FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO, UN REQUISITO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 E-mail [email protected] http://veeduriaplanestrategicocomuna6.blogspot.com/ https://www.facebook.com/veeduplancomuna6 Carrera 74 A # 88 A 76 Teléfono 582 32 38 Celular 301 536 19 90 Medellín Antioquia FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO, UN REQUISITO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO (La Junta Administradora Local según el Acuerdo 43 de 2007, es el Eje Articulador de la Planeación del Desarrollo en la Comuna) Para justificar esta premisa, empecemos aclarando qué es el desarrollo endógeno, a la luz de las definiciones de varios investigadores de este tema, recogidas por el investigador Sergio Boisier 1 en quien nos apoyaremos para la sustentación teórica de este ensayo, “…el brasileño Sergio Buarque se refiere al desarrollo local como un proceso endógeno observable en pequeñas unidades territoriales, capaz de generar dinamismo económico y mejoría en la calidad de vida” “José Arocena enfatiza, en su visión del desarrollo local, el papel de los actores y de su identidad, en una visión claramente más sociológica” “Antonio Vázquez-Barquero también en relación al desarrollo local destaca tres dimensiones del desarrollo local: económica, sociocultural, y político- administrativa” Continua diciendo respecto a desarrollo endógeno este autor que “Cuando se examina “la caja negra” del desarrollo endógeno, Giácomo Gorofoli destaca la innovación como su esencia, John Friedmann la cultura en tanto que Sergio Boisier sostiene que la endogeneidad se plantea en tres planos: el plano político (descentralización), el económico (retención local y reinversión del excedente), el 1 Sergio Boisier; Economista chileno, Profesor Titular Asociado de la P. Universidad Católica de Chile. Ex Director de Políticas y Planificación Regionales del ILPES (Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, NN.UU.). Correo electrónico: [email protected] . Mayo de 2004 http://www.cedet.edu.ar/Archivos/Bibliotecas/ponencia_boisier.pdf

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FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO, UN REQUISITO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO (La Junta Administradora Local según el Acuerdo 43 de 2007, es el Eje Articulador de la Planeación del Desarrollo en la Comuna)

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FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO, UN REQUISITO PARA EL

DESARROLLO ENDÓGENO

(La Junta Administradora Local según el Acuerdo 43 de 2007, es el Eje Articulador de la Planeación del Desarrollo en la Comuna)

Para justificar esta premisa, empecemos aclarando qué es el desarrollo endógeno,

a la luz de las definiciones de varios investigadores de este tema, recogidas por el

investigador Sergio Boisier1 en quien nos apoyaremos para la sustentación

teórica de este ensayo,

“…el brasileño Sergio Buarque se refiere al desarrollo local como un proceso

endógeno observable en pequeñas unidades territoriales, capaz de generar

dinamismo económico y mejoría en la calidad de vida”

“José Arocena enfatiza, en su visión del desarrollo local, el papel de los actores y

de su identidad, en una visión claramente más sociológica”

“Antonio Vázquez-Barquero también en relación al desarrollo local destaca tres

dimensiones del desarrollo local: económica, sociocultural, y político-

administrativa”

Continua diciendo respecto a desarrollo endógeno este autor que “Cuando se

examina “la caja negra” del desarrollo endógeno, Giácomo Gorofoli destaca la

innovación como su esencia, John Friedmann la cultura en tanto que Sergio

Boisier sostiene que la endogeneidad se plantea en tres planos: el plano político

(descentralización), el económico (retención local y reinversión del excedente), el

1 Sergio Boisier; Economista chileno, Profesor Titular Asociado de la P. Universidad Católica de

Chile. Ex Director de Políticas y Planificación Regionales del ILPES (Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, NN.UU.). Correo electrónico: [email protected]. Mayo de 2004 http://www.cedet.edu.ar/Archivos/Bibliotecas/ponencia_boisier.pdf

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científico/tecnológico (capacidad de innovación) y el cultural (identidad). A este

campo del saber se aplica en general el dicho de Gregory Bateson: “el nombre no

es la cosa nombrada”, ya que parte de las definiciones establecen diferencias,

pero no dicen nada de la sustancia”

En su trabajo nuestro investigador de apoyo, parte del cuestionamiento

“Desarrollo endógeno: ¿para qué?, ¿para quién?” Y parte de su respuesta nos

permite tener una mejor aproximación a la comprensión de este asunto.

“¿Para qué el desarrollo endógeno? Para generar en un territorio dado las

condiciones de entorno que le permiten a los seres humanos potenciarse a sí

mismos para llegar a ser verdaderas personas humanas, porque, hay que

entenderlo de una vez, el desarrollo no lo hace nadie sino las personas en su

individualidad y en su sociabilidad. Ni el Estado, ni el capital, ni el sector privado,

ni el público, pueden producir el desarrollo de las personas; sólo pueden crear las

condiciones de entorno”

“¿Para quién el desarrollo endógeno? Para el ser humano y para la persona

humana, esta última, como “categoría superior” del ser humano. Esta es la

teleología del desarrollo, en gran medida perdida en la confusión del materialismo”

En términos generales se puede concluir de estas definiciones que el desarrollo

endógeno son los esfuerzos que hacen en diferentes dimensiones y aspectos una

comunidad local para crear las condiciones de entorno con las cuales ser

“verdaderas personas humanas”, esto es, generar capacidad de innovación,

dinamismo económico, retener localmente y reinvertir los excedentes, para

mejorar la calidad de vida, manteniendo su identidad.

Según Boisier “Ni el Estado, ni el capital, ni el sector privado, ni el público, pueden

producir el desarrollo de las personas; sólo pueden crear las condiciones de

entorno” y la creación y mantenimiento de estas condiciones en gran medida

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depende según Arocena, del “…papel de los actores y de su identidad, en una

visión claramente más sociológica”

¿Quién es el Eje Articulador de la Planeación del Desarrollo en los

territorios?

Según el Acuerdo 43 de 2007, el Eje Articulador de la Planeación del

Desarrollo en los territorios es la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL)

Lo anterior nos introduce en la premisa que pretendemos plantear, esto es, que el

Fortalecimiento del liderazgo es un requisito para el desarrollo endógeno.

Hasta aquí hemos venido tratando de argumentar con base en las características

del Desarrollo Endógeno su importancia para una comunidad local o en nuestro

caso para la Comuna Seis de la ciudad de Medellín

Superado lo anterior y partiendo de las siguientes variables: que el desarrollo

endógeno es una estrategia de gran importancia para nuestra comunidad, que

este depende en gran medida del “…papel de los actores y de su identidad en una

visión claramente más sociológica”, que la Junta Administradora Local es el eje

articulador del desarrollo en la comuna, (Acuerdo 43 de 2007 y el Decreto 1073 de

2009) y que de los análisis hechos por esta Veeduría a los actores que participan

en la Planeación del desarrollo de la comuna seis en el Pronunciamiento 002-12,

la Junta Administradora Local nos generó las siguientes alarmas: la JAL no ha

asumido su rol y funciones que le define el acuerdo 43 de 2007 en lo referente al

tema de lo político y de control a las ejecuciones realizadas. Al no asumir su rol, se

invisibilizan en la dinámica del Consejo de Planeación y Gestión Local. En

consecuencia alertamos sobre la necesidad del Fortalecimiento del liderazgo

como un requisito primordial para el desarrollo endógeno y en este sentido,

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este ensayo lo hemos enfocado a la Junta Administradora Local, por la

preponderancia que le da la ley, no obstante será indispensable abordar a otros

actores como: el movimiento comunitario, la red de organizaciones sociales, las

mesas temáticas (barriales y de comuna), para próximos análisis, ya que estos

también presentan significativos temas de alarma.

El momento político-electoral de la Comuna y la ciudad, así como otras dinámicas

de participación generaron diferentes variables que influyeron de manera

determinante en la dinámica de planeación del desarrollo en la comuna como:

� Elección de alcalde, concejales, ediles, presidentes de ASOCOMUNAL y

Juntas de Acción Comunal

� La inconformidad de algunos grupos poblacionales y de líderes respecto a

la dinámica del Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo y

en los espacios de deliberación del Consejo de Gestión y Planeación Local

del Plan de Desarrollo Local (PDL)

� Participación más activa de la comunidad (Veeduría, lideres y lideresas)

en la vigilancia y control de los recursos ejecutados en la gestión del Plan

Estratégico

� Los cambios anunciados por el alcalde electo a diferentes instancias de la

administración municipal y a los programas que ejecuta

� La renovación en un 85,7% aproximadamente de los ediles de la comuna, a

lo que se le debe sumar el hecho de que de este porcentaje la mitad son

jóvenes que no superan los 27 años de edad

� El surgimiento y fortalecimiento de otros espacios de participación

diferentes a los reconocidos por el “Acuerdo Comunitario”

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� La poca adaptabilidad de la estructura del Plan Estratégico a la variabilidad

social del territorio.

Estas y otras tantas variables exigen la evaluación y ajuste del Plan Estratégico en

sus diferentes ámbitos, aunque las circunstancias están exigiendo actuar en este

sentido, esto no debería ser la excepción sino la regla, donde de manera periódica

el Plan Estratégico debe ser sometido al cuestionamiento y aprobación por parte

de la comunidad (en las asambleas comunales) y el ente responsable de

convocar, organizar, coordinar y refrendar este ejercicio de participación es en la

Comuna la Junta Administradora Local como lo expresa el Acuerdo 43 de 2007 y

el Decreto 1073 de 2009. A continuación se citan apartes del Decreto referentes al

funcionamiento de las JAL.

Decreto 1073 de 2009

“Artículo 15. FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

DENTRO DEL PROCESO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO. De conformidad con el Acuerdo 43 de 2007, las funciones de la

Juntas Administradoras Locales, como instancia de planeación en la

representación de la comuna o corregimiento, se definen en los siguientes

artículos:”

Artículo 56 Definición del CONSEJO COMUNAL O CORREGIMENTAL

Artículo 57 Integrantes del Consejo Comunal y Corregimental

Artículo 58 Definición de Asamblea Barrial y Veredal

Artículo 61 Formulación del Plan de Desarrollo Local

Artículo 62 Gestión del respectivo Plan de Desarrollo Local

Artículo 64 Formulación del Presupuesto Participativo

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Artículo 66 Mecanismos de Evaluación y Seguimiento, los cuales podemos

resumir así:

• Concertar con las comunidades, en su ámbito territorial, propuestas para el

Plan Operativo Anual de Inversiones.

• Refrendar mediante resolución y entregar al Departamento Administrativo

de Planeación, el Plan de Desarrollo y de inversiones priorizadas en el

Presupuesto Participativo por el Consejo Comunal o Corregimental.

• Conformar y presidir los Consejos Comunales y Corregimentales.

• Conformar el Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Local, que será

convocado por el Departamento Administrativo Planeación y la Secretaría

de Desarrollo Social.

• Promover de manera concertada y conjunta con el Departamento

Administrativo de Planeación, la formulación de los Planes de Desarrollo

Local.

• Hacer seguimiento, evaluación y control al proceso de Planeación Local y

Presupuesto Participativo.

• Conformar los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral.”

Es difícil determinar si la circunstancia de que para este periodo la Junta

Administradora Local se haya renovado en un 85,7% y que la mitad de este

porcentaje de ediles son jóvenes menores de 27 años, es una fortaleza o una

debilidad frente a la responsabilidad que les otorga la ley en cuanto a la

planeación del desarrollo.

Respecto a esto hay que tener en cuenta que en el territorio hay organizaciones,

lideres y lideresas con un largo recorrido en el procesos de planeación del

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desarrollo, en el movimiento comunitario, en el ejercicio político y electoral, lo que

podría ser una desventaja para los ediles al momento de ejercer las funciones que

les otorga la ley, sin embargo, los servidores públicos también cuentan con la

fortaleza de que algunos de ellos son profesionales y otros están cursando sus

estudios profesionales, esto mitigaría de alguna manera su falta de experiencia en

cuanto al pulso político y de conocimientos respecto a la planeación del desarrollo

que constantemente tendrán que dar, siempre y cuando, asuman el reto de

afrontar su responsabilidad con profesionalismo, ética y lo más importante

actuando en equipo, esto último por supuesto no significa que al interior del cuerpo

colegiado no se vayan a presentar los debates propios del ejercicio de la

democracia.

Otra estrategia para evitar las confrontaciones o caer en los vicios políticos que se

han venido enquistando en el ejercicio político de la comuna, es ampliar la

participación e incrementar los espacios de deliberación respecto a las decisiones

que con motivo de la planeación del desarrollo se tienen que tomar en la comuna.

Para concluir podemos decir que la gran fortaleza de la Junta Administradora

Local actual radica en el alto porcentaje de renovación que tubo y la juventud de

sus integrantes, pero esta fortaleza la podrán capitalizar solo si conserva su

autonomía en el ejercicio de las funciones que le otorga la ley y evita contaminarse

de los vicios políticos que se dan en el territorio.

CIBERGRAFIA

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MARCO LEGAL

Acuerdo 43 de 2007

CAPÍTULO 2

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

ARTICULO 9º. INSTANCIAS. Son instancias de Planeación

9.1 El Concejo Municipal de Medellín.

9.2. El Consejo Territorial de Planeación.

9.3 Las Juntas Administradoras Locales

ARTICULO 18º. COMPONENTES.

18.1. Consejo Territorial de Planeación

18.2. Las Juntas Administradoras Locales.

18.3. Concejo Municipal.

18.4. Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana.

Estos organismos deben establecer los mecanismos y la reglamentación para la

operatividad del subsistema, en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia

de este Acuerdo.

CAPÍTULO 3

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN

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ARTICULO 23. INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación estará

integrado por los siguientes miembros:

23.1. El Director del Departamento Administrativo de Planeación, con voz pero sin

voto.

23.2. El Presidente o Vicepresidente de la Comisión Primera o del Plan del

Concejo de Medellín.

23.3. Un representante de las Juntas Administradoras Locales por cada zona; un

representante de las Juntas Administradoras de las zonas rurales.

23.4. Un representante de las Juntas de Acción

CAPÍTULO 4

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTICULO 41º. CONCERTACIÓN ENTRE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS

LOCALES Y COMUNIDAD.

Al Departamento Administrativo de Planeación, junto con la Secretaria de

Desarrollo social, le corresponde apoyar a las Juntas Administradoras Locales en

el proceso de divulgación, discusión y concertación comunitaria para la

elaboración de los Planes Operativos Anua les de Inversión en lo correspondiente

a la respectiva comuna y corregimiento

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El procedimiento para llevar a cabo esta concertación entre las Juntas

Administradoras Locales y la comunidad, se hará según lo establecido en el

capítulo del Planeación Local y Presupuesto Participativo del presente Acuerdo.

CAPÍTULO 6

PLANES ZONALES

Articulo 47º. PLANES ZONALES. Las zonas, comunas o corregimientos o

cualquier división territorial de la ciudad podrán, mediante un proceso de

participación, elaborar sus propios Planes Zonales de desarrollo de mediano

plazo, con el propósito de conseguir recursos y disponer la utilización de los

mismos, de acuerdo con sus prioridades y dentro del marco del Plan de Desarrollo

Municipal.

Artículo 48º. COMITÉS COMUNITARIOS DE DESARROLLO INTEGRAL

(C.C.D.I.).

Estos Comités, creados para cada CERCA, por Decreto No. 216 de abril 6 de

1.990 y reglamentados en el Decreto No. 371 de marzo 20 de 1.996, estarán

conformados por:

� Gerente Social de la Zona.

� Inspector del Cerca, quien lo coordinará.

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� Promotores comunitarios de las dependencias municipales del área social

(Desarrollo Social, Bienestar Social, INDER, Educación y Cultura, Gobierno,

Metro-salud y otras).

� Representante del Departamento Administrativo de Planeación.

� Representante de las Juntas Administradoras Locales por cada Comuna o

Corregimiento que haga parte de la zona de cobertura del Plan.

� Representante de las Juntas de Acción Comunal por cada Comuna o

Corregimiento que haga parte de la zona de cobertura del Plan.

� Hasta siete (7) representantes de otras formas de organización pública y

privada, existentes en la Zona.

Artículo 51º. APROBACIÓN.

Los Planes Zonales serán aprobados por la mitad más uno del total de los

miembros de las Juntas Administradoras Locales de las comunas o corregimientos

que hagan parte de la zona cubierta por el Plan. Para su aprobación las Juntas

Administradoras Locales tendrán un plazo de diez (10) días calendario, contados a

partir de la fecha de entrega del Plan por el C.C.D.I. En caso de no producirse

ningún pronunciamiento de las Juntas Administradoras Locales en el plazo

establecido, el Plan Zonal se considerará aprobado.

En caso de no ser aprobado por las Juntas Administradoras Locales,

inmediatamente se escogerán por votación tres (3) miembros de éstas y 3 de los

C.C.D.I., para que en un plazo máximo de diez (10) días calendario realicen

concertadamente los ajustes y aprueben el plan.

CAPÍTULO 7

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PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 53º. DEFINICIÓN: La Planeación local y el presupuesto participativo son

el conjunto de autoridades, órganos, instrumentos y mecanismos de control,

orientados al logro de los objetivos del desarrollo de Comunas y Corregimientos,

en el marco de la planeación municipal, y son parte constitutiva del Sistema

Municipal de Planeación.

Articulo 54º. FACULTADES: El Alcalde como máximo orientador de la gestión del

Municipio, mediante este Acuerdo, otorga a los Consejos Comunales y Consejos

Corregimentales la facultad para decidir en el campo del presupuesto participativo.

Articulo 55º. ÓRGANOS DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA: Para

institucionalizar y legitimar el proceso de planeación del desarrollo local se crean

como órganos de planeación participativa en el ámbito de comuna y corregimiento:

Los Consejos Comunales en la zona urbana y los Consejos Corregimentales en la

zona rural y las Asambleas Barriales en la zona urbana y las Asambleas

Veredales en la zona rural.

Artículo 56º. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y DEL CONSEJO

CORREGIMENTAL (CC): Es el máximo orientador de la planeación participativa

en cada una de las comunas y corregimientos. Lo preside la Junta Administradora

Local, para su constitución será convocado por el Departamento Administrativo de

Planeación conjuntamente con las JAL. Es el encargado de legitimar y adoptar el

plan de desarrollo de comuna ó de corregimiento, y de priorizar y aprobar las

inversiones de Presupuesto Participativo que harán parte del Presupuesto Anual

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del Municipio. El CC podrá crear las comisiones temáticas necesarias para el

cabal cumplimiento de sus objetivos.

Parágrafo: Las Comisiones Temáticas: Son grupos de trabajo creados para

profundizar los diagnósticos temáticos, articular los problemas identificados por las

Asambleas Barriales y Veredales, las recomendaciones de los Planes de

Desarrollo local, y el análisis de las ofertas de la Administración para la

elaboración de las propuestas una vez viabilizadas por la Administración.

ARTICULO 57º. INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL Y DEL CONSEJO

CORREGIMENTAL: Todos los miembros de la Junta Administradora Local por

derecho propio. Los delegados elegidos en las Asambleas barriales y veredales.

Los delegados de las organizaciones sociales, comunitarias y solidarias, a razón

de 1 por cada organización elegido por junta directiva o asamblea. Un

representante por cada uno de los consejos de grupo de poblaciones específicos o

sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o corregimiento

(CMJ, Cabildo Mayor, Mujeres, Negritudes, Minorías, Desplazados, entre otros).

El Alcalde o su delegado con voz y sin voto. Los equipos zonales conformados por

el personal técnico de la Administración Municipal, que participarán con voz y sin

voto. Un delegado del Concejo como observador del proceso.

ARTÍCULO 58º. DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA BARRIAL Y VEREDAL: Es un

espacio de encuentro entre los habitantes y vecinos de cada barrio ó vereda de

Medellín. Como órgano de planeación busca ampliar y asegurar la participación

ciudadana tanto en la planeación local, como en el Presupuesto Participativo de

las comunas y corregimientos. Serán convocadas por las JAL, con el apoyo de la

Administración.

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ARTÍCULO 61º. FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Se

formula mediante procesos de participación y concertación, promovidos por el

Departamento Administrativo de Planeación y por la Junta Administradora Local, y

el Consejo Comunal ó Corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación se

tendrán en cuenta los resultados de las Asambleas Barriales y Veredales además

de los insumos arrojados desde los planes municipales, sectoriales.

ARTÍCULO 62º. GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL DE COMUNA

O DE CORREGIMIENTO: Las Juntas Administradoras Locales con voceros del

Consejo Comunal o Corregimental, designados para esta función serán

encargados de la gestión del Plan de Desarrollo Local en los distintos espacios

públicos y privados del orden municipal, regional, nacional e internacional.

ARTÍCULO 64º. FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO:

4. Refrendación de la decisión del Consejo Comunal y Corregimental mediante

resolución de la Junta Administradora Local y entrega al Departamento

Administrativo de Planeación.

Parágrafo 1: Para la refrendación y entrega al Departamento Administrativo de

Planeación, las JAL tendrán diez días calendario contados a partir de la fecha de

aprobación por el Consejo Comunal o Corregimental. Las observaciones o

recomendaciones que surjan serán presentadas y discutidas en la respectiva

comisión temática del Consejo Comunal o Corregimental, con la participación del

Departamento Administrativo de Planeación, las decisiones serán consignadas en

un acta que llevará la firma de los participantes.

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Parágrafo 2: Se crea el Comité Municipal de Presupuesto Participativo como un

espacio de coordinación para el diseño de la metodología y del Reglamento del

Presupuesto Participativo. Estará integrado, además de los Representantes de la

Administración por: Un Representante de cada Junta Administradora Local, un

Representante de cada Consejo Comunal y Corregimental y por el Presidente del

Consejo Territorial de Planeación, o su delegado.

ARTÍCULO 66º. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL

PROCESO PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El

Departamento Administrativo de Planeación prestará el apoyo necesario para que

las Juntas Administradoras locales, las veedurías ciudadanas y otros mecanismos

de control puedan desarrollarse y realizar adecuadamente la evaluación y

seguimiento del proceso.

DECRETO No. 1073 DE 2009 (22 julio de 2009) "POR MEDIO DEL CUAL SE

REGLAMENTA EL ACUERDO 43 DE 2007 EN LO REFERENTE A LA

PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE MEDELLÍN"

OBJETO

Artículo 2°. FUNDAMENTO NORMATIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este reglamento establece los procedimientos básicos en los que debe

desarrollarse la Planeación Local y el Presupuesto Participativo en el marco del

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Sistema Municipal de Planeación. No limita la capacidad creativa o de iniciativa

que tengan las Juntas Administradoras Locales y la comunidad, para aplicar

nuevas metodologías o realizar actividades que complementen estas reglas con el

objetivo de ampliar la participación ciudadana en la gestión pública y el desarrollo

local.

Artículo 7°. FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE

DESARROLLO LOCAL Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO. Se formula mediante procesos de participación y concertación,

promovidos por el Departamento Administrativo de Planeación y por la Junta

Administradora Local. El Consejo Comunal o Corregimental lo legitima y adopta.

Para su formulación se tendrán en cuenta los resultados de las Asambleas

Barriales y Veredales, además de los insumos arrojados desde los planes locales,

zonales, sectoriales y el municipal, que servirán de insumo fundamental para la

priorización y aprobación de iniciativas de inversión comunitaria (IIC).

Artículo 9°. RESPONSABLES DE LA ARTÍCULACIÓN DE LOS PLANES DE

DESARROLLO LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. El

Departamento Administrativo de Planeación, como autoridad de planeación, la

Junta Administradora Local como instancia de planeación y el Equipo de Gestión

de los Planes, serán los garantes de que los Planes de Desarrollo Local

constituyan el insumo fundamental para las inversiones públicas en dichos

territorios, incluyendo las relacionadas con el Presupuesto Participativo, con el

apoyo técnico, logístico, material y humano de la Secretaría de Desarrollo Social.

De igual manera, el Departamento Administrativo de Planeación, la Secretaría de

Desarrollo Social como coordinadores, la Junta Administradora Local como

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instancias de planeación y el Equipo de Gestión de los planes, serán los garantes

de que se apliquen los enfoques poblacionales, territoriales, de género y otros

propios del Desarrollo Humano Integral en los Planes de Desarrollo Local,

sectorial o zonal.

Artículo 12. EQUIPO DE GESTIÓN DEL PLAN DE D E SA R ROL LO LOC A L

Y P R E SUP UE S TO PARTICIPATIVO. Será conformado por el número de

integrantes que decida el CONSEJO COMUNAL O CORREGIMENTAL con base

en el Acuerdo 43 del 2007, y contará como mínimo con tres voceros de las Juntas

Administradoras Locales, el delegado del Consejo Comunal al Comité Municipal

de Presupuesto Participativo CMPP, los delegados de las Comisiones Temáticas,

y un delegado de Asocomunal (o de las Juntas de Acción Comunal en caso de

que ésta no exista). Se dotará de su propio reglamento para funcionar y crearán

estrategias de gestión que faciliten y promuevan la articulación de los Planes de

Desarrollo Local para avanzar en la planeación y gestión del desarrollo zonal.

AUTORIDADES, INSTANCIAS, ÓRGANOS, MECANISMOS DE

COORDINACIÓN, DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PLANEACIÓN

LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 14. INSTANCIAS. Son instancias de Planeación: El Concejo de Medellín,

el Consejo Territorial de Planeación y las Juntas Administradoras Locales.

Artículo 15. FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

DENTRO DEL PROCESO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO. De conformidad con el Acuerdo 43 de 2007, las funciones de la

Juntas Administradoras Locales, como instancia de planeación en la

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representación de la comuna o corregimiento, se definen en los siguientes

artículos: artículos 23 Integración del Consejo Territorial de Planeación, artículo 41

Concertación entre las Juntas Administradoras Locales y las comunidades,

artículo 42 Radicación del POAI, artículo 43 Modificación de Plan Operativo Anual

de Inversión, artículo 48 Comités Comunitarios de Desarrollo Integral, Artículo

56 Definición del CONSEJO COMUNAL O CORREGIMENTAL, artículo 57

Integrantes del Consejo Comunal y Corregimental, artículo 58 Definición de

Asamblea Barrial y Veredal, artículo 61 Formulación del Plan de Desarrollo Local,

artículo 62 Gestión del respectivo Plan de Desarrollo Local, artículo 64

Formulación del Presupuesto Participativo, artículo 66 Mecanismos de Evaluación

y Seguimiento, los cuales podemos resumir así:

- Concertar con las comunidades, en su ámbito territorial, propuestas para el Plan

Operativo Anual de Inversiones.

- Refrendar mediante resolución y entregar al Departamento Administrativo de

Planeación, el Plan de Desarrollo y de inversiones priorizadas en el Presupuesto

Participativo por el Consejo Comunal o Corregimental.

- Conformar y presidir los Consejos Comunales y Corregimentales.

- Conformar el Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Local, que será

convocado por el Departamento Administrativo Planeación y la Secretaría de

Desarrollo Social.

- Promover de manera concertada y conjunta con el Departamento Administrativo

de Planeación, la formulación de los Planes de Desarrollo Local.

- Hacer seguimiento, evaluación y control al proceso de Planeación Local y

Presupuesto Participativo.

- Conformar los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral.

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Artículo 17. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y CORREGIMENTAL.

Máximo orientador de la planeación participativa en cada una de las comunas y

corregimientos. Lo preside la Junta Administradora Local, y para su constitución es

convocado por el Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaria de

Desarrollo Social, conjuntamente con las Juntas Administradoras Locales.

Artículo 18. DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y

CORREGIMENTALES. Los Consejos estarán integrados por un número

indeterminado de miembros, inscritos de manera oficial por la Secretaria de

Desarrollo Social, quienes tendrán voz y voto, así:

1. Todos los miembros de la Junta Administradora Local por derecho propio.

2. Los delegados elegidos en las Asambleas Barriales y Veredales.

3. Los delegados de las organizaciones sociales, comunitarias y solidarias, a

razón de uno por cada organización, elegido por junta directiva o asamblea de la

organización.

4. Un representante por cada uno de los consejos de grupo de poblaciones,

específicos o sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o

corregimiento (Consejo Municipal de Juventud, cabildo mayor, mujeres,

negritudes, desplazados, Comité de Participación Comunitaria en Salud, entre

otros).

Con voz y sin voto:

1. El Alcalde o su delegado.

2. Los Equipos Zonales conformados por el personal técnico de la Administración

Municipal.

3. Un delegado del Concejo Municipal de Medellín, como observador del proceso.

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Parágrafo: Podrán participar como invitados temporales o permanentes, con voz y

sin voto: el Corregidor o su delegado, un delegado del Consejo Territorial de

Planeación; un delegado del operador del Plan de Desarrollo Local donde exista y

un vocero de la veeduría ciudadana o de control social