FRAUDE_Y_ABUSO_DE_CONFIANZA[1]

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PAULINA GALLEGOS MARTINEZ KAREN JESS PIMENTEL SOLIS GABRIELA RUIZ ROMAN JORGE GONZALES OSORIO MIGUEL ALONSO TRUJILLO DOMINGUEZ ALAN RAFAEL BTANCOURT MAYRA A. ALVARADO SANTANA FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA

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PAULINA GALLEGOS MARTINEZ

KAREN JESS PIMENTEL SOLIS

GABRIELA RUIZ ROMAN

JORGE GONZALES OSORIO

MIGUEL ALONSO TRUJILLO DOMINGUEZ

ALAN RAFAEL BTANCOURT

MAYRA A. ALVARADO SANTANA

FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA

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FRAUDE

INTRODUCCIÓN El fraude, una manera muy antigua de conseguir

beneficios mediante la utilización de la inteligencia, viveza y creatividad del ser humano, considerado como un delito, el informe muestra la manera en que son afectados diversos sectores empresariales mediante el mismo, los medios más vulnerables, y como mediante la auditoria podemos conseguir un control y chequeo del campo para evitar tipos de fraudes que pueden ser muy dañinos a una corporación o empresa, fraudes hay muchos tipos, algunos de los cuales resaltamos con una breve descripción, cabe destacar que aunque se puede controlar de cierta manera es casi imposible terminar con el fraude por su manera de evolucionar en nuevos fraudes y estrategias de la mente que al crea. Pero su detección a tiempo puede ahorrarnos un mal rato e inclusive pérdidas muy generosas económicamente.

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Fraude:

El fraude es el delito más creativo: requiere de las mentes más agudas y podemos decir que es prácticamente imposible de evitar. En el momento en que se descubre el remedio, alguien inventa algo nuevo.

Esta norma define el fraude y el error e indica que la responsabilidad de la prevención de los mismos radica en la administración. El auditor deberá planear la auditoria de modo de que exista una expectativa razonable de detectar anomalías importantes resultantes del fraude y el error. Se sugieren procedimientos que deben considerarse cuando el auditor tiene motivos para creer que existe fraude o error.

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El Fraude (Definición)

Definición.- Podemos afirmar que es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. El término "fraude" se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar:

Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos. Malversación de activos Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos.

Registro de transacciones sin sustancia o respaldo Mala aplicación de políticas contables.

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Tipos de fraude:

Se considera que hay dos tipos de fraudes: el primero de ellos se realiza con la intención financiera clara de malversación de activos de la empresa.

El segundo tipo de fraude, es la presentación de información financiera fraudulenta como acto intencionado encaminado a alterar las cuentas anuales.

Los fraudes denominados internos son aquellos organizados por una o varias personas dentro de una institución, con el fin de obtener un beneficio propio.

Los fraudes conocidos como externos son aquellos que se efectúan por una o varias personas para obtener un beneficio, utilizando fuentes externas como son: bancos, clientes, proveedores, etc.

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El Porque de los Fraudes: Se considera que hay fraudes por: Falta de controles adecuados. Poco y mal capacitado personal. Baja / alta rotación de puestos. Documentación confusa. Salarios bajos. Existencia de activos de fácil conversión: bonos,

pagares, etc. Legislación deficiente. Actividades incompatibles entre sí. Es un hecho demostrado que evitar fraudes es

responsabilidadde todos los empleados. Por ello, es importante crear una cultura empresarial encaminada a minimizar el riesgo de fraude.

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Como se evita un fraude:

La respuesta más sencilla es la de mejorar el control administrativo, implementar practicas y políticas de control, analizar los riesgos que motiven a un fraude, tener la mejor gente posible, bien remunerada y motivada.

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Como se detecta un fraude: Existe una infinidad de respuestas a esta

pregunta las más comunes son: Observar, probar o revisar los riesgos

específicos de control, identificar los más importantes y vigilar constantemente su adecuada administración.

Simular operaciones. Revisar constantemente las

conciliaciones de saldos con bancos, clientes, etc.

Llevar acabo pruebas de cumplimiento de la eficacia de los controles.

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ELEMENTOS DEL FRAUDE

SUJETOS ACTIVO: es cualquier persona física, la que

comete el delito. PASIVO: puede ser cualquier persona física

o moral, la cual recibe el daño. OBJETOS MATERIAL: es la cosa mueble o inmueble;

incluso abarca derechos y demás cosas incorpóreas.

JURIDICO: es el patrimonio de las personas, sean físicas o morales

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SE CLASIFICA UN DELITO:

Por la conducta: de acción o de omisión Por el daño: lesión Por el resultado: de resultado material. Por su duración: instantáneo o

continuado. Por su autonomía: autónomo. Por su composición anormal Por su formulación: común o indiferente Por el numero de sujetos: monosubjetivo.

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CONDUCTA TIPÍCA

Presenta dos modalidades: Engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es

mentira; provocar una falsa concepción de algo. Implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. Una característica de este delito es la ausencia de medios violentos. El engaño puede ser verbal o escrito, consistir en hechos o versar sobre la causa, el presupuesto, las condiciones, etc., de la prestación, o ser simple o calificado.

Aprovecharse del error del pasivo: Esto implica que el propio pasivo propicie con su error

que el agente aproveche esa situación para cometer el ilícito. Esto facilita la comisión del fraude. Ejemplo: cuando un vendedor entrega un cambio una

cantidad mayor por confundir el billete con que pago.

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FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION La ley no exige ningún medio comisivo,

por tanto, puede afirmarse que cualquiera, siendo idóneo, esta en condiciones de utilizar el agente para cometer el fraude.

AUSENCIA DE CONDUCTA En el fraude no se presenta ninguno de los

casos de ausencia de conducta ya que el delito exige dolo y existencia del elemento tendiente a engañar, confundir, aprovecharse del error, etc., algo incompatible con los casos de ausencia de conducta.

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TIPICIDAD EN EL DELITO DE FRAUDE.-TIPICIDAD. Será conducta típica cuando se reúnan todos los

elementos exigidos en el tipo legal (tanto en el genérico como en cada uno de los específicos).

Los siguientes constituyen los elementos del fraude genérico.

  Sujetos. Activo (cualquier persona física) y pasivo

(cualquier persona moral) Conducta típica. Engañar o aprovecharse del error del

sujeto pasivo. Resultado típico. Hacerse ilícitamente de alguna cosa o

alcanzar un lucro indebido. Elemento normativo. Está contenido en las expresiones:

ilícitamente e indebido. Objeto material. Cualquier cosa o alcanzar un lucro

indebido. Objeto jurídico. El patrimonio.

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-NEXO ENTRE CONDUCTA Y RESULTADO EN EL FRAUDECONDUCTA RESULTADO

Engaño o aprovechamiento del error hacerse de una cosa ilícitamente o alcanzar un lucro indebido

Engañar Hacerse de una cosa

Aprovechamiento del error Alcanzar un lucro

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-ATIPICIDAD

Cuando falta alguno de los elementos típicos y, por lo tanto, la conducta no encuadra en el tipo.

FRAUDES ESPECIFICOS. La doctrina los denomina también especiales o

espurios y están previstos en las XXI fracs. Del art. 387 del CPF, asi como en los art. 388 y 389 bis.

Como cada una de estas fracciones contempla un fraude especial e independiente del genérico, lo mismo que en el caso de los tres artículos señalados, basta dar lectura a cada uno de ellos para entender en qué consiste cada fraude específico

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ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE FRAUDE La antijuricidad se deriva de la violación al

precepto mismo que tutela el patrimonio como bien jurídico.

-elementos normativos De manera especial se resalta la antijuricidad en el

fraude con las expresiones: ilícitamente o indebido. -causas de justificación Es imposible que pueda presentarse alguna causa

justificadora en el fraude, debido a la exigencia legal de los medio empleados y del dolo requerido para su configuración.

-Circunstancias modificadoras No se presenta circunstancias atenuantes ni

agravantes. La sanción atiende al monto del daño patrimonial.

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CULPABILIDAD

Solo es posible la forma dolosa o intencional, y es inconfigurable la culpa o imprudencia.

Sin embargo, si es posible la culpa en el caso del fraude especifico, cuando la expedición de un cheque no tiene fondos por la negligencia del librador en anotar las cantidades libradas. En este caso no hay ánimo de engaño ni de obtener un lucro, simplemente se da la actitud culposa por no tener cuidado de llevar una adecuada contabilidad, sin embargo, la opinión general es de que no puede presentarse ningún fraude culposo.

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-INCULPABILIDAD

Podría presentarse dentro de fraude específico el error esencial de hecho invencible y la no exigibilidad de otra conducta.

  Cuando alguien, ante la amenaza de

una asaltante y para salvar la vida de un ser allegado, firma un documento que perjudica patrimonialmente a otro, la ley no puede exigirle un comportamiento diferente.

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PUNIBILIDAD

En este delito se sigue el mismo criterio que en los anteriores delitos patrimoniales: se considera daño patrimonial y se tomo como base para la sanción el salario mínimo general diario vigente en la localidad y en el momento de la comisión del delito.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS No se presenta ninguna

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CONSUMACION Y TENTATIVA-CONSUMACION Ocurre en el instante en que el

activo se hace de la cosa o alcanza el lucro indebido.

En cada fraude específico la propia norma lo establece; el momento consumativo es aquel en el que queda integrado el resultado típico, al agotarse todos los elementos del tipo.

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TENTATIVA.Si es posible su configuración. -CONCURSO DE DELITOS -IDEAL O FORMAL Con la misma conducta no pueden

producirse varios delitos patrimoniales se da uno y otro, pero no varios, pues no son excluyentes. Por cuanto hace a otros pudieran presentarse.

-REAL O MATERIAL Sí ocurre que con varias conductas se

den varios resultados típicos y uno de ellos sea el fraude. Puede haber falsificación de documentos, falsedad en declaraciones, etc.

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PARTICIPACION

Sí pueden presentarse los distintos grados de la participación. En los fraudes que forman parte de los delitos de cuello blanco generalmente participan varios sujetos, y existe, incluso, una gran organización. Muchos fraudes, actualmente se realizan en forma reiterada por verdaderos grupos de delincuencia organizada.

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DIFERENCIA ENTRE DOLO CIVIL Y DOLO PENAL La palabra dolo, derivada del latín

"dolus", o del griego "doloa" significa comúnmente mentira, engaño o simulación.- Jurídicamente adquiere tres formas: Vicio de la voluntad en los actos jurídicos; elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligación.

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DEFINICION DE DOLO PENALElemento fundamental de toda responsabilidad del orden criminoso. DEFINICION DE DOLO CIVIL Es sinónimo de mala fe. Significa la maquinación o

artificio de que se sirve uno de los contratantes para engañar al otro.

El Dolo Penal: consiste en el propósito de no cumplir o inicial muy parcialmente un cumplimiento aparente para terminar en un incumplimiento definitivo, en tanto en tanto el contrato concluido es una ficción al servicio de fraude.

El Dolo Civil: que tiene carácter consecuente, es decir, que surge con posterioridad a la conclusión de un negocio lícito contraído de buena fe en su fase de cumplimiento y ejecución.

La distinción con los negocios válidos, pero posteriormente incumplidos, estriba en la prueba del aludido engaño previo, por cuanto la distinción o línea divisoria entre dolo civil y el dolo penal consiste precisamente en el criterio de la tipicidad.

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ABUSO DE CONFIANZA

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Definición legal.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí

o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.

Sujetos y Objetos Los sujetos pueden ser activos o pasivos. El sujeto activo puede ser cualquier persona física. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona física

o moral. Los objetos pueden ser materiales o jurídicos. Al igual que en el delito de robo, el objeto material

es la cosa ajena mueble. El objeto jurídico es el patrimonio, ya sea de una

persona física o moral.

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Clasificación.-

a) Por la conducta: de acción u omisión b) Por el número de actos: unisubsistente c) Por el número de sujetos: unisubjetivo d) Por el daño: lesión e) Por el resultado: de resultado material. f) Por la duración: instantáneo g) Por su formulación: común o indiferente h) Por su autonomía: autónomo i) Por su ordenación metodológica:

fundamental

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Con perjuicio de alguien. El comportamiento típico del abuso

de confianza debe presentarse con perjuicio de alguien, con lo que se está remarcando el daño patrimonial. Ahora si no hay perjuicio para alguien, no habrá delito.

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Ausencia de Conducta Podría presentarse una de las

hipótesis de ausencia de conducta, aunque no es muy fácil que en la realidad ocurra, pero podría presentarse la vis absoluta

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Tipicidad en el delito de abuso de confianza

Tipicidad Elementos de la tipicidad: Disposiciòn para sì o para otro:

Conducta tìpica De una cosa ajena mueble: Objeto

material Con perjuicio de alguien: Daño

patrimonial Respecto de la cual se le hubiere

transmitido la tenencia y no el dominio: Presupuesto básico.

Sujetos activo y pasivo

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Atipicidad

Es atípico el comportamiento cuando falta alguno de los elementos típicos.

Disponer de un bien inmueble Destruir la cosa ajena mueble Disponer de la cosa si nunca se

trasmitió la tenencia Disponer de la cosa sin que haya

perjuicio.

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Conductas equiparadas al abuso de confianza Existen comportamientos que no constituyen abuso de

confianza; sin embargo, son comportamientos semejantes y los asimila o equipara a dicho delito para castigarlos de dicha forma.

Art. 383 Fracc. I “El hecho de disponer o sustraer una cosa su dueño, si le

ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario en virtud de un contrato celebrado con alguna institución de crédito, en perjuicio de ésta”

  La Fracc. II equipara al abuso de confianza:   “El hecho de disponer de la cosa depositada o sustraerla

el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo.

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Por último la Fracc. III señala:   “El hecho de que una persona haga

aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.”

  En otros artículos como el 384 se trata de

retener indebidamente la cosa objeto del delito: el activo se niega a devolverla o a entregarla a la autoridad. Se trata más de una omisión que de una acción.

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Antijuricidad en el delito de abuso de confianza

El delito en estudio es antijurídico porque atenta contra el bien jurídico tutelado en la ley, que es el patrimonio.

Causas de Justificación No existe ninguna causa justificativa

contemplada en la ley penal; sin embargo pueden presentarse algunas como: estado de necesidad, cumplimiento de un deber y consentimiento del titular del bien jurídico.

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Circunstancias modificadoras En el delito de abuso de confianza no

existen circunstancias atenuantes o agravantes. Sì , en cambio, pueden presentarse circunstancias excluyentes de responsabilidad.

Culpabilidad Abuso de Confianza doloso. La única

manera posible para que se presente este delito, es la forma dolosa o intencional.

Inculpabilidad. Pudiera presentarse el error de hecho esencial invencible, y alguna de las eximentes putativas, como el estado de necesidad putativo.

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Punibilidad en el delito de abuso de confianza

La Punibilidad, al igual que en el robo se establece basado en el monto del daño patrimonial y la fijación de la pena, para la cual se toma como base el salario mínimo general diario.

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Consumación y tentativa

Consumación. Se da en el preciso instante de disponer de la cosa. Se consuma en el momento de disponer o sustraer la cosa; también al disponer o sustraer y, por ultimo en el momento de hacer aparecer como suyo el depósito. También en el caso de negarse a devolver la cosa tras el requerimiento o bien, en el momento de no entregarla a la autoridad.

Tentativa. Sí se puede presentar. Caben aquí los mismos razonamientos hechos en el caso del robo en grado de tentativa.

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Concurso de delitos.

Ideal o formal. Resulta difícil que pueda presentarse la concurrencia de dos o màs resultados típicos con un solo comportamiento.

Real o Material. Sí es factible ya que con distintas conductas pueden darse varios delitos, como en el caso de abuso de confianza.

Sección tercera - ABUSO DE CONFIANZA. (396-401) Art. 396.- Comete el delito de abuso de confianza

quien con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.

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Art. 397.- Se equipara al abuso de confianza para los efectos de la sanción:

El hecho de disponer de una cosa. El hecho de que una persona haga aparecer, como suyo.   Art. 398.- No se sancionara como abuso de confianza, la

simple retención de la cosa recibida. Se sancionara como abuso de confianza la retención de la

cosa recibida. Art.399.- Sanción de abuso de confianza: Con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a

veinte días de salario, si no se pudiera determinar el valor de lo dispuesto, o no excediere del importe de doscientos días de salario mínimo.

Con prisión de tres a cuatro años y multa de veinte días a doscientos días de salario mínimo si el importe de lo dispuesto excede de los doscientos días de salario.

Con prisión de cuatro a cinco años y multa de treinta a trescientos días de salario mínimo, cuando el monto de lo dispuesto exceda de seiscientos días de salario.

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Art. 400.-Cuando el delito previsto en esta sección, se cometa en perjuicio de cooperativas o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros o ejidatarios, se castigara con prisión de tres a diez años y multa de cien a mil días de salario.

Art. 401.- En el supuesto previsto en el artículo anterior, si el autor del delito repara el daño, antes de que se dicte sentencia condenatoria, la sanción será de dos a cinco años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario mínimo.

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Bibliografía: AMUCHATEGUI REQUENA GRISELDA

I. Derecho Penal, segunda edición, Oxford, México, 2000. Pp. 423 a 444.

CODIGO DE DEFENSA SOCIAL Y DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL.

CODIGO PENAL FEDERAL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO

FEDERAL