FUENTES DEL DERECHO LABORAL.

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL. La jurisprudencia. La doctrina. La equidad. La costumbre. 1

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL. La jurisprudencia. La doctrina. La equidad. La costumbre. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Preámbulo. CN. - PowerPoint PPT Presentation

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HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL.La jurisprudencia.La doctrina.La equidad.La costumbre.1PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESPrembulo. CN. En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la proteccin de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nacin y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurdico, democrtico y participativo que garantice un orden poltico, econmico y social justo, y comprometido a impulsar la integracin de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente

2PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artculo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general.

3PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artculo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

4PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artculo 17. Se prohben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artculo 25. El trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas

5PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESArtculo 29. El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Artculo 38. Se garantiza el derecho de libre asociacin para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artculo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervencin del Estado. Su reconocimiento jurdico se producir con la simple inscripcin del acta de constitucin

6PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artculo 53. El Congreso expedir el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr en cuenta por lo menos los siguientes principios mnimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneracin mnima vital y mvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situacin ms favorable al trabajador en caso de duda en la aplicacin e interpretacin de las fuentes formales de derecho; primaca de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garanta a la seguridad social, la capacitacin, el adiestramiento y el descanso necesario; proteccin especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad7PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.Artculo 54. Es obligacin del Estado y de los empleadores ofrecer formacin y habilitacin profesional y tcnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicacin laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusvlidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.Artculo 55. Se garantiza el derecho de negociacin colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que seale la ley.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.Artculo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios pblicos esenciales definidos por el legislador.

Artculo 57. La ley podr establecer los estmulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestin de las empresas.

9PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Artculo 333. CN. La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley.

10REGLAS TECNICO PROCESALES.Regla tcnico procesal de la eventualidad.Se derivan de algunas normas procesales tale como.Oportunidad para pedir pruebas. Art. 25 y 31.Reglas para contestar la demanda. Art. 74.Oportunidad para adicionar y corregir la demanda. Art. 28.Oportunidad para interponer los recursos de reposicin y apelacin. Art.63 y 65.11REGLAS TECNICO PROCESALES.PODERES ULTRAPETITA Y EXTRAPETITA DEL JUEZ LABORAL. Es la facultad del juez de desbordar los linderos de la demanda, el cual encuentra su fundamento el principio de derecho laboral de la irrenunciabilidad.

EXTRA PETITA. (Por fuera de)ULTRA PETITA. (Ms all)12REGLAS TECNICO PROCESALES.PODERES ULTRAPETITA Y EXTRAPETITA DEL JUEZ LABORAL. ARTICULA 50.

Fallo extra petita.Los hechos que originan la decisin deben haber sido debatidos en el juicio.

Estar debidamente probados.13REGLAS TECNICO PROCESALES.Fallo ultra petita.

Que aparezca que la sumas demandadas son inferiores a las que correspondan al trabajador

Que no haya sido pagadas.14REGLAS TECNICO PROCESALES.JUECES AUTORIZADOS PARA LA APLICACIN DE LAS FACULTADES EXTRA PETITA Y ULTRAPETITA.

De nica instancia.De primera instancia.Tribunales. Consonancia, concordancia. Orden pblico e irrenunciabilidad.NO AUTORIZADOS.- Jueces de segunda instancia.15REGLAS TECNICO PROCESALES.REGLA TECNICA DE LA INMEDIACIN.ARTICULO 52.Comunicacin directa e inmediata entre el juez y las partes y entre ellas mismas.Comporta el contacto directo del juez con las pruebas. Percepcin y juicio. Es una obligacin no es una facultad. Dificultades.

16REGLA TECNICA DE LA INMEDIACIN.ARTICULO 52.

Comunicacin directa e inmediata entre el juez y las partes y entre ellas mismas.Comporta el contacto directo del juez con las pruebas.

REGLAS TECNICO PROCESALES.CONCENTRACIN DEL PROCESO.Aplicacin del principio de economa. Efectividad de la justicia.

Ms resultados procesales con menos desgaste de actividades procesales. Concentracin oralidad. Desconcentracin -escrito.

17REGLAS TECNICO PROCESALES. GRATUIDAD. ARTICULO 39.- Se adelantar en papel comn, - No dar lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretara, -Los expedientes, despachos, exhortos y dems actuaciones cursarn libres de porte por los correos nacionales.

1818REGLAS TECNICO PROCESALES.LA CELERIDAD.

Impulso oficioso del proceso.Velar por su rpido adelantamiento. ART 48 CPL.La administracin de justicia debe ser pronta y cumplida y eficaz (Art 4 ley 270 de 1996.) Trminos procesales perentorios. (Art 4 ley 270 de 1996)

19PRINCIPIOS LEGALES.Impulso procesal de oficio. PIERO CALAMADREI.

Nadie obliga al particular, como se ha dicho, en lenguaje figurado, a subir sobre el la nave de la justicia, y si el mismo decide embarcarse en ella, a l solo le corresponde fijar el inicio y la meta del viaje; pero, una vez emprendida la navegacin, el timn debe confiarse exclusivamente al juez, que tiene durante el viaje la responsabilidad de la derrota.20ACTIVIDADES PROCESALES.CONCILIACIN LABORAL.Naturaleza jurdica.Carcter de orden pblico.Acuerdo de voluntades.Negocio jurdico Bilateral. (Aprobacin del estado por parte funcionario competente.)

21ACTIVIDADES PROCESALES.Conciliacin laboral.Elementos para su existencia y validez. Capacidad de las partes.

Consentimiento libre de vicios.

Objeto y causa lcitos.Es susceptible de se anulado.22ACTIVIDADES PROCESALES.CONCILIACION DENTRO DEL PROCESO.

Es un verdadero acto procesal.CONSENCUENCIA. Nulidad solo con base en las causales establecidas en el articulo 140 del CPC.23ACTIVIDADES PROCESALES.CONFLICTOS CONCILIABLES.Derechos inciertos o discutibles.

DERECHOS CIERTOS E INCIERTOS. Derecho adquirido: Cuando se puede probar su existencia. CST. Convencin colectiva, pacto colectivo, contrato. Derechos no adquiridos, meras espectativas.

24ACTIVIDADES PROCESALES.CLASES DE CONCILIACIN. Extrajudicial. Fuera del proceso. Antes de la presentacin de la demanda.CARACTERISTICAS.

Es voluntaria.

Est reglada por el artculo 3 de la ley 640 de 200125ACTIVIDADES PROCESALES.CLASES DE CONCILIACIN.JUDICIAL.OBLIGATORIA. (Art 77 y ss CST). Una vez contestada la demanda. Conciliacin dentro de los tres das siguientes a su notificacin.

VOLUNTARIA. Art 22 CPT, en cualquiera de las dos instancias siempre que las partes los soliciten. Art 43 ley 640 de 2001. En cualquier etapa del proceso. Solicitud comn.26-04-11

26ACTIVIDADES PROCESALES.CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL. (ART 28 LEY 640 2001) Ante los inspectores de trabajo, Ante los delegados regionales y seccionales de la Defensora del Pueblo, Ante los agentes del Ministerio Pblico en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliacin podr ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.

27PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EXTRAJUDICIAL.Solicitud.El trabajador.El empleador.

Citacin.Librar citacin.Fecha y hora.Objeto de la mismaRepresentacin legal.

28PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EXTRAJUDICIAL.Celebracin de la audiencia. (Art 78 CPL) En el da y hora sealados el Juez invitar a las partes a que, en su presencia y bajo su vigilancia, procuren conciliar su diferencia. Si se llegare a un acuerdo se dejar constancia de sus trminos en el acta correspondiente, tendr fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevar a cabo dentro del plazo que l seale. Si el acuerdo fuere parcial se ejecutar en la misma forma en lo pertinente, y las pretensiones pendientes se tramitarn por el procedimiento de instancia.

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PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EXTRAJUDICIAL.Levantamiento del acta. (D.R. 2511-98 art 29) Agotada la conciliacin con acuerdo parcial o total, el conciliador dejar expresa constancia en el acta sobre los siguientes aspectos:a) Identificacin de las partes, de sus representantes y apoderados, segn el caso;b) Fecha de la audiencia;c) Pretensiones no conciliadas, yd) Constancia de lo no conciliado; y de la aprobacin de lo conciliado o de la improbacin del acuerdo entre las partes, en el caso de que la conciliacin se haya efectuado ante funcionario administrativo o judicial.2. Agotada la conciliacin sin acuerdo alguno, el conciliador dejar expresa constancia en el acta sobre los siguientes aspectos:a) Identificacin de las partes, de sus representantes y apoderados, segn el caso;

30PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EXTRAJUDICIAL.b)Fechas de citacin a la audiencia;c) Constancia de la imposibilidad del acuerdo.3. Agotado el trmite conciliatorio por inasistencia de las partes, el funcionario o conciliador dejar expresa constancia en el acta sobre los siguientes aspectos:a) Identificacin de las partes, de sus representantes y apoderados, segn el caso;b) Identificacin de quienes se hicieron presente en la audiencia;c) Fechas de citacin a la audiencia;d) Constancia de inasistencia de la(s) partes(s).

31RECLAMACIN ADMINISTRATIVA.ART 6 CPL. RECLAMACIN ADMINISTRATIVA. Las acciones contenciosas contra la Nacin, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administracin pblica slo podrn iniciarse cuando se haya agotado la reclamacin administrativa. Esta reclamacin consiste en el simple reclamo escrito del servidor pblico o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentacin no ha sido resuelta.

32RECLAMACIN ADMINISTRATIVA.Es un privilegio de la Administracin. Cuando el demandado sea la nacin, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad pblica.

Razn de ser, objeto pblico de la administracin: Carcter General. Bien comn, las seguridad pblica.33RECLAMACIN ADMINISTRATIVA.Diferencias con la Va Gubernativa.

Reclamo. Lo regula el CPT. La va G. Lo regula el CCA.Reclamo tiene como sujetos activos: los trabajadoresoficiales, Excepcionalmente los empleados pblicos .Casos de Seguridad Social. Fuero Sindical. La Va G. Opera para los empleados pblicos.La va Gubernativa es formal.El reclamo es informal.34RECLAMACIN ADMINISTRATIVA.Requisitos que debe contener el reclamo.

Hacerse por escrito.

El derecho que pretenda debe estar claramente determinados. No se aceptan reclamos genricos.

35RECLAMACIN ADMINISTRATIVA.Naturaleza jurdica del reclamo.Doctrinariamente se ha sostenido tres tesis.Como factor de competencia

Como presupuesto de la accin.

Como requisito de la demanda.36RECLAMACIN ADMINISTRATIVA.Jurisprudencialmente, tiene respaldo la primera. Corte Suprema de Justicia. Es una forma de crearle un impedimento al Juez para conocer de ese negocio.

La disposicin tiene doble destinatario: el presunto demandante y el juez de trabajo.37RECLAMACIN ADMINISTRATIVA.Efectos de la falta del reclamo administrativo.Rechazar de plano la demanda.Recurso de reposicin y apelacin contra el auto que admiti la demanda. O al contestarla proponer las excepciones de falta de competencia o falta de agotamiento de la reclamacin administrativa.Saneamiento numeral 5 Art 144 CPC. Cuando la falta de competencia distinta de la funcional no se haya alegado como excepcin previa. Saneada esta nulidad, el juez seguir conociendo del proceso.

38 RECLAMACIN ADMINISTRATIVA. La reclamacin administrativa y la prescripcin de los derechos. Segn el consejo de Estado la reclamacin ante la administracin pblica cumple tres funciones:Obtener la satisfaccin del derecho sin necesidad de acudir a la rama jurisdiccional.Evitar el rechazo de la demanda.Interrumpir la prescripcin. ART 151 CPL.39JURISDICCIN Y COMPETENCIA.CLASIFICACIN DE LOS CONFLICTOS.

1. CONFLICTOS INDIVIDUALES. Individuales de naturaleza jurdica. Cuando surge entre dos sujetos de una singular y concreta relacin de trabajo; es decir entre patrono y trabajador, pero ligados por una relacin de trabajo.

40CLASIFICACIN DE LOS CONFLICTOS Versan sobre la interpretacin de un derecho nacido o actual, sin importar que tenga su origen en la ley o en el contrato. Este conflicto estar siempre de por medio la interpretacin de una norma preexistente, que puede ser; la ley, el contrato, la convencin colectiva, el pacto colectivo o el reglamento de trabajo. Este conflicto lo resuelve un Juez. Aqu las partes no pretenden ni la creacin, ni la supresin, ni el cambio de las normas sustanciales; simplemente discuten su existencia o vigencia, interpretacin aplicacin de determinada situacin. Ejemplo demanda por el no pago de las cesantas, primas, vacaciones.

41CLASIFICACIN DE LOS CONFLICTOS2. Individuales de naturaleza econmica.

Artculo 50 C.ST. Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad econmica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde al la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.

42CLASIFICACIN DE LOS CONFLICTOS. 3. Colectivos de naturaleza jurdica. Cuando la controversia emerge de las relaciones entre un empleador y sus trabajadores, persiguiendo no intereses individuales sino de grupo. Ejemplo, Artculo 315, obliga a los empleadores en lugares de explotacin y explotacin de petrleo a construir viviendas para los trabajadores. El incumplimiento de este mandato viene a perjudicar directamente al grupo de trabajador y no se vislumbra un inters econmico. Con la disposicin se busca dar una comodidad, una situacin de salubridad e higiene de grupo de trabajadores.

43CLASIFICACIN DE LOS CONFLICTOS. 4. Colectivos de naturaleza Econmica, Se trata de crear, modificar o suprimir condiciones de trabajo, aqu no existe norma legal, contractual o convencional, las partes o una de ellas, persiguen nuevas regulaciones para su relacin de trabajo. Tienen que ver con la creacin de nuevas normas que regulan las condiciones de trabajo, para su solucin no se acude a un juez sino a la huelga o al tribunal de arbitramento, ej: cuando se solicita una prima de matrimonio o de viudez, aumento de salarios.

44CLASIFICACIN DE LOS CONFLICTOS.Criterio para diferenciar un conflicto individual de uno colectivo.CRITERIO OBJETIVO. Mira la causa del conflicto. Contrato individual o colectivo.CRITERIO SUBJETIVO. Numero de trabajadores implicados en la contienda.CRITERIO FUNCIONAL. Si el inters se circunscribe a una persona; colectivo si el inters es abstracto.45Conflictos jurdicos de competencia de los Jueces Laborales.ARTICULO 2. COMPETENCIA GENERAL. 1. Los conflictos jurdicos que se originen en el contrato de trabajo.

Contratos del sector pblico y del sector privado.No interesa si los reclamos tienen su fundamento en el C.S.T o en el Cdigo Civil. Ejemplo reclamo de perjuicios morales por un despido injusto.

46Conflictos jurdicos de competencia de los Jueces Laborales.Conflicto jurdico entre trabajador oficial y la Administracin pblica o en su modalidad descentralizada. Basta con demostrar como causa de la accin un contrato de trabajo.2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relacin laboral. Del artculo 405 del CST de trabajo se desprenden tres acciones: Una a favor de empleador y dos en cabeza de trabajador.

47Conflictos jurdicos de competencia de los Jueces Laborales.ACCION DEL EMPLEDOR: Levantamiento de la proteccin foral: Para despedir opara trasladar.

ACCIONES DE EMPLEADO: Accin de reintegro. Accin de reinstalacin.48Conflictos jurdicos de competencia de los Jueces LaboralesREPRESENTANTES SINDICALES AFORADOS. Trabajadores privados.

Empleados Pblicos.

Trabajadores oficiales.

49Conflictos jurdicos de competencia de los jueces laborales.. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relacin laboral.3. La suspensin, disolucin, liquidacin de sindicatos y la cancelacin del registro sindical.4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relacin jurdica y de los actos jurdicos que se controviertan.

5. La ejecucin de obligaciones emanadas de la relacin de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.

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