Fuentes del derecho tributario

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Fuentes del Derecho Tributario Herianny Figueroa C.I.: 22322600

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Fuentes del Derecho Tributario

Herianny FigueroaC.I.: 22322600

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Fuentes del Derecho Tributario

La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente.

Decretos ley: es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Parlamento.

Reglamentos: Es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Publica y con valor subordinado a la Ley.

Tratado internacional: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.

Providencias Administrativas: es una resolución dictada por la autoridad competente. 

Doctrina y Jurisprudencias: la primera es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Y la segunda es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. 

Costumbre: Es un hábito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto.

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Ámbito de aplicación de la norma Jurídica Tributaria

La Ley tributaria, como toda norma nace a la vida del Derecho, rige por un tiempo determinado, y es derogada, cuando ya no obedece a una necesidad jurídica

Generalmente el legislador, en el propio texto en que establece una ley, señala la fecha de su entrada en vigor.

Aplicación de la ley tributaria en el tiempo.

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Ámbito de aplicación de la norma Jurídica Tributaria

Aplicación de la ley tributaria en el Espacio

El ámbito de aplicación de la ley tributaria en el espacio, está definido por el principio de la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de evitar la doble tributación internacional.

Principio de la territorialidadLa aplicación de la ley en el territorio de la República, es la norma general en esta materia, tanto respecto de la ley civil como de la ley tributaria.En el plano tributario, este principio implica que las leyes arancelarias de un Estado solo se aplican respecto de los bienes situados dentro del país, y a las actividades realizadas en su territorio.

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La Interpretación de la ley Tributaria

La interpretación de la ley tributaria puede ser realizada en forma privada o doctrinal, por tratadistas, abogados o jurisconsultos, o por la vía de autoridad, por el propio legislador, los tribunales, y aun por algunos órganos de la Administración, a quienes la ley les otorga tal facultad.

Esto es lo que sucede especifica mente respecto de la ley tributaria en el siguiente doble aspecto:

A) El Director del Servicio de Impuestos Internos, las leyes tributarias; y

B) Los Directores Regionales del Servicio tienen atribuciones para conocer y resolver en primera o única instancia según corresponda, las reclamaciones que presenten los contribuyentes y las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias.

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La Vacatio Legis

Consiste en que la entrada en vigencia de la ley será a una fecha diferente a su publicación a partir del cual se hace obligatorio. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor se llama “vacatio legis” que es término durante el cual se supone racionalmente que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende cumplirlos.

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TributoEs una prestación obligatoria a favor del Estado o de las personas jurídicas indicadas

Que afectan al patrimonio de los obligados y cuyo destino es el financiamiento de los fines estatales

Ha sido sintetizado por HECTOR VILLEGAS en la siguiente definición: Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas

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ImpuestoLos impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

Significa que por la acción del Estado, el particular deriva dos clases de beneficios: uno que está representado por el uso que puede hacer de los servicios que el Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en que se mueve, dentro de los límites y bajo la protección del Estado.

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ClasificaciónDirectos/Indirectos:Directos; que se aplican en función de un índice directo de capacidad económica, como es la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio.Indirectos; se basa sobre un índice indirecto, como es el consumo.

Impuestos subjetivos/impuestos objetivos:Impuestos subjetivos: los impuestos que tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo.Impuestos objetivos: las que ignoran estas circunstancias.

Impuestos instantáneos/impuestos periódicos:Impuestos instantáneos: aquéllos cuyo hecho imponible se agota con su propia realización. Ej.: herenciaImpuestos periódicos: aquellos cuyo hecho imponible se repiten el tiempo. Ej.: una renta (se reitera a lo largo del tiempo).

Impuestos personales: son aquellos cuyo hecho imponible esta pensado en relación a determinadas personas, en caso contrario se trataría de impuestos realesTienen carácter impuesto personal:La rentaSociedadesSucesiones y donacionesPatrimonioTienen carácter impuesto real: el resto.

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Efectos económicos de los impuestos

Nace comúnmente como el vínculo jurídico en virtud en la cual el estado como fisco, y con el carácter de sujeto activo, exige de un administrador denominado sujeto pasivo el pago de una prestación monetaria, además se debe tener una causa de fondo.

La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo.

La traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.

La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.

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Formas de TraslaciónTraslación hacia atrás: cuando el sujeto traslada la carga a los factores de producción que demanda. Por ejemplo, en el caso de los impuestos sobre beneficios a las empresas, como consecuencia de estos impuestos los salarios podrían disminuir; esto supone que el impuestos se a trasladado hacia atrás.

Traslación hacia adelante: cuando el sujeto traslada la carga a los consumidores mediante incrementos en los precios de los productos que venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra consecuencia de ese impuesto es una subida de los precios, decimos que el impuesto se a trasladado hacia delante.