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TACNA – PERÚ 2010 “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PRESENTAN: LEYDA CALISAYA MAMANI RUTH AGROTA PEREIRA ARACELLI CCAMA MAMANI ROCIO ROSAS CHOQUEHUANCA NELLY MAMANI GARCIA Mgr. LINARES VIZCARRA, MITZI TAREA ACADEMICA No 01 RESUMEN

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derecho peruano

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TACNA – PERÚ2010

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

PRESENTAN:LEYDA CALISAYA MAMANIRUTH AGROTA PEREIRAARACELLI CCAMA MAMANI ROCIO ROSAS CHOQUEHUANCANELLY MAMANI GARCIA

Mgr. LINARES VIZCARRA, MITZI

TAREA ACADEMICA No 01

RESUMEN

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS JURIDICAS

1.- LAS FUENTES DEL DERECHO Y LAS FUENTES DE LA HISTORIA DEL

DERECHO.

Se dice generalmente que las fuentes creadoras del derecho son la ley,

la costumbre y la jurisprudencia judicial; y que también corresponde ala misma

categoría. En sentido amplio, la obra de los jurisconsultos. Entendiéndose en

este caso como fuente del Derecho, toda expresión representativa del

Derecho vigente.

Las fuentes creadoras del derecho vigente no son exactamente las

mismas fuentes de la historia del Derecho. estas son mucho mas amplias y

abundantes ; y es que alas fuentes de creación del Derecho propiamente

dichas se agregan las fuentes para el conocimiento y los documentos de

aplicación del Derecho.

Fuentes de la historia del Derecho

Las fuentes en la historia del Derecho son los actos o hechos de los que

deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces ,

también , se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las

normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos

normativos o con facultades normativas ),y a os factores históricos que

inciden en la creación del Derecho.

2.-Concepto de Fuente en la historia del Derecho

Entendiendo en su sentido más amplio este concepto, dice el tratadista

V. Schwwerin, que debe “entenderse por fuente todo fenómeno apreciable

físicamente que pueda dar noticia de la esencia, suerte o contenido de un

principio jurídico.

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Una parte, pues, son productos de la actividad humana; y otras son estas

mismas acciones. Esta amplísima delimitación del concepto de fuente,

excluye la posibilidad de una enunciación agotadora de cada una en particular.

solo se puede hacer una sistematización de los fenómenos que hasta ahora

han sido considerados como fuentes de la historia de derecho ; y aun esto , sin

la pretensión de agotar el campo , pues la heurística histórico – jurídico esta

constantemente aumentando las clases de fuentes”.

3.-Clasificaciones de Fuentes.-

La más sencilla división de las fuentes es la que se hace entre fuentes

directas e indirectas. Forman las fuentes directas los códigos y demás textos

que de un modo inmediato y concreto permiten conocer las leyes y costumbres

vigentes en una época. Son fuentes indirectas los documentos de aplicación

del Derecho, la literatura jurídica, es decir las obras redactadas con fines

teóricos o prácticos por los tratadistas, las redacciones privadas del Derecho

consuetudinario, y, además, los documentos literarios y monumentos no

jurídicos de diversa especie (histórica, literaria, económica, etc.) que

suministran ocasionalmente datos y noticias para ilustrar o complementar el

testimonio de las fuentes legales.

Otras clasificaciones son las siguientes: fuentes principales o jurídicas y

accesorias o no jurídicas.

Fuentes escritas, orales o figuradas.

Fuentes extranacionales, nacionales, regionales y locales.

Fuente de índole territorial (o sea a base de normas aplicables a todos

los habitantes de un país) y de índole territorial (o sea a base de normas

aplicables a los individuos de una raza o casta).

Fuentes generales y especiales en su contenido. (Las últimas regulan

únicamente ciertas instituciones del mismo tipo, mercantiles, militares,

etc.)

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4.-Clasificación de V. Schwerin

El tratadista V. Schwerin ya citado hace una larga clasificación de las

fuentes en mediatas que con algunas adiciones sigue el profesor de la

Universidad de Salamanca, Manuel Torres. En las inmediatas o directas

comprende los textos de carácter legal, los trabajos privados y falsificaciones y

los refranes que contengan expresamente principios de Derecho.

Las mediatas resultan divididas en cambio, en referentes a la vida del

Derecho y no referentes en concreto a la vida del Derecho. Se prescindirá

ahora de detallar las fuentes no referentes en concreto a la vida del Derecho

que son las fuentes históricas en general, dentro de las cuales quedan

comprendidas, por cierto, los usos y costumbres de carácter social, como por

ejemplo los seguidos en las bodas y otras fiestas de familia, en los duelos o

pésames, en el juego, etc.

En cuanto a las fuentes referentes a la vida misma del Derecho,

divídese en las que afectan a su vida teórica (terminología jurídica, literatura

jurídica, “jurisprudencia picturata”, o restos artísticos con contenido jurídico, así

como refranes que aluden a las clases sociales, instituciones administración de

justicia, etc.); y las que afectan a su aplicación. Estas ultimas, a su vez, pueden

ser escritas (libros, registros o documentos sobre actos o relaciones de tipo

jurídico con carácter administrativo, privado o mixto) y de tipo material (lugares

donde se celebran actos políticos, judiciales, emblemas, distintivos, aparatos

de tormento y ejecución de penas, objetos simbólicos para actos jurídicos,

monedas, sellos y otros objetos).

Tal vez sea preciso aclarar el concepto de los llamados trabajos privados

y falsificaciones comprendidas en el primer grupo, es decir en las fuentes

llamadas inmediatas. Se trata de fuentes de importancia en la historia del

Derecho europeo, trabajos de origen privado conteniendo Derecho

consuetudinario vivido o materiales legales dispersos con el propósito de fijarlo

y hacer más fácil su aplicación. Cuando estos trabajos se hicieron con la

intención de cambiar alguna situación jurídica o algún principio de Derecho, se

ha producido una falsificación que resulta atribuida a algún legislador antiguo.

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Curiosa es la inclusión de los refranes jurídicos. Estudios sobre ellos, es

decir, de paremiología jurídica, se ha hecho en Alemania, Francia e Italia,

publicándose colecciones generales o locales, así como también trabajos sobre

la valoración de esta fuente. En España hay una tradición de estos estudios,

remozada por la obra de Gabriel María Vergara y Vergara (ver algunos

cantares, refranes, adagios, proverbios, locuciones, y modismos españoles de

carácter jurídico, asociación para el progreso de las Ciencias, Vol. VII,

Congreso de Salamanca, 1924).

Ha de ser prudente, por lo demás, la utilización de los refranes, a veces

su redacción es ambigua y su origen inescrutable, así como también confusa

su ubicación como voz de la experiencia o como formula jurídica. Tiéndase a

diferenciar los refranes que formulan principios de derecho y los que expresan

juicios o conceptos sobre instituciones o personas de carácter jurídico.

5.-Las Fuentes No Jurídicas, o sea históricas en general. Criterio para la

valoración de las Fuentes Históricas.

Ocurre a veces que, por lo que falta o deficiencia de fuentes directas, es

necesario acudir a la documentación histórica, no estrictamente jurídica, que

puede suministrar noticias utilizables por la historia de Derecho. Tal ocurre por

ejemplo, entre nosotros, a propósito de las instituciones prehistóricas.

Serán insuficientes todas las recomendaciones que se haga para el

cuidado en la manipulación de estas fuentes .es a este respecto necesario el

conocimiento metodológico.

Par poder arribar a conclusiones sólidas sobre el desarrollo o

características que han tenido los fenómenos históricos, es indispensable la

reunión y la valoración critica de los testimonios, es decir, el empleo de un

método adecuado. El método histórico se descompone en las siguientes

partes:

Primero la técnica, conexa con la mejor manera de reunir y clasificar las

fuentes (Heurística);

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Segundo la crítica de las fuentes, ósea el estudio de la autenticidad y

luego de la verosimilitud y de la interrelación de ellas;

Tercero la síntesis de los hechos constatados mediante esas fuentes.

La heurística comprende todo lo relacionado con:

a) las búsquedas en las bibliotecas, archivos y museos y la consulta de

colecciones e índices de fuentes y bibliografías;

b) la clasificación de ese material por orden cronológico ,geográfico y de

contenido ,es decir ,según el ,tiempo ,lugar y modo como el autor ha

recogido sus datos y la posición en que actúa ,o según la esencia o la

forma de esos datos .

La crítica puede ser externa e interna. La primera estudia la afectividad

del origen que se atribuye a las diferentes fuentes (que sea del autor y la época

alegados); y analiza sus relaciones (anterioridad, influencia, copia, etc.) Con

otras fuentes; así mismo se ocupa de constatar si ha habido o no

adulteraciones o cambios en su contenido. La critica interna o interpretación de

las fuentes es llamada hermenéutica y conduce a contribuir fe o incredulidad a

dichas fuentes, en relación con los acontecimientos que estudian .aquí cabe

distinguir entre dos errores, datos mentirosos, datos parcialmente exactos,

datos enteramente exactos, datos completos, datos incompletos; etc.

En su método para el estudio de la etnología, Van Bulk se refiere a la

crítica de las fuentes y sus afirmaciones son aplicables al método histórico en

general. Van Bulk distingue cuatro criterios, a saber:

1 El criterio de seguridad.-no todos los datos que encontramos tienen

el mismo valor unos se confirman, otros se contradicen; unos son

evidentes, otros casi seguros o solamente probables o hasta muy

poco probables. Conviene fijar los resultados del control reciproco de

las fuentes, valorizando el grado de confianza que cada dato merece.

los datos no confirmados, contradichos, probables o poco probables

deben ser recibidos con mucha cautela.

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2 El criterio de la sucesión de los relatos en el tiempo.- los relatos

provienen de distintos periodos y conviene hacer inicialmente la

investigación sobre si aluden a hechos recientes o hechos ocurridos

anteriormente, es decir antiguos o modernos en relación con que lo

describe. Tratándose de hechos antiguos, cuando mas antiguo o mas

cercano a ellos sea un autor, su destino es mas importante.

3 El criterio del lugar .- los relatos proporcionan observaciones para zonas

determinadas en los países correspondientes .a menudo ,cuando se trata

de tribus que se extienden a través de largos territorios , los relatos no

valen sino para uno u otro grupo de la tribu , o para una determinada zona

territorial .esta constatación es de gran importancia ,por que

superposiciones , infiltraciones ,fenómenos de contacto se han realizado

frecuentemente localizándose en regiones determinadas .por lo tanto , no

es sensato extender semejantes datos parciales a toda la colectividad .

4 El criterio de los testigos actuales.- siempre se ha de distinguir lo que

le narrador ha visto como testigo ocular y lo que ha obtenido de segunda

mano, y ha de procurarse saber en que ha consistido esa información de

segunda mano. en relación con este ultimo criterio, habrá de considerarse

en el caso especial del Perú inca, en que época vivió el autor, si vino al

Perú y en cuanto tiempo y en que partes estuvo, o si, por el contrario, vivió

en el extranjero y como se informo allí sobre el Perú.

A esta investigación geográfica y cronológica ha de agregarse el examen de la

finalidad con que cada autor escribió .por ejemplo, si fue encargado de sustentar una

tesis oficial, o si espontáneamente trato de exaltar o de criticar un régimen

determinado o una cultura o una raza afectadas con los hechos históricos que le

interesan. Asimismo, ha de conocerse la profesión del autor estudiado y la influencia

que sobre el pudieron ejercer los prejuicios de dicha profesión o de la época en

general. ¿De que modo ha observado y como ha reproducido sus observaciones o el

resultado de sus estudios? he aquí otra pregunta que hay que hacer ante cada autor.

Finalmente, solo después de hecho el estudio de las fuentes en si y de los

acontecimientos a los que ellos se refieren, ha de venir la síntesis u ordenaciones de

los hechos aislados que las fuentes revelan, así como el comentario o interpretación

que sugieren con las bebidas precauciones.

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