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Área de Recursos Humanos DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (Versión: 01.00) 1 FUNCIONAMIENTO DEL PLENO. SESIONES DEL PLENO Amparo Koninckx Frasquet 1.CLASE DE SESIONES a) Por su periodicidad .Las sesiones del Pleno, pueden ser de tres tipos: – ordinarias – extraordinarias – extraordinarias urgentes. b) Por la posible asistencia del público, pueden ser públicas y secretas 2. LAS SESIONES ORDINARIAS 2. 1) Periodicidad. Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran periódicamente ( art. 46- 1 LBRL). La periodicidad de las sesiones se fija por acuerdo del Pleno dentro de los límites que establece el art. 46-2 a) LBRL , en los siguientes términos: –Al menos cada mes: En los Ayuntamientos de municipios de más de 200.000 habitantes y Diputaciones Provinciales. –Al menos cada dos meses: En los Ayuntamientos de municipios de población entre 5.001 y 20.000 habitantes.

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FUNCIONAMIENTO DEL

PLENO.

SESIONES DEL PLENO

Amparo Koninckx Frasquet

1.CLASE DE SESIONES

a) Por su periodicidad .Las sesiones del Pleno, pueden ser de tres tipos:

– ordinarias

– extraordinarias

– extraordinarias urgentes.

b) Por la posible asistencia del público, pueden ser públicas y secretas

2. LAS SESIONES ORDINARIAS

2. 1) Periodicidad.

Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran periódicamente ( art. 46-1 LBRL).

La periodicidad de las sesiones se fija por acuerdo del Pleno dentro de los límites que establece el art. 46-2 a) LBRL , en los siguientes términos:

–Al menos cada mes: En los Ayuntamientos de municipios de más de 200.000 habitantes y Diputaciones Provinciales.

–Al menos cada dos meses: En los Ayuntamientos de municipios de población entre 5.001 y 20.000 habitantes.

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– Al menos cada tres meses: Ayuntamientos de municipios de hasta 5.000 habitantes.

La periodicidad de las sesiones ordinarias debe establecerse, en todo caso, al inicio del mandato de la nueva Corporación, en concreto en sesión extraordinaria que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva.

Conviene en el acuerdo del pleno que se fije establecer que el Alcalde oídos los portavoces puede cambiar por causa justificada el día de su celebración ,lo que sirve por ejemplo para cuando algún mes caiga festivo.1

2.2.). Obligatoriedad y su incumplimiento.

-Es obligatorio convocar Pleno ordinario el día señalado:

La no convocatoria de la sesión ordinaria por el Alcalde o Presidente según la periodicidad señalada por el Pleno supone una vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos reconocido en el art. 23-1 CE.

-Dicha vulneración se produce sin que sea preciso la petición por los concejales ni negativa expresa del Alcalde a la convocatoria, bastando la mera inactividad emisiva, siendo impugnable por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales (STS 14-12-2001 RJ 2002, 1435).

- Sin que pueda fundamentarse la negativa del Alcalde en la falta de asuntos (STS 5-6-1987).

Por tanto si no hay asuntos, se convoca con los asuntos obligados, como vernos más adelante aprobación del acta de la sesión anterior.

2.3 .Plazo .

Las sesiones plenarias, han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación

1 Indica la sentencia de 12 de julio de 2005 (JUR 2005, 207024) del TSJ Comunidad Valenciana : los

artículos 46 LBRL y 78 del TRRL ni distinguen ni establecen si los días de las sesiones pueden o no ser festivos , tampoco si han de celebrarse por la mañana , tarde e incluso noche ,ni existe precepto alguno que inhabilite día u hora para su celebración , así pues , donde la Ley no distingue no se debe distinguir , el legislador ha querido dejar plena libertad a cada Corporación para que organice a su manera el régimen de sesiones.

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Y entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Se exige, por tanto, dos días hábiles entre la convocatoria y la celebración para las sesiones ordinarias y extraordinarias, ya que únicamente se exceptúan las urgentes.

Si no se cumple el plazo de 2 días hábiles es inválida la sesión:

La jurisprudencia también ha matizado que si se convoca con menos plazo, y asisten todos y manifiestan enanamente su conformidad es válida, pero si alguno se opone a su celebración por ese motivo seria nula la sesión y en consecuencia todos los acuerdos adoptados.

.3.SESIONES EXTRAORDINARIAS

3.1.Requisitos

Como su nombre indica, son aquellas que no obedecen a una periodicidad preestablecida.

Las sesiones extraordinarias se celebran según dispone el art. 46-2 a) LBRL:

– Cuando así lo decide el Alcalde o Presidente.

– Cuando lo solicite, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias ha de ser siempre motivada ( art. 80 ROF).

Al igual que las ordinarias deben convocarse con dos días hábiles de antelación.

Al margen de estos supuestos, procede sesión extraordinaria en los casos en que una norma expresamente lo establezca.

Así, por ejemplo: para la moción de censura del Alcalde o Presidente y cuestión de confianza ( art.197 y 197 bis LOREG).

3.2.Sesiones extraordinarias a solicitud de una cuarta parte de miembros de la Corporación .

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3.2.A)Requisitos que deben concurrir.

a)Solicitud de una cuarta parte, al menos, del numero legal de miembros de la Corporación ( art. 46-2-a LBRL; 48-1 TRLRL y 78.2 ROF).

Para el cálculo de la cuarta parte, cuando el número legal de miembros de la Corporación, no sea divisible por cuatro, deben completarse las fracciones por exceso, al exigirse «al menos», ya que en caso contrario no se alcanzaría el mínimo exigido.

Numero de concejales cuarta parte

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5---------------------------------2

7---------------------------------2

9---------------------------------3

11---------------------------------3

13---------------------------------4

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21----------------------------------6

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b) Ha de hacerse por escrito

c)Se exije que el escrito debe firmarse «personalmente» por quienes lo suscriban.

-d)Se razone el asunto o asuntos que la motiven ( art. 78-2 ROF).

No basta con que se indiquen los asuntos que se solicita someter al Pleno sino que debe presentarse la propuesta con una parte expositiva que lo explique y propuesta de acuerdo

e) Debe darse entrada en el Registro General.

Este requisito es importante para acreditar su presentación y a partir del cual empiezan a computarse los plazos de convocatoria y celebración de la sesión siendo la decisiva la fecha de entrada y no la que figure en el escrito

f)Asunto competencia del Pleno o de interés municipal.Esto se tratara mas adelante.

3.2.B).Convocatoria.

-Denegación ha de ser motivada.

No puede denegarse por el Alcalde la convocatoria por defectos formales, sin más, antes debe requerirse de subsanación conforme art. 71 LRJPAC.

No cabe, por prohibición expresa de la LBRL que los incluya en el pleno ordinario, ha de ser necesariamente en uno extraordinario (art 46.2. a).

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Solo debe incluir los asuntos solicitados, para incluir otros, se requiere autorización expresa de los que solicitaron el pleno extraordinario( art 46.2. a) LBRL).

-Concurriendo los requisitos expuestos en el apartado anterior el Alcalde o Presidente está obligado a convocar sesión extraordinaria.

-Se tiene que convocar dentro de los cuatro días siguientes a la solicitud, sin que el día de la celebración de la sesión pueda demorarse más de quince días hábiles desde que fue solicitada.

-Si el Alcalde/Presidente no convoca el Pleno extraordinario en dicho plazo de 15 días hábiles queda convocado automáticamente, para el décimo día hábil posterior al de finalización de dicho plazo (de 15 días), a las 12 horas.

La convocatoria aunque es automática, debe notificarse por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma el día siguiente al de finalización del plazo de 15 días.

– Si no asiste el Alcalde o quien legalmente le sustituya, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum previsto en el art. 46-2-c LBRL –es decir un tercio del mínimo legal de miembros de la Corporación sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres, siendo presidio por el miembro de mayor edad entre los presente, es decir, de los que asistan.

-Se establece una limitación para evitar abusos del mismo: «sin que ningún

concejal pueda solicitar más de tres anualmente».-

4.SESIONES EXTRAORDNARIAS URGENTES.

Las sesiones extraordinarias urgentes son aquellas que no pueden convocarse con dos días hábiles de antelación, y cuya convocatoria con tal carácter deberá ser ratificada por el Pleno.

Ahora bien, debe hacerse con tiempo suficiente para que los miembros de la Corporación puedan asistir, ya que en caso contrario se les impediría ejercer su derecho a participar en los asuntos públicos.

Han de ser «debidamente motivada».

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En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia, requiriéndose para su aprobación mayoría simple .

Si ésta no se aprueba por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión .

De otra parte, la urgencia debe referirse y concurrir en «todos» los asuntos sometidos al Pleno. .

Pese a que se apruebe por el Pleno, puede impugnarlo algún concejal que no este de acuerdo y a estos efectos:,se considera que vulnera el art. 23 CE puesto que se priva a los concejales de poder preparar los debates con tiempo y decidir su voto (STSJ comunidad Valenciana 30 septiembre de 2005 JUR 2006, 2615).

5.CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA .

5.1 Cuestiones generales

La convocatoria de las sesiones del Pleno es atribución del Alcalde estando prohibida su delegación ,salvo en los municipios de gran población .

No obstante, es posible ejercerse por sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por los Tenientes de Alcalde y Vicepresidentes de la Diputación .

La fijación del orden del día corresponde al Alcalde o Presidente que podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y, donde ésta no exista, de los tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación.

Obviamente le asiste el Secretario , que es ha quien le corresponde comprobar que los expedientes estén completos.

Respecto a los plenos ordinarios el apartado e) del art. 46-2 LBRL , obliga a distinguir la parte resolutoria y la parte dedicada a control de los demás órganos de la corporación

Parte resolutoria, además de la aprobación del acta :

– En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión informativa que corresponda.

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– El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

Parte de control :

-dar cuenta resoluciones Alcalde , y concejales con delegación

-propuestas de los grupos políticos

-asuntos de urgencia o mociones

-ruegos y preguntas

5.2.- PROPUESTAS GRUPOS O UNA CUARTA PARTE

Art 116LRLCV

5.2.A) Requisitos para incluirse en el orden del dia

a)-Presentarse por los grupos municipales o una cuarta parte de los miembros de la Corporación.

b) Se presenten con 10 días de antelación al de la celebración del pleno

Si se presentan después irán en el tramite de urgencia

c)Aunque no lo diga el precepto habrán de ser asuntos competencia del Pleno o de interés municipal.

Asuntos competencia del pleno

Tanto en el caso de solicitud por una cuarta parte de miembros de la corporación de un pleno extraordinario como en el caso de propuestas presentadas para su inclusión en el orden del día , hemos dicho que han de ser asuntos competencia del pleno.

Ya también que es competencia del alcalde fijar el orden del día, pero ello no significa que pueda excluir un asunto sin más, cuando lo excluya un asunto solicitado por la oposición o no convoque a la sesión extraordinaria soltada ha de motivarlo.

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¿Y cuando puede denegar la inclusión de asunto ?

1. Sea competencia de otro órgano municipal o de otra administración pública,

2.Sea otro el cauce adecuado.

3-El asunto que están siendo juzgados 4- Tratados y votados en el pleno con anterioridad, si no han cambiado

sustancialmente los las consustancias de hecho o normas al respecto.

6.CONSECUENCIA DE LA CONVOCATORIA: ACCESO A LA DOCUMENTACION.

Art. 77 LBRL, Art. 128 LRLCV .

Desde el mismo momento de la convocatoria la documentación integra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y votación deberá figurar a disposición de los concejales o diputados en la secretaria de la Corporación (art. 46.2.b LBRL y art. 84 ROF).

Debemos resaltar:

Primero. La documentación debe estar a disposición de los concejales desde el momento de la convocatoria.

Segundo. La documentación que ha de estar a disposición ha de ser “integra “y encontrarse en Secretaria.

Tercero .Cualquier miembro de la Corporación podrá, obtener copias de documentos concretos que integre el orden del día , pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto . (art. 16.a y 84. ROF).

Las copias que deben facilitársele directamente sin necesidad de autorización previa del Alcalde o Presidente , si bien el derecho a obtener copias aquí es precisamente más amplio , que otras de sus manifestaciones , pero no es un derecho ilimitado debiendo aplicarse criterios de racionalidad y proporcionalidad , por lo que dependerá del número de asuntos incluidos en el orden del día y especialmente del volumen de los mismos.

7.REQUISTOS PARA LA CELEBRACINDE LA SESION...

7.1.Lugar de celebración de la sesión

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Las sesiones deben celebrarse en la Casa Consistorial o Palacio Provincial que constituya sede de la respectiva Corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto(art. 49 TRRL)..

Se exige que las sesiones se celebren en el edificio sede la Corporación, no que tenga que ser en el salón de sesiones, aunque éste sea el sitio habitual. En todo caso, el local debe reunir las condiciones para la colocación de los miembros de la Corporación y permitir la asistencia del público.

Únicamente cabe celebrarse en lugar distinto en los caso de fuerza mayor ,en los que según precisa el art. 85-1 del ROF a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio local a tal efecto, debiéndose hacer constar en el acta esta circunstancia.

La Resolución interpretativa de la Dirección General de Administración Local de 25 de mayo de 1979, en relación con el Reglamento de 1952 indicaba que «lo más que puede ocurrir es que por un caso de fuerza mayor, hundimiento, incendio, etc., se habilite un edifico al efecto de ser Casa Consistorial o palacio provincial y que en el mismo se celebren válidamente las sesiones. Sin tal habilitación, que ha de ser previa, celebradas en distinto lugar de la Casa Consistorial o palacio provincial, las sesiones están viciadas de nulidad y, por tanto, serán nulos los acuerdos que en ellas se adopten».

En consecuencia, no cabe que por el mero hecho de ser escaso el espacio de la Casa Consistorial para que asista numeroso público se celebren fuera de la misma alegando fuerza mayor, al no encajar en dicho concepto. En tales casos nada impide la instalación de sistemas megafónicos o de circuitos cerrados de televisión que permitan al máximo la ampliación y difusión auditiva o visual del desarrollo de la sesión .

7.2.Tiempo de celebración y principio de unidad de acto

Se exige que toda sesión respete el principio de unidad de acto , esto es, que se realice de forma continua sin perjuicio de las interrupciones que puede acordar el Presidente para permitir deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida o para descanso de los debates ( art. 87 ROF).

Como el ROF dice que se procurará» que termine en el mismo día de su comienzo, ello no obliga a finalizarlo a las 24 horas , sino que peude continuarse .

Corresponde al Presidente decidir continuar la sesión o levantarla:

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Si se levanta la sesión, los asuntos pendientes se incluirán en otra sesión ordinaria o extraordinaria ,pero no cabe suspenderla hasta el día siguiente porque ello iría contra el principio de unidad de acto

7.3.Quórum de asistencia

El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres2.

Es preceptiva la asistencia del Alcalde y Secretario o quienes legalmente les sustituyan.

Cuando la división del número legal de miembros por tres no es exacta, la fracción se completa por exceso, ya que en caso contrario no se alcanzaría el mínimo exigido.

Así, por ejemplo, si el número legal de miembros es de

-17: el quórum mínimo exigido será de 6 ( un tercio son 5, 66 y se redondea por exceso)

- 25: el quórum mínimo será de 9 (8,33 completado por exceso).

Si en la primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.

Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Ahora bien, como excepción a esta regla general, para los municipios de hasta 100 residentes, donde el número es de tres se exige como quórum mínimo dos ( Art. 46.2 c ) LBRL ).

- El quórum mínimo expuesto, se exige tanto en primera como en segunda convocatoria,

2 En todo caso, este número no puede ser inferior a tres, previsión que opera únicamente para los casos

en que el tercio del número legal sea inferior a dicha cifra, como ocurre en los Municipios de entre 101 y 250 residentes donde conforme dispone el art. 179 LOREG el número de concejales es de cinco, siendo un tercio dos (1,66 corregido por exceso), exigiéndose en estos casos un mínimo de tres

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-El quórum exigido debe mantenerse durante toda la sesión ( art. 46-2-c LBRL).

Por tanto si durante la sesión se ausenta alguno o algunos de los miembros de forma que el número de asistentes sea inferior al mínimo exigido para celebrarla, el Presidente deberá levantar la sesión.

No obstante, si la ausencia es momentánea parece lógico admitir que el Presidente puede interrumpir la sesión hasta la reincorporación.

.

8.DESARROLLO DE LA SESION.

8.1.Orden de los asuntos

1–El primer asunto de las sesiones es la aprobación del acta de la sesión anterior distribuida con la convocatoria( en las extraordinarias urgentes la ratificación )

La ley Valenciana solo o exige en las sesiones ordinarias, lo que es una ventaja para el secretario si pocos días después de la sesión ordinaria se hace una sesión extraordinaria y el secretario no tiene redactada el acta de la sesión ordinaria, pero entiendo que no hay inconveniente en las sesiones extraordinarias ponerlo si esta el acta anterior redactada.

Si no hubieren observaciones al acta se considera aprobada, pero si las hubiere se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan ( art. 91.1 ROF).

Tales observaciones y posibles modificaciones únicamente caben respecto a la exactitud o aclaración de las intervenciones, votaciones y correcciones meramente formales de errores, pero en ningún caso procede alterar lo acordado,-

2–Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieran relacionados en el orden del día ( art. 91-2 ROF).

No obstante, se faculta al Alcalde para que pueda retirar un asunto cuando su aprobación requiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto .

3-En el caso de haberse presentado enmiendas o votos particulares debe también darse lectura del los mismos y votarse antes que al dictamen

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El voto particular, es la propuesta modificación de acuerdo de un dictamen, por un miembro de la comisión que consta en el expediente al unirse al dictamen ( art. 97-4 ROF).

Las enmiendas, son propuestas de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier concejal debiendo presentarse por escrito al presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto ( art. 97-5 ROF).

8.2. Debate e intervenciones

La ordenación de las deliberaciones corresponde al Alcalde o Presidente de la Diputación, al ser atribución de los mismos presidir la sesión ( art. 21-1-c y 34-1-c LBRL) .

Por ello, sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente .

Respecto al desarrollo del debate (art. 94 ROF):

– El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma .NO CONSUME TURNO

– A continuación los diversos grupos consumirán un primer turno.

-El Alcalde o Presidente velará porque todas las intervenciones tengan una duración igual .

-Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno.

- Se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente se ratificará o modificará la propuesta.

Al margen de los dos turnos de intervenciones, el ROF prevé la posibilidad de hacer uso de la palabra a los miembros de la Corporación a título individual , además de para formular observaciones al acta de la sesión anterior como ya hemos señalado, en los siguientes supuestos, que hay que entender previa autorización por el Presidente del uso de la palabra ( art. 94-a ROF):

– Para pedir la retirada de algún asunto incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen los mismos documentos o informes, y también para que quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.

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En ambos casos la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple vota a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo ( art. 92-1 ROF).

–Para solicitar el turno por alusiones, por quien se considere aludido por una intervención ( art. 94-1-d ROF)3.

– Para plantear una cuestión al orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclaman, resolviendo el Presidente lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno ( art. 94-2 ROF).

8.3.Interrupciones y expulsión

Al Alcalde durante el transcurso de la sesión, puede :

-Acordar las interrupciones a su prudente arbitrio para permitir la deliberación de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso de los debates (art. 87 ROF ).

-para llamarle al orden o a la cuestión debatida ( art. 94-1-f ROF).

Al efecto, el art. 95-1 ROF establece algunos de los casos en que puede llamarse al orden a cualquier miembro de la Corporación:

a)Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b)Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c)Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que la haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local donde se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión ( art. 95-2 ROF).

3 TSJ de Andalucía, Sala de Málaga, en considera que no se incluye en el art. 94-1-d del ROF las

controversias interpartes que proceden de antiguo, ajenas al asunto debatido, por lo que en este caso el Presidente puede denegar el uso de la palabra .

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8.4.Control órganos de la corporación

Respecto a los plenos ordinarios, es obligado incorporar la parte dedicada a control de los demás órganos de la corporación , garantizándose la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos preguntas y mociones .

De este modo, en cuanto, a la parte dedicada al control de los órganos puede figurar en el orden del día:

–Dar cuenta de las resoluciones que hubiese adoptado el Alcalde o Presidente desde la última sesión ordinaria), siendo también posible de los Tenientes de Alcalde, concejales con deelgación-

-Asuntos de urgencia (MOCIONES )

– Ruegos

– Preguntas

8.5.Asuntos no incuidos en el orden del dia

Únicamente en las sesiones ordinarias cabe adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

El proponente justificará la urgencia y deberá declararse previamente la urgencia por el órgano competente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación

El Art. 128. 4 de la LRLCV, prevé algo que era de sentido común : Cuando se

trate de un asunto incluido por declaración de urgencia, deberá facilitarse a los miembros de la corporación la documentación indispensable para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.

Sin perjuicio de que se de lo indispensable ( por ejemplo la propuesta ) el expediente deberá estar completo (esto es informes que sean preceptivos ) .

Si se trata de asuntos que requieren informe del Secretario o del Interventor, de no poderlo emitirlo en el acto, deberán solicitar al presidente que aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

Si dicha petición no es atendida, el Secretario lo hará constar en el acta expresamente ( art. 92-2 ROF).

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Son nulos los acuerdos adoptados en sesión extraordinaria sobre asuntos no incluidos en el orden del día y, en las sesiones ordinarias sin la previa declaración de urgencia (art. 51 TRLRL).

8.6.Ruegos y preguntas

Art. 46-2-e) LBRL, 114 y 118 LRLCV y 97 ROF.

- En los plenos ordinarios la parte dedicada al control los miembro de la Corporación pueden formular ruegos y preguntas .

-RUEGO : propuesta de actuación dirigida a algúnos de los órganos de gobierno municipal.

-PREGUNTA . cualquier cuestión plantada a los los órganos de gobierno.

Los ruegos y preguntas lo son en relación “a la actuación de los órganos de gobierno de la Corporación “:

Por tanto no procede : sobre otras administraciones , ni dirigidas a la oposición.

Los Ruegos pueden hacerse oralmente y por escrito.

Si hacen verbalmente pueden debatirse en esa sesión siguiente , salvo que el Alcalde estime procedente en la misma sesión .

-Preguntas : pregunta y respuesta :

No hay debate ni votación

Cauces para formular las preguntas .

a-Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de la sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el interpelado de respuesta inmediata (Art. 118-2LRLCV) .

b-Las preguntas formuladas por escrito , que se realicen con 72 horas antes como mínimo del inicio de la sesión serán contestadas en la misma salvo que el destinatario de la misma pida su aplazamiento para la siguiente sesión ( art. 118-3 LRLCV).

c) Preguntas a responder por escrito. En este caso tienen que ser contestadas en el plazo de un mes , dando posteriormente cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

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-Es obligatorio contestar las preguntas ( STS 16 septiembre de 2002 RJ 2002/8072).

-Además conforme dispone el art. 68 LRLV se le reconoce la psoiblidad de formular ruegos y preguntas a los presidentes de la entidad local menor o vocal que lo represente , en las seisones ordinarias de los organos del ayuntamiento a la que se le cite por incluirse en el orden asuntos que afecten directamente a la entidad local .

Los ruegos y preguntas quedan limitados a que sean sobre asuntos de la entidad local menor .

9.PUBLICIDAD E INTERVENCION DEL PUBLICO ..

9.1.Pubicidad de las sesiones

-Las sesiones del Pleno son públicas.

- No obstante puede acordarse por mayoría absoluta el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el art. 18.1CE, esto es al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El carácter secreto del debate y votación, no significa que la votación sea secreta mediante papeleta, sino que el carácter secreto lo es respecto al público, por lo que debe desalojarse el salón durante ese punto.4

En las sesiones publicas el Alcalde debe procurar que pueda asistir publico , obviamente puede limitarse el acceso cuando esté completo el Salón de Sesiones no habiendo sitio suficiente para mas gente , , aunque debieran adoptarse medidas para que en tales casos el público pueda seguir el desarrollo de la sesión.

Al efecto el párrafo segundo del art. 88 ROF establece que para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megáfonos o circuitos cerrados de televisión .

Se permiten las grabaciones, no solo por los periodistas sino también por el publico5 .

4 . De acordarse el carácter secreto de algún asunto, la deliberación no debe constar en el acta

correspondiente, sino únicamente el resultado numérico de la votación y parte dispositiva del acuerdo, previa motivación que proceda en su caso.

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9.2 Intervencion del publico.

A) Ha de estarse a lo que disponga el R.organico ( al que se remite la LRLCV) y en su defecto durante la sesión :

-Al público asistente no se le permite intervenir durante el desarrollo de la sesión, (art. 88.3 ROF).

Hay dos excepciones:

1-Para las asociaciones o entidades de defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en relación con algún asunto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiera intervenido como interesado, previa solicitud al Alcalde ( art. 228-1 ROF.)

2-Presidentes Juntas Vecinales o vocal que las represente , en relación asunto que les afecte “ directamente “y hubieran sido citados (art. 68 LRLCV) .

De otra parte, para preservar el orden se prohíben manifestaciones de agrado o desagrado pudiendo el Presidente proceder en casos extremos a la expulsión ( ROF).

5STSJ Valencia, , conoce del recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto en nombre y representación de la mercantil «Televisión…., SL», por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de…., relativo a grabación y difusión audiovisual de las sesiones del Pleno de la Corporación, que : La grabación en vídeo, así como la difusión de la señal audiovisual de las sesiones del pleno del Ayuntamiento se encomiendan en exclusiva a los servicios municipales . No podrá acceder ni instalarse en el salón de sesiones del pleno municipal ningún dispositivo de grabación en vídeo o transmisión de señal audiovisual diferentes a los instalados por el propio Ayuntamiento. A solicitud de los medios de comunicación, se les facilitará copia del vídeo de las sesiones plenarias .Partiendo de las normas constitucionales y de la Jurisprudencia, entiende la Sala que los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de …impugnados contrarían los derechos fundamentales y deben por ello ser declarados nulos y reconocer el derecho de la actora a la acceso en condiciones de igualdad a la grabación de las sesiones plenarias del Ayuntamiento. «La limitación del acceso de las cámaras –la cual no se funda por la Administración en razones de concurrencia de múltiples medios de comunicación que hiciera imposible el acceso de todos por razones físicas y que obligara a la supeditación a un sistema de acreditaciones o de puesta en común de la toma de imágenes– implica una suerte de censura previa de la demandante de su derecho fundamental, sino obstando también el derecho a la información de los vecinos ». ( STSJ 2-1-2003 RJCA 2003, 243 ,confirmada por el TS en sentencia de 11 de mayo de 2007 JUR 2007, 141868) . El TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia posterior de 27 -1- 2009 ) traslada la doctrina anteriormente expuesta a la grabación en video de una sesión por una asociación de vecinos dado que la publicad de los plenos implica que cualquier ciudadano puede conocer pormenorizadamente lo que sucede en los plenos sin que la información en nuestra sociedad pueda restringirse a quienes sean periodistas.STS de 24-junio de 2015. declara nulo articulo de un reglamento orgánico que prevé la necesidad de autorización del Alcalde para grabar las sesiones.

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B) Finalizada la sesión el Alcalde puede establecer un turno de consultas sobre asuntos de interés municipal ( art. 228 ROF)

10.ADOPCION DE ACUERDOS

10.1.Desarrollo de la votación

Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón de sesiones o abandonarlo ( art. 98-3 ROF).

10.2 .Sentido del voto

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones locales abstenerse de votar (art. 46-2-d LBRL).

La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente a la abstención , sin perjuicio de que si se hubiesen reintegrado en el salón de sesiones antes de la votación, podrán, desde luego, tomar parte en la misma (art. 101 ROF).

EMPATE Y VOTO DE CALIDAD

En caso de empate, se repite la votación y si persistiera el empate decide el voto de calidad del Presidente .

El voto de calidad del Presidente no significa que éste vuelva a votar otra vez, sino que cuando en la segunda votación se produce nuevamente empate, se decide en el sentido que hubiese votado el Presidente en esta última votación.

En los municipios de gran población, si bien el Alcalde puede delegar la presidencia de la sesión plenaria aunque él asista, no es delegable el voto de calidad (art. 124-5 LBRL).

El voto de calidad solo se aplica cuando se requiere mayoría simple .

No juega en tres casos:

-1.Cuando se exige una mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación.

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2..- Las votaciones secretas mediante papeleta, es obvio que son incompatibles con el voto de calidad porque no se sabe como ha votasdo el alcalde .

3.Si el Presidente se hubiese abstenido de votar en la segunda votación .

10.3.Clase de votaciones

46.2.d y 47 .LBRL 113.2 Y 117.3 LRLCV . 99 ,100 y,101 ,102 ROF

Las votaciones, pueden ser ordinarias, nominales y secretas .

A).VOTACIÓN ORDINARIA

El sistema normal de votación es la votación ordinaria .

Las votaciones ordinarias, , son aquellas en que el sentido del voto se manifiesta por cualquier signo convencional de asentimiento, disentimiento o abstención,así se admiten vr. gr. signos con la cabeza, alzando el brazo o levantándose ..

El l art. 117-3 LRLCV dispone que.”. Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones que no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se someterá a votación”.

Se admite por tanto la votación por asentimiento manifestado por el silencio o pasividad de los miembros de la corporación, esto es que no muestren intención de que se someta el asunto a votación, considerándose dicha pasividad como signo externo de aprobación, practica por otra parte bastante habitual máxime cuando el numero de asuntos a tratar es my extenso.

B) VOTACIÓN NOMINAL

Siendo la regla general la votación ordinaria, la votación nominal requiere que se acuerde por el Pleno bastando la mayoría simple

La votación nominal se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en ultimo lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación al ser llamado responde en voz alta si, no o me abstengo ( art. 101 ROF).

Inmediatamente de concluir la votación nominal, el Secretario computará los votos emitidos y anunciará en voz alta el resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente proclamará el acuerdo adoptado ( art. 98-5 ROF).

C).VOTACIÓN SECRETA

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La votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.Las votaciones secretas se realizan por papeletas que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa. (Art. 101 ROF)

Para garantizar el secreto de la votación las papeletas deberán ser idénticas, en color y tamaño.

No se prevé nada expresamente respecto a la forma material de efectuarse, por lo que puede aplicarse lo dispuesto respecto a las votaciones nominales: llamamiento por orden alfabético y en último lugar el Presidente.

11.RÉGIMEN DE MAYORÍAS

1. Mayoria simple.

Los acuerdos del Pleno de las Corporaciones Locales se adoptan por regla general por mayoría simple de los miembros presentes tanto en los municipios de régimen común como en los de gran población ( artículos 47-1 y 123-2 LBRL).

Existe mayoría simple, cuando los votos afirmativos son más que los negativos,no teniéndose en cuenta las abstenciones.

A estos efectos que los miembros que se hubieran ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación se entiende que se abstienen ( Art. 46-2-d LBRL y 100-1 ROF).

2.Mayoria absoluta .

Se entiende por mayoría absoluta cuando el número de votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación ( Art. 99-2 del ROF).

La mayoría absoluta se determina en función al número «legal» de miembros,es decir , según la escala establecida la LOREG para los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales.

Al requerirse que los votos afirmativos sean “ más de la mitad “, siendo el número legal de miembros impar, se ha de redondear por exceso .

Ejemplo un Ayuntamiento de 17 concejales y asisten a la sesión 15

Mayoría absoluta de 17 es 9.

Han de votar 9 a favor .

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El articulo 115-1.LRLCV dispone que cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría cualificada y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ella, se retirará el asunto del orden del día, para su posterior inclusión en la sesión siguiente.

Si no se obtiene el número de votos afirmativos exigidos no se ha adoptado el acuerdo.

Supuestos de mayoría absoluta

Los supuestos en que se exige mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación se enumeran en el párrafo segundo del artículo 47 LBRL para los municipios de régimen común :

a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.

b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley.

c) Aprobación de la delimitación del término municipal.

d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.

e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.

g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.

h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.

j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

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ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

o) Las restantes determinadas por la ley.

Obsérvese que este último apartado (o) contiene una cláusula abierta por lo que una norma con rango de ley, estatal o autonomía , puede ampliar los supuestos en que se exige mayoría absoluta.

Así fuera del artículo 47 se exige en otros preceptos mayoría absoluta:

– El acuerdo para someter un asunto a consulta popular ( art. 71 LBRL y art. 143 LRLCV).

– La elección del Alcalde ,a moción de censura y cuestión de confianza ( art. 196-b art. 197.1.f) , 197. bis.2 y 207.3 LOREG).

– La elección de los Jueces de Paz ( art. 101-2 LOPJ).

Para los municipios de gran población se establecen en el art. 123.2 LBRL .

3.Mayoria de dos tercios .

Art.29 LBRL y 42 LRLCV:

Para la Constitución del Consejo Abierto en municipios de mas de 100 habitantes ,se requiere:

-Petición de la mayoría de los vecinos

-Acuerdo de dos tercios del numero legal de miembros del Ayuntamiento.

En estos ayuntamientos hay 3 concejales , por lo que se requiere 2 votos a favor

Se adjunta ANEXO . de MODELOS

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MODELO ACUERDO PLENO REGIMEN DE SESIONES ORDINARIAS

Vista la propuesta de la Alcaldía sobre el régimen de sesiones ordinarias del Pleno, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2.A) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local, debiendo celebrarse sesión ordinaria al menos una vez al

mes , por …………………………., se ACUERDA:.

Primero. Fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno una al mes,

los…………(indicar dia)…………de la …………(primera o la que se dese …..) semana a

las……………………horas.

Segundo. Excepcionalmente , mediante resolución motivada, , el Alcalde podrá modificar,

el día señalado para las sesiones ordinarias ,oídos los portavoces de los grupos municipales

,siempre que se respete su periodicidad mensual.

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MODELO DE ENMIENDA A UN ASUNTO INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DIA DEL

PLENO .

D…………………………………, Portavoz del grupo ………………., en relación con en punto

nº ………..del orden del día del Pleno , de conformidad con lo dispuesto en el art. 117.2

de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y art. 97.5 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales , formula la siguiente

ENMIENDA PARCIAL al dictamen de la Comisión Informativa de ………………….:

Respecto al apartado segundo de la parte dispositiva del dictamen , donde dice :

………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………….

Se propone :

Segundo…………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………

En ……………………a………………………20…

Firmado

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Sr. Alcalde del Ayuntamiento de……………..

MODELO DE RUEGO PRESENTADA POR ESCRITO

D…………………………………, Concejal del grupo………… de esta Corporación ,de

conformidad con lo dispuesto en el art. 117.2 de la Ley de Régimen Local de la

Comunitat Valenciana presenta el siguiente RUEGO , para la sesión ordinaria del

Pleno :

( breve exposición)

Por lo expuesto, ruego al Sr. Alcalde que

………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

En ……………………a………………………20…

Firmado

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Sr. Alcalde del Ayuntamiento de……………..

MODELO DE PETICION DE SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO

D…………………………………..,D………………………….,D……………………..,D……………………………

y D……………………………… , concejales de esta Corporación ,que constituyen la cuarta

parte del numero legal de miembros EXPONEN:

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.2.a) de la Ley Reguladora de las

Bases de Régimen Local, solicitan la convocatoria de sesión extraordinaria del pleno

con el siguiente Orden del día:

Se adjuntan a la presente solicitud las tres propuestas .

En ……………..a…………………de…………………2015

FIRMA ( de todos los que la suscriben)

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Sr. Alcalde del Ayuntamiento de……………..

DECRETO DEL ALCALDE DENEGANDO LA INCLUSION DE UNA PROPUESTA EN

EL ORDEN DEL DIA DEL PLENO ORDINARIO ( NO SUBSANADA FIRMA)

Decreto nº

Visto el escrito presentado por D. ……………………………, Concejal del Grupo

municipal ……………………, por el que se solita la inclusión en el orden del día del Pleno

la propuesta relativa a …………………………………

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley de

Régimen Local de la Comunitat Valenciana pueden presentar propuestas los grupos

municipales o una cuarta parte de miembros de la Corporación.

Considerando que al no ser D…………………………………. el Portavoz del Grupo

municipal…………………………., fue requerido el día …………………… para que en el plazo de

diez días subsanase la solicitud en base al art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico y

Procedimiento Administrativo Común , habiendo transcurrido dicho plazo sin que se

haya subsanado.

A la Vista de lo expuesto, y en base a las atribución que en confiere el art.

21.1.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO.

PRIMERO. Denegar la inclusión en el orden del día del Pleno ordinario, la

propuesta de D……………………., Concejal de esta Corporación, relativa a…………………por

no estar suscrita por el Portavoz del grupo municipal…………. ni por una cuarta parte

de miembros de la Corporación.

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SEGUNDO. Notificar la presente resolución con indicación de los recursos que

procedan.

Lo manda y firma Alcalde del Ayuntamiento de…………….., de lo que yo Secretario

doy fe , en…………………….,a……………………..de 2015.

El Secretario General El Alcalde

D………………………….. D…………………………………

DECRETO DEL ALCALDE DENEGANDO LA INCLUSION DE UNA PROPUESTA EN

EL ORDEN DEL DIA DEL PLENO ORDINARIO POR NO SER ATRIBUCIÓN DEL PLENO

Decreto nº ….

Visto el escrito presentado por D. ……………………………, Portavoz del Grupo

municipal ……………………, por el que se solicita la inclusión en el orden del día del Pleno

ordinario , la propuesta relativa a …………………………………

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley de

Régimen Local de la Comunitat Valenciana pueden presentar propuestas los Grupos

municipales o una cuarta parte de miembros de la Corporación, si bien como ha

reiterado la jurisprudencia las propuestas que presenten los miembros de la

Corporación para su inclusión en el orden del día del Pleno han de ser atribución del

mismo , procediendo su denegación cuando sea atribución de otro órgano (ente

otras, STS de 5 de octubre de 1987 -RJ 1987, 6701 ;STSJ Comunidad Valenciana de 25

de septiembre de 2010).

Considerando que lo propuesto es atribución de la Alcaldía como de forma

clara y evidente dispone el art. 21.1 (indicar apartado) de la Ley Reguladora de Bases

de Régimen Local, razón por la cual no se precisa requerir de subsanación .

A la Vista de lo expuesto, y en base a las atribución que en confiere la

legislación vigente, RESUELVO.

PRIMERO. Denegar la inclusión en el orden del día del Pleno ordinario, la

propuesta de D……………………., Portavoz del Grupo municipal………………………., relativa

a…………………por ser una atribución conferida legalmente al Alcalde .

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SEGUNDO. Notificar la presente resolución con indicación de los recursos que

procedan.

Lo manda y firma Alcalde del Ayuntamiento de …………….., de lo que yo Secretario

doy fe , en…………………….,a……………………..de 2015.

El Secretario General El Alcalde

D………………………….. D………………………