Funciones Del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

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FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO 1.- Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo. 2.- Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente. 3.- Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación científica y tecnológica en las diversas áreas de las geociencias y sus aplicaciones. 4.- Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes. 5.- Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros. 6.- Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país. 7.- Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos. 8.- Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial. 9.- Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su INGEMMET: El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, es un Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía, técnica administrativa y económica, que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información

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FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO1.- Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo.2.- Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente.3.- Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación científica y tecnológica en las diversas áreas de las geociencias y sus aplicaciones.4.- Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes.5.- Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros.6.- Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país.7.- Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos.8.- Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial.9.- Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia.10.- Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo.11.- Identificar y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan considerarse áreas protegidas o constituir Geoparques.12.- Garantizar la certificación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano.13.- Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional.14.- Otorgar títulos de concesión minera.15.- Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad.16.- Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento.17.- Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de derechos mineros. 18.- Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda.

INGEMMET: El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, es un Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía, técnica administrativa y

económica, que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y

aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geo ambiente.

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19.- Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda.20.- Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras.21.- Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función.22.- Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera.23.- Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa.24.- Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición.25.- Elaborar el Padrón Minero Nacional.26.- Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a nivel nacional.27.- Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias.28.- Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley.29.- Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero.30.- Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional.31.- Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia.32.- Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones.33.- Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas.

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASA. LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS

1.- Proponer la política del subsector hidrocarburos en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional.2.- Elaborar y evaluar el plan referencial de hidrocarburos, así como el plan de desarrollo de hidrocarburos.3.- Participar en la elaboración del plan de desarrollo energético en coordinación con las otras direcciones generales del sector energía.4.- Participar en la formulación del balance energético nacional y de las proyecciones sobre las perspectivas energéticas nacionales, en coordinación con las otras direcciones generales del

MEM: El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero - energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en

armonía con el medio ambiente.

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sector energía.5.-  Promover las inversiones en el subsector hidrocarburos.6.- Promover y difundir el uso racional de la energía, las energías renovables y la eficiencia energética, así como la transferencia de tecnología en el sector, para el incremento de su competitividad y productividad.7.- Participar en la elaboración de límites y estándares de eficiencia en el consumo energético y en comités técnicos intersectoriales.8.- Formular y promover las normas técnicas y legales relacionadas con el subsector hidrocarburos, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificación.9.- Coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del subsector hidrocarburos.10.- Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones, para desarrollar actividades de transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos.11.- Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de las consideraciones establecidas en los contratos de concesión.12.- Evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las actividades de los hidrocarburos.13.- Elaborar el libro de reservas de hidrocarburos.14.- Participar en el proceso de ratificación de los estándares de consumo energético • Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada con el subsector hidrocarburos.15.- Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del subsector hidrocarburos.16.- Expedir resoluciones directorales en el ámbito del subsector de hidrocarburos. 

B. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS17.- Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades energéticas en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional.18.- Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del ambiente en el sector energía.19.- Normar la evaluación de los estudios ambientales de las actividades del sector energía; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos.20.- Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades energéticas.21.- Elaborar y promover los estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector.

22.- Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales que se presenten al MEM referidos al sector energía.

23.- Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en el sector energía en coordinación con la DGE y la DGH, los gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas del sector y otras instituciones públicas y privadas.24.- Asesorar a la alta dirección en asuntos ambientales del sector energía.25.- Promover proyectos y analizar solicitudes de cooperación técnica internacional vinculados con asuntos ambientales en el sector energía, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internación (APCI).26.- Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas, en el país o en el extranjero, tanto en el sector público como en el privado.27.- Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística

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sobre las acciones de conservación y protección del ambiente en el ámbito sectorial. 28.- Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia.29.- Informar y opinar sobre asuntos de su competencia.30.- Realizar las demás funciones que se le asigne.

FUNCIONES DE LA SUNARP1.- Ejecutar la política registral nacional acorde con los lineamientos técnicos que sobre el particular apruebe el Sector.2.- Dictar las políticas con el objeto de regular la función registral y las funciones administrativas.3.- Dirigir, planificar, organizar, normar, evaluar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que integren el Sistema Nacional de los Registros Públicos.4.- Dirigir, planificar, organizar, normar, evaluar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos5.- Dirigir, planificar, ejecutar y supervisar las actividades de carácter técnico administrativo.6.- Promover la capacitación de los Registros Públicos y demás personal de los registros del Sistema.7.- Las demás que establece la Ley.

SUNARP: es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Tiene personería jurídica de Derecho

Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico-registral, técnica, económica, financiera y administrativa.