FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR€¦ · Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453751 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29806.- Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones 453753 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 343-2011-PCM.- Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional 453754 R.S. N° 344-2011-PCM.- Declaran vacancia de miembro representante de las universidades privadas ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN 453756 AMBIENTE R.M. Nº 273-2011-MINAM.- Aprueban modificación del TUPA del Ministerio del Ambiente 453756 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 211-2011-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2011 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I 453757 R.M. Nº 806-2011-EF/10.- Modifican el TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION 453758 R.M. Nº 807-2011-EF/41.- Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Economía y Finanzas 453758 PRODUCE R.M. Nº 336-2011-PRODUCE.- Constituyen Grupo de Trabajo para elaborar y proponer implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos 453759 R.D. 639-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Consorcio Industrial del Santa S.A.C. - CONSISA S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero 453760 R.D. Nº 641-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 366- 2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto 453762 R.D. Nº 642-2011-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto permiso de pesca para operar embarcación pesquera otorgado mediante R.D. N° 382-2010-PRODUCE/DGEPP 453762 R.D. Nº 644-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. solicitud de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso merluza 453763 R.D. Nº 645-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 268-95-PE y modificada mediante R.M. N° 682-97-PE, a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. 453765 R.D. 646-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban incorporación definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. 453766 R.D. 647-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban incorporación definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de persona natural 453768 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 130-2011-RE.- Derogan Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República 453770 R.S. N° 427-2011-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República del Perú sobre la Prestación de Asistencia” 453771 R.S. N° 428-2011-RE.- Dan término a nombramiento del Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta y ante la República de Malta 453771 R.S. N° 429-2011-RE.- Dan término al nombramiento del Embajador Concurrente en Brunei Darussalam y el Reino de Camboya 453771 R.S. N° 430-2011-RE.- Dan término a nombramiento de Representante Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR 453772 R.S. N° 431-2011-RE.- Dan término a nombramiento de Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) 453772 RR.SS. N°s. 432 y 433-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Comisión de Investigación y Desarrollo Aeroespacial a efectuar pagos de cuotas a organismos internacionales 453773 R.M. Nº 1126-RE-2011.- Designan Representante Alterno del Viceministro de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.S. N° 337-2011-PCM 453774 Sumario Año XXVIII - Nº 11616

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011

453751

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29806.- Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones 453753

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 343-2011-PCM.- Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional 453754R.S. N° 344-2011-PCM.- Declaran vacancia de miembro representante de las universidades privadas ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN 453756

AMBIENTE

R.M. Nº 273-2011-MINAM.- Aprueban modifi cación del TUPA del Ministerio del Ambiente 453756

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 211-2011-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2011 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I 453757R.M. Nº 806-2011-EF/10.- Modifi can el TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION 453758R.M. Nº 807-2011-EF/41.- Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Economía y Finanzas 453758

PRODUCE

R.M. Nº 336-2011-PRODUCE.- Constituyen Grupo de Trabajo para elaborar y proponer implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos 453759R.D. Nº 639-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Consorcio Industrial del Santa S.A.C. - CONSISA S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero 453760

R.D. Nº 641-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 366-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto 453762R.D. Nº 642-2011-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto permiso de pesca para operar embarcación pesquera otorgado mediante R.D. N° 382-2010-PRODUCE/DGEPP 453762R.D. Nº 644-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. solicitud de asociación o incorporación defi nitiva de PMCE del recurso merluza 453763R.D. Nº 645-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 268-95-PE y modifi cada mediante R.M. N° 682-97-PE, a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. 453765R.D. Nº 646-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban incorporación defi nitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. 453766R.D. Nº 647-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban incorporación defi nitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de persona natural 453768

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 130-2011-RE.- Derogan Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República 453770R.S. N° 427-2011-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República del Perú sobre la Prestación de Asistencia” 453771R.S. N° 428-2011-RE.- Dan término a nombramiento del Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta y ante la República de Malta 453771R.S. N° 429-2011-RE.- Dan término al nombramiento del Embajador Concurrente en Brunei Darussalam y el Reino de Camboya 453771R.S. N° 430-2011-RE.- Dan término a nombramiento de Representante Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR 453772R.S. N° 431-2011-RE.- Dan término a nombramiento de Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) 453772RR.SS. N°s. 432 y 433-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Comisión de Investigación y Desarrollo Aeroespacial a efectuar pagos de cuotas a organismos internacionales 453773R.M. Nº 1126-RE-2011.- Designan Representante Alterno del Viceministro de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.S. N° 337-2011-PCM 453774

Sumario

Año XXVIII - Nº 11616

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453752

R.M. Nº 1136/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en eventos a realizarse en Brasil 453774R.M. Nº 1137/RE-2011.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio 453775

SALUD

D.S. N° 017-2011-SA.- Creación del Programa Nacional “Sistema de Atención Móvil de Urgencia - SAMU” 453775R.M. Nº 861-2011/MINSA.- Conforman el Comité de Control Interno del Ministerio de Salud 453777R.M. Nº 866-2011/MINSA.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este 453778R.M. Nº 867-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Coordinadora Técnica de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos 453779R.M. Nº 868-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Promoción de la Salud 453779

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. Nº 984-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Loreto 453779R.VM. Nº 985-2011-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 092-2004-MTC/03 que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de FM en localidades del departamento de Ancash 453781R.D. Nº 339-2011-MTC/12.- Aprueban Norma Técnica Complementaria “Normas para impartir cursos de Instrucción sobre Gestión de los Recursos en Equipo (TRM) en los Servicios de Tránsito Aéreo” 453782R.D. Nº 347-2011-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a favor de Compañía Panameña de Aviación S.A. - COPA AIRLINES 453782R.D. Nº 364-2011-MTC/12.- Otorgan renovacion de permiso de operación de aviación comercial a Polar Air Cargo Worldwide, Inc. 453784R.D. Nº 3147-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Red Car Perú S.A.C. para impartir cursos de capacitación 453785R.D. Nº 3148-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Nor Car Perú S.A.C. para impartir cursos de capacitación 453786

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 169-2011/SIS.- Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras por servicios brindados en establecimientos de salud a benefi ciarios del Seguro Integral de Salud 453786R.J. Nº 173-2011/SIS.- Rectifi can Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud 453788

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 270-2011/SUNAT.- Aprueban disposiciones para la presentación de la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera 453789

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 148-2011-CD/OSIPTEL.- Establecen Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado 453791

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 874-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez de Paz y Accesitarios del distrito de Pucusana 453792

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 335-2011-CG.- Aprueban Directiva “Registro de información sobre obras públicas del Estado- INFObras” 453793

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 2313 y 2334-2011-MP-FN.- Aceptan renuncias de fi scales de los Distritos Judiciales de Ucayali y Arequipa 453794Res. N° 2335-2011-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y designan fi scales en el Distrito Judicial de Lima 453794

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 203-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado ubicado en el departamento de Arequipa 453795Res. Nº 204-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen independización de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa 453796

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 228-2011/GRP-CR.- Declaran de prioridad e interés regional el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Región Piura 2012-2016 453796Ordenanza Nº 229-2011/GRP-CR.- Crean las Veedurías Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura 453797Acuerdo Nº 744-2011/GRP-CR.- Aceptan donación efectuada por la Cooperación Iberoamericana - Iberarchivos - Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos - ADAI a favor del Archivo Regional de Piura 453799

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453753

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29806

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO

EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. FinalidadLa presente norma regula la contratación de

profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia.

Para ello, los sectores del Poder Ejecutivo deben sustentar su pedido conforme a lo establecido en la presente Ley y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2. Perfi l mínimo de los profesionales altamente califi cados

Los profesionales altamente califi cados a que se refi ere el artículo precedente deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.b) Contar con experiencia en gestión de la materia

requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.

c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado.

d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

Corresponde al sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación de los profesionales altamente califi cados verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Identifi cación de puestosLas entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán

identifi car los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfi les y requerimientos establecidos en la presente norma, determinando, adicionalmente, las metas y/o logros que se pretende alcanzar. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo establecido por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo que corresponda.

Una vez efectuada dicha identifi cación, los sectores deberán presentar la solicitud correspondiente, con sujeción a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4. Modalidad y criterios para la contratación

4.1 La contratación de los profesionales altamente califi cados se efectúa en el marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), creado por Decreto Ley 25650, modifi catorias y complementarias.

4.2 Corresponde al administrador del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público determinar los límites de contratación y la escala de montos por concepto de contraprestación. Para dicho efecto, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Responsabilidad, según la magnitud de tareas, presupuesto y personal a su cargo.

b) Nivel jerárquico, según el nivel de decisión y ubicación del puesto dentro de la entidad.

c) Requisitos del puesto, tales como nivel de especialización, experiencia, habilidades y competencias.

Artículo 5. Deber de informarLas entidades públicas del Poder Ejecutivo que

cuenten con personal altamente califi cado contratado bajo los alcances de la presente Ley deberán informar trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1563.- Aprueban derechos de trámite y modifi can el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporando procedimientos administrativos referidos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil 453800Res. Nº 1031.- Autorizan viaje de Alcaldesa y personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima a EE.UU. para asistir al evento City of Lima Investment Round 453801

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Res. Nº 175-2011-MDJM/GM.- Declaran habilitado de ofi cio terreno de propiedad del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y disponen la inscripción del cambio de uso de inmueble en el Registro de Predios de Lima 453801

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Res. Nº 142-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU.- Aprueban la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea para Uso de Educación Superior Universitaria y Uso Residencial de Densidad Baja 453802

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 182-MDPP.- Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Motorizados y No Motorizados 453805

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Res. Nº 274-2011-A/MPP.- Dan por concluida designación y designan Procurador Público Municipal 453806

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA

Ordenanza Nº 005-2011-MDSE.- Crean el Comité de Gestión de Riesgo de Desastres 453806

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453754

y al Congreso de la República sobre las metas y/o logros obtenidos por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos.

Artículo 6. ExcepciónLa contratación de profesionales altamente califi cados

en el marco de la presente norma se encuentra exceptuada del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Asimismo, en los casos que correspondan, déjase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Ley 25650, el primer párrafo del artículo 139 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM, así como el literal o) del artículo 16 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, para la aplicación de la presente norma.

Artículo 7. Rotación del funcionario o servidor de carrera

En el caso de que los cargos de destino del personal altamente califi cado contratado bajo los alcances de la presente norma se encuentren ocupados por funcionarios o servidores de carrera, corresponde la rotación de estos a otra unidad dentro de la misma entidad, sin afectar sus ingresos y categoría.

Artículo 8. FinanciamientoEl gasto que ocasione la aplicación de la presente

norma será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de los ejercicios 2011 y 2012, que serán con cargo a la Reserva de Contingencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. ReglamentaciónDentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de la

vigencia de la norma, el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley.

SEGUNDA. Excepciones a la aplicación de la norma

La presente norma no es de aplicación para el caso de viceministros, secretarios generales y gerentes públicos.

TERCERA. Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público

La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo que se refi ere al Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Los datos registrados en el aplicativo sirven de base para las fases de formulación, promulgación, ejecución y control del proceso presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal, contratos administrativos de servicios (CAS) y aquellos que se deriven de los convenios por administración de recursos.

Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, que los datos personales de los benefi ciarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático.

Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma progresiva a través de un programa piloto, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las normas complementarias que resulten pertinentes.

CUARTA. ProhibiciónProhíbese que un concepto remunerativo o no

remunerativo se extienda a supuestos distintos a los

expresamente señalados en la norma de alcance nacional que lo crea, conforme al procedimiento establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo nulo de pleno derecho toda disposición o acto administrativo en contrario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. DerogatoriaDerógase toda norma que se oponga o contravenga

la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

720739-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 343-2011-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del dispositivo legal antes acotado dispone que el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN está integrado, entre otros, por tres representantes del Gobierno Nacional entre los cuales se encuentran dos representantes propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, siendo que la designación se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453755

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453756

Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2010-PCM, se designó al señor Grover Germán Pango Vildoso, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario, por lo que resulta pertinente designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Grover Germán Pango Vildoso, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Sinecio López Jiménez, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

720739-5

Declaran vacancia de miembro representante de las universidades privadas ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 344-2011-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del

Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1088, concordado con el artículo 7º del mismo cuerpo legal, establece que CEPLAN cuenta con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 241-2008-PCM, se designó al señor Víctor Javier Tantaleán Arbulú como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de las universidades privadas, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, el citado funcionario ha fallecido, vacando su cargo en forma automática, en concordancia a lo establecido por el numeral 7.4 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo los responsables proponer a quien lo reemplazará dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución suprema que formaliza la vacancia;

Que, en consecuencia es necesario formalizar la vacancia en mención, mediante la expedición de la presente resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la vacancia del miembro representante de las universidades privadas ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, debiendo la Asamblea Nacional de Rectores proponer a quien lo reemplazará dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución suprema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

720739-6

AMBIENTE

Aprueban modificación del TUPA del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 273-2011-MINAM

Lima, 22 de noviembre de 2011

Visto; el Informe 292-2011-OPP-SG/MINAM de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente;

Que, el procedimiento “Aprobación de proyecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y captura de carbono” (número 2 del TUPA) contempla hasta 4 modalidades de proyectos, a saber, i) Proyectos Energéticos de mayor escala; ii) Proyectos Energéticos de menor escala; iii) Proyectos Forestales; y, iv) Proyectos MDL Programáticos;

Que, en el caso específi co de los proyectos energéticos de mayor y menor escala, el citado TUPA exige la presentación de la copia de autorización de uso del recurso hídrico, para el primero, y de la copia de la autorización del uso de los recursos empleados en el proyecto, para el segundo;

Que, mediante documento de visto, y a solicitud de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto sugiere la modifi cación del TUPA con el propósito de eliminar dichos requisitos y simplifi car administrativamente el citado procedimiento;

Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 38°, regula la aprobación y difusión de los TUPA’s de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, en el caso específi co de la propuesta presentada, ésta supone la eliminación de requisitos con el propósito de simplifi car el procedimiento administrativo en benefi cio de los administrados, por lo que su aprobación puede ser efectuada conforme a lo señalado por el dispositivo legal antes descrito, esto es, una Resolución Ministerial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453757

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, eliminando los requisitos exigidos en los literales g) y f) de las modalidades de Proyectos Energéticos de mayor escala y de Proyectos Energéticos de menor escala, respectivamente, correspondientes al procedimiento N° 2 “Aprobación de proyecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y captura de carbono”.

Artículo 2º.- Dispóngase que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKEMinistro del Ambiente

720294-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2011 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I

DECRETO SUPREMON° 211-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de reducir las brechas de provisión de los servicios e infraestructura básica;

Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 18 de agosto del 2011, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de

la Convocatoria FONIPREL 2011-I seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 462 049 961.96);

Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión;

Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecución fi nanciera, se ha determinado que para el Año Fiscal 2011 es necesario incorporar un monto total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 814 984,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I, conforme a lo informado en los cronogramas de ejecución remitidos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;

DECRETA:Artículo 1°.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de un monto total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 814 984,00) para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I, de acuerdo con el Anexo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 6 547 458,001.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 78 267 526,00(Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL)

---------------------TOTAL INGRESOS 84 814 984,00

============

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 185 462,00Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 583 002,00

---------------------TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 1 768 464,00

============

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 6 361 996,00Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 76 684 524,00 ---------------------TOTAL GOBIERNOS LOCALES 83 046 520,00

============TOTAL EGRESOS 84 814 984,00

============

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453758

Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación

2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, dentro de los cinco (5) días de aprobada ésta, a nivel de proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

720739-2

Modifican el TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 806-2011-EF/10

Lima, 22 de noviembre de 201

VISTOS: los Informes N° 04-2011/OPP y 053-2011/OAJ, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSION, respectivamente; y el Informe N° 050-EF/41.02 de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 191-2003-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el cual fue modifi cado por la Resolución Ministerial N° 589-2007-EF/10;

Que, por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se determinan exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución,

según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la citada Ley, establece que las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27444, se propone, entre otros, suprimir el requisito de “Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)” en los procedimientos 13 y 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de PROINVERSION; así como la adecuación del mismo al formato aprobado por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi cación del TUPA de PROINVERSIÓN

Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2003-PCM y modifi cado por la Resolución Ministerial N° 589-2007-EF/10, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo 2º.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el

Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo precedente en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

720285-1

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 807-2011-EF/41

Lima, 22 de noviembre de 2011

VISTO, el Memorando Nº 068-2011-EF/41.02 de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 1, del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453759

dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, así también el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico orientado al desarrollo de planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, es un órgano del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Economía y Finanzas y ejerce sus funciones en respuesta a sus competencias, para el logro de los objetivos y metas del Estado en materia de política económica y fi nanciera; armoniza la actividad económica nacional para promover el funcionamiento de los mercados y las mejoras continuas de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible;

Que, el inciso b) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, señala entre las funciones de la Ofi cina de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, la de formular y evaluar el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, en coordinación con los órganos de línea correspondientes;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos- POI;

Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados para el Sector Economía y Finanzas, se hace necesario aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012-2016;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del PESEM 2012 - 2016Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual

(PESEM) 2012-2016 del Sector Economía y Finanzas, documento que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo 2°.- Publicación del PESEMEl Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)

2012-2016 del Sector Economía y Finanzas, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

720285-2

PRODUCE

Constituyen Grupo de Trabajo para elaborar y proponer implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 336-2011-PRODUCE

Lima, 18 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM de fecha 31 de diciembre de 2008, elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos; cuyo objeto es desarrollar y precisar las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 391 del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos;

Que, el literal c) del artículo 15º del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción – Viceministerio de Pesquería, dentro del marco de su competencia, es una de las autoridades de administración y ejecución encargada de la evaluación, aprobación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso, suscripción del contrato, emisión de la resolución para el acceso y la verifi cación del cumplimiento de las condiciones de acceso de recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies hidrobiológicas marinas y de aguas continentales;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recomienda la conformación de un grupo de trabajo para la elaboración y propuesta de implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos en el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo, son órganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están adscritas a una entidad pública; precisando que para otras funciones que no hayan sido las previamente indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292 - Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal; el Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo para la elaboración y propuesta de implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos en el Ministerio de la Producción, el mismo que estará integrado por las siguientes personas:

• Un (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien lo presidirá.

• Un (01) representante de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

• Un (01) representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

• Un (01) representante de la Dirección General de Acuicultura.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453760

• Un (01) representante de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto.

• Un (01) representante del Instituto del Mar del Perú-IMARPE.

Artículo 2º.- Duración y FuncionesEl referido Grupo de Trabajo tendrá un plazo de

ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial; y deberá desarrollar las siguientes funciones:

• Elaborar y proponer medidas para la implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos en el Ministerio de la Producción.

• Coordinar con los miembros de la Mesa de Trabajo de Autoridades de Acceso a los Recursos Genéticos, organizada por el Ministerio del Ambiente, con la fi nalidad de tener en cuenta los acuerdos y propuestas en las acciones de implementación que lleve a cabo el Grupo de Trabajo del Ministerio de la Producción.

• Coordinar con las entidades correspondientes, así como con las dependencias del Ministerio de la Producción y de los organismos públicos del Sector Producción, para cumplir adecuadamente sus funciones.

• Proponer el fl ujo administrativo para la atención de las solicitudes relacionadas al acceso a los recursos genéticos, así como, la incorporación de Procedimientos Administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción vigente relacionados, según corresponda.

El Grupo de Trabajo desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y Organismos Públicos.

Artículo 3º.- Presentación de InformesEl Grupo de Trabajo presentará un Informe escrito

mensual al Ministro de la Producción, sobre los actos realizados hasta ese momento, sin perjuicio de la información adicional sobre los avances alcanzados que deba presentar en las oportunidades que se le requiera. Una vez culminada la elaboración y propuesta de implementación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos en el Ministerio de la Producción, el citado Grupo de Trabajo deberá emitir un Informe Final.

Artículo 4º.- Plazo de designación e Instalación del Grupo de Trabajo

Las Unidades orgánicas involucradas dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán comunicar al Despacho Viceministerial de Pesquería, la designación de sus representantes; para que dentro de los dos (02) días posteriores se instale el Grupo de Trabajo; debiendo para tal efecto levantar un Acta de Instalación.

Artículo 5º.- Colaboración institucional y extrainstitucional

El Grupo de Trabajo podrá solicitar información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio y de los Organismos Públicos adscritos al Sector Producción, quedando éstos obligados a prestar su colaboración. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá solicitar opinión y formular las consultas que considere pertinente.

Artículo 6º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

719654-1

Otorgan autorización a Consorcio Industrial del Santa S.A.C. - CONSISA S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 639-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de octubre del 2011

Visto: Los escritos con Registro N° 00074838-2011 y adjunto 1 de fechas 08 de setiembre y 13 de octubre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C.

CONSIDERANDO:Que, el numeral 4 del literal b) del Artículo 43°, del

Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros;

Que, asimismo, los Artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción);

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , respectivamente, establecen que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo;

Que, el Artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, que las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de Recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento.

Excepcionalmente, en las localidades donde no existan plantas de reaprovechamiento de Descartes y/o residuos de Recursos hidrobiológicos, las plantas de harina de pescado residual, podrán recibir los descartes y/o residuos provenientes de los establecimientos de procesamiento pesquero industrial y/o artesanal de consumo humano directo, que no cuenten con una planta de harina de pescado residual, así como de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, que realizan tareas previas al procesamiento, para lo que deberán suscribir los convenios respectivos,con el objeto de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes y/o residuos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453761

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C. solicita autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado; a ubicarse en la Av. Los Pescadores S/N – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, cuyo derecho sobre el predio lo acredita con el Contrato de Arrendamiento de fecha 15 de noviembre del 2007 y Addenda de fecha 22 de julio de 2010;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 09 de octubre de 2008, emite el Certifi cado Ambiental – EIA Nº 062-2008-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa solicitante, para la instalación de plantas de procesamiento pesquero de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual accesoria a la actividad principal, con capacidades proyectadas de 2 000 cajas/turno y 05 t/h respectivamente, a ubicarse en la Av. Los Pescadores S/N – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-011-10-CN-HA-SANIPES de fecha 20 de mayo de 2010, para desarrollar las actividades de enlatado y harina residual, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, para desarrollar las actividades de procesamiento de enlatado y harina de pescado residual; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;

Que, la Resolución Directoral Nº 500-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de agosto de 2010, se otorgó a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, con las mismas características técnicas del presente proyecto. El plazo para la ejecución de dicha autorización se encuentra vencido, y por ende no está vigente a la fecha; por lo que corresponde declarar su caducidad;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 774-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1041-2011-PRODUCE/DGEPP, ratifi cado con Memorando Nº 1269-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con los Artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado; a ubicarse en la Av. Los Pescadores S/N – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades proyectadas:

Enlatado : 2 000 cajas/turnoHarina de pescado residual : 05 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos.

Artículo 2°.- La empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con califi cación favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Certifi cado Ambiental – EIA N° 062-2008-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-011-10-CN-HA-SANIPES.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación.

Artículo 4°.- La autorización de instalación señalada en el Artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 6º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 500-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de agosto de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZDirectora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

719659-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453762

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 366-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 641-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de noviembre del 2011

Vistos: Los adjuntos N°s. 1, 2 y 3 al escrito de registro N° 00095299-2008, de fechas 04 de julio, 16 de agosto y 13 de setiembre de 2011, respectivamente, presentados por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos;

Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado;

Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS contra la Resolución Directoral N° 366-2011-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, en su artículo 3°, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente;

Que, en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE, de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, la documentación a que se refi ere el artículo precedente, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, la Declaración Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluación;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE, establece que, en caso de comprobarse la falsedad de la información consignada en las Declaraciones Juradas materia de aprobación o en la documentación a que se refi ere el artículo 2° de la citada Resolución, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, iniciará los procedimientos de caducidad respectivos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan;

Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaración Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto

Supremo (24 de enero del 2009), sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan;

Que, respecto a la Declaración Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, cabe indicar que, dicha declaración fue presentada por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS, con escrito de Registro N° 010558 de fecha 16 de diciembre de 2008, presentada ante la Dirección Regional de Ancash;

Que, respecto a la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, cabe indicar que, con el escrito del visto de fecha a 13 de setiembre de 2011, el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS ha presentado el Certifi cado Nacional de Arqueo de fecha 17 de diciembre de 2008, en donde consta, que la embarcación pesquera AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM, cuenta con una capacidad de bodega de 49.28 m3;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 948-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1036-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS contra la Resolución Directoral N° 366-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archívese el procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

719659-2

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto permiso de pesca para operar embarcación pesquera otorgado mediante R.D. Nº 382-2010-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 642-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de noviembre del 2011

Visto La Resolución Número SEIS (Expediente N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha 12 de agosto de 2011 emitido por el Juez de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 018-2008-PRODUCE/DVP de fecha 11 de enero de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453763

2008, se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ELIAS GEREMILLAS CALDERON POLO, contra el silencio administrativo negativo que se habría producido en primera instancia respecto a su solicitud de fecha 11 de octubre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida resolución, dándose por agotada la vía administrativa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 382-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de junio de 2010, en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y bajo responsabilidad del referido magistrado, se otorgó a favor del señor ELIAS GEREMILLAS CALDERON POLO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM, con 108.40 m3 de capacidad de bodega en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26920 y con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 444-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación-PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre de 2008 a la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM, para la Zona Norte-Centro;

Que, mediante Resolución Número Seis (Expediente N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha 12 de agosto de 2011 emitida por el Juez de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha pronunciado REVOCANDO la sentencia apelada de fecha 27 de agosto de 2009, que declara fundada la demanda interpuesta por Elías Geremillas Calderon Polo; REFORMÁNDOLA declararon Fundada en parte la demanda y en consecuencia NULA la Resolución Vice-Ministerial N° 018-2008-PRODUCE/DVP; INFUNDADO el extremo que solicita otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada AUREA MARIA I;

Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Que, en tal virtud y atendiendo al mandato judicial contenido en la Resolución Número Seis (Expediente N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha 12 de agosto de 2011, debe dejarse sin efecto el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM;

Que, es preciso indicar que se efectuará las acciones legales y/o administrativas que puedan surgir en relación a los hechos ocurridos, dado que dicha embarcación ha operado desde el año 2010 a la fecha; por lo que se debe comunicar a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 907-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 016-2011-PRODUCE/DGEPP/NGM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número Seis (Expediente N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha

12 de agosto de 2011 emitida por el Juez de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima dejar sin efecto el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM otorgado mediante Resolución Directoral N° 382-2010-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2°.- Excluir a la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM del Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles.

Artículo 3°.- Comunicar a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones, dado que la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM ha operado desde el año 2010 a la fecha.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

719659-3

Aprueban a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. solicitud de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso merluza

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 644-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de noviembre del 2011

Visto: El escrito Nº 00009943-2010 de fecha 01 de febrero del 2010 y los Adjuntos N°s. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de fechas 21 y 23 de febrero, 13 y 18 de abril, 12 y 16 de mayo, 10 y 14 de junio, 25 de julio y 01 de agosto del 2011, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca

– Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio;

Que, el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453764

mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del Artículo 4°, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras;

Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE asignado a una embarcación u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso Merluza, el titular del permiso de pesca deberá acreditar haber parqueado la embarcación, presentar copia certificada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con firma legalizada de los mismos;

Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1, excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA-PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento N° 134 denominado: “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 134;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas;

Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes

Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como Anexos 1 y 2 respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó a favor de la EMPRESA PESQUERA MERO S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM con 132.24 m3 de capacidad de bodega, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de malla 90 mm (3 1/2 pulgadas), la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados de consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se aprobó a favor de la empresa pesquera DEL MAR S.A., el cambio del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM con 132.24 m3 de capacidad de bodega, dejando sin efecto la titularidad que fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 218-2007 PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril de 2007, se aprobó a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa DEL MAR S.A. por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 619-95-PE y 277-96-PE, para operar la embarcación pesquera RODAVALO, con matrícula PT-10852-CM, de 132.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso Merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 110 mm, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral N° 109-2002-PRODUCE/DNEPP del 19 de noviembre del 2002, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA MÓNICA V”, con matrícula N° PT-20958-PM, de 90.60 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de fondo con 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción del recurso hidrobiológico Merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas náuticas de la línea de costa;

Que, con los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., solicita la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso Merluza de la embarcación pesquera RODAVALO a favor de la embarcación pesquera SANTA MONICA V;

Que, en el Portal Institucional se consigna a las embarcaciones pesqueras RODAVALO de matrícula PT-10852-CM con 132.24 m3 de capacidad de bodega y SANTA MÓNICA V de matrícula PT-20958-PM con capacidad de bodega 90.60 m3, con permisos de pesca vigente y con especie autorizada Merluza para consumo humano;

Que, mediante Memorando Nº 0329-2011-PRODUCE/OEC de fecha 11 de marzo del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que las embarcaciones pesqueras RODAVALO y SANTA MÓNICA V de matrículas PT-10852-CM y PT-20958-PM respectivamente, no registran deudas que se estén tramitando a la fecha en la mencionada ofi cina;

Que, asimismo, mediante Constancia N° 018-2011 de fecha 06 de abril del 2011, la Capitanía del Puerto de Paita certifi ca que la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM, se encuentra varada en las instalaciones de la empresa Astilleros de Paita S.A. (ASPASA). Dicho documento acredita el parqueo de la nave de conformidad al numeral 2.1 del literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada al expediente, se advierte que la administrada ha presentado los requisitos del procedimiento N° 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) por lo que corresponde aprobar la solicitud de Incorporación Defi nitiva del Porcentaje

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453765

Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Merluza, de la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM a la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V de matricula PT-20958-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y según el Informe Técnico Nº 705-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 951-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 -2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza de la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM a la embarcación SANTA MÓNICA V de matrícula PT-20958-PM.

Artículo 2°.- En virtud a la Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo precedente, el PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación pesquera asociada, es determinado de acuerdo al detalle siguiente:

EMBARCACIÓN MATRÍCULA PMCE (%) LMCE (TM)

SANTA MÓNICA V PT-20958-PM 3.662118 1,464.85

Artículo 3°.- La Asociación o Incorporación Defi nitiva otorgada en el Artículo 1° de la presente resolución se encuentra condicionada a que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., acredite en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación RODAVALO se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el numeral 1 del literal b, del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza.

Artículo 4°.- Suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM en virtud a lo otorgado en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5°.- Modifi car los Listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras RODAVALO y SANTA MÓNICA V, de acuerdo con lo determinado en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

719659-4

Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 268-95-PE y modificada mediante R.M. Nº 682-97-PE, a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 645-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de noviembre del 2011

Visto: Los escritos de registros Nºs. 00058090-2009, 00017386-2011, 00017386-2011-1, 00017386-2011-2, 00017386-2011-3 y 00058090-2009-1 de fechas 21 de julio de 2009, 25 de febrero, 13 de abril, 18 de mayo, 14 y 21 de junio de 2011, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, en el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 682-97-PE de fecha 04 de noviembre de 1997, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 268-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., para el procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado a la obtención de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas, y desiste del procedimiento administrativo solicitado con el escrito de registro Nº 00017386-2011 de fecha 25 de febrero del 2011;

Que, el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;

Que, en tal virtud, deben acumularse los procedimientos administrativos de cambio de titular de la licencia de operación y desistimiento, por guardar conexión, por razón del administrado y materia;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente y así mismo mediante la inspección técnica de verifi cación de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de harina de pescado, ubicada en la localidad de Chimbote, se ha corroborado que la capacidad resulta conforme con la consignada en la resolución administrativa mencionada en el tercer considerando, por lo que deviene en procedente atender el cambio de titular solicitado;

Que, en relación al procedimiento administrativo solicitado a través del escrito con registro Nº 00017386-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453766

2011 de fecha 25 de febrero del 2011, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., formula su desistimiento con fi rma legalizada notarialmente de su representante, observándose que la administración a la fecha no ha emitido un pronunciamiento fi nal con relación a dicha solicitud presentada, por lo que resulta procedente aceptar el desistimiento;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 856-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 1089-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

De conformidad con lo establecido por el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los artículos 149º y 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titularidad de licencia de operación solicitados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. con los escritos de registros Nºs. 00058090-2009 y 00017386-2011, de conformidad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 268-95-PE modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 682-97-PE, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash (actualmente ubicado en la intersección del Pasaje Santa Martha y la Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 3º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo solicitado a través del escrito con registro Nº 00017386-2011 de fecha 25 de febrero del 2011, formulado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 682-97-PE a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A.

Artículo 5º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 7º .- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. de dicho anexo.

Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

719659-5

Aprueban incorporación definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 646-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de noviembre del 2011

Visto los escritos de Registro Nº 00095397-2010 y adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de fecha 09 , 17 y 28 de diciembre de 2010, 27 de enero, 07 de marzo, 21 de julio y 12 de setiembre de 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y el Informe Nº 90-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, defi niéndose a través de su artículo 2º, la preasignación al Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE, como el índice o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453767

mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto;

Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del referido Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE de fecha 06 de junio del 2011, publicada

en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de junio del 2011, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, correspondiente al periodo julio – diciembre 2011, a partir de las 00:00 horas del 01 de julio de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; y asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas;

Que, con Resolución Directoral Nº 394-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE;

Que, con Resolución Directoral Nº 289-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTARO 1 con matrícula IO-0961-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 262-97-PE, a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.-COPEINCA, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, con Resolución Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero del 2008, se modifi có entre otra, la Resolución Autoritativa con las que se otorgó permiso de pesca a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., para operar entre otras la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM, únicamente en el extremo referido a la variación societaria de la citada empresa debiéndose entender que a la fecha, se denominará CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 036-98-PE/DNE de fecha 18 de febrero de 1998, se aprueba el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 412-97-PE, para operar la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM, de 400.31 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 894-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca entre otras de la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-CM, en los mismos términos y condiciones que fueron reconocidos por la administración;

Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM a la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM;

Que, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011 ; al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 03 de diciembre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453768

día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido;

Que, mediante Memorando Nº 01253-2011-PRODUCE/OEC de fecha 04 de noviembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM y SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM; no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha ofi cina;

Que, en tal virtud, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catoria;

Que, mediante el Memorando Nº 1352-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 03 de noviembre de 2011, e Informe Nº 90-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de las Zonas Norte-Centro y Sur, de la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM a la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM ;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1127-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal Nº 606-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 1303-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM a la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM.

Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; teniendo presente el dieciseisavo considerando de la presente Resolución.

Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM será de 0.307090% para la Zona Norte-Centro y de 0.070013% para la Zona Sur,

según lo señalado en los Anexos del Informe Nº 90-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP.

Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a las Zonas Norte-Centro y Sur del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la segunda temporada de pesca 2011 para la Zona Sur aprobado por Resolución Directoral Nº 394-2011-PRODUCE/DGEPP, de la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM cuyo PMCE modifi cado es de 0.070013% por tanto, el LMCE será de 280.052 TM para la Zona Sur.

Artículo 6º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución.

Artículo 7º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MANTARO 1 de matrícula IO-0961-PM.

Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE.

Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

719659-6

Aprueban incorporación definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 647-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de noviembre del 2011

Visto los escritos de Registros Nºs. 00049886-2010, 00049886-2010-1, 00049886-2010-2, 00049886-2010-3, 00049886-2010-5, 00049886-2010-6, 00049886-2010-7 y 00049886-2010-8 de fechas 21 y 23 de junio, 10 de setiembre del 2010, 21 de marzo, 9 y 27 de agosto, 22 de setiembre y 26 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA; y el Informe Nº 94-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453769

por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto;

Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero

creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, por Resolución Directoral Nº 315-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de abril del 2009, se aprobó a favor del señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, el cambio del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM y 37.21 m3 de capacidad de bodega, solo en la extracción de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 550-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de agosto del 2010, se declaró improcedente la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “ZACARIAS” con matrícula Nº PT-5246-CM a la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS I” con matrícula Nº PL-1601-CM, presentada por el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, por cuanto el solicitante a la fecha no contaba con la titularidad del permiso de pesca de la mencionada embarcación, en tal sentido no se confi gura lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, es decir, que la asociación o incorporación de manera defi nitiva del PMCE sólo procede entre embarcaciones del mismo armador;

Que, por Resolución Directoral Nº 272-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de abril de 2011, se aprobó a favor de EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ZACARIAS” con matrícula Nº PT-5246-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 023-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453770

2003, modificado con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007 y con Resolución Directoral Nº 600-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009;

Que, por Resolución Directoral Nº 413-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de julio del 2011, se declaró fundado, el recurso de reconsideración interpuesto por EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, contra la Resolución Directoral Nº 550-2010-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución y en consecuencia se procederá a evaluar su solicitud de incorporación defi nitiva presentado con escrito bajo registro Nº 00049886-2010, atendiendo los requisitos del Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, a través de los escritos del visto y adjuntos, EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta, de la embarcación pesquera ZACARIAS de matrícula PT-5246-CM a la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM, procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, a fi n de dar cumplimiento a los requisitos del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta la Constancia de No adeudo de aportes de fecha 21 de julio del 2011, en la que consigna a ambas embarcaciones, la Constancia Certifi cada Nº 005-11-MA en la que se consigna que se ha culminado con el desguace total de la embarcación ZACARIAS con matrícula cancelada PT-5246-CM, es decir, ha cumplido con acreditar que la embarcación ZACARIAS que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra desguazada, es decir en uno de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, por lo que, corresponde cancelar el permiso de pesca otorgado con Resolución Directoral Nº 023-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR y modifi catorias;

Que, mediante Memorando Nº 00613-2011-PRODUCE/OEC de fecha 16 de mayo del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras ZACARIAS de matrícula PT-5246-CM y MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha ofi cina;

Que, en tal virtud, EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE solicitado;

Que, mediante el Memorando Nº 1353-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 03 de noviembre del 2011, en su Informe Nº 94-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de las Zonas Norte-Centro, de la embarcación pesquera ZACARIAS de matrícula PT-5246-CM a la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 1014-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1114-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ZACARIAS de matrícula PT-5246-CM a la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM.

Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera ZACARIAS de matrícula PT-5246-CM otorgada por Resolución Directoral Nº 023-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero de 2003, modifi cado por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007, Resolución Directoral Nº 600-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009 y Resolución Directoral Nº 272-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de abril de 2011, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM será de 0.044960% para la Zona Norte-Centro, según lo señalado en el Anexo del Informe Nº 1353-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP.

Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a las Zonas Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución.

Artículo 6º.- Excluir de los Anexos publicados en la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ZACARIAS de matrícula PT-5246-CM.

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE.

Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZDirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero

719659-7

RELACIONES EXTERIORES

Derogan Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República

DECRETO SUPREMONº 130-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453771

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29318 – Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República se modifi có, entre otros, el artículo 18º de la Ley Nº 28091, regulándose el pase a retiro por causal de límite de permanencia en la categoría, estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria, los supuestos específi cos para la aplicación de la causal de pase a retiro relacionada con los veinte años de permanencia en la categoría;

Que, a través de la Ley Nº 29797 – Ley que deroga el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, se dispone, además de la derogación señalada, en su Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adecuar el Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Que, en este sentido, se deben dictar las normas que permitan modifi car el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 29797;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Disposición Derogatoria Deróguese la Primera Disposición Complementaria

Final del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE.

Artículo 2º- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720739-3

Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República del Perú sobre la Prestación de Asistencia”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 427-2011-RE

Lima, 23 de noviembre de 2011

Visto el Memorándum (DGM) Nro. DGM1112/2011 de 07 de noviembre de 2011 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República del Perú sobre la Prestación de Asistencia”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador

Edward Allan Wagner Tizón, Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de Armas Químicas, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República del Perú sobre la Prestación de Asistencia”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Edward Allan Wagner Tizón, Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de Armas Químicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720739-7

Dan término a nombramiento del Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta y ante la República de Malta

RESOLUCIÓN SUPREMANº 428-2011-RE

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 081-2007-RE, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Rivero Monsalve, como Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana;

La Resolución Suprema Nº 091-2007-RE, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Rivero Monsalve, como Embajador Concurrente ante la República de Malta, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 416-2011-RE, da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Rivero Monsalve, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, a partir del 1 de noviembre de 2011;

Que, resulta necesario dar por terminadas las funciones que ejerce el citado funcionario diplomático como Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta, así como ante la República de Malta, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana;

De conformidad con Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; así como el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfonso Rivero Monsalve, como Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta, así como ante la República de Malta, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana, con efi cacia anticipada, a partir del 1 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720739-8

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453772

Dan término al nombramiento del Embajador Concurrente en Brunei Darussalam y el Reino de Camboya

RESOLUCIÓN SUPREMANº 429-2011-RE

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 183-2010-RE, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, William Beleván Mc Bride como Embajador Concurrente en Brunei Darussalam, con residencia en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia;

La Resolución Suprema Nº 225-2010-RE, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República William Beleván Mc Bride como Embajador Concurrente en el Reino de Camboya, con residencia en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 418-2011-RE, da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República William Beleván Mc Bride, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Malasia, a partir del 01 de noviembre de 2011;

Que, resulta necesario dar por terminadas las funciones que ejerce el citado funcionario diplomático como Embajador Concurrente en Brunei Darussalam, y en el Reino de Camboya, con residencia en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia;

De conformidad con Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; así como el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República William Beleván Mc Bride, como Embajador Concurrente en Brunei Darussalam y el Reino de Camboya, con residencia en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, con efi cacia anticipada, a partir del 01 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720739-9

Dan término a nombramiento de Representante Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 430-2011-RE

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 024-2011-RE, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos como Representante Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y ante el MERCOSUR con residencia en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a partir del 01 de marzo de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 420-2011-RE, da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay;

Que, resulta necesario dar por terminadas las funciones que ejerce el citado funcionario diplomático como Representante Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y ante el MERCOSUR con residencia en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

De conformidad con Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; así como el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, como Representante Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y ante el MERCOSUR con residencia en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con efi cacia anticipada, a partir del 01 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720739-10

Dan término a nombramiento de Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 431-2011-RE

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 481-2010-RE, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453773

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 419-2011-RE, da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 01 de noviembre de 2011;

Que, resulta necesario dar por terminadas las funciones que ejerce el citado funcionario diplomático como Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

De conformidad con Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; así como el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con efi cacia anticipada, a partir del 01 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720739-11

Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Comisión de Investigación y Desarrollo Aeroespacial a efectuar pagos de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 432-2011-RE

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTO:

El ofi cio Nº 473-2011-MTC/09.01, del 2 de noviembre de 2011, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2012 a la Unión Postal Universal (UPU);

CONSIDERANDO:Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2012 a la Unión Postal Universal (UPU), con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de CHF 127,641.00 (Ciento veinte y siete mil seiscientos cuarenta y uno con 00/100 francos suizos) a la Unión Postal Universal (UPU), correspondientes a la cuota del año 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720739-12

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 433-2011-RE

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTO:

El Ofi cio CONIDA/JEINS N° 440-2011, de fecha 19 de octubre de 2011, de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice los pagos de los adeudos y contribuciones a la Organización para la Cooperación Espacial del Asia Pacífi co, “Asia Pacifi c Space Cooperation Organization (APSCO)”.

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es miembro de APSCO, habiéndose suscrito la Convención de APSCO el 28 de octubre de 2005, aprobado la misma mediante Resolución Legislativa N° 28781 del 12 de julio de 2006, y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 035-2006-RE del 18 de julio de 2006;

Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a APSCO de manera que se acceda a conocimiento e infraestructuras tecnológicas espaciales que no existen en el país en benefi cio del desarrollo del Perú.

Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a APSCO con cargo al presupuesto de la CONIDA;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la Comisión Nacional de

Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA a efectuar el pago del saldo de la cuota correspondiente al año 2010 por un monto de US$ 179,489.00 (Ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y el pago de la cuota correspondiente al año 2011 por un monto de US$ 483,080.00 (Cuatrocientos ochenta y tres mil ochenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al “Asia Pacifi c Space Cooperation Organization (APSCO)”.

Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453774

presupuesto de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA.

Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720739-13

Designan Representante Alterno del Viceministro de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.S. Nº 337-2011-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1126-RE-2011

Lima, 22 de noviembre de 2011

Vista

La Resolución Suprema N° 337-2011-PCM, de fecha 16 de noviembre de 2011, que crea la “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 27785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal fue creada por Resolución Suprema N° 337-2011-PCM, con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 27785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, el Artículo 2 numeral 1 de la citada Resolución Suprema establece que la Comisión Multisectorial estará presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros, e integrada por catorce Viceministros de diversos Sectores vinculados al tema del derecho a la consulta, entre ellos, el Viceministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Artículo 2, numeral 2 de la citada Resolución Suprema establece que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán contar con un representante alterno, cuyo nombramiento se efectuará mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen, dentro de los dos (2) días calendario de publicada la citada norma;

De conformidad con el inciso b) del artículo 13° de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; el inciso b) del artículo 31° del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a señor Alberto Giesecke Sara Lafosse, Asesor para Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial, como Representante Alterno del Viceministro de Relaciones Exteriores, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que ejerce la Secretaría Técnica de la citada Comisión, y estará a cargo de coordinar las acciones

necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada a la Comisión Multisectorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720279-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en eventos a realizarse en Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1136/RE-2011

Lima, 22 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia Pro Tempore del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a cargo de Brasil, ha invitado a los Ministros de infraestructura, obras públicas, transportes y planeamiento de los países suramericanos a participar en la II Reunión del Consejo Suramericano, a realizarse el 30 de noviembre de 2011, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil;

Que, la referida reunión reviste especial importancia para el Perú, pues en dicha ocasión se presentarán las versiones fi nales de dos importantes documentos del COSIPLAN: la Agenda Priorizada de Proyectos de Integración (API) y el Plan de Acción Estratégico (PAE) 2012-2022;

Que, el 29 de noviembre de 2011 se realizarán dos reuniones preparatorias: La XIX Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA y la III Reunión del Comité Coordinador del COSIPLAN;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0673/2011, de la Dirección General de América, de 04 de noviembre de 2011; y (OPP) N° OPP2365/2011, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 17 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de

servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos y Coordinador Nacional de IIRSA, de la Dirección General de América, a fi n de que participe en la II Reunión del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento de la Unión de Naciones Suramericanas; así como en las reuniones preparatorias: XIX Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA y III Reunión del Comité Coordinador del COSIPLAN, que se realizarán del 29 al 30 de noviembre 2011, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Luis Benjamín Chimoy Arteaga 1,274.50 200.00 2+1 600.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453775

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720279-2

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1137/RE-2011

Lima, 22 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 38.3 del Artículo 38° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de la entidad debe ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional;

Que, en virtud de lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 29091 y en el Artículo 3° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad, el Clasifi cador de cargos (puestos y requisitos), la escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales; así como las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas, deben ser publicados en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional;

Que, según lo previsto en el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, es preciso identifi car al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet de la entidad a efectos de que se publique la información que en dicha norma se indica;

Que, de conformidad con el artículo 4° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas. Asimismo, dicho funcionario debe cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8° del mencionado Reglamento;

Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29091 señala que el funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet de la entidad debe cumplir con la publicación de los documentos referidos en el segundo considerando;

Que, de dicho contexto y en aplicación de la legislación señalada, es necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Teniendo en cuenta los Memoranda (OGC) OGC0501/2011 y (OGC) OGC0501/2011, de la Ofi cina General de Comunicación, de 10 y 16 de noviembre de 2011, respectivamente;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y la Ley Nº 29357, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Álvarez Sabogal como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- Disponer, bajo responsabilidad, que las dependencias técnicamente especializadas del Ministerio de Relaciones Exteriores brinden el apoyo que requiera el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Álvarez Sabogal, para el desarrollo de las responsabilidades a que se refi ere el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y colocada en un lugar visible de cada sede administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0114-2010/RE de 09 de febrero de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

720279-3

SALUD

Creación del Programa Nacional “Sistema de Atención Móvil de Urgencia - SAMU”

DECRETO SUPREMON° 017-2011-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad;

Que, asimismo el literal d) del artículo 3° de la mencionada Ley, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, entre otras, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado;

Que, mediante Resolución Ministerial 589-2007/MINSA, se aprobó el “Plan Nacional Concertado de Salud”, en el cual se establece como Lineamiento de Política de Salud 2007 – 2020, el mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, y como Objetivo Estratégico, ampliar la oferta, mejorar la calidad y la organización de los servicios de salud del sector según las necesidades y demandas de los usuarios, debiendo establecer mecanismos de uso compartido de servicios a través del intercambio de servicios entre todos los actores del sector salud;

Que, el actual modelo de atención de urgencias y emergencias, entrega atención fundamentalmente intra-hospitalaria, no da respuesta oportuna a las necesidades de la población, lo que se expresa en una elevada morbimortalidad y desarrollo de discapacidad por secuelas. A esto se agrega la defi ciente coordinación de los servicios de urgencias hospitalarias con el resto de la red asistencial y con los servicios clínicos de sus propios establecimientos, además de una falta de coordinación de los servicios de urgencias del sector salud con las otras instituciones que participan en las situaciones de urgencias y de emergencias;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453776

Que, en concordancia con las políticas públicas impulsadas por el actual Gobierno y con la finalidad de dar solución a las deficiencias identificadas en la atención pre-hospitalaria de emergencias y urgencias, resulta de interés nacional la creación del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia-SAMU”, en el marco del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de implementar un conjunto de mecanismos y procedimientos articulados de atención de urgencias y emergencias médicas y promover en el conjunto de la población y de las entidades prestadoras de salud, la prevención de enfermedades y muertes evitables, mediante la atención pre-hospitalaria y la coordinación integral con las unidades de urgencias de los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención y complejidad en que se encuentra organizado el Sistema de Salud; en especial en zonas urbanas con mayor exposición a eventos de riesgo y en zonas rurales con alta dispersión de oferta de establecimientos de salud;

Que, asimismo la creación del mencionado programa, permitirá fortalecer uno de los componentes básicos del Aseguramiento Universal en Salud, como es el de la articulación de las instituciones prestadoras de servicios de salud y el de las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud;

Que, por tratarse de un problema identifi cado que requiere de la implementación de medidas por parte del Estado de manera efi ciente y efi caz, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente la creación de un Programa que brinde solución a tal problema;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Creación y fi nalidad del Programa Nacional “Sistema de Atención Móvil de Urgencia-SAMU”

Créase el Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia -SAMU”, en adelante “EL SAMU”, adscrito al Ministerio de Salud, con la fi nalidad de gestionar integralmente la atención de urgencias y emergencias pre-hospitalarias, para su resolución oportuna, prioritariamente en zonas urbanas con mayor exposición a eventos de riesgos y en zonas rurales con alta dispersión de oferta de establecimientos de salud, en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2°.- Funciones de EL SAMUSon funciones de EL SAMU:

2.1 Articular los servicios de atención pre-hospitalaria de emergencias y urgencias, en el ámbito nacional.

2.2 Articular la atención pre-hospitalaria con la atención en los servicios de emergencias de los establecimientos de salud.

2.3 Implementar y gestionar la Central Nacional de Regulación Médica de “EL SAMU”.

2.4 Velar por el pago de las prestaciones brindadas en el marco de EL SAMU, a través de las coordinaciones entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), de conformidad con la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y la Ley N° 29761, Ley del Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud.

2.5 Establecer y coordinar la red de información y comunicaciones, a fi n de movilizar los recursos de EL SAMU de manera efi ciente.

2.6 Organizar la capacitación de los participantes en las acciones de EL SAMU.

2.7 Promover mecanismos de participación de la ciudadanía en EL SAMU; y

2.8 Las demás que le sean asignadas.

Artículo 3°.- OrganizaciónLa estructura básica de EL SAMU está conformada por

el Consejo Directivo Nacional y la Dirección Ejecutiva. El resto de la organización será desarrollada en el respectivo Manual de Operaciones.

La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Ministro de Salud mediante Resolución Ministerial y será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, debiendo gestionar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. Sus funciones se desarrollarán en el Manual de Operaciones.

Artículo 4°.- Del Consejo Directivo NacionalEl SAMU contará con un Consejo Directivo Nacional,

conformado de la siguiente manera:

• El Ministro de Salud, quien lo presidirá, pudiendo ser representado por el Viceministro de Salud;

• El Ministro del Interior;• El Ministro de Defensa; • El Presidente Ejecutivo de EsSalud; • El Comandante General del Cuerpo General de

Bomberos Voluntarios del Perú• El Presidente de la Asamblea Nacional de los

Gobiernos Regionales;• El Presidente de la Asociación de Municipalidades

del Perú.

Los miembros del Consejo Directivo Nacional, con excepción del Ministro de Salud, podrán ser representados por otra autoridad de la Alta Dirección, con capacidad de decisión en la institución que representan, designándolos para tal efecto.

El Consejo Directivo Nacional podrá incorporar a otros actores, con voz pero sin voto, que requieran ser involucrados en la implementación de EL SAMU.

Artículo 5°.- Atribuciones del Consejo Directivo Nacional

Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional de EL SAMU las siguientes:

5.1 Aprobar el Plan de implementación de EL SAMU en el ámbito nacional.

5.2 Defi nir los lineamientos para la articulación de los servicios de atención pre-hospitalaria de emergencias y urgencias, en el ámbito nacional.

5.3 Aprobar los mecanismos y procedimientos para la articulación de la atención pre-hospitalaria con la atención en los servicios de emergencias de los establecimientos de salud.

5.4 Promover la participación en el SAMU, de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Sector Privado, de conformidad con la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

5.5 Proponer y promover mecanismos de participación de la ciudadanía en EL SAMU.

5.6 Monitorear el cumplimiento de los planes operativos y las metas de EL SAMU.

5.7 Aprobar la Memoria Anual de EL SAMU presentada y elaborada por la Dirección Ejecutiva.

5.8 Gestionar ante el Ministerio de Salud las propuestas normativas que se requieran para el cumplimiento de las funciones de EL SAMU.

5.9 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la ejecución del Plan de Implementación del EL SAMU; y

5.10 Las demás que establezca el Manual de Operaciones.

Artículo 6°.- Transparencia e InformaciónEl Programa implementará un portal dentro de la

página web del Ministerio de Salud, a través de la cual se brindará información de la gestión de EL SAMU tales como metas, objetivos, actividades, normativa, mecanismos, procedimientos y logros del programa, con el objeto de difundir el trabajo del Programa, así como facilitar el acceso a la información por parte de la ciudadanía en general.

Artículo 7°.- Financiamiento de EL SAMUEl funcionamiento de EL SAMU será fi nanciado

por el Ministerio de Salud con cargo a su Presupuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453777

Institucional, así como con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional, con sujeción a la normatividad vigente y otras fuentes de fi nanciamiento.

Las atenciones pre-hospitalarias de emergencia y urgencia que se brinden a favor de las personas aseguradas en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, serán fi nanciadas por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA) que corresponda.

El Seguro Integral de Salud (SIS) fi nanciará las atenciones prestadas a sus asegurados en el marco del presente Decreto Supremo, sean prestadores públicos, privados o mixtos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29761, Ley del Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud.

Artículo 8°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA: Manual de Operaciones e instrumentos de Gestión

El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, aprobará el Manual de Operaciones del programa SAMU, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En el mismo plazo, de ser el caso, promoverá la modifi cación del TUPA del MINSA para incorporar los procedimientos administrativos que estarán a cargo de EL SAMU.

SEGUNDA: Normas ComplementariasMediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud

aprobará las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

TERCERA: Diseño del Programa Presupuestal e implementación progresiva

El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, remitirá a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el diseño del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados de EL SAMU, en el marco de los lineamientos para el diseño y formulación de Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en la Resolución Directoral No. 002-2011-EF/76.01.

Asimismo, durante el año 2012, el Ministerio de Salud coordinará con dicha Dirección General, el diseño e implementación de la línea de base de EL SAMU, para el posterior seguimiento y evaluación de impacto del Programa, bajo los criterios técnicos que establezca la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para dicho fi n.

El SAMU será implementado de manera progresiva a nivel nacional y se iniciará en el Distrito de Comas del Departamento de Lima.

CUARTA: Servicio Especial Básico Gratuito Incorporar en el Plan Técnico Fundamental de

Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, como servicio especial básico gratuito para el usuario, el número 106, para el Programa Nacional, denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia-SAMU”, a cargo del Ministerio de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA: Derogatoria Deróguese todas aquellas disposiciones que se

opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

720739-4

Conforman el Comité de Control Interno del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 861-2011/MINSA

Lima, 21 de noviembre de 2011

Visto: el Informe N° 021-2011-3-0029 – Informe Largo de Auditoría Financiera del Ministerio de Salud, Memorándum N°482-2011-SG/MINSA del Secretario General del Ministerio de Salud y el Informe N° 619 -2011-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales;

Que, el artículo 10° de la citada Ley, modifi cado por la Ley N° 29743, entre otros aspectos señala que el marco normativo y la normativa técnica de control que emite la Contraloría General de la República en el proceso de implantación del sistema de control interno, toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administran;

Que, mediante Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG, se aprobaron las Normas de Control Interno, con el objetivo de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos institucionales;

Que, al amparo de la Ley Nº 28716, la Contraloría General de la República ha dictado la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, aprobando la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, cuyo objetivo principal es el de proveer de lineamientos, herramientas y métodos a las Entidades del Estado para la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno (SCI) establecido en las Normas de Control Interno (NCI);

Que, el numeral 1.1.2. de la parte 1.Planifi cación, de la citada Guía, establece que un paso importante para implementar un Sistema de Control Interno – SCI efi caz, es la constitución formal de un Comité de Control Interno, encargado de poner en marcha las acciones necesarias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453778

para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno - SCI y su efi caz funcionamiento a través de la mejora continua. Dicho Comité será designado por la Alta Dirección de la entidad;

Que, considerando las disposiciones antes mencionadas, resulta necesario designar al Comité de Control Interno, encargado de supervisar y regular las acciones y actividades para la implementación del control interno del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con el literal l) del artículo 8° de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de Salud, que tendrá la función de supervisar y regular las acciones y actividades para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno; así como su efi caz funcionamiento en el Sector Salud; el mismo que estará integrado por:

- Un (01) representante de la Secretaría General, quien la presidirá.

- Un (01) representante del Despacho Viceministerial.- El Director(a) General de la Ofi cina General de

Planifi cación y Presupuesto.- El Director(a) General de la Ofi cina General de

Administración. - El Director(a) de Abastecimiento de Recursos

Estratégicos en Salud.- Un (01) representante del Jefe del Órgano de

Control Institucional del Ministerio de Salud, en calidad de veedor.

Artículo 2°.- Los Órganos conformantes del Comité de Control Interno del Ministerio de Salud, deberán designar a sus representantes titulares y suplentes a más tardar a los cinco (05) días calendario de expedida la presente Resolución Ministerial, a través de una comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité de Control Interno del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Los miembros titulares y/o suplentes del Comité de Control Interno del Ministerio de Salud deberán reunirse las veces que se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, tendrán voz y voto, debiendo fi rmar un Acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos.

Artículo 4°.- El Comité de Control Interno del Ministerio de Salud tendrá como funciones fundamentales las siguientes:

1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre Control Interno.

2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno en el Sector Salud.

3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de Control Interno.

4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades.

5. Designar a un representante de cada área el cual se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del Control Interno.

6. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del Control Interno.

7. Coordinar con todas las áreas de la entidad, aspectos pertinentes a la implementación del Control Interno.

8. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad.

9. Todas las demás funciones solicitadas por la Alta Dirección y contenidas en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, aprobada por la Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

719881-1

Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 866-2011/MINSA

Lima, 23 de noviembre del 2011

Visto, el Expediente Nº 11-088740-001, que contiene el Ofi cio Nº 3570-2011-DG/OEGDRRHH N° 1971-DISA-IV-LE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 752-2011/MINSA, de fecha 13 de octubre de 2011, se designó, entre otros, al Economista Mauricio Ugarte Arbildo en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, mediante carta de fecha 18 de octubre de 2011, el señor Mauricio Ugarte Arbildo, formuló la renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento del visto el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, comunica que en atención a la renuncia formulada por el citado profesional, su despacho adoptó las acciones de personal pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de la Oficina Ejecutiva de Administración y solicita encargar las funciones de Director Ejecutivo de la citada Oficina al Director Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la referida Dirección de Salud;

Que, en tal sentido resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este y emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, con efi cacia anticipada al 19 de octubre de 2011, las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, al Químico Farmacéutico José Alberto Cortez Salazar, Director Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la citada Dirección de Salud, en adición a sus funciones, dando por concluida, a partir de, la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 752-2011/MINSA, en lo que respecta al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

720559-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453779

Aceptan renuncia y encargan funciones de Coordinadora Técnica de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 867-2011/MINSA

Lima, 23 de noviembre del 2011

Visto, el Expediente Nº 11-090237-001, que contiene el Ofi cio Nº 1182-2011-DG-DGRH/MINSA, emitido por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 855-2010/MINSA de fecha 2 de noviembre de 2010, se designó, entre otros, al Licenciado en Sociología Hipólito Carlos Espejo Burgos en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, estando a lo solicitado por el Director General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes mencionado y adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección General;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Licenciado en Sociología Hipólito Carlos Espejo Burgos al cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la Médico Cirujano Donatila Concepción Ávila Chávez, las funciones de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

720559-2

Aceptan renuncia y designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Promoción de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 868-2011/MINSA

Lima, 23 de noviembre de 2011

Visto, el Expediente Nº 11-098829-001, que contiene el Ofi cio Nº 603-2011-DGPS/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 615-2009/MINSA de fecha 15 de setiembre de 2009, se designó,

entre otros, a la Licenciada en Enfermería Mercedes Rogelia Quesquén Puente, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2011-SA, de fecha 30 de junio de 2011, al cargo de Asesor I de la Dirección General de Promoción de la Salud se le ha asignado la denominación de Ejecutivo/a Adjunto/a I, el mismo que se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, estando a lo solicitado por la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud, resulta necesario aceptar las renuncia presentada por la profesional antes mencionada y adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la Licenciada en Enfermería Mercedes Rogelia Quesquén Puente, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Médico Cirujano Marlene Yactayo Rodríguez, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

720559-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 984-2011-MTC/03

Lima, 17 de noviembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-001454 presentado por el señor BARUC AUGUSTO CÁRDENAS VILLACORTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453780

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Nauta;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 304-2010-MTC/03, N° 568-2011-MTC/03 y N° 698-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Nauta, la misma que incluye al distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor BARUC AUGUSTO CÁRDENAS VILLACORTA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verifi cado que no quedó aprobada la solicitud del recurrente durante la califi cación del procedimiento con silencio administrativo positivo;

Que, con Informe Nº 4114-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor BARUC AUGUSTO CÁRDENAS VILLACORTA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Nauta, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 304-2010-MTC/03, N° 568-2011-MTC/03 y N° 698-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor BARUC AUGUSTO CÁRDENAS VILLACORTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nauta, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-8PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Tarapacá Lote 27D Mz 27, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 34’ 37.00’’ Latitud Sur : 04º 30’ 12.00’’

Planta Transmisora : Prolongación Calle Bellavista S/N, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 35’ 35.00’’ Latitud Sur : 04º 29’ 42.00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453781

Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 5°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 6°.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 10º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

719692-1

Modifican la R.VM. Nº 092-2004-MTC/03 que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de FM en localidades del departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 985-2011-MTC/03

Lima, 17 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de FM en diversas localidades del departamento de Ancash, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 137-2009-MTC/03, 458-2009-MTC/03, 178-2010-MTC/03, 739-2010-MTC/03, 188-2011-MTC/03 y 596-2011-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4094-2011-MTC/28, propone la incorporación de los planes de las localidades de Masin-Rahuapampa y Pamparomas a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ancash;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453782

Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 137-2009-MTC/03, 458-2009-MTC/03, 178-2010-MTC/03, 739-2010-MTC/03, 188-2011-MTC/03 y 596-2011-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de FM en diversas localidades del departamento de Ancash, a fi n de incorporar los planes de las localidades de Masin-Rahuapampa y Pamparomas; conforme se indica a continuación:

Localidad: MASIN-RAHUAPAMPAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 203 88.5 210 89.9 214 90.7 226 93.1 238 95.5- Total de canales: 5- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.- Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo

a la defi nición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión

Localidad: PAMPAROMASPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 237 95.3 244 96.7 247 97.3 257 99.3 268 101.5 298 107.5- Total de canales: 6- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

719693-1

Aprueban Norma Técnica Complementaria “Normas para impartir cursos de Instrucción sobre Gestión de los Recursos en Equipo (TRM) en los Servicios de Tránsito Aéreo”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 339-2011-MTC/12

Lima, 7 de octubre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias;

Que, de otro lado, los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;

Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral Nº 084-2011-MTC/12, del 10 de marzo de 2011, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Normas para impartir cursos de Instrucción sobre Gestión de los Recursos en Equipo (TRM) en los Servicios de Tránsito Aéreo”;

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias de los usuarios y administrados las que han sido materia de análisis sin modifi car su texto, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Coordinación Técnica de Seguridad Operacional, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 045-2011-MTC/12.SOP, Nº 2152-2011-MTC/12.04.NAV, Nº 566-2011-MTC/12.08 y Nº 938-2011-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Normas para impartir cursos de Instrucción sobre Gestión de los Recursos en Equipo (TRM) en los Servicios de Tránsito Aéreo”, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

719686-1

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a favor de Compañía Panameña de Aviación S.A. - COPA AIRLINES

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 347-2011-MTC/12

Lima, 18 de octubre del 2011

Vista la solicitud de COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 240-2007-MTC/12 del 04 diciembre del 2007 y Resolución Directoral Nº 156-2008-MTC/12 del 02 de setiembre del 2008, se otorgó a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados desde el 01 de junio del 2007, hasta el 01 de junio del 2011, en la ruta PANAMA – LIMA y vv., con veintiocho (28) frecuencias semanales;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453783

Que, con solicitud de Registro Nº 2011-009269 del 01.03.2011, COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES requiere la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar siete (07) frecuencias semanales adicionales en la ruta autorizada;

Que, según los términos del Memorando Nº 1083-2011-MTC/12, Memorando Nº 066-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 240-2011-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 126-2010-MTC/12.07.PEL, Informe Nº 314-2011-MTC/12.08 e Informe Nº 302-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panama, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, conforme a los términos del Memorando Nº 066-2011-MTC/12.POA, en la actualidad las relaciones aerocomerciales entre Perú y Panamá se rigen por el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Panamá y la Republica del Perú” suscrito el 08.09.2003 y la Enmienda al mismo suscrita el 26.08.2010, ambos aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 29708. De conformidad con referido marco jurídico, las aerolíneas designadas por el Gobierno de Panamá podrán operar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad del aire; asimismo, se acordó que las frecuencias a operar serán las establecidas por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas;

Que, a la fecha la Autoridad Aeronáutica de Panamá no ha solicitado a la Autoridad Aeronáutica del Perú llevar a cabo la Reunión entre ambas Autoridades a fi n de acordar las frecuencias a operar, por lo que las mismas no están aún establecidas, de acuerdo a lo precedentemente señalado;

Que, el articulo 98º, literal b) de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, señala que en el otorgamiento de Permisos de Operación para prestar el servicio de transporte aéreo internacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá en cuenta que la demanda de transporte aéreo entre el territorio peruano y el de un determinado país se atienda, en lo posible, con transportadores de ambos países, sujetándose la capacidad que se autorice, a razones de interés público y, supletoriamente, a las necesidades presentes y futuras de los tráfi cos embarcados en el territorio peruano que sean desembarcados en aquel país o viceversa (tercera y cuarta libertad del aire);

Que, de acuerdo al Informe Nº 314-2011-MTC/12.08, COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES opera actualmente en la ruta PANAMA – LIMA Y VV., en el servicio regular de pasajeros, carga y correo, con veintiocho (28) frecuencias semanales. Según el referido informe, de acuerdo a la información estadística que obra en la Dirección General de Aeronáutica Civil, durante el período enero-agosto de 2011, COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES ha operado vuelos con una tasa de ocupación que bordea el 84% en promedio; sin embargo, solamente el 22% de la capacidad total fue utilizada efectivamente por pasajeros cuyo destino fi nal era Panamá;

Que, conforme se desprende del Informe Nº 314-2011-MTC/12.08, actualmente no existe una demanda de tráfi co aéreo entre el Perú y Panamá que justifi que el incremento de vuelos solicitados y las veintiocho (28) frecuencias semanales que en la actualidad opera COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA

AIRLINES cubren satisfactoriamente la demanda de tráfi co entre el Perú y Panamá;

Que, tomando en consideración lo precedentemente señalado, la Dirección General de Aeronáutica Civil estima adecuado renovar la autorización de veintiocho (28) frecuencias semanales que viene operando a la fecha COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, en la ruta PANAMA – LIMA Y VV., las cuales le fueron otorgadas en base al marco bilateral anterior, más no autorizar las frecuencias adicionales solicitadas;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, de conformidad al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Panamá y la Republica del Perú” suscrito el 08 de setiembre del 2003 y la Enmienda al mismo suscrita el 26 de agosto del 2010, ambos aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 29708, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 02 de junio del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 240-2007-MTC/12 del 04 diciembre del 2007 y Resolución Directoral Nº 156-2008-MTC/12 del 02 de setiembre del 2008, en las siguientes condiciones:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE:

- PANAMÁ - LIMA y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONAUTICO:

- BOEING 737-700- BOEING 737-800- EMBRAER 190

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá.

SUB BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Perú.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453784

realice COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4º.- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6º.- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11º.- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panamá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Artículo 13º .- Denegar la modifi cación del permiso de Operación solicitada por COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

712079-1

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Polar Air Cargo Worldwide, Inc.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 364-2011-MTC/12

Lima, 25 de octubre del 2011

Vista la solicitud de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 205-2007-MTC/12 del 11 de octubre del 2007, se otorgó a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., el Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de noviembre del 2011;

Que, con Documento de Registro Nº 2011-034977 del 27 de Julio del 2011, POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., requiere Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando Nº 1080-2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 065-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 294-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 315-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 276-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 03 de noviembre del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 205-2007-MTC/12 del 11 de octubre del 2007, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453785

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

PUNTOS O ZONAS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA LIBERTADES DEL AIRE:

- AMÉRICA DEL NORTE- AMÉRICA DEL SUR- AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE- EUROPA- ASIA

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 747

BASES DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos de América.

- Aeropuerto J.F. Kennedy, Nueva York - Estados Unidos de América

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. :

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y

medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

714330-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Red Car Perú S.A.C. para impartir cursos de capacitación

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3147-2011-MTC/15

Lima, 23 de agosto de 2011

VISTOS: El Parte Diario N° 084023, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL RED CAR PERU S.A.C., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1937-2011-MTC/15, de fecha 26 de mayo de 2011, se otorgó autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL RED CAR PERU S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Trujillo; con un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 11:00 p.m.;

Que, mediante el parte diario N° 084023 de fecha 19 de julio del 2011 indicado en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen vehículos de la clasifi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 515-2011-MTC/15.03.EC.pvc, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453786

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL RED CAR PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales y vehículos de placas de rodaje N°s BIH-654 y CD-9300, clasifi cación M-1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 1937-2011-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL RED CAR PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

693559-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Nor Car Perú S.A.C. para impartir cursos de capacitación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3148-2011-MTC/15

Lima, 23 de agosto de 2011

VISTOS: El Parte Diario Nº 083699 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL NOR CAR PERU S.A.C., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 3483-2010-

MTC/15, de fecha 10 de diciembre de 2010, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL NOR CAR PERU S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Tarapoto; con un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 11:00 p.m.;

Que, mediante El Parte Diario Nº 083699 de fecha 19 de julio del 2011 indicados en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando

se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen vehículos de la clasifi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento.

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 514-2011-MTC/15.03.EC.pvc, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL NOR CAR PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales y vehículos de placas de rodaje Nºs. TGT-781 y S1A-950, clasifi cación M-1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 3483-2010-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL NOR CAR PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

688702-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras por servicios brindados en establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 169- 2011/SIS

Lima, 21 de noviembre de 2011.

VISTOS: El Informe Nº 259-2011-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453787

los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 403-2011-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, las transferencias fi nancieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscrito y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”;

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2010/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA);

Que, de acuerdo al Convenio de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud y la Primera Addenda a este convenio, suscrito entre el SIS y la Región Huancavelica para fi nanciamiento de las prestaciones del I nivel de atención bajo el mecanismo de pago capitado;

Que, de conformidad al Convenio de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, suscrito entre el SIS y las unidades ejecutoras con el objeto de que las unidades ejecutoras brinden de manera oportuna, completa y con calidez las prestaciones a los asegurados del SIS, se acuerda realizar las transferencias adelantadas trimestralmente;

Que, con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia

de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de SESENTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TREINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68’650,033.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de noviembre 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la distribución de las transferencias adelantadas para las Unidades Ejecutoras por la suma de TREINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’745,000.00), correspondiente al mes de noviembre 2011, detallado en el Anexo 02 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la Transferencia para la Unidad Ejecutora 799-Región Huancavelica-Sede Central, por la suma de NOVECIENTOS TREINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 939,643.00), correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2011, detallado en el Anexo 02 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 221,234.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de noviembre 2011 detallado en el Anexo 03 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Subsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de DOS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS NOVENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2´100,799.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de noviembre 2011.

Artículo 6º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 9,240.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de noviembre 2011.

Artículo 7°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional.

Artículo 8°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02 y 03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

720262-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453788

Rectifican Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 173-2011/SIS

Lima, 23 de noviembre de 2011.VISTOS: El Informe N° 257-2011-SIS/GNF de la

Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 395-2011-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS, de fecha 4 de noviembre de 2011, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS-GNF, “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, comunica en el Informe del Visto que en el numeral 5.1.8 de la Directiva antes citada referido a “Gastos de Traslado” en la parte pertinente a los rubros de Combustible y Asignación por alimentación del familiar, así como, en el segundo párrafo de dicho numeral, existen errores numéricos de transcripción, asimismo, en el numeral 6.5 de la citada Directiva existe también un error material de transcripción y en el Anexo 9.3 de la misma Directiva existe otro error material de similar naturaleza, los cuales deben ser corregidos;

Que, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, los errores materiales y numéricos de transcripción a que se refi ere el tercer Considerando, no alteran el contenido ni el sentido de la Directiva de Traslado de Emergencia y el Anexo 9.3, ni del acto que los aprobó, por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo corrigiendo los errores materiales y numéricos incurridos con efecto anticipado a la fecha de la emisión de la Resolución que aprobó los citados documentos;

Que, con el visto bueno de Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Ofi cina General de Tecnología de la Información, Secretaría General y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 11.8) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car con efi cacia anticipada al 04 de noviembre de 2011, la Directiva Administrativa Nº 001-2011-SIS-GNF “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”,

aprobada por Resolución Jefatural Nº 161-2011/SIS, en la parte pertinente del numeral 5.1.8 “Gastos de Traslado”, así como del numeral 6.5 y numeral 1 del Anexo 9.3 “Declaración Jurada de Gastos por Traslado en Zona Rural, conforme al siguiente detalle:

Dice:

“5.1.8 Gastos por Traslado:Son los gastos que se reconocen por concepto de

traslado de emergencia, comprenden los siguientes:

- Combustible (Anexo Nº 10.1)(…)- Asignación por alimentación del familiar (Anexo Nº

10.2)(…)- Los gastos deben ser sustentados mediante guías

de remisión, vales de consumo (solo para el caso de combustible cuando no se tenga facturas individuales), comprobantes de pago, declaraciones juradas y formatos de asignación de alimentación debidamente fi rmados. En las zonas rurales donde no sea posible obtener comprobantes de pago autorizados por SUNAT, debe rendirse el gasto a través de declaración jurada (Anexo 10.3)”

Debe decir:

“5.1.8 Gastos por Traslado: Son los gastos que se reconocen por concepto de

traslado de emergencia, comprenden los siguientes:

- Combustible (Anexo Nº 9.1)(…)- Asignación por alimentación del familiar (Anexo Nº

9.2)(…)- Los gastos deben ser sustentados mediante guías

de remisión, vales de consumo (solo para el caso de combustible cuando no se tenga facturas individuales), comprobantes de pago, declaraciones juradas y formatos de asignación de alimentación debidamente fi rmados. En las zonas rurales donde no sea posible obtener comprobantes de pago autorizados por SUNAT, debe rendirse el gasto a través de declaración jurada (Anexo 9.3)”

Dice:

“6.5 En tanto se culmine la implementación del ROF del SIS, las UDRs asumirán y cumplirán las funciones de las Ex ODIS”.

Debe decir:

“6.5 En tanto se culmine la implementación del ROF del SIS, las UDRs asumirán y cumplirán las funciones de las Ex ODSIS”.

ANEXO 9.3

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Dice:

1. “Gasolina”

Debe decir:

1. Combustible” Artículo 2°.- Encargar a Secretaría General la publicación

de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información su difusión en la página Web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SARAJefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

720262-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453789

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban disposiciones para la presentación de la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 270-2011/SUNAT

Lima, 23 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera, establece la regalía minera, así como su constitución, determinación, administración, distribución y utilización, siendo que de acuerdo a las modifi caciones introducidas por la Ley N.° 29788, Ley que modifi ca la Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera, esta se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo I de esta última;

Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29788 dispone que excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales y a tal efecto, deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda; así como, dispone que la distribución de los montos recaudados por concepto de anticipos se efectuará aplicando lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N.° 28258;

Que el referido artículo 8° establece los porcentajes de distribución de la regalía minera, así como fi ja el plazo en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá lo efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera;

Que el Decreto Supremo N.° 209-2011-EF modifi ca el Reglamento de la Ley N.° 28258 – Ley de Regalía Minera, para entre otros, incorporar un artículo 6° que establece la base de referencia que cada sujeto de la actividad minera deberá declarar, para efecto de la distribución de la regalía minera;

Que por su parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto antes citado dispone que los sujetos de la actividad minera a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29788, deberán presentar una declaración jurada mensual por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT, la cual deberá contener la base de referencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° del aludido reglamento e incluir por cada Unidad de Producción, el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión;

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, lugares y plazos para la presentación de la declaración informativa a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 209-2011-EF, por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería impracticable, en la medida que: (i) el Ministerio de Economía y Finanzas debe aprobar los índices de distribución de la regalía minera y distribuir lo efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera dentro de los treinta días calendario después del último día de pago de la regalía minera (ii) el anticipo del mes de octubre de 2011 debe ser declarado y pagado como máximo el 30.11.2011, (iii) la SUNAT debe proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas hasta

el décimo quinto día calendario de cada mes, información de los montos recaudados por todo concepto vinculados a la regalía minera cuyo vencimiento se produjo en el mes anterior, por número de RUC del sujeto obligado detallando, entre otros, la base de referencia por cada concesión minera y (iv) la información sobre entre otros, la base de referencia, debe ser proporcionada por los sujetos de la actividad minera de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 209-2011-EF, con anterioridad al vencimiento del último plazo antes mencionado;

En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 209-2011-EF y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución, se entenderá

por:

a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Código de Usuario

: Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

c) D e c l a r a c i ó n Informativa - Regalía Minera

: A la declaración informativa a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 209-2011-EF.

d) Representante legal

: Al representante legal que cuente con poderes sufi cientes.

e) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

f) Sujetos de la actividad minera

: A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29788 efectúen anticipos mensuales de la Regalía Minera.

g) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

h) S U N A T Operaciones en Línea

: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

i) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra.

Artículo 2°.- FINALIDADLa presente resolución tiene por fi nalidad dictar las

normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.

Artículo 3º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA

3.1 Los sujetos de la actividad minera obligados a presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera utilizarán para dicho efecto un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB.

3.2 Los sujetos de la actividad minera a efecto de generar los archivos que contengan la Declaración Informativa – Regalía Minera con la información a que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453790

se refi ere el artículo 4°, deberán utilizar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley N.° 28258 modifi cada por la Ley N.° 29788” proporcionado por la SUNAT.

Dicho PVS estará a disposición de los sujetos de la actividad minera en SUNAT Virtual a partir del 25 de noviembre de 2011, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada en el artículo 4°.

Artículo 4º.- DE LA INFORMACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA

4.1 Para efecto de presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera, los sujetos de la actividad minera deberán descargar previamente un archivo que contiene información de sus Unidades de Producción.

La descarga del referido archivo se realizará desde SUNAT Virtual, para lo cual dichos sujetos ingresarán a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y seleccionarán la opción “Descarga de Unidad de Producción”.

4.2 El archivo a que se refi ere el numeral anterior contiene información relativa a:

a) El número de RUC.b) El periodo.c) El código de la Unidad de Producción.d) La descripción de la Unidad de Producción.e) El código de concesión.f) La descripción de la concesión.

4.3 Los sujetos de la actividad minera deberán incluir en el archivo a que se refi ere el numeral 4.1, información relativa a la base de referencia de cada una de las unidades de producción contenidas en aquel, así como al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión.

4.4 El archivo con la información descrita en los numerales 4.2 y 4.3, se validará en el PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley N.° 28258 modifi cada por la Ley N.° 29788”, siguiendo las indicaciones que se detallan en el instructivo a que se refi ere el artículo 3°.

El PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley N.° 28258 modifi cada por la Ley N.° 29788” generará los archivos que contienen la Declaración Informativa – Regalía Minera los que se presentarán a la SUNAT, en los lugares establecidos en el artículo 5°.

4.5 Los sujetos de la actividad minera que no encuentren información respecto a sus Unidades de Producción, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras, con el fi n de que dicho Ministerio autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual.

Artículo 5°.- DE LOS LUGARES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALIA MINERA

5.1 La Declaración Informativa – Regalía Minera se

presentará en los lugares que se indican a continuación:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

b) De pertenecer al directorio de la Intendencia Regional Lima:

(i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao.

(ii) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

c) De pertenecer al directorio de otras Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

5.2 Cuando el sujeto de la actividad minera o su representante legal se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, se identifi cará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 6° entregará a aquel la constancia de presentación que se señala en el artículo 7°, la cual deberá ser fi rmada por éste.

Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identifi carse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del sujeto de la actividad minera o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera mediante documento público o privado, con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 6° entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 7°, la cual deberá ser fi rmada por éste.

Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA INFORMACIÓN DE LA REGALÍA MINERA

6.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB

El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene virus informático.b) Presenta defectos de lectura.

Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración Informativa – Regalía Minera será considerada como no presentada.

6.2 Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB.

La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:

a) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT.

b) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB fue modifi cada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT.

Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración Informativa – Regalía Minera será considerada como no presentada.

6.3 También se considerará como no presentada la Declaración Informativa que incluya unidades de producción o concesiones distintas a las contenidas en el archivo a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4°.

Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALIA MINERA

7.1 De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que la presenta.

7.2 En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo 6°, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la Declaración Informativa – Regalía Minera.

7.3 En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada serán devueltos a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera.

Artículo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALIA MINERA

Los sujetos de la actividad minera presentarán la Declaración Informativa – Regalía Minera hasta el último

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453791

día hábil del mes siguiente al que corresponda dicha declaración.

Artículo 9°.- DE LA SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA

De presentarse más de una Declaración Informativa – Regalía Minera respecto de cada mes, hasta la fecha de vencimiento o luego de esta, se entenderá que la última declaración presentada sustituye o rectifi ca a las anteriores, respectivamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALIA MINERA CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL 2011

Los sujetos de la actividad minera presentarán la Declaración Informativa – Regalía Minera correspondiente al mes de octubre del 2011 hasta el 5 de diciembre de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

720690-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Establecen Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 148-2011-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de noviembre de 2011.

EXPEDIENTE : N° 00004-2011-CD-GPR/ATMATERIA : Ajuste No Periódico de Tarifas

Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado

VISTOS:(i) La solicitud de Ajuste No Periódico de Tarifas Tope

del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, presentada por dicha empresa concesionaria mediante la carta DR-107-C-1622/CM-11 (1), y la carta DR-107-C-1667/CM-11 (2) presentada en respuesta a las observaciones que le

fueron formuladas mediante carta C.839-GG.GPRC/2011, y;

(ii) El Informe N° 648-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el correspondiente Ajuste Tarifario; y con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (3), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL(4), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fi jadas;

Que, como consecuencia de la implementación del Área Virtual Móvil establecida por mandato de la Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Móvil, debiendo entenderse entonces que la única tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP-Móvil es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue establecida por la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL y fue ajustada por las Resoluciones N° 077-2009-CD/OSIPTEL, N° 154-2010-CD/OSIPTEL y N° 009-2011-CD/OSIPTEL; por lo que esa es la única tarifa tope que puede ser objeto del Ajuste No Periódico que se establece mediante la presente resolución;

Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con su respectiva información de sustento, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante las cartas referidas en las sección de VISTOS, se ha verifi cado que la propuesta tarifaria presentada no cumple con las reglas de ajuste establecidas por la Resolución Nº 008-2008-PD/OSIPTEL y sus modifi caciones, en cuanto a los valores del factor de conversión de minuto real – redondeado, la proporción de tráfi co TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfi co TUP-Móvil total, los ponderadores de tráfi co en la terminación de las llamadas en las redes móviles, así como a la consideración del costo de transporte conmutado de larga distancia nacional;

Que, en tal sentido, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.839-GG.GPRC/2011, y de acuerdo a lo previsto en el numeral II.2 del Anexo de la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente la Tarifa Tope Local TUP-Móvil del presente Ajuste, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 648-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

1 Recibida el 02 de noviembre de 2011.2 Recibida el 11 de noviembre de 2011.3 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero de 2008.4 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de abril de 2008.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453792

En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N°440 ;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer el Ajuste No Periódico de

la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, fi jar la correspondiente tarifa tope en los niveles siguientes:

(i) Tarifa Tope para las Llamadas Locales originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/ 0.50 por cada sesenta y dos (62) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2°.- La presente resolución se aplica a los respectivos servicios regulados comprendidos en el artículo anterior, que son prestados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dichos servicios, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.

Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A.

Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, Telefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el cumplimiento de la presente resolución.

Disposición Final Única.- Rechazar el planteamiento de Telefónica del Perú S.A.A. formulado en su carta DR-107-C-1622/CM-11 y precisado mediante su carta DR-107-C-1667/CM-11, para que la vigencia del Ajuste Anual se adelante conjuntamente con la entrada en vigencia del presente Ajuste No Periódico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las tarifas tope del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado (en adelante llamadas TUP-Móvil) se establecieron mediante la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2008, la cual fue parcialmente modifi cada por la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2008.

En el Artículo 4° de la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL se establecieron los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes. Este artículo señala que en el Anexo, que forma parte de la citada resolución, se encuentran los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales están sujetas las tarifas tope del servicio de llamadas TUP-Móvil. Al respecto, en el mencionado anexo se establecen dos mecanismos de ajuste correspondientes a las tarifas de las llamadas TUP-Móvil, el ajuste anual y el mecanismo de ajuste no periódico.

En concordancia con lo expresado previamente, el 02 de noviembre de 2011, a través de la carta DR-107-C-1622/

CM-11 Telefónica del Perú S.A.A. presentó la solicitud de ajuste conjunto (juntar los Ajustes No Periódico y Anual) de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil dentro del presente Ajuste No Periódico. Al respecto, el OSIPTEL mediante carta c. 839-GG.GPRC/2011, recibida el 07 de noviembre de 2011, remite sus observaciones correspondientes, señalando que el requisito esencial bajo el cual se considera viable que se adelante el Ajuste Anual para aplicarlo en conjunto con el Ajuste No Periódico, es que se asegure que los usuarios en ningún caso se perjudicarían con dicho adelantamiento del Ajuste Anual. Asimismo, se le otorgó a la empresa un plazo de cuatro (04) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la mencionada carta, para rectifi car su propuesta de ajuste conjunto considerando únicamente la aplicación del Ajuste No Periódico, y presentarla al OSIPTEL.

Finalmente, Telefónica del Perú S.A.A. mediante la carta DR-107-C-1667/CM-11, recibida el 11 de noviembre de 2011, reiteró los argumentos bajo los cuales remitió su propuesta de ajuste conjunto.

Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, que dispuso el establecimiento del Área Virtual Móvil desde el 04 de setiembre de 2010, la numeración de los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite, es considerada como no geográfi ca, y se han eliminado, para estos servicios, las zonas y áreas defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional. En consecuencia, a partir de la mencionada fecha, en todas las comunicaciones TUP-Móvil que se cursan dentro del territorio nacional únicamente resulta aplicable la correspondiente tarifa local TUP-Móvil vigente.

De acuerdo al análisis realizado en el Informe Sustentatorio N° 648-GPRC/2011, se concluye que la propuesta presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante la carta DR-107-C-1622/CM-11, no cumple con lo establecido en la normativa vigente, en cuanto a los valores del factor de conversión de minuto real – redondeado; la proporción de tráfi co TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfi co TUP-Móvil total; respecto a los ponderadores de tráfi co en la terminación de las llamadas en las redes móviles; y a la consideración del costo de transporte conmutado de larga distancia nacional.

Considerando que de acuerdo al numeral II.2 del Anexo de la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, en caso la solicitud que presente Telefónica del Perú S.A.A. no cumpla con las reglas dispuestas en el numeral II.1 del referido anexo, el OSIPTEL puede establecer directamente los correspondientes ajustes de las tarifas tope, con la información que tenga disponible a la fecha que estaba prevista la presentación de la solicitud de ajuste, en base a lo detallado en el Informe Sustentatorio N° 648-GPRC/2011, en el cual se ha realizado la actualización de las variables correspondientes a la aprobación de nuevos valores para el cargo urbano de originación de llamada en la red fi ja; los cargos urbanos de terminación de llamada en la red móvil; y, el cargo de acceso a teléfonos públicos.

Por lo tanto, corresponde fi jar la tarifa tope TUP-Móvil originadas en la red de Telefónica del Perú S.A.A. en S/. 0.50, incluido el IGV, por cada sesenta y dos (62) segundos, para las llamadas locales.

719749-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez de Paz y Accesitarios del Distrito de Pucusana

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PresidenciaRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 874-2011-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 22 de noviembre de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453793

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 873-2011-P-CSJLIMASUR/PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010.

La elección de los Jueces de Paz se realiza por elección popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 152° de la Constitución Política del Perú. Dicha elección, sus requisitos, desempeño jurisdiccional, capacitación y duración en sus cargos, son regulados por la Ley 28545 - Ley de Elección de Jueces de Paz, así como, por su Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ, de fecha 20 de octubre de 2006.

Según la cita normativa al Poder Judicial le compete verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Juez de Paz Titular y Accesitarios en la Ley de Elección de Jueces de Paz y su Reglamento.

La Resolución Administrativa N° 064-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, ha precisado que es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia en su Distrito Judicial, expedir los títulos, credenciales, resoluciones de designación y título de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como dejar sin efecto la elección en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 28545, a que se refi eren los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N°139-2006-CE-PJ.

Mediante Resolución Administrativa N°873-2011-CSJLIMASUR/PJ de fecha 22 de noviembre de 2011, luego de realizada la verifi cación de los requisitos exigidos por ley, se designó al Juez de Paz del distrito de Pucusana, así como a sus accesitarios, disponiéndose que el extracto de dicha resolución referida a la designación sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Por tanto, y en virtud de las facultades previstas por el artículo 90°, incisos 3° y 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR por un período de dos años, al Juez de Paz del Distrito de Pucusana, así como a su Accesitario, a los señores:

Juez de Paz: SARA EMILIA NAVARRO GALARZA Primer Accesitario: LUCÍA MARGARITA NAVARRO ALEGRESegundo Accesitario: MANUEL RODRÍQUEZ ALBURQUEQUE

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Nacional de Justicia de Paz, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados del Distrito Judicial de Lima Sur, e interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

720571-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Directiva “Registro de información sobre obras públicas del Estado - INFObras”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 335-2011-CG

Lima, 23 de noviembre de 2011

Vistos: La Hoja Informativa N° 00330-2011-CG/OEA del 15 de noviembre de 2011, que recomienda la aprobación del Proyecto de Directiva “Registro de información sobre obras públicas del Estado - INFObras”, elaborado por el Departamento de Obras y Evaluación de Adicionales de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 6° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en adelante la Ley, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 15° de la Ley es atribución del Sistema Nacional de Control impulsar la modernización y mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa;

Que, de conformidad con el artículo 16° de la Ley, la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley es competencia de la Contraloría General de la República aplicar políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos necesarios para supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, la Contraloría realiza el control externo de manera preventiva o simultánea;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 9º de la Ley, es principio del control gubernamental, la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad necesaria para su función;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 22° de la Ley es atribución de la Contraloría General tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades;

Que, de conformidad con el literal q) del artículo 9° y el literal ñ) del artículo 22° de la Ley es principio del control gubernamental y atribución de la Contraloría General de la República el promover la participación ciudadana,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453794

mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fi n de coadyuvar en el control gubernamental;

Que, de acuerdo a las disposiciones señaladas en los considerandos anteriores y teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República contempló en su Plan Estratégico 2010 - 2012, como un lineamiento estratégico, la modernización y mejoramiento de la gestión del Sistema Nacional de Control; y en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Contraloría General de la República y el Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la Cooperación Alemana al Desarrollo - GIZ, se implementó la Línea de Asesoría “Sistema de Información de Obras Públicas - INFObras”, como soporte de las actividades de control del Departamento de Obras y Evaluación de Adicionales;

Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 009-2011-CG/OEA “Registro de información sobre obras públicas del Estado - INFObras”.

Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Obras y Evaluación de Adicionales para que, en coordinación con la Escuela Nacional de Control y las Ofi cinas Regionales de Control, programen y lleven a cabo las acciones de difusión y capacitación en relación al contenido de la Directiva aprobada en el artículo primero de esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

720570-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Ucayali y Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2313-2011-MP-FN

Lima, 22 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1146-2011-OCEFEDTID-MP-FN, de fecha 22 de noviembre del 2011, cursado por la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, eleva la renuncia formulada por la doctora Carolina Sosa Gonzáles, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Pucallpa;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la doctora CAROLINA SOSA GONZÁLES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Pucallpa, materia de la Resolución Nº 239-2009-MP-FN, de fecha 04 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de

Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

720586-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2334-2011-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 14235-2011-MP-PJFS-AR, recibido el 17 de noviembre del 2011, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, eleva la renuncia formulada por la doctora Vania Lissette Pacheco Cuellar, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora VANIA LISSETTE PACHECO CUELLAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución Nº 1325-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

720586-2

Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2335-2011-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ROCIO GALA GALVEZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 640-2011-MP-FN, de fecha 25 de abril del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora MANUELA NORA PAUCAR GONZALES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453795

Nº 1823-2011-MP-FN, de fecha 16 de setiembre del 2011.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROCIO GALA GALVEZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MANUELA NORA PAUCAR GONZALES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

720586-3

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 203-2011-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Informe Nº 838-2011-GRA/OOT, el Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional ,de Arequipa, remite el Informe Técnico Legal Nº 014-2011-GRA-OOT, y el Expediente Nº 014-2011-GRA/OOT correspondiente al procedimiento de Inscripción en Primera de dominio de un terreno eriazo de dominio privado de 5, 065.79 m2. ubicado en el Sector denominado El Frisco, del distrito de Deán Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.

Que, el Informe de Búsqueda Catastral Nº 32565-2011, emitido por la Ofi cina de la Zona Registral XII Sede Arequipa, del cual se desprende que el predio en mención no aparece registrado y/o actualizado en los archivos de catastro.

Que, la inspección técnica realizada por el personal de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, de fecha 04-02-201, quienes verifi caron: “que el terreno es de 5, 065.79 m2. es eriazo se encuentra ocupado con productos agrícolas y cuyo terreno se encuentra cercado(…) no se encuentra inscrito”.

Que, el Informe Nº 739-2011-GRA/OOT, a través del cual el Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, remite Informe Técnico Legal Nº 014-2011-GRA-OOT, respecto al Expediente Nº 014-2011, relacionado al trámite de primera de inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de dominio privado de 5, 065.79 m2. ubicado en el Sector denominado El Frisco, del distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867,

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a sus funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que:

“b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del

Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Arequipa en materia de Administración y Adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

“La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias “

Que, asimismo la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado.

De conformidad a las facultades otorgadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de primera de Dominio de predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

De, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que en el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado de 5, 065.79m2, ubicado en el sector denominado El Frisco, del distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER la Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado ubicado en el Sector denominado El Frisco, del distrito de Dean Valdivia, Provincia y Departamento de Arequipa con un área de 5, 065.79 m2, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución EFECTUARÁ la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa.

Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación de la región.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil once.

Regístrese y comuníquese.JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOSGerente General Regional

719665-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453796

Disponen independización de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 204-2011-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Informe Nº 908-2011-GRA/OOT, del Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, relacionado al trámite de independización de áreas de terreno eriazo ubicado en el sector de Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado (Gobierno Regional de Arequipa), es propietario de un terreno eriazo de 51,491.93 m2, ubicado en el sector de la Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12007736 del Registro de Predios de la Zona XII Sede Arequipa;

Que, se han recibido petitorios relacionados a la compra venta de áreas que forman parte del predio matriz antes mencionado, debiendo disponerse la independización del terreno a ser transferido;

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo del 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 130-2001-EF;

Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que :

“3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.” ;

Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 7 del dispositivo legal antes mencionado señala las inscripciones a ser realizadas, considerándose en el inciso g) el de “Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos;

Que, conforme obra de la documentación remitida la acción a realizar es una de independización, pues se requiere independizar una extensión de terreno de una matriz, creándose partidas independientes de las áreas a independizar, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN;

Que, de conformidad a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 022-2011-GRA-OOT e Informe Nº 901-2011-GRA/OOT, de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, es procedente independizar áreas del terreno antes mencionado, debiendo publicarse por una vez en el Diario Ofi cial “El Peruano y otro de circulación regional y en la página Web institucional;

De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN del terreno eriazo de 51,491.93 m2, ubicado en el sector de la Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12007736 del Registro de Predios de la Zona XII Sede Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución

LOTE 1: Con un área de terreno de 5,885.01 m2; de dominio privado

LOTE 2: Con un área de terreno de 1,018.91 m2; de dominio privado

LOTE 3: Con un área de terreno de 44,589.10 m2; de dominio privado

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otro de circulación regional y en la página Web institucional.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice el procedimiento establecido en la normatividad legal mencionada en los considerandos de la presente resolución, para obtener la inscripción de la independización de terrenos dispuesta en el artículo primero.

Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución inscribirá lo dispuesto en la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil once.

JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOSGerente General Regional

719665-2

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Declaran de prioridad e interés regional el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Región Piura 2012-2016

ORDENANZA REGIONALN° 228-2011/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453797

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y el artículo 192° establece que es competencia de los gobiernos regionales “formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, con Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, en su artículo 6°, señala que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional,”; en su artículo 9° literal b), indica “los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, documento orientador que propone objetivos generales y específi cos, precisa indicadores para avanzar hacia la metas fi jadas, asimismo plantea programas estratégicos;

Que, mediante Ordenanza Regional N°139-2007/GOB.REG.PIURA-CR, de fecha 31 de diciembre 2007, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 – 2011, cuyo periodo de vigencia culmina el presente año, por lo que resulta necesario declarar prioridad y de interés regional iniciar el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional de mediano plazo correspondiente al periodo 2012-2016;

Que en Sesión Extraordinaria Nº 01-2011, de fecha 25 de octubre del 2011, el Consejo de Coordinación Regional, aprobó mediante Acta, la Metodología para Formulación de Plan de Desarrollo Regional Concertado, Región Piura 2012-2016, considerándose al Acuerdo Regional Piura: Lineamientos de Largo Plazo 2007-2021 como referente para la planifi cación de mediano y largo plazo;

Que, siendo atribución del Consejo Regional, según el artículo 15° inciso b), aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; y en el artículo 32° establece, que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 25 - 2011, de fecha 11 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la ordenanza regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

REGIONAL CONCERTADO 2012-2016

Artículo Primero.- Declarar de prioridad e interés regional el proceso de formulación del Plan de Desarrollo

Regional Concertado, Región Piura 2012-2016, Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo, Ejes y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales, bajo el liderazgo de la Presidencia Regional, quien convocará a los Gobiernos Locales y a la Sociedad Civil para su desarrollo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del proceso.

Artículo Tercero.- Conformar, la Comisión Técnica encargada de la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado - Región Piura, 2012-2016, la que deberá contar con la participación activa de representantes de las gerencias, áreas y ofi cinas de Planeamiento Estratégico de cada uno de los ocho Gobiernos Locales Provinciales, así como con la representación de importantes instituciones u organismos públicos o privados de alcance regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los once días del mes de noviembre del año dos mil once.

PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIASConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once.

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente

719634-1

Crean las Veedurías Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONALNº 229-2011/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el inciso

17 de su artículo 2º establece que toda persona tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tiene, conforme a Ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”; Asimismo, en el inciso 5 del mismo articulado establece que toda persona tiene derecho a “Solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga este

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453798

pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…)”;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y conforme al inciso 7 del artículo 192°, “los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política, sobre el fundamento que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que prevé la Ley; asimismo establece que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; y, tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que el Decreto Legislativo N° 1017 - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, regulan la programación, organización y ejecución de los procesos de contrataciones del Estado, así como la suscripción de los contratos y los mecanismos de solución de controversias, sobre la base del Principio de Moralidad que señala “Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”;

Que, la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y establece que son derechos de control ciudadano aquellos referidos a la revocatoria de autoridades; remoción de autoridades; demanda de rendición de cuentas; y, otros mecanismos de control establecidos por esta Ley para el caso de los gobiernos municipales y regionales. Esta norma además de establecer los alcances de los derechos de participación y control ciudadano, determina sus alcances y los procedimientos específi cos para su ejercicio, como mecanismos de control y participación;

Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 60° establece las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras en su inciso “d) Promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas”;

Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo presenta como uno de sus principios rectores el Principio de Participación, por el cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; asimismo en su artículo 9° establece “Son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades”;

Que, las veedurías ciudadanas constituyen un espacio importante de supervisión de la ciudadanía para el manejo de los fondos públicos, identifi cando el cumplimiento o no de los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia

tecnológica y trato justo o igualitario, recogidos por la Ley de Contrataciones del Estado; la Veeduría Ciudadana es un mecanismo de participación social a través del cual representantes de instituciones de la sociedad civil se agrupan con el fi n de hacer seguimiento al cumplimiento de obligaciones, compromisos, competencias y funciones de las entidades públicas, sus servidores y autoridades. Los objetivos que rigen las veedurías ciudadanas son Democratizar la administración pública, Perfeccionar formas de control social sobre el gasto que realizan las Entidades Estatales, Luchar contra la corrupción, Velar por que las Entidades Públicas cumplan con los principios constitucionales que subyacen en el sistema legal: economía, trato justo e igualitario, imparcialidad, transparencia y efi ciencia, Promover el desarrollo de liderazgos locales con conocimiento de la gestión pública, Apoyar a la consolidación de la gobernabilidad a través de la difusión de buenas prácticas gubernamentales, Promover la inclusión nuevos líderes locales dentro del nuevo contexto departamental;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011, se creó el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, aprobándose los “Lineamientos Básicos de Acción del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción”, que en su punto quinto establece “APROBACIÓN INSTITUCIONAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL, ADQUISICIONES Y OBRAS”, señalando que el sistema verifi cará la creación e implementación de las veedurías ciudadanas en las instituciones públicas. Para ello, las instituciones generarán una disposición de alta jerarquía para que los veedores ciudadanos puedan observar dichos procesos;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 25 - 2011, de fecha 11 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE CREA LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL

GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- Créase las Veedurías Ciudadanas en la Región Piura, las cuales constituyen un mecanismo democrático de participación de la sociedad y cuyo objeto será facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de vigilancia y control social sobre la gestión pública de las autoridades y servidores públicos de la región.

Las Veedurías Ciudadanas tienen como función el efectuar labores de seguimiento y verifi cación de las actividades de gestión pública, para formular recomendaciones oportunas ante las entidades, mejorar la efi ciencia institucional y la actuación de las autoridades y servidores públicos, así como propender al manejo honesto, transparente y efi ciente de los recursos públicos en los procesos de selección y contratación de bienes, servicios y obras públicas ejecutadas por el Pliego Gobierno Regional Piura. Para los casos de veedurías ciudadanas en obras públicas, los veedores designados deberán residir preferentemente en el lugar de ejecución de la misma.

La participación de la ciudadanía en los procesos de veeduría ciudadana será ad honórem. El reglamento establecerá las formas de participación, los principios, requisitos para participar como veedores, incompatibilidades, procedimientos y demás disposiciones tendientes a la implementación de la presente norma.

Artículo Segundo.- Las Veedurías Ciudadanas, de conformidad con los Lineamientos aprobados por la Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR, que crea el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, forman parte de dicho sistema. En tal sentido, encárguese al Secretario Técnico del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, las siguientes acciones:

• Coordinar la preparación del Reglamento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 30 días. Dicho reglamento deberá ser propuesto al Presidente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453799

Regional para su promulgación mediante Decreto Regional.

• Formular la invitación a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil para participar de las veedurías ciudadanas.

• Disponer la apertura del Registro de Veedores en un plazo no mayor a 10 días de promulgado el Reglamento de la presente Ordenanza.

• Formular un Plan de Capacitación de los ciudadanos que soliciten su registro como Veedores conforme al Reglamento de la materia.

• Designar y acreditar a los veedores ciudadanos ante las diferentes autoridades e instancias que serán objeto de veedurías.

Artículo Tercero.- Establézcase que las Veedurías Ciudadanas tendrán atribuciones exclusivamente de observación y seguimiento de todo lo previsto en el segundo párrafo del artículo primero de la presente Ordenanza, quedando facultadas para presentar ante la Presidencia Regional, Consejo Regional y los órganos responsables de los procesos que son materia de veeduría, todos los informes, observaciones y/o sugerencias que estimen pertinente, los mismos que en un plazo no superior de 15 (quince) días, deberán ser respondidos a la Presidencia del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción.

Artículo Cuarto.- Si producto del informe de la veeduría ciudadana se genera la necesidad de rectifi cación o modifi cación del proceso, gestión o proyecto que se viene desarrollando, la Gerencia General Regional notifi cará a la autoridad, servidor u organismo materia de la veeduría y/o a terceros en caso de obras y adquisiciones, para que en un plazo perentorio se proceda a la corrección o adecuación, según sea el caso. La Veeduría Ciudadana recién concluirá con la fi nalización del proceso, gestión o proyecto y el acta de conformidad.

Artículo Quinto.- Todas las dependencias del sector público de la Región Piura, autoridades, funcionarios y servidores en general, cualquiera sea la naturaleza de su contratación, así como terceros, personas naturales o jurídicas, cuando se trate de procesos de adquisiciones o contrataciones de obra, tienen la obligación de colaborar y brindar información fi dedigna a los veedores designados para llevar adelante una Veeduría Ciudadana a cualquier acto de gestión pública. El Gobierno Regional Piura, a través de la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, en todos los casos, deberá garantizar y facilitar que las veedurías ciudadanas programadas y autorizadas según el Reglamento, cuenten con los medios para el cumplimiento satisfactorio de su fi nalidad.

A partir del año 2012, las diferentes unidades ejecutoras del Gobierno Regional Piura deberán prever y considerar la previsión presupuestal para cubrir los costos operativos de las veedurías.

Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia General Regional en coordinación con la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 (treinta) días.

Artículo Setimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los once días del mes de noviembre del año dos mil once.

PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍASConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once.

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente

719636-1

Aceptan donación efectuada por la Cooperación Iberoamericana - Iberarchivos - Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos - ADAI a favor del Archivo Regional de Piura

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 744-2011/GRP-CR

Piura, 11 de noviembre de 2011

VISTO:

- La Carta s/n de fecha 27 de setiembre del 2011, de la Cooperación Iberoamericana – Iberarchivos - Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos – ADAI;

- Ofi cio Nº 093-2011/GOB.REG.PIURA-ARCHIVO REGIONAL, de fecha 07 de octubre de 2011, del Archivo Regional de Piura;

CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191º de la Constitución

Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, y por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, o en la página web de la entidad ofi cial cuando sean montos menores a ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada;

Que, mediante Carta s/n de fecha 27 de setiembre del 2011, la Cooperación Iberoamericana – Iberarchivos - Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos – ADAI, informa que ha sido concedida una Ayuda por valor de Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Euros (€ 4,800.00), a favor del Archivo Regional de Piura, para ser destinado al Proyecto: 2010/190 Digitalización de protocolos notariales. Época: República;

Que, con Ofi cio Nº 093-2011/GOB.REG.PIURA-ARCHIVO REGIONAL del 07 de octubre de 2011, por el cual la Dirección del Archivo Regional de Piura comunica que el Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos – ADAI, en la reunión sostenida en la República de Panamá los días 24 y 25 de mayo de 2011 aprobó el Proyecto: 2010/190 Digitalización de protocolos notariales. Época: República, concediendo un total de Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Euros (€ 4,800.00), lo cual permitirá el ingreso al Sistema Informático de 20 mil actos notariales de los años 1870 a 1970; solicitando para ello que el Consejo Regional acepte la mencionada donación;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 25 – 2011, celebrada el día 11 de noviembre del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453800

Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aceptar, la donación efectuada por la Cooperación Iberoamericana – Iberarchivos - Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos – ADAI, según Carta s/n de fecha 27 de setiembre del 2011, suscrita por la Secretaría de la Unidad Técnica de Iberarchivos - Programa ADAI, mediante la cual se certifi ca y ofi cializa la donación de Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Euros (€ 4,800.00), a favor del Archivo Regional de Piura, para ser destinado al Proyecto: 2010/190 Digitalización de protocolos notariales. Época: República.

Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente del Gobierno Regional Piura, para que de conformidad con los procedimientos administrativos, se asigne la donación aprobada en el artículo primero a favor del Archivo Regional de Piura.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIASConsejero DelegadoConsejo Regional

719631-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban derechos de trámite y modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporando procedimientos administrativos referidos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil

ORDENANZA Nº 1563

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2011 el Dictamen Nº 214-2011-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DERECHOS DE TRÁMITE Y MODIFICA EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 1334, INCORPORANDO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REFERIDOS

A INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

Artículo Primero.- Apruébese los derechos de trámite correspondiente a los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Básica; de Detalle, Multidisciplinaria, Previa a Evento y/o Espectáculo Público, y Duplicado y/o Rectifi cación de Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, que a continuación se detallan:

DENOMINACIÓNDERECHO

DE TRÁMITE

S/.% UIT

ITSDC Básica Ex Post a establecimientos m2 área ocupada:hasta 100 m2Diligencia - Informe de ITSDC 43.20 1.2Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 28.80 0.8ITSDC Básica Ex Ante a establecimientos m2 área ocupada:de 101 a 500 m2Diligencia - Informe de ITSDC 147.60 4.1Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 79.20 2.2Renovación de Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Básicahasta 100 m2 43.20 1.2de 101 a 500 m2 147.60 4.1ITSDC Detalle a recintos m2 área ocupada:hasta 100 m2Diligencia - Informe de ITSDC 457.20 12.7Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 198.00 5.5de 101 a 500 m2Diligencia - Informe de ITSDC 568.80 15.8Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 201.60 5.6de 501 a 800 m2Diligencia - Informe de ITSDC 658.80 18.3Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 201.60 5.6de 801 a 1,100 m2Diligencia - Informe de ITSDC 810.00 22.5Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 219.60 6.1de 1,101 a 3,000 m2Diligencia - Informe de ITSDC 946.80 26.3Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 331.20 9.2de 3,001 a 5,000 m2Diligencia - Informe de ITSDC 1058.40 29.4Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 334.80 9.3de 5,001 a 10,000 m2Diligencia - Informe de ITSDC 1378.80 38.3Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 334.80 9.3de 10,001 a 20,000 m2Diligencia - Informe de ITSDC 1886.40 52.4Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 460.80 12.8de 20,001 a 50,000 m2Diligencia - Informe de ITSDC 2289.60 63.6Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 590.40 16.4de 50,001 m2 a másDiligencia - Informe de ITSDC 2432.91 67.58Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 594.00 16.5Renovación de Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detallehasta 100 m2 457.20 12.7de 101 a 500 m2 568.80 15.8de 501 a 800 m2 658.80 18.3de 801 a 1,100 m2 810.00 22.5de 1,101 a 3,000 m2 946.80 26.3de 3,001 a 5,000 m2 1058.40 29.4de 5,001 a 10,000 m2 1378.80 38.3de 10,001 a 20,000 m2 1886.40 52.4de 20,001 a 50,000 m2 2289.60 63.6de 50,001 m2 a más 2432.91 67.58ITSDC MultidisciplinariaDiligencia - Informe de ITSDC 2869.24 79.7Diligencia de Inspección Levantamiento de Observaciones 637.20 17.7Renovación de Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil MultidisciplinariaInforme de ITSDC 2869.24 79.7ITSDC previa a un evento y/o espectáculo públicoHasta 3,000 espectadores 183.60 5.1De 3,001 espectadores a más espectadores 803.44 22.32Duplicado y/o Rectifi cación de Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil 15.48 0.43

Artículo Segundo.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº1334, en el rubro Gerencia de Seguridad Ciudadana, los siguientes procedimientos, detallados en el Anexo que integra la presente Ordenanza.

1 INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL 1.1 ITSDC BASICAS 1.1.1 ITSDC BASICA EX POST

1.1.2 ITSDC BASICA ES ANTE A ESTABLECIMIENTOS1.1.3 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453801

1.2 ITSDC DETALLE (C)

1.2.1 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE

1.3 ITSDC MULTIDISCIPLINARIA (C) 1.3.1 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIA

1.4 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO(B) ITSDC PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO 1.4.1 VISITA DE DEFENSA CIVIL E INFORME TÉCNICO PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO

1.5 DUPLICADO Y/O RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL (A)

Artículo Tercero.- Apruébese los formatos para la tramitación de los procedimientos de inspección que se adjuntan a la presente, los cuales son gratuitos y de libre reproducción.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la vigencia del Decreto Supremo que declare concluida la efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales del Instituto Nacional de Defensa Civil a la Municipalidad.

Artículo Quinto.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

En Lima 17 de noviembre de 2011

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

719877-1

Autorizan viaje de Alcaldesa y personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima a EE.UU. para asistir al evento City of Lima Investment Round

RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 1031

Lima, 17 de noviembre de 2011

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 17 de noviembre del 2011, el Ofi cio Nº 114-11-MML-GCSRRPP-SEP, de la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas y Memorando Nº 1126-2011-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, de fecha 16 de noviembre del año en curso, solicitando autorización del Concejo para que la señora Susana Villarán De La Puente, Alcaldesa Metropolitana de Lima, Pablo Secada Elguera, Regidor Metropolitano, José Miguel Castro Gutiérrez, Gerente de Finanzas, Diego Ferré Murguía, Gerente de Promoción de la Inversión Privada y Micaela Reátegui Amat y León, Asistente del Despacho de Alcaldía, viajen a la ciudad de New York (Estados Unidos de Norte América).

De conformidad con el artículo 9º, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESOLVIÓ:

Artículo Primero.- Autorizar en el marco de la promoción de la Cartera de Proyectos de Inversión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el viaje a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de Norte América) para asistir al evento City of Lima Investment Round de las siguientes personas y en las fechas que a continuación se detallan:

- Susana Villarán de la Puente, Alcaldesa Metropolitana de Lima - del 5 al 11-11

- Pablo Secada Elguera, Regidor Metropolitano de Lima - del 5 al 10-11

- José Miguel Castro Gutiérrez, Gerente de Finanzas - del 5 al 10-11

- Diego Ferré Murguía, Gerente de Promoción de la Inversión Privada del 5-10-11 y

- Micaela Reátegui Amat y León, Asistente del Despacho de Alcaldía del 5 al 11-11

Artículo Segundo.- Los gastos totales del citado viaje ascienden a S/. 50,315.11 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 11/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al pago de pasaje y gasto de transporte, viáticos y servicios diversos, monto que deberá ser girado a nombre de las siguientes personas Susana Villarán de la Puente, Pablo Secada Elguera, José Miguel Castro Gutiérrez, Diego Ferré Murguía y Micaela Reátegui Amat y León, según detalle que en el Artículo Tercero de la presente Resolución se establece, con cargo a rendir cuenta documentada.

Artículo Tercero.- El egreso se afectará al Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2011 de acuerdo al siguiente detalle:

CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Jefatura de Gestión 01 Municipalidad Metropolitana de LimaUnidad Ejecutora 01 Gestión AdministrativaCentro De Costos 11009 Gerencia de Promoción de la

Inversión PrivadaActividad 1150 Promoción de la Inversión PrivadaTarea 01 Promoción de la Inversión Privada

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

Función 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

Programa 006 GestiónSub Programa 0008 Asesoramiento y Apoyo

CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA DEL GASTO

2302010101 Pasajes y Gastos De Transporte S/. 31,285.992302010102 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio S/. 19,029.12 TOTAL S/. 50,315.11

Tipo de cambio S/. 2.703

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Administración y de Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

720033-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Declaran habilitado de oficio terreno de propiedad del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y disponen la inscripción del cambio de uso de inmueble en el Registro de Predios de Lima

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALN° 175-2011-MDJM/GM

Jesús María, 15 de noviembre de 2011

EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARIA;

VISTO: el Documento Nº 10833-2009 (Carta V 200-1017) de fecha 15.10.2009, presentado por el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, mediante el cual se solicita el Certifi cado de Habilitación Urbana de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453802

Ofi cio; el Informe Nº 647-2011-MDJM/GDUyA/SGLyA de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Memorandum Nº 631-2011-MDJM/GDUyA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y el Informe Nº 1487-2011-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana.”

Que, mediante Informe Nº 647 -2011-MDJM/GDUyA-SGLyA, emitido por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, indica respecto al terreno con un área de 29,159.04 m2, denominado Lote C, ubicado con frente a la Av. Salaverry y a la Av. Punta del Este, del distrito de Jesús María, departamento y provincia de Lima; en cuyo asiento C0001 de la Partida Electrónica Nº 47447348 del Registro de Predios de Lima, que fue transferido a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, conforme a la Resolución Ministerial Nº 131-2000-PRES del 14/07/2000, publicada el 22 de julio del 2000; la cual se encuentra registralmente califi cada como rústico; sin embargo, dicho lote cuenta con construcciones y con obras básicas ejecutadas como agua potable, desagüe, energía eléctrica, así como también se encuentra ejecutada la Av. Salaverry, y la sección vial de doble sentido de la Av. Punta del Este, de conformidad con el articulo segundo de la Ordenanza Nº 499-MML, quedando como resultado, un área complementaria para el uso de vía auxiliar a dicha vía pública. En cuanto a su entorno urbano dicho terreno se encuentra rodeado con edifi caciones, servicios públicos, con urbanizaciones defi nidas y consolidadas.

Que, asimismo en el mencionado Informe de la Sub. Gerencia de Licencias y Autorizaciones, se indica que el terreno está califi cado como Comercio Zonal – “CZ” conforme al Plano de Zonifi cacion General de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML; y al estar ubicado en zona urbana consolidada, con edifi caciones y servicios públicos, se recomienda proceder a dictar el acto administrativo que determine que dicha área sea declarada Habilitada de Ofi cio, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, para lo cual cumple con adjuntar la Memoria Descriptiva y el Plano conteniendo el replanteo de Lotización, de la Habilitación Urbano de Ofi cio.

Que, mediante Informe Nº 1487-2011-MDJM/GAJyRC de fecha 14 de Noviembre de 2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Registro Civil, señala que de acuerdo al artículo 79° numeral 3.6.1 de la Ley 27972, es función exclusiva de las municipalidades distritales otorgar autorizaciones respecto a las habilitaciones urbanas en el ámbito de su jurisdicción, contándose con la opinión técnica favorable, razón por la cual la declaración de habilitación urbano de ofi cio recaída en el predio ubicado en la Avenida Salaverry cuadra 24 S/N del Distrito de Jesús María, de un área de 29,159.04 m2, se encuentra enmarcado dentro de nuestro ordenamiento jurídico legal, opinando se declare su Habilitación Urbana de Ofi cio.

Estando a lo expuesto en la parte considerativa y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y a lo

establecido en el articulo 24º de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi caciones, así como por su reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2008-Vivienda y modifi caciones; y a la Resolución de Alcaldía N° 1105-2011, que delega en esta Gerencia la facultad aprobar las Habilitaciones Urbanas, y estando a lo informado por la Unidades Orgánicas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO el terreno de 29,159.04 m2, denominado Lote C ubicado con frente a la Av. Salaverry y a la Av. Punta del Este del distrito de Jesús María, departamento y provincia de Lima, inscrita en la Partida Electrónica Nº 47447348 del Registro de Predios de Lima, de propiedad del MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ; califi cado para Comercio Zonal – “CZ”, de conformidad con la Ordenanza Nº 1017- MML y al Plano Lamina N° RL-01, Replanteo de Lotización con Código N° 002-2011-MDJM-GDUyA-SGLyA.

Artículo 2º.- APROBAR, el Cuadro General de Distribución de Áreas conforme al Plano Lamina N° RL-01, Replanteo de Lotización con Código N° 002-2011-MDJM-GDUyA-SGLyA:

- Área Bruta Total: 29,159.04 m2

- Área Útil Total : 29,159.04 m2

Artículo 3º.- DISPONER la inscripción en el Registro de Predios de Lima, el cambio de uso de rústico a urbano del inmueble de 29,159.04 m2, ubicado en el Distrito de Jesús María, el cual está inscrito en la Partida Electrónica Nº 47447348 del Registro de Predios de Lima, por cuenta y costo del propietario del inmueble.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días, contados a partir de su notifi cación a los interesados.

Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, Subgerencia de Control Urbano y Catastro, Gerencia de Rentas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA VILLEGAS VASQUEZGerente Municipal

720284-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea para Uso de Educación Superior Universitaria y uso Residencial de Densidad Baja

RESOLUCIÓN SUBGERENCIALN° 142-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU.

La Molina, 16 de junio de 2011

LA SUBGERENTE DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO:

El expediente N° 016017-2-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, seguido por PROMOTORA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS EDUCATIVOS S.A.C – PRODSE S.A.C., representado por Zoila Mercedes Guevara Loza según Vigencia de Poder inscrita en el asiento B00002 de la Partida Nº 02012790 del Registro de Personas Jurídicas, mediante el cual solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de noviembre de 2011 453803

Construcción Simultánea para Uso de Educación Superior Universitaria – E3 y Uso de Residencial de Densidad Baja - RDB del terreno de 6,300.00 m² constituido por la acumulación de los Lotes 21A, 21B, 21C y 22, con frente a la Av. La Molina N° 995, Urbanización El Sol de La Molina, distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, en la Modalidad D, con Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente del visto, ingresado el 30 de diciembre de 2010, se solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea para Uso de Educación Superior Universitaria – E3 y Uso Residencial de Densidad Baja - RDB del terreno de 6,300.00 m² constituido por la acumulación de los Lotes 21A, 21B, 21C y 22, con frente a la Av. La Molina N° 995, Urbanización El Sol de La Molina, distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, en la Modalidad D, con Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° numeral 4 de la Ley N° 29090 modifi cada por la Ley N° 29476, y los artículos 17°, numeral 17.3, 33º y 34º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA, en caso el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en las Modalidades C y D, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 25 y 32, el Estudio de Impacto Vial para las obras contempladas en los literales a) y c) del numeral 17.3 del artículo 17;

Que, asimismo, el artículo 34º, numeral 34.1 del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA, establece el procedimiento de obtención de Dictamen y Licencia de Habilitación Urbana – Modalidad C y D, que indica que iniciado el trámite el profesional responsable del Área efectúa la preverifi cación del expediente, constatándose la documentación legal y administrativa, así como el cumplimiento de lo establecido en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías y las normas contempladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, durante este plazo, el Presidente de la Comisión convocará a la Comisión Técnica quien tiene un plazo de 45 días hábiles para emitir pronunciamiento únicamente sobre el cumplimiento de la zonifi cación y diseño de vías, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías, Aportes Reglamentarios, las normas de diseño establecidas en el RNE, así como de las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica;

Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 1072-2010-MML-GDU-SPHU, de fecha 04 de noviembre de 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, al terreno le corresponde la Zonifi cación Residencial de Densidad Baja – RDB y Educación Superior Universitaria – E3, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1144-MML, asimismo el terreno se encuentra afecto a una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano denominada Av. Huarochirí, califi cada como Vía Arterial de Sección A-01-A15, con Ancho de Vía Normativo 40.00 – 43.00 m.;

Que, con Carta Nº DPBT.948684, emitida el 13 de diciembre de 2010 por la empresa LUZ DEL SUR (fs. 32), comunica que es técnicamente factible suministrar energía eléctrica para una máxima demanda de 722.10 kw, asimismo con Carta Nº 837-2010-EOMR-AV, del 17 de diciembre de 2010 (fs. 33), otorgada por la empresa SEDAPAL, comunica que es viable la factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para el predio submateria;

Que, con Informe N° 004-2011/JGP de fecha 04 de enero de 2011 emitido por el Área de Catastro, (fs. 575) se indica que: De acuerdo a la evaluación de la poligonal presentada con el expediente de la referencia y el Cuadro Técnico del plano perimétrico que obra a fojas 559, en concordancia con el plano catastral (Datum Psad 56), se distingue que la poligonal se encuentra en su correcta ubicación, determina un área de 6,300.15 m2, tiene una ligera diferencia al área descrita en la Partida

Nº 12057635, correspondiente al predio submateria, las mismas que concuerdan con las medidas perimétricas y las consignadas según los valores de posicionamiento geográfi cos, respecto a la sección vial indica que no estaría comprometido por afectación vial de acuerdo a la Ordenanza Nº 934-MML que modifi ca el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML respecto a la sección de la Av. La Molina en el tramo Calle 11 con una sección variable de 40.00 – 43.00m, siendo la sección existente 40.00 m; asimismo, señala que tiene zonifi cación Educación Superior Universitaria – E3 el Lote 22 y Sublote 21A por un área de 4,200.00 m2 y los Sublotes 21B y 21C tienen Zonifi cación Residencial Densidad Baja - RDB por un área de 2,100.00 m2, las que concuerdan con el Certifi cado de Zonifi cación y Vías;

Que, con fecha 04 de enero de 2011, se emitió el Informe Nº 003-2011/FCYA, el cual indica que: “El EMS (Estudio de Mecánica de Suelos) es válido exclusivamente para el terreno estudiado y las estructuras descritas en el acápite 2.0 y mostrado en la lámina Nº M3680-1”, por lo que de acuerdo a lo señalado en el acápite 2.0 de fojas 47 el Estudio de Mecánica de Suelos está avocado en su mayoría para fi nes de edifi cación y no para Habilitación, debiendo presentar un EMS diseccionado para fi nes de habilitación (pavimento, berma y veredas);

Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 008-2009-MML/GTU-SETT, de fecha 18 de febrero de 2009, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Estudio de Impacto Vial del Proyecto, presentado por la empresa recurrente;

Que, con fecha 27 de enero de 2011, la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas emite el Acta Nº 001, con Dictamen Conforme, indicando que previo a la emisión de la Resolución del Proyecto de Habilitación Urbana, deberá subsanar las observaciones del Estudio de Mecánica de Suelos con fi nes de pavimentación, de acuerdo al informe Nº 003-2011/FCYA, y corregir los gráfi cos observados en la láminas de ubicación, lotización, topográfi co y de detalle de pavimentos, asimismo, deberá respetar la zonifi cación asignada a cada lote, lo cual es comunicado al administrado mediante el Ofi cio Nº 527-2011-MDLM-GDU/SGOPHUC, recepcionado el 31 de enero de 2011;

Que, mediante Anexo A-04, presentado el 21 de febrero de 2011, el administrado adjunta documentación con la que pretende levantar las observaciones efectuadas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas;

Que, con Informe Nº 047-2011/FCYA, de fecha 24 de febrero del 2011, se informa que el Estudio de Mecánica de Suelos presentado mediante Anexo A-04 está avocado para fi nes de obras de Habilitación (Pavimento, Berma y Vereda), cumpliendo con el RNE, por lo que queda levantada la observación mencionada en el Informe Nº 003-2011/FCYA;

Que, mediante los Anexos A-03, A-05, y A-06, el administrado solicita ampliaciones de plazo para levantar las observaciones efectuadas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas respecto del Proyecto de Habilitación Urbana. Asimismo mediante los Anexos A-07 y A-08, ambos de fecha 04 de abril de 2011, el administrado adjunta nueva documentación solicitando la revisión del Replanteo de la Habilitación proponiendo un diseño distinto de la sección vial a fi n de compatibilizar la habilitación urbana con el proyecto de edifi cación que se ejecutará en el mismo terreno, y presenta documento de desistimiento del profesional responsable.

Que, con los Anexos A-10, A-11, A-12, A-13, A-14, A-15, A-16, A-17, A-18, A-20 y A-21, este último de fecha 01 de junio de 2011, se adjunta nueva documentación técnica a fi n de levantar observaciones, para su revisión y evaluación correspondiente;

Que, con Dictamen Nº 045-2011-MMJ del 30 de mayo del 2011, se informa que de la revisión de la Partida Nº 12057635 se puede concluir que la propietario del inmueble, materia del presente procedimiento, es Promotora de Servicios y Productos Educativos S.A.C – PRODSE S.A.C y que sobre el inmueble no existe cargas ni gravámenes inscritos;

Que, mediante Informe Nº 112-2011/CEAG del 01 de junio del 2011, se efectúa la evaluación de la documentación presentada, indicando que la propuesta presentada cumple con la zonifi cación vigente conforme al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1072-2010-MML-GDU-SPHU, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima y, con los Aportes Reglamentarios dispuestos

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en la Ordenanza Nº 836-MML; asimismo señala que de acuerdo al Plano Nº 100 correspondiente al Decreto de Alcaldía Nº 00540 de fecha 26 de marzo de 1969 correspondiente a la Recepción de Obras de la Parcelación Semirústica, se aprueba el ancho de la sección vial existente de Av. La Molina, por lo que se están adecuando los módulos existentes a los requeridos para las zonifi caciones con las cuales se encuentra califi cado el terreno, que son Educación Superior Universitaria – E3 y Residencial de Densidad Baja – RDB, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Norma GH.020 del RNE, siendo que de acuerdo a lo verifi cado en campo el terreno materia de evaluación se encontraría afecto a vía en 1.50 m.; por lo que se opina que los actuados sean elevados a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas a fi n de que proceda a su evaluación y dictamen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias;

Que, mediante Acta Nº 002-2011, de fecha 02 de junio de 2011, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Conforme, en el cual se acepta que la dotación de estacionamientos sea resuelta dentro del lote en la etapa edifi catoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Norma GH.020 del RNE; además, la solución vial propuesta teniendo en cuenta la normatividad vigente y la Resolución de Subgerencia Nº 08-2009-MML/GTU-SETT, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; el mismo que le es comunicado al administrado mediante el Ofi cio Nº 656-2011-MDLM-GAPC/SGOPHU, recepcionado el 07 de junio de 2011;

Que, posteriormente, en fecha 10 de junio de 2011, se emite el Informe Nº 115-2011/CEAG, en el cual se indica que, el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090, su modifi catoria Ley Nº 29476, sus Reglamentos así como en el TUPA vigente para el procedimiento de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea para Uso de Educación Superior Universitaria – E3 y Uso Residencial de Densidad Baja - RDB en la Modalidad D; y que contando con el Dictamen Conforme de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, corresponde el pronunciamiento legal correspondiente a fi n de proseguir con el presente trámite, emitiéndose el acto administrativo conforme a Ley.

Que, mediante el Informe Nº 133-2011-EFG, del 15 de junio de 2011, en lo que corresponde a la verifi cación legal se indica que, los administrados han cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto del presente procedimiento, el mismo que se encuentra inscrito en el asiento C00002 de la Partida Nº 12057635 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX Sede Lima – SUNARP (fs. 08 al 14), de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representación de la misma, conforme consta en el Certifi cado de Vigencia de Poderes (fs. 16 al 20) en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea; asimismo cuenta con Acta Nº 001 y Acta Nº 002-2011 con Dictamen Conforme emitidos en sesión de fecha 27 de enero y 02 de junio de 2011, respectivamente, por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, por lo que corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 29090 y sus modifi catorias Ley Nº 29476 y N° 29566, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA y las Ordenanzas Nº 1144-MML, N° 341-MML, N° 836-MML y Nº 210-MDLM, emitir la resolución correspondiente de aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea;

Por lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – N° 27444, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090 y sus modifi catorias Leyes Nº 29476 y N° 29566, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1144, N° 341 y N° 836; y la Ordenanza N° 210-MDLM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea para Uso de Educación Superior Universitaria – E3 y Uso Residencial de Densidad Baja - RDB desarrollada en el terreno de 6,300.00 m² constituido por la acumulación de los Lotes 21A, 21B, 21C y 22, con frente a la Av. La Molina N° 995, Urbanización El Sol de La Molina, distrito de La Molina, de conformidad con los Planos signados Nº 007-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU (Ubicación y Localización), Nº 008-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU (Trazado y Lotización) y Nº 009-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU (Perimétrico y Topográfi co).

Artículo Segundo: AUTORIZAR a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS EDUCATIVOS S.A.C – PRODSE S.A.C., a ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución las obras de Habilitación Urbana del terreno de 6,300.00 m², cuyos proyectos se aprueban; debiendo sujetarse a los planos fi rmados y sellados por la Subgerencia de Autorizaciones y Promoción Comercial , de acuerdo al Cuadro de Áreas, Aportes Reglamentarios y Especifi caciones Técnicas siguientes:

CUADRO DE AREAS

Área Bruta Total : 6,300.00 m²Área Bruta - RDB : 2,100.00 m²Área Bruta - E3 : 4,200.00 m²Área Útil – RDB : 2,063.95 m²Área Útil – E3 : 4,162.40 m²Área cedida a vías : 73.65 m²

Aportes Reglamentarios.- Los Aportes Reglamentarios que deben ceder, conforme a las Zonifi caciones con las cuales se encuentra califi cado el terreno en sujeción a la Ordenanza N° 836-MML y que a continuación se detalla:

RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA – RDB (AREA BRUTA 2,100.00 m²)

Descripción de AportesZonifi cación RDB

(Área = 2,100.00 m²)

OrdenanzaN° 836-MML Proyecto

m²Défi cit (*)

% m²Recreación Pública 5 105.00 0.00 105.00Parques Zonales (SERPAR) 4 84.00 0.00 84.00Renovación Urbana (FOMUR) 1 21.00 0.00 21.00Servicios Públicos Complementarios(Ministerio de Educación)

2 42.00 0.00 42.00

Servicios Públicos Complementarios(Municipalidad Distrital)

1 21.00 0.00 21.00

TOTAL 13 273.00 0.00 273.00

Nota.- El défi cit de aportes reglamentarios será redimido en dinero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA – E3 (AREA BRUTA 4,200.00 m²)

Descripción de AportesZonifi cación E3

(Área = 4,200.00 m²)

OrdenanzaN° 836-MML Proyecto

m²Défi cit (*)

% m²Parques Zonales (SERPAR) 5 210.00 0.00 210.00Renovación Urbana (FOMUR) 3 126.00 0.00 126.00Servicios Públicos Complementarios(Municipalidad Distrital)

2 84.00 0.00 84.00

TOTAL 10 420.00 0.00 420.00

Nota.- El défi cit de aportes reglamentarios será redimido en dinero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.

PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación son las siguientes:

Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será

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necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado, proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximo de 1 ½” fi nos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicara previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175 kg/cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor.

Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m.

Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c = 175 kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

Rampas en bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15 de abril de fecha 07 febrero de 2011.

Obras Sanitarias.- serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, conforme lo dispone al Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Comuna.

Electricidad.-Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras ante esta Comuna.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia de proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales; conforme lo dispone la Norma EC 040 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser

debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Comuna.

Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero del défi cit de Aportes Reglamentarios señalados en el Artículo Segundo, debiendo los administrados realizar los pagos correspondientes ante las entidades receptoras, hasta antes de la Recepción de Obras.

Artículo Cuarto.- DISPONER que quede como carga inscrita en la Partida Nº 12057635 del Registro de Predios de la IX Zona Regístral - Sede Lima, la obligación de los propietarios de cancelar el défi cit de Aportes Reglamentarios, hasta la Recepción de Obras, quedando como garantía el Lote Único resultante.

Artículo Quinto.- CONSIDERAR la presente Habilitación Urbana con Construcción Simultánea.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución, a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS EDUCATIVOS S.A.C – PRODSE S.A.C en su calidad de propietario para conocimiento y fi nes.

Artículo Sétimo.- OFICIAR con la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques –SERPAR, EMILIMA S.A, al Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP, al Ministerio de Educación; a la Gerencia de Autorizaciones y Promoción Comercial, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Planeamiento Urbano y Obras Públicas de esta Comuna para su conocimiento y fi nes pertinentes, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los propietarios del predio objeto de la habilitación urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROXANA OLCESE UGARTESubgerente de Obras Privadas yHabilitaciones UrbanasGerencia de Autorizaciones y Promoción Comercial

719907-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados

ORDENANZA Nº 182-MDPP

Puente Piedra, 11 de noviembre del 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA:

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Acta de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor del Distrito de Puente Piedra, elevando el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra, y;

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 9° NUMERAL 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, POR MAYORÍA APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA:

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL

DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO

DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del

Page 56: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR€¦ · Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Economía y Finanzas 453758 PRODUCE R.M. Nº 336-2011-PRODUCE.- Constituyen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de noviembre de 2011453806

Distrito de Puente Piedra conformado por seis (06) Títulos, Noventa y siete Artículos (97) y doce (12) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, cuyo texto constituye Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación del Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. (www.munipuentepiedra.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

719628-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PISCO

Designan Procurador Público Municipal

RESOLUCIÓN Nº 274-2011-A/MPP

Pisco, 26 de agosto del 2011

VISTO:

El Memorando Nº 146-2011-A/MPP de fecha 25 de Agosto de 2011, expedido por el Despacho de Alcaldía, sobre designación del Abogado FÉLIX JULIÁN PÉREZ CALDERÓN, como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, cargo considerado de confi anza;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 7º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado están a cargo de los Procuradores públicos conforme a Ley y que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales;

Que, de acuerdo al D.L. Nº 1068, concordante con el D.S. Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa de los intereses y defensa del Estado se ejerce judicialmente por los Procuradores Públicos;

Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que la representación y defensa de los intereses de las Municipalidades se ejerce a través del órgano de Defensa Judicial conforme a ley, el cual está a cargo de los Procuradores Públicos Municipales;

Que, mediante Resolución Nº 197-2011-A/MPP de fecha 22 de junio del 2011, se designó al Abogado. YEOBANY HÉCTOR SUAREZ PALACIN, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco;

Que, el Art. 20º, numeral 17 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde tiene las facultades de designar y cesar a los funcionarios de confi anza;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º Inc. 6º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades:

Con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Legal y Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO la designación del Abogado YEOBANY HÉCTOR SUAREZ PALACIN, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, cargo considerado de confi anza; dándole las gracias por los servicios prestados, debiendo efectuar la entrega de cargo conforme a Ley.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abogado FÉLIX JULIÁN PÉREZ CALDERÓN,

como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, cargo considerado de confi anza;

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Artículo Cuarto.- COMUNICAR a las ofi cinas correspondientes, lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JESÚS F. ECHEGARAY NIETOAlcalde

719752-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Crean el Comité de Riesgo de Desastres Local

ORDENANZA MUNICIPALN° 005-2011-MDSE

Santa Eulalia, 5 de setiembre de 2011

POR CUANTO:

Visto.- El Concejo Municipal de Santa Eulalia, en Sesión Ordinaria de fecha ,y estando al Informe N° 246- 11-STDC de la Ofi cina Técnica de Defensa Civil, solicita la creación del Comité de Riesgos de Desastres Local del distrito de Santa Eulalia y el Plan de Contingencias como instrumento que permite adecuar la Gestión Municipal prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres N° 29664, a fi n de contar con una mejora en la gestión estratégica a nivel local.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Capítulo XII de la Seguridad y de la Defensa Nacional en su artículo 163° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 20° Inciso 30) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde “presidir el Comité de Riesgo Local de su Jurisdicción”, asimismo la Ley N° 29664, que crea el SINAGERD y el D.S. 048–2011-PCM

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS

DE DESASTRES LOCAL DE SANTA EULALIAArtículo Primero.- CREASE, El Comité de Riesgo de

Desastres Local del distrito de Santa Eulalia. Artículo Segundo.- Las funciones que se describen

se encuentran tipifi cadas dentro del Título III, Capítulo V, Artículo 14 e incisos 01 al 06

Artículo Tercero.- Los integrantes del Comité de Riesgo Local del distrito de Santa Eulalia se encuentran establecidos dentro del Título III, Subcapítulo I y Subcapítulo II

Artículo Cuarto.- APRUEBESE, EL PLAN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGO LOCAL DEL DISTRITO DE SANTA EULALIA PARA EL PERIODO 2011 – 2014

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal para que disponga a la Gerencia de Administración las acciones operativas y ejecutivas del Plan de Contingencias para el cumplimiento de las funciones del Comité de Riesgo de Desastres Local de Santa Eulalia.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

DAVID SANCHEZ GARCÍAAlcalde

720260-1