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SUMARIO Lima, domingo 30 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9452 Pág. 317711 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 117-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Justicia a Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 317712 AGRICULTURA R.J. Nº 103-2006-AG-SENASA.- Modifican fechas de inicio de matada, quema y campo limpio de algodón en los valles Motupe y Zaña del departamento de Lambayeque para la campaña 2005-2006 317713 MINCETUR RR.MM. Nºs. 150 y 152-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes de PromPerú a España para participar en la Feria Internacional de Turismo "Salón Internacional de Turismo de Cataluña - SITC 2006" 317713 DEFENSA R.M. Nº 397-2006-DE/SG.- Modifican R.M. Nº 679-2004- DE/SG relativa al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Defensa 317714 RR.MM. Nºs. 421, 422, 423, 425 y 438-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU., Canadá, Sudán y la Federación Rusa, en comisión de servicios 317715 R.M. Nº 427-2006-DE/SG.- Designan representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina ante Comisión Multisectorial constituida mediante R.M. Nº 039- 2006-PCM 317718 R.M. Nº 429-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Alemania, en misión de estudios 317719 RR.MM. Nºs. 430, 431, 432, 453, 454 y 456-2006-DE/ MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Sudán, Argentina, EE.UU. e Italia, en comisión de servicios 317719 R.M. Nº 437-2006-DE/SG.- Designan Representante Alterno del Instituto Geográfico Nacional ante la Comisión Especial Multisectorial para la Arquitectura Gubernamental en materia de Gestión de Territorio 317722 R.M. Nº 439-2006-DE/EP.- Autorizan viaje de personal del Ejército a la Federación Rusa, en comisión de servicios 317723 R.M. Nº 444-2006-DE/EP/A.1.a.3.- Autorizan evacuación de Técnico del Ejército a los EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado 317723 R.M. Nº 445-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje de representantes del Ejército para participar en la Conferencia Especializada de Procedimientos para Operaciones de Mantenimiento de Paz 317724 R.M. Nº 455-2006-DE/MGP.- Aprueban transferencia de embarcaciones pesqueras a la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH) 317724 JUSTICIA R.M. Nº 166-2006-JUS.- Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos a Suiza y modifican el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año 2006 317725 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 170-2006-TR.- Designan Coordinador Nacional del "Programa de Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú (APROLAB) - Capacítate Perú" 317726 R.M. Nº 171-2006-TR.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del patrimonio y sedes o locales institucionales 317726 R.M. Nº 172-2006-TR.- Autorizan viaje de funcionario y de representante de la CGTP a Brasil para participar en la XVI Reunión Regional Americana convocada por la OIT y a reunión sobre el SIDA y el mundo del trabajo 317727 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 342-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de representantes de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para participar en el Curso de entrenamiento para Inspectores/Instructores en control radar 317728 R.D. Nº 2017-2006-MTC/15.- Otorgan concesión a empresa para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Cusco-Puerto Maldonado 317729 VIVIENDA Fe de Erratas R.M. Nº 099-2006-VIVIENDA 317731 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 058-2006-BCRP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio Bankscope Standard Global Access 317731 CONTRALORÍA GENERAL Res. Nº 124-2006-CG.- Autorizan viaje de profesional de la Contraloría General a Colombia para participar en el Cuarto Encuentro de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS de Iberoamérica y del Tribunal de Cuentas de España 317732 J N E RR. Nºs. 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 467, 468, 469, 470, 471, 472 y 473-2006-JNE.- Declaran infundadas y fundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Piura, Trujillo, Tarma y del Santa 317733 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, domingo 30 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9452 Pág. 317711

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P C M

R.S. Nº 117-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deJusticia a Suiza y encargan su Despacho al Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento 317712

AGRICULTURA

R.J. Nº 103-2006-AG-SENASA.- Modifican fechas deinicio de matada, quema y campo limpio de algodón en losvalles Motupe y Zaña del departamento de Lambayequepara la campaña 2005-2006 317713

MINCETUR

RR.MM. Nºs. 150 y 152-2006-MINCETUR/DM.- Autorizanviaje de representantes de PromPerú a España para participaren la Feria Internacional de Turismo "Salón Internacional deTurismo de Cataluña - SITC 2006" 317713

DEFENSA

R.M. Nº 397-2006-DE/SG.- Modifican R.M. Nº 679-2004-DE/SG relativa al Comité de Administración del Fondo deAsistencia y Estímulo del Ministerio de Defensa 317714RR.MM. Nºs. 421, 422, 423, 425 y 438-2006-DE/FAP.-Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU., Canadá, Sudány la Federación Rusa, en comisión de servicios 317715R.M. Nº 427-2006-DE/SG.- Designan representantes dela Dirección General de Capitanías y Guardacostas y de laDirección de Hidrografía y Navegación de la Marina anteComisión Multisectorial constituida mediante R.M. Nº 039-2006-PCM 317718R.M. Nº 429-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personalde la Marina de Guerra a Alemania, en misión de estudios

317719RR.MM. Nºs. 430, 431, 432, 453, 454 y 456-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerraa Sudán, Argentina, EE.UU. e Italia, en comisión deservicios 317719R.M. Nº 437-2006-DE/SG.- Designan RepresentanteAlterno del Instituto Geográfico Nacional ante la ComisiónEspecial Multisectorial para la Arquitectura Gubernamentalen materia de Gestión de Territorio 317722R.M. Nº 439-2006-DE/EP.- Autorizan viaje de personaldel Ejército a la Federación Rusa, en comisión de servicios

317723R.M. Nº 444-2006-DE/EP/A.1.a.3.- Autorizan evacuaciónde Técnico del Ejército a los EE.UU. para recibirtratamiento médico altamente especializado 317723R.M. Nº 445-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje derepresentantes del Ejército para participar en la ConferenciaEspecializada de Procedimientos para Operaciones deMantenimiento de Paz 317724R.M. Nº 455-2006-DE/MGP.- Aprueban transferencia deembarcaciones pesqueras a la Asociación de Armadores dePesca de Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH)

317724

JUSTICIA

R.M. Nº 166-2006-JUS.- Autorizan viaje de SecretarioEjecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos aSuiza y modifican el Plan Anual de Viajes del Sector Justiciapara el año 2006 317725

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 170-2006-TR.- Designan Coordinador Nacionaldel "Programa de Apoyo a la Formación Profesional parala Inserción Laboral en el Perú (APROLAB) - CapacítatePerú" 317726R.M. Nº 171-2006-TR.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación del servicio de seguridad y vigilancia delpatrimonio y sedes o locales institucionales 317726R.M. Nº 172-2006-TR.- Autorizan viaje de funcionario yde representante de la CGTP a Brasil para participar en laXVI Reunión Regional Americana convocada por la OIT ya reunión sobre el SIDA y el mundo del trabajo 317727

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 342-2006-MTC/02.- Autorizan viaje derepresentantes de la Dirección General de Aeronáutica Civila EE.UU. para participar en el Curso de entrenamientopara Inspectores/Instructores en control radar 317728R.D. Nº 2017-2006-MTC/15.- Otorgan concesión aempresa para prestar servicio de transporte interprovincialregular de personas en la ruta Cusco-Puerto Maldonado

317729

VIVIENDA

Fe de Erratas R.M. Nº 099-2006-VIVIENDA 317731

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 058-2006-BCRP.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio Bankscope StandardGlobal Access 317731

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 124-2006-CG.- Autorizan viaje de profesional de laContraloría General a Colombia para participar en el CuartoEncuentro de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS deIberoamérica y del Tribunal de Cuentas de España 317732

J N E

RR. Nºs. 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 467,468, 469, 470, 471, 472 y 473-2006-JNE.- Declaraninfundadas y fundadas impugnaciones interpuestas contraresoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especialesde Piura, Trujillo, Tarma y del Santa 317733

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2006-PCM

Lima, 28 de abril de 2006

Vistos, el Oficio RE (SME-DDH) Nº 2-19-B/257 delSubsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministeriode Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos el Subsecretariode Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones

Exteriores, informa que se llevará a cabo la sustentacióndel Cuarto Informe Periódico de la Convención contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, ante el Comité contra la Tortura de NacionesUnidas, a efectuarse en la ciudad de Ginebra - Suiza, del2 al 3 de mayo de 2006;

Que, resulta de interés para el Estado Peruano laparticipación en el referido acontecimiento del señorabogado Alejandro Tudela Chopitea, Ministro de Justicia,a efectos que pueda presidir la Representación Oficialdel Estado Peruano en la referida sustentación, por loque es conveniente autorizar el viaje del mencionadofuncionario y los gastos a realizarse, del 30 de abril al 5de mayo de 2006;

Que, el financiamiento de los gastos que irrogue elviaje, serán asumidos con cargo a los recursos delMinisterio de Justicia;

Que, es necesario modificar el Plan Anual de Viajesdel Sector Justicia para el año fiscal 2006, aprobado porResolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, a fin de incluirel viaje a la ciudad de Ginebra - Suiza, donde se realizarála sustentación del Cuarto Informe Periódico de laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comitécontra la Tortura de Naciones Unidas, sin alterar el límite

RR. Nºs. 529 y 530-2006-JNE.- Declaran fundado en partey fundado recursos de apelación interpuestos contraresoluciones del Jurado Electoral Especial de Jaén 317741RR. Nºs. 531, 532, 533, 534, 535 y 537-2006-JNE.-Declaran infundadas y fundadas en parte impugnacionesinterpuestas contra resoluciones del Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca 317743

O N P E

R.J. Nº 099-2006-J/ONPE.- Declaran que hologramascuyo número tenga o no el añadido de la letra "F" y quedifiera del número del grupo de votación que consta en elDNI, se reconozcan como constancia de sufragio 317747

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 297-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presunto responsable de lacomisión de delito de falsedad ideológica 317748

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 441-2006-MP-FN.- Cesan por límite de edad aFiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema deControl Interno 317749

S B S

Res. SBS Nº 516-2006.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación de estudio de abogados para prestar serviciode patrocinio judicial en materia previsional 317749Res. SBS Nº 536-2006.- Autorizan viaje de funcionaria aMéxico para participar en la XIV Asamblea General de laAIOS 317750Anexo - Circular Nº AFP-73-2006.- Anexo de Circularsobre Modalidades de negociación de los Depósitos a Plazoy Certificados de Depósito a Plazo con los recursos de lasCarteras Administradas 317751

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INPE

Res. Nº 255-2006-INPE/P.- Declaran en Situación deDesabastecimiento Inminente la adquisición de suministrosde alimentos preparados en el Establecimiento PenitenciarioMiguel Castro Castro 317752

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MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 189-C/MC.- Modifican las OrdenanzasNºs. 120 y 149-C/MC, que aprueban el Marco Normativoque regula el Proceso de Programación, Participación yConcertación para la Formulación del PresupuestoParticipativo 317753Acuerdo Nº 35-2006-C/MC.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio de comunicación deradio troncalizado digital 317754

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 14.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 199,que dispuso la suspensión temporal de admisión desolicitudes de certificados de parámetros urbanísticos yedificatorios y otros 317754

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 079-2006-MDPH.- Establecen ampliaciónde plazo de vencimiento de la primera cuota del ImpuestoPredial para el Ejercicio Fiscal 2006 317755

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Anexos - Ordenanza Nº 259-MSS.- Anexos de laOrdenanza Nº 259-MSS que reguló procedimientos dehabilitación urbana y trámites conexos 317755Fe de Erratas Ord. Nº 259-MSS 317756

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCÁN

R.A. Nº 198-2006-MPJ.- Instauran proceso administrativodisciplinario a ex Contador de la Municipalidad 317757

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA LIBERTAD

R.A. Nº 013-2006-MDLL/A.- Promulgan y aprueban elPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de laMunicipalidad para el ejercicio 2006 317758

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����� �����������������Lima, domingo 30 de abril de 2006

establecido en el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

Que, asimismo, es necesario encargar las funcionesde Ministro de Justicia, en tanto dure la ausencia de sutitular;

Estando a lo informado por la Oficina General deEconomía y Desarrollo mediante el Oficio Nº 346-2006-JUS/OGED, y contando con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y la ResoluciónMinisterial Nº 060-2006-JUS, que aprueba el Plan Anual deViajes del Sector Justicia par el año fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor abogadoAlejandro Tudela Chopitea, Ministro de Justicia, del 30 deabril al 5 de mayo de 2006, a la ciudad de Ginebra -Suiza, por los motivos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con cargo alPresupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio deJusticia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1864.57Viáticos US$ 1040.00Tarifa Única por Usode Aeropuerto (TUUA) US$ 30.25

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nolibera, ni exonera del pago de impuesto o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación afavor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 4º.- Encárgase las funciones de Ministro deJusticia al señor Rudecindo Vega Carreazo, Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 30 deabril al 5 de mayo de 2006, en tanto dure la ausencia deltitular.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el señor Presidente del Consejo deMinistros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

07767

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 103-2006-AG-SENASA

La Molina, 25 de abril de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 270-2006-AG-SENASA-LAMB, de fecha27 de febrero de 2006, mediante el cual la DirecciónEjecutiva del SENASA Lambayeque, remite la propuestade fechas límite para la matada y quema del cultivo delalgodonero en los valles Chancay, Motupe y Zaña, en eldepartamento de Lambayeque;

El Informe Técnico Nº 010-2006-AG-SENASA-LAMB–CSV, en el que el Coordinador de Sanidad Vegetal de laDirección Ejecutiva del SENASA Lambayeque informaque la propuesta de fechas ha sido evaluada en lasreuniones efectuadas el 2, 28 y 29 de noviembre 2005,

por la Comisión Ad Hoc del Cultivo del algodonero de losvalles de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el cultivo del algodonero se encuentra reguladopor el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivodel Algodonero para los Valles de la Costa Peruana,aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Artículo 3º del citado Reglamentoel que fija las fechas límites para la siembra, matada yquema del mencionado cultivo en cada valle;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecidoen el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos deadecuar las fechas límites de siembra del cultivo delalgodonero, incluyendo las siembras de algodón híbrido;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2006-AG-SENASA-DSV-SMFPF/RSM, de fecha 4 de abril del 2006,la Dirección de Sanidad Vegetal informa que la solicitudde modificación está referida sólo a la campaña agrícola2005-2006, cuyo sustento técnico es la ocurrencia defactores hidrológicos adversos en el desarrollo de lacampaña que han determinado adelantar los trabajos dematada, quema y campo limpio;

De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251-94-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, ResoluciónMinisterial Nº 1118-2001-AG; y con las visaciones de laDirección de Sanidad Vegetal y de la Oficina de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar, sólo para la campaña 2005–2006 las fechas de inicio de matada, quema y campolimpio de algodón en los valles Motupe y Zaña, deldepartamento de Lambayeque, tal como se detalla acontinuación:

Departamento Valle Matada y quema Campo limpio

Lambayeque Motupe 1 ago. al 15 set. 16 set. al 30 nov.

Zaña 1 jul. al 15 ago. 16 ago. al 31 oct.

Artículo 2°.- Los infractores a lo dispuesto en lapresente Resolución, serán sancionados conforme a loestablecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenadodel Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Vallesde la Costa Peruana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

07692

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 150-2006-MINCETUR/DM

Lima, 28 de abril de 2006

Vista la Carta Nº C.238.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú – PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar

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las políticas y estrategias de promoción del turismo internoy receptivo, así como de promover y difundir la imagendel Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tieneprevisto participar en la Feria Internacional de Turismo“Salón Internacional de Turismo de Cataluña – SITC2006”, organizada por la empresa Fira Internacional deBarcelona, a realizarse del 4 al 7 de mayo del presenteaño, en la ciudad de Barcelona, Reino de España;

Que, por ser de interés institucional, la GerenteGeneral de PromPerú solicita se autorice el viaje de laseñora Emperatriz Aliaga Manassevitz, quien prestaservicios en la Gerencia de Marketing e Imagen dePromPerú, para que en representación de la entidaddesarrolle diversas actividades vinculadas a la promociónturística en la feria mencionada en el considerandoanterior;

Contando con la visación de la Gerencia dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerenciade Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y dela Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto deUrgencia N° 002-2006, Decreto Supremo N° 012-2003-MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMmodificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM yla Resolución Ministerial N° 053-2006-MINCETUR/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Barcelona,Reino de España, de la señora Emperatriz AliagaManassevitz, quien presta servicios en la Gerencia deMarketing e Imagen de PromPerú, del 29 de abril al 8 demayo de 2006, para que en representación de la entidadparticipe en la Feria Internacional de Turismo “SalónInternacional de Turismo de Cataluña – SITC 2006”.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú – PromPerú, del Pliego 035 Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00Pasajes Aéreos : US$ 1 200,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el artículo 1° de la presente Resolución, presentaráal Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

07759

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2006-MINCETUR/DM

Lima, 28 de abril de 2006

Vista la Carta Nº C.263.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú – PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo internoy receptivo, así como de promover y difundir la imagendel Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tieneprevisto participar en la Feria Internacional de Turismo“Salón Internacional de Turismo de Cataluña – SITC2006”, organizada por la empresa Fira Internacional deBarcelona, a realizarse del 4 al 7 de mayo del presenteaño, en la ciudad de Barcelona, Reino de España;

Que, por ser de interés institucional, la Gerente Generalde PromPerú solicita se autorice el viaje de las señorasMartha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Maríadel Carmen de Reparaz Zamora, profesionales que prestanservicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú,para que en representación de la entidad desarrollendiversas actividades vinculadas a la promoción turísticaen la feria mencionada en el considerando anterior;

Contando con la visación de la Gerencia dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerenciade Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y dela Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto deUrgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMmodificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM yla Resolución Ministerial N° 053-2006-MINCETUR/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Barcelona,Reino de España, de las señoras Martha Elisabeth QuezadaBamberger de Hakim y María del Carmen de ReparazZamora, profesionales que prestan servicios en la Gerenciade Turismo Receptivo de PromPerú, del 1 al 7 de mayo de2006, para que en representación de la entidad participenen la Feria Internacional de Turismo “Salón Internacional deTurismo de Cataluña – SITC 2006”.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú – PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días x 2 personas) : US$ 3 120,00- Pasajes Aéreos (US$ 1 020,00 x 2 personas) : US$ 2 040,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1° de la presente Resolución, presentaráal Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

07760

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 397-2006-DE/SG

Lima, 10 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, de 24 de octubre de 1975, dispone que encada organismo de la Administración Pública, seconstituirá un Comité de Administración del Fondo de

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����� �����������������Lima, domingo 30 de abril de 2006

Asistencia y Estímulo de sus trabajadores, señalandoasimismo a los miembros que lo integrarán;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-82-PCM,de fecha 31 de diciembre de 1982, se establece el períodode mandato de los Comités de Administración del Fondode Asistencia y Estímulo, que será de Dos (2) años;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 088-2001, de 21de julio de 2001, integran y actualizan las normas sobreel funcionamiento del Comité de Administración del Fondode Asistencia y Estímulo en la Administración Pública;

Que, mediante la Directiva Nº 006 VAAE/A denoviembre del 2003, aprobada por Resolución MinisterialNº 1769-2003 DE/SG de 3 de diciembre de 2003, seestablecieron las normas y procedimientos para elfuncionamiento del Comité de Administración del Fondode Asistencia y Estímulo (CAFAE) del Personal Civil delMinisterio de Defensa del Pliego 026 y de los SUB-CAFAEque lo integran;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-2004 DE/SG de 8 de junio de 2004, modificado por ResoluciónMinisterial Nº 838-2004 DE/SG de 2 de agosto de 2004, seconstituyó el Comité de Administración del Fondo deAsistencia y Estímulo del Ministerio de Defensa (CAFAE -MINDEF), quedando integrado por las personas que enesa fecha ocupaban los cargos de Director deAdministración, Director de Personal y Contadora Generaldel Pliego 026: Ministerio de Defensa, y un Empleado Civilpor cada Unidad Ejecutora de dicho Pliego;

Que, habiéndose efectuado cambios de colocaciónpor razones del servicio y designación de nuevosfuncionarios que laboran en el Ministerio de Defensa enlos precitados cargos, resulta necesaria la modificacióndel artículo 1º de la referida Resolución MinisterialNº 679-2004 DE/SG;

De conformidad con el Artículo 29º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, así como elartículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, y el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 679-2004 DE/SG de 8 de juniode 2004, modificada por Resolución Ministerial Nº 838-2004 DE/SG de 2 de agosto de 2004, según como sigue:

“Artículo 1º.- Constituir a partir de la fecha y por unperíodo de dos (2) años, el Comité de Administración delFondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Defensa(CAFAE - MINDEF), integrado de la siguiente manera:

- Lic. Juan Carlos CHIPOCO TOLEDO, Director deAdministración del Ministerio de Defensa - Representantedel Titular del Pliego Presupuestal, quien lo presidirá.

- Mayor General FAP Fernando Rafael ORDÓÑEZVELÁSQUEZ, Director de Personal del Ministerio de Defensa.

- EC F-2 FAP CPC Carmen Victoria RICALDI CALLE,Contadora General del Pliego de Defensa.

- Un (1) Empleado Civil de cada Unidad Ejecutora delPliego de Defensa.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07625

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 421-2006-DE/FAP

Lima, 18 de abril de 2006

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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����� ������ ����������� Lima, domingo 30 de abril de 2006

Visto el Oficio IV-55-COEN-Nº 0691 del 7 de abril de2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aéreadel Perú y Papeleta de Trámite Nº 1306-SGFA del 10 deabril de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aéreadel Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los interesesinstitucionales autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del 14 demayo al 2 de junio de 2006, del Personal Militar FAP quese indica en la parte resolutiva, con la finalidad querealicen el entrenamiento en Vuelo con VisoresNocturnos para las tripulaciones de los Helicópteros S-300C, a llevarse a cabo en las instalaciones de lacompañía HELICOPTER ADVENTURE INC. del estadode Florida, por cuanto los conocimientos y experienciasa adquirirse redundarán en beneficio de la SeguridadNacional, dentro del ámbito de competencia de la FuerzaAérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinister io de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria elDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de juniode 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SGdel 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del 14 demayo al 2 de junio de 2006, del Personal Militar FAP quese indica a continuación, con la finalidad realicen elentrenamiento en Vuelo con Visores Nocturnos para lastripulaciones de los Helicópteros S-300C, a llevarse acabo en las instalaciones de la compañía HELICOPTERADVENTURE INC. del estado de Florida.

Mayor FAP ORDAYA BURNEO Angel DanielCapitán FAP GONZALES ATALA Avelar Heland

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1,120.16 x 2 personas

Viáticos:US$ 220.00 x 20 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07626

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 422-2006-DE/FAP

Lima, 18 de abril de 2006

Visto el Oficio IV-55-COEN-Nº 0692 del 7 de abril de2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aéreadel Perú y Papeleta de Trámite Nº 1305-SGFA del 10 deabril de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aéreadel Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del Personal Militar FAPque se indica en la parte resolutiva, con la finalidad querealicen el entrenamiento de emergencias en vuelo paralas tripulaciones de los Helicópteros S-300C, a llevarsea cabo en las instalaciones de la compañía HELICOPTERADVENTURE INC. del estado de Florida, por cuanto losconocimientos y experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbitode competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del PersonalMilitar FAP que se indica a continuación, con la finalidadrealicen el entrenamiento de emergencias en vuelo paralas tripulaciones de los Helicópteros S-300C, a llevarsea cabo en las instalaciones de la compañía HELICOPTERADVENTURE INC. del estado de Florida:

Del 1 al 5 de mayo de 2006

Mayor FAP HERNANDEZ CASTILLO Victor HugoCapitán FAP CASTRO VASQUEZ Fredy EnriqueCapitán FAP BRAVO ULLMAN Christian Israel

Del 8 al 12 de mayo de 2006

Mayor FAP PEREZ BENITES Alfredo AngelCapitán FAP GUTIERREZ MOLINA JoelTeniente FAP COLOMA JIMENEZ Benjamin.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1,120.16 x 6 personas

Viáticos:US$ 220.00 x 5 días x 6 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 6 personas.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

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����� �����������������Lima, domingo 30 de abril de 2006

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07627

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423-2006-DE/FAP

Lima, 18 de abril de 2006

Visto el Oficio VI-55-COEN-Nº 0672 del 6 de abril de2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aéreadel Perú y Papeleta de Trámite Nº 1293-SGFA del 10 de abrilde 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Canadá, del 26 de abril al 2 de mayo de2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parteresolutiva, con la finalidad que realicen el entrenamientorecurrente en el simulador de vuelo del sistema DHC-6-300 Twin Otter, a llevarse a cabo en las instalaciones dela compañía FLIGHT SAFETY CANADA de dicho país,por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Canadá, del 26 de abril al 2 demayo de 2006, del Personal Militar FAP que se indica acontinuación, con la finalidad que realicen el entrenamientorecurrente en el simulador de vuelo del sistema DHC-6-300 Twin Otter, a llevarse a cabo en las instalaciones de lacompañía FLIGHT SAFETY CANADA de dicho país:

Mayor FAP RODRIGUEZ GONZALES Enrique AmadoCapitán FAP DEL CARPIO FLORES Pedro GonzaloCapitán FAP GURECKY TARABEK Tomy JaroslavCapitán FAP VELEZ BREÑA Manuel FernandoCapitán FAP PELLON TELLO Juan Jose

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1,158.12 x 5 personas

Viáticos:US$ 220.00 x 7 días x 5 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 5 personas.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07628

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 425-2006-DE/FAP

Lima, 18 de abril de 2006

Visto el Oficio 900-SGFA-EMAI-Nº 0779 del 23 de marzode 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea delPerú y Mensaje EMAI-281705 de marzo de 2006 del Jefedel Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Sudan,del 25 de abril de 2006 y por el período de un año, delComandante FAP CAVERO GALIMIDI Luis Daniel, con lafinalidad que se desempeñe como Observador Militar en laMisión de las Naciones Unidas en el mencionado país;

Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento yalimentación, serán provistos por la Organización de lasNaciones Unidas (ONU), no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a Sudan, del 25 de abril de 2006 y por elperíodo de un año, del Comandante FAP CAVEROGALIMIDI Luis Daniel, con la finalidad que se desempeñecomo Observador Militar en la Misión de las NacionesUnidas en el mencionado país.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 Oficial.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos de viáticos, pasajes,alojamiento y alimentación, serán provistos por laOrganización de las Naciones Unidas (ONU), nogenerando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referentea la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07629

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 438-2006-DE/FAP

Lima, 20 de abril de 2006

Visto el Oficio Nº 900-SGFA-EMGI-Nº 315 de fecha24 de marzo de 2006 del Jefe del Estado Mayor Generalde la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laFederación Rusa del 1 de mayo al 31 de diciembre de2006, del Mayor FAP DEL AGUILA CARRILLO Jorge ydel Técnico Supervisor FAP GRANADOS CHIROQUEDomingo Guzmán, quienes tendrán a cargo laSupervisión e Inspección de los trabajos de reparaciónmayor de siete (7) helicópteros MI-17, por cuanto losconocimientos y experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbitode competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, de acuerdo al artículo 3.18 del Contrato Nº P/560411484009 de fecha 21 de junio de 2005, las InstitucionesArmadas darán cumplimiento al nombramiento de personalpara efectuar la inspección de los trabajos de reparación delos helicópteros antes mencionados;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006; y,

Estando a lo propuesto por el señor General del Aire,Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, a la Federación Rusa, del 1 de mayo al 31 dediciembre de 2006, del Mayor FAP DEL AGUILACARRILLO Jorge y del Técnico Supervisor FAPGRANADOS CHIROQUE Domingo Guzmán, quienestendrán a cargo la Supervisión e Inspección de los trabajosde reparación mayor de siete (7) helicópteros MI-17.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Rusia - LimaUS$ 3,856.00 x 2 personas

Compensación Extraordinaria por Servicios enel Extranjero- US$ 4,050.00 x 8 meses x 1 Oficial Superior- US$ 3,050.00 x 8 meses x 1 Técnico

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 2 personas.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07636

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 427-2006-DE/SG

Lima, 18 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM,de fecha 8 febrero 2006, se constituye una ComisiónMultisectorial adscrita al Ministerio de la Producción,como la instancia permanente de concertación deactividades de investigación y capacitación científicapara el manejo ambiental de la zona marino costera yel ordenamiento de los recursos encargada de apoyarlas labores del Punto Focal Nacional para la Proteccióndel Medio Marino y Áreas Costeras del PacificoSudeste, respecto de la implementación y seguimientodel Plan de Acción para la Protección del Medio Marinoy Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, así como ladifusión de los acuerdos que adopte sobre el particulary la información que genere en la realización delencargo;

Que, según el artículo 3º de dicho dispositivo legal, laComisión Intersectorial estará integrada entre otros, porun representante titular y alterno de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, y de la Dirección deHidrografía, ambas del Ministerio de Defensa - Marinade Guerra del Perú; e indicando en su Artículo 6º, quedebe designárseles mediante Resolución del Titular delSector correspondiente;

Que, es una de las funciones del Ministerio deDefensa, según el Artículo 4º inciso m) de la LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, el de participaren la política amazónica y de protección del medioambiente del Estado;

Que, con Hoja de Recomendación Nº 020-DGPE/B/92, de fecha 6 marzo 2006, del Director General dePolítica y Estrategia del Ministerio de Defensa, seaprobó la designación de los Of ic ia lesRepresentantes titular y alterno ante dicha ComisiónMultisectorial;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y Ley Nº 27860;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como representantes alternoy titular ante la “Comisión Multisectorial adscrita alMinisterio de la Producción, como la instancia permanentede concertación de actividades de investigación ycapacitación científica para el manejo ambiental de lazona marino costera y el ordenamiento de los recursosencargada de apoyar las labores del Punto FocalNacional para la Protección del Medio Marino y ÁreasCosteras del Pacífico Sudeste, respecto de laimplementación y seguimiento del Plan de Acción para laProtección del Medio Marino y Áreas Costeras delPacífico Sudeste”, a los siguientes Oficiales de la Marinade Guerra del Perú.

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS YGUARDACOSTAS (DICAPI)

- Capitán de Navío Gustave Bernard OTÁROLA BAWDEN (Titular)- Teniente Primero Roberto Carlos TEIXEIRA MONTOYA (Suplente)

DIRECCIÓN DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓNDE LA MARINA (DIHIDRONAV)

- Capitán de Fragata Alejandro David PORTILLA LINARES (Titular)- Teniente Primero Percy Walter GFELL HEIN (Suplente)

Artículo 2º.- Comuníquese el presente dispositivolegal a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio

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����� �����������������Lima, domingo 30 de abril de 2006

de la Producción y al Instituto del Mar del Perú (IMARPE),para la acreditación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07630

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 429-2006-DE/MGP

Lima, 19 de abril de 2006

Visto el Oficio N.100-0626 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 3 de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios delPersonal Superior y Subalterno que se indica en la parteresolutiva de la presente resolución, para que participenen el curso de capacitación técnica sobre diagnóstico,mantenimiento, limpieza, ensamblaje, ajuste, pruebas yaplicaciones de los repuestos para interruptoresprincipales de submarinos, a llevarse a cabo en la ciudadde Hamburgo - ALEMANIA, del 23 de abril al 3 de mayode 2006;

Que, los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por la empresaSIEMENS, no generando gastos al Tesoro Público, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, locual se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajesdel Sector Defensa para el Año Fiscal 2006, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 093-2006 DE/SG de fecha10 de febrero de 2006; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,el Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 defecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios del Teniente Primero Miguel Angel DELGADOCéspedes, CIP 00916341, DNI 43756958, Técnico 2ºEle. Jorge Julián HUAMANI Huilcaya, CIP 00866027,DNI 43345029 y Oficial de Mar 1º Ele. Eddy EnriqueCORPUS Bruno, CIP 02930146, DNI 43291600, paraque participen en el curso de capacitación técnica sobrediagnóstico, mantenimiento, limpieza, ensamblaje, ajuste,pruebas y aplicaciones de los repuestos parainterruptores principales de submarinos, a llevarse a caboen la ciudad de Hamburgo - ALEMANIA, a partir del 23de abril al 3 de mayo de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 personas

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por la empresa

SIEMENS, no generando gastos al Tesoro Público, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Personal Superior ySubalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la CuartaDisposición Final de Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 dejunio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07631

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 430-2006-DE/MGP

Lima, 19 de abril de 2006

Visto el Oficio P.200-631 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 3 de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 391-2005-DE/MGPde fecha 22 de abril de 2005, se autorizó el viaje al exterioren Comisión del Servicio del Capitán de Fragata JoséMartín VIA Mezarina, a fin que se desempeñe comoObservador Militar en la Operación de Mantenimiento dePaz de las Naciones Unidas en Sudán, por el período deUN (1) año, del 26 de abril de 2005 al 25 de abril de 2006;

Que, mediante Fax Nº 305 JEMCFF/D6/OP del Jefedel Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, defecha 10 de marzo de 2006, se dispone el nombramientodel relevo del Oficial Superior mencionado en elconsiderando precedente;

Que, de acuerdo con lo informado en el documentodel visto, se ha determinado que es conveniente autorizarel viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitánde Fragata Gaetano César GUEVARA Bergna, a fin quese desempeñe como Observador Militar en la Misión deMantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas enSudán (UNMIS), por el período de UN (1) año, a partirdel 24 de abril de 2006;

Que, los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por la Organización delas Naciones Unidas, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto, lo cual se encuentra considerado en el PlanAnual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15ºdel Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 deenero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Capitán de Fragata Gaetano CésarGUEVARA Bergna, CIP 01879418 y DNI 43332240, paraque se desempeñe como Observador Militar en la Misiónde Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en

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Sudán (UNMIS), por el período de UN (1) año, a partirdel 24 de abril de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo a las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marinaqueda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por la Organización delas Naciones Unidas, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior revistaráen la Dirección General del Personal de la Marina, por elperíodo que dure la Comisión del Servicio.

Artículo 6º.- El referido Oficial Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07632

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 431-2006-DE/MGP

Lima, 19 de abril de 2006

Visto el Oficio P.200-0627 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 31 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SGde fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anualde Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delCapitán de Corbeta Francisco Enrique LAVADOVillanueva, para que participe en una pasantía deintercambio de experiencias en el desarrollo de sistemasde comando y control, a llevarse a cabo en la ciudad deBuenos Aires - ARGENTINA, del 30 de abril al 10 demayo de 2006, el mismo que se encuentra consideradodentro del Plan Anual de Viajes mencionado en elconsiderando precedente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15ºdel Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 deenero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Capitán de Corbeta Francisco EnriqueLAVADO Villanueva, CIP 01808709, DNI 25798429, paraque participe en una pasantía de intercambio deexperiencias en el desarrollo de sistemas de comando ycontrol, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires -ARGENTINA, a partir del 30 de abril al 10 de mayo de2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - LimaUS$ 549.91 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 11 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El mencionado Oficial Superior deberácumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07633

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 432-2006-DE/MGP

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SGde fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anualde Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delTécnico 1ro. Ascensión GARATE Arias, a fin que efectúetrabajos de mantenimiento y reparación a los inmueblesde propiedad de la Marina de Guerra del Perú, situadosen las ciudades de Washington D.C. y Bethesda,Maryland - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 15 demayo al 14 de junio de 2006, el mismo que se encuentraconsiderado dentro del Plan Anual de Viajes mencionadoen el considerando precedente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, el Artículo 15º del Decreto deUrgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Técnico 1ro. Ascensión GARATE Arias,CIP 04763580, DNI 43850989, a las ciudades deWashington D.C. y Bethesda, Maryland - ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 15 de mayo al 14 dejunio de 2006, a fin que efectúe trabajos de mantenimientoy reparación a los inmuebles de propiedad de la Marinade Guerra del Perú situados en dichas ciudades.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Washington D.C., Maryland (EE.UU.)- LimaUS$ 740.00 x 1 persona

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Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero:US$ 2,220.00 x 1 mes x 1 Técnico 1º

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El referido Técnico deberá cumplir conlo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07634

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 453-2006-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delos Oficiales Superiores designados, para que realicenuna visita a las instalaciones de la Comandancia de laFuerza de Entrenamiento Atlántico y la Comandancia deFuerza de Submarinos (COMSUBLANT), en Norfolk,Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 14 al 18de mayo de 2006;

Que, los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por el Comando Sur delos Estados Unidos de América, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto, lo cual se encuentra considerado enel Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el AñoFiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15ºdel Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 deenero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio de los Oficiales Superiores que se indicanen la relación del Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución, para que realicen una visita a lasinstalaciones de la Comandancia de la Fuerza deEntrenamiento Atlántico y la Comandancia de Fuerza deSubmarinos (COMSUBLANT), en Norfolk, Virginia -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 14 al 18de mayo de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 personas

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por el Comando Sur delos Estados Unidos de América, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- El más antiguo del referido PersonalSuperior deberá cumplir con lo dispuesto en la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 dejunio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07640

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 454-2006-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delPersonal Superior designado, para que realice una visitaa las instalaciones de la Comandancia de la Fuerza deEntrenamiento Atlántico y la Comandancia de Fuerza deSubmarinos (COMSUBLANT), en Norfolk, Virginia -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 11 al 16 de juniode 2006;

Que, los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por el Comando Sur delos Estados Unidos de América, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto, lo cual se encuentra considerado enel Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el AñoFiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15ºdel Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 deenero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Personal Superior que se indica en larelación del Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución, para que realicen una visita a lasinstalaciones de la Comandancia de la Fuerza deEntrenamiento Atlántico y la Comandancia de Fuerza deSubmarinos (COMSUBLANT), en Norfolk, Virginia -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 11 al 16de junio de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 personas

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por el Comando Sur delos Estados Unidos de América, no generando gastos al

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Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- El más antiguo del referido PersonalSuperior deberá cumplir con lo dispuesto en la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 dejunio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07641

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2006-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2006

Visto el Oficio P.1000-0764 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 25 de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delPersonal Superior y Subalterno de la Marina de Guerradel Perú, designados para completar la dotación mínimade seguridad de las Fragatas Misileras tipo “LUPO”adquiridas a la Marina Militar Italiana, B.A.P. “BOLOGNESI”(FM-57), a partir del 28 de mayo al 27 de junio y del 12 al27 de junio de 2006 y del B.A.P. “QUIÑONES” (FM-58),a partir del 1 de setiembre al 1 de octubre y del 16 desetiembre al 1 de octubre de 2006; que harán posible eltraslado hacia el Callao de las mencionadas UnidadesNavales al término de los trabajos de inspección yrecorrido, que se llevan a cabo en la ciudad de La Spezia- ITALIA; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15ºdel Decreto de Urgencia Nº 002 - 2006 de fecha 19 deenero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Personal Superior y Subalterno que sedetalla en la relación del Anexo que forma parteintegrante de la presente resolución, designados paracompletar las dotaciones mínimas de seguridad de lasFragatas Misileras tipo “LUPO”, B.A.P. “BOLOGNESI”(FM-57), a partir del 28 de mayo al 27 de junio y del 12al 27 de junio de 2006 y del B.A.P. “QUIÑONES” (FM-58), a partir del 1 de setiembre al 1 de octubre y del 16de setiembre al 1 de octubre de 2006; que harán posibleel traslado hacia el Callao de las mencionadas UnidadesNavales al término de los trabajos de inspección yrecorrido, que se llevan a cabo en la ciudad de La Spezia- ITALIA.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - La Spezia (ITALIA)US$ 1,101.50 x 76 personas (B.A.P. “BOLOGNESI”)US$ 1,101.50 x 76 personas (B.A.P. “QUIÑONES”)

Viáticos:US$ 260.00 x 1 día x 76 personas (B.A.P. “BOLOGNESI”)US$ 260.00 x 1 día x 76 personas (B.A.P. “QUIÑONES”)

Asignación Especial por Estadía en PuertoExtranjero (B.A.P. “BOLOGNESI”):

US$ 48.00 x 30 días x 1 Oficial SuperiorUS$ 40.00 x 30 días x 7 Oficiales SubalternosUS$ 30.00 x 30 días x 33 Personal SubalternoUS$ 30.00 x 15 días x 35 Personal Subalterno

Asignación Especial por Estadía en PuertoExtranjero (B.A.P. “QUIÑONES”):US$ 48.00 x 30 días x 1 Oficial SuperiorUS$ 40.00 x 30 días x 7 Oficiales SubalternosUS$ 30.00 x 30 días x 33 Personal SubalternoUS$ 30.00 x 15 días x 35 Personal Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 76 personas (B.A.P. “BOLOGNESI”)US$ 30.25 x 76 personas (B.A.P. “QUIÑONES”)

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- El citado Personal Superior y Subalternorevistará en la Dirección General del Personal de laMarina por el período que dure la citada Comisión delServicio.

Artículo 5º.- El Personal Superior y Subalterno deberácumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07643

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 437-2006-DE/SG

Lima, 19 de abril de 2006

Visto el Oficio Nº 236-2006-IGN/OAJ del 24 de marzodel 2006 del Jefe del Instituto Geográfico Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2006-PCM del 21 de marzo del 2006, se resuelve conformar laComisión Especial Multisectorial para la ArquitecturaGubernamental en materia de Gestión de Territorio, conla finalidad de desarrollar y presentar al Presidente delConsejo de Ministros la estrategia de implementacióndel Plan Maestro “Arquitectura Gubernamental en materiade Gestión del Territorio y de la Geomática, comoinstrumento de visión y de planificación de la gestión delterritorio y la geomática, de acuerdo a lo establecido porel Artículo 1º de la referida Resolución Ministerial;

Que, la citada Comisión Especial esta integrada entresotros, por Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN,de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de laindicada Resolución Ministerial;

Que, el Artículo 3º de la citada Resolución Ministerialdispone que las entidades estatales (que conforman lareferida Comisión Especial) designarán medianteResolución del Titular del Sector correspondiente, a unRepresentante Alterno dentro del plazo de tres días

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hábiles contados a partir del día siguiente de lapublicación de la misma;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º dela Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Tte. Crl. Ing. EP PORTILLOROMERO Fernando como Representante Alterno delInstituto Geográfico Nacional - IGN, ante la ComisiónEspecial Multisectorial para la ArquitecturaGubernamental en materia de Gestión de Territorio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07635

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 439-2006-DE/EP

Lima, 20 de abril de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 01 DILOGE/SMGE/12.00 del 9 de marzo de 2006, de la Dirección deLogística del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los interesesInstitucionales nombrar en Comisión de Servicio alTeniente Coronel MG CASTRO PINZAS GustavoAvelino y al TCO 1 MAE ARBOLEDA MENESES CarlosWilliam, quienes tendrán a su cargo la Supervisión eInspección de los trabajos de Reparación Mayor deseis (6) Helicópteros MI-17 de la 1ra. Brigada Aérea delEjército en la Federación Rusa, en el períodocomprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2006,por cuanto las experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbitode competencia del Ejército;

Que, de acuerdo al artículo 3.18 del Contrato Nº P/560411484009 de fecha 21 de junio 2005, las InstitucionesArmadas darán cumplimiento al nombramiento depersonal para efectuar la inspección de los trabajos dela reparación de los helicópteros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 deenero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SGdel 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; y,

Estando a lo propuesto por el señor General deEjército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisiónde Servicio, al Teniente Coronel MG CASTRO PINZASGustavo Avelino y al TCO 1 MAE ARBOLEDA MENESESCarlos William, a la Federación Rusa, del 1 de mayo al31 de diciembre de 2006, para realizar la supervisión einspección de los trabajos de reparación mayor de seis(6) Helicópteros MI-17 de la 1ra. Brigada Aérea delEjército.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima-Federación Rusa-LimaUS$ 3,856.00 x 2 personas

Compensación por Servicio en el Extranjero:US$ 4,050.00 x 8 meses x 1 Oficial SuperiorUS$ 3,050.00 x 8 meses x 1 Técnico

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerialno dará derecho a exoneraciones ni liberación deimpuestos aduaneros de n inguna c lase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07637

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 444-2006-DE/EP/A.1.a.3

Lima, 20 de abril de 2006

Vista, la Hoja de Recomendación Nº 029 Q -14.c/6/15.07.01 del 5 de diciembre de 2005, de la Dirección deSalud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el precitado documento, el señorGeneral de Ejército Comandante General del Ejército,aprobó la evacuación a los Estados Unidos de América,del TCO. 3ra MEI SAAVEDRA GUARNIZO José Orlando,acompañado de su médico tratante el Crl San MedPAREDES ESTRADA Jorge Luis, con la finalidad de recibirTratamiento Médico Altamente Especializado, en elNATIONAL REHABILITATION HOSPITALWASHINGTON - EE.UU., por el período de treinta (30)días, a partir del 1 de mayo de 2006.

Que, el citado Técnico presenta el siguiente diagnóstico:AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA SUPRACONDILEA DE AMBOSMIEMBROS INFERIORES.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó elPlan Anual de Viajes del Sector Defensa para el AñoFiscal 2006;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006; Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 deenero del 2006; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de Junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y sumodificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del30 de junio del 2004; y,

Estando a lo recomendado por el señor General deEjército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la evacuación a los Estados Unidosde América, del Tco. 3ra MEI SAAVEDRA GUARNIZO JoséOrlando, con la finalidad de recibir Tratamiento Médico AltamenteEspecializado, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITALWASHINGTON - EE.UU., por el período de treinta (30) días, apartir del 1 de mayo de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago correspondiente de acuerdo alos siguientes conceptos:

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Pasajes: Lima - Washington (EE.UU.) - LimaUS$ 890.00 x 1 persona

Compensación Económica por Servicio en elExtranjeroUS$ 2,220.00 x 1 persona

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Autorizar el viaje a los Estados Unidosde América, al Crl. San. Med. PAREDES ESTRADA JorgeLuis, como médico acompañante del Técnico evacuado,por el período de cuatro (4) días a partir del 1 de mayode 2006.

Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago correspondiente de acuerdo alos siguientes conceptos:

Pasajes: Lima - EE.UU. - LimaUS$ 890.00 x 1 persona

ViáticosUS$ 220.00 x 4 días

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 5º.- Los gastos de tratamiento médico,medicinas y hospitalización del Técnico evacuado,serán sufragados por la Dirección de Salud delEjército.

Artículo 6º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término de la autorización de viaje, sinexceder el plazo total establecido.

Artículo 7º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneraciones ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07638

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 445-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 20 de abril de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 034 CEA/DAI/JEMGE de abril del 2006, de la Jefatura de Estado MayorGeneral del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los interesesInstitucionales autorizar el viaje al Exterior en Comisiónde Servicio al Crl. Inf. GARCIA BALLADARES Oswaldo,y al Tte. Crl. Inf. CUADRA RODRIGUEZ Federico, paraque part icipen como expositor y delegado enrepresentación de la Institución en la “ConferenciaEspecializada de Procedimientos para Operaciones deMantenimiento de Paz” a realizarse en San AntonioTexas - EE.UU., en el período del 1 al 5 de mayo del2006, quienes tendrán a su cargo el desarrollo de lostrabajos asignados al Grupo de Trabajo Nº 3 “Manualde Procedimientos para Fracciones Menores” cuyatarea le ha sido asignada al Ejército del Perú por haberparticipado en seminarios de operaciones de paz, estasexperiencias a adquirirse redundarán en beneficio dela Seguridad Nacional dentro del ámbito de competenciadel Ejército;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el añoFiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 deenero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoriacon el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 dejunio del 2004; y,

Estando a lo propuesto por el señor General deEjército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisiónde Servicio, al Crl. Inf. GARCIA BALLADARES Oswaldo,y al Tte. Crl. Inf. CUADRA RODRIGUEZ Federico, paraque participen como expositor y delegado enrepresentación de la Institución en la “ConferenciaEspecializada de Procedimientos para Operaciones deMantenimiento de Paz” a realizarse en San Antonio Texas- EE.UU., en el período del 30 de abril al 5 de mayo del2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

PASAJES:Lima - San Antonio (EE.UU.) - LimaUS$ 1,013.36 x 2 personas

VIÁTICOS:US$ 220.00 x 6 días x 2 personas

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTOUS$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07639

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 455-2006-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2006

Visto el Oficio G.500-0217 del Comandante GeneralAcc. de la Marina, de fecha 4 de abril de 2006, medianteel cual recomienda la donación de DOS (2)embarcaciones pesqueras denominadas “Coral”,atendiendo la solicitud de la Asociación de Armadoresde Pesca de Consumo Humano Directo del Perú(ASAPECH);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1776-2003 DE/MGP de fecha 4 de diciembre de 2003, se aceptó yaprobó la donación efectuada por el Ministerio de laProducción a favor del Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, de CATORCE (14) embarcaciones

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pesqueras denominadas “Coral”, por considerarconveniente para los intereses nacionales einstitucionales continuar con los programas deentrenamiento a través de la capacitación del PersonalSubalterno de la Marina de Guerra del Perú y de lacapacitación de pescadores, en concordancia con loseñalado por la Resolución Ministerial Nº 213-2003-PRODUCE de fecha 6 de junio de 2003;

Que, la Asociación de Armadores de Pesca deConsumo Humano Directo del Perú (ASAPECH),mediante Carta Nº 051-2005-ASAPECH de fecha 21de julio de 2005, solicita la transferencia de lasembarcaciones pesqueras denominadas “Coral”, paradestinarlas a la extracción de anchoveta para consumohumano directo en coordinación y con el apoyo delInstituto Tecnológico Pesquero del Perú, considerandoque con estas embarcaciones complementarán lalabor que vienen realizando con flota puramenteartesanal;

Que, mediante Oficio M.1000-2461 de fecha 14 denoviembre de 2005, el Director General del Material de laMarina, recomienda se autorice la donación de lasembarcaciones “Coral VIII” y “Coral IX” en la condiciónde “como están y donde están”;

Que, las referidas embarcaciones pesqueras por suestado de inoperatividad demandan un elevado costo dereparación, mantenimiento y adquisición de equipos einstrumentos para la navegación, destinados a dotarlasde condiciones adecuadas de seguridad que les permitanoperar en forma confiable durante las faenas de pescaen la mar;

Que, la Marina de Guerra del Perú no cuenta con lospresupuestos económicos asignados que le permitanponer en óptimas condiciones de operatividad lasembarcaciones pesqueras involucradas;

Que, el Artículo 174º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF de fecha 17 de julio de 2001, estableceque la donación de bienes muebles de entidades públicasa favor de entidades privadas, se aprobará por ResoluciónMinisterial del Sector que efectúa la donación;

Que, las embarcaciones pesqueras denominadas“Coral”, no se encuentran bajo la normatividad de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, ni consideradasen su catálogo de bienes;

Estando a lo recomendado por el Director Generaldel Material de la Marina y a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidadde donación de DOS (2) embarcaciones pesquerasdenominadas “Coral VIII” y “Coral IX”, a la Asociación deArmadores de Pesca de Consumo Humano Directo delPerú (ASAPECH), en la condición de “como están y dondeestán”.

Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra delPerú - Dirección General del Material de la Marina, aefectuar la entrega de las referidas embarcacionesbajo la modalidad de “como están y donde están”,mediante la suscripción de un Acta de Entrega con elPresidente de la Asociación de Armadores de Pescade Consumo Humano Directo del Perú (ASAPECH),en la que se consigne el estado actual de lasembarcaciones mencionadas en e l ar t ícu loprecedente.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los trámitesadministrativos de Alta en el inventario de la Marina deGuerra del Perú, respecto a las embarcacionesmencionadas en el Artículo Primero de la presenteResolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

07642

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 166-2006-JUS

Lima, 28 de abril de 2006

Vistos, el Oficio RE (SME-DDH) Nº 2-19-B/257 delSubsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministeriode Relaciones Exteriores, y el Memorandum N° 83-2006-JUS/DVM del Viceministro de Justicia del Ministerio deJusticia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos el Subsecretariode Asuntos Multilaterales del Ministerio de RelacionesExteriores, informa que se llevará a cabo la sustentacióndel Cuarto Informe Periódico de la Convención contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, ante el Comité contra la Tortura de NacionesUnidas, a efectuarse en la ciudad de Ginebra - Suiza, del2 al 3 de mayo de 2006;

Que, resulta de interés institucional la participaciónen el referido acontecimiento del señor abogado JoséAntonio Burneo Labrín, Secretario Ejecutivo del ConsejoNacional de Derechos Humanos del Ministerio deJusticia, quien acompañará al señor Ministro de Justiciaen la referida sustentación, por lo que es convenienteautorizar el viaje del mencionado funcionario y los gastosa realizarse, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006;

Que, el financiamiento de los gastos que irrogue elviaje, serán asumidos con cargo a los recursos delMinisterio de Justicia;

Que, es necesario modificar el Plan Anual de Viajesdel Sector Justicia para el año fiscal 2006, aprobado porResolución Ministerial N° 060-2006-JUS, a fin de incluirel viaje a la ciudad de Ginebra – Suiza, donde se realizarála sustentación del Cuarto Informe Periódico de laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comitécontra la Tortura de Naciones Unidas, sin alterar el límiteestablecido en el artículo 16° del Decreto de UrgenciaN° 002-2006;

Estando a lo informado por la Oficina General deEconomía y Desarrollo mediante el Oficio N° 346-2006-JUS/OGED, y contando con las visaciones de lasOficinas Generales de Administración y de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia N° 002-2006, y la ResoluciónMinisterial N° 060-2006-JUS, que aprueba el Plan Anual deViajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el Plan Anual de Viajes delSector Justicia para el año fiscal 2006, aprobado porResolución Ministerial N° 060-2006-JUS, incluyéndoseel viaje a la ciudad de Ginebra - Suiza, en donde serealizará la sustentación del Cuarto Informe Periódico dela Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comitécontra la Tortura de Naciones Unidas.

Artículo 2º.- Autorízase el viaje del señor abogadoJosé Antonio Burneo Labrín, Secretario Ejecutivo delConsejo Nacional de Derechos Humanos del Ministeriode Justicia, del 30 de abril al 5 de mayo de 2006, a laciudad de Ginebra - Suiza, por los motivos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con cargo alPresupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio deJusticia, de acuerdo al siguiente detalle:

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Pasajes US$ 1 598.76Viáticos US$ 1040.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 30.25

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la culminación del viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante el Titular de la Entidad un informedando cuenta de las actividades realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nolibera, ni exonera del pago de impuesto o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

07758

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 170-2006-TR

Lima, 27 de abril de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 223-2006-MTPE/9.1, elMemorando Nº 042-2006-MTPE/3, el Acta de Reunióndel Directorio de APROLAB del 1 de diciembre de 2005,el Oficio Nº 204-2006-MTPE/9.1, el Oficio Nº 051-2006-MTPE/3, y el Oficio Nº 126-2006/APCI-DE;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2004-TRse creó el "Programa de Apoyo a la FormaciónProfesional para la Inserción Laboral en el Perú(APROLAB) - Capacítate Perú", cuyo Directorio estácompuesto por representantes del Ministerio deEducación, del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo y de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional; encontrándose adscrito al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Programa APROLAB tiene como principalesobjetivos la mejora de la formación profesional, favorecerla interconexión entre la oferta y la demanda laboral a finde maximizar la empleabilidad, así como introducircalificaciones para aumentar la competitividad y lascapacidades productivas de la población indígena y delas mujeres en zonas rurales que comprende laformación específica y dirigida de las mujeres rurales yde la población indígena, con el fin de promover unaintegración en los mercados de trabajo;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2004-TR prescribe que el Programa APROLAB estáconformado por órganos de dirección y administración,y cuenta con la siguiente estructura orgánica: 1) UnDirectorio, que estará integrado por el Viceministro deGestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quienlo presidirá, por el Viceministro de Promoción del Empleoy de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo y por el Director Ejecutivo de laAgencia Peruana de Cooperación Internacional, 2) ElCoordinador Nacional, el mismo que será designado porConcurso Público, 3) Un Área de Administración, 4) UnÁrea de Planificación y Desarrollo;

Que, el Ministerio de Educación ha tramitado elcorrespondiente proceso de selección para lacontratación del Coordinador Nacional del ProgramaAPROLAB, habiéndose adjudicado la propuesta técnico-económica presentada por Jorge Alberto Capriata

D´Auro, quien posteriormente es designado por elDirectorio de APROLAB en su sesión del 1 de diciembrede 2005, de conformidad con el artículo 7º inciso 2) delReglamento de APROLAB, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 289-2005-TR;

Que, resulta necesario formalizar la designación delreferido Coordinador Nacional del Programa APROLAB,considerando que éste va a ejercer funciones al interiordel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ytomando en cuenta la adscripción de dicho programa anuestra Entidad;

Con el visto bueno del Viceministro de Promoción delEmpleo y de la Micro y Pequeña Empresa, y del DirectorGeneral de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12ºinciso d) del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR,el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, y el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Lic. Jorge AlbertoCapriata D´Auro como Coordinador Nacional del"Programa de Apoyo a la Formación Profesional para laInserción Laboral en el Perú (APROLAB) - CapacítatePerú", adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

07693

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2006-TR

Lima, 27 de abril de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 1047-2006-MTPE/4/10.1, del26 de abril de 2006, el Oficio Nº 045-2006-MTPE/4/10.120,del 26 de abril de 2006, el Oficio Nº 532-2006-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220, y el InformeNº 233-2006-MTPE/9.110;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio Nº 1047-2006-MTPE/4/10.1y del Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 se solicitó seproceda con el trámite de exoneración del proceso deselección para la contratación del servicio de seguridady vigilancia, atendiendo que el proceso de selección parala contratación de este servicio, Concurso PúblicoNº 008-2005-MTPE, se encuentra aún suspendido ysupeditado al pronunciamiento por parte del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, órgano delCONSUCODE, respecto del recurso de revisióninterpuesto por la empresa postora PROTECCIÓN YRESGUARDO S.A. (Expediente Nº 265.2006.TC);

Que, con Resolución Ministerial Nº 046-2006-TR, defecha 26 de enero del presente año, se declaró ensituación de desabastecimiento inminente el servicio deseguridad y vigilancia, por el plazo máximo de tres meseso hasta un día antes de la entrada en vigencia del contratoa suscribirse con la empresa postora que resultefinalmente beneficiada con la buena pro en el ConcursoPúblico Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurra primero;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoa través de la Oficina de Administración suscribiócontrato, el 31 de enero de 2006, con el Consorcio LIDERSECURITY S.A.C & SEGSA ORIENTE S.A.C., y SEGSA

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ORIENTE S.A.C., el que actualmente brinda el serviciode vigilancia y seguridad cuyo contrato vence el 1 demayo del año en curso, conforme indica la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares en el InformeNº 116-2006-MTPE/4/9.220;

Que, se indica en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 que dicho contrato concluirá el 1 de mayo de2006, quedando el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo por segunda vez consecutiva ante unasituación de desabastecimiento inminente del serviciode seguridad y vigilancia. En ese orden, se solicita quese declare este servicio en situación dedesabastecimiento inminente por un plazo de tresmeses o hasta un día antes de la entrada en vigenciadel contrato a suscribirse con la empresa postora queresulte finalmente beneficiada con la buena pro en elConcurso Público Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurraprimero;

Que, en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 sesolicita que el valor referencial por el costo de esteservicio no exceda los S/. 180 000,00 Nuevos Soles. Alrespecto, la Oficina de Planificación y Presupuesto através del Oficio Nº 532-2006-MTPE/4/9.2 informó quese cuenta con disponibi l idad presupuestal paracontinuar con el servicio de vigilancia por el monto deS/. 60 000,00 mensuales para el período mayo a julio,se indica en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 quese afectará la Meta 00183 Apoyo Logístico, Fuente 1.00Recursos Ordinarios, Específica 34 Contratación conEmpresas de Servicios;

Que, se señala en el Informe Nº 116-2006-MTPE/4/9.220 que las instalaciones de las sedes institucionalesque ocupa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,por sus características particulares, albergan diariamenteun número significativo de usuarios, servidores,trabajadores y funcionarios, los que requieren de unadecuado marco de seguridad orientado a preservar laintegridad de estas personas. La prestación de esteservicio resulta esencial para las actividades y funcionesque realiza esta Entidad, ya que garantiza la seguridad eintangibilidad del patrimonio y mobiliario de esta institución,en la medida que la ausencia de este servicio puedeafectar la operatividad y gestión administrativa de estainstitución pública, así como la continuidad de lasactividades y funciones que realiza, considerando que enel supuesto que las sedes institucionales no se encuentrencon protección adecuada generará la falta de seguridadnecesaria, que podría poner en riesgo los bienes y laintegridad de los usuarios y servidores, más aún siconsideramos el número de manifestaciones públicas yreclamos públicos que se realizan en la cercanía denuestras sedes y/o locales;

Que, de conformidad con el artículo 21º del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial; dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,establece que las entidades públicas son directamenteresponsables por la conservación, cautela física yseguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal asu cargo;

Que, asimismo, el artículo 18º de la Ley del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711,prescribe que corresponde a la Oficina de Administración,entre otras funciones, administrar los materialesnecesarios para el normal funcionamiento de lasdependencias del Ministerio. En ese orden, resultanecesaria la continuidad de los servicios de seguridad yvigilancia vinculados a la conservación, protección ycustodia de los bienes muebles e inmuebles asignadosa esta entidad a efecto que el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo continúe prestando los servicios

esenciales inherentes a las funciones que le otorga elordenamiento jurídico nacional;

Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica,la Oficina de Administración y la Oficina de Planificacióny Presupuesto;

De conformidad con los artículos 19º y 20º del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 146º, 147º y148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; yconsiderando como precedente la Resolución Nº 147-2005-CONSUCODE/PRE, del 15 de abril de 2005,expedida por el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación dedesabastecimiento inminente el servicio de seguridady vigi lancia del patr imonio y sedes o localesinstitucionales asignados al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, por el plazo máximo de tresmeses o hasta un día antes de la entrada en vigenciadel contrato a suscribirse con la empresa postora queresulte finalmente beneficiada con la buena pro en elConcurso Público Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurraprimero.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo del proceso de seleccióncorrespondiente, para la contratación del servicio deseguridad y vigilancia del patrimonio y sedes o localesinstitucionales asignadas a esta Entidad, por el montomáximo ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento OchentaMil y 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos deLey, con cargo a la Meta 00183 Apoyo Logístico,Fuente 1.00 Recursos Ordinarios, Específica 34Contratación con Empresas de Servicios, a travésde acciones inmediatas destinadas a la contrataciónde este servicio, la que estará a cargo de la Oficinade Abastecimiento y Servicios Auxiliares de estaEntidad.

Artículo 3º.- Consignar los alcances de estaresolución en el SEACE y en el Portal de esta Entidad,dentro de los d iez (10) días s iguientes a suaprobación.

Artículo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de laSecretaría General el trámite para la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días siguientes a la fecha de suaprobación, así como la remisión de ésta, dentro delmismo plazo, a la Contraloría General de la República yal CONSUCODE, adjuntando el informe técnico y elinforme legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

07694

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2006-TR

Lima, 28 de abril de 2006

VISTOS: La carta Nº RC 86-16-100, de fecha 27 demarzo de 2006, del Director General de la OficinaInternacional del Trabajo; la carta Nº 251-C/ASSINT-GM/MTE, de fecha 7 de abril de 2006, del Ministro de Trabajoy Empleo de Brasil; el Oficio Nº OSRA-308/06, de fecha12 de abril de 2006, del Director Subregional de la OITpara los Países Andinos; y, el Oficio Nº 1055-2006-MTPE/4/10.1, de la Oficina de Administración del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; y,

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����� ���� ����������� Lima, domingo 30 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de vistos, el Director Generalde la Oficina Internacional del Trabajo, transmite unainvitación al doctor Carlos Almerí Veramendi, Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, para que asista a laXVI Reunión Regional Americana, la misma, quecongrega cada cuatro años a los representantestripartitos de los Estados Miembros de la OIT y adistinguidos protagonistas de la vida política, económica,social y laboral de los países de la Región y que esconvocada por la Organización Internacional del Trabajo- OIT; asimismo, para que asista a la Reunión sobre elSIDA y el mundo del trabajo en América Latina y el Caribe,que se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 2 al 6de mayo de 2006;

Que, conforme al literal a) del numeral 2) delArtículo 13º de la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, cada Estado Miembroparticipará con sus miembros gubernamentales,empleador y trabajador;

Que, la XVI Reunión Regional Americana, esparticularmente importante pues en ella se abordarán,entre otros temas, la reseña de las actividades de laOrganización Internacional de Trabajo - OIT, proponiendopautas sobre la cooperación que la OIT pueda brindar asus constituyentes para el logro de los objetivoscomunes y el análisis en profundidad de las perspectivasde implementación del trabajo decente en la RegiónAmericana;

Que, dada la relevancia e importancia de las citadasreuniones para los fines institucionales y sectoriales,resulta conveniente autorizar el viaje del señor WalterFrancisco Gago Rodríguez, Viceministro de Promocióndel Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y del señorEduardo Castillo Sánchez, Secretario de RelacionesInternacionales de la Confederación General deTrabajadores del Perú - CGTP, para que asistan enrepresentación del Estado peruano a los eventos a quese refiere el primer considerando, como Jefe de laDelegación y Delegado de los Trabajadores,respectivamente;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido literal j) del artículo8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; laLey Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos y suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, y su modificatoria el DecretoSupremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor WALTERFRANCISCO GAGO RODRÍGUEZ, Viceministro dePromoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, ydel señor EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, Secretariode Relaciones Internacionales de la ConfederaciónGeneral de Trabajadores del Perú - CGTP, del 1 al 7 demayo de 2006, a la ciudad de Brasilia, Brasil, como Jefede la Delegación y Delegado de los Trabajadores,respectivamente, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticoscorrespondiente al día 6 de mayo de 2006, seráncubiertos por la Oficina Internacional del Trabajo - OIT,en tanto que los gastos por concepto de pasajes, viáticosy Tarifa Única por Uso de Aeropuerto de los otros días,serán cubiertos con recursos del Presupuesto delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdoal siguiente detalle:

JEFE DE DELEGACIÓN

- Señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ,del 1 al 7 de mayo de 2006

Viáticos US$ 1,200.00Pasajes US$ 939.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

DELEGADO DE LOS TRABAJADORES

- Señor EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, del 1 al 7de mayo de 2006

Viáticos US$ 1,200.00Pasajes US$ 939.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el funcionario del Sector,deberá presentar al Despacho Ministerial, un informedescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, nootorga derecho a exoneración o liberación de tributosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

07695

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 342-2006-MTC/02

Lima, 28 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del Sector que corresponda, lacual será publicada en el diario oficial “El Peruano” conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viaje que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicadoel 21 de enero de 2006, mediante su artículo 15º modificael inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,señalando que “quedan prohibidos los viajes al exteriorde funcionarios y servidores del Estado, exceptuándosede la presente prohibición aquellos viajes que realicenlos altos funcionarios y autoridades del Estado a que serefiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismolos destinados al desarrollo de funciones en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del Año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM”;

Que la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

Que, según Informe Nº 0275-2006-MTC/12, de fecha21 de abril de 2006, de la Dirección General de

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Aeronáutica Civil, se señala que entre los días 1 al 6 demayo de 2006, se efectuará el Curso de entrenamientopara Inspectores/Instructores en control radar, a llevarsea cabo en las instalaciones de la Pan Am Flight Academy,en Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América,cuyo objetivo general es que los participantesproporcionen servicio radar bajo una carga de trabajoalta de aeronaves, en forma segura, rápida y ordenada,con el propósito de aumentar el nivel de seguridad aéreay la eficiencia del transporte aéreo, habiéndose designadopara asistir al citado curso al señor Luis César RiveraPérez, Director General de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones y al señor Fredy Núñez Munárriz,Inspector de Navegación Aérea de la citada DirecciónGeneral;

Que, según los términos del Informe Nº 009-2006-MTC/12.06, de fecha 15 de marzo de 2006, e InformeN° 014-2006-MTC/12.06, de fecha 17 de abril de 2006,se justifica la asistencia a dicho curso porque incidirá enla parte práctica de la aplicación de procedimientos radary la verificación de competencia, considerando que losSimuladores Radar de Pan Am Flight Academy emulanlas condiciones de tránsito aéreo y la arquitectura desistema ATC peruano, las instalaciones aeroportuarias,radio-ayudas, sistema de ruta y aproximación, así comolas condiciones meteorológicas, tales como viento ynubosidad, aspectos fundamentales en las operacionesde tránsito aéreo, entre otros;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior de los Inspectores mencionados,resulta indispensable para el cumplimiento de lasfacultades de supervisión e inspección de las actividadesaeronáuticas relacionadas con los sistemas de controlATC;

Que, el referido curso será realizado en lasinstalaciones de la Pan Am Flight Academy, de la ciudadde Miami, Florida, Estados Unidos y su costo seráfinanciado dentro del marco del Acuerdo de Gestión deServicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la Organización deAviación Civil Internacional- OACI, organismo técnicode las Naciones Unidas, en observancia de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley No. 27261, deconformidad con los términos de la Autorización de BecaInt. Nº 013-04-2006, suscrita por el Coordinador Nacionaldel Proyecto OACI;

Que, el referido viaje se encuentra dentro de lasexcepciones previstas en el inciso j) del artículo 8º de laLey Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15ºdel Decreto de Urgencia Nº 002- 2006, publicado el 21de enero del 2006;

Que, el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en eldiario oficial “El Peruano” con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje solicitado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27791,Ley N° 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de UrgenciaN° 002-2006, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM yla Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis CésarRivera Pérez, Director General de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, y del señor Fredy Núñez Munárriz,Inspector de Navegación Aérea de la citada DirecciónGeneral, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos

de Norte América, del 30 de abril al 06 de mayo de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución

Artículo 2º.- Los gastos que demande elcumplimiento de la presente Resolución serán financiadospor el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801,celebrado entre el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI), de conformidad con la Autorizaciónde Beca Int. Nº 013-04-2006, de acuerdo a los siguientestérminos:

Viáticos (por 2 personas) US$ 3,080.00Pasajes Aéreos (por 2 personas) US$ 1,800.00Tarifa por Uso de Aeropuerto (por 2 personas) US$ 60.50

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por elartículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,los profesionales mencionados en el artículo primerode la presente Resolución Ministerial, dentro de losquince (15) días calendario siguientes de efectuadoel viaje, deberán presentar un informe al DespachoMinister ia l , con copia a la Of ic ina General deAdministración del Minister io de Transpor tes yComunicac iones, descr ib iendo las acc ionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o l iberación deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 5º.- Encargar al señor Roberto RodríguezGalloso, Director de Navegación Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, las funciones deDirector General de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a partir del 30 de abril de 2006 y entanto dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07613

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2017-2006-MTC/15

Lima, 12 de abril de 2006

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006-005598, 2006-005598-A, 2006-005598-B y 2006-005598-C, organizados por la EMPRESA DETRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZUSOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura "E.T.I.IGUAZU S.R.L.", sobre otorgamiento de concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, y renuncia a la habilitaciónvehicular, el Informe Nº 2215-2006-MTC/15.02.2 y elMemorándum Nº 2030-2006-MTC/15.02, elaborados porla Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección deRegistros y Autorizaciones.

CONSIDERANDO:

Que, EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNA-CIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo tambiénutilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", -en adelanteLa Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-005598, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión

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interprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa con las unidadesvehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-3072 (1998),UP-3138 (1994), VP-1342 (1991), UH-3867 (1995) y UD-2217 (1991);

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional;

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direcciónde Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2215-2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Cusco-PuertoMaldonado y viceversa, no se encuentra comprendidaen el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevasconcesiones, dispuesta en la Décima Cuarta DisposiciónTransitoria del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que LaEmpresa ha presentado la documentación y requisitosestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de losrequisitos técnicos de idoneidad y las condiciones deseguridad y calidad establecidos en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC para elotorgamiento de la nueva concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa;

Que, en el Informe Nº 2215-2006-MTC/15.02.2, laSubdirección de Autorizaciones señala que los asientosasegurados conforme a los Certificados de SeguroObligatorios de Accidentes de Tránsito de los vehículosde placas de rodaje Nºs. VG-3072, VP-1342 y UP-3138difieren de los asientos que aparece en las copias de lastarjetas de propiedad vehicular de dichas unidades, lasmismas que obran a fojas 47, 48, y 100 de los actuados;

Que, no obstante lo señalado en el Informe de laSubdirección de Autorizaciones, de autos se ha podidoverificar que los Certificados de Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito de los ómnibus de placas de rodajeNºs. UP-3138, VP-1342 y UH-3867, se encuentranvencidos desde el 15 de marzo de 2006 y el de losvehículos de placas de rodaje Nºs. VG-3072 y UD-2217vencerán el 15 de abril del 2006 respectivamente;

Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria delReglamento Nacional de Administración de Transportes,establece que hasta que se implemente la revisióntécnica vehicular, el cumplimiento de las característicasde los vehículos que se oferten para la prestación de losservicios de transporte interprovincial de personas ytransporte de mercancías, se acreditará, al solicitar lasrespectivas autorizaciones, así como incrementos osustituciones de flota, mediante el Certificado deConstatación de Características, el mismo que seráexpedido por el representante autorizado de la marca enel Perú o por alguna Entidad Certificadora autorizada porla Dirección General de Circulación Terrestre para emitirCertificados de Operatividad tratándose de vehículosnuevos y usados de hasta los cinco (5) años deantigüedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizadapor la Dirección General de Circulación Terrestre paraemitir Certificados de Operatividad tratándose devehículos usados en general;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, seencuentra suspendida la exigibilidad del Certificado deConstatación de Características a que se refiere laDécimo Séptima Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes;

Que, teniendo en consideración la teoría de loshechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamientojurídico, mediante la Ley de Reforma ConstitucionalNº 28389, que modificó el artículo 103º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, que señala: "… la ley, desde suentrada en vigencia, se aplica a las consecuencias delas relaciones y situaciones jurídicas existentes …", almomento de resolver los procedimientos se deberáaplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia,resulta viable en el presente caso, el requerimiento del

Certificado de Constatación de Características, al quehace referencia la Décimo Séptima Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración deTransportes, para los vehículos de placas de rodajeNºs. VG-3072, UP-3138, VP-1342, UH-3867 y UD-2217,cuyo formato ha sido aprobado con la ResoluciónDirectoral Nº 1860-2006-MTC/15 y publicada en el DiarioOficial El Peruano el día 3 de abril del 2006;

Que, son aplicables al presente caso, los principiosde presunción de veracidad, de informalismo,razonabilidad y de privilegios de controles posterioresestablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar lasmedidas administrativas correspondientes;

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros yAutorizaciones en Memorándum Nº 2030-2006-MTC/15.02y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 620-2006-MTC/15.AL;

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolución DirectoralNº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DETRANSPORTES INTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDADCOMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendotambién utilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", laconcesión interprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-PuertoMaldonado y viceversa, por el período de diez (10) años,contados a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : CUSCO - PUERTO MALDONADO yviceversa

ORIGEN : CUSCO

DESTINO : PUERTO MALDONADO

ITINERARIO : QUINCE MIL - MASUKO

FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo deruta

FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Cuatro (04) ómnibus de placa derodaje NºVG-3072 (1998), UP-3138 (1994), VP-1342 (1991) y UH-3867 (1995)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº UD-2217 (1991)

HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 16:00 horas.Salidas de Puerto Maldonado, a las16:00 horas.

Artículo Segundo.- La Dirección de Registros yAutorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTESINTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo tambiénutilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", deberápresentar la documentación pertinente que subsane lasobservaciones señaladas en el cuarto y quintoconsiderando de la presente resolución, así como losCertif icados de Constatación de Característicasexpedidos por una de las entidades certificadorasautorizadas por la Dirección General de CirculaciónTerrestre para los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-3072, UP-3138, VP-1342, UH-3867 y UD-2217, previa ala emisión de los respectivos certificados de habilitaciónvehicular.

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberáser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTESINTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo tambiénutilizar la abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", en el DiarioOficial El Peruano dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir de la fecha en que laautoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTESINTERNACIONAL IGUAZU SOCIEDAD COMERCIAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizarla abreviatura "E.T.I. IGUAZU S.R.L.", iniciará el serviciodentro de los treinta (30) días calendario, contados a partirdel día siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución. De no iniciar el servicio dentro del plazoestablecido en el párrafo precedente, se declarará lacaducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presenteResolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

07043

VIVIENDA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2006-VIVIENDA

Mediante Oficio Nº 315-2006-VIVIENDA-SG elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientosolicita se publique Fe de Erratas de la ResoluciónMinisterial Nº 099-2006-VIVIENDA, publicada en laedición del 22 de abril de 2006.

Al final de la Parte Considerativa

DICE:

De conformidad con la Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento - Ley Nº 27792, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto SupremoNº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-20012/SBN;

...

DEBE DECIR:

De conformidad con la Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento - Ley Nº 27792, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto SupremoNº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN;

...

07762

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 058-2006-BCRP

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 017-2006-INT110, emitido porel Departamento de Políticas de Inversión el 6 de abril de

2006, en el que se sustenta la necesidad de contratardirectamente con la empresa Bureau Van Dijk ElectronicPublishing Inc, el servicio Bankscope Standard GlobalAccess.

El Memorándum Nº 022-2006-INT110, emitido por elJefe del Departamento de Políticas de Inversión el 6 deabril de 2006, en el que se concluye que la empresaextranjera Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, esproveedora única en el mundo del servicio BankscopeStandard Global Access.

El Informe Nº 0046-2006-ADM110, emitido por el Jefedel Departamento de Programación Logística el 17 deabril de 2006, en el que se precisa que el valor referencialdel servicio es de US$ 29 725,50, incluido impuestos.

El Informe Nº 072-2006-JUR200, emitido por laSubgerencia de Asesoría Legal en AsuntosContenciosos y Administrativos el 19 de abril del 2006,en el que se opina que la contratación del serviciocorresponde ser exonerada, ya que no admite sustitutoy la mencionada empresa se presenta como proveedorúnico.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme al Informe Técnico mencionado en elexordio de esta resolución, el Banco requiere contratarel servicio de información Bankscope Standard GlobalAccess, toda vez que éste proporciona la informacióndetallada, completa y actualizada de los estadosfinancieros de entidades bancarias, compañías deseguros, bancos de inversión, bancos hipotecarios yentidades financieras del sector público a escala mundial.Para ello dicho servicio proporciona la mayor coberturade bancos, permitiendo el acceso a una base de datoscompuesta por más de 25 800 bancos de todo el mundo.

En el mismo informe técnico se indica que el serviciode Bankscope Standard Global Access es necesario,entre otros, para cumplir con una de las funcionesasociadas a la administración de las reservasinternacionales que consiste en analizar la situaciónfinanciera de los bancos del exterior en los que estáninvertidas dichas reservas, así como realizar unseguimiento oportuno del riesgo de crédito de dichasinstituciones, con el fin de garantizar los fondos invertidos.

La mencionada información también se utiliza para laelaboración de la lista de bancos de primera categoríaen cumplimiento a lo señalado en el artículo 216º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702.

Según lo indicado en el memorando del Departamentode Políticas de Inversión, la empresa Bureau Van DijkElectronic Publishing Inc. es titular de los derechos deautor y distribuidor único y exclusivo en el mundo delservicio Bankscope Standard Global Access.

En el Informe Legal se deja establecido que el marcojurídico en el que se realizan las contrataciones del BancoCentral para la adquisición de bienes o para la contrataciónde servicios, está determinado por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias.

De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exonerados del procesode adjudicación directa la contratación de servicios queno admiten sustitutos y exista proveedor único.

En concordancia con la precitada norma el artículo144º del Reglamento de la Ley, dispone que en los casosque no existan servicios sustitutos a los requeridos porel área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor,la entidad podrá contratar directamente. Además, precisaque se considera que existe proveedor único en loscasos que por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos, tales como patentes y derechosde autor, se haya establecido la exclusividad delproveedor.

Conforme al ar tículo 20º de la misma Ley, lascontrataciones a que se refiere el artículo 19º, serealizarán mediante acciones inmediatas, debiendo talexoneración aprobarse mediante resolución del Titulardel Pliego de la Entidad.

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A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 147º de su Reglamento copia de la resoluciónque aprueba la exoneración y los informes que lasustentan deben ser remitidos a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación y publicada en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábilesde su emisión u adopción. Adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE.

Según lo indicado por la Oficina Legal los motivosexpuestos precedentemente, en especial aquel referidoa que la empresa Bureau Van Dijk Electronic PublishingInc. es titular de los derechos de autor y distribuidorúnico y exclusivo en el mundo del servicio BankscopeStandard Global Access, permiten concluir que sepresenta como un servicio que no admite sustituto y quees brindado por un único proveedor, por lo que seenmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo19º de la citada Ley.

El monto anual de la contratación ascendente aUS$ 29 725,50, incluido impuestos, determina laexoneración de un proceso de adjudicación directa,atendiendo a los montos aprobados por el Directoriopara el presente ejercicio presupuestal, al amparo de loestablecido en el artículo 11º de la Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006.

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en elartículo 146º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde aesta Gerencia General aprobar la exoneración.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicacióndirecta la contratación anual del servicio BankscopeStandard Global Access, por cuanto éste no admitesustituto y la empresa Bureau Van Dijk ElectronicPublishing Inc. se presenta como único proveedor.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administraciónpara que contrate el servicio antes indicado con laempresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., porun valor referencial de US$ 29 725,50 incluido impuestos,mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursosde esta Institución.

Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el DiarioOficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,conjuntamente con los informes que sustentan laexoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a travésdel SEACE.

Lima, 25 de abril del 2006

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

07589

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 124-2006-CG

Lima, 27 de abril de 2006

VISTOS; las comunicaciones del Tribunal de Cuentasde España de fechas 11 de enero y 23 de marzo de2006 y de la Fundación Internacional y para Iberoaméricade Administración y Políticas Públicas - FIIAP de fechas18 de enero y 24 de abril de 2006, respectivamente; así

como la Hoja de Recomendación Nº 08-2006-CG/CT dela Gerencia de Cooperación Técnica del 24 de abril 2006.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los documentos de vistos, el Tribunalde Cuentas de España ha cursado invitación a laContraloría General de la República del Perú paraparticipar en el Cuarto Encuentro de las EntidadesFiscalizadoras Superiores -EFS de Iberoamérica y delTribunal de Cuentas de España, referido a: "El control dela gestión de los fondos públicos como garantía degobernabilidad y transparencia", el cual se llevará a cabodel 2 al 5 de mayo de 2006, en la ciudad de Cartagena deIndias, Colombia, bajo el auspicio y colaboración de laAgencia Española de Cooperación Internacional - AECIy la Fundación Internacional y para Iberoamérica deAdministración y Políticas Públicas - FIIAPP;

Que, el programa del citado evento prevé el desarrollode temas tales como: a) Las EFS como garantes de latransparencia y la gobernabilidad, b) Aspectos concretosen que se hace efectiva la aportación de las EFS a lamejora de la Gestión Pública, c) Contribución de lafiscalización al fortalecimiento del buen gobierno y alfomento de las buenas prácticas de gestión y d) Exigenciade responsabilidades derivadas de la gestión de fondospúblicos como garantía de integridad; constituyendo unespacio técnico y académico que prevé el análisis yreflexión de procedimientos y técnicas de fiscalización,detección de áreas de riesgo, emisión de informes yexigencia de responsabilidades derivadas de la gestiónde fondos públicos, aspectos relacionados con lascompetencias de la Contraloría General de la República;

Que, la realización del referido encuentro darácontinuidad a las actividades iniciadas en el año 2003por el Tribunal de Cuentas de España para impulsar latransferencia de conocimientos y favorecer el apoyomutuo entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores -EFS de Iberoamérica, a través de una red de contactosorientada al estudio de la situación de los órganos decontrol externo en el contexto de la globalización,caracterizado por la interacción entre los diferentesagentes que se mueven en la actividad económico-financiera pública;

Que, los temas a abordarse son inherentes al rolinstitucional y están asociados a los lineamientos depolítica de la Contraloría General de la República, lo cualpermitirá captar información sobre desarrollo y nuevosenfoques de control, así como tendencias actuales delos procedimientos y técnicas de fiscalizacióndesarrollados por otras EFS de la región, lo que facilitarála actualización y fortalecimiento de conocimientos depersonal y coadyuvará al mejor cumplimiento de losobjetivos institucionales;

Que, en consecuencia resulta conveniente designaral Ing. Tito Valdemar Medina Sánchez, profesional de laGerencia Central de Control Sectorial para que participeen el referido encuentro;

Que, de acuerdo a los documentos de vistos, elfinanciamiento de los gastos de alojamiento, alimentación ytraslados internos que deriven de la presente comisión deservicios, serán asumidos por AECI, siendo de cargo de laContraloría General de la República, los gastos referidos apasajes aéreos y tarifa CORPAC, conforme al MemorandoNº 329-2006-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

Que, asimismo, la participación de este OrganismoSuperior de Control en el Evento referido a: "El control de lagestión de los fondos públicos como garantía degobernabilidad y transparencia" se encuentra prevista comola Actividad Nº 04 del Plan Anual de Viajes de la ContraloríaGeneral de la República correspondiente al Año 2006,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 047-2006-CG;

De conformidad con las facultades conferidas porlos artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública - Ley Nº 27785; con lo dispuesto en la LeyNº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y elDecreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión deservicios del Ing. TITO VALDEMAR MEDINA SÁNCHEZ,

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profesional de la Gerencia Central de Control Sectorialde la Contraloría General de la República, a la ciudad deCartagena de Indias, Colombia, del 1 al 6 de mayo de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreosy tarifa CORPAC que irrogue la comisión de serviciosdel citado profesional serán asumidos con cargo a losrecursos del Pliego 019: Contraloría General, conformeal detalle siguiente:

Pasaje Aéreo : US$ 556,88Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo Tercero.- El citado profesional presentaráal Despacho Contralor un informe sobre su participaciónen el referido evento, con copia a la Gerencia deCooperación Técnica, así como un ejemplar de losmateriales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15)días calendario siguientes de concluida la comisión deservicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación a favor delprofesional cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

07592

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 458-2006-JNE

Expediente Nº 298-2006

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Partido Aprista Peruano” contrala Resolución Nº 154-2006-JEE-PIURA de fecha 15 deabril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial dePiura, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 237685-06-B; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486;

Que, la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Piura observó el Acta Electoral Nº 237685-06-B por considerar que contenía un error material yaque el “total de ciudadanos que votaron” (178) resultaser menor que la cifra obtenida en la suma de votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados(179), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especialde Piura con resolver, de acuerdo a ley, dicha observaciónmediante la Resolución apelada;

Que, se alega en el recurso de apelación que debecotejarse tanto el acta observada como el actacorrespondiente al jurado Electoral Especial de Piuracon la que le corresponde al Jurado Nacional deElecciones a fin de determinar que no existe inconsistenciaentre ellas;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales de

Piura Nº 237685-06-B y la que corresponde al JuradoElectoral Especial de Piura 237685-03-E, con el actaelectoral del Jurado Nacional de Elecciones Nº 237685-02-F se verifica que las cifras consignadas en tales actasson coincidentes, resultando el “total de ciudadanos quevotaron” (178) menor que la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados(179); por lo que en la resolución apelada se ha adoptadoel criterio establecido en el Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, que precisa en su ArtículoTercero, Acápite II, Numeral 3) que si el “total deciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano” contra la ResoluciónNº 154-2006-JEE-PIURA, emitida por el Jurado ElectoralEspecial del Piura, que resuelve anular el Acta ElectoralNº 237685-06-B; confirmándose dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolucióna la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPEpara el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07317

RESOLUCIÓN Nº 459-2006-JNE

Expediente Nº 299-2006

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Partido Aprista Peruano” contra laResolución Nº 191-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abrilde 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura,que resuelve anular el Acta Electoral Nº 226538-03-B; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486;

Que, la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Piura observó el Acta Electoral Nº 226538-03-B por considerar que contenía un error material yaque el “total de ciudadanos que votaron” (188) resultaser menor que la cifra obtenida en la suma de votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados(189), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especialde Piura con resolver, de acuerdo a ley, dicha observaciónmediante la Resolución apelada;

Que, se alega en el recurso de apelación que debecotejarse tanto el acta observada como el actacorrespondiente al jurado Electoral Especial de Piuracon la que le corresponde al Jurado Nacional deElecciones a fin de determinar que no existe inconsistenciaentre ellas;

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����� ����� ����������� Lima, domingo 30 de abril de 2006

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales dePiura Nº 226538-03-B y la que corresponde al JuradoElectoral Especial de Piura 226538-12-D, con el actaelectoral del Jurado Nacional de Elecciones Nº 226538-01-D se verifica que las cifras consignadas en talesactas son coincidentes, resultando el “total de ciudadanosque votaron” (188) menor que la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados(189); por lo que en la resolución apelada se ha adoptadoel criterio establecido en el Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, que precisa en su ArtículoTercero, Acápite II, Numeral 3) que si el “total deciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano” contra la ResoluciónNº 191-2006-JEE-PIURA, emitida por el Jurado ElectoralEspecial del Piura, que resuelve anular el Acta ElectoralNº 226538-03-B; confirmándose dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolucióna la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPEpara el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07318

RESOLUCIÓN Nº 460-2006-JNE

Expediente Nº 300-2006

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el PersoneroLegal del partido político “Partido Aprista Peruano” contrala Resolución Nº 238-2006-JEE-PIURA de fecha 15 deabril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 238-2006-JEE-PIURA,el Jurado Electoral Especial de Piura anula el ActaElectoral Nº 222549-07-E del distrito de La Matanza,provincia de Morropón, departamento de Piura,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifra133 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta

menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es 134;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales con elacta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica igualmente que se ha consignado la cantidad de133 como el “total de ciudadanos que votaron” y que lacifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados es 134;

Que, conforme al Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero,Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total deciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral;

Que, el apelante sostiene que si bien en el actaentregada a su personero existen cero votos nulos, enel acta inicialmente observada se consigna la cifra 01(uno) en votos nulos, lo cual hace volar el acta y permitela nulidad de la votación; sin embargo, al cotejar el actaelectoral observada de la Oficina Descentralizada deProcesos Electorales, con el acta electoral del JuradoNacional de Elecciones se verifica que se ha consignadoigualmente la cifra 01 (uno) en votos nulos;

Que, asimismo, es importante señalar que losorganismos electorales no tienen la facultad de corregiry/o reubicar los votos consignados en las actaselectorales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; y en consecuencia,confirmar la Resolución Nº 238-2006-JEE-PIURA,expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, entodos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07319

RESOLUCIÓN Nº 461-2006-JNE

Expediente Nº 301-2006

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el PersoneroLegal del partido político “Partido Aprista Peruano” contrala Resolución Nº 204-2006-JEE-PIURA de fecha 15 deabril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que

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se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el Acta Electoral de fórmula presidencialNº 13083-05-A fue observada porque la cifra consignadaen “el total de ciudadanos que votaron” consignado enella, que es 144, es mayor que la cifra obtenida de lasuma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados que es 136;

Que, el mencionado Jurado Electoral Especial,confrontando el acta observada con su acta de garantíay en aplicación del Reglamento, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, resuelve, medianteResolución Nº 204-2006-JEE-PIURA, mantener lavotación de cada organización política registrada en elacta, sumando la diferencia entre el “total de ciudadanosque votaron” que aparece en la misma y la cifra obtenidade la suma a que se refiere el segundo considerando alos votos nulos; y, adicionalmente, resuelve que el partidopolítico “Concertación Descentralista” tiene 1 (un) votoen el acta observada que no le había sido consignado elcual debe computarse;

Que, el apelante sostiene que en su acta depersonero el candidato presidencial de su organizaciónpolítica tiene 28 votos y que el mencionado JuradoElectoral Especial al momento de validar el actaobservada le asigna sólo 21 votos;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica que corresponde al candidato presidencial dedicha organización política 28 votos, de manera quedeberá computarse esa cifra a favor del mismo;asimismo, se verifica que corresponde al renglóncorrespondiente a votos nulos la cifra 11, y no 18 comose indica en la resolución apelada, la cual deberáconsignarse en ese sentido;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral;

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano” contra la ResoluciónNº 204-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura.

Artículo Segundo.- Considerar en el Acta ElectoralNº 13083-05-A del distrito de Piura, provincia de Piura,departamento de Piura, correspondiente a la elección defórmula presidencial, la siguiente votación:

ACTA ELECTORAL Nº 900386-11-BORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE

VOTOS1 Partido Socialista -2 -3 Restauración Nacional -4 Alianza por el Futuro 65 Unión por el Perú 206 Partido Justicia Nacional 17 Fuerza Democrática -8 Resurgimiento Peruano -9 Alianza para el Progreso -10 Unidad Nacional 5811 Partido Reconstrucción Democrática -12 Concertación Descentralista 113 Movimiento Nueva Izquierda -14 Frente de Centro 515 Con Fuerza Perú -16 -17 Progresemos Perú -

ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DEVOTOS

18 -19 Partido Renacimiento Andino -20 -21 Partido Aprista Peruano 2822 Perú Ahora -23 Avanza País – Partido de Integración Social 124 Y se llama Perú -

Votos en blanco 13Votos nulos 11Votos impugnados -Total de votos emitidos -Total de ciudadanos que votaron 144

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07320

RESOLUCIÓN Nº 462-2006-JNE

Expediente Nº 302-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don AlbertoChumacero Morales, Personero Legal Regional Titulardel “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 229-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 229-JEE-PIURA, elJurado Electoral Especial de Piura convalida el actaelectoral Nº 013219-14-D del distrito de Piura, provinciade Piura, departamento de Piura, correspondiente a laelección de fórmula presidencial, al verificarse que el“total de ciudadanos que votaron” es igual a la suma delos votos emitidos en dicha acta, es decir, 141;

Que, la apelación interpuesta se fundamenta en quelos votos consignados tanto a favor del candidato delPartido Aprista Peruano como de la candidata de la AlianzaElectoral Unidad Nacional difieren al ser contrastada elActa Electoral del Jurado Electoral Especial y su actacomo personero;

Que, de conformidad con el Acta Nº 013219-13-E delJurado Nacional de Elecciones, se tiene que la candidatade la Alianza Electoral Unidad Nacional registra 43 votosmientras que el candidato del Partido Aprista Peruanoregistra 29 votos, cifras que coinciden plenamente conlo consignado respecto a dichos candidatos en el Actaque motivó la resolución que hoy se impugna;

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Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Alberto ChumaceroMorales, Personero Legal Regional Titular del “PartidoAprista Peruano”; y en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 229-2006-JEE/PIURA expedida por elJurado Electoral Especial de Piura que convalida el ActaElectoral Nº 013219-14-D del distrito de Piura, provinciade Piura, departamento de Piura.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07321

RESOLUCIÓN Nº 463-2006-JNE

Expediente Nº 303-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don AlbertoChumacero Morales, Personero Legal Regional Titulardel “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 189-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 189-JEE-PIURA, elJurado Electoral Especial de Piura anula el acta electoralNº 013809-02-D del distrito de Tambo Grande, provinciade Piura, departamento de Piura, correspondiente a laelección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 158 como “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados que es de 167;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica igualmente que se ha consignado la cantidad de158 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendoser realmente 167; que conforme al Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en suArtículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece quesi el “total de ciudadanos que votaron” es menor que lacifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más los

votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el actaelectoral;

Que, los organismos electorales no tienen la facultadde corregir y/o reubicar los votos consignados en lasactas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del procesoelectoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso deapelación interpuesto por don Alberto ChumaceroMorales , Personero Legal Regional Titular del “PartidoAprista Peruano”; y en consecuencia, confirmar laResolución Nº 189-2006-PIURA expedida por el JuradoElectoral Especial de PIURA, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07322

RESOLUCIÓN Nº 464-2006-JNE

Expediente Nº 304-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. HumbertoHenríquez Franco, Personero Legal del “Partido ApristaPeruano”, contra la Resolución Nº 94-2006-JNE-JEE-Tde fecha 15 de abril de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 101-2006-JNE-JEE-T,el Jurado Electoral Especial de Trujillo anula el actaelectoral de la Mesa de Sufragio Nº 233374 del distrito deFlorencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento deLa Libertad, correspondiente a la elección de fórmulapresidencial, observada por error material, pues seconsigna la cifra de 186 como “total de ciudadanos quevotaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de lasuma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados que es de 196, la cual fueresuelta de acuerdo a ley;

Que, el recurrente señala que, en el Acta solicitadapor su personero en la mesa de sufragio, obrante en losarchivos del Partido, se constata que no existe ningúnerror que le afecte de nulidad;

Que, al cotejar el acta electoral del Jurado ElectoralEspecial de Trujillo con el acta electoral del JuradoNacional de Elecciones, se verifica igualmente que se

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����� �����������������Lima, domingo 30 de abril de 2006

ha consignado la cantidad de 186 como el “total deciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 196;que conforme al Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II,Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanosque votaron” es menor que la cifra obtenida de la sumade los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados; se anula el acta electoral;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto HenríquezFranco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”;en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 94-2006-JNE-JEE-T expedida por el Jurado Electoral Especialde Trujillo.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07323

RESOLUCIÓN Nº 465-2006-JNE

Expediente Nº 305-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. HumbertoHenríquez Franco, Personero Legal del “Partido ApristaPeruano”, contra la Resolución Nº 101-2006-JNE-JEE-T de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 101-2006-JNE-JEE-T,el Jurado Electoral Especial de Trujillo anula el actaelectoral Nº 226892-10-G del distrito de Otuzco, provinciade Otuzco, departamento de La Libertad,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifrade 183 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 193;

Que, el recurrente señala que, si bien se ha cometidodicho error material no es causal para anular el actaelectoral observada, por lo que el citado Jurado ElectoralEspecial se ha excedido al anular la respectiva acta;

Que, al cotejar el acta electoral del Jurado ElectoralEspecial de Trujillo con el acta electoral del Jurado

Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que seha consignado la cantidad de 183 como el “total deciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 193;que conforme al Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II,Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanosque votaron” es menor que la cifra obtenida de la sumade los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados; se anula el acta electoral;

Que, los organismos electorales no tienen la facultadde corregir y/o reubicar los votos consignados en lasactas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del procesoelectoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto HenríquezFranco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”;en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 101-2006-JNE-JEE-T expedida por el Jurado Electoral Especialde Trujillo en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07324

RESOLUCIÓN Nº 467-2006-JNE

Expediente Nº 336-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional, señor Fernando David Salazar Vásquez,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarma,contra la Resolución Nº 147-JEE/TARMA de fecha 15 deabril del año 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 102811-02-F; recurso que hasido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Tarma y recibido el 21 de abril del presenteaño;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 147-JEE/TARMA, elJurado Electoral Especial de Tarma anula el acta electoralNº 102811-02-F del distrito de San Ramón, provincia deChanchamayo, departamento de Junín, correspondiente

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����� ����� ����������� Lima, domingo 30 de abril de 2006

a la elección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 178 como “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados que es de 186;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica igualmente que se ha consignado la cantidad de178 como el “total de ciudadanos que votaron”, y la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados que es de 178; noexistiendo error material, corresponde mantener lavotación de cada organización política, así como losvotos blanco, nulos e impugnados;

Que, los organismos electorales no tienen la facultadde corregir y/o reubicar los votos consignados en lasactas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del procesoelectoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Fernando David SalazarVásquez personero legal del Titular de la Alianza ElectoralUnidad Nacional; y en consecuencia, denegar laResolución Nº 147-JEE/TARMA expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarma, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07325

RESOLUCIÓN Nº 468-2006-JNE

Expediente Nº 337-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal Titular de la Alianza Electoral UnidadNacional, señor Fernando David Salazar Vásquez,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarma,contra la Resolución Nº 148-JEE/TARMA de fecha 15 deabril del año 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 240654-02-D; recurso que hasido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Tarma y recibido el 21 de abril del presenteaño;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la

Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 148-JEE/TARMA, elJurado Electoral Especial de Tarma anula el acta electoralNº 240654-02-D del distrito de San Ramón, provincia deChanchamayo, departamento de Junín, correspondientea la elección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 179 como “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados que es de 183;

Que, al cotejar el acta electoral observada de la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales, con el actaelectoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verificaigualmente que se ha consignado la cantidad de 179 comoel “total de ciudadanos que votaron”, debiendo serrealmente 183; que conforme al Reglamento aprobadopor Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero,Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total deciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco,nulos e impugnados; se anula el acta electoral;

Que, los organismos electorales no tienen la facultadde corregir y/o reubicar los votos consignados en lasactas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del procesoelectoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Fernando David SalazarVásquez personero legal Titular de la Alianza ElectoralUnidad Nacional; y en consecuencia, confirmar laResolución Nº 148-JEE/TARMA expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarma, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07326

RESOLUCIÓN Nº 469-2006-JNE

Expediente Nº 338-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano, señor CarlosAlberto Chumacera Morales, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Piura, contra la Resolución Nº 285-JEE-PIURA de fecha 16 de abril del año 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Piura, que resuelvela observación por error material detectada en el actaelectoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 014415-13-H; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Piura yrecibido el 20 de abril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instancia

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����� �����������������Lima, domingo 30 de abril de 2006

en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 285-JEE-PIURA, elJurado Electoral Especial de Piura anula el acta electoralNº 014415-13-H del distrito de Las Lomas, provincia dePiura, departamento de Piura, correspondiente a laelección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 221 como “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados que es de 223;

Que, al cotejar el acta electoral observada de la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales, con el actaelectoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verificaigualmente que se ha consignado la cantidad de 221 comoel “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente223; que conforme al Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II,numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos quevotaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de losvotos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados;se anula el acta electoral;

Que, los organismos electorales no tienen la facultadde corregir y/o reubicar los votos consignados en lasactas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del procesoelectoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Carlos AlbertoChumacera Morales personero legal del Partido ApristaPeruano; y en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 285-JEE-PIURA expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07327

RESOLUCIÓN Nº 470-2006-JNE

Expediente Nº 339-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos AlbertoChumacera Morales, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Piura, contra la Resolución Nº 336-JEE-PIURAde fecha 16 de abril del año 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Piura, que resuelve la observación porerror material detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 016116-15-E; recurso que ha sidoelevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial dePiura y recibido el 20 de abril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 336-JEE-PIURA, elJurado Electoral Especial de Piura anula el acta electoralNº 016116-15-E del distrito de San Miguel del Faique,provincia de Huancabamba, departamento de Piura,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifrade 122 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 123;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica igualmente que se ha consignado la cantidad de122 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendoser realmente 123; que conforme al Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en suArtículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece quesi el “total de ciudadanos que votaron” es menor que lacifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados; se anula el actaelectoral;

Que, los organismos electorales no tienen la facultadde corregir y/o reubicar los votos consignados en lasactas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del procesoelectoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Carlos AlbertoChumacera Morales personero legal del Partido ApristaPeruano; y en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 336-JEE-PIURA expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07328

RESOLUCIÓN Nº 471-2006-JNE

Expediente Nº 340-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el Dr. MarcoAntonio Heredia Timaná, Personero Legal Titular del“Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 080-

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����� ����� ����������� Lima, domingo 30 de abril de 2006

2006-JEE-SANTA de fecha 15 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Santa;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 080-2006-JEE-SANTA,el Jurado Electoral Especial de Santa anula el actaelectoral Nº 164180-06-B del distrito de Chimbote,provincia de Santa, departamento de Ancash,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifrade 212 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 213, la cual fue resuelta de acuerdo a ley;

Que, el recurrente señala que, el colegiado del JuradoElectoral Especial de Santa ha dado una interpretacióndistinta a la norma recogida en la Resolución Nº 193-2006-JNE, por cuanto se ha consignado en formaerrónea la cifra de 212 en el acta materia de apelación,debiendo ser 213, por lo que ello no constituye causal deNulidad, conforme al artículo 286º de la Ley Orgánica deElecciones;

Que, al cotejar el acta electoral del Jurado ElectoralEspecial de Santa con el acta del Jurado Nacional deElecciones, se constata que se consignó 212 como “totalde ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que lacifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados que es de 213, queconforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) delReglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE,dicha acta se anula;

Que, sin embargo, se advierte que en la ResoluciónNº 080-2006-JEE-SANTA existe un error material, puesen su artículo 1º se observa que se ha consignadoerróneamente los votos a cada organización política yvotos en blanco, cuando debió haberse consignado lacifra de 00 votos, por lo que procede hacer la correcciónrespectiva;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Dr. Marco Antonio HerediaTimaná, Personero Legal Titular del “Partido ApristaPeruano” contra la Resolución Nº 080-2006-JEE-SANTAexpedida por el Jurado Electoral Especial de Santa.

Artículo Segundo.- Corregir el Artículo 1º de laResolución Nº 080-2006-JEE-SANTA, respecto al ActaElectoral Nº 164180-06-B del distrito de Chimbote,provincia de Santa, departamento de Ancash,correspondiente a la elección de fórmula presidencial, lasiguiente votación:

ACTA ELECTORAL Nº 164180-06-BORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE

VOTOS1 Partido Socialista 002 003 Restauración Nacional 004 Alianza por el Futuro 005 Unión por el Perú 006 Partido Justicia Nacional 007 Fuerza Democrática 008 Resurgimiento Peruano 009 Alianza para el Progreso 00

ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DEVOTOS

10 Unidad Nacional 0011 Partido Reconstrucción Democrática 0012 Concertación Descentralista 0013 Movimiento Nueva Izquierda 0014 Frente de Centro 0015 Con Fuerza Perú 0016 0017 Progresemos Perú 0018 0019 Partido Renacimiento Andino 0020 0021 Partido Aprista Peruano 0022 Perú Ahora 0023 Avanza País – Partido de Integración Social 0024 Y se llama Perú 00

Votos en blanco 00Votos nulos 212Votos impugnados 00Total de votos emitidos 212Total de ciudadanos que votaron 212

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07329

RESOLUCIÓN Nº 472-2006-JNE

Expediente Nº 341-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del Partido Aprista Peruano, MarcoAntonio Heredia Timaná, acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Santa, contra la ResoluciónNº 081-2006-JEE- SANTA de fecha 15 de abril del año2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa,que resuelve la observación por error material detectadaen el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 164227-12-F; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial del Santa yrecibido el 21de abril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 081-2006-JEE- SANTA,el Jurado Electoral Especial del Santa anula el actaelectoral Nº 164227-12-F del distrito de Chimbote,provincia de Santa, departamento de Ancash,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,

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����� ����������������Lima, domingo 30 de abril de 2006

Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 083-2006-JEE-SANTA,el Jurado Electoral Especial del Santa anula el acta electoralNº 160605-14-F del distrito de Huarmey, provincia deHuarmey, departamento de Ancash, correspondiente a laelección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 226 como “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados que es de 227;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica igualmente que se ha consignado la cantidad de226 como el “total de ciudadanos que votaron”; queconforme al Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II,Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanosque votaron” es menor que la cifra obtenida de la sumade los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados; se anula el acta electoral;

Que, en consideración a la referida anulación del actaelectoral Nº 160605-14-F, la totalidad de votos nulosasciende a 226; por consiguiente, se debe aclarar elartículo primero de la Resolución Nº 083-2006-JNE, enel sentido de considerar que no existen votos en blanco,ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas allíconsignadas;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Marco Antonio HerediaTimaná personero legal titular del Partido Aprista Peruano;y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 083-2006-JEE-SANTA expedida por el Jurado Electoral Especialdel Santa, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Aclarar el artículo primero de laResolución Nº 083-2006-JNE, a fin de que se entiendaque no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor delas agrupaciones políticas consignadas en el artículoprimero de la Resolución Nº 083-2006-JEE.

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07331

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RESOLUCIÓN Nº 529-2006-JNE

Expediente Nº 403-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por el

observada por error material, pues se consigna la cifrade 204 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 205;

Que, al cotejar el acta electoral observada de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales, conel acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, severifica igualmente que se ha consignado la cantidad de204 como el “total de ciudadanos que votaron”; queconforme al Reglamento aprobado por la ResoluciónNº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II,Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanosque votaron” es menor que la cifra obtenida de la sumade los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados; se anula el acta electoral;

Que, en consideración a la referida anulación del actaelectoral Nº 164227-12-F, la totalidad de votos nulosasciende a 204; por consiguiente, se debe aclarar elartículo primero de la Resolución Nº 081-2006-JNE, enel sentido de considerar que no existen votos en blanco,ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas allíconsignadas;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Marco Antonio HerediaTimaná personero legal titular del Partido Aprista Peruano;y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 081-2006-JEE- SANTA expedida por el Jurado Electoral Especialdel Santa, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Aclarar el artículo primero de laResolución Nº 081-2006-JNE, a fin de que se entiendaque no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor delas agrupaciones políticas consignadas en el artículoprimero de la Resolución Nº 081-2006-JEE.

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07330

RESOLUCIÓN Nº 473-2006-JNE

Expediente Nº 342-2006-APEL

Lima, 22 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del Partido Aprista Peruano, MarcoAntonio Heredia Timaná, acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Santa, contra la ResoluciónNº 083-2006-JEE- SANTA de fecha 15 de abril del año2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa,que resuelve la observación por error material detectadaen el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 160605-14-F; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial del Santa yrecibido el 21de abril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados

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personero legal titular de la organización política “UnidadNacional”, contra la Resolución Nº 062-2006-JEE-JAEN,de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jaén, que resuelve la observaciónpor error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 241732 deldistrito de Colasay, provincia de Jaén, departamento deCajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, la resolución Nº 062-2006-JEE-JAEN ha resueltola observación de la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Jaén por error material, sumando a losvotos nulos, la diferencia entre el total de ciudadanosque votaron y la suma de los votos emitidos, que es 10,dando un total de 16 votos nulos y considerando en elActa Electoral Nº 241732-06-H, que Unidad Nacional tiene10 votos;

Que, el recurrente impugna la referida resoluciónseñalando que ha omitido consignar 01 voto a favordel Part ido Reconstrucción Democrát ica y haconsignado erróneamente 16 votos nulos, quitándole9 votos a Unidad Nacional, cuando lo correcto es 06,tal como consta en el Acta que obra en su poder y quefue recogida por el personero de la propia mesa devotación;

Que, la alegación del recurrente queda desvirtuadaal cotejar la copia certificada del ejemplar del Acta delJurado Electoral Especial de Jaén con el ejemplar delActa del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez quese constata que en ambas la votación de Unidad Nacionales 10 votos, la de la organización política“Reconstrucción Democrática” 01 voto y la de votosnulos 06.

Que, sin embargo, la suma de los votos consignadosa favor de cada organización política participante,considerando la precisada en el considerandoprecedente, mas los votos en blanco, nulos eimpugnados, es 163, que es menor que el total deciudadanos que votaron, que es 172, por lo que, ladiferencia entre ambas cifras, que es 9, deberásumarse a los votos nulos, dando un total de 15 votosnulos, manteniéndose la votación de cada organizaciónpolítica registrada en el Acta del Jurado ElectoralEspecial de Jaén, que coincide con el ejemplar delJurado Nacional de Elecciones, en aplicación delArtículo Tercero, Acápite II, numeral 4) del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regulaestos casos;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parteel recurso de apelación interpuesto por la personerode la organización política “Unidad Nacional”, respectoa que a la organización política “ReconstrucciónDemocrática le corresponde 01 voto; e INFUNDADOen el extremo que se refiere a la votación de laorganización política “Unidad Nacinal” y votos nulos,confirmando que a la organización política “UnidadNacional” le corresponde 10 votos, y reformando elextremo referido a votos nulos; en consecuencia,Revocar el artículo primero de la Resolución Nº 062-2006-JEE-JAEN de fecha 17 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el extremoque considera 00 votos a la organización política“Reconstrucción Democrát ica”, debiendoconsiderarse que le corresponde 01 voto y en elextremo que considera 16 votos nulos, debiendoconsiderarse que lo que corresponde es 15 votosnulos; la Confirmaron en lo demás que contiene.

Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoralNº 241732-06-H del distrito de Colasay, provincia de Jaén,departamento de Cajamarca la siguiente votación:

Acta Electoral Nº 241732-06-HOrganizaciones Políticas Votos

1 PARTIDO SOCIALISTA 0023 RESTAURACIÓN NACIONAL 074 ALIANZA POR EL FUTURO 225 UNIÓN POR EL PERU 286 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 007 FUERZA DEMOCRÁTICA 018 RESURGIMIENTO PERUANO 009 ALIANZA PARA EL PROGRESO 00

10 UNIDAD NACIONAL 1011 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 0112 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 0013 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 0314 FRENTE DE CENTRO 1415 CON FUERZA PERU 011617 PROGRESEMOS PERU 011819 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 002021 PARTIDO APRISTA PERUANO 0822 PERU AHORA 0023 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 0024 Y SE LLAMA PERU 00

Votos en blanco 61Votos nulos 15Votos impugnados 00Total de ciudadanos que votaron 172

Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional deProcesos Electorales la presente resolución para losfines de ley

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07549

RESOLUCIÓN Nº 530-2006-JNE

Expediente Nº 404-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 26 abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la organización política “Unidad Nacional”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jaén,contra la Resolución Nº 054-2006-JEE-JAÉN, de fecha17 de abril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 210961 del distrito de Chirinos,provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lambayequeconcedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado expedita para resolver en última y definitivainstancia, conforme establecen los artículos 142º y 181ºde la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, literal a) y o) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

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����� ����������������Lima, domingo 30 de abril de 2006

Que, la Resolución Nº 054-2006-JEE-JAÉN de fecha17 de abril de 2006, señala que al advertirse que en elejemplar del acta del Jurado Electoral Especial de Jaén,el total de votos de la mesa de sufragio Nº 210961 quees de 172, excede al total de ciudadanos que votaronque es de 171, se dispone restar al total de votos nulosque es de dos (2), la cantidad de un (1) voto, con lafinalidad de igualar el total de votos emitidos, al “total deciudadanos que votaron” ;

Que, el personero legal de la organización política“Unidad Nacional” impugna la referida resolución porhaberse legitimado una situación irregular, en el sentidoque, el Jurado Electoral Especial de Jaén, al advertir queel total de votos de la mesa de sufragio Nº 210961 quees de 172, excedía el “total de ciudadanos que votaron”,consideró restar al total de votos nulos que es de dos(2), un (1) voto, con el objeto de igualar el total de votosemitidos con el “total de ciudadanos que votaron”;debiéndose para el caso concreto, haberse aplicado loprevisto por el inciso 3) del artículo 3º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que disponeque, si el “total de ciudadanos que votaron” es menorque la cifra obtenida de la suma de los votos consignadosa favor de cada organización política participante, máslos votos en blanco, nulos e impugnados, correspondeanularse el Acta Electoral respectiva;

Que, con relación a los fundamentos de la presenteapelación, se ha procedido a cotejar la copia certificadadel acta remitida por el Jurado Electoral Especial de Jaéncon el ejemplar del acta del Jurado Nacional deElecciones, constatándose en ambos ejemplares que,el “total de ciudadanos que votaron” de la mesa desufragio Nº 210961 del distrito de Chirinos, provincia deSan Ignacio, departamento de Cajamarca, es de 171,cifra menor que la obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados,que es de 172 votos; por lo que, corresponde anular laprecitada acta electoral, en mérito de lo regulado por elinciso 3) del artículo 3º del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE;

Que, siendo el “total de ciudadanos que votaron”consignado en el acta electoral, menor que el “total deelectores hábiles”, se deberá cargar en el cómputo comovotos nulos el “total de ciudadanos que votaron”, enaplicación de lo dispuesto en el artículo cuarto, inciso 6),literal b) del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE;

Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacionalde Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por el personero de la organizaciónpolítica “Unidad Nacional”; en consecuencia, revocar laResolución Nº 054-2006-JEE-JAÉN de fecha 17 de abrilde 2006, que resuelve considerar en el acta electoral dela mesa de sufragio Nº 210961, del distrito de Chirinos,provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca,correspondiente a la elección de la fórmula presidencial,el acta de escrutinio que se describe en el artículo primerode la citada resolución.

Artículo Segundo.- Anular el acta electoral de lamesa de sufragio Nº 210961, del distrito de Chirinos,provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca,correspondiente a la elección de la fórmula presidencial,debiendo computarse de la siguiente manera:

Acta Electoral Nº 210961Organizaciones Políticas Votos

1 PARTIDO SOCIALISTA 0023 RESTAURACIÓN NACIONAL 004 ALIANZA POR EL FUTURO 005 UNIÓN POR EL PERU 006 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 007 FUERZA DEMOCRÁTICA 008 RESURGIMIENTO PERUANO 009 ALIANZA PARA EL PROGRESO 00

Organizaciones Políticas Votos10 UNIDAD NACIONAL 0011 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 0012 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 0013 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 0014 FRENTE DE CENTRO 0015 CON FUERZA PERU 001617 PROGRESEMOS PERU 001819 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 002021 PARTIDO APRISTA PERUANO 0022 PERU AHORA 0023 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 0024 Y SE LLAMA PERU 00

Votos en blanco 00Votos nulos 171Votos impugnados 00Total de ciudadanos que votaron 171

Artículo Tercero.- Remitir a la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales la presenteresolución para el cómputo respectivo.

Regístrese y comuníquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07550

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RESOLUCIÓN Nº 531-2006-JNE

Exp. Nº 405-2006-APEL

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, MariellaPaola Bianchi Salazar, acreditada ante el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 305-2006-JEEC de fecha 17 de abril del año 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelve laobservación por error material e ilegibilidad detectada en elacta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 205394-03-E; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial del Santa y recibidoel 25 de abril del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

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����� ���� ����������� Lima, domingo 30 de abril de 2006

Que, a través del artículo primero de la ResoluciónNº 305-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial deCajamarca considera que en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 205394-03-E no existe error material,y en el aspecto de la ilegibilidad, el artículo segundo aclara queel total de votos a favor del Partido Justicia Nacional es de 01,y del Partido Aprista Peruano es de 29;

Que, la recurrente sustenta su pretensiónimpugnatoria en que debido a la ilegibilidad atribuida a lavotación a favor del Partido Justicia Nacional y del PartidoApr ista Peruano, no debe afectarse la votaciónconsignada a favor de otras agrupaciones políticas, aefectos de respetar el derecho al voto de los ciudadanos,y consecuentemente debe consignarse como votacióncero, a aquellas que carecen de legibilidad;

Que, al cotejar el acta electoral observada de la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoraldel Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total devotos a favor del Partido Justicia Nacional es de 01 y delPartido Aprista Peruano es de 29, por consiguiente la aclaraciónefectuada por el Jurado Electoral Especial de Cajamarcaresulta ajustada a los hechos; que, asimismo, la argumentaciónexpuesta en el recurso impugnatorio carece de sustento legal,razones por las cuales debe desestimarse, y más aún, sedebe tener en consideración que la aclaración contenida en laResolución Nº 305-2006-JEEC, no perjudica en modo algunoa las demás agrupaciones políticas;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesta por Mariella Paola BianchiSalazar, personera legal de la Alianza Electoral “UNIDADNACIONAL”, y en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 305-2006-JEEC, expedida por el el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07551

RESOLUCIÓN Nº 532-2006-JNE

Expediente Nº 406-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,contra la Resolución Nº 344-2006-JEEC, de fecha 17 deabril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Cajamarca, que resuelve la observación por errormaterial detectado en el acta electoral Nº 238521-01-A;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 344-2006-JEEC emitida el17 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarcaha resuelto considerar que el acta Nº 238521-01-A del distritode Cospán, provincia y departamento de Cajamarca no contieneerror material, regularizando que el total de votos en el acta desufragio es 158 y aclarando que el total de votos a favor de laorganización política “Y se Llama Perú” es 0;

Que, la recurrente manifiesta que la falta decoincidencia en la cifra consignada en el rubro del “totalde ciudadanos que votaron” en el acta de sufragio y

escrutinio, constituye un error material; por lo que elJurado Electoral Especial de Cajamarca debió resolversegún lo dispuesto por el Artículo Tercero de la ResoluciónNº 103-2006-JNE; siendo que debe anularse el acta;

Que, verificada el acta de garantía del Jurado Nacional deElecciones y de conformidad con lo establecido por el ArtículoTercero Acápite II numeral 3) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-02006-JNE se debe consignar como “totalde ciudadanos que votaron” la cifra de 168, cifra que ha sidocolocada en el acta de sufragio y dado que ésta es mayor quela cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favorde cada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados, que es 158, debe mantenerse lavotación de cada organización política. Sumándose a los votosnulos el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanosque votaron” y la sumatoria de los votos consignados que es10 votos;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recusode apelación interpuesto por la personera legal de la AlianzaElectoral Unidad Nacional en cuanto al “total de ciudadanosque votaron” de la Mesa de Sufragio Nº 238521 es 168,sumándose a votos nulos la diferencia entre la sumatoriade votos emitidos y el “total de ciudadanos que votaron”que es 10 votos; y, en consecuencia revocar la ResoluciónNº 344-2006-JEEC, en el extremo que considera 158 comoel “total de ciudadanos que votaron”, debiendo considerarse168 en el mencionado rubro y sumarse 10 votos a losvotos nulos; e infundada en el extremo de declarar nula elacta electoral.

Artículo Segundo.- Considerar para el cómputo en elacta electoral Nº 238521-01-A del distrito de Cospán, provinciay departamento de Cajamarca la siguiente votación:

Acta Electoral Nº 238521-01-AORGANIZACIONES POLÍTICAS Votos

Partido SocialistaRestauración Nacional 1Alianza por el Futuro 6Unión por el Perú 20Partido Justicia NacionalFuerza DemocráticaResurgimiento PeruanoAlianza para el Progreso 1Unidad Nacional 8Partido Reconstrucción DemocráticaConcertación Descentralista 1Movimiento Nueva IzquierdaFrente de CentroCon Fuerza PerúProgresemos PerúPartido Renacimiento AndinoPartido Aprista Peruano 68Perú Ahora 1Avanza País 1Y se llama Perú

Votos en blanco 34Votos nulos 27Votos impugnadosTotal de ciudadanos que votaron 168

Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la presente resolución para los fines de ley.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07552

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RESOLUCIÓN Nº 533-2006-JNE

Expediente Nº 407-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por la personera legaltitular de la organización política “Unidad Nacional”,acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca,contra la Resolución Nº 352-2006-JEEC, de fecha 18 deabril de 2006, expedida por el mencionado Jurado ElectoralEspecial, que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral correspondiente a la mesade sufragio Nº 223093 del distrito de Asunción, provincia ydepartamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, la resolución Nº 352-2006-JEEC ha resueltoque no existe error material en el Acta Electoral 223093-04-C correspondiente a la elección fórmula presidencial,aclarando que el total de votos a favor del MovimientoNueva Izquierda es 4 y completando el Actaconsiderándose como total de votos emitidos 173;

Que, la apelante cuestiona la referida resolución porhaber considerado que la agrupación política “MovimientoNueva Izquierda” cuenta con 4 votos, sin consignarningún fundamento fáctico y jurídico que lo sustente, porlo que debe declararse nula;

Que, al respecto cabe señalar que cotejada la copiacertificada del acta remitida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca con el ejemplar del Acta del JuradoNacional de Elecciones, se constata que en ambas lavotación de la organización política “Movimiento NuevaIzquierda” es cuatro (04), cifra que ha sido consignadaen forma clara e impecable y que sumada a los votos delas demás organizaciones políticas, más los votosblancos, nulos e impugnados da un total de 173 votosemitidos, que es igual al total de ciudadanos que votaronque aparece en el acta, que es 173;

Que, teniendo en cuenta que la ilegibilidad en la queincurrieron los Miembros de la Mesa de Sufragio fue laque originó el error material observado, debe tenersepor válido el contenido del ejemplar del Acta del JuradoElectoral Especial de Cajamarca que coincide con elejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, en aplicaciónde la presunción de la validez del voto prevista en elartículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, la alegación respecto a que la resolución apeladano ha señalado el fundamento fáctico y jurídico de su falloy que por tanto debe declararse su nulidad, resulta inexacta,toda vez que en el segundo considerando de dicharesolución se señala que luego del cotejo del acta observadacon el acta del Jurado Electoral Especial de Cajamarca seconstató que no existía error material, aclarando lailegibilidad respecto a la agrupación política “MovimientoNueva Izquierda” y el dato correspondiente al total de votosemitidos que se omitió consignar en el acta observada. Amayor abundamiento es necesario señalar que cualquierdefecto o imprecisión que pudiera existir en lafundamentación de la resolución apelada queda subsanadocon la presente resolución, por lo que conforme al cuartopárrafo del artículo 168 del Código Procesal Civil, deaplicación supletoria al presente caso, no hay nulidad si lasubsanación del vicio no ha de influir en el sentido de laresolución o en las consecuencias del acto procesal y enel caso de autos con el cotejo realizado se confirma loresuelto por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera de laorganización política “Movimiento Nueva Izquierda; enconsecuencia, confirmar la Resolución Nº 352-2006-

JEEC de fecha 18 de abril de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional deProcesos Electorales la presente resolución para losfines de ley

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07553

RESOLUCIÓN Nº 534-2006-JNE

Exp. Nº 408-2006-APEL

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por doña MariellaPaola Bianchi Salazar, Personera Legal de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 252-2006-JEEC de fecha 15 de abril de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 235-2006-JEEC, el JuradoElectoral Especial de Cajamarca anula el acta electoralNº 133021-01-A del distrito de Cajamarca, provincia deCajamarca, departamento de Cajamarca, correspondientea la elección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, por cuanto se consigna 132 como el “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta cifra menor a 152como el “total de votos emitidos”; y además, por existirilegibilidad en los votos obtenidos por el “Partido ApristaPeruano” y el partido político “Perú Ahora”;

Que, el recurrente señala que, la diferencia resultante entreel “total de ciudadanos que votaron” y los “votos emitidos”, esproducto de la ilegibilidad de los votos consignados para el“Partido Aprista Peruano” y el partido político “Perú Ahora”, porlo que dicha acta no debió anularse, más aún cuando los votosasignados a las agrupaciones políticas, entre ellas, la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, son producto de la voluntad popular,y la elegibilidad consignada a las agrupaciones políticas antesmencionadas, no tiene porque afectar en la votación a otrasorganizaciones políticas, motivo por el cual solicita se declareválida el acta electoral Nº 133021-01-A;

Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especialde Cajamarca con el acta del Jurado Nacional deElecciones, se corrobora que al sumar los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosse obtiene 132 votos, cantidad que efectivamente coincidecon la indicada en las respectivas actas electorales enel rubro de “total de ciudadanos que votaron”; por lo quela cifra de 152 consignada como el “total de votos emitidos”es un error material cometido por los miembros de mesa,pues es justamente la cantidad de electores hábiles;

Que, según nuestra Acta Electoral, no existe ilegibilidaden la votación obtenida por el “Partido Aprista Peruano” yel partido político “Perú Ahora”, los cuales tienen 25 y 01votos a su favor, respectivamente;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como hacercumplir las normas y disposiciones en materia electoral,

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conforme al artículo 178º numerales 1) y 3) de laConstitución Política del Perú, siendo necesario para ello,cumplir con las disposiciones relacionadas a las actaselectorales incompletas o con errores materiales;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por doña Mariella PaolaBianchi Salazar, Personera Legal de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”, en el extremo que solicita declarar lavalidez del Acta Electoral Nº 133021-01-A.

Artículo Segundo.- Declarar NULA la ResoluciónNº 235-2006-JEEC; en consecuencia, se declara válidael Acta Electoral Nº 133021-01-A del distrito deCajamarca, provincia de Cajamarca, departamento deCajamarca, respecto a la elección de fórmula presidencial,correspondiendo la siguiente votación:

ACTA ELECTORAL Nº 133021-01-A

ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DEVOTOS

1 Partido Socialista 002 003 Restauración Nacional 034 Alianza por el Futuro 185 Unión por el Perú 256 Partido Justicia Nacional 007 Fuerza Democrática 008 Resurgimiento Peruano 009 Alianza para el Progreso 01

10 Unidad Nacional 2611 Partido Reconstrucción Democrática 0112 Concertación Descentralista 0013 Movimiento Nueva Izquierda 0114 Frente de Centro 0715 Con Fuerza Perú 0016 0017 Progresemos Perú 0018 0019 Partido Renacimiento Andino 0020 0021 Partido Aprista Peruano 2522 Perú Ahora 0123 Avanza País - Partido de Integración Social 0324 Y se llama Perú 00

Votos en blanco 12Votos nulos 09Votos impugnados 00Total de votos emitidos 132Total de ciudadanos que votaron 132

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07554

RESOLUCIÓN Nº 535-2006-JNE

Exp. Nº 409-2006-APEL

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006,el recurso de apelación interpuesto por doña MariellaPaola Bianchi Salazar, Personera Legal de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 252-2006-JEEC de fecha 15 de abril de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 252-2006-JEEC, elJurado Electoral Especial de Cajamarca anula el actaelectoral Nº 133178-04-B del distrito de Cajamarca,provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifrade 128 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 129;

Que, el recurrente señala que, si bien existe aquélerror material, se debe tener en cuenta que lasinterpretaciones que se realicen sobre la validez del actaelectoral no deben privilegiar aspectos formales, sinoderechos sustanciales, como es el de respetar el derechode los ciudadanos de elegir a sus representantes, elcual se refleja en los votos emitidos; por lo que no sepuede considerar dicha acta Nula, más aún cuando losvotos asignados a las agrupaciones políticas, entre ellas,la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, son producto dela voluntad popular, motivo por el cual solicita se declareválida el acta electoral Nº 133178-04-B;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como hacercumplir las normas y disposiciones en materia electoral,conforme al artículo 178º numerales 1) y 3) de laConstitución Política del Perú, siendo necesario para ello,cumplir con las disposiciones relacionadas a las actaselectorales incompletas o con errores materiales, esdecir, con el Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, que establece el procedimiento aseguir para actas observadas en el proceso deelecciones generales 2006;

Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especialde Cajamarca con el acta del Jurado Nacional deElecciones, se advierte que en nuestra acta electoral laorganización política “Fuerza Democrática” tiene 00votos a su favor y no 01 como se aprecia en el acta delcitado Jurado Electoral Especial, por lo que la cifraconsignada de 128 como el “total de ciudadanos quevotaron” sí coincide con la suma obtenida de los votosconsignados a favor de cada organización políticapart icipante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por doña Mariella PaolaBianchi Salazar, Personera Legal de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”, en el extremo que solicita declarar lavalidez del Acta Electoral Nº 133178-04-B.

Artículo Segundo.- Declarar NULA la ResoluciónNº 252-2006-JEEC; en consecuencia, se declara válidael Acta Electoral Nº 133178-04-B del distrito deCajamarca, provincia de Cajamarca, departamento deCajamarca, respecto a la elección de fórmula presidencial,correspondiendo la siguiente votación:

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ACTA ELECTORAL Nº 133178-04-B

ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DEVOTOS

1 Partido Socialista 002 003 Restauración Nacional 024 Alianza por el Futuro 215 Unión por el Perú 196 Partido Justicia Nacional 027 Fuerza Democrática 008 Resurgimiento Peruano 019 Alianza para el Progreso 00

10 Unidad Nacional 2711 Partido Reconstrucción Democrática 0112 Concertación Descentralista 0113 Movimiento Nueva Izquierda 0014 Frente de Centro 0515 Con Fuerza Perú 0016 0017 Progresemos Perú 0118 0019 Partido Renacimiento Andino 0020 0021 Partido Aprista Peruano 2122 Perú Ahora 0023 Avanza País - Partido de Integración Social 0024 Y se llama Perú 00

Votos en blanco 20Votos nulos 07Votos impugnados 00Total de votos emitidos 128Total de ciudadanos que votaron 128

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

07555

RESOLUCIÓN Nº 537-2006-JNE

Expediente Nº 411-2006

Lima, 26 de abril de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,contra la Resolución Nº 306-2006-JEEC, de fecha 17 deabril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Cajamarca, que resuelve la observación por errormaterial detectado en el acta electoral Nº 242524-01-E;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 306-2006-JEEC emitidael 17 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial deCajamarca ha resuelto aclarar en el acta Nº 242524-01-

E del distrito de Jesús, provincia y departamento deCajamarca que el total de votos a favor de la organizaciónpolítica “Partido Aprista Peruano” es (24);

Que, la recurrente manifiesta que la diferencia resultanteentre la sumatoria de los votos y el “total de ciudadanosque votaron”, que fue materia de observación, es productode la ilegibilidad de los votos, que fueron considerados porla apelada a favor del “Partido Aprista Peruano”; por lo quede conformidad con el Artículo Tercero Acápite II numeral1) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-02006-JNE, se debe anular la votación de la mencionadaagrupación consignada en el acta sin perjuicio de los votosconsignados a favor de las otras organizaciones políticas;

Que, el Artículo Tercero Acápite II numeral 1) del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-02006-JNE, señala si lavotación consignada a favor de una determinada organizaciónpolítica excede al “total de ciudadanos que votaron” de la mesa,se anula dicha votación sin perjuicio de los votos consignadospara las otras organizaciones políticas; siendo necesarioprecisar que verificada el acta electoral de garantía del JuradoNacional de Elecciones, se constata que en el rubro de laorganización política “Partido Aprista Peruano” se hanconsignado 24 votos; cifra que no excede al “total de ciudadanosque votaron” que es 177; por lo que lo invocado deviene eninfundado;

Que, la Resolución apelada contiene un error materialen el Artículo Primero, por cuanto debió consignarseque el acta Nº 242524-01-E, corresponde al distrito deJesús;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por la Personera de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”; confirmando la ResoluciónNº 306-2006-JEEC de fecha 17 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Corregir el Artículo Primero dela Resolución Nº 306-2006-JEEC, debiendo consignarseque el acta Nº 242524-01-E, corresponde al distrito deJesús, provincia y departamento de Cajamarca.

Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

07556

O N P E

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 099-2006-J/ONPE

Lima, 28 de abril de 2006

Vistos: el Informe Nº 057-2006-MABB-GAJ/ONPE yel Memorando Nº 343-2006-GAJ/ONPE, ambos del 27de abril de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM,publicado el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de la

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����� ���� ����������� Lima, domingo 30 de abril de 2006

República convocó a "Elecciones Generales el 9 de abrilde 2006 para la elección de Presidente de la República,Vicepresidentes, Congresistas y RepresentantesPeruanos ante el Parlamento Andino", el cual fueramodificado por el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM,de 29 de diciembre de 2005;

Que, de acuerdo al artículo 37º de la Ley Nº 26859,Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional deProcesos Electorales, tiene a su cargo la organización yla ejecución de los procesos electorales y consultaspopulares;

Que, hasta 1996, a cada ciudadano se le asignaba lamesa de sufragio en función al número del Libro deInscripción del Registro Electoral del distrito donderadicaba, según lo dispuesto por el artículo 33º de la LeyNº 26337, Ley Orgánica Electoral, que precisaba "encada distrito político de la República habrá tantas mesasde sufragio como Libros de Inscripción Electoralcorrespondan, debiendo tener cada mesa la mismanumeración del Libro de Inscripción respectivo";

Que, a partir de la creación del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil (RENIEC) los ciudadanosfueron agrupados en el archivo magnético en grupos devotación de 200 ciudadanos, que constituían las mesas desufragio, cualquier cambio de domicilio se registraba sinmodificar el número del DNI, bastando una declaraciónjurada y la copia de un recibo de servicio público;

Que, con el transcurso del tiempo se han venidodando cambios domiciliarios efectuados por los titularesde las respectivas inscripciones o la cancelación de éstaspor el fallecimiento de su titular u otras inhabilitacionesdefinitivas, lo que ha ocasionado la disminución deelectores por mesa, lo que hace que conforme avanceel tiempo la mesa de sufragio tenga cada vez menoselectores, a la vez que se incrementa el número de mesasde sufragio debido a la necesidad de registrar nuevoselectores o a aquellos que han cambiado de domicilio;

Que, de conformidad con el artículo 52º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones que regula "elnúmero de ciudadanos por mesas de sufragio esdeterminado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales",la ONPE ha conformado mesas de sufragio con el númerode ciudadanos de acuerdo a lo que la ley manda;

Que, en este orden de ideas, se ha dado el caso deque en una misma mesa de sufragio existían ciudadanosprovenientes de grupos de votación distintos;

Que, generalmente el número de la mesa de sufragio,el cual era el mismo que el número del grupo de votacióndel elector, ha coincidido con el número del hologramaque es adherido en el Documento Nacional de identidaddel elector, el cual acredita que éste ha ejercido suderecho de sufragio;

Que, de acuerdo a los considerando anteriores, en unamisma mesa de sufragio pueden existir ciudadanos con 2o más grupos de votación, resultando imposible, en estoscasos, que el número de cada holograma sea el mismoque el número del grupo de votación que figura en el DNI decada ciudadano que conforma la mesa de sufragio;

Que, de acuerdo a lo expuesto, la ONPE ejercitandosu función constitucional de organizar el procesoelectoral, ha determinado que los ciudadanos nuevosinscritos tengan en su holograma el número de la mesade sufragio seguido de la letra "F";

Que, durante la jornada electoral del 9 de abril de2006, los miembros de mesa de sufragio han adheridoindistintamente hologramas en cada uno de los DNI delos ciudadanos integrantes de cada mesa de sufragio;

Que, según lo señala el artículo 29º de la LeyNº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, el Documento Nacional deIdentidad surte efectos legales cuando contiene oacompaña la constancia de sufragio de las últimaselecciones en las que se encuentra obligada a votar lapersona o, en su defecto, la correspondiente dispensade no haber sufragado;

Que, de acuerdo a lo precitado, se han venidopresentado casos en los que funcionarios públicos hannegado la validez, para ejercitar trámites legales, de losDNI en los que no coincide el número del grupo devotación y el número del holograma que acredita elsufragio, motivo por el cual resulta necesario laexpedición de disposiciones que subsanen dichaanomalía;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) yg) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, LeyOrgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,así como, el literal d) y aa) del artículo 9º, de suReglamento de Organización y Funciones, aprobado porResolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con elvisado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que los hologramas cuyonúmero tenga o no el añadido de la letra "F" y que difiera delnúmero del grupo de votación que consta en el DNIrespectivo, se reconozca como constancia válida queacredita el sufragio del ciudadano en las Elecciones Generalespara Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de laRepública y para la Segunda Elección Presidencial 2006.

Artículo Segundo.- Póngase la presente resoluciónen conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, de laDefensoría del Pueblo, del Colegio de Notarios de Lima,de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Bancode la Nación, del Ministerio Público, de la SuperintendenciaNacional de Registros Públicos, de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, del Poder Judicialy demás entidades y/o funcionarios que tengan comoobligación exigir la presentación del Documento Nacionalde Identidad para la realización de cualquier trámite .

Regístrese, comuníquese, publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

07644

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 297-2006-JEF/RENIEC

Lima, 24 de abril de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nº 5211-2004/GO/RENIEC y Nº 10920-2004-DIRREHUM-PNP/SEC, y el Informe Nº 000397-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 12 de abril de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones a través de laSubgerencia de Registros de Estado Civil, mediante elInforme Nº 2313-2004-GO-SGREC/RENIEC, pone enconocimiento que con fecha 16 de octubre de 1991, antela Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distritalde Chorrillos - Lima, se inscribió el Acta de DefunciónNº 318 correspondiente a VICTOR JAVIER PINEDOVARGAS, constando como fecha de fallecimiento el 15de octubre de 1991. La declaración de fallecimiento fuerealizada por el ciudadano que se registró como CARLOSDAVILA NAVARRO, identificado con C.I. Nº 303392900;

Que, posteriormente, con fecha 15 de julio de 1994,el ciudadano VICTOR JAVIER PINEDO VARGAS, seapersonó ante el Registro y obtuvo la InscripciónNº 05391285; asimismo el 24 de noviembre de 2000,dicho ciudadano solicitó el duplicado de su inscripción,siendo rechazado por registrar restricción por fallecimiento;

Que, mediante el Informe Nº 2313-2004-GO-SGREC/RENIEC, la Subgerencia de Registros de Estado Civil,informa que de la revisión de los documentos y del análisis

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efectuado, se tiene que el ciudadano CARLOS DAVILANAVARRO, sustentó una inscripción de defunción,presentando para ello el certif icado médico defallecimiento expedido presuntamente por el MédicoJavier Rivas Mauleon, con Colegiatura Nº 21110;

Que, luego del análisis y revisión del expediente, sedesprende que se ha generado una irregular inscripciónde defunción, resultando que el ciudadano que declaróllamarse CARLOS DAVILA NAVARRO, ha insertado datosfalsos ante el Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Chorrillos - Lima, al declararirregularmente el fallecimiento del ciudadano VICTORJAVIER PINEDO VARGAS, conducta tipificada en elArtículo 428º del Código Penal vigente, que regula eldelito de falsedad ideológica, toda vez que se ha insertadoen un instrumento público, como es el Registro de EstadoCivil, declaraciones falsas concernientes a hechos quedeban probarse con el documento, perjudicando de estaforma la integridad y seguridad jurídica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil;

En atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra quien resulte responsable; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identif icación y Estado Civil, para que enrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra quienresulte responsable del ilícito cometido en agravio delEstado y el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil; remitiéndose los actuados del caso.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

07670

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 441-2006-MP-FN

Lima, 28 de abril de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 571-2006-MP-FN-ORF, de fecha 27 deabril del 2006, cursado por la Oficina de Registro deFiscales, mediante el cual informa que el doctor MiguelÁngel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional dela Fiscalía Suprema de Control Interno, cumple 70 añosde edad el 2 de mayo del año en curso, adjuntado copiasde la Partida de Nacimiento expedida por el ConcejoProvincial de Arequipa y del Documento Nacional deIdentidad, para los fines pertinentes.

Estando a lo expuesto y a las facultades concedidaspor el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partirdel 2 de mayo del 2006, al doctor Miguel Ángel CáceresChávez, Fiscal Supremo Provisional de la FiscalíaSuprema de Control Interno, materia de la Resolución

Nº 232-2001-MP-FN, de fecha 16 de mayo del 2001,dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución enconocimiento del Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, para la cancelación del Título N° 347-1984-JUS, de fecha 7 de agosto de 1984, que nombra al doctorMiguel Ángel Cáceres Chávez, como Fiscal Superior Titularen lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deArequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Personal,Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN SBS Nº 516-2006

San Isidro, 24 de abril de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTO:

Lo señalado en el Informe Nº 004-2006-SAAJ de fecha11 de abril de 2006 emitido por la SuperintendenciaAdjunta de Asesoría Jurídica sobre la contratación delEstudio Ferrero Abogados; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deconformidad con lo establecido por la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,es una institución constitucionalmente autónoma y conpersonería de derecho público y, por ende se rige bajolas normas de derecho administrativo público, que sonde aplicación a todas las Entidades del Estado;

Que, en tal sentido, la Superintendencia, cuenta conuna gran carga de procesos judiciales en materia previsionallo cual hace gravoso su manejo a nivel institucional, siendonecesario para ello encargar su patrocinio a un Estudio deAbogados que reúna las características suficientes y generela confianza necesaria;

Que, conforme a lo expuesto, los servicios a contratarsedeben ser prestados por un Estudio de Abogadosespecialista en derecho previsional y laboral, que cuentecon probada experiencia, habilidad y conocimientosespecializados en los temas materia de la contratación yque posea un reconocimiento en el medio que genere laconfianza suficiente a la Alta Dirección de estaSuperintendencia, por la importancia de los temas a tratar;los cuales constituyen cualidades inherentes que calificanestos servicios como personalísimos. Por otro lado, hayque mencionar que la importancia de los temas a tratar esun punto de suma relevancia al momento de determinar lascaracterísticas del profesional que deberá prestar elservicio, toda vez que éstos constituyen temas de gransignificado para la Superintendencia;

Que, el Estudio Ferrero Abogados es un estudio deabogados especialistas en materias de derecho previsionaly derecho laboral; ha tenido una importante participación enla organización del sistema previsional privado en el Perú;cuenta asimismo, entre sus asociados, con abogados conprobada experiencia en el patrocinio de procesos judiciales

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en las mencionadas ramas del derecho y que además sonprofesores en las facultades de derecho de las universidadesmás prestigiosas del país en materia de derecho previsionaly laboral, como es el caso del doctor Jaime Zavala, quienademás se ha desempeñado como Ministro de Trabajo yPromoción Social; lo cual lo acredita como un Estudio conexperiencia teórica y práctica en derecho previsional; conmás de 60 años de ejercicio profesional, así como hapatrocinado a numerosas empresas, tanto públicas comoprivadas en las mencionadas ramas del derecho. En talsentido se puede establecer que el Estudio Ferrero Abogados,cuenta con experiencia, destreza en su profesión,conocimientos especializados y reconocido prestigio en elmercado para encargársele los servicios mencionados enel presente Informe, todo lo cual genera confianza a la AltaDirección de la institución respecto a la calidad de losservicios a brindar;

Que, al respecto se puede señalar que el EstudioFerrero Abogados, es notoriamente especializado enmateria previsional, que cuenta con un reconocidoprestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza,habilidad y experiencia la rama del derecho antesmencionada, sumado a su conocimiento en los temaspara cuyo efecto se le contrata, hacen que sea elproveedor idóneo para la prestación de los servicios,haciendo inviable su comparación con otrosprofesionales existentes en el mercado;

Que, por las razones antes mencionadas la contrataciónde los servicios descritos en los considerandosprecedentes se realizan teniendo en consideración a lapersona del locador, sus características inherentes,particulares y especiales, así como su calidad, habilidad yconocimientos profesionales altamente especializados, loque califican dichos servicios como personalísimos.Asimismo se debe considerar que los servicios a contratarson notoriamente complejos y especializados, pues serefieren al patrocinio de la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones en procesos judiciales de índole previsional, locual hace que tenga también gran relevancia la confianzaque pueda generar el profesional a cargo del servicio, yaque por la naturaleza de los mismos, estos tienen carácterde confidenciales;

Que, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantecon el artículo 145º del Reglamento de la acotada normalegal, establece que se encuentra exonerada de losprocesos de Concurso Público y Adjudicación Directa, lacontratación de servicios personalísimos, entendiéndosepor ellos los contratos de locación de servicios celebradoscon personas naturales o jurídicas, cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o porsu calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme haquedado demostrado en los párrafos precedentes;

Que, resulta pertinente señalar que en la locación deservicios es fundamental la prestación de serviciospersonales, es decir, que el servicio debe ser realizado porel propio locador, quien es elegido en función a sus atributosprofesionales personalísimos, su experiencia, su solvenciamoral, entre otros; privilegiándose sus cualidadespersonales en razón de su experiencia, conocimientosreconocidos y especialización, por lo que en mérito de losfundamentos expuestos, el Estudio Ferrero Abogadoscumple con los requisitos para que sus servicios seancalificados como personalísimos. No está demásmencionar que para concluir ello, se deberá merituartambién la necesidad misma de contar con un Estudio deAbogados sino que genere la confianza suficiente paraencargársele temas de suma confidencialidad y de granrelevancia para los intereses de la institución;

Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, lascaracterísticas y cualidades particulares e inherentes delEstudio Ferrero Abogados, son determinantes en estacontratación, lo que califica sus servicios como personalísimosconforme a lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis,se ha configurado la causal de exoneración recogida en elliteral f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal,que permite exonerar la contratación de los serviciosrequeridos del proceso de selección que le correspondería;

Que, el monto total bruto de los honorarios fijos parala contratación del Estudio Ferrero Abogados se haestimado en la suma de US$ 47 600,00 (Cuarenta ySiete Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos)monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por loque de acuerdo al monto señalado, el proceso deselección correspondiente sería una AdjudicaciónDirecta Pública; proceso del cual se exoneraría lacontratación del Estudio Ferrero Abogados por tratarselos mismos de servicios personalísimos.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuestoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias;

RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del

proceso de Adjudicación Directa Pública que lecorresponde en función a su cuantía para la contratacióndel Estudio Ferrero Abogados, a fin que preste el serviciode patrocinio judicial en materia previsional para laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciendehasta la suma de US$ 47 600,00 (Cuarenta y Siete MilSeiscientos y 00/100 Dólares Americanos), incluido todoconcepto, gasto y tributo.

Artículo Segundo.- Autorizar a la SuperintendenciaAdjunta de Administración General a contratar losmencionados servicios mediante acciones directas einmediatas con cargo a los recursos propios de la institución.

Artículo Tercero.- Disponer que la SuperintendenciaAdjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico-Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 536-2006

Lima, 28 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por laAsociación Internacional de Organismos de Supervisiónde Fondos de Pensiones (AIOS), con el fin de participaren la XIV Asamblea General de la AIOS, organizada porla citada Asociación y la Comisión Nacional del Sistemade Ahorro para el Retiro (Consar) de México, la mismaque se llevará a cabo los días 3 y 4 de mayo de 2006, enla ciudad de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones esmiembro de la Asociación Internacional de Organismosde Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), por loque la convocatoria a la reunión de los representantes

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de los países miembros brindará la oportunidad deintercambiar información, conocer la opinión de expertosen distintos temas relacionados con los sistemas depensiones y contribuir en la elaboración de documentosque sirvan como referencia de mejores prácticas desupervisión o recomendaciones de política;

Que, por ser de interés para la Institución, se haconsiderado conveniente designar a la señora LorenaMasías Quiroga, Superintendente Adjunta deAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, paraque en representación de esta Superintendencia participeen el referido evento;

Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas deAusteridad en el Gasto para el Ejercicio 2006,estableciendo en el Numeral 4.1.1., que se autorizaránviajes al exterior únicamente para eventos cuyosobjetivos obliguen la representación sobre temasvinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,foros, o misiones oficiales que comprometan la presenciaindispensable de funcionarios de la Superintendencia,como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastospor concepto de pasajes, viáticos y Tarifa CORPAC,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y,

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas deAusteridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señoraLorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta deAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a laciudad de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos del 2 al 5de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberá presentar ante elSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorización, según se indica,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (clase económica) US$ 1095,30Viáticos 660,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor de lafuncionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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ANEXO - CIRCULAR Nº AFP-73-2006

(La Circular de la referencia fue publicada el 8 de abril de 2006)

Anexo IIResultados de la Subasta de (Certificados de) Depósito a Plazo efectuada por AFP ____________________

Fecha de la subasta:Fecha de emisión:Fecha de vencimiento:Hora de apertura:Hora de cierre:Nombre del procedimiento utilizado:

Nombre del adjudicatario Moneda Monto Nominal Precio Monto Efectivo Tasa de interés nominal123

Total

Información Complementaria de la subasta:

Demanda Total:Tasa de interés de corte:Tasa mínima de la subasta:Tasa máxima de la subasta:

Firma de Responsable 1 Firma de Responsable 2 Firma del Gerente de Inversiones

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Que, ante esta circunstancia, la Dirección RegionalLima manifiesta que es necesario declarar en Situaciónde Desabastecimiento Inminente la contratación delSuministro de Alimentos Preparados para los internos,personal de seguridad, salud y mantenimiento delEstablecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial Miguel Castro Castro, por el período desesenta (60) días calendario, hasta por la suma deDoscientos mi l seiscientos uno con 00/100(S/. 200,601.00) Nuevos Soles, importe que servirápara cubrir los gastos de alimentos preparadosmientras se lleva a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente y se perfeccione el contratorespectivo, ya que los internos del mencionadoEstablecimiento Penitenciar io requieren de losalimentos, porque su desabastecimiento comprometedirectamente los servicios esenciales que presta elInstituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta queel suministro de alimentos no puede ser suspendidoporque su ausencia puede ocasionar grave deterioroen la salud de la población penal, así como actos deviolencia, reclamos y protestas que comprometeríandirecta e inminentemente, tanto la seguridad de losinternos como de los Centros Penitenciarios;

Que, la situación descrita conlleva a declarar enSituación de Desabastecimiento Inminente la adquisiciónde Suministros de Alimentos Preparados para internos,personal de seguridad, salud y mantenimiento delEstablecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial Miguel Castro Castro, de conformidad con lodispuesto en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) delartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivolegal, se considera Situación de DesabastecimientoInminente cuando la ausencia extraordinar ia eimprevis ible de determinado bien o servic iocompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, serviciosu obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar acabo el proceso de selección que corresponda;debiendo adquir i rse en forma directa medianteacciones inmediatas, adoptando todas las providenciasque permitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso deadjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referidanorma legal;

Que, los artículos 141º y 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establecen los procedimientos para los procesos deselección exonerados; debiendo la Dirección RegionalLima sujetarse estrictamente a la norma indicada para lacompra de lo indispensable a fin de paliar la situación, sinperjuicio de que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las adquisiciones definitivas;

Que, mediante Oficio Nº 125-2006-INPE/16.03, laDirección de Planificación de la Dirección Regional Limaseñala que cuenta con la disponibilidad presupuestalnecesaria;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Limay a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica,contándose con las visaciones de las Oficinas Generalesde Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR en Situación deDesabastecimiento Inminente la adquisición deSuministros de Alimentos Preparados para internos,

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INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 255-2006-INPE/P

Lima, 18 de abril de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 246-2006-INPE/16, que adjuntael Informe Técnico Legal Nº 003-2006-INPE/16.05, ambosde fecha 11 de abril de 2006, de la Dirección RegionalLima, por el que solicita se declare en Situación deDesabastecimiento Inminente el Suministro de AlimentosPreparados para el Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro de suJurisdicción, e Informe Nº 112-2006-INPE/06, de fecha18 de abril de 2006, de la Oficina General de AsesoríaJurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código deEjecución Penal, la Administración Penitenciar iaproporciona al interno la alimentación preparada quecumpla con las normas dietét icas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordantecon el artículo 135º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para elAño Fiscal 2006; habiéndose incluido en el referido PlanAnual el proceso de selección de Licitación PúblicaNº 0001-2006-INPE/16 para el "Suministro de racionesalimenticias para los Establecimientos Penitenciarios deLima y Callao de la Dirección Regional Lima", en cuyoproceso se encuentra incluido el ítem 6: EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel CastroCastro;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 003-2006-INPE/16.05 de fecha 11 de abril de 2006, la DirecciónRegional Lima informa que con fecha 25 de mayo de2005, sucribió con el CONSORCIO K&P COMMERSES.A.C. - CIA. MANTARO S.A., el Contrato Nº 023-2005-INPE/16, para el suministro de alimentos preparadospara los internos, personal de seguridad, salud ymantenimiento del Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro porun monto total de S/. 1’028,935.00 Nuevos Soles.Asimismo, informa que mediante Carta Nº 033-2006-INPE/16.05 de fecha 22 de marzo de 2006, suscritopor el Director de Administración de la DirecciónRegional Lima, se cursó invitación al CONSORCIOK&P COMMERSE S.A.C. - CIA. MANTARO S.A., conla finalidad de contratar complementariamente elsuministro de alimentos preparados, conforme lodispone el artículo 236º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo,el citado Consorcio a través de la Carta S/N, de fecha23 de marzo de 2006, no aceptó contratarcomplementariamente con la Entidad;

Que, a través del Informe Nº 012-2006-INPE/16.05.URMyS, de fecha 27 de marzo de 2006, el SubDirector de la Unidad de Recursos Materiales yServicios de la Dirección Regional Lima, informa quese tiene proyectado la atención para el abastecimientode alimentos preparados para el EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial MiguelCastro Castro, hasta el 25 de abril de 2006;

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personal de seguridad, salud y mantenimiento delEstablecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial Miguel Castro Castro, por el período de sesenta(60) días calendario, a partir del día 26 de abril de 2006,mientras se lleva a cabo el correspondiente proceso deselección y, se perfecciona el respectivo contrato,conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección RegionalLima, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de Alimentos Preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección RegionalLima, para la adquisición de Suministros de AlimentosPreparados para los internos, personal de seguridad,salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciariode Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, dela Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, deacuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.

1 E.P.R.C.E. MIGUEL CASTRO CASTRO 60 200,601.00

TOTAL 200,601.00

Dicha autorización es por el período de sesenta(60) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios; mientras durela Situación de Desabastecimiento Inminente previstaen el artículo precedente, debiéndose efectuar lasadquisiciones de alimentos preparados en formadirecta mediante acciones inmediatas bajoresponsabil idad, con estr icta observancia a lasdisposiciones establecidas en el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,adoptando todas las providencias que permitanasegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General deAuditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR copia de la presenteResolución a las instancias pertinentes para los fines deLey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidente

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MUNICIPALIDAD DE COMAS

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ORDENANZA Nº 189-C/MC

Comas, 24 de abril del 2006

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha24 de abril del 2006, el Acuerdo de Consejo Nº 001-2006-CCLD/MC, del Consejo de Coordinación LocalDistrital; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 73º numeral 5 de la Ley Orgánica deMunicipalidades, señala que las Municipalidades asumencompetencias y ejercen las funciones específicas enmateria de participación vecinal, debiendo proponer, apoyary reglamentar la participación vecinal en el desarrollo localintegral, y organizar los registros de organizaciones socialesy vecinales de la circunscripción;

Que, de acuerdo al marco normativo para laformulación del proceso de Presupuesto Participativoen el ámbito nacional, se señala que las Municipalidadesdistritales podrán establecer mediante Ordenanzas losmecanismos y formas de participación de los vecinos yciudadanos en dicho proceso;

Que, habiendo el Consejo de Coordinación Local Distritalacordado proponer ante el Concejo Municipal la modificaciónde las Ordenanzas Nº 120-C/MC y Nº 149-C/MC queestablecen las pautas y criterios para la formulación delPresupuesto Participativo para el distrito de Comas y siendonecesario efectuar algunas modificaciones a la misma,resulta pertinente aprobar la propuesta presentada por laGerencia de Planeamiento y Racionalización;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribucionesconferidas por el Art. 9º, numeral 8 de la Ley Orgánicade Municipalidades, después de las deliberacionesrespectivas, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó porUNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR los textos de losartículos 4º, 9º, 13º, 18º y 19º de la Ordenanza Nº 120-C/MC y la Ordenanza Nº 149-C/MC, que aprueban elMarco Normativo que regula el Proceso deProgramación, Participación y Concertación para laFormulación del Presupuesto Participativo del distrito deComas, por los textos siguientes:

Artículo 4º.- Agentes Participantes.La participación para la formulación de los

Presupuestos Participativos que anualmente sedesarrollarán en el distrito; debiendo para ello cumplir loestablecido en el artículo 1º Inc. d) del D.S. Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco delPresupuesto Participativo, siendo éstos:

a) El Alcalde.b) Los Regidores de la Municipalidad.c) Los Representantes de la Sociedad Civil ante el

Consejo de Coordinación Local.d) Los Representantes de las Organizaciones de la

Sociedad Civil del distrito debidamente inscritas.e) Los Ciudadanos que voluntariamente lo soliciten,

de conformidad con lo establecido en el Reglamento.f) Representantes de Instituciones Públicas y

Privadas.

Artículo 9º.- Programación del ProcesoPara fines del presente documento, el equipo técnico

programará la ejecución de las fases y los talleres delPresupuesto Participativo, tomando en consideración:

a) Fase I: Talleres Informativos y Organizativos.b) Fase II: Talleres zonales, sectoriales, temáticos y

distritales de formulación del Presupuesto Participativo.c) Fase III: Talleres Deliberativos y de Acuerdos.

Artículo 13º.- Plazos de InscripciónLas solicitudes de inscripción serán recibidas sin

restricción alguna por las Juntas Vecinales Comunales,quienes cumplen un rol promotor y facilitador, canalizandola totalidad y de inmediato las solicitudes ante laSubgerencia de Organizaciones Sociales responsabledel proceso de registro, la misma que expedirá larespectiva Resolución en un plazo no mayor de 5 díashábiles de recibida la documentación. Vencido el plazo sino hubiera el pronunciamiento de la entidadcorrespondiente, las solicitudes se darán por aprobadas.

En caso de observancia o tacha, la organización ociudadano podrá interponer el respectivo recurso deReconsideración o Apelación por denegatoria deinscripción, sin costo alguno, de conformidad con lo

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dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General y, demás normas legales vigentesal respecto.

Artículo 18º.- Número de miembros del Comité deVigilancia

El número de miembros del Comité de Vigilancia seráde 7 agentes participantes debidamente inscritos para elproceso del Presupuesto Participativo, conformado dela siguiente manera:

03 Representantes de Organizaciones Sociales deBase Territoriales (Jirones, calles, AsentamientosHumanos, etc.).

04 Representantes de Organizaciones Sociales deBase No Territoriales ( Gremios, Apafas, Mesas deConcertación, Cultura, incluyendo un profesional).

Artículo 19º.- Reglamento y Elección del Comité deVigilancia

El Reglamento de Elecciones de los miembros delComité de Vigilancia, se aprobará en el Primer TallerDistrital del Presupuesto Participativo por los agentesparticipantes y se procederá a elegir a los miembros deforma inmediata de acuerdo a lo establecido.

Artículo Segundo.- INCORPÓRESE al MarcoNormativo que regula el Proceso de Programación,Participación y Concertación para la Formulación delPresupuesto Participativo del distrito de Comas, elartículo 5º - A, con el siguiente texto:

Artículo 5-Aº.- De los DelegadosLos agentes participantes inscritos que participan en

los talleres zonales, sectoriales y temáticos elegiránrepresentantes en calidad de delegados, quienessustentarán las propuestas en los talleres distritalesdeliberativos. Por cada taller zonal, sectorial y temático seelegirán 9 delegados para los talleres deliberativos, siendocada Presidente de las Juntas Vecinales, miembro Nato.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la lectura yaprobación del acta, para que la presente Ordenanzaentre en vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

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ACUERDO DE CONCEJONº 35-2006-C/MC

Comas, 20 de abril de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20de abril del 2006, los Informes Nºs. 192 y 203-2006-SGL/GAF/MC de la Subgerencia de Logística, 51-2006-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas,221-2006-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicosy 112-2006-GPR/MC, de la Gerencia de Planeamiento yRacionalización, sobre solicitud de Exoneración deProceso de Selección por existencia de proveedor únicopara la contratación del servicio de Radio TroncalizadoDigital (Servicio Móvil de Canales Múltiple de SelecciónAutomática Digital) para la Municipalidad de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se

encuentran exonerados de los Procesos de Selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuando losbienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedorúnico, conforme a la normatividad vigente en materia deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Informe Nº 221-2006-GAJ/MC, del 10de abril del 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opinaque a mérito del Informe Nº 192-2006-SGL-GAF/MC dela Subgerencia de Logística; se dan los supuestosexigidos por las normas acotadas respecto a laexoneración del proceso de selección;

Que, por tanto habiéndose configurado el supuestoestablecido en el inciso e) del artículo 21º del TUO de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, corresponde aprobar la exoneración delProceso de Selección para la contratación del Serviciode Radio Troncalizado Digital para la Municipalidad deComas por el plazo previsto por la Gerencia deAdministración y Finanzas, con arreglo al procedimientoestablecido en el artículo 148º del Reglamento del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el incisoe) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normaspertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas porel artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; luego del debate correspondiente, elPleno del Concejo aprobó por Mayoría, el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DELPROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓNDEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE RADIOTRONCALIZADO DIGITAL, por un valor referencial deS/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), concargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos DirectamenteRecaudados y por un período comprendido entre el 21 deabril y el 31 de diciembre del 2006.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a la Subgerenciade Logística, como dependencia encargada de lasAdquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de Comas, llevar a cabo la contratación materiade la presente exoneración, conforme al procedimientoestablecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.-ENCARGAR, a la Gerencia deAdministración y Finanzas, poner el presente Acuerdo enconocimiento de la Contraloría General de la República ydel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, de conformidad con el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura yaprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entreen vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

07691

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14

Miraflores, 28 de abril de 2006

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����� �����������������Lima, domingo 30 de abril de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 199,publ icada e l 31 de ju l io de 2005, establec ió:“Suspender temporalmente la admisión de solicitudesde expedic ión de Cert i f icados de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios; de Anteproyectos yProyectos Definitivos de Obras Nuevas; así comosolicitudes de Certificados de Compatibilidad de Uso;Licencias de Funcionamiento Provisionales y/oDefinitivas; y Ampliación de Giro en el distrito, pornoventa (90) días calendario”;

Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 210,publicada el 28 de octubre de 2005, prorrogó el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 199 por treinta (30) díascalendario, delegándose al Alcalde en su artículo segundola facultad de prorrogar el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 mediante la expedición del Decretode Alcaldía correspondiente;

Que, el artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 11,publicado el 30 de marzo de 2006, prorrogó el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 30 de abril de2006;

Que, mediante Informe Nº 066-2006-SPEA/MM defecha 27 de abr i l de 2006, la Subgerencia dePlanificación Estratégica y Ambiental indica queatendiendo a la primera disposición transitoria de laOrdenanza Nº 920 de la Municipalidad Metropolitanade Lima publicada el 30 de marzo de 2006, se haenviado al Instituto Metropolitano de Planificación lapropuesta de índice de usos para la ubicación deactividades urbanas de la jur isdicción, para suaprobación mediante Ordenanza Metropolitana;

Que, por lo manifestado y, entendiéndose que eldocumento por aprobarse forma parte sustancial delReajuste Integral de Zonificación del distrito deMiraflores, se recomienda prolongar la suspensiónestablecida en la Ordenanza Nº 199 hasta que seaprueben los documentos mencionados en el párrafoprecedente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 hasta el 31 de mayo de 2006, por losconsiderandos antes expuestos.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

07651

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

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ORDENANZA Nº 079-2006-MDPH

Punta Hermosa, 19 de abril del 2006

LA ALCALDESA DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de PuntaHermosa en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido elInforme Nº 079-2006-OR-MDPH, de la Oficina de Rentasde la Municipalidad, sobre la ampliación del plazo devencimiento de la primera cuota del Impuesto Predialpara el ejercicio 2006;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191º y192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú,concordante con la Norma IV del Título Preliminar delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Artículo 40º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, losGobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en asuntos de sucompetencia y por tanto pueden crear, modificar ysuprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley;

Que, el inciso b) del artículo 15º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal, estableceque el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse alcontado hasta el último día hábil del mes de febrero decada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotastrimestrales; en este caso la primera cuota seráequivalente a un cuarto del impuesto total resultante ydeberá pagarse hasta el último día hábil del mes defebrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta elúltimo día hábil de los meses de mayo, agosto ynoviembre, respectivamente;

El último párrafo del artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazopara el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,con carácter general por la Administración Tributaria;

Estando a los fundamentos expuestos y deconformidad con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9ºy artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 contando con el voto unanimidad de los señoresRegidores ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACIÓNDE PLAZO DE VENCIMIENTO DE LAPRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO

PREDIAL PARA EL EJERCICIOFISCAL 2006

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para elpago del Primer Trimestre del Impuesto Predial delpresente ejercicio, hasta el 2 de mayo del 2006.

Artículo Segundo.- Facúltese a la señora Alcaldesapara que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasdisposiciones complementarias para la adecuadaaplicación de la presente Ordenanza, así como tambiénpara establecer la prórroga de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

07593

MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

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ANEXOS - ORDENANZA Nº 259-MSS

(La ordenanza de la referencia se publicó en la edicióndel 26 de abril de 2006)

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ANEXO 01

RELACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS CONESTUDIOS PRELIMINARES O PROYECTOS

ANTERIORES A LA LEY Nº 26878

SECTOR 1

Nº NOMBRE DE HABILITACIÓN SITUACIÓN ACTUAL

1 JOSÉ QUIÑONES ESTUDIOS PRELIMINARES

2 RESIDENCIAL SURCO ESTUDIOS PRELIMINARES

3 LAS PALMAS (PARQUE BAJO) ESTUDIOS PRELIMINARES

4 DIEZ AMIGOS ESTUDIOS PRELIMINARES

5 LEONARDO POBLETE MEJIA ESTUDIOS PRELIMINARES

6 SANTIAGO AGUILAR MALACHE ESTUDIOS PRELIMINARES

7 LOS ALAMOS PARQUE BAJO ESTUDIOS PRELIMINARES

8 SAN JOSE (PARQUE BAJO) ESTUDIOS PRELIMINARES

9 CENTRAL SINDICAL PROYECTO APROBADO

10 CENTRO URBANO JORGE CHAVEZ PROYECTO APROBADO

11 TEJADITA PROYECTO APROBADO

12 EMILIANO MORAN DE LA CADENA PROYECTO APROBADO(PARQUE BAJO)

13 TEJADA ALTA Nº 33 PROYECTO APROBADO

14 TALANA 30 PROYECTO APROBADO

15 VIÑA DORADA PROYECTO APROBADO

16 AA.HH JOSE M. EGUREN Y ASOC. PROYECTO APROBADOPARQUE ALTO

SECTOR 2

1 CONTADORES PUBLICOS DEL PERU ESTUDIOS PRELIMINARES

2 SAN FRANCISCO DE ASIS ESTUDIOS PRELIMINARES

3 SERVICIO DE SANIDAD DE LA P.N.P. ESTUDIOS PRELIMINARES(COOVISAN)

4 JORGE CHAVEZ PROYECTO APROBADO

5 EL TOTORAL PROYECTO APROBADO

6 LOS HERALDOS PROYECTO APROBADO

7 SAN LORENZO PROYECTO APROBADO

8 LOS VIÑEDOS DE SURCO PROYECTO APROBADO

9 LOS JAZMINES DE SAN ROQUE PROYECTO APROBADO

10 JOSE OLAYA PROYECTO APROBADO

11 BAYER SURCO PROYECTO APROBADO

12 FELIPE DE LAS CASAS PROYECTO APROBADO

ANEXO 02RELACIÓN DE ZONAS RÚSTICAS

CONSOLIDADAS

SECTOR 1

Nº NOMBRE DE HABILITACIÓN SITUACIÓN ACTUAL

1 MANSERICHE ZONA RUSTICA

2 TEJADITA PARQUE BAJO ZONA RUSTICA

3 VILLA MERCEDES ZONA RUSTICA

4 SANTA ROSA (PARQUE BAJO) ZONA RUSTICA

5 PARQUE ALTO (ZONA CONSOLIDADA) ZONA RUSTICA

6 HURANGALITO ZONA RUSTICA

7 SANTA PETRONILA ZONA RUSTICA

8 LOS HUAYABOS ZONA RUSTICA

9 PARQUE BAJO (ZONA CONSOLIDADA) ZONA RUSTICA

10 LOS SAUCES (PARQUE BAJO) ZONA RUSTICA

11 17 PROPIETARIOS INDIVIDUALES ZONA RUSTICA

12 LAS PALMAS (PARQUE ALTO) ZONA RUSTICA

13 JORGE CHAVEZ (CERCADO) ZONA RUSTICA

14 CAMINO REAL ZONA RUSTICA

15 ASOCIACIÓN LOS VICUS ZONA RUSTICA

16 PASAJE VENEGAS ZONA RUSTICA

17 ASOCIACIÓN SAN CAMILO ZONA RUSTICA

18 13 DE OCTUBRE ZONA RUSTICA

19 PREDIOS CONSOLIDADOS EN ZONARUSTICA ZONA RUSTICA

SECTOR 2

1 AA.HH. SAN JUAN BAUTISTA ZONA RUSTICA

2 AA.HH. LA FLORESTA ZONA RUSTICA

3 TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO(APROVISA) ZONA RUSTICA

4 LAS PALMAS DE SOL DE SURCO ZONA RUSTICA

5 AA.HH.LA HUACA ZONA RUSTICA

6 AA.HH. SANTA ROSA DE LIMA ZONA RUSTICA

7 EL OLIVAR ZONA RUSTICA

8 AA.HH.VIRGEN DEL CARMEN ZONA RUSTICA

9 AA.HH.FELIPE DE LAS CASAS ZONA RUSTICA

10 AA.HH. VILLA ELBA ZONA RUSTICA

11 EL PINO (SECTOR C) ZONA RUSTICA

12 EX FUNDO SAN ANTONIO (LOTE 5) ZONA RUSTICA

13 RESIDENCIAL LOS PORTALES ZONA RUSTICA

14 ASOC.DE PROP.DE VIV.SAN GERONIMOD SURCO(PJE.SAN CARLOS) ZONA RUSTICA

15 ASOC. DE VIV. LAS FLORES DE SANGERONIMO ZONA RUSTICA

16 AA.HH. MONSEÑOR PEDRO LAOSHURTADO ZONA RUSTICA

17 PREDIOS CONSOLIDADOS EN ZONARUSTICA ZONA RUSTICA

OTRO SECTOR

1 REPORTEROS GRAFICOS ZONA RUSTICA

2 LA INMACULADA ZONA RUSTICA

3 LAS ALAMEDAS DE SURCO ZONA RUSTICA

ANEXO 03RELACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS

CON ESTUDIOS PRELIMINARES O PROYECTOSAPROBADOS QUE A LA FECHA CUENTAN CON

RESOLUCIÓN CONSENTIDA

SECTOR 1

Nº NOMBRE DE HABILITACIÓN SITUACIÓN ACTUAL

1 LAS HIEDRAS DE SURCO PROYECTO APROBADO

2 JAZMINES DE SURCO ESTUDIOS PRELIMINARES

SECTOR 2

1 RESIDENCIAL LA LIBERTAD ESTUDIOS PRELIMINARES

2 CANEVARO DE SURCO PROYECTO APROBADO

3 BANCO DE SEMILLAS FORESTALES PROYECTO APROBADO

4 VILLA ALEGRE PROYECTO APROBADO

5 LAS PRADERAS DE SURCO PROYECTO APROBADO(LA VIRREYNA DE SURCO)

6 LOS HUERTOS DE CAMACHO PROYECTO APROBADO

7 SIN NOMBRE (SUC. VICTORIA TORRES PROYECTO APROBADOVDA DE RUIZ)

8 EL CONDOR PROYECTO APROBADO

9 TRABAJADORES DEL MINISTERIO ESTUDIOS PRELIMINARESDE IND. Y TURISMO

10 VIÑA DEL MAR PROYECTO APROBADO

11 SANTA MARIA DE SURCO PROYECTO APROBADO(MUTUALISTA SANITARIA)

OTRO SECTOR

1 VILLA LIBERTAD PROYECTO APROBADO

07690

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 259-MSS

Mediante Oficio Nº357-2006-SG-MSS, laMunicipalidad de Santiago de Surco solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 259-MSS, publicadaen nuestra edición del día 26 de abril de 2006.

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DICE:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Tercera.- Establézcase un Procedimiento deExcepción Transitorio, para la formalización de lasHabilitaciones Urbanas Ejecutadas y Recepción deObras de los casos, que a la fecha de entrada en vigenciade la Ley Nº 26878 contaran con resolución consentidade la autoridad competente que apruebe los EstudiosPreliminares y/o los Estudios Definitivos de su proyectode habilitación urbana, y que se haya dado por cumplidala etapa de Aprobación, con o sin modificaciones, de laHabilitación Urbana en mérito de la presente Ordenanza,que figuran en el Anexo 1 a que se refiere el artículo 15º,ubicados en las áreas de Estructuración Urbana I y IIdel distrito de Santiago de Surco.

El procedimiento transitorio tendrá un plazo devigencia de 180 días calendario, contados a partir de lavigencia de la presente Ordenanza, dentro del cual seestablecen las siguientes condiciones de excepción:

a) Se exonera la redención en dinero del déficit delaporte destinado a Recreación Pública, en los trámitesde Recepción de Obras de los proyectos comprendidosen el presente Procedimiento de Excepción Transitorio,que se presenten dentro del plazo de vigencia señaladoen el párrafo precedente.

b) Para acogerse al procedimiento de excepcióntransitorio, el administrado deberá cumplir con presentarlos requisitos establecidos en los artículos 18º y 23º,con excepción de los comprobante de pago a que serefieren los literales i) del artículo 18º y g) del artículo23º, correspondientes al derecho de trámite y revisión, yla Liquidación a que se refiere el artículo 24º, según elcaso, los cuales se darán por cancelados abonando unmonto total único de S/. 300.00 Nuevos Soles.

c) Para la definición de las características de las víaslocales se aplicará el artículo 7 del Decreto SupremoNº 030-2002-MTC, con una tolerancia de 10%.

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Tercera.- Establézcase un Procedimiento deExcepción Transitorio, para la formalización de laRecepción de Obras de las Habilitaciones Urbanas conEstudios Preliminares y/o Definitivos que figuran en elAnexo 01 y regularización de las Habilitaciones UrbanasEjecutadas que por su grado de consolidación urbanadeben ser beneficiarios del presente procedimientoexcepcional que figuran en el Anexo 2.

El procedimiento transitorio tendrá un plazo devigencia de 180 días calendario, contados a partir de lavigencia de la presente Ordenanza, dentro del cual seestablecen las siguientes condiciones de excepción:

a) Se exonera la redención en dinero del déficit delaporte destinado a Recreación Pública, en los trámitesde Recepción de Obras de los proyectos comprendidosen el presente Procedimiento de Excepción Transitorio,que se presenten dentro del plazo de vigencia señaladoen el párrafo precedente.

b) Para acogerse al procedimiento de excepcióntransitorio, el administrado deberá cumplir con presentarlos requisitos establecidos en los artículos 18º y 23º,con excepción de los comprobante de pago a que serefieren los Literales i) del artículo 18º y g) del artículo23º, correspondientes al derecho de trámite y revisión, yla Liquidación a que se refiere el artículo 24º, según elcaso, los cuales se darán por cancelados abonando unmonto total único de S/. 300.00 Nuevos Soles.

c) Para la definición de las características de las víaslocales se aplicará el artículo 7 del Decreto SupremoNº 030-2002-MTC, con una tolerancia de 10%.

Establézcase igualmente, que dentro del plazo devigencia del procedimiento excepcional transitorio, loscasos que cuenten con Estudios Preliminares y/oProyectos Aprobados y que a la fecha contaran conresolución consentida, cuya relación figura en el Anexo3, se incorporarán al Anexo 1 para los efectos del

procedimiento y beneficios a que se refiere el artículo15º de la presente Ordenanza, que da por cumplida laetapa de Aprobación de la Habilitación Urbana con o sinmodificaciones.

07689

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE JULCÁN

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 198-2006-MPJ

Julcán, 7 de abril del 2004

VISTOS; el Informe Nº 01-2006-CPPAD, remitido porel Presidente de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, conregistro de ingreso Nº 0963-2006; así como el expedienteadministrativo Nº 05-2005-CPPAD; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de Vistos, sustentado tantoen el Informe Nº 095-2005-CG/SE, resultante del ExamenEspecial efectuado a esta Municipalidad por la ContraloríaGeneral de la República, como en el Acta de Entrega/Recepción de fecha 8 de febrero del 2005, se haceconocer a este Despacho de Alcaldía el tipo de faltasadministrativas disciplinarias presuntamente cometidaspor el ex contador de esta Comuna, don BernardoBenjamín Sandoval Aredo; sustentadas en los siguienteshechos:

1. No cumplir con la elaboración y presentación de lainformación financiera y presupuestal del año 2003, a laContaduría Pública de la Nación dentro del plazo legal ycon las demás exigencias establecidas por dicho órganorector.

2. No cumplir con la elaboración y presentación de lainformación financiera y presupuestal correspondienteal I, II, III y IV trimestre del ejercicio 2004, a la ContaduríaPública de la Nación dentro de los quince días siguientesde concluido el correspondiente trimestre, con las demáscondiciones establecidas por el ente rector del SistemaNacional de Contabilidad.

3. Llevar con atraso los registros de los LibrosDiario y de Inventarios y Balances de la MunicipalidadProvincial de Julcán, en el período enero 2003 adiciembre 2004.

4. No realizar los registros contables de los LibrosCaja Principal y Mayor de la Municipalidad Provincialde Julcán, en el período enero 2003 a diciembre 2004.

5. Deficiente ejercicio de las labores habituales en laOficina de Contabilidad, determinado por la inconsistenciade la contabilidad gubernamental realizada a lasoperaciones correspondientes a los ejercicios de losaños 2003 y 2004, así como no haber entregado lasiguiente documentación:

a) Ejecución de Gastos por Actividades y por Fuentesde Financiamiento de los Cuatro Trimestres del Año 2004.

b) Ejecución de Proyectos por Metas y por Fuentesde Financiamiento 2004.

c) Análisis de la Cuenta del Activo, Pasivo y patrimonio(Balance General 2004).

d) Anexos a los Estados Financieros yPresupuestarios del Ejercicio Fiscal 2003.

e) Notas a los Estados Financieros y Presupuestariosdel Ejercicio Fiscal 2003.

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f) Consolidado de Información Financiera yPresupuestaria del Ejercicio Fiscal 2003, presentado ala Contaduría Pública de La Nación.

g) Análisis de la Cuenta de Gestión.h) Inventario de Bienes de Consumo de Activo Fijo.

Que, los hechos precedentemente expuestosdeterminan que el imputado Bernardo Benjamín SandovalAredo incurrió en inconducta funcional tipificadas comofaltas administrativas de carácter disciplinarias graves yque se encuentran taxativamente tipificadas en:

1. Artículo 25º de la Ley Nº 27312: No presentaciónde la información requerida por la Contaduría Públicade la Nación para la elaboración de la Cuenta Generalde la República dentro del plazo fijado, (para el caso1).

2. Artículo 28º, inciso d), del Decreto LegislativoNº 276: Negligencia en el desempeño de las funciones,(en los casos 2, 3, 4 y 5).

Pues, ha implicado la trasgresión de lo dispuesto -en lo pertinente- en los artículos 12º de la Ley deGestión de la Cuenta General de la República Nº 27312,21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, aprobada porDecreto Legislativo Nº 276, numeral 2 del InstructivoNº 1 - Documentos y Libros Contables, numeral 5,í tem 1.3 del Instruct ivo Nº 6 - Per iodicidad depresentación de Estados Financieros yPresupuestarios, numeral 5 del Instructivo Nº 7 - CierreContable - Información contable que deberán presentarlas Entidades Públicas a la Cuenta General de laRepública, numeral 7.2 del Instructivo Nº 19-2002-EF/93.01 - Proceso para facilitar la transferencia de lainformación contable y administrativa a las nuevasautoridades municipales, Resolución del ConsejoNormativo de Contabilidad Nº 008-97-EF/93.01, queprecisa las obligaciones del Contador Público en eldesempeño de sus funciones profesionales,Resolución del Consejo Normativo de ContabilidadNº 010-97-EF/93.01, que aprueba el nuevo PlanContable Gubernamental del Sistema de ContabilidadGubernamental, las Normas Técnicas de ControlInterno para el Sector Público Nºs. 280-07 aprobadaspor Resolución de la Contraloría General de laRepública Nº 072-98-CG, y el artículo 37º, incisos a),c), d), e), l) y m); del Reglamento de Organización yFunciones -ROF- de la Municipalidad Provincial deJulcán, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 012-2003-MPJ;

Que, en consecuencia, para determinar el grado deresponsabilidad o irresponsabilidad del ex servidorBernardo Benjamín Sandoval Aredo, es menesteraperturar el correspondiente proceso administrativodisciplinario;

En ejercicio de las atribuciones señaladas en elartículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM y de conformidadcon el pronunciamiento de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad Provincial de Julcán, en su informe deVistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APERTURAR proceso administrativodisciplinario contra don Benjamín Bernardo SandovalAredo por los cargos de a) No presentación de lainformación requerida por la Contaduría Pública de laNación para la elaboración de la Cuenta General de laRepública dentro del plazo fijado; y, b) Negligencia en eldesempeño de las funciones.

Artículo 2º.- CÓRRASE traslado al procesadoBenjamín Bernardo Sandoval Aredo a fin de que presentepor escrito sus descargos de ley que le respecta, conlas pruebas que crea conveniente a su defensa, dentrodel plazo de cinco días.

Artículo 3º.- DEVUÉLVASE estos actuados a laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios a fin de que disponga las investigacionesdel caso, solicite los informes respectivos, solicite, actúey examine los medios probatorios, debiendo elevar uninforme dentro del plazo de ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

ELÍ A. PERALTA VARGASAlcalde

07597

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA LIBERTAD

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 013-2006-MDLL/A.

Cajamarquilla, 17 de abril del 2006.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA LIBERTAD

VISTO:

El Informe Nº 001-2006.CCA-MDLL. presentado porel Comité de Contrataciones y Adquisiciones, por el cualsolicitan la aprobación del Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de LaLibertad, para el Ejercicio Presupuestal 2006.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario contar con un documento deGestión que formalice y permita la adquisición de bienesy servicios, contratación de servicios en general, deconsultoría y ejecución de Obras, a fin de garantizar elnormal funcionamiento de todas las dependencias queconforman en la Municipalidad Distrital de La Libertad ydar cumplimiento a las metas trazadas para el año 2006;

Que el Art. 7º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM y el Art. 7º del reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que cada entidadelaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,en el cual consolidará la información de las LicitacionesPúblicas, Concursos Públicos y Adquisiciones Directas querealizará la Entidad en el año Fiscal, el mismo que deberáser aprobado por el titular del pliego;

Que el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Municipalidad Distrital de la Libertad propuesto parael año 2006, ha sido formulado en función al PIA 2006, yen uso de las facultades conferidas por la nueva LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Promulgar y Aprobar el Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio 2006,correspondiente al Pliego Presupuestario de laMunicipalidad Distrital de La Libertad que forma parte dela presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que las Contratacionesy Adquisiciones se ejecuten según la modalidad aprobadamediante el Proceso de Selección que corresponda alas que han sido aprobadas en el Plan Anual.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano para su difusión y ejecución del PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones sea remitido aCONSUCODE, así como a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Y ponera disposición de los interesados.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

OCTAVIO S. AGUEDO VÁSQUEZAlcalde

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