Fundamentación Legal

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL Fundamentación Legal • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 26, 258) • Código de Procedimiento Civil • Ley Orgánica del Trabajo (493 anteriormente 490 y siguientes) • Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Artículo 6) • Código Orgánico Procesal Penal (Art. 41 anteriormente era el 40 y siguientes) CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Articulo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

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función legal del régimen probatorio

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FUNDAMENTACIN LEGALFundamentacin Legal Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Arts. 26, 258) Cdigo de Procedimiento Civil Ley Orgnica del Trabajo (493 anteriormente 490 y siguientes) Ley Orgnica Procesal del Trabajo (Artculo 6) Cdigo Orgnico Procesal Penal (Art. 41 anteriormente era el 40 y siguientes)

CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Articulo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

Artculo 258. La ley organizar la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz sern elegidos o elegidos por votacin universal, directa y secreta, conforme a la ley.La ley promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualesquiera otros medios alternativos para la solucin de conflictos.Ley Orgnica Del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los TrabajadoresArtculo 493.- Seccin Cuarta: Del ArbitrajeJunta de Arbitraje. En caso que un conflicto colectivo sea sometido a arbitraje, se proceder a la constitucin de una junta de arbitraje, formada por tres miembros. Uno o una de ellos o ellas serescogido o escogida por los patronos y las patronas de una terna presentada por los trabajadores y las trabajadoras; otro ser escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los patronos y las patronas; y el tercero o tercera ser escogido o escogida de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo para la designacin en el trmino de cinco das continuos, el Inspector o la Inspectora del Trabajo designarn a los y las representantes.Los y las integrantes de la Junta de Arbitraje no podrn ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.La postulacin se acompaar de una declaracin presentada por los candidatos y las candidatas que aceptarn el cargo en caso de ser elegidos o elegidas; lo mismo se har, de no haber acuerdo en la designacin del tercer rbitro.

ARTCULO 41 DEL CDIGO ORGNICO PROCESAL PENAL

Artculo 41. Procedencia. El Juez o Jueza podr, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la vctima, cuando:1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial.2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad fsica de las personas.A tal efecto, deber el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se est en presencia de un hecho punible de los antes sealados. Se notificar a l o la fiscal del Ministerio Pblico a cargo de la investigacin para que emita su opinin previa a la aprobacin del acuerdo reparatorio.El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguir la accin penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas, o vctimas, el proceso continuar respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.Cuando se trate de varias vctimas, podrn suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como vctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsin contenida en el aparte siguiente, se tendr como un nico acuerdo reparatorio, el celebrado con varias vctimas respecto del mismo hecho punible.Slo se podr aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, despus de transcurridos tres aos desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a travs del rgano del Poder Judicial que designe, llevar un registro automatizado de los ciudadanos o ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realizacin.

DEFINICIN Y PLAZOS

DEFINICIN: Es aqul celebrado entre el imputado y la vctima del delito cuya aprobacin se somete al juez de garanta respectivo, y slo podr referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial, consistieren en lesiones menos graveso constituyeren delitos culposos.

El acuerdo reparatorio es una alternativa a la prosecucin del proceso dispuesta en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, concedido a la vctima de delitos con el objeto de remediar, sin la intervencin del Estado, el conflicto penal en el cual resulta perjudicada. Asimismo, es el modo del imputado de resarcir el dao a la vctima y sustraerse de la investigacin y consecuente sancin penal. As lo ha determinado la Sala de Casacin Penal, en sentencia Nmero 543, de fecha 03 de mayo de 2000, en ponencia del Magistrado Jorge Rosell Senhenn, en los que siguen: El inters entre la vctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolucin alternativa del conflicto surgido, indemnizndose a la vctima con una justa reparacin, adems de lograrse la extincin de la accin penal, que por razones de economa procesal, constituye una solucin para evitar procesos largos y costosos. La procedencia o no de recursos, en contra de las decisiones que se dicten con motivo de la aplicacin del procedimiento que por acuerdos reparatorios celebren la vctima y el imputado, radica en el hecho de que dichas decisiones pudieran ser dictadas en violacin de la ley, tanto en su forma como en el fondo, lo cual obviamente influira en el resultado del juicio. En tal virtud, dicha decisin debe quedar sujeta al control por parte del rgano jurisdiccional de alzada.

Los acuerdos reparatorios, es aqul celebrado entre la persona a la cual se atribuye participacin en un hecho punible (elimputado), y la persona ofendida por la comisin de un delito (o hecho punible) llamada vctima del delito cuya aprobacin se somete al juez de garanta respectivo (en el estado venezolano al juez de control), y slo podr referirse ahechos investigados que afectaren bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.

RAMREZ MONAGAS, define los Acuerdos Reparatorios de la siguiente forma Se trata de darle al autor la posibilidad de evitar el procedimiento penal en su contra por aceptacin de las disposiciones de reparacin y su consiguiente cumplimiento. Es un procedimiento conciliatorio previo en beneficio de la vctima y de mejorar los intereses de proteccin de sta, el autor no indica que el acuerdo reparatorio trata de mejorar la situacin del sujeto pasivo del delito, aunque tambin se ve beneficiado el sujeto activo o autor del delito, como quiera que se le da la posibilidad de llegar a una suerte de arreglo con la vctima, con el fin de reparar el dao cometido, con lo cual, el primero se evita ser condenado en un proceso penal (lo que implica que no sufrir la pena ni quedar estigmatizado en razn de haber sido procesado), y el segundo obtiene justicia mediante una reparacin con la que se da por satisfecho.

PLAZOS: ART. 42. Plazos Para la Reparacin. Incumplimiento. Cuando la reparacin ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspender el proceso hasta la reparacin efectiva o el cumplimiento total de la obligacin. El proceso no podr suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio de tribunal, el proceso continuar.

CIRCUNSTANCIAS DONDE PUEDEN APLICARSE LOS ACUERDOS REPARATORIOS

Para la Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el propsito de los acuerdos reparatorios radica en el inters entre la vctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolucin alternativa del conflicto surgido, indemnizndose a la vctima con una justa reparacin, adems de lograrse la extincin de la accin penal, que por razones de economa procesal, constituye una solucin para evitar procesos largos y costosos. (Mg. Jorge Rosell, Sentencia N 543, Sala de Casacin Penal, Tribunal Supremo de Justicia, 03/05/00).

Ahora bien, la figura de los Acuerdos reparatorios ha sido introducida con el cambio del sistema penal, se consideran estos como una forma de auto-composicin procesal de las partes en la cual se afecta menos la integridad humana y se evita la estigmatizacin del imputado y se ofrece a la vctima una respuesta de tipo econmica que de alguna manera le permite subsanar el derecho infringido, catalogado en una norma como delito.

ART. 34. Extensin jurisdiccional. Los tribunales penales estn facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados. En este supuesto, la parte interesada deber explicar, en escrito motivado, las razones de hecho y de derecho en que se funda su pretensin, conjuntamente con la copia certificada ntegra de las actuaciones que hayan sido practicadas a la fecha procedimiento extrapenal.

Si el Juez penal considera que la cuestin invocada es seria, fundada y verosmil, y que, adems, aparece tan ntimamente ligada al hecho punible que se haga racionalmente imposible su separacin, entrar a conocer y decidir sobre la misma, con el solo efecto de determinar si el imputado ha incurrido en delito o falta.

A todo evento, el Juez penal considerar infundada la solicitud, y la declarar sin lugar, cuando, a la fecha de su interposicin, no conste haberse dado inicio al respectivo procedimiento extrapenal, salvo causas plenamente justificadas a juicio del Juez; o cuando el solicitante no consigne la copia certificada ntegra de las actuaciones pertinentes, a menos que demuestre la imposibilidad de su obtencin.

En este caso, el Juez dispondr lo necesario para obtener la misma.La decisin que se dicte podr ser apelada dentro de los cinco das siguientes a su publicacin.

El trmite de la incidencia se seguir conforme al previsto para las excepciones.

ART. 35. Prejudicialidad civil. Si la cuestin prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas que, pese a encontrarse en curso, an no haya sido decidida por el tribunal civil, lo cual deber acreditar el proponente de la cuestin consignando copia certificada ntegra de las actuaciones pertinentes, el Juez penal, si la considera procedente, la declarar con lugar y suspender el procedimiento hasta por el trmino de seis meses a objeto de que la jurisdiccin civil decida la cuestin. A este efecto, deber participarle por oficio al Juez civil sobre esta circunstancia para que este la tenga en cuenta a los fines de la celeridad procesal.

Si opuesta la cuestin prejudicial civil, an no se encontrare en curso la demanda civil respectiva, el Juez, si la considera procedente, le acordar a la parte proponente de la misma, un plazo que no exceder de treinta das hbiles para que acuda al tribunal civil competente a objeto de que plantee la respectiva controversia, y suspender el proceso penal hasta por el trmino de seis meses para la decisin de la cuestin civil.

Decidida la cuestin prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al tribunal civil competente sin que esta acredite haberlo utilizado, o vencido el trmino fijado para la duracin de la suspensin, sin que la cuestin prejudicial haya sido decidida, el tribunal penal revocar la suspensin, convocar a las partes, previa notificacin de ellas, a la reanudacin del procedimiento, y, en audiencia oral, resolver la cuestin prejudicial atenindose para ello a las pruebas que, segn la respectiva legislacin, sean admisibles y hayan sido incorporadas por las partes.

ART. 40. Procedencia. El Juez podr, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la vctima, cuando:1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial;1. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad fsica de las personas.A tal efecto, deber el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se est en presencia de un hecho punible de los antes sealados. Se notificar al Fiscal del Ministerio Pblico a cargo de la investigacin para que emita su opinin previa a la aprobacin del acuerdo reparatorio.El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguir la accin penal respecto del imputado que hubiere intervenido en l. Cuando existan varios imputados o vctimas, el proceso continuar respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.Cuando se trate de varias vctimas, podrn suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como vctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsin contenida en el aparte siguiente, se tendr como un nico acuerdo reparatorio el celebrado con varias vctimas respecto del mismo hecho punible.Solo se podr aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, despus de transcurridos tres aos desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a travs del rgano del Poder Judicial que designe, llevar un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realizacin.En caso de que el acuerdo reparatorio se efecte despus que el Fiscal del Ministerio Pblico haya presentado la acusacin, y esta haya sido admitida, se requerir que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusacin. De incumplir el acuerdo, el Juez pasar a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisin de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.ART. 518. Acuerdos reparatorios. Los Acuerdos Reparatorios podrn aprobarse por el juez de primera instancia en cualquier etapa del procedimiento