Fundamentos de aclaracion fiscalia

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Caso: N° 159-2015. ACLARACION A QUEJA FUNCIONAL Y DENUNCIA CONTRA FISCAL OSCAR FRANCISCO GUERRERO RIVERA . SEÑOR FISCAL DE CONTROL INTERNO DE PIURA: MIGUEL JESUS CICCIA VASQUEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 02846661, con domicilio en la Mz “L” lote N° 06 – María Goretti – Castilla, Piura; me apersono a su Despacho y, con el debido respeto, digo: Que, efectivamente mediante QUEJA FUNCIONAL Y DENUNCIA, formulada por el recurrente, solicite se pro0ceda a la investigación pertinente, contra el Dr. OSCAR FRANCISCO GUERRERO RIVERA, altamente cuestionado, incluso por un problema de carácter familiar con su señor padre, para que al amparo de lo dispuesto en el Art. 11° del Decreto Legislativo No. 052 y el inciso 1ro del Art. 159° de la Constitución Política del Estado y normas conexas, INTERPONGO QUEJA DE HECHO Y DENUNCIA PENAL, conforme al compromiso de ejercer una lucha frontal contra la corrupción, la Fiscalía emprendida por la Fiscalía Suprema de Control Interno participando en activa y eficaz como representante del Ministerio Público junto con la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA - en operativos contra los magistrados y personal

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Caso: N° 159-2015.ACLARACION A QUEJA FUNCIONAL Y DENUNCIA CONTRA FISCAL OSCAR FRANCISCO GUERRERO RIVERA.

SEÑOR FISCAL DE CONTROL INTERNO DE PIURA:

MIGUEL JESUS CICCIA VASQUEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 02846661, con domicilio en la Mz “L” lote N° 06 – María Goretti – Castilla, Piura; me apersono a su Despacho y, con el debido respeto, digo:

Que, efectivamente mediante QUEJA FUNCIONAL Y DENUNCIA, formulada por el recurrente, solicite se pro0ceda a la investigación pertinente, contra el Dr. OSCAR FRANCISCO GUERRERO RIVERA, altamente cuestionado, incluso por un problema de carácter familiar con su señor padre, para que al amparo de lo dispuesto en el Art. 11° del Decreto Legislativo No. 052 y el inciso 1ro del Art. 159° de la Constitución Política del Estado y normas conexas, INTERPONGO QUEJA DE HECHO Y DENUNCIA PENAL, conforme al compromiso de ejercer una lucha frontal contra la corrupción, la Fiscalía emprendida por la Fiscalía Suprema de Control Interno participando en activa y eficaz como representante del Ministerio Público junto con la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA - en operativos contra los magistrados y personal Jurisdiccional del Poder Judicial; asimismo, la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional, han dirigido operativos donde se intervino a Fiscales y personal de apoyo a la función fiscal en flagrante delito, poniendo a los intervenidos a disposición del Órgano Jurisdiccional, inicuo Fiscal Provincial de la 1ra Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba, por la infracción disciplinaria contenidas en los literales a), d) y n) del Art 23° del Reglamento de Control Interno: “Cometer hecho grave, que inclusive sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público”, incumplir las disposiciones legales y disposiciones complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación (Resolucion N° 205-2006-MP-FM, que aprueba la Directiva N° 001-2006-MP-FM” y “no observa injustificadamente los plazos legales para proveer escritos y/o denuncias; imponiéndoles la SANCION de cinco (05) con rebaja del haber básico del 50% por el tiempo de la medida.

FUNDAMENTOS DE QUEJA Y DENUNCIA PENAL:

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1. La doctrina precisa que para contribuir la figura penal del incumplimiento de obligaciones (establecido en el Código Penal), el término “ilegalmente” se ha querido enfatizar la gravedad del comportamiento del sujeto activo, quien orienta su conducta en inobservancia de lo ordenado por la Ley en el desenvolvimiento de sus actos funcionales; el Fiscal quejado ha actuado omisivamente, sabiendo que está infringiendo lo dispuesto en la respectiva ley que norma sus funciones; así ha omitido y ha actuado vulnerando el Decreto Legislativo Nº52 – Ley Orgánica del Ministerio Público, referido a sus FUNCIONES, Art. 1º ”El Ministerio Publico es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos….”(el subrayado es nuestro). Además, omitir es dejar de hacer algo al que está obligado por ley el Representante del Ministerio Publico o hacerlo dolosamente en forma no debida; no se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente.

2.- La actividad prevaricadora vulnera la rectitud y la legalidad en el cumplimiento de los actos en qué consiste la actividad de administrar justicia en el debido proceso. Asimismo, involucra un gravísimo menoscabo a la confianza pública en el ejercicio de la potestad judicial, la misma que debe guiarse de acuerdo a los principios del Estado de Derecho. Así, la acción típica, en el prevaricato cometido por el fiscal, consiste en emitir dictamen contrario al texto expreso y claro de la Ley citando pese a las pruebas existentes o hechos contundentes; dictaminar no es otra cosa que opinar o dar dictamen; y si quien emite dictamen lo hace con el carácter de fiscal, a sabiendas de que se consignan preceptos o elementos que puedan alterar la verdad por él conocida, incurre en prevaricato.

Sin embargo atendiendo lo dispuesto en la Resolucion N° 01-2015-MP-ODCI-Piura, de fecha 25 de Junio del 2015 y notificada (CONSTANCIA 0769-2015), al recurrente con fecha 09 de Julio del año en curso, dejo aclarado como se solicita que el recurso está orientado a una QUEJA POR INCONDUCTA FUNCIONAL, no obstante a que si la Fiscalía de vuestro despacho, considera pertinente de oficio, considerar la denuncia respectiva, proceda conforme a sus atribuciones, pues no lo releva de las delitos que pudiera estar perpetrando, lo que en todo caso si al recurrente de reservarse tal derecho, para ejercerlo oportunamente.

“No sólo para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación por este Órgano, sino que también aportan información que puede ser de sumo interés para la Fiscalía Investigadora”, se conveniente dicha suspensión.

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De esta manera, pido la suspensión preventiva contra Guerrero Rivera en estricta aplicación del artículo 30° del Reglamento de Procesos Disciplinarios. (*).

Debo resaltar que no está en nuestro ánimo el de venir quejando a Jueces ni Fiscales, está el de buscar soluciones para evitar el retardo y a la falta de aplicación de la norma, en una provincia andina como Huancabamba, espantosamente olvidada.

POR LO TANTO:

Sr. Jefe de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, solicito tener por presentada esta Queja y solicito actuar de acuerdo a Ley

Piura, 14 de Julio del 2015

MIGUEL JESUS CICCIA VASQUEZ