Fusión, escisión y transformación
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Fusión y Escisión
“Universidad Autónoma del Estado de Morelos”Facultad de Derecho y Ciencias SocialesDivisión Posgrado
Licenciada Victoria Alva Lugo
20.abril.2012
Agrupaciones y concentraciones
empresariales
Fusión Escisión
Fusión. Doctrina
Víctor M. Castrillón y Luna, nos dice:
“La fusión es considerada una causa especial de disolución que produce la desaparición de dos o más sociedades, con cuyos patrimonios se integra el capital social de una tercera que antes de la fusión no existía y que surge a la vida jurídica; un segundo supuesto, que más que fusión es identificado como incorporación se presenta cuando una sociedad aumentando, en caso de no tener la modalidad de capital variable, su capital social, absorbe el patrimonio de otra u otras que desaparecen.”
Rodrigo Uría, señala:
“La fusión de sociedades mercantiles es una manifestación del movimiento general de fuerzas económicas propio de la expansiva economía moderna, y que en su aspecto jurídico constituye un fenómeno complejo difícil de encerrar en un esquema rígido, dadas las diferentes exigencias que pueden motivarle”.
Fusión. Doctrina
Jorge Barrera Graff, comenta:
“Siendo aplicable a todo tipo de sociedades, el legislador de la LSM se basó en el Código de Comercio italiano de 1982, y agrega que se trata de un negocio corporativo complejo de naturaleza contractual sui generis que se desarrolla en diversas etapas sucesivas y cuyos efectos consisten en la sucesión universal del activo y del pasivo de las sociedades fusionadas a favor de la fusionante; lo cual implica el paso y la incorporación de su capital social; y consiste, en la extinción de la o las fusionadas, ya sea para incorporarse a otra que existe (fusión por incorporación), o para integrar y constituir una sociedad nueva (fusión por integración).”
Conclusión
Coincidimos con los autores por cuanto a que la fusión es:
Causa especial de disolución de la sociedad, provocada en gran medida por el fenómeno de globalización y las nuevas economías que genera, que es un negocio corporativo complejo de naturaleza contractual, que se da en fases y que puede manifestarse a través de la incorporación o creación de un nuevo ente.
Ley de Sociedades Mercantiles Fusión:
222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que corresponda según su naturaleza.
Acuerdo de Fusión
Inscripción en el RPPC
y D.O.F.
El acuerdo causa sus efectos en tres meses
Acreedores pueden
oponerse en la vía
sumaria
Entra en vigor con la
inscripción si se cubren los pasivos
Cuando la fusión crea una nueva sociedad
deberá regularse de
acuerdo a su fin
Fusión LSM artículos 222-226
Ley de Sociedades Mercantiles
Transformación:ARTICULO 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1°., podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.
ARTICULO 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo. (Fusión)
Escisión. Doctrina
Joaquín Rodríguez y Rodríguez, define:
“Es la aportación a una o más sociedades de nueva creación o ya existentes denominadas escindidas o beneficiarias de parte o de la totalidad del patrimonio de la otra llamada escindente, subsistiendo ésta en el primer caso, extinguiéndose en el segundo”.
Rafael Sánchez Calero, dice:
“Fenómeno opuesto a la fusión, se produce cuando el patrimonio de una sociedad se escinde con extinción de ésta o no, para ser traspasado en bloque la parte o partes del patrimonio segregado a otra u otras sociedades ya existentes o de nueva creación”.
Conclusión
Coincidimos con los autores por cuanto a que la escisión es lo contrario a la fusión en la que el que parte del patrimonio de la escindente se dona en favor de varias sociedades nuevas o ya creadas que se llaman escindidas. Agregaríamos que también es una operación corporativa compleja y contractual.
Ley de Sociedades Mercantiles
Escisión:ARTICULO 228 BIS.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
Escisión LSM artículo 228
Acuerdo por mayoría
La acciones deberán estar
pagadas
La parte escindida será proporcional al capital escindente
Identificar activo y pasivo de la
escindente y la escindida
Último ejercicio auditado
Determinación de obligaciones a las escindidas
En caso de incumplimiento responderán
solidariamente 3 años
Proyectos de estatutos de
las escindidas
Resolución inscripción en el
RPPC, GO, y DMC
Disponible información por 45 días
Puede oponerse cualquier socio o representante del
20% C.S
Transcurrido el plazo surtirá sus efectos
Para la constitución de escindida basta su protocolización y e inscripción RPPC
Los accionistas que voten en contra tienen derecho a
retiro
Si trae aparejada la extinción de la
escindente cancelación RPPC
Gracias