Fusión Indepabis y Sindecod Para Crear La Súper Interdencia de Costos y Precios Justos Profe Nueva

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología Universidad Bolivariana De Venezuela Aldea Universitaria La Concordia Programa De Formación De Grado Estudios Jurídicos Unidad curricular: delitos económicos en el ámbito de la empresa Integrantes Alviarez Elizabeth Liz Jaimes Fusión indepa bis y Sundec

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para

La Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología

Universidad Bolivariana De Venezuela

Aldea Universitaria La Concordia

Programa De Formación De Grado

Estudios Jurídicos

Unidad curricular: delitos económicos en el ámbito de la empresa

Integrantes

Alviarez Elizabeth

Liz Jaimes

Nidia Saldarriaga

Wilson Chávez

X Semestre

Fusión indepabi

s y Sundecop para

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San Cristóbal, febrero 2015

Índice

Fusión indepabis y Sundecop para crear la súper interdencia de

costos y precios justos

Fusión

Indepabis

Sundecop

Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios

Infracciones y Sanciones

El Decreto-Ley establece dos tipos específicos de infracción

Referente al indepabis y Sundecop

Respecto a la ley de costos y precios justos

Sundde

Atribuciones y Facultades

Fines estipulados en la Ley Orgánica de Precios Justos

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INTRODUCCIÓN

La nueva Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto desarrollar

la regulación general de precios, costos y ganancias máximas, para así

promover el “orden público socialista consagrado en el Plan de la Patria”.

Ese objetivo, en realidad, no es nuevo. Desde 1939 el Estado venezolano ha

dictado varias medidas, muchas de ellas mediante Decreto-Ley, para

“controlar el precio y combatir la especulación”. Uno de los últimos Decretos-

Leyes dictados con ese propósito fue la Ley de Costos y Precios Justos, de

2011, que ha sido derogada por la nueva Ley.

La Ley se aplica a toda empresa, pública o privada, salvo en aquellos

casos en que ya exista una Ley especial que regule su actividad. Esto

implica que la nueva Ley Orgánica de Precios Justos pretende controlar

todas las actividades económicas: desde la gran fábrica de muebles hasta el

kiosco de la esquina.

La Ley Orgánica de Precios Justos será aplicada por un nuevo

órgano: la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio

Económicos (SUNDDE). Esa Superintendencia absorbió a la SUNDECOP y

al INDEPABIS, los cuales desaparecen. En tal sentido, la Superintendencia

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contará con dos Intendencias, encargadas respectivamente del control de

precios, costos y ganancias, y de la defensa de los consumidores y usuarios.

La nueva Ley crea tres controles: el control del precio, el control de

márgenes máximos de ganancias y la creación de un nuevo Registro de

Empresas.

La nueva Ley permite a la Superintendencia fijar el precio máximo de

venta de cualquier bien o servicio, incluso en relación con productores,

distribuidores y comercializadores. La fijación del precio máximo debe partir

del análisis económico de la información que al respecto se recabe,

conforme a los lineamientos que serán dictados. Ese precio máximo fijado es

considerado, por la Ley, como “precio justo”, a pesar que la Ley no se

encarga de definir cuándo un precio puede ser considerado “justo”.

En realidad, la Ley no aclara cómo será fijado ese precio máximo ni

detalla los parámetros necesarios para su fijación. En todo caso, hasta tanto

la Superintendencia no regule ese precio máximo, las empresas podrán fijar

libremente sus precios, salvo en aquellos casos en los cuales exista otro

control de precios establecido con anterioridad

Fusión Indepabis y Sundecop para crear la súper interdencia de

costos y precios justos:

Caracas, 15 de enero de 2014.- El presidente de la República, Nicolás

Maduro informó la fusión del Instituto Nacional para la Defensa de las

Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio (Indepabis) y la

Superintendencia de Costos y Precios (Sundecop) para formar la

Superintendencia Costos Ganancias y Precios Justos.

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Durante la alocución del Mensaje Anual ante la Asamblea Nacional,

Maduro designó a la ministra de la Mujer, Andreina Tarazón, como

superintendente de Costos, Ganancias y Precios Justos en la nueva

instancia.

Igualmente, designó a la economista Karlin Granadillo como

Intendente de Cálculo de Costos y Ganancias Justas y al mayor general Luis

Motta Domínguez como intendente de Precios Justos.

Señaló que se crea la Superintendencia Costos Ganancias y Precios

Justos, la cual fue considerada como un poderoso instrumento para impulsar

el nuevo el Plan Económico de la Nación, que tendrá como base la Ley

Habilitante de Precios Justos, que establece el 30% como ganancia máxima

para las actividades económicas que en las próximas horas será publicada

en Gaceta Oficial.

El anuncio de la fusión de la SUNDECOP y el INDEPABIS, podría

implicar que el “valor” de la suma de estas instituciones resulte ser menor

que el de sus partes; porque podría implicar un debilitamiento de la

institucionalidad y robustez de dos entes regulatorios de naturaleza distintas,

en aras, de tutelar el interés público. Si bien no ha sido publicada la “Ley de

Costos y Ganancias”, el presidente de la República aseguró que la misma

contemplaría la fusión de estos dos entes administrativos en uno con cuando

menos dos intendencias, la de Cálculos de Costos y Ganancias; y la de

Precios Justos, respectivamente.

Aun cuando no sería la primera experiencia mundial de un ente con

responsabilidades de naturalezas regulatorias diversas, en específico de

protección al consumidor, regulación de competencia e incluso de regulación

económica –ver INDECOPI en el Perú-; en el caso venezolano no constituiría

una buena señal. El país cuenta con precedentes desafortunados de

conflictos de naturalezas regulatorias en instrumentos normativos cuyo

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contenido de sus tipicidades, han sido erróneos o confusos. Destaca el

“Decreto con rango, valor y fuerza de Ley especial en Defensa Popular

contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta

que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de

precios” publicado el 16 de febrero de 2007, y luego la fusión de este

instrumento legal con el de protección al consumidor que dio como resultado

la “Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y

Servicios”.

Ya estos instrumentos legales adolecían de incluir en una norma que

debería ser de protección del consumidor materia de regulación de

competencia. Absurdos como incluir tipicidades de boicot en materia de

protección al consumidor cuando correspondería a conductas entre

empresas, “lejos” de la comercialización final, que deben cumplir elementos

objetivos de lesión y subjetivos de intención; han ido cercenando los

derechos, libertades y el modelo económico constitucionalmente consagrado.

Pretender acuñar una tipicidad de especulación sobre productos sometidos

previamente a controles de precios –al menos en la cadena formal o aguas

arriba- y cuyos precios “no” se estarían determinando en el mercado;

responde a la visión arbitraria de presunción de culpabilidad en materia

económica.

Más recientemente, alegar flagrancia respecto a complejas tipicidades

como manipulación del mercado o ejercicio de poder de mercado; constituye

una de las mayores violaciones del Estado de Derecho en el país. Justificado

en lo anterior querer hacer de las inspecciones procesos administrativos

definitivos sin derecho a la defensa -ya no circunscrito a bienes declarados

de primera necesidad ni sometidos a controles de precios- constituyó más de

hecho, que de derecho, una sentencia de muerte de los derechos y

libertades económicas en Venezuela.

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En específico, incluir tipicidades como el boicot, el acaparamiento –

otra acepción podría ser manipulación de la oferta o de los factores de

producción, incluso como práctica explotativa directa- y la especulación –otra

tipicidad podría ser precios excesivos- en normativas de protección al

consumidor violenta tal naturaleza regulatoria. Sin embargo, más allá de la

intención que pueda existir en vulnerar el contenido y naturaleza regulatoria

de cada tipo de regulación –de protección al consumidor, la regulación

económica y la regulación de competencia-; en la práctica se produce

indefensión, poca predictibilidad, discrecionalidad, debilitamiento del derecho

a la defensa, del debido proceso, del Estado de Derecho y de los derechos y

libertades económicas.

Con la Ley de Costos y Precios Justos, de irrestricta aplicación, se

aprobó una sanción y sentencia previa sobre todo el universo de sujetos de

aplicación de la ley. Tanto en países con modelos de Estado Social de

Derecho, como Liberales e incluso en nuestra constitución; los controles de

precios pueden ser entendidos como una sanción y limitación de libertades

que no puede ser ejecutada sin que se haya agotado del debido proceso,

determinando y contrastando la existencia de elementos objetivos –lesión al

interés público- e incluso subjetivos –intencionalidad-.

Así las cosas, en la medida que la nueva ley incorpore tipicidades

vacías de contenido se estará violando la Constitución, los derechos

económicos y el bienestar social. A raíz de la serie de inspecciones

realizadas a partir de noviembre de 2013, se espera una ampliación y

modificación de tipicidades, ya que muchas de las alegadas hasta la fecha

no contaban con legalidad o encuentran en las leyes vigentes definiciones

distintas o más restringidas a las aplicadas durante las inspecciones.

Vale preguntarse, si estando bien definidas las tipicidades, ¿puede

incluirse varias naturalezas regulatorias en un único instrumento legal y su

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administración por un único ente? Aun cuando la separación de naturalezas

regulatorias podría coadyuvar a la robustez institucional, la especialización

del ente regulatorio e incluso el uso dedicado de recursos por materia

regulatoria; podría existir un ente con estas características.

En aquellos casos que existen esquemas de reguladores de múltiples

naturaleza regulatoria, suele existir la división estricta de sus espacios

funcionales no solo por materia regulatoria, sino mucho más importante,

entre el sustanciador y el decisor.

En el diseño de la norma, en lo referido al personal del ente regulador,

ayuda enormemente a la robustez, todos aquellos requisitos estrictos que

exigen experiencia académica y profesional en la materia regulatoria y

económica para poder ejercer los cargos. El conocimiento técnico en materia

de regulación constituye la primera barrera en contra de la captura

discrecional del ente y en resguardo del interés público.

Fusión

La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y

criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos

compatibles.

Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con

desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de

ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante

la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a

dos o más sociedades preexistentes. La Fusión es la reunión de dos o más

compañías independientes en una sola.

El jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión "es la reunión

de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea

absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva

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sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y

obligaciones de las sociedades intervinientes.

Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven

sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe

a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas.

Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de la disolución

de las sociedades, lo constituye la Fusión, mediante la cual una sociedad se

extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad

preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de

dos o más sociedades que en ella se fusionan.

La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad

Económica Europea, define la Fusión como la "operación por la cual una

sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el

conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los

accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad

absorbente

Indepabis

INDEPABIS, eran las siglas de “Instituto para la Defensa de las

Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios”.

El Indepabis fue un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para

el Comercio, que tenía como función específica la defensa y protección de

los Derechos e Intereses individuales y colectivos en el Acceso de las

Personas a los Bienes y Servicios.

El Indepabis fue creado por el gobierno venezolano para "garantizar

al pueblo venezolano el Acceso a los Bienes y Servicios de manera efectiva

y oportuna, mediante la defensa y protección de sus derechos, a través de

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una institución concebida para el servicio al público y para la acción conjunta

entre Gobierno Bolivariano y el Poder Popular organizado actuando en

defensa de sus intereses; así como, para la generación de satisfacción y

bienestar colectivo, contribuyendo de esta manera con la obtención de

seguridad jurídica para todas la familia venezolana y creando condiciones

para la prosperidad y el buen vivir".

En noviembre de 2013 fue suprimido al crearse la Superintendencia

Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Sundecop

La SUNDECOP es el órgano rector del Sistema Nacional Integrado de

Costos y Precios y entre sus funciones y atribuciones tenemos las siguientes:

Dictar las normas conforme a las cuales se determinarán los costos y

precios justos, así como para su control y seguimiento.

Supervisar las "desviaciones" de los sujetos pasivos que favorezcan

"ganancias excesivas" en relación a los costos de los bienes y servicios.

Fijar precios máximos de venta al público.

Ejercer funciones y atribuciones de inspección y fiscalización sobre los

sujetos pasivos del Decreto.

Imponer las sanciones administrativas previstas en el Decreto.

Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios:

Será obligatorio para los sujetos pasivos del Decreto-Ley, inscribirse y

mantener sus datos actualizados ante el Registro Nacional de Precios de

Bienes y Servicios el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de

Costos y Precios.

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Infracciones y Sanciones:

La normativa define como infracción a todo incumplimiento de las

obligaciones establecidas en la misma, en su Reglamento y en las

Resoluciones que dicte la SUNDECOP. Se establecen tres (3) categorías de

sanciones, a saber:

Sanción de multa:

Determinadas sobre la base de determinado número de salarios

mínimos urbanos vigentes para el momento de la infracción.

Sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la actividad

económica, el comercio o la profesión, que puede extenderse hasta por diez

(10) años. Y, Sanción de cierre temporal de almacenes, depósitos o

establecimientos.

Se establecen seis (6) infracciones genéricas que acarrean sanción

de multa de quince (15) salarios mínimos urbanos. Ellas son:

La no inscripción o la inscripción extemporánea en el Registro

Nacional de Costos y Precios de Bienes y Servicios.

No informar a la SUNDECOP acerca de las modificaciones de la

estructura de costos o de precios de los bienes o productos.

Obstaculización o falta de colaboración necesaria a los funcionarios de

la Sundecop

No suministrar información, suministrar información falsa o no remitir

la información requerida en el tiempo estipulado.

No comparecer sin causa justificada a las citaciones de la

SUNDECOP.

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Incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las órdenes o

instrucciones de la SUNDECOP.

La reincidencia en las infracciones genéricas indicadas se sancionan

con el doble de la multa correspondiente a la infracción cometida. Los sujetos

pasivos que cometan la misma infracción en más de tres (3) ocasiones,

serán sancionados, además, con la inhabilitación temporal en el ejercicio del

comercio, la actividad económica o la profesión hasta por diez (10) años,

dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

El Decreto-Ley establece dos tipos específicos de infracción:

Aumento arbitrario de precios: Esta infracción será sancionada con

multa entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos urbanos con un

adicional equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de los bienes o

servicios vendidos o prestados. En casos de reincidencia la multa será

aumentada en un cincuenta por ciento (50%). Si el sujeto pasivo es

sancionado más de dos (2) veces por esta infracción, se le aplicará sanción

de inhabilitación temporal para el ejercicio del comercio, actividad económica

o profesión hasta por diez (10) años.

Especulación: Según el Decreto-Ley esta infracción específica

consiste en vender bienes o prestar servicios a precios superiores a los

informados a la SUNDECOP o a los que ésta haya establecido. La sanción

aplicable en estos supuestos es la ocupación temporal de los almacenes,

depósitos o establecimientos del infractor hasta por noventa (90) días con

multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos urbanos. La reincidencia

se sancionará con clausura temporal y en casos de que la misma infracción

sea cometida en más de tres (3) oportunidades, se aplicará la inhabilitación

temporal en el ejercicio del comercio, actividad o profesión hasta por un

período de diez (10) años.

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Referente al Indepabis y Sundecod:

Una de las grandes tareas que tiene el gobierno nacional es el

control de la especulación. La forma grosera como se ha manejado los

precios de los bienes y servicios, y las fallas en el control de calidad de los

mismos, imprime la necesidad de mirar hacia las instituciones públicas

responsables de limitar el apetito voraz del capital por el dinero de los

trabajadores. Y la reacción popular es inmediata: la responsabilidad es de

Indepabis, que no está cumpliendo cabalmente su labor. Sin embargo, hay

un contexto complejo que debe ser revisado.

Existen en el país dos importantes instancias que atacan

directamente el fenómeno de la especulación: El Instituto para la Defensa de

las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y la

Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop). A pesar de

tener competencias complementarias y concurrentes, están adscritas a entes

distintos, Indepabis al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y la

Sundecop a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República. Se entiende que

inicialmente por lo estratégico de la actividad que regulaba la Sundecop se

adscribió a la Vicepresidencia. Sin embargo en el marco del acrecentamiento

del problema de la especulación y el desabastecimiento de algunos

productos y marcas del mercado, es importante repensar la forma como está

organizado estas instituciones, que incluso debieran de fusionarse en una

sola.

Por otra parte, Indepabis, organismo encargado de la defensa del

consumidor, ha corrido una suerte peculiar. Desde su creación en 2008 ha

tenido 5 presidentes: Eduardo Samán (dos años), Valentina Dos Querales (6

meses), Aura Hernández (5 meses), Augusto Montiel (9 meses) y Consuelo

Hernández (actual desde 21/11/2011). Obviamente, los cambios

comprometen el fortalecimiento institucional y hace complejo la planificación

estratégica a mediano y largo plazo. Su actual Presidenta es la que hasta el

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momento se ha mantenido por mayor tiempo al frente de la institución (2

años y medio) lo cual se debería traducir en una fortaleza importante.

Otro aspecto es la organización. Llama la atención cómo está

desconcentrada y descentralizada a nivel nacional. Existe una disparidad en

los esfuerzos por hacer presencia en las entidades federales. Por ejemplo,

es algo difícil comprender porque en Yaracuy existen 10 oficinas (1 de

coordinación y 9 municipales) mientras que en estados con mayor densidad

comercial y poblacional como Miranda sólo hay 4 (1 de coordinación y 3

municipales). Igualmente sucede con Anzoátegui donde existen 7 oficinas

mientras que en Zulia hay 3.

Por la imperiosa necesidad de fortalecer la actividad fiscalizadora y

reguladora de la actividad comercial en el país, considero que se debe

revisar la forma como se han dirigido los esfuerzos institucionales que

conocemos hasta ahora. Creo importante tres aspectos: En primer lugar la

revisión de la forma como está actualmente conformada las instituciones

reguladoras, sus entes adscritos y de adscripción y los niveles de

coordinación entre ellos. Incluso, revisar una posible fusión y aglutinamiento

organizado de esfuerzos.

En segundo lugar, acelerar la municipalización de Indepabis en

donde sea necesario realizarlo. Hay espacios donde se pueden agrupar

subregiones, pero necesariamente hay otros donde es requerida una mayor

presencia de la acción reguladora con carácter permanente. Ello, debe

emular la experiencia adquirida en instituciones como el SAIME, CADIVI,

INTT, con respecto al gobierno electrónico, y el uso de las tecnologías al

servicio de la función pública.

En tercer lugar, Indepabis debe asumir la tarea de fortalecer la

acción fiscalizadora con la incorporación del Poder Popular, y fomentar tal

como está estipulado en la novísima Ley Orgánica de la Contraloría Social, el

control tanto colectivo como orgánicamente. No es solo la recepción de

denuncias, sino la actuación conjunta entre el poder constituido y el poder

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popular empoderado para ejercer funciones fiscalizadoras. Igualmente, sobre

la propia tarea de Indepabis, en coordinación con el Ministerio del Poder

Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del

Gobierno. Esto no desmerita el control social individual, pero complementa y

ayuda a que la acción de seguimiento y control cuente con un despliegue

mayor.

Es perentorio el fortalecimiento institucional de las acciones dirigidas

a fiscalizar y sancionar de forma severa y ejemplarizante a los

especuladores. Ello contribuye a que las medidas económicas y los

lineamientos de políticas públicas logren el efecto deseado, una mayor y

mejor calidad de vida.

Respecto a la ley de costos y precios justos:

El pasado 22 de Noviembre entró en vigencia el polémico Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, previamente

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.

39715, de fecha 18 de Julio de 2011. A continuación resaltamos algunas de

sus características más importantes:

Objeto y sujetos de aplicación del Decreto-Ley:

El Decreto-Ley tiene por objeto establecer las regulaciones y

mecanismos de administración y control para mantener la estabilidad de los

precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en

igualdad de condiciones, en el marco de un modelo social y económico que

privilegie los intereses de la población y no del capital.

La normativa contenida en el Decreto se aplica a nivel nacional a

todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado,

nacionales o extranjeras, que produzcan, importen o comercialicen bienes o

servicios a cambio de los cuales reciban una contraprestación económica. Se

excluyen de la aplicación del Decreto las instituciones financieras bajo

vigilancia de la Superintendencia de las instituciones del sector bancario.

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Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios:

El decreto contempla un Sistema Nacional Integrado de Costos y

Precios a través del cual deberán cumplirse ciertos fines orientados, entre

otros aspectos, a contrarrestar lo que se denomina como "Ganancias

Excesivas" y "Precios Excesivos", ello con base en los análisis que tendrán

como base y fundamento los costos declarados por las "Empresas".

Fusión indepabis y Sundecop para crear la superintendencia

de costos y precios justos en la actualidad:

El mandatario nacional de Venezuela Nicolás maduro en la

presentación de su memoria y cuenta anuncio la fusión de la

superintendencia nacional de costos y precios Sundecop y instituto para la

defensas para las personas en el acceso de los bienes y servicios indepabis

para crear una superintendencia de precios justos, maduro designo a la

ministra andreina tarazona para dirigir esta nueva instancia así mismo

nombro dentro de la superintendencia a karlim granadillo como intendente de

cálculos de costos y ganancias y al mayor general de la guardia nacional

Luis Motta Domínguez como intendente de precios justos creando

instituciones para el desarrollo económico procurando la mayor suma de

felicidad posible.

La ley orgánica de precios justos deroga a las leyes para las defensa

en las personas y la de costos y precios justos según gaceta oficial # 40340

de fecha 23 de enero del 2014 en ese sentido ambas instituciones pasan a

conformar la superintendencia nacional para la defensa de los derechos

socio económicos Sundde por lo tanto toda persona puede acercarse a

realizar denuncias entre otras opciones ante este organismo la ley tiene

como objetivo asegurar el desarrollo armónico equitativo productivo y

soberano de la economía nacional atreves de la determinación de los bienes

y servicios

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Las atribuciones:

1. Ejercicio de la rectoría

2. Supervisión

3. Fiscalización en materia de análisis, control y regulación de costos

4. Determinación de márgenes y ganancias de precios

Diseñar, implementar y evaluar coordinadamente los mecanismos de

aplicación control seguimiento de estudios de costos y márgenes de

ganancias, ejecución de los procedimientos de supervisión control y

verificación inspección y fiscalización que garanticen el cumplimiento de la

ley, así mismo la emisión de certificados de precios justos, inspeccionar

fiscalizar y tramitar los procedimientos administrativos correspondientes

además de imponer las sanciones contempladas en la ley

Sundde

La Sundde es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los

Derechos Socioeconómicos de Venezuela, creada para velar por el

cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos, a través de

fiscalizaciones e inspecciones.

Fue creada con base en el artículo N° 10 de la Ley Orgánica de

Precios Justos promulgada por el presidente de la República de Venezuela,

Nicolás Maduro, en enero de 2014 vía Habilitante (Gaceta Oficial N° 40.340)

Sustituyó al Indepabis y tiene entre sus funciones practicar

inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la

producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento,

acopio, recintos aduanales o depósitos de bienes propiedad de empresas o

individuos.

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Además, tiene entre sus atribuciones notificar a la Fiscalía las

presunciones de ilícitos.

Atribuciones y Facultades

Corresponde a la SUNDDE el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio,

análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de

ganancias y precios.

Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios

del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el caso, los

mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y

determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios

justos, asíU como la supervisión, control y aplicación de la presente Ley.

Fijar los precios máximos de la cadena de producción o

importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica

y su carácter estratégico, en beneficio de la población, asíU como los criterios

técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de

bienes y servicios.

Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones

necesarias, para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la

regulación de precios.

Solicitar a los sujetos de aplicación de la presente Ley y a los entes y

organismos de la Administración Pública que corresponda, la información

que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias.

Dictar la normativa necesaria para la implementación de la presente

Ley, referida a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y

demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la

determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de

precios justos, asíU como sus mecanismos de seguimiento y control.

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Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación,

inspección y fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente

Ley.

Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y

aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las sanciones

administrativas que correspondan en cada caso.

Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que

adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la presente

Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Emitir los certificados de precios justos.

Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean

necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su

funcionamiento.

Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia.

Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas

naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales

en el Territorio Nacional, pudiendo establecer sub categorías del mismo.

Establecer los procedimientos para que las personas puedan ejercer

los derechos establecidos en la presente Ley.

Emitir criterio con carácter vinculante, para la comercialización de

presentación de un determinado bien.

Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad

de bienes y servicios.

Proveer las herramientas para la captación de información y

formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas

reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras

conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a los

bienes y servicios.

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Designar inspectores especiales cuando las circunstancias lo ameriten,

en aras de preservar la estabilidad económica y los derechos individuales,

colectivos y difusos.

Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos

de locales comerciales.

Las demás establecidas en la presente Ley y en el ordenamiento

jurídico vigente.

La competencia atribuida en el numeral tercero de este articulo, se

realizará de forma exclusiva por la SUNDDE, sin menoscabo que esta

facultad pueda ser delegada en algún otro órgano o ente de la

Administración Publica Nacional, previa autorización expresa de la

Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

en el texto se establece que el órgano regulador es Superintendencia

Nacional para la Defensa de los Derechos Socio económicos

(Sundde). 

Por su parte la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos

se encargará principalmente del análisis, control, regulación y seguimiento

de las estructuras de costos en el país. En este orden de ideas la

Intendencia de Protección de los Derechos Socio económicos trabajará

para ejercer las funciones de inspección, fiscalización e investigación.

En el Artículo 1 de la normativa publicada se establece que: “tiene por

objeto asegurar el desarrollo armonioso, justo equitativo, productivo y

soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios

justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de

costos, fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva

de la actividad económica y comercial, a fin de garantizar los ingresos de

todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las

trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y

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servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos

administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su

penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación

del orden económico socialista productivo.

Nota Relevante: Establece que el margen máximo de ganancia de

cada actor de la cadena de comercialización no podrá exceder de 30 % de

la estructura de costos del bien o servicio.

El precio de comercialización de los bienes y servicios de las

empresas, que trabajen en Venezuela, podrá ser determinado o modificado

por la Sundde. El establecimiento de los lineamientos para calcular los

límites de comercialización podrá ser de carácter general, sectorial,

particular o categorizado, según lo indique el organismo.

Los márgenes máximos de ganancias podrán ser determinados por

sector, rubros, espacio geográfico, canal de comercialización o actividad

económica. El ente rector se fundamentará para la determinación del

margen en la información suministrada por las empresas en la que se

refleje las estructuras de costos y su utilidad. También serán tomadas en

cuenta para la fijación de los costos las denuncias de los usuarios.

Entre las principales funciones de la Sundde se pueden

apreciar las siguientes:

- Fijación de los precios máximos de la cadena de producción o de

importación, emitir los certificados de los precios justos junto con los

criterios para la comercialización de presentación de algún producto.

- Fijará las condiciones generales de la oferta, promociones y

publicidad de bienes y servicios y la determinación de los cánones de

arrendamiento justos de los locales comerciales.

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- Podrá asumir temporalmente las actividades de dirección supervisión

o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de

los bienes y servicios.

* El órgano regulador es la Superintendencia Nacional para la Defensa

de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) * La Intendencia de Costos,

Ganancias y Precios Justos se encargará principalmente del análisis,

control, regulación y seguimiento de las estructuras de costos en el país *

La Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos trabajará

para ejercer las funciones de inspección, fiscalización e investigación

El presidente constitucional, Nicolás Maduro, autorizado por la

Asamblea Nacional (AN) dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de Precios Justos, que se publicó en la Gaceta Oficial 40.340, que

circula este viernes 24 de Enero, en todo el territorio nacional.

Dicha normativa promulgada vía Habilitante, en su artículo 1 estable

que “tiene por objeto asegurar el desarrollo armonioso, justo equitativo,

productivo y soberano de la economía nacional, a través de la

determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis

de las estructuras de costos, fijación del porcentaje máximo de ganancia y

la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de

garantizar los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy

especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de

las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus

necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y

sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los

daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista

productivo.

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Establece el margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena

de comercialización no podrá exceder de 30 % de la estructura de costos

del bien o servicio.

En la Gaceta se establecen como órgano regulador de los costos y

fijador de los márgenes y ganancias de precios a la Superintendencia

Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde).

El precio de comercialización de los bienes y servicios de las

empresas, que trabajen en Venezuela, podrá ser determinado o modificado

por la Sundde. El establecimiento de los lineamientos para calcular los

límites de comercialización podrá ser de carácter general, sectorial,

particular o categorizado, según lo indique el organismo.

Fines estipulados en la Ley Orgánica de Precios Justos

1. La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el

Plan de la Patria.

2. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del

pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad

posible.

3. El desarrollo armónico y estable de la economía, mediante la

determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo

de protección del salario y demás ingresos de las personas.

4. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación

de normativas que incidan en los costos, y en la determinación de

porcentajes de ganancia razonables.

5. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses

individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes

y servicios para la satisfacción de sus necesidades.

6. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.

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7. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento,

especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión

propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios

declarados o no de primera necesidad.

8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticas

monopólicas, monofónicas, oligopólicas y de cartelización.

9. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.

Funciones de la Sundde

La Sundde tendrá como competencias principales la fijación de los

precios máximos de la cadena de producción o de importación, emitir los

certificados de los precios justos junto con los criterios para la

comercialización de presentación de algún producto.

También fijará las condiciones generales de la oferta, promociones y

publicidad de bienes y servicios y la determinación de los cánones de

arrendamiento justos de los locales comerciales.

Sundde podrá asumir temporalmente las actividades de dirección

supervisión o control de los procesos de producción, distribución y

comercialización de los bienes y servicios.

Mientras que la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos

se encargará principalmente del análisis, control, regulación y seguimiento

de las estructuras de costos en el país. También será competencia de la

Intendencia la determinación de precios justos en cualquiera de los

eslabones de las cadenas de producción.

La Intendencia de Protección de los Derechos Socio económicos

trabajará para ejercer las funciones de inspección, fiscalización e

investigación que establece la Ley y aplicar las sanciones correspondientes

que se tenga que ejecutar.

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CONCLUSIÓN