FVM

20
FEDERACIO FEDERACIO FEDERACIO FEDERACIO Central Sindi Central Sindi Central Sindi Central Sindi C C C C VI C COLE TRABA LA E ON VENEZOLANA DE MAE ON VENEZOLANA DE MAE ON VENEZOLANA DE MAE ON VENEZOLANA DE MAE ical de los Trabajadores de la Edu ical de los Trabajadores de la Edu ical de los Trabajadores de la Edu ical de los Trabajadores de la Edu Comité directivo Nacional Comité directivo Nacional Comité directivo Nacional Comité directivo Nacional Caracas Caracas Caracas Caracas I Convención Colectiva IX CONTRATO ECTIVO DE L AJADORES EDUCACIÓN Siempre Presente Siempre Presente Siempre Presente Siempre Presente ESTROS STROS ESTROS STROS ucación ucación ucación ucación LOS DE N

description

proyecto de contrato colectivo

Transcript of FVM

Page 1: FVM

FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSFEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSFEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSFEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSCentral Sindical de los Trabajadores de la EducaciónCentral Sindical de los Trabajadores de la EducaciónCentral Sindical de los Trabajadores de la EducaciónCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

Comité directivo NacionalComité directivo NacionalComité directivo NacionalComité directivo Nacional

VI

CONTRATO COLECTIVOTRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSFEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSFEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSFEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSCentral Sindical de los Trabajadores de la EducaciónCentral Sindical de los Trabajadores de la EducaciónCentral Sindical de los Trabajadores de la EducaciónCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

Comité directivo NacionalComité directivo NacionalComité directivo NacionalComité directivo Nacional CaracasCaracasCaracasCaracas

I Convención Colectiva

IX CONTRATO

COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

Siempre PresenteSiempre PresenteSiempre PresenteSiempre Presente

FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSFEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSFEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROSFEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS Central Sindical de los Trabajadores de la EducaciónCentral Sindical de los Trabajadores de la EducaciónCentral Sindical de los Trabajadores de la EducaciónCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

CLÁUSULA ACTA DE CONSIGNACION

No. 1 DEFINICIONES

No. 2 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

No. 3 PRIMA DE ANTIGÜEDAD

No. 4 PRIMA DE TRANSPORTE

No. 5 PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE

No. 6 PRIMA DE JERARQUÍA

No. 7 COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

No. 8 BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO

No. 9 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

No. 10 BONO VACACIONAL

No. 11 BONO RECREACIONAL

No. 12 AJUSTE SALARIAL

No. 13 RETROACTIVIDAD

No. 14 PENSIÓN POR INCAPACIDAD

No. 15 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

No. 16 COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL

No. 17 SERVICIO ADMINISTRADO DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES

No. 18 SERVICIOS EXEQUIALES

No. 19 COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO

No. 20 BONO DE ALIMENTACIÓN

No. 21 BONO DE ALIMENTACIÓN PARA JUBILADOS

No. 22 BONO BOLIVARIANO

No. 23 PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE

No. 24 BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES

No. 25 BONO POR JUGUETES

No. 26 DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA PERMANENCIA DE BENEFICIOS

No. 27 VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

No. 28 IMPRESIÓN DE

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

2 La FVM Siempre Presente

INDICE

DENOMINACIÓN ACTA DE CONSIGNACION

DEFINICIONES

SISTEMA DE REMUNERACIÓN

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

PRIMA DE TRANSPORTE

DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE

PRIMA DE JERARQUÍA

COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

BONO VACACIONAL

BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO

AJUSTE SALARIAL

RETROACTIVIDAD

PENSIÓN POR INCAPACIDAD

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL

SERVICIO ADMINISTRADO DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES

SERVICIOS EXEQUIALES

COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO

BONO DE ALIMENTACIÓN

BONO DE ALIMENTACIÓN PARA JUBILADOS

BONO BOLIVARIANO

PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA

BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES

BONO POR JUGUETES

DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA PERMANENCIA DE BENEFICIOS

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

La FVM Siempre Presente

Pag. 3

5

8

10

10

10

11

11

12

12

13

13

13

13

14

14

15

SERVICIO ADMINISTRADO DE VIDA y ACCIDENTES 16

16

COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE 16

17

17

17

MORA 17

BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES 18

18

DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA PERMANENCIA DE 19

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 19

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

3 La FVM Siempre Presente

La FVM Siempre Presente

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

4 La FVM Siempre Presente

La FVM Siempre Presente

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

1.1 PATRONO: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular

para la Educación (MPPE), quien en su condición de empleador celebra

la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las

sindicales signatarias de conformidad con la normativa legal.

1.2 FEDERACIÓN: Denominación que califica a la Federación Venezolana

de Maestros (F.V.M) organización signataria contratante, que administra

la presente Convención Colectiva de Traba

los sindicatos afiliados y de los T

en éstos.

1.3 SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los

sindicatos afiliados a las federaciones, representados por éstas en la

firma y administración de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1.4 DELEGACIÓN SINDICAL

de las Organizaciones Sindicales a nivel M

adscritas legalmente a los Sindicatos afiliados a las Federa

Signatarias.

1.5 PARTES: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular para

la Educación y a la Federación Venezolana de Maestros, administradores

de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1.6 DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO

de la Educación electo democráticamente en asamblea de su centro de

trabajo, para ejercer la representación legítima de los Trabajadores de la

Educación afiliados a los Sinvemas filiales de la Federación

Venezolana de Maestros.

1.7 CONVENCIÓN CO

presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las partes

contratantes.

1.8 CENTRO DE TRABAJO:

Trabajadores de la Educación prestan el servicio educativo.

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

5 La FVM Siempre Presente

CLÁUSULA No.1 DEFINICIONES

: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular

para la Educación (MPPE), quien en su condición de empleador celebra

la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones

sindicales signatarias de conformidad con la normativa legal.

: Denominación que califica a la Federación Venezolana

de Maestros (F.V.M) organización signataria contratante, que administra

la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos

sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos

: Denominación que califica a todos y cada uno de los

sindicatos afiliados a las federaciones, representados por éstas en la

administración de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

DELEGACIÓN SINDICAL : Denominación que califica a todas y cada una

anizaciones Sindicales a nivel Municipal constituidas y

adscritas legalmente a los Sindicatos afiliados a las Federa

: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular para

la Educación y a la Federación Venezolana de Maestros, administradores

de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO : Es el

ducación electo democráticamente en asamblea de su centro de

trabajo, para ejercer la representación legítima de los Trabajadores de la

Educación afiliados a los Sinvemas filiales de la Federación

Venezolana de Maestros.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define la

presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las partes

CENTRO DE TRABAJO: Son los establecimientos oficiales donde los

Trabajadores de la Educación prestan el servicio educativo.

La FVM Siempre Presente

: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular

para la Educación (MPPE), quien en su condición de empleador celebra

organizaciones

: Denominación que califica a la Federación Venezolana

de Maestros (F.V.M) organización signataria contratante, que administra

jo, en representación de todos

ducación adscritos

: Denominación que califica a todos y cada uno de los

sindicatos afiliados a las federaciones, representados por éstas en la

administración de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

: Denominación que califica a todas y cada una

unicipal constituidas y

adscritas legalmente a los Sindicatos afiliados a las Federaciones

: Denominación que califica al Ministerio del Poder Popular para

la Educación y a la Federación Venezolana de Maestros, administradores

: Es el Trabajador

ducación electo democráticamente en asamblea de su centro de

trabajo, para ejercer la representación legítima de los Trabajadores de la

Educación afiliados a los Sinvemas filiales de la Federación

Denominación que define la

presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las partes

Son los establecimientos oficiales donde los

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

1.9 TABULADOR: Denominación que califica las escalas salariales a ser

aplicadas en cada una de las categorías y jerarquías de los cargos

docentes.

1.10 SALARIO: Es la remuneración total, que con carácter periódico

percibe el Trabajador de la Educación por la labor qu

comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semano

primas, bonos, percepciones, bonificaciones,

nocturno, bonificación de fin de año,

educativos de carácter experiment

otros que sean necesarios para la ejecución docente, investigativa o

extensión educativa y cualquier bonificación que pueda calificarse como

pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente de

conformidad con la ley.

1.11 FUERO SINDICAL:

inamovilidad otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la Legislación laboral vigente, a los Trabajadores de la

Educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical, así

como el delegado sindical en los centros de trabajo

1.12 PRIMA: Beneficio económico que percibe el Trabajador de la

Educación periódicamente y que forma parte

1.13 BONO: Compensación económica legítimamente causada percibida

por los Trabajadores de la Educación y forma parte integral del salario.

1.14 BONO ALIMENTARIO:

Trabajador de la Educación.

1.15 PENSIÓN: Asignación mensual que percibe el Tr

Educación egresado del servicio activo: por jubilación, incapacidad

laboral y/o beneficiarios de pensión de sobrevivencia del educador

fallecido; que se otorga a los familiares de acuerdo al marco legal y

contractual vigente.

1.16 SERVICIO DE S

partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo,

para garantizar la prestación del servicio de Salud Integral y de calidad al

personal docente activo, jubilado e incapacitado y, a los ben

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

6 La FVM Siempre Presente

Denominación que califica las escalas salariales a ser

aplicadas en cada una de las categorías y jerarquías de los cargos

Es la remuneración total, que con carácter periódico

percibe el Trabajador de la Educación por la labor qu

comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semano

, percepciones, bonificaciones, bonificaciones por trabajo

, bonificación de fin de año, bonificaciones por programas

educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas y

otros que sean necesarios para la ejecución docente, investigativa o

extensión educativa y cualquier bonificación que pueda calificarse como

pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente de

onformidad con la ley. (Articulo 133 LOT).

FUERO SINDICAL: Es el derecho a la protección en la estabilidad e

inamovilidad otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la Legislación laboral vigente, a los Trabajadores de la

cación que ejercen cargos de dirección o representación sindical, así

como el delegado sindical en los centros de trabajo

Beneficio económico que percibe el Trabajador de la

periódicamente y que forma parte integral del salario.

pensación económica legítimamente causada percibida

por los Trabajadores de la Educación y forma parte integral del salario.

BONO ALIMENTARIO: Beneficio de alimentación otorgado al

Trabajador de la Educación.

Asignación mensual que percibe el Trabajador de la

Educación egresado del servicio activo: por jubilación, incapacidad

laboral y/o beneficiarios de pensión de sobrevivencia del educador

fallecido; que se otorga a los familiares de acuerdo al marco legal y

contractual vigente.

SERVICIO DE SALUD INTEGRAL: Es la modalidad convenida por las

partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo,

para garantizar la prestación del servicio de Salud Integral y de calidad al

personal docente activo, jubilado e incapacitado y, a los ben

La FVM Siempre Presente

Denominación que califica las escalas salariales a ser

aplicadas en cada una de las categorías y jerarquías de los cargos

Es la remuneración total, que con carácter periódico

percibe el Trabajador de la Educación por la labor que ejecuta y

comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semano-mensual,

bonificaciones por trabajo

bonificaciones por programas

al, por el uso de vehículos, viviendas y

otros que sean necesarios para la ejecución docente, investigativa o

extensión educativa y cualquier bonificación que pueda calificarse como

pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente de

Es el derecho a la protección en la estabilidad e

inamovilidad otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la Legislación laboral vigente, a los Trabajadores de la

cación que ejercen cargos de dirección o representación sindical, así

Beneficio económico que percibe el Trabajador de la

integral del salario.

pensación económica legítimamente causada percibida

por los Trabajadores de la Educación y forma parte integral del salario.

Beneficio de alimentación otorgado al

abajador de la

Educación egresado del servicio activo: por jubilación, incapacidad

laboral y/o beneficiarios de pensión de sobrevivencia del educador

fallecido; que se otorga a los familiares de acuerdo al marco legal y

Es la modalidad convenida por las

partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo,

para garantizar la prestación del servicio de Salud Integral y de calidad al

personal docente activo, jubilado e incapacitado y, a los beneficiarios de

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

pensión de sobreviviente dependientes del

para la Educación (MPPE).

1.17 ANTIGÜEDAD:

por el Trabajador de la Educación en la Administración Pública Nacional,

Estadal y/o Municipal, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y del

Sector Educativo Privado de acuerdo a las normas que rigen la materia.

1.18 LICENCIA: Derecho que tiene el Trabajador de la Educación,

conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales

concurrir por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado

lapso de tiempo.

1.19 DIA DE SALARIO:

remuneración salarial de cada Trabajador de la Educación.

1.20 TRABAJADORES DE LA EDUCACION:

y Trabajadoras de la Educación en función docente que en calidad de

Activos, Jubilados y Pensionados se encuentran bajo la dependencia del

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

1.21 FIDEICOMISO:

sociales del trabajador.

1.22 INTERESES DE MORA:

en el pago de las prestaciones sociales.

1.23 PRESTACIONES SOCIALES:

Trabajadoras de la Educación de percibir una can

recompensa la antigüedad en el servicio al terminar la relación laboral.

1.24 IPASME: Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal

del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

1.25 BECAS: Beneficio económico recibido po

Educación para el mejoramiento profesional, sindical, investigativo, y

cultural en el campo de la educación y también como ayuda para

garantizar los derechos a la educación.

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

7 La FVM Siempre Presente

pensión de sobreviviente dependientes del Ministerio del Poder Popular

para la Educación (MPPE).

ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio prestado y acumulado

por el Trabajador de la Educación en la Administración Pública Nacional,

l y/o Municipal, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y del

Sector Educativo Privado de acuerdo a las normas que rigen la materia.

Derecho que tiene el Trabajador de la Educación,

conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales

concurrir por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado

DIA DE SALARIO: Se refiere a la treintava parte del total de la

remuneración salarial de cada Trabajador de la Educación.

TRABAJADORES DE LA EDUCACION: Son todos los Trabajadores

rabajadoras de la Educación en función docente que en calidad de

Activos, Jubilados y Pensionados se encuentran bajo la dependencia del

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

FIDEICOMISO: Son los intereses generados por las prestaciones

sociales del trabajador.

INTERESES DE MORA: Son los intereses generados por el retardo

en el pago de las prestaciones sociales.

PRESTACIONES SOCIALES: Derecho que tienen los Trabajadores y

Trabajadoras de la Educación de percibir una cantidad de dinero que le

recompensa la antigüedad en el servicio al terminar la relación laboral.

Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal

del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Beneficio económico recibido por el Trabajador de la

Educación para el mejoramiento profesional, sindical, investigativo, y

cultural en el campo de la educación y también como ayuda para

garantizar los derechos a la educación.

La FVM Siempre Presente

Ministerio del Poder Popular

Se refiere al tiempo de servicio prestado y acumulado

por el Trabajador de la Educación en la Administración Pública Nacional,

l y/o Municipal, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y del

Sector Educativo Privado de acuerdo a las normas que rigen la materia.

Derecho que tiene el Trabajador de la Educación,

conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no

concurrir por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado

Se refiere a la treintava parte del total de la

todos los Trabajadores

rabajadoras de la Educación en función docente que en calidad de

Activos, Jubilados y Pensionados se encuentran bajo la dependencia del

las prestaciones

Son los intereses generados por el retardo

Derecho que tienen los Trabajadores y

tidad de dinero que le

recompensa la antigüedad en el servicio al terminar la relación laboral.

Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal

r el Trabajador de la

Educación para el mejoramiento profesional, sindical, investigativo, y

cultural en el campo de la educación y también como ayuda para

Page 8: FVM

Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Cestablecer el incremento salarial, sobre la base del salario mínimo nacional y con fundamento en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los Trabajadores de la Educación que se hará efectiva a partir del mes siguiente de su depósito en el Ministerio del Trabajo.

Maestro Normalista, Bachilleres docentes 33,33 horas

Profesional Univ. No docente Lic., o equivalente 36 Hrs (PND)

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

8 La FVM Siempre Presente

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN

CLÁUSULA No.2 SISTEMA DE REMUNERACIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la irma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en

establecer el incremento salarial, sobre la base del salario mínimo nacional y mento en el artículo 91 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela a los Trabajadores de la Educación que se hará efectiva a partir del mes siguiente de su depósito en el Ministerio del

Profesores Licenciados 36 horas

Salario actual salario mínimo

propuesto

I 1721,65 2,5

II 1772,92 2,6

III 1846,06 2,7

IV 1918,74 2,8

V 2210,02 3

VI 2551,65 3,5

Profesores Licenciados 33,33 horas

CATEGORIAS Salario actual salario mínimo

propuesto

I 1721,65 2,5

II 1772,92 2,6

III 1846,06 2,7

IV 1918,74 2,8

V 2210,02 3

VI 2551,65 3,5

Técnico Superior 33,33 horas

Salario actual salario mínimo

propuesto

1508,4 2

Maestro Normalista, Bachilleres docentes 33,33 horas

Profesional Univ. No docente Lic., o equivalente 36 Hrs (PND)

Salario actual salario mínimo

propuesto

1721,65 2

Salario actual salario mínimo

propuesto

1186,53 2

La FVM Siempre Presente

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la olectiva de Trabajo en

establecer el incremento salarial, sobre la base del salario mínimo nacional y mento en el artículo 91 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela a los Trabajadores de la Educación que se hará efectiva a partir del mes siguiente de su depósito en el Ministerio del

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

Técnico Superior Univ. No docente (PND) 36 Hrs.

PARAGRAFO PRIMEROdocente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de jefe de la especialidad, se expresa en el siguiente tabulador:

PARAGRAFO SEGUNDOsalario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional de cada año. PARAGRAFO TERCERO: incapacidad se le aplicará un incremento porcentual igual al establecúltima categoría de los profesores o licenciados con 36 horas docentes y en la misma oportunidad.

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

9 La FVM Siempre Presente

Técnico Superior Univ. No docente (PND) 36 Hrs.

Salario actual salario mínimo propuesto

1628,16 2

Docente no graduado (NG) 36 Hrs

Salario actual salario mínimo

propuesto

1141,65 2

Docente no graduado (NG) 33,33 Hrs

Salario actual salario mínimo

propuesto

1056,98 2

PARAGRAFO PRIMERO El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de jefe de la especialidad, se expresa en el

Jefe de Especialidad

Salario actual salario mínimo

propuesto

Cargo fijo 2408,01 3,5

Jefe de Laboratorio

Salario actual salario mínimo propuesto

Cargo fijo 2103,53 3,4

Profesor ambiente Profesional

Salario actual salario mínimo

propuesto

Cargo fijo 1696,91 2

Coordinador L.T Jefe de taller

Salario actual salario mínimo propuesto

Cargo fijo 1696,91 2

PARAGRAFO SEGUNDO : Este tabulador se ajustará de conformidad con el salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional de cada año. PARAGRAFO TERCERO: A los docentes jubilados y pensionados por incapacidad se le aplicará un incremento porcentual igual al establecúltima categoría de los profesores o licenciados con 36 horas docentes y en la misma oportunidad.

La FVM Siempre Presente

El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de jefe de la especialidad, se expresa en el

: Este tabulador se ajustará de conformidad con el salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional de cada año.

A los docentes jubilados y pensionados por incapacidad se le aplicará un incremento porcentual igual al establecido en la última categoría de los profesores o licenciados con 36 horas docentes y en

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los Trabajadores de la Educación una prima de antigüedad en el servicio docente equivalente a cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación en condición de activo y jubilados una prima de transporte , equivalen250) mensuales . Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partfirma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación una prima equivalente cincuenta bolívares (Bsocasionado por el ejercicio de la en la segunda quincena de cada mes.

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

10 La FVM Siempre Presente

CLÁUSULA No. 3 PRIMA DE ANTIGÜEDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los Trabajadores de la Educación una prima de antigüedad en el servicio docente equivalente a veinticinco (25) bolívares mensualescada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

CLÁUSULA No. 4 PRIMA DE TRANSPORTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación en condición de activo y jubilados una prima de transporte , equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs.

. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada

CLÁUSULA No. 5

PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partfirma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación una prima equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs . 250,00) mensuales para compensar el costo ocasionado por el ejercicio de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

La FVM Siempre Presente

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los Trabajadores de la Educación una prima de antigüedad en el

nticinco (25) bolívares mensuales por cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación en condición de activo y jubilados una

doscientos cincuenta bolívares (Bs. . Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada

PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar

a doscientos para compensar el costo

profesión docente. Este beneficio se pagará

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabauna Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma indica en el cuadro sigu

Denominación del Cargo

Docente Coordinador DiurnoDocente Coordinador Residente NocturnoDocente Coordinador L.T.Profesor de Ambiente ProfesionalDocente Jefe de LaboratorioDocente Jefe de EspecialidadDocente SubdirectorDocente DirectorDocente Supervisor

PARÁGRAFO ÚNICOtiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los profesionales de la docencia qudesempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de titular, interino y encargado.

COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación por la cantidad de 350,00) mensuales a los profesimodalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio, conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.cada año de servicios para efectos de jubilación

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

11 La FVM Siempre Presente

CLÁUSULA No. 6 PRIMA DE JERARQUÍA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabauna Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma indica en el cuadro siguiente:

Denominación del Cargo Unidades Tributarias

Docente Coordinador Diurno 7 Docente Coordinador Residente Nocturno 7 Docente Coordinador L.T. 7 Profesor de Ambiente Profesional 7 Docente Jefe de Laboratorio 7 Docente Jefe de Especialidad 7 Docente Subdirector 10 Docente Director 13 Docente Supervisor 15

PARÁGRAFO ÚNICO : Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los profesionales de la docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de titular, interino y encargado.

CLÁUSULA No. 7

COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación por la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.

a los profesionales de la docencia que laboren en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio, conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder

lar para la Educación. Asimismo se reconocerán tres meses por cada año de servicios para efectos de jubilación

La FVM Siempre Presente

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma

Unidades Tributarias

: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se

e previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar

trescientos cincuenta bolívares (Bs. onales de la docencia que laboren en la

modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio, conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder

Asimismo se reconocerán tres meses por

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BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación pensionados por: Jubilación, incapacidad y sobrevivencia una bonificación asistencial equivalente a bolívares (Bs.500, 00) mensuales.quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en establecer un acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, a fin de garantizar al personal docente anteriormente señalado, el suministro de medicamentos, prótesis y cualquier tipo de materiales bajo prescripción médica a través del IPASMElas terminales. PARÀGRAFO ÙNICOse creará una vocería integrada por un docente jubilado, acreditado por cada una de la organizaciones sConvención Colectiva de Trabajo.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la prcomo bonificación de fin de año a los Trabajadores de la Een condición de ordinario e interinos, contratados y a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, el equivalente a ciento ochenta (180) días de salario integral o asignación mensual, según el caso. Este beneficio se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y deberá ser calculado tomando como base el establece el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Federación Venezolana de Maestros Central Sindical de los Trabajadores de la Educación

12 La FVM Siempre Presente

CLÁUSULA No. 8

BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la sito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar

a los Trabajadores de la Educación pensionados por: Jubilación, incapacidad y sobrevivencia una bonificación asistencial equivalente a bolívares (Bs.500, 00) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en establecer un acuerdo con el Ministerio

l Poder Popular para la Salud y Protección Social, a fin de garantizar al personal docente anteriormente señalado, el suministro de medicamentos, prótesis y cualquier tipo de materiales bajo prescripción médica a través del IPASME para todo tipo de enfermedades, incluyendo

PARÀGRAFO ÙNICO : A los efectos de dar continuidad a este convenio se creará una vocería integrada por un docente jubilado, acreditado por cada una de la organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLAUSULA No. 9 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar

nificación de fin de año a los Trabajadores de la Educación, activos en condición de ordinario e interinos, contratados y a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, el equivalente a ciento ochenta (180)

ías de salario integral o asignación mensual, según el caso. Este beneficio se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y deberá ser calculado tomando como base el salario integral de conformidad con lo que

25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La FVM Siempre Presente

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la sito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar

a los Trabajadores de la Educación pensionados por: Jubilación, incapacidad y sobrevivencia una bonificación asistencial equivalente a quinientos

icio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en establecer un acuerdo con el Ministerio

l Poder Popular para la Salud y Protección Social, a fin de garantizar al personal docente anteriormente señalado, el suministro de medicamentos, prótesis y cualquier tipo de materiales bajo prescripción

para todo tipo de enfermedades, incluyendo

: A los efectos de dar continuidad a este convenio se creará una vocería integrada por un docente jubilado, acreditado

indicales signatarias de la presente

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de Trabajo, en pagar ducación, activos

en condición de ordinario e interinos, contratados y a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes, el equivalente a ciento ochenta (180)

ías de salario integral o asignación mensual, según el caso. Este beneficio se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y deberá ser

de conformidad con lo que 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en

concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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El Ministerio del Poder Popular para la la firma y depósito de la potorgar a cada uno de los Trabajadores de la Educaciónde ordinarios, interinos y contratados un bono vacacional equivalente a veinte (120) días de salario calculado de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y será pagado en la segunda quincena del mes de julio de cada año, independientemente de su antigüedad en el servicio educativo.

BONO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los Trabajadores de la Educacióny sobrevivencia, un bono único anual equivalente a ciento veinte (120) días de su pensión o asignación mensual. Este pago se realizará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

El Ministerio del Poder Populala firma y depósito de la pa los Trabajadores de la Educación activos, en condición de ordinario e interino, contratados y a los pensionados por jubilación, insobrevivencia, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención CTrabajadores de la Educacióncontrato, retroactivamente a partir del

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13 La FVM Siempre Presente

CLÁUSULA No. 10 BONO VACACIONAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de otorgar a cada uno de los Trabajadores de la Educación, activos en condición de ordinarios, interinos y contratados un bono vacacional equivalente a veinte (120) días de salario calculado de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y será pagado en la segunda quincena del mes de julio de cada año, independientemente de su antigüedad en el servicio educativo.

CLÁUSULA No. 11

BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los Trabajadores de la Educación, pensionado por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia, un bono único anual equivalente a ciento veinte (120) días de su pensión o asignación mensual. Este pago se realizará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

CLÁUSULA No. 12 AJUSTE SALARIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar a los Trabajadores de la Educación activos, en condición de ordinario e interino, contratados y a los pensionados por jubilación, insobrevivencia, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de

CLÁUSULA No. 13 RETROACTIVIDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este

retroactivamente a partir del 13 de mayo de dos mil once.

La FVM Siempre Presente

Educación se compromete a partir de Trabajo, en

activos en condición de ordinarios, interinos y contratados un bono vacacional equivalente a ciento veinte (120) días de salario calculado de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y será pagado en la segunda quincena del mes de julio de cada año, independientemente de su antigüedad en el servicio educativo.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar

pensionado por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia, un bono único anual equivalente a ciento veinte (120) días de su pensión o asignación mensual. Este pago se realizará en la primera

r para la Educación se compromete a partir de Trabajo en pagar

a los Trabajadores de la Educación activos, en condición de ordinario e interino, contratados y a los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivencia, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a olectiva de los

todos los aumentos establecidos en este 13 de mayo de dos mil once.

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El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar de manera interinos a su servicio, que queden incapacitados permanentemente, para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 133 dTrabajo, conforme a la siguiente escala: Años de servicio 1a 10 años 10 a 20 años 20 a 23 23 o más Así mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la Resolución de Pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.

El Ministerio del Poder Pofirma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educacióne interino o pensionado por jubilación e incapacidaduna pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años que estén realizando estudios de Educación Sdebidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes, en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla Años de servicio 1a 10 años 10 a 20 años 20 a 23 23 o más PARAGRAFO UNO: pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante larespectiva, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los

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14 La FVM Siempre Presente

CLÁUSULA No. 14 PENSIÓN POR INCAPACIDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar de manera vitalicia a los Trabajadores de la Educación titulares e interinos a su servicio, que queden incapacitados permanentemente, para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánico del Trabajo, conforme a la siguiente escala:

% de Pensión por incapacidad80% 90% 95% 100%

Así mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la Resolución Pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con

base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.

CLÁUSULA No . 15 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación, activo en condición de ordinario e interino o pensionado por jubilación e incapacidad, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta

e estén realizando estudios de Educación Scomprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con

incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes, en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla

% de Pensión de sobreviviente80% 90% 95% 100%

Queda expresamente entendido que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los

La FVM Siempre Presente

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,

vitalicia a los Trabajadores de la Educación titulares e interinos a su servicio, que queden incapacitados permanentemente, para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de

e la Ley Orgánico del

% de Pensión por incapacidad

Así mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la Resolución Pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con

base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

pular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de

activo en condición de ordinario , en otorgar de por vida

una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta

e estén realizando estudios de Educación Superior comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con

incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes, en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:

% de Pensión de sobreviviente

expresamente entendido que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando

oficina de personal respectiva, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.PARAGRAFO SEGUNDOajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador de la educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios. PARAGRAFO TERCEROconviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios asdescendientes del Trabajador de la en las categorías correspondientes en razónigualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que dependen de este Ministerio.PARAGRAFO CUARTOsobreviviente pierda esa condición por cumplimiento de edad por defuncel monto correspondiente a este se prorrateará entre los beneficiarios restantes.

COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir del depósito y firma de la presente incrementar la cobertura del Servicio de Salud Integral, que incluye: Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC.M) a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educaciónpensionados por: jubilación, ibeneficiarios de esta Cláusula los siguientes familiares: Padre, madre, sin límite de edad, cónyuge o concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o mayores de esa edad con discapacidad físedad de veinticinco (25) años para aquellos que estén cursando estudios superiores, con los siguientes montos: Hospitalización y Cirugía: ______________________ 80.000,00 bolívares. Maternidad: ___________ Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficiario de la póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidadserá acumulado. PARAGRAFO UNICO:las siguientes enfermedades: cirugía, odontología, oftalmología, gerontología, urgencias, control de embarazo, exámenes de laboratorio, pre operatorio, operatorio, post operatorio y provisión de medicamento prescritos. Así como también los tratamientos para todo tipo de enfermedades, incluyendo las terminales. La modalidad para garantizar este servicio será acordada por las partes contratantes.

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15 La FVM Siempre Presente

documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes. PARAGRAFO SEGUNDO : La pensión de sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador de la educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los

AFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios as

rabajador de la Educación fallecido en años anteriores, en las categorías correspondientes en razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que dependen de este Ministerio. PARAGRAFO CUARTO : En el caso que un beneficiario de pensión de sobreviviente pierda esa condición por cumplimiento de edad por defuncel monto correspondiente a este se prorrateará entre los beneficiarios

CLÁUSULA No. 16

COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir del depósito y firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar la cobertura del Servicio de Salud Integral, que incluye: Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC.M) a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación titulares, activos, interinos,

por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia, siendo los beneficiarios de esta Cláusula los siguientes familiares: Padre, madre, sin límite de edad, cónyuge o concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o mayores de esa edad con discapacidad física o mental o hasta la edad de veinticinco (25) años para aquellos que estén cursando estudios superiores, con los siguientes montos:

Hospitalización y Cirugía: ______________________ 80.000,00 bolívares.Maternidad: _______________________ 50.000,00 bolívares.

Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficiario de la póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad

PARAGRAFO UNICO: Estarán protegidos por el Servicio Integral de Salud las siguientes enfermedades: cirugía, odontología, oftalmología, gerontología, urgencias, control de embarazo, exámenes de laboratorio, pre operatorio,

t operatorio y provisión de medicamento prescritos. Así como también los tratamientos para todo tipo de enfermedades, incluyendo las terminales. La modalidad para garantizar este servicio será acordada por las

La FVM Siempre Presente

documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación

sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador de la educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los

: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y

ducación fallecido en años anteriores, de la justicia social y de

igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que

: En el caso que un beneficiario de pensión de sobreviviente pierda esa condición por cumplimiento de edad por defunción el monto correspondiente a este se prorrateará entre los beneficiarios

COBERTURA DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir del Convención Colectiva de Trabajo, en

incrementar la cobertura del Servicio de Salud Integral, que incluye: Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC.M) a los Trabajadores y

contratados ncapacidad y sobrevivencia, siendo los

beneficiarios de esta Cláusula los siguientes familiares: Padre, madre, sin límite de edad, cónyuge o concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18)

ica o mental o hasta la edad de veinticinco (25) años para aquellos que estén cursando estudios

Hospitalización y Cirugía: ______________________ 80.000,00 bolívares. 50.000,00 bolívares.

Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficiario de la póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad

Estarán protegidos por el Servicio Integral de Salud las siguientes enfermedades: cirugía, odontología, oftalmología, gerontología, urgencias, control de embarazo, exámenes de laboratorio, pre operatorio,

t operatorio y provisión de medicamento prescritos. Así como también los tratamientos para todo tipo de enfermedades, incluyendo las terminales. La modalidad para garantizar este servicio será acordada por las

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SERVICIO ADMINISTRADO DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, ena los Trabajadores de la Educación a través de un servivida y accidentes personales, conactivos, interinos, contratados,sobrevivencia, de cuarenta mil bolívares (casos.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,aumentar la cobertura del Plan de Smil (Bs. 30,000,00) para proteger al Tinterinos, contratados, pensionados por: jsobrevivencia, cónyuge, concubino, descendientes y ascendientes en caso de siniestro.

COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores de la Educación que hayan obten(Especialización, Maestría o Doctorado) en una Universde Formación Docente, aprobados por el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.) y cuya finalidad sea el perfeccionamienteconómica mensual equivalente al treinta (30%) por ciento del salario los titulados de Especialización, 40% por Mequivalente al cincuenta (50%) por ciento del suelDoctorado.

PARAGRAFO UNICO: momento cuando son consignados los documentos por parte dede la Educación ante la Dirección de Personal, y esta realizará el pago respectivo con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de haber recibido los mismos.

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16 La FVM Siempre Presente

CLÁUSULA No. 17 O ADMINISTRADO DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, ena los Trabajadores de la Educación a través de un servicio administrado de vida y accidentes personales, con una cobertura que ampare a los docentes:

ctivos, interinos, contratados, pensionados por: jubilación, incapacidad y obrevivencia, de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) en cualquiera de los

CLÁUSULA No. 18

SERVICIOS EXEQUIALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,aumentar la cobertura del Plan de Servicios Exequiales a bolívares treinta

,00) para proteger al Trabajador de la Educación: ainterinos, contratados, pensionados por: jubilación, incapacidad y

vivencia, cónyuge, concubino, descendientes y ascendientes en caso

CLAUSULA No. 19 COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores

hayan obtenido un título de post-grado en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) en una Universidad con planes y programas

ocente, aprobados por el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.) y cuya finalidad sea el perfeccionamiento docente, una compensación económica mensual equivalente al treinta (30%) por ciento del salario mensual, para los titulados de Especialización, 40% por Maestría y una compensación económica equivalente al cincuenta (50%) por ciento del sueldo mensual para los títulos de

PARAGRAFO UNICO: Se adquiere el derecho a este beneficio, desde el momento cuando son consignados los documentos por parte de

ante la Dirección de Personal, y esta realizará el pago arácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos

recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de haber recibido los

La FVM Siempre Presente

O ADMINISTRADO DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proteger

cio administrado de e a los docentes:

pensionados por: jubilación, incapacidad y 40.000,00) en cualquiera de los

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

bolívares treinta Educación: activos,

ubilación, incapacidad y vivencia, cónyuge, concubino, descendientes y ascendientes en caso

COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores

ducación idad con planes y programas

ocente, aprobados por el Consejo Nacional de Universidades o docente, una compensación

mensual, para aestría y una compensación económica

a los títulos de

Se adquiere el derecho a este beneficio, desde el momento cuando son consignados los documentos por parte del Trabajador

ante la Dirección de Personal, y esta realizará el pago arácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos

recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de haber recibido los

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Federación Venezolana de MaestrosCentral Sindical de los Trabajadores de la Educación

El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma ydepósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación: activos, interinos y contratados, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de rede Alimentación, a razón de veintidós días (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año. Dicho bono, también le será cancelado a los Docentes que se encuentren de permiso o licencia debidamen

BONO DE ALIMENTACIÓN PARA JUBILADOS

El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación psobrevivencia, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de realizar el respectivo presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veindías (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se oblpartir de la firma y depóen incrementar el Bono Bolivariano de los docentes en un 100% del salario.

PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente en cumplir con la disposición constitucional contenida en el artículo 92Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prestaciones sociales e intereses de mora, haciendo la debida previspresupuestaria anual.

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17 La FVM Siempre Presente

CLÁUSULA No. 20 BONO DE ALIMENTACIÓN

El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma ydepósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación: activos, interinos y contratados, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de realizar el respectivo presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veintidós días (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año. Dicho bono, también le será cancelado a los Docentes que se encuentren de permiso o licencia debidamente justificados.

CLAUSULA No. 21 BONO DE ALIMENTACIÓN PARA JUBILADOS

El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación pensionados por jubilación, incapacidad o sobrevivencia, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de realizar el respectivo presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veindías (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año.

CLÁUSULA No. 22 BONO BOLIVARIANO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se oblpartir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar el Bono Bolivariano de los docentes en un 100% del salario.

CLAUSULA No. 23 PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir con la disposición constitucional contenida en el artículo 92Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al pago de prestaciones sociales e intereses de mora, haciendo la debida previspresupuestaria anual.

La FVM Siempre Presente

El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación: activos, interinos y contratados, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente

alizar el respectivo presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veintidós días (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año. Dicho bono, también le será cancelado a los Docentes

te justificados.

El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los

ensionados por jubilación, incapacidad o sobrevivencia, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de realizar el respectivo presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veintidós

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a sito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo,

en incrementar el Bono Bolivariano de los docentes en un 100% del salario.

PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a Convención Colectiva de Trabajo,

en cumplir con la disposición constitucional contenida en el artículo 92 de la referida al pago de

prestaciones sociales e intereses de mora, haciendo la debida previsión

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BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES ESCO LARES El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar un bono anual a todos los Trabajadores de la Educacióninterinos y contratados, jubilados, pensionados por incapacidad y sobrevivencia, por cada hijo que esté cursando estudios en el sistema educativo los siguientes montos por concepto descolares:

- Bolívares mil quinientos (1.500,00) para Educación inicial, Primaria, Media y en la Modalidad de Educación Especial.

- Bolívares dos mil (2.000,00) para el subsistema de Educación Superior.

- Los montos arriba convenidos seránmes de Octubre de cada año.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a cada Trabajadorjubilación, incapacidad y sobrevivencia un bono por la cantidad de bolívares mil (Bs. 1.000,00) por cada hijo hasta los doce (12) años para la obtención de juguetes, el cual se pagarcada año. Cuando los cónyuges sean Trabajadores de la Educación beneficiarios de la presente Convención Colectiva, el beneficio se le cancelará cada uno de ellos.

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CLAÚSULA No. 24 BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES ESCO LARES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,

n pagar un bono anual a todos los Trabajadores de la Educacióninterinos y contratados, jubilados, pensionados por incapacidad y sobrevivencia, por cada hijo que esté cursando estudios en el sistema educativo los siguientes montos por concepto de útiles y uniformes

Bolívares mil quinientos (1.500,00) para Educación inicial, Primaria, Media y en la Modalidad de Educación Especial. Bolívares dos mil (2.000,00) para el subsistema de Educación

Los montos arriba convenidos serán pagados en la segunda quincena del mes de Octubre de cada año.

CLÁUSULA No. 25 BONO POR JUGUETES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo

pagar a cada Trabajador: activo, interino, contratado, pensionado por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia un bono por la cantidad de bolívares mil (Bs. 1.000,00) por cada hijo hasta los doce (12) años para la obtención de juguetes, el cual se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Cuando los cónyuges sean Trabajadores de la Educación beneficiarios de la presente Convención Colectiva, el beneficio se le cancelará cada uno de ellos.

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BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES ESCO LARES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,

n pagar un bono anual a todos los Trabajadores de la Educación: activos, interinos y contratados, jubilados, pensionados por incapacidad y sobrevivencia, por cada hijo que esté cursando estudios en el sistema

e útiles y uniformes

Bolívares mil quinientos (1.500,00) para Educación inicial, Primaria,

Bolívares dos mil (2.000,00) para el subsistema de Educación

pagados en la segunda quincena del

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo

activo, interino, contratado, pensionado por: jubilación, incapacidad y sobrevivencia un bono por la cantidad de bolívares mil (Bs. 1.000,00) por cada hijo hasta los doce (12) años para la obtención de

á en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Cuando los cónyuges sean Trabajadores de la Educación beneficiarios de la presente Convención Colectiva, el beneficio se le

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DE LOS DERECHOS ADQUI

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los derechos adquiridos y la permanencia de beneficios de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, contenidos en los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos y específicamente los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivarianaacuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene entre las partes contratantes, darle cumplimiento a las Actas Convenios, Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convencióncon los: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y octavo Contrato Colectivo. Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la Organización Internacional deTrabajo suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso lasobligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta (60) días de anticipación alEn caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia.

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CLÁUSULA No. 26 DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA PERMANENCIA DE

BENEFICIOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los derechos adquiridos y la permanencia de beneficios de las

abajadoras y Trabajadores de la Educación, contenidos en los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos y específicamente los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones;

to se tendrán como vigentes y así se conviene entre las partes contratantes, darle cumplimiento a las Actas Convenios, Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convención Colectiva, en concordancia con los: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y octavo Contrato Colectivo. Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la Organización Internacional deTrabajo suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela

CLÁUSULA No. 27

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que ésta tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso lasobligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia.

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RIDOS Y LA PERMANENCIA DE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los derechos adquiridos y la permanencia de beneficios de las

abajadoras y Trabajadores de la Educación, contenidos en los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos y específicamente los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y

de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones;

to se tendrán como vigentes y así se conviene entre las partes contratantes, darle cumplimiento a las Actas Convenios, Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primera,

Colectiva, en concordancia con los: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y octavo Contrato Colectivo. Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la Convención Colectiva de Trabajo, que ésta

tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta

vencimiento de la presente Convención Colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente

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IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada (10) educadores activos dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación; esto se distribuirá, a través de los sindicatos en cada municipio y en cada plantel; a más tardar noventa (90) días siguientes a la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Tr

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CLÁUSULA No. 28 IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada (10) educadores activos

pendientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación; esto se distribuirá, a través de los sindicatos en cada municipio y en cada plantel; a más tardar noventa (90) días siguientes a la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

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Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada (10) educadores activos

pendientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación; esto se distribuirá, a través de los sindicatos en cada municipio y en cada plantel; a más tardar noventa (90) días siguientes a la firma y depósito de la presente