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Núm. 196 g. 1 Martes, 27 de agosto de 2013 cve-BOPVA-S-2013-196 cve-BOPVA-B-2013-196 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Delegación Especial de Economía y Hacienda en Castilla y León - Valladolid. Gerencia Regional del Catastro. Anuncio de apertura de trámite de audiencia previa del procedimiento de aprobación de las ponencias de valores parciales de Bienes Inmuebles Urbanos de varios municipios. Página 5 II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública en expediente de solicitud de instalación del Parque Eólico “Santa Mónica” en el término municipal de Casasola de Arión y Pedrosa del Rey. R.I. 42.687. Expte.: 11131/02. Página 6 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación a Comunidad de Propietarios sobre Inspección Técnica de Edificaciones. Página 8 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación a Comunidad de Propietarios sobre Inspección Técnica de Edificaciones. Página 10

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Delegación Especial de Economía y Hacienda en Castilla y León - Valladolid. Gerencia Regional del Catastro. Anuncio de apertura de trámite de audiencia previa del procedimiento de aprobación de las ponencias de valores parciales de Bienes Inmuebles Urbanos de varios municipios. Página 5

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública en expediente de solicitud de instalación del Parque Eólico “Santa Mónica” en el término municipal de Casasola de Arión y Pedrosa del Rey. R.I. 42.687. Expte.: 11131/02. Página 6

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación a Comunidad de Propietarios sobre Inspección Técnica de Edificaciones. Página 8

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación a Comunidad de Propietarios sobre Inspección Técnica de Edificaciones. Página 10

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación a Comunidad de Propietarios sobre Inspección Técnica de Edificaciones. Página 15

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación a Comunidad de Propietarios sobre Inspección Técnica de Edificaciones. Página 17

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación a Comunidad de Propietarios sobre Inspección Técnica de Edificacione.. Página 20

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en cambio de titularidad de bar. Página 23

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de Decreto de caducidad de licencia para club discoteca. Página 25

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en cambio de titularidad de bar. Página 27

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en cambio de titularidad de bar. Página 29

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDGerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de Decreto de concesión de licencia de apertura de bar Página 31

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DE SAN MIGUELAprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal por la prestación del Servicio de Guardería Infantil. Página 33

AYUNTAMIENTO DE BOECILLOExposición pública del Padrón de Contribuyentes del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica año 2013. Página 34

AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBAAprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. Página 36

AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVAExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2012. Página 37

AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVAExposición pública del Padrón de Contribuyentes de la Tasa de Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Depuración del 1.º trimestre de 2013. Página 38

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASAprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador de la Organización, Desarrollo y Participación en los Encierros Tradicionales de la Villa de Tordesillas. Página 40

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1

Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 1157/2011. Página 51

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 142/2012. Página 53

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 247/2013. Página 54

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 275/2013. Página 55

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 157/2013. Página 57

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 85/2013. Página 59

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CASTILLA Y LEÓN - VALLADOLID

Gerencia Regional del CatastroDe conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 417/2006, de

7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el presente anuncio se pone en conocimiento de todos los interesados la apertura del trámite de audiencia previa correspondiente al procedimiento de aprobación de las ponencias de valores parciales de los bienes inmuebles urbanos de los términos municipales de Cabezón de Pisuerga, Íscar, Pedrajas de San Esteban, Pozaldez, Valdestillas, Villalar de los Comuneros y Villaverde de Medina.

Los expedientes de aprobación de las referidas ponencias pueden ser consultados, junto con los textos de las mismas, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, de lunes a viernes, dentro del horario ordinario de atención al público, en la Gerencia Regional del Catastro de Castilla y León-Valladolid, Paseo de Isabel la Católica número 8, de Valladolid, a fin de que, en ese mismo plazo, los interesados puedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.

Valladolid, 26 de agosto de 2013.–El Gerente Regional de Castilla y León-Valladolid, Antonio Martínez Andrés.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Información pública relativa a la Autorización Administrativa y al Estudio de Impacto Ambiental para la instalación del Parque Eólico “Santa Mónica” y línea de evacuación en los términos municipales de Casasola de Arión y

Pedrosa del Rey en la provincia de Valladolid. R.I.: 42.687, Expte.: 11131/02

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se somete a información pública, durante el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a los efectos de obtener información pertinente, la solicitud de Autorización Administrativa así como el Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico “Santa Mónica” e instalaciones eléctricas asociadas. Todo ello en cumplimiento de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El expediente podrá consultarse en las oficinas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, Plaza del Milenio n.° 1, 6.ª Planta de lunes a viernes y en horario de 9 a 14 horas, y en las dependencias municipales de los ayuntamientos de los términos municipales afectados y en su caso formularse y presentar observaciones, alegaciones y consultas correspondientes al proyecto.

Las características esenciales del proyecto son:

A) Peticionario: IBERVENTO INFRAESTRUCTURAS, S.L.

B) Objeto: Generación de energía eléctrica a partir de la energía eólica.

C) Características: Potencia instalada 9,0 MW.

D) Aerogeneradores: CINCO de 1.800 KW modelo GAMESA G-90/1800 con rotor tripala de diámetro 90 m, torre de acero de 78 m de altura y cimentada sobre zapata de hormigón armado. La generación se realiza en baja tensión a 690 V, transformándose en la góndola de la torre a la tensión de 20 kV.

E) RED ENTERRADA DE MEDIA TENSIÓN a 20 kV. Subestación principal 20/45 kV.

F) LÍNEA DE EVACUACIÓN: Aérea, de 45 kV de 5.827 m. de longitud, desde la SET Principal del Parque eólico al apoyo 95 de la línea existente Zamora-Tordesillas (Valladolid). Conductor de aluminio-acero tipo LA-56.

E) TÉRMINOS MUNICIPALES: Casasola de Arión y Pedrosa del Rey.

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El presente anuncio se realiza asimismo a los efectos previstos en el Art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 4 de julio de 2013.–El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, Marceliano Herrero Sinovas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó decreto en fecha 10 de julio de 2013, del siguiente tenor literal:

“Vista la documentación presentada por D. Sixto Domínguez Izquierdo en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE REAL DE BURGOS 15, junto con solicitud de Inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del inmueble situado en Calle Real de Burgos 15, expediente 1468/2011, y atendido que:

1. Se ha emitido informe técnico por técnico municipal, obrante en el expediente en el que se manifiesta que “La documentación aportada presenta las siguientes incidencias, de conformidad con la Instrucción Municipal (Modificada) reguladora las ITE (BOP de 21 de mayo de 2011) y demás normativa de aplicación.

• ElarchivoZIP,DE166Mbsuperaconmucholos30MBdelainstrucción,ynohapodidoabrirse,porloquedeberáreducirse.

• Todaladocumentacióntécnicahadevenirensoportedigitalyamparadaporfirma digital válida.

• Aunque la documentación en papel dictamina una Inspección favorable, laspáginas 21 y 69 del Informe no se pronuncia sobre el apartado instalaciones. En particular, deberá justificarse la gravedad “leve” del cableado de instalación centralizada visto.

• El Documento I, relación de viviendas y locales ha de venir en duplicadoejemplar.

• ElsegurodeResponsabilidadCivilyelcertificadocolegialpresentadosdeberánaportarse amparados por firma digital válida.

• Deberá incluirseenel Informe las instruccionesdeuso ymantenimientodeCimentaciones, Estructura e Instalaciones.

• LosesquemasestructuralesseincluiránenelInforme,juntoconladeclaraciónexpresa de cuerpo constructivo único.

• Falta justificación expresa del cumplimiento de los deberes de uso yhabitabilidad.

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• Faltacopiade losdocumentosacreditativosde lasuperaciónde lasúltimasrevisiones periódicas de gas y electricidad, que deberá aparecer en el documento digital del Informe, junto al de ascensores, todos ellos amparados por firma digital”.

2. En el marco de la conservación y la rehabilitación, la Inspección Técnica de Edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada en las Disposiciones Finales de la Ley 9/2010 de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León; y artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio y artículo 22 de la Ley 9/2010.

3. Conforme lo recogido en la Instrucción Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, y que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, cuyo fin es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

Por los motivos anteriormente expuestos esta ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Requerir al interesado, para que el plazo de Quince días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por el técnico municipal, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose en tal sentido la correspondiente resolución expresa, conforme dispone el Art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada.

Tercero.–Por afectar la Inspección Técnica de Edificios al interés general, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/99 de 13 de enero, este Ayuntamiento podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE REAL DE BURGOS 15, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 8 de agosto de 2013.–El Secretario General, P.D. La Técnico Superior, Julia de Meer Lecha-Marzo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó decreto en fecha 19 de julio de 2013, del siguiente tenor literal:

“Vista la documentación presentada por D. Sixto Domínguez Izquierdo en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de REAL DE BURGOS 15, que incluye Certificado desfavorable por remisión al informe anexo de inspección técnica, junto con solicitud de Inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del inmueble situado en la calle Real de Burgos NÚMERO 15, expediente 1468/2011, y atendido que:

1. Presentada documentación por el interesado con fecha 29 de diciembre de 2011 y examinada la misma, se constata que no se ha presentado la siguiente:

• “Documento I: Relación de Viviendas y Locales (debe estar firmado por elPresidente de la Comunidad de Propietarios en representación de la misma).

• DocumentoII:ComunicacióndelaPropiedad(firmadoporelPresidentedelaComunidad de Propietarios en representación de la misma).

• SolicituddeInscripciónenlaBaseMunicipaldeDatosdeInspeccionesTécnicasde Edificaciones (firmada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios en representación de la misma).

• Acreditacióndocumentaldelatitularidaddelinmuebley/orepresentaciónlegalde la misma (Acta presentada incompleta).

2. Se intenta dar traslado al interesado de resolución de fecha 24 de junio de 2013, a fin de que subsanara y/o cumplimentara lo dispuesto en el apartado 1 arriba mencionado.

3. En fechas 1 y 2 de julio de 2013, respectivamente, se ha intentado notificar al interesado la resolución de fecha 24 de junio de 2013, sin que haya sido posible, según consta en el expediente.

4. En el marco de la conservación y la rehabilitación, la Inspección Técnica de Edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada en las Disposiciones Finales de la Ley 9/2010 de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León; y artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio y artículo 22 de la Ley 9/2010.

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5. Conforme lo recogido en la Instrucción Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, y que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, cuyo fin es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

Por los motivos anteriormente expuestos esta ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Requerir al interesado nuevamente, para que el plazo de diez días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la parte expositiva de la presente resolución, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose en tal sentido la correspondiente resolución expresa, conforme dispone el Art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada.

Tercero.–Por afectar la Inspección Técnica de Edificios al interés general, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/99 de 13 de enero, este Ayuntamiento podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE REAL DE BURGOS 15, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 8 de agosto de 2013.–El Secretario General, P.D. La Técnico Superior, Julia de Meer Lecha-Marzo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, en fecha 19 de julio de 2013 dictó Decreto número 8909, del siguiente tenor literal:

“Vista la documentación presentada por Dña. Ana María Gonzalo Alonso en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de LABRADORES 20, junto con solicitud de Inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del inmueble situado en calle LABRADORES 20, expediente 105/2011, y atendido que:

1. Emitido informe por técnico municipal, obrante en el expediente, se intenta dar traslado del mismo a la interesada mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011, al no haberse podido practicar la notificación, en fecha 16 de diciembre de 2011, por lo que se notifica nuevamente y es recibida por la interesada, según consta en el expediente, el 20 de diciembre de 2012. En virtud de aquel requerimiento, el contenido del informe técnico es el siguiente:

“Desde el punto de vista formal y en base a la modificación de la instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios aprobada en decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda de 15 de abril de 2011 se informa de lo siguiente:

1.– La documentación acreditativa de la competencia profesional que sustituye al visado colegial, no se presenta en formato digital en los términos señalados en la Instrucción Municipal y la presentada en formato papel corresponde únicamente a la de uno de los dos técnicos redactores. Además la fecha del certificado de colegiación y no habilitación presentado excede del mes natural con respecto a la fecha de firma del informe de inspección técnica.

2.– Así mismo, el informe de inspección no contiene:

• Declaración expresa de que la Inspección Técnica presentada responde ala totalidad del edificio entendiéndose por tal un cuerpo constructivo único conforme a lo estipulado en la Instrucción municipal.

• Relacióndeviviendasylocalesinspeccionadosencumplimientodelamuestramínima de inspección.

• Esquema estructural de cimentación y de todas las plantas diferentes a latipo, incluida la cubierta. Además se deberá indicar al menos el sentido de los forjados así como la tipología estructural.

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• Documentos acreditativos constatando que se han superado las últimasinspecciones periódicas de la instalación común de gas y la del ascensor.

• EnelsupuestodequenoexistaelLibrodelEdificio, instruccionesdeusoymantenimiento con establecimiento de las revisiones periódicas que procedan de los distintos apartados.

• Referenciagráficasobrelosesquemasestructuralesaportadosdelasfotografíasdel interior del edifico definitorias de sus características y/o patologías.

• Justificacióndelcumplimientodelosdeberesdeusoyhabitabilidad.

3.– No se ha presentado el archivo con extensión zip que genera el programa ITC Castilla y León.

4.– En relación con las deficiencias indicadas tanto en fachada como en cubierta y en las instalaciones del edificio en donde en algunos casos se estipula un plazo de reparación inmediato, no queda claro que estos aspectos no constituyan una falta del deber de conservación, en cuyo caso no sería posible un dictamen favorable sin una reparación previa a la presentación de la ITE.

2. Habiendo transcurrido ampliamente el plazo concedido al efecto, el requerimiento practicado ha resultado desatendido, no habiéndose por otra parte, formulado alegación alguna en el expediente.

3. Conforme establece el artículo 71.1 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, cuando en el plazo concedido no haya sido subsanada la deficiencia de la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición.

4. En el marco de la conservación y rehabilitación, la inspección técnica de edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril y 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/ 2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio, así como los artículos 22 y 103 de la Ley 9/2010, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

5. A lo recogido en la Instrucción Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, y que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, y cuyo fin es asegurar el deber de conservación de los propietarios de los bienes inmuebles de mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad.

Esta Alcaldía RESUELVE:

Primero.–Tener a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LABRADORES 20, por desistida de su petición de solicitud de Inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones, así como no dar por cumplido el deber de presentar en este Ayuntamiento la documentación que consigna la Inspección Técnica de Edificaciones del inmueble situado en calle LABRADORES número 20.

Segundo.–Comunicar al interesado que el incumplimiento de las normas sobre inspección técnica de construcciones de acuerdo con lo recogido en el artículo 348 del Reglamento que desarrolla la Ley de Urbanismo de Castilla y León, 22/2004 de 29 de enero,

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modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio, constituye una infracción urbanística y dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador correspondiéndole una sanción de 1.000 a 10.000 euros, según artículo 117 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008 de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

Tercero.–Por afectar la Inspección Técnica de Edificios al interés general, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/99 de 13 de enero.

Cuarto.–Archivar las actuaciones del expediente 105/2011”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LABRADORES 20 al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 6 de agosto de 2013.–El Secretario General, P.D. La Técnico Superior, Julia de Meer Lecha-Marzo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó decreto en fecha 4 de julio de 2013, del siguiente tenor literal:

“Vista la documentación presentada por Dña. CRISTINA MIMAYO RUBIO en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de HORNIJA 7, que incluye Certificado Desfavorable por remisión al informe anexo de inspección técnica junto con solicitud de Inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del inmueble situado en calle HORNIJA número 7, expediente 1515/2011, y atendido que:

1.Sehaemitidoinformetécnicoportécnicomunicipal,enfecha2dejuliode2013,obrante en el expediente en el que se manifiesta que “La documentación aportada presenta las siguientes incidencias, de conformidad con la Instrucción Municipal (Modificada) reguladora las ITE (BOP de 21 de mayo de 2011) y demás normativa de aplicación.

• La inspección técnica que se presenta tiene un resultadoDESFAVORABLEque implica el incumplimiento de alguna de las condiciones del Deber deConservación definidas en el Decreto 22/2004 por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León. Por lo tanto, independientemente de las deficiencias en el contenido documental de la inspección técnica presentada que a continuación se enumeran, deberán realizarse las obras y trabajos encaminados a reponer las condiciones exigibles antes descritas. El incumplimiento del deber de Conservación por parte de los propietarios constituye una infracción urbanística sancionable. Una vez subsanadas las deficiencias y daños detectados se presentará una nueva inspección técnica con resultado favorable que incluirá en un documento anexo el detalle de las actuaciones más relevantes llevadas a cabo.

• Sedeclaraexpresamentequeelinmuebledereferenciaobjetodeinformeencalle Hornija 7 constituye un único cuerpo constructivo, pero se observa que el forjado es en buena parte perpendicular al colindante. Por otro lado, en cerramientodefachadatambiénseapreciacontinuidad.Porlotantohabráquejustificar la suficiente independencia estructural o entenderlo, caso contrario, como una subunidad de un cuerpo constructivo mayor,

• La descripción de obras y presupuesto estimativo habrá de presentarse enformato digital amparado por firma digital.

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• Falta justificación expresa del cumplimiento de los deberes de uso yhabitabilidad.

• FaltanlasinstruccionesdeusoymantenimientodeCimentaciónyEstructura,que se deberán mantener en el Informe.

• Faltacertificadoderevisióndelainstalacióndeelectricidadojustificacióndeque no se superan los 100 kw”.

2. En el marco de la conservación y la rehabilitación, la Inspección Técnica de Edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada en las Disposiciones Finales de la Ley 9/2010 de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León; y artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio y artículo 22 de la Ley 9/2010.

3. Conforme lo recogido en la Instrucción Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, y que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, cuyo fin es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

Por los motivos anteriormente expuestos esta ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Requerir a la interesada, para que el plazo de Quince días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por el técnico municipal, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose en tal sentido la correspondiente resolución expresa, conforme dispone el Art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada.

Tercero.–Por afectar la Inspección Técnica de Edificios al interés general, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/99 de 13 de enero, este Ayuntamiento podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE HORNIJA 7, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 6 de agosto de 2013.–El Secretario General, P.D. La Técnico Superior, Julia de Meer Lecha-Marzo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó decreto en fecha 4 de julio de 2013, del siguiente tenor literal:

“Vista la documentación presentada por D. Luis Miguel Otaloa Pobes en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de NICOLÁS SALMERÓN 36, que incluye Certificado Desfavorable por remisión al informe anexo de inspección técnica junto con solicitud de Inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del inmueble situado en calle NICOLÁS SALMERÓN 36, expediente 1131/2011, y atendido que:

1. Se ha emitido informe técnico por técnico municipal, en fecha 24 de junio de 2013, obrante en el expediente en el que se manifiesta que “desde el punto de vista formal y con base en la Modificación de la Instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica deEdificiosaprobadaendecretodelaConcejalíaDelegadadeUrbanismoyViviendade 15 de abril de 2011 se informa de lo siguiente:

A título informativo cabe destacar que, en la primera inspección presentada (con resultado desfavorable), además de todo lo descrito en los apartados que a continuación se detallan, faltaría el presupuesto estimativo u orientativo de las obras y trabajos que se consideran necesarios para subsanar las deficiencias y daños detectados junto con el calendario de las mismas mediante anexo al informe. Todo esto no será necesario aportarse alhabersepresentadolainspecciónfavorable,sobrelaquesísedeberásubsanartodoloque a continuación se detalla.

1.– Alhabersepresentadolainspecciónfavorable,deberáadjuntarseaésta,unanexoen el que se detallen y describan las actuaciones llevadas a cabo encaminadas a subsanar los defectos encontrados.

En esta inspección favorable se incluyen las mismas fotografías de las patologías que originaron el resultado desfavorable. Esta nueva inspección deberá incluir las fotografíasactuales,en lasquesepuedacomprobarquedichaspatologíashansido subsanadas.

2.– Ni en el informe de inspección ni en los anexos presentados (de la Favorable)figura:

• Relacióndeviviendasylocalesinspeccionadosencumplimientodelamuestramínima de inspección.

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• Laexistenciadeunainstalacióndegasnaturalensucorrespondienteapartadode instalaciones, que puede ser apreciada en la documentación fotográfica aportada.

• Documentoacreditativoconstatandoquesehasuperadolaúltimainspecciónperiódicaobligatoriadelainstalaciónreceptoracomúndegas.(elarchivoenelque se incluya este documento deberá estar firmado digitalmente).

• CertificaciónPeriódicadeBajaTensióndelainstalacióncomúndeelectricidad,en el caso de edificios de viviendas con potencia total instalada mayor de 100 Kw, En caso contrario especificar que dispone de menor potencia.

• Esquema estructural de cimentación y de las distintas plantas de forjadostambién de la nave trasera que forma parte del edificio, incluyendo la descripción de sus elementos constructivos y documentación fotográfica.

• Fotografíasdedetalledeloselementossingularesconformealoestablecidoen el Art. 2.4.6 del PECH, ya que se trata de un inmueble con un grado P3 de protección estructural.

• Porseruninmueblecatalogado,verificacióndelcumplimientodelascondicionesexigibles de ornato.

• Referenciagráficasobrelaplanimetríadelasfotografíasaportadas.

• Paralosedificiosdeviviendas,justificacióndelcumplimientodelosdeberesdeusoyhabitabilidadconformealoestipuladoenelartículo22delaLey9/2010delderechoalaviviendadelaComunidaddeCastillayLeón,comoeselcaso.Losdeberesdeusoyhabitabilidadestándefinidosenlosartículos15y19.ddelReglamento de Urbanismo de Castilla y León respectivamente.

3.– Noseincluyeelarchivoconextensión“zip”quegeneraelprogramaITCCastillayLeón, correspondiente a la inspección favorable.

4.– Elcertificadocolegialenelquefigurelasituacióndenoinhabilitaciónprofesionalestaráemitidoconunaantelaciónmáximadeunmesrespectoalafechadelafirmade la Inspección.

5.– Para la resolución de todos estos aspectos, en el caso de presentar un nuevo informe de inspección, éste deberá acompañar de forma inseparable a su correspondiente certificadodeinspeccióny,portanto,adjuntarunnuevoDocumentoII,enelquelapropiedad se dé por enterado de este nuevo documento.”

2. En el marco de la conservación y la rehabilitación, la Inspección Técnica de Edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada en las Disposiciones Finales de la Ley 9/2010 de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León; y artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio y artículo 22 de la Ley 9/2010.

3. Conforme lo recogido en la Instrucción Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, y que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, cuyo fin es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

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Por los motivos anteriormente expuestos esta ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Requerir al interesado, para que el plazo de Quince días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por el técnico municipal, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose en tal sentido la correspondiente resolución expresa, conforme dispone el Art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada.

Tercero.–Por afectar la Inspección Técnica de Edificios al interés general, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/99 de 13 de enero, este Ayuntamiento podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE NICOLÁS SALMERÓN 36, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 6 de agosto de 2013.–El Secretario General, P.D. La Técnico Superior, Julia de Meer Lecha-Marzo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

“El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid con fecha 19 de julio de 2013, dictó Decreto número 8879, del siguiente tenor literal:

“Visto el recurso de reposición interpuesto por D.ª Pilar Gómez Bodero, quien actúa en nombre y en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DOCTOR FLEMING NÚMERO 15 contra el Decreto de la Alcaldía número 6443 de 24 de mayo de 2013, en virtud del cual se resolvió no admitir a trámite la documentación que consigna la Inspección Técnica de Edificaciones ni la solicitud de inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de inmueble sito en la calle Doctor Fleming número 15, expedientes números 1626/2011 y 329/2012 y atendido que:

1. Mediante Decreto de la Alcaldía número 6443 de 24 de mayo de 2013 se resolvió entre otros extremos no admitir a trámite la documentación que consigna la Inspección Técnica de Edificaciones ni la solicitud de inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de inmueble sito en la calle Doctor Fleming número 15, así como no dar por cumplido el deber de presentar en este Ayuntamiento la documentación que consigna la Inspección Técnica de Edificaciones del inmueble sito en calle Doctor Fleming número 15, por cuanto en el plazo concedido al efecto no se había dado cumplimiento a los requerimientos efectuados por Decretos de la Alcaldía de 23 de octubre de 2012 y 12 de noviembre de 2012, en virtud del cual se requirió a la interesada para que en el plazo de quince días presentara la siguiente documentación:

• “Acreditacióndocumentaldelatitularidaddelinmuebley/orepresentaciónlegalde la misma.

• DocumentoI:RelacióndeViviendasyLocales(firmadoporlapropiedad).

• Documento II: Comunicación de la Propiedad (firmado por la propiedad ydebidamente cumplimentado).

• Solicitud de inscripción en la Base de Datos de Inspecciones Técnicas deEdificaciones (firmado por la propiedad)”.

2. Por D.ª Pilar Gómez Boedo, quien actúa en nombre y en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Doctor Fleming número 15, se presenta con el recurso de reposición interpuesto la documentación requerida por Decretos de la Alcaldía

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de 23 de octubre de 2012 y 12 de noviembre de 2012 comprobándose la conformidad de la misma, por lo que procede continuar con las actuaciones del presente expediente.

3. En el marco de la conservación y rehabilitación, la Inspección Técnica de Edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril y 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/ 2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio, así como los artículos 22 y 103 de la Ley 9/2010, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

4. Conforme a lo recogido en la Instrucción Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, el fin de la inspección técnica de edificios es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

5. Los artículos 115 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, establecen que el plazo para la interposición del recurso de alzada y de reposición contra actos expresos de la Administración es de un mes desde la notificación del acto, resultando en consecuencia, procedente.

6. El órgano competente para resolver el recurso es el Alcalde de Valladolid, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 13.2.c) de la citada norma, que preceptúa “en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso”.

7. El artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Así mismo, el artículo 113.1 de la referida Ley preceptúa: “La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”.

Por los motivos anteriormente expuestos esta ALCALDÍA RESUELVE:

PRIMERO Y ÚNICO.–Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.ª Pilar Gómez Boedo, quien actúa en nombre y en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Doctor Fleming número 15 contra el Decreto de la Alcaldía número 6443 de 24 de mayo de 2013, en virtud del cual se resolvió no admitir a trámite la documentación que consigna la Inspección Técnica de Edificaciones ni la solicitud de inscripción en la Base Municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de inmueble sito en la calle Doctor Fleming número 15, dejando sin efecto la citada resolución y continuándose con la tramitación del expediente.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a la Comunidad de Propietarios de calle Doctor Fleming número 15, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de

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reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 6 de agosto de 2013.–El Secretario General, P.D. La Técnico Superior, Julia de Meer Lecha-Marzo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de Notificación

Mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado enfecha29 de julio de 2013 por la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 14 de mayo de 2013 por Luciana Andrea Tudor solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Mirabel n.º 13, de Valladolid, de la que es titular José Ruiz Sánchez, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura establecidos por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) Se ha aportado fotocopia simple de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valladolid, en Juicio Verbal de desahucio por falta de pago n.º 975/2012, en el que se declara resuelto el contrato de arrendamiento sobre local de negocio sito en calle Mirabel n.º 13, suscrito entre Ana María Obispo Díez como parte arrendadora y José Ruiz Sánchez como parte arrendataria; así como Diligencia de lanzamiento del local dicho de fecha 11 de abril de 2013.

2.º) Se ha producido, pues, una total desvinculación civil y de hecho del hasta ahora titular formal de dicha licencia José Ruiz Sánchez, respecto al local y a la posibilidad de ejercer en éste la actividad amparada por aquella.

3.º) La solicitante Luciana Andrea Tudor tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata mediante su condición de arrendataria de aquel, que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 1 de mayo de 2013, entre ella como parte arrendataria y Ana María Obispo Díez como parte arrendadora, así como mediante el alta, de fecha 10 de mayo de 2013, en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cuál no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

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Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Esta Alcaldía, por las razones expuestas y antes de proceder a resolver en el sentido indicado, resuelve otorgar a la actual titular formal de la licencia, José Ruiz Sánchez un plazo de audiencia de diez días para que puedan alegar cuanto tengan por conveniente en defensa de sus intereses.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de D. José Ruiz Sánchez significándole que por ser éste un Decreto de Trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 6 de agosto de 2013.–Firmado digitalmente por Luis Pérez Rojas.

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Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de Notificación

Resultó frustrado el intento de notificación personal a CAMPUS DREAM, S.L. en el domicilio que como propio de la misma conoce esta Administración Municipal, del decreto de caducidad de la licencia de apertura de la actividad de que se trata en este expediente. Por ello, mediante el presente edicto, se practica la notificación delDecreton.º8058dictado enfecha26dejuniode2013 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal :

“Visto el expediente n.º 477/1978, con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid 19 de octubre de 1977, promovido porD.ªPurificaciónFernándezQuevedorelativo a solicitud de licencia de apertura para CLUB-DISCOTECA en la calleColmenaresn.º8, y atendido que :

1. Por Decreto n.º2196, de fecha 4 de agosto de 1978, se concedió Licencia de Apertura para Bar Mesón, posibilitando el ejercicio de la actividad, a favor inicialmente de D.ª Purificación Fernández Quevedo, figurando en la actualidad como titular de la misma CAMPUS DREAM, S.L.

2. Se ha emitido informe de Policía Municipal de fecha 16 de abril de 2013, en el que consta que el local anteriormente citado lleva cerrado al público por periodo de tiempo superior a cuatro años.

3. Lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; en correlación con en el artículo 12 de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas de Castilla y León; cuya regulación actual se encuentra en el artículo 44 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificado por Ley 1/2012, de, que dice:

“Las licencias caducarán en los plazos y supuestos siguientes:

a) Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización o licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior.

b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a cuatro años, excepto en casos de fuerza mayor.

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No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados”.

4. Por Decreto de fecha 26 de abril de 2013 se concede al titular de la licencia audiencia previa a Caducidad; notificada mediante edicto publicado en el Tablón de Anuncios municipal y en el BOP de Valladolid de fecha 1 de junio de 2013, no habiéndose formulado hasta la fecha alegación alguna en defensa de sus intereses.

En virtud de sus facultades y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas de Castilla y León; en correlación con el actual artículo 44 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Esta Alcaldía, RESUELVE:

Primero.–Declarar la CADUCIDAD de la LICENCIA de Apertura para CLUB-DISCOTECA en la calle Colmenares n.º 8 advirtiendo al titular de la misma, de la imposibilidad de ejercer la presente actividad, al haber caducado el título habilitante de la misma.

Segundo.–Dar traslado del presente Decreto a Policía Municipal y a la Sección de Disciplina Urbanística para su conocimiento y adopción de las medidas oportunas; dando por concluso el procedimiento”.

Lo que se notifica a CAMPUS DREAM, S.L. para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 6 de agosto de 2013.–Firmado digitalmente por Luis Pérez Rojas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de Notificación

Habiendo resultado frustrado el intento de notificación personal a RIESMO HOSTELERÍA, S.L. en el domicilio que como propio conoce esta Administración Municipal, Mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado en fecha4dejulio de 2013 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 16 de mayo de 2013 por CIVITAS VALLADOLID, S.L. solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar especial (epígrafe 5.4) en calle Tórtola n.º 12 c/v Urraca, de Valladolid, de la que es titular RIESMO HOSTELERÍA, S.L., a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura establecidos por la Jefatura del Servicio de control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) Se ha aportado fotocopia simple de Decreto dictado en fecha 3 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid, en Ejecución de Títulos Judiciales sobre Desahucio falta de pago n.º 447/2012, en el que se declara hacer entrega y poner en posesión de la parte demandante, D. Carlos Aguado Tojero y Carlos Aguado Callejo, con lanzamiento del ejecutado, RIESMO HOSTELERÍA, S.L. de local sito en calle Tórtola n.º 12 de Valladolid; así como notificación de la entrega de llaves del local dicho de fecha 18 de diciembre de 2012.

2.º) Se ha producido, pues, una total desvinculación civil y de hecho de la hasta ahora titular formal de dicha licencia RIESMO HOSTELERÍA, S.L., respecto al local y a la posibilidad de ejercer en éste la actividad amparada por aquélla.

3.º) La solicitante CIVITAS VALLADOLID, S.L. tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata mediante su condición de arrendataria de aquel, que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 15 de marzo de 2013, entre Alfredo Martínez López y Eduardo Martínez López como parte arrendataria y Carlos Aguado Tojero como parte arrendadora, así como mediante el alta, de fecha 25 de abril de 2013, en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cuál no

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transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Esta Alcaldía, por las razones expuestas y antes de proceder a resolver en el sentido indicado, resuelve otorgar a la actual titular formal de la licencia, RIESMO HOSTELERÍA, S.L. un plazo de audiencia de diez días para que puedan alegar cuanto tengan por conveniente en defensa de sus intereses.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a RIESMO HOSTELERÍA, S.L. significándole que por ser éste un Decreto de Trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 6 de agosto de 2013.–Firmado digitalmente por Luis Pérez Rojas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de Notificación

Mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado en fecha1 de agosto de 2013 por la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 28 de mayo de 2013 por Abrahan Carlos Armesto Martín solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar cafetería (epígrafe 6.3) en calle Enrique Cubero s/n (Centro de Ocio Parquesol), de Valladolid, de la que figura como actual titular GIL Y GARCÍA, C.B., a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) El solicitante Abrahan Carlos Armesto Martín, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendatario de aquel, que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 7 de mayo de 2013 entre él como parte arrendataria y Gonzalo Jolín Garijo en representación de GREEN INMUEBLES, S.L. como parte arrendadora, así como mediante el alta en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad.

2.º) Se ha presentado documento, de fecha 8 de octubre de 2008, suscrito por Otilia García Carro en representación de GIL Y GARCÍA, C.B. como parte arrendadora indicando su intención de no renovar el contrato de arrendamiento y haciendo entrega de la posesión del local, quedando por tanto probada la desvinculación de la actual titular de la licencia con el local de referencia.

3.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de

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considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Esta Alcaldía, por las razones expuestas y antes de proceder a resolver en el sentido indicado, resuelve otorgar a la titular formal de la licencia, GIL Y GARCÍA, C.B., un plazo de audiencia de diez días para que pueda alegar cuanto tenga por conveniente en defensa de sus intereses.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de los integrantes de GIL Y GARCÍA, C.B. significándoles que por ser éste un Decreto de Trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 6 de agosto de 2013.–Firmado digitalmente por Luis Pérez Rojas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

GERENCIA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAControl de la Legalidad Urbanística

Licencias Ambientales Edicto de Notificación

Pongo en su conocimiento que con fecha 8 de julio de 2013, la Alcaldía ha dictado Decreto n.º 8495, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud formulada por D. Domingo Vizcaya Fernández, sobre licencia de apertura de actividad exenta de clasificación para Bar en Calle La Unión n.º 24 c/v La Vía, y:

Atendido que se concedió la licencia ambiental exenta de calificación por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 9 de febrero de 2007 con Obras, a favor de Domingo Vizcaya Fernández.

Atendido que en fecha 21 de junio de 2010 se solicita cambio de titularidad a favor de doña Carolina Fernández Vigil cuya toma de constancia de la licencia ambiental se realizó en fecha 2 de julio de 2010.

Atendido el informe del Servicio de Medio Ambiente de fecha 12 de julio de 2011 y del Servicio de Urbanismo de fecha 2 de agosto de 2011.

Atendido que se concedió licencia de 1.ª ocupación por Decreto n.º 5909 de fecha 3 de junio de 2011.

Atendido que en fecha 2 de julio de 2012 se solicita cambio de titularidad a favor de don Kalim Vesselinov Latchev cuya toma de constancia de la licencia ambiental se realizó en fecha 20 de agosto de 2012. El 24 de octubre de 2010 solicita se deje sin efecto el cambio de titularidad y se le tenga por desvinculado de la actividad.

Atendido que en fecha 16 de abril de 2013 se solicita cambio de titularidad a favor de TRASGU, C.B. (integrada por don Luis Mariano Díez Arranz y doña Patricia Saenz de Santamaría Velasco), cuya toma de constancia de la licencia ambiental se realizó mediante decreto de fecha 4 de julio de 2013.

Visto lo dispuesto en el Anexo II de la Ley de 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, relativo a las actividades e instalaciones exentas de calificación, e informe de las Comisiones de Prevención, modificada por Decreto 70/2008 de 2 de octubre, y modificada asimismo por el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León.

Siendo posible de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 3/2009 citado, la concesión de la presente licencia de apertura al haber sido ésta solicitada en fecha 23 de diciembre de 2009.

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ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Conceder a TRASGU, C.B. (integrada por don LuisMarianoDíezArranz y doñaPatricia Saenz de Santamaría Velasco), licencia de apertura de licencia ambiental exenta de calificación, para Bar (Epígrafe 6.3 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) en calle LaUniónn.º24c/vLaVía,(Superficie:72m2 en planta baja) (Ocupación: 45 personas) (N.A.: 665599-3) con las siguientes condiciones:

• Paraelejerciciode laactividaddeberáestarenposesiónde lacorrespondienteLicencia de Vertidos.

• AntesdecomenzarelejerciciodelaactividaddeberáestardadodealtaenelI.A.E.,en el caso de estar sujeto a dicho impuesto.

• Advertiralinteresadoquelapresenteconcesióndelicenciaseotorgasinperjuiciode otras gubernativas o administrativas que puedan proceder, y del cumplimiento de cualquier disposición de carácter general que sea de aplicación.

• Eldocumentodelicenciaqueleseráentregadoalinteresadodeberáhallarseenlugar visible del local y a disposición de los agentes de la autoridad.

• El titular de la actividad, sin perjuicio de sus responsabilidades y obligaciones,deberá poner en conocimiento inmediato del Alcalde los siguientes hechos:

– El funcionamiento anormal de las instalaciones que pueda producir daños a las personas, los bienes o al medio ambiente.

– La interrupción voluntaria de la actividad, así como el cese definitivo de la misma”.

Lo que se notifica a D.ª Carolina Fernández Vigil y D. Kalim Vesselinov Latchev para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 5 de agosto de 2013.–El Secretario General. P.D., El Técnico de Administración y Gestión, Luis Pérez Rojas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEA DE SAN MIGUEL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 17 de mayo de 2013 relativo a Aprobación de la MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL DE ALDEA DE SAN MIGUEL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de la Guardería Infantil de Aldea de San Miguel.

Supresión del Apartado Quinto del Artículo 4.

“Las familias que tengan 2 o más hijos matriculados en la guardería gozarán de un descuento del 50% en la cuota del horario general a partir del segundo hijo”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Aldea de San Miguel, 23 de agosto de 2013.–La Alcaldesa en funciones, M.ª del Carmen Aragón Jiménez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

Notificación colectiva y anuncio de cobranza de las liquidaciones de tributos de cobro periódico por recibo que se citan

1.–Aprobación del padrón:

Por resoluciones de la Alcaldía números 2013/292 y 2013/295 de 12 de agosto de 2013 se han aprobado las liquidaciones correspondientes a los tributos de cobro periódico correspondientes a los padrones que se señalan, de acuerdo con el artículo 102,3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se pone en conocimiento de los interesados que se encuentra expuesto al público en este Ayuntamiento las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones realizadas referentes a:

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 2013.

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA 2013.

2.–Exposición al público:

La exposición al público de las listas cobratorias de los referidos tributos será de un mes a contar desde el siguiente hábil a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de que por los interesados se interpongan, en su caso, reclamaciones que estimen oportunas.

3.–Periodo voluntario de cobro:

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley General Tributaria el periodo voluntario de cobro cobranza es DESDE EL PRÓXIMO 5 de SEPTIEMBRE de 2013 al 5 de NOVIEMBRE de 2013 ambos inclusive.

3.1 RECIBOS NO DOMICILIADOS.

Los recibos dentro del periodo voluntario se ingresarán en cualquier oficina de la Caixa, Cajamar o Caja España presentando en dicha entidad los recibos de cobro que serán enviados por correo ordinario a su domicilio.

4.–Período ejecutivo de cobro:

Transcurrido el periodo voluntario y de acuerdo con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procederá al cobro en vía ejecutiva de apremio con los recargos e intereses de demora y costas que procedan, pudiéndose solicitar los aplazamientos y fraccionamientos previstos en las normas reguladoras.

5.–Recursos:

De acuerdo con el artículo 14 del texto Refundido 2/2004 de 17 de marzo por la que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayera resolución expresa en

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el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos de letras j y k del citado artículo 14.

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar cualesquiera otro recurso que estimen pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Boecillo, 13 de agosto de 2013.–Firmado digitalmente por El Alcalde, Pedro Luis Díez Ortega.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBA

En la Secretaría Municipal y a los efectos del artículo 17 del R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional de MODIFICACIÓN de la Ordenanza Fiscal de la TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, que fue adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 24 de junio de 2013.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado R. Decreto Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la aprobación de dicha Ordenanza con sujeción a las normas que a continuación se indican:

a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: Treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Secretaría.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

Melgar de Arriba, 8 de agosto de 2013.–El Alcalde, Óscar Fernández Crespo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

Rendida por la Alcaldía-Presidencia la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2012 e informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 31 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone, junto con el informe de la citada comisión, al público por plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de aparición de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Renedo de Esgueva, 7 de agosto de 2013.–El Alcalde, Luis Fernández Carbajo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

Por Decreto de Alcaldía de 8 de agosto de 2013, se ha aprobado el Padrón de Contribuyentes y Lista Cobratoria por la Tasa de Agua, Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales correspondiente al 1.º trimestre de 2013.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los interesados que en las Oficinas Municipales de este Ayuntamiento, situado en la Plaza El Guindo 1, de Renedo de Esgueva, y durante el periodo de un mes a contar a partir del siguiente día hábil al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesto al público, a efectos de reclamaciones, las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones efectuadas.

Contra la aprobación de las mencionadas liquidaciones podrán interponerse los siguientes RECURSOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados sólo podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayera resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su presentación. Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Anuncio de Cobranza:

El plazo de ingreso en período voluntario desde el día 8 de agosto de 2013 hasta el 8 de octubre de 2013.

Modalidades de ingreso:

1. Pagos no domiciliados:

Las personas interesadas, que no tengan domiciliado el pago a través de Entidades de Depósito, realizarán el ingreso, presentando los documentos de cobro/aviso de pago, en las Oficinas Municipales, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes y de 17:30 a 20:00 los lunes o en cualquiera de las oficinas de las Entidades Colaboradoras en la recaudación, y que son las siguientes: Caja España de Inversiones.

2. Pagos domiciliados:

Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el artículo 38 del vigente Reglamento General de Recaudación, haya sido domiciliado en cuentas abiertas en

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

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Entidades de Depósito, se harán efectivas, a través de dichas Entidades, mediante adeudo en la cuenta que el interesado mantenga abierta en las mismas.

En estos casos, servirán como justificantes del pago, los documentos de adeudo en cuenta emitidos por las Entidades de Depósito donde se tenga domiciliado el pago de las deudas.

Observaciones legales.

Se advierte a los contribuyentes, que transcurrido el plazo de ingreso señalado sin haber sido satisfecha la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo de cobro, devengándose los recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

Lo que se publica para general conocimiento.

Renedo de Esgueva, 8 de agosto de 2013.–El Alcalde Accidental, Nuño Arroyo Martínez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2013, acordó la aprobación inicial del Reglamento Municipal de la Organización, Desarrollo y Participación en los Encierros Tradicionales de la Villa de Tordesillas.

Sometido a información pública durante el plazo de treinta días, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 161, del día 16 de julio de 2013, sin que se haya presentado reclamación alguna durante el plazo indicado, el acuerdo de aprobación inicial, conforme dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado, publicándose el texto íntegro del Reglamento, tal y como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y del texto íntegro del Reglamento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tordesillas, 19 de agosto de 2013.–El Alcalde, José Antonio González Poncela.

ANEXO

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS TRADICIONALES

DE LA VILLA DE TORDESILLAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Los espectáculos taurinos populares, especialmente los encierros tradicionales de la Villa de Tordesillas, constituyen uno de los actos protagonistas de la conmemoración de las fiestas patronales de la “Virgen de la Peña”.

Históricamente en Tordesillas, como ocurre en numerosas poblaciones de Castilla y León, las fiestas con toros poseen un arraigo especial entre la población que las distingue del resto de los festejos.

La tradición oral de Tordesillas mantiene que durante la dominación musulmana, se rejonearon toros en el municipio, costumbre que se extendió durante los 228 años de permanencia de los musulmanes en esta Villa, a la que denominaron Thor-Shilah.

En el transcurso de la Edad Media, con ocasión de las visitas reales y otros acontecimientos de similar naturaleza se celebraban diversos festejos taurinos tales como encierros, alanceos, y toros enmaromados o embolados. Los primeros datos bibliográficos que constatan la existencia de toros en Tordesillas datan del 3 de junio de 1353, fecha en la que se celebraron con justas y torneos las bodas de Pedro I de Castilla y D.ª Blanca de Borbón.

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En 1355 el mismo monarca, con motivo del nacimiento de su hija Isabel dispuso la celebración de diferentes festejos durante los que se corrieron toros, para posteriormente ordenar que, los torneos que se venían celebrando en el recinto de las plazas, lo fueran en los sucesivo al aire libre, terminando la justa con el despeñamiento de un morlaco.

Con posterioridad, diversas reseñas históricas de los años 1.359 y 1.423, también refieren la celebración de sueltas de toros. La primera referencia escrita acerca de la existencia de celebraciones de festejos con toros en la zona de La Vega aparece en 1.534 en el libro de la Cofradía de Santísimo Sacramento de Santiago Apóstol en Tordesillas, en el que se refleja: “(…) tuvo sus festejos de toros, con dos toros por la mañana a la Vega y seis por la tarde”

El historiador D. Ramón Fernández Pidal, en su obra “Historia de España” recoge, respecto a los monarcas Felipe II y su consorte refiriéndose a un acontecimiento datado de 1656 que: (…) al pasar por Tordesillas, se detuvieron tres días, y en una corrida de toros resultaron estos tan bravos, que acometieron a los alabarderos de la escolta real y rompieron varias alabardas”.

El cronista del referido monarca, D. Enrique Cock, refiere en su trabajo “La jornada de Tarazona”, entre otros datos sobre nuestra población que: (…) El domingo 21 de junio de 1592 oyó su majestad misa públicamente en Santa Clara y volvió a comer en su palacio. El lunes 22, demoró la partida su majestad y corrieron, después de comer, toros entre el palacioyelrío,enunallanuraquehayallícomoplaza,dondeestabanhechostablados,donde un toro saltó desde arriba al río.”

Constan a su vez, en el archivo municipal ejemplares de antiguas ordenanzas regulando esta materia, señal de la pervivencia desde antiguo de este tipo de festejos.

En la actualidad, los tradicionales encierros taurinos al estilo peculiar de la Villa de Tordesillas se inician con la realización del apartado en las dependencias de los Corrales del Zapardiel, acondicionados a mediados del siglo pasado. Esta operación consiste en separar, previa selección de entre una manada de cuarenta toros aproximadamente, los que serán destinados al encierro. Apartadas de la manada las reses a encerrar, se dará suelta de las mismas por el Pinar de la Vega acompañadas por los caballistas dirigiéndolas de modo tranquilo al núcleo urbano.

Una vez llegados al límite indicado con banderas en el pago denominado “La Josa”, los caballistas tienen que emplearse en el “arreón”, imprimiendo a los astados más velocidad a su tranco. En este momento los caballistas no pueden sobrepasar el límite urbano. Desde aquí, serán los aficionados de a pie los encargados de correr el encierro hasta la plaza de toros.

Hasta el año 1980, los encierros llegaban a la Plaza Mayor en la que por entonces se ubicaba la plaza de toros, pero como consecuencia del derrumbamiento de una vivienda anexa a ella en las vísperas de la celebración de los encierros, la ubicación de la plaza y el recorrido fueron modificados dando lugar a los encierros que se celebran en la actualidad.

Alrededor de estos festejos se generan en Tordesillas importantes recursos económicos y flujos turísticos que benefician a la localidad y a sus ciudadanos. Además, su celebración contribuye a la digna promoción de una parte importante del patrimonio cultural del municipio, en tanto que las peculiaridades que presenta la tradición local en el

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modo de desarrollar algunos de estos festejos en la localidad ha llegado a convertirlos en acontecimientos únicos.

El marco jurídico de este tipo de festejos parte de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia taurina cuyo artículo 10, dispone que, Reglamentariamente, se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por los participantes en tales festejos.

Los espectáculos o festejos populares constituyen una modalidad de espectáculo taurino. Así se recoge en el artículo 25 h) del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, modificado parcialmente por Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, en el que los define como aquellos en los que se juegan o corren reses según los usos tradicionales de la localidad.

La gran complejidad derivada de las diferentes modalidades de espectáculos que existen en el denominado mundo de los toros, ha exigido la aprobación de un Reglamento que contenga la regulación específica de este tipo de festejos en la Comunidad de Castilla y León.

Así el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero, modificado por Decreto 234/1999, de 26 de agosto, por Decreto 41/2005, de 26 de mayo, y por Decreto 57/2008, de 21 de agosto, regula los requisitos y condiciones en que habrán de celebrarse los festejos taurinos populares al objeto de garantizar la correcta celebración del espectáculo así como la seguridad del público y de cuantos intervienen en el mismo.

El referido Reglamento de festejos taurinos populares señala una serie de condiciones a cumplir para la celebración de los festejos, de entre las que destaca la preceptiva obtención de autorización autonómica con carácter previo a la celebración del espectáculo, permitiendo no obstante que los Ayuntamientos de las localidades en que los festejos hayan de celebrarse puedan adoptar medidas complementarias para el control efectivo de las condiciones de celebración de los mismos.

Las peculiaridades específicas que presentan algunos festejos taurinos en la localidad de Tordesillas aconsejan garantizar su pervivencia y conservación mediante la adecuada ordenación de las reglas bajo las cuales han de desarrollarse, mediante su incorporación a una norma jurídica.

De la misma manera, el riesgo inherente a unos espectáculos en los que participan animales vivos con todas sus capacidades, y las características de los espacios del municipio donde tienen lugar, recomiendan el establecimiento de las condiciones de participación y la adopción de determinadas medidas de seguridad para los participantes y asistentes.

De conformidad con los artículos 4.1 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, y 4 del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero. Con el fin de asegurar el correcto desarrollo de los festejos y el control efectivo de los requisitos y condiciones para su celebración, el presente Reglamento regula las condiciones en que se desarrollan los festejos taurinos populares en la localidad de Tordesillas.

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los Encierros Tradicionales que se celebren en el Municipio de Tordesillas. Resultarán de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en el mismo, las disposiciones del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León.

2. Dada la especialidad que confiere al denominado “Torneo del Toro de la Vega” su declaración como espectáculo taurino tradicional por medio de la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 7 de septiembre de 1999,el mismo se regirá por su propia Ordenanza aprobada con fecha 17 de julio de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento y subsidiariamente, en todo lo no previsto en la misma, por las disposiciones del presente Reglamento y del regulador de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León.

Artículo 2. Encierros tradicionales de la Villa de Tordesillas.

Se entenderá por encierro tradicional al estilo de la Villa de Tordesillas la conducción de varias reses bravas arropadas por bueyes (reses mansas adiestradas para tal fin), que, teniendo su salida a un hora previamente establecida de los corrales situados en el denominado “Prado de Zapardiel”, es dirigida por profesionales contratados a tal efecto y caballistas voluntarios hasta el punto de entrada en la Villa, ubicado en la travesía de la N-VI, en la intersección sur del puente sobre el río Duero a la altura del p.k 181,490.

Los encierros están considerados por la normativa taurina de Castilla y León, Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, como encierros mixtos y se acogen a lo dispuesto en la referida normativa en los diferentes trayectos.

Artículo 3. Normas de desarrollo organizativo.

Los Encierros tradicionales al estilo de la Villa de Tordesillas se desarrollarán con el cumplimiento estricto de las siguientes normas:

3.1. Normas generales.

a) La organización de los encierros es responsabilidad del Ayuntamiento de Tordesillas, siendo el responsable de la conducción, control y encierro de todas las reses.

b) Las labores de organización y control de los mismos, quedarán bajo el mando y supervisión del Alcalde o el Concejal en quien delegue, que podrá ser auxiliado para tal fin por los miembros de la Comisión de Festejos Taurinos u otras personas designadas por él mismo, siempre que dispongan de la capacidad y conocimiento necesarios.

c) La fecha de celebración de los tradicionales encierros vendrá determinada por el sábado conocido tradicionalmente como “Sábado de los faroles”, iniciándose los mismos el domingo siguiente y continuando el lunes, martes, miércoles y jueves de esa semana.

d) Los toros y la manada de bueyes que se correrán en los encierros tradicionales permanecerán en los Prados de Zapardiel, lugar en el que como máximo una hora antes de dar salida al encierro, se llevará a cabo el tradicional apartado de las reses que vayan a participar en el mismo. Dicho apartado se realizará en el

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cercado anexo a los corrales, y podrá ser presenciado por cuantas personas lo deseen.

e) El horario de salida de los encierros será el siguiente:

• Domingo:salidadeloscorralesdelpradoZapardielalas18:30horasyllegadaaproximada al puente a las 19:30 horas.

• Lunes:salidadeloscorralesdelpradoZapardielalas09:00horasyllegadaaproximada al puente a las 10:00 horas.

• Martes:salidadeloscorralesdelpradoZapardielalas07:30horasyllegadaaproximada al puente a las 08:30 horas.

• Miércoles:salidadeloscorralesdelpradoZapardielalas09:00horasyllegadaaproximada al puente a las 10:00 horas.

• Jueves:salidasdeloscorralesdelpradoZapardielalas09:00horasyllegadaaproximada al puente a las 10:00 horas.

f) Quedará terminantemente prohibido, citar, molestar o espantar a los animales durante su permanencia en los corrales, así como llevar a cabo cualquier acción que pueda entorpecer, alterar o dificultar la salida del ganado de los corrales al inicio del mismo.

g) Al inicio del encierro, ningún caballista ni persona a pie se situará y saldrá por detrás de las reses, salvo el personal autorizado.

h) Llegada la hora de salida prevista en cada caso por esta disposición, se procederá a la suelta del encierro. La hora de salida prefijada podrá variar si alguna circunstancia excepcional así lo aconseja y siempre previa autorización del concejal encargado.

3.2. Normas relativas a la conducción de reses y su recorrido

a) Tras la suelta y una vez controlada la manada, se procederá a la conducción de la misma en dirección a las calles de la Villa por el recorrido tradicional.

b) Marcha del encierro: La marcha del encierro tendrá lugar atendiendo en todo caso las indicaciones del director de campo y sus colaboradores, perfectamente identificados. Se procurará que el discurrir de la marcha sea “al paso”, hasta llegar a las inmediaciones del recorrido urbano, donde en un punto señalizado con la tradicional bandera, se producirá el cambio de ritmo de la conducción de “al paso” por “al galope”, iniciándose el tradicional “arreón”, que tiene por objeto que las reses inicien el recorrido urbano con la suficiente fuerza y ritmo para completar el mismo sin paradas y lo más rápidamente posible.

c) Una vez iniciado el “arreón”, los caballistas podrán acceder a la rotonda con el fin de que el ganado no pierda ritmo y se disgregue debido al cambio de terreno, al pasar de la tierra al asfalto, pero tendrán completamente prohibido acceder al puente sobre el río Duero, ya que, en ese momento los caballistas dejan de formar parte del encierro, dándose inicio el recorrido urbano. A partir de ese momento, el encierro se desarrollará únicamente a pie.

Se considerará la rotonda como terreno “ de transición”, entendiéndose que a la misma pueden acceder tanto los caballistas para cumplir los fines anteriormente

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mencionados, como el personal a pie que quiera iniciar su participación en el recorrido urbano desde la rotonda.

d) Recorrido urbano: Es el reservado para corredores de a pie, y dará comienzo al inicio del puente sobre el río Duero. En el recorrido urbano se dispondrá de colaboradores para cubrir el recorrido. Los mismos estarán identificados con brazaletes y/o camisa o camiseta con el nombre de “colaborador” o “pastor”.

e) Fin del encierro: Tras la entrada de la manada a los corrales de la plaza de toros se dará por finalizado el encierro, anunciándose con el disparo de tres cohetes pirotécnicos de modo consecutivo y transmitiéndose por la megafonía instalada a tal efecto.

Artículo 4. Participación en los encierros.

4.1. Caballistas.

Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas profesionales contratados por el Ayuntamiento desde los corrales del Prado Zapardiel, hasta el inicio del recorrido urbano, siendo auxiliados en dicha labor por los caballistas aficionados que deseen participar en los encierros.

Una vez iniciada la marcha después de la tradicional parada en la zona conocida como “campo de tiro”, ningún caballista, salvo los profesionales contratados, podrá permanecer detrás de la manada y lo harán obligatoriamente en los flancos o delante, hasta que se inicie el “arreón”, momento en el que podrán ocupar la zona trasera si así lo desean.

Queda prohibido tanto a los caballistas como acompañantes de a pie, cualquier acción que pretenda acelerar deliberadamente la marcha de la manada antes del lugar señalizado para el inicio del “arreón”, así como cualquier otra que de forma intencionada produzca como resultado el anormal desarrollo del encierro.

4.2. Personal a pie.

Las personas que voluntariamente deseen seguir a pie el recorrido campero del encierro, estarán obligados a respetar en todo momento las labores de conducción del ganado que lleven a cabo los caballistas y no interferir en las mismas ni ocupar las zonas en las que se encuentren reses o caballos, en atención principalmente a su seguridad y el buen desarrollo del encierro.

Una vez iniciado el recorrido urbano, será objeto de sanción, cualquier acción encaminada o que provoque el cambio de sentido o la ralentización de la marcha de la manada o de alguna de las reses que la componen. Será responsabilidad de los pastores o colaboradores el corregir o evitar tales conductas.

4.3. Personal municipal de seguridad.

La policía local, los servicios de protección civil y el personal asignado del control, tranquilización e inmovilización de reses, actuarán atendiendo indicaciones puntuales y específicas del Alcalde o el Concejal delegado, siendo de obligado cumplimiento lo establecido por el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 14/1999, de 8 febrero.

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En todas las actuaciones del servicio de inmovilización de reses se prestará especial atención a los criterios de mínimo riesgo a la población; así como el evitar sufrimientos innecesarios en la inmovilización, carga y transporte de las reses.

4.4. Regulación de la participación.

La participación en los encierros tradicionales queda sujeta al cumplimiento de las siguientes normas:

a) Participantes en el encierro: Se considera participante en el encierro a los vaqueros y cabestreros profesionales, miembros de la organización y ciudadanos que de forma voluntaria, atendiendo a estas normas, asuman la responsabilidad de acompañar a las reses hasta las calles de la Villa y durante el recorrido urbano.

b) Los participantes a caballo no rebasarán el punto de inicio del recorrido urbano, quedando establecido el mismo en el límite sur del puente sobre el río Duero.

c) La participación de los vaqueros profesionales se efectuará de acuerdo con lo estipulado en el contrato suscrito con el Ayuntamiento a tal fin, siendo los responsables de la conducción del encierro y siempre identificados por el responsable municipal del encierro.

d) Acompañantes: Tendrán esta consideración los no incluidos en el grupo anterior, atendiendo las indicaciones de los responsables.

e) Los espectadores se instalarán en lugares en los que no entorpezcan el normal desarrollo del festejo, los accesos de los servicios médicos, protección civil u otros servicios asistenciales o de seguridad, así como la utilización del vallado como elemento de auxilio a los participantes y acompañantes del festejo.

f) Participantes y acompañantes asumirán voluntariamente el riesgo inherente a un espectáculo en el que participan reses de lidia. La organización declina y rehúsa cualquier grado de responsabilidad que pudiera ser exigible por la participación en el festejo.

g) Se facilitará la labor de los pastores o colaboradores en el recorrido de los novillos hasta la plaza de toros.

4.5. Normas especificas de regulación de participación en el festejo Tradicional “Torneo del Toro de la Vega”.

4.5.1.Todas aquellas personas que participen en el referido Torneo serán denominadas torneantes, siendo conocedoras y responsables de los riesgos a los que se exponen voluntariamente, comprometiéndose a cumplir lo dispuesto por el presente Reglamento con carácter complementario y / o subsidiario a lo establecido por la Ordenanza reguladora del Torneo.

4.5.2. Todo torneante de a pie o a caballo que quiera participar como lancero en la lidia y muerte del toro en este festejo, deberá inscribirse durante los quince días anteriores al correspondiente “Sábado de los Faroles”. Lo hará en el Ayuntamiento de Tordesillas, donde recibirá una copia fiel de la Ordenanza que lo rige y la credencial o tarjeta que le acreditará como lancero del año en

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curso y que deberá portar en lugar visible durante el desarrollo del Torneo, colaborando además en el buen desarrollo del mismo.

4.5.3. Los caballistas y lanceros de a pie, deberán esperar al toro en la señalización del límite, dejándole completa libertad para que tome libremente uno de los vientos nada más bajar el puente. Queda terminantemente prohibido el uso y porte por parte de los caballistas en este festejo de picas o garrochas. Solamente podrán portar, en caso de inscribirse como lanceros, la lanza reglamentaria.

4.5.4. Ningún torneante se enfrentará, quebrará o cortará al toro antes de que el animal sobrepase el puente sobre el río Duero llegando a la rotonda.

4.5.5. Ningún torneante ni a pie ni a caballo, se beneficiará de la querencia del animal o su huida, no pudiendo ser acometido en su carrera por detrás.

4.5.6. Cuando el toro fuere abatido, solo podrá recoger la divisa del mismo, en el supuesto de que la conservare, el lancero vencedor del torneo.

Artículo 5. Normas complementarias.

Se tendrán en cuenta las siguientes:

a) El desarrollo de los encierros será puntualmente transmitido a la población por medio de la megafonía instalada en distintos puntos del recorrido urbano y en la plaza de toros.

b) Las medidas de seguridad, ubicación y funcionamiento de las ambulancias así como el resto de medidas a adoptar para asegurar el adecuado desarrollo de los festejos, se concretarán en el Acta que se levante tras la celebración de la Junta de Seguridad Local que se convoca a tal efecto.

Artículo 6. Régimen sancionador.

Sin perjuicio del Régimen sancionador previsto a continuación por este Reglamento, se aplicará con carácter supletorio a cualquier vulneración de lo dispuesto en el mismo, el régimen sancionador previsto por el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León aprobado mediante Decreto 14/1999, de 8 de febrero.

6.1.DisposicionesGenerales.

1.–Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas aquellas conductas, acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de este Reglamento, siendo el Ayuntamiento de Tordesillas el organismo competente para sancionar las infracciones a la misma.

2.–Al efecto de la sanción que corresponda, las infracciones recibirán la calificación de Muy Graves, Graves o Leves.

6.2. Infracciones:

InfraccionesMuyGraves:

• Impediruobstaculizardeformagraveyrelevanteelnormalfuncionamientoydesarrollo de los festejos.

• Impediruobstaculizardeformagraveyrelevanteelnormalfuncionamientoytranscurso de los vehículos autorizados.

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InfraccionesGraves:

• Sobrepasar los caballistas el límite previsto para el inicio del recorrido delencierro urbano.

• Interferirdeformagraveelpersonaldeapieenlastareasdeconduccióndelganado en su recorrido campero.

Infracciones Leves:

Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en este Reglamento.

6.3.Disposicionesespecialesparaelespectáculotradicionaldenominado“Torneodel Toro de la Vega”:

Infracciones muy graves:

• Alancearaltoroantesdehabersobrepasadoloslímitesestablecidos,oantesde sonar la Bomba Real anunciadora del comienzo de la lidia o después de la tercera Bomba Real, anunciadora de la finalización del torneo, cuando se haya declarado al Toro como vencedor.

• Alancearaltoroenlaformaexpresamenteprohibidaenporelartículo4.5.5.deeste Reglamento.

• Alancearaltorosinostentarlacondicióndetorneantemediantelacorrespondienteinscripción.

• Comoexcepción,noserásancionadoel torneantequealanceeal toroen larealización de un quite a otro participante, siendo esta su obligación moral, atendiendo a que puede ser él, la única y leve defensa con que contará en dicho caso el torneante agredido.

Infracciones graves:

• Portary/ousarpicaogarrochaporpartedeloscaballistasensuparticipaciónen el torneo.

• Noesperarloscaballistasylancerosdeapie,lallegadadeltoroenlaseñalizacióndeterminada para el inicio de la lidia.

• Cortaraltoro,cambiarladireccióndelmismoensentidocontrarioalestablecido,así como utilizar engaños durante el encierro nocturno.

• PortarlanzadistintaalaestablecidaporlaordenanzareguladoradelTorneo.

Infracciones leves:

Tienen el carácter de infracciones leves todas aquéllas no reguladas por estas disposiciones especiales como Graves o Muy Graves y que vulneren lo dispuesto en el presente Reglamento.

6.4. Sanciones.

1.–Las infracciones Leves serán sancionadas con multa de hasta 1.000 euros.

2.–Las infracciones Graves serán sancionadas con multa de 1.001 hasta 3.000 euros.

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3.–Las infracciones Muy Graves serán sancionadas con multa de 3.001 a 9.000 euros.

4.–Sin perjuicio de las sanciones económicas previstas, la vulneración de las disposiciones del presente Reglamento, puede llevar aparejada, a determinación de la Administración Municipal, una sanción complementaria consistente en la exclusión del infractor de su participación en los festejos durante un periodo de tiempo determinado cuya duración vendrá establecida conforme a la graduación de la infracción (Muy Grave, Grave o Leve).

6.5.ReparacióndeDaños.

1.–La imposición de las sanciones correspondientes previstas en este Reglamento, será compatible con la indemnización de los daños y perjuicios causados, en el ámbito de la responsabilidad civil.

2.–Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca.

6.6. Personas Responsables.

1.–Serán responsables de las infracciones a esta ordenanza sus autores materiales.

2.–Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

6.7.GraduacióndelasSanciones.

Se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de la sanción que se imponga las siguientes circunstancias:

1.–La reiteración de infracciones o reincidencia.

2.–La existencia de intencionalidad del infractor.

3.–La transcendencia social de los hechos.

4.–La gravedad y naturaleza de los daños causados.

6.8. Procedimiento Sancionador.

Las sanciones por infracciones previstas en el presente reglamento no se podrán imponer sino en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con que se prevé en el marco normativo vigente (Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Reglamento Regulador de la Potestad Sancionadora en Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994 de 25 de agosto).

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogada, la modificación de la Ordenanza Reguladora del Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tordesillas adoptado en

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sesión ordinaria de fecha 5 de marzo de 2013, publicado en el B.O.P de Valladolid n.º 093 de fecha 25 de abril de 2013, recuperando plena vigencia la Ordenanza Reguladora del Inmemorial Torneo del Toro de la Vega aprobada por el Pleno de la Corporación con fecha 17 de julio de 1999.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que el mismo haya sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno y publicado su texto íntegro en el Boletín de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2011 0104980.

N.° Autos: Procedimiento Ordinario 0001157/2011.

Demandante/s: Luis Pozo Cano.

Demandado/s: Casimiro M. del Villar Ramírez (Fallecido). Integrante de: Talleres Visan C.B., Luis A. Santana Rodríguez como Integrante de Talleres Visan C.B., Herederos de D. Casimiro M. del Villar, Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 001 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. LUIS POZO CANO contra TALLERES VISAN C.B., Y OTROS, registrado con el n.° PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001157/2011 se ha acordado NOTIFICAR a LUIS A. SANTANA RODRÍGUEZ COMO INTEGRANTE DE TALLERES VISAN C.B. Y A TALLERES VISAN C.B. en ignorado paradero, la sentencia cuya fallo se adjunta al presente

Fallo

“Que estimando la demanda interpuesta por D. LUIS POZO CANO contra la empresa CASIMIRO DEL VILLAR RAMÍREZ Y OTRO, C.B. (TALLERES VISAN C.B.), HEREDEROS del fallecido D. CASIMIRO MANUEL DEL VILLAR RAMÍREZ y D. LUIS ÁNGEL SANTANA RODRÍGUEZ, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno solidariamente a la Comunidad de Bienes demandada y a Herederos de D. Casimiro Manuel del Villar Ramírez y D. Luis Ángel Santana Rodríguez a abonar al actor la suma de 11.634,82 € brutos más el 10% en concepto de intereses del artículo 29.3 del E.T., sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4626000065115711, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso

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así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificacion a LUIS A. SANTANA RODRÍGUEZ COMO INTEGRANTE DE TALLERES VISAN C.B. y a TALLERES VISAN C.B. se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2012 0000486.

Despido/Ceses en General 0000142/2012.

Sobre: Despido.

Demandante: Antonio Rubio Isabel.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 003 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. ANTONIO RUBIO ISABEL contra, en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000142/2012 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 27-11-13alas10,50horas,paralacelebracióndelosactos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a DALKIA CASTILLA LA MANCHA, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a ocho de agosto de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2013 0001045.

Despido/Ceses en General 0000247/2013.

Sobre: Despido.

Demandante: Silvia Martínez Navarro.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 3 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de SILVIA MARTÍNEZ NAVARRO contra AGRUPATEL COMUNICACIONES S.L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° 247/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a la demandada citada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 12/9/2013 a las10:50horas,para lacelebraciónde losactosdeconciliaciónyensucaso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a , se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0405014.

Ejecución de Títulos Judiciales 0000275/2013.

Procedimiento Origen: Procedimiento Ordinario 0001031/2011.

Sobre: Ordinario.

Ejecutante: Ana Isabel Cubero Husillos.

Ejecutado: Babynenes, S.L.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000275/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª ANA ISABEL CUBERO HUSILLOS contra la empresa BABYNENES, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ANA ISABEL CUBERO HUSILLOS, frente a BABYNENES, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.825,6 euros en concepto de principal, más otros 400,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirselaoposiciónalaejecucióndespachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

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Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 3 abierta en BANESTO, OFICINA 6.230, cuenta n.° 4628-0000-64-0275-13 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ.–EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”

Y para que sirva de notificación en legal forma a BABYNENES, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a seis de agosto de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2010 0302170.

Ejecución de Títulos Judiciales 0000157/2013.

Procedimiento Origen: Demanda 0000201/2010.

Sobre: Ordinario.

Ejecutante: Sara Miguel Briz.

Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial, Julymar Telecomunicaciones, S.L., Fogasa.

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000157/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª SARA MIGUEL BRIZ contra la empresa JULYMAR TELECOMUNICACIONES, S.L., FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado JULYMAR TELECOMUNICACIONES, S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.153,16 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

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En Valladolid, a siete de agosto de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2012 0004929.

Ejecución de Títulos Judiciales 0000085/2013.

Procedimiento Origen: Despido/Ceses en General 0001227/2012.

Sobre: Ordinario.

Ejecutante: Víctor J. Martos Álvarez.

Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial, Pictures Publicidad S.L.

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000085/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. VÍCTOR J. MARTOS ÁLVAREZ contra la empresa PICTURES PUBLICIDAD S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s PICTURES PUBLICIDAD S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.088,60 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturas la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a

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su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.