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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 21 de julio de 2009 Número 134 C C C O O O N N N T T T E E E N N N I I I D D D O O O Orden del día. ……………………............. p 2. Iniciativas De decreto para inscribir con letras de oro en el Re- cinto Oficial del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la leyenda Veracruz, Origen y Baluarte de las Leyes de Reforma. …. p 3. De decreto que reforma el artículo 165 del Códi- go Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y la fracción VI del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. … p 4. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Esta- do de Veracruz de Ignacio de la Llave. ……. p 6. Dictámenes De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Gober- nación, por el que se somete a votación, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 66, párrafo tercero, de la Constitución Política local, a cada uno de los ciudadanos incluidos en la propuesta de magistrados para integrar el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado. …………..…. p 10. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz a conceder al gobierno federal el uso y disfrute del inmueble donde se encuentra el Reclusorio Regional “Peri- cles Namorado Urrutia”, ubicado en el municipio de Villa Aldama. ………............................... p 15. De la Comisión Permanente de Hacienda Muni- cipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Ca- temaco, a contratar un crédito con BANOBRAS. . p 16. De las Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Hacienda Municipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Ozuluama, a suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institu- cional 2009. ……………………..….............. p 18. Punto de acuerdo (J.C.P.). ………..……….. p 19. Anteproyecto de punto de acuerdo. ..….. p 19. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo. ……………………………..……….. p 20. Anteproyectos con punto de acuerdo. …. p 20. Pronunciamiento. .………………..………… p 20.

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Gaceta

Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 21 de julio de 2009 Número 134

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Orden del día. ……………………............. p 2. Iniciativas De decreto para inscribir con letras de oro en el Re-cinto Oficial del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la leyenda Veracruz, Origen y Baluarte de las Leyes de Reforma. …. p 3. De decreto que reforma el artículo 165 del Códi-go Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y la fracción VI del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. … p 4. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave. ……. p 6. Dictámenes

De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Gober-nación, por el que se somete a votación, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 66, párrafo tercero, de la Constitución Política local, a cada uno de los ciudadanos incluidos en la propuesta de magistrados para integrar el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado. …………..…. p 10.

De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz a conceder al gobierno federal el uso y disfrute del inmueble donde se encuentra el Reclusorio Regional “Peri-cles Namorado Urrutia”, ubicado en el municipio de Villa Aldama. ………............................... p 15. De la Comisión Permanente de Hacienda Muni-cipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Ca-temaco, a contratar un crédito con BANOBRAS. . p 16. De las Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Hacienda Municipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Ozuluama, a suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-cional 2009. ……………………..….............. p 18. Punto de acuerdo (J.C.P.). ………..……….. p 19. Anteproyecto de punto de acuerdo. ..….. p 19. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo. ……………………………..……….. p 20. Anteproyectos con punto de acuerdo. …. p 20. Pronunciamiento. .………………..………… p 20.

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SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONO-

RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-

NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

2007-2010

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

Décima Cuarta Sesión Ordinaria 21 de julio de 2009

11:00 Horas

ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del pro-

yecto del orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta

de la sesión anterior.

IV. Lectura de correspondencia recibida.

V. Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Recinto Oficial del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la leyenda Veracruz, Origen y Baluarte de las Leyes de Reforma, presenta-da por la diputada Ángela María Perera Gu-tiérrez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI. Iniciativa de decreto que reforma el artículo

165 del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y la fracción VI del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, presentada por el di-putado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Convergencia.

VII. Iniciativa con proyecto de decreto que re-

forma el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, presentada por el diputa-do Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Ac-ción Nacional.

VIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Go-bernación, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se somete a votación, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 66, párrafo tercero, de la Constitución Política local, a cada uno de los ciudadanos inclui-dos en la propuesta de magistrados para in-tegrar el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, presentada por el honorable Tribunal Superior de Justicia.

IX. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a conceder al gobierno federal el uso y disfrute del inmueble donde se en-cuentra el Reclusorio Regional “Pericles Na-morado Urrutia”, ubicado en el municipio de Villa Aldama, por un término no mayor a un año seis meses.

X. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Catemaco, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públi-cos, S.N.C.

XI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayun-tamiento de Ozuluama, a suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional 2009 y sentar las bases de co-ordinación para su realización, con el Ejecu-tivo federal y con el Ejecutivo estatal.

XII. De la Junta de Coordinación Política, pro-

yecto de punto de acuerdo para que se con-voque a Sesión Solemne a celebrarse el 28 del mes en curso con motivo de la conme-moración de los 150 años de las Leyes de Reforma.

XIII. Anteproyecto de punto de acuerdo para que

la Junta de Coordinación Política y Trabajos Legislativos emita a la brevedad posible el siguiente acuerdo: que las Comisiones Uni-das de Vigilancia, Hacienda del Estado; Hacienda Municipal y de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se instalen en sesión

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urgente, citando al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado a efecto de analizar la situación financiera de los 212 municipios de Veracruz, para evitar autori-zar empréstitos que afecten económicamen-te las presentes y futuras administraciones municipales, presentado por el diputado Al-fredo Tress Jiménez, del Partido Convergen-cia.

XIV. Pronunciamiento con anteproyecto de pun-

to de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades como lo son la Subsecretaría de Patrimonio del Estado, así como la Secretaría de Protección Civil, para que se avoquen a resolver el problema urgente que existe en-tre las diferentes organizaciones sociales, con respecto a las tierras destinadas para vi-vienda, presentado por el diputado Julio Chávez Hernández, del Partido del Trabajo.

XV. Anteproyecto con punto de acuerdo rela-

cionado a las finanzas de la Universidad Ve-racruzana, presentado por el diputado Tito Delfín Cano, integrante del Grupo Legislati-vo del Partido Acción Nacional.

XVI. Anteproyecto con punto de acuerdo relativo

a las finanzas públicas municipales, presen-tado por el diputado Joel Alejandro Cebada Bernal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XVII. Pronunciamiento respecto al tema de la

igualdad entre mujeres y hombres, presen-tado por la diputada María Bernardina Te-quiliquihua Ajactle, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Insti-tucional.

XVIII. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria.

DIP. LEOPOLDO TORRES GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE La que suscribe, diputada a la LXI Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 34, fracción I, de la Cons-titución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, me permito some-ter a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de Decreto para inscribir con letras de oro en el Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave la leyen-da Veracruz, origen y baluarte de las Leyes de Re-forma, con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Cuando en México, como en otros países hermanos de Latinoamérica, se realizan aprestos para celebrar el Bicentenario de nuestra Independencia y, paralela-mente en nuestro país, para conmemorar el inicio del movimiento armado de 1910, la primera revolución social del siglo XX, resulta oportuno asomarse a la ventana de la Historia y revisar qué otros sucesos resultan dignos de remembranza. Recientemente, en esta tribuna, se recordó el hecho histórico de la firma de los Tratados de Córdoba y aprobamos un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo del Estado a establecer el 24 de agosto, fecha de la efeméride, como día cívico estatal, lo que el Gobernador Fidel Herrera Beltrán atendió con la expedición del decreto respectivo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 189, del 12 de junio último. A propósito de ello, se habló aquí de la participación de los veracruzanos en la lucha por la Independencia y de lo que nos enorgullece el apoyo de nuestros ancestros a la causa insurgente porque, en efecto, nuestro Estado se ha distinguido en la historia patria por su entrega y respaldo a las mejores causas del pueblo mexicano, lo mismo en la Guerra de Indepen-dencia que ante las invasiones extranjeras o en la gesta revolucionaria. No es gratuito que, como prue-ba del elevado patriotismo de los hijos de esta tierra, a Veracruz, el primer puerto de México, se le haya reconocido cuatro veces su heroicidad.

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Precisamente el puerto de Veracruz, que entre sus lauros cuenta el de haber sido dos veces capital de la República, fue el escenario donde, con base en la Constitución de 1857, se expidieron hace ciento cin-cuenta años, que se cumplen en este mes de julio, las Leyes de Reforma, cuya importancia es fundamental en la construcción del moderno Estado Mexicano. Cuando la resistencia de los conservadores al manda-to constitucional desató la Guerra de Reforma, fue en Veracruz, baluarte de la República, donde Benito Juárez estableció en 1858 su gobierno, y en el ahora denominado Recinto de la Reforma se expidieron los ordenamientos cuyo propósito fundamental fue lo-grar la separación entre la Iglesia, la única que existía entonces, y el Estado. En Veracruz, el bastión liberal de México por excelen-cia, el gobierno de Juárez sentó en 1859 las bases jurídicas para evitar que el clero siguiera interviniendo en los asuntos del Estado, al expedir en julio de dicho año las leyes de Nacionalización de Bienes Eclesiásti-cos, el día 12; Matrimonio Civil, el día 23; Registro Civil, el 28; y Secularización de Cementerios, el 31; en tanto que la Ley de Días Festivos corresponde al 11 de agosto siguiente y ya en 1860 se expidió la de Liber-tad de Cultos. Siglo y medio se cumple de que estos hechos históri-cos ocurrieron en territorio veracruzano y delinearon con profundos rasgos el perfil de la República, inmer-sa entonces en dolorosos desgarramientos que poco más tarde, ante la intervención de una potencia euro-pea, exigirían mayores sacrificios de sus leales hijos. Resulta pertinente, por tanto, recordar las lecciones que nos dejó la brillante generación de la Reforma que, sin vacilar ante las fuerzas que se le oponían, selló su compromiso con el pueblo para salvaguardar los intereses superiores de la Patria, y se impone sobre todo la conmemoración cuando el momento histórico nos obliga a buscar acuerdos, consensos, que nos permitan remontar estas horas difíciles y, como los hombres de la Reforma, derrotar a los enemigos de México. De las páginas de nuestra Historia podemos despren-der enseñanzas valiosas y vigentes para enfrentar los retos de nuestro tiempo, por lo que es preciso exaltar la memoria de quienes, como Juárez, Lerdo de Teja-da, Ocampo, Prieto y tantos otros hombres y mujeres valiosos, muchos de ellos héroes anónimos, fueron capaces de atisbar un futuro para aquel país convulso en el que les tocó vivir y, con su obra jurídica, senta-ron las bases no sólo del México de entonces, sino

también del actual, bases que estamos obligados a preservar. Desde los inicios de México como país independiente, nuestros próceres se preocuparon por plasmar en constituciones y leyes secundarias los postulados de los movimientos sociales que se proponían dar rumbo a esta Nación, y ello constituye uno de sus grandes legados, por lo que honrar la memoria de los autores de las Leyes de Reforma expedidas en el Puerto de Veracruz, que compendiaron el pensamiento van-guardista del siglo XIX, será reconocer la enorme trascendencia de su obra ejemplar. Por lo expuesto, me permito formular la presente iniciativa de D E C R E T O P A R A I N S C R I B I R C O N L E T R A S D E O R O

E N E L R E C I N T O O F I C I A L D E L H O N O R A B L E C O N -G R E S O D E L E S T A D O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O

D E L A L L A V E L A L E Y E N D A V E R A C R U Z , O R I G E N Y B A L U A R T E D E L A S L E Y E S D E R E F O R M A

ARTÍCULO ÚNICO. Inscríbase con letras de oro en el Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave la leyenda Veracruz, origen y baluarte de las Leyes de Reforma, al conme-morarse los 150 años de que en nuestro territorio se expidieron estos ordenamientos, que compendiaron el pensamiento vanguardista del siglo XIX y cuya im-portancia es fundamental en la construcción del mo-derno Estado Mexicano.

T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

ATENTAMENTE Xalapa-Enríquez, Ver., 22 de julio de 2009

DIP. ÁNGELA MARÍA PERERA GUTIÉRREZ

***** DIP. FERNANDO GONZALEZ ARROYO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. XALAPA, VER. SERGIO R. VACA BETANCOURT BRETON, Diputado Local por Convergencia, con fundamento en los artí-

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culos 34 fracción I de la Constitución Política del Esta-do, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo Veracruzano y 8 fracción I y 102 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta Soberanía, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 165 del Código Civil y 340 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles.

Exposición de motivos.

1.- Privacidad es el ámbito de la vida personal que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión, del cual forma parte el estado civil. Solamente los que por su trabajo intervienen en los trámites respectivos debi-eran enterarse de si determinada pareja se divorció. 2.- A muchas personas, sobre todo a las mujeres, les molesta decir que son divorciadas. Se debe a que en algunos círculos sociales, que afortunadamente cada vez son menos, hay prejuicios infundados contra quienes disolvieron el vínculo matrimonial. Por eso cuando les preguntan sus generales dicen soltera (o soltero), lo que además es correcto porque el estado civil no incluye divorciado. 3.- Sin embargo el Código Civil en su artículo 165 ordena que al darse cumplimiento a una sentencia de divorcio por el C. Oficial del Registro Civil, además de levantar el acta respectiva, publique un extracto de la resolución durante 15 días en la tabla destina-da al efecto, a la que cualquiera tiene acceso. 4.- Por otra parte, en cumplimiento del artículo 147 del Código Civil, para divorciarse voluntariamente los intere-sados deban presentar un convenio ante Juez de Primera Instancia, existiendo 2 posibilidades: La primera consiste en que, sin haber juicio entre ellos, celebran un con-venio que someten a la aprobación del Juzgador, quien le da curso en jurisdicción voluntaria, por lo que de aprobarlo, como no decide controversia alguna, no es sentencia; y la segunda es cuando habiendo un litigio en proceso, donde uno demandó del otro el divorcio necesario, o el pago de alimentos, o la liquidación de la sociedad conyugal; o simultá-neamente los 3 conceptos, prestaciones todas de-rivadas del matrimonio civil, como el convenio se exhibe en ese expediente, ahí surte efectos, y si se aprueba tiene el carácter de sentencia puesto que concluye el juicio. 5.- La falta de precisión en la normatividad aplica-ble origina confusión y criterios contradictorios entre los Jueces de Primera Instancia. Algunos Jue-ces niegan el trámite a un convenio de divorcio

voluntario dentro del expediente incoado con mo-tivo de una demanda de divorcio necesario porque consideran que debe plantearse por separado en jurisdicción voluntaria; otros sí lo diligencian y aprueban en el expediente ya formado, donde toda vez que la resolución sancionadora decide el asunto principal es una sentencia. Prueba de que tiene ese carácter es que una vez dictada no hay audiencias ni se emite otra resolución. 6.- Como consecuencia de creer que todos los con-venios de divorcio voluntario son asuntos de jurisdicción voluntaria, aunque se hayan apro-bado en un litigio, a la sentencia respectiva no le reconocen que tenga aparejada ejecución, lo que constituye una excepción a la regla procesal de que las sentencias firmes deben cumplirse, y además obliga a una o ambas partes a demandar su acatamiento forzoso en otros juicios. 7.- Por ejemplo, en un juicio la esposa demanda el divorcio necesario por adulterio, el pago de una pen-sión alimenticia para ella y un hijo menor de edad, y la liquidación de la sociedad conyugal; el marido por las razones que sean antes de la primera audiencia acepta un convenio para divorciarse voluntaria-mente donde se com-promete, UNA VEZ QUE CAUSE ESTADO LA SENTENCIA QUE LO APRUE-BE, a entregar a la señora su parte en la sociedad conyugal, consistente en determinada cantidad de dinero y un automóvil; pero consumado el divorcio no cumple, por lo que según el criterio ya explicado la ex esposa NO PUEDE TRAMITAR INMEDIATAMENTE LA EJECUCION, TENIENDO QUE PROMOVER SE CUMPLA LO ACORDADO EN OTRO LITIGIO, EN EL QUE DESPUES DE AÑOS QUIZAS OBTENGA LE PAGUEN EL EFECTIVO Y ENTREGUEN EL VEHICULO DETERIORADO, POR-QUE EL EX MARIDO PUDO VOLVERSE INSOLVEN-TE Y UTILIZARLO ESE LAPSO. 8.- Para evitar la indebida difusión de los divorcios, unificar criterios judiciales sobre la tramitación de los convenios de divorcio dentro de un juicio, impedir se promuevan litigios innecesarios y que la impartición de justicia sea expedita, someto a la consideración del H. Congreso del Estado este PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICU-

LOS 165 DEL CODIGO CIVIL Y 340 FRACCION VI DEL

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. ARTICULO PRIMERO:- Se reforma el artículo 165 del Código Civil, para quedar como sigue:

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Artículo 165.- Ejecutoriada una sentencia de di-vorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá co-pia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente. ARTICULO SEGUNDO:- Se reforma la fracción VI del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles, quedando así: Artículo 340.- Fracciones I a V.- ….. Fracción VI.- Los convenios, inclusive los de di-vorcio voluntario, celebrados en el curso de un juicio ante el Juez por las partes entre sí; o por terceros con alguna de las partes cuando se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma; Fracciones VII a X.- …..

H. Veracruz, Ver., julio 20 de 2009.

DIP. SERGIO R. VACA BETANCOURT BRETON.

***** DIP. LEOPOLDO TORRES GARCÍA. PRESIDENTE DE LA H. LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE. XALAPA DE ENRÍQUEZ, VER. Con las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; 34 Fracción I y 35 de la Constitu-ción Política Local; 48 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 8 Fracción I y 102 del Re-glamento Interior del Poder Legislativo; me permi-to someter a consideración de esta Soberanía el presente Decreto que reforma el artículo 18 de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Por lo que me permito exponer las razones en que fundo las propuestas de Iniciativa, adición y Reforma, los antecedentes que sirven de base a la propuesta, los elementos materiales y formales que la susten-tan y las consideraciones de tiempo, lugar, modo, oportunidad y demás circunstancias, conforma a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S : En la actualidad unas de las áreas que mas cambios han tenido es sin duda las de Seguridad, Administra-ción y Procuración de Justicia; esto sin duda es tras-cendental para la trasformación de lo que en un futu-ro se pretende que es tener una Procuración de Justi-cia óptima y acorde a las necesidades ciudadanas; estos cambios sin duda se deben realizar bajo los Principios de la legalidad y seguridad que deben pre-valecer tanto en las leyes como en las autoridades de hacer las aplicar. El artículo 14 Constitucional dice en la actualidad: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la liber-tad O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DE-RECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Consagra, las garantías de Seguridad y Legalidad. Es indispensable señalar que las Garantías de Seguri-dad Jurídica, se refieren a determinados procedimien-tos a los que debe apegarse el Poder Público, cuando con sus actos pretenda afectar a los gobernados, mismas que se encuentran consagradas en los artícu-los 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 que, respec-tivamente, se refieren al derecho de petición, a la irretroactividad de la Ley, a la privación de derechos sólo mediante Juicio formal. Un primer principio de protección del individuo frente al Estado es la declara-ción constitucional del Principio de Legalidad, el cual tiene su justificación en la hipótesis de que una auto-ridad no puede realizar determinado acto concreto, dictar determinada resolución, sino fundándose en una ley anterior. El Principio de Legalidad es esencial en todo régimen del Estado constitucional, para que haya Estado de Derecho; de no aplicar tal Principio no existiría fundamento de la organización jurídica, de la acción de los gobernantes: existiría un régimen arbi-trario, absolutista y despótico. Actualmente el numeral 18 de la Procuraduría Gene-ral de Justicia del Estado de Veracruz actualmente tiene la siguiente redacción: Artículo 18. Para el ejercicio de las funciones y despa-cho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría General de Justicia contará con los servidores públicos de confianza siguientes: I. Un Procurador General de Justicia; (REFORMADA, G.O. 30 DE ABRIL DE 2008)

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II. Siete Subprocuradores Regionales: dos en la Región Norte, con residencia en Tantoyuca y Poza Rica res-pectivamente; cuatro en la Región Centro con resi-dencia en Xalapa-Enríquez, Córdoba, Veracruz y Co-samaloapan; y, uno en la región sur, con residencia en Coatzacoalcos; III. Un Subprocurador Especializado en asuntos Indí-genas; IV. Un Subprocurador de Supervisión y Control; V. Un Director General de Investigaciones Ministeria-les; VI. Un Director General de Control de Procesos; VII. Un Director General Jurídico; (REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2008) VIII. Un titular de la Agencia Veracruzana de Investi-gaciones; IX. Un Director de los Servicios Periciales; X. Un Director del Instituto de Formación Profesional; XI. Un Director del Centro de Atención a las Víctimas del Delito; XII. Un Director del Centro de Información; XIII. Un Director General de Administración; XIV. Un Subdirector de Recursos Financieros; XV. Un Subdirector de Recursos Materiales; XVI. Un Subdirector de Recursos Humanos; XVII. Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; XVIII. Agentes del Ministerio Público Investigadores y Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia y Meno-res; XIX. Agentes del Ministerio Público Municipales, en las cabeceras municipales en donde no haya agentes designados, fungirá como investigador y adscrito el Sindico del Ayuntamiento; XX. Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos cometidos por Servidores Públicos; XXI. Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos Electorales; XXII. Agentes del Ministerio Público Visitadores; (REFORMADA, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2008) XXIII. Los integrantes de la Agencia Veracruzana de Investigaciones; XXIV. Peritos; XXV. Oficiales Secretarios; y XXVI. Contralor Interno. Como se aprecia no se encuentran contemplados en la citada Ley a los Agentes del Ministerio Público Auxiliares de los Subprocuradores, los Agentes del Ministerio Público Dictaminadores, el Agente del Mi-nisterio Público Visitador para la Atención de Quejas de Derechos Humanos, Agentes Del Ministerio Públi-co Especializados en Delitos Cometidos en Carretera, los Agentes Del Ministerio Público Investigadores Itinerantes y los Agentes del Ministerio Público Conci-

liadores e Investigadores así como del mismo per-sonal administrativo, quien sin duda sus labores y funciones son primordiales para el debido funcio-namiento de la Dependencia, los cuales obviamente no podemos excluir del organigrama de la Institu-ción, lo que sin duda es un vacío legal ya que la personalidad jurídica vinculante solo puede estar atribuida en la Ley y no en un Reglamento, el hecho de incluirlos en la ley trae como consecuen-cia certeza y certidumbre jurídica, toda vez que se les está otorgando a los gobernados la transparen-cia en sus autoridades, lo que debemos de esperar como mínimo que estén establecidas aunque en sus atribuciones estén contenidas en el Reglamento; y es que por ejemplo en el caso de los Agentes Auxi-liares de los Subprocuradores tiene como atribucio-nes emitir, por acuerdo del Subprocurador Regio-nal, opinión sobre la solicitud de devolución de vehículos enviados por los Agentes del Ministerio Público, realizar previo acuerdo del Subprocurador Regional las inspecciones, revisiones y evaluaciones técnicas a las Agencias del Ministerio Público, Auto-rizar la certificación de la documentación en la que intervengan en el ejercicio de sus funciones, solici-tar a los Agentes del Ministerio Público de la Re-gión la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, Practicar la Investigación Ministe-rial en relación a las actas circunstanciadas remiti-das a la Subprocuraduría por las Agencias del Mi-nisterio Público, quedando facultados para imponer las medidas disciplinarias que correspondan además de integrar las Investigaciones Ministeriales o inter-venir en un Proceso Penal que les encomiende el Subprocurador. En el caso de los Agentes del Minis-terio Público Itinerantes inician las Investigaciones Ministeriales que correspondan por hechos presun-tamente delictivos cometidos contra la libertad, la seguridad sexual y contra la familia, auxiliándose con el personal adscrito a las agencias Especializa-das en estos delitos, remitiendo en su oportunidad las diligencias para su determinación a la Agencia del Ministerio competente por materia, Intervenir en procedimientos judiciales en los que la Ley les otorga protección especial a personas identificadas con su etnia o en los que el Ministerio Público deba representar, conforme a lo dispuesto por los Códi-gos de Procedimientos Penal y Civil; por lo que respecta a los Agentes del Ministerio Públicos Espe-cializados en delitos cometidos en carretera, son precisamente las autoridades encargadas de practi-car las diligencias hasta su conclusión de los hechos delictivos que se susciten en las carreteras por lo que es obvio que sus actos deben estar revestidos de personalidad legal; de igual forma el Agente del Ministerio Público Visitador para la Atención de

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Gaceta Legislativa 8 martes 21 de julio de 2009

Quejas de Derechos Humanos, tiene una función importante por decir Fungir como órgano de enlace entre la Procuraduría y los Organismos de Derechos Humanos Gubernamentales y no Gubernamentales de carácter Internacional, Federal, Estatal y Local, legalmente reconocidos. Recibir y atender la trami-tación de quejas y cumplimiento de convenios, conciliaciones y recomendaciones por presuntas violaciones a los Derechos Humanos, imputadas a Servidores Públicos de la Procuraduría. El Agente del Ministerio Público Adjunto A Quejas de Derechos Humanos tiene como funciones primordia-les llevar a cabo las diligencias practicadas en cada uno de los expedientes abiertos con motivo de las Quejas provenientes de los Organismos Gubernamen-tales protectores de Derechos Humanos a nivel Inter-nacional, Nacional o Estatal, con el objeto de estable-cer la existencia o inexistencia de violaciones a aqué-llos. A continuación analizaremos lo contenido en el nu-meral tercero del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Vera-cruz mismo que a la letra dice: Artículo 3. La Procuraduría depende directamente del Poder Ejecutivo, quien para el ejercicio de las atri-buciones y funciones del despacho de los asuntos de su competencia, contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos: I. Un Procurador II. Cinco Subprocuradores Regionales. III. Un Subprocurador de Especializado en Asuntos Indígenas. IV. Un Subprocurador de Supervisión y Control. V. Un Director General de Investigaciones Ministeria-les VI. Un Director General de Control de Procesos. VII. Un Director General Jurídico. VIII. Un Director General de la Policía Ministerial. IX. Un Director de los Servicios Periciales. X. Un Director del Instituto de Formación Profesional. XI. Un Director del Centro de Atención a las Víctimas del delito. XII. Un Director del Centro de Información. XIII. Un Director General de Administración. XIV. Un Subdirector de Recursos Financieros. XV. Un Subdirector de Recursos Materiales. XVI. Un Subdirector de Recursos Humanos. XVII. Un Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador. XVIII. Un Coordinador de Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos Electorales.

XIX. Un Coordinador de Agentes del Ministerio Públi-co Especializados en Delitos cometidos por Servidores Públicos. XX. Un Agente del Ministerio Público Visitador para la Atención de Quejas de Derechos Humanos. XXI. Un Jefe de la Unidad de Planeación y Desarrollo Organizacional. XXII. Un Jefe de la Unidad de Eventos Especiales. XXIII. Un Jefe de la Unidad de Protección Civil. XXIV. Un Coordinador General de la Policía Ministe-rial. XXV. Un Coordinador Regional de la Policía Ministe-rial, por cada sede de las Subprocuradurías Regiona-les. XXVI. Un Coordinador Regional de los Servicios Peri-ciales por cada sede de las Subprocuradurías Regiona-les. XXVII. Un Ejecutivo de Recomendaciones y Recursos de Impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. XXVIII. Un Ejecutivo de Recomendaciones y Concilia-ciones de la Comisión de Derechos Humanos. XXIX. Enlaces Administrativos. XXX. Enlaces de Estadística e Informática. XXXI. Enlaces de Mandamientos Judiciales. XXXII. Enlace Institucional de Comunicación Social. XXXIII. Delegados de los Servicios Periciales. XXXIV. Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y de los Subprocuradores. XXXV. Agentes del Ministerio Público Investigadores. XXXVI. Agentes del Ministerio Público Visitadores. XXXVII. Agentes del Ministerio Público de Primera Instancia, Menores y Municipales. Los Adscritos a los Juzgados Municipales, serán los propios investigado-res designados. En las Cabeceras Municipales en las que no haya designados, fungirá como investigador y adscrito el Sindico Único del Ayuntamiento. XXXVIII. Agentes del Ministerio Público Conciliadores e Investigadores. XXXIX. Agentes del Ministerio Público Dictaminado-res. XL. Agentes del Ministerio Público Especializados. XLI. Agentes del Ministerio Público Itinerantes. XLII. Agentes del Ministerio Público Municipales. XLIII. Un Primer Comandante Regional de la Policía Ministerial, por cada sede de las Subprocuradurías Regionales. XLIV. Comandantes de la Policía Ministerial. XLV. Jefes de Grupo de la Policía Ministerial. XLVI. Agentes de la Policía Ministerial. XLVII. Peritos. XLVIII. Oficiales Secretarios. XLIX. Auxiliares Administrativos. L. Contralor Interno.

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Es por ello que como se demuestra, las autoridades ministeriales que hemos citado, se encuentran inclui-das en el Reglamento Interno pero no en la Ley Orgá-nica de la Procuraduría lo que sin duda genera incer-tidumbre e inseguridad jurídica entre los gobernados, El principio de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modi-ficar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supues-tos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Aunado a la claridad y transparencia con las que debe contar la Procuración de Justicia, tema primordial en las agen-das de los gobiernos y en estricto apego a los acuer-dos de seguridad por ejemplo el ACUERDO NACIO-NAL POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LE-GALIDAD. Por lo antes expuesto someto a consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍ-CULO 18 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, Para quedar como sigue: ÚNICO.- Se reforma el artículo 18 de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 18. Para el ejercicio de las funciones y despa-cho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría General de Justicia contará con los servidores públicos de confianza siguientes: I. Un Procurador General de Justicia; II. Siete Subprocuradores Regionales: dos en la Región Norte, con residencia en Tantoyuca y Poza Rica res-pectivamente; cuatro en la Región Centro con resi-dencia en Xalapa de Enríquez, Córdoba, Veracruz y Cosamaloapan; y, uno en la región sur, con residencia en Coatzacoalcos; III. Un Subprocurador Especializado en asuntos Indí-genas; IV. Un Subprocurador de Supervisión y Control; V. Un Director General de Investigaciones Ministeria-les; VI. Un Director General de Control de Procesos; VII. Un Director General Jurídico; VIII. Un titular de la Agencia Veracruzana de Investi-gaciones; IX. Un Director de los Servicios Periciales; X. Un Director del Instituto de Formación Profesional;

XI. Un Director del Centro de Atención a las Víctimas del Delito; XII. Un Director del Centro de Información; XIII. Un Director General de Administración; XIV. Un Subdirector de Recursos Financieros; XV. Un Subdirector de Recursos Materiales; XVI. Un Subdirector de Recursos Humanos; XVII. Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; XVIII. Agentes del Ministerio Público Auxiliares de los Subprocuradores; XIX. Agentes del Ministerio Público Investigadores y Adscritos a los Juzgados de Primera Instancia y Meno-res; XX. Agentes del Ministerio Público Conciliadores e Investigadores. XXI. Agentes del Ministerio Público Visitadores; XXII. Un Agente del Ministerio Público Visitador para la Atención de Quejas de Derechos Humanos. XXIII. Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos cometidos por Servidores Públicos; XXIV. Agentes del Ministerio Público Especializados en delitos cometidos en carretera. XXV. Agentes del Ministerio Público Dictaminadores. XXVI. Agentes del Ministerio Público Itinerantes. XXVII. Agentes del Ministerio Público Adjuntos A Quejas de Derechos Humanos. XXVIII. Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos Electorales; XXIX. Los integrantes de la Agencia Veracruzana de Investigaciones; XXX. Agentes del Ministerio Público Municipales, en las cabeceras municipales en donde no haya agentes designados, fungirá como investigador y adscrito el Sindico del Ayuntamiento; XXXI. Peritos; XXXII. Oficiales Secretarios; XXXIII. Auxiliares Administrativos, y XXXIV. Contralor Interno.

T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las dispo-siciones que se opongan a este Decreto. XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A 14 DE JULIO DEL 2009.

DIP. JOAQUÍN ROSENDO GUZMAN AVILÉS.

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUN-

TOS CONSTITUCIONALES Y DE GOBERNACIÓN. Honorable asamblea: A los que suscribimos, integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucio-nales y de Gobernación de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, en sesión del Pleno de esta Soberanía, celebrada el día dieciséis del mes de julio del año dos mil nueve, la propuesta de Magistra-dos para integrar el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, presentada por el Tribunal Superior de Justicia. En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Constitución Política del Estado; 38, 39, fracciones XIV y XVIII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 44, 51, 59, 61, párrafo primero, 62, 64, 65, 66, párrafo primero, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas formulan el presente dictamen, sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio sin número, fechado el diez del

mes en curso, recibido en la Presidencia de la Me-sa Directiva del Congreso del Estado el trece de los corrientes, el Magistrado Presidente del Hono-rable Tribunal Superior de Justicia del Estado, Li-cenciado Reynaldo Madruga Picazzo, presentó an-te esta Potestad Legislativa la propuesta de inte-gración del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, conformada por los ciudadanos Ma-gistrados Daniel Ruiz Morales, Gregorio Valerio Gómez y José Lorenzo Álvarez Montero, derivada del acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, emitido en sesión extraordinaria celebra-da el día nueve del presente mes.

2. En sesión de fecha dieciséis de julio de dos mil

nueve, el Pleno de esta Sexagésima Primera Legis-latura del Congreso del Estado conoció de la pro-puesta referida en el Antecedente número 1, misma que, para los efectos de estudio y dicta-men, fue turnada a estas Comisiones Permanen-tes Unidas, lo que se comunicó a sus integrantes mediante oficios números SG-SO/2do./2°/399/2009 y SG-SO/2do./2°/400/2009,

fechados el mismo día de la sesión mencionada y signados por los ciudadanos Diputados Leopoldo Torres García y Hugo Alberto Vásquez Zárate, Pre-sidente y Secretario de la Mesa Directiva.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden, a juicio de los integrantes de estas dicta-minadoras se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto en la normativa

invocada en el párrafo segundo del presente dic-tamen, estas Comisiones Permanentes Unidas, como órganos constituidos por el Congreso que, mediante la emisión de dictámenes relativos a los asuntos que les son turnados, contribuyen a que el Pleno ejerza sus atribuciones, son competentes para formular el presente proyecto de resolución.

II. Que es menester precisar, en esta parte conside-

rativa del dictamen, algunos elementos de infor-mación que permitan contar con un panorama más amplio del contexto en que se inscribe la propuesta objeto del estudio ordenado a estas comisiones unidas, entre ellos, los siguientes:

a) Con fecha veinte de enero de dos mil nueve,

esta Representación Popular conoció la inicia-tiva de decreto que reforma los artículos 55, 57 en su párrafo tercero y el 66 de la Consti-tución Política local, con el objeto de crear el Tribunal Electoral del Poder Judicial, presenta-da por el Ejecutivo del Estado.

b) El treinta de enero del año en curso, el Pleno

de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 57, en su párrafo tercero, 59, en su párra-fo primero, y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emitido por las Comisiones Permanentes Uni-das de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, en el que se realizaron modificaciones a la propuesta original.

c) Conforme a lo dispuesto por los artículos 84

de la Constitución Política local y 8 de la ley reglamentaria de dicho precepto, el proyecto de decreto fue sometido nuevamente a discu-sión en la segunda sesión del siguiente perío-do ordinario, misma que se celebró el siete de mayo del presente año, en la que resultó

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aprobado por segunda ocasión, por lo que se remitió a los Ayuntamientos, para los efectos señalados en el artículo constitucional invoca-do.

d) El Pleno del Congreso, en sesión realizada el

dieciocho de junio de dos mil nueve, realizó el cómputo de las actas de sesiones de los Ca-bildos en las que constan las aprobaciones del proyecto de decreto aludido, por lo que, al contarse con la mayoría requerida, hizo la de-claratoria de aprobación de reformas a la Constitución, publicándose el decreto que re-forma los artículos 55, 57, en su párrafo ter-cero, 59, en su párrafo primero, y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, al que le correspondió el número 555, el día veinticuatro de junio de dos mil nueve en la Gaceta Oficial del Estado.

e) Con base en lo señalado en el artículo segun-

do transitorio del decreto número 555 de re-forma constitucional multicitado, en el que se dispone que “El Titular del Poder Ejecutivo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el H. Congreso del Estado, promoverán y efec-tuarán las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto”, el Ejecutivo local presentó una ini-ciativa de decreto que reforma, adiciona y de-roga diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de armonizar es-te ordenamiento a lo señalado en dicha re-forma.

f) El día ocho de julio del año en curso, esta Re-

presentación Popular aprobó por unanimidad el dictamen referente a la iniciativa mencio-nada en el inciso anterior, emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Procuración de Justicia, por lo que se expidió el decreto número 557.

g) Con fundamento en lo establecido en el artí-

culo quinto transitorio del decreto número 555, que reforma los artículos 55, 57, en su párrafo tercero, 59, en su párrafo primero, y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, que dispone que “Dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publica-

ción del presente Decreto, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, el Honorable Congreso del Estado designará a los Magis-trados que integrarán el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los que por corres-ponder a una etapa de adecuación de estruc-turas jurisdiccionales, deberán tener ya pre-viamente la condición de Magistrados del ci-tado Poder, con antecedentes en material electoral”, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia celebró la sesión a que se hace refe-rencia en el Antecedente 1 de este dictamen, en la que acordó la propuesta de integración del citado Tribunal Electoral.

III. Que, como consecuencia de lo anterior, es impor-

tante enfatizar el indiscutible avance que repre-senta la creación de un Tribunal Electoral, como órgano especializado y máxima autoridad jurisdic-cional en esa materia del Poder Judicial, pues no sólo nuestro Estado se homologará a lo que en ese sentido dispone ya la legislación de la mayoría de las Entidades de la República y de la propia Federación, sino que, igualmente, contribuirá a brindar mayor certeza jurídica a los actos y resolu-ciones en esta materia, en razón de su carácter permanente, a diferencia de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, a la que sustituye, que únicamente funcionaba en procesos electora-les, plebiscitarios y de referendo, pues cuando di-chos procesos no existían se convertía en una Sala Auxiliar.

IV. Que, asimismo, es de significar que, entre las

aportaciones realizadas por diversos diputados durante las etapas correspondientes del proceso legislativo de la reforma constitucional que creó el Tribunal Electoral, se propuso que este órgano fuera integrado por quienes ya cuentan con la condición de Magistrados, con el requisito adicio-nal de contar con antecedentes en materia electo-ral, lo que no sólo implica evitar la creación de más magistraturas, sino que también permite ga-rantizar que quienes sean designados para des-empeñar esa alta responsabilidad sean amplios conocedores del Derecho, particularmente de la materia señalada, al tener antecedentes en la misma, y con trayectoria en la compleja función de impartir justicia.

V. Que, de igual modo, estimamos sobresaliente el

hecho de que, con semejanza a lo que ocurre en el ámbito federal, en el que las propuestas de Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación son formuladas al Senado de

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la República por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea el propio Tribunal Superior de Justi-cia del Estado, por conducto del Pleno del mismo, el que delibere, acuerde y proponga al Congreso del Estado a los Magistrados que integrarán ese órgano especializado, que deberán ser nombra-dos por esta Potestad Legislativa por las dos terce-ras partes de los diputados presentes, en términos del artículo 66 constitucional.

VI. Que, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en

el artículo 22, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estas dictaminadoras procedieron a citar a los Magistrados propuestos para compare-cer ante las mismas, a efecto de contar con mayo-res elementos de valoración, respecto de sus currícula, de su interés en formar parte del nove-doso órgano jurisdiccional y de sus conocimientos en la materia. Para tal efecto, por separado y en estricto orden alfabético, los propuestos compa-recieron en esta fecha, lo que indudablemente re-sultó fundamental para que los miembros de es-tas dictaminadoras normaran un criterio sobre el particular.

VII. Que, en ese sentido, estimamos necesario señalar

datos curriculares de las personas propuestas, conforme al orden en que aparecen en el oficio remitido por el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia:

a) Magistrado Daniel Ruiz Morales.- Originario de Temapache, Ver. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Cristóbal Colón y Doctorado en Derecho por las Universidades de Xalapa y de Almería, España. Cuenta con diversos cursos, entre ellos, el de Es-pecialización de Carrera Judicial Federal, de Dere-cho Electoral, y de Postgrado en actualización en Derecho Penal, sobre Derechos Fundamentales y Minorías, y sobre Tendencias Actuales en Instruc-ción, Proceso Penal y Criminología, así como con diplomados en Derecho Electoral y en Derecho Procesal Constitucional. En el ámbito laboral cuenta con una amplia trayectoria en la judicatura federal y estatal, en la que ha sido Juez del Juzga-do Municipal de Naranjos, Ver., de 1970 a 1972; Actuario Judicial del entonces Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en Tuxpan, de 1973 a 1975; Segundo y Primer Secretario en ese mismo Juzgado, de 1975 a 1978 y de 1978 a 1987, respectivamente; Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Xalapa, de 1988 a 1993, y en el del Distrito Judi-

cial de Coatepec, en 1995; ya como Magistrado, primero con el carácter de Supernumerario, estu-vo adscrito a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, de 1996 a 1997, y al entonces Sexto Tribunal en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia, de 1997 a 1998; fungió como Magistra-do Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de 1998 a 2001; Magistrado adscrito a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia, de 2001 a 2005, y a la Sala Electoral y Auxiliar en materia Civil del propio Tribunal, de 2005 a 2006, y desde 2006 a la fecha se desempeña como Ma-gistrado adscrito a la Segunda Sala, en materia Civil. Además de lo anterior, fungió como Juez Instructor de la Sala Regional de la Tercera Cir-cunscripción Plurinominal del Tribunal Federal Electoral, en dos procesos electorales: 1990-1991 y 1993-1994, y como secretario instructor de la misma Sala Regional, ya del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el proceso electoral 1996-1997. b) Magistrado Gregorio Valerio Gómez.- Na-ció en Piedras Negras, municipio de Tlalixcoyan, Ver. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana y cursó el Doctorado en Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Edu-cación a Distancia de Madrid, España. Ha realiza-do diversos cursos, entre ellos, los de Capacita-ción Pedagógica para Docentes de la Universidad Veracruzana, de Administración Pública, de Rela-ciones Públicas y Humanas, de Postgrado en De-recho Civil y de Derecho Procesal Constitucional. De igual forma, ha participado en Talleres de Mo-dernización Catastral y Registral y en Congresos, Asambleas y Mesas Redondas en materia de De-recho Registral, Derecho Constitucional, Amparo y Justicia Constitucional en las Entidades Federati-vas. En el ámbito laboral, ha sido abogado postu-lante y docente en el nivel de enseñanza media, de 1973 a 1975; Jefe de Departamento y Secreta-rio en el entonces Instituto Mexicano de Protec-ción a la Infancia, de 1975 a 1979; Secretario Par-ticular en el Ayuntamiento de Xalapa, de 1979 a 1982; asesor jurídico en el ámbito privado, de 1982 a 1984; abogado en la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Veracruz, de 1984 a 1987; Director de Control y Estadística del Tribunal Superior de Justicia, de 1987 a 1988; Vo-cal de la Comisión Estatal Electoral, en 1988; Di-rector General del Registro Público de la Propie-dad y del Comercio y de Inspección y Archivo Ge-neral de Notarías del Estado, de 1998 a 2000; y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia desde

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el año 2000, en donde ha fungido como visitador y ha estado adscrito a la Cuarta Sala, en materia Civil, de 2000 a 2001; a la Segunda Sala, en esa misma materia, de 2001 a 2004, a la Sala Consti-tucional, desde 2004 a 2007, y a la Primera Sala, en materia Penal, de 2008 a la fecha. Ha sido ca-tedrático de diversas asignaturas en las licenciatu-ras en Derecho y Contaduría en las Universidades Veracruzana, de Xalapa y Anáhuac y en la maestr-ía en el Centro Mexicano de Estudios de Posgra-do. c) Magistrado José Lorenzo Álvarez Monte-ro.- Nació en Veracruz, Ver. Es Licenciado en De-recho por la Universidad Veracruzana, con espe-cialidad en Derecho Fiscal y Constitucional; Maes-tro en Educación, con especialidad en Metodolog-ía de la Enseñanza, por el Instituto de Ciencias y Estudios Superiores de Tamaulipas, A. C., Doctor en Filosofía, con especialidad en Educación, por la Atlantic International University y Doctor en Dere-cho por las Universidades de Almería, España, y de Xalapa. Cuenta con Diplomados en Enseñanza Superior y sobre el Estado Contemporáneo y su reconstrucción institucional, así como de posgra-do en Tendencias Actuales en Instrucción, Proceso Penal y Medicina Forense. En el ámbito jurisdic-cional se desempeñó como Secretario interino del Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Acayucan, Ver., en el año de 1973; Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con resi-dencia en Xalapa, Ver., entre 1979 y 1980; Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Ver., de 1980 a 1981; integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Es-tado, en 1997; Subprocurador de Supervisión y Control de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y desde el año 2000 es Magistrado del Honorable Tribunal Superior de Justicia, adscrito actualmente a la Sexta Sala en materia civil. De-ntro del propio Poder Judicial ha sido director del Instituto de Formación, Capacitación, Especializa-ción y Actualización e integrante de comisiones encargadas de elaborar diversos proyectos de le-yes y reglamentos. En el ámbito académico, se ha desempeñado como catedrático en las maestrías de Derecho Constitucional y Derecho Electoral y en el doctorado en Derecho en la Universidad de Xalapa. Cuenta con extensa obra publicada, entre la que destacan los siguientes títulos: “Garantías Constitucionales”, “El Amparo en materia políti-ca”, “Las Constituciones Políticas del Estado Libre y Soberano de Veracruz y sus reformas, 1825-2000”, “El Poder Judicial del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz-Llave a través de su legislación,

1824-2001”, y “La Justicia Municipal en el Estado Libre de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Acce-so a la Jurisdicción”, entre otros. En materia elec-toral, ha sido ponente en el Primer Congreso In-ternacional de Derecho Electoral y en cursos de capacitación organizados por el Instituto Electoral Veracruzano y la Junta Local del Instituto Federal Electoral, así como en conferencias y mesas de debate sobre las reformas electorales federales y locales; fue coordinador, en 1993, de los proyec-tos de reformas en materia electoral a la Consti-tución Política local, por las que se instituyeron la Comisión Estatal Electoral y el Tribunal Estatal de Elecciones y, en 1994, de los trabajos para elabo-rar el proyecto de Código de Elecciones y Dere-chos de los Ciudadanos, Partidos y Organizacio-nes Políticas de la Entidad; participó en la Comi-sión Instructora del Tribunal Estatal de Elecciones, en 1997; en la coordinación de la reforma del Es-tado, en el área legislativa electoral, de la LVII Le-gislatura, y como integrante de la Comisión Técnica Jurídica para la reforma integral de la Constitución Política local, por la que se creó el Instituto Electoral Veracruzano y la Sala Electoral.

VIII. Que, como se advierte en la consideración que

precede, los Magistrados aspirantes a integrar el Tribunal Electoral son profesionales del Derecho con reconocida trayectoria y vasta experiencia la-boral en el ámbito jurisdiccional en materias diver-sas, lo que, para estas dictaminadoras, brinda la confianza de que, en caso de que obtengan la aprobación de esta Soberanía para formar parte del citado nuevo órgano del Poder Judicial, en su desempeño desplegarán sus amplios conocimien-tos, tanto los derivados de su formación profesio-nal y constante actualización, como los adquiridos en la práctica de impartir justicia.

IX. Que, por otra parte, en razón de que la Constitu-

ción Política del Estado prácticamente establece dos requisitos esenciales para acceder al cargo de Magistrado del Tribunal Electoral: tener previa-mente el carácter de Magistrado del Poder Judicial del Estado y contar con antecedentes en materia electoral, es importante puntualizar lo que, al res-pecto, manifestaron los aspirantes a dicho cargo y las constancias documentales sobre el particular. En lo concerniente a si los propuestos cumplen con la condición previa de ser Magistrados del Poder Judicial, a continuación se da cuenta de los decretos mediante los que se realizaron los nom-bramientos respectivos, expedidos por el Poder Legislativo del Estado, enlistados con base en la antigüedad de las resoluciones correspondientes:

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a) Magistrado Daniel Ruiz Morales: Decreto número 41, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, emitido por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número ciento cincuenta y cuatro, el día veinticuatro del mismo mes y año. b) Magistrados Gregorio Valerio Gómez y José Lorenzo Álvarez Montero: Decreto núme-ro 69, de fecha veintisiete de julio de dos mil, emitido por la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Es-tado número ciento cincuenta y uno, el día treinta y uno del mismo mes y año.

X. Que, de igual modo, en lo concerniente a los

antecedentes en materia electoral que se exigen como requisito para ser designados integrantes del citado órgano jurisdiccional, los propuestos, interrogados sobre el particular durante las com-parecencias, manifestaron lo siguiente:

a) Magistrado Daniel Ruiz Morales.- Además de contar con cursos y diplomados en Derecho Electoral, ha sido integrante de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia; se ha desempe-ñado como Juez Instructor de la Sala Regional del entonces Tribunal Federal Electoral, correspon-diente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en la capital del Estado, durante dos procesos electorales federales: los de renovación de la Cámara de Diputados, en 1991, y de Presi-dente de la República y ambas Cámaras del Con-greso de la Unión, en 1994, y como secretario ins-tructor, en la misma Sala Regional, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el proceso electoral de 1996-1997. b) Magistrado Gregorio Valerio Gómez.- Fue Vocal de la Comisión Estatal Electoral, anterior denominación de la autoridad responsable de la organización y vigilancia de los procesos electora-les locales, específicamente en el año de 1988, en razón de lo cual le correspondió intervenir en el proceso en el que se renovaron los Ayuntamien-tos de la Entidad. c) Magistrado José Lorenzo Álvarez Monte-ro.- Ha participado en diversos trabajos orienta-dos a actualizar el marco jurídico veracruzano, in-clusive de orden constitucional, particularmente en materia electoral; se ha desempeñado como catedrático de Derecho Electoral en el nivel edu-cativo de maestría; como ponente sobre asuntos

de esta naturaleza en cursos diversos, organizados por las autoridades administrativas electorales de orden federal y local, y como autor de artículos relacionados con la materia electoral.

XI. Que, en conclusión, toda vez que el presente

dictamen tiende a proporcionar a los integrantes de esta Soberanía los mayores elementos de in-formación respecto de las personas propuestas, para acceder al cargo de Magistrados del Tribu-nal Electoral, así como el resultado de las compa-recencias a que se refiere el artículo 22, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima-mos procedente proponer como resolución al Pleno de esta Potestad Legislativa someter a vo-tación las propuestas que, en ejercicio de sus atribuciones, presentó el Tribunal Superior de Justicia, a fin de que se determine, mediante la mayoría calificada exigida al respecto por la dis-posición constitucional relativa, si los citados Ma-gistrados son nombrados para conformar el cita-do órgano jurisdiccional en materia electoral.

Por lo antes expuesto, las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Go-bernación someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de

A C U E R D O :

ÚNICO.- Sométase a votación del Pleno de esta Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 66, párrafo tercero, de la Constitución Política local, a cada uno de los ciudadanos incluidos en la propuesta de Magistrados para integrar el Tri-bunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Hono-rable Tribunal Superior de Justicia y conformada por los ciudadanos Magistrados Daniel Ruiz Morales, Gre-gorio Valerio Gómez y José Lorenzo Álvarez Montero. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PALACIO LE-GISLATIVO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ PRESIDENTE

DIP. ELVIA RUIZ CESÁREO

SECRETARIA

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Gaceta Legislativa 15 martes 21 de julio de 2009

DIP. JOSÉ DE JESÚS MANCHA ALARCÓN VOCAL

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS

PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA SECRETARIO

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanen-te de Hacienda del Estado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para conce-der al Gobierno Federal el uso y disfrute de un in-mueble de 76-35-82.00 hectáreas con construcción incorporada, donde se encuentra el Reclusorio Regio-nal “Pericles Namorado Urrutia”, ubicado en el muni-cipio de Villa Aldama, Ver., por un término no ma-yor a un año seis meses, lo cual se formalizará me-diante un Convenio de Colaboración entre los Go-biernos Federal y Estatal, dentro del marco del Acuer-do Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legali-dad. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 33 fracción XXXI y 38 de la Consti-tución Política del Estado; 18 fracción XXXI, 38, 39 fracción XV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; 43, 45, 59 párrafo primero, 61 párrafo primero, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Perma-nente de Hacienda del Estado emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número SG-DGJG/3453/09 de

fecha 7 de julio de 2009, el Ciudadano Secretario de Gobierno remitió a esta Soberanía el oficio de fecha 7 de julio de 2009, en el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicita autorización para conceder al Gobierno Federal el uso y disfru-

te de un inmueble de 76-35-82.00 hectáreas con construcción incorporada, donde se encuentra el Reclusorio Regional “Pericles Namorado Urrutia”, ubicado en el municipio de Villa Aldama, Ver., por un término no mayor a un año seis meses.

2. El Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del

Honorable Congreso del Estado acordó turnar la solicitud mencionada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, mediante oficio número SG-SO/2do./2°/358/2009, de fecha 8 de julio del 2009.

Una vez expuestos los antecedentes del caso y anali-zado el expediente respectivo, a juicio de los integran-tes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la normatividad invocada en el

párrafo segundo del presente dictamen, esta Co-misión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cum-pla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de reso-lución.

II. El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave es propietario de un inmueble con super-ficie de 76-35-82.00 hectáreas y construcción in-corporada, ubicado en el municipio de Villa Al-dama, Ver., lo que se acredita mediante el acta general de asamblea de ejidatarios de la Congre-gación “Cerro de León”, de fecha 16 de agosto de 1999 y 14 convenios de ocupación previa, to-dos de fecha 4 de octubre de 1999, donde se es-tablece el pago realizado por el Gobierno del Es-tado a los ejidatarios acreditados con su certifica-do de derechos agrarios respectivo, como garant-ía suficiente para la ocupación del predio, por lo que el trámite de expropiación actualmente se encuentra en la Secretaría de la Reforma Agraria.

III. En el marco de los mecanismos de coordinación

interinstitucional que el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad prevé, con ba-se en las disposiciones aplicables de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Gobierno Federal se han propuesto unir esfuerzos en la materia, a fin de hacer frente de manera decidida al crimen, en todas sus expresio-nes.

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Gaceta Legislativa 16 martes 21 de julio de 2009

IV. El Sistema Penitenciario Nacional encara, entre otros problemas, los de hacinamiento y sobre-población, por lo que los Gobiernos Federal y Estatal, como parte de la Estrategia Penitencia-ria Nacional 2008-2012, proponen implementar medidas que tienden a mejorar los Centros de Readaptación Social del Estado, mediante la ce-lebración de un Convenio de Colaboración y Coordinación de Acciones que contemple el traslado y reubicación de internos procesados o sentenciados considerados de alta peligrosidad por delitos graves del fuero federal y del fuero común, por lo que el Gobierno Federal garanti-zará condiciones de seguridad máxima, moder-nizando con sensores, cámaras de video, equi-pos y sistemas de seguridad para fortalecer y optimizar los procedimientos en el Centro de Readaptación de mediana seguridad, por lo que el Estado se beneficia al contar con la tecnolog-ía necesaria de un penal de máxima seguridad, sin representar gasto alguno.

V. El Centro Penitenciario será operado y adminis-

trado por el Gobierno Federal por lo que el Go-bierno del Estado dejará de erogar 200 millones de pesos anuales aproximadamente por este con-cepto, lo que significa un ahorro que se reflejará en obras y acciones de beneficio social y el térmi-no que se concede por un año seis meses para el uso y disfrute del bien inmueble, obedece a que no se debe rebasar el periodo constitucional de la actual administración pública estatal, además ac-tualmente se esta rehabilitando y acondicionando en Papantla, Ver., un Centro Federal de Readap-tación Social con recursos federales.

VI. Al no ser una enajenación a título oneroso, por

tratarse únicamente de un convenio para conce-der sólo el uso y disfrute de un inmueble, no es necesario contar con el avalúo respectivo, ya que cualquier valor que se establezca previa autoriza-ción, dentro del instrumento público, será tomado únicamente como valor referencial.

VII. El Gobierno Federal se obliga a utilizar el inmue-

ble de referencia conforme al Convenio de Cola-boración entre los Gobiernos Federal y Estatal, dentro del marco del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, por lo que no podrá cederlo ni otorgarlo en concesión a persona física o moral alguna, conservándolo como un bien del Dominio Público, de lo contrario la pose-sión del inmueble se revertirá al patrimonio del Gobierno del Estado sin necesidad de declaración judicial.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a conceder al Gobierno Federal el uso y disfrute de un inmueble de 76-35-82.00 hectáreas con construcción incorpo-rada, donde se encuentra el Reclusorio Regional “Pe-ricles Namorado Urrutia”, ubicado en el municipio de Villa Aldama, Ver., por un término no mayor a un año seis meses, lo cual se formalizará mediante un Con-venio de Colaboración entre los Gobiernos Federal y Estatal, dentro del marco del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo al Ciu-dadano Gobernador del Estado, Licenciado Fidel Herrera Beltrán, para su conocimiento y efectos lega-les a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, en la Ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de julio del año 2009.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado

Dip. Erick Alejandro Lagos Hernández Presidente

Dip. Fredy Ayala González

Secretario

Dip. Mario González Figueroa Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/2do./2º/247/2009, de fecha 11 de junio de 2009, mediante el cual se remite, para su estudio y dicta-men, junto con el expediente del caso, la solicitud

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Gaceta Legislativa 17 martes 21 de julio de 2009

formulada por el municipio de Catemaco, para poder contratar un crédito. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 407, 410 y 412, del Código Hacendario Municipal para el Estado; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Obra en el expediente copia fiel del acta de Cabil-

do, correspondiente a la sesión ordinaria celebra-da el 8 de junio de 2009, donde los ediles aprue-ban que el ayuntamiento, a través del presidente municipal, síndico y el tesorero se gestione y se contrate una línea de crédito con el Banco Nacio-nal de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hasta por la cantidad de $8,500,000.00 (Ocho millones quinientos mil pesos 100/M.N.), a un plazo máxi-mo de 120 meses, a una TIIE+ 2..82 puntos por-centuales, revisable mensualmente, que será des-tinada para financiar el programa de obra pública municipal, especialmente para la construcción y remodelación de salones de usos múltiples, pavi-mentación de calles, obras de agua potable, dre-naje y energía eléctrica.

2. Se encuentra anexa copia certificada de la tabla

de amortización con pagos fijos de capital, donde se indican los plazos para el pago del crédito mo-tivo de este dictamen.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Toda vez que el ayuntamiento de Catemaco ma-

nifiesta que dicho crédito es con el fin de realizar diversas obras que no pudieron ser atendidas con recursos propios del ayuntamiento y del ramo 033, y en virtud de la disminución de las partici-paciones federales, es necesario recurrir a un crédito bancario para concretar estos beneficios a la población.

II. Es preciso mencionar que los ingresos anuales del

ayuntamiento puede considerar para pago de

deuda están comprendidos los 35 millones 542 mil 942 pesos de su plan de arbitrios, más lo co-rrespondientes 18 millones 257 mil 733 pesos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientos de los Municipios y de las Demarcaciones Territo-riales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), montos que dan una suma de 53 millones 800 mil 675 pesos, y que las amortizaciones mensuales de ca-pital e intereses son en promedio de 97 mil 748 pesos, lo cual significa el 0.18% del total de los recursos disponibles para gasto corriente, parte de obra pública y pago de obligaciones financieras. Proyección que lo hace solvente para cubrir dicho crédito en el lapso establecido, no sin antes dejar de mencionar la obligación de la presente admi-nistración, de ejercer una política estricta en el control de su hacienda.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones del citado crédito, se con-cluye que el ayuntamiento de Catemaco, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario para el Municipio de Catemaco y el correspondiente del Estado.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, contratar un crédito hasta por $8,500,000.00 (Ocho millones quinientos mil pesos 100/M.N.), con el Banco Nacio-nal de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., que será destinado para financiar el programa de obra pública del municipio, especialmente para la construcción y remodelación de salones de usos múltiples, pavimen-tación de calles, obras de agua potable, drenaje y energía eléctrica, así como para cubrir todos los acce-sorios financieros que se deriven del crédito, inclu-yendo los intereses durante el periodo de disposición, las comisiones pactadas y obligaciones fiscales corres-pondientes. Segundo. El plazo del contrato del crédito será como máximo por ciento veinte meses, incluyendo los pe-riodos de disposición y amortización del crédito, que-dando en garantía las participaciones, presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el registro

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Gaceta Legislativa 18 martes 21 de julio de 2009

de deuda pública municipal, en el registro de obliga-ciones y empréstitos de entidades federativas y muni-cipios, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, así como de este Honorable Congreso del Estado. Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a descontar mensualmente de las participaciones federales a que tiene derecho ese municipio, las amortizaciones de capital e intereses pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato del crédito. Cuarto. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, al director del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y al presidente municipal de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanen-te de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Balfrén González Montalvo

Presidente

Dip. Julio Hernández Ramírez Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE DESARROLLO Y

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A estas Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Hacienda Municipal, les fue turnado por la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordina-ria celebrada el día 25 de junio de 2009, el oficio número SG-SO/2do./2º/330/2009, mediante el que se

remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formu-lada por el municipio de Ozuluama, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio de colaboración con la Secretaría de Finanzas y Planea-ción del Estado y con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, para desarrollar el Programa de Desarrollo Institucional 2009. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracciones IX y XVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 437/2009, de

fecha 20 de mayo de 2009, signado por el Presiden-te Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Contra-lor Interno Municipal de Ozuluama, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, mediante el que solicitan autoriza-ción para poder suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las ba-ses de coordinación para su realización, con el Ejecu-tivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desa-rrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia del acta de

cabildo de sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2009, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento suscriba el con-venio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sentar las ba-ses de su realización entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Estado y el municipio de Ozuluama.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

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Gaceta Legislativa 19 martes 21 de julio de 2009

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Se toma en consideración que la finalidad del convenio es la de establecer las bases para la co-ordinación de las partes en la formulación, ejecu-ción, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que busca impulsar el fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa municipal, mediante la optimización de los recursos disponibles en cada municipio.

II. Asimismo, se toma en consideración que el honora-

ble Ayuntamiento de Ozuluama, Veracruz de Igna-cio de la Llave, aportará para la ejecución del pro-grama objeto del presente convenio hasta 2% que le corresponde del Fondo de Infraestructura Social Municipal, según lo establece la Ley de Coordina-ción Fiscal en los artículos 25, fracción IV, y 33.

III. Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL), se compromete a proporcionar la asis-tencia técnica y apoyo metodológico que permi-tan efectuar una adecuada formulación, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de los programas y acciones derivadas del convenio en estudio.

IV. El COPLADEVER, por su parte, se compromete a

entregar al municipio las guías y formatos para la elaboración del programa objeto del presente convenio.

En tal virtud, estas comisiones permanentes unidas someten a vuestra consideración el siguiente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de Ozuluama, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional 2009 y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal por conducto de la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado y con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los titula-res de la delegación federal de la Secretaría de Desarro-llo Social en el estado, de la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como al presidente municipal del hono-rable Ayuntamiento de Ozuluama, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nue-ve. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Balfrén González Montalvo

Presidente

Dip. Julio Hernández Ramírez Secretario

Dip. Alfredo Tress Jiménez

Vocal ♦ De la Junta de Coordinación Política, para que

se convoque a Sesión Solemne a celebrarse el 28 del mes en curso con motivo de la conme-moración de los 150 años de las Leyes de Re-forma.

♦ Para que la Junta de Coordinación Política y

Trabajos Legislativos emita a la brevedad posi-ble el siguiente acuerdo: que las Comisiones Unidas de Vigilancia, Hacienda del Estado; Hacienda municipal y de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, se instalen en sesión ur-gente, citando al titular del Órgano de Fiscali-

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Gaceta Legislativa 20 martes 21 de julio de 2009

zación Superior del Estado a efecto de analizar la situación financiera de los 212 municipios de Veracruz, para evitar autorizar empréstitos que afecten económicamente las presentes y futu-ras administraciones municipales, presentado por el diputado Alfredo Tress Jiménez, del Par-tido Convergencia.

♦ Por el que se exhorta a las autoridades como lo

son la Subsecretaría de Patrimonio del Estado, así como la Secretaría de Protección Civil, para que se avoquen a resolver el problema urgente que existe entre las diferentes organizaciones sociales, con respecto a las tierras destinadas para vivienda, presentado por el diputado Julio Chávez Hernández, del Partido del Trabajo.

♦ Relacionado a las finanzas de la Universidad

Veracruzana, presentado por el diputado Tito Delfín Cano, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Relativo a las finanzas públicas municipales,

presentado por el diputado Joel Alejandro Ce-bada Bernal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Respecto al tema de la igualdad entre mujeres

y hombres, presentado por la diputada María Bernardina Tequiliquihua Ajactle, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revoluciona-rio Institucional.

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Gaceta Legislativa 21 martes 21 de julio de 2009

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Manlio Favio Baltazar Montes

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado Edición: C.P. Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXI Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Mesa Directiva de la SexagésimaPrimera Legislatura del

Congreso del Estado

Dip. Leopoldo Torres García Presidente

Dip. Manuel Bernal Rivera Vicepresidente

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Secretario

Junta de Coordinación Política

Dip. Fernando González Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Margarita Guillaumín Romero

Coordinadora del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Del Partido Convergencia

Dip. Julio Chávez Hernández

Del Partido del Trabajo

Dip. Manuel Laborde Cruz Del Partido Revolucionario Veracruzano