Gaceta Baruta Ruidos Moelstos

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 Contiene: 14 Páginas NUMERO EXTRAORDINARIO: 260-09/2007 AÑO:MMVII  MES:09 GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO BARUTA  A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007  AÑO 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 1 48 DE LA FEDERACION ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 4°, LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICO TODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMÁS ACTOS Y DOCUMENTOS DEBERÁN SER PUBLICADOS ANTES DE QUINCE (15) DÍAS DEL M ES SIGUIENTE A SU SANCIÓN. DICHA PUBLICACIÓN LES OTORGARÁ AUTENTICIDAD LEGAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE CONTAMINACIÓN POR RUIDOS DEL MUNICIPIO BARUTA

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Contiene: 14 Páginas

NUMERO EXTRAORDINARIO: 260-09/2007AÑO:MMVII MES:09

GACETA MUNICIPALREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDAMUNICIPIO BARUTA

A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007AÑO 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 4°, LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICOTODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMÁS ACTOS Y DOCUMENTOS

DEBERÁN SER PUBLICADOS ANTES DE QUINCE (15) DÍAS DEL MES SIGUIENTE A SU SANCIÓN.DICHA PUBLICACIÓN LES OTORGARÁ AUTENTICIDAD LEGAL.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LECONFIEREN LOS ARTICULOS 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL,SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA DE CONTAMINACIÓNPOR RUIDOS DEL MUNICIPIO BARUTA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSSOBRE LA ORDENANZA DE CONTAMINACIÓN POR

RUIDOS DEL MUNICIPIO BARUTA

La Ordenanza de Contaminación por Ruidos vigente fuepublicada en mayo de 1996, la misma contiene unaregulación que en la actualidad resulta inaplicable,convirtiéndola en un instrumento ineficaz y con grancantidad de vacíos desde el punto de vista legal. Es por ello, que durante el año 2006, la Dirección dePlanificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta,decidió la contratación de la Ing. Nila Montbrun R.,especialista en el tema, con una amplia experiencia tantoprofesional como académica, para la realización de unaRevisión Técnica de la Problemática de laContaminación por Ruidos en el Municipio Baruta; con lafinalidad de identificar los efectivos puntos álgidos

expresados por la comunidad con respecto a las fuentesgeneradoras de ruido, así como la recepción desugerencias acerca de posibles soluciones.

A partir de este diagnóstico, se buscaba evaluar lavigencia de la normativa de contaminación por ruido enel Municipio, a partir de la clarificación de posiblesdeficiencias, inconsistencias y vacíos entre lo establecidoen la mencionada norma; el seguimiento, la efectivaatención de los casos por parte de la Alcaldía; y lo queesperan los ciudadanos para el mejoramiento de sucalidad de vida.

De esta manera, la Revisión Técnica contratada yentregada en el mes de Diciembre del año 2006,constituyó un importante aporte para sustentar laelaboración del nuevo Proyecto de Ordenanza deContaminación por Ruidos del Municipio Baruta.

A partir de la Revisión Técnica contratada en el año2006, se pudo identificar una serie de cambiosestructurales que son necesarios efectuar a la normativavigente, así como la incorporación de algunoscomponentes, y entre ellos se mencionan:

Cambios Estructurantes Fundamentales

• Definir los criterios de clasificación de lossectores afectados con respecto a las zonasestablecidas en la ordenanza.

• Diferenciar los niveles de ruido máximosaplicables en días de semana y durante los finesde semana.

• Ajustar los niveles de ruido máximos aplicablespara el horario diurno como nocturno.

• Actualizar el monto de las sanciones.• Minimizar los plazos de los procedimientos

administrativos asociados.• Evaluar las competencias de las distintas

dependencias municipales involucradas en la

regulación, control y sanción por contaminaciónpor ruido.

Componentes a Incorporar 

• Solicitud de proyectos de prevención y mitigaciónde la contaminación por ruido, como parte de losrequisitos para la aprobación de nuevosdesarrollos, refacciones, remodelaciones,cambio de actividad, etc.

• Establecimiento de medidas preventivas ymitigadoras de la contaminación por ruidoproducto de actividades realizadas en localesnocturnos y eventos públicos.

• Clarificación de competencias locales ynacionales en torno a la contaminación por ruidogenerada por fuentes móviles (vehículos

particulares, transporte público, etc.).• Fortalecer la actuación de la Policía Municipal en

la atención preventiva de fuentes generadorasde contaminación por ruidos.

• Incorporación de la comunidad, los jueces depaz, así como las diferentes formas deagrupación ciudadana; como corresponsables dela búsqueda de soluciones concertadas entredenunciado y denunciante.

Luego de finalizar el revisión técnica, se realizaconjuntamente a la Presidencia del Concejo Municipal el

análisis desde el punto de vista legislativo y jurídico deltexto del proyecto, incorporando modernas técnicaslegislativas y observaciones desde el punto de vistacomparativo con relación a otras ordenanzas vigentes enel Municipio e incluyendo disposiciones que harán masefectiva y ágil su aplicación desde el punto de vistaoperativo.

El Proyecto de Ordenanza de Contaminación por Ruidodispone de un total de ochenta (80)  artículosorganizados en base a la siguiente estructura:

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

• CAPITULO I DISPOSICIONESGENERALES

• CAPITULO II ACERCA DE LASDEPENDENCIASMUNICIPALESCOMPETENTES ENMATERIA DEREGULACION YCONTROL DE LACONTAMINACION PORRUIDO.

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TITULO IIACERCA DE LAS FUENTES GENERADORAS DE

RUIDO

• CAPITULO I FUENTES FIJAS• CAPITULO II FUENTES MOVILES• CAPITULO III EJECUCIÓN DE

TRABAJOS DECONSTRUCCIÓN,REFACCIÓN Y/OMANTENIMIENTO DEOBRAS PÚBLICAS Y/OPRIVADAS.

• CAPITULO IV ANIMALES OMÉSTICOS

TITULO III

ACERCA DE LA MEDICIÓN DE LOS NIVELES DERUIDO, DE LA DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS DESENSIBILIDAD Y DE LOS VALORES MÁXIMOS

PERMITIDOS.

• CAPITULO I DE LA MEDICIÓN DELOS NIVELES DERUIDO

• CAPITULO II DE LADETERMINACIÓN DELAS ZONAS DESENSIBILIDAD.

• CAPITULO III DE LOS NIVELES DE

RUIDO MÁXIMOSPERMITIDOS PARALAS FUENTES FIJAS

• CAPITULO IV DE LOS NIVELES DERUIDO MÁXIMOSPERMITIDOS PARALAS FUENTESMOVILES

• CAPITULO V DE LOS NIVELES DERUIDO MÁXIMOSPERMITIDOS PARALASCONSTRUCCIONES Y

REFACCIONES DEEDIFICACIONES YPARA LOS ANIMALESDOMESTICOS

• CAPITULO VI DE LOS NIVELES DERUIDO MÁXIMOSPERMITIDOS EN ELAMBIENTE EXTERIOR

TITULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

• CAPITULO I DEL AVISO DE ATENCIÓN• CAPITULO II DE LA CITACIÓN• CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO• CAPITULO IV DE LAS SANCIONES• CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES

TITULO VDE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y

CAPACITACIÓN

TITULO VIACERCA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

CONVIVENCIA

TITULO VIIDISPOSICIONES TRASITORIAS

TITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Se espera que con la aprobación de este Proyecto deOrdenanza de Contaminación por Ruidos:

• Se faciliten y agilicen los procedimientosadministrativos vinculados con la atención

efectiva de las denuncias.• Se clarifiquen las competencias de las distintas

dependencias municipales involucradas en laatención de los problemas.

• Se sensibilice a la comunidad (vecinos,comerciantes, choferes, etc) con respecto a lacorresponsabilidad que tienen cada uno de ellosen el mejoramiento de la calidad de vida en elMunicipio, a partir del obligatorio cumplimientode la normativa vinculada con la contaminaciónpor ruido.

• Se establezca una política municipal deprevención ante la aparición de nuevas fuentes

generadoras de ruido, fundamentalmente a partir de la aprobación de nuevos desarrollos urbanos,centros comerciales, centros deportivos yeducacionales, entre otras actividades.

•  Se apliquen efectivas sanciones ante la violaciónpermanente de la normativa, en pro de la defensa dela calidad de vida de los ciudadanos 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO MIRANDA

MUNICIPIO BARUTA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADOMIRANDA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERENLOS ARTICULOS 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LASIGUIENTE: 

ORDENANZA DE CONTAMINACION PORRUIDO DEL MUNICIPIO BARUTA

TITULO I

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objetoregular y controlar las fuentes generadoras decontaminación sónica asociadas a la realización deactividades o procesos, en jurisdicción del MunicipioBaruta, ya sean éstas fijas o móviles, y cuyos niveles deruido (dBA), puedan ocasionar molestias en el ambiente,comprometiendo la salud, el descanso y la estabilidadintegral de los ciudadanos.

Artículo 2º: Las actividades que produzcan ruidos

molestos dentro del Municipio Baruta deberán adaptar suinfraestructura y/o ajustar sus condiciones defuncionamiento, a los fines de respetar los niveles deruido máximos permitidos por la presente ordenanza,según el tipo de zona a la que estén afectando, amanera de evitar los efectos negativos en losciudadanos, en especial en los sectores residenciales,siendo obligación de los propietarios responsables dedichas actividades, cumplir con las medidas correctivas ode prevención exigidas en esta Ordenanza.

Artículo 3º: Forma parte integrante de la presenteordenanza: el Glosario de Términos anexo.

CAPITULO IIACERCA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALESCOMPETENTES EN MATERIA DE REGULACIÓN YCONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO

Artículo 4º: El Municipio, a través de las siguientesdependencias municipales que se detallan, estará acargo de velar por el cumplimiento de lo establecido en lapresente ordenanza:

• Dependencia competente en materia de

Planificación Urbana y Catastro: se encargará de

recibir la denuncia de contaminación por ruido,confirmar la veracidad de la misma, efectuar lascorrespondientes mediciones de los niveles deruido generados por las distintas fuentes,

proceder a citar a los presuntos responsables dela contaminación por ruido e iniciar elcorrespondiente procedimiento administrativo, encaso de no lograr conciliación.

• Dependencia competente en materia de ControlUrbano: solicitar como requisito para elotorgamiento del inicio de obra de proyectos denuevas edificaciones que incorporen sistemas deaires acondicionados, extractores y similares, y/orefacciones a partir del cambio de uso devivienda a comercio y/u oficinas, elcorrespondiente proyecto acústico o medidaspreventivas de la generación de ruidos molestos.

• Dependencia competente en materia deTransporte y Vialidad: se encargará de exigir quetodas las empresas prestadoras del servicio detransporte público dentro del Municipio Baruta,cuenten con la correspondiente certificaciónemitida del órgano nacional responsable deltransito y transporte terrestre, en donde se dejeconstancia que la unidad de transporte no esfuente generadora de ruidos molestos. Estacertificación será requisito para la obtención dela correspondiente autorización de operacióndentro del Municipio.

Dependencia competente en materia deAdministración Tributaria: se encargará deapoyar a la dependencia competente en materiade planificación urbana y catastro en larealización de mediciones nocturnas, a través desus fiscales, especialmente en el caso dedenuncias contra locales comerciales.Igualmente se encargará de canalizar losmecanismos necesarios para lograr el efectivopago de multas por concepto de contaminaciónpor ruido.

• La Policía Municipal: se encargará de apoyar a ladependencia competente en materia deplanificación urbana y catastro, así como a lacomunidad, en lo relativo a la aplicación demedidas necesarias para el cese defuncionamiento de las fuentes generadoras decontaminación por ruidos molestos, como unaalteración del orden público, incluyendo el apoyoen la medición de los niveles de ruido y laaplicación de las sanciones que el Municipioemita en contra de las mismas.

• Dependencia competente en materia deProtección Animal: se encargará de apoyar a ladependencia competente en materia deplanificación urbana y catastro cuando lasfuentes generadoras de ruidos molestos sean

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animales domésticos o no; realizando lasinspecciones, evaluaciones y recomendacionescorrespondientes, a fin de lograr el normal yequilibrado comportamiento de los animales.

• Justicia de Paz: se consideraran comomediadores para el logro de consensos yacuerdos para la solución concertada entreafectado y denunciado.

TITULO II

ACERCA DE LAS FUENTES GENERADORAS DERUIDO

CAPITULO IFUENTES FIJAS

Artículo 5º: A los efectos de esta Ordenanza, seentiende por fuentes fijas generadoras de ruidosmolestos cualquier tipo de instalación, equipo, sistema,artefacto, o equivalente, ubicado en el interior o exterior de los inmuebles, no importando su uso, que sea capazde producir niveles de ruido hacia el ambiente, por encima de los valores máximos permitidos por lapresente ordenanza.

Artículo 6º: Toda fuente fija ubicada en un inmuebleespecífico, que pueda generar ruidos molestos en elambiente exterior, debe cumplir con los niveles de ruido

máximos permitidos por la presente ordenanza, amanera de no comprometer la tranquilidad de losciudadanos, y garantizar la equilibrada convivencia entrelas distintas actividades que se desarrollan dentro delMunicipio.

Parágrafo Primero.- En ningún caso se permitirá elfuncionamiento de una fuente fija generadora de ruido enel retiro de frente de un inmueble.

Parágrafo Segundo.- En el caso de ruidos generadospor el desarrollo de actividades domesticas o socialestales como fiestas, reuniones privadas, prácticasmusicales, manejo de artefactos eléctricos, entre otros, yque causen molestia al vecindario, serán consideradosalteración del orden publico y dirimidos por las autoridadlocal competente.

Parágrafo Tercero.- En el caso del uso de equiposindividuales de aire acondicionado en inmueblesresidenciales, ya sean unifamiliares y/o multifamiliares,los propietarios de dichos inmuebles, junto con las juntasde condominio, de ser el caso, deberán velar porque lalocalización y funcionamiento de los mismos no generemolestia y perturbación hacia los inmuebles vecinos.Para ello, deberán contar con la asesoría especializadade los fabricantes de este tipo de equipos, y certificar 

que los niveles de ruido se encontrarán dentro del rangopermitido por la presente ordenanza, según la zona quese trate.

Artículo 7º: Cuando se trate de fuentes fijas ubicadas enespacios públicos tales como plazas, parques,boulevares, vías, y similares, en los cuales se realicenferias, festivales, bailes públicos, etc; y las mismaspuedan generar ruidos molestos; la dependenciamunicipal competente de la planificación urbana ycatastro será la responsable de establecer lascondiciones de funcionamiento de las mismas (duracióne intensidad), por un período de tiempo y en un horarioespecifico, que en ningún caso podrá exceder de las12:00 a.m., y siempre respetando los niveles de ruidomáximos permitidos en esta ordenanza. Estas mismascondiciones serán requeridas por parte de la autoridad

municipal competente en materia de administracióntributaria, para el otorgamiento de los correspondientespermisos de espectáculos públicos y eventospublicitarios, promocionales, y similares, tanto en espaciopúblico como privado.

Artículo 8º: Queda prohibido el uso de altavoces,parlantes, amplificadores, sirenas y similares, comofuentes fijas, incorporadas a edificaciones, sobre todo enlos sectores residenciales, como estrategia publicitaria ofuncional de cualquier actividad, a menos que laautoridad municipal competente en materia deplanificación urbana y catastro lo considere

suficientemente justificado, a través de un permisoespecial; prevaleciendo en todo momento elcumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidospor esta ordenanza, según la zona en la que seencuentre.

CAPITULO IIFUENTES MOVILES

Artículo 9º: A los efectos de esta Ordenanza, seentiende por fuentes móviles generadoras de ruidosmolestos cualquier tipo de instalación, equipo, sistema,artefacto, proceso o equivalente, ubicado en el interior oexterior de los vehículos terrestres, que sea capaz de

producir niveles de ruido hacia el ambiente, por encimade los valores máximos permitidos por la presenteordenanza.

Artículo 10: Toda fuente móvil que pueda generar ruidosmolestos en el ambiente exterior, debe cumplir con losniveles de ruido máximos permitidos por la presenteordenanza, y no perturbar la tranquilidad de losciudadanos.

Artículo 11: Los vehículos especiales de trabajo, talescomo unidades del aseo urbano, mezcladoras,transportes escolares, transportes de empleados,

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transporte público, etc., igualmente deberán garantizar elcumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidospor la presente ordenanza.

Artículo 12: En todo momento el Municipio, a través dela dependencia municipal competente en materia detransporte y vialidad, así como de la policía municipal,podrá solicitar a los propietarios de las fuentes móviles lapresentación de la correspondiente constancia y/ocertificación de revisión emitida por el organismocompetente a nivel nacional responsable del tránsito y eltransporte terrestre, a través de la cual se garantiza queel vehiculo cumple con los establecido en la normativanacional y municipal vinculada con la contaminación por ruidos.

Parágrafo Único.- Esta certificación será un requisito

para el otorgamiento de la autorización de operación delas rutas de transporte público, transporte escolar, yunidades del aseo urbano dentro de la jurisdicción delMunicipio Baruta.

Artículo 13: Queda prohibido que los vehículosterrestres que transiten por el Municipio Baruta haganuso continuo y prolongado de altavoces, parlantes,amplificadores, sirenas, cornetas, bocinas y similares.

Artículo 14: Queda prohibido, en jurisdicción delMunicipio Baruta, la circulación o permanencia en la víapública, de vehículos terrestre que por su mal estado de

conservación, y/o tengan defectos mecánicos (motor,transmisión, carrocería, silenciadores y demáselementos), generen ruidos cuyos niveles excedan losvalores máximos permitidos en la presente Ordenanza.

Artículo 15: Queda prohibida la producción de ruidosoriginados por la conducción violenta de vehículosterrestres, a partir de acelerones y frenados bruscos no

  justificados, que generen alteración y molestia a losciudadanos, y que superen los niveles de ruido máximosestablecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 16: Quedan exentos de la aplicación de loestablecido en la presente Ordenanza las situaciones deemergencia comprobadas, a juicio de la autoridadcompetente, tales como: servicio de ambulancias,camiones de extinción de incendios, de bomberos,vehículos de organismos de seguridad del estado,fuerzas armadas, policía, transito terrestre, sistemas dealarmas especiales en caso de incendios, robos ysimilares.

CAPITULO IIIEJECUCIÓN DE TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN,

REFACCIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE OBRASPÚBLICAS Y/O PRIVADAS

Artículo 17: De acuerdo al marco legal nacionalvinculado con la ordenación urbanística, las restriccionespor protección ambiental, entre las cuales se encuentra

la contaminación por ruido, constituyen una de lasvariables urbanas fundamentales a considerar en todoproyecto de construcción y refacción de edificacionesdentro de la jurisdicción del Municipio Baruta.

Artículo 18: Todo propietario de las edificacionesdestinadas a los usos comerciales, asistenciales,educacionales, religiosos, deportivos y culturales,deberán garantizar que la actividad para la cual éstas sedestinen no generen contaminación por ruido, productosdel funcionamiento de aires acondicionados, extractores,compresores, y demás equipos similares; y afecten latranquilidad y salud integral de los ciudadanos.

Artículo 19: Cualquier proyecto de construcción,remodelación, refacción y/o reparación menor deedificaciones deberá incorporar las medidas preventivasy/o de control de la contaminación por ruido, a fin decumplir con los niveles de ruido máximos permitidos por la presente ordenanza, según la zona en la que seencuentre.

Artículo 20: La ejecución de trabajos de construcción,refacción y/o mantenimiento de obras públicas y/oprivadas, debidamente autorizados, deberán realizarseen días laborables y dentro del horario de las 7:30 a.m.

hasta las 5:30 p.m., procurando evitar la contaminaciónpor ruidos molestos. En caso de justificarse la ejecuciónde tales trabajos en horario nocturno y/o días de asuetoy fines de semana, será necesaria la correspondienteautorización por parte de la asociación de vecinos delsector, y/o junta de condominio del inmueble, la cualdeberá ser remitida tanto a la dependencia municipalcompetente en materia de planificación urbana y gestiónambiental como a la competente en materia de controlurbano; para el otorgamiento de la correspondienteautorización.

Parágrafo Único.-En el caso de que los trabajos antesmencionados no cuenten con el correspondiente permiso

emitido por parte de la dependencia municipalcompetente en materia de control urbano, éstadependencia canalizará la correspondiente paralización,haciéndolo del conocimiento de la Policía Municipal.

Artículo 21:Antes el otorgamiento de la habitabilidad delas nuevas edificaciones por parte de la dependenciamunicipal competente en materia de control urbano, éstadeberá solicitar al interesado el correspondiente informetécnico que certifique o constate el adecuadofuncionamiento del sistema de aires acondicionados,extractores, compresores, y equipos similares, quepuedan generar contaminación por ruido, en caso de

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tenerlos incorporados en su estructura, y encumplimiento los valores máximos permitidos por estaordenanza, según la zona en la cual se encuentre.

CAPITULO IVANIMALES DOMESTICOS

Artículo 22: La contaminación por ruidos molestosgenerada por animales domésticos o no, de maneraocasional y/o permanente, será considerada como unaalteración del orden público y del ambiente, por lo que ladenuncia podrá ser canalizada a través de la PolicíaMunicipal, la cual notificará tanto a la dependenciamunicipal competente en materia de planificación urbanay catastro como a la competente en materia deprotección animal, en caso de que el infractor no tomelas medidas correctivas del caso y se reiteren las

denuncias.

Artículo 23: En caso de evidenciarse la contaminaciónpor ruido generada por animales domésticos o no, ladependencia municipal competente en materia deprotección animal realizará el informe técnicocorrespondiente, a través del cual se evidencien lasrazones que justifiquen la generación de ruidos por partede los animales involucrados, y proponga lasrecomendaciones respectivas para la solución definitivade la contaminación por ruido.

Articulo 24: En cualquier momento, dependiendo de la

gravedad del caso, la dependencia municipalcompetente en materia de protección animal podrásolicitar el apoyo técnico y legal de dependenciasregionales y nacionales vinculadas con la protecciónanimal a los fines de lograr la solución definitiva decontaminación por ruido.

TITULO III ACERCA DE LA MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE

RUIDO, DE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS DESENSIBILIDAD, Y DE LOS VALORES MÁXIMOS

PERMITIDOS

CAPITULO IDE LA MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO

Artículo 25: A los fines de la aplicación de estaOrdenanza, las mediciones de los niveles de ruido seexpresarán en la unidad convencional internacional demedición del sonido conocida como Decibel o dBA.

Artículo 26: La exposición al ruido se evaluará según elconcepto de Nivel de Ruido Continuo Equivalente (Leq)y el nivel de ruido excedido durante el 10% de lamedición (L10).

Artículo 27: Las mediciones de los niveles de ruido serealizarán con un sonómetro previamente calibrado,siguiendo los métodos y recomendaciones establecidospor las normas vigentes en materia de control de la

contaminación sónica.

Artículo 28: Las mediciones de los niveles de ruido seefectuarán desde el inmueble, propiedad y/o espacioafectado, en el lugar donde el ruido sea más fuerte, endirección hacia la fuente generadora de ruido, durante ellapso que comprenda el período de mayor intensidad ocuando las molestias sean más acentuadas.

Artículo 29: Para garantizar que los niveles de ruidogenerados por cualquier fuente fija o móvil no seaninfluenciados por los niveles de ruido del ambiente dondese encuentren, se deberá realizar la correspondiente

corrección de ruido de fondo.

CAPITULO IIDE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS DE

SENSIBILIDAD

Artículo 30: Como base para determinar la sensibilidadacústica de la zona en la que se encuentra una fuentegeneradora de contaminación por ruido, se consideraránlos oficios y planos aprobatorios de los urbanismos, lasordenanzas de zonificación, los acuerdos y demásinstrumentos de control urbano asociados al sector 

donde se encuentre la mencionada fuente y el inmuebleen el cual resida el denunciante, prevaleciendo el masrestrictivo desde el punto de vista de su sensibilidad.

ARTICULO 31: La clasificación de las zonas desensibilidad se corresponde con los siguientes sectores: 

●  Zona I. Comprende sectores residenciales conparcelas unifamiliares e instalaciones comohospitales y escuelas, que no estén ubicados alborde de las vías de alto tráfico de vehículos(vías cuyo tráfico promedio diario es superior a

12.000 vehículos), ni en la vecindad deautopistas y aeropuertos.

●  Zona II: Comprende sectores residenciales conviviendas multifamiliares o pareadas, conescasos comercios vecinales que no esténubicados al borde de vías de alto tráfico devehículos ni en la vecindad de autopistas yaeropuertos.

●  Zona III: Comprenden sectores residencialesatravesadas por vías de alto tránsito devehículos o corredores comerciales, con

predominio de comercios o pequeñas

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industrias, en coexistencia con residencias,escuelas y centros asistenciales, ubicadoscerca de vías de alto tráfico de vehículos,autopistas o aeropuertos.

●  Zona IV: Comprende sectores comerciales,industriales o donde predominen estos tipos deactividades.

●  Zona V: Comprende los sectores que bordeanlas autopistas y los aeropuertos.

CAPITULO IIIDE LOS NlVELES DE RUIDO MAXIMOS PERMITIDOS

PARA LAS FUENTES FIJAS

Artículo 32: En todo el territorio del Municipio Baruta, losniveles de ruido máximos permitidos generados por fuentes fijas asociadas a cualquier tipo de actividad, queopere dentro de una propiedad, son los siguientes:

NIVELES DE RUIDO MAX. PERMITIDOS (dBA)

DE LUNES A VIERNES

HORARIODIURNO

(6:00 am-7:00 m

HORARIONOCTURNO

(7:01 pm-5:59 am

Nº deZONA

USOS

Leq L10 Leq L10

I Residenciales:Vivienda yequipamientoscomplementarios.

55 60 45 50

II Mixtos 1:Vivienda, escasoscomerciosvecinales.

60 65 50 55

III

Mixtos 2:

Vivienda,predominio decomercios ypequeñasindustrias yequipamientoscomplementarios.

65 70 55 60

IV Comerciales:Predominio de losusos comerciales eindustriales.

70 75 60 65

V Corredores: 75 80 65 70

Cualquiera que seencuentre al bordede autopistas yaeropuertos.

NIVELES DE RUIDO MAX. PERMITIDOS (dBA)

DE SABADO A DOMINGO

HORARIODIURNO(9:00 am-7:00 m

HORARIONOCTURNO

(7:01 pm-8:59 am

Nº deZONA

USOS

Leq L10 Leq L10

I Residenciales:Vivienda yequipamientoscomplementarios.

50 55 45 50

II Mixtos 1:Vivienda,escasoscomerciosvecinales.

55 60 50 55

III

Mixtos 2:

Vivienda,predominio decomercios ypequeñasindustrias yequipamientoscomplementarios.

60 65 55 60

IV Comerciales:Predominio delos usoscomerciales eindustriales.

65 70 60 65

V Corredores:Cualquiera quese encuentre alborde deautopistas yaeropuertos.

70 75 65 70

Artículo 33.- Cuando el ruido emitido por una fuente fijaafecte dos tipos de zona, se aplicará el nivel de ruidomáximo permitido en la zona más exigente, deconformidad al artículo anterior.

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CAPITULO IVDE LOS NlVELES DE RUIDO MAXIMOS PERMITIDOS

PARA LAS FUENTES MOVILES

Artículo 34: La dependencia nacional competente enmateria de transporte y tránsito terrestre, como elmáximo ente a nivel nacional competente en materia delregistro automotor permanente, prestará apoyo alMunicipio en la emisión de las certificaciones deconformidad de los niveles de ruido emitidos por lasunidades vehiculares particulares, transporte escolar,transporte de carga, unidades de aseo urbano,transporte público y similares, que transiten por elMunicipio Baruta.

Articulo 35: Los niveles de ruido máximos permitidospara las fuentes móviles automotoras ya señaladas,

tanto en horario diurno como nocturno, y con base a loscuales la dependencia nacional competente en materiade tránsito terrestre y la dependencia municipalcompetente en materia de transporte y vialidadcontrolarán la emisión de ruidos molestos en el MunicipioBaruta, serán los siguientes:

1. Motos, Motocicletas y similares: 86 dBA.2. Vehículos de uso particular (automóvil, de paseo

y similares): 88 dBA.3. Vehículos destinados al transporte escolar, de

carga, y transporte público: 91 dBA.

Artículo 36: La Policía Vial del Municipio, así comotambién las autoridades de tránsito competentes, podráimpedir la circulación por las vías públicas urbanas aaquellos vehículos que generen contaminación por ruidocausada por uso de parlantes, amplificadores y demásequipos de sonido, o por daños evidentes en el sistemade escape del vehículo, emitiendo la sanción prevista enesta ordenanza, que será de aplicación inmediata, yconformando el expediente de todas las actuacionescorrespondientes.

Parágrafo Único: Las autoridades arriba mencionadasretirarán el vehiculo y ordenarán su traslado a losestablecimientos debidamente autorizados por el

Municipio. Así mismo, procederán a extender la citacióncorrespondiente al propietario responsable de lacontaminación por ruido, para que comparezca antetanto la dependencia municipal competente en materiade planificación urbana y catastro como la competenteen materia de Transporte y Vialidad.

Artículo 37: Todas las empresas propietarias de unaflota vehicular deberán hacerse responsables degarantizar adecuados planes de mantenimiento yacondicionamiento de sus unidades vehiculares a fin decumplir con lo niveles de ruido máximos permitidos por lapresente ordenanza.

Artículo 38: Cuando se utilicen fuentes móviles paraactividades de promoción y/o publicitarias, tanto en la víapública como en el ambiente exterior de lasedificaciones, el organizador del evento será el

responsable de cumplir con lo establecido en la presenteordenanza, y a partir de la firma de un acta compromisoentre el Municipio y el particular, autorizará al Municipio ala suspensión de la actividad en caso de que seaconfirmado, en presencia de las partes, el incumplimientode los niveles máximos de ruido permitidos. Esto esrequisito previo para el otorgamiento de lacorrespondiente autorización de evento publicitario y/opromocional por parte de la dependencia municipalcompetente en materia de administración tributaria.

CAPITULO V

DE LOS NlVELES DE RUIDO MAXIMOS PERMITIDOSPARA LAS CONSTRUCIONES Y REFACCIONES DEEDIFICACIONES Y PARA LA TENENCIA DE

ANIMALES DOMESTICOS

Artículo 39: Para el caso de los ruidos generados por animales domésticos, considerado como un problema deorden público, solo podrán realizarse medicionesreferenciales de los niveles de ruido generados, a fin deverificar la alteración del ambiente e incumplimiento de lapresente ordenanza; y cuyos casos deberán ser remitidos a la dependencia municipal competente en

materia de protección animal para su evaluación,atención y canalización de soluciones concertadas entrelos actores involucrados.

CAPITULO VIDE LOS NlVELES DE RUIDO MAXIMOS PERMITIDOS

EN EL AMBIENTE EXTERIOR

Artículo 40: A los fines de la presente ordenanza, seconsidera como ambiente exterior, al espacio externo delas edificaciones, los lugares al aire libre, las calles ydemás vías, las plazas y demás espacios públicos,independientemente de los usos a que estén destinadosy de las actividades que en ellas se realicen.

Artículo 41: En el caso de corredores comerciales,corredores de servicios, zonas mixtas, zonas industrialescercanas de zonas residenciales, y similares, en lascuales el nivel de ruido del ambiente exterior sea elresultado del funcionamiento de las fuentes fijas dediversos inmuebles, no pudiendo precisar el origencontaminante desde uno de ellos en particular, ladependencia municipal competente en materia deplanificación urbana y catastro determinará un perímetrode afectación dentro del cual se realizarán lasmediciones a nivel de calle, respetando los niveles deruido máximos permitidos en la presente ordenanza.

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Artículo 42: En caso de superar los niveles de ruidomáximos permitidos para la zona afectada, ladependencia municipal competente en materia deplanificación urbana y catastro solicitará a los inmuebles

insertos en el perímetro de afectación la evaluación delfuncionamiento de sus fuente fijas generadoras de ruido,a los fines de canalizar los trabajos de revisión ymantenimiento que sean necesarios para la reducciónlos niveles de ruido existentes en el sector.

Artículo 43: En caso de considerarlo conveniente, elMunicipio podrá contratar los servicios de profesionalescompetentes en materia de evaluación de lacontaminación por ruido y proyectos acústicos, con lafinalidad de realizar revisiones anuales de los niveles deruido existentes sobre corredores y sectores específicosdel Municipio, y cuyos valores sean considerados

ignificativamente altos; a los fines de lograr unadefinitiva solución.

TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

CAPITULO IDEL AVISO DE ATENCIÓN

Artículo 44: La Policía Municipal, como dependenciamunicipal responsable de garantizar el orden público enla jurisdicción del Municipio Baruta, podrá en todo

momento darse por informada, ya sea por vía telefónicao verbal, acerca de presuntos casos de contaminaciónpor ruido generada por fuentes fijas, móviles, por construcciones, y animales; ante lo cual procederán aconstatar la veracidad de la denuncia, a través demediciones preliminares que serán registradas en unaficha de medición.

Artículo 45: En caso de constatarse en sitio la veracidadde la molestia, la policía municipal procederá a realizar elcorrespondiente aviso de atención a los responsables dela contaminación por ruido, por la violación de loestablecido en la presente ordenanza, ordenando el cesede la actividad generadora de la contaminación, de

manera inmediata. Igualmente, para el caso lacontaminación por ruido generada por fuentes fijas,emitirá en el mismo momento una multa preventiva alresponsable de la contaminación por ruido, como sigue:

• En la vía pública o cualesquiera otros espaciosexternos: 7 U.T.

• En el interior de las viviendas : 7 U.T.• En el interior de edificaciones prestadoras de

servicios comunitarios (religiosos, sociales,recreacionales, culturales, etc): 20 U.T

• En el interior de las edificaciones destinadas alos usos de comercios, industrias y todo tipo de

empresas: 50 U.T.

Artículo 46.- En caso de haber sido realizado el aviso deatención a los responsables de la contaminación por 

ruido, por parte de la Policía Municipal, y sin embargo sepresentase una nueva denuncia en torno al mismo caso,el mismo día, la Policía Municipal emitirá lacorrespondiente sanción equivalente al doble de la multapreventiva, por incumplimiento e irrespeto a la autoridad,y dará a conocer el caso a la dependencia municipalcompetente en materia de planificación urbana y catastropara la emisión de la correspondiente citación, anexandolas fichas de medición respectivas.

CAPITULO IIDE LA CITACIÓN

Artículo 47: La dependencia municipal competente enmateria de la planificación urbana y catastro iniciará deoficio o por denuncia, la averiguación correspondiente ala presunta contaminación por ruido, con base amediciones de niveles de ruido, que permita demostrar sien un inmueble existen fuentes sonoras contaminantesdel ambiente, que resulte molesto o perjudicial a la saludde los vecinos de la zona, de conformidad con lasprevisiones establecidas en la presente Ordenanza.

Articulo 48: En caso de verificarse la contaminación por ruido, por la superación de los niveles máximos de ruidopermitidos por la presente ordenanza, la dependencia

municipal competente en materia de planificación urbanay catastro emitirá la correspondiente citación alresponsable de la molestia, a los fines de lograr unacuerdo conciliatorio, teniendo como plazo máximo parala presentación, por escrito, de la propuesta de acuerdo,diez (10) días hábiles, posteriores a la comparecencia ala citación.

Artículo 49: Una vez consignada la propuesta deacuerdo conciliatorio, se dará un plazo máximo de veinte(20) días continuos para el seguimiento de los acuerdosy el registro de nuevas mediciones a fin de verificar lasolución del problema de contaminación por ruido. Encaso favorable, se procederá al cierre del caso.

Parágrafo Único: Cuando la averiguación se hayainiciado por denuncia, deberá notificarse al denunciantesobre la decisión del cierre del expediente.

Artículo 50: En caso de que el denunciado no atienda lamencionada citación, no consigne el acuerdoconciliatorio o no cumpla con lo establecido en elacuerdo conciliatorio, la dependencia municipalresponsable de la planificación urbana y catastroprocederá a iniciar el correspondiente procedimientoadministrativo.

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Artículo 51: Cuando se haga imposible la entrega deuna citación por denuncia por contaminación por ruido,se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 72de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos, y

se iniciará el correspondiente procedimientoadministrativo.

CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 52: Constatada la contaminación por ruido enun sector del Municipio, la dependencia de planificaciónurbana y catastro procederá a realizar la correspondientenotificación a la persona natural o jurídica que resultareresponsable de los hechos constitutivos de la infracción,concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles paraque aleguen sus derechos, promuevan y evacuen las

pruebas que consideren convenientes, pudiendo solicitar una única prórroga por un plazo de igual duración.

Artículo 53: En caso de ser consignadas las pruebas yalegatos por parte del denunciado, y se demuestretécnicamente que los niveles de ruido registrados seencuentran dentro de los límites máximos permitidos por la presente ordenanza y la dependencia municipalcompetente en materia de planificación urbana y catastroesté conforme con los mismos; se procederá al cierre delcorrespondiente procedimiento administrativo. En casocontrario, continuarán los efectos del procedimientoadministrativo.

Parágrafo Único: La dependencia municipal competenteen materia de planificación urbana y catastro dispondráde un plazo de quince (15) días hábiles para decidir sobre el procedimiento administrativo iniciado.

Articulo 54: Transcurrido el plazo establecido en elartículo 53 y comprobada la existencia de contaminaciónpor ruido, la dependencia municipal competente enmateria de planificación urbana y catastro impondrá lasanción correspondiente, y notificará al interesado quedispone de un plazo de cuarenta (40) días continuospara comenzar a ejecutar las acciones correctivas de lacontaminación por ruido existente.

Parágrafo Primero: A solicitud del interesado, ladependencia de planificación urbana y catastro podráotorgar una única prórroga de diez (10) días hábilesadicionales, para iniciar la ejecución de las accionescorrectivas mencionadas en este artículo.

Parágrafo Segundo: Durante la sustentación de laspruebas, el Municipio aplicará medidas cautelares queimpidan el funcionamiento de las fuentes generadoras decontaminación por ruido, previa emisión del actoadministrativo correspondiente, hasta tanto finalicen lasacciones correctivas.

Artículo 55: Una vez ejecutadas las acciones correctivasde la contaminación por ruido, el infractor lo notificará por escrito a la dependencia municipal competente enmateria de planificación urbana y catastro, la cual

ordenará la realización de una nueva medición de losniveles de ruido existentes en la zona, a los efectos dedeterminar si los mismos cumplen con lo establecido enla presente ordenanza. En caso contrario, se impondránlas sanciones correspondientes hasta que la emisióncontaminante sea eliminada.

CAPITULO IVDE LAS SANCIONES

Artículo 56: Las sanciones previstas en este Capítuloserán aplicadas una vez vencidos los plazos delprocedimiento administrativo, y serán calculadas con

base a  la unidad tributaria vigente para la fecha en quesea aplicada la sanción.

Artículo 57: El monto de la sanción será canceladadentro de los quince (15) días siguientes a la recepciónde la notificación correspondiente, utilizando el valor dela unidad tributaria vigente para el momento del pago.

Artículo 58: La notificación de las sanción serácompetencia de la dependencia municipal competente,según sea el caso, mientras que la intimación al pagoestará a cargo de la dependencia municipal competenteen materia de administración tributaria.

Artículo 59: A los efectos de la presente ordenanza, seconsiderará reincidencia cuando el responsable de lacontaminación por ruido o infractor, después de unasentencia o resolución firme, cometiere una o variasinfracciones previstas en la presente ordenanza.

Artículo 60: Quien en la vía pública o cualesquiera otrosespacios externos ocasionare ruidos que sobrepasen losniveles establecidos por la presente Ordenanza, bien por él o por personas bajo su servicio o dependencia en elejercicio de las funciones en que han sido empleadas obien bajo su representación legal o causado por equiposde su propiedad o que se encuentran bajo su cuidado,

será sancionado con multa, de siete (7 U.T.) unidadestributarias.

A los efectos de esta sanción se asimilan a la vía pública,los lugares abiertos al público, tales como: plazas,parques y cualesquiera otras áreas verdes.

Artículo 61: A quien ocasione contaminación por ruidoen el interior de sus viviendas y se demuestretécnicamente que afecta a sus vecinos, se le aplicarauna multa de acuerdo a la gravedad de la infracción,como sigue:

• Infracciones Leves: cuando los niveles de ruido

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superan hasta en 3 dBA los niveles máximospermitidos. La multa será de 5 U.T.

• Infracciones Medias: cuando los niveles de ruidosuperan entre 3 y 5 dBA los niveles máximos

permitidos. La multa será de 7 U.T.• Infracciones Graves: cuando los niveles de ruido

superan en más de 5 dBA los niveles máximospermitidos. La multa será de 10 U.T.

Artículo 62: A quien ocasione contaminación por ruidoen el interior de las edificaciones destinadas a los usosde comercios, industrias y todo tipo de empresas conpersonalidad jurídica propia, y se demuestretécnicamente que afecta a sus vecinos, se le aplicarauna multa de acuerdo a la gravedad de la infracción,como sigue:

• Infracciones Leves: cuando los niveles de ruidosuperan hasta en 3 dBA los niveles máximospermitidos. La multa será de 100 U.T.

• Infracciones Medias: cuando los niveles de ruidosuperan entre 3 y 6 dBA los niveles máximospermitidos. La multa será de 200 U.T.

• Infracciones Graves-nivel 1: cuando los nivelesde ruido superan entre 6 y 10 dBA los nivelesmáximos permitidos. La multa será de 300 U.T.

• Infracciones Graves-nivel 2: cuando los nivelesde ruido superan entre 10 y 15 dBA los nivelesmáximos permitidos. La multa será de 300 U.T. ycierre de local hasta tanto se ejecuten las

medidas preventivas de contaminación por ruidorequeridas para evitar la perturbación de losvecinos.

• Infracciones Graves-nivel 3: cuando los nivelesde ruido superan en mas de 15 dBA los nivelesmáximos permitidos. La multa será de 400 U.T. ycierre temporal del local.

Artículo 63: Quien conduzca algún vehículo particular,transporte escolar, de carga y/o de transporte público,que genere ruidos a través de parlantes, amplificadores ydemás equipos de sonido, o se evidencien daños en elsistema de escape de los vehículos antes mencionados,

o se encuentren en mal estado de conservacióndemostrada, serán sancionados con una multa de cinco(5 U.T). En caso de reincidir en este tipo prohibiciones, elcaso será además remitido a la dependencia nacionalcompetente en materia del registro automotor y tránsitoterrestre, para la aplicación de las sancionescorrespondientes.

Artículo 64: Quienes produzcan ruidos molestos en elinterior de clubes, centro sociales, salas de fiesta oafines, sin la consideración de medidas preventivas decontaminación por ruidos, y afecten la tranquilidad de losvecinos, serán sancionados con una multa de quince (15U.T.) unidades tributarias.

Artículo 65: Quienes produzcan ruidos molestosproducto de reparaciones o construcciones, en horasnocturnas, fines de semana o días feriados, sin haber obtenido el correspondiente permiso, serán sancionados

con una multa de quince (15 U.T.) unidades tributarias.

Articulo 66: Quien no cumpla con la obligación deejecutar las medidas preventivas para el control de lacontaminación por ruido, en el plazo establecido en elarticulo 53 de esta Ordenanza, será sancionado conmulta de trescientas (300 U.T.) unidades tributarias.

Articulo 67: Cualquier desacato, por parte de losInfractores, de las prohibiciones y sanciones previstas enesta Ordenanza será considerado como reincidencia.

Articulo 68: En caso de reincidencia, la multa prevista

será proporcional a la gravedad de la contaminación por ruido, definida de la siguiente manera:

• Hasta 3dBA por encima de los nivelespermitidos: el 200% de la multa anterior.

• Entre 3dBA y 5dBA por encima de los nivelespermitidos: el 250 % de la multa anterior.

• Superior a los 5dBA por encima de los nivelespermitidos: el 300% de la multa anterior.

Parágrafo Único: En caso reincidencia por parte delocales comerciales y/o industriales, no solo aplicará lamulta, sino también el cierre temporal del

establecimiento, hasta tanto sean subsanados losefectos de la contaminación por ruido.

Artículo 69: Las sanciones previstas en este capituloserán impuestas por la dependencia municipalcompetente, según sea el caso y el tipo de fuentegeneradora de la contaminación por ruido.

CAPITULO VDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 70: Los particulares y los órganos del sector público municipal, regional y nacional, colaborarán paraque en las oportunidades establecidas, se puedanrealizar las visitas de inspección y vigilancia por parte delos funcionarios competentes del Municipio, a fin deverificar el cumplimiento de las disposicionesestablecidas en esta Ordenanza.

Artículo 71: Las dependencias municipales involucradasen la regulación y control de la contaminación por ruido,contarán con el apoyo de la Policía Municipal, a losefectos de dar cumplimiento a sus decisiones.

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TITULO V

DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS YCAPACITACION

Artículo 72: En el presupuesto de ingresos y gastoscorrespondiente al próximo año, se deberá incluir unapartida para la adquisición de los equipos que ladependencia municipal competente en materia deregulación y control de la contaminación por ruido y elInstituto Autónomo de Policía Municipal requerirán, parallevar a cabo las mediciones a que se refiere estaOrdenanza. Igualmente deberán tomarse las previsionespresupuestarias pertinentes para la creación de unaBrigada de Control Ambiental adscrita al InstitutoAutónomo Policía de Baruta debidamente capacitada einstruida a los efectos del apoyo a la dependencia

municipal competente en materia de regulación y controlambiental y la aplicación de la normativa establecida enla presente Ordenanza.

TITULO VI

ACERCA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA YCONVIVENCIA

Artículo 73: Podrán ser del conocimiento de las juntasparroquiales, los jueces de paz, las asociaciones devecinos, los consejos comunales y cualquier otro tipo

organización vecinal y/o comunitaria, las denuncias por contaminación por ruidos molestos; y las mismasprestarán apoyo al Municipio en la construcción deacuerdos conciliatorios y concertación entre los actoresinvolucrados para la resolución del conflicto.

Artículo 74: Cualquier organización comunitaria podráapoyarse y/o asesorarse en  materia de contaminaciónpor ruidos con el Municipio y/o cualquier otro organismodel estado (regional y nacional), así como profesionalesen la materia, a los efectos de la búsqueda de solucionesa los problemas de ruidos que se susciten en sucomunidad.

TITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 75: Para aquellos procedimientosadministrativos ya abiertos por el Municipio en contra dealgún propietario, debido a alguna denuncia por contaminación por ruido, el mismo deberá adaptar ycomplementar su proyecto acústico y/o acciones deregulación y control de la contaminación por ruidoejecutadas a los nuevos niveles máximos permitidos por la presente ordenanza, para lo cual se le otorgará un

plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados apartir de la entrada en vigencia de la presenteordenanza. La dependencia municipal competente enmateria de planificación urbana y catastro será la

responsable de realizar nuevas mediciones, una vezfinalizado el plazo señalado, a los fines de verificar elacatamiento de lo establecido en esta ordenanza ysalvaguardar la tranquilidad y salud de los ciudadanos.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 76: El Municipio, en base a hechosdemostrables y comprobados de contaminación por ruidodentro de su jurisdicción podrá establecer regulaciones

especificas de horario para el uso de equipos de sonido,musicales, y de animación en general, aplicables acondominios residenciales, locales comerciales decualquier tipo, y demás edificaciones prestadoras deservicios comunitarios; según sea el caso y la dinámicapropia del entorno inmediato. Todo ello en legítimadefensa de los intereses colectivos y el bienestar general; preservando así la calidad de vida de losciudadanos del Municipio.

Artículo 77: Los interesados podrán interponer losrecursos administrativos correspondientes contra lasdecisiones o sanciones previstas en esta Ordenanza.

Todo recurso administrativo deberá intentarse deconformidad a los requisitos y procedimientosestablecidos en la Ordenanza de ProcedimientosAdministrativos.

Artículo 78: Todas las dependencias municipalescompetentes en materia de la regulación y control de lacontaminación por ruido, señaladas en el capítulo II delTítulo I de esta ordenanza, son los órganos encargadosde ejecutarla y hacerla cumplir.

Artículo 79: Quedan excluidas de la aplicación de estaOrdenanza, las actividades generadoras de ruidos dentrode los recintos laborales, las cuales se regirán por las

disposiciones especiales en materia de seguridad en eltrabajo, contenidas  la Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, siempre ycuando los niveles emitidos en su interior no superen losniveles en el medio exterior establecido en estaOrdenanza. 

Artículo 80: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal, quedandoderogada la Ordenanza de Contaminación por Ruidopublicada en la Gaceta Municipal N° extraordinario 172-05/93 de fecha veinte y nueve (29) del mes de Mayo delaño un mil novecientos noventa y seis (1996).

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

●  Ambiente: es el conjunto de valores naturales,

sociales, culturales y espaciales existente en unlugar determinado, que rodea al hombre, y queinfluyen en su calidad de vida.

●  Ambiente Exterior: a todo espacio externo de lasedificaciones, los lugares al aire libre, las calles ydemás vías, las plazas y toda área pública,independientemente de los usos a que esténdestinados y de las actividades que en ellas serealicen.

●  Contaminación por Ruido: toda emisión desonido producido por cualquier actividad oproceso, que supere los niveles de toleranciaadmitidos y/o causen molestias comprobadas ala salud físico - mental de la población yperturbaciones del ambiente en general.

●  Decibel: Unidad de medida que expresa laintensidad del sonido.

●  Fuente fija de ruido: Es todo tipo de elemento,instalación, equipo, sistema, artefacto, oequivalente capaz de producir ruido, y que por sunaturaleza o diseño se encuentran temporal opermanentemente en un sitio determinado.

●  Fuente móvil de ruido: Es todo tipo de elemento,instalación, equipo, sistema, artefacto, oequivalente capaz de producir ruido, y que por sunaturaleza se desplazan temporal opermanentemente de un sitio a otro.

●  Nivel de ruido continuo equivalente (Leq): Es laenergía equivalente en un intervalo de tiempodeterminado durante el cual el nivel de ruidoesta fluctuando.

  L10: Nivel de ruidos excedido durante el 10% deltiempo de medición.

●  Ruido: Aquella emisión de sonido producido por cualquier actividad o proceso, que supere losniveles de tolerancia admitidos y/o causenmolestias comprobadas a la salud física y mentalde la población y perturbaciones del ambiente engeneral.

●  Ruido de Fondo: Es la tensión o señal queregistra el sonómetro asociada a la dinámicapropia de un lugar, y que no se encuentra

directamente vinculado con la fuente generadora

principal de la contaminación por ruido.

●  Sonómetro: es un instrumento de medida quesirve para medir el nivel de ruido que hay en

determinado lugar y en un momento dado, conbase a la amplitud, intensidad acústica ysonoridad de la presión sonora registrada.