GACETA DE LA ALF ABETIZACION - Biblioteca Enrique B...1980/03/28 · Solicitud de Reposición a FIA...
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LA GACETA "
Imprenta Nacional Tiraje: 2,200 Ejemplares
DIARIO OFICIAL
Af<O DE LA ALF ABETIZACION
Director: Alejandro Bravo 8.
Aparta.do Postal No. 86 - Teléfono 2-3791
AAOLXXXIV Managua, Viernes 28 de Marzo de 1980 No. 75
SUMARIO
.JUNTA DE GOBIERNO
Decreto No. 351 les Consulares
Ley para Arance-
MINISTERIO DEL EXTERIOR
Convención Sobre el Estatuto de Ios l~efugiados (Continúa)
MINISTERIO DE FINA .. "iZAS
Cancélansc Incentivos Fiscales
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOll-'A DE NICARAGUA
Extiéndense Títulos Profesionales a J\taría Soledad Abaunza C. y Freddy Alfonso Araujo O. . . _ . . . . . . . . . . .
Extiéndense Títulos Profesionales a Carlos José Bcndaña J. y Dennis Antonio Montalván l\if. . .
Extiéndense Títulos Profesionales a Luis Enrique Moneada Beteta y Juana Mercedes Palacios C.
Extiéndese Título Profesional a Ataría
·==~==·====-·
Soledad Pérez Gon:t.ález Pág. Extiéndense Títulos Profesionales a Me-
lania del Socorro Mejia G. y Vida Cas-825 tro Coe
MI:'llISTERIO DE JUSTICJ A
Marca::i de Fábrica 82\) Marca de Servicio ..
Marcas de Con1ercio ..
Señal de Propaganda .. 830 Renovaciones de Marcas
Concesiones de Patentes \r{'nta. de Patentes
SECCION JUDICIAL
831 Títulos Supletorios .. Cancélanse Certificados de Depósito a
Plazo Fijo 831 Petronilo Centeno G. Solicita Reposi
ción de Certificado .. Solicitud de Reposición a FIA de 'l'ítulos
832 Certificados de Mutuo Declaratorias de I-Ierederos ..
JUNTA DE GOBIF.RNO
Ley para Arancel.es Consulares Decreto Ne. 351
buqcc o aeronave en caso de naci-1niento ocurrido durante un viaje por :mar o aire, y la transmisión por la vía correspondiente al funcionario del estado civil del lugar en que se habría inscrito el nrtcin1iento del niño si se hubie-
Pd.f!.
832
832
833
834 834 835 835 837 838
838
839
839
840 840
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
ra verificado en Nicaragua US$ 10.00
en uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente
LEY PARA ARANCELES CONSULARES
Arto. lo.- Los Derechos Consulares serán percibidos de acuerdo a los aranceles e~t".blccidos en las siguientes tablas:
REGISTRO DEL ES1'.4.DO CIVI[,
1.~Celebración de matrimonios con arreglo a las leyes de la Repúbli-ca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 10.00
_2.-Por el depósito de la copia auto-riZa.da <!el <;;aJ>itán o Patrón del
825
3 -Por la. remisión del ,aviso de nacilniento de un niño de padres nicaragüenses durante un viaje por n1ar o aire en buque o aeronave que no sea de guerra o co-1nercial, y la transmisión del aviso a oue se refiere el párrafo anterior US$ 10.00
4 --Por asentar una partida de defunción de nicaragüense en caso de cualquier accidente en :~gua::; o <'spa,cio o..éreo extranjcrÓs, ocurrido en cualquier tip0 de buque o nave aérea, y la trans~ misión del a viso de que trata: el inciso 2 del Arto. lo. . . . . US$- 10.00
5. -Por inscripción de una partida de nacimiento, inatrimonio, de~
función, y su certificación corras-
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28-m-So
pondiente, cada uno US$ 5.00 6. -Por remisión de cada certifica
ción de cualquier partida al Registro Civil correspondiente pa4
ra su inscripción . . . . . . . . . . US$ 10.00 7 -Por cualquiera otra llllotación re
lativa al Estado Civil de las Personas y su Certificación corres-pondiente . . . . . . US$ 5.00
8.-Por copias de inscripciones, ca~
da hoja . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 2.00 9. -Por cualquier otra certificación
de insc:r:ipción . . . . . . . . . . . . US$ 5.00
EMBARQUES, MANIFIESTOS, LEGALIZACIONES, ETO.
a) Embarques Marítimos, Aéreos y Paque~ tes Postales Aéreos :
Valor CIF Enibarque de:
US$ 50.00 a 500.00 US~20.00 p/j. US$ 501.00 a 1,000.00 US$25.00 p/j. US$ 1,001.00 a 10,000.00 US~35.00 p/j. Más de US$10,000.00 US$50.00 p/j.
Se incluye en la tarifa anterior, el co~ nocimieDto de embarque, facturas co~ merciale8 y copias extras si se requieren. Embarques de paquetes pos~ tFtles ref!ulares, valorados en más de US310,000.00 . . US$ 35.00
b) Lega.lizr:tción de juego de documentos duplicados . . . .
e) Autenticación de la firma de la autoridad correspondiente en cualquier clase de documf'ntos en1itidas en un Con-dado . . . .....
d) Carta de Corrección .. e) Certificados de A.TiáI i-"lis f) Certificado de Origen .. g) Manifiestos de Carga .. h) Manifif':stos de Carga Adi
cional i) Manifiesto de Lastre j) Lista de Pasajeros .. k) Lista de Tripulantes 1) Lista de Almacén ..
11) Carta de Corrección sobre 1.fanifiestos . . . . . .
m) Certificados amparando la importación de armas de fuego, explosivos, etc. . .
n) Ce-rtificados de Sanidad ll) Certificados de Venta Li
bre .. o) Certificado de Salud del Ve
terinario p) Certificado de Salud de Pro
ductos Anitnales ..
uss 10.00
US$ 25.00 US$ 15.00 us~ 25.oo US$ 25.00 US$100.00
US$ 25.00 uss 50.00 US$ 25.00 US$ 25.00 US$ 25.00
US$ 25.00
US$ 50.00 US$ 25.00
US$ 25.00
US$ 25.00
US$ 25.00
ACTOS NOTARIALES
1.-Por autorización de un Poder, ya sea General, Gencrall:simo, Espe-cial, E<Jpecialísüno, Judicial US$ 50.00
2 -Por autorización de Poder que el Comerciante otorgue a sus fll.ctores o dependientes para la administración de sus negocios mercantiles y sus revocaciones y sus-tituciones . . . . . . US$ 35.00
3.-Por la autenticación de un Poder hecho por" ~otario del pais ex-
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trant~ro, para hacerlo valer en en N 1caragua . . . . . . . . . . . . US$ 10.00
4.-Por legalización o autenticación de firmas de autoridades nacio-nales o extranjeras . . , . . . . . US$ 8.00
5.-Por autorizar testamento abierto o por levantar acta de presenta-ción de un testamento cerrado . US$ 50.00
6. -Si el Cónsul guardare en depó-sito el testamento cerrado, co-brará por cada afio de guarda US$ 10.00
7. -Si para la otorgación de un testamento u otro documento público el Cónsul debe salir de su despacho, cobrará, además del derecho fijado en el punto 5to., si el tiempo no excediese de dos ho-ras . . . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 15.00
8. -Por cada hora de exceso . . . . US$ 8.00
9 -Por una escritura de Protesto de Letra de Cambio o de cualquier otro documento nlercantil . . ~/~ % sobre
el valor del importe. Sin aue en nin~
gún caso puede excederse de US$ 200.00 dólares.
10. -Por el otorga1niento de la esct'itura. de enaienación o venta voluntaria del buque que se halle en viaje a puerto extranjero, la inscripción de la misma en el Consulado y la transmisión de la copia auténtica de la compr~1 venta al Registro mercantil del punto en que se halle inscrita y matriculada . . . . . . . . US$ 40.00
11.-Por el otorgamiento de la Escritura de venta y su Testimonio de un buque para cambio de ban-dera a nacional . . . . . . . . . . US$ 50.00
12 -Por la autorización de contratos de hipotecas sobre barcos de más de veinte to:::ielr:.das lJS$ 45.00
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DIVERSOS
1.-Por cada pasaporte nuevo 2. -Por cada r0validación . . . . 3 .-Por cada pasaporte p~ovisional
4 .-Por DPclaración .Jnrada en la ex-pedici_ón o revalidación de carla,
US$ 30.00 US$ l!5.00
US$ 5.00
pasaporte US$ 1.00 5 --Por depósito en el Consulado has
ta por el término de seis meses de lliercadPrias, dinero, rtOC'l11nento!'l de créditos, alhajB,R preciosas. Sobre el valor . . 1JS$ 4%
6 . -Si pasa de seis meses más el gasto del local desde don de se manten_g-a el de--pósito si se hubie-re arrendado p:::i.ra. ese fin lTS;[; 41 ', %
7 .-Por dPp6sito de ron~. u otros objetos cle comercio, medicinas, gr:>nos, bienes muPbJes o comestibles, hasta el término de doce meses . . . . . . . . . . US$ 4 ?ó
Sobre el va~ Ior estimado.
8.-fii excediere de ese tiempo .... US$ 4% Más el costo
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del local si es arrendado y el costo de conservación.
9. -Si el Cónsul tuviere que salir de la población en que reside, cobrará por separado los viáticos que se acostumbran en el lugar del Distrito Consular.
10. -Por autorizarse el pasavante (o patente provisional de navega-ción) . . . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 25.00
1-1 :·__:_-por· el reconocimiento de un bu-que inutilizado para navegar, por cada dos horas o fracción . . . . US$ 25.00
12 .-Por asistir a la venta en pública subasta del buque dañado e imposibilitado de rehabilitarse, incluyendo en la certificación la anotación provisional de su resultado para que se formalice en el Registro para cuando el buque llegue al puerto de su matricula o para ser admitida como legal y preferente obligación en el caso de venta antes de su registro, por haberse vendido el buque a causa de la declaración de inca-pacidad para navegar . . . . . . US$ 30.00
13.-Por recibir la declaración del nombre, matricula y procedencia del buque, de su carga y motivo de arribada y visación de tal declaración, una vez encontrada aceptable, dando la certificación oportuna para creditar su arribo y los motivos que la originaron; y en caso de naufragio, recibir la protesta en forma especificando en ella todos los acci-dentes del naufragio . , . . . . US$ 25.00
14.-·Por la comprobación de los dafios o averias que hubiere sufrido la carga del buque, to1nando las demás disposiciones que conduzcan para averiguar el caso, poniendo testimonio de lo que resulte del expediente en el libro de navegación y en el del pi-loto . . . . . . . . . . . . . . US$ 25.00
Por cada hora siguiente .. Primera hora
US$ 20.00 15 .-Por visar los contratos que el
Capitán -celebre C0''1 los individuos de la tripulación y demás que componen la dotación del buque (Cada juego de docu-mentos) . . . . . . . . . . US$ 5.00
16.-Por certificar la pérdida de mercaderías aseguradas por cuenta del Capitán que mandare el buque en que estaban embarca-das . . . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 10.00
17 .-Por certificar la prueba de falta de noticias en caso de que el asegurado haya hecho uso del abandono después de haber transcurrido un afio en los viajes ordinarios y dos en los largos sin recibir noticias del buque . . . . US$ 10.00
18. -- --Por autorb-;ar el alijo, desembarco o descarga y llevarlo a cabo con conocimiento del interesado en caso de que hayan de hacerse reparaciones al buque cuan-
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do hubiere peligro de que la car-ga sufriere averías . . . . . . US$ 50.00
Proporcional s/ dueños de las mercanciru!I.
19.-Por autorizar venta de todo el cargamento o parte de él en caso de que estuviere averiado o que hubiere peligro inminente de que se averíe . . . _ . . . . . . . . US$ 10.00
20. -Por recibir protesta o declaración para entablar la acción por el resarcilniento de daños y perjuicios que se derivaren de los abordajes . . . . . . . . . . . . US$ 10.00
21.-Por instruir averiguación su1na-ria en el sentido de si el aborda-je tuviere lugar entre buques nicaragüenses en aguas extranje-ras y remitir el expediente al Mi-nisterio correspondiente para su continuación . . . . . . . . . . . . US$ 30.00
22 .-Por liquidación de averia en vir-tud de convenio en caso de que no se hallaren presentes los inte-resados o no tuvieren legitimo representante . . . . . . . . . . . . US$ 30.00
23. -Por el arreglo, liquidación y distribución de las averias gruesas en caso de que no sea posible la aveniencia de todos los inte-resados . . . . . . . . . . . . , . . . US$ 30.00
Arto. 2o.-A los efectos del cobro de los honorarios, se reputan actos oficiales todos aquellos en que la intervención del funcionario consular deben hacerse con uso del sello y de su título, en carácter de autoridad.
Arto. 3o.-Para la colecta de los honorarios señalados en estos aranceles, el Cónsul librará recibo en triplicado y numerado. Entregará el original al interesado; enviará una copia a la Tesorería General de la República, y la otra quedará en los archivos del Consulado.
Arto. 4o.-El Cónsul procederá a poner en los documentos legalizados nota de que han sido pagados los derechos, el monto de los mismos, y el número del recibo, con el sello y su firma, o indicar con la palabra "GRATIS" cuando no percibió ninguna suma.
Arto. 5o.-El Cónsul depositará las sumas colectadas en un Banco de la localidad o Distrito Consular a nombre del Go· bierno de Nicaragua, sin que pueda girar en contra de la cuenta. El Banco Central de Nicaragua se encargará del traslado. - ' Arto. 60.-Tanto los Consules Genera-les, Cónsules, Cónsules Ad-Honórem, ViceCónsules y Agentes Consulares, como los Er1ca.rgados de Funciones Consulares, de-berán observar lo dispuesto en esta ley.
Arto. 7o.-Queda terminantemente prohibido a Jos Cónsules Generales, Cónsules,
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Cónsules Ad-Honórem, Vice-Cónsules y Agentes Consulares, como a los Encargados de Funciones Consulares, hacer uso de los fondos percibidos en concepto de derechos cons.ulares, aún para gastos oficiales.
Arto. 80.-Los funcionarios consulares no podrán percibir otros derechos que los determinados en el Arancel Consular, ni alterar los valores establecidos en el mismo.
Arto. 9o.-En los actos que no estén previstos en estos aranceles el Cónsul aplicará la tarifa mínima para actos análogos o parecidos y, en caso de duda, remitirá el caso al Ministerio del Exterior, el que establecerá el cobro correspondiente.
Arto. 100.-Los Cónsules practicarán y legalizarán gratuitamente:
a) Los actos, contratos, visas y copias relativas al servicio del Gobierno de la República;
b) Aquellos para que fueren requeridos por las :rtttoridades de su circunscripción, si por parte de éstas hubiere reciprocidad;
c) Los mismos que necesiten nicaragüenses que se encuentren desvalidos;
d) La revalidación de pasaportes de nicaragüenses que trabajen en el país en donde estén acreditados; y todos los demás a que obliguen los Tratados, Convenciones o disposiciones especiales del Gobierno de la República;
e) Los documentos del conocimiento de embarques y del manifiesto de la carga destinada a puertos nicaragüenses.
Arto. llo.--Serán cobrados en Nicaragua por las autoridades aduaneras los siguientes derechos consulares:
a) La visación de un juego de manifiestos en lastre, producirá los siguientes derechos consulares: Hasta 50 toneladas de registro . . . . . . . . . . US$ 5.00 De 51 toneladas a 100 to-neladas . . . . . . . . . . US$10.00 En exceso de 100 tonela-das . . . . . . . . . . . . . . US$20.00 La falta de visación consular de todo manifiesto, ya sea de buque con carga o en lastre, será multado por las autoridades aduaneras con .... US$20.00, si el buque no excediere de 50 toneladas; y con US$100.00, si excediere de esta capacidad.
No. 75
Arto. 120.-El Ministerio del Exterior, por medio del organismo respectivo se entenderá de los pedidos de devolución de honorarios consulares percibidos indebidamente.
Arto. 130.-Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones notariales en que intervengan, estarán obligados a extender nuevamente, y por su cuenta, dichas actuaciones o copias, o a devolver los derechos percibidos al interesado.
Arto. 140.-EI Cónsul deberá remitir cada mes un informe a la Contraloría General de la República, con copia al Ministerio de Finanzas y al Ministerio del Exterior.
~,y,..~,,_ ...... _·~--~-·"":·~ "f< _ _,,,,.- H--C:--Arto. 150.-El Ministerio de Finanzas y
la Contraloría General de la República ejercerán facultades como autoridades de primera instancia en materia de derechos consulares, y en tal carácter cumplirán las funciones de aplicar e interpretar el Arancel Consular y sus disposiciones reglamentarias y de fiscalizar el ingreso de los honorarios consulares.
Arto. 160.-Los funcionarios consulares son responsables de las sumas que recauden, las que no cobraren, o cobraren erróneamente los honorarios previstos en el Arancel Consular, o que no comprobaren haberlos cobrado, en la forma establecida, en estos casos serán sancionados con las penas que señala el Código Penal vigente, y el doble de los Aranceles no percibidos o distraídos, en concepto de multa.
Arto. 170.-Todos los funcionarios de la República encargados de revisar o de legalizar documentos sujetos al cobro de los derechos consulares, deberán cerciorarse de que estos derechos han sido pagados y, en caso de infracción, deberán dar cuenta al Ministerio de Finanzas y a la Contraloría General de la República, so pena de hacerse solidariamente responsables de la infracción.
Arto. 18o.-Se faculta a los Cónsules elaborar tabla de Aranceles Consulares de acuerdo a honorarios que por uso y costumbre se estipulen en el país donde ejercen. Dichos Aranceles Consulares serán enviados al Ministerio del Exterior para su revisión y aprobación. En caso no se produzca la autorización de dicho Ministerio, los funcionarios consulares se sujetarán a lo estipulado en la presente ley.
Arto. 190.-La presente Ley de Aranceles Consulares deroga el Decreto No. 1140, publicado en "La Gaceta" No. 212 del 17 de septiembre de 1966, y cualquier otra disposición legal que se le oponga.
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28--III-80 LA GACETA-DIARIO OP'IClAL No. 75
~=====-~-~=-~================-c~c.cc=-·'·==•c-
Arto. 200.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo ele mil novecientos ochenta. - {(Año de la Alfabetiz:ación/'.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Sergio Rarnírez M~ercado. - Alfonso Robelo Callejas. Mo·isés Ha,ssa:n !.Jarales. - Da.n-i.el Ortega Saavedm. -- Violeta B. de Chamorro.
MINISTERIO DEL EXTERIOR
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
(Crmtinú•a)
Artículo 37
Relación con Convenciones Anteriores <1'>'.~ ¡:-· .. t::.·4"!"!"
Sin perjuicio de los dispuesto "en -el pá-rrafo 2 del artículo 28, esta Convención reemplaza entre las Partes en ella a los Acuerdos de 5 de julio de 1922, 31 de mayo de 1924, 12 de mayo de 1926. 30 de junio de 1928 y 30 de julio de 1935, a las Convenciones de 28 de octubre de 1!!33 y 10 de febrero de 19:18, al Protocolo del 14 de septiembre de 1939 v al Acverdo del 15 de octubre de 1946. - .
Capítulo VII
CLAUSULAS FINALES
Artículo 38
Solución de Controversias
Toda controversia entre las Partes en esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, sei~á sometida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.
Artículo 39 Firma, Ratificadón y Adhesióii,
1. Esta Convención será abierta a la firma en Ginebra el 28 de julio de 1951 y, después de esa fecha, será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Estará abierta a la firma en la Oficina Europea de las Naciones Unidas desde el 28 de julio hasta el 31 de agosto de 1951, y quedará nuevamente abierta a la firma, en la Sede de las Naciones Unidas, desde el 17 de septiembre de 1951 hasta el 31 de diciembre de 1952.
2. Esta Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de
829
las Naciones Unidas, así como de cualquiera otro Estado invitado a la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas y de todo Edado al cual la Asamblea General hubiere dirigido una invitación a tal efecto. Esta Convención habrá de ser ratificade. y los instrumentos de ratificación se depositarán en noder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. Los Estados a que se refiere el párrafo 2 del presente articulo podrán a.dherirse a esta Convención a partir del 28 de ·iulio de 1951. Le. adhesión se efectuará ;Ticdiante el depósito de un instrumento de adhesión en poder d~l Secretario General de ln.s Naciones lJnidas.
Artículo 40
CláitSula de Aplicación Territorial
1. Todo Estado podrá, en e! momento de la, firma. de la ratificación o de Ja adhesión, declarar que esta Convención se hará extensiva a la totalidad o a parte de los ferritorios de cuyas relaciones internacionales sea respoÍlsable. Tal declaración surtirá efecto a partir del momento en que la Convención entre en vigor para el Estado interesado.
2. En cualquier momento ulterior, ta 1 extensión se hará por notifice.eión dirigida al Secretario Gr11eral de las Naciones Unidas y surtirá efecto a los 90 dfas contados a partir de la fecha en la cual el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación o en la fecha de entrada en vi~or de la Convención para tal Estado, si esta última fecha fuere posterior.
3. Ccn respecto a los territorios a los que no se hava hecho extensiva la presente Convención en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, cada FJstado interesado examinará la posibilidad de adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias nara hacer extensiva la aplicación de esta Convención a tales territorios, a reserva del consentimiento de los gobiernos de tales territorios, cuado sea necesario por razones constitucionales.
Artículo 41
Cláusula Federal
Con respecto a los Estados federales o no unitarios se aplicarán las disposiciones siguientes:
a) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legisla ti va del -poder legislativo federal, las obli-
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28-ID-80 LA. GAClll'l'A~I.AlUO OB'JClAL No. 75
gaciones del gobierno federal serán, en esta medida, las mismas que las de las Partes que no son Estados federales;
b) En lo concerniente a Jos artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa de cada uno de Jos Estados, provincias o cantones constituyentes que, en virtud del régimen constitucional de Ja federación, no estén obligados a adoptar medidas legislativas, el gobierno federal, a Ja mayor brevedad posible y con su recomendación favorable, comunicará el texto de dichos artículos a las autoridades competentes de los Estados, provincias o cantones;
c )' Todo Estado federal que sea Parte en esta Convención -proporcionará, a petición de cualquiera otro Esfado Contratante que le hava sido transmfüda por el Secretario General de las Naciones Unidas, una exposición de la legislación y de las prácticas vigentes en la Federación y en sus unidades constituyentes, en lo concerniente a determinada disposición de la Convención, indicando en qué medida, nor acción legislativa o de otra índole. se ha dado efecto a tal disposición.
Artículo 42
Reservas 1. En el momento de la firma, de la ra
tificación o de la adhesión, todo Estado podrá formular reservas con respecto a artículos de Ja Convención que no sean los artículos 1, 3, 4, 16 (1), 33 y 36 a 46 inclusive.
2. Todo Estado que haya formulado alguna reserva con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá, en cualquier momento, retirarlas mediante comunicación al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 43
Entrada en Vigor 1. Esta Convención entrará en vigor 90
días después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Respecto a cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha del depósito por tal Estado de su instrumento de· ratificación o de adhesión.
Artículo 44
Denuncia 1. Todo Estado Contratante podrá en
cualquier momento denunciar esta Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La denuncia surtirá efecto para el Estado Contratante interesado un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas la haya recibido.
(continuará)
MINISTERIO DE FINANZAS 7=--=----:==-:-:--.-. --. ----··------ ---·-!
Cancélanse Incentivos Fiscales Decreto No. 04
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y
EL MINISTERIO DE FINANZAS
Considerando:
Que algunos Decretos de Protección Industrial a favor de algunas Plantas Industriales fueron dictados sin justificación al no reunir dichas Plantas las crnodiciones requeridas por las leyes centroamericanas de Incentivos FiscvJes al Desarrollo Industrial para el otorgamiento de tales Decretos.
Que conforme la política indu8trial del Gobierno de Reconstrucción Nacional y el Programa de Reactivaci6n Económica en beneficio del Pueblo, se procede a anular tales Decretos y sus consecuentes henefi· cios por no constituir derechos adquiridos, ni estar protegidos bajo la ley de la materia.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decretan:
Arte. 10.---Sin responsabilidad para el Esta.do se declara Ja nulidad absoluta y en consecuencia, se dejan ::=;in valor ni efecto legal considerándose inexistentes los si· guientes Decretos de Clasificación Industrial: No. 77 del 6 de noviembre de 1fl72, publicado en "La Gaceta" No. 17 del 2(} de enero de J 973 y No. 87 del 28 de .Í''lio de 1977, publicado en "La Gaccts" :r--ro. ~~lO del 17 de septiembre de 1977, a nombre de la empresa "SERVICIOS ALIMENTICIOS, S. A." (SANDY'S): No. 11 de! 27 de abril de J
0973, p11blicado en "I.Ja G-aceta" No. 125
del 12 de junio de 1973, a nombro de "PROMOCIONE$ INDUSTRIALES, S. A."; No.
. 57 del 24 de julio de 11)7 4, publicado en "La 830
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28-III--80
Gaceta" No. 201 del 3 de septiembre de 197 4, a nombre de "IV AN SABALLOS y/o RAPIVENTAS DE NICARAGUA, S. A."; No. 245 del 27 de septiembre de 1977, publicado en "La Gaceta" No. 267 del 23 de noviembre de 1976, a nombre de "PRODUCTORA CINEMATOGRAFICA NICARAGUENSE ESPECIALIZADA, S. A." (PRODUCINE) ; No. 118 del 27 de septiembre de 1977, publicado en "La Gaceta" No. 234 del 17 de octubre de 1977, a nombre de "PRODUCTORA NICARAGUENSE DE PROGRAMAS, S. A."; No. 287 del 23 de noviembre •de 1976, publicado en "La Gaceta" No. 278 del 6 de diciembre de 1976, a nombre de "ALMACEN E INDUSTRIAS RIVAS OPSTAELE, S. A."; y No. 8 del 5 de febrero de 1977, publicado en "La Gaceta" No. 65 del 18 de marzo de 1977, a nombre de LABORATORIOS NlCAKOLOR, S. A.".
Arto. 2o.-El presente Decreto comenzará a regir a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. - "Año de /,a Alfabetización".
EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Violeta Barr-ios de Chamorro. - Moisés Hassan Morales. -Daniel Ortega Saavedra. _ Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - (f) Fernando Guzmán Cuadra, Ministro de Industria. - (f) Joaquin Cuadra Chamorro, Ministro de Finanzas.
VNIVERSIDAD NACIONAL AtrrONOMA DE NIC&R&GU&
Extiéndense Títulos Profesionales a María Soledad Abaunza C. y
Freddy Alfonso Arauio O. Reg. No. 1881 - R/F 781868 - lf 75.00
CERTIFICACION
El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN, ,
Certifica:
Que a la página 66, Tomo 1, del Llbro de Registro de Títulos de graduados en la Universidad Centroamericana, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título de Licenciada en Administración de Empresas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el 14 de marzo de 1980, a favor de !María Soledad Abaunza Castellón.
Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.
No. 75
Reg. No. 1882 - R/F 781669 - .lf. 75.00
CERTIFICACION
El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,
Certifica:
Que a la página 31, Tomo, I, del Llbro de Registro de Titulas, de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título de Ingeniero Civil, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el 14 de marzo de 1980, a favor de Freddy Alfonso Arauja Oviedo.
Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.
Extiéndense Títulos Profesionales a Carlos José Bendaña J. y
Dennis Antonio Montalván M.
Reg. No. 1884 - R/F 781350 - ~ 75.00
CERTIFICACION
El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,
Certifica:
Qne a la página 23, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título de Licenciado en Derecho, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el 19 de febrero de 1980, a favor de Carlos José Bendaña Jarquín.
Es conforme. León, 19 de febrero de 1980. - Eduardo 11.fuñoz Mendieta, Director.
Reg. No. 1886 - R/F 780996 - lf 75.00
CERTIFICACION
El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNA,
Certifica:
Que a la página 12, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Universidad Privada Autónoma, Centro de Estudios Superiores, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título de Llcenciado en Contaduría Pública, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el 14 de marzo de 1980, a favor de Dennis Antonio Montalván Martínez.
Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.
![Page 8: GACETA DE LA ALF ABETIZACION - Biblioteca Enrique B...1980/03/28 · Solicitud de Reposición a FIA 'l'ítulos 832 Certificados de Mutuo Declaratorias de I-Ierederos .. JUNTA DE GOBIF.RNO](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022060807/608bd0254b15140c426b2114/html5/thumbnails/8.jpg)
28--ID-80
¡ Extiéndense Títulos Profesionales a \
Luis Enrique f¡foncada Beteta y Juana Mercedes Palacios C.
Reg. No. 1887 - R/F 780995 - <.$: 75.00 CERTIFICACION
El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,
Certifica: Que a la página 8, Tomo I, del Libro de
Registro de Títulos de graduados en la Universidad Privada Autónoma, Centro de Estudios Superiores, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título de Licenciado en Contaduría Pública, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el 11 de marzo de 1980, a favor de Luis Enrique Moneada Beteta.
Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. - Eduardo lfluñoz Mendieta, Director.
Reg. No. 1890 - R/F 768560 - ~ 150.00 CERTIFICACION
El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,
Certifica: Que a Ja página 97, Tomo I, del Libro
de Registro de Títulos de la Facultad de Humanidades, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: Ja Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Por Cuanto: La señorita Juana Mercedes Palacios
Contreras, natural de N agarote, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos acad¿micos exigidos por la Facultad de Hu-1nanidades, para obtener el grado correspondiente.
Por Tanto: En virtud de lo prescrito en las disposi
ciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes, le extiende el Título de Profesora en Educación Media, en la Especialidad de Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mes de marzo de 1980.
El Rector de la Universidad lf!. Fiallos. - El Decano de la Facultad W. Genet B. - El Secretario General Den is M artínez c.
No. 75
Extiéndese Título Profesional a María Soledad Pérez González
Reg. No. 1891 - R/F 781904 - ~ 75.00 CERTIFICACION
El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,
Certifica: Que a la página 63, Tomo I, del Libro
de Registro de Títulos de graduadcs en la Universidad Centroamericana, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títu¡o de .Uo~tor en L...; .• :t.:.l.!-J.10, extendido por la Univcts1d.ad Nac1ond.1 . .t:-:::1..11tono1.nu. d.e Nicaragua ,el '{ de marzo de 1980, a favor de JJ!aría Soledad Pérez González.
Es conforme. León, 8 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.
Extiénde11se Títulos Profesionales a Melania del Socory,o Mejía G.
y Vida Cristina Castr.o Coe Reg. No. 1892 - R/F 782108 - <$ 75.00
CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento
de Registro de la UNAN, Certifica:
Que a la página 46, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, de la Facultad de Humanidades, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título de Profesora de Educación Media ,en la Especialidad de Ciencias Sociales, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua ,el 8 de febrero de 1980, a favor de ll'Ielania del Socorro Mejía García.
Es conforme. León, 12 de febrero de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.
Reg. No. 1893 - R/F 782035 - <$: 75.00 CERTIFICACION
El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,
Certifica: Que a.la página 67, Tomo I, del Libro de
Registro de Títulos de graduados en la Universidad Centroamericana, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título de Licenciada en Administración de Empresas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el 14 de marzo de 1980, a favor de Vida Cristina Castro Coe.
Es conforme. León, 19 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.
Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. · - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.
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2s-m-so No. 75
MINI.STERIO DE WSTICIA
Marcas de Fábrica Reg. No. 1029 - R/F 654159 - Valor C$ 180.00
Yamil Hanón, apoderado Presse Office Sociedad ca:
Clase 16. Presentada: 30 octubre 1979.
Anónima, francesa, solicita registro marca fábri-
• JI. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 8 noviembre 1979. - Yolanda García. de Montealegre,
Registrador.
Reg. No. 532 - R/F 727512 - 1/2 C$ 150.00 Li.liam Valladares de Orozco, nicaragüense,
personalmente solicita registro marca fábrica:
Clase 3. Presentada: 2 mayo 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7
mayo 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Srio.
3 2
Reg. No. 533 - R/F 727512 - 2/2 C$ 150.00 Liliam Valladares de Orozco, nicaragüense,
personalmente solicita registro marca fábrica:
Clase 5.
CONTRA TODO
TOMf~~fiuAS VALVAN
Presentada: 2 mayo 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7
mayo 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Srio.
3 2
Reg. No. 888 - R/F 735209 - 4/5 C$ 75.00 Philips Duphar, E.V., holandesa, mediante apo
derado Franklin Caldera, solicita registro marca fábrica:
''DUPHASPASMIN'' Clase 5. Presentada: 12 marzo 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 5
abril 1979. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Argeo Miranda, Srio.
3 2
Reg. No. 753 - R/F 728745 - 6/6 C~ 75.00 Luis López Azmitia, apoderado Distribuciones
Astro de Nicaragua, S. A., solicita registro marca. de comercio:
"EMPERADOR'' Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse.
3 2
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 22 enero 1980. - P. A. López, Registrador.
3 2
Reg. :No. 1173 - R/F 739008 - Valor C$ 150.00 Raúl Barrios, apoderado Johnson & Johnson, es·
tadonnidense, solicita registro marca fábrica:
Clase 5. Presentada: 14 enero 1980. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 23
enero 1980. - P. A. López, llegistrador. 3 2
Reg. No. 616 - R/F 727409 - 1/5 Valor C$ 75.00 Franklin Caldera, apoderado Berry Eros &
Ruékl Limited, inglesa, solicita registro marca fábrica:
"CUTTY SARK Clase 33. Presentada: 17 diciembre 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Mana.gua, 28
diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. 3 2
Reg. No. 487 - R/F 725618 - 4/6 - C$: 150.00 Steriseal Limited, inglesa, mediante apoderado
Dr. Franklin Caldera, solicita registro marca fábrica:
G) Steriseal
Clase 10. Presentada: 27 septiembre, 1979. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. - Mana.gua, 9
octubre 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo :Miranda, Secretario.
3 3
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28-III-80 LA. GACIDTA-DIARIO OFICIAL No. 75
Reg. No. 486 - R/F 725618 - 3/6 - q: 150.00 Franklin Caldera, apoderado de Forenede Bryg
gerier A/S., de Dinan1arca, solicita registro marca fábrica:
Clase 32. Presentada: 22 julio, 1977. Opóngar...se. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 19
noviembre, 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador.
s 3
Reg. No. 469 - R/F 724831- 5/5 Valor C$ 75.00 Francisco Ortega, apoderado Colgate Palmoli
ve, Company, estadounidense, solicita registro marca fábrica:
''CLORAiiIL'' Clase 3. Presentada: 26 diciembre 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7
enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3
Reg. No. 946 - R/F 730168 - 4/5 C$ 75.00 AMCASA, S. A., Nicaragüense, mediante apo
derado generalísimo Eduardo Malina solicita registro marca fábrica:
''CAFE TRINCHERA" Clase 30. Presentada: 15 mayo 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3
Reg. No. 947 - R/F 730168 - 5/5 C$ 75.00 .A.:MCASA, S. A., Nicaragüense, inediante apo~
derado generalísimo Eduardo Molina, solicita registro marca fábrica:
"CEREALES BRUMAS" Clase 30. Presentada: 15 mayo 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3
Marca de Servicio Reg. No. 935 - R/F 735215 - 5/5 Valor C$ 75.00
Denny's, Inc., estadounidense, apoderado Doctor Franklin Caldera, solicita registro marca ser-vicio:
WINCHELL' S" Clase 42. Presentada: 14 mayo 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 19
mayo 1976. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Sria.
3 2 ====·-
1'farcas de Comercio Reg. No. 697 - R/F 728744 - 2/7 C$ 75.00
Luis López, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, s. A., solicita registro marca de co~ mercio:
"POPULINOS' Clase 16. ..,
Presentada: 1 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3
Reg. No. 698 R/F 728744 - 3/7 C$ 75.00 Luis López, apoderado Distribuciones Astro de
Nicaragua, S. A., solicita registro marca de co· mercio:
"JABONAL" Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - :r.1Ianagua, 24
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3
Reg. No. 699 R/F 728744 4/7 C$ 75.00 Luis López, apoderado Distribuciones Astro de
Nicaragua, S. A., solicita registro marca de comercio:
"A G U I LA" Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 24
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3
Reg. No. 700 - R/F 728744 - 5/7 C$ 75.00 Luis López, apoderado Distribuciones Astro de
Nicaragua, S. A., solicita registro marca de comercio:
"O LIMPIA" Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 24
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3
Reg .No. 701 - R/F 728744 - 6/7 C$ 75.00 Luis López, apoderado Distribuciones Astro de
Nicaragua, S. A., solicita registro nlarca de comercio:
"TODO EN UNO" Clase 4. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 24
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3
Reg. No. 702 - R/F 728744 - 7/7 C$ 75.00 Luis López, apoderado Distribuciones Astro de
Nicaragua, S. A., solicita registro marca. de comercio:
"TREBOL" Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 24
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3
Reg. No. 705 - R/F 728746 - 1/5 C$ 75.00 Luis López Azmitia, apoderado Distribuciones
Astro de Nicaragua, S. A., solicita registro marca de comercio :
''CENTURY'S'' Clase 30. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 22
enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 8
![Page 11: GACETA DE LA ALF ABETIZACION - Biblioteca Enrique B...1980/03/28 · Solicitud de Reposición a FIA 'l'ítulos 832 Certificados de Mutuo Declaratorias de I-Ierederos .. JUNTA DE GOBIF.RNO](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022060807/608bd0254b15140c426b2114/html5/thumbnails/11.jpg)
2S-IIl-80
Reg. No. 707 R/F 728746 - 3/5 C$ 75.00 Luis López Azmitia, apoderado Distribuciones
Astro de Nicaragua, S. A., solicita registro mar~ ca de comercio:
''CENTlJRY'S'' Clase 31. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 22
enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3
Reg. No. 709 -- R/F 728746 - 5/5 C$ 75.00 Luis López Az1nitia, apoderado Distribuciones
A&1ro de Nicaragua., S. A., solicita registro inarca de comercio :
1'N O R I T'' Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 23
enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3
Señal de Propaganda Reg. No. 465 -- R/F 721831 - 1/5 C$ 150.00
Francisco Orh~ga, apoderado Colgate Palmolive (Central An1érica) !ne., guaten1alteca, solicita rc;gistro señal de propaganda:
"LA ESPUJl¡lA MILAGROSA QUE LAVA CUALQUIER COSA"
Para proteger y distinguir: Atraer la a.tención n.1 7ni,b1it~') cons·wniidor de los productos PALMOI,JVE, F' AB JJ AXJON detergentes.
Presentada: 12 dicie1nbre 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 3
enero 1980. -~ P. A. López, Registrador. 3 3
Renovaciones de Marcas D,cg. No. ~21 -- T-\./F 735212 - 1/5 Valor C$ 75.00
Europharrna Intfrnational, Inc., pana1neña me
diante apodernil:J Dr. Franklin Caldera, solicita
renovación marca fábrica: "Kill.LORON" No. 22,271
Clase 5. Reg!3h·o Propied?-.d Industrial. -- Managua, 25
enero l!J80. - Alberto Peter h., Registrador. 3 2
Rer~. No. 922 - R/F 735212 - 2/5 Valor C$ 75.00 Europharn1a International, Inc., panameña me
diante al_)odcrado Dr. Franklin Caldera, solicita renovació:t marca fábrica: "ISOPENTALII-!" No. 22,265
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25
enero 1980. -- Alberto Pcter h., Registrador. 3 2
R.eg. i'Tu. 923 - R/F 735212 --- 3/5 Valor C$ 75.00 F.uropharrna InternatioTial, Inc., panamf'ña me
c!iar_Lc :c1x,d0ro.do Dr. Ii'ranklin Caldera, solicita
:r~~n0vnción marca fábrica: ''C~ARLTLiIOTICO"
Cl:.1'3C 5. N0. 22,055
h'.egi.sLr0 P.rnpicd<ic1 Jridustrial. "--Managua, 25
ene;_'o 19.30. -"·- Albe1'to Peler h., Registrador. 3 2
Rcg. No. 924 - R/F 735212 - 4/5 Valor C$ 75.00 I~~uropharrrin InteTnational, Inc., panameña me
rliantc upodera<lo Dr. Franklin Caldera, solicita
renovaci(1n marca fábrica: ''CAPECILI!\A" No. 22,263
Clase 5.
835
No. 75
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 2
Reg. No. 925 - R/F 735212 - 5/5 Valor C$ 75.00 Europharma International, Inc., panameña, me
diante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita
renovación marca fábrica: "BUERINA" No. 22,280
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25
enero 1980. -~ Alberto Peter h., Registrador. 3 2
Reg. No. 926 - R/F 735213 - 1/5 Valor C$ 75.00 Europharma International, Inc., panameña me
diante apoderado Dr. Frrinklin Caldera, solicita
renovación marca fá.brica: "VIRABIOTICO" N"o. 22,264
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 'V
3 2
Reg. No. 927 - R/F 735213 - 2/5 Valor C$ 75.00
Europharn1a International, Inc., panameña m~
diante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita
renovación marca fábrica: "VASARGIL" No. 22,262
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. Jl.ifann_2;ua, 25
enero 1980. - Alberto Pcter h., Registrador. 3 2
Reg. No. 928 ---·- Tl/F 73ó2:l3 - 3/5 Valor C$ 75.00 Europhnrma Trrternational, Inc., panan1eña ine
diante apoderndo Dr. Fra.r~klin Caldera, solicita
renovació!1 marca fábrica: ''TURNADOL'' N;i, 22,278
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. ~-~ ].'lana.gua, 25
enero 1980. - Alberto Pctr:r h., Registrador. 3 •
Rcg-. No. 929 -··- R/F 735213 - 4/5 Valor C$ 75.00 Eu1·0pharma International, Inc., pru1ameña :aie
diante apoderado Dr. Fran~lin Caldera, solicita
renovación marca fábrica:
"TOLCASIL" No. 22,269 Clase 5. Reg-istro Propiedad Industrial. -- l\Ianagua, 25
enero :l 980. -- .4Jberto Peter h., Registrador. 8 2
Re~·. No. 930 --- R/F 735213 - 5/5 Valor C$,.75.00
Europharma Internati_o~o.1., Inc .. panameña me
clia.nte 2.pode.!'ado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica:
"MOROTOL" No. 22,277 Clase 5. 1-:,egistro PropiPdad Industrial. -- - ].lfana~ua, 25
enero 1980. - Alberto Pcter h., Reg·istrador. 3 2
Reg-. No. 931 -- R/F 735215 -- 1/5 Valor C$ 75.00 lJCB, Socü~te A11ony1ne, belga, inedif\nte apo_
derado Dr. 11~ranklin CaJdera, solicita renovación
marca fábrica: "VESPARAX" No. 21,809
Clase 5. I-tegistro Propied'.Hl Industrial. --- 1.fana,<;ua, 7
dicie1nbre 1979. - P. J.\.. López, Registrador. 3 2
Reg. No. 932 - R/F 735215 - 2/<'i Valor CS 75.00 \Vagner Electric Corporatio:n, e~tadnunidcnse,
n1ediantc apoderacto Dr. Franklin CRldera, solicita renovación marca fábrica: "LOOKHEED''
Clase 12. No. 2,049-B
![Page 12: GACETA DE LA ALF ABETIZACION - Biblioteca Enrique B...1980/03/28 · Solicitud de Reposición a FIA 'l'ítulos 832 Certificados de Mutuo Declaratorias de I-Ierederos .. JUNTA DE GOBIF.RNO](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022060807/608bd0254b15140c426b2114/html5/thumbnails/12.jpg)
28-ID-80 LA GACETA-m:A.RIO OFICIAL No. 75
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7 diciembre 1979. - P. A. López, Registrador.
3 2
Reg. No. 933 - R/F 735215 - 3/5 Valor C~ 75.00 Europl1arn1a International, !ne., pana..meña, me ..
diante :;;,,poderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación rnarca fábrica: "EURASTOL" No. 22,268
Clase 5. Itcgistro Propiedad Industrial. --- Jví.anag;ua, 25
enero 1980. - Alb-erto Peter h., Registrador. 3 2
Reg. No. 934 - R/F 735215 --- 4/5 Valor C$ 75.00 I-Ioechst Al{ticngesell3chaft, alemana, incdian
tc apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica: "NOVODOLAN" No. 22,570
Clase 5. Registro Propiedad Il1dustrial. - l'vianagua, 25
enero 1980. - .'\.lberto Peter h., Registrador. 3 2
Reg. No. 876 - R/F 735210 -- 1/5 C$ 75.00 Europhar1na International, In~ .• panameña, me
diante apoderado Dr. Franklin Cnldera, solicita renovación nlarca fábrica: "SOL..-\.DOR'' No. 22,273
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25
rnero 1980. - .AJberto Peter h., Registrador. 3 2
Rcg. No. 877 - R/F 735210 - 2/5 CS 75.00 Eu~pharma International, !ne., panameña,
mediante apoderado Doctor Franklin Caldera solicita renovación marca fábrica: "OXIMETAZOLIN" No. 22,272 ,
Clase 5. Re¡;istro Propiedad Industrial. - Managtia, 25
enero 1980. -- Alberto Peter h., Registrador. 3 2
Reg. No. 878 - R/F 735210 - 3/5 C$ 75.00 FJuronharma International, Inc., panameña,
mediante apoderado Doctor Franklin Caldera solicita renovación marca fábrica: "PAIDONAR" No. 22,270
Cla::;e 5. Registro Propiedad Industrial. -- Managua, 25
enero 1930. - Alberto Petcr h., RegiGtrador. 3 2
Reg. No. 879 - R/F 735210 4/5 CK 75.00 Europharma International, Inc., panan1eñe
nleUiante apoderaUo Doctor Franklin Caldera solicita renovación n1arca fábrica: "ORDEr·;AL" No. 22,261
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 2
Reg. No. 880 - Ic/F 735210 - Valor C$ 75.00 Europharmu International, Inc., pana1neña,
mediante apode:rado Doctor Franklin Caldera solicita renovación marca fábrica: "RISTELONA" No. 22,267
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25
enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 2
Reg. No. 885 - R/F 735209 - 1/5 C$ 75.00 J.<!erck & Co. Inc., estadounidense, 1nediante a
poderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación nlarca fábrica: "MAOTOR" No. 10,248
Clase 5.
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 23 enero 1980. - P. A. López, Registrador.
3 2
Reg. No. 886 - R/F 735209 - 2/5 C$ 75.00 1\ierck & Co. Inc., estadounidense, mediante a
poderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica: "PERIACTIN" No. 10,229
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. ~-- Managua, 23
enero 1980. - P. A. Lópf'z, Regü:;trador. 3 2
Reg. No. 887 - R/F 735209 - 3/5 C$ 75.00 Schc?'ing Corporatioi1, estadounidense, median
te apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica "POLARONIL" No. 10,257
Clase 5. Registro Propiedad Induslrial. - Managua, 23
enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 2
Reg. No. 889 -- R/l<' 73ó209 - 5/5 C$ 75.00 Cola I'.{erck, G1'.'IBIL, & Co. r:G., ale:rr1ana, me
diante apoderado J):r. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica: "NEXAGfu"\""-DIP" 1'1o. 20,206
Clase 5. I{.egistro Propiedad Industrial. - Managua, 14
dicicn1bre 1979. - P. A. López, Registrador. 3 2
Rog. No. 757 - R/F 729908 1/2 C$ 75.00 James B. Bcam Distilling, Ca., estadounidense,
mediante apoderado Dr. Buenaventura Selva, solicita renovación marca fábrica: "BEAM'S CHOICE" No. 21,961
Clase 33. Registro Propiedad Industrial. - l\.'[anagua, 7
diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. 3 2
Reg. No. 758 - R/F 729908 - 2/2 C$ 75.00 James B. Bca1n Distilling, Co., estadounidense,
mediante apoderado Dr. Buenaventura Selva, so~ licita riJnovación nlarca fáb!"ica: "JI!'tf BEA1~1" No. 21,962
Clase 33. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7
diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. 3 2
Reg. No. 756 - R/F 729909 - 3/3 C$ 150.00 American Brands, estadounidense, metliante a
poderado Dr. Buenaventura Selva, solicita reno~ vación marca ~brica:
No. 20,622 Clase 29. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 4
mayo 1979. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Srio.
3 2
Reg. No. 913 - R/F 735205 - 3/5 C$ 75.00 Borg Warner Corporation, estadounidense, mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación n1arca fábricf;l..: "HY - VO" No. 20,619
Clase 12.
836
t
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28-ID-80 LA. GA.ClllTA-DIARIO Oll'lCl:AL No. 75
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 18 enero 1980. - P. A. López, Registrador.
3 3
Reg. No. 479 - R/F 725620 - 1/5 e;¡ 150.00 The Goodyear Tire & Rubber Company, estado
unidense, mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica:
GOOD;iEAR
Clase 25. No. 21,906
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 15 octubre, 1979. - Yolanda García de Montealegre. Registrador.
3 3
Reg. No. 480 - R/F 725620 - 2/5 - ~ 150.00 General Electric Campan y, estadounidense me
diante apoderado Dr. Franklin Caldera soÍicita Renovación marca fábrica: '
GENERALfji ELECTRIC
No. 20,349 Clase 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12
octubre, 1979. - Yolanda García de Mo~tealegre, Registrador. - Uriel Silva 1.',, Secretano.
3 3
Reg. No. 914 - R/F 735207 - 4/5 C$ 75.o.o liax.ter 'l'ravenol Laboratories, Inc., estadouni
dense, mediante apoderado Dr. Ei~ranklin Caldera, solicita renovación marca fábrica: "TRIFLEX" No. 21,308
Clase 10. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 18
enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3
Reg. No. 481 - R/F 725620 - 3/5 - <¡: 150.00 American Home Products Corporation, estado
unidense, mediante apoderado Dr. Franklin Cal· dera, solicita Renovación marca fábrica:
EJISY-OFF Clase 3.
No. 9,971
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 11 octubre, 1979. - Yolanda Garcfa de Monteale· gre, Registrador. - Urtel Silva, Srio.
3 3
Reg. No. 483 - R/F 725620 - 5/5 - e:¡: 150.00 Reemtsma Cigarettenfabriken GmbH., alemana,
mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicf .. ta Renovación marca fábrica:
EA.lii El lis *
Clase 34. No. 20,615
Regtstro Propiedad Industrial. - Managua, 10 octubre, 1979. - Yolanda Garcia de Monteale· gre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
a a
Reg. No. 696 - R/F 728744 - 1/7 C$ 75.00 Distribuciones Astro de C. A., S. A., de C. V.,
hondureña, mediante apoderado Dr. Luis López Azmitia, solicita renovación marca fábrica:
"SOBERANO" No. 22,153 Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 18
enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3
Reg. No. 915 - R/F 735207 - 5/5 C$ 75.00 Smith & Wesson Chemical Company, Inc., me
diante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica: ··cHEMICAL MACE" No.-19,145
Clase 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 11
enero 1980. - P. A. López Registrador. 3 3
Reg. No. 919 - R/F 735211 - 4/5 C$ 75.00 Royal Business Machines, Inc., estadounidense,
mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica: "ROYFAX" No. 21,563
Clase 9. Registro Propiedad Industrial. -~ l\fanagua, 16
enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3
Reg. No. 920 - R/F 7352211 - 5/5 C$ 75.00 Duncan Harwood Distillers, Ltd., canadiense,
mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solici. ta renovación marca fábrica:
"HARWOOD'S" Clase 33.
No. 18,596
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 9 noviembre 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador.
3 3
Reg. No. 937 - R/F 735214 - 2/2 C$ 75.00 Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha, japonesa,
mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica: "DATSUN BLUEBIRD" No. 10,256
Clase 12. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 3
enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3
Concesiones de Patentes Reg. No. 521- R/F 725623 - 1/2 Valor C$ 75.00
Kyowa Hakko Kogyo, Co. Ltd., japonesa, apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita concesión Patente Invención:
••PROCESO PARA PRODUCIR ETANOL ABSOLUTO''.
Caso 212-47 Opóng:i.nse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 21
diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. -Argeo Miranda, Srio.
3 2
Reg. No. 522 - R/F 725623 - 2/2 Valor C$ 75.00 E. I. Du Pont de Nemours and Company, esta
dounidense, solicita concesión Patente Invención sobre:
"CARBAMATOS INSECTICIDAS Y NEMATICIDAS".
Caso BA-8265 Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12
diciembre 1979. - P. A, López, Registrador. -Argeo Miranda, Srto.
8 2
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28-III--80
Reg. No. 525 R/F 725624 - 1/4 C$ 150.00 IvJ:onsanto Cornpany, estadounidense, n1ediante
apoderado Dr .. F'ranklin Caldera, solicita concesión Patente Invención sobre:
"A.c'!HlDRIDOS DE ESTER DE FO)[OMETILGLICINA, COMPOSICION HERBICIDA QUE
LOS CONTIENE Y USO DE LOS MISMOS Caso 09-21-1084 A-1'\C.
Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12
diciemb1·e 1979. - P. A. López, Registrador. - J. Argeo Miranda, Srio.
3 2
Reg. No. 526 - R/l!' 725624 - 2/4 C$ 150.00 1-ínechst Aktiengcsellschaft, alemana, mediante
apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita conces'i.ó:!l Patente Invención sobre: "S-ULF'ONILUllID .. A.S, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION Y PREPARADOS FAR
MACEUTICOS CON'l'ENIENDO ESTOS COM-COMPUESTOS Y SU EMPLEO".
Caso HOE-78/F 130. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 13
dicie1nbre 1979. - P. A. López, Registrador. -J. Argeo lVIiranda, Srio.
3 2
Reg. No. 527 - R/F 725624 - 3/4 C$ 150.00 Schering ]'..._ktiengesellschaft, alemana, median
te apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita concesión Patente Invención sobre: "PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCION DE NUEVOS ESTERES 3 (ALQUILCARBONILAMD!O) F'ENILICOS DE ACIDOS CARBANILICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PRODUCIR COMPOSICIONES HERBICIDAS A BASE DE
Opónganse.
DICHOS ESTERES", Caso P - Ni. 31,360/gh.
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 21 diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. - J. Argeo IVUranda, Srio.
3 2
Reg. No. 528 - R/F 725624 - 4/4 C$ 150.00 Monsanto Company, estadounidense, apodera_
do Dr. Franklin Caldera, solicita concesión Patente Invención: "DERIVADOS DE ESTER DE N-TRIFLUORIACETIL N FOSF'ONOMETILGLICINA Y SU USO
COMO HERBICIDAS". Caso 09-21-1165-A NC.
Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 21
dicie1nbre 1979. - P. A. López, Registrador. -Argeo Miranda, Srio.
3 2
Venta de Patentes Reg. No. 540 - R/F 726992 - Valor C$ 50.00
Marino de Ceceo, n1ediante apoderado ofrece en venta Patente de Invención: No. 231 - "CONSOLIDACIO)f DE TERRENOS
POR RECUBRIMIENTO HERBOSO''.
Managua, 18 de enero de n1il novecientos ochenta. - Yamil Han6n Areas.
2 2
Reg. No. 541 - R/F 726993 - Valor C$ 50.00 Beechan1 Group i:Amited, mediante apoderado
ofrece en venta Patentes: 297 R.P.I.-"PROCEDIMIENTO PARA LA
PREP ARACION DE ACIDO CLA.. VULANICO".
No. 75
184 R.P.I.-"UN PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACION DE COMPUESTOS BLACTA1'IA Y PREPARAClO)[ES QUE LOS CONTIENEN".
Managua, veinte de agosto de mil r..ovecientos setenta y nueve. - Yamil Hanón Areas.
2 2
SECCION JUDICIAL
Títulos Supletorios Reg. No. 1740 - R/F 765349 - Valor C$ 75.00
Rogelio Benavides Sobalvarro, Quilalí, solicita supletorio, aquella jurisdiccién, rural 80 manzanas; Norte, Rainiro Gutiérrez; Sur, Occidente, Róger Gómez; Oriente, Tomás Pérez.
Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, veintiocho febrero mil
novecientos ochenta. ~ Reynaldo Zúniga, Srio. 3 2
Reg. No. 1652 - R/F 757209 - Valor C$ 75.00 José Francisco Gutiérrez, supletorio, .San An
tonio, San Juan, Río Coco; Norte, Teresa Padilla; Sur, Sandalia Talavera; Este, Francisco Talavera; Oeste, Pablo Alaniz.
Opónganse. Juzgado Distrito. Somoto, tres marzo mil nove
cientos ochenta. - Reyna de Cano, Sria. 3 2
Reg. No. 1654 - R/F 765374 - Valor CS 75.00 Luisa Montecinos de López, solicita supletorio,
urbano, Ocotal; Norte, Ra1nona Salgado; Sur, Porfirio Zavala, Carlos Lozano; Oriente, Javier Salcedo; Occidente, Prudencia Morales.
Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, uno marzo mil nove
cientos ochenta. ~ Reynaldo Zúniga, Srio. 3 2
Reg. No. 1661 - R/F 715943 - Valor C$ 90.00 Comp. 716"77 - Valor C$ 60.00
Maria del Carmen Sandino Castillo, solicita supletorio., urbano, Ra1na; lin<la: I\Jorte, lote siete; Sur, Calle Thomas; Este, lote tres; Oeste, Adrián Martínez.
Oponerse. Juzgado Civil del Distrito. Blu~fields, veinticin
co de enero de mil novecientos ochenta. - Juan José Malespín, Srio.
3 2
Reg. No. 1662 - R/F 715D<!-5 -- Valor C$ 90.00 Coínp. 716477 - Valor CS 60.00
Marco Antonio Laguna, solicita supletorio, rús~ tico, Caño Blanco, Bluefields; linda: Norte, Francisco Difuentes; Sur, Esteban Pattcrson y Antonio Laguna; Este, Francisco Castillo; Oeste, Antonio Lagtma.
Oponerse. Juzgado Civil del Distrito. Bluefields, veinticin~
co enero, de mil novecientos ochenta. -- ~Tuan José Malespin, Secretario.
3 2 Reg. No. 1663 - R/F 716122 - Valor C$ 90.00
Comp. 716477 - Valor C:t 60.00 Beryl Anderson de McCoy, solicita supletorio
urbano, Laguna de Perlas; que linda: Norte, Mi1~ ton Moses; Sur, Salomón Hebbert y Samuel Cayasso; Oeste, Calle Clarence.
Oponerse. Juzgado Civil del Distrito. Bluefields, treinta y
uno de enero de mil novecientos ochenta. - Juan José Malespin, Secretario,
3 2
'
•
>
![Page 15: GACETA DE LA ALF ABETIZACION - Biblioteca Enrique B...1980/03/28 · Solicitud de Reposición a FIA 'l'ítulos 832 Certificados de Mutuo Declaratorias de I-Ierederos .. JUNTA DE GOBIF.RNO](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022060807/608bd0254b15140c426b2114/html5/thumbnails/15.jpg)
28-III-80
Reg. No. 1664 - R/F 715946 - Valor C$ 90.00 Co1np. 716477 --- '\1alor C$ 60.00
Carmen ITcdgson Casanova, solicita supletorio, sub-urbaDo, Bluefields, linda: Norte, Walter Tom; Sur, Joscph IIarrison; Este, Julio Portocarrero Frixion; Oeste, Alfredo I-Iammond.
Oponerse. Juzgado Civil del Distrito. Blueficlds veinticin
co enero, 1nil novecientos ochenta. - Juan José Malespín, Srio.
3 2
Reg. No. 1675 - R/F 730913 - Valor C$ 225.00 Sebastián Alvarado Urbina, solicita título su
pletorio, propiedad urbana, Barrio Nuevo, esta ciudad, un solar, rrüde catorce varas frente, treintitrés varas y medía fondo, construidas dos casas, limitada así: Oriente, propiedad Emilia J\.1eneses; Ponie~1tc, propiedad To1nasa r_,una; Norte, propiedad Pedro José Mora, calle Santiago, en medio; Sur, Feliciano Alvarado, Em1na Espinoza viuda de Guzmán.
Quién tenga derecho opóngase término legal. Dado Juzgado Civil Distrito. Doaco, siete mar
zo, mil novecientos ochf:nt3.. - D. Rarnírez A. -J. Guzmán G., Sccrctn.rio.
3 2
Reg. No. 1187 -- R/F 730453 - Valor C$ 225.00 Flor. Boatriz, .luan Ran15n Largaespada Serra
no, f:o1icitan título supletorio, solar veintidós varas frente, V<'·inticuatro varas once pulgadas fondo, ca:Ja habitación, ubicada ciudad Teustepe, e.ste d0pn.rtamento, linlit-:ulo: Oi'iente, Esmeralda Pasq_ui0r; PorJ011t0, CarJos Bl::i.nco, Nazario Largaespada, ave;üda en n1cdio; Norte, Cruz del Carme;1, I\'azado, Jl.fr;ría I .. uisa T .. argae3pada; Sur, Darny O!J.:tndo ""v-alle, Pablo Pasquicr.
Quién tenga derrcho opóngase ténnino legal. Dado .Tuzgru'!o Civil Dist1·ito. Boaco, catorce fe
brero nlil no'.7 eciento;:. o~t.enta. - I). R::unfrez A. - J. Gu~~~nii.n G., Srio.
3 3
Reg'. ),To, 118!1 · ·- R/F' 730451 - Valor C$ 225.00 Nazario I.ar;'.'"l'.·'frrafl.a Scrra110, Cruz del C.'1r1nen
I.larga~spac'!.~t, l1-::n·i3 LnL~f'... !..argaespada Serrano de Urbl:'.a, soilcita título sup1etorio, solar, veintinue7e varn.s, vein~·icuatr;) pulgadas ru1nhos orient:nJ, y occ~dcntal, vch"::.Ucuatro vn.ras, once pul_ g-ad8_s norte, e,vr, C':J3a habitaci.ón, ubicada ciudad Teustepe, cco~f~ drra:i:-tnn1ento, Jimi1.-:;¡,do: O:riente, Gust2,vo Barberf'r'~.: I"'c1:1icntc, SuccsoreR Guetavo S~1Jas, Av0nidR.. en n1edk1; I·-TcTte, Nubia Jarqui11, calle en medio; !Sur, Flor, Beatriz, .T1lan Ra-1nón Larga.espada Serrano.
Quién tenga df:recho opóngase térn1i110 legal. Dndo .Tuz~ad.o Civil Distrito. Eoaco, trece fe
brero n.1i1 •:nvccic:-itoq ochenta. -- D, Ramírez A. - J. Guzn:án G., Srio.
3 3
Reg. No. 11.78 -- R/F 7'1:5690 -- Valor C$ 75.00 1.!ficaeln, t-::urtado Iviu:J.guh1, solicita supletorio,
finen. ríu,tic3,, Nn:ncin1:::, Oriente Tito Ruiz; Poniente, Er-<'í'~-<:o R1'-1z; Tfo1'1 .. ~, A.gustín Eolís; Sur, Ernesto I~l1.iz.
Opór:g»l.!"1'.~'.:'.
,Tu.z~r~d0 r .. c·c.,J,l Ci·.ril. Tola, ocho de enero de nli.1 n<·V '::ir:;-c:t,_;J nc.h~':it;_t. --- Gr'.":goria del S. CasM
3 3
Reg-. No. 1180 - R/F 74721.9 - Valor C$ 150.00 .Te.sús Ur:.07. MBr.doza, .A.lr,anda Vargas de U
rroz, solicitan supletorio, Lechecuagos, León; Norte, .Socorro Vargas; f3ur, Pastora Tórrez; Oriente, Pasto1·a Tórrez; Poniente Pastora Tórrez, Cristina López.
No. 75
Opónganse. Juzgado Distrito Civil. León, catorce febrero
mil novecientos ochenta. - Noel Roiz, Srio, 3 3
Reg. Ro. 1183 - R/F 7'17299 - Valor CS 75.00 José Monge Jviartinez, solicita supletorio, El
Sauce, León, lindante: Norte, Leopoldo Blanco; Sur, Gabina Gómez; Este, Francisco Gámez; Oes~ te, Domingo Rocha.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, dieciocho febrero
mil novecientos ochenta. - N oel Roiz, Sri o. 3 3
··---':"e:"""= ....
CANCELANSE CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO
Reg. No. 1418 - R/F 741443 - VoJor CS 525.00
A.rturo !\.forales (',uzmán, Abogado y Juez Primero Civil del Distrito de Managua, Certifica el Decreto que en su parte conducente dice:
Prin1ero: Canc.Slcnse los Certifi.cad0s de De.pósitos a Plazo Fijo librado:J por el B?.JlCO :'\facional de Desarrollo, a favor d~l señor V'l,Tilbur Carakcr: 1) Certificado No. 1/78, emitido el nueve de oc~ tubre de mil novecientos setenta. y ocho por la suma de Seis Mil Doscientos Dólat'es ($ 6,200.00) con fecha de vencimiento el ocho rle octubre de mil novecientos ochenta; 2) Certificado :;:\f9 24/77 emitido el veintiuno de julio de mil novecientos setenta y siete por la suina de Quinc~ Mi.1 Dólares ($ 15,000.00) con fecha d::: ve:~cir;i.iento el veinte de e-nero de mil nov2ci€1"'.tos ochr;!Jtn y 1'.no; an1bos librados por el Bar:i1;0 :N"acio~1al de :!Jesarrollo.
Segundo: Publiquese f'n Cartel conten_icndo los dR.to.s: necesarios de los doc1!111ento.s a ca·1celc,r y reponer. lo cual se }J11b1icará por tres vec:cs en el Diario Oficial, con üitcrv.qlos de siEo'!:e il.í::is por lo lncno3 en cada pubJi.cc:.c:6,1 todo nl ciudado y por cuenta del solicita..."1.te.
TCYC"!'n: ${~ autori?:a al E:1::-icn I.,J::i.cion;::J de D-::~n.r!:o:10 u_•1E vc7. transcuITiG.os se~;-:-,~-ª días desde la fecha d~ l::i (..Jthna p:ll~~-icaci6ri_ C:·'.:'.1 D:·.cr~t0 e:c1 el Di.ario Oficial p'1ra rine ern.iL.1n ,,,_,~ves C?rFficados re-poniendo a lof; cDncr·1fl(:Í':JS y r•;r l~ 111is1n::i cantidad d·3 los docu_n¡_e;;tcs o-r;g-inn.1es.
Cópiese y Notifíqucsc. --- ;\. lVIorales G. -- G. BarbcrenB..
Dado e~ el Juzgado Priinero Civil ~1e1 Distrito. J.1:a:1ugua, vcir.tinucv0 (1C f0'\"lr.01·0 d~ rni! novecientos ochenta. -- Dr. Arbi_ro 1!'.[í)r.::1.c::o C· .. Ju49z Prin1ero Civil del DiRtrito de l\'!anagua.
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PETRONIT.JO C1~!"TTENO G. SOT.Jcr.rA. REPOSICIO:-J DE CF~R.TIFIC.ADO
Reg. No. 1,163 -- R/F 750645 ·----Valor C$ 75.00 Comp. 750767 -- Valor C$ 150.00
Petro~lilo Centeno Góme:;>;, mayor de edad, casado, agricultor. d€l do1n1ci1io de Condega, depart:t.mento de EstcH, soliclta TIP,posici6n del Certificado Origjna1, Pn qu~ co"!Rtn. la obli.P."ación finnnciera, por valor de Di.e~~ l\.fi.1 Córdobns, CPrtificado nfnnero 00·19ií, cr,: ... ilido con fechri. S de junio de 1978, con inte1_'f;s anual cl:-1 111.:{).
Q•1ién tenga interés opóngase dentro del tér1nino de treinta días.
Banco r.-acíonal de Desarrollo, Sucursal EstcU.
Estelí, veintisiete de febrero d~ inil novecientos ochenta.
'°".illia111 Strange M., Gerente.
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![Page 16: GACETA DE LA ALF ABETIZACION - Biblioteca Enrique B...1980/03/28 · Solicitud de Reposición a FIA 'l'ítulos 832 Certificados de Mutuo Declaratorias de I-Ierederos .. JUNTA DE GOBIF.RNO](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022060807/608bd0254b15140c426b2114/html5/thumbnails/16.jpg)
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SOLICITUD DE REPOSICION A FIA DE TITULOS CERTIFICADOS DE MUTUO
Reg. No. 1621 ~ R/F 742763 - Valor C$ 225.00
FIA, avisa al Público en general que se ha solicitado por extravio, reposición de Título "Certificado de Mutuo'', y con las siguientes descripciones:
Certificado de Plazo Mutuo
B-8171 B-8172 B-8173 K-1244
1 año 1 afio 1 año 2 años
Valor
C$ 50,000.00 200,000.00 200,000.00
40,000.00
De no haber oposición dentro de un plazo de treinta días a partir de la primera publicación de este aviso, se efectuará la reposición, quedando así, sin valor el titulo ante descrito.
lvlanagua, a los seis días del mes de marzo de 1uil novecientos ochenta.
Julio G. Sánchez, JPfe Dcpto de Valores.
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Declaratorias de Herederos
Reg. No. 1830 -- R/F 739801 - ~ 100.00
Isabel (CHA) Meza de Barberena, en unión de Yolanda y Teresa Meza Madera, María Madera de Meza, Noel Meza López, M0,rgarita Pérez de Meza, Fulgencio Meza Pérez, Raúl Meza Pérez, Lourdes Meza Pérez, Ismael Meza Pérez, Felipe Ner_v Meza Pérez, María Auxiliadora Meza Miranda, Bernely del Carmen Meza Miranda, Catalina ·del Rosa!'io I\iieza l\,Jiranda, Osear Antonio ~.'ceza Miranda, Martín José Meza Miranda, Ct\rlos l\íanuel 1feza Miranda, César Augusto Meza Miranda y Marlon Francisco Meza Miranda, solicitan se les declare herederos de la señora Juana López de Meza, de bienes, derechos y acciones.
Interesados opónganse.
Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua, veinte y ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve. - Oriel Soto Cuadra, Juez Tercero Civil del Distrito.
1
Reg. No. 1878 - R!F 781636 el¡: 100.00
Victoria Isabel Cardoza Canales, mayor de edad, viurla, a1~xiliar de enfermería y de este domicilio, solicita se le declaren hem redPros a sus menores hijos: Anastasia de las Mercedes, Guillermo Alejandro Ulises, ~.farfa José 'fatania Blanca Isabel, José Tercero David, todos de apellido Barrera Cardna de todos les bienes derechos y accion:es, ;iue al mcrir dejará José Segundo Ba-
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rrera Morales, en el que incluye un seguro de vida suscrito con la Compañía La Capital todo sin perjuicio de su porción conyugal.
Opóngase término legal.
Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua, diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta. - Entrelineas: Que al morir dejara. - Vale. - Antonio Hernández P., Secretario del Juzgado Tercero Civil de Distrito.
1
Reg. No. 1889 - R/F 781908 - ($: 50.00
María Aguilar viuda de Castillo, solicita declarar herederos, bienes, derechos y acciones fallecido esposo Justo Pastor Castillo López, sus hijos Sandra María, Heber Alberto y Elisa Magdalena sin perjuicio su cuarta conyugal y derechos su desaparecido hijo Enos Itamar si apareciere.
Oposiciones término legal.
Dado Juzgado Segundo Civil Distrito. ~.1:a11agua, veinte marzo, mil novecientos o~ chenta. - Corregido-veinte-vale. M. Cuadra G. - J. Adán Miranda G.
1
Reg. No. 1895 - R/F 781843 - ~ 50.00
Manuela. Martínez Barrera, solicita declarársele heredera universal de bienes, derechos v acciones del señor Salomé Tijerino Ma~ldonado, como cesionaria derechos hereditarios de hijos del causante, Luz, Josefa, ambas Tijerino Acevedo y Virginia '! Sergio ambos Tijerino Pérez e Iván Tijerino Acevedo.
Interesados opónganse término ocho días.
Juzgado Primero Civil este Distrito. Managua, veintidós de febrero de mil novecientos ochenta. - Arturo Morales Guzmán, Juez Primero Civil del Distrito Managua.
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Reg. No. 1899 - R/F 713602 - ~ 25.00
Venancio Celestino Peinado, solicita declarársele heredero, su difunta madre Josefa Peinado, bienes, derechos, acciones.
Oponerse.
Juzgado Civil Distrito. Granada, treinta en.oro mil nove~icntos oche11ts.. - _.i\.lvaro Bermúdez Barahona, Srio.
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