GACETA DE LA ALF ABETIZACION - Biblioteca Enrique B...1980/03/28  · Solicitud de Reposición a FIA...

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LA GACETA " Imprenta Nacional Tiraje: 2,200 Ejemplares DIARIO OFICIAL Af<O DE LA ALF ABETIZACION Director: Alejandro Bravo 8. Aparta.do Postal No. 86 - Teléfono 2-3791 AAOLXXXIV Managua, Viernes 28 de Marzo de 1980 No. 75 SUMARIO .JUNTA DE GOBIERNO Decreto No. 351 les Consulares Ley para Arance- MINISTERIO DEL EXTERIOR Convención Sobre el Estatuto de Ios (Continúa) MINISTERIO DE FINA .. "iZAS Cancélansc Incentivos Fiscales UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOll-'A DE NICARAGUA Extiéndense Títulos Profesionales a J\ta- ría Soledad Abaunza C. y Freddy Al- fonso Araujo O. . . _ . . . . . . . . . . . Extiéndense Títulos Profesionales a Car- los José Bcndaña J. y Dennis Antonio Montalván l\if. . . Extiéndense Títulos Profesionales a Luis Enrique Moneada Beteta y Juana Mercedes Palacios C. Extiéndese Título Profesional a Ataría Soledad Pérez Gon:t.ález Pág. Extiéndense Títulos Profesionales a Me- lania del Socorro Mejia G. y Vida Cas- 825 tro Coe MI:'llISTERIO DE JUSTICJ A Marca::i de Fábrica 82\) Marca de Servicio .. Marcas de Con1ercio .. Señal de Propaganda .. 830 Renovaciones de Marcas Concesiones de Patentes \r{'nta. de Patentes SECCION JUDICIAL 831 Títulos Supletorios .. Cancélanse Certificados de Depósito a Plazo Fijo 831 Petronilo Centeno G. Solicita Reposi- ción de Certificado .. Solicitud de Reposición a FIA de 'l'ítulos 832 Certificados de Mutuo Declaratorias de I-Ierederos .. JUNTA DE GOBIF.RNO Ley para Arancel.es Consulares Decreto Ne. 351 buqcc o aeronave en caso de naci- 1niento ocurrido durante un via- je por :mar o aire, y la transmi- sión por la vía correspondiente al funcionario del estado civil del lugar en que se habría inscrito el nrtcin1iento del niño si se hubie- Pd.f!. 832 832 833 834 834 835 835 837 838 838 839 839 840 840 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA ra verificado en Nicaragua US$ 10.00 en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente LEY PARA ARANCELES CONSULARES Arto. lo.- Los Derechos Consulares se- rán percibidos de acuerdo a los aranceles en las siguientes tablas: REGISTRO DEL ES1'.4.DO CIVI[, de matrimonios con arreglo a las leyes de la Repúbli- ca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 10.00 _2.-Por el depósito de la copia auto- riZa.da <!el <;;aJ>itán o Patrón del 825 3 -Por la. remisión del ,aviso de na- cilniento de un niño de padres nicaragüenses durante un viaje por n1ar o aire en buque o aero- nave que no sea de guerra o co- 1nercial, y la transmisión del avi- so a oue se refiere el párrafo anterior US$ 10.00 4 --Por asentar una partida de de- función de nicaragüense en ca- so de cualquier accidente en o <'spa,cio o..éreo extranjc- rÓs, ocurrido en cualquier tip0 de buque o nave aérea, y la misión del a viso de que trata: el inciso 2 del Arto. lo. . . . . US$- 10.00 5. -Por inscripción de una partida de nacimiento, inatrimonio, función, y su certificación corras-

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LA GACETA "

Imprenta Nacional Tiraje: 2,200 Ejemplares

DIARIO OFICIAL

Af<O DE LA ALF ABETIZACION

Director: Alejandro Bravo 8.

Aparta.do Postal No. 86 - Teléfono 2-3791

AAOLXXXIV Managua, Viernes 28 de Marzo de 1980 No. 75

SUMARIO

.JUNTA DE GOBIERNO

Decreto No. 351 les Consulares

Ley para Arance-

MINISTERIO DEL EXTERIOR

Convención Sobre el Estatuto de Ios l~efugiados (Continúa)

MINISTERIO DE FINA .. "iZAS

Cancélansc Incentivos Fiscales

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOll-'A DE NICARAGUA

Extiéndense Títulos Profesionales a J\ta­ría Soledad Abaunza C. y Freddy Al­fonso Araujo O. . . _ . . . . . . . . . . .

Extiéndense Títulos Profesionales a Car­los José Bcndaña J. y Dennis Antonio Montalván l\if. . .

Extiéndense Títulos Profesionales a Luis Enrique Moneada Beteta y Juana Mercedes Palacios C.

Extiéndese Título Profesional a Ataría

·==~==·====-·

Soledad Pérez Gon:t.ález Pág. Extiéndense Títulos Profesionales a Me-

lania del Socorro Mejia G. y Vida Cas-825 tro Coe

MI:'llISTERIO DE JUSTICJ A

Marca::i de Fábrica 82\) Marca de Servicio ..

Marcas de Con1ercio ..

Señal de Propaganda .. 830 Renovaciones de Marcas

Concesiones de Patentes \r{'nta. de Patentes

SECCION JUDICIAL

831 Títulos Supletorios .. Cancélanse Certificados de Depósito a

Plazo Fijo 831 Petronilo Centeno G. Solicita Reposi­

ción de Certificado .. Solicitud de Reposición a FIA de 'l'ítulos

832 Certificados de Mutuo Declaratorias de I-Ierederos ..

JUNTA DE GOBIF.RNO

Ley para Arancel.es Consulares Decreto Ne. 351

buqcc o aeronave en caso de naci-1niento ocurrido durante un via­je por :mar o aire, y la transmi­sión por la vía correspondiente al funcionario del estado civil del lugar en que se habría inscrito el nrtcin1iento del niño si se hubie-

Pd.f!.

832

832

833

834 834 835 835 837 838

838

839

839

840 840

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

ra verificado en Nicaragua US$ 10.00

en uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente

LEY PARA ARANCELES CONSULARES

Arto. lo.- Los Derechos Consulares se­rán percibidos de acuerdo a los aranceles e~t".blccidos en las siguientes tablas:

REGISTRO DEL ES1'.4.DO CIVI[,

1.~Celebración de matrimonios con arreglo a las leyes de la Repúbli-ca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 10.00

_2.-Por el depósito de la copia auto-riZa.da <!el <;;aJ>itán o Patrón del

825

3 -Por la. remisión del ,aviso de na­cilniento de un niño de padres nicaragüenses durante un viaje por n1ar o aire en buque o aero­nave que no sea de guerra o co-1nercial, y la transmisión del avi­so a oue se refiere el párrafo anterior US$ 10.00

4 --Por asentar una partida de de­función de nicaragüense en ca­so de cualquier accidente en :~gua::; o <'spa,cio o..éreo extranjc­rÓs, ocurrido en cualquier tip0 de buque o nave aérea, y la trans~ misión del a viso de que trata: el inciso 2 del Arto. lo. . . . . US$- 10.00

5. -Por inscripción de una partida de nacimiento, inatrimonio, de~

función, y su certificación corras-

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pondiente, cada uno US$ 5.00 6. -Por remisión de cada certifica­

ción de cualquier partida al Re­gistro Civil correspondiente pa4

ra su inscripción . . . . . . . . . . US$ 10.00 7 -Por cualquiera otra llllotación re­

lativa al Estado Civil de las Per­sonas y su Certificación corres-pondiente . . . . . . US$ 5.00

8.-Por copias de inscripciones, ca~

da hoja . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 2.00 9. -Por cualquier otra certificación

de insc:r:ipción . . . . . . . . . . . . US$ 5.00

EMBARQUES, MANIFIESTOS, LEGALIZACIONES, ETO.

a) Embarques Marítimos, Aéreos y Paque~ tes Postales Aéreos :

Valor CIF Enibarque de:

US$ 50.00 a 500.00 US~20.00 p/j. US$ 501.00 a 1,000.00 US$25.00 p/j. US$ 1,001.00 a 10,000.00 US~35.00 p/j. Más de US$10,000.00 US$50.00 p/j.

Se incluye en la tarifa anterior, el co~ nocimieDto de embarque, facturas co~ merciale8 y copias extras si se requie­ren. Embarques de paquetes pos~ tFtles ref!ulares, valorados en más de US310,000.00 . . US$ 35.00

b) Lega.lizr:tción de juego de do­cumentos duplicados . . . .

e) Autenticación de la firma de la autoridad correspondiente en cualquier clase de docu­mf'ntos en1itidas en un Con-dado . . . .....

d) Carta de Corrección .. e) Certificados de A.TiáI i-"lis f) Certificado de Origen .. g) Manifiestos de Carga .. h) Manifif':stos de Carga Adi­

cional i) Manifiesto de Lastre j) Lista de Pasajeros .. k) Lista de Tripulantes 1) Lista de Almacén ..

11) Carta de Corrección sobre 1.fanifiestos . . . . . .

m) Certificados amparando la importación de armas de fuego, explosivos, etc. . .

n) Ce-rtificados de Sanidad ll) Certificados de Venta Li­

bre .. o) Certificado de Salud del Ve­

terinario p) Certificado de Salud de Pro­

ductos Anitnales ..

uss 10.00

US$ 25.00 US$ 15.00 us~ 25.oo US$ 25.00 US$100.00

US$ 25.00 uss 50.00 US$ 25.00 US$ 25.00 US$ 25.00

US$ 25.00

US$ 50.00 US$ 25.00

US$ 25.00

US$ 25.00

US$ 25.00

ACTOS NOTARIALES

1.-Por autorización de un Poder, ya sea General, Gencrall:simo, Espe-cial, E<Jpecialísüno, Judicial US$ 50.00

2 -Por autorización de Poder que el Comerciante otorgue a sus fll.c­tores o dependientes para la ad­ministración de sus negocios mer­cantiles y sus revocaciones y sus-tituciones . . . . . . US$ 35.00

3.-Por la autenticación de un Poder hecho por" ~otario del pais ex-

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No. 75

trant~ro, para hacerlo valer en en N 1caragua . . . . . . . . . . . . US$ 10.00

4.-Por legalización o autenticación de firmas de autoridades nacio-nales o extranjeras . . , . . . . . US$ 8.00

5.-Por autorizar testamento abierto o por levantar acta de presenta-ción de un testamento cerrado . US$ 50.00

6. -Si el Cónsul guardare en depó-sito el testamento cerrado, co-brará por cada afio de guarda US$ 10.00

7. -Si para la otorgación de un tes­tamento u otro documento públi­co el Cónsul debe salir de su des­pacho, cobrará, además del de­recho fijado en el punto 5to., si el tiempo no excediese de dos ho-ras . . . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 15.00

8. -Por cada hora de exceso . . . . US$ 8.00

9 -Por una escritura de Protesto de Letra de Cambio o de cualquier otro documento nlercantil . . ~/~ % sobre

el valor del importe. Sin aue en nin~

gún caso puede exce­derse de US$ 200.00 dólares.

10. -Por el otorga1niento de la esct'i­tura. de enaienación o venta vo­luntaria del buque que se halle en viaje a puerto extranjero, la inscripción de la misma en el Consulado y la transmisión de la copia auténtica de la compr~1 venta al Registro mercantil del punto en que se halle inscrita y matriculada . . . . . . . . US$ 40.00

11.-Por el otorgamiento de la Escri­tura de venta y su Testimonio de un buque para cambio de ban-dera a nacional . . . . . . . . . . US$ 50.00

12 -Por la autorización de contratos de hipotecas sobre barcos de más de veinte to:::ielr:.das lJS$ 45.00

ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DIVERSOS

1.-Por cada pasaporte nuevo 2. -Por cada r0validación . . . . 3 .-Por cada pasaporte p~ovisional

4 .-Por DPclaración .Jnrada en la ex-pedici_ón o revalidación de carla,

US$ 30.00 US$ l!5.00

US$ 5.00

pasaporte US$ 1.00 5 --Por depósito en el Consulado has­

ta por el término de seis meses de lliercadPrias, dinero, rtOC'l11nen­to!'l de créditos, alhajB,R preciosas. Sobre el valor . . 1JS$ 4%

6 . -Si pasa de seis meses más el gasto del local desde don de se manten_g-a el de--pósito si se hubie-re arrendado p:::i.ra. ese fin lTS;[; 41 ', %

7 .-Por dPp6sito de ron~. u otros ob­jetos cle comercio, medicinas, gr:>­nos, bienes muPbJes o comesti­bles, hasta el término de doce meses . . . . . . . . . . US$ 4 ?ó

Sobre el va~ Ior estimado.

8.-fii excediere de ese tiempo .... US$ 4% Más el costo

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del local si es arrendado y el costo de conservación.

9. -Si el Cónsul tuviere que salir de la población en que reside, co­brará por separado los viáticos que se acostumbran en el lugar del Distrito Consular.

10. -Por autorizarse el pasavante (o patente provisional de navega-ción) . . . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 25.00

1-1 :·__:_-por· el reconocimiento de un bu-que inutilizado para navegar, por cada dos horas o fracción . . . . US$ 25.00

12 .-Por asistir a la venta en pública subasta del buque dañado e im­posibilitado de rehabilitarse, in­cluyendo en la certificación la anotación provisional de su resul­tado para que se formalice en el Registro para cuando el buque llegue al puerto de su matricula o para ser admitida como legal y preferente obligación en el caso de venta antes de su registro, por haberse vendido el buque a causa de la declaración de inca-pacidad para navegar . . . . . . US$ 30.00

13.-Por recibir la declaración del nombre, matricula y procedencia del buque, de su carga y motivo de arribada y visación de tal de­claración, una vez encontrada aceptable, dando la certificación oportuna para creditar su arri­bo y los motivos que la origina­ron; y en caso de naufragio, re­cibir la protesta en forma especi­ficando en ella todos los acci-dentes del naufragio . , . . . . US$ 25.00

14.-·Por la comprobación de los da­fios o averias que hubiere su­frido la carga del buque, to1nan­do las demás disposiciones que conduzcan para averiguar el ca­so, poniendo testimonio de lo que resulte del expediente en el li­bro de navegación y en el del pi-loto . . . . . . . . . . . . . . US$ 25.00

Por cada hora siguiente .. Primera hora

US$ 20.00 15 .-Por visar los contratos que el

Capitán -celebre C0''1 los indivi­duos de la tripulación y demás que componen la dotación del buque (Cada juego de docu-mentos) . . . . . . . . . . US$ 5.00

16.-Por certificar la pérdida de mer­caderías aseguradas por cuenta del Capitán que mandare el bu­que en que estaban embarca-das . . . . . . . . . . . . . . . . . . US$ 10.00

17 .-Por certificar la prueba de falta de noticias en caso de que el asegurado haya hecho uso del abandono después de haber trans­currido un afio en los viajes or­dinarios y dos en los largos sin recibir noticias del buque . . . . US$ 10.00

18. -- --Por autorb-;ar el alijo, desembar­co o descarga y llevarlo a cabo con conocimiento del interesado en caso de que hayan de hacer­se reparaciones al buque cuan-

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do hubiere peligro de que la car-ga sufriere averías . . . . . . US$ 50.00

Proporcional s/ dueños de las mercan­ciru!I.

19.-Por autorizar venta de todo el cargamento o parte de él en ca­so de que estuviere averiado o que hubiere peligro inminente de que se averíe . . . _ . . . . . . . . US$ 10.00

20. -Por recibir protesta o declara­ción para entablar la acción por el resarcilniento de daños y per­juicios que se derivaren de los abordajes . . . . . . . . . . . . US$ 10.00

21.-Por instruir averiguación su1na-ria en el sentido de si el aborda-je tuviere lugar entre buques ni­caragüenses en aguas extranje-ras y remitir el expediente al Mi-nisterio correspondiente para su continuación . . . . . . . . . . . . US$ 30.00

22 .-Por liquidación de averia en vir-tud de convenio en caso de que no se hallaren presentes los inte-resados o no tuvieren legitimo representante . . . . . . . . . . . . US$ 30.00

23. -Por el arreglo, liquidación y dis­tribución de las averias gruesas en caso de que no sea posible la aveniencia de todos los inte-resados . . . . . . . . . . . . , . . . US$ 30.00

Arto. 2o.-A los efectos del cobro de los honorarios, se reputan actos oficiales to­dos aquellos en que la intervención del funcionario consular deben hacerse con uso del sello y de su título, en carácter de autoridad.

Arto. 3o.-Para la colecta de los hono­rarios señalados en estos aranceles, el Cónsul librará recibo en triplicado y nu­merado. Entregará el original al intere­sado; enviará una copia a la Tesorería Ge­neral de la República, y la otra quedará en los archivos del Consulado.

Arto. 4o.-El Cónsul procederá a poner en los documentos legalizados nota de que han sido pagados los derechos, el monto de los mismos, y el número del recibo, con el sello y su firma, o indicar con la pala­bra "GRATIS" cuando no percibió ningu­na suma.

Arto. 5o.-El Cónsul depositará las su­mas colectadas en un Banco de la locali­dad o Distrito Consular a nombre del Go· bierno de Nicaragua, sin que pueda girar en contra de la cuenta. El Banco Central de Nicaragua se encargará del traslado. - ' Arto. 60.-Tanto los Consules Genera-les, Cónsules, Cónsules Ad-Honórem, Vice­Cónsules y Agentes Consulares, como los Er1ca.rgados de Funciones Consulares, de-­berán observar lo dispuesto en esta ley.

Arto. 7o.-Queda terminantemente pro­hibido a Jos Cónsules Generales, Cónsules,

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Cónsules Ad-Honórem, Vice-Cónsules y Agentes Consulares, como a los Encarga­dos de Funciones Consulares, hacer uso de los fondos percibidos en concepto de de­rechos cons.ulares, aún para gastos oficia­les.

Arto. 80.-Los funcionarios consulares no podrán percibir otros derechos que los determinados en el Arancel Consular, ni alterar los valores establecidos en el mis­mo.

Arto. 9o.-En los actos que no estén pre­vistos en estos aranceles el Cónsul aplica­rá la tarifa mínima para actos análogos o parecidos y, en caso de duda, remitirá el caso al Ministerio del Exterior, el que establecerá el cobro correspondiente.

Arto. 100.-Los Cónsules practicarán y legalizarán gratuitamente:

a) Los actos, contratos, visas y copias relativas al servicio del Gobierno de la República;

b) Aquellos para que fueren requeri­dos por las :rtttoridades de su cir­cunscripción, si por parte de éstas hubiere reciprocidad;

c) Los mismos que necesiten nicara­güenses que se encuentren desva­lidos;

d) La revalidación de pasaportes de ni­caragüenses que trabajen en el país en donde estén acreditados; y todos los demás a que obliguen los Tra­tados, Convenciones o disposicio­nes especiales del Gobierno de la República;

e) Los documentos del conocimiento de embarques y del manifiesto de la carga destinada a puertos nica­ragüenses.

Arto. llo.--Serán cobrados en Nicara­gua por las autoridades aduaneras los si­guientes derechos consulares:

a) La visación de un juego de mani­fiestos en lastre, producirá los si­guientes derechos consulares: Hasta 50 toneladas de registro . . . . . . . . . . US$ 5.00 De 51 toneladas a 100 to-neladas . . . . . . . . . . US$10.00 En exceso de 100 tonela-das . . . . . . . . . . . . . . US$20.00 La falta de visación consular de to­do manifiesto, ya sea de buque con carga o en lastre, será multado por las autoridades aduaneras con .... US$20.00, si el buque no excediere de 50 toneladas; y con US$100.00, si excediere de esta capacidad.

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Arto. 120.-El Ministerio del Exterior, por medio del organismo respectivo se en­tenderá de los pedidos de devolución de honorarios consulares percibidos indebi­damente.

Arto. 130.-Los Cónsules que cometie­ren errores en las actuaciones notariales en que intervengan, estarán obligados a ex­tender nuevamente, y por su cuenta, di­chas actuaciones o copias, o a devolver los derechos percibidos al interesado.

Arto. 140.-EI Cónsul deberá remitir cada mes un informe a la Contraloría Ge­neral de la República, con copia al Minis­terio de Finanzas y al Ministerio del Ex­terior.

~,y,..~,,_ ...... _·~--~-·"":·~ "f< _ _,,,,.- H--C:--Arto. 150.-El Ministerio de Finanzas y

la Contraloría General de la República ejercerán facultades como autoridades de primera instancia en materia de derechos consulares, y en tal carácter cumplirán las funciones de aplicar e interpretar el Aran­cel Consular y sus disposiciones reglamen­tarias y de fiscalizar el ingreso de los ho­norarios consulares.

Arto. 160.-Los funcionarios consula­res son responsables de las sumas que re­cauden, las que no cobraren, o cobraren erróneamente los honorarios previstos en el Arancel Consular, o que no comproba­ren haberlos cobrado, en la forma estable­cida, en estos casos serán sancionados con las penas que señala el Código Penal vi­gente, y el doble de los Aranceles no per­cibidos o distraídos, en concepto de multa.

Arto. 170.-Todos los funcionarios de la República encargados de revisar o de lega­lizar documentos sujetos al cobro de los derechos consulares, deberán cerciorarse de que estos derechos han sido pagados y, en caso de infracción, deberán dar cuenta al Ministerio de Finanzas y a la Contralo­ría General de la República, so pena de ha­cerse solidariamente responsables de la in­fracción.

Arto. 18o.-Se faculta a los Cónsules ela­borar tabla de Aranceles Consulares de acuerdo a honorarios que por uso y cos­tumbre se estipulen en el país donde ejer­cen. Dichos Aranceles Consulares serán enviados al Ministerio del Exterior para su revisión y aprobación. En caso no se pro­duzca la autorización de dicho Ministerio, los funcionarios consulares se sujetarán a lo estipulado en la presente ley.

Arto. 190.-La presente Ley de Aran­celes Consulares deroga el Decreto No. 1140, publicado en "La Gaceta" No. 212 del 17 de septiembre de 1966, y cualquier otra disposición legal que se le oponga.

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28--III-80 LA GACETA-DIARIO OP'IClAL No. 75

~=====-~-~=-~================-c~c.cc=-·'·==•c-

Arto. 200.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo ele mil novecientos ochenta. - {(Año de la Alfa­betiz:ación/'.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS­TRUCCION NACIONAL. - Sergio Rarní­rez M~ercado. - Alfonso Robelo Callejas. Mo·isés Ha,ssa:n !.Jarales. - Da.n-i.el Ortega Saavedm. -- Violeta B. de Chamorro.

MINISTERIO DEL EXTERIOR

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

(Crmtinú•a)

Artículo 37

Relación con Convenciones Anteriores <1'>'.~ ¡:-· .. t::.·4"!"!"

Sin perjuicio de los dispuesto "en -el pá-rrafo 2 del artículo 28, esta Convención reemplaza entre las Partes en ella a los Acuerdos de 5 de julio de 1922, 31 de ma­yo de 1924, 12 de mayo de 1926. 30 de ju­nio de 1928 y 30 de julio de 1935, a las Convenciones de 28 de octubre de 1!!33 y 10 de febrero de 19:18, al Protocolo del 14 de septiembre de 1939 v al Acverdo del 15 de octubre de 1946. - .

Capítulo VII

CLAUSULAS FINALES

Artículo 38

Solución de Controversias

Toda controversia entre las Partes en esta Convención, respecto de su interpre­tación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, sei~á some­tida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.

Artículo 39 Firma, Ratificadón y Adhesióii,

1. Esta Convención será abierta a la firma en Ginebra el 28 de julio de 1951 y, después de esa fecha, será depositada en poder del Secretario General de las Nacio­nes Unidas. Estará abierta a la firma en la Oficina Europea de las Naciones Uni­das desde el 28 de julio hasta el 31 de agosto de 1951, y quedará nuevamente abierta a la firma, en la Sede de las Na­ciones Unidas, desde el 17 de septiembre de 1951 hasta el 31 de diciembre de 1952.

2. Esta Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de

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las Naciones Unidas, así como de cualquie­ra otro Estado invitado a la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas y de todo Edado al cual la Asamblea General hubiere dirigido una invitación a tal efec­to. Esta Convención habrá de ser ratifi­cade. y los instrumentos de ratificación se depositarán en noder del Secretario Gene­ral de las Naciones Unidas.

3. Los Estados a que se refiere el pá­rrafo 2 del presente articulo podrán a.dhe­rirse a esta Convención a partir del 28 de ·iulio de 1951. Le. adhesión se efectuará ;Ticdiante el depósito de un instrumento de adhesión en poder d~l Secretario General de ln.s Naciones lJnidas.

Artículo 40

CláitSula de Aplicación Territorial

1. Todo Estado podrá, en e! momento de la, firma. de la ratificación o de Ja ad­hesión, declarar que esta Convención se hará extensiva a la totalidad o a parte de los ferritorios de cuyas relaciones inter­nacionales sea respoÍlsable. Tal declara­ción surtirá efecto a partir del momento en que la Convención entre en vigor para el Estado interesado.

2. En cualquier momento ulterior, ta 1 extensión se hará por notifice.eión dirigi­da al Secretario Gr11eral de las Naciones Unidas y surtirá efecto a los 90 dfas con­tados a partir de la fecha en la cual el Se­cretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación o en la fecha de entrada en vi~or de la Convención pa­ra tal Estado, si esta última fecha fuere posterior.

3. Ccn respecto a los territorios a los que no se hava hecho extensiva la presen­te Convención en el momento de la fir­ma, de la ratificación o de la adhesión, ca­da FJstado interesado examinará la posi­bilidad de adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias nara hacer extensiva la aplicación de esta Convención a tales territorios, a reserva del consenti­miento de los gobiernos de tales territo­rios, cuado sea necesario por razones cons­titucionales.

Artículo 41

Cláusula Federal

Con respecto a los Estados federales o no unitarios se aplicarán las disposicio­nes siguientes:

a) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legisla ti va del -poder legislativo federal, las obli-

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28-ID-80 LA. GAClll'l'A~I.AlUO OB'JClAL No. 75

gaciones del gobierno federal serán, en esta medida, las mismas que las de las Partes que no son Estados federales;

b) En lo concerniente a Jos artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa de cada uno de Jos Estados, provincias o cantones constituyentes que, en virtud del régimen constitucional de Ja federación, no estén obligados a adoptar medidas legislativas, el gobierno federal, a Ja mayor breve­dad posible y con su recomendación favorable, comunicará el texto de dichos artículos a las autoridades competentes de los Estados, provin­cias o cantones;

c )' Todo Estado federal que sea Parte en esta Convención -proporcionará, a petición de cualquiera otro Esfa­do Contratante que le hava sido transmfüda por el Secretario Gene­ral de las Naciones Unidas, una ex­posición de la legislación y de las prácticas vigentes en la Federación y en sus unidades constituyentes, en lo concerniente a determinada disposición de la Convención, indi­cando en qué medida, nor acción legislativa o de otra índole. se ha dado efecto a tal disposición.

Artículo 42

Reservas 1. En el momento de la firma, de la ra­

tificación o de la adhesión, todo Estado podrá formular reservas con respecto a ar­tículos de Ja Convención que no sean los ar­tículos 1, 3, 4, 16 (1), 33 y 36 a 46 inclu­sive.

2. Todo Estado que haya formulado al­guna reserva con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá, en cualquier mo­mento, retirarlas mediante comunicación al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 43

Entrada en Vigor 1. Esta Convención entrará en vigor 90

días después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación o de ad­hesión.

2. Respecto a cada Estado que ratifi­que la Convención o se adhiera a ella des­pués del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión, la Conven­ción entrará en vigor 90 días después de la fecha del depósito por tal Estado de su instrumento de· ratificación o de adhesión.

Artículo 44

Denuncia 1. Todo Estado Contratante podrá en

cualquier momento denunciar esta Conven­ción mediante notificación dirigida al Se­cretario General de las Naciones Unidas.

2. La denuncia surtirá efecto para el Estado Contratante interesado un año des­pués de la fecha en que el Secretario Ge­neral de las Naciones Unidas la haya re­cibido.

(continuará)

MINISTERIO DE FINANZAS 7=--=----:==-:-:--.-. --. ----··------ ---·-!

Cancélanse Incentivos Fiscales Decreto No. 04

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y

EL MINISTERIO DE FINANZAS

Considerando:

Que algunos Decretos de Protección In­dustrial a favor de algunas Plantas Indus­triales fueron dictados sin justificación al no reunir dichas Plantas las crnodiciones requeridas por las leyes centroamericanas de Incentivos FiscvJes al Desarrollo In­dustrial para el otorgamiento de tales De­cretos.

Que conforme la política indu8trial del Gobierno de Reconstrucción Nacional y el Programa de Reactivaci6n Económica en beneficio del Pueblo, se procede a anular tales Decretos y sus consecuentes henefi· cios por no constituir derechos adquiridos, ni estar protegidos bajo la ley de la ma­teria.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decretan:

Arte. 10.---Sin responsabilidad para el Esta.do se declara Ja nulidad absoluta y en consecuencia, se dejan ::=;in valor ni efecto legal considerándose inexistentes los si· guientes Decretos de Clasificación Indus­trial: No. 77 del 6 de noviembre de 1fl72, publicado en "La Gaceta" No. 17 del 2(} de enero de J 973 y No. 87 del 28 de .Í''lio de 1977, publicado en "La Gaccts" :r--ro. ~~lO del 17 de septiembre de 1977, a nombre de la empresa "SERVICIOS ALIMENTICIOS, S. A." (SANDY'S): No. 11 de! 27 de abril de J

0973, p11blicado en "I.Ja G-aceta" No. 125

del 12 de junio de 1973, a nombro de "PRO­MOCIONE$ INDUSTRIALES, S. A."; No.

. 57 del 24 de julio de 11)7 4, publicado en "La 830

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28-III--80

Gaceta" No. 201 del 3 de septiembre de 197 4, a nombre de "IV AN SABALLOS y/o RAPIVENTAS DE NICARAGUA, S. A."; No. 245 del 27 de septiembre de 1977, publicado en "La Gaceta" No. 267 del 23 de noviembre de 1976, a nombre de "PRODUCTORA CINEMATOGRAFI­CA NICARAGUENSE ESPECIALIZADA, S. A." (PRODUCINE) ; No. 118 del 27 de septiembre de 1977, publicado en "La Ga­ceta" No. 234 del 17 de octubre de 1977, a nombre de "PRODUCTORA NICARA­GUENSE DE PROGRAMAS, S. A."; No. 287 del 23 de noviembre •de 1976, publicado en "La Gaceta" No. 278 del 6 de diciembre de 1976, a nombre de "ALMACEN E IN­DUSTRIAS RIVAS OPSTAELE, S. A."; y No. 8 del 5 de febrero de 1977, publicado en "La Gaceta" No. 65 del 18 de marzo de 1977, a nombre de LABORATORIOS Nl­CAKOLOR, S. A.".

Arto. 2o.-El presente Decreto comen­zará a regir a partir de esta fecha y debe­rá publicarse en "La Gaceta", Diario Ofi­cial.

Dado en Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. - "Año de /,a Alfabetización".

EL GOBIERNO DE RECONSTRUC­CION NACIONAL. - Violeta Barr-ios de Chamorro. - Moisés Hassan Morales. -Daniel Ortega Saavedra. _ Sergio Ramí­rez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - (f) Fernando Guzmán Cuadra, Ministro de Industria. - (f) Joaquin Cuadra Cha­morro, Ministro de Finanzas.

VNIVERSIDAD NACIONAL AtrrONOMA DE NIC&R&GU&

Extiéndense Títulos Profesionales a María Soledad Abaunza C. y

Freddy Alfonso Arauio O. Reg. No. 1881 - R/F 781868 - lf 75.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN, ,

Certifica:

Que a la página 66, Tomo 1, del Llbro de Registro de Títulos de graduados en la Universidad Centroamericana, que este Departamento lleva a su cargo, se inscri­bió el Título de Licenciada en Administra­ción de Empresas, extendido por la Univer­sidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el 14 de marzo de 1980, a favor de !María So­ledad Abaunza Castellón.

Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.

No. 75

Reg. No. 1882 - R/F 781669 - .lf. 75.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 31, Tomo, I, del Llbro de Registro de Titulas, de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas, que este De­partamento lleva a su cargo, se inscribió el Título de Ingeniero Civil, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Ni­caragua, el 14 de marzo de 1980, a favor de Freddy Alfonso Arauja Oviedo.

Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.

Extiéndense Títulos Profesionales a Carlos José Bendaña J. y

Dennis Antonio Montalván M.

Reg. No. 1884 - R/F 781350 - ~ 75.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica:

Qne a la página 23, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que este De­partamento lleva a su cargo, se inscribió el Título de Licenciado en Derecho, exten­dido por la Universidad Nacional Autóno­ma de Nicaragua, el 19 de febrero de 1980, a favor de Carlos José Bendaña Jarquín.

Es conforme. León, 19 de febrero de 1980. - Eduardo 11.fuñoz Mendieta, Director.

Reg. No. 1886 - R/F 780996 - lf 75.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNA,

Certifica:

Que a la página 12, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Universidad Privada Autónoma, Centro de Estudios Superiores, que este Departamen­to lleva a su cargo, se inscribió el Título de Llcenciado en Contaduría Pública, ex­tendido por la Universidad Nacional Au­tónoma de Nicaragua, el 14 de marzo de 1980, a favor de Dennis Antonio Montal­ván Martínez.

Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.

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28--ID-80

¡ Extiéndense Títulos Profesionales a \

Luis Enrique f¡foncada Beteta y Juana Mercedes Palacios C.

Reg. No. 1887 - R/F 780995 - <.$: 75.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 8, Tomo I, del Libro de

Registro de Títulos de graduados en la Universidad Privada Autónoma, Centro de Estudios Superiores, que este Departamen­to lleva a su cargo, se inscribió el Título de Licenciado en Contaduría Pública, ex­tendido por la Universidad Nacional Au­tónoma de Nicaragua, el 11 de marzo de 1980, a favor de Luis Enrique Moneada Be­teta.

Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. - Eduardo lfluñoz Mendieta, Director.

Reg. No. 1890 - R/F 768560 - ~ 150.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a Ja página 97, Tomo I, del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Humanidades, que este Departamento lle­va a su cargo, se inscribió el Título que dice: Ja Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,

Por Cuanto: La señorita Juana Mercedes Palacios

Contreras, natural de N agarote, Departa­mento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos aca­d¿micos exigidos por la Facultad de Hu-1nanidades, para obtener el grado corres­pondiente.

Por Tanto: En virtud de lo prescrito en las disposi­

ciones orgánicas y reglamentos universi­tarios vigentes, le extiende el Título de Pro­fesora en Educación Media, en la Especia­lidad de Español, para que goce de los de­rechos y prerrogativas que las leyes le con­ceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mes de marzo de 1980.

El Rector de la Universidad lf!. Fiallos. - El Decano de la Facultad W. Genet B. - El Secretario General Den is M artínez c.

No. 75

Extiéndese Título Profesional a María Soledad Pérez González

Reg. No. 1891 - R/F 781904 - ~ 75.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 63, Tomo I, del Libro

de Registro de Títulos de graduadcs en la Universidad Centroamericana, que este De­partamento lleva a su cargo, se inscribió el Títu¡o de .Uo~tor en L...; .• :t.:.l.!-J.10, extendido por la Univcts1d.ad Nac1ond.1 . .t:-:::1..11tono1.nu. d.e Nicaragua ,el '{ de marzo de 1980, a favor de JJ!aría Soledad Pérez González.

Es conforme. León, 8 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.

Extiénde11se Títulos Profesionales a Melania del Socory,o Mejía G.

y Vida Cristina Castr.o Coe Reg. No. 1892 - R/F 782108 - <$ 75.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento

de Registro de la UNAN, Certifica:

Que a la página 46, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, de la Facultad de Humanidades, que este Departamento lle­va a su cargo, se inscribió el Título de Pro­fesora de Educación Media ,en la Especia­lidad de Ciencias Sociales, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Ni­caragua ,el 8 de febrero de 1980, a favor de ll'Ielania del Socorro Mejía García.

Es conforme. León, 12 de febrero de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Direc­tor.

Reg. No. 1893 - R/F 782035 - <$: 75.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a.la página 67, Tomo I, del Libro de

Registro de Títulos de graduados en la Universidad Centroamericana, que este De­partamento lleva a su cargo, se inscribió el Título de Licenciada en Administración de Empresas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el 14 de marzo de 1980, a favor de Vida Cristi­na Castro Coe.

Es conforme. León, 19 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.

Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. · - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.

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2s-m-so No. 75

MINI.STERIO DE WSTICIA

Marcas de Fábrica Reg. No. 1029 - R/F 654159 - Valor C$ 180.00

Yamil Hanón, apoderado Presse Office Sociedad ca:

Clase 16. Presentada: 30 octubre 1979.

Anónima, francesa, solicita registro marca fábri-

• JI. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 8 noviembre 1979. - Yolanda García. de Montealegre,

Registrador.

Reg. No. 532 - R/F 727512 - 1/2 C$ 150.00 Li.liam Valladares de Orozco, nicaragüense,

personalmente solicita registro marca fábrica:

Clase 3. Presentada: 2 mayo 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7

mayo 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Srio.

3 2

Reg. No. 533 - R/F 727512 - 2/2 C$ 150.00 Liliam Valladares de Orozco, nicaragüense,

personalmente solicita registro marca fábrica:

Clase 5.

CONTRA TODO

TOMf~~fiuAS VALVAN

Presentada: 2 mayo 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7

mayo 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Srio.

3 2

Reg. No. 888 - R/F 735209 - 4/5 C$ 75.00 Philips Duphar, E.V., holandesa, mediante apo­

derado Franklin Caldera, solicita registro marca fábrica:

''DUPHASPASMIN'' Clase 5. Presentada: 12 marzo 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 5

abril 1979. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Argeo Miranda, Srio.

3 2

Reg. No. 753 - R/F 728745 - 6/6 C~ 75.00 Luis López Azmitia, apoderado Distribuciones

Astro de Nicaragua, S. A., solicita registro mar­ca. de comercio:

"EMPERADOR'' Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse.

3 2

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 22 enero 1980. - P. A. López, Registrador.

3 2

Reg. :No. 1173 - R/F 739008 - Valor C$ 150.00 Raúl Barrios, apoderado Johnson & Johnson, es·

tadonnidense, solicita registro marca fábrica:

Clase 5. Presentada: 14 enero 1980. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 23

enero 1980. - P. A. López, llegistrador. 3 2

Reg. No. 616 - R/F 727409 - 1/5 Valor C$ 75.00 Franklin Caldera, apoderado Berry Eros &

Ruékl Limited, inglesa, solicita registro marca fábrica:

"CUTTY SARK Clase 33. Presentada: 17 diciembre 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Mana.gua, 28

diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. 3 2

Reg. No. 487 - R/F 725618 - 4/6 - C$: 150.00 Steriseal Limited, inglesa, mediante apoderado

Dr. Franklin Caldera, solicita registro marca fá­brica:

G) Steriseal

Clase 10. Presentada: 27 septiembre, 1979. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. - Mana.gua, 9

octubre 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo :Miranda, Secretario.

3 3

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28-III-80 LA. GACIDTA-DIARIO OFICIAL No. 75

Reg. No. 486 - R/F 725618 - 3/6 - q: 150.00 Franklin Caldera, apoderado de Forenede Bryg­

gerier A/S., de Dinan1arca, solicita registro mar­ca fábrica:

Clase 32. Presentada: 22 julio, 1977. Opóngar...se. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 19

noviembre, 1979. - Yolanda García de Monte­alegre, Registrador.

s 3

Reg. No. 469 - R/F 724831- 5/5 Valor C$ 75.00 Francisco Ortega, apoderado Colgate Palmoli­

ve, Company, estadounidense, solicita registro marca fábrica:

''CLORAiiIL'' Clase 3. Presentada: 26 diciembre 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7

enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3

Reg. No. 946 - R/F 730168 - 4/5 C$ 75.00 AMCASA, S. A., Nicaragüense, mediante apo­

derado generalísimo Eduardo Malina solicita re­gistro marca fábrica:

''CAFE TRINCHERA" Clase 30. Presentada: 15 mayo 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 947 - R/F 730168 - 5/5 C$ 75.00 .A.:MCASA, S. A., Nicaragüense, inediante apo~

derado generalísimo Eduardo Molina, solicita re­gistro marca fábrica:

"CEREALES BRUMAS" Clase 30. Presentada: 15 mayo 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Marca de Servicio Reg. No. 935 - R/F 735215 - 5/5 Valor C$ 75.00

Denny's, Inc., estadounidense, apoderado Doc­tor Franklin Caldera, solicita registro marca ser-vicio:

WINCHELL' S" Clase 42. Presentada: 14 mayo 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 19

mayo 1976. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Sria.

3 2 ====·-

1'farcas de Comercio Reg. No. 697 - R/F 728744 - 2/7 C$ 75.00

Luis López, apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, s. A., solicita registro marca de co~ mercio:

"POPULINOS' Clase 16. ..,

Presentada: 1 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 698 R/F 728744 - 3/7 C$ 75.00 Luis López, apoderado Distribuciones Astro de

Nicaragua, S. A., solicita registro marca de co· mercio:

"JABONAL" Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - :r.1Ianagua, 24

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 699 R/F 728744 4/7 C$ 75.00 Luis López, apoderado Distribuciones Astro de

Nicaragua, S. A., solicita registro marca de co­mercio:

"A G U I LA" Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 24

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 700 - R/F 728744 - 5/7 C$ 75.00 Luis López, apoderado Distribuciones Astro de

Nicaragua, S. A., solicita registro marca de co­mercio:

"O LIMPIA" Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 24

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg .No. 701 - R/F 728744 - 6/7 C$ 75.00 Luis López, apoderado Distribuciones Astro de

Nicaragua, S. A., solicita registro nlarca de co­mercio:

"TODO EN UNO" Clase 4. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 24

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 702 - R/F 728744 - 7/7 C$ 75.00 Luis López, apoderado Distribuciones Astro de

Nicaragua, S. A., solicita registro marca. de co­mercio:

"TREBOL" Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 24

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 705 - R/F 728746 - 1/5 C$ 75.00 Luis López Azmitia, apoderado Distribuciones

Astro de Nicaragua, S. A., solicita registro mar­ca de comercio :

''CENTURY'S'' Clase 30. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 22

enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 8

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2S-IIl-80

Reg. No. 707 R/F 728746 - 3/5 C$ 75.00 Luis López Azmitia, apoderado Distribuciones

Astro de Nicaragua, S. A., solicita registro mar~ ca de comercio:

''CENTlJRY'S'' Clase 31. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 22

enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3

Reg. No. 709 -- R/F 728746 - 5/5 C$ 75.00 Luis López Az1nitia, apoderado Distribuciones

A&1ro de Nicaragua., S. A., solicita registro inar­ca de comercio :

1'N O R I T'' Clase 3. Presentada: 18 enero 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 23

enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3

Señal de Propaganda Reg. No. 465 -- R/F 721831 - 1/5 C$ 150.00

Francisco Orh~ga, apoderado Colgate Palmoli­ve (Central An1érica) !ne., guaten1alteca, solici­ta rc;gistro señal de propaganda:

"LA ESPUJl¡lA MILAGROSA QUE LAVA CUALQUIER COSA"

Para proteger y distinguir: Atraer la a.tención n.1 7ni,b1it~') cons·wniidor de los productos PALMO­I,JVE, F' AB JJ AXJON detergentes.

Presentada: 12 dicie1nbre 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 3

enero 1980. -~ P. A. López, Registrador. 3 3

Renovaciones de Marcas D,cg. No. ~21 -- T-\./F 735212 - 1/5 Valor C$ 75.00

Europharrna Intfrnational, Inc., pana1neña me­

diante apodernil:J Dr. Franklin Caldera, solicita

renovación marca fábrica: "Kill.LORON" No. 22,271

Clase 5. Reg!3h·o Propied?-.d Industrial. -- Managua, 25

enero l!J80. - Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Rer~. No. 922 - R/F 735212 - 2/5 Valor C$ 75.00 Europharn1a International, Inc., panameña me­

diante al_)odcrado Dr. Franklin Caldera, solicita renovació:t marca fábrica: "ISOPENTALII-!" No. 22,265

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25

enero 1980. -- Alberto Pcter h., Registrador. 3 2

R.eg. i'Tu. 923 - R/F 735212 --- 3/5 Valor C$ 75.00 F.uropharrna InternatioTial, Inc., panamf'ña me­

c!iar_Lc :c1x,d0ro.do Dr. Ii'ranklin Caldera, solicita

:r~~n0vnción marca fábrica: ''C~ARLTLiIOTICO"

Cl:.1'3C 5. N0. 22,055

h'.egi.sLr0 P.rnpicd<ic1 Jridustrial. "--Managua, 25

ene;_'o 19.30. -"·- Albe1'to Peler h., Registrador. 3 2

Rcg. No. 924 - R/F 735212 - 4/5 Valor C$ 75.00 I~~uropharrrin InteTnational, Inc., panameña me­

rliantc upodera<lo Dr. Franklin Caldera, solicita

renovaci(1n marca fábrica: ''CAPECILI!\A" No. 22,263

Clase 5.

835

No. 75

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 925 - R/F 735212 - 5/5 Valor C$ 75.00 Europharma International, Inc., panameña, me­

diante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita

renovación marca fábrica: "BUERINA" No. 22,280

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25

enero 1980. -~ Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 926 - R/F 735213 - 1/5 Valor C$ 75.00 Europharma International, Inc., panameña me­

diante apoderado Dr. Frrinklin Caldera, solicita

renovación marca fá.brica: "VIRABIOTICO" N"o. 22,264

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 'V

3 2

Reg. No. 927 - R/F 735213 - 2/5 Valor C$ 75.00

Europharn1a International, Inc., panameña m~­

diante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita

renovación marca fábrica: "VASARGIL" No. 22,262

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. Jl.ifann_2;ua, 25

enero 1980. - Alberto Pcter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 928 ---·- Tl/F 73ó2:l3 - 3/5 Valor C$ 75.00 Europhnrma Trrternational, Inc., panan1eña ine­

diante apoderndo Dr. Fra.r~klin Caldera, solicita

renovació!1 marca fábrica: ''TURNADOL'' N;i, 22,278

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. ~-~ ].'lana.gua, 25

enero 1980. - Alberto Pctr:r h., Registrador. 3 •

Rcg-. No. 929 -··- R/F 735213 - 4/5 Valor C$ 75.00 Eu1·0pharma International, Inc., pru1ameña :aie­

diante apoderado Dr. Fran~lin Caldera, solicita

renovación marca fábrica:

"TOLCASIL" No. 22,269 Clase 5. Reg-istro Propiedad Industrial. -- l\Ianagua, 25

enero :l 980. -- .4Jberto Peter h., Registrador. 8 2

Re~·. No. 930 --- R/F 735213 - 5/5 Valor C$,.75.00

Europharma Internati_o~o.1., Inc .. panameña me­

clia.nte 2.pode.!'ado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica:

"MOROTOL" No. 22,277 Clase 5. 1-:,egistro PropiPdad Industrial. -- - ].lfana~ua, 25

enero 1980. - Alberto Pcter h., Reg·istrador. 3 2

Reg-. No. 931 -- R/F 735215 -- 1/5 Valor C$ 75.00 lJCB, Socü~te A11ony1ne, belga, inedif\nte apo_

derado Dr. 11~ranklin CaJdera, solicita renovación

marca fábrica: "VESPARAX" No. 21,809

Clase 5. I-tegistro Propied'.Hl Industrial. --- 1.fana,<;ua, 7

dicie1nbre 1979. - P. J.\.. López, Registrador. 3 2

Reg. No. 932 - R/F 735215 - 2/<'i Valor CS 75.00 \Vagner Electric Corporatio:n, e~tadnunidcnse,

n1ediantc apoderacto Dr. Franklin CRldera, solici­ta renovación marca fábrica: "LOOKHEED''

Clase 12. No. 2,049-B

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28-ID-80 LA GACETA-m:A.RIO OFICIAL No. 75

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7 diciembre 1979. - P. A. López, Registrador.

3 2

Reg. No. 933 - R/F 735215 - 3/5 Valor C~ 75.00 Europl1arn1a International, !ne., pana..meña, me ..

diante :;;,,poderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación rnarca fábrica: "EURASTOL" No. 22,268

Clase 5. Itcgistro Propiedad Industrial. --- Jví.anag;ua, 25

enero 1980. - Alb-erto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 934 - R/F 735215 --- 4/5 Valor C$ 75.00 I-Ioechst Al{ticngesell3chaft, alemana, incdian­

tc apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita reno­vación marca fábrica: "NOVODOLAN" No. 22,570

Clase 5. Registro Propiedad Il1dustrial. - l'vianagua, 25

enero 1980. - .'\.lberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 876 - R/F 735210 -- 1/5 C$ 75.00 Europhar1na International, In~ .• panameña, me­

diante apoderado Dr. Franklin Cnldera, solicita renovación nlarca fábrica: "SOL..-\.DOR'' No. 22,273

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25

rnero 1980. - .AJberto Peter h., Registrador. 3 2

Rcg. No. 877 - R/F 735210 - 2/5 CS 75.00 Eu~pharma International, !ne., panameña,

mediante apoderado Doctor Franklin Cal­dera solicita renovación marca fábrica: "OXIMETAZOLIN" No. 22,272 ,

Clase 5. Re¡;istro Propiedad Industrial. - Managtia, 25

enero 1980. -- Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 878 - R/F 735210 - 3/5 C$ 75.00 FJuronharma International, Inc., panameña,

mediante apoderado Doctor Franklin Cal­dera solicita renovación marca fábrica: "PAIDONAR" No. 22,270

Cla::;e 5. Registro Propiedad Industrial. -- Managua, 25

enero 1930. - Alberto Petcr h., RegiGtrador. 3 2

Reg. No. 879 - R/F 735210 4/5 CK 75.00 Europharma International, Inc., panan1eñe

nleUiante apoderaUo Doctor Franklin Cal­dera solicita renovación n1arca fábrica: "ORDEr·;AL" No. 22,261

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 880 - Ic/F 735210 - Valor C$ 75.00 Europharmu International, Inc., pana1neña,

mediante apode:rado Doctor Franklin Cal­dera solicita renovación marca fábrica: "RISTELONA" No. 22,267

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25

enero 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 885 - R/F 735209 - 1/5 C$ 75.00 J.<!erck & Co. Inc., estadounidense, 1nediante a­

poderado Dr. Franklin Caldera, solicita renova­ción nlarca fábrica: "MAOTOR" No. 10,248

Clase 5.

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 23 enero 1980. - P. A. López, Registrador.

3 2

Reg. No. 886 - R/F 735209 - 2/5 C$ 75.00 1\ierck & Co. Inc., estadounidense, mediante a­

poderado Dr. Franklin Caldera, solicita renova­ción marca fábrica: "PERIACTIN" No. 10,229

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. ~-- Managua, 23

enero 1980. - P. A. Lópf'z, Regü:;trador. 3 2

Reg. No. 887 - R/F 735209 - 3/5 C$ 75.00 Schc?'ing Corporatioi1, estadounidense, median­

te apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita reno­vación marca fábrica "POLARONIL" No. 10,257

Clase 5. Registro Propiedad Induslrial. - Managua, 23

enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 2

Reg. No. 889 -- R/l<' 73ó209 - 5/5 C$ 75.00 Cola I'.{erck, G1'.'IBIL, & Co. r:G., ale:rr1ana, me­

diante apoderado J):r. Franklin Caldera, solicita renovación marca fábrica: "NEXAGfu"\""-DIP" 1'1o. 20,206

Clase 5. I{.egistro Propiedad Industrial. - Managua, 14

dicicn1bre 1979. - P. A. López, Registrador. 3 2

Rog. No. 757 - R/F 729908 1/2 C$ 75.00 James B. Bcam Distilling, Ca., estadounidense,

mediante apoderado Dr. Buenaventura Selva, so­licita renovación marca fábrica: "BEAM'S CHOICE" No. 21,961

Clase 33. Registro Propiedad Industrial. - l\.'[anagua, 7

diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. 3 2

Reg. No. 758 - R/F 729908 - 2/2 C$ 75.00 James B. Bca1n Distilling, Co., estadounidense,

mediante apoderado Dr. Buenaventura Selva, so~ licita riJnovación nlarca fáb!"ica: "JI!'tf BEA1~1" No. 21,962

Clase 33. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7

diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. 3 2

Reg. No. 756 - R/F 729909 - 3/3 C$ 150.00 American Brands, estadounidense, metliante a­

poderado Dr. Buenaventura Selva, solicita reno~ vación marca ~brica:

No. 20,622 Clase 29. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 4

mayo 1979. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Srio.

3 2

Reg. No. 913 - R/F 735205 - 3/5 C$ 75.00 Borg Warner Corporation, estadounidense, me­diante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita renovación n1arca fábricf;l..: "HY - VO" No. 20,619

Clase 12.

836

t

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28-ID-80 LA. GA.ClllTA-DIARIO Oll'lCl:AL No. 75

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 18 enero 1980. - P. A. López, Registrador.

3 3

Reg. No. 479 - R/F 725620 - 1/5 e;¡ 150.00 The Goodyear Tire & Rubber Company, estado­

unidense, mediante apoderado Dr. Franklin Cal­dera, solicita renovación marca fábrica:

GOOD;iEAR

Clase 25. No. 21,906

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 15 octubre, 1979. - Yolanda García de Montealegre. Registrador.

3 3

Reg. No. 480 - R/F 725620 - 2/5 - ~ 150.00 General Electric Campan y, estadounidense me­

diante apoderado Dr. Franklin Caldera soÍicita Renovación marca fábrica: '

GENERALfji ELECTRIC

No. 20,349 Clase 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12

octubre, 1979. - Yolanda García de Mo~tealegre, Registrador. - Uriel Silva 1.',, Secretano.

3 3

Reg. No. 914 - R/F 735207 - 4/5 C$ 75.o.o liax.ter 'l'ravenol Laboratories, Inc., estadouni­

dense, mediante apoderado Dr. Ei~ranklin Caldera, solicita renovación marca fábrica: "TRIFLEX" No. 21,308

Clase 10. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 18

enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3

Reg. No. 481 - R/F 725620 - 3/5 - <¡: 150.00 American Home Products Corporation, estado­

unidense, mediante apoderado Dr. Franklin Cal· dera, solicita Renovación marca fábrica:

EJISY-OFF Clase 3.

No. 9,971

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 11 octubre, 1979. - Yolanda Garcfa de Monteale· gre, Registrador. - Urtel Silva, Srio.

3 3

Reg. No. 483 - R/F 725620 - 5/5 - e:¡: 150.00 Reemtsma Cigarettenfabriken GmbH., alemana,

mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicf .. ta Renovación marca fábrica:

EA.lii El lis *

Clase 34. No. 20,615

Regtstro Propiedad Industrial. - Managua, 10 octubre, 1979. - Yolanda Garcia de Monteale· gre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

a a

Reg. No. 696 - R/F 728744 - 1/7 C$ 75.00 Distribuciones Astro de C. A., S. A., de C. V.,

hondureña, mediante apoderado Dr. Luis López Azmitia, solicita renovación marca fábrica:

"SOBERANO" No. 22,153 Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 18

enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3

Reg. No. 915 - R/F 735207 - 5/5 C$ 75.00 Smith & Wesson Chemical Company, Inc., me­

diante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita re­novación marca fábrica: ··cHEMICAL MACE" No.-19,145

Clase 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 11

enero 1980. - P. A. López Registrador. 3 3

Reg. No. 919 - R/F 735211 - 4/5 C$ 75.00 Royal Business Machines, Inc., estadounidense,

mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solici­ta renovación marca fábrica: "ROYFAX" No. 21,563

Clase 9. Registro Propiedad Industrial. -~ l\fanagua, 16

enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3

Reg. No. 920 - R/F 7352211 - 5/5 C$ 75.00 Duncan Harwood Distillers, Ltd., canadiense,

mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solici. ta renovación marca fábrica:

"HARWOOD'S" Clase 33.

No. 18,596

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 9 noviembre 1979. - Yolanda García de Monteale­gre, Registrador.

3 3

Reg. No. 937 - R/F 735214 - 2/2 C$ 75.00 Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha, japonesa,

mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solici­ta renovación marca fábrica: "DATSUN BLUEBIRD" No. 10,256

Clase 12. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 3

enero 1980. - P. A. López, Registrador. 3 3

Concesiones de Patentes Reg. No. 521- R/F 725623 - 1/2 Valor C$ 75.00

Kyowa Hakko Kogyo, Co. Ltd., japonesa, apo­derado Dr. Franklin Caldera, solicita concesión Patente Invención:

••PROCESO PARA PRODUCIR ETANOL ABSOLUTO''.

Caso 212-47 Opóng:i.nse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 21

diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. -Argeo Miranda, Srio.

3 2

Reg. No. 522 - R/F 725623 - 2/2 Valor C$ 75.00 E. I. Du Pont de Nemours and Company, esta­

dounidense, solicita concesión Patente Invención sobre:

"CARBAMATOS INSECTICIDAS Y NEMATICIDAS".

Caso BA-8265 Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12

diciembre 1979. - P. A, López, Registrador. -Argeo Miranda, Srto.

8 2

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28-III--80

Reg. No. 525 R/F 725624 - 1/4 C$ 150.00 IvJ:onsanto Cornpany, estadounidense, n1ediante

apoderado Dr .. F'ranklin Caldera, solicita concesión Patente Invención sobre:

"A.c'!HlDRIDOS DE ESTER DE FO)[OMETIL­GLICINA, COMPOSICION HERBICIDA QUE

LOS CONTIENE Y USO DE LOS MISMOS Caso 09-21-1084 A-1'\C.

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12

diciemb1·e 1979. - P. A. López, Registrador. - J. Argeo Miranda, Srio.

3 2

Reg. No. 526 - R/l!' 725624 - 2/4 C$ 150.00 1-ínechst Aktiengcsellschaft, alemana, mediante

apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita conce­s'i.ó:!l Patente Invención sobre: "S-ULF'ONILUllID .. A.S, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION Y PREPARADOS FAR­

MACEUTICOS CON'l'ENIENDO ESTOS COM-COMPUESTOS Y SU EMPLEO".

Caso HOE-78/F 130. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 13

dicie1nbre 1979. - P. A. López, Registrador. -J. Argeo lVIiranda, Srio.

3 2

Reg. No. 527 - R/F 725624 - 3/4 C$ 150.00 Schering ]'..._ktiengesellschaft, alemana, median­

te apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita con­cesión Patente Invención sobre: "PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCION DE NUEVOS ESTERES 3 (ALQUILCARBONI­LAMD!O) F'ENILICOS DE ACIDOS CARBANI­LICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PRODUCIR COMPOSICIONES HERBICIDAS A BASE DE

Opónganse.

DICHOS ESTERES", Caso P - Ni. 31,360/gh.

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 21 diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. - J. Argeo IVUranda, Srio.

3 2

Reg. No. 528 - R/F 725624 - 4/4 C$ 150.00 Monsanto Company, estadounidense, apodera_

do Dr. Franklin Caldera, solicita concesión Pa­tente Invención: "DERIVADOS DE ESTER DE N-TRIFLUORIA­CETIL N FOSF'ONOMETILGLICINA Y SU USO

COMO HERBICIDAS". Caso 09-21-1165-A NC.

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 21

dicie1nbre 1979. - P. A. López, Registrador. -Argeo Miranda, Srio.

3 2

Venta de Patentes Reg. No. 540 - R/F 726992 - Valor C$ 50.00

Marino de Ceceo, n1ediante apoderado ofrece en venta Patente de Invención: No. 231 - "CONSOLIDACIO)f DE TERRENOS

POR RECUBRIMIENTO HERBO­SO''.

Managua, 18 de enero de n1il novecientos o­chenta. - Yamil Han6n Areas.

2 2

Reg. No. 541 - R/F 726993 - Valor C$ 50.00 Beechan1 Group i:Amited, mediante apoderado

ofrece en venta Patentes: 297 R.P.I.-"PROCEDIMIENTO PARA LA

PREP ARACION DE ACIDO CLA.. VULANICO".

No. 75

184 R.P.I.-"UN PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACION DE COMPUESTOS BLACTA1'IA Y PREPARAClO)[ES QUE LOS CONTIENEN".

Managua, veinte de agosto de mil r..ovecientos setenta y nueve. - Yamil Hanón Areas.

2 2

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios Reg. No. 1740 - R/F 765349 - Valor C$ 75.00

Rogelio Benavides Sobalvarro, Quilalí, solicita supletorio, aquella jurisdiccién, rural 80 manza­nas; Norte, Rainiro Gutiérrez; Sur, Occidente, Ró­ger Gómez; Oriente, Tomás Pérez.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, veintiocho febrero mil

novecientos ochenta. ~ Reynaldo Zúniga, Srio. 3 2

Reg. No. 1652 - R/F 757209 - Valor C$ 75.00 José Francisco Gutiérrez, supletorio, .San An­

tonio, San Juan, Río Coco; Norte, Teresa Padi­lla; Sur, Sandalia Talavera; Este, Francisco Ta­lavera; Oeste, Pablo Alaniz.

Opónganse. Juzgado Distrito. Somoto, tres marzo mil nove­

cientos ochenta. - Reyna de Cano, Sria. 3 2

Reg. No. 1654 - R/F 765374 - Valor CS 75.00 Luisa Montecinos de López, solicita supletorio,

urbano, Ocotal; Norte, Ra1nona Salgado; Sur, Porfirio Zavala, Carlos Lozano; Oriente, Javier Salcedo; Occidente, Prudencia Morales.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, uno marzo mil nove­

cientos ochenta. ~ Reynaldo Zúniga, Srio. 3 2

Reg. No. 1661 - R/F 715943 - Valor C$ 90.00 Comp. 716"77 - Valor C$ 60.00

Maria del Carmen Sandino Castillo, solicita su­pletorio., urbano, Ra1na; lin<la: I\Jorte, lote siete; Sur, Calle Thomas; Este, lote tres; Oeste, Adrián Martínez.

Oponerse. Juzgado Civil del Distrito. Blu~fields, veinticin­

co de enero de mil novecientos ochenta. - Juan José Malespín, Srio.

3 2

Reg. No. 1662 - R/F 715D<!-5 -- Valor C$ 90.00 Coínp. 716477 - Valor CS 60.00

Marco Antonio Laguna, solicita supletorio, rús~ tico, Caño Blanco, Bluefields; linda: Norte, Fran­cisco Difuentes; Sur, Esteban Pattcrson y Anto­nio Laguna; Este, Francisco Castillo; Oeste, An­tonio Lagtma.

Oponerse. Juzgado Civil del Distrito. Bluefields, veinticin~

co enero, de mil novecientos ochenta. -- ~Tuan Jo­sé Malespin, Secretario.

3 2 Reg. No. 1663 - R/F 716122 - Valor C$ 90.00

Comp. 716477 - Valor C:t 60.00 Beryl Anderson de McCoy, solicita supletorio

urbano, Laguna de Perlas; que linda: Norte, Mi1~ ton Moses; Sur, Salomón Hebbert y Samuel Ca­yasso; Oeste, Calle Clarence.

Oponerse. Juzgado Civil del Distrito. Bluefields, treinta y

uno de enero de mil novecientos ochenta. - Juan José Malespin, Secretario,

3 2

'

>

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28-III-80

Reg. No. 1664 - R/F 715946 - Valor C$ 90.00 Co1np. 716477 --- '\1alor C$ 60.00

Carmen ITcdgson Casanova, solicita supletorio, sub-urbaDo, Bluefields, linda: Norte, Walter Tom; Sur, Joscph IIarrison; Este, Julio Portocarrero Frixion; Oeste, Alfredo I-Iammond.

Oponerse. Juzgado Civil del Distrito. Blueficlds veinticin­

co enero, 1nil novecientos ochenta. - Juan José Malespín, Srio.

3 2

Reg. No. 1675 - R/F 730913 - Valor C$ 225.00 Sebastián Alvarado Urbina, solicita título su­

pletorio, propiedad urbana, Barrio Nuevo, esta ciudad, un solar, rrüde catorce varas frente, trein­titrés varas y medía fondo, construidas dos casas, limitada así: Oriente, propiedad Emilia J\.1eneses; Ponie~1tc, propiedad To1nasa r_,una; Norte, propie­dad Pedro José Mora, calle Santiago, en medio; Sur, Feliciano Alvarado, Em1na Espinoza viuda de Guzmán.

Quién tenga derecho opóngase término legal. Dado Juzgado Civil Distrito. Doaco, siete mar­

zo, mil novecientos ochf:nt3.. - D. Rarnírez A. -J. Guzmán G., Sccrctn.rio.

3 2

Reg. No. 1187 -- R/F 730453 - Valor C$ 225.00 Flor. Boatriz, .luan Ran15n Largaespada Serra­

no, f:o1icitan título supletorio, solar veintidós va­ras frente, V<'·inticuatro varas once pulgadas fon­do, ca:Ja habitación, ubicada ciudad Teustepe, e.s­te d0pn.rtamento, linlit-:ulo: Oi'iente, Esmeralda Pasq_ui0r; PorJ011t0, CarJos Bl::i.nco, Nazario Lar­gaespada, ave;üda en n1cdio; Norte, Cruz del Car­me;1, I\'azado, Jl.fr;ría I .. uisa T .. argae3pada; Sur, Darny O!J.:tndo ""v-alle, Pablo Pasquicr.

Quién tenga derrcho opóngase ténnino legal. Dado .Tuzgru'!o Civil Dist1·ito. Boaco, catorce fe­

brero nlil no'.7 eciento;:. o~t.enta. - I). R::unfrez A. - J. Gu~~~nii.n G., Srio.

3 3

Reg'. ),To, 118!1 · ·- R/F' 730451 - Valor C$ 225.00 Nazario I.ar;'.'"l'.·'frrafl.a Scrra110, Cruz del C.'1r1nen

I.larga~spac'!.~t, l1-::n·i3 LnL~f'... !..argaespada Serrano de Urbl:'.a, soilcita título sup1etorio, solar, vein­tinue7e varn.s, vein~·icuatr;) pulgadas ru1nhos o­rient:nJ, y occ~dcntal, vch"::.Ucuatro vn.ras, once pul_ g-ad8_s norte, e,vr, C':J3a habitaci.ón, ubicada ciudad Teustepe, cco~f~ drra:i:-tnn1ento, Jimi1.-:;¡,do: O:riente, Gust2,vo Barberf'r'~.: I"'c1:1icntc, SuccsoreR Gueta­vo S~1Jas, Av0nidR.. en n1edk1; I·-TcTte, Nubia Jar­qui11, calle en medio; !Sur, Flor, Beatriz, .T1lan Ra-1nón Larga.espada Serrano.

Quién tenga df:recho opóngase térn1i110 legal. Dndo .Tuz~ad.o Civil Distrito. Eoaco, trece fe­

brero n.1i1 •:nvccic:-itoq ochenta. -- D, Ramírez A. - J. Guzn:án G., Srio.

3 3

Reg. No. 11.78 -- R/F 7'1:5690 -- Valor C$ 75.00 1.!ficaeln, t-::urtado Iviu:J.guh1, solicita supletorio,

finen. ríu,tic3,, Nn:ncin1:::, Oriente Tito Ruiz; Ponien­te, Er-<'í'~-<:o R1'-1z; Tfo1'1 .. ~, A.gustín Eolís; Sur, Er­nesto I~l1.iz.

Opór:g»l.!"1'.~'.:'.

,Tu.z~r~d0 r .. c·c.,J,l Ci·.ril. Tola, ocho de enero de nli.1 n<·V '::ir:;-c:t,_;J nc.h~':it;_t. --- Gr'.":goria del S. CasM

3 3

Reg-. No. 1180 - R/F 74721.9 - Valor C$ 150.00 .Te.sús Ur:.07. MBr.doza, .A.lr,anda Vargas de U­

rroz, solicitan supletorio, Lechecuagos, León; Norte, .Socorro Vargas; f3ur, Pastora Tórrez; O­riente, Pasto1·a Tórrez; Poniente Pastora Tórrez, Cristina López.

No. 75

Opónganse. Juzgado Distrito Civil. León, catorce febrero

mil novecientos ochenta. - Noel Roiz, Srio, 3 3

Reg. Ro. 1183 - R/F 7'17299 - Valor CS 75.00 José Monge Jviartinez, solicita supletorio, El

Sauce, León, lindante: Norte, Leopoldo Blanco; Sur, Gabina Gómez; Este, Francisco Gámez; Oes~ te, Domingo Rocha.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, dieciocho febrero

mil novecientos ochenta. - N oel Roiz, Sri o. 3 3

··---':"e:"""= ....

CANCELANSE CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO

Reg. No. 1418 - R/F 741443 - VoJor CS 525.00

A.rturo !\.forales (',uzmán, Abogado y Juez Pri­mero Civil del Distrito de Managua, Certifica el Decreto que en su parte conducente dice:

Prin1ero: Canc.Slcnse los Certifi.cad0s de De.pó­sitos a Plazo Fijo librado:J por el B?.JlCO :'\facional de Desarrollo, a favor d~l señor V'l,Tilbur Carakcr: 1) Certificado No. 1/78, emitido el nueve de oc~ tubre de mil novecientos setenta. y ocho por la su­ma de Seis Mil Doscientos Dólat'es ($ 6,200.00) con fecha de vencimiento el ocho rle octubre de mil novecientos ochenta; 2) Certificado :;:\f9 24/77 emitido el veintiuno de julio de mil novecientos setenta y siete por la suina de Quinc~ Mi.1 Dóla­res ($ 15,000.00) con fecha d::: ve:~cir;i.iento el veinte de e-nero de mil nov2ci€1"'.tos ochr;!Jtn y 1'.no; an1bos librados por el Bar:i1;0 :N"acio~1al de :!Jesa­rrollo.

Segundo: Publiquese f'n Cartel conten_icndo los dR.to.s: necesarios de los doc1!111ento.s a ca·1celc,r y reponer. lo cual se }J11b1icará por tres vec:cs en el Diario Oficial, con üitcrv.qlos de siEo'!:e il.í::is por lo lncno3 en cada pubJi.cc:.c:6,1 todo nl ciudado y por cuenta del solicita..."1.te.

TCYC"!'n: ${~ autori?:a al E:1::-icn I.,J::i.cion;::J de D-::­~n.r!:o:10 u_•1E vc7. transcuITiG.os se~;-:-,~-ª días desde la fecha d~ l::i (..Jthna p:ll~~-icaci6ri_ C:·'.:'.1 D:·.cr~t0 e:c1 el Di.ario Oficial p'1ra rine ern.iL.1n ,,,_,~ves C?rFfi­cados re-poniendo a lof; cDncr·1fl(:Í':JS y r•;r l~ 111is1n::i cantidad d·3 los docu_n¡_e;;tcs o-r;g-inn.1es.

Cópiese y Notifíqucsc. --- ;\. lVIorales G. -- G. BarbcrenB..

Dado e~ el Juzgado Priinero Civil ~1e1 Distrito. J.1:a:1ugua, vcir.tinucv0 (1C f0'\"lr.01·0 d~ rni! novecien­tos ochenta. -- Dr. Arbi_ro 1!'.[í)r.::1.c::o C· .. Ju49z Pri­n1ero Civil del DiRtrito de l\'!anagua.

3 3

PETRONIT.JO C1~!"TTENO G. SOT.Jcr.rA. REPOSICIO:-J DE CF~R.TIFIC.ADO

Reg. No. 1,163 -- R/F 750645 ·----Valor C$ 75.00 Comp. 750767 -- Valor C$ 150.00

Petro~lilo Centeno Góme:;>;, mayor de edad, ca­sado, agricultor. d€l do1n1ci1io de Condega, depar­t:t.mento de EstcH, soliclta TIP,posici6n del Certi­ficado Origjna1, Pn qu~ co"!Rtn. la obli.P."ación finnn­ciera, por valor de Di.e~~ l\.fi.1 Córdobns, CPrtifi­cado nfnnero 00·19ií, cr,: ... ilido con fechri. S de ju­nio de 1978, con inte1_'f;s anual cl:-1 111.:{).

Q•1ién tenga interés opóngase dentro del tér1ni­no de treinta días.

Banco r.-acíonal de Desarrollo, Sucursal EstcU.

Estelí, veintisiete de febrero d~ inil novecientos ochenta.

'°".illia111 Strange M., Gerente.

S39

Page 16: GACETA DE LA ALF ABETIZACION - Biblioteca Enrique B...1980/03/28  · Solicitud de Reposición a FIA 'l'ítulos 832 Certificados de Mutuo Declaratorias de I-Ierederos .. JUNTA DE GOBIF.RNO

28-III-80 '====

SOLICITUD DE REPOSICION A FIA DE TITULOS CERTIFICADOS DE MUTUO

Reg. No. 1621 ~ R/F 742763 - Valor C$ 225.00

FIA, avisa al Público en general que se ha so­licitado por extravio, reposición de Título "Certi­ficado de Mutuo'', y con las siguientes descripcio­nes:

Certificado de Plazo Mutuo

B-8171 B-8172 B-8173 K-1244

1 año 1 afio 1 año 2 años

Valor

C$ 50,000.00 200,000.00 200,000.00

40,000.00

De no haber oposición dentro de un plazo de treinta días a partir de la primera publicación de este aviso, se efectuará la reposición, quedando así, sin valor el titulo ante descrito.

lvlanagua, a los seis días del mes de marzo de 1uil novecientos ochenta.

Julio G. Sánchez, JPfe Dcpto de Valores.

3 3

Declaratorias de Herederos

Reg. No. 1830 -- R/F 739801 - ~ 100.00

Isabel (CHA) Meza de Barberena, en unión de Yolanda y Teresa Meza Madera, María Madera de Meza, Noel Meza López, M0,rgarita Pérez de Meza, Fulgencio Meza Pérez, Raúl Meza Pérez, Lourdes Meza Pé­rez, Ismael Meza Pérez, Felipe Ner_v Meza Pérez, María Auxiliadora Meza Miranda, Bernely del Carmen Meza Miranda, Cata­lina ·del Rosa!'io I\iieza l\,Jiranda, Osear An­tonio ~.'ceza Miranda, Martín José Meza Mi­randa, Ct\rlos l\íanuel 1feza Miranda, Cé­sar Augusto Meza Miranda y Marlon Fran­cisco Meza Miranda, solicitan se les decla­re herederos de la señora Juana López de Meza, de bienes, derechos y acciones.

Interesados opónganse.

Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma­nagua, veinte y ocho de mayo de mil nove­cientos setenta y nueve. - Oriel Soto Cua­dra, Juez Tercero Civil del Distrito.

1

Reg. No. 1878 - R!F 781636 el¡: 100.00

Victoria Isabel Cardoza Canales, mayor de edad, viurla, a1~xiliar de enfermería y de este domicilio, solicita se le declaren hem redPros a sus menores hijos: Anastasia de las Mercedes, Guillermo Alejandro Ulises, ~.farfa José 'fatania Blanca Isabel, José Ter­cero David, todos de apellido Barrera Car­dna de todos les bienes derechos y accio­n:es, ;iue al mcrir dejará José Segundo Ba-

No. 75

rrera Morales, en el que incluye un seguro de vida suscrito con la Compañía La Capi­tal todo sin perjuicio de su porción conyu­gal.

Opóngase término legal.

Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua, diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta. - Entrelineas: Que al morir dejara. - Vale. - Antonio Hernández P., Secretario del Juzgado Ter­cero Civil de Distrito.

1

Reg. No. 1889 - R/F 781908 - ($: 50.00

María Aguilar viuda de Castillo, solici­ta declarar herederos, bienes, derechos y acciones fallecido esposo Justo Pastor Cas­tillo López, sus hijos Sandra María, Heber Alberto y Elisa Magdalena sin perjuicio su cuarta conyugal y derechos su desapa­recido hijo Enos Itamar si apareciere.

Oposiciones término legal.

Dado Juzgado Segundo Civil Distrito. ~.1:a11agua, veinte marzo, mil novecientos o~ chenta. - Corregido-veinte-vale. M. Cua­dra G. - J. Adán Miranda G.

1

Reg. No. 1895 - R/F 781843 - ~ 50.00

Manuela. Martínez Barrera, solicita de­clarársele heredera universal de bienes, de­rechos v acciones del señor Salomé Tije­rino Ma~ldonado, como cesionaria derechos hereditarios de hijos del causante, Luz, Jo­sefa, ambas Tijerino Acevedo y Virginia '! Sergio ambos Tijerino Pérez e Iván Tijeri­no Acevedo.

Interesados opónganse término ocho días.

Juzgado Primero Civil este Distrito. Ma­nagua, veintidós de febrero de mil nove­cientos ochenta. - Arturo Morales Guz­mán, Juez Primero Civil del Distrito Ma­nagua.

1

Reg. No. 1899 - R/F 713602 - ~ 25.00

Venancio Celestino Peinado, solicita de­clarársele heredero, su difunta madre Jo­sefa Peinado, bienes, derechos, acciones.

Oponerse.

Juzgado Civil Distrito. Granada, treinta en.oro mil nove~icntos oche11ts.. - _.i\.lvaro Bermúdez Barahona, Srio.

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