Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA -...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 36 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No.144 Managua, miércoles 26 de julio de 2006 6315 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N. No. 4427.....................................................6316 Decreto A.N. No. 4428.....................................................6316 Decreto A.N. No. 4429.....................................................6316 Decreto A.N. No. 4431.....................................................6317 Decreto A.N. No. 4434.....................................................6317 Decreto A.N. No. 4435.....................................................6317 Decreto A.N. No. 4436.....................................................6318 Decreto A.N. No. 4438.....................................................6318 Decreto A.N. No. 4448.....................................................6318 Decreto A.N. No. 4450.....................................................6319 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 327-2006.................................6319 Acuerdo Presidencial No. 328-2006.................................6319 Acuerdo Presidencial No. 329-2006.................................6319 Acuerdo Presidencial No. 330-2006.................................6320 Acuerdo Presidencial No. 331-2006.................................6320 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa de Nicaragua (IGLESIA CATOLICA ORTODOXA)........6320 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Solicita Director Técnico.............................................................6324 Contador ..............................................................................6324 Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancí as........................................................................6325 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Adjudicación Licitación Restringida No. 016-2006.........6338 Licitación Restringida No. 020-2006....................................6339 Licitación por Registro No. 08-2006.....................................6339 Adjudicación Licitación por Registro No. 07-2006..............6340 Adjudicación Licitación Restringida No. 18-2006...............6340 Adjudicación Licitación Pública No. 02-2006......................6341 INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS Licitación por Registro 02-06...............................................6341 GENERADORA ELECTRICA CENTRAL, S.A. Licitación Pública No. 01-2006.............................................6342 Licitación Restringida No. 03-2006......................................6342 EMPRESA NICARAGUENSE DE IMPORTACIONES Programa Anual de Adquisiciones-2006.............................6343 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación Restringida GAP-06-022-06-BCN.......................6343 FINANCIERA NICARAGUENSE DE INVERSIONES, S.A. Adjudicación Licitación Restringida FNI-SIS-03-05-2006.............................................................6344 CORPORACION DE ZONAS FRANCAS Declarar Desierta la Licitación Restringida No. 07-06..........6344 Acta de Comité de Precalificación No. 01-2006.....................6344 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..........................................................6345 ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA Constitución de Asociación y Aprobación de Estatutos....6349

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares36 Páginas Valor C$ 35.00

Córdobas

AÑO CX No.144Managua, miércoles 26 de julio de 2006

6315

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto A.N. No. 4427.....................................................6316Decreto A.N. No. 4428.....................................................6316Decreto A.N. No. 4429.....................................................6316Decreto A.N. No. 4431.....................................................6317Decreto A.N. No. 4434.....................................................6317Decreto A.N. No. 4435.....................................................6317Decreto A.N. No. 4436.....................................................6318Decreto A.N. No. 4438.....................................................6318Decreto A.N. No. 4448.....................................................6318Decreto A.N. No. 4450.....................................................6319

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 327-2006.................................6319Acuerdo Presidencial No. 328-2006.................................6319Acuerdo Presidencial No. 329-2006.................................6319Acuerdo Presidencial No. 330-2006.................................6320Acuerdo Presidencial No. 331-2006.................................6320

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa de Nicaragua (IGLESIA CATOLICA ORTODOXA)........6320

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

SolicitaDirector Técnico.............................................................6324Contador..............................................................................6324Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías........................................................................6325

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Adjudicación Licitación Restringida No. 016-2006.........6338Licitación Restringida No. 020-2006....................................6339

Licitación por Registro No. 08-2006.....................................6339Adjudicación Licitación por Registro No. 07-2006..............6340Adjudicación Licitación Restringida No. 18-2006...............6340Adjudicación Licitación Pública No. 02-2006......................6341

INSTITUTO NICARAGUENSE DESEGUROS Y REASEGUROS

Licitación por Registro 02-06...............................................6341

GENERADORA ELECTRICA CENTRAL, S.A.

Licitación Pública No. 01-2006.............................................6342Licitación Restringida No. 03-2006......................................6342

EMPRESA NICARAGUENSE DE IMPORTACIONES

Programa Anual de Adquisiciones-2006.............................6343

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Licitación Restringida GAP-06-022-06-BCN.......................6343

FINANCIERA NICARAGUENSE DE INVERSIONES, S.A.

Adjudicación Licitación Restringida FNI-SIS-03-05-2006.............................................................6344

CORPORACION DE ZONAS FRANCAS

Declarar Desierta la Licitación Restringida No. 07-06..........6344Acta de Comité de Precalificación No. 01-2006.....................6344

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales..........................................................6345

ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA

Constitución de Asociación y Aprobación de Estatutos....6349

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. No. 4427

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CULTURAL "GUEGUENSE" DE DIRIAMBA, DEPARTAMENTO DE CARAZO; sin fines de lucro, de cincuenta años de duración y con domicilio en la ciudad de Diriamba, Departamento de Carazo.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION CULTURAL "GUEGUENSE" DE DIRIAMBA, DEPARTAMENTO DE CARAZO;estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

DECRETO A.N. No. 4428

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION "INDIAN

MAIRIN ASLA PAWANKA KIPLA SAIT TASBAIKA" que en español quiere decir: "ASOCIACION DE MUJERES INDIGENAS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DE LOS RAUDALES KIPLA SAIT TASBAIKA" (IMAPAKST), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad de Siksayari, territorio de Kipla Sait Tasbika, Municipio de Waspam Río Coco, Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION "INDIAN MAIRIN ASLA PAWANKA KIPLA SAIT TASBAIKA" que en español quiere decir: "ASOCIACION DE MUJERES INDIGENAS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DE LOS RAUDALES KIPLA SAIT TASBAIKA" (IMAPAKST), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

_______________________

DECRETO A.N. No. 4429

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN "INDIAN MAIRIN LI LAMNI TASBAIKA KUM" que en español quiere decir: "ASOCIACIÓN DE MUJERES INDÍGENAS DE LA CUENCA MEDIA" (AMICUM), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad de San Carlos Río Coco, territorio de Li Lamni Tasbika Kum, Municipio de Waspam Río Coco, Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN "INDIAN MAIRIN LI LAMNI TASBAIKA KUM" que en español quiere decir: "ASOCIACIÓN DE MUJERES INDÍGENAS DE LA CUENCA MEDIA" (AMICUM), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Page 3: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

DECRETO A.N. No. 4431

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la "ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ECOSISTEMA", "ADIE"; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nindirí, Departamento de Masaya, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La "ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ECOSISTEMA", "ADIE", estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

DECRETO A.N. No. 4434

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la "ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS DE QUILALÍ" (ADECAQUI); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La "ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS DE QUILALÍ" (ADECAQUI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

DECRETO A.N. No. 4435

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN "UNIDAD PARA EL PROGRESO DEL NORTE Y CENTRO DE NICARAGUA", (UNIPRONC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua. Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN "UNIDAD PARA EL PROGRESO DEL NORTE Y CENTRO DE NICARAGUA", (UNIPRONC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de

Page 4: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

DECRETO A.N. No. 4436

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE RESPONSABLES DE VIGILANCIA CIVIL "CARLOS FELIPE CARDOZA", "ASOVIC"; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE RESPONSABLES DE VIGILANCIA CIVIL "CARLOS FELIPE CARDOZA", "ASOVIC"; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

DECRETO A.N. No. 4438

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES MULTIDISCIPLINARIOS EN PRO AL DESARROLLO MUNICIPAL, sin fines de lucro, de veinte años de duración y con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

A r t o . 3 L a A S O C I A C I Ó N D E P R O F E S I O N A L E S MULTIDISCIPLINARIOS EN PRO AL DESARROLLO MUNICIPAL, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

DECRETO A.N. No. 4448

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN BENÉFICA DE TOMATOYA ODORICO D´ ANDREA, FUNBETOD´A; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Jinotega, Departamento de Jinotega.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACIÓN BENÉFICA DE TOMATOYA ODORICO D´ ANDREA, FUNBETOD´A; estará obligada al cumplimiento de la Ley

Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

DECRETO A.N. No. 4450

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN ORQUIDEA, FUNOR; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACIÓN ORQUÍDEA, FUNOR; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 327-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 7 de julio de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 362-99 de fecha 11 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el que se nombra al Licenciado Félix Ricardo Parrales Sánchez, Consejero de la Misión Permanente de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, por adecuación de su nombramiento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 328-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 7 de julio de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 374-99 de fecha 13 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el que se nombra al Licenciado Arturo José Harding Tefel, Consejero de la Misión Permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos en Washington, D.C., Estados Unidos de América, por adecuación de su nombramiento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 329-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 7 de julio de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 196-2000 de fecha 22 de mayo del año dos mil, por el que se traslada a la Señora Martha Irene Zúñiga Gutiérrez, al cargo de Primer Secretario de la Embajada de Nicaragua ante la República de Italia, por adecuación de su nombramiento.Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 330-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 7 de julio de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 405-2000 de fecha 21 de septiembre del año dos mil, por el que se nombra al Licenciado Cristóbal Gómez Rodríguez, Primer Secretario de la Embajada de Nicaragua en Alemania, por adecuación de su nombramiento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de julio del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 331-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 7 de julio de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 512-2000 de fecha 16 de noviembre del año dos mil, por el que se nombra al Licenciado Néstor Cruz Toruño, Primer Secretario de la Misión Permanente de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales en Ginebra, Suiza, por adecuación de su nombramiento.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE NICARAGUA

(IGLESIA CATOLICA ORTODOXA)

Reg. No. 04555- M. 1365980 – Valor C$ 1,385.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres mil doscientos setenta y seis (3276), del folio número siete mil ochocientos setenta al folio número siete mil ochocientos ochenta (7870-7880), Tomo: V Libro Octavo (8o), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE NICARAGUA” (IGLESIA CATOLICA ORTODOXA) Conforme autorización de Resolución del cuatro de Abril del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día cuatro de abril del año dos mil seis. Deberán publicar en la Gaceta Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número treinta y cuatro (34), autenticada por el Licenciado Rodolfo Villalta Castellón, el día veintidós de marzo del año dos mil seis. Dr. Eloy F Isabá A., Director.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION IGLESIA CATOLICA APOSTÓLICA ORTODOXA DE NICARAGUA, CAPITULO PRIMERO, NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1: La asociación se denomina ASOCIACIÓN IGLESIA CATOLICA APOSTÓLICA ORTODOXA de Nicaragua, la que también será conocida como IGLESIA CATOLICA ORTODOXA, iglesia madre de carácter nacional, la cual es de naturaleza religiosa civil, de carácter social y humanista sin fines de lucro, sin orientación de carácter político. En cuanto a su régimen interno esta asociación es autónoma y se regirá por las disposiciones que establecen el Acta de Constitución, el presente Estatuto, su Reglamento las leyes especiales y generales de la República de Nicaragua y por los principios y doctrinas de la iglesia Católica Ortodoxa con sede universal en Constantinopla antigua capital del Imperio Bizantino, hoy Estambul, capital de la República de Turquía. ARTÍCULO 2: La duración de la asociación, será indefinida, ARTICULO 3: La asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua. Para el desarrollo de sus objetivos, fines y programas podrá establecer parroquias en todo o parte el territorio nacional. CAPITULO SEGUNDO, FINES Y OBJETIVOS, ARTÍCULO 4: La asociación tiene los siguientes fines: 1. Difundir la Doctrina de Jesucristo y la Santa Tradición Ortodoxa a todos los hombres de buena voluntad y 2. Realizar obras sociales en beneficios de la comunidad. ARTÍCULO 5: Para llevar a cabo estos fines y objetivos la asociación podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos, convenio de cooperación y contratos civiles, mercantiles o de cualquier naturaleza jurídica que estos fueren. Podrá vender, comprar, Donar, Hipotecar, Pignorar, Exportar, Importar, y en cualquier forma poseer y distribuir toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos, abrir cuentas corrientes y efectuar transacciones con entidades comerciales, financieras y de cualquier otra índoles siempre y cuando no sean contrarios a las leyes y a sus disposiciones estatutarias. CAPITULO TERCERO, DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. ARTÍCULO 6: Pueden ser miembros de la asociación todas aquellas personas que poseen cualidades humanas, éticas y morales, que se identifiquen con los fines y objetivos de esta y que deseen cooperar con su trabajo y dedicación en los distintos campos que posea la asociación, así como los que sean confirmados en la fe católica ortodoxa. ARTÍCULO 7: Para ser admitido por la Asamblea General como miembro de la asociación, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Aceptar en su totalidad y sin reserva los objetivos de la

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asociación 2. Aceptar y cumplir el Estatuto y Reglamento; 3) Ser mayor de edad, 4. Presentar por escrito solicitud de admisión ante el Consejo Nacional. 5. Haber laborado o colaborado de forma continua en la Iglesia católica Ortodoxa de Nicaragua durante un año. La Asamblea General aprobara los nuevos ingresos con el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros presentes en la reunión respectiva respectiva. ARTÍCULO 8: La asociación reconoce un solo tipo de miembro el que se denomina fiel. ARTÍCULO 9: Los miembros tiene los siguiente derechos; 1. Participar con voz y voto en la Asamblea General, 2. Elegir y ser electos para los cargos de dirección de la asociacion ; 3. Participar en todas las actividades que desarrolle la asociación, 4. Conocer y emitir juicios sobre el cumplimiento de los objetivos de la asociacion así como de los Estados Financieros y de los proyectos en ejecución o por ejecutarse; 5. Ser escuchado por la Asamblea General y el Consejo Nacional en sus planteamientos sobre el desarrollo y funcionamiento de la asociacion; 6. Proponer el ingreso de nuevos miembros así como proyectos o acciones de la asociacion, 7. Pedir cuenta de las actuaciones del Consejo Nacional, 8. Exigir el fiel cumplimiento del Estatuto, reglamento, acuerdos y disposiciones emanados de la Asamblea General y del Consejo Nacional 9. Presentar ante la Asamblea Nacional o el Consejo Directivo, verbalmente o por escrito, mociones, propuestas, iniciativas o sugerencias sobre asuntos relacionados con la asociacion. ARTÍCULO 10: Los miembros tienen los siguientes deberes: 1.Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, así como el Reglamento interno, 2. Realizar las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la asociación con las tareas que le asigne los organosde dirección del movimiento, que estén razonablemente a su alcance, 3. Apoyar los diferentes programas y proyectos que impulse la asociacion; 4. Acatar todas las resoluciones debidamente adoptadas por la Asamblea General y por el Consejo Nacional 5. Velar por la calidad y eficiencia del trabajo, 6. Asumir la responsabilidad que se asigne dentro de la asociacion 7. Pagar cumplidamente sus aportaciones, 8. Contribuir moral y materialmente al progreso de la asociacion, 9. Suministrar la información que solicite la asociacion para los fines de investigación, estadísticas y demás estudios de beneficio para esta; 10. Aceptar la representación de la asociacion ante organismos nacionales e internacionales ya sean públicos o privados. ARTÍCULO 11: La calidad de miembro se pierde por las siguientes causas: 1. Por muerte; 2. Por expulsión motivada por conducta o actitudes contrarias a los principios y objetivos de la asociación o que dañen sus actividades lo que será determinado o decidido por la Asamblea General, previo informe del Consejo Nacional, 3. Por solicitud presentada por escrito ante el Consejo Nacional, 4. Por exclusión debida a falta de voluntad o interés en participar en las actividades de la asociación 5. Por incumplimiento del Estatuto. Las causales anteriores serán determinadas y decididas por el Consejo Nacional según se reglamente. La Asamblea General, a propuesta del Consejo Nacional, conocerá los casos anteriormente señalados y decretara la pérdida de la condición de miembro. Contra la Resolución de la Asamblea General no habrá recurso alguno. CAPITULO CUARTO, DE LOS ORGANOS DE DIRECCION. ARTICULO 12. Los órganos de dirección de la asociación son: 1. La Asamblea General y 2.El Consejo Nacional. CAPITULO QUINTO DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 13: La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación y adoptará, entre otras, las decisiones definitivas sobre la organización, programas y proyectos, estados financieros, presupuestos, reglamentos, informes, elección del Consejo Nacional y aprobación del plan anual de trabajo de la asociación. Esta constituida por todos sus miembros quienes tienen iguales deberes y derechos y podrán participar con voz y voto en las decisiones tomadas en la Asamblea General. EL ingreso de nuevos miembros se hará mediante el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros asistentes a la Asamblea respectiva. ARTÍCULO 14: La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria la asamblea general ordinaria se reunirá previa convocatoria una vez al año, en el mes de enero del año respectivo. La Asamblea Extraordinaria se reunirá

cuando sea convocada por el Consejo Nacional o a solicitud escrita de por al menos la mitad mas uno de los miembros de la asociación, señalando las causas que la motiva. ARTÍCULO 15: Las citaciones o convocatorias se harán personalmente y a través de teléfono con al menos un día de anticipación En dicha citación se deberá señalar el lugar, fecha, día y hora en que se llevara a cabo la asamblea. ARTÍCULO 16: El quórum para las reuniones de la Asamblea General se constituirá con las tres cuartas partes de sus miembros y de no conseguirse el quórum legal establecido o por cualquier otra causa, la Asamblea General podrá reunirse en segunda convocatoria dos horas después con los miembros que asistan . En las Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse los puntos que motivaron su convocatoria. ARTÍCULO 17: El voto de la Asamblea General será directo y publico, cada miembro tendrá derecho a un voto y el voto de la mayoría hará acuerdo o decisión. Todo acuerdo tomado por la Asamblea General, legalmente constituida será obligatorio para todos los miembros, aun para los disidentes, y ausente. Cualquier reunión de la Asamblea General será valida aun sin previa citación, cuando estén presentes la totalidad de los miembros de la asociación. Los miembros que por causa justificada no pudieran asistir a las reuniones de la Asamblea General, no podrán delegar ni su representación ni su voto en otro miembro, ni a través de apoderado. ARTÍCULO 18: Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes: a) Vigilar la correcta aplicación del estatuto , reglamento y demás disposiciones y resoluciones de la asociación; b) Garantizar el cumplimiento efectivo de los fines y objetivos de la asociación c) Definir y aprobar las líneas de trabajo, políticas y estrategias de la asociación; d) Aprobar el presupuesto anual de la asociación e) Definir y aprobar los planes de trabajo anuales de la asociación f) Pronunciarse sobre las actividades de la asociación y formar comisiones de trabajo de acuerdo a las necesidades de las mismas; g) Aprobar y pronunciarse sobre los balances contables y fiscales anuales que presente el Consejo Nacional; h) Deliberar y resolver sobre cualquier asunto de interés general de la asociación, i) Autorizar el ingreso de nuevos miembros de la asociación, a propuestas del Consejo Nacional; j) Decidir sobre la sanción o expulsión de los miembros de la asociación a propuesta del Consejo Nacional; k) Conocer de las renuncias de sus miembros debidamente comprobados por escrito o manifestadas en forma publica; l) Conocer y aprobar o desaprobar los informes que presenta el Consejo Nacional; ll) Resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes de inmuebles y sobre la celebración de contratos que implique contraer obligaciones y que contribuyen a la consecución de los objetivos de la asociación, m) Autorizar la suscripción de créditos con instituciones financieras o instituciones homólogas, emitir valores y garantías a nombre de la asociación; n) Elegir de entre su seno, en votación secreta, a los miembros del Consejo Nacional, cuando corresponda, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria; ñ) Acordar y aprobar la reforma total o parcial del estatuto; o) Resolver sobre la disolución y liquidación de la asociación p) Aprobar la incorporación o afiliación de la asociación a organismos nacionales e internacionales, de primero o segundo grado, o el retiro de las mismas en su caso; q) Integrar una comisión de honor cuando se requiera conocer a profundidad casos que lesionen los fines y objetivos de la asociación; r) Las demás que le otorguen el Acta Constitutiva y el presente reglamento, así como las inherentes a ella como máxima autoridad. CAPITULO SEXTO. DEL CONSEJO NACIONAL. ARTICULO 19: El Consejo Nacional es el órgano ejecutivo de la asociación, teniendo también bajo su responsabilidad la administración de la misma; estará integrado de la siguiente manera: 1. un presidente; 2. Un vicepresidente; 3. Un secretario; 4. Un tesorero; 5. Dos vocales; y 6. Un fiscal, los que serán electos por la asamblea general en sesión ordinaria o extraordinaria para un periodo de tres años a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos para periodos consecutivos. Los miembros del Consejo Nacional continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no sean sustituidos de manera efectiva por el respectivo reemplazo. En caso de que uno de los miembros del Consejo Nacional cese de su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elección a llenar la vacante en Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO 20: Los miembros que integran el Consejo

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Nacional podrán renunciar a sus cargos antes del cumplimiento del periodo para el que fueron electos. También podrán ser revocados de sus cargos en cualquier tiempo por la Asamblea General por las siguientes causales: a) Por ausencia injustificada a tres reuniones del Consejo Nacional; b) Por el incumplimiento reiterado a los acuerdos tomados en el Consejo Nacional, así como en la Asamblea General; c) Por el mal uso de los recursos y equipos de la Asociación o negligencia manifiesta en la administración de los mismos; d) Por tener una vida publica en franca contradicción con la moral y el orden publico. ARTICULO 21: La solicitud de revocación al cargo Directivo podrá ser presentada por dos miembros, por escrito y con relación de las causales que motivan tal petición, ante el Secretario del Consejo Nacional. Una vez recibida la solicitud de revocación, el directivo o los directivos aludidos tendrán derecho a una intervención oral de cinco minutos para alegar lo que tengan a bien. En caso de replica tendrá derecho a una segunda intervención de tres minutos. Una vez concluido este trámite, el Secretario someterá a votación ante la Asamblea General la solicitud de revocación, la que deberá ser aprobada con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión respectiva. ARTICULO 22: El Consejo Nacional se reunirá de manera ordinaria cada noventa días y de manera extraordinaria cuando su Presidente lo estime conveniente o sea acordadas por el Consejo Nacional. El quórum legal se formara con la presencia de cinco directivos y las decisiones se tomaran con el voto favorable de la mitad mas uno de los presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá derecho al voto de desempate. ARTICULO 23: Son atribuciones del Consejo Nacional: 1. Respetar los objetivos de la Asociación; 2. Ejercer la supervisión y dirección ejecutiva de la Asociación; 3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Constitutivas, las del presente Estatuto así como los Acuerdos y Resoluciones tomadas tanto por la Asamblea General como por el Consejo Nacional; 4. Revisar y dar coherencia a los objetivos de la Asociación, con el fin de lograr el cumplimiento de estos; 5. Elaborar el presupuesto anual de la Asociación, para su presentación a la Asamblea General; 6. Tomar y consolidar las nociones más importantes para ser sometidas posteriormente a la aprobación de la Asamblea General; 7. Seleccionar y aprobar los proyectos sujetos a financiamiento por parte de la Asociación; 8. Convocar a los miembros a las sesiones de la Asamblea General; 9. Celebrar sesiones ordinarias cada noventa días y extraordinarias en cualquier tiempo en que sea convocada por el Presidente o acordada por la misma Junta; 10. Preparar el informe anual que presentará la Asamblea General; 11. Decidir la contratación de asesorías técnicas; 12. Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento; 13. Integrar comités especiales de trabajo dentro de los miembros de la Asociación, o personal contratado al efecto; 14. Contratar auditores externos; 15. Delegar poderes; 16. Proponer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de nuevos miembros; 17. Establecer y mantener relaciones de intercambio con organismos nacionales y extranjeros afines o interesados en los objetivos de la Asociación; 18. Todas aquellas atribuciones que le confieren expresamente el acta constitutiva y el presente Estatuto. CAPITULO SEPTIMO. DE LOS CARGOS DEL CONSEJO NACIONAL. ARTICULO 24: (DEL PRESIDENTE) El presidente del Consejo Nacional lo será también de la Asamblea General y es el representante legal de la Asociación con las facultades de Apoderado Generalísimo. En el desempeño de su cargo, podrá únicamente con la autorización de la Asamblea General, asumir obligaciones o compromisos que impliquen disposición o enajenación del patrimonio de la Asociación. Tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, personal o entidad; pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales; 2. Ser delegatario de las atribuciones del Consejo Nacional; 3. Presidir las sesiones del Consejo Nacional y de la Asamblea general, sean ordinarias o extraordinarias; 4. Formular la agenda de las sesiones del Consejo Nacional y de la Asamblea General; 5. Refrendar con sus firmas las actas de las sesiones del Consejo Nacional

y de la Asamblea General así como dirigir y supervisar la organización de la Asociación; 6. Proponer al Consejo Nacional la integración de comisiones y delegaciones; 7.Nombrar, en consulta con el Consejo Nacional, el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación; 8. En coordinación con el Tesorero, emitir cheques destinados a financiar proyectos; 9. Dirigir la Asociación de acuerdo a las políticas establecidas por la Asamblea General y las resoluciones del Consejo Nacional; 10. Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos emanadas de la Asamblea General y del Consejo Nacional; 11. Nombrar, en consulta con el Consejo Nacional, a quien deba representar a la Asociación en el aspecto administrativo; 12. Suscribir los convenios o contratos de la Asociación; 13. Autorizar conjuntamente con el Tesorero del Consejo Nacional, según sus reglamentos, los gastos y erogaciones acordados por la Asamblea General o el Consejo Nacional; y 14. Las demás atribuciones que le asignen a la Asamblea General y el Consejo Nacional. ARTICULO 25: (DEL VICEPRESIDENTE) Son atribuciones del Vicepresidente: 1. Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; 2. Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones; 3. Representar a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado. ARTICULO 26: (DEL SECRETARIO) Son atribuciones del Secretario: 1.Certificar los acuerdos y resoluciones oficiales de la Asociación; 2. Elaborar y firmar las actas de las reuniones del Consejo Nacional y de la Asamblea General, una vez aprobadas por la mayoría de sus miembros; 3. Convocar y citar a sesión de la Asamblea General y del Consejo Nacional, por indicaciones del Consejo Nacional; 4. Custodiar y organizar el archivo del Consejo Nacional y de la Asamblea General; 5. Llevar control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas de las reuniones del Consejo Nacional y de la Asamblea General; 6. Ser el órgano de comunicación entre el Consejo Nacional y la Asamblea General; 7. Llevar el libro de actas de la Asamblea General y del Consejo Nacional; 8. Llevar el libro de Miembros de la Asociación; 9. Llevar las actas de reuniones del Consejo Nacional o de la Asamblea General; 10. Librar toda clase de certificaciones sobre el contenido de libros bajo su custodia; y 11. Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General o el Consejo Nacional. ARTICULO 27: (DEL TESORERO) Tiene a su cargo el manejo directo de las finanzas de la Asociación y sus atribuciones son las siguientes: 1. Supervisar el informe financiero y presupuesto de la Asociación; 2. Supervisar el sistema contable; 3. Autorizar en conjunto con el Presidente la emisión de cheques inherentes a la ejecución de proyectos y gastos operativos; 4. Rendir cuentas al Consejo Nacional y a la Asamblea General cuando estas lo requieran; 5. Formular los presupuestos que le sean solicitados por el Consejo Nacional; 6. Promover la obtención de recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación; 7. Firmar con el Presidente los documentos de carácter financiero; 8. Tomar decisiones conjuntas con el Presidente sobre los asuntos económicos y financieros de la Asociación; y 9. Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Nacional o la Asamblea General. ARTÍCULO 28: (DE LOS VOCALES) Las atribuciones de los Vocales se establecen conforme a las necesidades de la Asociación, ya que su función es colaborar con las funciones de los miembros del Consejo Nacional. ARTICULO 29: (DEL FISCAL) Son atribuciones del fiscal: 1. Supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociación velando por que se cumplan sus fines y objetivos; 2. Vigilar las inversiones financieras en los proyectos de la Asociación; 3. Fiscalizar el trabajo del personal de la Asociación; 4. Fiscalizar la implementación de las actividades desarrolladas por la Asociación; 5. Fiscalizar las medidas de control necesarias y pertinentes para salvaguardar de los recursos de la Asociación; 6. Velar por el cumplimiento del Estatuto; 7.Velar por la correcta ejecución del presupuesto de la Asociación y procurar que al menos una vez al año se verifique auditorias sobre las cuentas de la Asociación, 8. Velar por la conservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; 9. Las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional o la Asamblea General. ARTICULO 30. (DE LA ADMINISTRACION) En todo lo relativo a su Administración, la Asociación se sujetara a lo dispuesto por las leyes de Nicaragua. En materia de

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contabilidad, auditoria y registro financiero, además de lo dispuesto en la ley y el presente Estatuto, se regirá por las practicas y normas contables convencionalmente aceptadas. Son atribuciones del encargado de la Administración de la Asociación, las siguientes: a) Administrar la Asociación de conformidad con las políticas de esta; b) Organizar en consulta con el Consejo Nacional, los departamentos y programas que coadyuven al logro de las metas y planes de la Asociación; c) Presentar iniciativas al Consejo Nacional y por su medio a la Asamblea General; d) Presentar un informe mensual de actividades al Consejo Nacional, el que deberá incluir una sección dedicada al uso y disponibilidad de fondos, recursos, equipos y personal bajo su responsabilidad; e) Coordinar la ejecución de los programas y actividades de la Asamblea General y el Consejo Nacional; f) Nombrar y cancelar, de acuerdo a lo dispuesto por el Presidente, a los empleados de la Asociación, de sus programas, oficinas y departamentos así como la fijación de atribuciones y salarios e informar al respecto al Consejo Nacional; g) Elaborar las propuestas de Manual de Funcionamiento Administrativo de la Asociación; y h)Todas las demás que le asigne el Instrumento Constitutivo, la ley, el estatuto, la Asamblea General y el Consejo Nacional. CAPITULO OCTAVO. DEL PATRIMONIO. ARTICULO 31. El patrimonio de la Asociación se forma con el aporte de todos sus miembros. También conforman el patrimonio de la Asociación: a) Otros aportes de los miembros; b) Las donaciones que reciba; c) Los bienes que adquiera por cualquier medio legal; d) Por las herencias y legados que recibiere; e) Todos los bienes muebles e inmuebles, los fondos bancarios y otros valores que estén registrados bajo su nombre; este patrimonio será destinado exclusivamente para los fines para los cuales fue creada. El Patrimonio no puede servir para lucro personal, todo debe ser ejecutado a través de planes autorizados por el Consejo Nacional y la Asamblea General. ARTICULO 32: También son parte del patrimonio de la Asociación el acervo Cultural y Tecnológico y cualquiera que sean los bienes acumulados durante su existencia. El Consejo Nacional es responsable de cuidar, proteger y mantener en buen estado el patrimonio de la Asociación. La Asociación practicara ejercicios económicos (balances) generales anuales los que se presentaran a la Asamblea General para su discusión y aprobación. CAPITULO NOVENO. DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO 33: Aunque la Asociación es de duración indefinida, puede ser disuelta por: a) Por haber sido cancelada su Personalidad Jurídica de conformidad con los casos señalados por el articulo 24 de la Ley No. 147; y b) Por decisión voluntaria de sus miembros en Asamblea Extraordinaria reunida para tal efecto. ARTICULO 34: Para que la Asamblea General Extraordinaria conozca la disolución y pueda celebrar sesión, necesitara de la asistencia de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros que integran la Asociación y el acuerdo de disolución y liquidación se tomara con el voto favorable de las tres cuartes partes de los miembros presentes en la reunión respectiva. De no alcanzarse el acuerdo de disolución, la Asociación continuara existiendo y no podrá realizarse nueva Asamblea General Extraordinaria con este mismo propósito, hasta que haya transcurrido un año de esta sesión. ARTICULO 35: En caso de acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrara de su seno una junta liquidadora integrada por tres miembros, para que proceda conforme la ley a practicar la liquidación en arreglo a la siguiente disposiciones: 1. Cumplir los compromisos pendientes; 2. Pagar las deudas existentes; 3. Hacer efectivo los créditos y 4. Practicar una auditoria general. ARTÍCULO 36: La Junta Liquidadora presentará para su aprobación un informe final a la Asamblea General. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una o varias instituciones similares, de beneficencia o servicios comunitarios que determine la asamblea general. Esta decisión se tomara con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión respectiva. En caso de no haber acuerdo en este sentido, se aplicara lo dispuesto por la ley de la materia. CAPITULO DECIMO. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO. ARTICULO 37: La solicitud de reforma parcial o total del presente

estatuto deberá ser presentada por escrito ante el Consejo Nacional por el diez por ciento de los miembros de la asociación. ARTICULO 38: El Consejo Nacional en un plazo máximo de cuarenta y cinco días convocara a Asamblea General extraordinaria para que conozca de tal solicitud. El quórum legal para la asamblea de reforma será de las tres cuartas partes de los miembros de la asociación y la decisión de reforma se tomara con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la reunión respectiva. ARTICULO 39: El proyecto de reforma, parcial o total, deberá ser distribuido para su conocimiento a los miembros de la asociación quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea General extraordinaria de reforma. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIONES FINALES. ARTICULO 40: (REGIMEN SUPLETORIO) En todo aquello que no hubiere sido expresamente previsto y regulado en el acta constitutiva, el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones dictados por la Asamblea General, se aplicaran las disposiciones pertinentes del derecho común o bien por la costumbre, a fin que se cumplan los bienes primordiales de la Asociación. ARTICULO 41: El presente Estatuto es obligatorio desde el día de hoy en el ámbito interno pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros tendrán vigencia desde la fecha de publicación en la Gaceta, Diario Oficial. De esta forma queda aprobado el Estatuto de la ASOCIACIÓN IGLESIA CATÓLICA APÓSTOLICA ORTODOXA DE NICARAGUA. Todos los miembros de común acuerdo conviene una vez aprobado el estatuto de la Asociación elegir el Consejo Nacional en propiedad, el cual queda integrado de la manera siguiente: 1. Presidente: Padre PEDRO MEDINA BAZAN. 2. Vicepresidente: PABLO JOSE ALEMÁN CISNERO. 3. Secretario: RODOLFO NICOLAS VILLALTA CASTELLÓN.4. Tesorero: ALIDA DOMINGUEZ ORDOÑEZ. 5. Primer vocal: EDER JOSE QUINTANA PÉREZ. 6. Segundo Vocal: MAURICIO ROBERTO RODRIGUEZ ENGELHARD. 7. Fiscal: LUISA GUIDO NARVAEZ DE MEDINA, quienes quedan desde este momento en posesión de sus cargos así se expresan los comparecientes, a quienes yo, el notario advertí e hice saber el valor, alcance, y trascendencia legal de este acto su objetivo, el de las cláusulas generales que aseguran su validez así como el de las cláusulas especiales que contienen, el de las cláusulas que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas así como el valor de las que en concreto han hecho. También les advertí de la obligación de registrar esta entidad ante el departamento de registro y control de asociaciones del Ministerio de Gobernación una vez haya obtenido la personalidad jurídica pro parte de la Asamblea Nacional. Leí íntegramente toda esta escritura a los otorgantes quienes la encuentran conforme, aprueba ratifican íntegramente sin hacerle modificación alguna y en señal de consentimiento firman ante mi el notario, que doy fe publico de todo lo anteriormente relacionado. FIRMAS PEDRO MEDINA BAZAN, PABLO JOSE ALEMÁN CISNERO, RODOLFO NICOLAS VILLALTA CASTELLON, ALIDA DOMINGUEZ ORDOÑEZ, EDER JOSE QUINTANA PÉREZ, MAURICIO ROBERTO RODRIGUEZ ENGELHARD, LUISA GUIDO NARVAEZ DE MEDINA, MOBV (Notario Público) PASO ANTE MI: DEL REVERSO DEL FOLIO TREINTIOCHO AL FRENTE DEL FOLIO CUARENTICUATRO EN MI PROTOCOLO NUMERO SIETE QUE LLEVO EN EL CORRIENTE AÑO Y HA SOLICITUD DEL PADRE PEDRO MEDINA BAZAN. PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN IGLESIA CATÓLICA APÓSTOLICA ORTODOXA DE NICARAGUA. LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN SIETE HOJAS UTILES DE PAPEL SELLADO, LAS QUE RUBRICO, FIRMO Y SELLO EN ESTA CIUDAD DE MANAGUA A LAS OCHO DE LA MAÑANA DEL DIA VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS. MARLON OMAR BRENES VIVAS, ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

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MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. No. 10713 - M. 1856166 - Valor C$ 170.00

PROYECTO LABAL

SolicitaDIRECTOR TECNICO .

Responsabilidad:

1. Coordinación de las capacitaciones y charlas de difusión que tenga programadas el Laboratorio de Alimentos LABAL. 2. Control de expedientes y administración de la documentación proveniente de diferentes Instituciones y Empresas solicitantes de los diferentes análisis.3. Apoyar dirección de certificaciones4. Apoyar y facilitar las actividades propias del LABAL5. Apoyar en la elaboración de Planes y su seguimiento 6. Validar métodos analíticos.

PERFIL:Profesional en las Carreras de:- Biología,- Química,- Ingeniería de Alimentos- U otra carrera afín con conocimiento de los sistemas de calidad.

Experiencia y cualidades requerida· Idioma : Dominio del idioma Inglés· Paquetes computacionales· Honestidad y responsabilidad· Estabilidad demostrada en puestos anteriores· Capacidad de trabajar en equipos multidisciplinarios e interinstitucionales. · Experiencia en coordinar y desarrollar eventos de Capacitación· Supervisión y control de Alimentos y análisis· Preparar informes. · Buena comunicación oral y escrita.· Excelentes relaciones humanas · Dispuesto y con facilidad para trabajar en equipo· Manejo, control y supervisión de personal· 3 cartas de recomendación Interesados enviar Curriculum, con fotografía reciente y documentación completa al Aptdo. Postal No. 8 con Atención Recursos Humanos. Fecha límite 26 de Julio de 2006 . Si no reúne los requisitos favor no aplique.

______________PROYECTO LABAL

SolicitaCONTADOR .Responsabilidad:1. Contabilizar operaciones de balance general y estados de resultados.2. Registrar los ingresos y egresos del Laboratorio. 3. Elaborar cheques de pago de salarios, pagos de compra de materiales e insumos para el desarrollo del Laboratorio.4. Ingresar en Cuenta de Banco diariamente los pagos por servicios de análisis 5. Implementar y ejecutar contabilidad de costos. 6. Elaborar planillas de salario y de subsidio alimenticio y de transporte, mensualmente7. Elaborar estados financieros8. Preparar informes solicitados por Director, Auditorias, etc.

PERFIL:Formación Básica: Profesional en Contabilidad Pública con conocimientos presupuestarios y de normas de control interno.

Experiencia en :Manejo de computación , especialmente Excel Manejo de paquetes de contabilidadHorario medio tiempo de la Jornada laboral.

Cualidades requeridas

- Seriedad- Honestidad- 3 cartas de recomendación Interesados enviar Curriculum, con fotografía reciente y documentación completa al Aptdo. Postal No. 8 con Lic. Melania Espinoza Resp. División de Recursos Humanos Atención Recursos Humanos. Fecha límite 26 de Julio de 2006 . Si no reúne los requisitos favor no aplique.

________________________

Reg. No. 10532 - M. 1109256 - Valor C$ 5,270.00

ANEXO

REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBREEL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS

REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICASPARTE I. NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS

1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo los siguientes términos significan:

Sección: una sección del Sistema Armonizado.Capítulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos.Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.Inciso: un código de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de ocho dígitos.

2. La regla de origen específica o el conjunto de reglas de origen específicas que se aplica a una partida, subpartida o inciso se establece al lado de la partida, subpartida o inciso.3. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.4. Cuando una partida, subpartida o inciso arancelario esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas.5. Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria.6. Cuando una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida “fuera del grupo”, cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en la regla.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

PARTE II. REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICASSECCION I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL (Del Capítulo 1 al 5)

CAPITULO 1: ANIMALES VIVOS

01.01 – 01.06 – Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier otro capítulo.

02.01 – 02.02 – Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.02.03 – Un cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.02.04 – 02.05 – Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde cualquier otro capítulo. 0206.10 – 0206.29 – Un cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.0206.30 – 0206.49 – Un cambio a la subpartida 0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.0206.80 – 0206.90 – Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90 desde cualquier otro Capítulo.02.07 – Un cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.92 a 0105.99.02.08 – Un cambio a la partida 02.08 desde cualquier otro capítulo.02.09 – Un cambio a la partida 02.09 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03 (sólo tocino).02.10 – Un cambio a la partida 02.10 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 2: CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES02.01 – 02.02 – Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.02.03 – Un cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.02.04 – 02.05 – Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde cualquier otro capítulo. 0206.10 – 0206.29 – Un cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.0206.30 – 0206.49 – Un cambio a la subpartida 0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.0206.80 – 0206.90 – Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90 desde cualquier otro Capítulo.02.07 – Un cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.92 a 0105.99.02.08 – Un cambio a la partida 02.08 desde cualquier otro capítulo.02.09 – Un cambio a la partida 02.09 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03 (sólo tocino).02.10 – Un cambio a la partida 02.10 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 3: PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOSNota de Capítulo:Los peces o pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, serán considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines1 o larvas no originarios. _________________1 alevines, significa peces en estado de post-larva, incluyendo otros pececillos, esguines y angulas.

03.01 – 03.07 – Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 4: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

04.01 – Un cambio a la partida 04.01 desde cualquier otro capítulo. 0402.10 – 0402.29 – Un cambio a la subpartida 0402.10 a 0402.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01. 0402.91 – 0402.99 – Un cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 desde cualquier otro capítulo.04.03 – 04.04 – Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01. 04.05 – Un cambio a la partida 04.05 desde cualquier otro capítulo. 04.06 – Un cambio a la partida 04.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 35.01. 04.07 – 04.10 – Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 5: LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE05.01 – 05.11 – Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 desde cualquier otro capítulo.

SECCION IIPRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

(Del Capítulo 6 al 14)Nota de Sección: Las mercancías agrícolas, hortícolas o forestales serán consideradas originarias aunque se hayan cultivado a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas, no originarias.

CAPITULO 6: PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA06.01 – Un cambio a la partida 06.01 desde cualquier otro capítulo. 06.02 – Un cambio a la partida 06.02 desde cualquier otra partida.06.03 - 06.04 - Un cambio a la partida 06.03 a 06.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

CAPITULO 7: HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS07.01 - 07.14 - Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 8: FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS08.01 - 08.14 - Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 9: CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS09.01 - 09.03 - Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 desde cualquier otro capítulo. 0904.11 - 0904.12 - Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde cualquier otro capítulo.

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0904.20 - Un cambio a la subpartida 0904.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60. 09.05 - 09.10 - Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 10: CEREALES10.01 - 10.08 - Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 11: PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO11.01 - 11.03 - Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 desde cualquier otro capítulo. 1104.12 - Un cambio a la subpartida 1104.12 desde cualquier otra subpartida.1104.19.10 - Un cambio al inciso 1104.19.10 desde cualquier otra subpartida.1104.19.90 - Un cambio al inciso 1104.19.90 desde cualquier otro capítulo.1104.22 - 1104.30 - Un cambio a la subpartida 1104.22 a 1104.30 desde cualquier otro capítulo.11.05 - Un cambio a la partida 11.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90. 11.06 - 11.07 - Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo. 1108.11 - 1108.12 - Un cambio a la subpartida 1108.11 a 1108.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05.1108.13 - Un cambio a la subpartida 1108.13 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90. 1108.14 - Un cambio a la subpartida 1108.14 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0714.10. 1108.19 - 1108.20 - Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 desde cualquier otro capítulo.11.09 - Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES

12.01 - 12.14 - Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 13: GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES13.01 - 13.02 - Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11

CAPITULO 14: MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

14.01 - 14.04 - Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde cualquier otro capítulo.

SECCION IIIGRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;

GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL(Capítulo 15)

CAPITULO 15: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15.01 - 15.06 - Un cambio a la partida 15.01 a 15.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09. 15.07 - 15.12 - Un cambio a la partida 15.07 a 15.12 desde cualquier otro capítulo.1513.11 - 1513.19 - Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 desde cualquier otro capítulo.1513.21 - Un cambio a la subpartida 1513.21 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10. 1513.29 - Un cambio a la subpartida 1513.29 desde cualquier otro capítulo.15.14 - 15.15 - Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 desde cualquier otro capítulo.1516.10 - Un cambio a la subpartida 1516.10 desde cualquier otra partida.1516.20 - Un cambio a la subpartida 1516.20 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto, excepto las grasas y aceites de palma, palmiste o soja (soya), para los cuales el cambio arancelario será desde cualquier otro capítulo.1517.10 - Un cambio a la subpartida 1517.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto.1517.90.10 - Un cambio al inciso 1517.90.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto.1517.90.20-1517.90.90 - Un cambio al inciso 1517.90.20 a 1517.90.90 desde cualquier otro capítulo, o se considerarán originarias las mezclas que contengan como mínimo 45% de aceite de palma, palmiste o Soja (soya) producidos en la región. Cuando se trate de mezclas a partir de grasas y aceites animales, el cambio será desde cualquier otra partida.15.18 - 15.20 - Un cambio a la partida 15.18 a 15.20 desde cualquier otra partida.15.21 - 15.22 - Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 desde cualquier otro capítulo.

SECCION IVPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y

VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS(Del Capítulo 16 al 24)

CAPITULO 16: PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

16.01 - 16.02 - Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 y 02.07; permitiéndose la importación de carne de ave mecánicamente deshuesada.16.03 - 16.05 - Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 17: AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA17.01 - 17.03 - Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde cualquier otro capítulo. 17.04 - Un cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 18: CACAO Y SUS PREPARACIONES

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

18.01 - 18.02 - Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 desde cualquier otro capítulo. 18.03 - Un cambio a la partida 18.03 desde cualquier otra partida. 18.04 - 18.05 - Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03. 18.06 - Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03 a 18.05.

CAPITULO 19: PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA1901.10 - Un cambio a la subpartida 1901.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.02. 1901.20 - Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10 1901.90 - Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02. 19.02 - Un cambio a la partida 19.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10 19.03 - Un cambio a la partida 19.03 desde cualquier otra partida.1904.10 - 1904.20 - Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 desde cualquier otra partida.1904.30 - 1904.90 - Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06. 19.05 - Un cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10.

CAPITULO 20: PREPARACIONES DE HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS

20.01 - Un cambio a la partida 20.01 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7.20.02 - Un cambio a la partida 20.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.02.20.03 - Un cambio a la partida 20.03 desde cualquier otro capítulo.20.04 - Un cambio a la partida 20.04 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o la partida 11.05.2005.10 - Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier otra subpartida. 2005.20 - Un cambio a la subpartida 2005.20 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o de la partida 11.05. 2005.40 - 2005.90 - Un cambio a la subpartida 2005.40 a 2005.90 desde cualquier otro capítulo.20.06 - Un cambio a la partida 20.06 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 8. 2007.10 - Un cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier otra subpartida. 2007.91 - 2007.99 - Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 desde cualquier otra partida.2008.11 - 2008.19 - Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 12.02. 2008.20 - Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0804.30. 2008.30 - Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05. 2008.40 - 2008.99 - Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.99 desde cualquier otra partida.2009.11 - 2009.80 - Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.80 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados.2009.90 - Un cambio a la subpartida 2009.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPITULO 21: PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS2101.11 - 2101.12 - Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01.2101.20 - 2101.30 - Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde cualquier otro capítulo.2102.10 - Un cambio a la subpartida 2102.10 desde cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre para cultivo. 2102.20 - 2102.30 - Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 desde cualquier otro capítulo.2103.10 - 2103.20 - Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 desde cualquier otro capítulo.2103.30 - Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada. 2103.90 - Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otro capítulo. 21.04 - Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otro capítulo. 21.05 - Un cambio a la partida 21.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.01 a 04.03 o la subpartida 1901.90.21.06 - Un cambio a la partida 21.06 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 22: BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE22.01 - Un cambio a la partida 22.01 desde cualquier otro capítulo. 2202.10 - Un cambio a la subpartida 2202.10 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 17.2202.90 - Un cambio a la subpartida 2202.90 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4.22.03 - 22.07 - Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 desde cualquier otro capítulo.2208.20 - Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra partida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.2208.30 - Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.2208.40 - Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 17.01, 17.03, 22.07 o las preparaciones compuestas para elaboración de bebidas de la subpartida 2106.90.2208.50 - 2208.90 - Un cambio a la subpartida 2208.50 a 2208.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.22.09 - Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2915.21.

CAPITULO 23: RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES23.01 - 23.09 - Un cambio a la partida 23.01 a 23.09 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 24: TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS24.01 - Un cambio a la partida 24.01 desde cualquier otro capítulo. 24.02 - 24.03 - Un cambio a la partida 24.02 a 24.03 desde cualquier otra partida.

SECCION V

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

PRODUCTOS MINERALES(Del Capítulo 25 al 27)

CAPITULO 25: SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS25.01 - 25.30 - Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 26: MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS26.01 - 26.17 - Un cambio a la partida 26.01 a 26.17 desde cualquier otro capítulo. 26.18 - 26.21 - Un cambio a la partida 26.18 a 26.21 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 27: COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

27.01 - 27.09 - Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 desde cualquier otro capítulo. 27.10 - 27.13 - Un cambio a la partida 27.10 a 27.13 desde cualquier otra partida. 27.14 - Un cambio a la partida 27.14 desde cualquier otro capítulo. 27.15 - 27.16 - Un cambio a la partida 27.15 a 27.16 desde cualquier otra partida.

SECCION VIPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

(Del Capítulo 28 al 38)CAPITULO 28: PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE METAL PRECIOSO, DE

ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS2801.10 - 2841.90 - Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2841.90 desde cualquier otra subpartida.2842.10 - Un cambio a la subpartida 2842.10 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de constitución química no definida, no originarios, de esta misma subpartida2842.90 - Un cambio a la subpartida 2842.90 desde cualquier otra subpartida.2843.10 - 2851.00 - Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2851.00 desde cualquier otra subpartida

CAPITULO 29: PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS2901.10 - 2938.90 - Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2938.90 desde cualquier otra subpartida.2939.11 - Un cambio a la subpartida 2939.11 desde cualquier otra subpartida. Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11.2939.19 - 2939.99 - Un cambio a la subpartida 2939.19 a 2939.99 desde cualquier otra subpartida.2940.00 - 2942.00 - Un cambio a la subpartida 2940.00 a 2942.00 desde cualquier otra subpartida.

CAPITULO 30: PRODUCTOS FARMACEUTICOS30.01 - 30.03 - Un cambio a la partida 30.01 a 30.03 desde cualquier otra partida. 30.04 - Un cambio a la partida 30.04 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. 30.05 - Un cambio a la partida 30.05 desde cualquier otra partida. 3006.10- 3006.40 - Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.40 desde cualquier otra partida.3006.50 - Un cambio a la subpartida 3006.50 desde cualquier otra subpartida, siempre que todos los componentes sean originarios de la región. 3006.60 - Un cambio a la subpartida 3006.60 desde cualquier otra partida. 3006.70 - Un cambio a la subpartida 3006.70 desde cualquier otra subpartida.3006.80 - Un cambio a la subpartida 3006.80 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 38.

CAPITULO 31: ABONOS31.01 - Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier otro capítulo. 3102.10 - 3102.29 - Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.29 desde cualquier otra subpartida.3102.30 - 3102.40 - Un cambio a la subpartida 3102.30 a 3102.40 desde cualquier otro capítulo.3102.50 - 3102.90 - Un cambio a la subpartida 3102.50 a 3102.90 desde cualquier otra subpartida.3103.10 - 3104.90 - Un cambio a la subpartida 3103.10 a 3104.90 desde cualquier otra subpartida.3105.10 - 3105.20 - Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.20 desde cualquier otra subpartida.3105.30 - 3105.40 - Un cambio a la subpartida 3105.30 a 3105.40 desde cualquier otra partida.3105.51 - 3105.90 - Un cambio a la subpartida 3105.51 a 3105.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPITULO 32: EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS

32.01 - 32.02 - Un cambio a la partida 32.01 a 32.02 desde cualquier otra partida. 32.03 - 32.04 - Un cambio a la partida 32.03 a 32.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. 32.05 - 32.07 - Un cambio a la partida 32.05 a 32.07 desde cualquier otra partida.32.08 - Un cambio a la partida 32.08 desde cualquier otra partida, incluido el cambio interno a partir de las disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos. 32.09 - 32.10 - Un cambio a la partida 32.09 a 32.10 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. 32.11 - 32.12 - Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 desde cualquier otra partida. 3213.10 - Un cambio a la subpartida 3213.10 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originario de la región. 3213.90 - Un cambio a la subpartida 3213.90 desde cualquier otra partida. 32.14 - 32.15 - Un cambio a la partida 32.14 a 32.15 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 33: ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA33.01 - Un cambio a la partida 33.01 desde cualquier otro capítulo. 33.02 - Un cambio a la partida 33.02 desde cualquier otra partida.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

33.03 - 33.07 - Un cambio a la partida 33.03 a 33.07 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

CAPITULO 34: JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS (CANDELAS) Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA

MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO FRAGUABLE3401.11 - 3401.20 - Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 desde cualquier otra partida. 3401.30 - Un cambio a la subpartida 3401.30 desde cualquier otra subpartida, excepto de la partida 34.02.3402.11 - 3402.19 - Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.19 desde cualquier otra subpartida.3402.20 - Un cambio a la subpartida 3402.20 desde cualquier otra partida.3402.90 - Un cambio a la subpartida 3402.90 desde cualquier otra subpartida. 34.03 - 34.04 - Un cambio a la partida 34.03 a 34.04 desde cualquier otra partida. 3405.10 - 3405.90 - Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 desde cualquier otra subpartida.34.06 - 34.07 - Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 35: MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS35.01 - 35.07 - Un cambio a la partida 35.01 a 35.07 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 36: POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIALES INFLAMABLES

36.01 - 36.06 - Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 37: PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS37.01 - 37.03 - Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. 37.04 - 37.06 - Un cambio a la partida 37.04 a 37.06 desde cualquier otra partida. 37.07 - Un cambio a la partida 37.07 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 38: PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS38.01 - 38.07 - Un cambio a la partida 38.01 a 38.07 desde cualquier otra partida. 3808.10 - 3808.90 - Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.90 desde cualquier otra subpartida.38.09 - 38.23 - Un cambio a la partida 38.09 a 38.23 desde cualquier otra partida.3824.10 - 3824.90 - Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.90 desde cualquier otra subpartida.38.25 - Un cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 al 37, 40 ó 90.

SECCION VIIPLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

(Del Capítulo 39 al 40) CAPITULO 39: PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS

39.01 - 39.03 - Un cambio a la partida 39.01 a 39.03 desde cualquier otra partida. 3904.10 - Un cambio a la subpartida 3904.10 desde cualquier otra partida.3904.21 - 3904.22 - Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desde cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos de PVC".3904.30 - 3904.90 - Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desde cualquier otra partida.39.05 - 39.15 - Un cambio a la partida 39.05 a 39.15 desde cualquier otra partida. 39.16 - 39.19 - Un cambio a la partida 39.16 a 39.19 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. 39.20 - 39.21 - Un cambio a la partida 39.20 a 39.21 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen.39.22 - 39.26 - Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 40: CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS40.01 - Un cambio a la partida 40.01 desde cualquier otro capítulo. 40.02 - 40.10 - Un cambio a la partida 40.02 a 40.10 desde cualquier otra partida. 40.11 - Un cambio a la partida 40.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 o de la subpartida 8708.70. 4012.11 - 4012.19 - Un cambio a la subpartida 4012.11 a 4012.19 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 ó 8708.70. 4012.20 - Un cambio a la subpartida 4012.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708.70. 4012.90 - Un cambio a la subpartida 4012.90 desde cualquier otra partida. 40.13 - 40.17 - Un cambio a la partida 40.13 a 40.17 desde cualquier otra partida.

SECCION VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;

ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA(Del Capítulo 41 al 43)

CAPITULO 41: PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS41.01 - 41.03 - Un cambio a la partida 41.01 a 41.03 desde cualquier otro capítulo. 41.04 - 41.06 - Un cambio a la partida 41.04 a 41.06 desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al "wet blue", no originarios. 41.07 - 41.15 - Un cambio a la partida 41.07 a 41.15 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 42: MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

42.01 - 42.06 - Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 43: PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL

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43.01 - Un cambio a la partida 43.01 desde cualquier otro capítulo. 43.02 - 43.04 - Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 desde cualquier otra partida.

SECCION IXMADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y

SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA(Del Capítulo 44 al 46)

CAPITULO 44: MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA44.01 - 44.07 - Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 desde cualquier otra partida.44.08 - Un cambio a la partida 44.08 desde cualquier otra partida, permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida.44.09 - 44.21 - Un cambio a la partida 44.09 a 44.21 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 45: CORCHO Y SUS MANUFACTURAS45.01 - Un cambio a la partida 45.01 desde cualquier otro capítulo. 45.02 - Un cambio a la partida 45.02 desde cualquier otra partida. 4503.10 - 4504.90 - Un cambio a la subpartida 4503.10 a 4504.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPITULO 46: MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA46.01 - Un cambio a la partida 46.01 desde cualquier otro capítulo. 46.02 - Un cambio a la partida 46.02 desde cualquier otra partida.

SECCION XPASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL

O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES(Del Capítulo 47 al 49)

CAPITULO 47: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)

47.01 - 47.06 - Un cambio a la partida 47.01 a 47.06 desde cualquier otra partida. 4707.10 - 4707.90 - Un cambio a la subpartida 4707.10 a 4707.90 desde cualquier otra subpartida.

CAPITULO 48: PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON48.01 - Un cambio a la partida 48.01 desde cualquier otro capítulo. 48.02 - Un cambio a la partida 48.02 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. 48.03 - 48.05 - Un cambio a la partida 48.03 a 48.05 desde cualquier otro capítulo. 48.06 - 48.09 - Un cambio a la partida 48.06 a 48.09 desde cualquier otra partida.48.10 - 48.11 - Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen. 48.12 - 48.15 - Un cambio a la partida 48.12 a 48.15 desde cualquier otra partida. 4816.10 - 4816.90 - Un cambio a la subpartida 4816.10 a 4816.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09. 48.17 - Un cambio a la partida 48.17 desde cualquier otra partida. 4818.10 - 4818.20 - Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03. 4818.30 - 4818.90 - Un cambio a la subpartida 4818.30 a 4818.90 desde cualquier otra partida.48.19 - Un cambio a la partida 48.19 desde cualquier otra partida.4820.10 - 4820.30 - Un cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.30 desde cualquier otra partida.4820.40 - Un cambio a la subpartida 4820.40 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4811.90. 4820.50 - 4820.90 - Un cambio a la subpartida 4820.50 a 4820.90 desde cualquier otra partida.48.21 - 48.23 - Un cambio a la partida 48.21 a 48.23 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 49: PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS

49.01 - 49.11 - Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 desde cualquier otro capítulo.

SECCION XIMATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

(Del Capítulo 50 al 63)CAPITULO 50: SEDA

50.01 - 50.03 - Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 desde cualquier otro capítulo. 50.04 - 50.05 - Un cambio a la partida 50.04 a 50.05 desde cualquier otra partida.50.06 - Un cambio a la partida 50.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 50.04 y 50.05. 50.07 - Un cambio a la partida 50.07 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 51: LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN51.01 - 51.05 - Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 desde cualquier otro capítulo. 51.06 - 51.08 - Un cambio a la partida 51.06 a 51.08 desde cualquier otra partida. 51.09 - 51.13 - Un cambio a la partida 51.09 a 51.13 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08.

CAPITULO 52: ALGODON

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

52.01 - 52.03 - Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 desde cualquier otro capítulo. 52.04 - 52.06 - Un cambio a la partida 52.04 a 52.06 desde cualquier otra partida. 52.07 - Un cambio a la partida 52.07 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 ó 52.06. 52.08 - 52.12 - Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07.

CAPITULO 53: LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL53.01 - 53.05 - Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 desde cualquier otro capítulo. 53.06 - 53.09 - Un cambio a la partida 53.06 a 53.09 desde cualquier otra partida. 53.10 - Un cambio a la partida 53.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 ó 53.08. 53.11 - Un cambio a la partida 53.11 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 54: FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES54.01 - 54.05 - Un cambio a la partida 54.01 a 54.05 desde cualquier otra partida. 54.06 - Un cambio a la partida 54.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05. 54.07 - 54.08 - Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 55: FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS55.01 - 55.02 - Un cambio a la partida 55.01 a 55.02 desde cualquier otro capítulo. 55.03 - 55.07 - Un cambio a la partida 55.03 a 55.07 desde cualquier otra partida. 55.08 - 55.10 - Un cambio a la partida 55.08 a 55.10 desde cualquier otra partida. 55.11 - Un cambio a la partida 55.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 ó 55.10. 55.12 - 55.16 - Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 56: GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA

56.01 - 56.03 - Un cambio a la partida 56.01 a 56.03 desde cualquier otra partida. 56.04 - 56.06 - Un cambio a la partida 56.04 a 56.06 desde cualquier otro capítulo. 56.07 - 56.09 - Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 57: ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL57.01 - 57.05 - Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 58: TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS

58.01 - 58.05 a/ 58.06 - Un cambio a la partida 58.06 desde cualquier otro capítulo. 58.07 - Un cambio a la partida 58.07 desde cualquier otra partida. 58.08 - 58.09 - Un cambio a la partida 58.08 a 58.09 desde cualquier otro capítulo. 58.10 - Un cambio a la partida 58.10 desde cualquier otra partida. 58.11 - Un cambio a la partida 58.11 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 59: TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTICULOS TECNICOS DE MATERIA TEXTIL

59.01 - 59.02 - Un cambio a la partida 59.01 a 59.02 desde cualquier otra partida. 59.03 - 59.07 - Un cambio a la partida 59.03 a 59.07 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. 59.08 - 59.11 - Un cambio a la partida 59.08 a 59.11 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 60: TEJIDOS DE PUNTO60.01 - 60.06 a/

CAPITULO 61: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO61.01 - 61.17 a/

CAPITULO 62: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO62.01 - 62.17 a/

CAPITULO 63: LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS63.01 - 63.10 a/

SECCION XIICALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS

PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO(Del Capítulo 64 al 67)

CAPITULO 64: CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS64.01 - 64.05 - Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10. 6406.10 - Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 41. 6406.20 - 6406.99 - Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 65: SOMBREROS, DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES65.01 - 65.02 - Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de junco o palma de la subpartida 1401.90. 65.03 - 65.06 - Un cambio a la partida 65.03 a 65.06 desde cualquier otra partida. 65.07 - Un cambio a la partida 65.07 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 66: PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

66.01 - 66.02 - Un cambio a la partida 66.01 a 66.02 desde cualquier otra partida. 66.03 - Un cambio a la partida 66.03 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 67: PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

67.01 - 67.03 - Un cambio a la partida 67.01 a 67.03 desde cualquier otro capítulo. 67.04 - Un cambio a la partida 67.04 desde cualquier otra partida.

SECCION XIII.MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;

PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS(Del Capítulo 68 al 70)

CAPITULO 68: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS68.01 - 68.11 - Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 desde cualquier otro capítulo.6812.50 - 6812.70 - Un cambio a la subpartida 6812.50 a 6812.70 desde cualquier otra subpartida.6812.90.10 - Un cambio al inciso 6812.90.10 desde cualquier otra partida.6812.90.20 - 6812.90.90 - Un cambio al inciso 6812.90.20 a 6812.90.90 desde cualquier otro inciso.68.13 - Un cambio a la partida 68.13 desde cualquier otra partida. 68.14 - 68.15 - Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 69: PRODUCTOS CERAMICOS69.01 - 69.14 - Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 desde cualquier otro capítulo.

CAPITULO 70: VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS70.01 - Un cambio a la partida 70.01 desde cualquier otra partida. 70.02 - 70.18 - Un cambio a la partida 70.02 a 70.18 desde cualquier otra partida. 7019.11 - 7019.90 - Un cambio a la subpartida 7019.11 a 7019.90 desde cualquier otra subpartida. 70.20 - Un cambio a la partida 70.20 desde cualquier otra partida.

SECCION XIV.PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL

PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS(Capítulo 71)

CAPITULO 71: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

71.01 - 71.04 - Un cambio a la partida 71.01 a 71.04 desde cualquier otro capítulo. 71.05 - 71.18 - Un cambio a la partida 71.05 a 71.18 desde cualquier otra partida.

SECCION XVMETALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS

(Del Capítulo 72 al 83)CAPITULO 72: FUNDICION, HIERRO Y ACERO

72.01 - 72.03 - Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 desde cualquier otra partida. 72.04 - 72.05 - Un cambio a la partida 72.04 a 72.05 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. 72.06 - 72.07 - Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 desde cualquier otra partida. 7208.10 - 7209.90 - Un cambio a la subpartida 7208.10 a 7209.90 desde cualquier otra subpartida. 7210.11 - 7210.30 - Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.30 desde cualquier otra partida.7210.41 - 7210.49 - Un cambio a la subpartida 7210.41 a 7210.49 desde cualquier otra subpartida.7210.50 - 7210.90 - Un cambio a la subpartida 7210.50 a 7210.90 desde cualquier otra partida.72.11 - Un cambio a la partida 72.11 desde cualquier otra partida.72.12 - Un cambio a la partida 72.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10. 72.13 - 72.15 - Un cambio a la partida 72.13 a 72.15 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. 72.16 - Un cambio a la partida 72.16 desde cualquier otra partida. 7217.10 - Un cambio a la subpartida 7217.10 desde cualquier otra partida. 7217.20 - 7217.90 - Un cambio a la subpartida 7217.20 a 7217.90 desde cualquier otra subpartida.72.18 - 72.19 - Un cambio a la partida 72.18 a 72.19 desde cualquier otra partida. 72.20 - Un cambio a la partida 72.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19. 72.21 - 72.25 - Un cambio a la partida 72.21 a 72.25 desde cualquier otra partida. 72.26 - Un cambio a la partida 72.26 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25. 72.27 - 72.29 - Un cambio a la partida 72.27 a 72.29 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 73: MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO73.01 - 73.06 - Un cambio a la partida 73.01 a 73.06 desde cualquier otro capítulo. 73.07 - 73.26 - Un cambio a la partida 73.07 a 73.26 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 74: COBRE Y SUS MANUFACTURAS74.01 - 74.19 - Un cambio a la partida 74.01 a 74.19 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 75: NIQUEL Y SUS MANUFACTURAS75.01 - 75.06 - Un cambio a la partida 75.01 a 75.06 desde cualquier otra partida. 7507.11 - 7507.12 - Un cambio a la subpartida 7507.11 a 7507.12 desde cualquier otra partida. 7507.20 - Un cambio a la subpartida 7507.20 desde cualquier otra subpartida.

Page 19: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

75.08 - Un cambio a la partida 75.08 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 76: ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS76.01 - Un cambio a la partida 76.01 desde cualquier otro capítulo. 76.02 - 76.06 - Un cambio a la partida 76.02 a 76.06 desde cualquier otra partida. 7607.11 - Un cambio a la partida 7607.11 desde cualquier otra partida.7607.19 - 7607.20 - Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 desde cualquier otra subpartida76.08 - 76.16 - Un cambio a la partida 76.08 a 76.16 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 78: PLOMO Y SUS MANUFACTURAS78.01 - Un cambio a la partida 78.01 desde cualquier otro capítulo. 78.02 - 78.06 - Un cambio a la partida 78.02 a 7806 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 79: CINC Y SUS MANUFACTURAS79.01 - Un cambio a la partida 79.01 desde cualquier otro capítulo. 79.02 - 79.07 - Un cambio a la partida 79.02 a 79.07 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 80: ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS80.01 - Un cambio a la partida 80.01 desde cualquier otro capítulo. 80.02 - 80.07 - Un cambio a la partida 80.02 a 80.07 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 81: LOS DEMAS METALES COMUNES; CERMET; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS8101.10 - 8101.99 - Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.99 desde cualquier otra subpartida.8102.10 - 8112.99 - Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8112.99 desde cualquier otra subpartida.81.13 - Un cambio a la partida 81.13 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 82: HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN

82.01 - 82.02 - Un cambio a la partida 82.01 a 82.02 desde cualquier otro capítulo. 82.03 - 83.04 - Un cambio a la partida 82.03 a 82.04 desde cualquier otra partida. 8205.10 - 8205.80 - Un cambio a la subpartida 8205.10 a 8205.80 desde cualquier otra partida.8205.90 - Un cambio a la subpartida 8205.90 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada herramienta componente sea originaria de la región. 82.06 - Un cambio a la partida 82.06 desde cualquier otra partida, siempre que cada herramienta componente sea originaria de la región.82.07- 82.08 - Un cambio a la partida 82.07 a 82.08 desde cualquier otra partida. 82.09 - Un cambio a la partida 82.09 desde cualquier otro capítulo. 82.10 - Un cambio a la partida 82.10 desde cualquier otra partida. 82.11 - 82.12 - Un cambio a la partida 82.11 a 82.12 desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus esbozos. 82.13 - Un cambio a la partida 82.13 desde cualquier otra partida. 8214.10 - Un cambio a la subpartida 8214.10 desde cualquier otra partida. 8214.20 - Un cambio a la subpartida 8214.20 desde cualquier otra partida, siempre que cada componente sea originario de la región.8214.90 - Un cambio a la subpartida 8214.90 desde cualquier otra partida. 8215.10 - 8215.20 - Un cambio a la subpartida 8215.10 a 8215.20 desde cualquier otra partida, siempre que cada componente del surtido sea originario de la región. 8215.91 - 8215.99 - Un cambio a la subpartida 8215.91 a 8215.99 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 83: MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN8301.10 - 8301.70 - Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.70 desde cualquier otra subpartida.83.02 - 83.11 - Un cambio a la partida 83.02 a 83.11 desde cualquier otra partida.

SECCION XVI.MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O

REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

(Del Capítulo 84 al 85) CAPITULO 84: REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS;

PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS84.01 - Un cambio a la partida 84.01 desde cualquier otra partida. 8402.11 - 8402.20 - Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desde cualquier otra subpartida.8402.90 - Un cambio a la subpartida 8402.90 desde cualquier otra partida. 8403.10 - Un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquier otra subpartida. 8403.90 - Un cambio a la subpartida 8403.90 desde cualquier otra partida. 8404.10 - 8404.20 - Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde cualquier otra subpartida.8404.90 - Un cambio a la subpartida 8404.90 desde cualquier otra partida. 8405.10 - Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier otra subpartida. 8405.90 - Un cambio a la subpartida 8405.90 desde cualquier otra partida. 8406.10 - 8406.82 - Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 desde cualquier otra subpartida.8406.90 - Un cambio a la subpartida 8406.90 desde cualquier otra partida. 84.07 - 84.09 - Un cambio a la partida 84.07 a 84.09 desde cualquier otra partida. 8410.11 - 8410.13 - Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 desde cualquier otra subpartida.8410.90 - Un cambio a la subpartida 8410.90 desde cualquier otra partida. 8411.11 - 8411.82 - Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 desde cualquier otra subpartida.

Page 20: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

8411.91 - 8411.99 - Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 desde cualquier otra partida.8412.10 - 8412.80 - Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 desde cualquier otra subpartida.8412.90 - Un cambio a la subpartida 8412.90 desde cualquier otra partida. 8413.11 - 8413.82 - Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 desde cualquier otra subpartida.8413.91 - 8413.92 - Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 desde cualquier otra partida.8414.10 - 8414.80 - Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 desde cualquier otra subpartida.8414.90 - Un cambio a la subpartida 8414.90 desde cualquier otra partida. 8415.10 - 8415.83 - Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 desde cualquier otra subpartida.8415.90 - Un cambio a la subpartida 8415.90 desde cualquier otra partida. 8416.10 - 8416.30 - Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desde cualquier otra subpartida.8416.90 - Un cambio a la subpartida 8416.90 desde cualquier otra partida. 8417.10 - 8417.80 - Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 desde cualquier otra subpartida.8417.90 - Un cambio a la subpartida 8417.90 desde cualquier otra partida. 8418.10 - 8418.69 - Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.69 desde cualquier otra subpartida.8418.91 - 8418.99 - Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 desde cualquier otra partida.8419.11 - 8419.89 - Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 desde cualquier otra subpartida.8419.90 - Un cambio a la subpartida 8419.90 desde cualquier otra partida. 8420.10 - Un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier otra subpartida. 8420.91 - 8420.99 - Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 desde cualquier otra partida.8421.11 - 8421.39 - Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 desde cualquier otra subpartida.8421.91 - 8421.99 - Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 desde cualquier otra partida.8422.11 - 8422.40 - Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desde cualquier otra subpartida.8422.90 - Un cambio a la subpartida 8422.90 desde cualquier otra partida. 8423.10 - 8423.89 - Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 desde cualquier otra subpartida.8423.90 - Un cambio a la subpartida 8423.90 desde cualquier otra partida. 8424.10 - 8424.89 - Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 desde cualquier otra subpartida.8424.90 - Un cambio a la subpartida 8424.90 desde cualquier otra partida. 8425.11 - 8430.69 - Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8430.69 desde cualquier otra subpartida.8431.10 - 8431.49 - Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 desde cualquier otra partida.8432.10 - Un cambio a la subpartida 8432.10 desde cualquier otra subpartida, excepto las partes para arados de la subpartida 8432.90. 8432.21 - 8432.80 - Un cambio a la subpartida 8432.21 a 8432.80 desde cualquier otra subpartida.8432.90 - Un cambio a la subpartida 8432.90 desde cualquier otra partida. 8433.11 - 8433.60 - Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 desde cualquier otra subpartida.8433.90 - Un cambio a la subpartida 8433.90 desde cualquier otra partida. 8434.10 - 8434.20 - Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 desde cualquier otra subpartida.8434.90 - Un cambio a la subpartida 8434.90 desde cualquier otra partida. 8435.10 - Un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquier otra subpartida. 8435.90 - Un cambio a la subpartida 8435.90 desde cualquier otra partida. 8436.10 - 8436.80 - Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 desde cualquier otra subpartida.8436.91 - 8436.99 - Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 desde cualquier otra partida.8437.10 - 8437.80 - Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 desde cualquier otra subpartida.8437.90 - Un cambio a la subpartida 8437.90 desde cualquier otra partida. 8438.10 - 8438.80 - Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 desde cualquier otra subpartida.8438.90 - Un cambio a la subpartida 8438.90 desde cualquier otra partida. 8439.10 - 8439.30 - Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 desde cualquier otra subpartida.8439.91 - 8439.99 - Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 desde cualquier otra partida.8440.10 - Un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquier otra subpartida. 8440.90 - Un cambio a la subpartida 8440.90 desde cualquier otra partida. 8441.10 - 8441.80 - Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 desde cualquier otra partida.8441.90 - Un cambio a la subpartida 8441.90 desde cualquier otra partida. 8442.10 - 8442.30 - Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 desde cualquier otra subpartida.8442.40 - 8442.50 - Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 desde cualquier otra partida.8443.11 - 8443.60 - Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.60 desde cualquier otra subpartida.8443.90 - Un cambio a la subpartida 8443.90 desde cualquier otra partida. 84.44 - Un cambio a la partida 84.44 desde cualquier otra partida. 8445.11 - 8447.90 - Un cambio a la subpartida 8445.11 a 8447.90 desde cualquier otra subpartida.8448.11 - 8448.19 - Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 desde cualquier otra subpartida.8448.20 - 8448.59 - Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 desde cualquier otra partida.84.49 - Un cambio a la partida 84.49 desde cualquier otra partida. 8450.11 - 8450.20 - Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 desde cualquier otra subpartida.8450.90 - Un cambio a la subpartida 8450.90 desde cualquier otra partida. 8451.10 - 8451.80 - Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 desde cualquier otra subpartida.8451.90 - Un cambio a la subpartida 8451.90 desde cualquier otra partida. 8452.10 - 8452.29 - Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.29 desde cualquier otra subpartida.8452.30 - 8452.90 - Un cambio a la subpartida 8452.30 a 8452.90 desde cualquier otra partida.8453.10 - 8453.80 - Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 desde cualquier otra subpartida.8453.90 - Un cambio a la subpartida 8453.90 desde cualquier otra partida. 8454.10 - 8454.30 - Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 desde cualquier otra subpartida.8454.90 - Un cambio a la subpartida 8454.90 desde cualquier otra partida. 8455.10 - 8455.22 - Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 desde cualquier otra subpartida.8455.30 - 8455.90 - Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 desde cualquier otra partida.

Page 21: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

8456.10 - 8465.99 - Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8465.99 desde cualquier otra subpartida.8466.10 - 8466.94 - Un cambio a la subpartida 8466.10 a 8466.94 desde cualquier otra partida.8467.11 - 8467.89 - Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde cualquier otra subpartida.8467.91 - 8467.99 - Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 desde cualquier otra partida.8468.10 - 8468.80 - Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 desde cualquier otra subpartida.8468.90 - Un cambio a la subpartida 8468.90 desde cualquier otra partida. 8469.11 - 8472.90 - Un cambio a la subpartida 8469.11 a 8472.90 desde cualquier otra subpartida.84.73 - Un cambio a la partida 84.73 desde cualquier otra partida. 8474.10 - 8474.80 - Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desde cualquier otra subpartida.8474.90 - Un cambio a la subpartida 8474.90 desde cualquier otra partida.8475.10 - 8475.29 - Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 desde cualquier otra subpartida.8475.90 - Un cambio a la subpartida 8475.90 desde cualquier otra partida.8476.21- 8476.89 - Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 desde cualquier otra subpartida.8476.90 - Un cambio a la subpartida 8476.90 desde cualquier otra partida. 8477.10 - 8477.80 - Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 desde cualquier otra subpartida.8477.90 - Un cambio a la subpartida 8477.90 desde cualquier otra partida. 8478.10 - Un cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquier otra subpartida. 8478.90 - Un cambio a la subpartida 8478.90 desde cualquier otra partida.8479.10 - 8479.89 - Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 desde cualquier otra subpartida.8479.90 - Un cambio a la subpartida 8479.90 desde cualquier otra partida. 84.80 - Un cambio a la partida 84.80 desde cualquier otra partida. 8481.10 - 8481.80 - Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 desde cualquier otra subpartida.8481.90 - Un cambio a la subpartida 8481.90 desde cualquier otra partida. 8482.10 - 8482.80 - Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 desde cualquier otra subpartida.8482.91 - 8482.99 - Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 desde cualquier otra partida.8483.10 - 8483.60 - Un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60 desde cualquier otra subpartida.8483.90 - Un cambio a la subpartida 8483.90 desde cualquier otra partida. 8484.10 - 8484.90 - Un cambio a la subpartida 8484.10 a 8484.90 desde cualquier otra subpartida.84.85 - Un cambio a la partida 84.85 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 85: MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS

APARATOS8501.10 - 8502.40 - Un cambio a la subpartida 8501.10 a 8502.40 desde cualquier otra subpartida.85.03 - Un cambio a la partida 85.03 desde cualquier otra partida. 8504.10 - 8504.50 - Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde cualquier otra subpartida.8504.90 - Un cambio a la subpartida 8504.90 desde cualquier otra partida. 8505.11 - 8506.80 - Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8506.80 desde cualquier otra subpartida.8506.90 - Un cambio a la subpartida 8506.90 desde cualquier otra partida. 8507.10 - 8507.80 - Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 desde cualquier otra subpartida.8507.90 - Un cambio a la subpartida 8507.90 desde cualquier otra partida. 8509.10 - 8509.80 - Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80 desde cualquier otra subpartida.8509.90 - Un cambio a la subpartida 8509.90 desde cualquier otra partida. 8510.10 - 8510.30 - Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 desde cualquier otra subpartida.8510.90 - Un cambio a la subpartida 8510.90 desde cualquier otra partida. 8511.10 - 8511.80 - Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 desde cualquier otra subpartida.8511.90 - Un cambio a la subpartida 8511.90 desde cualquier otra partida. 8512.10 - 8512.40 - Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 desde cualquier otra subpartida.8512.90 - Un cambio a la subpartida 8512.90 desde cualquier otra partida. 8513.10 - Un cambio a la subpartida 8513.10 desde cualquier otra subpartida.8513.90 - Un cambio a la subpartida 8513.90 desde cualquier otra partida. 8514.10 - 8514.40 - Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 desde cualquier otra subpartida.8514.90 - Un cambio a la subpartida 8514.90 desde cualquier otra partida. 8515.11 - 8515.80 - Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 desde cualquier otra subpartida.8515.90 - Un cambio a la subpartida 8515.90 desde cualquier otra partida. 8516.10 - 8516.79 - Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.79 desde cualquier otra subpartida.8516.80 - 8516.90 - Un cambio a la subpartida 8510.80 a 8516.90 desde cualquier otra partida. 8517.11 - 8517.80 - Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.80 desde cualquier otra partida, incluido únicamente el ensamble total de videófonos a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD).8517.90 - Un cambio a la subpartida 8517.90 desde cualquier otra partida. 8518.10 - 8518.50 - Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desde cualquier otra subpartida.8518.90 - Un cambio a la subpartida 8518.90 desde cualquier otra partida. 8519.10 - 8521.90 - Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8521.90 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). 85.22 - 85.24 - Un cambio a la partida 85.22 a 85.24 desde cualquier otra partida. 8525.10 - 8526.92 - Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8526.92 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total de videocámaras (incluidas las de imagen fija), a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). 8527.12 - 8528.30 - Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8528.30 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). 85.29 - Un cambio a la partida 85.29 desde cualquier otra partida. 8530.10 - 8530.80 - Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 desde cualquier otra subpartida.8530.90 - Un cambio a la subpartida 8530.90 desde cualquier otra partida.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

8531.10 - 8531.80 - Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 desde cualquier otra subpartida.8531.90 - Un cambio a la subpartida 8531.90 desde cualquier otra partida. 8532.10 - 8532.30 - Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 desde cualquier otra subpartida.8532.90 - Un cambio a la subpartida 8532.90 desde cualquier otra partida. 8533.10 - 8533.40 - Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 desde cualquier otra subpartida.8533.90 - Un cambio a la subpartida 8533.90 desde cualquier otra partida. 85.34 - Un cambio a la partida 85.34 desde cualquier otra partida. 8535.10 - 8536.90 - Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8536.90 desde cualquier otra subpartida.8537.10 - 8537.20 - Un cambio a la subpartida 8537.10 a 8537.20 desde cualquier otra partida.85.38 - Un cambio a la partida 85.38 desde cualquier otra partida. 8539.10 - 8539.49 - Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 desde cualquier otra subpartida.8539.90 - Un cambio a la subpartida 8539.90 desde cualquier otra partida. 8540.11 - 8542.90 - Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8542.90 desde cualquier otra subpartida.8543.11 - 8543.89 - Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.89 desde cualquier otra subpartida.8543.90 - Un cambio la subpartida 8543.90 desde cualquier otra partida. 8544.11 - 8544.70 - Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.70 desde cualquier otra subpartida.85.45 - 85.48 - Un cambio a la partida 85.45 a 85.48 desde cualquier otra subpartida.

SECCION XVIIMATERIAL DE TRANSPORTE

(Del Capítulo 86 al 89)CAPITULO 86: VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES Y SUS PARTES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO

ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION86.01 - 86.09 - Un cambio a la partida 86.01 a 86.09 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 87: VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

87.01 - 87.07 - Un cambio a la partida 87.01 a 87.07 desde cualquier otra partida. 87.08 - Un cambio a la partida 87.08 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.11, de la subpartida 4012.10 ó 4012.20. 87.09 - 87.10 - Un cambio a la partida 87.09 a 87.10 desde cualquier otra partida. 87.11 - Un cambio a la partida 87.11 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.11 u 8714.19; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. 87.12 - Un cambio a la partida 87.12 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.91, del inciso 8714.92.10 u 8714.99.10; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. 87.13 - Un cambio a la partida 87.13 desde cualquier otra partida. 87.14 - Un cambio a la partida 87.14 desde cualquier otro capítulo.87.15 - Un cambio a la partida 87.15 desde cualquier otra subpartida. 8716.10 - 8716.80 - Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 desde cualquier otra subpartida.8716.90 - Un cambio a la subpartida 8716.90 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 88: AERONAVES, VEHICULOS ESPECIALES, Y SUS PARTES88.01 - 88.05 - Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 89: BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES89.01 - 89.08 - Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 desde cualquier otra partida.

SECCION XVIIIINSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS

Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

(Del Capítulo 90 al 92)CAPITULO 90: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INTRUMENTOS O APARATOS9001.10 - 9001.90 - Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 desde cualquier otra partida.90.02 - 90.04 - Un cambio a la partida 90.02 a 90.04 desde cualquier otra partida. 9005.10 - 9005.80 - Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 desde cualquier otra subpartida.9005.90 - Un cambio a la subpartida 9005.90 desde cualquier otra partida. 9006.10 - 9006.69 - Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 desde cualquier otra subpartida.9006.91 - 9006.99 - Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 desde cualquier otra partida.9007.11 - 9007.20 - Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.20 desde cualquier otra subpartida.9007.91 - 9007.92 - Un cambio a la subpartida 9007.91 a 9007.92 desde cualquier otra partida.9008.10 - 9008.40 - Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 desde cualquier otra subpartida.9008.90 - Un cambio a la subpartida 9008.90 desde cualquier otra partida. 9009.11 - 9009.30 - Un cambio a la subpartida 9009.11 a 9009.30 desde cualquier otra subpartida.9009.91 - 9009.99 - Un cambio a la subpartida 9009.91 a 9009.99 desde cualquier otra partida.9010.10 - 9010.60 - Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde cualquier otra subpartida.9010.90 - Un cambio a la subpartida 9010.90 desde cualquier otra partida. 9011.10 - 9011.80 - Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 desde cualquier otra subpartida.9011.90 - Un cambio a la subpartida 9011.90 desde cualquier otra partida. 9012.10 - Un cambio a la subpartida 9012.10 desde cualquier otra subpartida. 9012.90 - Un cambio a la subpartida 9012.90 desde cualquier otra partida.

Page 23: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

9013.10 - 9013.80 - Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 desde cualquier otra subpartida.9013.90 - Un cambio a la subpartida 9013.90 desde cualquier otra partida. 9014.10 - 9014.80 - Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 desde cualquier otra subpartida.9014.90 - Un cambio a la subpartida 9014.90 desde cualquier otra partida. 9015.10 - 9015.80 - Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 desde cualquier otra subpartida.9015.90 - Un cambio a la subpartida 9015.90 desde cualquier otra partida. 90.16 - Un cambio a la partida 90.16 desde cualquier otra partida. 9017.10 - 9017.80 - Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 desde cualquier otra subpartida.9017.90 - Un cambio a la subpartida 9017.90 desde cualquier otra partida. 90.18 - 90.22 - Un cambio a la partida 90.18 a 90.22 desde cualquier otra subpartida.90.23 - Un cambio a la partida 90.23 desde cualquier otra partida. 9024.10 - 9024.80 - Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 desde cualquier otra subpartida.9024.90 - Un cambio a la subpartida 9024.90 desde cualquier otra partida. 9025.11 - 9025.80 - Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 desde cualquier otra subpartida.9025.90 - Un cambio a la subpartida 9025.90 desde cualquier otra partida. 9026.10 - 9026.80 - Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 desde cualquier otra subpartida.9026.90 - Un cambio a la subpartida 9026.90 desde cualquier otra partida. 9027.10 - 9027.80 - Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 desde cualquier otra subpartida.9027.90 - Un cambio a la subpartida 9027.90 desde cualquier otra partida. 9028.10 - 9028.30 - Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 desde cualquier otra subpartida.9028.90 - Un cambio a la subpartida 9028.90 desde cualquier otra partida. 9029.10 - 9029.20 - Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde cualquier otra partida.9029.90 - Un cambio a la subpartida 9029.90 desde cualquier otra partida. 9030.10 - 9030.89 - Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 desde cualquier otra subpartida.9030.90 - Un cambio a la subpartida 9030.90 desde cualquier otra partida. 9031.10 - 9031.80 - Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 desde cualquier otra subpartida.9031.90 - Un cambio a la subpartida 9031.90 desde cualquier otra partida. 9032.10 - 9032.89 - Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 desde cualquier otra subpartida.9032.90 - Un cambio a la subpartida 9032.90 desde cualquier otra partida. 90.33 - Un cambio a la partida 90.33 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 91: APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES91.01 - 91.09 - Un cambio a la partida 91.01 a 91.09 desde cualquier otra partida. 9110.11 - 9110.90 - Un cambio a la subpartida 9110.11 a 9110.90 desde cualquier otra subpartida.911.1 - 91.14 - Un cambio a la partida 91.11 a 91.14 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 92: INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS92.01 - 92.09 - Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 desde cualquier otra partida.

SECCION XIXARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

(Capítulo 93)CAPITULO 93: ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

93.01 - 93.07 - Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 desde cualquier otra partida.

SECCION XXMERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

(Del Capítulo 94 al 96)CAPITULO 94: MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO

NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

9401.10 - 9401.80 - Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 desde cualquier otra subpartida.9401.90 - Un cambio a la subpartida 9401.90 desde cualquier otra partida. 9402.10 - 9402.90 - Un cambio a la subpartida 9402.10 a 9402.90 desde cualquier otra subpartida.9403.10 - 9403.80 - Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 desde cualquier otra subpartida.9403.90 - Un cambio a la subpartida 9403.90 desde cualquier otra partida. 9404.10 - 9404.90 - Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.90 desde cualquier otra subpartida.9405.10 - 9405.60 - Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 desde cualquier otra subpartida.9405.91 - 9405.99 - Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 desde cualquier otra partida.94.06 - Un cambio a la partida 94.06 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 95: JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS95.01 - Un cambio a la partida 95.01 desde cualquier otra partida, incluido el ensamble a partir de las partes clasificadas en esta partida. 9502.10 - Un cambio a la subpartida 9502.10 desde cualquier otra subpartida. 9502.91 - 9502.99 - Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 desde cualquier otra partida.9503.10 - 9503.80 - Un cambio a la subpartida 9503.10 a 9503.80 desde cualquier otra subpartida. Todos los componentes de los juegos, surtidos o panoplias deben ser originarios de la región.9503.90 - Un cambio a la subpartida 9503.90 desde cualquier otra partida. 95.04 - 95.05 - Un cambio a la partida 95.04 a 95.05 desde cualquier otra subpartida. 9506.11 - 9506.39 - Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.39 desde cualquier otra subpartida.9506.40 - Un cambio a la subpartida 9506.40 desde cualquier otra partida. 9506.51 - 9506.61 - Un cambio a la subpartida 9506.51 a 9506.61 desde cualquier otra subpartida.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

9506.62 - Un cambio a la subpartida 9506.62 desde cualquier otra partida. 9506.69 - 9506.99 - Un cambio a la subpartida 9506.69 a 9506.99 desde cualquier otra subpartida.95.07 - 95.08 - Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 desde cualquier otra partida.

CAPITULO 96: MANUFACTURAS DIVERSAS96.01 - 96.02 - Un cambio a la partida 96.01 a 96.02 desde cualquier otra partida. 9603.10 - 9603.90 - Un cambio a la subpartida 9603.10 a 9603.90 desde cualquier otra subpartida.96.04 - Un cambio a la partida 96.04 desde cualquier otra partida. 96.05 - Un cambio a la partida 96.05 desde cualquier otra partida, siempre que cada artículo componente sea originario de la región.9606.10 - 9606.30 - Un cambio a la subpartida 9606.10 a 9606.30 desde cualquier otra subpartida.9607.11 - 9607.19 - Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 desde cualquier otra subpartida, excepto la subpartida 9607.20. 9607.20 - Un cambio a la subpartida 9607.20 desde cualquier otra partida. 9608.10 - 9608.40 - Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9608.60.9608.50 - Un cambio a la subpartida 9608.50 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originario de la región. 9608.60 - Un cambio a la subpartida 9608.60 desde cualquier otra partida. 9608.91 - 9608.99 - Un cambio a la subpartida 9608.91 a 9608.99 desde cualquier otra subpartida. 9609.10 - 9609.90 - Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 desde cualquier otra subpartida. 96.10 - 96.12 - Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 desde cualquier otra partida. 9613.10 - 9613.80 - Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 desde cualquier otra subpartida.9613.90 - Un cambio a la subpartida 9613.90 desde cualquier otra partida.96.14 - 96.15 - Un cambio a la partida 96.14 a 96.15 desde cualquier otra partida.96.16 - 96.18 - Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus respectivas partes.

SECCION XXIOBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADES

(Capítulo 97)CAPITULO 97: OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADES

97.01 - 97.06 - Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 desde cualquier otra subpartida.

LLAMADASa/ Para las mercancías comprendidas en estas posiciones arancelarias se mantendrá el estado actual de libre comercio en tanto se acuerdan las reglas de origen de las

mismas.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. No. 10709 - M. 1856174 - Valor C$ 170.00

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN RESTRINGIDA No.016-2006“REHABILITACION CETA-LA BORGOÑA”

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Lic. Roberto Porta Córdoba, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323, (Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación de INATEC, constituido mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva No.024-2006 del 23 de Mayo del año 2006, para “Evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación de la Licitación”, conforme el Arto.39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto.83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, emitió las recomendaciones para la adjudicación de la Licitación Restringida No.016-2006 “Rehabilitación CETA LA BORGOÑA”, informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha 06 de Julio del 2006; el que ha sido estudiado y analizado.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada y única

presentada en la Licitación (Art.44 ‘’Oferta Única” Ley de Contrataciones del Estado) corresponde efectivamente a una oferta favorable, que cumplieron en el proceso evaluativo con los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, seleccionando de esta manera la mejor propuesta y para el interés general, satisfaciendo la necesidad en el tiempo oportuno y en condiciones cuantificables de la celeridad, racionalidad y eficiencia, cumpliendo con la contratación de las Obras de rehabilitación de locales y construcción de Adoquinados en las áreas internas del Centro, a los que se requiere intervenirlos para darle la debida protección y el tratamiento con materiales óptimos para la circulación, ya que las actuales áreas de circulación externa del Centro se tornan intransitables en la época de Invierno.

IIIQue de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada en el término de cinco días contados a partir de recibidas las recomendaciones del Comité de Licitación, por lo que;

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones de Adjudicación del Comité de Licitación, correspondientes a la Licitación Restringida No.016-2006, “Rehabilitación CETA LA BORGOÑA”, contenidas en Acta de Recomendación de Licitación Restringida No.016-2006 del 06 de Julio del año 2006.

b) Se adjudica la Licitación Restringida No.016-2006, “Rehabilitación CETA LA BORGOÑA”, al oferente ING. CESAR MARTINEZ MORENO, hasta por la suma de C$ 493,031.88 (Cuatrocientos noventa y tres mil treinta y un córdobas con 88/100), incluye los impuestos. c) El Oferente, ò su representante legal, deberá presentarse a ésta Institución

Page 25: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

en un término no mayor a los diez días para formalizar con ésta Autoridad el Contrato respectivo.

d) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los Once días del mes de Julio del año dos mil seis. Roberto Porta Córdoba, Director Ejecutivo INATEC.

_________________Reg. No. 10711 - M. 1856137 - Valor C$ 340.00

CONVOCATORIA

LICITACION RESTRINGIDA No. 020-2006“REHABILITACIÓN CETA EL RECREO”

1. El Departamento de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), de conformidad a Resolución sobre Licitaciones No.031-2006 de la Dirección Ejecutiva, en el seguimiento del Programa Anual de Adquisiciones 2006, invita a todas aquellas personas naturales o jurídicas calificadas en nuestro País, e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladas para la ejecución de las Obras mediante el procedimiento de Licitación Restringida, que consisten en lo siguiente: 2. Rehabilitación de Aulas, 83.00 m2; Rehabilitación de Batería Sanitaria, 1.00 Glb. 3. Esta(s) obra(s) es(son) financiada(s) con Fondos Propios de INATEC.4. La(s) obra(s) objeto de esta contratación, deberán ser ejecutadas en las Instalaciones del CETA El Recreo, y su plazo de ejecución nunca deberá ser mayor a Noventa (90) días calendarios, contados a partir de la orden de inicio.5. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación en las oficinas del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, ubicadas en Módulo R, Planta baja, Centro Cívico, Managua, los días 31 de Julio y 02 de Agosto del año Dos mil seis, de las 8:30 a.m. a las 2:00 p.m., previo pago en efectivo no reembolsable de C$ 1,500.00 (Un mil quinientos córdobas), en Caja del Departamento de Tesorería de INATEC, ubicado en el Módulo U, Planta baja de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. La visita al sitio de la(s) obra(s) objeto de esta licitación, se realizará el día 03 de Agosto del 2006, a las 2:00 p.m., y el punto de reunión será en el CENTRO EXPERIMENTAL EL RECREO, La Esperanza, El Rama, RAAS. Esta visita es requisito obligatorio previo a la presentación de la oferta. No se aceptarán ofertas de los oferentes que no cumplan el requisito obligatorio de visitar el sitio de las obras previo a la presentación de su oferta. 7. Las disposiciones contenidas en este Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas Ley No. 349, Ley No.427.8. Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas al Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, los días del 04, 07 y 08 de Agosto del presente año, dándose respuesta escrita el 09 y 11 de Agosto/06. Para cualquier información llamar al Telf.254-4384.9. La Recepción y Apertura de las ofertas será en la oficina del CEDOC, Centro de Documentación de INATEC, ubicadas en Módulo T, a las 10:00 a.m. horas, reloj del CEDOC, del 21 de Agosto del año 2006, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir. Las ofertas deberán entregarse en Idioma español y sus precios en moneda nacional y deben incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de Tres por ciento (3%) del precio total de la oferta. 10. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán

aceptadas.11. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado).

21 de Julio del 2006.- JORGE MAIRENA BUSTOS, RESP. DEPTO DE ADQUISICIONES INATEC.

2-1__________________CONVOCATORIA

LICITACION POR REGISTRO No. 08-2006“COMPLETAMIENTO DE OBRAS INTAE-BENEDICTO

HERRERA-MATAGALPA”

1. El Departamento de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), de conformidad a Resolución sobre Licitaciones No.030-2006 de la Dirección Ejecutiva, en el seguimiento del Programa Anual de Adquisiciones 2006, invita a todas aquellas personas naturales o jurídicas calificadas en nuestro País, e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladas para la ejecución de las Obras mediante el procedimiento de Licitación Por Registro, que consisten en lo siguiente: 2. Taller de Computación, 30.00 m2; Laboratorio de Oficina, 56.00 M2; Rehabilitación de Bodega, 37.00 M2; Portal, 1.00 Glb; Acceso Adoquinado, 450.00 M2. 3. Esta(s) obra(s) es(son) financiada(s) con Fondos Propios de INATEC.4. La(s) obra(s) objeto de esta contratación, deberán ser ejecutadas en las Instalaciones del INTAE-Benedicto Herrera, Matagalpa, y su plazo de ejecución nunca deberá ser mayor a Noventa (90) días calendarios, contados a partir de la orden de inicio.5. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación en las oficinas del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, ubicadas en Módulo R, Planta baja, Centro Cívico, Managua, los días 31 de Julio, 02 y 03 de Agosto del año Dos mil seis, de las 8:30 a.m. a las 2:00 p.m., previo pago en efectivo no reembolsable de C$ 1,500.00 (Un mil quinientos córdobas), en Caja del Departamento de Tesorería de INATEC, ubicado en el Módulo U, Planta baja de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. 6. La visita al sitio de la(s) obra(s) objeto de esta licitación, se realizará el día 04 de Agosto del 2006, a las 2:00 p.m., y el punto de reunión será en el INTAE-Benedicto Herrera, Matagalpa. Esta visita es requisito obligatorio previo a la presentación de la oferta. No se aceptarán ofertas de los oferentes que no cumplan el requisito obligatorio de visitar el sitio de las obras previo a la presentación de su oferta. 7. Las disposiciones contenidas en este Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas Ley No. 349, Ley No.427.8. Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas al Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, los días del 07 y 08 de Agosto del presente año, dándose respuesta escrita el 09 y 11 de Agosto/06. Para cualquier información llamar al Telf.254-4384.9. La Recepción y Apertura de las ofertas será en la oficina del CEDOC, Centro de Documentación de INATEC, ubicadas en Módulo T, a las 11:30 a.m. horas, reloj del CEDOC, del 21 de Agosto del año 2006, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir. Las ofertas deberán entregarse en Idioma español y sus precios en moneda nacional y deben incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de Tres por ciento (3%) del precio total de la oferta. 10. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.11. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado).

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

21 de Julio del 2006.- JORGE MAIRENA BUSTOS, RESP. DEPTO DE ADQUISICIONES INATEC.

2-1_____________________

Reg. No. 10710 - M. 1856136 - Valor C$ 510.00

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO No.07-2006“COMPRA DE COMBUSTIBLE”

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Lic. Roberto Porta Córdoba, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323, (Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación de INATEC, constituido mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva No.026-2006 del 31 de Mayo del año 2006, para “Evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación de la Licitación”, conforme el Arto.39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto.83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, emitió las recomendaciones para la adjudicación de la Licitación Por Registro No.07-2006 “Compra de Combustible”, informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha 12 de Julio del 2006; el que ha sido estudiado y analizado.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada y única presentada en la Licitación (Art.44 ‘’Oferta Única” Ley de Contrataciones del Estado) corresponde efectivamente a una oferta favorable, que cumplieron en el proceso evaluativo con los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, seleccionando de esta manera la mejor propuesta y para el interés general, satisfaciendo la necesidad en el tiempo oportuno y en condiciones cuantificables de la celeridad, racionalidad y eficiencia, además conviene a los intereses de la Institución (INATEC) que requiere satisfacer la necesidad del suministro de combustible de la flota vehicular de INATEC para el periodo de Un Año.

IIIQue de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada en el término de cinco días contados a partir de recibidas las recomendaciones del Comité de Licitación, por lo que;

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones de Adjudicación del Comité de Licitación, correspondientes a la Licitación por Registro No.07-2006, “Compra de Combustible”, contenidas en Acta de Recomendación de Licitación por Registro No.07-2006 del 11 de Julio del año 2006.

b) Se adjudica la Licitación por Registro No.07-2006, “Compra de Combustible”, al oferente AUTOMARKET LIMITED (On The Run Country), hasta por la suma de C$ 2,247,960.00 (Dos millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta córdobas), incluye

los impuestos. La cancelación se efectuará en pagos quincenales o mensuales en el periodo de Un año dependiendo de la programación del consumo de combustible gasolina y diesel por parte de INATEC.

c) El Oferente, ò su representante legal, deberá presentarse a ésta Institución en un término no mayor a los diez días para formalizar con ésta Autoridad el Contrato respectivo.

d) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los Diecisiete días del mes de Julio del año dos mil seis. Roberto Porta Córdoba, Director Ejecutivo INATEC.

______________

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓNLICITACIÓN RESTRINGIDA No.18-2006

“COMPRA DE UNA CAMIONETA NUEVA DOBLE CABINA 4X4 PARA EL CECNA”

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Lic. Roberto Porta Córdoba,to: en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323, (Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación de INATEC, constituido mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva No. 27-2006 del ocho de Junio del año 2006, para “Evaluar la oferta y recomendar la adjudicación de la Licitación”, conforme el Arto.39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto.83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, emitió las recomendaciones para la adjudicación de la Licitación Restringida No. 18-2006 “COMPRA DE UNA CAMIONETA NUEVA DOBLE CABINA 4X4 PARA EL CECNA”, informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha 12 Julio del 2006; el que ha sido estudiado y analizado.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada y presentada en la Licitación, corresponde efectivamente a una oferta favorable, que ambos oferentes cumplieron con el proceso evaluativo con los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, seleccionando de esta manera la mejor propuesta y para el interés general, satisfaciendo la necesidad en el tiempo oportuno y en condiciones cuantificables de la celeridad, racionalidad y eficiencia.

IIIQue de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada en el término de cinco días contados a partir de recibidas las recomendaciones del Comité de Licitación, por lo que;

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones de Adjudicación del Comité de Licitación, correspondientes a la Licitación Restringida No. 18-2006, “COMPRA DE UNA CAMIONETA NUEVA DOBLE CABINA 4X4 PARA EL CECNA”, contenidas en Acta de Recomendación de Licitación Restringida No.18-2006 del 10 de Julio del año 2006.b) Se adjudica la Licitación Restringida No. 18-2006, “Compra de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

una (1) Camioneta Nueva Doble Cabina 4x4 para El CECNA”, al oferente MINICAR S.A., hasta por la suma de C$ 346,210.00 (Trescientos cuarenta y seis mil doscientos diez córdobas netos), incluye los impuestos.

c) El Oferente, ò su representante legal, deberá presentarse a ésta Institución en un término no mayor a los diez días para formalizar con ésta Autoridad el Contrato respectivo.

d) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil seis. Roberto Porta Córdoba, Director Ejecutivo INATEC.

________________________RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓNLICITACIÓN PÚBLICA No.02-2006

“REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN CECABI-BOACO”

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Lic. Roberto Porta Córdoba, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323, (Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación de INATEC, constituido mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva No.022-2006 del 21 de Abril del año 2006, para “Evaluar las ofertas y Recomendar la Adjudicación de la Licitación”, conforme el Arto. 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, emitió las recomendaciones para la adjudicación de la Licitación Pública No.02-2006 “Rehabilitación y Ampliación CECABI-BOACO”, Informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha 27 de Junio del 2006; el que ha sido estudiado y analizado.

IIQue el día 30 de Junio del 2006, la Empresa Licitante ING. JULIO C. MONDRAGÓN, estando en tiempo y forma, interpuso ante el Comité de Licitación un Recurso de Aclaración al Dictamen de Recomendación emitido por el mismo Comité.

IIIQue el día 04 de Julio del 2006, El Comité de Licitación, amplia y legalmente facultado para conocer sobre el Recurso de Aclaración antes dicho, resolvió el mismo haciendo las aclaraciones pertinentes, de conformidad con el Arto.106 de la Ley de Contrataciones del Estado.

IVQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada corresponde efectivamente a la más favorable, por obtener el mayor puntaje en su evaluación, observando que se cumplieron en el proceso evaluativo con los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, seleccionando de esta manera la mejor propuesta.

V

Que de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada en el término de cinco días contados a partir de recibidas las recomendaciones del Comité de Licitación, por lo que no habiendo otro recurso presentado;

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones de Adjudicación del Comité de Licitación, correspondientes a la Licitación Pública No.02-2006, “Rehabilitación y Ampliación CECABI-BOACO”, contenidas en Acta de Recomendación de Licitación Pública No.02-2006 del 26 de Junio del año 2006.

b) Se adjudica la Licitación Pública No.02-2006, “Rehabilitación y Ampliación CECABI-BOACO” al oferente CONSTRUCTORA ORBE, S.A., hasta por la suma de C$ 3,603,480.09 ( Tres millones seiscientos tres mil cuatrocientos ochenta córdobas con 09/100), incluye los impuestos. c) El Oferente, ó su representante legal, deberá presentarse a ésta Institución en un término no mayor a los diez días para formalizar con ésta Autoridad el Contrato respectivo.

d) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los Doce días del mes de Julio del año dos mil seis. Roberto Porta Córdoba, Director Ejecutivo INATEC.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS

Reg. No. 10712 - M. 1856143 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIALICITACIÓN POR REGISTRO 02-06

“CONTRATACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE FOTOCOPIADORAS E IMPRESORAS”

El Presidente Ejecutivo del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS, INISER, según Resolución 03-06 invita a concursar en la Licitación por Registro 02-06, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE FOTOCOPIADORAS E IMPRESORAS” a todos los proveedores autorizados en nuestro país e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladas, bajo las siguientes condiciones:

1) Esta Licitación es financiada con fondos propios del INISER.

2) Los Servicios solicitados deberán ser prestados en las oficinas de INISER en Managua y en las Sucursales de los departamentos, durante un plazo de 12 meses calendarios contados a partir de la firma del Contrato y podrá ser renovado de mutuo acuerdo.

3) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, Edificio B, en INISER Central, ubicadas en Km. 4 ½ Carretera Sur, Frente a Embajada Americana, del 31 de julio al 3 de agosto en horario de 8:30 a.m. a las 4:00 p.m. 4) El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente es de C$200.00 (Doscientos Córdobas netos), no reembolsables y pagaderos en efectivo o

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

cheque certificado en caja de INISER.

5) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas.

6) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en moneda dólar americano, (el pago se efectuará al tipo de cambio oficial del BCN), en la oficina de la Unidad de Adquisiciones, el día jueves 17 de Agosto del año 2006 a las 10:00 am. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

7) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del 1% del precio total de la oferta.

8) Las ofertas serán abiertas inmediatamente después de recibidas, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, en la Sala de Conferencias de la Gerencia Administrativa.

9) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado

Eduardo Halleslevens Acevedo, Presidente Ejecutivo-INISER.2-1

GENERADORA ELECTRICA CENTRAL, S.A.

Reg. No. 10718 - M. 1856026 - Valor C$ 260.00

AVISO DE LICITACIÓN PUBLICA N° 01-2006

PROYECTO: “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL OIL N° 2 PARA LA

PLANTA DE GENERACIÓN TURBINAS A GAS PLANTA LAS BRISAS”

1) El Comité de Licitación, órgano encargado de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, según Resolución No. 6-2006 del Presidente de la Junta Directiva de la Generadora Eléctrica Central S.A., GECSA, invita a todas aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro País, para ejercer la actividad comercial e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como proveedores de combustibles derivados del petróleo, a presentar Ofertas para el Suministro de ocho (8) Millones ± 10% de Galones de Combustible Diesel Oil N° 2 para la Planta de Generación Turbinas a Gas Planta Las Brisas, por un período de dieciocho (18) meses para la producción de energía eléctrica. 2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes de GECSA.3) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en las Oficinas Centrales de la Gerencia General de GECSA, ubicadas en las instalaciones de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), Intersección Pista Juan Pablo II y Avenida Bolívar, Managua, Nicaragua, entre los días 25 de Julio al 31 de julio inclusive, del año dos mil seis en horario de las 8:30 a.m. a 12:00 m y 1:30 p.m. a 5:00 p.m. 4) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsable de C$1,800.00 (Un mil Ochocientos Córdobas Netos), en las Oficinas Centrales de GECSA.

5) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley N° 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto N° 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en Córdobas, junto con su equivalencia en dólares al tipo de cambio oficial, en la Gerencia General, Oficinas Centrales de GECSA, a más tardar a las 3.00 p.m. del 12 de septiembre del año dos mil seis. 6) Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.7) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado).8) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de US$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES NETOS).9) La reunión de homologación para discusión del Pliego de Bases y Condiciones se realizará el 8 de agosto del año dos mil seis a las 10.00 a.m., en la oficina de la Gerencia General de GECSA.10) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción vigente del Registro Central de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Arto. 22 Ley de Contrataciones del Estado).11) Las ofertas serán abiertas a las 3.00 p.m, del 12 de septiembre del año dos mil seis, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, en la Gerencia General, ubicada en las Oficinas Centrales de GECSA.

Ing. Frank J. Kelly, Presidente Junta Directiva GECSA.2-1

____________________

Reg. No. 10714 - M. 1856106 - Valor C$ 85.00

CONVOCATORIA A LICITACION RESTRINGIDA N° 03-2006

1. La Generadora Eléctrica S.A., GECSA, entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Restringida, según Resolución de la Máxima Autoridad No. 05-2006, de fecha 2 de mayo de 2006, INVITA a los proveedores autorizados en Nicaragua e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas.2. Índole de los Bienes, Obras y/o Servicios: Modificación del Sistema Eléctrico para Normalizar las Instalaciones de los Servicios Auxiliares de la Planta Managua Circuito S-3010.3. Lugar y plazo de entrega del objeto de contratación: Planta Managua, km. 1 ½ Carretera Norte, a más tardar 30 (treinta) días calendario, después de la firma del contrato. 4. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios de GECSA.5. Los oferentes elegibles deben obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en Idioma Español, en las oficinas de la Gerencia General de GECSA, ubicadas en las instalaciones de ENEL Central, Intersección Pista Juan Pablo II y Ave. Bolívar, del 24 al 28 de julio de 2006, en horario de las 8.300 a.m.-11:30 a.m. y de la 01:30 p.m. a las 4.30 p.m.6. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es de C$500.00 (Quinientos Córdobas), no reembolsables, pagaderos en efectivo en la Oficina de la Gerencia General de GECSA.7. Lugar y plazo para la presentación de ofertas: Sala de Conferencias de la Planta Managua, km 1 y ½ Carretera Norte, hasta las 3.00 p.m. del día 16 de agosto de 2006.

Managua, Nicaragua, 24 de julio de 2006. Ing. Frank J. Kelly, Presidente Junta Directiva.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

EMPRESA NICARAGUENSE DE IMPORTACIONES

Reg. No. 10716 - M. 1856120 - Valor C$ 85.00

Gobierno de NicaraguaEmpresa Nicaragüense de Importaciones

ENIMPORTAdscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoPROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES -2006

De conformidad a lo establecido en los Artículos Nos. 5 y 8 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículos Nos. 10 y 11 del Reglamento de la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado la Empresa Nicaragüense de Importaciones hace del conocimiento a todos los potenciales oferentes de bienes y servicios debidamente inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, su Programa de Contratación de Bienes y Servicios para el año 2006 MONTO PERIODO PROCEDIMIENTO FUENTE Item DESCRIPCION DEL UNIDAD DE CLASIFI- ESTIMADO ESTIMADO DE DE DE FINAN-No. BIEN O SERVICIO MEDIDA CACION CORDOBAS EJECUCION CONTRATACION CIAMIENTO1 Mantenimiento de oficinas Global Servicio 2,728.00 Mensual - E-D COTIZACION F - PROPIOS2 Mantenimiento de equipo de transporte Global Servicio 50,627.13 Mensual - E-D COTIZACION F - PROPIOS3 Mantenimiento y reparación de Máq. Equipo Global Servicio 13,605.00 F-M-J-J-A COTIZACION F - PROPIOS4 Capacitación (A) Seminarios Servicio 65,650.41 F-M-A-M-JU-O DIRECTA F - PROPIOS5 Imprenta, publicaciones y reproducciones Global Servicio 3,600.00 JU COTIZACION F - PROPIOS6 Otros servicios técnicos y profesionales (auditoria) Unidad Servicio 180,030.00 S Licitación Especial F - PROPIOS7 Seguro Global Servicio 91,654.37 N-D COTIZACION F - PROPIOS8 Publicidad y propaganda Global Servicio 60,062.03 F-M-A-J-A-O-D COTIZACION F - PROPIOS9 Uniformes y calzado Unidad Bienes 31,680.87 E-AGTO COTIZACION F - PROPIOS10 Papelería y útiles de oficina Global Bienes 86,210.37 Mensual - E-D COTIZACION F - PROPIOS11 Llantas y neumáticos Unidad Bienes 20,600.00 E-F-J-JU-A-D COTIZACION F - PROPIOS12 Combustible y lubricantes (B) Litros Bienes 362,625.00 Mensual - E-D COTIZACION F - PROPIOS13 Repuestos y accesorios Global Bienes 3,705.40 E-A-M-S-N COTIZACION F - PROPIOS14 Baterías para computadoras Unidad Bienes 17,280.00 Jun-Jul COTIZACION F - PROPIOS15 Quemador Multi DVD RW Unidad Bienes 1,242.00 Jun-Jul COTIZACION F - PROPIOS16 Impresora Unidad Bienes 5,874.00 Jun-Jul COTIZACION F - PROPIOS17 Scaner Unidad Bienes 942.00 Jun-Jul COTIZACION F - PROPIOS18 Computadoras Unidad Bienes 76,744.00 Jun-Jul COTIZACION F - PROPIOS19 Aparatos acondicionadores de aire Unidad Bienes 72,000.00 Jun-Jul COTIZACION F - PROPIOS20 Calculadoras de escritorio Unidad Bienes 2,000.00 Jun-Jul COTIZACION F - PROPIOS TOTAL 1,148,860.58

(A) : compra directas según necesidades de capacitación y a oferentes específicos(B) : Se hará compra por cotización una o dos veces al año.-

Managua, 18 de Julio del 2006.- Licenciada Martha S. Castillo Argüello, Directora Ejecutiva - ENIMPORT.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. No. 10560 - M. 1856041 - Valor C$ 170.00

SECCIÓN ILICITACIÓN RESTRINGIDA

GAP-06-022-06-BCNSERVICIO DE EMPASTADO Y ENCUADERNACIÓN

El Banco Central de Nicaragua, invita a concursar en la Licitación Restringida GAP-06-022-06-BCN, se requiere de la contratación del Servicio de Empastado y Encuadernación.

En Resolución No. GG-07-028-06-BCN la máxima autoridad, invita a los proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dicha contratación.

1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central de Nicaragua.

2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en las oficinas de la Subgerencia Administrativa del BCN, ubicadas en Km. 7 Carretera Sur 200 mts al Este, del 24 al 27 de julio del 2006, de las 8:00 A.M. a las 12:00 M.

3. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones los oferentes interesados deberán de hacer un pago en efectivo no reembolsables de C$ 200.00 (Doscientos córdobas netos), en el área de cajas con previa entrega de Orden de Entrega y Recibo de Valores (OERV), elaborado en la Subgerencia Administrativa.

4. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas.

5. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en moneda nacional en la Subgerencia Administrativa, a más tardar a las 2:30 P.M. del día 17 de agosto del 2006.

6. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de 1% por ciento del precio total de la oferta.

7. Las ofertas serán abiertas a las 2:40 P.M. del día 17 de agosto del 2006, en la Sala de Conferencias de la Subgerencia Administrativa, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir.

Eduard Zeledón Guillén, Presidente de Comité de Licitación.2-2

Page 30: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A

Reg. No. 10715 - M. 1856128 - Valor C$ 170.00

AVISO DE ADJUDICACION

Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A., (FNI), en cumplimiento al articulo 40 de la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado, comunica a los oferentes participantes de la Licitacion Restringida FNI-SIS-03-05-2006 “Adquisición de Doce Computadoras”, que de acuerdo a Resolución No. FNI-CA/FNI-158-8-06 emitida por el Comité Administrativo de FNI, S.A., se adjudica la presente licitacion a la Empresa Datasystem S.A., por haber obtenido la mayor calificación y ajustarse a los intereses de la institución.

Managua, 24 de julio del 2006. Lic. Roberto Blanco L., Gerente de Administracion y Sistemas.

CORPORACION DE ZONAS FRANCAS

Reg. No. 10717 - M. 1856162 - Valor C$ 170.00

RESOLUCION EJECUTIVASE-01-20-07-2006

Ramón Antonio Lacayo Palma, Secretario Ejecutivo de Corporación de Zonas Francas, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 12 y 13 de la Ley Creadora de Zonas Francas Industriales de Exportación, Decreto 46-91 y Arto. 21 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación, Decreto 50-2005.

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Adquisición constituido mediante Resolución No. SE-03-18-08-2005 del 18 de agosto del 2005, conforme el Arto. 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, recomendó a esta Autoridad DECLARAR DESIERTA la Licitación Restringida No. 07-06 “CASETAS DE SEGURIDAD PORTONES 1,2 Y ADUANAS EN INSTALACIONES DE CZF” en virtud que al haberse recibido solamente una oferta, no se cuenta con los elementos de comparación y/o validación con otras ofertas.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dicha recomendación ya que considera que la oferta presentada por el Contratista José Humberto Wilson Bermúdez, no corresponde con las expectativas del Contratante por no ajustarse al Interés Público.

IIIQue de conformidad con el inciso 1) del Arto. 38 y Arto. 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Adquiriente rechazará las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación que necesariamente tiene su base Legal en la Ley 323 y Decreto 21—2000, de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que;

RESUELVE:

a) Ratificar las recomendaciones del Comité de Adquisiciones, correspondientes a la Licitación Restringida No. 07—06 “DECLARAR DESIERTA la Licitación Restringida No. 07—06 “CASETAS DE SEGURIDAD PORTONES 1,2 Y ADUANAS EN INSTALACIONES

DE CZF” contenidas en el acta No. 07-06 del martes 11 de julio del 2006.

b) Se Declara Desierta la Licitación Restringida No. 07—06 CASETAS DE SEGURIDAD PORTONES 1,2 Y ADUANAS EN INSTALACIONES DE CZF en vista de las razones expuestas en los considerando I, II y III de la presente Resolución y por así haberlo recomendado el Comité de Adquisiciones.

c) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación.

d) Conforme lo establecido en el Arto. 42 de la Ley de Contrataciones del Estado, este Procedimiento deberá reiniciarse, previa modificación de las causales que motivaron la infructuosidad del Proceso.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil seis. Lic. Ramón A. Lacayo Palma, Secretario Ejecutivo CZF.

____________________

Reg. No. 10647 – M. 1856024 – Valor C$ 255.00

ACTA DE COMITÉ DE PRECALIFICACIÓN No. —01-2006Evaluación de Documentos de Precalificación

En la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día miércoles doce (12) de Julio del año 2006, reunidos en la Sala de Conferencias de Corporacion de Zonas Francas nos encontramos los miembros del Comité de Precalificación según Resolución Ejecutiva SE-01-03-04-2006 del tres de abril del 2006, conformado por:

a) Lic. Guillermo Ponce E. Gerente Administrativo Financierob) Ing. Jesús Ocón M. Gerente de Proyectosc) Lic. José Omar Cruz G Jefe de Adquisicionesd) Dr. Juan Manuel Siero C. Asesor Legale) Lic. Alejandro Palacios H. Gerente de Operaciones

El objeto de la presente sesión es proceder a la evaluación de los documentos presentadas por trece (13) empresas del Ramo de la Construcción de Obras Civiles para concursar en la precalificación para las Licitaciones Públicas y de Registro previstas para el año comprendido desde el primero de julio del 2006 al 30 de junio del 2007, procediéndose así:

PRIMERA: Preside la sesión el Presidente del Comité, Lic. Guillermo Ponce Espinoza y después de comprobado el quórum de conformidad con el Arto. 30 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, declara abierta la Sesión y expone que serán objeto de análisis los Atestados presentadas por 1) D´GUERRERO INGS., 2) NAP INGENIEROS, 3) LLANSA INGENIEROS, 4) CONSTRUCTORA SAAVEDRA, 5) CONSOVIPE, 6) MULTIPAC, 7) SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, 8) F.E. REYES, 9) NICARAGUA INGENIEROS 10) CONIASA, 11) CONSTRUCTORA ORBE, 12) SONICO y 13) HUMBERTO WILSON.

SEGUNDA: Antes de proceder a la evaluación detallada de los documentos, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado, este COMITÉ procede a efectuar un examen preliminar de las mismas para determinar si cada Documento se ajusta o no sustancialmente a los requisitos que lo acrediten para participar en este proceso de Precalificación solicitados en el numeral 3 de las Instrucciones Generales IG, si están completos, si los documentos fueron firmados en debida

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

forma y si en general todo está en orden. Del examen preliminar efectuado el COMITÉ DE PRECALIFICACION concluye LO SIGUIENTE: Que todos los atestados presentados se ajustan sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones de la presente precalificación, se encuentran completos todos los participantes presentaron la información requerida, concluyendo que en lo general los Documentos están en orden, por lo que procedemos a la evaluación detallada conforme a los parámetros establecidos en el Documento Base de Precalificación.

TERCERA: Visto lo anterior procedemos a continuación a la evaluación detallada de los Documentos conforme la información presentada, tomando en cuenta la ponderación y parámetros señalados en el Pliego de Bases y Condiciones, determinándose los resultados a la vista en el cuadro de evaluación por parámetro que se adjunta, siendo éstos los siguientes:

1. Proyectos Ejecutados 30 2. Capacidad de Fianzas 203. Capital de Trabajo 104. Personal Clave 055. Maquinaria 056. Indicadores Financieros 30

CUARTA: Habiendo concedido la ponderación señalada en el Pliego de Bases y Condiciones a cada documento presentado, conforme los parámetros antes indicados, las empresas ya evaluadas obtienen el siguiente puntaje:

1. NAP INGENIEROS alcanza un total de 88.9 puntos2. CONSOVIPE alcanza un total de 79.4 puntos3. D´GUERRERO INGS. S.A. alcanza un total de 84.7 puntos4. LLANSA INGENIEROS S.A. alcanza un total de 81.6 puntos5. CONIASA alcanza un total de 67.6 puntos6. F.E. REYES alcanza un total de 65.8 puntos7. NICARAGUA INGENIEROS S.A. alcanza un total de 56.6 puntos8. SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES alcanza un total de 50.5 puntos9. SONICO alcanza un total de 45.9 puntos10. CONSTRUCTORA ORBE alcanza un total de 45.7 puntos11. MULTIPAV S.A. alcanza un total de 72.1 puntos12. HUMBERTO WILSON alcanza un total de 20.2 puntos13. CONSTRUCTORA SAAVEDRA alcanza un total de 20.5 puntos

QUINTA: Tomando en cuenta los resultados obtenidos en la cláusula anterior, el COMITÉ DE PRECALIFICACION por unanimidad de votos de todos sus miembros ACUERDA: Recomendar a la Autoridad máxima de este Organismo a Precalificar a las siguientes sieta (7) empresas de la cláusula anterior 1) NAP INGENIEROS, 2) D´GUERRERO INGS. S.A., 3) LLANSA INGENIEROS S.A.,4) CONSOVIPE 5) MULTIPAV, 6) CONIASA y 7) F.E. REYES por haber obtenido estas empresas el mayor puntaje de sesenta puntos , conforme se estipula en la cláusula Selección Pág. 11 del Pliego de Bases y Condiciones.

SEXTA: De conformidad con los Artos. 83 y 105 del Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado, hágase llegar a través del jefe de Adquisición el presente dictamen a la Autoridad Máxima para que mediante Resolución Ejecutiva de Precalificación motivada sea comunicada a los interesados por el mismo medio empleado para la Convocatoria.

SEPTIMA: No habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesión, después de ser leída, aprobada y firmada la presente acta.

Ing. Jesus Ocón Monge, Gerente de Proyectos. Lic. Guillermo Ponce E. Gerente Administrativo Financiero. Lic. Alejandro Palacios H., Gerente de Operaciones. Lic. José Omar Cruz G. Jefe de Adquisiciones. Dr. Juan Manuel Siero C., Asesor Legal

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 10301 - M. 1855860 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 026, Tomo VII, Partida 2475 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

ANNET HUETE MARTINEZ, natural de Pueblo Nuevo, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emersón Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz, El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veintidós de diciembre del dos mil cinco.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

———Reg. No. 10302 - M. 1855822 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 0001, Tomo VII, Partida 2400 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

ARLEN JOSE MORENO CALDERON, natural de El Sauce, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emersón Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, doce de diciembre del dos mil cinco.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

———-Reg. No. 10303 - M. 1855815 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 128, Tomo VII, Partida 2786 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

CAROLINA DEL CARMEN SIEZAR MARQUEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los

Page 32: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz, El Director de Registro, Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, nueve de junio del dos mil seis- Lic. Laura Cantarero, Directora.

——————Reg. No. 10304 - M. 1855834- Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 349, Página 175, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

MARIA NATALIA GAITAN BARRIOS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología Educativa, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de julio de dos mil seis.- Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, siete del mes de julio de dos mil seis.- Lic. Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

————Reg. No. 10305 - M. 1855877 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 358, Página 180, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

TERESA SANDRA ARTEAGA LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología Educativa, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de julio de dos mil seis.- Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, siete del mes de julio de dos mil seis.- Lic. Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

————Reg. No. 10306 - M. 1330835- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 83, Página 42, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:MARVIN JOSE HENRIQUEZ LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Relaciones Internacionales con mención en Comercio Internacional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de julio de dos mil seis.- Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, siete

del mes de julio de dos mil seis.- Lic. Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

———Reg. No. 10307 - M. 1330836 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 84, Página 42, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

MONICA MONSERRAT BALTODANO LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Relaciones Internacionales con mención Comercio Internacional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete del mes de julio de dos mil seis.- Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, siete del mes julio de dos mil seis- Lic. Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

———Reg. No. 10308 - M. 1090220 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 282, Página 142, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

ANA CELIA CAJINA PADILLA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía con mención en Administración Educativa, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de julio de dos mil seis.- Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, siete del mes de julio de dos mil seis. Lic. Carol M. Rivas Reyes. Dirección de Registro y Control Académico.

———Reg. No. 10309 - M. 1090218 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 198, Página 99, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

ANA CELIA CAJINA PADILLA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Enseñanza Media en Pedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de abril de dos mil seis.- Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, tres del mes de abril de dos mil seis.- Lic. Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

_________________

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

Reg. No 10437-M. 1855421 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1345 Páginas Tomo III, del Libro 1345 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

NOYLIN DEL CARMEN CAJINA HERNANDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Administración Turística y Hotelera, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 12 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. No 10438-M. 1855915 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1438 Páginas Tomo III, del Libro 1438 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

SANDRA ISABEL LOPEZ FERNANDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 05 de mayo de 2006. Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. No. 10439 - M. 1855880 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 391, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:LUIS ANTONIO OROZCO VALVERDE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de julio del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 4 de julio del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg. No. 10440 - M. 1855914 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 158, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

LASTENIA IRENE ORDOÑEZ ARGUETA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 20 de junio del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg. No. 10441 - M. 1855916 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 843, Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARIA VALERIA PARRALES SOLORZANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de julio del dos mil uno.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P .- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 11 de julio del 2001.- Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg. No. 10442 - M. 1855881 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 186, Tomo I del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

BELLANIRA DEL CARMEN MARTINEZ MELENDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Fisioterapia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de diciembre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P .- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 15 de diciembre de 2004.- Rosario Gutiérrez, Director.

Reg. No. 10444 - M. 5232754 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

Página 406, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

BRENDA PATRICIA PERALTA BACA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de febrero del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 9 de febrero de 2006.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

———————Reg. No. 10445 - M. 1855892 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 214, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

SOVEYDA AZUCENA MONTOYA MARTINEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Alimentos, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 24 de marzo de 2006.- Lic. Angela Fabiola Rivera Delgado, Director de Registro, UNAN-León.

———————Reg. No. 10446 - M. 1855923 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 240, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ANA DEL SOCORRO MUNGUIA LIRA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada Químico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián Es conforme. León, 23 de junio de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

———————Reg. No. 10447 - M. 1855891 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 246, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ALVARO ANTONIO RIZO ZAMORA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado Químico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián

Es conforme. León, 23 de junio de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

———————Reg. No. 10448 - M. 1855910 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 251, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

LUIS ALBERTO TORRES ZAMORA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado Químico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián

Es conforme. León, 30 de junio de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

———————Reg. No. 10449 - M. 1855919 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 84, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Carrera de Administración de Empresas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MIRNA JHESENIA GARCIA GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Administración de Empresas .POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián

Es conforme. León, 23 de junio de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

————————Reg. No. 10450 - M. 1855895 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 110, Página 55, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

GEORGINA FRINEE GUTIERREZ JUAREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía Empresarial, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de julio de dos mil seis.-Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.-Rectora Michelle Rivas Reyes,-Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, siete del mes de Julio de dos mil seis. Lic. Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

Page 35: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

ASOCIACION DE MUNICIPIOS DELDEPARTAMENTO DE MASAYA

Reg. No. 10708 – M. 1856095 – Valor C$ 780.00

ESCRITURA NUMERO CUATRO- CONSTITUCION DE ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO MASAYA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS.- En la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día veintitrés de mayo del año dos mil seis.- Ante Mí, JUANA MARGARITA ORTEGA SOZA, Abogada y Notaría Pública de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, autorizada para cartular durante el quinquenio que finaliza el día veinticuatro de junio del año dos mil ocho comparecen los Señores Orlando Noguera Vega, Alcalde del Municipio de Masaya; Guillermo José Calero Sequeira, Alcalde del Municipio de Masatepe; Carlos Rommel Aguilera González; Alcalde del Municipio de Nindirí; José Denis López Flores, Alcalde del Municipio de La Concepción; Mercedes Bosco Gaitán Pavón, Alcalde del Municipio de Niquinohomo; Ernesto Elías Boza Téllez, Alcalde del Municipio de San Juan de Oriente; Edwin José Sánchez Jara, Alcalde del Municipio de Catarina; Nidia del Socorro Olivas Trejos, Alcaldesa del Municipio de Tisma y José Andrés López Martínez, Alcaldesa del Municipio de Nandasmo. Todos Alcaldes, y acreditan su representación con la presentación de la credencial emitida por el Consejo Supremo Electoral, que yo la Notaría tuve a la vista, así como las certificaciones emitidas por los Secretarios de los respectivos Concejos Municipales, donde manifiestan su voluntad de constituirse en asociación y dicen: PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA; Que por. medio de este acto y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40 “Ley de Municipios”, Ley 40-261, los Alcaldes del Departamento de Masaya manifiestan su voluntad y la de los Consejos Municipales respectivos de constituir la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA.- SEGUNDA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO): La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA, la que será conocida con las siglas: “AMUDEMAS”, y tendrá su domicilio donde radica la coordinación de la misma y podrá establecer filiales, delegaciones y oficinas en cualquier parte del territorio nacional.-. TERCERA: OBJETIVOS: a)Incidir en acciones de alianzas estratégicas que permitan el desarrollo integral de los municipios del Departamento de Masaya; b) Garantizar la representación e incidencia en las diferentes: instancias de participación y concertación territorial, departamental y nacional; c) Promover la generación de capacidades institucionales en los Gobiernos Municipales; d) Gestionar inversiones publicas-privadas para el desarrollo de competitividad del territorio; e) Fortalecer capacidades en gerencia empresarial de los Gobiernos Municipales, a través de capacitación y asistencia técnica, para facilitar la implementación eficiente de procesos de desarrollo económico local; f) Contribuir a mejorar los niveles de resolución de problemas ambientales a nivel local y departamental; g) Promover la adopción de normas locales comunes

para resolver problemas comunes tales como: la protección del medio ambiente, la protección de la dignidad humana y la defensa de los derechos de la niñez, y otros; h) Organizar Comités de Emergencia para enfrentar cualquier tipo de desastres naturales; i) Establecer Relaciones con Organizaciones homologas nacionales y extranjeras; j) Fortalecer especialmente a la Asociación de Municipios de Nicaragua y establecer relaciones fraternas con las Asociaciones de Municipios existentes y con las que en el futuro se constituyan; k) Ejecutar y celebrar todos los actos civiles que sean necesarios o conducentes a los fines que se propone. En fin, actuar en forma amplia sobre asuntos que están involucrados en el giro de las relaciones para los fines por los cuales se ha constituido esta Asociación.- CUARTA (PATRIMONIO): El patrimonio de la AMUDEMAS lo constituyen los aportes de los municipios Asociados, las contribuciones voluntarias, donaciones, herencias, legados, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios de la AMUDEMAS, así como las subvenciones que obtuviere y los ingresos que reciba por vía lícita de manera no prevista en este acto o en los estatutos. QUINTA (ÓRGANOS DE AUTORIDAD Y ADMINISTRACIÓN): La AMUDEMAS se regirá por los siguientes órganos: La Asamblea General, El Consejo Directivo, las Comisiones de Trabajo y la Secretaría Técnica. La Asamblea General está constituida por un representante de cada municipio miembro. El Consejo Directivo estará integrado por un Coordinador, un Vice-Coordinador, un Secretario y un Tesorero, los que durarán un año en el ejercicio de su cargo. Se reunirán de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo soliciten dos de sus miembros o el Coordinador. Tendrá funciones de mandatario generalísimo. Para iniciar el funcionamiento en este acto se elige y toma posesión un Consejo Directivo integrado así: COORDINADOR: Orlando Noguera Vega, Alcalde del Municipio de Masaya; VICE COORDINADOR: Guillermo José Calero Sequeira, Alcalde del Municipio de Masatepe; SECRETARIO: Carlos Rommel Aguilera González; Alcalde del Municipio de Nindirí; y TESORERO: José Denis López Flores, Alcalde del Municipio de La Concepción. - SEXTA (DISOLUCIÓN): Aunque la AMUDEMAS es de duración indefinida, podrá dejar de existir por cualquiera de las causas que señalen los Estatutos en la forma que éstos determinen. SÉPTIMA (RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO): En este acto los firmantes de esta Acta Constitutiva se constituyen en Asamblea General y de manera unánime aprueban los Estatutos que íntegra y literalmente dicen: Capitulo I NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1.- La ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA que podrá abreviarse AMUDEMAS, ha sido constituida como una asociación municipalista sin fines de lucro y según lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40 “Ley de los Municipios”, Ley 40-261, con domicilio en el municipio donde radique la Coordinación de la misma, y podrá establecer filiales, delegaciones y oficinas en cualquier parte del territorio nacional. Arto 2.- La AMUDEMAS tendrá los objetivos establecidos en su acta constitutiva. Arto 3.- Para lograr sus objetivos, AMUDEMAS podrá organizar su Secretaría Técnica en direcciones o departamentos; especializados, que manejarán los programas que el Consejo Directivo encomendare, utilizando para tal efecto el personal más capacitado.- Capítulo II DE LOS ASOCIADOS Arto 4.- Pueden ser miembros de AMUDEMAS todos los municipios del Departamento. De Masaya que voluntariamente decidan asociarse, Arto.5.- El carácter de miembro se extingue; a) Por desaparición del municipio: b) Por renuncia ante la Asamblea General: c) exclusión debida a la falta de voluntad e interés en participar en las actividades de la AMUDEMAS la que será estudiada y decidida por la Asamblea General Arto 6.-Todo municipio miembro estará obligado desde su admisión a cumplir estrictamente las disposiciones constitutivas, los presentes Estatutos y cualquier otra resolución tomada por la Asamblea General Arto 7 Son derechos de los Asociados: a)Tener voz y voto en la Asamblea General; b) Optar a los cargos de dirección de la AMUDEMAS; c).Participar en las actividades de la AMUDEMAS; d) Hacer propuestas a la Asamblea General; e)Pagar cumplidamente las cuotas que se establezcan.

Page 36: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 26 Julio 2006 144-2006.pdf26-07-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 144 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

LA GACETA - DIARIO OFICIAL26-07-06 144

Capítulo III RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- Arto 8.- Son órganos de gobierno y administración los siguientes: a) La Asamblea General; b) El Consejo Directivo; c) Las Comisiones de Trabajo; d) La Secretaría Técnica Capitulo IV ,- LA ASAMBLEA GENERAL Arto 9 La Asamblea General es la máxima autoridad de la AMUDEMAS y se integra con todos sus miembros, reunidos previa convocatoria. El quórum lo constituye la mayoría simple. Podrá reunirse ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando así lo soliciten tres de sus miembros o el Coordinador. Arto 10 Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir cada año a los cargos de COORDINADOR; VICE-COORDINADOR, SECRETARIO y TESORERO, en sesión ordinaria o extraordinaria, y conocer de sus renuncias debidamente comprobadas por escrito o manifestadas en forma pública en reunión; b) Aprobar o no el balance financiero de la AMUDEMAS; c) Aprobar o no el presupuesto presentado por el Tesorero; d) Acordar la adquisición de bienes muebles o inmuebles a cualquier título y la celebración de toda clase de contratos, conforme la naturaleza de la AMUDEMAS, el Acta constitutiva y los presentes Estatutos; e) Revisar y dar coherencia a las políticas de la AMUDEMAS, a fin de lograr la realización de sus objetivos; Nombrar al Secretario Técnico.- DEL CONSEJO DIRECTIVO Arto 11 El Consejo Directivo es la máxima autoridad administrativa de la AMUDEMAS y se integra por cuatro de sus miembros electos, reunidos previa convocatoria. Arto 12.- En el Consejo Directivo se formará quórum con la presencia de la mayoría simple de los miembros y las resoluciones se tomarán por unanimidad de los presentes. Arto 13.-Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Servir de órgano asesor, de consulta y de autoridad administrativa de la AMUDEMAS. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitutivas, los presentes Estatutos y las resoluciones tomadas, c) Las demás que le confieren estos Estatutos y el acta constitutiva; Arto 14.- Corresponde al Coordinador: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la AMUDEMAS, con carácter de Apoderado General; b) Otorgar poderes especiales o generales, previo acuerdo del Consejo Directivo; c) Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo y la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de los órganos de gobierno de AMUDEMAS; d) Abrir y cerrar cuentas bancarias siendo la Asamblea General quien designará a la persona o personas que tengan firmas autorizadas en las cuentas bancarias; e) Contratar, emitir y suscribir a nombre de AMUDEMAS, todo tipo de obligaciones, convenio, hermanamientos, y documentos de cualquier clase, sean Escrituras públicas, Títulos o Certificados de cualquier clase, f) Aprobar la organización y dirección en todo lo relativo al giro ordinario de las actividades de AMUDEMAS; e) Nombrar a Delegados o Jefes de subsedes y demás funcionarios y empleados, así como señalarles sus sueldos, atribuciones y deberes, removerlos y aceptarle su renuncia; f) Aprobar la organización de la contabilidad, y acordar el pago de cualquier gasto extraordinario no presupuestado; Arto 15 Corresponde al Vice-Coordinador: Sustituir el Coordinador en ausencia temporal de este y todas las funciones que el Coordinador le delegue; Arto 16 Secretario del Consejo Directivo: a) Ser órgano de comunicación del Consejo Directivo y de la AMUDEMAS b) llevar el Libro de Actas y Acuerdos del Consejo directivo c) Llevar el Libro de Asociados; d) Convocar a los miembros del Consejo Directivo a sus reuniones ordinarias y extraordinarias, a solicitud del Coordinador; e) I Librar toda clase de certificaciones; f) Llevar el Archivo del Consejo Directivo; g) Las demás atribuciones que le designe el Coordinador o el Consejo Directivo. Arto 17 Corresponde al Tesorero: a) Custodiar los bienes de la AMUDEMAS; b) Asesorar, evaluar y supervisar los asuntos económicos y financieros de la AMUDEMAS. c) Elaborar el balance financiero y el presupuesto de la AMUDEMAS; d) Las demás atribuciones que le designe el Coordinador o el Consejo Directivo. Arto 18.-Se establecerán dos Comisiones Permanentes de Trabajo, las que serán presididas por un miembro del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá crear las

Comisiones Específicas que sean necesarias y acordará el mandato de las mismas en el respectivo Acuerdo creador, estableciendo la duración del mismo y los informes conclusivos que deberá presentar. Capitulo VI DE LA SECRETARIA TÉCNICA Arto 19 La Secretaría Técnica es el órgano ejecutivo de AMUDEMAS con las amplias facultades que corresponden a un Mandatario. General de Administración y estará a cargo de la persona nombrada por el Consejo Directivo. Arto 20 Son funciones del Secretario Técnico: a) Revisar y evaluar los planes y programas de trabajo; b) Velar por la gestión, administración, ejecución y rendición de cuentas de los fondos de la AMUDEMAS; c) Establecer procedimientos y reglas para el manejo de los proyectos y actividades de la AMUDEMAS, las que serán aprobadas por el Consejo Directivo; d) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo; e) Gestionar y administrar los aportes recibidos de personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacionales, sean públicos o privados f) las demás atribuciones que le designa al Coordinador o la Asamblea general Capítulo VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Arto 21 La AMUDEMAS podrá disolverse por acuerdo tomado por ASAMBLEA GENERAL convocada especialmente para tal efecto por el Coordinador, previa solicitud a éste de las dos terceras partes de los asociados. Arto 22 Para que la ASAMBLEA GENERAL pueda celebrar sesión, necesitará la asistencia de dos terceras partes de los asociados, por lo menos, y el acuerdo de disolución deberá ser tomado por consenso. De no acordarse la disolución, la AMUDEMAS seguirá operando y no podrá sesionar nuevamente la Asamblea General con el mismo objeto, hasta que transcurran seis meses de esta sesión. Capítulo IX DISPOSICIONES GENERALES Arto 23 La AMUDEMAS no podrá ser llevada a los tribunales de justicia por motivo de disolución o liquidación, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros con respecto; a la administración, o por la interpretación y la aplicación del acta constitutiva y de los presentes Estatutos, Las desavenencias o controversias que surgieren por tales motivos, serán resueltas sin recurso alguno por tres miembros honorarios que designará la Asamblea General en reunión ordinaria o extraordinaria, quienes por simple mayoría de votos resolverán al respecto. Arto 24.- Cualquiera de los miembros de la AMUDEMAS son personalmente responsables ante la misma y ante terceros, de los daños y perjuicios que cause con sus actuaciones, cuando éstos sean contrarios a los Estatutos reglamentos y demás disposiciones. Arto. 25. Lo no previsto en estos Estatutos se regulará en el reglamento respectivo, sino se resolverá en las leyes vigentes y el derecho común. En esta forma queda debidamente aprobada la reforma a los Estatutos de la Asociación de Municipios del Departamento de Masaya, contenidos en veinticinco (25) artículos de tal manera que a partir de su aprobación la AMUDEMAS estará regida por lo dispuesto en los Estatutos aprobados por esta Asamblea General. Todas las resoluciones tomadas por la Asamblea General de miembros, el Consejo y autoridades administrativas son de estricto cumplimiento para todos los Miembros que integran AMUDEMAS; Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados en ASAMBLEA GENERAL por votación favorable de las dos terceras partes de los asociados. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por Mi, la Notaria, acerca del valor y trascendencia legales de este acto; su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez; el de las especiales que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y la necesidad de inscribir el Testimonio que de este instrumento libre, en el Registro correspondiente.- Y leída que fue por Mí esta Escritura a los otorgantes, la encuentran conforme, la aprueban y firman, sin hacerle modificación alguna.-(f) Ilegible.-(f) Ilegible.-(f) Ilegible, .-(f) Ilegible.-(f) Ilegible.- (f) Ilegible.-(f) Ilegible, (f) S. López; (f) E. Sánchez, (f); Juana Ortega S. La Notaria. Paso Ante Mi, del anverso del folio numero diez al anverso del folio numero trece de mi Protocolo Numero Seis que llevo durante el presente año y a solicitud del Señor Guillermo José Calero Sequeira, Alcalde del Municipio de Masatepe, libro este primer Testimonio, compuesto por tres hojas útiles que rubrico, firmo y sello, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de junio del año dos mil seis. Juana Ortega S.