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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CIX No.250 Managua, martes 27 de diciembre de 2005, 11:00 am 8009 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley No. 574..................................................................8009 Ley de Creación del Tributo Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (T-FOMAV). PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 104-2005...................................................8010 Reglamento de Procedimientos para el Establecimiento, la Obtencion y Aplicación de los Incentivos para el Desarrollo Forestal. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Unión Nicaragüense de Cafetaleros (UNICAFE)................................................8014 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...................... 8020 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales................................................... 8023 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY No. 574 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL TRIBUTO ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL (T-FOMAV) Arto. 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto asegurar los recursos financieros para el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), en consonancia con su Ley creadora y su Reglamento, que procuran disponer de los fondos suficientes para ejecutar los distintos proyectos de mantenimiento de la Red Vial mantenible a nivel nacional. Arto. 2. Hecho generador. Créase un Tributo Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (T-FOMAV) que será aplicable a la venta realizada por las distribuidoras e importadoras a las estaciones de servicio al público o de uso particular, de los bienes derivados del petróleo que se encuentran comprendidos en la tabla del artículo 4 de la presente Ley. Estos bienes se describen e interpretan conforme a la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente.

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    Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares28 Páginas Valor C$ 35.00

    Córdobas

    AÑO CIX No.250Managua, martes 27 de diciembre de 2005, 11:00 am

    8009

    SUMARIOPág.

    ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    Ley No. 574..................................................................8009Ley de Creación del Tributo Especial para el Financiamientodel Fondo de Mantenimiento Vial (T-FOMAV).

    PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    Decreto No. 104-2005...................................................8010Reglamento de Procedimientos para el Establecimiento, laObtencion y Aplicación de los Incentivos para el DesarrolloForestal.

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Estatutos Unión Nicaragüense deCafetaleros (UNICAFE)................................................8014

    MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

    Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio......................8020

    UNIVERSIDADES

    Títulos Profesionales...................................................8023

    ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    LEY No. 574

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY DE CREACIÓN DEL TRIBUTO ESPECIAL PARA ELFINANCIAMIENTO DEL FONDO DE MANTENIMIENTO

    VIAL (T-FOMAV)

    Arto. 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto asegurar losrecursos financieros para el Fondo de Mantenimiento Vial(FOMAV), en consonancia con su Ley creadora y suReglamento, que procuran disponer de los fondos suficientespara ejecutar los distintos proyectos de mantenimiento de laRed Vial mantenible a nivel nacional.

    Arto. 2. Hecho generador. Créase un Tributo Especial para elFinanciamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (T-FOMAV)que será aplicable a la venta realizada por las distribuidorase importadoras a las estaciones de servicio al público o de usoparticular, de los bienes derivados del petróleo que seencuentran comprendidos en la tabla del artículo 4 de lapresente Ley. Estos bienes se describen e interpretan conformea la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano(SAC) vigente.

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    PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

    DECRETO No.104-2005

    El Presidente de la República de Nicaragua

    CONSIDERANDOI

    Que la “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible delSector Forestal, Ley No. 462”, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta,No. 168 del 04 del mes Septiembre de 2003, dispone en su Arto. 39 quese debe establecer una reglamentación especial que señale el procedimientopara el establecimiento, la obtención y otorgamiento de los incentivos.

    II

    Que se hace necesario establecer procedimientos expeditos que permitandar respuesta a las solicitudes que realicen las personas naturales ojurídicas interesadas en beneficiarse con los incentivos establecidos enel Capitulo VI de la Ley Forestal No. 462.

    En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

    HA DICTADOEl siguiente

    DECRETO

    REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA ELESTABLECIMIENTO, LA OBTENCION Y APLICACIÓN DELOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL DE LA“LEY DE CONSERVACION, FOMENTO Y DESARROLLOSOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL, LEY No. 462"

    CAPITULO IDisposiciones Generales

    Arto.1 El presente Decreto tiene por objeto establecer losprocedimientos reglamentarios del Capítulo VI “Fomento e Incentivospara el Desarrollo Forestal”, de la Ley de Conservación, Fomento yDesarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462, la que enadelante se denominará como “La ley”.

    Arto.2 Las disposiciones de la Ley y de este Reglamento seránaplicables a las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a losincentivos que la Ley establece.

    Arto.3 Todas las entidades del Sector Público relacionadas al sectorforestal y que dentro de sus funciones les corresponde realizar fomento,

    Arto. 3. Base Imponible. Para los efectos de este tributo,la base imponible es el galón americano de 3.785 litros, elque sirve como unidad de medida para la determinación deldébito fiscal.

    Arto. 4. Tributo. El tributo para cada bien comenzará adevengarse de la forma siguiente:Mes y Año Gasolina Premium Gasolina Regular Diesel

    Posición Arancelaria Posición Arancelaria Posición Arancelaria (SAC) = 2710.11.30.10 (SAC)= 2710.11.30.20 (SAC)= 2710.19.21.00

    Dólares por Galón

    15 de diciembre2005 0.06 0.06 0.06

    1o de diciembre2006 0.08 0.08 0.08

    1o de diciembre2007 0.12 0.12 0.12

    1o de diciembre2008 0.15 0.15 0.15

    1o de diciembre2009 en adelante 0.16 0.16 0.16

    Para efecto del pago del tributo en córdobas se utilizará eltipo de cambio oficial del Córdoba respecto al Dólar de losEstados Unidos de América que publica el Banco Centralde Nicaragua.

    Arto. 5. Período de pago. El tributo se pagará mensualmentea la Dirección General de Ingresos, dentro de los 15 díassubsiguientes al período gravado.

    Arto. 6. Declaración. La Dirección General de Ingresospodrá exigir a los responsables recaudadores, el pago deeste tributo mediante las liquidaciones y declaracionesque presentarán en tiempo, forma y periodicidad que seestablezca en el Reglamento de esta Ley.

    Arto. 7. Operaciones exentas. Al producto utilizado parala generación eléctrica de conformidad al artículo 131 de laLey No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, no le seráaplicable este tributo.

    Arto. 8. Destino de la recaudación. Las recaudacionesprovenientes del tributo creado por la presente Ley deberánser entregadas por la Tesorería General de la República alFOMAV en carácter de renta con destino específico elúltimo día hábil de cada mes.

    Arto. 9. La presente Ley será reglamentada de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 150, inciso 10 de laConstitución Política de Nicaragua.

    Arto. 10. La presente Ley entrará en vigencia a partir de supublicación en cualquier medio de comunicación, sinperjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de laAsamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre delaño dos mil cinco. RENÉ NUNEZ TÉLLEZ, Presidente de laAsamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS,Secretaria de la Asamblea Nacional.

    Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese yEjecútese. Managua, veintidós de diciembre del año dos milcinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de laRepublica de Nicaragua.

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    regulación y control a dicha actividad, deberán coordinarse con elMinisterio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) para conocer,monitorear y evaluar la Política Nacional de Desarrollo Forestal y enespecial los incentivos que se otorguen en el marco de la Ley.

    Arto.4 El fomento y otorgamiento de incentivos, obedece a losobjetivos siguientes:

    1. El manejo del bosque natural, cuyo conjunto de acciones yprocedimientos tienen por objeto la conservación, cultivo,restauración y aprovechamiento de los recursos naturales manteniendoel ecosistema boscoso natural;2. La ampliación de la cobertura forestal en tierras desprovistas debosques, a través del establecimiento y mantenimiento de plantacionesforestales, con el fin de asegurar un crecimiento sostenido del sector;3. La protección y conservación de bosques, cuyas medidas deprevención y control incluyen acciones silviculturales yadministrativas por parte de las instituciones miembros del SistemaNacional de Administración Forestal (SNAF);4. El incremento del valor agregado, estas incluyen inversiones dentrode la cadena productiva forestal de las empresas e industrias forestalesde segunda y tercera transformación, para obtener productos máselaborados y de mejor calidad, con alta competitividad en losmercados nacionales e internacionales;5. Mejorar la tecnología, que permita el desarrollo eficaz y eficientedel sector con altos niveles de competitividad y desarrollo empresarial;6. Fomentar la investigación para el desarrollo tecnológico de clustery de la cadena productiva forestal;7. Fortaleciendo el sector forestal, con la atracción de inversiones,ampliación en la disponibilidad de materia prima, promoción de lareforestación, promoción para la creación de plantaciones,conservando y ampliando los bosques Nicaragüenses.

    Arto.5 Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, seestablecen las siguientes definiciones.

    1. Plantación Forestal: Bosques provenientes del cultivo de árbolescon fines comerciales o de conservación. Está integrado por especiesintroducidas o especies autóctonas.2. Plan de Manejo Forestal: Documento técnico de planeación yseguimiento, que de acuerdo con la Normativa Técnica de ManejoForestal, integra los requisitos en materia de inventario, silvicultura,protección, aprovechamiento y transporte de materias primasforestales, en un área determinada.3. Inversión en Plantaciones Forestales: Constituye la actividadde financiamiento dirigida al establecimiento y mantenimiento dePlantaciones Forestales.

    4. Primera Transformación: Primer procesamiento que tiene lamadera en rollo. Para fines de este Reglamento se excluyen losaserríos.5. Segunda Transformación: Actividad productiva que usa comomateria prima los bienes derivados de la primera transformación ylos convierten en cualquier bien intermedio o final.6. Tercera Transformación: Cuando se obtiene un productoderivado de la alteración física o química de la madera.7. Promoción de Reforestación: Para efectos del numeral 6, Arto.38 de la Ley Forestal No. 462, se entenderá como tal las acciones deinversión en plantaciones forestales con especies Autóctonas,dirigidas al cumplimiento de las actividades prácticas promovidaspor el Ministerio de Educación Cultura y Deportes (MECD), encumplimiento al Arto. 37, segundo párrafo de la Ley Forestal No.462.

    8. Promoción para creación de plantaciones: Para efectos del numeral6, Arto. 38 de la Ley Forestal No. 462, se entenderá como tal las accionesde inversión en áreas priorizadas por la Estrategia de OrdenamientoTerritorial, dirigidas al establecimiento y mantenimiento de plantacionesforestales con especies autóctonas, para la recuperación y protecciónde acuíferos y zonas de alta vulnerabilidad.9. Constancia Técnica Forestal: Documento oficial extendido porel Técnico Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), quecertifique, previo a la valoración de campo y de gabinete, que la Iniciativaforestal se ajusta a datos reales.10. Constancia Municipal: Documento oficial extendido por laComisión Ambiental Municipal, que certifique que el proyecto estáinstalado en su Municipio.11. Iniciativa Forestal: Documento que describe las inversiones yactividades forestales a ejecutarse en un área determinada de tierra,distribuida como un solo bloque o como fracción, perteneciente a unasola finca o propiedad o en una industria o empresa de segunda y terceratransformación.12. Aval Forestal: Documento oficial extendido por el InstitutoNacional Forestal (INAFOR) al dueño de la Iniciativa Forestal según elArto.7 numeral 11 de la ley, que certifica el cumplimiento satisfactoriode los requisitos establecidos por la Ley y los procedimientos contenidosen el presente Reglamento, y refleja el monto del incentivo a otorgar,según el Arto. 38 de la Ley.13. Dueño de la Iniciativa Forestal: Es la persona natural o jurídica,que presentó ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) su IniciativaForestal para acceder al incentivo.14. Formato de solicitud de Incentivo: Instructivo a llenar por elsolicitante de incentivo en el Distrito Forestal del Instituto NacionalForestal (INAFOR) o en la Sede Central del Instituto Nacional Forestal(INAFOR).

    Arto.6 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), debehacer efectivo lo dispuesto en el Arto. 37, segundo párrafo de La ley,en plena coordinación con el Ministerio Agropecuario y Forestal(MAGFOR), Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales(MARENA), Instituto Nacional Forestal (INAFOR), InstitutoNicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), Ejército de Nicaragua,Policía Nacional, Sistema Nacional de Prevención de Desastres Naturales(SINAPRED) y las Alcaldías municipales de la localidad, constituyéndosepara el cuerpo estudiantil de tercer grado de primaria hasta el quinto desecundaria, en requisito para su promoción.

    Arto.7 Se conforma el Comité de Incentivos del sector forestal parala revisión, seguimiento y evaluación de Iniciativas Forestales presentadasante INAFOR, regir sobre el proceso de utilización de los incentivoscontenidos en La Ley y controlar la expedición de Avales Forestales porparte de INAFOR.

    Este Comité estará integrado por:1. Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)quien presidirá;2. Un representante de Instituto Nacional Forestal (INAFOR);3. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público(MHCP);4. Un representante del Ministerio de Fomento Industria y Comercio(MIFIC);5. Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua(AMUNIC).

    Arto.8 El funcionamiento del Comité estará regido por una NormativaEspecífica, aprobada y emitida por el Ministerio Agropecuario yForestal (MAGFOR).

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    Arto.9 El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es la Entidadejecutora, encargada de expedir los Avales Forestales aprobados porel Comité de Incentivos.

    Arto.10 El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) emitirá un AvalForestal, al solicitante que llene los requisitos establecidos por la Leyy haya cumplido con los procedimientos contenidos en el presenteReglamento Especial.

    Arto.11 En las áreas de propiedades o terrenos en donde se hayarealizado proyectos forestales a través de los incentivos de la ley, nose podrán otorgar nuevos incentivos a un segundo proyecto.

    Arto.12 En una misma propiedad podrá realizarse más de unproyecto con incentivos, de acuerdo a la Iniciativa Forestal aprobadapor el Comité de Incentivos.

    Arto.13 En propiedades que se encuentren dentro de Áreas Protegidaslos proyectos forestales a realizar deberán contar con la Autorizaciónde Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA),utilizando como procedimiento fundamental, la presentación de laIniciativa Forestal ante esta institución.

    Arto.14 Los interesados que deseen acogerse a los beneficiosestablecidos en el Capítulo VI de la Ley, tendrán la obligación de darestricto cumplimiento a lo contenido en la Iniciativa Forestal. Sihubiere cambios en la Iniciativa, una vez se inicie su ejecución, éstosdeberán ser aprobados por el Comité de Incentivos.

    Arto.15 El manejo forestal sostenible en bosques naturales sereconocerá para efectos de la aplicación de los Incentivos únicamentecon el Certificado Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

    Arto.16 Los Concesionarios de tierras forestales otorgadas por elEstado según lo determina la Ley podrán hacer uso de los Incentivos.

    Arto.17 Los interesados en obtener un Aval Forestal, deberánpresentar su Iniciativa Forestal ante el Instituto Nacional Forestal(INAFOR), en el Distrito en donde se encuentre ubicado el proyectoo en la Sede central de Instituto Nacional Forestal (INAFOR). ElAval Forestal será entregado en el lugar donde se presentó laIniciativa Forestal.

    Arto.18 Las plantaciones que gozarán de los incentivos establecidosen el Arto. 38, numeral 3 de la Ley, serán aquellas que se establezcany registren durante los primeros 10 años de vigencia de la Ley.

    Arto.19 El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) aefectos de los incentivos forestales a que se refiere el Arto. 38,Numerales 3 y 6 de la Ley, dictará anualmente una estructura decostos para el establecimiento y mantenimiento de plantacionesforestales y su promoción.

    Arto.20 Los Avales tendrán una vigencia de un año, sujeto arenovación; durante su vigencia se evaluaran las Iniciativas forestalesaprobadas por el Comité de Incentivos. Dicha evaluación decumplimiento, será efectiva a través de Auditores Forestales Externosdel Instituto Nacional Forestal (INAFOR), entidades nacionalesespecializadas o del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), y darálugar a la renovación del Aval o en su caso a la suspensión y la sanciónfiscal que corresponda.

    Arto.21 El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) notificarámensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)

    sobre la emisión de Avales con base a las Iniciativas Forestales aprobadaspor el Comité de Incentivos.

    CAPITULO IIPROCEDMIENTOS PARA LA PRESENTACION

    DE INICIATIVAS FORESTALES Y EXPEDICIONDE AVALES FORESTALES

    Arto.22 Para la obtención de la inscripción de la Oficina Nacional deRegistro Forestal, se procederá de acuerdo a la sección 3 del ReglamentoGeneral 73-2003, de la Ley Forestal No. 462.

    Arto.23 Para la obtención de la Constancia Técnica del InstitutoNacional Forestal (INAFOR), los interesados deberán solicitarla segúnformato en la Delegación Distrital o Municipal en donde se desarrollenlas actividades forestales y esta será emitida en un plazo no mayor dequince días hábiles.

    Arto.24 Para la obtención de la Constancia Técnica Municipal, losinteresados deberán solicitarla según formato en la Alcaldía del Municipioen donde se desarrollen las actividades forestales y ésta será emitida enun plazo no mayor de siete días hábiles.

    Arto.25 Para la presentación de la Iniciativa forestal para efecto delArto. 38 numerales 1, 2, 3 y 6, las personas naturales o jurídicas deberánproceder de la siguiente forma:

    1. La persona natural o jurídica debe presentar su Iniciativa forestal enla Delegación Distrital en donde se desarrollen las actividades forestaleso Sede central de Instituto Nacional Forestal (INAFOR).2. Presentar fotocopia de anverso y reverso de cédula de identidad,razonada notarialmente, en el caso de personas naturales.3. Presentar fotocopia razonada notarialmente de escritura deconstitución social y estatutos en caso de personas jurídicas, del poderde representante que suscribe la solicitud y fotocopia de anverso yreverso con razón de Notario Público de la cedula de identidad de la quefirme la solicitud por la persona jurídica.4. Presentar fotocopia razonada notarialmente del número RUC de lapersona natural o jurídica según sea el caso.5. Para poder oficializar el recibido el dueño de la Iniciativa debecompletar los requisitos de Ley y los procedimientos del presenteReglamento. Una vez completados el Instituto Nacional Forestal(INAFOR) debe notificar al interesado el recibido en un plazo no mayorde cinco días hábiles.6. Esta Iniciativa debe contener una descripción técnica, legal,administrativa y financiera detallada de las inversiones y actividadesforestales a ejecutarse en bosques naturales y/o plantaciones forestales,por sí mismos o por terceros, en predios propios o ajenos.7. Presentar contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otra figurajurídica que le otorgue el derecho al dueño de la Iniciativa Forestal de latenencia material, posesión y usufructo durante el periodo de duraciónde la Iniciativa.8. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) comunicará de la presentaciónde la Iniciativa forestal al Comité de Incentivos Forestales para suconsideración, respetando la Normativa de Funcionamiento del comité.9. El Comité de Incentivos comunicará su aprobación o denegación dela Iniciativa Forestal al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en unplazo no mayor de Treinta días hábiles, teniendo la institución quenotificar con fundamentos por escrito la decisión al interesado, en unplazo no mayor de Diez días hábiles. En el caso de aprobación elInstituto Nacional Forestal (INAFOR) emitirá los Avales Forestalescorrespondientes.10. El dueño de la Iniciativa Forestal, deberá en su solicitud señalar unlugar o casa conocida y accesible para oír y atender notificaciones

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    Para expedir estos Avales Forestales, se requiere presentar ante elInstituto Nacional Forestal (INAFOR):

    1. Para efectos del numeral 1, los documentos contables que certifiquenla obtención de las utilidades derivadas del aprovechamiento deplantaciones forestales en el periodo a declarar.

    2. Para efectos del numeral 2, debe en el caso de plantacionesforestales un informe técnico del dueño de la Iniciativa forestal de lasáreas establecidas en la propiedad certificado por el técnico odelegado de INAFOR en donde se desarrollen las actividades forestalesy para Planes de Manejo Forestal certificado forestal emitido porINAFOR.

    En el caso de que el dueño de la Iniciativa Forestal, no sea dueño dela propiedad, el INAFOR emitirá un Aval Forestal a nombre deldueño del área donde se desarrolla la plantación forestal o Plan deManejo Forestal.

    3. Para efectos del numeral 3 y 6, debe presentarse al INAFOR,informe de gastos del monto invertido en plantaciones forestales enel periodo a declarar, respetando la tabla de costos emitida porMAGFOR.

    Arto.26 Para la presentación de la iniciativa forestal para el efectodel numeral 4 del arto.38, las personas naturales o jurídicas deberánproceder cumpliendo los mismos requisitos establecidos en losnumerales contenidos del 1 al 10 del artículo anterior, con excepcióndel numeral 7, que será sustituido con lo siguiente: Para las empresasde segunda y tercera transformación, la iniciativa debe de conteneruna descripción técnica, legal, administrativa y financiera detalladadel plan de inversiones y actividades a realizar, incluyendo el plande producción correspondiente de la empresa.

    Para expedir estos Avales Forestales, se requiere:

    1. Descripción de la maquinaria, equipos y accesorios a adquirir y laclasificación de conformidad al Sistema Arancelario Centroamericano(SAC).2. Factura comercial y/o pro-forma.3. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading, Carta de Porte, GuíaAérea).

    CAPITULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN

    Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS

    Arto.27 Para la Exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%)del Impuesto Municipal sobre Venta y del cincuenta por ciento(50%) del Impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades derivadas delaprovechamiento de plantaciones forestales, se deberá cumplir conlo siguiente:

    1. Para la exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) delImpuesto Municipal sobre Venta:

    Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con lossiguientes documentos:

    a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá seratendida por la Alcaldía Municipal, una vez que se haya revisado elEstado de cuenta del solicitante.b. Formulario oficial de la Alcaldía debidamente lleno de DeclaraciónMensual del Impuesto Municipal sobre Venta.c. Aval Forestal del el Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

    2. Para la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del IR:

    Presentarse a la Administración de Rentas correspondiente, con lossiguientes documentos:

    a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser atendidapor la Administración de Rentas, una vez que se haya revisado el Estadode Cuenta del Contribuyente.b. Declaración Anual del IR.c. Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

    Arto.28 Para la exoneración del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles(IBI), se deberá cumplir con lo siguiente:

    1. En las propiedades donde se establezcan plantaciones forestales:

    Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con los siguientesdocumentos:

    a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser atendidapor la Alcaldía Municipal, una vez que se haya revisado el estado decuenta del solicitante.b. Formulario oficial para declaración del IBI, debidamente lleno.c. Titulo de Propiedad debidamente inscrito en el Registro Público dela Propiedad Inmueble, Título Supletorio, Cesión de Derecho o Contratode Arriendo o comodato a nombre del dueño, de la plantación.d. Plano que refleje la ubicación del área dentro de la propiedad dondese encuentra el área forestal sujeta a exoneración.e. Aval Forestal emitido por Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

    2. En las propiedades en donde se realice manejo forestal a través de unPlan de Manejo Forestal:

    Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con los siguientesdocumentos:

    a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser atendidapor la Alcaldía Municipal, una vez que se haya revisado el estado decuenta del solicitante.b. Formulario oficial para declaración del IBI, debidamente lleno.c. Titulo de Propiedad debidamente inscrito en el Registro Público dela Propiedad Inmueble, Título Supletorio, Cesión de Derecho o Contratode Arriendo a nombre del dueño del Plan General de Manejo Forestal.d. Certificación Anual extendida por el Instituto Nacional Forestal(INAFOR) de conclusión satisfactoria del Plan Operativo Anual (Pos-aprovechamiento) derivado del Plan de Manejo Forestal.e. Aval Forestal emitido por INAFOR.

    Arto.29 Las empresas de cualquier giro de negocios que inviertan enplantaciones forestales, para la deducción como gasto del 50% delmonto invertido para fines del Impuesto sobre la Renta, deberá cumplircon lo siguiente:

    Presentarse a la Administración de Rentas correspondiente, con lossiguientes documentos:

    a. Formulario de Declaración Anual del IR.b. Aval Forestal emitido por Instituto Nacional Forestal (INAFOR).Arto.30 Para obtener la exoneración del pago de Impuesto de Internación,las empresas de Segunda y Tercera Transformación que importenmaquinarias, equipos y accesorios, deberán cumplir con lo siguiente:

    Presentarse a la Dirección General de Aduanas, con los siguientesdocumentos:

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    a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo y detalles de lamaquinaria, equipos y accesorios a exonerar.b. Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

    Arto.31 Las instituciones del Estado deberán priorizar en todas susmodalidades de contratación, la adquisición de bienes elaborados conmadera, que tengan el debido certificado forestal del InstitutoNacional Forestal (INAFOR), pudiendo reconocer hasta un 5% enla diferencia de precios, siempre que se cumplan con los requisitosestablecidos en los términos de Licitación y en la Ley de Contratacionesdel Estado.

    Arto.32 Para la deducción de hasta el 100% del pago del IR, cuandoéste sea destinado a la promoción de reforestación o creación deplantaciones forestales, se deberá cumplir con lo siguiente:

    Presentarse a la Administración de Rentas correspondiente, con lossiguientes documentos:

    a. Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá seratendida por la Administración de Rentas, una vez que se hayarevisado el estado de cuenta del Contribuyente.b. Formulario de Declaración Anual del IR.c. Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

    CAPITULO IVDE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN

    DE LAS INICIATIVAS FORESTALES

    Arto.33 Después de emitido por la Dirección General de Ingresos(DGI) la exoneración fiscal y por las municipalidades la exoneraciónmunicipal, el dueño de la Iniciativa Forestal debe presentar informetécnico de cumplimiento anual a la misma, ante el Instituto NacionalForestal (INAFOR) con copia a la Alcaldía Municipal quecorresponda, los que podrán someter a evaluación técnica,considerando los criterios técnicos siguientes:

    a. Plantación forestal: Área, Sobrevivencia, Silvicultura,Fitosanidad, Protección, 85% mínimo de cumplimiento del Planpresentado en la Iniciativa Forestal.

    b. Manejo Forestal: Etapa de Aprovechamiento, LaboresSilviculturales, Protección. Cumplimiento al Plan de Manejo (POApostaprovechamiento con 75% de cumplimiento).

    c. Industrias de segunda y tercera transformación: Cumplir conel 100% del Plan de Inversión Forestal declarado en la IniciativaForestal.

    CAPITULO VINCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN

    DE LOS PROYECTOS

    Arto.34 Las personas naturales o jurídicas que realizan proyectosforestales evaluados conforme los criterios señalados en el Arto. 33del presente Reglamento que no alcancen los indicadores decumplimiento allí indicados, se procederá a la cancelación de cualquierotro incentivo o beneficio a que pudiera tener derecho con el referidoproyecto de inversión de la Iniciativa Forestal correspondiente. Siéste no presentase justificación técnica, legal, administrativa yfinanciera sobre el incumplimiento de la Iniciativa Forestal, ésta serásometida a consideración del Comité de Incentivos.

    Arto.35 Las personas naturales o jurídicas que importen artículosexonerados tales como maquinarias, equipos y accesorios, al amparo dela Ley No. 462 y del presente Reglamento, los vendan, arrienden,traspasen, dispongan, y en cualquier forma enajenen o le den un usodistinto de aquel para el cual se haya concedido la libre importación,serán sancionadas de conformidad con la Ley No. 42 “Ley sobreDefraudación y Contrabando Aduanero”, publicada en La Gaceta No.156 del 18 de Agosto de 1988. A su vez se ordenará la cancelación decualquier otro incentivo o beneficio al que pudiera tener derecho.

    CAPÌTULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Arto.36 Las Iniciativas Forestales presentadas ante el Instituto NacionalForestal (INAFOR) y aprobadas por el Comité de Incentivos Forestalestarán sujetas a Auditorias Forestales Externas e Internas de INAFOR.

    Arto.37 Los Avales Forestales expedidos por el Instituto NacionalForestal (INAFOR), su utilización y las exoneraciones que generenserán sujetos de Auditoria, según lo estipula el marco legal de la materia.

    Arto.38 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis dediciembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

    MARIO SALVO HORVILLEUR, Ministro Agropecuario y Forestal.

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    ESTATUTOS UNION NICARAGUENSE DECAFETALEROS (UNICAFE)

    Reg. No. 16902- M. 1680966 - Valor C$ 1,190.00

    CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS

    El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. CERTIFICAQue la entidad denominada "UNIÓN NICARAGUENSE DECAFETALEROS" (UNICAFE), fue inscrita bajo el número perpetuotrescientos veinticinco (325) del folio número sesenta y tres al folio númerosetenta y seis (63-76), Tomo: IX Libro: Primero (1º), ha solicitado, anteel Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación, la inscripción de la Primera Reforma Total a sus Estatutos,los que han sido inscritos en el Tomo: IV, Libro Octavo (8º), bajo los foliosnúmero cinco mil cuatrocientos sesenta y uno al folio número cinco milcuatrocientos setenta y cuatro (5461-5474), a los diecisiete días del mes deoctubre del año dos mil cinco.

    Este documento es exclusivo para publicar Primera Reforma Total de losEstatutos de la entidad denominada "UNIÓN NICARAGUENSECAFETALEROS"(UNICAFE) en el Diario Oficial, La Gaceta, los quefueron autorizados y firmados por el Doctor Eloy F. Isába A., con fechaveintitrés de septiembre del año dos mil cinco.

    Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de octubre delaño dos mil cinco. Eloy F Isába. A., Director.

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    REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS No. "1"

    Solicitud presentada por el Licenciado Amilcar Navarro en su carácterde "UNIÓN NACARAGUENSE DE CAFETALEROS "(UNICAFE),el día catorce de febrero del año dos mil cinco, en donde solicita lainscripción de la Primera Reforma Total a los estatutos de la entidaddenominada "UNIÓN NICARAGUENSE DE CAFETALEROS"(UNICAFE) que fue inscrita bajo el número perpetuo trescientosveinticinco (325), del folio número sesenta y tres al folio número setentay seis (63-76), Tomo: IX Libro: Primero (1º), que llevó este Registro,el catorce de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro.

    Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro yControl de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese inscríbaseel día diecisiete de octubre del año dos mil cinco, la Primera ReformaTotal de la entidad denominada: "UNIÓN NICARAGUENSE DECAFETALEROS " (UNICAFE) Este documento es exclusivo parapublicar la Primera Reforma total de los estatutos de la entidaddenominada: "UNIÓN NICARAGÜENSE DE CAFETALEROS"(UNICAFE), en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizadosy firmados por el Doctor Eloy F. Isába A., con fecha veintitrés deseptiembre del año dos mil cinco.

    Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de octubredel año dos mil cinco. Eloy F. Isába A. Director.

    EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DEASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 147 denominada "LEYGENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DELUCRO", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 publicada enLa Gaceta, Diario Oficial, de fecha 29 de Mayo de 1992.

    POR CUANTO:I

    A la entidad denominada "UNION NICARAGUENSE DECAFETALEROS" (UNICAFE), le fue otorgada Personalidad Jurídicasegún Decreto No. 672, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 237,con fecha del quince de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, yle fueron aprobados sus Estatutos por la Sub-Comandante LissetteTorres Morales, Directora en funciones, del Departamento de Registroy Control de Asociaciones del Ministerio de la Gobernación, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial No. 91, con fecha del dieciocho de mayode mil novecientos noventa y cuatro. La entidad fue inscrita en elMinisterio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo TrescientosVeinticinco (325), del folio número sesenta y tres al folio número setentay seis (63-76), Tomo: IX, Libro: Primero (1°) del día catorce de marzode mil novecientos noventa y cuatro.

    II

    En Asamblea General Ordinaria, la "UNION NICARAGUENSE DECAFETALEROS" (UNICAFE), reformó sus Estatutos según consta ensu libro de Actas, y ha solicitado la aprobación de dicha reforma a esteMinisterio.

    POR TANTO

    De conformidad con lo relacionado, Artículos 14 y 17 de la Ley Nº 147"LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DELUCRO."

    ACUERDAÚNICO

    Se autoriza la Primera Reforma Total a los Estatutos de la entidaddenominada "UNION NICARAGUENSE DE CAFETALEROS"(UNICAFE), que íntegra y literalmente dicen así:

    TESTIMONIO. ESCRITURA PUBLICA NUMERO VEINTITRES(23) MODIFICACIÓN A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN YREFORMA DE ESTAUTOS DE LA ASOCIACION SIN ANIMO DELUCRO UNION NICARAGUENSE DE CAFETALEROS "UNICAFE"en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día ocho de agosto delaño dos mil cinco. Ante mí: JOHANA LARA SOLORZANO, Abogaday Notaria Pública de la República de Nicaragua, con domicilio y residenciaen esta ciudad de Managua y debidamente autorizada para cartular por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia durante un quinquenio que finalizael día treinta de Junio del año dos mil ocho. Comparece el señor: AMILCARNAVARRO RIVAS, casado, Licenciado en Ciencias Políticas, del domiciliode Matagalpa de transito por esta ciudad, , actúa en nombre y representaciónde la UNION NICARAGUENSE DE CAFETALEROS NICARAGUENSE(UNICAFE), lo cual acredita con las actas números SIETE, OCHO,NUEVE, DIEZ Y ONCE (7,8,9,10,11) con fechas: diez, catorce, diecisiete,veintiuno y treinta de Junio del año dos mil cinco respectivamente, deAsamblea general Extraordinaria celebrada el día cuatro de febrero delcorriente año, lo cual yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista, elcompareciente expresa PRIMERA: Que por escritura pública númerosetenta y cuatro (74), autorizada en la ciudad de Managua del día dieciochode agosto de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios notariales dePastor Torres Guardián, se constituyó la entidad denominada la UNIONNICARAGUENSE DE CAFETALEROS NICARAGUENSE(UNICAFE), cuya personalidad jurídica fue concedida el día catorce dediciembre de mil novecientos noventa y tres, por el decreto númeroseiscientos setenta y dos (672) y publicado en La Gaceta, Diario Oficialnúmero doscientos treinta y siete (237), del día quince de diciembre de milnovecientos noventa y tres, continua hablando el compareciente dice quea través del mandato consignado en las actas números 7,8,9,10 y 11 de losdías diez, catorce, diecisiete, veintiuno y treinta de Junio de dos mil cincorespectivamente, se procede a modificar parcialmente el acta constitutivaespecíficamente en la cláusula décima cuarta en lo referente a los cargos deJunta Directiva y el periodo de duración, dicha cláusula señala textualmente"La Junta Directiva de UNICAFE se integra por 15 miembros propietariosdesignados y electos para un período de dos años, siendo su composiciónla siguiente, catorce productores electos por los representantes de losproductores, reunidos en Asamblea General y un representante de losexportadores, el que será designado por la organización en que esténaglutinados la mayoría de los exportadores", la cual es modificada y deberáleerse así: La Junta Directiva esta compuesta por: 18 miembros designadospor sus organizaciones, siendo su integración de la siguiente manera: 8productores de UNAG, 7 productores de UNCAFENIC, 1 productor dela Ex resistencia, 1 productor de AGROCAFE, 1 productor de los Exmilitares, La Asamblea General elegirá de la lista de directores electos loscargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, el resto delos dieciséis integrantes de la Junta Directiva se denominaran DIRECTORES,los cuales duran en sus funciones tres años, pudiendo estos ser reelectos,La Asamblea General tiene la facultad de ampliar el número de directoresque integran dicha Junta Directiva según el crecimiento y desarrollo.SEGUNDO: Expresa el señor Navarro, que así mismo se reforman losEstatutos de la entidad UNICAFE, los cuales fueron constituidos enescritura pública número ochenta (80) del día seis de septiembre de milnovecientos noventa y tres, bajo los oficios notariales del licenciado PastorTorres Gurdián y convocaron para trabajar por el desarrollo integral, elbienestar social, la estabilidad y el progreso del país, cuyos objetivos ydisposición de trabajar conjuntamente para estos fines ratifican, con la

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    visión de ampliar su integración y fortalecerla. Art.- 4. LA UNICAFEes fundada, dirigida e integrada por productores cafetaleros nicaragüensesen el nombre de sus organizaciones y tiene como misión fundamentalrepresentar, defender y proteger los intereses del gremio productorcafetalero y concertar entre organizaciones las políticas gremiales,económicas y tecnológicas del sector, promover, desarrollar la produccióny productividad cafetalera con el fin de lograr la caficultora sostenible,amigable con el medio ambiente, planificada y altamente competitiva.Art.5.- UNICAFE es una Asociación con Personalidad Jurídica, decarácter privado, sin fines de lucro de duración indefinida, sin orientaciónpolítica, partidista o religiosa, con patrimonio propio y capacidad plenapara contraer derechos y obligaciones de conformidad con sus objetivosy fines. Art. 6.- A efectos de cumplir con su misión UNICAFE, contrata,gestiona y ofrece y ejecuta servicios tecnológicos, investigación oconsultaría a favor de sus organizaciones y terceros. Orienta susesfuerzos al incremento de la producción y productividad cafetalera yapoya la recuperación de la capacidad productiva de las fincas mediantela promoción e implementación del modelo de la CAFICULTURA DELSIGLO XXI, en armonía con el medio ambiente y en correspondenciaa las demanda del mercado. Art.- 7. El domicilio legal de UNICAFE esla ciudad de Managua, representada a nivel nacional y departamental através de sus organizaciones o delegaciones que la conforman, teniendouna duración indefinida. Art. 8 .- En el ejercicio de su misión, UNICAFEdesarrolla la estrategia gremial y tecnológica que sus organizacionesconcreten y las representa ante entidades gubernamentales, organismoscooperantes y entes públicos o privados, a fin de obtener recursos parasu fortalecimiento y de las organizaciones que la conforman, potenciandosu desarrollo socio económico y coordinándolas en la solución de losdiferentes problemas de la caficultura nacional. Art.- 9- Las Principalesactividades que UNICAFE implementará directamente o a través de susorganizaciones miembros son: A.- Coordinar y Monitorear la ejecucióntécnica y financiera de los programas y proyectos implementados o através de las organizaciones cafetaleras miembros. B.- Promover y velarpor el efectivo desarrollo de la actividad cafetalera y área afines quepermitan al desarrollo integral de la actividad. C.- Generar, analizar yactualizar cifras estadísticas, costos y toda información referente alsector cafetalero nicaragüense, para la correcta implementación de laspolíticas sectoriales. D.- Garantizar un servicio de asistencia técnicacontinúa a beneficio de los gremio que la integran de acuerdo a lacapacidad financiera a fin de incrementar la productividad cafetalera yponer a su disposición, según los aportes, los insumos y equiposnecesarios sea mediante importaciones directas u otras formas quereduzcan el costo de producción. E.- Incidir activamente para que losmecanismo de comercialización e industrialización no lesionen individualo en general a los productores y luchar para que estos obtengan losmejores precios posibles para su producción de café F.- gestionar ypromover con el gobierno u otras entidades publicas y privadas,campañas de defensa para la producción cafetalera, tales como laencaminada a la erradicación de la roya, y otras enfermedades existentesdañinas al café y prevenir la aparición de nuevas enfermedades y plagasperjudiciales. G.- Exponer ante organismos y entes del Estado lassolicitudes que UNICAFE considere necesarias y prestarles a estos sucolaboración o contrapartida en todo aquello que beneficie la produccióncafetalera, H.- Capacitar al Gremio Productor y desarrollar su crecimientointegral, asumiendo los programas o proyectos destinados almejoramiento de la calidad y productividad de la actividad cafetalera ysu fuerza laboral, y realizar las gestiones o acciones de los programas.I.- Proyectos, que por sus características puedan ser ejecutados por lasorganizaciones miembros, en correspondencia al territorio donde sedesarrollan. Art.- 10- Para la consecución de sus objetivos la UNICAFEpodrá celebrar y ejecutar todos los actos civiles, administrativos ocualquier otra índole que sus gremios estimen necesarios y seanconducente para su realización. Podrá entre otros actos vender,hipotecar, enajenar o grabar toda clase de bienes, comprar, gestionar

    judicialmente, intermediar recursos, así como celebrar todo tipo de contratos,ejecutar los demás actos jurídicos que de acuerdo a su finalidad la leypermite. CAPITULO II.- De LOS COMITES DEPARTAMENTALES.ARTO. 11 .- Para un mejor funcionamiento y descentralización, UNICAFEse conformará en comité departamentales o regiones cafetaleras, los cualestendrán un coordinador y estará integrado por delegados nombrados porcada una de sus organizaciones miembros y cuyas atribuciones son lassiguientes: A.- representar a UNICAFE en el territorio. B.- Apoyar ycoordinar en el territorio los programas y las políticas que se concreten anivel nacional. C.- Apoyar el buen funcionamiento de las actividades querealizan los delegados, técnicos y personal asignado. D.- Definirconcertadamente las medidas que deberán aplicarse en el departamento oregión para efecto de que toda actividad que le afecte o beneficie sea aprobadapor las organizaciones del territorio. E.- Aprobar y evaluar la vialibidadde los planes, programas y proyectos relacionados al departamento o regióncafetalera los que serán sometidos a la Junta directiva para su aprobacióny ejecución definitiva. F.- Las demás que fije la Junta Directiva . Arto. 12.-Cada comisión correspondiente obtendrá la delegación de funciones odescentralización administrativa suficiente para llevar a cabo los asunto quesean de competencia de UNICAFE . CAPITULO III.- DE SUPATRIMONIO. Art. 13.- El patrimonio de UNICAFE lo constituye: losbienes transferidos en los acuerdo presidenciales 293-94 y 5-96 . Losingresos de capital para inversiones en los activos fijos existentes mediantelos cuales se aumente y modernice la capacidad operativa y de servicio dela institución hacia los productores cafetaleros para el fortalecimientogremial institucional del sector cafetaleros nicaragüense entre los que seencuentran: Los " Centros Experimentales y de Capacitación del Café " deBonetillo y Masatepe, el Laboratorio conocido como Centro Nacional deInvestigación y servicios (CNIS), los módulos centrales de UNICAFE enManagua, vehículos, mobiliarios, equipos y las inversiones en activos fijosadicionales requeridas para adecuar la capacidad de atención a los productores,prestamos concesionados o comerciales, donaciones que reciba del Estado,de particulares, de organismos nacionales e internacionales y los bienes queaportasen sus miembros. Los inventarios, y cualquier otro recurso decarácter económico que sean adquiridos o donados a UNICAFE. El aportede los agremiados y/o organizaciones que la conforman, las que paragarantizar la misión encomendada, deben aportar el equivalente en monedanacional de un ($1.00) US Dólar estadounidense por QQ /Oro producidoanualmente y apoyar su recaudación mediante los mecanismo que la Juntadirectiva determine, destinando un porcentaje de retorno para lasorganizaciones que componen UNICAFE para ser invertidos en sufortalecimiento gremial. Este aporte podrá ser implementado, aplicado odeducido conforme a la ley, reintegros u incentivos actualmente existentes,toda vez que sean aprobados por el pleno de la Junta Directiva. Los ingresosderivados de los servicios prestados y los aportes provenientes de leyesespeciales que establezcan la obligatoriedad de aportar por cada quintal Oroo su equivalente en Pergamino o Uva producido. El presente ingreso y elaludido en el inciso anterior deberá distribuirse de acuerdo a larepresentatividad, garantizándose un monto apropiado para el presupuestoordinario que sea suficiente para sufragar la representación gremial, lageneración, validación y transferencia de tecnología. Los ingresosprovenientes de contrapartes de proyectos y los recibidos en carácter dedonación y cualquier otro ingreso recibido por UNICAFE a través depersonas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Los egresos para cubrirgastos operativos, contraparte de proyectos, pasivos acumulados, perdidasde operaciones, amortizaciones y gastos financieros incluyendo los gastosde capital para aumentar y modernizar la capacidad operativa y de serviciosde UNICAFE. Cualquier otro ingreso o egreso necesario para elfuncionamiento y operatividad de UNICAFE y sus organizacionesmiembros. CAPITULO IV.- DE SUS MIEMBROS. Arto. 14.- Además delas organizaciones fundadoras, son miembros de UNICAFE los gremios,cooperativas, expresiones sectoriales, locales o nacionales que seanfundamentalmente productoras de café y se adhieran a estos objetivos y alos presentes Estatutos reglamentos previa solicitud a la Junta Directiva.

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    La membresía otorga, en conformidad a lo establecido en estos Estatutostodos los derechos y obligaciones siguientes. A.- elegir y ser electo através de las organizaciones fundadoras o por su propia expresióndespués de tres años de aceptación y ratificación por 2-3 de la AsambleaGeneral B.- Participar en la Junta Directiva y en las comisiones que estaestablezca. C.- Gozar de todos los derechos y prerrogativas que sederivan de los presentes Estatutos y reglamentos, D.- contribuir en losobjetivos de UNICAFE y respaldar las decisiones tomadas, E.-Contribuir económicamente para su sostenimiento, F.- trabajar por launidad gremial y el desarrollo de los presentes objetivos. La afiliaciónde las organizaciones se obtiene mediante su solicitud a la Junta directivay se pierde de la misma forma. A efectos de integrar a nuevos miembrosDirectores de nuevas organizaciones o gremios, la Junta directivapropondrá a la Asamblea General la modificación de la su composición,tomando en consideración la del afiliado y su participación. Arto. 15.-La Membresía se pierde: Por voluntad expresa. Por extinción o fusióndel gremio. Por incumplimiento de las obligaciones, previa determinaciónde la Junta Directiva, y rarificado por la Asamblea General. CAPITULOV. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PRODUCTORESCAFETALEROS. Art. 16.- La Asamblea General de ProductoresCafetaleros es el máximo organismo de Dirección y concertación deUNICAFE, constituye un foro abierto para los gremios que se registrende conformidad a su participación proporcional originaria en la juntadirectiva compuesta de un máximo de 300 delegados procurando larepresentatividad según el peso de cada departamento cafetalero para locual la Junta Directiva señalará directrices en conformidad con susOrganizaciones miembros. También son miembros, las expresiones,gremios y/o cooperativas que se registren a la Asamblea General previasolicitud. Art. 17.- La Asamblea General celebrará sesión ordinaria porlo menos una vez al año en fecha conveniente para el cumplimiento desus funciones pudiendo realizar sesiones extraordinarias por iniciativade la Junta directiva o cuando lo soliciten por lo menos setenta y cincodelegados (75) de la misma, la convocatoria deberá hacerse por lo menosquince (15) días antes de la fecha de su realización y deberá publicarseal menos un diario de circulación nacional. Si en la primera convocatoriano hubiese quórum, se citará a una segunda convocatoria una horadespués y el quórum quedará constituido con los que asistan. Art. 18.-El quórum de la Asamblea General, deberá ser la mitad más uno del totalde los delegados inscritos. Art. 19.- Las Resoluciones de la AsambleaGeneral se tomará como válidas cuando voten la mitad mas uno de losdelegados presentes en el acto. Arto. 20.- La Asamblea General tienecomo función principal la de conocer y aprobar los principales aspectosdel Gobierno de UNICAFE, aprobar o desaprobar informes, planes yprogramas, además del informe del Presidente, resolver sobre la admisiónde nuevos miembros y cualquier otra actividad o decisión no contempladoen los presentes Estatutos. Art. 21.- Son atribuciones de la AsambleaGeneral: A.- Aprobar y reformar los Estatutos y reglamentos de laAsociación. B.- Elegir los caros de la Junta Directiva de la UNICAFEde acuerdo con los presentes Estatutos y su reglamento. C.- Conocery resolver sobre las actuaciones de la Junta Directiva, organismos ycomisiones de la UNICAFE, de acuerdo a los informes rendidos conantelación a la celebración de cada asamblea, a través de la Presidenciaejecutiva. D.- resolver sobre la admisión de nuevos miembros, cargosy número de directores según el crecimiento y desarrollo. E.- Aprobarla ejecución del presupuesto anual, previo conocimiento del mismo. F.-Modificar el número de los Asambleístas tomando en consideración eldesarrollo de la organización, su número de afiliados y participación.Art. 22.- La selección de los delegados representantes de los productoresla realizará cada organización cafetalera, de acuerdo con sus principios,reglamentos, mecanismos internos. Dichas organizaciones acreditarána sus delegados y a los directores que hubiesen resultado electos deconformidad a su ecuación participativa con una semana antes de larealización de la Asamblea General ordinaria. El Director responde antesu organización de sus gestiones, decisiones o posiciones que asuma. La

    Acreditación como Director deberá provenir del Presidente de su gremioo expresión, debiendo el secretario de la Junta Directiva de UNICAFEinformar a este sobre sus ausencias. CAPITULO VI.- DE LA JUNTADIRECTIVA. Art. 23.- La Junta Directiva de UNICAFE, La JuntaDirectiva de UNICAFE, sin perjuicios de las facultades establecidas porla Asamblea General en el Arto. 21 Inc. d), está actualmente integradas por19) miembros designados por sus organizaciones, siendo su integración lasiguiente : 8 productores de UNAG, 8 productores de UNCAFENIC, 1productor de la Ex resistencia, 1 productor de los Ex militares , 1 productorde AGROCAFE. La Asamblea General elegirá de la lista de directoreselectos los cargos de presidente, Vicepresidente y secretario de la Juntadirectiva, el resto de los dieciséis integrantes de la Junta Directiva sedenominaran DIRECTORES, los cuales duran en sus funciones tres años,pudiendo estos ser reelectos. Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá enforma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuando seaconvocada por el Presidente Ejecutivo con este carácter. Las decisiones oresoluciones se tomarán por consenso siendo necesario para ello que existael quórum de la mayoría de las organizaciones que la representan. Art. 25La Junta Directiva deberá cumplir y hacer cumplir los estatutos deUNICAFE, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art. 26.-La Junta Directiva deberá rendir informe de su gestión y administración deUNICAFE ante la asamblea General. Art. 27.- Las funciones de la JuntaDirectiva como cuerpo colegiado son : A.- Nombrar consejos consultivos,Comisiones Ad-Hoc o cualquier instancia de consulta o trabajo paradeterminadas circunstancias o ámbitos de trabajo. B.- Representar a laAsociación con facultades de Apoderado Generalísimo. C.- Ejecutar todaslas políticas concertadas. D.- Presentar a la Asamblea General, alternativasdiversas que le ayuden a conseguir sus fines y objetivos. E.- Cumplir y hacercumplir las resoluciones de la Asamblea General. F.- Elaborar, emitir y dara conocer a la Asamblea General el reglamento interno. G.- resolver sobresolicitudes de nuevos ingresos. H.- Proponer para su aprobación por laAsamblea General las reformas tanto parciales como totales al pacto social,los Estatutos y el reglamento. I.- Crear los cargos que ayuden al mejordesarrollo de los objetivos o eliminarlos. J.- Dirigir y dar seguimiento a todoslos asuntos organizacionales según el Reglamento. K.- Aprobar elorganigrama de UNICAFE. 1.- Nombrar al gerente a propuesta delPresidente, ante quien responde por su gestión y lo asiste en permanentementeen la buena marcha de la institución. Participa en las sesiones de la JuntaDirectiva y Asambleas Generales o Extraordinarias, con voz pero sin voto.M-. Aprobar el presupuesto. N.- Celebrar o convocar para diseñarestrategias políticas y definiciones para el desarrollo de la caficultura. Ñ.-Trabajar por el buen nombre de UNICAFE. O.- Todas las demás que sirvanpara llevar a cabo los asuntos inherentes a sus objetivos. 28.- Los miembrosde la Junta directiva son designados por sus gremios y presentados por surepresentante legal para ocupar esa función. Son obligaciones del Director:a.- participar en las reuniones que le convoquen. B.- disponer de espíritude servicio y disposición a trabajar por UNICAFE y sus objetivos einformar a su gremio de las disposiciones se resuelvan. Con excepción delPresidente Ejecutivo, los demás ocuparan esa función en carácter honorario,pudiendo recibir una dieta para actividades o reuniones según lasposibilidades. A fin de garantizar la continuidad y el buen funcionamientode UNICAFE, al menos 3 miembros directores deberán disponer deexperiencia en la anterior Junta Directiva y podrán ser elegidos paraperíodos consecutivos. En el caso de no producirse elecciones se mantendránen sus funciones hasta nuevas elecciones. Cuando ocurriese vacancia porcausa de muerte, renuncia u otra imposibilidad permanente de ejercitar lafunción, se solicitará al Representante Legal del Gremio que complete lafaltante. Art. 29.- el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones deadministración y de representación legal de UNICAFE con las facultadesy limitaciones que le imponga la ley, los estatutos y el reglamento deUNICAFE. Además tendrá las siguientes atribuciones: A) Representarjudicial y extrajudicialmente a UNICAFE. B) Ejecutar las instrucciones dela Junta Directiva y dirigir su administración. C) Convocar y presidir lassesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General, ordinarias o

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    extraordinarias. D) Ejercer el doble voto para dirimir empates. E) Firmaren unión del secretario las actas de las sesiones. F) Redactar la memoriaanual de la Asociación, que será leída en la Asamblea General de cadaaño. G) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la constitución,de estos estatutos y de las instancias directivas. H) Otorgar toda clasede poderes especiales y judiciales excepto en caso de enajenación paralo cual requerirá acuerdo en acta de la Junta directiva. I) Dirigir lasactuaciones del gerente a quien le corresponde llevar la administracióninmediata y directa de las operaciones sociales. J) Las demás atribucionesque le encomienden las instancias directivas de la asociación. Arto. 30.-La Junta Directiva celebrara sesiones en el lugar y fecha que ella mismaacordase, pudiendo reunirse en la sede social, en cualquier otro lugar dela Republica de Nicaragua o en el exterior, previa citación del presidente.Además del presidente de UNICAFE podrán celebrarse sesionesordinarias cuando la convoquen al menos de la mitad de los directores.Arto. 31.- Las funciones del Vicepresidente son: A) Sustituir al presidenteejecutivo en caso de ausencia temporal o definitiva, en tal ejercicio tendrálas mismas facultades, deberes y responsabilidades que al presidente lehan sido señalados en los Estatutos y en el Reglamento. B) Colaboraractivamente con el Presidente Ejecutivo y las funciones que a este ledeleguen C)- representar a la asociación por delegación del PresidenteEjecutivo D). Las que la Junta Directiva le asigne Art. 32.- La Secretariael medio de control y seguimiento de los acuerdos de la junta Directiva.Para su trabajo podrá auxiliarse en un secretario AD-HOC. SusFunciones son : A.- Firmar con el Presidente Ejecutivo las Actas. B.-firmar y librar las certificaciones de las actas cuando les sea solicitado.C.- Llevar el registro de los miembros. D.- Monitorear el cumplimientode los programas, planes y acuerdos. E.- Firmar las credenciales de losmiembros de la Junta Directiva y de los Asociados. F.- Suplir lasfunciones del Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia temporalo definitiva en su orden. G.- Enviar las actas de las reuniones a losPresidentes de los Gremios debiéndose reflejar en las mismas los casosde ausencias. H.- Las demás atribuciones que le asigne el Presidente ola Junta Directiva. CAPITULO VII.- REFORMA A LOS ESTATUTOSY NORMAS SUPLETORIAS. ARTO.- 33.- Reforma de los Estatutos:La propuesta de reforma total o parcial de estos estatutos podrá hacersepor recomendación de la Junta Directiva o por dos tercios de la AsambleaGeneral. La ratificación y aprobación de esta reforma o de nuevosestatutos será potestad de la Asamblea General, mediante tres cuartosde los votos que integran el quórum de esta sesión en primera convocatoria.Art. 34.- Normas Supletorias: Los cargos electos conforme lospresentes estatutos y los Directores asumirán sus funciones a partir dela elección de los mismos en un período no mayor de sesenta días. Art.35.- Para efecto de asegurar la ampliación y fortalecimiento de UNICAFE,la presente Asamblea General faculta a la Junta Directiva para que estadetermine el modo y forma en que tres (3) directores Adicionales deGremios que sean o no fundadores, pasen a integrar la Junta Directiva,debiendo solicitarse sus nombres a la (s) organización (es) que segúnestudios aprobados por la Junta Directiva resultaren reconocidas por sucrecimiento y desarrollo. CAPITULO VIII.- Disposiciones Generales.Arto. 36.- La Dirección, Administración, Organización y funcionamientode UNICAFE se regirá mediante un reglamento que para estos efectosemita la Junta Directiva, así como por normas y/o manuales internos quepara el efecto sean elaborados por la Gerencia. La Junta Directiva tomarálas medidas correspondiente para acomodar a UNICAFE a los conceptosdefinidos por esta Asamblea. El Reglamento referido en el presentearticulo deberá emitirse a mas tardar en noventa días. Arto. 37.- cuandouna organización al seno de UNICAFE exprese su voluntad de salirsedeberá presentar su resolución mediante certificación de su JuntaDirectiva por las consideraciones respectivas. ARTICULO 38.- Encaso de disolución de UNICAFE, la Junta Directiva determinará la formade liquidar y el destino que se dará a los activos y pasivos de la misma.En todo caso, los excedentes después de canceladas las obligacionesdeberán ser destinados según su represtación a los gremios que la

    conforman, estableciéndose para tales fines una Junta Liquidadora integradapor los miembros activos fundadores en su misma proporción. ARTICULO39.- En caso de conflicto o controversias o de interpretación de cualquierade los conceptos y definiciones contenidos en el presente Estatuto, deberánsiempre solucionarse por medio de mediación y arbitraje en la forma ymétodos que la Junta Directiva determine y si no hubiere acuerdo por elnotario autorizante u otro de consenso o por aquel que el Director de mayoredad designe. ARTICULO 40.- Disposición Final. El presente Estatutoderoga el Estatuto anterior autorizado en esta ciudad en escritura publicaNo. 80 ante los oficios notariales del Doctor Pastor Torres Gurdián a lasnueve de la mañana del día 06 de septiembre de mil novecientos noventa ytres y publicado en el diario oficial la Gaceta No. 91 del 18 de mayo de milnovecientos noventa y cuatro. Así se expreso el compareciente, bieninstruidos por mi el Notario acerca del valor, objeto y trascendencia legalde este acto de las cláusulas genérales que aseguran su validez, de lasespeciales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulacionesexplicitas e implícitas así como de las que en concreto se han hecho. Y leídaque fue íntegramente esta escritura al compareciente, la encuentran conforme,aprueba y ratifican sin hacerle modificación alguna, y firma conmigo elNotario que doy fe de todo lo relacionado.- C E R T I F I C A C I O N Yo,JOHANA LARA SOLORZANO, Abogada y Notaria Pública de laRepública de Nicaragua, de este domicilio, debidamente autorizada por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado duranteel quinquenio que finaliza el día treinta de Junio del año dos mil ocho, doyfe y CERTIFICO: Que he tenido a la vista el libro de actas que lleva la entidadUNIÓN NICARAGUENSE DE CAFETALEROS - UNICAFE. En ellibro de actas referido se encuentra del folio número ( ) al folio número ()las actas número SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, y ONCE, en las cualesíntegra y literalmente dice. Acta número SIETE, Comarca Monterrey,Departamento de Jinotega en la Casa Comunal a las diez de la mañana deldía diez de Junio del año dos mil cinco, reunidos en ese local a la hora y díaacordado. Dando inicio a la presente asamblea, presidida por la constatacióndel quórum, 2. bienvenida a los miembros presentes, 3. modificación al actaconstitutiva y raficación de la reforma total de estatutos aprobados por laAsamblea General, según acta número cuarenta y uno con fecha treinta dejunio de mil novecientos noventa y nueve. 4. Ratificación de los Directoresque conformarán la Junta Directiva. Respecto al punto uno de los miembroslee la lista de los miembros activos, constatando el quórum de Ley, segúnlo establecido en los artículos 13 al 17 de los Estatutos y acta constitutivaen su cláusula décima, por lo que habiendo quórum se declara abierta lacesión. En cuanto al segundo punto el Presidente da la bienvenida a todoslos miembros productores presentes. En lo referente al tercer punto elPresidente explica la necesidad de modificar el Acta Constitutiva y ratificarla reforma a los Estatutos de mil novecientos noventa y nueve, ya que existencontradicciones entre ambos instrumentos jurídicos y siguiendo orientacionesdel Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación, que se debe establecer una uniformidad entre ambosinstrumentos jurídicos, el Presidente lo somete a votación, siendo aprobadoel proyecto por unanimidad, así mismo delegan al Presidente el LicenciadoAmilcar Navarro Rivas, a comparecer ante un Notaria a fin de realizar loscambios. Referente al punto 4. se somete a votación la ratificación de losDirectores que conforman la Junta Directiva de UNICAFE, ratificándolode manera unánime, quedando conformada de la siguiente manera: PresidenteAmilcar Navarro Rivas; Vicepresidente Buenaventura Gutiérrez; SecretarioEdward Centeno; Directores: Eduardo Rizo, Frank Lanzas Tercero, MarioGonzález, Alfredo Mendieta Gutiérrez, Frabicio Cajina, Abraham EnriqueCastillo, José Solórzano, José María Herrera, Mauricio Ruíz, LeonelLópez, Jaime Irías, Ligia Briones, Godofredo Cárcamo, Dennis Galeano,Julio Muñoz, no habiendo mas puntos que tratar se declara cerrada estaasamblea a las dos de la tarde del día diez de Junio del año dos mil cinco.(f) Presidente y el Secretario. Acta número OCHO: En la ComarcaPalacagüina, Departamento de Madriz, a las diez de la mañana del día catorcede Junio del año dos mil cinco, en el Local de UNICAFE, a la hora y díaacordado. Dando inicio a la presente asamblea, presidida por el Licenciado

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    Amilcar Navarro Rivas, para tratar los siguientes puntos de agenda: 1.Constatación del quórum, 2. Bienvenida a los miembros presentes, 3.Modificación al Acta Constitutiva y Ratificación de la Reforma total delos Estatutos aprobados por la Asamblea General según Acta cuarentay uno con fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve. 4.Ratificación de los Directores que conformarán la Junta Directiva.Respecto al punto 1 el miembro lee la lista de los miembros activos,constatando el quórum de Ley, según lo establecido en los artículos 13al 17 de sus Estatutos, y Acta Constitutiva en su cláusula décima, porlo que habiendo quórum, se declara abierta la cesión. En cuanto alsegundo punto el Presidente da la bienvenida a todos los miembrosproductores presentes. En lo referente al tercer punto, el Presidenteexplica la necesidad de modificar el Acta Constitutiva y ratificar lasreformas a los Estatutos de mil novecientos noventa y nueve, ya queexisten contradicciones entre ambos instrumentos jurídicos y siguiendoorientaciones del Departamento de Registro y control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, que se debe establecer una uniformidadentre ambos instrumentos jurídicos, el Presidente lo somete a votación,siendo aprobado el Proyecto por unanimidad, así mismo delegan alPresidente Amilcar Navarro Rivas, a comparecer ante un Notaria a finde realizar los cambios. Referente al Punto 4 se somete a votación laratificación de los Directores que conforman la Junta Directiva deUNICAFE, ratificándolos de manera unánime, quedando conformada dela siguiente manera: Presidente Amilcar Navarro Rivas; VicepresidenteBuenaventura Gutiérrez; Secretario Edward Centeno; Directores:Eduardo Rizo, Frank Lanzas Tercero, Mario González, Alfredo MendietaGutiérrez, Frabicio Cajina, Abraham Enrique Castillo, José Solórzano,José María Herrera, Mauricio Ruíz, Leonel López, Jaime Irías, LigiaBriones, Godofredo Cárcamo, Dennis Galeano, Julio Muñoz, nohabiendo mas puntos que tratar se declara cerrada esta Asamblea a lasdos de la tarde, del día catorce de Junio del año dos mil cinco. (f)Presidente y el Secretario. Acta número NUEVE: En la Ciudad deMatagalpa, Departamento de Matagalpa, a las diez de la mañana, del díadiecisiete de Junio del año dos mil cinco, reunidos en el local deUNICAFE, a la hora y día acordado. Dando inicio a la presente asamblea,presidida por el Licenciado Amilcar Navarro Rivas, para tratar lossiguientes puntos de agenda: 1. Constatación del quórum, 2. Bienvenidaa los miembros presentes, 3. Modificación al Acta Constitutiva yRatificación de la Reforma total de los Estatutos aprobados por laAsamblea General según Acta cuarenta y uno con fecha treinta de Juniode mil novecientos noventa y nueve. 4. Ratificación de los Directoresque conformarán la Junta Directiva. Respecto al punto 1 el miembro leela lista de los miembros activos, constatando el quórum de Ley, segúnlo establecido en los artículos 13 al 17 de sus Estatutos, y ActaConstitutiva en su cláusula décima, por lo que habiendo quórum, sedeclara abierta la cesión. En cuanto al segundo punto el Presidente dala bienvenida a todos los miembros productores presentes. En loreferente al tercer punto, el Presidente explica la necesidad de modificarel Acta Constitutiva y ratificar las reformas a los Estatutos de milnovecientos noventa y nueve, ya que existen contradicciones entreambos instrumentos jurídicos y siguiendo orientaciones del Departamentode Registro y control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación,que se debe establecer una uniformidad entre ambos instrumentosjurídicos, el Presidente lo somete a votación, siendo aprobado elProyecto por unanimidad, así mismo delegan al Presidente AmilcarNavarro Rivas, a comparecer ante un Notaria a fin de realizar los cambios.Referente al Punto 4 se somete a votación la ratificación de los Directoresque conforman la Junta Directiva de UNICAFE, ratificándolos demanera unánime, quedando conformada de la siguiente manera: PresidenteAmilcar Navarro Rivas; Vicepresidente Buenaventura Gutiérrez;Secretario Edward Centeno; Directores: Eduardo Rizo, Frank LanzasTercero, Mario González, Alfredo Mendieta Gutiérrez, Frabicio Cajina,Abraham Enrique Castillo, José Solórzano, José María Herrera, MauricioRuíz, Leonel López, Jaime Irías, Ligia Briones, Godofredo Cárcamo,

    Dennis Galeano, Julio Muñoz, no habiendo mas puntos que tratar se declaracerrada esta Asamblea, a las dos de la tarde, del día diecisiete de Junio delaño dos mil cinco. (f) Presidente y el Secretario. Acta Número DIEZ: Enla Ciudad de Boaco, Departamento de Boaco a las diez de la mañana, deldía veintiuno de Junio del año dos mil cinco, reunidos en el Local deUNICAFE, a la hora y día acordado. Dando inicio a la presente asamblea,presidida por el Licenciado Amilcar Navarro Rivas, para tratar los siguientespuntos de agenda: 1. Constatación del quórum, 2. Bienvenida a losmiembros presentes, 3. Modificación al Acta Constitutiva y Ratificaciónde la Reforma total de los Estatutos aprobados por la Asamblea Generalsegún Acta cuarenta y uno con fecha treinta de Junio de mil novecientosnoventa y nueve. 4. Ratificación de los Directores que conformarán la JuntaDirectiva. Respecto al punto 1 el miembro lee la lista de los miembrosactivos, constatando el quórum de Ley, según lo establecido en los artículos13 al 17 de sus Estatutos, y Acta Constitutiva en su cláusula décima, porlo que habiendo quórum, se declara abierta la cesión. En cuanto al segundopunto el Presidente da la bienvenida a todos los miembros productorespresentes. En lo referente al tercer punto, el Presidente explica la necesidadde modificar el Acta Constitutiva y ratificar las reformas a los Estatutos demil novecientos noventa y nueve, ya que existen contradicciones entreambos instrumentos jurídicos y siguiendo orientaciones del Departamentode Registro y control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, quese debe establecer una uniformidad entre ambos instrumentos jurídicos, elPresidente lo somete a votación, siendo aprobado el Proyecto por unanimidad,así mismo delegan al Presidente Amilcar Navarro Rivas, a comparecer anteun Notaria a fin de realizar los cambios. Referente al Punto 4 se somete avotación la ratificación de los Directores que conforman la Junta Directivade UNICAFE, ratificándolos de manera unánime, quedando conformada dela siguiente manera: Presidente Amilcar Navarro Rivas; VicepresidenteBuenaventura Gutiérrez; Secretario Edward Centeno; Directores: EduardoRizo, Frank Lanzas Tercero, Mario González, Alfredo Mendieta Gutiérrez,Frabicio Cajina, Abraham Enrique Castillo, José Solórzano, José MaríaHerrera, Mauricio Ruíz, Leonel López, Jaime Irías, Ligia Briones, GodofredoCárcamo, Dennis Galeano, Julio Muñoz, no habiendo mas puntos que tratarse declara cerrada esta Asamblea, dos de la tarde, del día veintiuno de Juniodel año dos mil cinco. (f) Presidente y el Secretario. Acta Número ONCE:En la Ciudad de Jinotepe, Departamento de Carazo, a las diez de la mañanadel día treinta de Junio del año dos mil cinco. Reunidos en el Local deUNICAFE, a la hora y día acordado. Dando inicio a la presente asamblea,presidida por el Licenciado Amilcar Navarro Rivas, para tratar los siguientespuntos de agenda: 1. Constatación del quórum, 2. Bienvenida a losmiembros presentes, 3. Modificación al Acta Constitutiva y Ratificaciónde la Reforma total de los Estatutos aprobados por la Asamblea Generalsegún Acta cuarenta y uno con fecha treinta de Junio de mil novecientosnoventa y nueve. 4. Ratificación de los Directores que conformarán la JuntaDirectiva. Respecto al punto 1 el miembro lee la lista de los miembrosactivos, constatando el quórum de Ley, según lo establecido en los artículos13 al 17 de sus Estatutos, y Acta Constitutiva en su cláusula décima, porlo que habiendo quórum, se declara abierta la cesión. En cuanto al segundopunto el Presidente da la bienvenida a todos los miembros productorespresentes. En lo referente al tercer punto, el Presidente explica la necesidadde modificar el Acta Constitutiva y ratificar las reformas a los Estatutos demil novecientos noventa y nueve, ya que existen contradicciones entreambos instrumentos jurídicos y siguiendo orientaciones del Departamentode Registro y control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, quese debe establecer una uniformidad entre ambos instrumentos jurídicos, elPresidente lo somete a votación, siendo aprobado el Proyecto por unanimidad,así mismo delegan al Presidente Amilcar Navarro Rivas, a comparecer anteun Notaria a fin de realizar los cambios. Referente al Punto 4 se somete avotación la ratificación de los Directores que conforman la Junta Directivade UNICAFE, ratificándolos de manera unánime, quedando conformada dela siguiente manera: Presidente Amilcar Navarro Rivas; VicepresidenteBuenaventura Gutiérrez; Secretario Edward Centeno; Directores: EduardoRizo, Frank Lanzas Tercero, Mario González, Alfredo Mendieta Gutiérrez,

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    Frabicio Cajina, Abraham Enrique Castillo, José Solórzano, José MaríaHerrera, Mauricio Ruíz, Leonel López, Jaime Irías, Ligia Briones,Godofredo Cárcamo, Dennis Galeano, Julio Muñoz, no habiendo maspuntos que tratar se declara cerrada esta Asamblea, a las dos de la tardedel día treinta de Junio del año dos mil cinco. (f) Presidente y el Secretario.Es conforme a sus originales, los cuales fueron debidamente cotejadosa solicitud del Presidente de la Unión Nicaragüense de Cafetaleros -Unicafé, Licenciado Amilcar Navarro Rivas. En la ciudad de Managua,a las diez de la mañana, del día veintidós de Julio del año dos mil cinco.Firma Johana Lara Solórzano, Abogado y Notario Publico de la Republicade Nicaragua. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudadde Managua, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos milcinco. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.

    MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

    MARCAS DE FABRICACOMERCIO Y SERVICIO

    Reg. No. 16565 – M. 1078839 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Nombre Comercial: AUTOPRO,Exp. 2005-00638, a favor de: ALVARO JOSE ROBLETO FALLA, deRepública de Nicaragua, bajo el No. 83826, Tomo: 10 de NombreComercial del año 2005, Folio: 34.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, uno de Noviembre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1______________

    Reg. No. 16566 – M. 0103728 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:San Andrés, que consiste en las palabras “SAN ANDRES”, las cualesse encuentran en color azul: Dichas palabras se encuentran dentro de doslíneas de color rojo, una línea en la parte superior y otra en la parteinferior: En la línea superior se encuentra una flor de color amarillo: Alado de la palabra “SAN ANDRES” se encuentra la letra “R” dentro deun círculo, Clase: 30 Internacional, Exp. 2005-00438, a favor de:MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, de El Salvador, bajo el No. 84033, Tomo: 229de Inscripciones del año 2005, Folio: 114 vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticuatro de noviembredel 2005. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

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    Reg. No. 16567 – M. 0103739 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:PERONI NASTRO AZZURRO, que consiste en un cuadro delineadoen color café con una línea roja. Dentro del cuadro se encuentra lasiguiente frase: “PERONI NASTRO AZZURRO”: Arriba de dichafrase se encuentra una cinta azul, la cual dice “TRADIZIONE ENATURALITA DAL 1846”: En la parte inferior del cuadro seencuentra una cinta azul, la cual dice “BIRRA SUPERIORE”. Arribade la cinta inferior hay unos sellos y debajo de la cinta superior hay unsello, Clase: 32 Internacional, Exp. 2005-00042, a favor de: BIRRA

    PERONI S.p.A., de Italia, bajo el No. 84001, Tomo: 229 de Inscripcionesdel año 2005, Folio: 82, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticuatro de noviembredel 2005. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

    1______________

    Reg. No. 16568 – M. 0966966 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: PET-DRY, Clase:5 Internacional, Exp. 2005-00819, a favor de: GENFAR S.A.,de Colombia, bajo el No. 83729, Tomo: 228 de Inscripciones del año 2005,Folio: 77, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintisiete de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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    Reg. No. 16569 – M. 0966967 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:FLUXICLINA, Clase:5 Internacional, Exp. 2005-00822, a favor de:GENFAR S.A., de Colombia, bajo el No. 83759, Tomo: 228 de Inscripcionesdel año 2005, Folio: 107, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintisiete de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1_______________

    Reg. No. 16570 – M. 966968 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:DEFIVIT, Clase: 5 Internacional, Ex. 2005-00820, a favor de: GENFARS.A., de Colombia, bajo el No. 83760, Tomo: 228 de Inscripciones del año2005, Folio: 108, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintisiete de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador.

    1_____________

    Reg. No. 16571 – 966969 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:ENDOXIN, Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-00824, a favor de: GENFARS.A., de Colombia, bajo el No. 83755, Tomo: 228 de Inscripciones del año2005, Folio: 103, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintisiete de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo. Registrador Suplente.

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    Reg. 16572 – M. 0966974 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:

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    PASION, que consiste en UNA ETIQUETA ESTILIZADA DEFONDO CELESTE, DELINEADA EN BLANCO, EN LA CUAL SELEE LA DENOMINACION “PASION” EN LETRAS BLANCAS,DELINEADAS EN ROJO Y SOMBREADAS EN OSCURO: MASABAJO SE APRECIA UNA MUJER CON UN RAMO DE FLORESDE VARIADOS COLORES Y A SU LADO UN CARTEL AMARILLOSOBRE EL CUAL SE LEE: PRIMERAL, EN LETRAS NEGRAS YMAS ABAJO DEL CARTEL ENTRE DOS LINEASHORIZONTALES DE COLOR BLANCO SE ENCUENTRAESCRITA: TERNURA A TU PIEL, EN LETRAS BLANCAS: EN LAPARTE SUPERIOR DE LA ETIQUETA SOBRE UNA FIGURITAROSADO MARAVILLA SE LEE: NUEVO, EN LETRASAMARILLAS Y MAS ABAJO, SUAVIZANTE DE ROPA, ENLETRAS BLANCAS, Clase: 3 Internacional, Exp. 2005-00731, a favorde: MONTE BLANCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, de República deNicaragua, bajo el No. 83691, Tomo: 228 de Inscripciones del año 2005,Folio: 47, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1________________

    Reg. No. 16573 – M. 0966975 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:HOT POCKETS, Clases: 29 y 30 Internacional, Exp. 2005-00672, afavor de: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., de Suiza, bajo elNo. 83692, Tomo: 228 de Inscripciones del año 2005. Folio: 48, vigentehasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1_______________

    Reg. 16574 – M. 0966976 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:Mazola Listo, que consiste en LA DENOMINACION “MAZOLA”EN LETRAS VERDE OSCURO LA PARTE SUPERIOR Y VERDECLARO LA PARTE INFERIOR, LA LETRA “M” ESTA ESCRITASOBRE UNA MAZORCA DE MAIZ DE COLOR AMARILLO YDE SU PARTE INFERIOR BROTAN DOS HOJAS Y UNA CINTAESTILIZADA EN COLOR VERDE CON LA PARTE INFERIORDELINEADA EN AMARILLO, LA CUAL RODEA A LAMAZORCA EN SU PARTE INFERIOR Y SE EXTIENDE HACIAEL LADO DERECHO: SOBRE DICHA CINTA ESTA ESCRITA LADENOMINACION “MAZOLA” POR LO CUAL NO SE APRECIAMUY BIEN LA CINTA: MAS ABAJO DE MAZOLA Y EN LETRASGRANDES SE LEE: LISTO!, ESCRITA EN COLOR AZUL YSUBRAYADA POR UNA LINEA AZUL, CUYO GROSORDISMINUYEN EN SU PUNTA, Clases: 29 y 30 Internacional, Exp.2005-00614, a favor de: ADVANCED TOTAL MARKETINGSYSTEM INC., de República de Panamá, bajo el No. 83465, Tomo: 227de Inscripciones del año 2005, Folio: 91, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintisiete de septiembredel 2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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    Reg. No. 16575 – M. 0966977 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Expresión o Señal de PublicidadComercial: DISFRUTA LA NUEVA Y MAS CREATIVA FORMA DECOCINAR, Exp. 2005-00502, a favor de: ADVANCED TOTALMARKETING SYSTEM INC., de República de Panamá, bajo el No.83561, Tomo: 5 de Señal de Propaganda del año 2005, Folio: 45.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta de septiembre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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    Reg. No. 16576 – M. 0966978 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: CIXER,Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-00648, a favor de: FARMACEUTICAINDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Guatemala,bajo el No. 83622, Tomo: 227 de Inscripciones del año 2005, Folio: 238,vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de octubre del 2005.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

    1_______________

    Reg. No. 16578 – M. 1098889 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:QUIETSHIELD, Clase: 17 Internacional, Exp. 2005-00838, a favor de:FEDERAL-MOGUL WORLD WIDE, INC., de EE.UU., bajo el No.83964, Tomo: 229 de Inscripciones del año 2005, Folio: 48, vigente hastael año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de noviembre del2005. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

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    Reg. No. 16579 – M. 978704 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:MIGASA, que consiste en La marca consiste en un cuadro de formarectangular con fondo de color azul cielo teniendo en el centro escrita enletras de molde color blanco la palabra MIGASA y sobre esta se apreciauna especie de circulo color negro teniendo en la parte superior líneas enforma de media luna como especie de ondas, en dos franjas de color celeste,Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-00470, a favor de: JUAN ANDRESMOLINS DAGLIO, de El Salvador, bajo el No. 83714, Tomo: 228 deInscripciones del año 2005, Folio: 70, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador.

    1_______________

    Reg. No. 16580 – M. 978703 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    8022

    27-12-05 250

    California Icecool, que consiste en LA MARCA CONSISTE EN UNDISEÑO QUE POSEE UNAS FIGURAS QUE ASEMEJAN UNANUBES DE COLOR AZUL, CELESTE Y BLANCO: SUPERPUESTASOBRE DICHAS NUBES SE ENCUENTRA LA PALABRA“CALIFORNIA”, LA CUAL ESTA LEVEMENTE INCLINADA;DICHA PALABRA SE ENCUENTRA ESCRITA EN LETRASCARACTERISTICAS DE COLOR AZUL OSCURO YDELINEADAS EN COLOR NARANJA, DE LA CUALES SOLO LALETRA “C” ES MAYUSCULA SIENDO TODAS LAS DEMASMINUSCULAS: DEBAJO DE LA PALABRA “CALIFORNIA” SEENCUENTRA LA PALABRA “ICECOOL” ESCRITA EN LETRASDE MOLDES CARACTERISTICAS DE COLOR CELESTEDELINEADAS EN COLOR BLANCO, DE LAS CUALESUNICAMENTE LAS LETRAS “i” Y “L” SON MAYUSCULAS,SIENDO LAS DEMAS MINUSCULAS: LA TRADUCCION ALCASTELLANO DE LA PALABRA “ICECOOL” ES “HIELO FRIO”,NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD SOBRE LAS PALABRASINDIVIDUALMENTE CONSIDERADAS, SINO SOBRE ELCONJUNTO QUE ELLAS FORMAN CON TODO EL DISEÑO,Clase: 32 Internacional, Exp. 2005-00654, a favor de: BON APPETIT,S.A., DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No. 83687, Tomo:228 de Inscripciones del año 2005, Folio: 43, vigente hasta el año 2015.

    Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho de octubre del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador.

    1_______________

    Reg. No. 16581 – M. 965991 – Valor C$ 45.00

    Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:California Senses, que consiste en UN DISEÑO QUE POSEE UNAFIGURAS QUE ASEMEJAN UNAS NUBES DE COLOR AZUL,CELESTE Y BLANCO: SUPERPUESTA SOBRE DICHAS NUBESSE ENCUENTRA LA PALABRA “CALIFORNIA”, LA CUALESTA LEVEMENTE INCLINADA: