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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729 Apartado Postal 86 Valor CS 10.00 Córdobas Oro AÑO XCVII Managua, Jueves 15 de Julio de 1993 No. 134 SUMARIO Pag MINISTERIO DE FINANZAS Acuerdo Ministerial No. 07-93.- Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina de Cuantificación de Indemnización 2209 INATEC Autorización . 2215 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Iglesias Evangélicas la Resurrección Misión Hispanoamericana.... 2215 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Autorizaciones 2218 INISER Estado de Pérdidas y Ganancias de Publicación 2222 Balance de Situación de Publicación 2223 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO Registro Marca de Fábrica Comercio 2224 Registro Marca de Fábrica y Comercio 2226 Registro Marca Servicio 2233 Registro Nombre Comercial SECCION JUDICIAL Tidos Supletorios 2235 MINISTERIO DE FINANZAS Reg. No. 1668 - R/F 308479 - Valor 495.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 07 - 93 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE CUANTIFICACION DE INDEMNIZACION El Ministerio de Finanzas de la República los Arto. 1 y 12 del Decreto Presidencial número 51-92 del treinta de Septiembre de 1992. Acuerda : REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE CUANTIFICACION DE INDEMNIZACION DISPOSICIONES PRELIMINARES : Arto. 1.- CREACION.- La Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, creada por el Decreto No. 51-92, que en lo sucesivo de este Acuerdo por abreviación se designará por sus siglas O.C.I., es una dependencia adscrita al Ministerio de Finanzas. Tendrá su sede en la ciudad de Managua y podrá establecer subsedes, u oficinas en cualquier parte del país; y funcionará conforme el Decreto creador, éste Reglamento y las disposiciones administrativas que emita el Ministerio de Finanzas. Arto. 2.- FINALIDAD.- Tendrá como finalidad primordial e inmediata la valoración y cuantificación de los bienes reclamados por particulares ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones de Conformidad con los Decretos 11-90 y sus reformas. Determinará en cada caso el valor de las propiedades afectadas y la cuantificación de las obligaciones que el reclamante tuviere pendiente con el Estado o sus instituciones lo mismo que con el Sistema Financiero Nacional considerando los adelantos o compensaciones previas. Arto. 3.- RESOLUCIONES.- Sus decisiones, resoluciones y dictamen serán de carácter administrativo. Una vez emitidos en la forma y en los términos establecidos, serán documentos fehacientes, y servirán al interesado para concurrir a la Tesorería General de la República a fin 2209

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares

DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729

Apartado Postal 86 Valor CS 10.00 Córdobas Oro

AÑO XCVII Managua, Jueves 15 de Julio de 1993 No. 134

SUMARIO Pag

MINISTERIO DE FINANZAS

Acuerdo Ministerial No. 07-93.- Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina de Cuantificación

de Indemnización 2209

INATEC Autorización . 2215

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Iglesias Evangélicas la Resurrección Misión Hispanoamericana.... 2215

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autorizaciones 2218

INISER

Estado de Pérdidas y Ganancias de Publicación 2222 Balance de Situación de Publicación 2223

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO

Registro Marca de Fábrica Comercio 2224 Registro Marca de Fábrica y Comercio 2226 Registro Marca Servicio 2233 Registro Nombre Comercial

SECCION JUDICIAL Tidos Supletorios 2235

MINISTERIO DE FINANZAS

Reg. No. 1668 - R/F 308479 - Valor 495.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 07 - 93

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE CUANTIFICACION DE

INDEMNIZACION

El Ministerio de Finanzas de la República los Arto. 1 y 12 del Decreto Presidencial número 51-92 del treinta de Septiembre de 1992.

Acuerda :

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE CUANTIFICACION DE

INDEMNIZACION

DISPOSICIONES PRELIMINARES :

Arto. 1.- CREACION.- La Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, creada por el Decreto No. 51-92, que en lo sucesivo de este Acuerdo por abreviación se designará por sus siglas O.C.I., es una dependencia adscrita al Ministerio de Finanzas. Tendrá su sede en la ciudad de Managua y podrá establecer subsedes, u oficinas en cualquier parte del país; y funcionará conforme el Decreto creador, éste Reglamento y las disposiciones administrativas que emita el Ministerio de Finanzas.

Arto. 2.- FINALIDAD.- Tendrá como finalidad primordial e inmediata la valoración y cuantificación de los bienes reclamados por particulares ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones de Conformidad con los Decretos 11-90 y sus reformas. Determinará en cada caso el valor de las propiedades afectadas y la cuantificación de las obligaciones que el reclamante tuviere pendiente con el Estado o sus instituciones lo mismo que con el Sistema Financiero Nacional considerando los adelantos o compensaciones previas.

Arto. 3.- RESOLUCIONES.- Sus decisiones, resoluciones y dictamen serán de carácter administrativo. Una vez emitidos en la forma y en los términos establecidos, serán documentos fehacientes, y servirán al interesado para concurrir a la Tesorería General de la República a fin

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.134

de ser compensado conforme al Sistema de pago establecido por el Decreto 56-92 publicado en la Gaceta No. 198 del 16 de Octubre de 1992.

Arto. 4.- ORGANIZACION.- La O.C.I. " estará compuesta por una Junta Directiva, una Dirección Genetal, un Consejo Técnico y dos Direcciones Específicas: Dirección de Cuantificación y una Dirección de Indemnizaciones y Notificaciones, más una Oficina de Documentación.

Arto. 5.- SECCIONES.- La Dirección General dispondrá de los departamentos y secciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento de "La O.C.I.".

JUNTA DIRECTIVA

Arto. 6.- INTEGRACION.- La Junta Directiva estará integrado por tres personas idóneas nombradas directamente por el Ministerio de Finanzas, con la designación de los cargos.

Arto. 7.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) dirigir y verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, normas y reglamentos que inciden en la Cuantificación de la Indemnización; b) dictar normas que corrijan e implementen el funcionamiento de la Oficina para la consecución de sus fines; y c) recibir del Director General, informes quincenales o mensuales sobre la ejecución de los planes de trabajo.

Arto. 8.- SESIONES.- La Junta Directiva sesionará por los menos una vez al mes con la presencia de todos los directivos. Sesionará en forma ordinaria en el día y lugar previamente señalado y en forma extraordinaria cuando lo solicite uno de los miembros o del Director General con 24 horas de anticipación.

Arto. 9.- LIBRO DE ACTAS.- La Junta Directiva llevará un libro de actas en donde asentará sus resoluciones y disposiciones. Las resoluciones seráñ tomadas por mayoría de votos.

DIRECION GENERAL

Arto. 10.- DIRECTOR GENERAL.- "La O.C.I." estará presidida por un Director General nombrado por el Ministro de Finanzas ante quien tomará posesión previa promesa de Ley.

Arto. 11.- REQUISITOS.- Para ser Director General se requiere: a) Ser nicaraguense; b) Mayor de 25 años; y c) Abogado, administrador de empresa, economista o cualquier otro grado académico que a juicio del Ministerio de Finanzas sea suficiente para ejercer el cargo.

Arto. 12 .- INCOMPATIBILIDAD.- El Director General no podrá ejercer otros cargos públicos, excepto la docencia.

Arto. 13.- JURAMENTO.- El Director General dará posesión de sus cargos a los Directores específicos una vez que estos rindan la promesa de Ley.

Arto. 14 .- FACULTADES.- La Dirección General emitirá las resolucioanes sobre valoración y cuantificación a que se refiere los Decretos Presidenciales 11-90, 23-91, 51-92 y 56-92 con la intervencion y el apoyo del Consejo Técnico; procederá además a dar trámite a los recursos de Reposición y Revisión en la forma que establece el artículo 9 del Decreto 51-92 y al procedimiento arbitral dentro de los términos que señala el Arto. 11 del mismo Decreto.

Arto. 15.- INSTANCIA ADMINISTRATIVA.-La Dirección General es la instancia administrativa responsable de analizar y cuantificar en forma práctica y ágil los casos presentados ante la OCI por todas aquellas personas naturales o jurídicas que obtuvieron resolución favorable de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones ( CNRC ) y los casos a que se refiere el Arto. 33 de este Reglamento.

Arto. 16.- LIBRO DE RESOLUCIONES.- La Dirección General llevará un libro de Actas donde asentará las resoluciones en forma consecutiva las que una vez firmada se notificarán al interesado através de la Dirección de Indemnización para los efectos legales.

Arto. 17.- APOYO A LA CNRC.- La Dirección General de la OCI apoyará a la CNRC en aquellos casos que a juicio de la Comisión sea factible la devolución de los bienes reclamados. A tales efectos la O.C.I. emitirá la constancia a que se refiere el Arto. 13 del Decreto 51-92.

Arto. 1 8 .-COORDINACION INSTITUCIONAL.- La Dirección General solicitará de las demás Instituciones Estatales las informaciones necesarias para examinar, comprobar y resolver los casos que lleguen a su conocimiento.

CONSEJO TECNICO

Arto. 19.- INSTANCIA CONSULTIVA.- El Consejo Técnico es la instancia consultiva y de apoyo a la Dirección General de la OCI, examinará las solicitudes de cuantificación y presentará su dictamen al Director General para la resolución correspondiente.

Arto. 20.- CONVOCATORIA.- El Consejo Técnico estará compuesto por: a) Director de Cuantificación; b) Director de Indemnización; y c)

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134

Responsable de la Oficina Legal de la OCI. El Comité Técnico será convocado cuando lo estime conveniente la Dirección General.

Arto. 21 DICTAMENES.- Los dictámenes del Consejo Técnico serán tomados por mayoría de votos.

DIRECCION DE CUANTIFICACION

Arto. 22.-ESTUDIOS ESTATUTOS DE VALORACION.- La Dirección de Cuantificación en cada caso hará los estudios para la valoración de las propiedades y bienes reclamados, cuantificará las obligaciones que el reclamante tuviere con el Estado, lo mismo que todos los adelantos y compensaciones previas que hubiere recibido. La Dirección de Cuantificación remitirá su análisis estableciendo el Saldo Neto del reclamante.

OFICINA DE VALORACION

Arto. 23 .- CRITERIOS.- La Oficina de Valoración al momento de valorar los bienes reclamados, aplicará para todos los casos los criterios establecidos en los Decretos 11-90 y 23-91, teniendo como base para los inmuebles el avalúo catastral al 30 de Septiembre de 1992. Valorizará además todos los bienes muebles que se incluyan en la solicitud, conforme los criterios tablas y procedimientos que al efecto preparará la Tesorería General de la República.

Arto. 24 .- REMISION.- Conocido el saldo neto del reclamante, la Dirección de Cuantificación remitirá todo lo actuado a la Dirección General haciendo para ello una breve exposición de la totalidad de los bienes valorados, los adeudos existentes con el Estado y sus Instituciones y sobre los criterios y bases que llevaron a establecer el saldo neto.

OFICINA DE ANALISIS LEGAL

Arto. 25.- DICTAMEN LEGAL.- La Oficina de Análisis Legal dictaminará sobre los documentos legales que sirvan de soporte a las declaraciones de los solicitantes. Constatará con el Sistema Computarizado de Datos las declaraciones y los datos registrales de la propiedad.

DIRECCION DE INDEMNIZACION

Arto. 26.- FACULTADES.- La Dirección de Indemnización dará a conocer y notificará al interesado las resoluciones de cuantificación que emita la Dirección General. Tendrá carácter de Secretaría para los efectos de computar los términos y recibir los recursos que interpusieren los reclamantes.

Arto. 27.- NOTIFICACION.- La Dirección de Indemnización al notificar la resolución de la Dirección

General, extenderá la certificación correspondiente para que el interesado comparezca ante la Tesorería General de la República y se le entregue en esa Dependencia los Bonos de Pago por indemnización.

OFICINA DE DOCUMENTACION.-

Arto. 28.- SOLICITUDES COMPLETAS.- La oficina de Documentación recibirá las solicitudes que estén contenidas en los formatos previamente distribuidos por "La O.C.I." y que contengan la Declaración Jurada debidamente firmada. Se abstendrá de recibir solicitudes incompletas, incorrectas o que no estén ajustadas a las disposiciones e instrucciones emanadas por la Dirección General.

Arto. 29.- CLASIFICACION DE SOLICI-TUDES.- La Oficina de Documentación recibirá y clasificará las solicitudes según sean personas naturales o jurídicas, y emitirá el correspondiente recibo de recepción al interesado, debidamente fechado y numerado.

ASPECTOS GENERALES

Arto. 30 .- APEGO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.- Cada Dirección y Dependencias de la O.C.I. deberán actuar con estricto apego a las disposiciones legales sin hacer diferencias de personas por razones de ideologías, razas o credos.

Arto. 31.- GESTIONES GRATUITAS.- Todas las gestiones ante la O.C.I. serán gratuitas a excepción de los gastos que ocasione el procedimiento de Arbitraje, en caso que lo hubiere.

Arto. 32 .- GASTOS ADMINISTRATIVOS.-Los gastos administrativos, honorarios, viáticos, sueldos o prestaciones del personal de la OCI serán cubierto por el Ministerio de Finanzas.

Arto. 33.- COMPARECENCIA.- Las personas que podrán comparecer ante la O.C.I. serán: a) Las

personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido resolución favorable de la CNRC o sus representantes, y/o b) Las personas naturales o jurídicas o sus representantes legales qye a juicio de la Procuraduría General de Justicia deban presentar su caso ante la Oficina de Cuantificación de Indemizaciones.

Arto. 34.- APODERADOS.- Las comparecencias o solicitudes podrán hacerse personalmente o a través de apoderados debidamente acreditados. "La O.C.I." solo recepcionará solicitudes que contengan toda la documentación básica exigida y presentada en los formatos que al efecto se pondrá a disposición del público. Se entiende por documentación básica : a) Certificación de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Resoluciones de la CNRC: b) Dictámenes de la Procuraduría General de Justicia; y c) Declaración Jurada.

Arto. 35.-DOCUMENTOS ORIGINALES. Los documentos presentados ante la O.C.I. deben ser originales, acompañando las fotocopias del caso, las que una vez cotejadas se razonarán haciendo constar la fecha de presentación.

Arto. 36.- TRAMITACION.- Verificados los trámites legales, la O.C.I. através de la Dirección General emitirá la respectiva Resolución de Cuantificación de indemnización, que le será notificada al interesado através de la Dirección de Indemnización.

REPOSICION, REVISION Y ARBITRAJE

Arto. 3 7 .-EXCLUSIONDE PROCEDIMIENTO.- La utilización de los recursos administrativos de Reposición excluye todo procedimiento arbitral.

Arto. 38.- REPOSICION.- Si el solicitante no estuviere conforme con la resolución de Cuantificación de Indemnización podrá pedir Reposición ante la Dirección General en el término de diez días a partir de la notificación. Este recurso se interpondrá ante la Dirección de Indemnizaciones, para el trámite correspondiente.

Arto. 39.- TRAMITE DE LA REPOSICION.- Presentada en tiempo la Reposición ante la Dirección de Indemnización y ante las razones expuestas por el reclamante, la Dirección General podrá optar por: a)

Mantener su resolución; b) Atender la petición del solicitante y e) ó Abrir a pruebas por 8 días para dictaminar o resolver con mayor fundamento.

Arto. 40 .- PRUEBAS.- La Dirección General podrá solicitar : documentación, ordenar inspecciones y valerse al fin de cualquier medio de pruebas legalmente aceptado.

Arto. 41.- NUEVA RESOLUCION.- Concluido el término probatorio de la Dirección General se pronunciará en los 8 días posteriores. Si dicha resolución aún no satisface al solicitane, podrá éste recurrir de Revisión para ante el Ministerio de Finanzas.

Arto. 42.-REVISION.- La Revisión podrá interponerse ante el funcionario que verifique la notificación o ante la Dirección de Indemnización dentro del término que habla el Arto. 38 de este Reglamento.

Arto. 43.- ADMISION.- Interpuesta la Revisión en tiempo y forma la Dirección admitirá el recurso y remitirá lo actuado al Ministro de Finanzas con el respectivo

acuse de recibo.

Arto. 44.- DECISION MINISTERIAL.-Recibidas las diligencias y con la exposición de las razones que motivan el recurso, el Ministro tendrá 30 días para evacuar su resolución revocando, reformando o confirmando la del Director General. La Dirección Gen-eral deberá proceder conforme lo ordene la resolución Ministerial.

Arto. 45.- INFORME A TESORERIA.- Estando firme una resolución, habiéndose agotado los respectivos recursos se informará a la Tesorería General de la República para que proceda de conformidad con lo ordenado en el Decreto 56-92. El interesado, al recibir los bonos de compensación deberá firmar el correspondiente finiquito.

ARBITRAJE

Arto. 46 .- PROCEDIMIENTO ARBITRAL.- El solicitante que no estuviere de acuerdo con la resolución de la Dirección General podrá hacer uso en forma alternativa y excluyente del procedimiento arbitral que habla el Arto. 11 del Decreto Presidencial 51-92 en el término de 30 días.

Arto. 47.-ARBITRO ARBITRADORES.- El Arbitraje a que se refiere este Reglamento es de acuerdo con el Decreto 51-92 el de Arbitro Arbitrador y sujeto a los procedimientos que se detallan a continuación.

Arto. 48.- RENUNCIA A OTROS RECURSOS.-La utilización del Procedimiento de arbitraje, recurriendo a árbitros arbitradores será causa implícita de renuncia a los otros recursos establecidos en el Decreto Presidencial 51-92.-

Arto. 49.- NOMBRAMIENTOS DE ARBITRO.-A) De común acuerdo entre el reclamante y la OCI, podrán nombrar uno o dos árbitros. En caso de nombrarse a dos árbitros, las partes designarán a un tercero que se llamará Tercero en Discordia. Si en el término de treinta días de la solicitud de arbitraje el reclamante y la OCI no han convenido en la persona las personas que se nombrarán, cada uno nombrará un árbitro. Si en un plazo adicional de 10 días las partes no señalan al tercer árbitro, podrán hacer tal nombramiento los árbitros designados. Si en otro plazo de 10 días adicionales los árbitros designados no hacen tal nombramiento, el tercer árbitro será escogido por las partes de entre una lista de personas para tal efecto solicitada por los árbitros designados al BID, Banco Mundial o comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.-

B) Si en el plazo de 60 días después de que el reclamante haya notificado la decisión de usar el procedimiento de arbitraje de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Presidencial 51-92, OCI no ha nombrado al árbitro que le corresponda,

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podrá el solicitante recurrir ante el Procurador General de Justicia para que éste, dirija carta-oficio a la Dirección General de la OCI requiriéndole el nombramiento del árbitro en el término de 10 días. Transcurridos los 10 días anteriores sin que la OCI nombre el árbitro que le corresponde, el Procurador General de Justicia lo nombrará de oficio recurriendo para ello a una lista de árbitros facilitada por el BID, Banco Mundial o Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. El árbitro escogido por la Procuraduría de ésta forma tendrá las mismas facultades que se le conceden a los árbitros conforme éste reglamento y el inciso A de éste mismo Arto. 49.-

C) Si en el plazo de 60 días después de que el reclamante haya notificado la decisión de usar el procedimiento de arbitraje de conformidad con el Arto. 11 del Decreto Presidencial 51-92, el reclamante no haya nombrado a su árbitro, se entenderá abandonado el procedimiento arbitral.-

D) Si en el plazo de 90 días después de que el reclamante haya notificado la decisión de usar el procedimiento de arbitraje de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Presidencial 51-92, no se haya nombrado el tercer árbitro, el Procurador General de Justicia, a petición de cualquiera de las partes, solicitará al BID, al Banco Mundial o a la Comisión Internacional de Arbitraje Comercial que proporcione la lista apropiada con los nombres de cinco personas de la lista de árbitros de esa institución para el tercer árbitro. Cada una de las partes eliminará dos nombres de la lista e informará de ello al Procurador General de Justicia en el plazo de 10 días después de que éste haya facilitado esa lista. Si las partes eliminan a todas las personas menos una, esta será nombrada automáticamente para el cargo del Tercer Arbitro. Si las partes no eliminan a dos o tres personas, una de ellas elegida al azar en presencia del reclamante o su representante legal, será nombrada automáticamente para el cargo. Si una de las partes no devuelve la lista en el plazo de 10 días, una persona elegida al azar de las que no fueron eliminadas de la lista devuelta será nombrada automáticamente para el cargo.-

E) Realizados todos los nombramientos se constituirá el Tribunal Arbitral.-

Arto. 50.- DIFERENDO.- El procedimiento arbitral servirá particularmente para resolver el diferendo existente sobre el monto de la indemnización.-

Arto. 51.- OBJETO DE ARBITRAJE.- Pueden ser objeto del arbitraje las cuantificaciones que haya hecho

la OCI, tanto de la deuda del reclamante para con el Estado, como de la valoración de los bienes.

Arto. 52.- ESCRITURA PUBLICA.- El nombramiento del árbitro-arbitrador deberá constar en escritura pública la cual deberá contener:

a) nombre, apellidos, generales de Ley y especificaciones del carácter en que actúa tanto el reclamante como el represetante de la OCI;

b) Nombre, apellido, oficio, o profesión y nacionalidad del árbitro-arbitrador nombrado;

c) el asunto sometido al juicio arbitral,

d) Facultades que se le confieren al árbitro o arbitros, lugar y tiempo en que debe desempeñar sus funciones; y

e) Renuncia a la jurisdicción ordinaria y sus recursos y aceptación de las provisiones de éste Reglamento.-

Arto. 53.- PROCEDIMIENTO ARBITRAL.- El Procedimiento será también el que los árbitros elijan, no debiendo faltar en él: demanda, emplazamiento, contestación, prueba y la sentencia arbitral. Todos los medios de prueba serán admisibles, conforme el criterio de los árbitros.-

Arto. 54.- LAUDO.- El Laudo tendrá carácter jurisdiccional, produciendo efectos de "Cosa Juzgada" para las partes.-

Arto. 55.- RECURSO.- Contra la resolución de los árbitros arbitradores no habrá recurso ordinario ni extraordinario.-

Arto. 56.- SECRETARIO.- Desde el inicio de sus funciones los árbitros nombrarán un secretario de actuaciones.-

Arto. 57.- PROMESA DE LEY.- Después de haber consignado los árbitros su aceptación al pie del documento, se presentarán ante cualquier juez civil de Distrito de Managua, para rendir la promesa de Ley y se declare organizado el Tribunal Arbitral. Una vez aceptado el cargo los árbitros quedan obligados a desempeñarlo, salvo las excepciones que señale la Ley.-

Arto. 58.- FACULTADES DE LOS ARBITROS.- Las facultades de los árbitros, los parámetros que se utilicen en la ponderación de los bienes y las tasas de intereses deberá hacerse conforme el Derecho Internacional.-

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Arto. 59.- GASTOSs.- Los gastos que sean comunes a ambos correrán a cargo de éstas por iguales partes y tasados por el tribunal. Los honorarios del árbitro único en su caso, los del Tercero en Discordia y los gastos comunes serán pagados por ambas en una proporción del 50% para cada una y serán fijadas por acuerdo del Tribunal Arbitral. Los Costos incurrirlos por cada parte en la preparación de su caso lo mismo que los honorarios de su árbitro nombrado serán asumidos por el interesado.-

Arto. 60.- DEUDAS CON EL ESTADO O SUS INSTITUCIONES.- Podrá el solicitante o reclamante pedir que las obligaciones con el Estado o sus Instituciones sean tratadas fuera del trámite de arbitramento, sometiendo a la consideración arbitral únicamente lo concerniente a la valoración de los bienes.-

procedimiento.-

Arto. 68.- APERTURA A PRUEBAS-Contestada la demanda se abrirá a prueba el juicio por el término de veinte días si alguna de las partes lo solicita o si el tribunal lo juzga conveniente. El laudo arbitral se dictará dentro de noventa días posteriores al vencimiento del término probatorio.-

Arto. 69.- PLAZO Y TERMINOS.- Los plazos y términos de días se entenderán que se trata de días calendarios, salvo las excepciones legales.-

Arto. 70.- CALENDARIO.- El Tribunal Arbitral fijará el calendario y horario para el ejercicio de sus funciones.-

Arto. 71.- DOMICILIO.- La ciudad de Managua será el domicilio del tribunal y funcionará en la casa que al efecto designen los árbitros.-

Arto. 61.- IDIOMA.- El Español será el idioma oficial.-

Arto. 62.- NOTIFICACIONES.- Las notificaciones a las partes se harán ajustándose en lo posible a las reglas del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua.-

Arto. 63.- RENUNCIAS IMPLICITAS.- El sometimiento de las partes a este compromiso arbitral para la solución de su diferendo, implica la renuncia al servicio de la jurisdicción que brinda el Estado por medio de los tribunales comunes y a las instancias administrativas de Reposición y Revisión.-

Arto. 64.- RECUSACION.- Son causa de recusación las indicadas en el Título XII, Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 982 Pr.-

Arto. 65.- PRESENTACION DE DEMANDA.-Los árbitros, una vez organizado el Tribunal, proveerán en el sentido de que el reclamante presente dentro del plazo de veinte días la correspondiente demanda; de ésta se correrá traslado por veinte días al Estado para que la conteste.-

Arto. 66.- RENUNCIA DE ACCION.- Si el reclamante no presenta su demanda dentro del plazo de los veinte días se entenderá que ha renunciado al ejercicio de su acción, quedando firme la resolución de la O.C.I.-

Arto. 67.- EMPLAZAMIENTO.- Presentada la demanda, se emplazará al Estado para que en el término de veinte días la conteste aceptando o negando los hechos consignado por el actor. Acompañará los documentos probatorios de sus derechos. Si no contesta la demanda dentro de ese plazo se entenderá que su contestación es negativa para todos los efectos de Ley, sin perjuciio de la facultad de intervenir en cualquier estado del

Arto. 72.-REGLAS SUPLETORIAS.- Los árbitros, por su carácter de arbitradores o amigables componedores, podrán servirse de las normas contenidas en el Código del Procedimiento Civil o de adoptar las formas que estimen convenientes como reglas supletorias o las aqui establecidas.-

Arto. 73.- TERMINOS.- Los términos serán comunes y perentorios.-

Arto. 74.- EMISION DE FALLOS ARBITRALES.- Los árbitros arbitradores al emitir su fallo o laudo arbitral utilizarán el derecho aplicable y los criterios de prudencia y equidad. Estos criterios deberán constar en la Escritura Pública que señala el Arto. 52.-

Arto. 75.- SENTENCIA DEFINITIVA.- La sentencia definitiva que resuelva el compromiso contendrá lo siguiente: a)designación de las partes litigantes; b)enumeración breve de las peticiones deducidas por el demandante, c) enumeración de la defensa alegada por el demandado; d) las razones de prudencia y de equidad que sirven de fundamento a la sentencia, e) la decisión del asunto controvertido; f) expresión además de la fecha, hora y lugar en que se pronuncia la sentencia o laudo arbitral, g) firma del árbitro o árbitros y el secretario de actuaciones.-

Arto. 76.- EJECUCION DEL LAUDO.- En cuanto a la Ejecución del Laudo se estará a las reglas generales y en particular a lo que dispone el Decreto 56-92 " del Sistema de Compensación", de fecha 15 de octubre de 1992.-

Arto. 77.- COMPENSACION.- Con la certificación del laudo arbitral, el interesado se presentará

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a la Tesorería General de la República a fin de ser compensado conforme el sistema de pago establecido en el Decreto 56-92.-

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.- Emilio Pereira Alegría.-Ministro de Finanzas.-

INATEC

AUTORIZACION

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EL INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

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Este Acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuniquese: Cópiese, Archivase. Managua, 1 de Septiembre de mil novecientos noventa y dos: Ing; Sofonías Cisneros Leiva.- Presidente del Instituto Nacional Tecnológico.- Ante mí: Dr. William Aguilar Bustamante.-Asesor Legal. Dr. William Aguilar Bustamante. Asesor Legal Instituto Nacional Tecnológico

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION IGLESIAS EVANGELICAS LA RESURRECCION MISION

HISPANOAMERICANA

Reg. No. 255- R/F 627164- Valor C$400.00

EL MINISTERIO DE GOBERNACION

Que la Sra. Esperanaza Benavidez Directora General de la Escuela "Básica de Comercio "San Benito" de Siuna RAAN Nicaragua, solicita el reconocimientó de la Escuela de Administración y Economía como un Centro de Capacitación.

II

Que solicita le autoricen los siguientes cursos:

Mecanografía a un año (350 horas) Corte y Confección a seis meses (240 horas) Contabilidad Gral. Básica (400 horas)

III

Que el dictamen de la Dirección General de Centros de Capacitación y Educación Técnica es positivo para el funcionamiento del Centro e impartir los cursos solicitados.

Acuerda

Autorizase el funcionamiento de la Escuela Básica de Comercio San Benito

II

Autorízase que este Centro imparta los siguientes

En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de los Ministerios de Estado", Decreto 1-90 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de Mayo de 1990; y fundamentado en la "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de Febrero de 1981.

Por Cuanto:

A la entidad denominada "Asociación Iglesias Evangélicas La Resurrección Misión Hispanoamericana", le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A.N. No. 398 y publicado éste en La Gaceta,Diario Oficial, No. 84 del 10 de Mayo de 1991.

II

La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a partir de aquella publicación para demandar la aprobación de sus Estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido por esta Asociación.

Por Tanto:

De conformidad con lo relacionado; artículo 3°, inciso 10 y 15 del Decreto 1-90 "Ley Creadora de los Ministerios de Estado"; y artículo 4°, Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este

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No.134

Unico

Apruébanse los Estatutos de la entidad denominada "Asociación Iglesias Evangélicas La Resurrección Misión Hispanoamericana", que íntegra y literalmente dicen:

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION IGLESIAS EVANGELICAS LA RESURRECCION MISION

HISPANOAMERICANA"

CAPITULO I

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.- La Asociación Iglesias Evangélicas La Resurrección Misión Hispanoamericana, es una Asociación Religiosa, integrada por Iglesias o Congregaciones locales de por lo menos diez creyentes que hayan aceptado a Jesucristo como sri Señor en forma pública y hayan sido bautizados en obediencia de acuerdo a las enseñanzas bíblicas.

Artículo 2 .- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Managua, Capital de la República, pudiendo establecer oficinas y realizar actividades en todo el territorio nacional y aún internacionalmente.

Artículo 3 .- Esta Asociación por su naturaleza tendrá una duración por tiempo indefinido, y podrá disolverse por decisión de su Asamblea General por al menos dos tercios de votos.

Artículo 4 .-Los fines u objetivos de esta Asociación se sintetizan en unir esfuerzos para lograr de manera más efectiva el cumplimiento del Evangelio, cumplir con los principios bíblicos, realizar cultos, predicar la Palabra de Dios, realizar todo tipo de actos propios de una denominación cristiana y establecer iglesias o congregaciones locales para la práctica religiosa privada y pública, por fe, gracia y amor, así como establecer instituciones culturales, educativas y sociales acordes con la naturaleza de la Asociación.

Artículo 5.- La Asociación es un organismo autónomo con su propia personalidad jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Todos los bienes muebles o inmuebles en posesión de las Iglesias o congregaciones locales son propiedad de la Asociación, y si una iglesia o congregación local decidiera separarse no podrá usar el nombre ni demás distintivos de esta Asociación, ni hacer uso de los bienes muebles o inmuebles cuya propiedad seguirá siendo de esa Asociación.

Artículo 6 .- La Asociación no hará ningún tipo

Artículo 7 .- La Asociación no tiene fines políticos ni lucrativos, y actúa con autonomía en relación a gobiernos o partidos políticos.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO

Artículo 8 .- El Patrimonio de la Asociación se forma mediante donativos, bienes muebles e inmuebles adquiridos, y aportaciones en efectivo según el régimen de aportaciones que establezca la Asamblea General.

Artículo 9 .- La Junta Directiva está facultada para aceptar o rechazar donaciones, así como recomendar las cuotas de los miembros a ser aprobadas por la Asamblea General.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 10 .- Son miembros de esta Asociación las Iglesias o congregaciones locales que actualmente integran la misma y las que en el futuro sean aceptadas de conformidad con estos Estatutos.

Artículo 11.-Para obtener y conservar la membresía dentro de la Asociación se necesita aceptar y cumplir con los principios consignados en la Escritura Constitutiva o Constitución de la Asociación, estos Estatutos, los Reglamentos y Principios Doctrinales de esta denominación, aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 12 .- Para obtener la membresía deberá presentarse solicitud por escrito a la Junta Directiva, la que determinará si se han cumplido con los requisitos establecidos. Si la Junta Directiva considera que la Iglesia que solicita su membresía ha cumplido los requisitos, someterá la solicitud a la consideración de la Asamblea General. Para ser aceptado como miembro de la denominación se necesitará de al menos las tres cuartas partes de votos afirmativos de los miembros.

Artículo 13.- Solamente las Iglesias cuya solicitud sea respaldada por al menos una iglesia miembro, podrán ser considerados por la Junta Directiva como candidatos para ser presentados ante la Asamblea General, solicitando su membresía.

Artículo 14 .- Las congregaciones que no llenen los requisitos para ser miembros podrán ser misiones a cargo de una iglesia que designe la Junta Directiva de la Asociación.

Ministerio, Acuerdo

de discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, o política.

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Artículo 15.- Las iglesias miembros se harán representar ante la Asamblea General por un delegado por cada diez miembros o fracción debidamente acreditados mediante carta dirigida al Presidente de la Asociación por el Pastor de la Iglesia, en base al acuerdo de la misma que debe constar en acta.

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 16.- Las Iglesias miembros gozarán, en condiciones de igualdad, de todos los derechos y prerrogativas que como tales les compete. Sus representantes tendrán voz y voto y derecho a elegir y ser electos para los cargos directivos. Podrán presentar ponencias y sugerencias; deben ser oídos y respetados; usar los templos, edificios e instalaciones de la Asociación; y recibir ayuda cuando sea necesario.

Artículo 17.- Los miembros están en la obligación de respetar y cumplir lo consignado en la Escritura Constitutiva, en los Estatutos, Reglamentos, Principios Doctrinales y demás disposiciones de la Asociación, así como todas las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 18 .- Es obligación de los miembros entregar cumplidamente sus cuotas y que sus representantes asistan puntualmente a las sesiones.

Artículo 19.- La membresía se pierde por renuncia, abandono, o por disposición de la Asamblea General mediante acuerdo tomado por al menos dos tercios de votos, cuando se considere que se ha actuado en contra de estos Estatutos. La resolución de la Asamblea General es inapelable.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 20 .- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) - La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

Artículo 21.- La máxima autoridad de la Asociación es la Asamblea General, la cual se integrará con los representantes debidamente acreditados de cada una de las iglesias miembros, y por todos los pastores o ministros con sus debidas credenciales.

Artículo 22 .- La Asamblea General tendrá su sesión ordinaria una vez al año. Podrá sesionar en forma extraordinaria las veces que sean necesarias.

Artículo 23.- Las sesiones de la Asamblea General ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva o por dos tercios de los miembros. En primera convocatoria el quórum se integrará con la mitad más una de las iglesias miembros representadas. En segunda convocatoria el quórum se integrará con los que asistan. Las citatorias deberán hacerse con por lo menos dos días hábiles de anticipación.

Artículo 24 .- La Asamblea General aprobará y reformará los Estatutos propuestos por la Junta Directiva; otorgará la membresía; cancelará la membresía; aprobará las cuotas; podrá tomar cualquier resolución mientras no se oponga a la Escritura Constitutiva, a los Estatutos, los Reglamentos y a los Principios Doctrinales de la Denominación.

Artículo 25.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos especialmente señalados.

Artículo 26 .- En receso de la Asamblea General, la función orgánica y operativa la ejerce la Junta Directiva, Integrada por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal.

Artículo 27 .- La Junta Directiva será electa por la Asamblea General, y entrará en posesión de sus atribuciones por el solo hecho de su elección. No podrá ser electo un directivo sin haber previamente manifestado su aceptación a ser postulado como tal y cumplir con los requisitos de ser un miembro en plena comunión con su iglesia o congregación, maduro en la fe y de buen testimonio. Una certificación del Acta en que conste la elección de la Junta Directiva, en su parte pertinente, será suficiente para acreditar a los directivos como titulares de sus respectivos cargos.

Artículo 28.- El ejercicio o período de la Junta Directiva es de dos años. Para llenar las faltas definitivas la Asamblea General deberá elegir a quienes completarán el período.

Artículo 29 .- Si una iglesia dejase de ser miembro, no podrá un miembro de esa congregación ostentar un cargo directivo, aunque no hubiese concluído su período.

Artículo 30.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuantas veces sea necesario.

Artículo 31.- Las sesiones de la Junta Directiva ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente o por dos directivos. El quórum se integrará con tres directivos. Las citatorias deberán hacerse con por lo menos tres días hábiles de anticipación. Las resoluciones

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se toman por mayoría simple.

Artículo 32.- La Junta Directiva deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asociación; convocar a las sesiones de la Asamblea General; dar directrices, lineamientos o pautas al Presidente de la misma; presentar a la Asamblea General para su consideración las solici-tudes de membresía y las reformas totales o parciales de estos Estatutos; presentar un informe anual a la Asamblea General; determinar las firmas requeridas para la erogación de fondos; tomar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines u objetivos de la Asociación.

Artículo 33 .- El Presidente es el Representante legal de la Asociación con carácter de Apoderado Generalísimo, pero para adquirir bienes inmuebles o muebles, enajenarlos o gravarlos, deberá tener la aprobación de la Junta Directiva. Para efecto de este artículo se excluyen aquellos objetivos necesarios para el funcionamiento de las oficinas, y cuyo valor no exceda de mil córdobas.

Artículo 34 .- El Presidente tendrá también las funciones ejecutivas de la Asociación, las cuales podrá delegar en todo o en parte en los funcionarios cuyos cargos la Junta Directiva considere pertinente crear.

Artículo 35.-El Vice-Presidente sustituirá al Presidente, con todas sus facultades, en los casos de ausencia o impedimento temporales. También ejercerá las funciones que el Presidente le delegue.

Artículo 36.- El Secretario levantará y firmará las Actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva; manejará los archivos de la Junta Directiva; hará los citatorios para las sesiones.

Artículo 37 .-El Tesorero tendrá la custodia de los fondos; asesorará, evaluará y supervisará las finanzas de la Asociación, y tomará conjuntamente con el Presidente las resoluciones ejecutivas en las áreas económicas y financieras. El tesorero deberá rendir un informe financiero anual a la Asamblea General.

Artículo 38 .-El vocal suplirá las ausencias temporales de los directivos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39.- Toda desaveniencia o disputa entre los miembros de la Asociación que no pueda ser resuelta por la Junta Directiva o la Asamblea General, será resuelta por tres árbitros arbitradores nombrados así: Uno por cada una de las partes en conflicto, y el tercero de mutuo acuerdo, o por el Jefe del Departamento de Asociaciones

del Ministerio de Gobernación, en caso no haya acuerdo.

Los miembros no podrán recurrir ante los tribunales de la Justicia ordinaria, ni en recurso de casasión. El laudo de los árbitros arbitradores es inapelable.

Artículo 40 .- En caso de disolución, los bienes serán distribuidos por la Asamblea General por partes equitativas a cada iglesia que continúe organizada como tal, y en su defecto, si no hubiesen iglesias organizadas, se donarán a la denominación o institución cristiana que la Asamblea General decida. La Asamblea General podrá delegar en un Comité Especial esta atribución.

Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos.Alfredo Mendieta Artola. Ministro de Gobernación.-

MINISTERIO DE EDUCACION

AUTORIZACIONES

Reg. No. 476 R/F 627426 Valor C$ 40.00

Resolución No. 0068

El Ministerio de Educación:

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1-90, Ley Creadora de los Ministerio de Estado.

Resuelve:

Unico: Autorízase el uso de los Textos:

a) Nueva Ortografía Práctica (5to. y 6to. grado de Primaria, y Nivel Medio).

b) Mi Nueva Caligrafía Ortográfíca (3ro. a 6to. grado de Primaria).

c) El Arte del Dibujo Artístico y Geométrico (lro. a 6to. grado de Primaria).

Cuyos autores son los Señores Hernán Zúniga Reyes y Alma Nubia Briceño de Zúniga. Cópiese y Publiquese.

Managua, veintisiete de Enero de mil novecientos 'noventa y tres.- Dr. Orestes Romero Rojas Asesor Legal.- MED.

Reg.No.20- R/F 612905- Valor C$ 40.00

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

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Considerando

1.- Que la Lic. Bertina Horton presentó solicitud a éste Ministerio para que se le autorice el funcionamiento del centro Educativo Privado que lleva el nombre de Norte Dame School ubicado en el Departamento de Managua.

2.- Que en la inspección Técnica al citado centro de estudio se ha constatado que presenta las condiciones básicas en relación con las funciones que debe brindar a los educandos.

3.-Que el peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de carrera docente, su reglamento y demás leyes que regulan la Educación así como a las normas y disposiciones que emita este Ministerio.

4.-Que los espacios destinados a aulas deberá el peticionario limitar su cupo a cuarenta alumnos y en caso de crecimiento se obliga a reubicar el centro de estudios a otro edificio que presente las condiciones Técnicas-Pedagógicas, Por Tanto.

Resuelve:

Primero: Autorizar el funcionamiento del Educativo Privado que lleva por nombre de Norte Dame School, ubicado en el Municipio de Managua del Departamento de Managua.

Segundo: Autorizar en dicho centro de estudio el funcionamiento del turno diurno para atender Pre/ Escolar, en sus tres niveles I, II, III, y primaria Regular completa y secundaria Diurna.

Tercero: El centro de estudio queda sujeto a ley de carrera docente su reglamento y demás disposiciones que regulan la educación así como a la Supervisión de este Ministerio y presentará los informes que se le solicite.

Cuarto: Este acuerdo entra en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social debiendo publicarse además en la Gaceta Diario Oficial. Copiese, Comuníquese Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.- Lic.Anibal Lanuza Rodríguez Delegado Sector Cen-tral Ministerio de Educación.

Reg. No. 866- R/F 627924- Valor C$ 45.00

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE NICARAGUA,

Considerando

1.-Que la Lic.Julia Sánchez Largaespada presentó solicitud a este Ministerio para que se le autorice el funcionamiento del Centro Educativo Privado que lleva el nombre de Centro Educativo San Miguel,ubicado en el Municipio de Managua.

2.-Que de la inspección Técnica al citado Centro de estudios se ha constatado que presenta las condiciones básicas en relación con las funciones que debe brindar a los educandos.

3.-Que el peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente, su reglamento y demás Leyes que regulan la educación así como a las normas y disposiciones que emita este Ministerio.

4.-Que los espacios destinados a aulas deberá el peticionario limitar su cupo a treinta alumnos y en caso de crecimiento reubicar el centro de Estudios a otro edificio que presente las condiciones técnicas-pedagógicas:

Por Tanto:

Resuelve

Primero: Autorizar el funcionamiento del centro Educativo que lleva el nombre de Centro Educativo San Miguel, ubicado en el Municipio de Managua, del departamento de Managua.

Segundo: Autorizar en dicho centro de Estudios el funcionamiento del turno diurno para atender I. II Y III Nivel de Pre/Escolar y Primaria Regular Completa.

Tercero: El Centro de estudios Centro de Estudios San Miguel queda sujeto a la Ley de carrera Docente, su reglamento y de más disposiciones que regulan la Educación así como a la supervisión de este Ministerio y presentará los informe que se le soliciten.

Cuarto: Este acuerdo entra en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación Social, debiendo publicarse además en la Gaceta Diario Oficial Cópiese, Comuníquese, Archívese.

Dado en la ciudad de Managua a los veintidos días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.-Lic Anibal Lanuza. Rodríguez. Delegado Sector Central Ministerio de Educación

Reg. No. 334- R/F 140794- Valor 40.00

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Considerando

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134

1.- Que los señores Benita de los A.Reyes Sequeira presentaron solicitud a este Ministerio para que se le autorice el funcionamiento del Centro Educativo Privado que llevará el nombre de Emmanuel Mongalo y Rubio ubicado en el Municipio de León, de la ciudad de León.

2.- Que de la Inspección Técnica al citado Centro de Estudios se ha constatado que presenta las condiciones básicas en relación con las funciones que debe brindar a los Educandos.

3.- Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente, su Reglamento y demás Leyes que regulan la educación así como a las normas y disposiciones que emita este Ministerio

4.- Que los espacios destinados a aulas deberá el peticionario limitar su cupo a cuarenta alumnos y en caso de crecimiento, se obliga a reubicar el Centro de Estudios a otro edificio que preste las condiciones Tecnico-Pedagógicas.

Por Tanto:

Resuelve

Primero: Autorizar el funcionamiento del centro Educativo Privado que llevará el nombre de Emmanuel Mongalo y Rubio, ubicado en el Municipio de León, del Departamento de León. (Centro del Color 1 y 1/2 c. al norte, León.

Segundo:Autorizar en dicho Centro de estudios el funcionamiento de los turnos Matutino, Vespertino y Nocturno.

Tercero: El Centro de Estudios Emmanuel Mongalo y Rubio queda sujeto a la Ley de carrera Docente, su reglamento y demás disposiciones que regulan la educuación así como a la Supervisión de este Ministerio y presentará los informes que se le soliciten.

Cuarto: Este Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social,debiendo publicarse en La Gaceta, Distrito Oficial., Cópiese, Comuníquese y Archívese.

Dado en la ciudad de León, a los 08 días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.-noventa y tres.- Lic.Ma Esperanza T. de Sampson, Delegada Municipal de León.

Reg. No. 974- R/F 658084- Valor C$ 90.00

RESOLUCION No.14

El suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación del Municipio de Esteli, Departamento de Esteli en Representación del Ministro de Educación de Nicaragua,

Por Tanto.

Considerando

1.- Que los señores: Lic. Ileana González Figueroa, Lic . Guillermo Castillo Duarte, Lic. Lesna Espinoza Corrales, Lic. Ramona Rodríguez Pérez, Lic. Maribel Ochoa espinoza, Lic. Herman Ven de Valde, presentarán solicitud a este Ministerio para que se les autorice el funcionamiento del centro educativo privado que lleva por nombre de Instituto Pre Universitario, ubicado en el municipio de Estelí, Deparatamento de Estelí.-

2.- Que de la Inspección Técnica al citado centro de estudios se ha constatado que presenta las condiciones básicas en relación con las funciones que debe brindar a los educandos tanto en recursos humanos como mobiliario.

3.- Que los peticionarios se someten al cumplimiento de la Ley de carrera docente, su reglamento y demás leyes que regulan la educación, asi como las normas y disposiciones que emita este Ministerio.-

Resuelve

Pirmero: Autorizar el funcionamiento del centro educativo privado que lleva el nombre de Instituto Pre-Universitario, ubicado en el Municipio de Estelí, departamento de Estelí.

Segundo : Autorizar dicho centro de estudios el funcionamiento de los turnos Matutino y Vespertino, en la modalidad de Secundaria.

Tercero: El Centro de estudios Instituto Pre-Universitario, queda sujeto a la Ley de Carrera Docente, su reglamento y demás disposiciones que regulan la educación, así como a la supervisión del Delegado Munici-pal y equipo Técnico de este Ministerio y presentarán los informes que se le soliciten.

Cuarto: Este acuerdo entra en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, debiendo publicarse además en "La Gaceta Diario Oficial" Cópiese Archívese Comuníquese.-

Dado en la ciudad de Estelí, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.-Lic Víctor

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No.134 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

D.Cruz Talavera Delegado Departamental Med. Estelí.

Reg. No. 1052 - R/F 658159 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

Extiéndesele Título de Licenciado en Contaduría Pública, al señor César Augusto Castellón Silva, Natu-ral de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.-

Licenciado en Contaduría Pública.

Universidad Privada Autónoma Centro de Estudios Superiores.-

Publicado de conformidad con el Decreto No. 146 del Gobierno de la República de Nicaragua en la Gaceta No. 54 del 10 de noviembre de 1979.-

Reg. No. 618- R/F 627552 - Valor C$ 40.00

Certificación.

Extiéndesele Título de Licenciada en Administración de Empresas, a la Srita. Yadira Elena Medina Olivas, Natural de Corinto, Departamento de Chinandega República de Nicaragua.-

Licenciada en Administración de Empresas.-

Universidad Centroamericana.-

Publicado de conformidad con el Decreto No. 146 del Gobierno de la República de Nicaragua en La Gaceta No. 54 del 10 de Noviembre de 1979.-

Reg. No. 2677 R/F 790967 Valor C$ 45.00

Acuerdo No. CPA -29-93

El Ministerio de Educación en uso de la facultades que le otorga la Ley para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, del día 14 de Abril de 1959. Acuerda: Unico: Autorizar al Licenciado Alfredo Antonio Artiles Larios, para ejercer la Profesión de Contador Público durante el quinquenio que se inicia el veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y tres y termina el veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, en virtud de haber cumplido los requisitos de Ley, envíese la Póliza de Fidelidad al Colegio de contadores Públicos de Nicaragua para su custodia. Cópiese, Comuníquese y Publíquese en La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Dr. Bernardino Obregón Aguirre Asesor Legal. Ministerio de Educación.

Reg. No. 2925- R/F 790975- Valor C$ 45.00 Acuerdo No.CPA.32-93

El Ministerio de Educación, en uso de las facultades que le otorga la Ley para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, del día 14 de Abril de 1959.

ACUERDA

Unico: Autorizar al Licenciado José Manuel Medina Ganta para ejercer la profesión de Contador Público durante el quinquenio qué se inicia el cuatro de Junio de mil novecientos noventa y tres y termina el tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho, en virtud de haber cumplido los requisitos de Ley, enviése la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Público de Nicaragua para su custodia. Cópiese, Comuníquese y Publíquese en La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua,a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.- Dr. Bernardino Obregón Aguirre Asesor Legal Ministerio de Educación

Reg.No.3025- R/F 791149- Valor 45.00

El Ministerio de Educación, en uso de las facultades que le otórga la Ley para el ejercicio de la Profesión de contador público, del día 14 de abril de 1959

Acuerdo No.CPA.35-93

ACUERDA

Unico: Autorizar al Licenciado Ezequiel Aníbal Miranda Carballo para ejercer la Profesión de Contador Público durante el quinquenio que se inicia el diez de Junio dé mil novecientos noventa y tres y termina el nueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho, en virtud de haber cumplido los requisitos de Ley,envíese la Póliza de Fidelidad al colegio de Contadores Públicos de Nicaragua para su custodia.-Cópiese, Comuníquese y Publíquese en La Gaceta

Dado en la Ciudad de Managua, a loa dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.- Dr. Bernardino Obregón Aguirre Asesor Legal Ministerio de Educación

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15-VII-93

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134

Reg. No. 4734 -R/F 503829- Valor C$ 80.00

INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE PUBLICACION

DEL 1ro. DE JULIO 91 AL 30 DE JUNIO -92 (MILLARES)

I.- INGRESOS POR PRIMAS

1.- Ingresos Netos de Primas MENOS:

2.- Primas Cedidas Por Reaseg. y Reaf. 3.- Primas Retenidas ( 1-2 )

C$ 90,925.=

29,994. = 60,931.=

II.- VARIACION DE RESERVAS TECNICAS POR RETENCION 4.- Reservas de Seguros y Fianzas 5.- Reservas de Previsión 6._ Total Variación (4 + 5) 7.- Margen para Siniestro y Gtos. Operac. (3-6)

( 1,808.=) 8,564. = 6,756.=

54,175.=

III.- COSTO DE SINIESTRALIDAD 8.- Siniestralidad neta

MENOS: 9.- Neto Recuperado por Reaseg. y Reaf. 10.- Costos de sin. por Retención ( 8-9 ) 10-a Exceso de pérdida prima

11.- Margen para Gastos Oper. ( 7-10+ 10a )

IV.- GASTOS OPERACIONALES 12a.- Gastos de Adquisición y Renovación 12b.- Gastos de Administración 12.- Total Gastos Operacionales ( 12 a + b)

MENOS 13.- Comisiones por Reaseg. y Reaf. Cedido 14.- Gastos Netos Operacionales ( 12 - 13) 15.- Utilidad (pérdida) Operacionales (11 ó 14)

V.- PRODUCTOS Y GASTOS FINANCIEROS 16.- Productos Financieros

MENOS: 17.- Gastos Financieros 18.- Productos (Gtos) Netos Financ. (16-17) 19.- Utilidad Pérdida ( 15 ó 18 )

VI.- OTROS PRODUCTOS Y GASTOS 20.- Otros Productos y gastos Netos 21.- utilidad (Pérdida) Neta (19+20)

MENOS: 21a.- Reservas para Primas X Cobrar 21b.- Utilidad (Pérdida) Neta antes I.R.

TOTAL (21a - 21b) MENOS:

22.- Impuestos sobre la Renta ( I.P.N.) 23.- Utilidad neta del ejercicio

3,030. =

27,596. =

5,806.= 21,790.=

2,427. =

29,958.=

17,919.= 25,488.= 43,407.=

11,926. = 31,481.= ( 1,523. =)

5,037. =

1,691. = 3,346. = 1,823.=

1,207.= 3,030.=

3,030. =

Contador General Presidente Ejecutivo

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13.- RES. A/C DE REASEG. Y REAFIANZAD

a- Reaseguro

14,197

b- Reafianzadores

101

15.- DEUDORES VARIOS

16.- MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)

17.- CARGOS DIFERIDOS

TOTAL ACTIVO

14.298

3,050

3,792

4,279

C$ 132,575

15-VII-93

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.134

Reg. No. 4735 - R/F 503828 -Valor C$ 80.00

INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS BALANCE DE SITUACION DE PUBLICACION AL 30-6-92

(MILLARES)

PASIVO 2 0 . — RESERVAS EC .

C$ 60,405 Y MATEMAT .

a- Reserva Seg. Vida C$ 7.477 b- Reserva Acc. y En 2.124 c- Reserva de Daños 24.751 d- Reservas de Fianzas 668 e- Reservas de Sin.Pend 12.521 f- Reservas de Previs 12.864

21.- OBLIGACIONES

2.719 CONTRACTUALES

22.- INST. REASEG. Y

10.492 REAFIANZA

a- Cuenta Corriente 4.291 b- Reservas Ret. por Reas.

Cedido 6.201 23.- PRESTAMOS POR PAGAR

2,686

25.- ACREEDORES VARIOS

ACTIVO

10.- INVERSIONES (NETO) C$ 69,533

a- Inversiones en Valores C$ 1,167 b- Préstamos y Descuentos 26,173 c- Depósito de Ahorro y a Plazo 22.238 d- Bienes Inmuebles 6.175 e- Inversiones 13.780

11.- DISPONIBILIDADES

7,335

12.- PRIMAS POR COBRAR

30.288 ( NETOS )

a- Vida

3,784 b- Acc. y Enfermedades

703 c- Daños 2.5,697

d- Finanzas 104

14.046 27.- OTROS PASIVOS

7.837 28.- CREDITOS DIFERIDOS 27

TOTAL PASIVO C$ 98.212 RESERVAS Y SUPERAVIT

40.- CAPITAL C$ 36.768 41.- RESERVAS DE 292

CAPITAL 43.- DEFICIT 5.727 44.- RESULTADO DEL 3.030

EJERCICIO

TOTAL CAPITAL

C$ 34.363

TOTAL PASIVO + CAPITAL C$ 132.575

CUENTAS DE ORDEN

70.- RESPONSABILIDAD POR REASEGURO Y SEGUR. 71.- RIESGOS CEDIDO POR REASEGURO 72.- RESPONSABILIDAD POR FIANZ.OTORGADAS 73.- REAFIANZAMIENTO CEDIDO 76.- CUENTAS DE REGISTROS

C$ 9.054.518 4.809.926

111.141 14.074 ( 841 )

Contador General Presidente Ejecutivo

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Registro de la Propiedad Industrial, Managua,08- Enero 93.-Rosa A.Ortega C.-Registrador.-

3 1

Reg. No. 570 - R/F 627481 - Valor C$ 210.00

Dr. Luis A. López A., apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca de Comercio:

15-VII-93

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.134

31 MINISTERIO DE ECONOMIA

Y DESARROLLO

REGISTROS MARCAS DE COMERCIO

Reg. No. 3100 - R/F 791230 - Valor CS 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado Distribuidora Nicafar, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"RECTO - MENADERM" Clase: (5) Presentada: 07-06-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 22 Junio 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 569 - R/F 627480 - Valor C$ 210.00

Dr. Luis A. López A., apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A.Nicaraguense, solicita Registro Marca de Comercio.

Reg. No. 571 - R/F 627482 - Valor C$ 210.00

Dr. Luis A. López A., apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca de Comercio:

Clase:(3) Presentada: 19-05-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 08 Enero 93.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.

31

Reg. No. 572 - R/F 627483 - Valor C$ 210.00

Dr. Luis A. López A., apoderado Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., solicita Registro Marca de Comercio:

Clase:(30) Presentada:19-05-92 Opónganse:

Clase:(5) Presentada:19-05-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 08-enero-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador 3 1

31

Reg. No. 3101 - R/F 791229 - Valor C$ 72.00

Dr. Marco Antonio López Azmitia., Presidente: Distribuidora España, Sociedad Anónima., (DIESPASA)., Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"FERROVITALON" Clase: (5) Presentada: 28-04-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 22 Junio 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Clase:(1) Presentada:19-05-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 08 Enero 93.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. Reg. No. 3102 - R/F 791228 - Valor C$ 72.00

2224

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No.134 15-VII-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Clase: (29) Presentada: 15-12-92.-

Dr. Marco Antonio López Azmitia., Presidente: Distribuidora España, Sociedad Anónima (DIESPASA)., Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"FOSFO B-12" Clase: (5) Presentada: 28-04-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 22 Junio 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 3103 - R/F 791227 - Valor C$ 72.00

Dr. Marco Antonio López Azmitia., Presidente: Distribuidora España, Sociedad Anónima (DIESPASA)., Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"BUEN SUEÑO" Clase: (5) Presentada: 27-04-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 22 Junio 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 2938 - R/F 790994 Valor C$ 72.00

Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 12-Enero-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 576 - R/F 627487 - Valor C$ 210.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Distribuciones Astro de Nicaragua., Nicaragüense, solicita Registro Marca Comercio:

Clase: (5) Presentada: 15-12-92.- Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 12- Enerp-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 3035 - R/F 791161 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Distribuidora Andifar, Sociedad Anónima, Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

Dr. Roberto Arellano Sandino., apoderado: Productos Alimenticios Imperial de Nicaragua, Sociedad Anónima., Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"IMPERIAL - CLASICO" Clase: (30) Presentada: 17-03-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 24 Mayo 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 577 R/F 627488 Valor C$ 210.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado. Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca Comercio:-

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 10 Junio 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 1

Reg. No. 3036 - R/F 791162 - Valor C$ 72.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Distribuidora Andifar, Sociedad Anónima., Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"ANDILITE" Clase: (5) Presentada: 14-05-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 10 Junio 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 3034 - R/F 791160 - Valor C$ 72.00

"OTOLIT" Clase (5) Presentada: 14-05-93 Opónganse:

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15-V11-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134

Clase: (33) Presentada: 22-03-93 Opónganse:

Dr. Luis Alonso López Azmitia., apoderado: Distribuidora Nicafar, S.A. Nicaraguense, solicita Registro Marca Comercio:

"MYOXAM" Clase: (5) Presentada: 29-04-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 10 Junio 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

REGISTRO MARCA DE FABRICA Y COMERCIO

No. 1890 R/F 307531 Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva., Apoderado de la Sociedad Fábrica de Manteca y Jabón Atlántida , S.A. Hondureña, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio;

Clase:( 3) Presentada: 12-03-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 18 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 2802 R/F 790734 - Valor C$ 72.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de la Sociedad Establecimientos Ancalmo S.A. de C.V. , Salvadoreña, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"NERVOCALMA ANCALMO" Clase: (5) Presentada: 23-02-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 17 Marzo de 1993.-Rosa a. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. 3148 - R/F 791274 - Valor C$ 240.00

Dr. Alejandro Cardón, apoderado Informix Sofware, Inc, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Registro Propiedad Industrial, Managua 07 Abril 1992.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

31

Reg. No. 3168 - R/F 791309 - Valor C$ 240.00

Dr. Jesús Castillo Mátus, apoderado: Industrias Químicas de Nicaragua, Sociedad Anónima, (INDUQUINISA)., Nicaraguense Solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Registro Propiedad Industrial, Managua 03 Mayo 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

31

Reg. No. 3179 - R/F 791319 - Valor C$ 240.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado: Monolit Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase: (19) Presentada: 01-06-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 23 Junio 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 2892 - R/F 367898 - Valor C$ 72.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado, Texaco Inc. Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio.

Clase: (9) Presentada: 25-03-92 Opónganse:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134 15-VII-93

Clase:(16)

"TARO"

Clase: (4) Presentada: 16-02-93 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 29 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

31

Reg. No. 2893 - R/F 367899 - Valor C$ 72.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado, Texaco Inc. Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"RANDO" Clase: (4) Presentada: 16-02-93 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 29 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 2894 - R/F 367900 - Valor C$ 72.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Warner-Lambert Company, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"PRO DOUBLE DUTY" Clase: (21) Presentada: 12-03-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 13 Abril 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 2889 - R/F 367896 - Valor C$ 72.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado, Texaco Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"DORO" Clase: (4) Presentada: 16-02-93 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 29 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

31

Reg. No. 3039 - R/F 791166 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijíl Tardón, apoderado: Atlas Eléctrica, S.A. Costarricense, solicita Registro Marca

Fábrica y Comercio:

"FRIOMATIC" Clase: (11) Presentada: 09-06-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 21 Junio 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 3038 - R/F 791165 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijíl Tardón., apoderado. Atlas Eléctrica, S.A. , Costarricense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"CALOMATIC" Clase: (11) Presentada: 09-06-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 21 Junio 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 1070 - R/F 658094 - Valor C$ 240.00

Dr. Evenor Valdivia Pereira., apoderado Fábrica de Medias Crystal . S.A. Colombiana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase:(24) Presentada: 09-10-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 14 Enero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1903 R/F 307544 Valor C$ 240.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Hewlett Packard Company., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134

Presentada: 20-10-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 22 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador. 3 1

Reg. No. 387 - R/F 627308 - Valor C$ 210.00

Dr. Francisco Ortega González., apoderado Compañía Distribuidora, Sociedad Anónima Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase:( 29) Presentada: 04-01-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 19 Enero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 396 - R/F 627287 - Valor C$ 210.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado, Industria Galvanizadora, Sociedad Anónima, Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercío;

Clase:(6) Presentada: 03-11-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 12 Enero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 489 - R/F 627354 - Valor C$ 360.00

Dr. Max Francisco López López, apoderado: Colgate-Palmolive Company Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio;

lavaplatos crema

Clase:( 3) Presentada: 21-10-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 02 Diciembre 1992.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 490 - R/F 627353 - Valor C$ 360.00

Dr. Max Francisco López López, apoderado: Colgate - Palmolive Company Estadounidense, Solicita Registro Marca Fábrica y Comercio;

Clase:( 21) Presentada 16-11-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 2 Diciembre 1992.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 2297 - R/F 790313 - Valor C$ 240.00

Dr. Ramón Antonio Barrera., apoderado Armstrong Laboratorios de México, S.A.de C.V. Mexicana., solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio;

Clase:( 3) Presentada: 04-03-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 15 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 1071 - RIF 658092 - Valor C$ 240.00

Dr. Evenor Valdivia Pereira, apoderado Calcetería Nacional, S.A. Canal, Colombiana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio;

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Royal Club

15-VII-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134

Clase:( 30) Presentada: 16-02-93 Opónganse:

Clase:( 24) Presentada: 09-10-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 14 Enero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 1904 - R/F 307545 - Valor C$ 240.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Hewlett Packard Company., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio;

Clase:( 10) Presentada: 20-10-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 22 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1905 - R/F 307546 - Valor C$ 240.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Hewlett Packard Company, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio;

Registro Propiedad Industrial, Managua 23 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1907 - R/F 307548 - Valor CS 240.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Anheuser-Busch, Incorporated., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio;

Clase:( 29) Presentada: 16-02-93 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 23 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1908 - R/F 307549 - Valor C$ 240.00

Dr. José L Bendaña S., apoderado; HydeAthletic Industries Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio;

S a ucony Clase:( 25) Presentada: 29-01-93 Opónganse:

Clase:( 9) Presentada 20-10-92 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 22 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 1906 - R/F 307547 - Valor CS 240.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Anheuser Busch, Incorporated, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio;

Registro Propiedad Industrial, Managua 15 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1881 - R/F 307522 - Valor CS 240.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado, Industrias volmo S.A., Colombia solicita Registro Marca Fábrica y Comercio;

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112A

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134 15-V11-93

O

Clase:( 9) Presentada: 12-03-93 Opónganse:

Registro de la. Propiedad Industrial, Managua 23 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1885 - R/F 307526 - Valor C$ 240.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Ciba-Geigy Ag., Suiza, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio;

Clase:( 1) Presentada: 12-03-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 23 Marzo 1993.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 1886 - R/F 307527 - Valor C$ 240.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado, Ciba Geigy Ag., Suiza, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio;

Clase:( 5) Presentada: 12-03-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 23 Marzo 1993.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 1243 - R/F 261719 - Valor C$ 240.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado, Champion Products, Inc. Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

Clase :( 18) Presentada: 17-12-92 Opónganse:

Registro Propiedad Propiedad Industrial.- Managua 20 Enero 1993.-Rosa A. Ortega C.- Registrador

31

Reg. No. 1212 - R/F 261750 - Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado: Brown & Williamson Tobacco Corporation (Export) Lim-itad, Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

Clase:( 34) Presentada: 23-11-92 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 02 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1211 - R/F 261751 - Valor C$ 240.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero., apoderado: Sandoz Ag., Suiza solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

Clase : (5) Presentada : 19-02-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 2 Diciembre 1992.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1210 - R/F 261752 - Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado: Avon Products, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

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15-VII-93

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.134

Clase : (25) Presentada : 29-01-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 8 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 1209 - R/F 261753 - Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado: Brit-ish-American Tobacco Company Limited., Inglesa solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

Clase : (34) Presentada . 23-11-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 2 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1205 - R/F 261755 - Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado: Zino Davidoff S.A. Suiza, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

u. SOPO

Clase :( 34) Presentada: 23-11-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 2 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1203 - R/F 261757 - Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado: Ardath Tobacco Company Limited Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

Clase : (34) Presentada: 23-11-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 2 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 1202 - R/F 261758 - Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado: Brown & Williamson Tobacco Corporation, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

Capri Capri

Clase : (3) Presentada: 01-12-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 29 Enero 1993.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1204 - R/F 261756 - Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado: Brit-ish-American Tobacco Company Limited. Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

Clase :( 34) Presentada: 23-11-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 2 Febrero 1993.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 1201 - R/F 261759 - Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado: Brit-ish-American Tobacco Company Limited., Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

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Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado:

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134 15-VII-93

a

Clase :( 25) Presentada: 17-12-92 Opónganse:

Clase :( 34) Presentada: 23-11-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 2 Febrero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 2897 - R/F 367903 - Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña S. Apoderado del Señor: Jasd D. Easton, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica Comercio;

EASTON 31

Reg. No. 2887 - R/F 367894 - Valor C$ 72.00

Dr. José 1. Bendaña S., apoderado, Akzo Coating International B.V., Holandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"SIKKENS" Clase :(17) Presentada :29-01-93 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 29 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 1

Reg. No. 2879 - R/F 367883 - Valor C$ 72.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado, Aktiebolaget Astra, Suecia, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"VENTEZE"

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 18 Enero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

Reg. No. 2885 - R/F 367892 - Valor C$ 72.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado, Akzo Coating International B.V., Holandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase: (5) Presentada: 12-03-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 14 Abril 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 2880 - R/F 267884 - Valor C$ 72.00

"SIKKENS" Clase (2) Presentada: 29-01-93 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 29 Marzo 1993.- Rosa A. Ortega C.Registrador.-

31

Reg. No. 2886 - R/F 367893 - Valor C$ 72.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado, Akzo Coating International B.V., Holandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"SIKKENS" Clase (1) Presentada: 29-01-93 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 29 Marzo 1993.- Rosa A. Ortega C. Registrador.-

Clase : (28) Presentado: 18-12-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 20 Enero 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador

3 I

Reg. No. 340 - R/F 627263 - Valor C$ 210.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez, apoderado, Diltex, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio,

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No.134 15-VII-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

L D21 maraven

Abbott Laboratories Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: Reg. No. 2896 - R/F 367902 - Valor C$ 72.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado, Warner -Lamben Company., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"PRO PREMIER" Registro de la Propiedad Industrial, Managua 14

Abril 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.- 3 1

Reg. No. 2881 - R/F 367885 - Valor C$ 72.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Abbott Laboratories Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"GLUCERNA" Clase: (5) Presentada: 26-03-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 14 Abril 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

31

Reg. No. 2906 - R/F 367912 - Valor C$ 72.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero., apoderado: Imperial Chemical Industries PLC:, Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"XELSPRA" Clase: (5) Presentada: 19-03-92 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 14 Abril 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

31

Reg. No. 2895 - R/F 367901 - Valor C$ 72.00

Clase: (21) Presentada: 12-03-93 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 29 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

31

REGISTRO MARCAS DE SERVICIO

Reg. No. 2781 - R/F 790650 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de la Sociedad Maraven S.A. Venezolana, solicita Registro Marca de Servicio.

Clase: (37) Presentada: 23-02-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua 18 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 1

Reg. No: 2762 - R/F 790654 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Maraven S.A. Venezolana, solicita Registro Marca Servicio:

Dr. José I. Bendaña S., apoderado, Warner-Lam-bert Company., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"PRO TEENS" Clase: (21) Presentada: 12-03-93 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial.- Managua 29 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Clase (37) Presentado: 26-3-93 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 13 Abril 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

31

Reg. No. 2763 - R/F 790655 Valor C$ 240.00

"JEVITY" Clase :(5) Presentada: 26-03-93 Opónganse:

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15-VII-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Maraven S.A. Venezolana, solicita Registro Marca Servicio:

Dr. Joaquín Vigíl Tardón., apoderado: Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., Venezolana, solicita Registro Marca Servicio:

JL maraven

Clase: (39) Presentado: 26-3-93 Opónganse:

L Clase: (35) Presentada: 14-01-93.-Opónganse.-

Registro Propiedad Industrial. Managua 13 Abril 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 1900 - R/F 396541 - Valor CS 240.00

Dr. José I. Bendaña S., Apoderado Hewlett-Packard Company., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase: (42) Presentada: 20-10-92.- Opónganse.-

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 22-Febrero-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

Reg.- No. 1901 R/F 307542 Valor CS 240.00

Dr. José I. Bendaña S., Apoderado Hewlett-Packard Company., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio.-

Clase: (41) Presentada: 20-10-92.- Opónganse. -

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 22-Febrero-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

31

Reg. No. 598 R/F 627516 Valor CS 180.00

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 25-Enero-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 1902 - R/F 307543 - Valor CS 240.00

Dr. . José I. Bendaña S., Apoderado Hewlett-Packard Company., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio.-

Clase: (37) Presentada: 20-10-92.-Opónganse.-

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 22-Febrero-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 33 - R/F 612896 - Valor C$ 210.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín., apoderada: Corporación Bancaria de España, S.A., Española, solicita Registro Marca Servicio:

Clase: (36) Presentada: 09-06-92.- Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 03-Diciembre-92.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

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15-VII-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134

TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 2944 R/F 632444 Valor C$ 72.00

Roberto José Lira Aplicano, solciita supletorio, lotes rústicos ubicados Los Canales, San Lucas, denominados Los Encuentros, cuarenta manzanas.-Oriente: Felipe Gutiérrez, Saturnino Benavidez ,Occidente: Camino enmedio La manzana, Escuela Pública Los Canales, Lorenzo Vanegas, otro.- Norte: Camino por medio Los Canales San Lucas, Roberto Lira, Otrc.-Sur: Saturnino Benavídez, Camino San Lucas, San Francisco.-Opónganse.-

Juzgado Distrito, Somoto, seis Julio mil novecientos noventidós.- Reyna de Cano.-

33

Reg. No. 2877 - R/F 684547- Valor C$ 72.00

Pedro Rivera Rodríguez, solicita Título Supletorio, Predio rústico ubicado Colonia Israel Villanueva, Este Departamento. Lindantes: Norte: Municipio Aviles, Sur: Consuelo Jirón, Este Carretera Enmedio Freddy Aviles, Oeste: Agustín Valladares.-

Opónganse.-

Juzgado Primero Civil del Distrito Chinandega, dieciocho junio mil novecientos noventitres.- Esperanza Martínez.- Sria.

3 3

Reg. No. 2990 - R/F 560741 - Valor C$ 60.00 Complemento-R/F 561992 - Valor C$ 12.00

Luz Adilia Matute González de Mendoza, supletorio urbano Ocotal, limitado: Norte: Cristobal Méndez, Sur: Calle, Oriente: calle, Alfonso Aguirre, Occidente, Idalia Medina.-

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, veinticuatro Febrero, 1993.- José Liberato Jarquín Cáceres.-Secretario.-

3 3

Reg. No. 2992 - R/F 748408 -Valor C$ 72.00

Enemecio Moreno Matey, solicita Supletorio rústico, San Juan Río Coco.- Norte: Anibal Morales.- Sur: Juan Figueroa, Este: Pascual Moreno, Oeste: Juan Figueroa.-

Opónganse.-

REGISTRO NOMBRE COMERCIAL

Reg. No. 3062 - R/F 791116 - Valor C$ 312.00

Dr. Dolores A. Barquero B., apoderado de la Sociedad Agrícola Centroamericana, Sociedad Anónima, solicita Registro del Nombre Comercial.

AGRICOLA CENTROAMERICANA, S. A.

"MATADERO DE AMERRISQUE"

Un establecimiento dedicado a la matanza de Ganado Vacuno y Porcino, para el consumo humano, lo mismo que para la exportación o el consumo local y producción de sus productos: Tales como cuero, cebo, harina de hueso y otros productos propios de esta Industria.

Presentada : 15-03-93 Opónganse :

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 2 Marzo 1993.-Rosa A. Ortega C.- Registrador

32

Reg. No. 3063 - R/F 791115 - Valor C$ 312.00

Dr. Dolores Alfredo Barquero Brockmann., apoderado Agricola Centroamericana, Sociedad Anónima., Nicaraguense, solicita Registro Nombre Comercial.

AGRICOLA CENTROAMERICANA , X. A.

"DISTRIBUIDORA AMERRISQUE"

*Nombre Comercial• Protege y distingue: Un establecimiento dedicado para la comercialización de la carne producida por mataderos.

Presentada : 16-03-93 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua Q2 Abril 1993.-Rosa A. Ortega C.- Registrador. 3 1

SECCION JUDICIAL

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.134 15-VII-93

Juzgado Local, San Juan Río Coco 14 Junio 1993.-R. Aguilar.- Secretaria.-

3 3

Reg. No. 2993 - R/F 748473 -Valor C$ 72.00

Natividad Aguilar Aguilera, solicita supletorio rústico, Este, Norte: Atilio Ordoñez, Sur; Oeste: Propiedad Estatal.-Propiedad ubicada El Espino-San Lucas.-

Opóngase.-

Juzgado Distrito, Somoto, veintitres Junio, mil novecientos noventitres.- Reyna Cano.- Secretaria.-

3 3

Reg. No. 2994 R/F 748322 Valor CS 72.00

Victoria Justina Vásquez Rivas, solicita supletorio rural Apatule, Este: Cristina Rivas, Oeste: Carlos Martínez Norte: Mirian Pineda, Sur: Pastora López.-

Opónganse.-

Juzgado Local Somoto, siete Junio, mil novecientos noventa y tres.- Concepción López.- Secretaria.-

3 3

Reg. No. 2995 R/F 748429 Valor C$ 72.00

Auxiliadora Hernández Tercero, solicita supletorio urbano, Somoto, Este: Teofilo Moncada; Este: Julio Moncada, Norte: Juan Manuel Vallejos, Sur: Luis Emilio Báez.-

Opónganse.-

Juzgado Local, Somoto, dieciocho de mil novecientos noventitrés.- Concepción López.- Sria.-

3 3

Reg. No. 3003- R/F 748437- Valor CS 72.00

Genaro Lanzas Rodríguez, solicito supletorio, rústica, jurisdicción San Juan Río Coco.- Norte: Noel Gurdián, Sur: Victoria Meza, Este: Amado Gutiérrez, Oeste: Desmovilizados.-

Juzgado Distrito, Somoto, Dieciocho Junio 1993.-Reyna de Cano, Secretaria.-

3 3

Reg. No. 3004 - R/F 748440- Valor C$ 72.00

María Agapita Inestroza Martínez, solicita Supletorio, rústica, jurisdicción, San Juan Río Coco.- Norte:

Ricardo García, Sur: Luis García, Este: Salomé Zeledón, Oeste: Trinidad Gutiérrez.-

Opónganse.-

Juzgado Distrito, Somoto, dieciocho Junio 1993.-Reyna de Cano Secretaria.-

3 3

Reg. No. 3008 R/F 685486 Valor C$ 72.00

Lily Montealegre de Lacayo, solicita Título Supletorio Predio urbano ubicado ésta ciudad, Lindantes: Norte: Avenida enmedio Mercadito Municipal, Sur: Sucesores de María Victoria Martínez de Baca, Oriente: José María López y Concepción Olivares y Poniente: Mayra Pérez A.-

Opónganse.-

Juzgado Primero Civil Distrito. Chinandega, veintiuno de Junio de mil novecientos noventitres.- Esperanza Martínez.- Sria.-

3 3

Reg. No. 2967 R/F 791036 R/F 72.00

Juan Marina Gutiérrez Castro, solicita Título Supletorio en Nandasmo Masatepe, Linda: Norte: David Cortez (248. 4M) Sur: Juana Mamela Cruz y Antonio Solis (207M), Este: Reynerio Hernández, Mí López (225. 3M), Oeste: Pedro Moraga, Cándida Moraga 8194. 3M).-

Opóngase.-

Juzgado Distrito Unico. Masatepe, 3 Junio 1993.-Juana B. de Lugo.- Secretaria.-

3 3

Reg. No. 2952 - R/F 791008 - Valor C$ 72.00

María Elsa López Briones, Solicita Título Supletorio de un lote de terreno urbano, situado en Barrio La Morita, en esta ciudad, con aréa de 351.09 M2. por 497.99 M2 Linderos: Al Norte: con propiedad de Rolando López Guerrero, con medidas de 42.30 nt. (S 85oW), Sur: Con Enrique Onofre García, 42.30. m (N 85o E), Este: con Cauce Camino a la Morita 8.50 ni. (N 33oW) y Oeste: Gasolinera Esso 8.50 m. (S 33o E).-

Interesados Opónganse en el término de Ley.-

Dado en la Ciudad de managua, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.-Dr. Oswaldo Martín Medrano Jiménez.- Juez Tercero Local Civil de Managua.- Ante Mi Secretaria.-

3 3