Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 229 del 30 de ...La zona de amortiguamiento del Refugio...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV No. 229 Managua, Martes 30 de Noviembre de 2010 6474 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Ley No. 738 Ley que Declara y Define el Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre .............6474 CASA DE GOBIERNO Acuerdo Presidencial No. 275-2010 ........................................6476 Acuerdo Presidencial No. 277-2010 ........................................6476 Acuerdo Presidencial No. 278-2010 ........................................6476 Acuerdo Presidencial No. 279-2010 ........................................6477 Acuerdo Presidencial No. 280-2010 ........................................6478 Acuerdo Presidencial No. 287-2010 ........................................6478 Acuerdo Presidencial No. 288-2010 ........................................6479 Acuerdo Presidencial No. 289-2010 ........................................6479 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Fundación Amigos Ecológicos Centroamericanos (FUNAMECOS) .........................................6479 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ..................................6481 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL NTON 03 084-09 (Continuación) ..............................................6486 MINISTERIO DEL TRABAJO Sindicatos .....................................................................................6488 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS NTON 14 020-07 Biocombustibles ..........................................................................6489 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL Resolución Administrativa No. 033-2010 .................................6492 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Resolución No. 31-2010 ..............................................................6493 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO Certificación No. 042-306-JIT/2010 ............................................6494 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación Restringida UA-08-30-10 ..........................................6494 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Cinco Pinos Anuncio de Licitación .................................................................6495 Alcaldía Municipal de Pueblo Nuevo Convocatoria a Licitación ..........................................................6495 Alcaldía de Managua Anuncio de Licitación No. 28 .....................................................6496 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ..................................................................6496 SECCION JUDICIAL Protocolización de Contrato .......................................................6499 Convocatoria de Accionistas DISSNORTE, S.A .........................................................................6501 DISSUR, S.A ................................................................................6501

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIV No. 229Managua, Martes 30 de Noviembre de 2010

6474

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL

Ley No. 738 Ley que Declara y Define el Sistemade los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre .............6474

CASA DE GOBIERNO

Acuerdo Presidencial No. 275-2010 ........................................6476Acuerdo Presidencial No. 277-2010 ........................................6476Acuerdo Presidencial No. 278-2010 ........................................6476Acuerdo Presidencial No. 279-2010 ........................................6477Acuerdo Presidencial No. 280-2010 ........................................6478Acuerdo Presidencial No. 287-2010 ........................................6478Acuerdo Presidencial No. 288-2010 ........................................6479Acuerdo Presidencial No. 289-2010 ........................................6479

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Fundación Amigos EcológicosCentroamericanos (FUNAMECOS) .........................................6479

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ..................................6481

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

NTON 03 084-09 (Continuación) ..............................................6486

MINISTERIO DEL TRABAJO

Sindicatos .....................................................................................6488

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

NTON 14 020-07Biocombustibles ..........................................................................6489

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

Resolución Administrativa No. 033-2010 .................................6492

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Resolución No. 31-2010 ..............................................................6493

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

Certificación No. 042-306-JIT/2010 ............................................6494

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Licitación Restringida UA-08-30-10 ..........................................6494

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de Cinco PinosAnuncio de Licitación .................................................................6495

Alcaldía Municipal de Pueblo NuevoConvocatoria a Licitación ..........................................................6495

Alcaldía de ManaguaAnuncio de Licitación No. 28 .....................................................6496

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ..................................................................6496

SECCION JUDICIAL

Protocolización de Contrato .......................................................6499

Convocatoria de AccionistasDISSNORTE, S.A .........................................................................6501

DISSUR, S.A ................................................................................6501

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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30-11-10 229

ASAMBLEA NACIONAL

LEY No. 738

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDOI

Que la Ley No. 217, “Ley General del Medio ambiente y los RecursosNaturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de Junio de1996 y el Decreto No. 01-2007, “Reglamento de Áreas Protegidas deNicaragua”, publicado en La Gaceta No. 8 del 11 de enero del 2007, regulanlos requisitos y trámites para la declaración de áreas protegidas en el país,que se harán mediante ley de la República y su iniciativa se formulará deacuerdo a lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Política de laRepública de Nicaragua.

IIQue la Ley No. 445, “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los PueblosIndígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la CostaAtlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz”, publicadaen la Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de Enero del 2003, establece quedebe acordarse con los representantes legales de la comunidad indígena ladeclaración de las áreas protegidas situadas en propiedades comunales y quela administración será bajo el sistema de manejo conjunto, para lo que lascomunidades indígenas podrán auxiliarse de las organizaciones nogubernamentales ambientales que elijan, sin perjuicio del apoyo técnico quedeberá brindarles el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales(MARENA) y que el Plan de Manejo se hará en conjunto con las comunidadesindígenas involucradas y el MARENA, tomándose en cuenta las formas deuso tradicional de los recursos naturales que emplean las comunidades.

IIIQue las playas de anidación para las tortugas carey (eretmochelys imbricata),en toda la Costa Caribe nicaragüense se concentra principalmente en lasisletas de los dos territorios ubicados en el Municipio de Laguna de Perlas,convirtiendo estas playas en sitios de trascendental importancia para elanidamiento, reproducción y sobrevivencia de esta especie en peligro deextinción.

IVQue los datos de desembarques de langosta, camarón y especies de escamareflejan una considerable disminución en los últimos tres años por la presiónque se ejerce sobre estos recursos, como también el deterioro de los sistemascosteros, de manera particular en los bancos de coral en el Mar Caribeincluyendo el sistema de Cayos Perlas, situación que pone en grave peligrode extinción la flora y fauna marina del lugar.

VQue se han realizado estudios nacionales e internacionales que indican quedentro del Gran Caribe existe un consenso general de que los sistemas costerosde la región y la salud de los ecosistemas están en un progresivo deterioro,producto del uso inadecuado de las artes y aperos de pesca, la deforestacióna orillas de las cuencas y humedales, sumándose la polución urbana por aguasresiduales que se descargan en las costas y la polución agrícola que medianteescorrentía superficial expande la pluma de sedimentos en la desembocadurade los ríos, provocando daños considerables en los frágiles arrecifes de coraly como resultado de esto se pierden bienes y servicios que repercuten sobrepoblaciones que dependen de las mismas.

VIQue la actividad pesquera forma parte de la cultura de las poblacionesindígenas, afro-descendientes y etnias del Caribe nicaragüense y susobrevivencia histórica está ligada a la vida marina e insular de los CayosPerlas, por lo que la conservación de esta zona garantiza la culturamultiétnica de esas comunidades.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE DECLARA Y DEFINE EL SISTEMA DE LOS CAYOSPERLAS COMO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE

Artículo 1 Objeto y Declaración.La presente Ley tiene por objeto declarar al Sistema de los Cayos Perlas,ubicado en la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), Área Protegidade Nicaragua, bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre, conforme seestablece en el artículo 17 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua,Decreto No. 01-2007, emitido el 8 de enero del año 2007 y publicado enLa Gaceta, Diario Oficial No. 8 del 11 del mismo mes y año.

El Refugio de Vida Silvestre tiene, en otros objetivos, garantizar elmantenimiento del hábitat y/o las necesidades de determinadas especies ocomunidades animales residentes o migratorias de importancia nacional ointernacional, únicas, amenazadas y/o en peligro de extinción.

Art. 2 Composición del Sistema de Cayos Perlas.El Sistema de Cayos Perlas, se encuentra compuesto por dieciocho cayosnombrados y siete cuerpos de tierra sobre el nivel de mar: Askill Cay y susdos isletas, Baboon Cay, Black Mangrove Cay, Bottom Tawira Cay,Buttonwood Cay, Columbilla Cay, Crawl Cay, Esperanza Cay, Grape Cay,Jeff Cay (Walter), Lime Cay, Maria Crow Cam Cay, Maroon Cay, RockyBoar Norte (compuesta de tres isletas), Rocky Boar Sur (Billbird), SavannaCay, Little Savanna Cay, Seal Cay, Top Tawira Cay, Vincent Cay, WaterCay, Wild Cane Cay. También forman parte del Sistema de Cayos Perlas,los arrecifes asociados con los Cayos que estén dentro del ecosistema de losCayos Perlas delimitado en el artículo siguiente.

Toda nueva formación geológica que surja por cualquier causa pasará a serparte del sistema insular de estos Cayos Perlas.

Art. 3 Ubicación.El Sistema de Cayos Perlas, se encuentra en la plataforma continental deNicaragua en el Mar Caribe, frente al litoral marino costero de la bahía deLaguna de Perlas, entre Punta de Perlas y las comunidades de Set Net Pointy Tasbapauni, comprendiendo una superficie marino insular de 32,000hectáreas aproximadamente, delimitadas por las coordenadas geográficassiguientes: 1) 12° 39' 58.667" Latitud Norte, 83° 32' 35.997" Latitud Oeste;2) 12° 39' 58.224" Latitud Norte, 83° 12' 30.877" Longitud Oeste; 3) 12°18' 10.36" Latitud Norte, 83° 12' 30.42" Longitud Oeste; 4) 12° 18' 12.046"Latitud Norte, 83° 39' 7.472" Longitud Oeste.

Art. 4 Zona Núcleo.Se establece como zona núcleo del Refugio de Vida Silvestre del Sistema deCayos Perlas, el área comprendida entre las coordenadas 1) 12° 39' 58.667"Latitud Norte, 83° 32' 35.997" Latitud Oeste, que se ubica en el extremonorte sobre la línea de costa; 2) 12° 39' 58.224" Latitud Norte, 83° 12'30.877" Longitud Oeste; como el punto noreste mar adentro; 3) 12° 18'10.36" Latitud Norte, 83° 12' 30.42" Longitud Oeste; como el punto sur esteubicado mar adentro y 4) 12° 18' 12.046" Latitud Norte, 83° 39' 7.472"Longitud Oeste ubicado en el extremo sur sobre la línea de playa.

Los límites continentales de la zona núcleo seguirán la marca de la línea depleamar desde las coordinadas 12° 39' 58.667" y, 83° 32' 35.997" en elextremo norte hasta llegar a las coordenadas 12° 18' 12.046" y 83° 39'7.472" en el extremo sur.

Art. 5 Zona de Amortiguamiento.La zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre del Sistema deCayos Perlas tendrá sus límites entre las coordenadas geográficas 1) 83° 31'26.124" y 12° 39' 58.224" ; 2) 83° 21' 12.832" y 12° 50' 19.572", 3) 83°7' 37.633" y 12° 43' 44.207", 4) 83° 6' 22.987" y 12° 39' 52.904", 5) 83°6' 16.638" y 17° 58.704", 6) 83° 8' 14.197" y 12° 13' 41.378", 7) 83° 29'23.812" y 12° 7' 34.584" y 8) 83° 41' 25.511" y 12° 7' 37.075", estascoordenadas no incluyen los terrenos al este de la Laguna de Perlas.

Art. 6 Creación de Comisión.Crease la Comisión para la Gestión del Área Protegida del Refugio de Vida

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Silvestre de los Cayos Perlas, la que estará integrada por un representantede las instituciones y organizaciones siguientes:

a) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);b) Gobierno Regional de la Región Autónoma del Atlántico Sur (GRAAS);c) Consejo Regional de la Región Autónoma del Atlántico Sur (CRAAS);d) Un representante de las autoridades territoriales de las doce comunidadesde la cuenca de Laguna de Perlas;e) Gobierno Municipal de Laguna de Perlas;f) Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura (INPESCA);g) Pescadores Artesanales de Laguna de Perlas; yh) Un delegado del Ejército de Nicaragua.

La Comisión será coordinada por el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales (MARENA) con el apoyo del Gobierno Regional a travésde la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA). Esta Comisión podráauxiliarse de unidades técnicas y especialistas en el tema como organismosno gubernamentales, cooperativas, universidades, entre otras.

Art. 7 Funciones de la Comisión.Serán funciones de esta Comisión:

a) Gestionar y coordinar la elaboración y aprobación del Plan de Manejocorrespondiente, de conformidad a los requisitos establecidos en la Ley parala categoría de Refugio de Vida Silvestre.b) Gestionar la consecución de recursos para la ejecución de los programasy proyectos que se ejecutarán en cumplimiento al Plan de Manejo.c) Velar porque las actividades que se desarrollen en el área protegida, asícomo el manejo, administración y monitoreo de la misma estén sujetas a lasregulaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta materia y surespectivo Plan de Manejo.

Art. 8 Vigencia.La presente Ley no requiere ser reglamentada y entrará en vigencia a partirde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacionala los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. Ing. René NúñezTéllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo NavarroMoreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.Managua, veintidós de Noviembre del año dos mil diez. DANIEL ORTEGASAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 275-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrase, como Representantes de Nicaragua ante el ConsejoDirectivo del Mercado Eléctrico Regional (MER) a los siguientes compañeros:

- Ing. Emilio Rapacciolli, propietario.

- Ing. Salvador Mansell Castrillo, Suplente.

Artículo 2. Se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores, depositarel presente nombramiento ante la Secretaría General del Sistema de laIntegración Centro Americana (SICA).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,el día veintidós de Noviembre del año dos mil diez. Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

-------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 277-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP),para que de conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 477, Ley Generalde Deuda Pública, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 236 de fecha12 de diciembre de 2003; al artículo 62 del Decreto No. 2-2004, Reglamentode la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en la Gaceta,Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004; y conforme a lo aprobadopor el Comité de Operaciones Financieras (COF), en la Sesión Extraordinariade fecha 17 de noviembre del 2010 que consta en Acta No. 226, Incorporey Registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República deNicaragua, la cantidad de C$50,000,000.00 (Cincuenta Millones de CórdobasNetos), a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte,Sociedad Anónima (DISNORTE), por concepto de facturación vencida adiciembre del año 2009 y energía registrada en contadores pendientes defacturar, a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y AlcantarilladosSanitarios (ENACAL), la cual reconoció la deuda mediante Escritura PúblicaNo.26, Protocolo No.21 del 24 de junio del año 2010.

Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP),a pagar la suma de C$50,000,000.00 (Cincuenta Millones de CórdobasNetos), a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte,Sociedad Anónima (DISNORTE), cantidad adeudada por la EmpresaNicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), porconcepto de facturación vencida a diciembre del año 2009 y energíaregistrada en contadores pendientes de facturar.

Artículo 3. El monto a pagarse se encuentra presupuestado en la Ley No.713, “Ley Anual de Presupuesto General de la República de Nicaragua 2010”,publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 18 de diciembre del año2009, en la página No. 323, Servicio de la Deuda Pública Interna Año 2010,dentro de la partida presupuestaria denominada “Empresa Nicaragüense deAcueductos y Alcantarillados Sanitarios”, ENACAL por la cantidad deC$50,000,000.00 (Cincuenta Millones de Córdobas Netos), para pagar elmonto total de esta deuda.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,el día veintitrés de Noviembre del año dos mil diez. Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 278-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se Autoriza al Procurador General de la República de Nicaraguapara que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Públicade Donación a favor de la Alcaldía Municipal de la Trinidad, Departamentode Estelí, de un Bien Inmueble perteneciente al Estado de la República deNicaragua, el cual está ubicado en el Barrio San José del Municipio de laTrinidad del Departamento de Estelí, para la utilización de forma sostenibley protegiendo al medio ambiente, del Pozo Comunal que abástese al

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Municipio de la Trinidad que se encuentra ubicado en ese inmueble. ElInmueble objeto de donación se identifica a través del testimonio de laEscritura Pública Número Ciento ochenta y cuatro (184), Minuta Descriptivay Solicitud de Inscripción Registral a Favor del Estado de la República deNicaragua; suscrita el 11 de Marzo de 2010, ante los oficios de la Notariadel Estado Número diez, a cargo de la Notaria María Luisa Umaña Aguilar,en cumplimiento de los artículos 614 y 3979 C.; el cual se encuentra inscritobajo el Número: 54006, Tomo: 593, Folio: 230-233; Asiento 1º, Columnade Inscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades delRegistro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Estelí, hoyRegistro Público del Departamento de Estelí; con un área de una hectáreaocho mil setecientos treinta y uno metros cuadrados con treinta y nuevecentímetros de metro cuadrado (1 Ha 8,731.39 m²), con los siguientescolindantes: Norte: Calle de por medio, Parcela catastral número: 5483-3304-0951-13; 5483-2394-9855-21; 5483-3305-0096-14; 5483-3305-2006-13;5483-3305-2170-19; 5483-2394-1838-12; Sur: parcela catastralnúmero: 5483-3302-8625-13; 5483-3302-9637-13; 5483-3312-0714-15; 5483-3312-1812-13; 5483-3312-1888-12;5483-3312-2921-11; 5483-3312-2965-11;5483-3312-3919-19; 5483-3313-3085-20;5483-3313-4161-22; 5483-3313-5105-13; 5483-3313-5262-21; 5483-3313-6358-15; 5483-3313-6435-14; Al Este: Calle de por medio; parcela catastralnúmero: 5483-3304-4838-17;5483-3304-5863-12; 5483-3304-4744-11;5483-3304-7606-13; 5483-3304-7556-13; 5483-3304-8530-18; 5483-3304-8474-19; 5483-3304-9346-16;5483-3304-9390-27; 5483-3314-0217-15;5483-3314-0234-10; 5483-3314-0252-14;5483-3314-0197-14;5483-3314-1151-17; 5483-3314-2005-10; 5483-3313-2968-15; 5483-3313-3911-12;5483-3313-3882-15; 5483-3313-4744-11;5483-3313-5575-16; 5483-3313-6435-14; 5483-3313-6368-15; OESTE: parcelacatastral número: 5483-2393-5907-10; 5483-2390-2368-21; 5483-3302-8625-13.

Artículo 2. La Alcaldía Municipal de la Trinidad, tiene la obligación deconstruir las mejoras necesarias en un plazo no mayor de cinco años,contados a partir de la correspondiente publicación en La Gaceta, DiarioOficial de éste Acuerdo; excepto para otorgar o constituir garantía decualquier naturaleza para la construcción de las mejoras o reparación delmismo. La falsedad comprobada de la información resolverá el Contrato deDonación. En caso de no cumplirse con lo dispuesto anteriormente, el bieninmueble donado, incluyendo las mejoras, regresarán al Estado, sin que eldonatario tenga derecho de indemnización o compensación alguna. Enningún caso, el referido inmueble podrá ser enajenado por el donatario;excepto, para la construcción de las mejoras o de instalaciones de cualquiernaturaleza que beneficie las instalaciones y para realizar mejoras, explotándolode forma sostenible y protegiendo al medio ambiente, el bien inmueble enel cual se encuentra el Pozo Comunal que abástese al Municipio de la Trinidad,pudiendo constituir u otorgarlo en garantía de cualquier naturaleza.

Artículo 3. Se Autoriza al Procurador General de la República, para instruira un Notario del Estado, a levantar un acta notarial con el objetivo deverificar la realización de la obra referida en el artículo 1 de éste Acuerdo.

Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vista,el Acta que refiere el artículo anterior de éste Acuerdo, los respectivosdocumentos justificativos y requeridos para la Escritura de Verificación deCumplimiento de Obligación de Hacer que deja sin efecto la CondiciónResolutoria, que se refiere en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 5. Se Autoriza al Procurador General de la República para incluiren el contrato de enajenación, todas aquellas cláusulas contractuales queestime pertinentes, con el objeto de salvaguardar los intereses del Estado dela República de Nicaragua.

Artículo 6. El Estado de la República de Nicaragua, no se obliga saneamientopor evicción, de los bienes inmuebles objeto de donación que refiere esteAcuerdo. El bien inmueble se entrega en el estado en que se encuentran, sinresponsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que puede generarse, quierahacerse valer contra el Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 7. Se Autoriza al Procurador General de la República, para querealice los actos jurídicos, judiciales, administrativos, notariales y registralesconducentes para lo cumplir con prescrito en los artículos 1, 2 y 4 de esteAcuerdo; en conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos

en la legislación nacional.

Artículo 8. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesióndel Procurador General de la República, como suficientes documentos paraacreditar su representación.

Artículo 9. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,el día veinticuatro de Noviembre del año dos mil diez. Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 279-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se Autoriza al Procurador General de la República de Nicaraguapara que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Públicade Donación a favor de la Alcaldía Municipal de la Trinidad, Departamentode Estelí, de un Bien Inmueble perteneciente al Estado de la República deNicaragua, el cual está ubicado en el Barrio Caridad, del Municipio de laTrinidad del Departamento de Estelí, para realizar mejoras en el CementerioMunicipal. El Inmueble objeto de donación se identifica a través deltestimonio de la Escritura Pública Número Ciento ochenta y dos (182),Minuta Descriptiva y Solicitud de Inscripción Registral a Favor del Estadode la República de Nicaragua; suscrita el 11 de Marzo de 2009, ante los oficiosde la Notaria del Estado Número 10, a cargo de la Notaria María Luisa UmañaAguilar, en cumplimiento de los artículos 614 y 3979 C; el cual se encuentrainscrito bajo el Número: 54014, Tomo: 593, Folio: 262-263; Asiento 1º,Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedadesdel Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Estelí,hoy Registro Público del Departamento de Estelí; con un área de tres milcuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros de metrocuadrado (3,044.68 m²); con los siguientes colindantes: Norte: Calle de pormedio, Parcela catastral número: 5483-2356-3634-10; 5483-2356-5719-16; 5483-2356-6849-13; 5483-2357-7054-21; Sur: Calle de por medio;parcela catastral número: 5483-2366-2105-11; 5483-2366-0190-23; 5483-2355-9999-15; 5483-2355-8988-14; 5483-2355-8903-11; Este: Calle depor medio; parcela catastral número: 5483-2366-3802-12; Oeste: parcelacatastral número: 5483-2356-2321-14; 5483-2356-3273-19; 5483-2356-4108-11; 5483-2356-4155-17; 5483-2356-4190-26.

Artículo 2. La Alcaldía Municipal de la Trinidad, tiene la obligación deconstruir las mejoras necesarias en un plazo no mayor de cinco años,contados a partir de la correspondiente publicación en La Gaceta, DiarioOficial de éste Acuerdo; excepto para otorgar o constituir garantía decualquier naturaleza para la construcción de las mejoras o reparación delmismo. La falsedad comprobada de la información resolverá el Contrato deDonación. En caso de no cumplirse con lo dispuesto anteriormente, el bieninmueble donado, incluyendo las mejoras, regresarán al Estado, sin que eldonatario tenga derecho de indemnización o compensación alguna. Enningún caso, el referido inmueble podrá ser enajenado por el donatario;excepto, para la construcción de las mejoras o de instalaciones de cualquiernaturaleza que beneficie las instalaciones y para realizar mejoras en elCementerio Municipal, pudiendo constituir u otorgarlo en garantía decualquier naturaleza.

Artículo 3. Se Autoriza al Procurador General de la República, para instruira un Notario del Estado, a levantar un acta notarial con el objetivo deverificar la realización de la obra referida en el artículo 1 de éste Acuerdo.

Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vista,el Acta que refiere el artículo anterior de éste Acuerdo, los respectivosdocumentos justificativos y requeridos para la Escritura de Verificación deCumplimiento de Obligación de Hacer que deja sin efecto la Condición

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Resolutoria, que se refiere en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 5. Se Autoriza al Procurador General de la República para incluiren el contrato de enajenación, todas aquellas cláusulas contractuales queestime pertinentes, con el objeto de salvaguardar los intereses del Estado dela República de Nicaragua.

Artículo 6. El Estado de la República de Nicaragua, no se obliga saneamientopor evicción, de los bienes inmuebles objeto de donación que refiere esteAcuerdo. El bien inmueble se entrega en el estado en que se encuentran, sinresponsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que puede generarse, quierahacerse valer contra el Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 7. Se Autoriza al Procurador General de la República, para querealice los actos jurídicos, judiciales, administrativos, notariales y registralesconducentes para lo cumplir con prescrito en los artículos 1, 2 y 4 de esteAcuerdo; en conformidad con los requisitos y procedimientos establecidosen la legislación nacional.

Artículo 8. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesióndel Procurador General de la República, como suficientes documentos paraacreditar su representación.

Artículo 9. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,el día veinticuatro de Noviembre del año dos mil diez. Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

----------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 280-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se Autoriza al Procurador General de la República de Nicaraguapara que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Públicade Donación a favor de la Alcaldía Municipal de la Trinidad, Departamentode Estelí, de un bien inmueble perteneciente al Estado de la República deNicaragua, el cual está ubicado en la Comarca Colon Abajo, Municipio de laTrinidad, Departamento de Estelí, para la construcción de la Plaza RaúlTinoco. El Inmueble objeto de donación se encuentra inscrito bajo elNúmero: 54018, Tomo: 593, Folio: 278 y 279, Asiento 1º, Columna deInscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades delRegistro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Estelí, hoyRegistro Público del Departamento de Estelí; con un área de novecientoscuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta y cuatro metros centésimasde metro cuadrado (943.54 m²), con los siguientes colindantes: Norte:Parcela catastral número: 5494-0962-9126-15; Sur: Parcela catastralnúmero: 5494-0961-5671-17; 5494-0962-9126-15; Este: 5494-0962-9126-15; Oeste: 5494-0961-5671-17; 5494-0962-9126-15; e identificadacon el Número Catastral: 5494-0962-8348-12. La finca anteriormentedescrita fue realizada a través de Escritura Pública Número Ciento veinte(120), Minuta Descriptiva y Solicitud de Inscripción Registral a Favor delEstado de la República de Nicaragua; suscrita el once de Marzo del año dosmil diez, ante los oficios de la Notaria del Estado Número once, a cargo dela Notaria Xaviera de los Ángeles Rodríguez Ulloa, en cumplimiento de losartículos 614 y 3979 C.

Artículo 2. La Alcaldía Municipal de la Trinidad, tiene la obligación deconstruir las mejoras necesarias en un plazo no mayor de cinco años,contados a partir de la correspondiente publicación en La Gaceta, DiarioOficial de éste Acuerdo; excepto para otorgar o constituir garantía decualquier naturaleza para la construcción de las mejoras o reparación delmismo. La falsedad comprobada de la información resolverá el Contrato deDonación. En caso de no cumplirse con lo dispuesto anteriormente, el bieninmueble donado, incluyendo las mejoras, regresarán al Estado, sin que el

donatario tenga derecho de indemnización o compensación alguna. Enningún caso, el referido inmueble podrá ser enajenado por el donatario;excepto, para la construcción de las mejoras o de instalaciones de cualquiernaturaleza que beneficie las instalaciones físicas de la Plaza Raúl Tinoco,pudiendo constituir u otorgarlo en garantía de cualquier naturaleza”.

Artículo 3. Se Autoriza al Procurador General de la República, para instruira un Notario del Estado, a levantar un acta notarial con el objetivo deverificar la realización de la obra referida en el artículo 1 de éste Acuerdo.

Artículo 4. El Procurador General de la República deberá tener a la vista,el Acta que refiere el artículo anterior de éste Acuerdo, los respectivosdocumentos justificativos y requeridos para la Escritura de Verificación deCumplimiento de Obligación de Hacer que deja sin efecto la CondiciónResolutoria, que se refiere en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 5. Se Autoriza al Procurador General de la República para incluiren el contrato de enajenación, todas aquellas cláusulas contractuales queestime pertinentes, con el objeto de salvaguardar los intereses del Estado dela República de Nicaragua.

Artículo 6. El Estado de la República de Nicaragua, no se obliga saneamientopor evicción, de los bienes inmuebles objeto de donación que refiere esteAcuerdo. El bien inmueble se entrega en el estado en que se encuentran, sinresponsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que puede generarse, quierahacerse valer contra el Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 7. Se Autoriza al Procurador General de la República, para querealice los actos jurídicos, judiciales, administrativos, notariales y registralesconducentes para lo cumplir con prescrito en los artículos 1, 2 y 4 de esteAcuerdo; en conformidad con los requisitos y procedimientos establecidosen la legislación nacional.

Artículo 8. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesióndel Procurador General de la República, como suficientes documentos paraacreditar su representación.

Artículo 9. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,el día veinticuatro de Noviembre del año dos mil diez. Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

--------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 287-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDOI

Que es prioridad del Gobierno de la República de Nicaragua el fortalecimientode la gobernabilidad y rendición de cuentas, a través de la modernizaciónprofesionalización de las instituciones del estado y de la promoción de laparticipación ciudadana.

IIQue el Gobierno de la República Nicaragua ha realizado gestiones con laInternational Development Association (IDA) del Banco Mundial, parafinanciar la implementación del “Proyecto de Modernización del SistemaAdministrativo-Financiero (PMSAF)” por un monto de DEG´s 6,600,000.00(Seis millones seiscientos mil Derechos Especiales de Giros) equivalenteaproximadamente a US$ 10,000,000.00 (Diez millones de dólares de losEstados Unidos de América), lo que permitirá mejorar la eficiencia, eldesempeño, la orientación y la transparencia de los gastos públicos; seidentifican como beneficiarios o grupos de interés a prácticamente todaslas instituciones públicas del Gobierno Central e incluso de los gobiernoslocales; y en última instancia al ciudadano; a través de las siguientes acciones(i) fortalecimiento de las capacidades institucionales y apoyo a la operaciónde las entidades rectoras en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público paracumplir con los mandatos institucionales establecidos en la Ley No. 550“Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario” y al

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mismo tiempo prepararse para la implementación de un sistema deinformación de la gestión financiera renovado; (ii) diseño, adaptación ydesarrollo de un sistema integrado y renovado de información de la gestiónadministrativa y financiera; instalación y al desplegué del nuevo sistema enla administración central y también la realización de esfuerzos para aumentarcapacidades para desarrollar las habilidades de los usuarios para operar elsistema de una manera sostenible.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para queen nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua,suscriba con la International Development Association (IDA), el Conveniode Financiamiento No.4807-NI “Proyecto de Modernización del SistemaAdministrativo-Financiero (PMSAF)” por un monto de DEG´s 6,600,000.00(Seis millones seiscientos mil Derechos Especiales de Giros) equivalenteaproximadamente a US$ 10,000,000.00 (Diez millones de dólares de losEstados Unidos de América), para financiar la mejora, la eficiencia, eldesempeño, la orientación y la transparencia de los gastos públicos.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representacióndel Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma del Convenio deFinanciamiento relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sidopreviamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoy la International Development Association (IDA), del Banco Mundial.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presentefecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,el día veinticinco de Noviembre del año dos mil diez. Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

----------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 288-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar Plenos Poderes al Compañero STEADMAN FAGOTHMÜLLER, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca yAcuicultura, para que en nombre y representación del Gobierno de laRepública de Nicaragua, suscriba el Acuerdo entre el Gobierno de la Repúblicade Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre la Cooperaciónen el Ámbito de la Industria Pesquera, previsto a celebrarse en la ciudad deManagua, República de Nicaragua, el veintinueve de noviembre del año dosmil diez.

Artículo 2. La transcripción de este Acuerdo faculta amplia y suficientementeal Compañero Fagoth Müller, para proceder de conformidad.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,el día veintiséis de Noviembre del año dos mil diez. Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

-------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 289-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar Plenos Poderes a la Compañera Doctora MónicaRobelo Raffone, Embajadora, Representante Permanente de la Repúblicade Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agriculturay la Alimentación (FAO), para que en nombre y representación del Gobiernode la República de Nicaragua, suscriba el Acuerdo relativo al ProgramaRegional “Mejora de la Seguridad Alimentaria mediante elFortalecimiento de Agrocadenas seleccionadas con un EnfoqueEmpresarial en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”,previsto a suscribirse por los Representantes de los referidos países en laciudad de Roma, República Italiana, en la Sede de la FAO, el veintinueve denoviembre del presente año.

Artículo 2. La transcripción de este Acuerdo faculta amplia y suficientementea la Compañera Robelo Raffone, para proceder de conformidad.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,el día veintiséis de Noviembre del año dos mil diez. Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 11390 - M. 0036569 – Valor C$ 1,110.00

ESTATUTOS FUNDACION AMIGOS ECOLOGICOSCENTROAMERICANOS (FUNAMECOS)

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR. Que bajo el número perpetuo cuatro mil seiscientos noventa yocho (4698), del folio número seis mil cuatrocientos noventa y uno al folionúmero seis mil cuatrocientos noventa y nueve (6491-6499), Tomo IV,Libro: ONCEAVO (11º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribióla entidad nacional denominada: “FUNDACION AMIGOSECOLOGICOS CENTROAMERICANOS” (FUNAMECOS).Conforme autorización de Resolución del cuatro de agosto del año dos mildiez. Dado en la ciudad de Managua, el día diecisiete de agosto del año dosmil diez. Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial, los estatutos insertosen la escritura número Cuarenta y Cuatro (44), Autenticado por el DoctorNorlan Antonio Hernández Arana, el día dos de agosto del año dos diez. (f)Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

DECIMO SEGUNDO: APROBACION DE ESTATUTOS: Loscomparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdo discuteny aprueban unánimemente en este acto, los ESTATUTOS DE LAFUNDACIÓN, que se redactan y forma parte integrante de esta escritura,quedando en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.-NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS.- ARTICULO 1: La FUNDACIÓNse denominará “FUNDACION AMIGOS ECOLOGICOSCENTROAMERICANOS” la que también se podrá identificar con el nombreabreviado de: (FUNAMECOS) nombre con que realizara sus programas yproyectos de carácter civil, sin fines de lucro y de duración indefinida, conDomicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua yque para el desarrollo de sus objetivos podrá establecer filiales en todo o partedel territorio nacional y fuera de sus fronteras: en cuanto a su régimen internoesta FUNDACIÓN es autónoma y se regirá por las disposiciones queestablecen sus Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emanados de la AsambleaGeneral y la Junta Directiva. ARTICULO 2: FINES Y OBJETIVOS: Lafundación es un proyecto social, económico y educativo que integra eldesarrollo y progreso humano y el fomento del respeto de los derechosfundamentales de las personas, basados en los principios de la cooperacióny la solidaridad, que promueva como finalidad una relación más democrática,participativa y humanista entre las personas. Desde esta perspectiva lafundación tiene los objetivos de desarrollo integral sostenible de la población

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y su entorno, con el apoyo de todos los sectores sociales y en especial seprocurará: a) Promover, Difundir y Efectuar todo tipo de estudios einvestigaciones en el campo socio ecológico, económico, laboral, histórico,cultural y científico de la realidad centroamericana, especialmente la deNicaragua; b) Creación de un habitad digno para la familia en general con suparticipación activa y sostenible; c) Efectuar todo tipo de ejercicio profesionalpara emprender esfuerzos de poder combatir la violencia intrafamiliar ysocial, brindando atención psicosocial en el seno de la familia, como en lacomunidad, llevando atención a los niños, adolescentes, ancianos y mujeresque sufren la violencia física, sexual y emocional; d) Brindará capacitacióneducativa de preescolar y multigrado técnico en turnos matutinos ycapacitación técnica en turnos vespertinos de: Ebanistería, Soldadura, Cortey Confección, Belleza en General, Decorados de Queques, Danzas en susdiferentes estilos, Actividades Culturales y Deportistas; e) PublicacionesEditoriales de: Libros, Revistas, Boletines, Memorias, Literatura Científicaen General e Infantil; f) Creación de una biblioteca comunitaria; g)Participación con otras fundaciones o asociaciones que tengan fines similares;h) Elevará el nivel técnico de las personas beneficiadas de nuestros proyectosmediantes estudios de capacitación técnica-metodológicas del medioambiente; i) Elaborará, gestionará y administrará la dirección de proyectos,programas o desarrollos que promuevan los objetivos generales y específicosde la fundación; j) Solicitará ante organismos y agencias nacionales yextranjeras, los recursos financieros, activos fijos y humanos para lograr losfines de canalizar las donaciones técnicas y económicas; k) Recibiráusufructos, donaciones, herencias y facultase desde ahora, al representantelegal de la fundación a recepcionar tales donaciones, herencias o legados; l)Realizar^:á todos los actos necesarios o convenientes para la consecuciónde los fines aquí establecidos, que debe de entenderse como meramenteenunciativas y de ninguna manera taxativas; ll) Divulgación de todas nuestrasactividades en los medios de información; m) Para el cumplimiento de susobjetivos y actividades, la fundación ejecutará investigaciones, análisis yestudios en los campos ya referidos en esta cláusulas, promoviendo programasy ejecutando proyectos de desarrollo regionales (sociales y de inversión), deintegración en los campos ya descritos, estableciendo vínculos permanentesentre las comunidades de Nicaragua, sobre todo la promoción y defensa delos derechos indígenas mas allá de sus fronteras, es decir en el áreacentroamericana, creando en lo posible, estructuras adecuadas que sirvan defundamento para la Unión de los pueblos Centroamericanos. CAPITULOSEGUNDO.- PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO 3 : Se forma medianteel aporte de todos y cada uno de sus miembros, los que aportarán un fondoinicial de Ocho Mil Córdobas Netos ( C$ 8,000.00), aportados por losmiembros fundadores en partes iguales entre ellos, es decir Un Mil CórdobasNetos en efectivos ( C$ 1,000.00).-También conforman el patrimonio dela fundación: a) El aporte de ingresos de los miembros asociados; b) El aporteordinario o extraordinario de sus miembros; c) Las donaciones que reciba;d) Los bienes que adquieren por cualquier medio legal; e) Por las herenciasy legados que recibiere; f) Todos los bienes muebles e inmuebles, los fondosbancarios y otros valores que estén registrados bajo el nombre de laFundación; este patrimonio será destinado exclusivamente para el impulsoy cumplimiento de los fines y objetivos por los cuales fue creada y seráregulada a través de sus estatutos. CAPITULO TERCERO: LOS MIEMBROS.-ARTÍCULO 4: la FUNDACION tendrá miembros fundadores, miembrosactivos y miembros honorarios. ARTICULO 5: MIEMBROSFUNDADORES) serán miembros fundadores todos aquellos miembros quesuscriban la Escritura de constitución de la FUNDACION. ARTÍCULO 6:(MIEMBROS ACTIVOS) son miembros activos de la FUNDACION Todaslas personas habientes que a título individual ingresen a la FUNDACION yparticipen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades yprogramas desarrolladas por la FUNDACION, los Miembros Activos podránhacer uso de su derecho al voto, tres meses después de su ingreso a laFUNDACION. ARTICULO 7: (MIEMBROS HONORARIOS) Son miembroshonorarios de la FUNDACION aquellas personas Naturales, Nacional oExtranjera, que se identifiquen con los fines y objetivos de la FUNDACIONy apoyen activamente la realización de sus objetos. Serán nombrados porla Asamblea General en virtud de un merito especial. Tendrán derecho arecibir un diploma que lo acredite como tal y tendrán derecho a voz, perono a voto. ARTÍCULO 8: La calidad de miembro de la FUNDACION sepierde por las siguientes causas: 1) Por causa de Muerte (Natural o Jurídica).2) Por destino Desconocido por más de un año. 3) Por actuar contra losobjetivos y fines de la FUNDACION. 4) Por renuncia escrita a la misma. 5)Por sentencia firme que con lleve pena de interdicción civil.- ARTICULO9: Los miembros de la Fundación tienen los siguientes derechos: 1) participar

con voz y voto de las reuniones y actividades de la Fundación y representanúnicamente un voto. 2) presentar iniciativas relacionadas con los fines yobjetivos de la fundación 3) A elegir y ser elegido para los cargos de la JuntaDirectiva. 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de losEstatutos. 5) A retirarse voluntariamente de la FUNDACION. CAPITULOCUARTO ARTICULO 10: Las máximas autoridades de la FUNDACIONson: 1) La Asamblea General integrada por la totalidad de sus miembros yen calidad de invitados los miembros honorarios. 2) La Junta Directivaintegrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,un Fiscal, electos por la asamblea general para un periodo de dos años, 3)La Dirección Ejecutiva: formada por el presidente, el secretario, y eltesorero de la fundación, ARTICULO 11: La Asamblea General estaráintegrada por los miembros fundadores y los miembros afiliados. Losmiembros afiliados tendrán igual derecho que los miembros fundadores aparticipar con vos y voto en las decisiones de la asamblea, siempre y cuandohayan cumplido tres meses de ingreso a la FUNDACION. La AsambleaGeneral es el máximo órgano de dirección de la FUNDACION y sesionaraordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la JuntaDirectiva o el 30 por ciento de sus miembros activos. El Quórum seconstituirá con la mitad mas uno de la totalidad de los miembros. Artículo12: La asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación delinforme anual; b) Aprobación del informe financiero anual de la FUNDACION;c) Reformar el Estatuto; d) Presentación y aprobación de los planeseconómicos y de trabajo anual de la FUNDACION; e) Elegir a los miembrosde la Dirección Ejecutiva; f) cualquier otra que esta Asamblea Generaldetermine. ARTICULO 13: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizaracon siete días de anticipación, la cual contara con la agenda a desarrollar, localdía y hora de inicio. ARTICULO 14: La sesión extraordinaria será convocadacon tres días de anticipación. ARTÍCULO 15: La Asamblea General tomarasus resoluciones por el voto favorable de la mitad mas uno de los miembrospresentes en la reunión respectiva. Una vez constatado el Quórum, mediantevotación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo. ARTICULO16: La deliberación, resolución y acuerdos tomados en la Asamblea Generalserán anotados en el libro de Actas de la FUNDACION, enumeradossucesivamente y por sesiones. CAPITULO QUINTO.- ORGANOS DEDIRECCION.- ARTÍCULO 17: los órganos de dirección de la FUNDACION,Son: a) asamblea general, b) la junta directiva, c) la dirección ejecutiva.ARTICULO 18: La asamblea general estará integrada por la totalidad de susmiembros pudiendo asistir en calidad de invitados los miembros honorarios.ARTICULO 19: el Órgano Ejecutivo de la Fundación será la Junta Directiva,integrada de la siguiente manera: 1- un Presidente, 2- un Vicepresidente, 3-un Secretario, 4- un Tesorero, 5- un Fiscal, que se elegirán con el votofavorable de la mitad mas uno de sus miembros y ejercerán en el cargo porun periodo de dos años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si laAsamblea General así lo decide, al proceder a la elección y nombramientode los miembros de la junta directiva, esta quedo integrada así: Presidente:Edgar Antonio Escobar Bodán; Vice-Presidente: Melvin José ChavarríaArtola; Secretario: Ángel Scott Ruiz; Tesorero: Melania María Castillo;Fiscal: Armando José Castillo Espinoza, para que gestionen sus actividadesde programas y proyectos de la fundación. La administración y el uso legal,estará a cargo del Presidente, que será el asociado fundador: Edgar AntonioEscobar Bodán, que por este medio se nombra con facultades de ApoderadoGeneral, representación a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente en todoslos asuntos, actos o contratos conducentes ejecutados a la consecución delos fines que esta fundación se propone. ARTÍCULO 20: La Junta Directivase reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuandoel presidente o la mayoría de sus miembros lo solicitan, ARTICULO 21: Elquórum legal para las reuniones de la junta directiva será la mitad mas unode sus miembros que la integran, ARTICULO 22: La junta directiva tendrálas siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de laFUNDACION. 2) cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de laAsamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la FUNDACION.4) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la AsambleaGeneral, así como un informe y balance anual de actividades y estadosfinancieros. 5) Proteger los Bienes que conforman el Patrimonio de laFUNDACION 6) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país y enel área centroamericana. 7) Elaborar propuesta del Reglamentos de laFUNDACION, para su aprobación por la Asamblea General. 8) Conformarcomisiones especiales con los miembros de la FUNDACION y personaltécnico de apoyo. 9) Tramitar Administrativamente la admisión de nuevosmiembros. 10) Fijar cuota de aportación ordinaria y extraordinaria a losasociados de la FUNDACION. 11) Presentar el informe anual a la Asamblea

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General. ARTICULO 23: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidentede la Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones: 1) Representarlegalmente a la FUNDACION con facultades de Apoderado Generalísimo.2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 3)Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y deAsamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva ypresentar agenda 5) Tener derecho al doble voto en caso de empate devotación de la Junta Directiva. 6) Firmar Cheques junto con el Director deProyectos y el Director Administrativo Financiero de la FUNDACION.ARTICULO 24: El Presidente de la FUNDACION solo podrá Enajenarbienes de la misma, con autorización de la Asamblea General, previo acuerdoen la Junta Directiva. ARTICULO 25: Son funciones del Vice-Presidente dela Junta Directiva los siguientes: 1) Sustituir al presidente en su ausenciatemporal o definitivo: 2) Representar a la FUNDACION en aquellasactividades para las que fuese delegado por el Presidente; 3) Elaborar con elTesorero el Balance Financiero de la FUNDACION; 4) Administrar ySupervisar el Trabajo del personal administrativo de la FUNDACION 5)Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva. ARTÍCULO 26: Sonfunciones del Secretario de la Junta Directiva las siguientes: 1) Elaborar yfirmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva. 3) Llevar control del archivo y sello de laFUNDACION. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la AsambleaGeneral y La Junta Directiva. ARTÍCULO 27: Son funciones del Tesorerode la Junta Directiva las siguientes: 1) Administrar y llevar el registrocontable de la FUNDACION. 2) Llevar control de los ingresos y egresos dela FUNDACION. 3) Tener un control del inventario de los Bienes Mueblee Inmueble de la FUNDACION. 4) elaborar y presentar a la Junta Directivay la Asamblea General el Balance Financiero, trimestral, semestral y anualARTÍCULO 28: Son funciones del Fiscal de la Junta Directiva las siguientes:1) la fiscalización o auditoria de la administración de la FUNDACION quiense apoyara en auditores internos o externos para el cumplimiento de sucometido. El nombramiento de este cargo será de la Asamblea General.ARTÍCULO 29: La Junta Directiva nombrara un Director Ejecutivo queejecutara las decisiones de la Junta Directiva. Sus atribuciones son: 1)Representar Administrativamente a la FUNDACION: 2) Elaborar con elTesorero el balance financiero de la FUNDACION: 3) Proponer la Integraciónde comisiones y delegaciones; 4) Nombrar en consulta con la junta Directivael personal administrativo y ejecutivo de la FUNDACION: 5) Administrary supervisar el trabajo del personal administrativo de la FUNDACION: 6)Firmar con el Director de Proyecto y el Director Administrativo Financiero,7) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. CAPITULOSEXTO .- DISOLUCION Y LIQUIDACION.- ARTICULO 30: DISOLUCIONY LIQUIDACION: Aunque la fundación es de duración indefinida, puede serdisuelta y liquidada: a) Por haber sido cancelada su Personalidad Jurídica deconformidad con las causas señaladas en la LEY GENERAL DE PERSONASJURIDICAS SIN FINES DE LUCRO y b) Por decisión voluntaria de todossus miembros, tomada en Reunión Extraordinaria de la Asamblea Generalreunida para tal efecto, El Quórum legal para el caso de disolución yliquidación se constituye con la presencia del setenta por ciento (70%) deltotal de miembros de la fundación y la decisión de disolución y liquidaciónse tomará con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los miembrospresentes en la Reunión respectiva. Tomada la decisión de disolución yliquidación de la fundación, la Junta Directiva se constituirá en JuntaLiquidadora, procediendo a su Liquidación con las bases siguientes: a) Cumplirlos compromisos pendientes; b) Pagar las deudas; c) Hacer efectivos loscréditos y d) Practicar una Auditoria General. Una vez concluido, el procesode Liquidación, la Junta Liquidadora presentará un informe final a laAsamblea General, el que será aprobado con el voto del setenta y cinco porciento (75%) de los miembros presentes en la Reunión respectiva. Los bienesresultantes de la liquidación serán distribuidos a una organización debeneficencia social. ARTÍCULO 31: En el caso de acordarse la disoluciónde la FUNDACION, la Asamblea General nombrara una comisión integradapor tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación,con las bases siguientes: Cumpliendo los compromisos pendientes, pagandolas deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoriageneral. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a unainstitución similar o de beneficencia según sea decidido por la AsambleaGeneral a propuesta de la Comisión Liquidadora. CAPITULO SEPTIMO.-DISPOSICIONES FINALES: ARTÍCULO 32: Los presentes Estatutos sonobligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto arelaciones y actividades respectos a terceros, tendrán vigencia desde la fecha

de su aprobación. Promulgación y publicación en la Gaceta Diario Oficial.ARTICULO 33: En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicaran lasDisposiciones de nuestra Legislación Civil, las Leyes Generales y Especialesque Rigen la Materia.-Así se expresaron los comparecientes bien instruidospor mi, el Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este actoy de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales quecontienen renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que enconcreto han hecho en este acto, liberando ambos comparecientes decualquier responsabilidad civil o penal al suscrito notario por no Haber tenidoa la vista liberación de prenda. Y leída que fue por mi, el Notario, toda estaescritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme, aprueban,ratifican y firman junto con el suscrito Notario (f) ilegible. (f) ilegible (f)ilegible. (f) ilegible (f) ilegible (f) ilegible ((f) ilegible (f) ilegibleN.A.H.ARANA. NOTARIO PÚBLICO. — PASO ANTE MI DEL FRENTEDEL FOLIO VEINTITRES AL REVERSO DEL FOLIO VEINTISEIS DE MIPROTOCOLO NUMERO TRECE QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑOY A SOLICITUD DE LOS SEÑORES: EDGAR ANTONIO ESCOBARBODAN, ANGEL SCOTT RUIZ, CLAUDIA MARIA SOTELO CASTILLO,MARCIA ELENA ESPINOZA CASTILLO, MELANIA MARIA CASTILLO,MELVIN JOSE CHAVARRIA ARTOLA, ARMANDO JOSE CASTILLOESPINOZA, CARLOS MANUEL DAVILA CASTILLO LIBRO ESTESEGUNDO TESTIMONIO EN SEIS HOJAS ÚTILES DE PAPEL DE LEY,LA CUAL SELLO, RUBRICO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE MANAGUAA LAS TRES DE LA TARDE DEL TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOSMIL DIEZ.. Dr. Norlan Antonio Hernández Arana, Abogado y NotarioPúblico..

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 12937 - M 2573595 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: BOLDEMAX, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001064, afavor de: AGROVET MARKET, S.A., de República de Perú, bajo el No.2010090530, Tomo: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 161, vigentehasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de mayo, del2010. Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 12938 - M 2573593 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: CATOFOS B9+B12, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001066, a favor de: AGROVET MARKET, S.A., de República de Perú, bajoel No. 2010090531, Tomo: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 162,vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de mayo, del2010. Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 12939 - M 2573592 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: INFOSONICS, Se lee la leyenda InfoSonics letras estilizadas yde color azul, clase: 38 Internacional, Exp. 2008-002139, a favor de:INFOSONICS CORPORATION, de EE.UU., bajo el No. 2010090463,Tomo: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 97, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12940 - M 2573594 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos

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Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió el Emblema:MERCALSA, En fondo color rojo se lee la palabra MERCALSA, en letrasblancas. A la par, en fondo azul se observa el diseño de una gota en colorAmarillo oscuro. Debajo se lee la leyenda “Mercadeo Centroamericano deLubricantes, S.A., Exp. 2009-001231, a favor de: Mercadeo Centroamericanode Lubricantes, S.A. (MERCALSA), de Guatemala, bajo el No. 2010090608,Tomo: 12 de Nombre Comercial del año 2010, Folio: 218.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de mayo, del 2010.Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 12941 - M 2573590 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: GO FRESH, El diseño consta de las palabras GO FRESH en colorblanco, con los bordes color azul claro, celeste y azul oscuro, los cuales estánen difuminación. A la par de estas se encuentra un rectángulo color verdeen la parte izquierda y azul en la parte derecha, colores que se salen un pocodel mismo, el cual está abierto en su mitad formando un ángulo que asemejaun techo Todo el diseño se encuentra sobre un fondo color blanco, clase: 34Internacional, Exp. 2009-001067, a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS,S.A., de Suiza, bajo el No. 2010090533, Tomo: 280 de Inscripciones del año2010, Folio: 164, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de mayo, del2010. Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 12942 - M 2573591 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: GOLD MARLBORO, Consta de un rectángulo color negro elcual tiene en su parte superior la leyenda Filter Cigarettes en color gris claro,que en español significa Cigarrillos con Filtro. En la parte media e inferiordel rectángulo aparecen las palabras: GOLD en tamaño pequeño y en colordorado, bajo ésta en tamaño un poco más grande la palabra Marlboro en colorgris en una tonalidad un poco más oscura y bajo ésta a su vez la palabraADVANCE en color dorado y del mismo tamaño que la palabra Gold. Sobreestas palabras, abarcando la parte media y superior del rectángulo esta unalínea color dorado doblada en su parte media semejando un techo, clase: 34Internacional, Exp. 2009-001471, a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS,S.A., de Suiza, bajo el No. 2010090697, Tomo: 281 de Inscripciones del año2010, Folio: 73, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de junio, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12943 - M 2573585 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ICE XPRESS, Consta de un cuadrado color gris claro, el cualtiene en su interior en color gris oscuro: una esfera rodeada de cuatrotriángulos alargados; figura que en su conjunto es semejante a una rosa de losvientos de 4 puntos y que esta en lugar de una letra “x” grande; la cual tieneun círculo a su alrededor que incluye las palabras “ICE” en su parte superiory la palabra “PRESS” en su parte inferior, interpretándose como “ICEXPRESS” utilizando para esto la figura anteriormente descrita, clase: 34Internacional, Exp. 2009-001602, a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS,S.A., de Suiza, bajo el No. 2010090745, Tomo: 281 de Inscripciones del año2010, Folio: 117, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de junio, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12944 - M 2573589 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: GOLD MARLBORO SILVER, Consta de un rectángulo confondo de rayas de color gris muy finas que dan la impresión de huellas digitales.

En la parte superior se lee “FILTER CIGARETTES” en color gris oscuro.En el centro hay dos rayas gruesas color gris formando un ángulo que seasemeja un techo, por debajo del mismo, puede leerse la palabra “GOLD”en color gris, más abajo se puede leer el vocablo “MARLBORO” en colorgris oscuro; en la parte inferior de dicha palabra se observa la leyenda“SILVER” en color gris oscuro, clase: 34 Internacional, Exp. 2009-001567,a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de Suiza, bajo el No.2010090726, Tomo: 281 de Inscripciones del año 2010, Folio: 102, vigentehasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de junio, del 2010. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12945 - M 2573563 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:GENEDIUM, clase: 42 Internacional, Exp. 2008-001639A, a favor de:DEXXON GROUPE HOLDING, de Francia, bajo el No. 2010090528,Tomo: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 159, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de mayo, del2010. Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 12946 - M 2573562 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Marlboro MENTHOL, Consta de un rectángulo color gris clarocon pequeñas franjas color gris en un tono más oscuro, el cual tiene en suparte superior derecha un rectángulo color gris oscuro con un par efectosque asemejan un brillo color blanco, el cual esta abierto en su mitad semejandoun techo y con un borde en un gris más oscuro. En medio del diseño aparecen;la palabra Marlboro en color negro y bajo esta una pequeña franja color grisoscuro, la cual contiene la palabra MENTHOL en color gris oscuro, en untamaño más pequeño respecto de la palabra en el centro del diseño, clase:34 Internacional, Exp. 2009-000716, a favor de: PHILIP MORRISPRODUCTS, S.A., de Suiza, bajo el No. 2010090776, Tomo: 281 deInscripciones del año 2010, Folio: 148, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de junio, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12947 - M 2573588 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: GENEDIUM, clase: 38 Internacional, Exp. 2008-001638A,a favor de: DEXXON GROUPE HOLDING, de Francia, bajo el No.2010090758, Tomo: 281 de Inscripciones del año 2010, Folio: 130, vigentehasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua once de junio, del 2010. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12948 - M 2573587 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: GDIUM, clase: 9 Internacional, Exp. 2008-001640A, a favorde: DEXXON GROUPE HOLDING, de Francia, bajo el No. 2010090773,Tomo: 281 de Inscripciones del año 2010, Folio: 145, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua once de junio, del 2010. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12949 - M 2573560 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:

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GAYAPLEX, clase: 41 Internacional, Exp. 2008-001636A, a favor de:DEXXON GROUPE HOLDING, de Francia, bajo el No. 2010090756,Tomo: 281 de Inscripciones del año 2010, Folio: 128, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua once de junio, del 2010. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12950 - M 2573561 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:GAYAPLEX, clase: 42 Internacional, Exp. 2008-001637A, a favor de:DEXXON GROUPE HOLDING, de Francia, bajo el No. 2010090757,Tomo: 281 de Inscripciones del año 2010, Folio: 129, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua once de junio, del 2010. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12951 - M 2573559 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:GAYAPLEX, clase: 38 Internacional, Exp. 2008-001635A, a favor de:DEXXON GROUPE HOLDING, de Francia, bajo el No. 2010090755,Tomo: 281 de Inscripciones del año 2010, Folio: 127, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua once de junio, del 2010. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 15041 - M 2582820 - Valor C$ 855.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Ferring B.V., de Holanda,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BIO-TROPINPara proteger:Clase: 5HORMONA PARA EL CRECIMIENTO HUMANO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002707, tres de septiembre, del año dosmil diez. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Ferring B.V., de Holanda,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

UROPEPTYL

Para proteger:Clase: 5SUSTANCIAS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO ENUROLOGÍA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002708, tres de septiembre, del año dosmil diez. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Ferring B.V., de Holanda,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

EUFLEXXA

Para proteger:Clase: 5ÁCIDO HIALURÓNICO PARA USO QUIRÚRGICO.

Opóngase.

Presentada: Expediente N° 2010-002709, tres de septiembre, del año dosmil diez. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Ferring B.V., de Holanda,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MERAPUR

Para proteger:Clase: 5PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS,ESPECÍFICAMENTE, UNA HORMONA ESTIMULANTE DE LAFERTILIDAD.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002710, tres de septiembre, del año dosmil diez. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Ferring B.V., de Holanda,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ZOMACTON

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTEPREPARACIONES HORMONALES PARA EL TRATAMIENTO DEDEFICIENCIAS DE CRECIMIENTO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002711, tres de septiembre, del año dosmil diez. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Ferring B.V., de Holanda,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LONACTENE

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO QUEREGULA LAS CONTRACCIONES UTERINAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002712, tres de septiembre, del año dosmil diez. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Ferring B.V., de Holanda,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FIRMAGON

Para proteger:Clase: 5PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA ELTRATAMIENTO DEL CÁNCER, PARA USO EN EL CAMPO DEUROLOGÍA, Y PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES YDESÓRDENES HORMONALES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002713, tres de septiembre, del año dosmil diez. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Merck Sharp & DohmeCorp., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

JENZYL

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Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DELCÁNCER.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002714, tres de septiembre, del año dosmil diez. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Best Western International,Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

BEST WESTERN PLUS

Para proteger:Clase: 43SERVICIOS DE HOTEL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002715, tres de septiembre, del año dosmil diez. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 15042 - M 2582815 - Valor C$ 1,330.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de MITSUBISHI JIDOSHAKOGYO KABUSHIKI KAISHA, de Japón, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

ASX

Para proteger:Clase: 12VEHÍCULOS; TERRESTRES, PARTES Y REPUESTOS PARA LOSMISMOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002607, veinticinco de agosto, del año dosmil diez. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil diez. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Dr. Max Francisco López López, Apoderado de Altian Pharma, S.A., deGuatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Lafostan

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS ESPECÍFICAMENTECITOSTÁTICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002608, veinticinco de agosto, del año dosmil diez. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil diez. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Dr. Max Francisco López López, Apoderado de Altian Pharma, S.A., deGuatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Cifexa l

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEDESÓRDENES METABÓLICOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002609, veinticinco de agosto, del año dosmil diez. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil diez. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Dr. Max Francisco López López, Apoderado de Altian Pharma, S.A., de

Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BalisartPara proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEDESÓRDENES CARDIOVASCULARES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002610, veinticinco de agosto, del año dosmil diez. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil diez. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Dr. Max Francisco López López, Apoderado de Altian Pharma, S.A., deGuatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Fenorol

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEDESÓRDENES METABÓLICOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002611, veinticinco de agosto, del año dosmil diez. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil diez. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Dr. Max Francisco López López, Apoderado de Altian Pharma, S.A., deGuatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Deflarin

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS ESPECÍFICAMENTE UNANTIINFLAMATORIO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002612, veinticinco de agosto, del año dosmil diez. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil diez. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Dr. Julián José Bendaña Aragón, Gestor Oficioso de Copart, Inc., de EE.UU.,solicita Registro de Marca de Servicios:

COPART

Para proteger:Clase: 35ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE SUBASTAS EN EL CAMPO DEVEHÍCULOS, TRÁILERS, EQUIPO INDUSTRIAL Y MOBILIARIO YARTEFACTOS DE BAÑO, COCINA, ETC., PARA CASA; SERVICIOS DESUBASTA; SERVICIOS DE SUBASTA EN LÍNEA; PROMOCIÓN DEVENTA DE PRODUCTOS DE OTROS VÍA UNA RED GLOBAL DECOMPUTADORA; SERVICIOS DE REMERCADEO, A SABER,ASISTENCIA EN EL MERCADEO Y VENTA DE PRODUCTOS DEOTROS; SERVICIOS DE COMERCIO EN LÍNEA EN LOS CUALES ELSOLICITANTE PUBLICA PRODUCTOS PARA SER SUBASTADOS Y SEHACEN OFERTAS VÍA INTERNET; ADMINISTRACIÓN DE LASTRANSACCIONES DE VENTA DE LOS PRODUCTOS DE OTROS;ARREGLOS PARA EL TRANSPORTE Y REMOLQUE DE VEHÍCULOSY EQUIPO INDUSTRIAL PARA OTROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍAEN EL MERCADEO Y VENTA DE PRODUCTOS PARA OTROS;SERVICIOS DE TIENDAS AL POR MENOR Y MAYOR QUE OFRECENVEHÍCULOS Y EQUIPO INDUSTRIAL; AGENTES DE RECUPERACIÓNDE AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE COMPUTADORA, A SABER,SUMINISTRO DE SITIOS WEB INTERACTIVOS DONDE LOS USUARIOSPUEDEN CONDUCIR, BUSCAR, EXPLORAR Y PARTICIPAR ENSUBASTAS EN LÍNEA.

Opóngase.

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Presentada: Expediente N° 2010-002630, veintisiete de agosto, del año dosmil diez. Managua, veintisiete de septiembre, del año dos mil diez. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de NOVARTIS AG., de Suiza,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ILARIS

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y ELTRATAMIENTO DE DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO,SISTEMA INMUNOLÓGICO, SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMAMETABÓLICO, SISTEMA RESPIRATORIO, SISTEMA MÚSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA GENITOURINARIO, PARA ELTRATAMIENTO DE DESÓRDENES INFLAMATORIOS, PARA USO ENDERMATOLOGÍA, ONCOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, Y ENTRANSPLANTE DE TEJIDOS Y ÓRGANOS, EN OFTALMOLOGÍA, YPARA DESÓRDENES GASTROENTEROLÓGICOS, PREPARACIONESFARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEDESÓRDENES O ENFERMEDADES OCULARES; PARA ELTRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES BACTERIANAS; PARAEL TRATAMIENTO DE LA DIABETES, PREPARACIONES ANTI-INFECCIOSAS, PREPARACIONES ANTIVIRALES, ANTIBIÓTICOS,PREPARACIONES CONTRA LOS HONGOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002639, veintisiete de agosto, del año dosmil diez. Managua, veintisiete de septiembre, del año dos mil diez. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Syngenta ParticipationsAG., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ZEFFEX

Para proteger:Clase: 1QUÍMICOS USADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA YSILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DESEMILLAS.

Clase: 5PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS;FUNGICIDAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002649, treinta y uno de agosto, del añodos mil diez. Managua, veintisiete de septiembre, del año dos mil diez. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Syngenta ParticipationsAG., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

APTIGAPara proteger:Clase: 1QUÍMICOS USADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA YSILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DESEMILLAS.

Clase: 5PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS,FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002650, treinta y uno de agosto, del añodos mil diez. Managua, uno de octubre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de Syngenta Participations

AG., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VIBRANCE

Para proteger:Clase: 1QUÍMICOS USADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA YSILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DESEMILLAS.

Clase: 5PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS,FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002651, treinta y uno de agosto, del añodos mil diez. Managua, uno de octubre, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Licda. María Elisa Flores Barreto, Apoderado de UNILEVER N.V., deHolanda, solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

DRINK POSITIVE

Se empleará:LA SEÑAL DE PROPAGANDA SERÁ UTILIZADA PARA ATRAER LAATENCIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO EN RELACIÓN A LASMARCAS: LIPTON NO. 8,892 C.C., Registrada el 31 de Agosto de 1978,folio 9, tomo XIV del libro de Inscripciones, para amparar los productos dela clase 30: TÉ, CAFÉ Y CACAO.

LIPTON No. 14,065 C.C., Registrada el 28 de mayo de 1982, folio 12, tomoXXXIV del Libro de Inscripciones, para amparar los productos de la clase29: SUSTACIAS USADAS COMO ALIMENTOS O COMO INGREDIENTESDE ALIMENTOS.

LIPTON No. 29,353 C.C., Registrada el 18 de Septiembre de 1995; folio214, tomo XCII del Libro de Inscripciones, para amparar los productos dela clase 30: HELADOS, SORBETES, CONFITERÍA CONGELADA,PREPARACIONES PARA HACER LOS PRODUCTOS ANTESMENCIONADOS, TÉ Y PRODUCTOS DE TÉ, TÉ HELADO, BEBIDAS,TODAS INCLUIDAS EN LA CLASE 30.

LIPTON No. 29,354 C.C., Registrada el 18 de Septiembre de 1995, folio215, tomo XCII del Libro de Inscripciones, para amparar los productos dela clase 32: BEBIDAS NO-ALCOHÓLICAS, PRODUCTOS DE TÉCARBONATADOS, TÉ HELADOS CARBONATADOS TODOSINCLUIDOS EN LA CLASE 32.

LIPTON DISEÑO No. 70,146 LM, Registrada el 9 de Junio de 2004, folio148, tomo CCXI del Libro de Inscripciones, para amparar los productos dela clase 30: CAFÉ, TÉ, CACAO, CAFÉ ARTIFICIAL, HELADO, NIEVES,CONFITERÍA CONGELADA. Clase 32: AGUAS MINERALES Y GASEOSASY OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y JUGOS DE FRUTAS;SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

LIPTON DISEÑO NO. 80,310 LM, Registrada el 30 de Septiembre de 2004,folio 214, tomo CCXV del Libro de Inscripciones, para amparar losproductos de la clase 30; TÉ Y PRODUCTOS DE TÉ. Clase 32; AGUASMINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO-ALCOHÓLICAS;BEBIDAS DE TÉ CARBONATADAS Y NO CARBONATADAS; BEBIDASDE TÉ HELADO CARBONATADAS Y NO CARBONATADAS; TÉHELADO, BEBIDAS Y JUGOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRASPREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, HIELO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002653, treinta y uno de agosto, del añodos mil diez. Managua, veintisiete de septiembre, del año dos mil diez. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de AVON PRODUCTS, INC.,de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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REPAIRSHIELD TECNHOLOGY

Para proteger:Clase: 3COSMÉTICOS, FRAGANCIAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR, ACEITESESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL,CUIDADO DE LA PIEL, DE LOS OJOS, LOS LABIOS, EL CABELLO, LOSPIES Y LAS UÑAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002665, uno de septiembre, del año dosmil diez. Managua, uno de octubre, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de AVON PRODUCTS, INC.,de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ANEW SOLAR ADVANCE

Para proteger:Clase: 3COSMÉTICOS, FRAGANCIAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR, ACEITESESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL,CUIDADO DE LA PIEL, DE LOS OJOS, LOS LABIOS, EL CABELLO, LOSPIES Y LAS UÑAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002666, uno de septiembre, del año dosmil diez. Managua, uno de octubre, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Reg. 14357 - M 0135970 - Valor C$ 18,430.00

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. CÓDIGO DEPRÁCTICA PARA EL PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

NTON 03 084 - 09(Continuación)

18.1.7 Exposición de productos marinos refrigerados enestablecimientos de venta al por menor

Posibles peligros: Formación de escombrotoxinas, proliferaciónmicrobiológica, contaminación microbiológica, formación de toxinas de CbotulinumPosibles defectos: Descomposición, deshidrataciónOrientación técnica:

- Los productos expuestos en mostradores refrigerados deben mantenersea 4ºC (40ºF) o una temperatura inferior. Deben tomarse a intervalos regulareslas temperaturas del producto.- Los productos listos para el consumo y los mariscos moluscoides debenmantenerse separados unos de otros y de los productos alimenticios crudosen mostradores de servicio refrigerado completo. Se debe utilizar un diagramade exposición para asegurar que no se produzca la contaminación cruzada.- Si se utiliza hielo, debe disponerse de desagües apropiados para el escurrimientodel agua derretida. Los mostradores de stablecimientos de ventas al pormenor deben ser autodrenantes. Se debe sustituir diariamente el hielo yasegurarse de que los productos listos para el consumo no se dispongan enel hielo sobre el que se hayan dispuesto anteriormente productos crudos.- Cada producto y el mostrador de servicio completo deben disponer de supropio contenedor y utensilios de servicio para evitar la contaminacióncruzada.- Debe tenerse cuidado de evitar que se dispongan los productos en unamasamiento/profundidad de tales dimensiones que impidan mantener unarefrigeración apropiada y comprometer la calidad del producto.- Debe tenerse cuidado de evitar la desecación de productos no protegidosen mostradores de servicio completo. Se debe utilizar un rociador de aerosolen condiciones higiénicas.- No deben añadirse productos por encima de la “línea de carga” en los casos

en que no pueda mantenerse un estado refrigerado en mostradores deautoservicio de productos envasados.- Los productos no deben exponerse a temperatura ambiente por unprolongado período de tiempo en casos de exposición de llenado/almacenamiento.- Los alimentos marinos expuestos en mostradores de servicio completodeben estar debidamente etiquetados con señales o carteles que indiquen elnombre del pescado aceptado comúnmente, con el fin de informar alconsumidor acerca del producto.

18.1.8Exposición de productos marinos congelados enestablecimientos de venta al por menorPosibles peligros: ImprobablesPosibles defectos: Descongelación, deshidratación (quemadura de congelación)Orientación técnica:

- Los productos deben mantenerse a -18°C (0°F) o una temperatura inferior.Deben efectuarse controles periódicos de la temperatura. Se debe utilizartermómetros de registro.- No deben añadirse productos por encima de la “línea de carga” en los casosde exposición en armarios de autoservicio. En los casos de exposición encongeladores verticales de autoservicio deben disponer de puertas de cierreautomático o cortina de aire para mantener el estado de congelación.- No deben exponerse los productos a temperatura ambiente por un períodoprolongado de tiempo en los casos de exposición de llenado/almacenamiento.- Debe establecerse un sistema de rotación de productos para asegurar quelos productos marinos congelados primeros en llegar sean los primeros ensalir.- Deben examinarse periódicamente los productos marinos congelados enexposiciones de establecimiento de venta al por menor para evaluar laintegridad de los envases y el nivel de deshidratación o quemadura decongelación.

19 OBSERVANCIA DE LA NORMALa verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del MinisterioAgropecuario y Forestal a través de la Dirección de Inocuidad Agroalimentariay el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de Alimentosy los diferentes SILAIS del país.

20 ENTRADA EN VIGENCIALa presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigenciaa partir de noventa días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

21 SANCIONESEl incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debeser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291 Ley Básica de SaludAnimal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las Disposiciones Sanitarias;Decreto No. 391 y No. 432.

ANEXO 1POSIBLES PELIGROS ASOCIADOS CON EL PESCADO YMARISCO FRESCOS Y OTROS INVERTEBRADOS

1. Peligros biológicos

1.1.1 ParásitosEn términos generales, los parásitos transmitidos por el pescado o loscrustáceos y conocidos como causa de enfermedad en los seres humanos seclasifican como helmintos o gusanos parasitarios. Comúnmente se denominannematodos, cestodos y trematodos. Aunque el pescado puede estar infestadopor protozoos, no se conocen casos de enfermedades de los peces ocasionadospor protozoos que se hayan transmitido a seres humanos. Los parásitostienen un ciclo vital complejo, con uno o más huéspedes intermedios;generalmente entran en el organismo humano cuando se consumen productoscrudos o sometidos a una elaboración mínima o a una cocción insuficiente,y que al contener el parásito en su fase infecciosa son causa de enfermedadesde transmisión alimentaria. Congelando el pescado que ha de consumirsecrudo a •–20ºC o a temperaturas inferiores durante siete días, o bien a –35ºCdurante 20 horas aproximadamente se provoca la muerte del parásito.Procedimientos como el salmuerado o el escabechado pueden reducir elplanteado por el parásito si los productos se mantienen en salmuera duranteun tiempo suficiente, pero es posible que no lo eliminen. El examen a

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contraluz, el recorte ventral y la eliminación física de los quistes de parásitostambién reducirán los peligros, aunque tal vez no lo eliminen.

NematodosEn todo el mundo se conocen numerosas especies de nematodos; algunasespecies de peces marinos actúan como huéspedes secundarios de estosparásitos. Entre los nematodos que suscitan mayor preocupación cabemencionar Anisakis spp., Capillaria spp., Gnathostoma spp. y Pseudoteranovaspp., que pueden encontrarse en el hígado, la cavidad visceral y la carne delos peces marinos. Un ejemplo de nematodo que provoca enfermedad en elhombre es Anisakis simplex; tanto el tratamiento térmico ([60ºC] duranteun minuto) como la congelación ([-20ºC] durante 24 horas) del núcleo delpescado provocan la muerte del parásito en su fase infecciosa.

CestodosLos cestodos son tenias; la especie de mayor interés en relación con elconsumo de pescado es Diphyllobotrium latum. Este parásito está presenteen todo el mundo, y sus huéspedes intermedios son peces marinos. Tal comoocurre con otras infecciones parasitarias, la enfermedad de transmisiónalimentaria se debe al consumo de pescado crudo o sometido a unaelaboración insuficiente. La fase infecciosa del parásito se inactiva atemperaturas de congelación y de cocción similares a las indicadas para losnematodos.

TrematodosLas infecciones por trematodos (platelmintos) transmitidas por pecesconstituyen un serio problema endémico de salud pública en unos 20 paísesde todo el mundo. Las especies de mayor importancia, teniendo en cuentael número de personas infectadas, pertenecen a los géneros Clonorchis yOphistorchis (trematosis del hígado), Paragonimus (trematosis del pulmón)y, en medida menor, Heterophyes y Echinochasmus (trematosis intestinal).Los huéspedes finales más importantes de estos trematodos son el hombrey otros mamíferos. Los peces de agua dulce son el segundo huéspedintermedio en el ciclo vital de Clonorchis y Ophistorchis, y los crustáceosde agua dulce en el de Paragonimius. Las infecciones de transmisiónalimentaria se contraen tras el consumo de productos crudos, poco cocidoso insuficientemente elaborados que contienen estos parásitos en su faseinfecciosa. En dicha fase, la congelación del pescado a –20ºC durante sietedías o a –35ºC durante 24 horas provoca la muerte del parásito.

1.1.2 BacteriasEl nivel de contaminación del pescado en el momento de la capturadependerá del medio ambiente y de la calidad bacteriológica de las aguas dondese efectúa la recolección. En la microflora de los peces de aleta influyennumerosos factores, siendo los más importantes la temperatura del agua, sucontenido de sal, la proximidad de las zonas de recolección a viviendashumanas, la cantidad y el origen de los alimentos consumidos por los peces,y el método de recolección. En el momento de la captura el tejido muscularde los peces de aleta es normalmente estéril, mientras que suele haberpresencia de bacterias en la piel, las branquias y el conducto intestinal.

Existen dos grandes grupos de bacterias de interés para la salud pública ycapaces de contaminar los productos en el momento de la captura: las queestán presentes normal o accidentalmente en el medio acuático, que sedenominan microflora autóctona, y las que se introducen como consecuenciade la contaminación del medio por desechos domésticos o industriales. Comoejemplo de bacterias autóctonas que pueden suponer un peligro para la saludpueden citarse ta:Aeromonas hydrophyla, Clostridium botulinum, Vibrioparahaemolyticus, V. cholerae, V. vulnificus, y Listeria monocytogenes. Lasbacterias no autóctonas de interés para la salud pública incluyen algunasEnterobacteriaceae como Salmonella spp., Sighella spp., y Escherichia coli.Otras especies que ocasionalmente se han aislado en el pescado y pueden sercausa de enfermedades de transmisión alimentaria son Edwardsiella tarda,Pleisomonas shigeloides y Yersinia enterocolitica.

Cuando están presentes en el pescado fresco, las bacterias patógenasautóctonas suelen hallarse en número bastante reducido, y si los productosse someten a cocción adecuada antes de su consumo el peligro para lainocuidad de los alimentos es insignificante. Durante el almacenamiento lasbacterias autóctonas de la descomposición se desarrollarán más rápidamenteque las patógenas, de modo que antes de volverse tóxico el pescado se pudriráy será rechazado por los consumidores. Los peligros relacionados con estos

patógenos pueden controlarse sometiendo los alimentos marinos a unatemperatura suficientemente alta para provocar la muerte de las bacterias,manteniendo el pescado en refrigerador, y evitando la contaminacióncruzada después de estos procedimientos.

Las especies de Vibrio son comunes en las zonas costeras y de estuarios; suspoblaciones pueden depender de la profundidad de las aguas y del nivel de lasmareas. Son particularmente frecuentes en las aguas cálidas de las zonastropicales, y también pueden encontrarse en las zonas templadas durante losmeses de verano. Asimismo hay especies de Vibrio que constituyencontaminantes naturales de las aguas salobres de zonas tropicales y, portanto, estarán presentes en el pescado cultivado en tales zonas. Los peligrosrelacionados con la presencia de Vibrio spp. en peces de aleta puedencontrolarse mediante la cocción, y evitando la contaminación cruzada delos productos cocidos. Asimismo es posible reducir los riesgos sanitariosrefrigerando rápidamente los productos después de la recolección, lo quedisminuye la posibilidad de proliferación de estos organismos.

1.1.3 Contaminación víricaLos moluscos recogidos en aguas costeras contaminadas por excrementoshumanos o animales pueden albergar virus patógenos para el hombre. Losvirus intestinales responsables de enfermedades transmitidas por alimentosmarinos son el virus de la hepatitis A, los calicivirus, los astrovirus y el virusde Norwalk. Los últimos tres suelen denominarse pequeños virus redondos.Todos los virus transmitidos por alimentos marinos que provocanenfermedades se transmiten por el ciclo fecal-oral; la mayor parte de losbrotes de gastroenteritis vírica se han asociado con el consumo de mariscoscontaminados, especialmente ostras crudas.

Los virus son por lo general específicos para cada especie y no crecen ni semultiplican en alimentos ni en ningún otro medio fuera de la célula huésped.No se dispone de marcadores fiables que indiquen la presencia del virus enlas aguas donde se recolectan mariscos. Los virus transmitidos por losalimentos marinos son difíciles de detectar, requiriéndose métodos molecularesrelativamente complejos para su identificación.

Es posible reducir al mínimo los casos de gastroenteritis vírica controlandola contaminación por aguas negras de las zonas donde se cultivan crustáceosy moluscos, y vigilando los mariscos y las aguas de cría antes de la recolección,así como controlando otras fuentes de contaminación durante la elaboración.Otras estrategias posibles son la depuración o la muda, pero los mariscostardan más tiempo en purgarse de la contaminación vírica que de labacteriana. El tratamiento térmico (85-90ºC durante 1,5 minutos) destruyelos virus presentes en los mariscos.

1.1.4 BiotoxinasExisten numerosas biotoxinas importantes que es preciso considerar. Hayaproximadamente 400 especies de peces venenosos; las sustanciasresponsables de la toxicidad de estas especies son, por definición, biotoxinas.Por lo general el veneno sólo se encuentra en ciertos órganos, o bien estápresente únicamente en determinados períodos del año.

En algunos peces las toxinas se encuentran en la sangre, en cuyo caso se hablade ictiohemotoxinas. Las especies interesadas son las anguilas del Adriático,las morenas y las lampreas. En otras especies las toxinas están distribuidasen los distintos tejidos (carne, vísceras, piel); se trata de las ictiosarcotoxinaspresentes en especies tetrodotóxicas responsables de numerososenvenenamientos, a menudo letales.

Puesto que con frecuencia las biotoxinas son termoestables, la única medidade control posible es verificar la identidad de las especies empleadas.

FicotoxinasCiguatoxinaLa otra toxina importante que hay que tener en cuenta es la ciguatoxina, quese puede encontrar en una gran variedad de peces, principalmente carnívoros,que habitan las aguas someras de los arrecifes coralinos tropicales ysubtropicales o de sus inmediaciones. Esta toxina es producida pordinoflagelados; son más de 400 las especies de peces tropicales que hanprovocado intoxicaciones. Se sabe que la toxina es termoestable. Aún quedamucho por averiguar acerca de esta toxina y una de las medidas de controlque pueden adoptarse es evitar la comercialización de aquellos tipos de

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pescado que hayan resultado tóxicos en reiteradas ocasiones

PSP/DSP/ASP/NSPEstas toxinas afectan especialmente a los moluscos bivalvos; la toxicidadse debe a que el molusco ingiere especies de fitoplancton capaces de sintetizarsustancias tóxicas. En los moluscos la toxina se concentra hasta el punto deresultar potencialmente tóxica. Las principales toxinas de este tipo son laresponsable de la parálisis tóxica de los moluscos (PSP), producida pordinoflagelados del género Alexandrium, la toxina diarreica de los moluscos(DSP), producida por otros dinoflagelados del género Dinophysis, laresponsable de la amnesia tóxica de los moluscos (ASP), en la que Nitzchispp. produce ácido domoico y la neurotoxina del marisco (NSP), producidapor Gymnodium spp.

De todas estas toxinas se sabe que en general conservan su toxicidad durantela elaboración e incluso en los productos pesqueros en conserva, de modoque es importante conocer la identidad de las especies y el origen del pescadoy los mariscos que se destinan a la elaboración.

TetrodoxinaAlgunos peces, principalmente los pertenecientes a la familia de losTetradontidea (“peces erizo”) pueden acumular esta toxina, que es responsablede episodios de envenenamiento a menudo letales. La toxina se encuentrapor lo general en el hígado, las huevas y las vísceras del pez, y con menosfrecuencia en la carne. A diferencia de casi todas las demás biotoxinas quese acumulan en el pez o marisco vivo, esta toxina no es producida por algas.Sin embargo, su mecanismo de producción no está claro; al parecer, hay amenudo indicaciones de intervención de bacterias simbióticas.

1.1.5 EscombrotoxinaLa intoxicación escombroidea, denominada a veces envenenamientohistamínico, se produce tras el consumo de pescado que no se ha enfriadocorrectamente tras la recolección. La escombrotoxina se atribuye sobre todoa la acción de Enterobacteriaceae que dan lugar a niveles elevados dehistamina en el músculo del pescado cuando los productos no se enfríaninmediatamente después de la captura. Los pescados más afectados sonescómbridos como el atún, la caballa y el bonito, aunque esta toxina tambiénpuede encontrarse en otras especies. La intoxicación rara vez es letal, y porlo general sus síntomas son leves. Una refrigeración rápida tras la capturay una manipulación correcta durante la elaboración deben impedir eldesarrollo de la toxina. Sin embargo, ésta no se inactiva a las temperaturasnormales de cocción ni en la producción de pescado en conserva. Además,el pescado puede contener niveles tóxicos de histamina sin presentarninguno de los parámetros sensoriales que habitualmente caracterizan ladescomposición.

1.2 Peligros químicosLos peces pueden recolectarse en zonas costeras y hábitats continentales queestán expuestos a cantidades variables de contaminantes ambientales. Elpescado recogido en zonas costeras y estuarios suscita mayor preocupaciónque el que se captura en el mar abierto. Los productos químicos, loscompuestos organoclorados y los metales pesados pueden acumularse en losproductos, causando así problemas de salud pública. En los productos de laacuicultura se pueden encontrar residuo de medicamentos veterinarios si nose ha respetado el período de interrupción del tratamiento, o no se hancontrolado la venta y la utilización de esos compuestos. El pescado frescopuede contaminarse también con productos químicos como el gasóleocuando no se manipula correctamente y con detergentes o desinfectantescuando no se enjuaga en forma apropiada.

1.3 Peligros físicosPueden residir en objetos como fragmentos de metal o de vidrio, conchas,espinas etc.

APÉNDICE VIREQUISITOS OPCIONALES DEL PRODUCTO FINAL – PESCADOSALADO

Estas especificaciones del producto describen los defectos opcionales delpescado salado. Las descripciones de defectos opcionales asistirán acompradores y vendedores a describir las disposiciones referentes a defectos.Dichas descripciones son opcionales y son un agregado a los requisitos

esenciales prescritos en las correspondientes Normas de Producto del Codex.

1. DESIGNACIÓN DE PRODUCTO DE PESCADO SALADO DE LAFAMILIA GADIDAESe hace referencia a la Norma para Pescado Salado y Pescado Seco Saladode la Familia Gadidae (Norma del Codex 167-1989).

Todos los productos de las siguientes especies pertenecientes a la familiaGadidae son desangrados, eviscerados, descabezados y abiertos de manera quese eliminen aproximadamente dos tercios de la espina dorsal, se lavan y sesaturan totalmente con sal. El Pescado Salado utilizado para la producciónde Pescado Seco Salado debe haber alcanzado un 95 % de saturación con salantes de su secado.

Denominación en español Denominación en latín

Bacalao Gadus morhua

Bacalao del Pacífico Gadus macrocephalus

Bacalao Polar Boreogadus saida

Bacalao de Groenlandia Gadus ogac

Colín Pollachius virens

M aruca Molva molva

M aruca azul Molva dypterygia

Brosmio Brosme brosme

Eglefino Gadus aeglefinus / Melanogrammus aeglefinus

Brótola Phycis blennoides

Abadejo Pollachius pollachius

NOTAS AL PIE:1. Directrices de la OMS para la calidad del agua potable, Ginebra2. Directrices de la OMS para la calidad del agua potable3. Código Internacional Recomendado de Prácticas – Principios Generalesde Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1- 1969), Anexo: El Sistema deAnálisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP) y Directricespara su Aplicación.4. Secciones 12-13 en el proceso de elaboración5. Directrices para la Evaluación Sensorial de Pescado y Marisco enLaboratorio (CAC/GL 31-1999)6. Norma del Codex para los Bloques de Filetes de Pescado, Carne de PescadoPicada y Mezcla de Filetes y Pescado Picado Congelado Rápidamente(CODEX STAN 165 – 1989).7. Norma del Codex para los Filetes de Pescado Congelados Rápidamente(CODEX STAN 190 - 1995)8. Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados(CODEX STAN 1-1985)9. En el proceso de elaboración.

(Última Parte)

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. 15012 – M. 207731 – Valor C$ 190.00

DIRECCION DE ASOCIACIONES SINDICALES

La Suscrita Directora de Asociaciones Sindicales, del Ministerio del Trabajode la República de Nicaragua, CERTIFICA: Que bajo el Número 134, Página122, Tomo I, del libro de Inscripción de Comités Ejecutivos que lleva estaDirección en el año dos mil nueve, se encuentra inscrita el Acta que íntegray literalmente dice: Yo, Fátima Rivas Ayala, Directora de AsociacionesSindicales del Ministerio del Trabajo, Registro el Comité Ejecutivo de laFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES DEL ALBA*UNE“ARLEN SIU” FESTRA ALBA *UNE “ARLEN SIU”: Otorgándole laPersonería Jurídica desde la fecha de su Inscripción veinte (20) de septiembredel año dos mil diez, el Comité Ejecutivo quedó integrado por: SecretaríaGeneral: Edgardo René Chávez Fernández; Secretaría de Organización:Edgar Antonio Mena; Secretaría de Actas y Acuerdos: Norlan JoséSánchez Velásquez; Secretaría de Finanzas: William Alberto JiménezGarcía; Secretaría de Conflictos Laborales: Alfredo Aguilar Silva;Secretaría de la Mujer: Ismena Larisa Alexander G.; Secretaría de laJuventud, Cultura y Deportes: Eduardo Tellería Mendoza; Secretaríade Capacitación y Relaciones Internacionales: Belkys Morales Guzmán;Secretaría de Higiene y Seguridad Ocupacional: Ervin SánchezBalladares; Fiscal: Yacer Espinoza Zuniga.-PERIODO DE DURACION:

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Del veinte (20) de septiembre del año dos mil diez, a diecinueve (19) deseptiembre del año dos mil doce; Managua, a los veinte (20) días del mes deseptiembre del año dos mil diez.- Certifíquese.-

Los datos concuerdan con su original, con el cual fue debidamente cotejado,en la ciudad de Managua, a los veinte (20) días del mes de septiembre del añodos mil diez.- Lic. Fátima Rivas Ayala, Directora de Asociaciones Sindicales- Ministerio del Trabajo.

—————La Suscrita Directora de Asociaciones Sindicales, del Ministerio del Trabajode la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el Número 460, Página286, Tomo I, del libro de Inscripción de Federaciones que lleva esta Direcciónen el año dos mil diez, se encuentra inscrita el acta que integra y literalmentedice: Yo, Fátima Rivas Ayala, Directora De Asociaciones Sindicales delMinisterio del Trabajo, inscribo la FEDERACIÓN SINDICAL DETRABAJADORES DEL ALBA * UNE “ARLEN SIU” FESTRA ALBA*UNE “ARLEN SIU”: Municipio: Managua; Departamento: Managuaotorgándole la personalidad Jurídica desde la fecha veinte (20) de septiembredel año dos mil diez, que corresponde a la de su inscripción de su ActaConstitutiva: Consta de tres (03) folios, y cuatro (IV) Capítulos, y de susEstatutos: Constan de trece (13) folios y once (XI) Capítulos, todoconforme el Art. 210 del Código del Trabajo.-Esta Federación se organizocon seis (06) Sindicatos: 1).-Sindicato de Trabajadores del SectorEléctrico Planta León-Albanisa “Rigoberto López Pérez”SITRAELECTRICO-PLANTA LEON ALBANISA “ROGOBERTOLOPEZ PEREZ *UNE; 2) Sindicato de Trabajadores del SectorEléctrico de las plantas Hugo Chávez (SINTRAELECTRICO-PLANTAS HUGO CHAVEZ*UNE); 3) Sindicato de Trabajadores delSector Eléctrico de la Planta Managua Ernesto Che Guevara III*SINTRA ELECTRICO-PLANTA DE MANAGUA ERNESTO CHEGUEVARA III*UNE; 4).-Sindicato de Trabajadores del Sector Eléctricode la Planta de Tipitapa Che Guevara I “SINTRA ELECTRICO-TIPITAPA *UNE; 5).- Sindicato de Trabajadores Independiente CheGuevara II-Masaya”; 6).- Sindicato de Trabajadores de la PlantaNagarote-Albanisa*UNE SINTRAPLANTA NAGAROTEALBANISA*UNE “SILVIO MAYORGA”.- Adjuntando listado de firmas.-Pertenece según el Arto. 8 del Reglamento de Asociaciones Sindicales.- a)Calidad de sus Integrantes: De varias Empresa; b) Ámbito Territorial:Particulares; c) Total de Trabajadores Delegados: Cincuenta (50); d)Asesorados por: Confederación General Unión Nacional de EmpleadosUNE.-Managua, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mildiez.- Certifíquese.-

Los datos concuerdan con su original, con el cual fue debidamente cotejadoen la ciudad de Managua, a los veinte (20) días el mes de septiembre del añodos mil diez.- Lic. Fátima Rivas Ayala. Directora de Asociaciones Sindicales– Ministerio del Trabajo.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg 6822 – M 8757718 – Valor C$ 56,295.00

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de NormalizaciónTécnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dichaComisión, en los folios que van del diez (10) al veintiuno (21), se encuentrael Acta No. 001-09 “Primera Sesión Ordinaria de la Comisión deNormalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes,expone: “En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez y treintaminutos de la mañana del día jueves veintinueve de enero del año dos milnueve, reunidos en el Despacho del Ministro de Fomento Industria yComercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el díaveinte de enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en elReglamento Interno de Organización y Funcionamiento de Щ:la ComisiónNacional de Normalización Técnica y Calidad, están presente los miembrostitulares y delegados de la Comisión (CNNC) entre los que se encuentran:Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley y Presidentede la CNNC; Onasis Delgado, en representación del Director del InstitutoNacional de Energía (INE); Juana Ortega Soza, en representación delMinistro de Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación delMinistro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); Marvin AntonioCollado, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de

Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Donaldo Picado enrepresentación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); JoséArguello Malespín en representación del Ministra del Trabajo (MITRAB);Juan Eduardo Fonseca, en representación de las organizaciones privadasdel Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de lasorganizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarías MondragónGarcía, en representación de las organizaciones privadas del SectorIndustrial y María del Carmen Fonseca en representación de de lasorganizaciones privadas Científico-Técnico. Así mismo participa en estasesión Sara Amelia Rosales Castellón, en su carácter de SecretariaEjecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales del MIFIC:Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez Molina y María AuxiliadoraCampos. Por otro lado, no acudieron a la presente sesión y por lo tantoquedaron como miembros titulares ausentes en la misma: Carlos SchutzeSugrañes, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductosy Alcantarillados (INAA); Pablo Martínez Espinoza, Ministro deTransporte e Infraestructura (MTI) y Maura Morales Reyes, representantede las organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórumde ley, por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, la Ministra por la Ley delMinisterio de Fomento, Industria y Comercio procede a dar por iniciada estasesión y la declara abierta (...). 06-08. (Aprobación de cuarenta y sieteNormas Técnicas Nicaragüenses). (…) Después de realizada lapresentación de los Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses losmiembros de la CNNC por consenso aprueban cuarenta y cinco normas delas cuarenta y siete presentadas las que se detallan a continuación: (...) NTON14 020 - 07 /RTCA 75.02.43:07 Biocombustibles. Biodiesel (B100) ysus mezclas con aceite combustible Diesel. Especificaciones (…) Nohabiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce de la mañanadel día veintinueve de enero del año dos mil nueve. - (f) Verónica RojasBerríos (Legible), -Presidenta de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C.(Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del Ministerio deEnergía y Minas (MEM) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta,esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original conel que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficialde la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a losdiecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Sara AmeliaRosales. C, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de NormalizaciónTécnica y Calidad

NTON 14 020-07/ RTCA75.02.43:07NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE/

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO

BIOCOMBUSTIBLES.BIODIESEL (B100) Y SUS MEZCLAS CON

ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL.ESPECIFICACIONES.

CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de lasespecificaciones que aparecen en las normas ASTM D 6751-07 y EN14214:2003.

ICS 75.160.20 RTCA 75.02.43:07

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:- Ministerio de Economía, MINECO- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC- Secretaría de Industria y Comercio, SIC- Ministerio del Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o ReglamentaciónTécnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnicade los países Centroamericanos y sus sucesores, son los organismos encargadosde realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Estaconformado por representantes de los sectores Académico, Consumidor,Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano,

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NTON 14 020-07/RTCA 75.02.43:07, BIOCOMBUSTIBLES. BIODIESEL(B100) Y SUS MEZCLAS CON ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL.ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y elSubgrupo de Hidrocarburos de la Región Centroamericana. La oficializaciónde este reglamento técnico, conlleva la ratificación por una resolución delConsejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

Miembros participantes del Subgrupo DE HIDROCARBUROS 02

Por Guatemala, Ministerio de Energía y MinasPor El Salvador, Ministerio de EconomíaPor Nicaragua, Ministerio de Energía y Minas.Por Honduras, Secretaria de Industria y ComercioPor Costa Rica, Ministerio de Ambiente y Energía

1. OBJETOEspecificar las características físico químicas que debe cumplir el Biodiesel(B100) para ser utilizado o comercializado como carburante en los EstadosParte de la Unión Aduanera Centroamericana.

2. CAMPO DE APLICACIÓNSe aplica al Biodiesel (B100) para ser utilizado o comercializado comocombustible, en motores diesel diseñados o adaptados para utilizarlo enforma pura, o como componente de mezcla con el Aceite Combustible Dieselespecificado en el RTCA 75.02.17:06.

3. DEFINICIONES3.1 API (Gravedad API): Es una función especial de la densidad relativa(gravedad específica) a 15,56 °C/15,56 °C (60 °F/60 °F), definida ésta comola relación de la masa de un volumen igual de agua pura a la mismatemperatura. La gravedad API se calcula así:

Gravedad API (°API) = (141,5 / d15,56 °C / 15,56 °C

) - 131,5

Donde:d

15,56 °C / 15,56 °C: Densidad relativa a 15,56 °C / 15,56 °C

3.2 Biodiesel: Es toda mezcla de mono-alquil ésteres de ácidos grasos,provenientes de aceites o grasas de origen vegetal o animal, designado comoB100.

3.3 Cenizas Sulfatadas: Residuo remanente después de que la muestra hasido carbonizada y subsecuentemente tratada con ácido sulfúrico, calentarhasta sequedad y llevar hasta peso constante.

3.4 Densidad: Razón masa/volumen medida a una determinada temperaturacuya unidad de medida es kg/m3.3.5 Ésteres: Son los productos de la reacción completa entre un ácido grasoy un alcohol.

3.6 Glicerina Libre: Es la cantidad de glicerina remanente en el combustible.

3.7 Glicerina Total: Es la suma de la glicerina libre y la porción de glicerinade un aceite o grasa que no ha reaccionado o que ha reaccionado parcialmente.

3.8 Número de cetano: Es la fracción de volumen o % volumen de n-hexadecano (cetano) en mezcla con 1-metil-naftaleno, que produce uncombustible con la misma calidad de ignición que una muestra. Físicamenteel número de cetano representa el retardo de la ignición, es decir un mayornúmero de cetano implica un menor retardo de la autoignición del combustible.

3.9 Número ácido: Valor que expresa la acidez de una sustancia, equivalenteal número de miligramos de hidróxido de potasio necesarios para neutralizarlos ácidos presentes en un gramo de substancia.

3.10 Mezcla de biodiesel (BXX): Es la mezcla del biodiesel (B100) conAceite Combustible Diesel, denominada como BXX, en donde XX representael porcentaje (%) de volumen de biodiesel presente en la mezcla.

3.11 Punto de enturbamiento: Es la menor temperatura en que se observaniebla o turbidez en la muestra, indicando el inicio de la cristalización de lamisma, cuando es sometida a enfriamiento continuo.

3.12 Punto de inflamación (“Flash point”): Es la menor temperaturaa la cual el producto se vaporiza en cantidad suficiente para formar con elaire una mezcla capaz de inflamarse instantáneamente cuando se le acercauna llama.

3.13 Viscosidad absoluta: Es la medida de la resistencia de una sustanciaal fluir o la fuerza por unidad de área requerida para mantener el fluido a unavelocidad constante en un espacio considerado, expresada en mm2/s.

3.14 Viscosidad cinemática: Es el cociente de la viscosidad absoluta entrela densidad o el tiempo necesario para que un volumen dado de sustanciarecorra una longitud dada.

4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.1 API: “American Petroleum Institute” (Instituto Americano de Petróleo).4.2 ºAPI: Grados API (Gravedad API).4.3 ASTM: “American Society for Testing and Materials” (SociedadAmericana para Pruebas y Materiales).4.4 ºC / ºF: Grado Celsius / Grado Fahrenheit.4.5 EN: European Norm (Norma Europea).4.6 h: hora (s).4.7 kg/m3: kilogramo por metro cúbico.4.8 máx. : máximo4.9 mg KOH/g: miligramos de hidróxido de potasio por gramo de muestra.4.10 mín.: mínimo.4.11 mm2/s: milímetro cuadrado por segundo.4.12 mg/kg: miligramos por kilogramo de muestra.4.13 UOP: “Universal Oil Products” (Productos Universales de Petróleo).

5. ENTE NACIONAL COMPETENTEEn Guatemala: Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección deHidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Secretaríade Industria y Comercio; en Nicaragua: Ministerio de Energía y Minas; enCosta Rica: Ministerio de Ambiente y Energía en tanto el Biodiesel seautilizado como carburante; dichas funciones podrán ser ejercidas por sussucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislaciónnacional se les asigne específicamente estas funciones.

6. USO DE B100 Y RELACIÓN DE MEZCLACada Estado Parte de la Unión Aduanera Centroamericana, tendrá lapotestad de definir si utiliza el Biodiesel (B100) en motores diesel diseñadoso adaptados para utilizarlo en forma pura, como componente de mezcla conAceite Combustible Diesel o ambos.

Sin embargo, el producto de la relación de mezcla de hasta un 0,05 de fracciónde volumen (5 % volumen) de Biodiesel (B100) con Aceite CombustibleDiesel, debe cumplir con las especificaciones del RTCA 75.02.17:06“Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diesel. Especificaciones”.

Mezclas con porcentajes superiores al 0,05 de fracción de volumen (5 %volumen) de Biodiesel (B100) con Aceite Combustible Diesel, deben cumplircon las especificaciones establecidas por el Ente Nacional Competente decada Estado Parte de la Unión Aduanera Centroamericana.

7. CARACTERÍSTICAS

En la tabla siguiente se especifican las características físico-químicas exigidaspara el Biodiesel (B100):

Tabla 1Especificación de calidad para el Biodiesel (B100) A

Valores

Aditivos ------ ----- Reportar B

fracción de masa (%masa)

ºAPI ASTM D-287

kg/m3 ASTM D-1298

Estabilidad a la oxidación, 110ºC

H EN 14112 6,0 mín.

Punto de inflamación

(“Flash point”)

Características UnidadesMétodo de

Análisis

Contenido de ésteres EN 14103 0,965 (96,5) mín.

Gravedad API a 15,56 ºC (60 ºF) o Densidad a 15 ºC

Reportar

ºC ASTM D 93 130,0 mín. C

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fracción de volumen(% volumen)

fracción de masa (%masa)

mg/kg ASTM D 5453

ASTM D 130

ASTM D 613

ASTM D 2500

fracción de masa (% masa)

ASTM D 664

fracción de masa (% masa)

fracción de masa (% masa)

Contenido de fósforofracción de masa (% masa)

Temperatura de destilación, temperatura equivalente atmosférica, 90% recuperado

ºC ASTM D 1160 360 máx.

Sodio (Na) y potasio (K) combinados

mg/kg EN 14538 5 máx.

Calcio (Ca) y magnesio (Mg) combinados

mg/kg EN 14538 5 máx.

Agua y sedimentos ASTM D 2709 0,00050 (0,050) máx.

Viscosidad cinemática a 40 °C. mm2/s ASTM D 445 1,9 – 6.5D

Ceniza sulfatada ASTM D 874 0,00020 (0,020) máx.

Contenido de azufre totalE 15 máx.

Corrosión tira de cobre, 3 h, 50 °C -------- N° 3 máx.

Número de cetano ------- 47 mín.

Punto de enturbamientoF ºC Reportar

Residuo de carbónG ASTM D 4530 0,00050 (0,050) máx.

Número ácido mg KOH / g 0,50 máx.

Glicerina libre ASTM D 6584 0,00020 (0,020) máx.

Glicerina total ASTM D 6584 0,00240 (0,240) máx.

ASTM D 4951 0,00001 (0,001) máx.

A Si para cumplir condiciones especiales de operación de equipos querequieran, por razones técnicas, especificaciones de calidad diferentes a lasindicadas en esta tabla, el Ente Nacional Competente podrá autorizarmediante resolución razonada, la modificación de las mismas.

B La información que se debe presentar para cada aditivo que se agregó a esteproducto es la siguiente:- Hoja de Datos de Seguridad del Material (“Material Safety Data Sheet”)- Proporción agregada del aditivo (mezcla)- Propiedad del producto que el aditivo genera o mejora en el mismo, ejemplo:antioxidante, biocida, etc.; Para una completa información sobrecontaminación microbiana referirse a la Guía ASTM D 6469.Esta información debe ser proporcionada al Ente Nacional Competente,cada vez que se cambia el aditivo

C Todo resultado fuera del valor especificado hace obligatorio realizar ladeterminación de contenido de alcohol mediante la norma EN 14110 y elresultado debe ser 0,0020 fracción masa (0,20% masa) máximo.

D El límite superior de viscosidad cinemática de 6.5 mm2/s, es más alto queel del Diesel base petróleo y debe ser tomado en cuenta cuando sea utilizadopara mezcla.

E El B100 es esencialmente libre de azufre.

F El punto de enturbamiento de Biodiesel es generalmente más alto que eldel Diesel base petróleo y debe ser tomado en cuenta cuando sea utilizadopara mezcla.

G El residuo de carbón debe ser obtenido del 100% de la muestra.

Nota 1: Los métodos ASTM y EN indicados en la tabla son los aprobados

como métodos árbitros. Otros métodos aplicables se indican en el numeral9.

Nota 2: Para los casos de Reportar se debe indicar el resultado obtenido deacuerdo al método.

Nota 3: Los resultados se deben reportar con el número de cifras decimalesque indica cada método y no necesariamente con el número de decimalesque aparecen en esta tabla de especificaciones.

Precaución: La generación y disipación de electricidad estática puede crearproblemas en el manejo de aceites combustibles destilados con los cualespuede ser mezclado el Biodiesel.

8. MUESTREOPara la toma de muestras se debe utilizar la última edición vigente de la normaASTM siguiente:

ASTM D 4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum andPetroleum Products”. Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleoy Productos de Petróleo.

9. MÉTODOS DE ENSAYOPara los ensayos se debe utilizar la última edición vigente de las siguientesNormas ASTM, EN y UOP en idioma de origen. La traducción y el uso deéstas será responsabilidad del usuario, y serán aceptadas en tanto no seanhomologadas y/o no existan Normas o Reglamentos TécnicosCentroamericanos.

ASTM D 93: “Standard Test Method for Flash Point by Pensky-MartensClosed Cup Tester”. Método de Prueba Estándar para Punto de Inflamaciónpor el Probador Pensky-Martens de Copa Cerrada.

ASTM D 130: “Standard Test Method for Detection of Cooper Corrosionfrom Petroleum Products by the Cooper Strip Tarnish Test”. Método dePrueba Estándar para Detección de Corrosión en Cobre de Productos dePetróleo por la Prueba de Empañamiento de la Tira de Cobre.

ASTM D 189: “Standard Test Method for Conradson Carbon Residue ofPetroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Residuo de CarbónConradson de Productos de Petróleo.

ASTM D 287: “Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleumand Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Gravedad APIdel Petróleo Crudo y Productos del Petróleo.

ASTM D 445: “Standard Test Method for Kinematic Viscosity of Transparentand Opaque Liquids (and the Calculation of Dynamic Viscosity)”. Métodode Prueba Estándar para Viscosidad Cinemática de Líquidos Transparentesy Opacos (y el Cálculo de la Viscosidad Dinámica).

ASTM D 524: “Standard Test Method for Ramsbotton Carbon Residue ofPetroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Residuo de CarbónRamsbottom de Productos de Petróleo.

ASTM D 613: “Standard Test Method for Cetane Number of Diesel FuelOil”. Método de Prueba Estándar para Número de Cetano de AceiteCombustible Diesel.ASTM D 664: “Standard Test Method for Acid Number of PetroleumProducts by Potentiometric Titration”. Método de Prueba Estándar paraNúmero Ácido de Productos de Petróleo por Titulación Potenciométrica.

ASTM D 874: “Standard Test Method for Sulfated Ash from Lubricant Oilsand Additives”. Método de Prueba Estándar para Cenizas Sulfatadasprovenientes de Aditivos y Aceites Lubricantes.ASTM D 974: “Standard Test Method for Acid and Base Number by Color-Indicator Titration”. Método de Prueba Estándar para Número Ácido yBásico por Titulación Color-Indicador.

ASTM D 1160: “Standard Test Method for Distillation of PetroleumProducts at Reduced Pressure”. Método de Prueba Estándar para Destilaciónde Productos de Petróleo a Presión Reducida.

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ASTM D 1298: “Standard Practice for Density, Relative Density (SpecificGravity) or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Productsby Hydrometer Method”. Método de Prueba Estándar para Densidad,Densidad Relativa (Gravedad Específica), o Gravedad API de Petróleo Crudoy Productos Líquidos de Petróleo por el Método del Hidrómetro.

ASTM D 1796: “Standard Test Method for Water and Sediments in Fuel Oilsby the Centrifuge Method (Laboratory Procedure)”. Método de PruebaEstándar para Agua y Sedimentos en Aceites Combustibles por el Métodode la Centrífuga (Procedimiento de Laboratorio).

ASTM D 2500: “Standard Test Method for Cloud Point of PetroleumProducts”. Método de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento deAceites de Petróleo.

ASTM D 2709: “Standard Test Method for Water and Sediment in MiddleDistillate Fuels by Centrifuge”. Método de Prueba Estándar para Agua ySedimento en Combustibles Destilados Medios por Centrifugación.

ASTM D 3117: “Standard Test Method for Wax Appearance Point ofDistillate Fuels”. Método de Prueba Estándar para Punto de Aparición deCera en Combustibles Destilados.

ASTM D 3242: “Standard Test Method for Acidity in Aviation TurbineFuel”. Método de Prueba Estándar para Acidez en Combustible para Turbinade Avión.

ASTM D 3828: “Standard Test Method for Flash Point by Small Scale ClosedTester”. Método de Prueba Estándar para Punto de Inflamación por Mediodel Equipo de Copa Cerrada de Escala Reducida.

ASTM D 4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum andPetroleum Products”. Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleoy Productos de Petróleo.

ASTM D 4177: “Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleumand Petroleum Products”. Práctica Estándar para Muestreo Automático dePetróleo y Productos de Petróleo.

ASTM D 4530: “Standard Test Method for Determination of CarbonResidue (Micro Method)”. Método de Prueba Estándar para Determinaciónde Residuo de Carbón (Método Micro).

ASTM D 4951: “Standard Test Method for Determination of AdditiveElements in Lubricating Oils by Inductively Coupled Plasma AtomicEmission”. Método de Prueba Estándar para la Determinación de ElementosAditivos en Aceites Lubricantes por Emisión de Plasma Atómico InductivadoAcoplado.

ASTM D 5453: “Standard Test Method for Determination of Total Sulfurin Light Hydrocarbons, Motor Fuels and Oils by Ultraviolet Fluorescence”.Método de Prueba Estándar para Determinación de Azufre Total enHidrocarburos Livianos, Combustibles de Motor y Aceites por FluorescenciaUltravioleta.

ASTM D 5773: “Standard Test Method for Cloud Point of PetroleumProducts (Constant Cooling Rate Method) “. Método de Prueba Estándarpara Punto de Enturbamiento de Aceites de Petróleo (Método Relación deEnfriamiento Constante).

ASTM D 6450: “Standard Test Method for Flash Point by ContinuouslyClosed Cup (CCCFP) Tester”. Método de Prueba Estándar para Punto deInflamación por el Probador de Copa Cerrada Continuo (CCCFP).

ASTM D 6584: “Standard Test Method for Determination of Free and TotalGlycerine in B-100 Biodiesel Methyl Esters by Gas Chromatography”.Método de Prueba Estándar para la Determinación de Glicerina Libre y Totalen Biodiesel B-100 de Ésteres Metílicos por Cromatografía de Gases.

EN 14103: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) –Determination of ester and linolenic acid metil ester contents”. Derivadosde grasa y aceite - Ésteres metílicos de ácido graso – Determinación de

contenidos de éster y de éster metílico del acido linolénico.

EN 14110: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) –Determination of methanol content”. Derivados de grasa y aceite - Ésteresmetílicos de ácido graso – Determinación del contenido de metanol.

EN 14112: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) –Determination of oxidation stability (accelerated oxidation test)”. Derivadosde grasa y aceite - Ésteres metílicos de ácido graso- – Determinación de laestabilidad a la oxidación (prueba de oxidación acelerada).

EN 14538: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) –Determination of Ca, K, Mg y Na content by optical emission spectralanalysis with inductively coupled plasma (ICP OES)”. Derivados de grasa yaceite - Ésteres metílicos de ácido graso – Determinación del contenido deCa, K Mg y Na por análisis de emisión espectral óptica con plasmainductivado acoplado (ICP OES, por sus siglas en inglés).

UOP 389: “Trace Metals in Oils by Wet Ashing and ICP-OES”. Metalestraza en Aceites por Ceniza Húmeda y ICP-OES en sus siglas en inglés.

UOP 391: “Trace Metals in Petroleum Products or Organics by AAS”(Atomic Absorption Spectrophotometry). Metales traza en Productos delPetróleo u Orgánicos por AAS (Espectrofotometría de Absorción Atómica).

10. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTOEste Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partirde su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, asolicitud debidamente justificada, se requiera la revisión y actualizaciónantes del periodo señalado.

11. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓNCorresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento delpresente Reglamento Técnico Centroamericano al Ministerio de Energía yMinas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministeriode Economía de El Salvador; a la Secretaría de Industria y Comercio deHonduras; al Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua y al Ministerio deAmbiente y Energía de Costa Rica en tanto el Biodiesel sea utilizado comocarburante, y en todos los casos a sus sucesores o entidades que en el futurose les asigne específicamente estas funciones.

12. NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE

Para la elaboración de este reglamento se consultaron las normas ASTM yEN siguientes:

ASTM D 6469-04: “Guide for Microbial Contamination in Fuels and FuelSystems”. Guía para Contaminación Microbiana en Combustibles y Sistemasde Combustible.

ASTM D 6751-07: “Standard Specification for Biodiesel Fuel Blend Stock(B100) for Middle Distillate Fuels”. Especificación Estándar para CombustibleBiodiesel destinado para Mezcla (B100) con Combustibles DestiladosMedios.

EN 14214-2003: “Automotive fuels – Fatty acid methyl esters (FAME) fordiesel engines – Requirements and test methods”. Combustibles de automóviles- Ésteres metílicos de ácido graso (FAME) para motores diesel –Requerimientos y métodos de prueba.

-Fin del reglamento –

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

Reg. 15853 - M. 318999 Valor C$ 190.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 033-2010

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓNLICITACIÓN RESTRINGIDA LR 002-07-2010/ INIFOM-TGL-COSUDE,“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (SERVIDORES)”.

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EDWARD FRANCISCO CENTENO GADEA, Presidente Ejecutivo delInstituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), en uso de lasfacultades que me confiere la Ley No. 347, “Ley Orgánica del InstitutoNicaragüense de Fomento Municipal”, publicada en la Gaceta Diario OficialNo. 121 del veintisiete de junio del año dos mil, el Acuerdo Presidencialnúmero 12-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número siete deldiez de enero del año dos mil siete, el acta número uno (1) de toma de posesióndel cargo del día diez de enero del año dos mil siete, la Ley 290 “Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” susreformas; Reglamento de la Ley 290 y sus reformas, Ley 323 “Ley deContrataciones del Estado” sus Reformas y Reglamento General a la Ley 323y sus reformas.

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación constituido mediante Resolución No. 026-2010, del veintiséis de agosto del año dos mil diez, para llevar a cabo laLicitación Restringida LR 002-07-2010/ INIFOM-TGL-COSUDE,“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (SERVIDORES)”,conforme el Arto. 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, emitió lasrecomendaciones para la adjudicación de la Licitación antes referida,informe que fue notificado a los oferentes el cinco de octubre del corriente.

IIQue dicho dictamen fue recurrido por el oferente DATASYSTEM, S.A,solicitando primero aclaración al dictamen de recomendación, estando entiempo, el siete de octubre del corriente, lo cual fue respondido por el Comitéde Licitación, como mandata la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado,el doce de octubre del corriente, explicando las razones por las cuales habíasido descalificado el oferente DATASYSTEM, S.A.

IIIQue el oferente no estuvo de acuerdo con la resolución emitida por el Comitéde Licitación de la LR en referencia, por lo que el quince de octubre delcorriente, interpuso recurso de impugnación ante esta máxima autoridad, encontra de la recomendación de adjudicación dictada por el Comité deLicitación respectivo, para lo cual se constituyó Comité Revisor, deconformidad a la Ley de la materia, mediante Resolución Administrativa No.031-2010, modificada luego por la Resolución Administrativa 032-2010,todo lo cual consta en el expediente de la licitación en referencia.

IVQue en fecha veintiséis de octubre del corriente, el Comité de Licitación sereunió y dictó ACTA ÚNICA Y RESOLUTIVA, que resolvió NO HALUGAR el recurso interpuesto por DATASYSTEM, S.A.

VQue esta autoridad está de acuerdo con la Resolución del Comité Revisor, yaque considera que ambos Comités (el de Licitación y el Revisor) procedieronde conformidad a la ley de la materia y al Pliego de Bases y Condiciones,seleccionando de esta manera la mejor propuesta.

VIQue de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su ReglamentoGeneral, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, medianteResolución motivada

RESUELVE:

a) Ratificar las recomendaciones del Comité Revisor correspondientes a laLicitación Restringida LR 002-07-2010/ INIFOM-TGL-COSUDE,“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (SERVIDORES)”,contenidas en ACTA ÚNICA Y RESOLUTIVA” dictada por el ComitéRevisor, constituido mediante la Resolución Administrativa No. 031-2010,que fue reformada luego por la 032-2010.

b) En consecuencia, se adjudica la Licitación Restringida LR 002-07-2010/INIFOM-TGL-COSUDE, “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS(SERVIDORES)” al oferente DATATEX, S.A, hasta por la suma deSETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHOCÓRDOBAS NETOS (C$ 717,438.00) para adquirir treinta (30) servidoresMarca DELL, Power Edge T 110.

Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de lamisma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para laconvocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de noviembre del añodos mil diez. Edward Francisco Centeno Gadea, Presidente Ejecutivo.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. 15854 - M. 0493042 - Valor C$ 190.00

Resolución de AdjudicaciónLicitación por Registro No. 17-2010

“Adquisición de Fotocopiadora de Gran Capacidad”

Resolución No. 31-2010

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Lic.Dámaso Vargas Loasiga, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”;Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323,(Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación de INATEC, constituido mediante ResoluciónNo.36-2010, del día 01 de septiembre del año dos mil diez; Para “Evaluary Recomendar la Adjudicación de la Licitación”, conforme el Arto. 39 dela Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General ala Ley de Contrataciones del Estado, emitió las recomendaciones para laadjudicación de la Licitación Por Registro No. 17-2010 “Adquisición deFotocopiadora de Gran Capacidad”, Informe que fue recibido por estaAutoridad con fecha 11 de octubre del corriente año, el que ha sido estudiadoy analizado.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con las Recomendacionesy considera que la oferta recomendada es la Oferta más favorable, cumplecon las Especificaciones Técnicas y obtiene el puntaje más alto en suevaluación, observando que en el proceso evaluativo se cumplieron con losfactores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases yCondiciones, seleccionando de esta manera la propuesta.

IIIQue de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estadoy Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación enreferencia, mediante Resolución motivada en el término de cinco díascontados a partir de recibidas las recomendaciones del Comité de Licitación,por lo que:

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones de Adjudicación del Comité de Licitación,correspondientes a la Licitación por Registro No. 17-2010, “Adquisiciónde Fotocopiadora de Gran Capacidad”, contenidas en Acta deRecomendación de Licitación por Registro No. 17-2010, del 11 de octubredel 2010.

b) Se adjudica la Licitación por Registro No. 17-2010, “Adquisición deFotocopiadora de Gran Capacidad”, a la Empresa “Documentos &Digitales S.A., hasta por la suma de C$1,034,385.22 (Un Millón Treinta ycuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco Córdobas Con 22/100), incluyendolos impuestos Correspondientes.

c) Constituir el Equipo Administrador de Contrato para realizar ajustes yrecomendaciones encaminadas a la ejecución eficaz y eficiente del contrato,el cual estará integrado por: 1- Lic. Kairo de Jesús Milenes Lagos, (Coordinadordel Equipo Administrador de contrato), 2- Lic. Thelma Lucia López Toruño(Adquisiciones), 3- Concepción de los Ángeles Sánchez Toruño (AsesoríaLegal), 4- - Lic. Pedro José Pérez Guadamuz, 5- Cro. Mario AugustoBarberena Aguirre (Unidad Solicitante).

d) El Oferente, ó su representante legal, deberá presentarse a ésta Institución

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en un término no mayor a los diez días para formalizar con ésta Autoridadel Contrato respectivo.

e) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer dela misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para laconvocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Noviembrede 2010. Lic. Dámaso Vargas Loaisiga, Director Ejecutivo INATEC.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

Reg. 15107 – M. 0136690 – Valor C$ 285.00

CERTIFICACIÓNNo. 042-306-JIT/2010

El suscrito Secretario de la Junta de Incentivos Turísticos del InstitutoNicaragüense de Turismo (INTUR), con expresas instrucciones, CERTIFICA:Que en el Libro de Actas Número Tres (3) que lleva la Junta de IncentivosTurísticos, se encuentra el acta que literalmente dice: “”ACTA No. SIETE(7) En la ciudad de Managua, a las dos y treinta minutos de la tarde del díaviernes ocho de octubre del año dos mil diez, reunidos en la Sala deConferencias del Instituto Nicaragüense de Turismo, los miembros de laJunta de Incentivos Turísticos abajo firmantes, convocados conforme el subnumeral 2, numeral 5°, del Arto. 9 del Reglamento de la Ley No. 306, Leyde Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua. Siendoel lugar, la fecha y hora señaladas para efectuar esta sesión, están presenteslos siguientes miembros: Elvia Estrada Rosales. Representa al INTUR ypreside la sesión. Wilfredo Altamirano. Representa a la D. G. S. A. MarioRivas Reyes. Representa a la Sria. de Coordinación y Est. de la Presidenciade la República. Uriel Figueroa. Representa al MHCP. Armando Hodgson.Representa a la D.G. I. Nasser Silwany. Representa a la Comisión de Turismode la Asamblea Nacional. César Hidalgo. Representa a CANTUR. MiguelRomero. Representa a CANATUR. Gioconda Lezama. Representa aAMUNIC. Donald Porras. Representa a CANIMET. Eduardo Sandino.Secretario. Asisten a la sesión Omar Oporta Sequeira y Larissa Saravia, dela Dirección de Asuntos Jurídicos, y Francisco Meza Jiménez y CarmenMontenegro, de la Dirección de Evaluación, Operación y Promoción deInversiones, con el objeto de aclarar o ampliar a los miembros de esta Juntasobre los dictámenes de los proyectos a conocer. La Cra. Elvia EstradaRosales, Secretaria General, preside esta sesión por delegación del PresidenteEjecutivo del INTUR. Constató el quórum y declara abierta la sesión. ElSecretario procedió a exponer los dictámenes y conclusiones de la Direcciónde Asuntos Jurídicos (DAJ) y de la Dirección de Evaluación, Operación yPromoción de Inversiones (DEOPI) de cada proyecto turístico. La Junta,en el uso de las facultades que le confieren la Ley No. 453, Ley de EquidadFiscal, publicada en La Gaceta No. 82, del 6 de mayo del año 2.003, susreformas en la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453,Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta No. 104 del 31 de mayo delaño 2.005, el Decreto Presidencial No. 27-2005 del 20 de abril del año2.005 publicado en La Gaceta No. 83 del 29 de abril del año 2.005, LeyNo. 495 Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta No. 184 del 22de septiembre del año 2.004 y la Ley No. 306, Ley de Incentivos para laIndustria Turística de la República de Nicaragua, su Reglamento yreformas, resolvió:

Partes inconducentes…

1. Solicitud para acogerse a la Ley N° 306 del nuevo proyecto deinversión Gelatería Italiana. Se sometió a votación y se aprobó porunanimidad.

ACUERDO I.APROBAR a la firma GELATERIA ITALIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA,representada por el Sr. Patricio Alberto Lanuza Artiles, el proyectodenominado GELATERÍA ITALIANA, el que estará ubicado en el módulo1 – B de la Zona Viva del centro Comercial Galerías Santo Domingo, carreteraa Masaya. El plan de inversión aprobado es de CIENTO OCHENTA Y UNMIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTECENTAVOS (US$ 181,638.20) de los que solamente la suma de CIENTOTREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA DÓLARES CON

CUARENTA Y DOS CENTAVOS (US$ 138,530.42) gozarán de los beneficiose incentivos de la Ley N° 306, Ley de Incentivos para la Industria Turísticade la República de Nicaragua. El proyecto consiste en la remodelación de unmódulo identificado como 1-B en la zona viva de Galerías Santo Domingo,con un área de 70 metros cuadrados para equipar una gelatería, que contarácon un área para 8 mesas, área de preparación de helados, mostrador, caja,una terraza al aire libre y adquirirá un vehículo. Generará 10 empleostemporales y 8 permanentes en su fase de operaciones.

Se clasifica en la actividad turística comprendida en el art. 4°, numeral 4.6.,Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones y se le otorgan los beneficiose incentivos previstos en los numerales 5.6.1., 5.6.2. y 5.6.4., del art. 5°,todas estas disposiciones de la Ley N° 306, Ley de Incentivos para la IndustriaTurística de la República de Nicaragua. Conforme la Ley de Equidad Fiscal,se excluyen del plan de inversión los artículos o bienes gravados en laimportación con el Impuesto Selectivo de Consumo. La exoneración de losvehículos automotores se hará de conformidad a lo establecido en el art. 36del decreto No. 89-99, Reglamento de la Ley No. 306. Para los vehículosconsiderados no suntuarios, exentos del Impuesto Selectivo de Consumo(ISC), el techo máximo para su exoneración es de US $ 25,000.00, por loque las sumas que excedan de este monto serán gravadas con los impuestosde introducción respectivos. El proyecto está afectado por lo dispuesto enel art. 124 de la Ley de Equidad Fiscal y sus reformas en la Ley N° 528,relacionado con mercadería suntuaria gravada con el Impuesto Selectivo deConsumo (ISC).

Se le otorga a la firma solicitante un plazo de seis (6) meses para que ejecutela inversión contados a partir de su inscripción en el Registro de InversionesTurísticas.

La firma deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el art. 20 de laLey 306, publicar en La Gaceta, Diario Oficial, la certificación del presenteacuerdo, rendir fianza de cumplimiento a favor del INTUR, la que deberá serequivalente al seis por mil (0.006) del monto total de la inversión aprobada,y suscribir el correspondiente Contrato Turístico de Promoción e Inversión.Para el trámite de las exoneraciones deberá presentar las respectivassolvencias fiscales y municipales.

El cumplimiento de todas estas condiciones será indispensable para elotorgamiento de los beneficios e incentivos aprobados.

Partes inconducentes…

Los dictámenes elaborados por la Dirección de Asuntos Jurídicos y laDirección de Evaluación, Operación y Promoción de Inversiones delINTUR sobre los proyectos tratados, forman parte integrante de la presenteacta y serán resguardados en el archivo de anexos de actas.

Se autoriza al Secretario para que extienda las respectivas certificaciones.No habiendo más que tratar, se cierra la sesión. Leída que fue la presente acta,la encontramos conforme, la aprobamos y firmamos. (F) Elvia EstradaRosales. Wilfredo Altamirano. Mario Rivas Reyes. Uriel Figueroa. ArmandoHodgson. Nasser Silwany. César Hidalgo. Miguel Romero. Gioconda Lezama.Donald Porras. Eduardo Sandino””.Copia de esta Certificación se remitirá al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico y a las instituciones que correspondan.

Extiendo la presente certificación en dos hojas de papel común tamañocarta, las que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los trecedías del mes de octubre del año dos mil diez. Eduardo Enrique SandinoMontes - Secretario.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. 15840 - M. 318865 - Valor C$ 190.00

LICITACIÓN RESTRINGIDA UA-08-30-10-BCN

ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DEOFICINA

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El Banco Central de Nicaragua invita a concursar en la LicitaciónRestringida UA-08-30-10-BCN, se requiere de la “Adquisición y Suministrode Papelería y Artículos de Oficina”

En Resolución No. GG-08-30-10-BCN, la máxima autoridad invita a losproveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio deHacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dicha adquisición.

1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central deNicaragua.

2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en laRecepción del Banco Central de Nicaragua ubicado en Km. 7 Carretera Sur200 mts. al Este, del 26 de noviembre al 01 de diciembre de 2010, de las8:00 am. a las 12:00 m.

3. Los oferentes interesados en obtener el Pliego de Bases y Condicionesdeberán realizar un depósito a más tardar el día 01 de diciembre 2010 enBANPRO al número de cuenta 10023306008277 pago no reembolsables deC$ 100.00 (Cien córdobas netos), una vez elaborado este trámite, presentarsea la recepción del Banco Central de Nicaragua con copia de la minuta deldepósito. El Pliego de Bases y Condiciones también puede obtenerse a travésde las páginas web www.bcn.gob.ni y www.nicaraguacompra.gob.ni.

4. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones delEstado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas.

5. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en monedanacional en la Recepción del Banco Central de Nicaragua, a más tardar a las2:30 p.m. del día 21 de diciembre 2010.

6. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto de 1% por ciento del precio total de la oferta.

7. Las ofertas serán abiertas a las 2:40 p.m. del día 21 de diciembre 2010en la Sala de Capacitaciones No. 2, en presencia del Comité de Licitacióny de los representantes de los oferentes que deseen asistir.

Ing. Pedro Arteaga, Presidente de Comité de Licitación.2-2

ALCALDIAS

Reg. 15842 - M. 318965 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE CINCO PINOS

ANUNCIO DE LICITACIÓN POR REGISTROPublicación No. 001 –2010La Alcaldía Municipal de Cinco Pinos, como gobierno local, con el fin demejorar el nivel y calidad de vida de sus habitantes, así mismo mediante latransferencia obtenida del gobierno central impulsa proyectos de caráctersocial atendiendo las demandas de la población y priorizando las másimportantes.

La Alcaldía Municipal de Cinco Pinos ha recibido fondos deTransferencia del Gobierno Central, el cual se propone utilizar estos fondospara la Construcción de 17 Viviendas para el mejoramiento de viviendas enel municipio.

La Alcaldía Municipal de Cinco Pinos en su carácter de contratante confondos financiados a través de las Transferencias del gobierno central, invitaa todas las personas naturales, jurídicas, interesadas a presentar ofertasselladas para la ejecución del proyecto:

PROYECTO MUNICIPIOVALOR PLIEGO

MODALIDAD DE CONTRATACION

Construcción de 17 viviendas en todo el Municipio de San Juan Cinco Pinos.

Cinco Pinos C$ 500.00 Licitación Por

Registro

La contratación de las obras a esta licitación tiene como objetivo primordialel de Mejorar la necesidad de vivienda y mejorar la calidad de vida de loshabitantes del municipio Cinco Pinos, mediante la instalación de obra deinfraestructura social, la cual permitirá tener una vivienda digna Incidiendode manera directa en la reducción del problema de vivienda en el municipio.

Los oferentes elegibles deberán manifestar su interés de participación en estalicitación por Registro al correo mostrado al final de este anuncio, y podránadquirir el documento de licitación previa cancelación del mismo en laoficina de caja de la municipalidad, la que está ubicada en la Ciudad de CincoPinos; con esta acción quedarán oficialmente registrados en la lista departicipación. El pago de la suma no reembolsable deberá hacerse encórdobas, en efectivo o en cheque, emitido a nombre de Alcaldía de CincoPinos. El documento estará a la venta los días hábiles comprendidos entreel día 29 al 30 de noviembre a las 3.00 PM, y deberá ser retirado impresoy digital por el oferente o mediante un representante del mismo, los díasantes mencionados en horario de oficina.

La fecha de recepción de ofertas será el día de lunes 6 de diciembre a las 10.00 Am en la oficina de obras públicas de la Alcaldía Municipal de CincoPinos, del Parque Municipal ½ c al Norte. No se permitirá la recepción deofertas electrónicas.

La aprobación y adjudicación del proyecto estará a cargo del Sr. Cecilio CruzRíos.

Información: Oficina UTM. Lic. Rodolfo Antonio Martínez Cruz. Telef84199628. E-mail: [email protected]

Dado en la ciudad de San Juan de Cinco Pinos a los 24 días del mes deNoviembre de 2010. Lic. Cecilio Cruz Ríos, Alcalde Municipal – CincoPinos.

2-2

----------------------Reg. 15841 - M. 318991 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DEL PODER CIUDADANOPUEBLO NUEVO, ESTELI

CONVOCATORIA A LICITACION POR REGISTRO

El responsable de la Unidad de Adquisiciones de la Alcaldia de Pueblo Nuevo,del departamento de Estelí, en cumplimiento con lo establecido en el Arto.Nº 6 de la Ley de Contrataciones Municipales, y de acuerdo a las funcionesque le otorga el Arto. Nº 16 de planificar, asesorar y dar seguimiento a losprocedimientos de contratación en todas sus modalidades, invita a laspersonas naturales o Jurídicas inscrita en el registro central de proveedoresdel estado o de la Municipalidad, interesados en presentar ofertas selladaspara los procesos de contratación abajo detallados. Las ofertas deberán serpresentadas en idioma español, denominadas en córdobas, ante la Direcciónde Adquisiciones de la Municipalidad. Los fondos son provenientes delMinisterio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y fondo de MantenimientoVial (FOMAV).

Venta PBC Visita S itio HomologaciónApertura de

ofertas

Reparación de 14 Km. de Camino Rio Grande-El Consuelo

Por registro C$1,173,257.7129/11/10 01/12/10

06/12/2010 06/12/2010 13/12/2010

Nombre ProyectoModalidad

contrataciónPrecio Base

FECHAS

Los oferentes elegibles podrán adquirir el documento de licitación previacancelación del mismo en la caja de la municipalidad. El pago de la suma noreembolsable deberá hacerse en córdobas, en efectivo o en cheque emitidoa nombre de la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO. Eldocumento estará a la venta los días hábiles comprendidos entre el día 29de noviembre al 01 de diciembre de 2010, y deberá ser retirado el mismoo mediante un representante el día 01 de Diciembre del corriente enhorario de oficina. Cada oferta será presentada con su correspondientegarantía de mantenimiento de oferta por un 2% del monto de la oferta.

La fecha de recepción y apertura de ofertas será el día 13 de Diciembre alas 10:00 AM en el Auditorio de la Alcaldía Municipal de Pueblo Nuevo,

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Frente al Parque Municipal. Para cualquier información llamar al Nº2719-2527, Ext. Nº 19.

Lic. Ofelia Meneses Roque, Responsable de Adquisiciones. Lic. JuanEligio Lazo Castillo, Administrador Financiero. Dra. Ana PatriciaBarreda, Abogado y Notario Carnet C.JS11193.

2-2

----------------------Reg. 15852 - M. 318935 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA DE MANAGUA

AVISO DE LICITACIÓN Nº 28

La Secretaría General de la Alcaldía de Managua da a conocer que la Direcciónde Adquisiciones de esta Municipalidad, encargada de planificar, asesorar ydar seguimiento a los procedimientos de contratación administrativa, encumplimiento con lo establecido en el Arto. 6 de la Ley de ContratacionesMunicipales y el Arto. 7 del Reglamento Decreto 109/2007, invita a todaslas personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro Central deProveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertasselladas para los procesos de contratación abajo detallados. Las ofertasdeberán ser presentadas en idioma español, denominadas en córdobas, antela Dirección de Adquisiciones. Los fondos para estas adquisiciones sonpropios.

El 13 de diciembre 2010

a las

09:00 a.m.

Nº de LicitaciónMODALIDAD DE CONTRATACIÓN

N° LICITACION

FECHAS

Venta PByCPresentación y

Apertura de Ofertas

1. Maestría en Derecho Tributario 146/2010Compra por Cotización

El 02 y 03 de diciembre del

2010

Los documentos bases de cada proyecto serán proporcionados, a las personasinteresadas, en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, un día despuésde entregado el Recibo Oficial de Caja en concepto de pago del PByC, el costode los documentos por proyecto es de C$ 400.00 (Cuatrocientos Córdobas),este costo no es reembolsable, el horario de atención es de 08:00 am hastalas 05.00 pm.

FIDEL MORENO BRIONES, Secretario General Alcaldía de Managua.

2-1

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 12433 - M.- 0035291 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXXI del Departamento de Registro Académico rola con el Número 124 enel Folio 124 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 124.Hay una foto en la parte superior derecha. La Suscrita Coordinadora deRegistro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir elTítulo que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LAUNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado.Considerando que:

REYNALI MENDIETA VALLE, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las potestadesotorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiendeel TÍTULO de Cirujano Dentista, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de julio delaño dos mil diez. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino. Rector.

Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo. Secretario General. Hay unsello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 124 Folio 124 Tomo XXI del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 03 de julio del año 2010". Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado. Managua, tres de julio deldos mil diez. Firma ilegible. Licenciada Yanina Arguello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,tres de julio del año dos mil diez. Licenciada Yanina Argüello Castillo.Coordinadora de Registro Académico

——————Reg. 12434 - M.- 0035289 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXXI del Departamento de Registro Académico rola con el Número 120 enel Folio 120 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 120.Hay una foto en la parte superior derecha. La Suscrita Coordinadora deRegistro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir elTítulo que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LAUNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado.Considerando que:

JUAN CARLOS BRENES SILVA, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las potestadesotorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiendeel TÍTULO de Cirujano Dentista, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de julio delaño dos mil diez. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino. Rector.Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo. Secretario General. Hay unsello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 120 Folio 120 Tomo XXI del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 03 de julio del año 2010". Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado. Managua, tres de julio deldos mil diez. Firma ilegible. Licenciada Yanina Arguello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,tres de julio del año dos mil diez. Licenciada Yanina Argüello Castillo.Coordinadora de Registro Académico

———————————Reg. 12437 – M. 0035386 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad PauloFreire, certifica que bajo la Partida 39 Folio 001 Tomo I del Libro de Registrode Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura Contabilidad Públicay Finanzas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

KAROL DEL CARMEN GONZALEZ AGUILERA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende elTítulo de Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de julio del año 2009. Firman: El Rector de la Universidad, Dr. AdriánMeza Soza. La Secretaria General, Msc. Susy Duriez González. El Decanode la Facultad, Lic. Jennifer Lacayo Cruz. Lic. Sonia Castillo, DirectoraRegistro Académico Central.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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30-11-10 229

Reg. 12438 – M. 0035398 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónomade Chinandega (UACH), Certifica que a la Página Cincuenta y Cuatro, TomoUno, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ingenierías, que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadAutónoma de Chinandega”. POR CUANTO:

ALVARO ALBERTO REYES MENDOZA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingenierías. POR TANTO: Leextiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los once días delmes de septiembre del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, GilbertoJosé Tinoco Tercero. El Secretario General, Álvaro Alberto Fajardo Salgado.

En conforme. Chinandega, once de septiembre del año dos mil ocho. Lic.Damaris del Rosario Vidaurre Carranza, Directora del Departamento deRegistro.

—————————Reg. 12439 - M. 0035379 - Valor C$ 380.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Doctor enMedicina, presentada por JOSE RAMON HIDALGO DIAZ, denacionalidad Cubana, mismo que fue otorgado por el Instituto Superior deCiencias Médicas, de la Habana, La Habana, Cuba, 26 de agosto 1983, y paralos efectos contemplados en los artículos 7, 10 y 15 del Reglamento parael Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, lasuscrita Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número seis, del veinticuatro de febrero del año dosmil diez, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma deNicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación deTítulo de Doctor en Medicina, de JOSE RAMON HIDALGO DIAZ.Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud la Facultad de CienciasMédicas, y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidióaceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido eIncorporado en Nicaragua.

Managua, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. NiveaGonzález Rojas, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil yEstadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, certifica que: El Título de Doctor en Medicina, de JOSERAMON HIDALGO DIAZ, y el Certificado de Incorporación fueronregistrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, InscripciónNo. 228, Folios 251, 252, Tomo IV. Managua, 5 de marzo del 2010.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de marzo del dos mildiez. Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

—————————CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Especialista dePrimer Grado en Cirugía Cardiovascular, presentada por JOSERAMON HIDALGO DIAZ, de nacionalidad Cubana, mismo que fueotorgado por el Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba,el 02 de enero 1991, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionalesen Nicaragua, la suscrita Secretaria General de la Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número seis, del veinticuatro de febrero del año dosmil diez, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma deNicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación deTítulo de Especialista de Primer Grado en Cirugía Cardiovascular,de JOSE RAMON HIDALGO DIAZ. Habiendo dictaminado favorablementela solicitud la Facultad de Ciencias Médicas, y no habiendo observaciones,el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuenciadicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diez. NiveaGonzález Rojas, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil yEstadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, certifica que: El Título de Especialista en Primer Grado enCirugía Cardiovascular, de JOSE RAMON HIDALGO DIAZ, y elCertificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporacionesde la UNAN-Managua, Inscripción No. 229 Folios 252,253, Tomo IV.Managua, 5 de marzo del 2010.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de marzo del dos mildiez. Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

—————Reg. 12442 – M. 0035399 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 500, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

FATIMA DEL ROSARIO ROMERO ZACARIAS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería MaternoInfantil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme. Managua, 30 de junio de 2010. Director.————————

Reg. 12443 – M. 0035375 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 447, Tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ANA KARELIA CASTILLO RUIZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendeel Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, Nivea González R.”

Es conforme, Managua, 23 de junio del 2010. Directora.————————

Reg. 12444 – M. 0035395 – Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 304 Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

HEBERT ANTONIO GOMEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciado en Estadística, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 20 de noviembre del 2008. Directora.————————

Reg. 12445 – M. 8915170 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 444 Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MARTHA FABIOLA DELGADO MIRANDA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias e Ingeniería. POR TANTO:Le extiende el Título de Ingeniera Geóloga, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 30 de junio del 2010. Directora.————————

Reg. 12446 – M. 8915171 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 49 Tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ROSA DEL CARMEN GUTIERREZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Pedagogía con mención en EducaciónPrimaria, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho díasdel mes de abril del dos mil diez. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 28 de abril del 2010. Directora.————————

Reg. 12447 – M. 0035396 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 11 Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

EL LICENCIADO REYNALDO FIGUEROA URBINA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. PORTANTO: Le extiende el Título de Maestro en Pedagogía con menciónen Docencia Universitaria, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho díasdel mes de marzo del dos mil diez. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 18 de marzo del 2010. Directora.————————

Reg. 12448 – M. 0035384 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 319 Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

WILLIAM ANTONIO BALTODANO GUTIÉRREZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinariade Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 9 de junio del 2010. Directora.————————

Reg. 12449 – M. 0035385 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 372, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

FRANCYS ELEONOR DUARTE MENDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Turismo Sostenible,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 30 de junio del 2010. Directora.————————

Reg. 12450 – M. 0035353 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 327 Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

ADIXIA ISMARA AGUILAR SOBALVARRRO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de

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SECCION JUDICIAL

Reg. 10743 – M. 9437197 – Valor C$ 4,205.00

PROTOCOLIZACION DE CONTRATO

(Continuación)

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (SEGUIMIENTO YFISCALIZACIÓN). En virtud del presente contrato y de conformidad conlas facultades y atribuciones que el art. 29 inc g) de la Ley No. 612, Ley deReforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competenciasy Procedimientos del Poder Ejecutivo le otorga al MEM,, La Licenciatariapermitirá en cualquier momento el ingreso a sus instalaciones a representantesautorizados del MEM para efectuar labores de inspección tanto en lostrabajos técnicos y ambientales, como en sus registros y libros, sin menoscabode las funciones de fiscalización y regulación que por Ley se atribuyan a otrasinstituciones de acuerdo a sus competencias. Es entendido que dichasinspecciones no interferirán con las operaciones de La Licenciataria. Elpersonal del MEM deberá cumplir con las reglas de seguridad observadas porLa Licenciataria. CLÁUSULA VIGÉSIMA (DAÑOS Y EMERGENCIAS).La Licenciataria deberá tomar las previsiones necesarias para evitar dañosa terceros debidos a la ejecución de la actividad objeto del presente Contrato.Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que pudiera haber lugar,La Licenciataria será responsable de acuerdo con la ley aplicable, porcualquier pérdida o daño causado a terceros por actos negligentes o contrariosa la ley. La Licenciataria queda obligada a compensar e indemnizar, cuandocorresponda, a los propietarios de los terrenos donde se realicen lasactividades objeto de Licencia de Generación, de conformidad con la Ley Nº272, Ley de la Industria Eléctrica y demás disposiciones aplicables. LaLicenciataria se compromete a cumplir con los procedimientos ynotificaciones que se establecen en la Normativa de Concesiones y LicenciasEléctricas ante accidentes o emergencias u otra circunstancia especial queponga en peligro vidas humanas, medio ambiente o propiedades en particular,deberá notificar al MEM de las medidas tomadas para su resolución.CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (SEGUROS). A partir del inicio dela construcción del Proyecto y durante todo el período de duración de lalicencia o prórroga de la misma, La Licenciataria deberá mantener aseguradostodos los bienes físicos de la Licencia contra al menos los siguientes eventos:daños de la naturaleza, acción maliciosa de terceros, robo, terrorismo,incendio, sismos, desastres de la naturaleza (huracanes, crecidas de ríos, etc.).CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (INVERSIONES YCRONOGRAMA DE TRABAJO).- La Licenciataria deberá de llevar acabo la construcción del parque eólico de acuerdo al Cronograma de Trabajocontenido en anexo que ambas partes firman de común acuerdo y que formaparte integrante de este Contrato. Se entiende que el Cronograma de Trabajoprevia autorización del MEM, podrá ser sujeto de ajustes menores. ElCronograma de Trabajo deberá estar sustentado por el Programa de Inversiónque forma parte integrante de este Contrato. La inversión total de este parqueeólico, objeto de esta Licencia de Generación, se estima en Ciento SeisMillones Setecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Setenta Dólares deEstados Unidos de América (US $ 106,773,670.00), que incluye: Fundacionesy caminos de acceso para los aerogeneradores: US $ 10,718,400.00 (DiezMillones Setecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Dólares de EstadosUnidos de América); transformadores y sistemas de interconexión eléctrica:US $ 3,025,500.00 (Tres Millones Veinticinco Mil Quinientos Dólares deEstados Unidos de América); Interconexión a la subestación: US $2,500,000.00 (Dos Millones Quinientos Mil Dólares de Estados Unidos deAmérica); costo de los aerogeneradores: US $ 66,990,000.00 (Sesenta y SeisMillones Novecientos Noventa Mil Dólares de Estados Unidos de América);montaje electromecánico: US $ 2,160,000.00 (Dos Millones Ciento Sesenta

Mil Dólares de Estados Unidos de América); supervisión durante laconstrucción y arranque: US $ 2,631,900.00 (Dos Millones SeiscientosTreinta y Un Mil Novecientos Dólares de Estados Unidos de América);aduanaje y gastos de importación: US $ 400,000.00 (Cuatrocientos MilDólares de Estados Unidos de América); transporte de los aerogeneradores:US $12,728,100.00 (Doce Millones Setecientos Veintiocho Mil CienDólares de Estados Unidos de América); costos de ingeniería: US $2,619,770.00 (Dos Millones Seiscientos Diecinueve Mil Setecientos SetentaDólares de Estados Unidos de América); y costos adicionales e imprevistos:US $ 3,000,000.00 (Tres Millones de Dólares de Estados Unidos de América.Cronograma de trabajos con una duración estimada de 16 meses, iniciandoen Junio del 2010 y finalizando en septiembre del 2011 que deberán contarsea partir de la entrada en vigencia de la Licencia que corresponde a la fechade publicación de este Contrato de Licencia de Generación. En estecronograma se incluyen las siguientes actividades: Carreteras y accesos (Julio2010 - febrero 2011), Trincheras para cables MT/BT (Agosto 2010 - Enero2011), Trincheras para cables Fibra Óptica(Agosto 2010 - Enero 2011),Fundaciones(Agosto 2010 - Enero 2011), Líneas de transmisión ytransformadores (septiembre del 2010 - Mayo 2011), Entrega de anillos parafundaciones (Septiembre 2010), Ingeniería eléctrica y mecánica (junio 2010- junio 2011), Entrega de torres (Mayo2011-Agosto2011), Entrega degeneradores, de rotores y góndolas (Mayo 2011-Agosto2011), Entrega depalas (Mayo 2011-Septiembre 2011), Llegada y ensamblaje de grúas (Mayo2011), Instalación de aerogeneradores (Junio2011- Septiembre 2011),Montaje e instalación de software (Mayo 2011-Septiembre 2011), Controlesaerogeneradores (Junio 2011-Septiembre 2011) y Puesta en marcha yentrega a la red (Junio 2011-Septiembre 2011). CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO). La Licenciatariapresentará una Garantía de Cumplimiento irrevocable e incondicionalemitida por una Institución Financiera debidamente autorizada por laSuperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a favor delMinisterio de Energía y Minas, por el uno por ciento (1%) del valor de lainversión inicial, entendiéndose como tal el costo de las obras civiles a serconstruidas en el primer año; garantía que asciende a la cantidad de US $ 55,276.00 (Cincuenta y Cinco Mil doscientos setenta y seis Dólares de EstadosUnidos de América) o su equivalente en Córdobas al tipo de cambio oficialdel Dólar de Estados Unidos de América respecto al Córdoba según la tasade cambio vigente del Banco Central de Nicaragua al momento de hacerefectivo el pago a favor del Ministerio de Energía y Minas, por cuenta deLa Licenciataria para responder por el cumplimiento de las obligacionescontempladas en este Contrato, incluyendo la implementación del parqueeólico. Todo en cumplimiento de los artículos, setenta y seis numeral siete,(arto. 76 numeral 7) y el artículo setenta y siete (arto. 77) de la Ley Nº 272(Ley Doscientos Setenta y Dos), Ley de la Industria Eléctrica, y el artículociento veintiocho (arto. 128) de su Reglamento. El Ministerio de Energíay Minas podrá hacer efectiva esta garantía en caso de falta de cumplimientoal cronograma de trabajo o al programa de inversión o a algunas de lasobligaciones establecidas en este Contrato, la Ley No. 272, Ley de laIndustria Eléctrica, su Reglamento y Normativas aplicables; garantía que noinsertaré aquí, sino que la insertaré en el testimonio que libre de la presenteescritura. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA (DERECHO DEOTORGAMIENTO). En cumplimiento de lo establecido en el artículosetenta y cuatro (arto. 74) de la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctricay artículo ciento veintisiete (arto. 127) del Reglamento de la Ley No 272,Ley de la Industria Eléctrica, el monto a pagar por La Licenciataria enconcepto de pago por el derecho de otorgamiento de esta Licencia deGeneración es de US$106,773.67 (Ciento Seis Mil Setecientos Setenta yTres Dólares con Sesenta y Siete Centavos de Dólar de los Estados Unidosde América) o su equivalente en Córdoba al tipo de cambio oficial vigente,equivalente al 0.1% del monto total de la inversión de US$ 106,773,670.00(Ciento Seis Millones Setecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos SetentaDólares de Estados Unidos de América). Dicho monto fue cancelado por LaLicenciataria, según recibo oficial de caja de la Tesorería del Ministerio deEnergía y Minas No. 3062 con fecha veintitrés de marzo del año dos mil diez,mediante cheque certificado Número quince, de la cuenta No. 354723652del Banco de América Central por la suma de ciento seis mil setecientossetenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 67/100(U$106,773.67) equivalentes en córdobas al tipo de cambio oficial almomento del pago a dos millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientoscuarenta y dos con 58/100 (C$2,249,742.58). CLÁUSULA VIGÉSIMAQUINTA (CONTRATISTAS Y PERSONAL). La Licenciatariaproporcionará oportunidades idénticas a las compañías nacionales que

Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enTurismo Sostenible, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 22 de junio del 2010. Directora.

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compitan con entidades extranjeras en el suministro de cualquier servicio oequipo requerido en relación con sus operaciones. La Licenciataria darápreferencia a los contratistas y compañías nacionales, siempre y cuando,éstos sean competitivos con los oferentes extranjeros en habilidad,experiencia, disponibilidad, reputación y precio. CLÁUSULA VIGÉSIMASEXTA (SANCIONES). En caso de incumplimiento de una, alguna o detodas o parte de las cláusulas de este Contrato, de las disposiciones de la LeyNº 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y sus reformas, la LeyNº 532 Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con FuentesRenovables, las demás leyes y Normativas del sector eléctrico, así como lasdisposiciones que en virtud de la misma emita el MEM, o de disposicionescontenidas en la legislación ambiental, La Licenciataria, será sancionada deconformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis (arto. 126)de la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica y de acuerdo a lo dispuestoen la Normativa de Multas y Sanciones y la Normativa de Concesiones yLicencias Eléctricas, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en otroscontratos firmados por La Licenciataria relacionados con esta Licencia, sinmenoscabo de las funciones de fiscalización y regulación que por Ley seatribuyan a otras instituciones de acuerdo a sus competencias. CLÁUSULAVIGÉSIMA SÉPTIMA (DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE). LaLicenciataria mantendrá un representante permanente en la República deNicaragua, designado en la persona del señor JOAQUIN CUADRA LACAYO,en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de Blue Power & Energy,Sociedad Anónima, quien es mayor de edad, casado, empresario y de estedomicilio, titular de Cédula de Identidad Ciudadana número: cero cero unoguión uno tres cero cuatro cinco uno guión cero cero dos uno S (001-130451-0021 S). De haber cambio en su representación, La Licenciataria deberánotificarlo al MEM a la mayor brevedad posible, adjuntando el instrumentolegal en que se haga constar dicha representación, debidamente inscrito enel Registro correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA(IDIOMA). El idioma del presente Contrato es el español, mismo que debeser preservado en toda comunicación oficial relacionada a este Contrato.CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA (JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE).La Licenciataria, queda sujeta y sometida a la jurisdicción de las AutoridadesAdministrativas y Judiciales del País y se supedita especialmente a las leyesvigentes en la República de Nicaragua y a los tratados internacionalesratificados por Nicaragua. En caso de disputa las partes podrán arreglar susdiferencias por medio del diálogo o negociación directa. Transcurridosquince días sin llegar a acuerdos y de conformidad a lo establecido en la LeyNº 540 (Ley Quinientos Cuarenta), Ley de Mediación y Arbitraje, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial número ciento veintidós (122), del díaveinticuatro de junio del dos mil cinco, las partes acuerdan someter cualquiercontroversia que resulte de este Contrato o que guarde relación con el mismo,relativo a su interpretación, incumplimiento, resolución o nulidad, a unproceso arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centrode Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Nicaragua. El lugardel arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Nicaragua, ante un tribunal arbitral constituido por tres (3)árbitros, que decidirá conforme a derecho. El idioma que se utilizará es elespañol, el laudo es definitivo e inapelable y obligatorio para las partes. Losgastos relacionados con el Arbitraje y los honorarios de los Árbitros seránasumidos por las partes en igual proporción conforme avance elprocedimiento arbitral, salvo que el Tribunal decidiera otra cosa. Loshonorarios de los respectivos Asesores y Abogados serán asumidos por cadaparte. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gastoque le corresponde a la parte perdedora a favor de la parte ganadora, a esteefecto, el laudo deberá condenar a la parte perdedora al pago de los gastos,incluidos los honorarios profesionales de los Asesores Legales. CLÁUSULATRIGÉSIMA (NOTIFICACION DE INCUMPLIMIENTOS). El MEM secompromete a notificar por escrito, a La Licenciataria, en un plazo detreinta (30) días a partir del día en que tuvo conocimiento de habersepresentado una situación que, en opinión del MEM, podría constituir o darlugar a un incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato deLicencia de Generación, otorgándole un mínimo de quince días paracorregirlo o justificarlo. Los procedimientos para la notificación del MEM,presentación de pruebas de descargo de parte de La Licenciataria y aplicaciónde sanciones, de corresponder, serán los establecidos en la Normativa deConcesiones y Licencias Eléctricas y Normativa de Multas y Sanciones.CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA (FUERZA MAYOR Y CASOFORTUITO). Cualquier incumplimiento por parte de La Licenciataria conrespecto a la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, no seráconsiderado violación o incumplimiento del contrato si tal incumplimiento

es causado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, siempre y cuando LaLicenciataria haya tomado todas las precauciones, atención y medidasalternas que sean razonables y necesarias para evitarlo y ejecutar susobligaciones de conformidad con este Contrato. Si la habilidad de LaLicenciataria para ejecutar sus obligaciones se ve afectada por causa deFuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá notificar dicha causa por escrito alMEM tan pronto como sea posible. La Licenciataria se obliga a realizar susmejores esfuerzos para mitigar los efectos de cualquier causal de FuerzaMayor o Caso Fortuito. La falta de cumplimiento de esta obligación invalidacualquier invocación de incumplimiento por Fuerza Mayor o Caso Fortuito.CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA (RETIRO DE BIENES YREHABILITACIÓN AMBIENTAL).- Tres (3) años antes del vencimientodel plazo original o de su prórroga, según corresponda, de esta Licencia deGeneración, La Licenciataria deberá presentar al MEM un Programa deRetiro de Bienes y Rehabilitación Ambiental. Dicho programa deberácumplir con las normas internacionalmente aceptadas al momento y la LeyNúmero Doscientos Diecisiete (Nº 217), Ley General del Medio Ambientey los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Númerociento cinco (Nº. 105) del seis de junio de mil novecientos noventa y seisy su Reglamento, Decreto Nueve guión Noventa y Seis (Nº 9-96). Publicadoen La Gaceta, Diario Oficial Número ciento sesenta y tres (Nº 163) delveintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis. El programa deberáincluir además, un presupuesto para llevar a cabo el mismo, tomando encuenta los gastos de administración, supervisión e imprevistos. El MEM, enconjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA),decidirá dentro del término de sesenta (60) días sobre la propuesta de LaLicenciataria y podrá aprobar o modificar o imponer condiciones razonablesque estén basadas en las leyes y reglamentos ambientales de Nicaragua. Antesde modificar o imponer condiciones razonables a la propuesta, el MEMnotificará a La Licenciataria sobre las modificaciones o condicionespropuestas y dará a ésta la oportunidad de expresarse, dentro de los treinta(30) días posteriores, acerca de las modificaciones propuestas. Después detomar en consideración lo expresado por La Licenciataria, pero no más dequince (15) días después, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS deberáemitir su decisión final con respecto a la propuesta de La Licenciataria. Enel caso que La Licenciataria no presente una propuesta oportuna al MEM,según lo dispuesto en esta cláusula, el MEM convocará a La Licenciatariapara hacerlo y dará treinta (30) días para preparar el programa de rehabilitaciónambiental para dichas instalaciones. Si La Licenciataria no presenta unapropuesta en el período de treinta (30) días, el MEM podrá hacer el programay éste tendrá el mismo efecto como si hubiese sido entregado por LaLicenciataria y aprobado por el MEM. Todos los gastos en que incurra elMEM para la elaboración de la propuesta, serán reembolsados de formainmediata por La Licenciataria. Una vez aprobado el programa derehabilitación ambiental y un año antes de que expire la Licencia deGeneración o prórroga en su caso, La Licenciataria deberá entregar unagarantía irrevocable a favor del MEM por un monto igual al del presupuestoaprobado para llevar a cabo el programa de rehabilitación ambiental, la queserá regresada total o parcialmente a La Licenciataria al ejecutar las accionesde rehabilitación ambiental. Dentro de los trescientos sesenta y cinco (365)días posteriores a la expiración de la Licencia de Generación o prórroga dela misma según el caso, La Licenciataria deberá finalizar a satisfacciónrazonable del MEM, el programa de rehabilitación ambiental acordado conel MEM para todos los bienes o instalaciones identificados conforme a losprocedimientos establecidos en esta Cláusula. En caso contrario, el MEMejecutará la garantía referida y llevará a cabo por cuenta de La Licenciataria,las actividades de limpieza y abandono previstas en el programa aprobado.En caso que la garantía sea insuficiente para completar el programaaprobado, La Licenciataria pagará todos los costos adicionales requeridospara completar el programa aprobado. Si el monto de la garantía es mayorque lo gastado, el remanente será devuelto a La Licenciataria. CLÁUSULATRIGÉSIMA TERCERA (CAUSAS DE TERMINACIÓN DELCONTRATO). Son causas de terminación del Contrato de Licencia deGeneración las siguientes: a) Declaración de caducidad de la Licencia deGeneración de conformidad a las causales establecidas en el artículo noventa(arto. 90) de la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica y en la Normativade Calidad de Servicio; b) Revocación de la Licencia de Generación según lodispuesto en el articulo noventa y uno (arto. 91) de la Ley Nº 272 Ley dela Industria Eléctrica; c) Renuncia de La Licenciataria; d) Expiración delplazo por el que fue otorgada la Licencia de Generación. El MEM podrádeclarar la caducidad o revocación de la Licencia de Generación de presentarsealguna de las causales indicadas en el Capítulo Decimosegundo (XII) de la Ley

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---------------------------Reg. 15855 - M. 493219 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERALEXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad al pacto social y estatutos de la sociedad y de acuerdo a loaprobado por la Junta de Directores de DISTRIBUIDORA DEELECTRICIDAD DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA (DISNORTE)en su reunión celebrada el día veintitrés de noviembre del año en curso, poreste medio cito a los señores accionistas de la Sociedad a celebrar AsambleaGeneral Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a las tres de la tarde(3:00pm) del día veintiuno de Diciembre del 2010 en el Centro BAC, Piso# 3, Km 4 ½ carretera a Masaya, en esta ciudad de Managua, a fin de deliberary resolver acerca de lo siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Palabras del Presidente de la Sociedad2. Proyecto de Reducción de Capital Social con cargos a acciones en autocartera y la consecuente reforma a la cláusula quinta del Pacto Social yartículo segundo de los estatutos sociales.3. Reforma a la cláusula quinta y sexta del Pacto Social y artículo dieciséisde los estatutos sociales para eliminar derechos preferentes de la Serie “B”y “C” de acciones.

Se hace del conocimiento de los señores accionistas que los documentos sobredicha asamblea estarán disponibles a partir del diecisiete de diciembre de 2010en las oficinas centrales de la distribuidora.

Pedro Chazarra Bernabe, Secretaría Junta Directiva.2-1

-----------------------CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad al pacto social y estatutos de la sociedad y de acuerdo a loaprobado por la Junta de Directores de DISTRIBUIDORA DEELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA (DISSUR) en sureunión celebrada el día veintitrés de noviembre del año en curso, por estemedio cito a los señores accionistas de la Sociedad a celebrar AsambleaGeneral Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a las cuatro de la tarde(4:00pm) del día veintiuno de Diciembre del 2010 en el Centro BAC, Piso# 3, Km 4 ½ carretera a Masaya, en esta ciudad de Managua, a fin de deliberary resolver acerca de lo siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Palabras del Presidente de la Sociedad2. Proyecto de Reducción de Capital Social con cargos a acciones en autocartera y la consecuente reforma a la cláusula quinta del Pacto Social yartículo segundo de los estatutos sociales.3. Reforma a la cláusula quinta y sexta del Pacto Social y artículo dieciséisde los estatutos sociales para eliminar derechos preferentes de la Serie “B”y “C” de acciones.

Se hace del conocimiento de los señores accionistas que los documentos sobredicha asamblea estarán disponibles a partir del diecisiete de diciembre de 2010en las oficinas centrales de la distribuidora

Pedro Chazarra Bernabé, Secretaría Junta Directiva.2-1

Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica y en el Capítulo Vigésimo Primero (XXI)del Reglamento de ésta, en cuyo caso se aplicarán los procedimientosdefinidos en la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento yen la Normativa de Concesiones y Licencias Eléctricas. En caso de renunciade La Licenciataria a su Licencia de Generación y a los derechos adquiridosen virtud del presente Contrato, La Licenciataria deberá cumplir previamentelos procedimientos definidos en la Normativa de Concesiones y LicenciasEléctricas. Al declararse la caducidad o revocación de la Licencia o si LaLicenciataria renunciara a su derecho, recibirá como único pago por el valorde los bienes o instalaciones objeto del presente Contrato, el precio queresulte de la licitación respectiva para continuar su explotación, de conformidadcon lo establecido en la Ley No 272, Ley de la Industria Eléctrica y suReglamento.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA(NOTIFICACIONES). Cualquier notificación, pedido, renuncia,consentimiento, aprobación, y demás comunicaciones requeridas o permitidasbajo este Contrato deberá ser enviada por escrito y será considerada comodebidamente recibida o dada cuando la misma sea enviada personalmente opor correo, telegrama, cablegrama o facsímile, con cargos postales o detransmisión totalmente pre pagados a la parte que requiera o permita dichanotificación, a la dirección especificada en el presente Contrato por dichaparte, o cualquier otra dirección que dicha parte designe por medio de un avisoa la Parte que debe enviar dicha notificación o hacer dichos pedidos. Paraefectos de comunicaciones, el MEM establece la siguiente dirección: EdificioCentral del Ministerio de Energía y Minas, ubicado del Portón del HospitalBautista una cuadra al este y ciento veinticinco varas (125 vrs) al norte,Managua; teléfono 22225094 (dos dos dos dos cinco cero nueve cuatro); yLa Licenciataria establece la siguiente dirección: de la Estatua de Montoyados cuadras al oeste y veinticinco varas al norte, Managua; teléfono22502507 (dos dos cinco cero dos cinco cero siete). Así se expresaron loscomparecientes bien instruidos por mí el notario acerca del valor ytrascendencia legales de éste acto y de las cláusulas generales y especiales,implícitas y explícitas que envuelven renuncias y estipulaciones y de las queen concreto se han hecho. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA(PROTOCOLIZACIÓN).- Ambas partes acuerdan que el presenteCONTRATO DE LICENCIA DE GENERACION DE ENERGÍA EÓLICAsea presentado ante la Notaría Pública de la Procuraduría General de laRepública para su correspondiente protocolización a fin de que posea lafuerza legal de instrumento público. En aceptación de lo anterior las partesratifican todas y cada una de las cláusulas que anteceden y que constituyenel presente contrato, encontrando todo conforme, lo firman, rubrican, ysellan en dos tantos de un mismo tenor con igual valor probatorio, en la ciudadde Managua, Nicaragua a las quince horas del día veintiséis de marzo del dosmil diez. Testado: -612- No Vale. Entrelineado: -290- Vale. POR EL MEM.(f) Ilegible EMILIO RAPACCIOLI BALTODANO. MINISTRO. PORLA LICENCIATARIA (f) RICARDO JOSÉ MELENDEZQUINTANILLA, REPRESENTANTE LEGAL”. (Hasta aquí la Inserción).Los comparecientes de mutuo acuerdo liberan al suscrito notario de lasresponsabilidades civiles, penales y administrativas que pudiesen derivarsecomo consecuencias posteriores al otorgamiento del presente instrumentopúblico, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especialesque contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas eimplícitas y de las que en concreto se han hecho.- El suscrito notario Doyfe de haber tenido a la vista a) Los documentos con los que los comparecientesacreditan su representación, insertos en el introito de este instrumentopúblico b) Contrato de Licencia de Generación Suscrito entre La SociedadPrivada Denominada Blue Power & Energy, Sociedad Anónima y El Estadode la República de Nicaragua representado por El Ministerio de Energía yMinas, firmado el veintiséis de marzo del año dos mil diez por el IngenieroEMILIO RAPACCIOLI BALTODANO en representación del Ministeriode Energía y Minas y RICARDO JOSÉ MELENDEZ QUINTANILLA enrepresentación de la Sociedad Privada Denominada Blue Power & Energy,Sociedad Anónima. Y leída que fue por mí, el notario, íntegramente toda estaEscritura a los comparecientes, la encuentran conforme, aprueban, ratificansin hacerle ninguna modificación y firman junto conmigo el Notario, quedoy fe de todo lo relacionado.- (f) Ilegible. Ing. Emilio de Jesús RappaccioliBaltodano. Ministro de Energía y Minas. (f) Ilegible. Ricardo JoséMeléndez Quintanilla. Representante Legal de la Sociedad PrivadaDenominada Blue Power & Energy, Sociedad Anónima. (f) Ilegible (Notariodel Estado).- PASO ANTE MI, DEL REVERSO DEL FOLIO NUMEROSEISCIENTOS VEINTITRES AL FRENTE DEL FOLIO SEISCIENTOSTREINTA Y OCHO DEL PROTOCOLO VEINTISEIS DE LA NOTARIAUNO DEL ESTADO QUE LLEVA DURANTE EL CORRIENTE AÑO, Y

A SOLICITUD DEL INGENIERO RICARDO JOSE MELENDEZQUINTANILLA. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDADPRIVADA DENOMINADA BLUE POWER & ENERGY, SOCIEDADANÓNIMA, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO COMPUESTO DEQUINCE HOJAS UTILES DE PAPEL SELLADO DE LEY, QUE FIRMO,SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LA UNA Y DIEZDE LA TARDE DEL DIA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MILDIEZ. (F) Ilegible. INGRID IVETTE LÓPEZ GARCÍA. NOTARIO UNODEL ESTADO.