Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 253 del 7 de ...esto, entonces hagámoslo, o podríamos...

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- _,.. ;-. .:..·__...:...,.:· J .... ... DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Miriam López H. Apartado Postal N9 86 - Teléfono 2-3791 LXXIX \\ Managua, D.N., Viernes 7 de Noviembre de 1975 "Afio Internacional de la Mujer'' N 9 253 SUMARIO PODER LEGISLATIVO OONGRESO NACIONAL Autorizase Sr. Ministro Hacienda Sus- cribir Contrato Préstamo con el BCIE para Construcción Carretera Paname- ricana - Rama . . . . . . . . . . . . . . Otórgase Subvención Mensual a Filial de la Cruz Roja Nicaragüense en Ca- razo ....... · ............... . Prig. 3409 3410 MINISTERIO DE SALUD Pl!"BLICA Apruébase Plan de Arbitrios' de Junta Local de Asistencia Social de Rivas (Continúa) . . . . . . . . . . . . MINISTERIO DE EOONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Sección de Patentes de Nicara¡ua Nombres Comerciales . . . . . . . . Venta de Patente . . . . . . . . . . Pdg. 3415 3423 3423 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Sexagésimo-Primera Sesión de la Asam- blea Nacional Constituyente ( Conti- núa) ................... . SECCION JUDICIAL 3411 Remates . . . . . . . . . . . . . . . . 3423 3424 PODER EJECUTIVO Titulo Supletorio . . . . . . . . . . A FIA se le ha solicitado Reposición de Certificado de Mutuo ....... . MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Modificación a Segundo Protocolo a Convenio Centroamericano de Incen- tivos Fiscales al Desarrollo Industrial Indice de "La Gaceta" (Continúa) . 3412 Indicador de "La Gaceta" .. 3424 3424 3424 . -== - PODER LEGISLATIVO Conqreso Nacional Autorízase Sr. Mtnistro Hacienda Suscribir Contrato Préstamo con el BCIE para Construcción Carretera Panamericana-Rama EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto NQ 48 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1 9 - Autorízase al Poder. Ejecu .. tivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Minis- tro o del func!onario en quien éste dele- gue, en nombre de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integra- ción Económica, hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES (US$1.240,000.00), y que constituye un préstamo adicional a los au- torizados por Decretós Legislativos N9 1366, del 1 9 de Septiembre,,de 1967, publi- cado en "La Gaceta", Diúio Oficial, N 9 216 del 23 de ese mismo mes y_ año; y NQ 1524, del 7 de Diciembre de 1968, publica- do en "La Gaceta", Diario Oficial, 287 del 14 de Diciembre de ese mii:::mo año; y NQ 1912 del 26 de Agosto de 1971, publi- cado en "La Gaceta", Diario Oficial", N 9 229 del 9 de Octubre de ese mismo año; y con el cual se completa la cantidad de .... (US$9.690,000.00) en la construcción de la carretera que une la Carretera Panameri- cana con Ciudad Rama. Este préstamo se- a un plazo de quince años, contados a partir de la fecha de suscripción del Con- trato. incluyendo tres años de gracia, con una tasa de interés del 5 1,4 % anual so- bre los saldo.:; c1'cudorcs, pagadera semes- ... .. ·-.,·(fil _, ·, . --,.,.,.. .. jJ 1 ·--· .,·.'1) - , '1 '.t; .. ,... .... '

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DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Administrador: Sra. Miriam López H.

Apartado Postal N9 86 - Teléfono 2-3791

A~O LXXIX \\ Managua, D.N., Viernes 7 de Noviembre de 1975

"Afio Internacional de la Mujer'' N 9 253

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

OONGRESO NACIONAL

Autorizase Sr. Ministro Hacienda Sus­cribir Contrato Préstamo con el BCIE para Construcción Carretera Paname­ricana - Rama . . . . . . . . . . . . . .

Otórgase Subvención Mensual a Filial de la Cruz Roja Nicaragüense en Ca-razo ....... · ............... .

Prig.

3409

3410

MINISTERIO DE SALUD Pl!"BLICA

Apruébase Plan de Arbitrios' de Junta Local de Asistencia Social de Rivas (Continúa) . . . . . . . . . . . .

MINISTERIO DE EOONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Sección de Patentes de Nicara¡ua

Nombres Comerciales . . . . . . . .

Venta de Patente . . . . . . . . . .

Pdg.

3415

3423

3423 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Sexagésimo-Primera Sesión de la Asam­blea Nacional Constituyente ( Conti-núa) ................... .

SECCION JUDICIAL

3411 Remates . . . . . . . . . . . . . . . . 3423

3424 PODER EJECUTIVO Titulo Supletorio . . . . . . . . . .

A FIA se le ha solicitado Reposición de Certificado de Mutuo ....... . MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Modificación a Segundo Protocolo a Convenio Centroamericano de Incen­tivos Fiscales al Desarrollo Industrial

Indice de "La Gaceta" (Continúa) .

3412 Indicador de "La Gaceta" ..

3424

3424

3424 . -== -PODER LEGISLATIVO

Conqreso Nacional

Autorízase Sr. Mtnistro Hacienda Suscribir Contrato Préstamo con el BCIE para Construcción Carretera

Panamericana-Rama EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto NQ 48

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República

de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 19 - Autorízase al Poder. Ejecu .. tivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Minis­tro o del func!onario en quien éste dele­gue, ~scriba en nombre de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo

con el Banco Centroamericano de Integra­ción Económica, hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES (US$1.240,000.00), y que constituye un préstamo adicional a los au­torizados por Decretós Legislativos N9 1366, del 19 de Septiembre,,de 1967, publi­cado en "La Gaceta", Diúio Oficial, N9

216 del 23 de ese mismo mes y_ año; y NQ 1524, del 7 de Diciembre de 1968, publica­do en "La Gaceta", Diario Oficial, N° 287 del 14 de Diciembre de ese mii:::mo año; y NQ 1912 del 26 de Agosto de 1971, publi­cado en "La Gaceta", Diario Oficial", N9

229 del 9 de Octubre de ese mismo año; y con el cual se completa la cantidad de .... (US$9.690,000.00) en la construcción de la carretera que une la Carretera Panameri­cana con Ciudad Rama. Este préstamo se­rá a un plazo de quince años, contados a partir de la fecha de suscripción del Con­trato. incluyendo tres años de gracia, con una tasa de interés del 5 1,4 % anual so­bre los saldo.:; c1'cudorcs, pagadera semes-

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

tral~ente en Dólares de los Estados Uni-1 días del mes de Octubre de 1975. - (f) dos de América, debiendo efectuarse el pri- A. SOMOZA D., Presidente de la Repúbli .. mer pago a los seis m~s~~ del primer d~- ca. _ (f) Gustavo Montiel Ministro de sembolso, con una com1s1on de comprom1- . ' so del 34 del 1 % anual sobre los saldos Hacienda Y C. P. no desembolsados, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Ampliación.

Arto. 29 - El producto de este emprés­tito será usado en la siguiente forma: a) UN MILLON CIENTO VEINTE MIL

DOLARES (US$1.120,000.00), para terminar la pavimentación de la ca .. rretera San Benito-Rama en el Tramo las P~lomas-El Cacao;

b) VEINTE MIL DOLARES ......... .

Otórgase Subvención Mensual a Filial de la Cruz Roja

Nicaragüense en Carazo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes,

Sabed Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N9 49 (US$20,000.00), para la contratación de un experto Geotécnico 0 Especialis- La Cámara de Diputados y la Cámara ta en suelos para solucionar los pro- del Senado de. la República blemas de inestabilidad del área, plas- de Nicaragua, ticidad de los suelos y humedad abun- D e c r e t a n : dante y permanente en la región, lo que ha creado problemas de construc- Arto. l'> - Otórgase subvención de Un ción en materia de deslizamiento que Mil Quinientos Córdobas ( CS: 1,500.00) si no se soluciona, interrumpirá el trá- . mensuales a la "FILIAL DEPARTAMEN­fico de la Carretera eventualmente; y '¡TAL DE CAR.AZO, DE LA CRUZ ROJA

e) CIEN MIL DOLARES ............ : . NICARAGUENSE". (US$100,000.00), para las soluciones 1 Arto. 2Q - El Poder Ejecutivo incluirá temporales de derrumbes. la Partida correspondiente en el Presupues­. . , . to General de Ingresos y Egresos ·de la Arto. 39

- La presen~e autorizacwn 1 República, programa de Transferencias Co­comprende la facultad de f~rmar todos l~s J' rrientes, del Ministerio de Salud Pública, doc.~mentos qye fuere preciso en. la trami-1 para dar cumplimiento a lo dispuesto en tac1on de~ prestamo en ~ferencia Y acep- ¡· el Artículo anterior. tar las clausulas y condiciones para él re-

queridas, así como la de incluir en los co- 1 Arto. 3<1 - Esta Ley surtirá sus efectos rrespondientes Presupuestos Generales de 1 legales, a partir del uno de Enero de mil Ingresos y Egresos de la República, las novecientos setenta y ~eis, y deberá ser pu­cantidades necesarias para el cumplimien- blicada en "La Gaceta'', Diario Oficial. to oportuno de las obligaciones en él con- Dad l Sal. d Se . d l c· traf das. o en e on e s10nes e a a-Arto. 4~ - E-sta Ley regirá desde la fe­

cha de su publicación en "La Gaceta", Dia­rio Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cá · mara de Diputados. Managua, D. N., vein­ticinco de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco. - (f) CorneUo H. Hüeck, Presidente. - (f) Ulises Fonseca Talave­ra, Secretario. - (f) Ferna-ndo Zelaya Rojas, Secretario .

mara de Diputados. Managua, D, N., vein­ticinco de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f} Ulises F<>nseca Talave­ra, Secretario. - (f) Ed.gard Paguaga Mi­dence, Secretario.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D. N., ocho de Octub~ de 1975. (f) Pablo Rener, Presidente. - (f) Rami­ro Granera Padilla, Secretario. - (f) Max Pagu..aga Irúis, Secretario. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Sena-

do. Managua, D. N., ocho de Octubre de l Por Tanto: Ejecútese. - Dado en Casa 1975. - . (f) Pab'lo Ren~, Presiden~. - , Presidencial, Managua, D. N., a los nueve (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - 'días del mes de Octubre de 1975. - (f) (f) Max Paguriga Irías, Secretario. ¡ A. SOMOZA D., Presidente de la Repúbli- · Por Tanto: Ejecútese. - Dado en Casa : ca. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Presidencial. Managua, D. N., a los nueve Hacienda y C. P.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3411

Asamblea Nacional Constituyente SEXAGESIMO-PRIMERA SESION DE LA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

(Ccmtirnía) lores que puede superar a uno de ellos aquí en Nicaragua, como un jurista responsable y honesto, y tenemos romanos como el doctor Salvador Castillo Selva y el f!1ismo doctor Orlando MonteneNo Medrana, brillantes abo­gados; Julio César Ycaza Tigerino, un soci6· 16go brillantísimo, y no necesitamos recurrir a tantos genios del pasado cuando el presente es una revolución acadámica en el mundo en que nuevas estructuras tienden a regir los destinos de la humanidad. Señor Presidente, yo conozco desde la llanura que el Registro de la Propiedad es una mecánica de juris­prudencia que tiene gue estar bajo la custo­dia del Poder Judicial y tiene atingencia di­recta con él. He visto en León y en Telica, serios problemas en la inscripción de pro­piedades tanto en la parte urbana como rural, y el Poder Judicial tiene que custodiar esos libros de la propiedad privada nicaragüense que son tan sagrados; de manera que debe quedar tal como está. Señor Presidente: en esta Asamblea soy un fiel defensor de la cla­se trabajadora, y nuestro Código del Trabajo señala defender al trabaja~or, hay juicio la­borales, hasta por más de un millón de cór­dobas, y si nosotros tenemos tres instancias en el poder civil y en el poder criminal, es decir, que pasa del Juez Primero del Distrito de lo Civil a la Corte de Apelaciones y a la Corte Suprema, en los diferentes Departamen­tos de la República no hay Jueces del Trabajo,

· sino que el mismo Juez Primero del Distrito de lo Civil asume la función de Juez del Tra­bajo, pero esta sentencia pasa directa al ho­norable Tribunal Superior del Trabajo. El Juez y el Abogado no rehuye ni tiene miedo ir a tres instancias, es decir, del Juez Primero de Distrito de lo Civil o del Ju~z d~I Trabajo pasa al Tribunal Superior del Trabajo y des­pués pasa a la Corte Suprema que es la mis­ma rama del Poder Judicial que ha manejado este juicio; lo único que hay que ver allí es la mecánica, como bien dijo el doctor Montenegro, lo único es, que no sea muy tardío el juicio, porque a vn pobre tubercu­loso si hasta el año le dieron la sentencia, ya ha muerto. En la moción que hizo el doctor Castillo Selva, la cual voy a apoyar, aumentando los miembros de la Corte Supre­ma de Justicia dice él que serán nueve Magis­trados, cinco de la mayoría y cuatro de la minoría, se dividirán en tres Salas que serán, una de lo Civil, una de lo Criminal y otra del Trabajo, entonces se va a crear una nuie.­va Sala en la Corte Suprema de Justicia pa­ra acelerar estos juicios, perdonen que les explique prácticamente, no con el romanti­cismo ni con la capacidad de un intelectual jurista, sino un humilde defensor desde la

llanura de la justicia del pueblo nicaragüen· se; pero esa es la mecánica a seguir, juicios cuantiosos se ven ahora, de medio millón, de ochocientos mil pesos y todo, y debe pre­valecer el pretigio de nuestra Patria y del Poder Judicial, que está involucrado en todo esto, entonces hagámoslo, o podríamos supri~ mir el Tribunal Superior del Trabajo y ha­cerlo en dos instancias, del Juez Primero de Distrito o del Juez del Trabajo a la Corte de Apelaciones, siempre tendrían que apelar a la tercer instancia a la Corte Suprema de Justicia, pero está la mecánica que es del Juez del Trabajo al Tribunal Superior del Trabajo y después va a la Corte Suprema de Justicia, para que esta sentencia vaya bien pulida, porque el mismo Diario "La Prensa" ha vilipendiado y ha calumniado a honorables Magistrados del Tribunal Superior del Traba­jo que merecen vuestro respeto por su digni­dad y honradez. También en la redaccion de estilo se puede seguir la mecánica jurídica de que esos juicios tengan un período de seis meses o un ·año como máximo en la sentencia de casación, eso puede agilizarse. En el Ministerio del Trabajo tenemos fnspec· tores del Trabajo, abogados de los trabajado­res, una serie de funcionarios del trabajo que defienden al trabajador; pero hay juicios cuantiosos de poderosas compañías que mu. chas veces no quieren pagar el derecho que tiene un trabajador, como a veces el traba­jador no tiene el derecho, entonces tenemos la tercera instancia en la Corte Suprema de Justicia para dejar clara el agua cristalina del Poder Judicial nicaragüense. Entonces Se­ñor Presidente, quiero que quede establecido que todo ese articulado está bien hechos, ha sido estudiado dos años por eminentes juris­tas y hay algunas reformas como la del doctor Salvador Castillo, otras de Morales Etienne, de cosas de estilo que merecen hacerse; pe­ro yo voy .a hablarles claro, porque conozco mucho de eso, de la mala remuneración del Poder Judicial, esta remuneración actualmen­te en los nuevos Presupuestos de la Repúbli­ca se está mejorando; se está aumentando en varios Magistrados la Corte 3üprema, y se le está dando libertad al Congreso de au .. mentar los Maqistrados en las Cortes de Ape­laciones, cuantos sean necesarios; yo creo que es oara agilizar la justicia. Señor Presi­dente, yo quiero que aquí vengamos a dis­cutir la nueva Carta Magna con dignidad y patriotismo como la llevamos, yo felicito a los brillantes oradores juristas, pero también pido que acepten la palabra humilde del de­fensor de la justicia del pueblo, de Francisco Argeñal Papi, que es Diputado al servicio del pueblo y no de intrigas ni da partidos po­líticos, porque aquí represento al pueblo ni.· caragüense. Muchas gracias.

Dijo el honorable Diputado don HECTOR MAIRENA: Señor Presidente, aquí en el Ar­tículo 292, donde dice que "Los Jueces Loca­les deben ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayores de edad, de preferencia

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3412 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

abogados o estudiantes de la carrera de De­recho. En todo caso los estudiantes deberán tener aprobadas las materias adecuadas al de­sempeño de sus funciones". El caso que me interesa saber es como quedará el asunto de los Jueces en esos pueblos donde no hay Universidades, tal vez ni Institutos, yo qui· siera una aclaración que me la diera el Di­putado Morales referentes a esos artículo, yo estoy pendiente pues de esa aclaración. Eso era todo lo que quería decir.

Intervino el honorable Diputado Ingeniero JOSE SOMOZA ABREGO, ex¡>resando: Hono­rable Señor Presidente, honórable miembros de la Asamble.~ Nacional Constituyente: Yo quiero referirme también al Artículo 292, a que se refirió el honorable Diputado Víctor Manuel Talavera; yo hciría formal moción para que en este artículo, que dice que "Los Jueces Locales deben ser ciudadanos en ejer­cicio de sus derechos, mayores de edad, de preferencia abogados", donde dice "o" se le ponga "y estudiantes de la carrera de Derecho"; pero además de eso se le agr_egue: "En aquellos casos donde no existan aboga· dos o estudiantes de Derecho, podrán ejercer dicho cargo ciudadanos de reconocida hono­rabilidad". Quiero hacer una explicación so­bre este asunto, por ejemplo en el caso de la Villa El Carmen, Municipio de Managua, no existe ningún abogado ni mucho menos es­tudiante de Derecho; tenemos otro caso, San Francisco del Carnicero que es otro de los Municipios del Departamento de Managua que por la localización que tiene y sus vías de comunicación que no son muy buena duran­te el invierno, tampoco existen. abogado o estudiantes de Derechos, sobre todo por la falta de vías de comunicación, por consiguien­te yo propongo que se le haga ese agregado al Artículo 292, con el objeto de que llene­mos ~ste vacío en los casos en donde no existan abogados o estudiantes de Derecho. También quería referirme al asunto relacio­nado con el Tribunal Superior del Trabajo, en que se le ha querido dar un cariz bastante diferente a lo que estaba en la Constitución; yo creo que en estos casos se debe dejar tal como está lo relacionado a lo del Tribunal Superior del Trabajo, para que no tratemos de darle una idea diferente a la que han opinado los diferentes juristas del Partido Liberal y que se apruebe tal como está dicho artículo. Muchas gracias.

Manifestó la honorable Diputada doña RO­SARIO GUILLEN DE ACOSTA: Señor Presi­dente, honorable Asamblea: Era para referir­me al mismo Artículo 292: lamentablemente todavía tenemos pueblos donde no hay abo­gados ni estudiantes de Derecho ni siquiera bachilleres, y es aquí, en estos pueblos, don­de los nombramientos de los Jueces dejan muchos que desear por lo que me parece que sería necesario que la lev determine al co-

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PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Modificación a Segundo Protocolo a Convenio Centroamericano de

Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial

ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por Cuanto: El día doce de Mayo de mil novecientos

setenta y cinco, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica suscribieron en la ciudad de Guatemala, República de Guate­mala, el "Protocolo que Modifica el Segun­<k> Protocolo al· Convenio Centroamerica­no de Incentivos Fiscales al Desarrollo In­dustrial" que dice:

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO

CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL

Los Gobiernos de las Repúblicas de Gua­temala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica,

Considerando: Que el 30 de Junio de 1975 vencerá el

plazo de vigencia del Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, suscri­to en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 25 de Octubre de 1973.

Considerando: Que de conformidad con dicho instru­

mento, a un buen número de empresas cla­sificadas se les vencerán sus beneficios fis­cales después del 31 de Marzo de 1975, sin que sea dable esperar para entonces la su­peración de los problemas que confrontan en relación con los precios y el abastecí· miento extraregional de materias primas y otros insumos, razón por la cual es proce·­dente dictar las medidas tendientes a re­solver dichas situaciones en el corto pla­zo, en tanto se adoptan regionalmente los instrumentos que se hagan cargo de ellas en forma definitiva:

Teniendo en Cuenta: La recomendación de los Ministros de

Economía de Centroamérica en el sentido de que se modifique el Segundo Protoco­lo al Convenio Centroamericano de Incen­tivos Fiscales al Desarrollo Industrial pa­ra contrarrestar los efectos económicos in­dicados.

Han decidido: Celebrar el presente Protocolo a cuyo

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...-A GACETA-DIARIO OFICIAL 3413

efecto han desi.gn::do a sus respectivos Ple­nipotenciarios, a Eaber:

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Eduardo Palomo Escobar. -

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor Eduar­do Casanova Sandoval.

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor Carlos Manuel Pérez Alonso.

Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Danilo Zamora Salas.

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallar­los en buena y debida forma, convienen en modificar el Segundo Protocolo al Con­venio Centroamericano de Incentivos Fis­cales al Desarrollo Industrial, en adelante denominado "el Protocolo", de la manera siguiente:

ARTÍCULO 1

El inciso c) del Artículo 2 del Protocolo queda así: "c) que tales exoneraciones hubieran ter­

minado o terminen entre el 1 Q de Ene­ro de 1973 y el 31 de Diciembre de 1977".

ARTÍCULO 2

El Artículo 3 del Protocolo queda así: "Artículo 3. ·La Autoridad Administra­

tiva de cada Estado Contratante podrá otorgar a las empresas mencionadas en el artículo primero, por un período que no excederá del que se indica en el Artículo 13 de este Instrumento, exoneración de de­rechos aduaneros sobre la. importación de materias primas, productos semi-elabora­dos y envases que tales empresas utilicen exclusivamente en su proceso industrial.

Los beneficios correspondientes comen­zarán a surtir efectos a partir de la fecha de vigencia del acto administrativo en que se otorguen, sea éste decreto, acuerdo, con­trato o resolución, y no sobrepasarán, en ningún caso, el porcentaje más bajo de que haya disfrutado la empresa solicitante o cualquier otra centroamericana que pro­duzca iguales artículos y cuyos beneficios hayan vencido o venzan entre el 19 de Ene­ro de 1973 y el 31 de Diciembre de 1977".

ARTÍCULO 3 Se adiciona el sigubnte párrafo al Ar­

tículo 5 del Protocolo. "La Autoridad Administrativa Nacional,

a solicitud de parte y previa comprobación del cumplimiento del Artkulo 2 de este Protocolo, especialmente respecto a las

ob'igacionrn derivadas del decreto, contra­to o acuerdo respectivo, comunicará el otorgamiento de los correspondientes be­neficios al interesado".

ARTÍCULO 4

El Artículo 8 del Protocolo queda así: "Artículo 8. - A los efectos de este

Protocolo serán aplicables, en lo que fuere pertinente, las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de su Reglamento (REIFALDI) ".

ARTÍCULO 5 El Artículo 10 del Protocolo queda así: "Artículo 10. - Los Estados Contratan­

tes se compromete-n a realizar las gestio­nes necesarias para 1poner en vigor, aqtes del 31 de Diciembre de 1977, una nueva po­lítica arancelaria común, que, entre otras cosas, se haga cargo de la solución de los problemas que el vencimiento de los bene­ficios fiscales pudiera ocasionar a las em­presas clasificadas en el entendido de que tal instrumento no será sustitutivo de una política de fomento a las actividades ma­nufactureras, sino que esta materia debe­rá ser parte de un esquema integral de po­lítica industrial".

ARTÍCULO 6

El Artículo 13 del Protocolo queda asi: "Artículo 13. - Este Protocolo y los be­

neficios que se otorguen conforme al mis­mo, cesarán en su vigencia el 31 de Diciem­bre de 1977, ó antes, en la fecha que se ponga en vigor la nueva política arancela­ria !egional".

ARTÍCULO 7

Este Protocolo será sometido a ratifica­ción en cada Estado Contratante de con­formidad con sus respectivas normas cons­titucionales o legales, y entrará· en vigor ocho día."l después de la fecha en que se de­posite el tercer instrumento de ratifica­ción, para los tres primeros nitificantes, v. para los subsiguientes, en 1a fecha de depósito de sus reApectivos instrumentos de ratificación.

ARTÍCULO 8

La Secretaría General de la Organiza­ción de Estados Centroamericanos (ODE­CA), será la depositaria del presente ins­trumento y enviará; copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes, y a la Secretaría Permanente del Tratado General de Inte­gració::i Económica C',entroamericana, a las cuales notificará inmediatamente del depó­sito de cada uno de los i·nstrumentos de ra­tificación. Al entrar en vigor el Protoco­lo, procederá también a enviar copia cer­tificada del miE<mo a la. Secretaria General

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de la Organización de las Naciones Uni­das, para los fines de registro que s1!ñala el Artículo 102 de la Carta de esta Orga­nización.

·ARTÍCULO 9

El presente instrumento queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Centro­americano que no lo hubiere suscrito ori­ginalmente.

En testimonio de lo cual, los respecti­vos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Guatemala, Re· pública de Guatemala, el doce de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.

Por el Gobierno de Guatemala: ED'cJ'ARDO PALOMO ESCOBAR

Por el Gobierno de El Salvador: EDUARDO CASANOVA SANDOVAL Por el Gobierno de Nicaragua:

CARLOS MANUEL PÉREZ ALO~SO Por el Gobierno de Costa Rica:

DANII..O ZAMORA SALAS".

Por Cuanto: El día dieciséis de Junio de mil nove­

cientos setenta y cinco se dictó el siguien­te Acuerdo:

"NQ 10

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Acuerda: Primero: - Aprobar el Protocolo que

Modifica el Segundo Protocol-0 al Convenio Centroamericano <le Incentivos Fiscales al Desarrol:o Indu.<Jtrial, suscrito en la ciu­dad de Guatemala, República de Guatema­la, el 12 de Mayo de 1975.

Segundo: - Someter dicho Protocolo a la aprobación del Honorable Congreso Na­cional.

Comuníquese. - Casa Presidencial. -Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Junio de mil novecientos setenta y cinco. - A. SOMOZA. - El Ministro de. Estado en el Despacho de Relaciones Exteriore.:i, Alejandro Montie:- Argüello".

Por Cuanto: El día tres de Julio de mil novecientos

setenta y cinco se dictó la siguiente Ley: "EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

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Resolución NQ 20 LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA

CAMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Resuelven: Unico: - Aiprobar el Protocolo que Mo-

difica el Segundo Pr-0tocolo al Convenia Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 12- de Mayo de 1975.

Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Cá­mara de Diputados. Managua, D. N., die­cinueve de Junio de mil novecientos seten­ta y cinco.

Cornelio H. Hüeck, Presidente

Ulises Fonseca Talavera, Secretario

José Joaquin. Quadra Cardenal, Secretario

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Sena­do, Managua, D. N., 25 de Junio de 1975.

Publo Rener, Presidente

Constanttno Mendieta R., Secretario

Max Paguaga Irías, Secretario

Por Tanto, Ejecútese. - Casa Presiden­cial, Managua, Distrito Nacional, tres de Julio de mil novecientos setenta y cinco.

A. SOMOZA El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones

Exteriores Alejandro Montiel

ArgüeTlo".

Por Cuanto: El día doce de Agosto de mil novecien­

tos setenta y cinco se dictó el siguiente De­creto:

"N<> 8

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Decreta: Prilll¡ero: - Ratificar el Protocolo que

Modifica el Segundo Protocolo del Conve­nio Centr-0americ.ano de Incentivos Fisca-7Rs al Desarro~~o Industial, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Gua~ mala, el 12 de Mayo de 1975.

Segundo: - Expedir el correspondíente Instrumento de Ratificación para su de'­pósito en la Secretaría General de la Or­ganización de Estados Centroamericanos (ODECA).

Comuníq_uese: Casa Presidencial, Mana­gua, Distrifb Nacional, doce de Agosto de mil novecientos setenta y cinco. - A·. SO­M OZA. - El Ministro de Estado en el Des-

.· ....

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LA GACBl'l'A-DIARIO OFICIAL 3415

pacho de Relaciones Exteriores, A"!ejamdro M ontiel A rgüello".

Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Rati­

ficación fil'll)ado por mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores ipara su depósito ante la Secretaría General de la Organiza­ción de Estados Centroamericanos ( ODE­CA).

Dado en la ciudad de Managua a los tre­ce días del mes de Agosto de mil nove­cientos setenta y cinco.

(f)ANASTASIO SOMOZA D. · (L.G.S.N.)

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

(f) Alejandro Montiel Argüello (L. S.)

Ministerio de Salud Pública

Apruébase Plan de Arbitrios de Junta Local de Asistencia Social de Rivas

(Continúa)

pañarán copia de la declaración que hu­bieren presentado al Fisco para el pago del impuesto sobre Admisiones a Es­pectácul0s Públicos. Los Empresarios de Salones y otros locales de Espectácu­los serán responsables de la percepción del impuesto sobre Admisiones cuando renten el local a otro Empresario.

Arto. 12. - Los impuestos sobre es­pectáculos que se verifiquen de manera no continua o que recaigan sobre jue­gos y diversiones comunes, se entera­rán en la Tesorería de la Junta, o al Colector autorizado de la misma, de la siguiente manera: a) Los impuestos sobre Admisiones a

más tardar al día siguiente; b) Los impuestos diarios,• a más tardar

a las 9 de la noche del mismo día en que se abra el espectáculo o diver­sión.

Arto. 13. - La Junta podrá exencio­nar del pago de los impuestos estable­cidos en esta Sección las funciones o es­pectáculos destinado a recaudar fondos para obras de carácter religioso, edu­cativo o de Asistencia Social. ·

Sección ill. - Impuestos sobre So­ciedades Mercantiles o Civiles:

Arto. 14. - Constitución de Socie· dades:

Toda Sociedad Mercantil o Civil cons. tituida en la República, domiciliadas en el Departamento de Rivas, cuya escritu ... ra social debe inscribirse en el Registr~ Público de este Departamento, pagarán, previamente a su inscripción, en la Te­sorería de la Junta un impuesto que se estimará sobre el capital social estable­cido en el contrato, así: a) Por cada (.$: 1,000.00 ó fracción hasta

hasta ($: 500,000.00 . . . . . . . . . .

Licencia para Licencia de establettrSe operación ó llll:l sola vez matricula anual M e n ll a a l

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3416 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

b) Por cada <f 1,000.00 ó fracción en exceso de <f 500,000.00 hasta ..... . <f 1,000.000.00 . . . . . . . . . . . . . .

e) Por cada ~ 1,000.00 ó fracción en exceso de <$: 1.000,000.00 . . . . . . . .

Arto. 15. - Aumento de Capital de Ia Sociedad:

Si el capital fuese aumentado bien sea en escritura pública o en acta respecti­va, la sociedad pagará previamente a la inscripción de la modificación en el Re­gistro Público, un impuesto igual en la escala establecida para la constitución de la socledad, tomando en cuenta el Capital de constitución y los aumentos realizados para los efectos de determi­nar la escala del impuesto a cobrar.

Compañías Extranjeras que se .inscri­ban en el Registro Mercantil del Depar­tamento de Rivas:

Arto. 16. - Las compañías y corpo­raciones extranjeras cuyos contratos so­ciales deban inscribirse en el Registro Mercantil del Departamento, deberán pagar un impuesto igual al establecido para las sociedades nacionales el cual se estimará sobre el capital asignado al

.. negocio en Nicaragua. Se entenderá por capital asignado al

negocio el monto de la inversión que efectuaren en activo fijo y capital de trabajo, o el que se le asignare por la Junta en defecto de la documentación satisfactoria con un mínimo de impues­to de ~ 500.00 equivalente a un capital mínimo de Cien Mil Córdobas ....... . ( <f 100,000.00) .. .. .. ......... .

Arto. 17. - Disolución de Sociedad: Las sociedades mercantiles, previa ..

mente a la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras .de disolución de ·1as mismas pagarán en la Tesorería de la Junta Local un impuesto igual al mismo porcentaje establecido para · 1a constitución que gravará solamente las ganancias Fondos de Reserva o cual­quier partida que signifique aumento de capital.

Para la aplicaci(m de· este impuesto se tomará como base el último inventario y balance general, y el Registrador, pa .. ra inscribir la escritura de disolución, exigirá el correspondiente recibo que acredite el pago del impuesto en la Te­soreria de esta Junta Local.

Arto. 18. - Transformación de So· ciedad:

La transformación de sociedad comer .. cial o civil, estará sujeta al pago del im­puesto siguiente: a) Cuando no hay aumento de capital,

pagarán un impuesto en el mismo

Ueencla pan Uceacfa de establecerse operación o una sola vez matricula anual M e D 1 u a l

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LA GA.CETA.-DIARIO OFICIAL

porcentaje del señalado para las constituciones, calculado sobre el 50% del capital con mínimo de Cf 100.00 de impuesto . . . . . . . . . .

b) Cuando hay aumento, pagarán ade­más del impuesto correspondiente al aumento de capital conforme lo dis-puesto en el Arto. 15, con un míni­mo total de ($: 100.00 de impuesto ..

c) En el caso de fusión de sociedades, pagarán el 50% de la suma de socie-dades que se juntan, conforme la es-cala para la constitución de socie-dades. Sección IV. - Impuestos Varios:

Arto. 19. - Construcciones: Las personas que desearen construir

edificios, remodelarlos o efectuar en ellos mejoras de importancia, en el De­partamento de Rivas, deberán obtener, previamente a la iniciación de los tra­bajos, permiao de la Junta Local de Asistencia Social. De este impuesto se-rán solidariamente ·responsables el due­ño de la construcción y la compañía constructora o el particular.

La extensión del permiso causará un arbitrio del 1 % sobré el valor de la construcción o mejora, el cual será de­terminado de conformidad con el valor señalado en el Contrato respectivo, re­servándose el derecho la Junta de revi­sas y tasar el valor por un perito de­signado por la misma. La Oficina co­rrespondiente de Urbanismo no exten­derá el permiso correspondiente, si no se le presenta el permiso aquí ordenado.

Arto. 20. - Destace. - Ganado Ma-yor y Menor: ' 1. El destace de reses en los matade­

ros públicos o en plantas destina­das a ese fin, estará sujeto al pago del impuesto siguiente: a) Por cada res de ganado mayor b) Por cada res de ganado menor

Llcemda para IJcenda de estal>lecene openci6o o

1111a llObl 'ffll matricola anual M e o • o a 1

(Mínimo)

(Mínimo)

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2. Mataderos: _,,....,.,-::i:;:;' .~-,-_ -~ · - ·" ~- -~-

Con más de 50 reses sacrificadas diariamente (Promedio) . . . . . .

3. Destazadores: a) Con un promedio de 8 reses dia­

rias hasta 50 . . . . . . . . . . . . b) Con ~.m. promedio de 4 a 7 re-

ses dianas ............. . e) ~n .un promedio de 2 a 3 reses

d1ar1as ............... . Los administradores o fieles de- los

rastros públicos no permitirán el des­tace de reses o cerdos si el interesado no les presenta recibo del pago del im­puesto de Matrícula Anual y por cada sisa; si contraviniera esta disposi­ción serán responsables personalmente

3,000.00

100.00

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3418 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Lkenela para Licencia de

del pago del impuesto que se deje de percibir e incurrirán en una multa igual al impuesto por cada animal. Las em­presas establecidas para la matanza y empaque de carne podrán pagar el im­puesto correspondiente, previa autoriza­ción de la Junta, de los 15 primeros días de cada mes por el ganado que hubiera sido destazado en su planta durante el mes anterior.

Arto. 21. - Cemento, Azúcar, Hari­na y Tabaco: a) Cemento: Las empresas producto­

ras de cemento o sus Agencias o Distribuidores pugarán por cada quintal vendido un impuesto de ...

b) Azúcar: Por cada quintal que se venda en la jurisdicción por Agencia o Agente ................. .

e) Harina: Las empresas nacionales productoras de harina, o sus Agen­cias o Distribuidores, pagarán de una sola vez, por cada quintal ven­dido, un impuesto de . . . . . . . . . . Cuando esta distribución o venta la hace directamente al vehículo, éste pagará el impuesto correspondiente. Se adiciona:

d) Tabaco: Por cada quintal que se ven­da en el Departamento, la Cía. Ta­bacalera, pagará un impuesto de .. Arto. 22. - Desmotadoras:

a) Las desmotadoras ubicadas en el De­partamento pagarán por cada quin­tal o fracción desmotado en su plan­tel, ya sea cosechado por su propie­tario, agricultores en general o com ..

·pradores ........ ". · ....... . b) Los Planteles de desmotadoras ubi­

cados dentro del Departamento, sus dueños o arrendatarios pagarán se­gún el número de cajas qu'.e conten­gan, así: De 5 cajas o más . . . . . . · . . . . . . Menor de 5 cajas . . . . . . . . . . . .

Arto. 23. - Edictos: a) Dispenaa de edictos matrimoniales

de lra. clase . . . . . . . . . . . . . . b) Dispensa de edictos matrimoniales

de 2da. clase . . . . . . . . . . . . . . c) Dispensa de edictos matrimoniales

de artesanos, obrer<>s y jornaleros . Sección V. - Impuesto sobre ventas

e Ingresos por Servicios: Arto. 24. - 1% Sobre Ventas: Toda empresa comercial o industrial,

personal o sociedad mercantil, estable­cida en el Departamento de Rivas, que se dedicare al tráfico comercial de ven­ta de mercaderías, pagará mensualmen­te un impuesto del uno por ciento (1%) •..• 1 ••••••••.•••••••••

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

sobre el monto de sus ventas brutas. Asimismo pagarán uno por ciento ..

sobre las ventas del primer mes com­pleto en concepto de matrícula anual si se tratara de apertura, o el uno por ciento ............... · . - · · · · sobre el promedio de las ventas del año anterior si se tratare de renovación de matrícula anual. Al momento de esta­blecerse pagarán además de la matrícu­la de impuesto mensual y por una sola vez el uno por ciento en concepto de li­cencia pll.ra establecerse . . . . . . . . . .

Este impuesto se pagará por la casa principal o por sus sucursales, agencias o distribuidores, bien sea que estos úl­

. timos hagan la venta de su propia exis~ tencia o efectuado la importación a su nombre como intermediario del consu­midor, usuario y otro tercero.

Arto. 25. - 1 % sobre ventas de mer­caderías y/ o- prestación de servicios:

Pagarán igualmente un impuesto del uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . sobre los ingresos brutos provenientes de venta de mercaderías y/o prestación de servicios, las siguientes empresas: a) Las que presten servicios al público

en la elaboración de productos natu­rales o semi-elaborados, tales como aserríos, fábricas de hielo, etc.;

b) Las que combinaren la venta de ar­tículos con la prestación de algún servicio remunerado, tales como sas~ trerías, empresas funerarias, reen­cauchadoras, etc.

Arto. 26. - Exentos de pago: Están excentos de pago del impuesto

que establece esta &>cdón: a) Las plantas industriales que gocen

de exención total de los impuestos fiscales sobre ventas en fábrica por disposición de los artícul<>s 10 y 12 de la Ley de Estímulo Industrial, por el término que fije el Decreto res­pectivo;

b) Las empresas, sus sucursales y agencias dedicadas exclusivamente a la venta de p_roductos afectados en este Plan de Arbitrios por un im­puesto especial sobre ventas.

Arto. 27. - Regulación del pago: Los impuestos mensuales sobre ven­

tas y/ o prestación de servicios a que se refiere la presente Sección, deberán pa­garse por el vendedor en la Tesorería de la Junta Local de Asistencia Social, _ a más tardar dentro de los primeros quin-· ce días del mes siguiente al que se adeu­da. El pago deberá cubrir lo correspon­diente a las v,entas al contado, efectua­das durante el mes anterior, los abonos

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3420 LA GACETA-DIARIO OB'ICIAL i.:_~ ,

IJcaacla PMa Llcenela de

recibidos durante el mismo período por ventas al crédito se hará de acuerdo con declaración firmada por el vendedor o por persona autorizada por él. El de­clarante deberá presentar copia de la de­claración que rinda al Fisco para el pa­go del respectivo impuesto sobre ventas. Los que se rezagaren en el pago des­pués de treinta días del mes que se co­bra sufrirán un recargo del 5%; del 10% por los primeros 60 días de rezago, y del 20 % si el rezago llegare a 90 días. Los que se rezagaren por un plazo mayor se harán acreedores a la ejecución judi­cial y al pago de las costas correspon­dientes, además de las multas estable­cidas.

Arto. 28. - Inspección de los libros del vendedor:

La Tesorería de la Junta Local de Asistencia Social, podrá verificar la exactitud de la declaración y del pago correspondiente, mediante inspección de los libros del vendedor y por cualquier otro medio"legal o administrativo de que disponga. En cualquier caso que se com­probare que l0s datos suministrados por el contribuyente son falsos e inexactos, éste incuITirá en una multa de un 50% del impuesto que hubiese dejado de pa­gar.

Sección VJ, - Negocios que se tienen que calificar por existencias:

Arto. 29. - Cuando el obligado a pa­gar el impuesto sobre ventas o ingresos brutos no presentara en el tiempo debi­do la declaración de que se habla en el Arto. 27, los que no estuvieren regis­trados en la Dirección de Ingresos pa­ra el pago del Impuesto de Timbres so­bre sus ventas, o cuando no llevare li­bros o no hubiere forma de determinar el monto de sus ventas, el Tesorero va-_ lorará el activo de la empresa consis­tente en bienes muebles e inmuebles, maquinarias, materias primas y merca­derías, pagarán como impuesto así: a) Por los primeros CS: 3,000.00 de exis-

tencia .................•.. b) Por cada «r 100.00 6 fraccion de ma­

yor existencia pagarán además del impuesto anterior . . . . . . . . . . . .

Sección VII. - Impuestos clasifica­dos:

Arto. 30. - Los que estuvieren com-, prendidos en el impuesto sobre ventas

por no dedicarse al comercio de compra­venta de mercaderías, pero ejercieren algunas de las actividades comprendi­das en el Arto. siguiente, pagarán con­forme las cuotas asignadas a cada una

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Licencia para Licencia de establecerse operación o una aola vez matricula anual M e a • u a 1

====== ---· -----~- -- --de sus respectivas actividades. Sin em­bargo, el comerciante que se dedicare al comercio de compra-venta y pagare im­puesto de venta y/ o prestación de ser­vicios pagará además y según su natu~ raleza lo correspúndiente sólo a la ma­trícula de la actividad o actividades anexas a que se dedique, con un míni­mun mensual de sus ventas correspon­dientes a lo indicado por esa actividad o actividades, a fin de no duplicar el im­puesto.

Arto. 31. - Agenc·a o Agentes: (Re­presentantes o l. Distribuidores)

a) De casas peliculeras . . . . . . b) De ingenios de azúcar . . . . . . c) Correrlo res de Seguros de Vida

nacionales o extranjeros, con oficina abierta . . . . . . . . . .

d) Cablegráficos o de Radiocomu­nicación Internacional, sobre los servicios que presten el . . . . . .

e) De transportes aéreo y terrestre (o empresas) de servicio nacio­nal o internacional, pagarán el sobre el valor de los pasajes. Corredores de Seguro de Vida, nacionales o extranjeros, sin oficina abierta . . . . . . . . . . . .

f ) De casas na vieras extranjeras g) (o empresas), navieras nacio~

nales . . . . . . . . . ...... . h) Corredores o vendedores de pa- ·· ·.: · ·;:.-.-:, ,..~ - :,

sajes, transportes aéreo o na-viero, con oficina abierta . . . . Corredores o vendedores de pa-

i sajes, transportes aéreo o navie-· ro, sin oficina abierta (sólo ma-tricula) ............... .

i ) De casas extranjeras ( vendedo­res intermediarios entre casas extranjeras y comerciantes del país): la. Con ventas en el año inme­diato anterior que excedan de más de US$1.000,000.00 . . . . . 2a. Más de US$ 500,000.00 a US$1.000,000.00 . . . . . . . . . . 3a. De US$100,000.00 a ..... . US$500,000.00 . . . . . . . . . . 4a. Menos de US$ 100,000.00 (sólo matrícula). . . . . . . . . De casas nacionales, pagarán por cada visita con vehículo .. De casas nacionales, por cada: visita sin vehículo . . . .

j ) Aduaneros: lo. (Según calificación de la Junta) ........... . 2o. Según calificación de la Junta) ............. .

120.00 120.00

200.00

200.00

120.00

100.00

100.00

200.00

100.00

50.00

50.00

120.00 120.00

200.00

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100.00

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LA GACETA-DIARIO Ol'ICIAL

Licencia para Licencia de establecel'llct operación o una sola TeZ matricula anual M e n 1 u a 1 ••rlo1 ---------==-=-=--=----=-=======---=-===-==-=-===--.... _..--._.. ................ ____ __

k) Distribuidor Exclusivo: (Distribuidor): Sólo matrícula, quedando su cuota mensual en lo que corres­ponda a sus ventas o importa­dor. lo. (Según calificación de la Junta) ........... .

~ 2o. (Según calificación de la Junta) ........... . 3o. (Según calificación de la Junta) ........... . Los distribuidores de artículos no gravados por este Plan de Arbitrios pagarán por cada vi­sita con vehículo de venta ..

2. Altoparlantes: a) O magnavoces fijos o ambulan-

tes, que funcionen en horas per­mitidas por la Ley respectiva ..

b) Fijos y eventuales que funcio­nen en horas permitidas por la Ley respectiva y por un perío­do menor de un mes . . . . . .

e) Por visita diaria . . . . . . . . . . , 3. Anclaje:

a) Emharcaciones mayores de 100 toneladas brutas de registro ..

b) Embarcaciones de 50 a 100 to­neladas brutas de registro . . .

c) Embarcaciones menores- de 50 toneladas órutas de registro ..

d) Embarcaciones de menos de 50 toneladas brutas de registro ..

e) Embarcaciones de pasajeros pa-garán por cada atraque en los puertos del Departamento . . . .

4. Aserraderos : , -a) De madera con sierra sin fin,

de la. clase . . . . . . . . . . . . 600.00 b) De madera con sierra sin fin,

de 2a. clase . . . . . . . . . . . . 400.00 c) De madera con sierra circular,

de la. clase . . . . . . . . . . . . 400.00 d) De madera con sierra circular,

de 2a. clase . . . . . . . . . . . . 250.00 Los que por algún motivo no pa-· garen conforme el Artículo 25, pagarán conforme la tarifa de

260.00

130.00

65.00

50.00 30.00

250.00 50.00

150.00 30.00

150.00 40.00

100.00 20.00

4 100.0Ó

...

50.00 20.00

200.00

130.00

90.00

30.00

20.00

' ·. .', ... ~ la anterior calificación. . _ .. ·-· . 5. Bancos, Casas Bancarias y Sucur- ~" / ·~:·""~ '•~_-"! ;; '· · ~ ·• .

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sales de Bancos Extranjeros: a) Con ganancias anuales superio­

res a <$: 500,000.00 . . . . . . . . 5,000.00

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5,000.00 2,500.00 b) Con ganancias anuales hasta de

~ 500,000.00 . . . . . . . . . . . . . 4,000.00 4,000.00 1,500.00 . • .. ~ "-1 c) Con ganancias anuales menores

de ~ 200,000.00 . . . . . . . . . . 3,000.00 3,000.00 500.00 .....,., ,., d) Sucursales o agencias en la ciu .... ~,~ !.~:;~"~~-_);,~:..~,!~~~

dad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,000.00 1,000.00 100.00 e) Agencias rurales y del mercado Libre Libre Libre

.( Ccmtinu.ar.6)

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3423

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Nombres Comerciales Reg. No. 3538 - R/F 12453 - Valor lt 90.00

Desarrollos Industriales S. A., (DEINSA); de este domicilio, mediante apoderado solicita re­gistro Nombre Comercial:

"DESARROLLOS INDUSTRIALES S. A. (DEINSA)

Para: Una empresa para el alquiler de tierras, Lotificaciones y Desarrollo Urbanistico.

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, vein·

tltrés de Mayo de 1975. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva Telleria, Secretario. ~~-¡; .. ¡,. s 1

Reg. No. 5987 - R/F 102784 - Valor 4: 135.00 Playboy Enterprises, Inc., Chicago, Estados

Unidos América, mediante apoderado solicita re­~tro nombre comercial: ...

) PLAYBOY Para: Proteger y distinguir establecimientos

dedicados al e.'Cpendio de comidas, bebidas, entre­tenimientos y similares.

Oyense oposiciones. .'-Registro Propiedad Industrial. Managua, o~ce

Septiembre 1975. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 1

Reg. No. 5983 - R/F 102786 - Valor <s: 135.00 Playboy Enterprises, Inc., Chicago, Estados

Unidos América, mediante apoderado solicita re­gistro nombre comercial:

l.

ÍI

Para: Proteger y distinguir establecimiento de­dicado al expendio de comida, bebida, entreteni­miento y similares.

Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, once

Septiembre 1975. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

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Venta de Patente Reg. No. 5975 - R/F 99886 - Valor ~ 30.00

Intcrnational Business Machines Corporation, ofrece venta articules fabricados patente: No. 1754 "CONTROL MARGINAL DE. PASO

MULTIPLE" Caso 2957. Managua, 2 Septiembre 1975-. - Julián Benda­

fta S., Apoderado. • 2 1

-~-

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 6374 - R/F 103652 - Valor 4: 135.00

Diez y treinta minutos maftana, veinte corrien­te mes, remataráse novena parte indivisa finca ''MffiAFLORES" de quinientas cuarenta manza­nas, lindante: Oriente, Lago Managua; Occiden­te, Comelio Narváez y otros; Norte, Fabiá.n Lar­gaespada; Sur, Gerónimo Ramirez Brown, ju­risdicción Managua.

Base: <r 60.000.00. Ejecuta: Gloria Jiménez de Vega y Rosa Areas

v. de Meléndez a José Simón Urroz Mayorga. Oyense posturas. Dado Juzgado Tercero éivil Distrito. Mana.

gua, uno Noviembre mil novecientos setenticinco. Once la mañana. - A. Morgan Pérez, Juez 3o. Civil Distrito Managua. - Silvio Mendoza Var­gas, Secretario.

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Reg. No. 6373 - R/F 76296 - Valor é$: 30.00 Cuatro tarde, trece Noviembre, corriente año,

rematará.se finca rústica, jurisdicción de .fa Con-cepción. •

Ejecuta: Lucila Aguirre Reyes, contra Uriel Ortiz Calero.

Avalúo: Dos mil eórdobas. Juzgado Local. Masaya, treinta de Octubre de

mil novecientos setenticinco. - Eduhrdo Molina, Srio.

1

Reg. No. 6328 - R/F 103360 - Valor (f 45.00 Once mañana quince de Noviembre de mil no­

vecientos setenticinco venderá.se martillo Local este Juzgado mejor postor vehículo camión Avia, dos mil quinientos, 1975, color verde elaro, cua­tro cilindros, dos puertas, chasis 620054552, motor 40874.

Base !!ubasta: Veintisiete mil córdobas. Ejecuta: Faesa contra P'rancisco Vásquez Vás-

que:<:. Púede verse "Talleres Vimsa". Oyense posturas contado. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua,

treinta Octubre mil novecientos setentictnco. -Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero Civil Dis­trito. ' - L. Romero, Secretario.

1

Reg. No. 6367 - R/F 103568 - Valor Ci: 30.00 Próximo diecisiete de Noviembre diez de la ma­

ñana. En este Juzgado subáStase al martillo: Land Rover metálico, azul, 197-4. motor: .... 9062437 B.

Avalúo: Seis mil córdobas. Pue<le verse .Autolote Casa Cross. Ejecuta: Minicar, S. A., a Cruz Munguía Ba·

rrera.·· Juzgado Tercero Civil del Distrito Manaiu:1. ·­

treinta de Octubre mil novecientos seteYJUcinco. Diez de la mafiana. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero para lo Civil del Distritb.

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Reg. No. 6350 - R/F 96346 - Valor lf 15.00 Cinco tarde veintiocho Noviembre corriente

afio subastaráse en este Juzgado propiedad sita "Buena Vista", jurisdicción San Ramón, este de­partamento, de setentiuna manzanas y veintitrés varas cuadradas, conteniendo mejoras, lindante: Oriente, Luis Cortez; Occidente, Hac!lenda Santa

...

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 253 del 7 de ...esto, entonces hagámoslo, o podríamos supri~ mir el Tribunal Superior del Trabajo y ha cerlo en dos instancias, del Juez

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3424 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Clara, de Jorge Ballesteros; Norte, Manuel y 1 todo el plantel, ciento treinta y cinco mil cór­Eric Haar García; Sur, Juan Guillermo Haar Al- doba.s. tamirano.

Subástase en ejecución : Don Anibal Elster Lan-zas contra Manuel y Eric Haar García.

Valor: Dos mil córdobas. Oyense posturas. Dado Juzgado Local Civil. Matagalpa, Octubre

veintinueve de mil novecientos setenticinco. - O. Rizo M., Srio.

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Posturas estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua contra

Transmar Properties Limited, Sociedad Anónima y otra. \

Dado Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito. Managua, tres de Noviembre de mil novecientos setenticinco. - A. Morgan Pérez, Juez. - S. Men. doza Vargas, Srio.

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Reg. No. 6384 - R/F 103814 - Valor ($: 45.00 Reg. N• 6283 - R/F 103096 - Valor ~ 180.00 Diez mañana, diecisiete Noviembre corriente

afto, local este Juzgado, venderánse al martillo: Dos tractores oruga, color amarillo, marca In­ternational Harvester, modelo TD-8-82, el prime­ro Serie No. 6005, sin número de motor, El se­gundo Serie No. 5997, sin número de motor, am­bos con Winch marca Bougton England modelo C-18.

Ejecuta: "Autofinanzas, S. A." a Agustín La­cayo Vanegas.

Base: Doscient:Ds cincuenta mil córdobas. Verse: "Autofinanzas, S. A. kilómetro 3 y 1h

carretra Norte. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua,

cinco Noviembre de mil novecientos setenticinco. - Antonio Morgan Pérez, Juez 3o. Civil Distrito. - L. Romero.

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Reg. No. 6341 - R/F 103627 - Valor lf 450.00 Miércoles doce de Noviembre en curso, local

de este Juzgado, nueve de la mafiana, rematará.se mejos postor siguientes bienes: uno) finca semi. urbana en la ciudad de Managua de diez mil va- ' ras de extensión, lugar llamado Motastepe, estos linderos: Norte y Occidente, finca matriz; Orien­te, camino a Nejapa; y Sur, terrenos de Maria Mora Oreamuno, inscrita con el número 73.078, asientos lo. y 20., folios 130 a 134, tomo 1,022, Sección de Derechos Reales, Registro Eúblico de Managua, dos) finca rústica, sitio de Nonoapa, Nagarote, Departamento de León, de 86 manza­nas y 7,105 varas cuadradas y 48 centésimas de varas cuadrada; estos linderos: Norte, finca, El Papaya! de los sefíores Valdez y finca de Anibal Baca; Sur, resto del lote mediando camino ca­rretero a San Gabriel; Oriente, Elias Aguada; y Oc. cidente, Anibal Baca, inscrita bajo número 2.211, asiento 138, folios 242, 268, 82 y 90, tomos 252 y 253, Libro de Propiedades, Registro Público de León; contiene como accesorios y mejoras un plan­tel porcino en el que hay 2.573 cerdos de dife­rentes tamafíos y edades; construcciones consis­tentes en casa para empleados, para oficinas y para cerdos; una unidad de riego; una planta eléctrica diesel, útiles de oficina, básculas, co. mederos; 5 tanques para alimentos (silos) fondo cónico lateral, modelo Reed-Joseph 51 BF - 2704 de 150 quintales de capi:>.cidad aproximada cada uno; un tractor Intemational pequefío; dos trai­lers; un tanque pipa para agua de 300 galones y otro de 100 galones aproximadamente. Todo lo anterior formando con otros implementos, todo un plantel porcino en pleno funcionamiento, que puede verse en la finca últimamente descrita, ba­jo la administración de un depositario nombrado por el Juez competente.

Base para el remate. Para la primera finca, veinte mil córdobas y para la segunda incluyendo

Diez a. m., once Noviembre próximo, local despacho, subastaránse• 1) Equipo transporte carga, consistente en furgón marca Fruehauf de 35'; cabeza Fregliner año 1955 y cabeza marca G.M.C., año 1966; y 2) Menaje casa consistente escritorio madera marca Rosago; silla giratoria; refrigeradora para vehiculo marca Gas Western; caja de hierro marca Mosler; lavadora eléctrica marca Westinghouse; refrigeradora marca Gene. ral Electric ( No-Frost) con Ice-Maker; cocina eléctrica marca General Electric con horno y re­loj; y televisor marca Zenith de 21'', mueble con­sola de madera con antena telescópica· y control remoto.

Bienes pueden verse plantcle-s Banco Nacional. Base: Equipo Transr>orte: Setenta mil córdo­

bas. Menaje casa : Trece mil seiscientos cuatro cór­

dobas con cinco centavos. Posturas: Estricto Contado. Ejecución: Banco Nacional de Nicaragua vs.

Richard Estrada Solórzano y otro. Juzgado Tercero Distrito Civil. - Managua,

Octubre 24, 1975. - Antonio Morgan Pérez, Juez. 3 3

Título Supletorio Reg. N~ 5696 - R/F 869·12 - Valor ($! 45.00

Maria Isabel Cnrballo, solicita título supletorio, Belén, urbana. Norte, Juliana Sánchez; Sur, Inés Moujarrez; Oriente, Francisco Rivera; Po­niente, Rosa Corea.

Opónganse. Belén, veintidós Septiembre, mil novecientos se­

tenticinco. - Víctor Quintanilla Larios, Secre­tario.

3 l

A "FIA" SE LE HA SOLICITADO REPOSICION DE CERTIFICADO DE MUTUO

Reg. No. 6372 - R/F 103719 - Valor (f 45.00 "FIA", avisa al Público en•.general que se ha

solicitado por extra.vio, reposición de titulas CER­TIFICADO DE MUTUO, con las siguientes des­cripciones:

Certificado de Mutuo Plazo Valor

B-2149 Cinco años ~ 2,500.00

De no haber oposición dentro de un plazo de treinta días a partir de la primera publicación de este aviso, se efctuará la reposición, quedando as!: sin valor el Titulo antes descrito.

Managua, 3 de Noviembre de 1975. - FINAN­CIERA INDUSTRIAL AGROPECUARIA, - Al­fredo Hurtado Ch., Gerente General.

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Indice de "L& Gaceta": Aún oencliente del material aue ae orepara

INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES

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