GACETA JURÍDICA · Ley Nº 28848.- Ley que incorpora al artículo 186º del Código Penal, el...

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Año XXIII / Nº 9540 www.elperuano.com.pe Pág. 325137 Sumario Lima, jueves 27 de julio de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28848.- Ley que incorpora al artículo 186º del Código Penal, el inciso 6 325142 Ley Nº 28849.- Ley de Descentralización del Acceso al Consumo de Gas Natural 325142 Ley Nº 28850.- Ley que exonera a COFOPRI del pago de cualquier Tasa, Arancel, Derecho Registral, Municipal u otro cobro para la ejecución del programa de Formalización de la Propiedad 325143 Ley Nº 28851.- Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la micro y Pequeña Empresa 325143 Ley Nº 28852.- Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería 325144 Ley Nº 28853.- Ley que establece plazo para que los operadores del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable regularicen su situación ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y restituye las autorizaciones de Servicios de Radiodifusión Sonora y por Televisión 325146 Ley Nº 28854.- Ley para la implementación presupuestaria de la Ley Nº 28569 325147 Ley Nº 28855.- Ley que sustituye el segundo párrafo del artículo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004- EF 325147 Ley Nº 28856.- Ley que excepciona la movilización y comercialización de madera aprovechada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, distritos de Alto Inambari, Putina Punco y San Juan del Oro, provincia de Sandia del departamento de Puno 325148 Ley Nº 28857.- Ley del Régimen de personal de la Policía Nacional del Perú 325148 Fe de Erratas Res. Leg. Nº 28815 325167 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 018-2006.- Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera 325167 P C M Anexo - D.S. Nº 038-2006-PCM.- Plan Nacional de la Juventud 325168 D.S. Nº 044-2006-PCM.- Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN 325188 D.S. Nº 045-2006-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 325202 R.S. Nº 199-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 325202 R.S. Nº 200-2006-PCM.- Aceptan renuncia de miembro de los Consejos Directivos del IRTP y del CONAM 325202 R.S. Nº 201-2006-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del IRTP 325203 AGRICULTURA D.S. Nº 048-2006-AG.- Modifican Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 325203 D.S. Nº 049-2006-AG.- Amplían plazo para presentación de informe de la Comisión Técnica creada por D.S. Nº 026- 2005-AG sobre volúmenes del Sistema Hídrico Titicaca - Desaguadero - Poopó - Salar Coipasa - TDPS 325204 R.S. Nº 025-2006-AG.- Aprueban Quinta Adenda a la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA 325204 R.M. Nº 0669-2006-AG.- Conforman Comisión Técnica Multisectorial encargada de apoyar la ejecución y buscar financiamiento del Programa Nacional de Secuenciamiento del Genoma de la Papa 325205 R.M. Nº 0683-2006-AG.- Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 325205 R.J. Nº 108-2006-AG-CONACS.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de postes de eucalipto para construcción de cercos de vicuñas en las Comunidades Campesinas de Colca y Huaroccoy 325206 MINCETUR R.M. Nº 227-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico - Artesanal CITE Joyería Koriwasi del MINCETUR a EE.UU. para participar en la Feria Sources LA 2006 325206 Res. Nº 587-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Establecen precisiones relativas a la determinación de distancia a que se refiere la Ley Nº 27153, respecto de sala de juegos de máquinas tragamonedas instalada en hotel ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima 325208 DEFENSA D.S. N° 016-2006-DE/SG.- Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional - Ley Nº 28478 325209 R.S. N° 322-2006-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 325213 R.M. N° 706-2006-DE/SG.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa 325213 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9540 www.elperuano.com.pe Pág. 325137

Sumario

Lima, jueves 27 de julio de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28848.- Ley que incorpora al artículo 186º delCódigo Penal, el inciso 6 325142Ley Nº 28849.- Ley de Descentralización del Acceso alConsumo de Gas Natural 325142Ley Nº 28850.- Ley que exonera a COFOPRI del pago decualquier Tasa, Arancel, Derecho Registral, Municipal uotro cobro para la ejecución del programa de Formalizaciónde la Propiedad 325143Ley Nº 28851.- Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la micro y Pequeña Empresa

325143Ley Nº 28852.- Ley de Promoción de la Inversión Privadaen Reforestación y Agroforestería 325144Ley Nº 28853.- Ley que establece plazo para que losoperadores del Servicio Público de Distribución deRadiodifusión por Cable regularicen su situación ante elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, y restituyelas autorizaciones de Servicios de Radiodifusión Sonora ypor Televisión 325146Ley Nº 28854.- Ley para la implementación presupuestariade la Ley Nº 28569 325147Ley Nº 28855.- Ley que sustituye el segundo párrafo delartículo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF 325147Ley Nº 28856.- Ley que excepciona la movilización ycomercialización de madera aprovechada en el distrito deSan Gabán, provincia de Carabaya, distritos de AltoInambari, Putina Punco y San Juan del Oro, provincia deSandia del departamento de Puno 325148Ley Nº 28857.- Ley del Régimen de personal de la PolicíaNacional del Perú 325148Fe de Erratas Res. Leg. Nº 28815 325167

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. Nº 018-2006.- Dictan medidas extraordinarias enmateria económica y financiera 325167

P C M

Anexo - D.S. Nº 038-2006-PCM.- Plan Nacional de laJuventud 325168D.S. Nº 044-2006-PCM.- Aprueban el Reglamento Generaldel Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público - OSITRAN 325188D.S. Nº 045-2006-PCM.- Prorrogan Estado de Emergenciaen provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho,Huancavelica, Cusco y Junín 325202

R.S. Nº 199-2006-PCM.- Aceptan renuncia de PresidenteEjecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión delPerú - IRTP 325202R.S. Nº 200-2006-PCM.- Aceptan renuncia de miembrode los Consejos Directivos del IRTP y del CONAM

325202R.S. Nº 201-2006-PCM.- Aceptan renuncia de miembrodel Consejo Directivo del IRTP 325203

AGRICULTURA

D.S. Nº 048-2006-AG.- Modifican Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre 325203D.S. Nº 049-2006-AG.- Amplían plazo para presentación deinforme de la Comisión Técnica creada por D.S. Nº 026-2005-AG sobre volúmenes del Sistema Hídrico Titicaca -Desaguadero - Poopó - Salar Coipasa - TDPS 325204R.S. Nº 025-2006-AG.- Aprueban Quinta Adenda a la Cartade Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agriculturay el Instituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura - IICA 325204R.M. Nº 0669-2006-AG.- Conforman Comisión TécnicaMultisectorial encargada de apoyar la ejecución y buscarfinanciamiento del Programa Nacional de Secuenciamientodel Genoma de la Papa 325205R.M. Nº 0683-2006-AG.- Aceptan renuncia de SecretarioGeneral del Ministerio 325205R.J. Nº 108-2006-AG-CONACS.- Exoneran de procesosde selección la adquisición de postes de eucalipto paraconstrucción de cercos de vicuñas en las ComunidadesCampesinas de Colca y Huaroccoy 325206

MINCETUR

R.M. Nº 227-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deDirector Ejecutivo del Centro de Innovación TecnológicaTurístico - Artesanal CITE Joyería Koriwasi delMINCETUR a EE.UU. para participar en la Feria SourcesLA 2006 325206Res. Nº 587-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Establecenprecisiones relativas a la determinación de distancia a quese refiere la Ley Nº 27153, respecto de sala de juegos demáquinas tragamonedas instalada en hotel ubicado en eldistrito de Miraflores, provincia de Lima 325208

DEFENSA

D.S. N° 016-2006-DE/SG.- Aprueban Reglamento de laLey del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional - LeyNº 28478 325209R.S. N° 322-2006-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Armadasasuman el control del Orden Interno durante el Estado deEmergencia en provincias y distritos de los departamentos deAyacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 325213R.M. N° 706-2006-DE/SG.- Modifican Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325138El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

R.M. N° 707-2006-DE/CCFFAA.- Aprueban Directiva quedicta Normas Complementarias para autorizar la renovaciónde licencias de armas de uso restringido para seguridadpersonal 325215R.M. N° 711-2006-DE/SG.- Constituyen ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delDespacho Ministerial 325217R.M. N° 713-2006-DE/SG.- Designan Asesor Legal ySecretario del "Consejo Nacional de Calificación deAcciones Heroicas" 325217R.M. N° 717-2006-DE/SG.- Aceptan donación efectuadaa favor del SENAMHI 325218

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. N° 130-2006-EF.- Autorizan disolución y liquidaciónde la Empresa de Transportes Aéreos Nacionales de SelvaS.A. - TANS S.A. 325218D.S. N° 131-2006-EF.- Aprueban Política Remunerativadel Tribunal Constitucional 325219R.M. Nº 425-2006-EF/15.- Medidas complementarias parala aplicación del procedimiento de elegibilidad deactividades de investigación e innovación científica ytecnológica 325220R.M. N° 430-2006-EF/10.- Aceptan renuncia de Jefa de laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

325222R.D. N° 003-2006-EF/65.01.- Modifican cifras asignadaspor concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero de losdistritos de Vice y Rinconada Llicuar en la provincia deSechura 325222

EDUCACIÓN

D.S. N° 020-2006-ED.- Aprueban Estatuto del Colegio deLicenciados en Administración 325222R.S. N° 020-2006-ED.- Designan miembros del Directoriodel Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificaciónde la Calidad de la Educación Superior No Universitaria -CONEACES 325228Res. N° 0574-2006-ED.- Formalizan la consolidación eimplantación del "Tablero de Control Gerencial" 325228

ENERGÍA Y MINAS

RR.MM. N°s. 332 y 334-2006-MEM/DM.- Imponenservidumbres de ocupación de bienes públicos a favor deconcesiones definitivas de distribución de las que es titularLuz del Sur S.A.A. 325228RR.MM. N°s. 333 y 335-2006-MEM/DM.- Econocenservidumbres convencionales de ocupación sobre bienesde propiedad privada a favor de concesiones definitivas dedistribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A.

325230

INTERIOR

R.M. N° 1778-2006-IN/0501.- Autorizan contratación deservicio de telefonía móvil para dependencias no policialesdel MININTER 325231

JUSTICIA

R.S. N° 117-2006-JUS.- Modifican nomenclatura yactualizan la relación de Establecimientos Penitenciariosde la República 325232R.S. N° 118-2006-JUS.- Conceden la gracia deconmutación de la pena a internos sentenciados de diversosEstablecimientos Penitenciarios 325233

MIMDES

R.S. N° 006-2006-MIMDES.- Encargan funciones dePresidenta del CONADIS 325237

PRODUCE

R.M. N° 190-2006-PRODUCE.- Aceptan donaciónefectuada en el marco de ejecución del Proyecto"Variabilidad Climática y el Niño Oscilación Sur:Implicancias para los recursos naturales costeros y el manejo(CENSOR)" a favor del IMARPE 325237RR.DD. N°s. 207 y 223-2006-PRODUCE/DGEPP.-Aprueban cambio de titulares de permisos para operarembarcaciones pesqueras a favor de personas naturales

325238R.D. N° 222-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licenciaa Peruvian Sea Food S.A. para operar planta de congeladode productos hidrobiológicos 325241R.D. N° 224-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desisti-miento presentado por la empresa Eastern Pacific S.A.respecto a procedimiento administrativo de cambio de titularde licencia de operación de planta de harina de pescado

325241R.D. N° 227-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori-zación para incremento de capacidad instalada de plantade curado y licencia de operación para desarrollaractividades de procesamiento de recursos hidrobiológicosa Conservas y Derivados San Andrés S.A.C. 325242R.D. N° 228-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambiode titular de licencia de operación a favor de la empresaPerla del Pacífico S.R.L. para que se dedique a la actividadde procesamiento de productos hidrobiológicos

325243R.D. N° 229-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan concesióna la empresa Sea Protein S.A. para desarrollar actividadesde acuicultura del recurso "concha de abanico"

325244R.D. N° 230-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundadaimpugnación contra oficio relativo al acondicionamiento deembarcación para extracción de calamar 325245Fe de Erratas Res. N° 003-2006-FONDEPES/CD

325245

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 052-2006-RE.- Crean Consulado del Perú en laciudad de Turku, República de Finlandia 325246R.S. N° 262-2006-RE.- Delegan facultades a Embajadordel Perú en Honduras para suscribir el "Acuerdo sobreTrabajo Remunerado para Familiares Dependientes dePersonal Diplomático, Consular Administrativo y Técnicoentre los Gobiernos de Perú y Honduras" 325246R.S. N° 263-2006-RE.- Delegan facultades a Embajadordel Perú en Honduras para suscribir el "Tratado deTransferencia de Condenados" 325246R.S. N° 264-2006-RE.- Delegan facultades a CónsulGeneral del Perú en Nueva York, EE.UU., para suscribir eldocumento "Registration Statement", para efectos derealizar un trámite ante la SEC 325247RR.SS. N°s. 265 y 266-2006-RE.- Autorizan al Ministeriode Comercio Exterior y Turismo efectuar pago de cuotas ala OMT 325247R.S. N° 267-2006-RE.- Modifican la R.S. Nº 022-2006-RE, en lo referido a autorización otorgada al Ministerio deTransportes y Comunicaciones para efectuar pago de cuotaa la UPAEP 325248RR.SS. N° 268, 269, 270, 271 y 272-2006-RE.- Autorizanal CONCYTEC efectuar pago de cuotas a diversosorganismos internacionales 325248R.S. N° 273-2006-RE.- Autorizan a la SUNAT efectuarpago de cuota al CIAT 325250

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325139

REPUBLICA DEL PERU

R.S. N° 274-2006-RE.- Reconocen a Cónsul General deEspaña en la ciudad de Lima, con jurisdicción en todo elpaís 325251R.S. N° 275-2006-RE.- Modifican la R.S. Nº 252-95-RE,en lo referente a circunscripción del Consulado en Sevilla,Reino de España 325251R.S. N° 276-2006-RE.- Reconocen a Cónsul General delEcuador en la ciudad de Piura 325252R.S. N° 277-2006-RE.- Dejan sin efecto la R.S. Nº 145-2004-RE, mediante la cual se otorgó Exequátur a Cónsulde Bolivia en Tacna 325252R.S. N° 278-2006-RE.- Aceptan cierre definitivo delConsulado de Noruega en Mollendo 325252R.S. N° 279-2006-RE.- Dejan sin efecto la R.S. Nº 218-2002-RE, mediante la cual se otorgó Exequátur a Cónsuldel Reino de España en la ciudad de Lima 325253R.S. N° 280-2006-RE.- Nombran Cónsul Honoraria delPerú en Bangkok, Reino de Tailandia 325253R.S. N° 281-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública documentación referente al "ConvenioInternacional sobre los Privilegios Marinos y la HipotecaNaval, 1993" 325253R.S. N° 282-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública documentación referente al Acuerdo con laUNESCO referente a la creación y funcionamiento delCentro Regional para la Salvaguardia del PatrimonioCultural Inmaterial de América Latina en Cusco 325253R.S. N° 283-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública documentación referente al Convenio deCooperación celebrado por los Países de América Latina yEl Caribe para reestructurar el Instituto Latinoamericanode la Comunidad Educativa, al que se denominará "ILCE"

325254R.S. N° 284-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública documentación referente a la "Convención deViena Sobre Relaciones Consulares Protocolo de FirmaFacultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Soluciónde Controversias" 325254RR.MM. N° 0853 y 0855-2006-RE.- Aprueban inafec-tación del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectua-das a favor de instituciones sin fines de lucro 325254

SALUD

R.M. N° 667-2006/MINSA.- Aceptan renuncia deDirectora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento Estratégico del Hospital Nacional "Dos deMayo" 325255DR.M. N° 668-2006/MINSA.- esignan representante delMinisterio ante el Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Guadalupe 325256R.M. N° 669-2006/MINSA.- Autorizan Crédito Suplemen-tario en el Presupuesto Institucional del Ministerio para elAño Fiscal 2006 325256RR.MM. N°s. 672 y 673-2006/MINSA.- Designan aprofesionales en diversos cargos en los Hospitales "VíctorLarco Herrera" y "Sergio E. Bernales" de la Dirección deSalud V Lima Ciudad 325257R.M. N° 674-2006/MINSA.- Aprueban Documento Técnico"Casas de Espera Materna, Modelo para la Implementación"

325258R.M. N° 675-2006/MINSA.- Aprueban "Norma Técnicade Salud para la Atención Integral de la Persona Afectadacon Leptospirosis" 325259R.M. N° 676-2006/MINSA.- Aprueban el DocumentoTécnico "Plan Nacional para la Seguridad del Paciente 2006-2008" 325259R.M. N° 680-2006/MINSA.- Declaran la conclusión delproceso de transferencia de funciones en materia de saludrespecto de los Gobiernos Regionales de Ancash, Huánuco,Ica, Madre de Dios y Pasco 325260R.M. N° 681-2006/MINSA.- Disponen publicar proyectode Directiva Administrativa para la Atención Ciudadana enel Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados enel portal de internet 325260

R.M. N° 683-2006/MINSA.- Facultan a la ComisiónNacional de Nombramiento para resolver recursos deapelación interpuestos contra decisiones de las Comisionesde Nombramiento de la Unidad Ejecutora 001Administración Central del Ministerio de Salud y OrganismosPúblicos Descentralizados 325261

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.M. N° 267-2006-TR.- Designan y acreditan represen-tantes de las asociaciones empresariales de la micro ypequeña empresa ante el Consejo de Vigilancia delPrograma FONDEMI - BONOPYME 325262R.M. N° 268-2006-TR.- Aprueban transferencia financieradel Programa de Emergencia Social Productivo Urbano"A Trabajar Urbano" 325262R.M. N° 270-2006-TR.- Amplían plazo para que Comisiónpresente Informe Final sobre propuesta de medidasnormativas y administrativas a que se refiere la R.M.Nº 163-2006-TR 325263R.M. N° 273-2006-TR.- Aprueban reubicación directa deex trabajadores inscritos en el Registro Nacional deTrabajadores Cesados Irregularmente que optaron por lareincorporación y reubicación laboral 325264

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. N° 373-2006-MTC/03.- Otorgan autorización apersona natural para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM en el distrito de Mazamari, provincia deSatipo 325265R.D. N° 110-2006-MTC/12.- Modifican permiso deoperación de aviación general otorgado a persona jurídicapara el servicio privado, cívico y de instrucción 325266Fe de Erratas R.S. N° 012-2006-MTC 325267

VIVIENDA

D.S. N° 017-2006-VIVIENDA.- Aprueban Reglamentode los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 "Ley de DesarrolloComplementaria de la formalización de la PropiedadInformal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos"

325267D.S. N° 018-2006-VIVIENDA.- Aprueban Plan Nacionalde Desarrollo Urbano, "PERÚ: Territorio para Todos",Lineamientos de Política 2006 - 2015 325274R.M. N° 206-2006-VIVIENDA.- Encargan funciones deDirector Nacional de Saneamiento del Viceministerio deConstrucción y Saneamiento 325275R.M. N° 209-2006-VIVIENDA.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicio de arrendamiento delocal institucional del Ministerio 325275RR.MM. N°s. 210, 211 y 212-2006/VIVIENDA.-Aprueban donaciones de maquinarias a favor de lasMunicipalidades Distrital de La Merced y Provincial deYauyos y de institución educativa ubicada en la provinciade Chiclayo 325276R.M. Nº 213-2006/VIVIENDA.- Adscriben Anexo 22"Pampa Canto Grande" de la Comunidad Campesina deJicamarca al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL

325278Fe de Erratas R.M. Nº 191-2006-VIVIENDA 325278

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 325-2006-GG-PJ.- Modifican Directivasobre Requisitos de Documentación necesarios para elIngreso de Personal al Poder Judicial y aprueban formatos

325279

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325140El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 102-2006-CE-PJ.- Aceptan renuncia deVocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

325279

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 245-2006-P-CSJLI/PJ.- Aprueban programade actividades para la conmemoración del Día del Juez

325279Res. Adm. Nº 246-2006-P-CSJL/PJ.- Designan Comisiónencargada de promover inventario jurídico procesal en lasSalas Penales con Reos Libres 325281Res. Adm. Nº 251-2006-P-CSJL/PJ.- Designan Comisiónencargada de promover un inventario jurídico procesal enlos Juzgados Mixtos de la Corte Superior de Justicia deLima 325282Res. Adm. Nº 252-2006-P-CSJLI/PJ.- Aprueban nóminade profesionales y especialistas que formarán parte delRegistro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justiciade Lima 325282Res. Adm. Nº 253-2006-P-CSJLI/PJ.- Convocan amagistrados para participar en el I Seminario - Taller"Constitución y Proceso de Ratificación" 325286

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Res. Nº 1294-2006-JNE.- Jurados Electorales Especialescompetentes para proceso de las nuevas eleccionesmunicipales del 13 de agosto de 2006 y el proceso deelecciones regionales y municipales del 19 de noviembrede 2006 325287Res. Nº 1295-2006-JNE.- Presidentes de los JuradosElectorales Especiales para el proceso de eleccionesregionales y municipales a realizarse el 19 de noviembrede 2006 325288Res. Nº 004-2006-REGISTRADOR LIMA CENTRO-OROP/JNE.- Inscriben a la Organización Política LocalDistrital "San Isidro Seguro" en el Registro Especial queconduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

325289

ONPE

R.J. Nº 173-2006-J/ONPE.- Publican relación deciudadanos seleccionados para desempeñar el cargo deJefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electoralesy de sus accesitarios, para las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006 325289

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 709 y 710-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fe pública 325291

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 930-2006-MP-FN.- Modifican denominación yconvierten fiscalías en Primera y Segunda FiscalíasSuperiores en lo Civil y de Familia de Ica 325292Res. Nº 931-2006-MP-FN.- Autorizan participación demagistrada en la "II Conferencia Internacional, la Luchacontra la Pornografía Infantil y el Tráfico de Personas en elÁmbito del Comercio Sexual", a realizarse en Colombia

325292

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

R.D. Nº 118-2006-BNP.- Designan a la Biblioteca Municipaldel Gobierno Local Provincial de Trujillo como CentroCoordinador Regional de Bibliotecas de la Región LaLibertad 325293R.D. Nº 119-2006-BNP.- Designan a la Biblioteca Municipaldel Gobierno Local Provincial de Cajamarca como CentroCoordinador Regional de Bibliotecas de la RegiónCajamarca 325295R.D. Nº 129-2006-BNP.- Designan a la Biblioteca Municipaldel Gobierno Local Provincial de Huancavelica comoCentro Coordinador Regional de Bibliotecas de la RegiónHuancavelica 325297R.D. Nº 136-2006-BNP.- Designan Directores Generalesde la CIDB y de la CCRBEE de la Biblioteca Nacional delPerú 325300

INDECOPI

Res. Nº 075-2006-INDECOPI/DIR.- Aceptan renunciay designan miembro de la Comisión de ProcedimientosConcursales del Indecopi de Lambayeque 325300

OSINERG

Res. Nº 353-2006-OS/CD.- Postergan aplicación delSistema de Control de Órdenes de Pedido por parte de losConsumidores Directos de GLP, Responsables de Localesde Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindrosde GLP 325301

SUNAT

Res. Nº 129-2006/SUNAT.- Designan y excluyen Agentesde Percepción del Régimen de Percepciones del IGVaplicable a la venta de bienes 325301Res. Nº 382-2006/SUNAT/A.- Autorizan a la Intendenciade Aduana Marítima del Callao a no considerar determinadodía en el cómputo de los plazos 325303Res. Nº 385-2006/SUNAT/A.- Precisan Procedimiento deSistema Anticipado de Despacho Aduanero de ImportaciónDefinitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del CallaoINTA-PE.01.17 (Versión 1), la Res. Nº 079-2006-SUNAT/A y el Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01 (Versión 4) 325303

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 023-2006-GRA/CR.- Modifican Orde-nanza que aprobó la creación del Instituto Regional de laMujer Ayacuchana - IRMA 325304

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

Ordenanza Nº 007-2006-GRSM/CR.- Crean Oficina delÁrea de Conservación Regional Cordillera Escalera

325304

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325141

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 213-MDB.- Reglamentan la participaciónde la Sociedad Civil en el Proceso de Programación delPresupuesto Participativo 2007 325305

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 011-2006.- Prorrogan plazo de Beneficio deRegulari-zación Tributaria y Administrativa otorgadomediante Ordenanza Nº 159-MDL 325307

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 162-MSI.- Dejan sin efecto el Reglamentode Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de laMunicipalidad de San Isidro 325307R.A. Nº 213.- Convocan a Sesión Extraordinaria de Concejocon representantes de las Juntas Vecinales 325308

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

R.A. Nº 197.- Disponen no sancionar disciplinariamente aex Director de Administración y ex Jefa de la Unidad deTesorería de la Municipalidad 325308

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 18-2006-MDSM.- Amplían plazo de vigencia dela Ordenanza Nº 099-MDSM que estableció beneficiostributarios para miembros de fuerzas policiales queadquirieron inmuebles del FOVIPOL 325310D.A. Nº 19-2006-MDSM.- Prorrogan Beneficio deRegularización de Obligaciones Tributarias y No Tributariasestablecido en la Ordenanza Nº 111-MDSM 325310

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000023.- Aprueban Reglamento delProceso de Programación del Presupuesto Participativo parael Año Fiscal 2007 325311Ordenanza Nº 000031.- Aprueban Tope Máximo delincremento de los montos mensuales a pagar por conceptode Arbitrios Municipales del año 2006 325316Acuerdo Nº 000106.- Modifican el Acuerdo de ConcejoNº 102-2006, que exoneró de proceso de selección lacontratación de servicios de publicidad radial 325319

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE RÍO NEGRO

Acuerdo Nº 028-06-CM/MDRN.- Exoneran de procesode selección la adquisición de inmueble ubicado en el Sectorde Río Negro 325319

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Tratado de Extradición entre laRepública del Perú y la República de Argentina"

325320

SEPARATA ESPECIAL

FONAFE

FONAFE en cifras Julio 2000 - Junio 2006 1 al 32

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325142El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28848

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA AL ARTÍCULO 186º DELCÓDIGO PENAL, EL INCISO 6

Artículo único.- Incorpora al artículo 186º delCódigo Penal, el inciso 6

Incorpórase a la segunda parte del artículo 186º delCódigo Penal, el inciso 6, quedando redactado en suintegridad en los siguientes términos:

“HURTO AGRAVADOArtículo 186.- El agente será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de tres ni mayor deseis años si el hurto es cometido:

1. En casa habitada.2. Durante la noche.3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o

rotura de obstáculos.4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio,

calamidad pública o desgracia particular delagraviado.

5. Sobre los bienes muebles que forma el equipajedel viajero.

6. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ochoaños si el hurto es cometido:

1. Por un agente que actúa en calidad de integrantede una organización destinada a perpetrar estosdelitos.

2. Sobre bienes de valor científico o que integren elpatrimonio cultural de la Nación.

3. Mediante la uti l ización de sistemas detransferencia electrónica de fondos, de latelemática en general, o la violación del empleo declaves secretas.

4. Colocando a la víctima o a su familia en gravesituación económica.

5. Con empleo de materiales o artefactos explosivospara la destrucción o rotura de obstáculos.

6. Utilizando el espectro radioeléctrico para latransmisión de señales de telecomunicaciónilegales.

La pena será no menor de ocho ni mayor de quinceaños cuando el agente actúa en calidad de jefe,cabecilla o dirigente de una organización destinada aperpetrar estos delitos.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00538-1

LEY Nº 28849

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ACCESO ALCONSUMO DE GAS NATURAL

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto incentivar el consumo

de gas natural en las diversas circunscripcionesterritoriales del país.

Las circunscripciones territoriales a que se refiere elpárrafo precedente, no incluye a las provincias de Limay Callao.

Artículo 2º.- Precio del gas natural en boca depozo

Los titulares de contratos de licencia para laexploración y/o explotación de gas natural, celebradoso por celebrar, podrán otorgar precios máximos parael gas natural en boca de pozo que se consuma en lascircunscripciones a que se refiere la presente Ley,menores a los que rijan con carácter general segúndichos contratos. También podrá convenirse fórmulasde reajuste de los precios máximos y medidaspromocionales particulares o distintas.

Artículo 3º.- Tarifas de transporte y distribución

3.1 En los procesos de promoción de inversiónprivada para el desarrollo de sistemas detransporte y distribución de gas natural por ductosal servicio de las circunscripciones a que serefiere la presente Ley, podrán integrarsecircunscripciones, atribuirse los costos de losservicios y establecerse tarifas de distribución yde transporte, de tal forma que dichas tarifasaseguren la competitividad del gas naturalrespecto de otros energéticos, diferenciando pornivel o tipo de consumo y sector económico, yque rijan para todo o parte del plazo de lasconcesiones respectivas.

3.2 Asimismo, podrá establecerse tratamientosparticulares respecto del precio del gas en bocade pozo y en las tarifas de transporte ydistribución, aplicables a consumidores queantes del otorgamiento de la buena pro de loscitados procesos, suscriban contratos desuministro de gas natural y los compromisosque hagan falta para garantizar la demanda paralos sistemas de transporte y distribuciónrespectivos.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325143

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 4º.- Temporalidad de las medidasLos precios máximos menores para las Regiones a

que se refiere el artículo 2º de la presente Ley, estaránvigentes durante el plazo de las correspondientesconcesiones de distribución regional, hasta por unmáximo de treinta (30) años, contados a partir de lafecha de suscripción de cada uno de los contratos deconcesión respectivos.

Mientras estén vigentes, los precios máximosmenores a que se refiere el párrafo anterior, así como elestablecimiento de tarifas o precios en la forma indicadaen el artículo anterior, así como la aplicación práctica enlas relaciones comerciales de todas esas medidas, noserán consideradas como prácticas restrictivas de librecompetencia, manifestaciones de abuso de posición dedominio o barreras burocráticas que limitan el acceso opermanencia en el mercado, siempre que dichasprácticas no coloquen en desventaja a ciertoscompetidores frente a otros, conforme al artículo 6º delDecreto Legislativo Nº 701.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00538-2

LEY Nº 28850

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXONERA A COFOPRI DEL PAGO DECUALQUIER TASA, ARANCEL, DERECHO

REGISTRAL, MUNICIPAL U OTRO COBRO PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD

Artículo 1º.- Objeto de la LeyExonérase, por el plazo de tres (3) años, del pago de

cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal uotro cobro, que cualquier institución pública exigiere porlos servicios de transferencias, información ydocumentación, a través de cualquier medio, y cualquierotra acción requerida y/o dispuesta por la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para

la ejecución del Programa de Formalización de laPropiedad a nivel nacional y el cumplimiento de susobjetivos institucionales.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00538-3

LEY Nº 28851

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28015, LEY DEPROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y

PEQUEÑA EMPRESA

Artículo 1º.- Modificación del artículo 21º de laLey Nº 28015

Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 28015, en lossiguientes términos:

“Artículo 21º.- Compras estatalesLas MYPE participan en las contrataciones yadquisiciones del Estado, de acuerdo a lanormatividad correspondiente.Prompyme facilita el acceso de las MYPE a lascompras del Estado.En las contrataciones y adquisiciones de bienes yservicios, las entidades del Estado, prefieren a losofertados por las MYPE, siempre que cumplan conlas especificaciones técnicas requeridas.En los contratos de suministro periódico de bienes ode prestación de servicios de ejecución periódica,distintos de los de consultoría de obras, quecelebren las MYPE, éstas podrán optar, comosistema alternativo a la obligación de presentar lagarantía de fiel cumplimiento, por la retención departe de las Entidades de un porcentaje de un diezpor ciento (10%) del monto total del contrato.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325144El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

La retención de dicho monto se efectuará durante laprimera mitad del número total de pagos a realizarse,de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a serdevuelto a la finalización del mismo.Sin perjuicio de la conservación definitiva de losmontos referidos, el incumplimiento injustificado porparte de los contratistas beneficiados con la presentedisposición, que motive la resolución del contrato,dará lugar a la inhabilitación temporal para contratarcon el Estado por un período no menor de un (1) añoni mayor a dos (2) años.Los procesos de selección se pueden llevar a cabopor etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena propor cada etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgara las MYPE distintas y no vinculadas económicamenteentre sí, lo que no significará un cambio en lamodalidad del proceso de selección. Asimismo, lasinstituciones del Estado deben separar no menos del40% de sus compras para ser atendidas por lasMYPE, en aquellos bienes y servicios que éstaspuedan suministrar, de no hacerlo los representantesde las MYPE hacen valer su derecho observando lasbases del proceso de selección.Si la entidad no acoge la observación presentada sesigue el mismo procedimiento aplicable para lasobservaciones establecido en el TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.Se dará preferencia a las MYPE regionales y localesdel lugar donde se realizan las compras estatales.”

Artículo 2º.- Modificación del artículo 43º de laLey Nº 28015

Modifícase el artículo 43º de la Ley Nº 28015, en lossiguientes términos:

“Artículo 43º.- ObjetoCréase el régimen laboral especial dirigido a fomentarla formalización y desarrollo de las Microempresas,mejorar las condiciones de disfrute efectivo de losderechos de naturaleza laboral de los trabajadoresde las mismas.El presente régimen laboral especial es de naturalezatemporal y se extenderá por un período de diez (10)años desde la entrada en vigencia de la presenteLey, debiendo las empresas para mantenerse en él,conservar las condiciones establecidas en losartículos 2º y 3º de la presente Ley para mantenerseen éste.El régimen laboral especial comprende: remuneración,jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajoy trabajo en sobre tiempo, descanso semanal,descanso vacacional, descanso por días feriados,despido injustificado, seguro social de salud y régimenpensionario.Las Microempresas y los trabajadores consideradosen el presente régimen pueden pactar mejorescondiciones a las previstas en la presente Ley,respetando el carácter esencial de los derechosreconocidos en el párrafo anterior.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La modificación del artículo 1º de lapresente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) díasposteriores a su publicación, en cuyo lapso todas lasentidades del Estado deberán adecuar sus planes decompras al cumplimiento de la presente Ley.

SEGUNDA.- El plazo de diez (10) años señalado enel artículo 2º de la presente Ley, se computará desde laentrada en vigencia de la Ley Nº 28015.

TERCERA.- Autorízase a los micro y pequeñosempresarios, por el lapso de tres (3) años a partir dela entrada en vigencia de la presente norma, a pagarde manera fraccionada hasta en diez (10) armadasmensuales los derechos aduaneros e impuestos quegravan la importación de maquinaria y equipo nuevodestinados directamente al proceso productivo desus empresas. Esta disposición es aplicable tambiénpara el caso de los accesorios y repuestos nuevosnecesarios para el funcionamiento de la maquinaria yequipo importado bajo los a lcances de estadisposición.

CUARTA.- La presente norma será reglamentada enun plazo máximo de sesenta (60) días por el PoderEjecutivo.

QUINTA.- Deróganse todas las disposiciones quese opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00538-4

LEY Nº 28852

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADAEN REFORESTACIÓN Y AGROFORESTERÍA

Artículo 1º.- Promoción de la inversión privadapara la reforestación y agroforestería

Declárase de interés nacional la promoción de la inversiónprivada en actividades de reforestación con plantacionesforestales, agroforestería y servicios ambientales.

Artículo 2º.- Adjudicaciones para reforestación yagroforestería con compromisos de inversiónprivada

Las actividades de reforestación y agroforestería soncultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, concapacidad de uso mayor forestal, sean de propiedadprivada o adjudicadas en concesión por el Estado,constituyen agronegocios forestales y se rigen por laLey Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus normasReglamentarias y la presente Ley.

El Estado podrá adjudicar en concesión mediantesubasta pública, tierras forestales sin cubierta boscosay/o eriazas de su dominio. El derecho de concesión seotorgará por un plazo de 60 años, con compromiso deinversión, acto jurídico que será inscribible en losRegistros Públicos.

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSIÓN) de acuerdo a lo establecido en elDecreto Legislativo Nº 674, normas complementarias ymodificatorias, y los gobiernos regionales realizarán enforma conjunta las subastas públicas de dichasconcesiones.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325145

REPUBLICA DEL PERU

Los mecanismos y procedimientos de laconvocatoria, proceso de subasta pública y adjudicaciónde la concesión se realizarán de acuerdo a lo establecidoen el reglamento de la presente Ley.

El Ministerio de Agricultura en coordinación con losgobiernos regionales determinarán en forma previa alproceso de adjudicación, el catastro de tierras paraforestación y/o reforestación.

Las tierras adjudicadas para los fines a que se refiereel artículo precedente no deben exceder de las diez mil(10 000) hectáreas y no podrán ser destinadas aactividades distintas a las contenidas en la presenteLey.

Artículo 3º.- Regímenes de promoción aplicablesAplícase a la inversión privada en las actividades

comprendidas en el artículo 1º lo dispuesto en losDecretos Legislativos núms. 662 y 757, y la Ley Nº 27360,y sus normas reglamentarias y modificatorias, en lo queles fuese aplicable, y sin perjuicio de lo establecido en lapresente Ley.

Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 27360,entiéndese a las actividades de reforestación comocultivos.

Artículo 4º.- Inversión y Financiamiento

4.1 Inversiones institucionalesLos inversionistas institucionales, incluyendo lasempresas Administradoras de Fondos dePensiones – AFP y las Compañías de Seguros,entre otras, podrán invertir recursos propios ode las carteras que administran, de ser el caso,y financiar a largo plazo proyectos relativos a lareforestación y/o agroforestería a que se refiereel artículo 2º.Los requisitos y procedimientos para laaplicación del presente artículo, seránestablecidos por la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones de conformidad con la presenteLey y su reglamento.

4.2 Mecanismos de PromociónEl Estado promueve el desarrollo tecnológico, lacapacitación y la inversión privada enreforestación y agroforestería a través de aportesno reembolsables que se otorgan mediante lamodalidad de Fondos Concursables. Elreglamento de la presente Ley establecerá losmecanismos y procedimientos para convocar,aprobar y seleccionar los proyectos.

4.3 Valores negociablesEl Estado promueve el uso de valoresnegociables del sistema financiero nacional ycualquier otro tipo de instrumentos de renta fijay/o variable, que permitan la financiación deproyectos en el país de plantaciones forestalesy demás actividades precisadas en el artículo1º. Asimismo, promueve la constitución ydesarrollo de Fondos Privados de InversiónForestal orientados a dicha financiación.El reglamento de esta Ley establecerá los flujosde ingresos que podrán ser titularizados comoactivos propios de tales actividades.Corresponde al Ministerio de Economía yFinanzas, a través de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores – CONASEVy a la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones expedir las normas correspondientesen sus respectivos ámbitos funcionales para suadecuada garantía y demás aspectos, deconformidad con la presente Ley y sureglamento.

4.4 Reconversión de la Deuda ExternaEl Estado a través del Ministerio de Economía yFinanzas promoverá la reconversión o canje dela deuda externa por donación y/o inversión enbeneficio de proyectos vinculados a lasactividades a que se refiere el artículo 1º,

principalmente las que se implementen en tierrasde propiedad comunal y de comunidadescampesinas y nativas.Para estos efectos, se podrá solicitar laparticipación de la mesa de donantes y/o gestionary coadyuvar la constitución de una mesa dedonantes particular para este tipo específico dereconversión o canje.El Ministerio de Economía y Finanzas dictará lasnormas reglamentarias pertinentes.

Artículo 5º.- Proyectos de reforestación y/oagroforestería en áreas de influencia de proyectosde inversión pública o privada

El Estado promoverá el desarrollo de proyectos dereforestación y/o agroforestería en las áreas deinfluencia de los proyectos de inversión pública o privadaen infraestructura vial, de irrigaciones, energía, mineríay otras áreas especiales.

Artículo 6º.- Servicios ambientalesEl Estado impulsa la negociación de servicios

ambientales en particular de secuestro de carbono, conla participación del sector privado, en el marco de losconvenios de la materia suscritos por el país.

Artículo 7º.- Institución PromotoraLa institución responsable de las actividades de

promoción establecidas en el artículo 1º de la presenteLey, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, que coordinará sus actividades con el Fondo dePromoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE,para lo cual el Ministerio de Agricultura priorizará en supresupuesto institucional el financiamiento de lasactividades del Fondo.

Artículo 8º.- Los incentivos a la Actividad ForestalEl Poder Ejecutivo deberá proponer un Proyecto

de Ley de incentivos para promover la ActividadForestal, dentro de los sesenta (60) días posterioresde aprobada y reglamentada la presente norma. Contal propósito enfatizará las actividades en los suelosde mayor uso forestal de los pequeños propietarios,Comunidades Campesinas y Nativas, debiendoconsiderarse, entre otras, las bonificaciones a lasinversiones iniciales de los proyectos, devolución totalo parcial del Impuesto a la Renta, siempre que sereinvierta en el sector y otros incentivos para laactividad forestal.

Artículo 9º.- De las sancionesAutorízase al Poder Ejecutivo para que mediante

decreto supremo establezca el Cuadro de Sancionespor la comisión de faltas leves, moderadas, o graves enque incurran las personas naturales o jurídicascomprendidas en la presente Ley, su Reglamento y laLey General del Ambiente.

Considérase falta grave el incumplimiento delcompromiso de inversión adquirido de acuerdo a loseñalado en el artículo 2º de la presente Ley, el cual serásancionado con la reversión a favor del Estado y laresolución del contrato de adjudicación, sin perjuicio delas acciones legales a que hubiera lugar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- La presente Ley no es aplicable a lasáreas otorgadas a las concesiones forestales de bosquesde producción, las que son reguladas por la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Sólo se aplicará a lastierras sin cubierta boscosa existentes al inicio devigencia de la presente Ley.

SEGUNDA.- Los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presenteLey, se aplican también a las actividades de reforestación,agroforestería y servicios ambientales que se realicenen terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas.

TERCERA.- Dáse fuerza de ley al Decreto SupremoNº 004-2003-AG, que creó el Fondo de Promoción deDesarrollo Forestal – FONDEBOSQUE.

CUARTA.- La presente Ley será reglamentada dentrodel plazo de sesenta (60) días siguientes a su publicaciónmediante decreto supremo refrendado por el Ministro deAgricultura y el Ministro de Economía y Finanzas.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325146El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

QUINTA.- La presente norma de ninguna maneraafecta los derechos de propiedad adquiridos por lasComunidades Campesinas y Nativas del país.

SEXTA.- El Ministerio de Agricultura informaráanualmente a las Comisiones pertinentes del Congresode la República sobre los resultados de las actividadesprevistas en el artículo 1º de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse el artículo 28º de la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre y las demás normasque se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00538-5

LEY Nº 28853

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA QUE LOSOPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE

DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLEREGULARICEN SU SITUACIÓN ANTE EL

MINISTERIO DE TRANSPORTES YCOMUNICACIONES, Y RESTITUYE LASAUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE

RADIODIFUSIÓN SONORA Y POR TELEVISIÓN

Artículo 1º.- Objeto de la LeyEstablécese un plazo de treinta (30) días útiles para:

a) Que los concesionarios del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable,comprendido en el artículo 94º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, cumplan con regularizar lospagos a los que se encuentran obligados conformea lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo

144º del citado Texto Único Ordenado, de acuerdocon las condiciones y requisitos establecidos enlos artículos 2º y 3º de la presente Ley.

b) Restituir la vigencia de las autorizaciones deoperación de radiodifusión sonora y por televisión,dejadas sin efecto, canceladas o extinguidas, enlos supuestos contemplados en los artículos 4º y5º de la presente Ley.

Artículo 2º.- Requisitos para acceder a laregularización de radiodifusión por cable

Los concesionarios del servicio público de distribuciónde radiodifusión por cable, sólo podrán acceder a laregularización, en caso de:

a) Que estén operando a la fecha de vigencia de lapresente norma.

b) Que habiéndose acogido a uno o másfraccionamientos de deudas por los conceptosestablecidos en el artículo 1º inciso a), estuviesenal día en sus pagos.

c) Que, alternativamente al inciso anterior, estuviesenal día en sus pagos a la fecha de entrada envigencia de la presente Ley, pero que hubieranincurrido en el pasado en causales de resoluciónde pleno derecho de sus contratos de concesiónpor incumplimiento de las normas establecidas enel artículo 1º de esta Ley.

Artículo 3º.- Resoluciones de pleno derechoDéjanse sin efecto las resoluciones de pleno derecho

de los contratos de concesión de los operadores deservicios públicos de distribución de radiodifusión porcable que se acojan a la presente regularización, siemprey cuando la respectiva resolución del Ministerio deTransportes y Comunicaciones comunicando dichasituación al concesionario correspondiente no haya sidonotificada al 30 de junio de 2006.

Artículo 4º.- De la restitución de lasautorizaciones de servicio de radiodifusión sonoray televisiva

Restitúyese la vigencia de las autorizaciones deoperación de radiodifusión sonora y por televisión dejadassin efecto, canceladas o extinguidas por falta de pago decanon o tasa, o por no haber solicitado oportunamente larenovación de la autorización correspondiente, cuyaacción de reclamo se encuentre vigente a la fecha de lapromulgación de la presente Ley.

Artículo 5º.- Requisitos para la restitución deautorizaciones de radiodifusión sonora y televisiva

Los requisitos para la restitución de autorizacionesde radiodifusión sonora y televisiva son:

1. Presentar dentro del plazo otorgado en el artículo1º de la presente Ley, la solicitud de acogimientoal beneficio respectivo.

2. Que la frecuencia no haya sido asignada a otrapersona natural o jurídica.

3. Que a la fecha de la promulgación de la presenteLey se encuentre operando.

4. Que a la fecha de la solicitud se encuentrencanceladas o bajo el beneficio de fraccionamientotodas las obligaciones pecuniarias que establecela Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

PRIMERA.- Autorizaciones otorgadas porconcursos pendientes

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentrode los primeros treinta (30) días naturales de la vigenciade la presente Ley, expedirá las resoluciones deautorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión,otorgadas mediante concurso o subasta pública a laspersonas naturales y jurídicas que obtuvieron la buenapro, por el sólo mérito de este acto y el vencimiento delplazo de ejecución, prescindiendo de cualquierprocedimiento administrativo en trámite, bajoresponsabilidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325147

REPUBLICA DEL PERU

La presente disposición se aplica también a lasrenovaciones pendientes de resolución siempre quehubieran sido solicitadas dentro del plazo establecido enel reglamento correspondiente.

SEGUNDA.- Publicación y VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Adicionalmente, será difundida en el Portal de Internetdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

TERCERA.- De la derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

las disposiciones legales que se opongan a la presenteLey.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00538-6

LEY Nº 28854

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de laRepública

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓNPRESUPUESTARIA DE LA LEY Nº 28569

Artículo 1º.- Transferencias de los saldosfinancieros

Autorízase a la entidad ex Comisión Nacional de ZonasFrancas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial yZonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, a transferirlos saldos financieros correspondientes al Año Fiscal 2005,a la entidad Comisión Nacional de Zonas Especiales deDesarrollo - CONAZEDE y a las entidades Centros deExportación, Transformación, Industria, Comercializacióny Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. Laadministración actual de la ex CONAFRAN aprueba losestados financieros de la ex CONAFRAN al 31 dediciembre de 2005.

Artículo 2º.- Organismos públicos descentra-lizados

Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 28569, Ley queotorga autonomía a los CETICOS, en los términossiguientes:

“Artículo 2º.- Objetivo de los CETICOSEs objetivo de los CETICOS generar polos dedesarrollo a través del incremento de la mano deobra directa e indirecta, los niveles de consumo enlas zonas de influencia, el nivel de exportaciones engeneral y la consolidación del desarrollo socioeconómico regional.Los CETICOS son organismos públicosdescentralizados del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, tienen personería jurídica de derechopúblico, con autonomía administrativa, técnica,económica, financiera y operativa, sujeta a lasupervisión y regulación por parte de la CONAZEDE.”

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00538-7

LEY Nº 28855

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de laRepública

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSTITUYE EL SEGUNDO PÁRRAFO DELARTÍCULO 63º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DELA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR

DECRETO SUPREMO Nº 129-2004-EF

Artículo 1º.- Objeto de la LeySustitúyese el segundo párrafo del artículo 63º del

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanasaprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, por elsiguiente texto:

“La importación temporal será automáticamenteautorizada por el plazo solicitado por el beneficiario,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325148El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

sin exceder el plazo de dieciocho (18) meses con lapresentación de la Declaración y de la Garantía conuna vigencia igual a la del plazo solicitado. Si estefuese menor las prórrogas serán aprobadasautomáticamente antes del vencimiento del plazootorgado, con la sola renovación de la garantía sinexceder en total el plazo máximo.”

Artículo 2º.- AdecuaciónLas operaciones de importación temporal actualmente

en curso podrán adecuarse a lo dispuesto en la presenteLey, a solicitud de los interesados.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00538-8

LEY Nº 28856

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de laRepública

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPCIONA LA MOVILIZACIÓN YCOMERCIALIZACIÓN DE MADERA APROVECHADAEN EL DISTRITO DE SAN GABÁN, PROVINCIA DE

CARABAYA, DISTRITOS DE ALTO INAMBARI,PUTINA PUNCO Y SAN JUAN DEL ORO, PROVINCIA

DE SANDIA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

Artículo 1º.- Objeto de la LeyAutorízase excepcionalmente la movilización y la

comercialización de la madera aprovechada al 30 deabril de 2006, exceptuándose a las especies Caoba(Swietenia Macrophylla) y Cedro (Cedrella Odorata);con la verificación previa del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, a aquellos posesionariosresidentes en el distrito de San Gabán, provincia deCarabaya, distritos de Alto Inambari, Putina Punco ySan Juan del Oro, provincia de Sandia del departamentode Puno.

Artículo 2º.- PlazoEl plazo máximo para la movilización de la madera

aprovechada será sesenta (60) días calendario contadosa partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 3º.- ProcedimientosLos actos de movilización y comercialización a que

se hace referencia en el artículo 1º de la presente Ley,se realizará conforme a los procedimientos establecidosen las normas vigentes.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00538-9

LEY Nº 28857

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONALDE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ÍNDICE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IGLOSARIO

Artículo 1º.- Glosario

CAPÍTULO IIFINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN

Artículo 2º.- FinalidadArtículo 3º.- ContenidoArtículo 4º.- Ámbito de Aplicación

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325149

REPUBLICA DEL PERU

CAPÍTULO IIIPRINCIPIO DE IGUALDAD

Artículo 5º.- Principio de Igualdad

CAPÍTULO IVCLASIFICACIÓN, CATEGORÍAS,

JERARQUÍAS Y GRADOS

Artículo 6º.- ClasificaciónArtículo 7º.- Categorías, Jerarquías y GradosArtículo 8º.- Acreditación del GradoArtículo 9º.- Atributos y responsabilidades del

GradoArtículo 10º.- Tiempo mínimo de servicios en el

GradoArtículo 11º.- Efectividad en el Grado y asimilaciónArtículo 12º.- Director General de la Policía Nacional

del PerúArtículo 13º.- Designación de un General de la Policía

Nacional del Perú como DirectorGeneral de la Policía Nacional del Perú

CAPÍTULO VTÍTULO PROFESIONAL

Artículo 14º.- Grado Académico y Título Profesionalpara Oficiales Policías

Artículo 15º.- Título para Suboficiales

CAPÍTULO VIANTIGÜEDAD Y EQUIVALENCIA

Artículo 16º.- AntigüedadArtículo 17º.- Equivalencia

CAPÍTULO VIILISTAS DE RENDIMIENTO PROFESIONAL

Artículo 18º.- Listas de Rendimiento Profesional

CAPÍTULO VIIIEMPLEO Y CARGO

Artículo 19º.- GeneralidadesArtículo 20º.- Causales de asignación y reasignaciónArtículo 21º.- DestaqueArtículo 22º.- Medidas Cautelares

CAPÍTULO IXASCENSO

Artículo 23º.- Requisitos para el ascenso delpersonal de la Policía Nacional del Perú

Artículo 24º.- Ascenso Excepcional

TÍTULO IISITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 25º.- Situación Policial

CAPÍTULO IICAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL

Y ESTADO CIVIL

Artículo 26º.- Tiempo mínimo de servicio paracambio de Situación Policial

Artículo 27º.- Cambio de Estado Civil

CAPÍTULO IIITIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 28º.- Reconocimiento de Tiempo deservicios

Artículo 29º.- Tiempo mínimo de serviciocompensatorio por comisión deservicios o misión de estudio en elexterior

Artículo 30º.- Tiempo mínimo de serviciocompensatorio por perfeccionamientoen el país

Artículo 31º.- Reembolso económico

CAPÍTULO IVSITUACIÓN DE ACTIVIDAD

Artículo 32º.- Situación de Actividad en CuadrosArtículo 33º.- Situación de Actividad fuera de

Cuadros

CAPÍTULO VSITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Artículo 34º.- Causales de pase a Situación deDisponibilidad

Artículo 35º.- Por Medida DisciplinariaArtículo 36º.- Por Sentencia Judicial CondenatoriaArtículo 37º.- A su solicitudArtículo 38º.- Causal para negar el pase a la Situación

de DisponibilidadArtículo 39º.- Por enfermedad o lesión graveArtículo 40º.- Derechos y restricciones en la

Situación de DisponibilidadArtículo 41º.- Participación del Personal en Situación

de Disponibilidad en Régimen deExcepción

Artículo 42º.- Restricciones para retornar a laSituación de Actividad

Artículo 43º.- Retorno a la Situación de ActividadArtículo 44º.- Condiciones para retornar a la

Situación de Actividad

CAPÍTULO VISITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 45º.- Causales de pase a la Situación deRetiro

Artículo 46º.- Límite de edad en el GradoArtículo 47º.- Cumplir 35 años de Tiempo de

ServiciosArtículo 48º.- RenovaciónArtículo 49º.- Años de permanencia en el Grado o

tiempo mínimo de servicios para serconsiderados en el proceso derenovación

Artículo 50º.- Designación como Director General aun Oficial de menor Antigüedad

Artículo 51º.- Personal que no puede estar compren-dido en el proceso de Renovación

Artículo 52º.- Derechos del personal de la PolicíaNacional del Perú que pasa a laSituación de Retiro por Renovación

Artículo 53º.- Enfermedad o incapacidadpsicosomática

Artículo 54º.- Límite de Permanencia en la Situaciónde Disponibilidad

Artículo 55º.- Medida DisciplinariaArtículo 56º.- Insuficiencia ProfesionalArtículo 57º.- Insuficiencia DisciplinariaArtículo 58º.- Sentencia judicial condenatoriaArtículo 59º.- Límite de postergaciones en el

ascenso de Oficiales PolicíasArtículo 60º.- A su SolicitudArtículo 61º.- Derechos del Personal que pasa a la

Situación de RetiroArtículo 62º.- Ejercicio de derechos y obligaciones

CAPÍTULO VIIESCALAFÓN POLICIAL

Artículo 63º.- Desarrollo procedimental

TÍTULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL

DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO IDERECHOS

Artículo 64º.- Derechos del Personal de la PolicíaNacional del Perú

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325150El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Artículo 65º.- Beneficios para Cadetes y Alumnos

CAPÍTULO IIOBLIGACIONES

Artículo 66º.- Obligaciones del Personal de la PolicíaNacional del Perú

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamentación de la LeySEGUNDA.- Ley de Plan de Carrera PolicialTERCERA.- Progresividad en la aplicación de la

presente LeyCUARTA.- Aplicación de Reglas para el Ascenso

del Personal de la Policía Nacional delPerú

QUINTA.- Otorgamiento de IncentivosSEXTA.- Medidas extraordinarias

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA.- Tratamiento de los Oficiales deServicios, Personal con Estatus deOficial y Especialistas

SEGUNDA.- Proceso Extraordinario deRecategorización para Especialistas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

PRIMERA.- Servicios Extraordinarios Comple-mentarios a la Función Policial

SEGUNDA.- Modificación de la Ley Nº 28338, Leydel Régimen Disciplinario de la PolicíaNacional del Perú

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogatoria del Decreto LegislativoNº 745 y otras normas relacionadas

SEGUNDA.- Derogatoria de normas relacionadas alos Ascensos de la Policía Nacional delPerú

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IGLOSARIO

Artículo 1º.- GlosarioPara efectos de la presente Ley, las siguientes

palabras o términos se definen como:

1. Acción de ArmasParticipación del personal de la Policía Nacionaldel Perú en enfrentamiento armado.

2. Acto del ServicioAcción que desarrolla el personal de la PolicíaNacional del Perú, en cumplimiento de susfunciones, deberes o por orden superior, auncuando se encuentre de franco, vacaciones opermiso reglamentario.

3. AntigüedadPrelación existente entre el personal de la PolicíaNacional del Perú, en atención a su clasificación,Categoría, Jerarquía, Grado y Tiempo deservicios, de conformidad con los criteriosestablecidos en la presente Ley.

4. AscensoActo de promoción del personal de la PolicíaNacional del Perú, al Grado inmediato superior,como resultado del proceso de evaluación desus méritos y deméritos registrados durante sucarrera policial, de conformidad con las normasque rigen la carrera policial.

5. AsignaciónUbicación del personal de la Policía Nacional delPerú, en Situación de Actividad y acorde a suCampo Ocupacional, en un Cargo específicoestablecido en el Cuadro de Organización y elCuadro de Asignación de Personal.

6. Campo OcupacionalÁrea de la función policial que comprende unconjunto de actividades que poseen estrecharelación entre sí, dentro del marco de la misión yfunción constitucional de la Policía Nacional delPerú.

7. CargoPuesto laboral específico, establecido en elCuadro de Organización, que se asigna alpersonal de la Policía Nacional del Perú conEmpleo y en Situación de Actividad, para queejerza las funciones inherentes al mismo.

8. CategoríaNivel policial que corresponde al personal de laPolicía Nacional del Perú, teniendo en cuenta suformación, procedencia, función quedesempeña, Jerarquía y Grado.

9. Cese temporal del EmpleoMedida cautelar prevista en el RégimenDisciplinario de la Policía Nacional del Perú.

10. Consecuencia del ServicioTodo hecho derivado de la ejecución del ServicioPolicial, que no puede ser referido a otra causa.

11. Cuadro de AsignaciónDistribución del personal de la Policía Nacionaldel Perú, de conformidad con el Cuadro deOrganización.

12. Cuadro de OrganizaciónEstructura orgánica que contiene el listado delos Cargos que existen en la Policía Nacional delPerú.

13. DespachoDocumento que acredita el Grado del personalde la Policía Nacional del Perú.

14. DestaqueAsignación de una labor o Cargo con caráctertemporal, al personal de la Policía Nacional delPerú, por necesidad del servicio o a solicitud delinteresado, por un período determinado no mayora noventa (90) días calendario.

15. DisciplinaAcatamiento consciente de la normatividadvigente y las disposiciones legítimas deComando, dentro del límite de sus atribuciones.

16. EmpleoCondición laboral que corresponde al personalde la Policía Nacional del Perú en Situación deActividad, en función a su Grado, y lo facultapara el ejercicio de sus derechos, determinandosus obligaciones, de conformidad a laConstitución y las leyes.

17. Escalafón PolicialRegistro, en el que se inscribe al personal de laPolicía Nacional del Perú en Situación deActividad, tomando en cuenta su Categoría,Jerarquía, Grado, Antigüedad, CampoOcupacional y Lista de Rendimiento Profesional.

18. EspecialistasEgresados de Institutos Superiores Tecnológicos,asimilados a la Policía Nacional del Perú de acuerdoa la convocatoria.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325151

REPUBLICA DEL PERU

19. GradoNivel jerárquico que se concede al personal dela Policía Nacional del Perú de acuerdo con lasnormas aplicables a la carrera policial y lodispuesto en la presente Ley.

20. Hoja Anual de Rendimiento ProfesionalDocumento de calificación individual del personalde la Policía Nacional del Perú, que detalla suNota Anual de Rendimiento Profesional deconformidad con las normas aplicables a lacarrera policial y lo dispuesto en la presente Ley.

21. Insuficiencia ProfesionalFalta de capacidad profesional o técnica delpersonal de la Policía Nacional del Perú paraejercer la función policial.

22. Insuficiencia DisciplinariaFalta de capacidad del personal de la PolicíaNacional del Perú para adaptarse o adecuarse alos niveles mínimos de disciplina yresponsabilidad en el Servicio Policial, que serequieren para ejercer la función policial.

23. JerarquíasNiveles alcanzados por el personal de la PolicíaNacional del Perú en su respectiva Categoría.Agrupa dos o más Grados.

24. Lista de Rendimiento ProfesionalRelación del personal de la Policía Nacional delPerú, clasificado según la nota de rendimientoprofesional o técnico según la Categoría a laque corresponde, obtenida en el periodo anualinmediato anterior a su publicación.

25. Medidas CautelaresDisposiciones administrativas de caráctertransitorio, orientadas a preservar la efectividadde la resolución final del procedimientoadministrativo disciplinario y/o salvaguardar losbienes jurídicos protegidos por el RégimenDisciplinario de la Policía Nacional del Perú. Noconstituye sanción.

26. Nota Anual de Rendimiento ProfesionalPuntaje de calificación, objetivo y sustentado delpersonal de la Policía Nacional del Perú deconformidad con su rendimiento profesional otécnico según corresponda a su Categoría.

27. Ocasión del ServicioConsecuencia externa que se produce comoresultado del Servicio Policial, que ha prestadoel personal de la Policía Nacional del Perú, encumplimiento de la misión institucional ofunciones propias inherentes a su función.

28. Oficiales PolicíasPersonal de la Policía Nacional del Perú egresadode la Escuela de Oficiales y aquellos queingresaron bajo la modalidad de acceso directo.

29. Oficiales de ServiciosPersonal de la Policía Nacional del Perú con títuloprofesional asimilado a la Policía Nacional delPerú.

30. PermutaReasignación de Cargos que solicitan dosintegrantes de la Policía Nacional del Perú, delmismo Grado, de mutuo acuerdo, que se efectúacon autorización de la Dirección de RecursosHumanos de la Policía Nacional del Perú. Nogenera gastos para el Estado ni irroga beneficioalguno para los permutantes.

31. Personal de la Policía Nacional del PerúEl conjunto de Oficiales Policías, Oficiales deServicios, Suboficiales y Especialistas, en

Situación de Actividad, así como los Cadetes dela Escuela de Oficiales y Alumnos de lasEscuelas de Suboficiales, de la Policía Nacionaldel Perú. No se considera en esta definición,para efectos de la presente Ley, al personal civilque de conformidad a la Ley de la Policía Nacionaldel Perú es parte de la institución, dado que surégimen de personal se rige por lo dispuesto enel Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público”.

32. PNPSiglas que identifican a la Policía Nacional delPerú.

33. PrecedenciaConstituye la preeminencia entre el personal dela Policía Nacional del Perú para el cumplimientode actividades de mando, Empleo y ceremonial.

34. ReasignaciónModificación de la Asignación inicial realizada através de los cambios generales anuales de laPolicía Nacional del Perú.

35. RenovaciónCausal de pase a la Situación de Retiro, en basea los lineamientos que dispone la presente Ley,y cuya finalidad es permitir la renovación de loscuadros institucionales.

36. Situación de ActividadCondición en la que el personal de la PolicíaNacional del Perú se encuentra dentro del serviciosea en cuadros o fuera de los mismos.

37. Situación de Actividad en CuadrosCondición en la que se encuentra el personal dela Policía Nacional del Perú que goza de Empleo,teniendo el derecho y la obligación de asumir elCargo que se asigne de acuerdo con el Cuadrode Organización de la Policía Nacional del Perú.

38. Situación de Actividad fuera de CuadrosCondición en la que se encuentra el personal dela Policía Nacional del Perú que goza de Empleopero que se encuentra impedido de ejercer unCargo por alguna de las causales previstas enla presente Ley.

39. Situación de DisponibilidadCondición transitoria en que se encuentra elpersonal de la Policía Nacional del Perú, pudiendoretornar a la Situación de Actividad cuandodesaparezcan las causales que originaron supase a esta Situación.

40. Situación de RetiroCondición del personal de la Policía Nacional delPerú que se encuentra fuera de las situacionesde Actividad y de Disponibilidad, apartadodefinitivamente del Servicio Policial.

41. Situación PolicialCondición en que se encuentra el personal de laPolicía Nacional del Perú según lo normado en lapresente Ley.

42. Separación Temporal del CargoMedida cautelar prevista en el RégimenDisciplinario de la Policía Nacional del Perú.

43. Servicio PolicialConjunto de actividades que ejecuta el personalde la Policía Nacional del Perú en Situación deActividad, para el cumplimiento de la misión yfunciones asignadas a la Policía Nacional delPerú, de acuerdo a lo estipulado en las normas,reglamentos vigentes y la Constitución Políticadel Perú.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325152El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

44. SuboficialesPersonal de la Policía Nacional del Perú egresadode las Escuelas de Suboficiales.

45. SuplementoPeríodo transitorio en que se encuentra elpersonal de la Policía Nacional del Perú enSituación de Actividad, durante los tres (3) mesescalendario previos a la fecha en que deba pasara la Situación de Retiro por causal de límite deedad en su Grado o límite en el Tiempo deservicios. Durante este periodo se le exime, deoficio o de parte, de la obligación de asumir unCargo.

46. Tiempo de serviciosPeríodo de tiempo en que el personal de la PolicíaNacional del Perú ha prestado servicios reales yefectivos a la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO IIFINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO

DE APLICACIÓN

Artículo 2º.- FinalidadLa presente Ley norma el Régimen de Personal de la

Policía Nacional del Perú, en relación con el ServicioPolicial que presta su personal, para el cumplimiento dela misión y funciones institucionales señaladas en laConstitución y normas aplicables.

Artículo 3º.- ContenidoLa presente norma contiene las disposiciones

aplicables al personal de la Policía Nacional del Perú, enel ejercicio de su misión y función constitucional, y enfunción a su clasificación, Categoría, Jerarquía, Gradoy Empleo.

Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación

4.1 Las disposiciones de la presente Ley alcanzana todo el personal de la Policía Nacional del Perú.No es aplicable lo dispuesto en la presente Leyal personal civil que de conformidad a la Ley dela Policía Nacional del Perú, es parte de lainstitución, dado que su régimen de personal serige por el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley deBases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público”.

4.2 Los Cadetes y Alumnos de las Escuelas deformación se rigen por su propio Régimen dePersonal, sujetándose supletoriamente a loestablecido en la presente Ley en lo que resulteaplicable.

CAPÍTULO IIIPRINCIPIO DE IGUALDAD

Artículo 5º.- Principio de Igualdad

5.1 El personal de la Policía Nacional del Perú tieneiguales derechos y obligaciones. Ningunadisposición de la presente Ley puede, en suaplicación, generar acto de discriminación algunoen el acceso y progresión en la carrera policial,asignación de Cargo, ni con motivo de cambiosen la Situación Policial.

5.2 Se puede establecer diferencias en base acriterios objetivos, inherentes a la función yCategorías, que determinan el Reglamento de lapresente Ley; dichos tratamientos diferenciadosno pueden fundamentarse en razones de origen,raza, sexo, idioma, religión, opinión, condicióneconómica o de cualquier otra índole.

CAPÍTULO IVCLASIFICACIÓN, CATEGORÍAS,

JERARQUÍAS Y GRADOS

Artículo 6º.- Clasificación

6.1 La clasificación del personal de la PolicíaNacional del Perú es la siguiente:

1. En atención a su Situación Policial en elServicio:

1.1 En Situación de Actividad1.2 En Situación de Disponibilidad1.3 En Situación de Retiro

2. En atención a la naturaleza de sus funciones:

2.1 Personal Policial:

2.1.1 Oficiales Policías2.1.2 Suboficiales

2.2 Personal de Servicios:

2.2.1 Oficiales de Servicios2.2.2 Especialistas

3. En atención a su condición en el servicio:

3.1 Personal efectivo3.2 Personal asimilado

Artículo 7º.- Categorías, Jerarquías y Grados

7.1 El personal de la Policía Nacional del Perú estácomprendido en las Categorías, Jerarquías yGrados siguientes:

1. Oficiales Policías

1.1 Oficiales Generales- Teniente General- General

1.2 Oficiales Superiores- Coronel- Comandante- Mayor

1.3 Oficiales- Capitán- Teniente- Alférez

2. Oficiales de Servicios

2.1 Oficiales Generales- General

2.2 Oficiales Superiores- Coronel- Comandante- Mayor

2.3 Oficiales- Capitán- Teniente

3. Suboficiales

3.1 Suboficiales Superiores- Suboficial Superior- Suboficial Brigadier

3.2 Suboficiales Técnicos- Suboficial Técnico de Primera- Suboficial Técnico de Segunda- Suboficial Técnico de Tercera

3.3 Suboficiales- Suboficial de Primera- Suboficial de Segunda- Suboficial de Tercera

4. Especialistas

4.1 Especialistas Superiores- Especialista Superior- Especialista Brigadier

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4.2 Especialistas Técnicos- Especialista Técnico de Primera- Especialista Técnico de Segunda- Especialista Técnico de Tercera

4.3 Especialistas- Especialista de Primera- Especialista de Segunda- Especialista de Tercera

7.2 En el caso de Oficiales de Servicios, sólo puedenincorporarse con Grado a la Policía Nacional delPerú, los profesionales titulados en medicina yderecho. El Reglamento de la presente Leydetermina las especialidades, de acuerdo a lasnecesidades institucionales.

7.3 En el caso de los Especialistas, sólo puedenincorporarse a la Policía Nacional del Perú losegresados de Institutos SuperioresTecnológicos, titulados como auxil iaresadministrativos, auxil iares informáticos,auxiliares técnicos en salud, auxiliares en artesmusicales y mecánicos de motores. ElReglamento de la presente Ley determina lasespecialidades, de acuerdo a las necesidadesinstitucionales.

Artículo 8º.- Acreditación del GradoEl Grado se acredita con el Despacho otorgado a

nombre de la Nación, mediante:

1. Resolución Suprema, para Oficiales GeneralesPolicías y de Servicios.

2. Resolución Ministerial, para Oficiales SuperioresPolicías y de Servicios.

3. Resolución Directoral de la Dirección Generalde la Policía Nacional del Perú, para OficialesPolicías y de Servicios.

4. Resolución de la Dirección de RecursosHumanos de la Policía Nacional del Perú, paratodos los Grados en las Categorías deSuboficiales y Especialistas.

Artículo 9º.- Atributos y responsabilidades delGrado

9.1 Son atributos inherentes al Grado, los honores,tratamiento, preeminencias, prerrogativas,remuneraciones, bonificaciones y demás gocesy beneficios determinados por las leyes yreglamentos respectivos.

9.2 El Grado conferido al personal de la PolicíaNacional del Perú tiene carácter vitalicio. Sólopuede ser retirado por sentencia judicialconsentida y ejecutoriada.

9.3 El Grado en Situación de Actividad da derechoal mando y Empleo; y obliga a su desempeño.

9.4 El Grado se ejerce con responsabilidad. A mayorGrado, mayor responsabilidad. Laresponsabilidad es indelegable.

Artículo 10º.- Tiempo mínimo de servicios en elGrado

10.1 El Tiempo de servicios mínimo expresado enaños en cada Grado, requerido para el procesode ascenso de los Oficiales Policías al Gradoinmediato superior, es:

- Alférez 4 años- Teniente 4 años- Capitán 4 años- Mayor 5 años- Comandante 5 años- Coronel 5 años- General 4 años- Teniente General hasta cumplir 35 años

de servicios.

Para el ascenso a Coronel se requiere un mínimode 22 años de Tiempo de servicios. Para elascenso a General un mínimo de 27 años de

Tiempo de servicios y para el ascenso a TenienteGeneral un mínimo de 31 años de Tiempo deservicios.

10.2 El Tiempo de servicios mínimo expresado enaños en cada Grado, requerido para el procesode ascenso de los Oficiales de Servicios al Gradoinmediato superior, es:

- Teniente 4 años- Capitán 6 años- Mayor 6 años- Comandante 6 años- Coronel 6 años- General hasta cumplir 35 años

de Servicios

10.3 El Tiempo de servicios mínimo expresado enaños en cada Grado, requerido para el procesode ascenso de los Suboficiales y Especialistasal Grado inmediato superior, es:

- Suboficial de Tercera o Especialista de 3 añosTercera

- Suboficial de Segunda o Especialista de 3 añosSegunda

- Suboficial de Primera o Especialista de 3 añosPrimera

- Suboficial Técnico de Tercera o Especia- 3 añoslista Técnico de Tercera

- Suboficial Técnico de Segunda o Espe- 3 añoscialista Técnico de Segunda

- Suboficial Técnico de Primera o Especia- 3 añoslista Técnico de Primera

- Suboficial Brigadier o Especialista Briga- 3 añosdier

- Suboficial Superior o Especialista Superior, hastacumplir 35 años de Servicios.

Artículo 11º.- Efectividad en el Grado y asimilación

11.1 El personal de la Policía Nacional del Perúprocedente de las Escuelas de formación, tienela condición de personal efectivo al obtener elDespacho.

11.2 Los Oficiales de Servicios y Especialistas seincorporan en la condición de personal asimilado,sin derecho sobre el Grado; conservan losatributos de éste, únicamente mientrasdesempeñen sus funciones. El Tiempo deservicios mínimo requerido en la condición deasimilado es de dos (2) años, al cabo de loscuales, se otorga efectividad en el Grado o secancela la asimilación, de conformidad con lanormativa sobre la materia.

11.3 El personal asimilado, al cesar en el servicio,tiene derecho a la compensación prevista en lanorma sobre la materia.

Artículo 12º.- Director General de la PolicíaNacional del Perú

12.1 El Oficial General Policía, en Situación deActividad, designado Director General de laPolicía Nacional del Perú ostenta la denominaciónde General de Policía, otorgándosele losdistintivos correspondientes.

12.2 La denominación prevista en el párrafoprecedente es ejercida únicamente con fines derepresentatividad. No constituye Grado.

12.3 En caso de cumplir 35 años de Tiempo deservicios como Oficial durante el ejercicio delCargo de Director General, pasa a la Situaciónde Retiro y cesa en el Cargo.

Artículo 13º.- Designación de un General de laPolicía Nacional del Perú como Director General dela Policía Nacional del Perú

Cuando la designación como Director General de laPolicía Nacional del Perú recae en un Oficial Policía delGrado de General, es ascendido automáticamente alGrado de Teniente General.

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CAPÍTULO VTÍTULO PROFESIONAL

Artículo 14º.- Grado Académico y TítuloProfesional para Oficiales Policías

La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional delPerú otorga el grado académico de Bachiller a nombrede la Nación al término de la formación académica. Lasexigencias para la opción de grados académicos y títulosse rige por la Ley Universitaria y la legislación sobre lamateria. Los citados grados y títulos son equivalentes alos expedidos por el sistema universitario.

Artículo 15º.- Título para SuboficialesLas Escuelas de Suboficiales de la Policía Nacional

del Perú otorgan el título de Técnico a nombre de laNación, al término de la formación académica, deconformidad a las normas establecidas por el Ministeriode Educación y la legislación sobre la materia. Los citadostítulos son equivalentes a los otorgados por los InstitutosSuperiores Tecnológicos de la República.

CAPÍTULO VIANTIGÜEDAD Y EQUIVALENCIA

Artículo 16º.- AntigüedadLa Antigüedad se determina en atención a los criterios

siguientes:

1. A mayor Grado, mayor Antigüedad.2. A igualdad de Grado, prima el mayor Tiempo de

servicios prestados en él.3. A igualdad de Grado y Tiempo de servicio en el

Grado, prevalece la Antigüedad del Gradoanterior.

4. Como excepción a lo previsto en el numeralprecedente, a igualdad de Grado y Tiempo deservicios en el Grado, el personal policía seráconsiderado de mayor Antigüedad que elpersonal de servicios. En ningún caso personalde servicios puede comandar unidades uoperativos policiales.

5. En los Grados de Alférez y Suboficial de Tercera,la Antigüedad se determina en atención al ordende mérito obtenido al egreso de la respectivaEscuela de formación.

6. Para el personal asimilado, al pasar a la condiciónde efectividad, la Antigüedad se determina enatención al orden de mérito obtenido en elproceso destinado a establecer tal condición.

7. A igualdad de Grado, el personal efectivo esconsiderado de mayor Antigüedad que elpersonal asimilado.

Artículo 17º.- EquivalenciaLos Grados, honores, remuneraciones y pensiones

correspondientes al personal de la Policía Nacional delPerú, son equivalentes a los de las Fuerzas Armadas yestán determinados por Ley.

CAPÍTULO VIILISTAS DE RENDIMIENTO PROFESIONAL

Artículo 18º.- Listas de Rendimiento Profesional

18.1 La Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacional del Perú ubica, anualmente, al personalde la Policía Nacional del Perú en Listas deRendimiento Profesional, con la finalidad defacilitar los procesos de ascenso, nombramientopara el Cargo y evaluación de su permanenciaen la Policía Nacional del Perú; para tal efecto,toma en cuenta los factores establecidos en lasnormas aplicables a la carrera policial y lodispuesto en la presente Ley, hasta un máximode 100 puntos.

18.2 Las Listas de Rendimiento Profesional sepublican anualmente en el mes de julio y suestructura es la siguiente:

1. Lista 1: Muy Bueno, además de obtener losresultados esperados, realiza actividades ohechos sobresalientes que tienen

trascendencia institucional. Registra unacalificación mayor a 90 puntos.

2. Lista 2: Bueno, obtiene los resultadosesperados. Registra una calificación entre80 y 90 puntos.

3. Lista 3: Regular, cumple con la mayoría delos resultados esperados, presentandoalgunas deficiencias que se pueden corregir.Registra una calificación entre 65 y menosde 80 puntos.

4. Lista 4: Observado, obtiene resultados pordebajo de lo esperado, ameritando unseguimiento cercano y compromiso con sumejora a corto plazo. Registra unacalificación entre 53 y menos de 65 puntos.

18.3 La Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacional del Perú evalúa la permanencia en laSituación de Actividad del personal de la PolicíaNacional del Perú ubicado en la Lista 4.

CAPÍTULO VIIIEMPLEO Y CARGO

Artículo 19º.- Generalidades

19.1 La Situación de Actividad en Cuadros, le confiereobligatoriamente Empleo al personal de la PolicíaNacional del Perú. No existe ni Empleo ni Cargohonorífico.

19.2 Los Cargos en las respectivas Categorías yGrados, se otorgan de acuerdo a la Lista deRendimiento Profesional, Campo Ocupacional yAntigüedad, conforme a lo dispuesto en lasnormas aplicables a la carrera policial y lodispuesto en la presente Ley.

19.3 Los nombramientos para el Cargo generan,cuando corresponda, el pago de viáticos, deconformidad a las normas legales vigentes,excepto cuando se producen a solicitud delinteresado.

19.4 El Cargo no puede quedar sin titular por un tiempomayor a tres (3) meses.

19.5 Sólo los Oficiales Policías y Suboficiales enSituación de Actividad en Cuadros, pueden sernombrados para ocupar un Cargo en el exteriorde la República. No puede ser designado paraCargo en el exterior el personal de la PolicíaNacional del Perú que se encuentre a menos dedos (2) años de pasar a la Situación de Retiropor las causales de:

- Límite de edad en el Grado.- Cumplir treinta y cinco (35) años de Tiempo

de servicio.

19.6 El personal de la Policía Nacional del Perú queacceda a un Cargo en el exterior, goza dederechos equivalentes a los del personaldiplomático establecidos en la Ley de la materia.

19.7 El Cargo se asigna, según la Categoríacorrespondiente, mediante los mismosinstrumentos legales señalados en el artículo 8ºde la presente Ley.

Artículo 20º.- Causales de asignación yreasignación

Las asignaciones y reasignaciones en el Cargo, seproducen por:

1. Disposición del Jefe Supremo de la PolicíaNacional del Perú.

2. Disposición del Ministro del Interior, a propuestadel Director General de la Policía Nacional delPerú.

3. Disposición del Director General de la PolicíaNacional del Perú.

4. Necesidad del servicio.5. Ascenso.6. Desempeño de un Campo Ocupacional.7. Exceder el límite de permanencia de dos (2)

años en el Cargo para el caso de Oficiales:

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a. En zona de Frontera.b. Como Jefe de Unidad.c. Como Edecán, o por estar apto para el

ascenso en el Grado inmediato superior, auncuando tenga menos de dos (2) años.

d. Como Ayudante, Secretario o Jefe deAdministración.

8. Exceder el límite de permanencia de dos (2)años como miembro de Delegación Diplomáticao a órdenes de otro Ministerio o Dependenciaajena al Sector.

9. A solicitud del interesado, previa evaluación yaprobación del Comando Institucional.

Artículo 21º.- DestaqueSe produce por Resolución de la Dirección de

Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. LasDirecciones Territoriales con sede en Regiones, fuerade la Capital de la República, están facultadas a efectuardestaques dentro del área de su responsabilidad concargo a dar cuenta a la Dirección de Recursos Humanosde la Policía Nacional del Perú.

Artículo 22º.- Medidas CautelaresAl personal de la Policía Nacional del Perú sometido a

Proceso Administrativo Disciplinario, se le puede aplicarlas medidas cautelares de Separación Temporal delCargo o Cese Temporal del Empleo, de acuerdo a loprescrito y en las condiciones y plazos que señala laLey del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional delPerú.

CAPÍTULO IXASCENSO

Artículo 23º.- Requisitos para el ascenso delpersonal de la Policía Nacional del Perú

23.1 Los requisitos para participar en el proceso deascenso del personal de la Policía Nacional delPerú son los previstos en las normas aplicablesa la carrera policial y lo dispuesto en la presenteLey.

23.2 Sólo el personal de la Policía Nacional del Perúque se encuentre en Situación de Actividaden Cuadros es considerado en el proceso deascenso. La Dirección de Recursos Humanosde la Policía Nacional del Perú, verifica que elpersonal de la Policía Nacional del Perúcumpla con los requis i tos de serv ic iosexigidos para el ascenso al Grado inmediatosuperior.

23.3 El personal de la Policía Nacional del Perú enSituación de Actividad, con discapacidadadquirida en acción de armas, acto del servicio,ocasión del servicio y consecuencia del servicio,tiene derecho a postular al ascenso al Gradoinmediato superior. El Reglamento de la presenteLey determina el procedimiento, dependenciasresponsables, bonificaciones y demás requisitosque permitan la aplicación de la presentedisposición de acuerdo con la normatividadvigente sobre la materia; asimismo, establecelos cargos operativos o administrativos en quepuede ser designado.

23.4 El personal femenino de la Policía Nacional delPerú que participa en el proceso de ascenso,encontrándose en estado de gestación, esexonerado de las pruebas que pongan en riesgosu estado. Dicha exoneración no implicadesventaja con respecto al resto del personalque participa en el proceso.

23.5 En ningún caso se puede perjudicar al personalde la Policía Nacional del Perú en su derecho deascenso por razones del servicio.

23.6 Los ascensos se hacen efectivos con fecha 1de enero y se otorgan de conformidad con lodescrito en el artículo 8º de la presente Ley.

Artículo 24º.- Ascenso Excepcional

24.1 Excepcionalmente, el personal de la PolicíaNacional del Perú en sus diferentes Categorías,puede ascender al Grado inmediato superior,cuando participe en acción de armas, acto delservicio, ocasión del servicio y consecuenciadel servicio, en los siguientes casos:

- “A Título Póstumo”, por hechos que denotenmarcado heroísmo.

- “Por Acción Distinguida”, sólo cuando elpersonal de la Policía Nacional del Perúcumpla excepcionales acciones meritorias.

24.2 El Reglamento de la presente Ley determina elprocedimiento mediante el cual la Dirección deRecursos Humanos de la Policía Nacional delPerú formula la propuesta correspondiente a laDirección General de la Policía Nacional del Perú.Asimismo, vía Reglamento, se establecerán lasexcepcionales acciones meritorias que sonconsideradas como Acción Distinguida paraefectos de este artículo.

24.3 El otorgamiento de Ascensos Excepcionales, seejecuta mediante los instrumentos legalesseñalados en el artículo 8º de la presente norma.

TÍTULO IISITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 25º.- Situación PolicialLas únicas situaciones en las que se encuentra el

personal de la Policía Nacional del Perú son:

1. Situación de Actividad.2. Situación de Disponibilidad.3. Situación de Retiro.

CAPÍTULO IICAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL

Y ESTADO CIVIL

Artículo 26º.- Tiempo mínimo de servicio paracambio de Situación Policial

El personal policía egresado de las Escuelas deformación de la Policía Nacional del Perú, después dehaber servido siete (7) años y el personal asimiladodespués de un (1) año de haber obtenido la efectividad,tiene derecho a solicitar su pase a la Situación deDisponibilidad o Retiro, observando los requisitosestablecidos en la presente Ley, con los derechosprevistos en la legislación sobre la materia.

Artículo 27º.- Cambio de Estado Civil

27.1 El personal de la Policía Nacional del Perú, enSituación de Actividad o Disponibilidad, alcambiar su estado civil, debe comunicar el hechoa la Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacional del Perú. La comunicación del nuevoestado civil se efectúa en atención a la prestaciónde los servicios de bienestar.

27.2 Cuando el cambio en el estado civil impliquematrimonio con extranjero(a), la Dirección deRecursos Humanos de la Policía Nacional delPerú debe comunicarlo a la Dirección Generalde la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO IIITIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 28º.- Reconocimiento de Tiempo deservicios

El Empleo real y efectivo desempeñado por el personalde la Policía Nacional del Perú, se computa en su totalidadpara el reconocimiento de Tiempo de servicios prestadoa la Policía Nacional del Perú, así como para la obtención

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de las remuneraciones, pensiones, compensaciones ydemás beneficios previstos en la normatividad sobre lamateria.

Artículo 29º.- Tiempo mínimo de serviciocompensatorio por comisión de servicios o misiónde estudio en el exterior

29.1 El personal de la Policía Nacional del Perúnombrado en comisión de servicio o misión deestudio, mayor de seis (6) meses, en el exterior,no puede solicitar su pase a la Situación deDisponibilidad o Retiro, hasta después de haberservido el tiempo mínimo previsto en el artículo26º de la presente Ley, más el t iempocompensatorio siguiente:

1. Comisión del servicio: dos (2) veces laduración de la comisión.

2. Misión de estudio: tres (3) veces la duraciónde la misión.

29.2 La Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacional del Perú garantiza que el personal de laPolicía Nacional del Perú que sea nombrado enmisión de estudio en el extranjero, pertenezca alCampo Ocupacional correspondiente al curso arecibir y cumpla con los requisitos que para talesefectos se requiera, independientemente de quelos estudios irroguen o no gasto al Estado.

29.3 Al retornar de su misión de estudio el personalde la Policía Nacional del Perú debe ser asignado,como mínimo un (1) año, en un Cargo dondedesarrolle funciones o labores de docenciaacordes con la capacitación recibida.

Artículo 30º.- Tiempo mínimo de serviciocompensatorio por perfeccionamiento en el país

El personal policial nombrado en misión de estudio enel país por cuenta del Estado, no puede solicitar su pasea la Situación de Disponibilidad o Retiro hasta despuésde haber servido el tiempo mínimo previsto en el artículo26º de la presente Ley, más el tiempo compensatoriosiguiente:

1. A tiempo completo: 1 ½ vez la duración de losestudios.

2. A tiempo parcial: 1 vez la duración de losestudios.

3. Horas fuera de labor: ½ vez la duración de losestudios.

Artículo 31º.- Reembolso económicoEl personal de la Policía Nacional del Perú

comprendido en el artículo 26º, así como en los artículos29º y 30º de la presente Ley, que durante el período aque se refieren estos artículos pase a la Situación deRetiro a su solicitud, o por las causales de MedidaDisciplinaria, Sentencia Judicial, Insuficiencia Profesionalo Insuficiencia Disciplinaria, debe reembolsar a la PolicíaNacional del Perú el monto proporcional al gasto efectuadoen sus estudios, correspondiente al tiempo obligatorioremanente que adeude. En ningún caso el monto serámenor al veinticinco por ciento (25%) de los gastos totalesen que se incurrió.

CAPÍTULO IVSITUACIÓN DE ACTIVIDAD

Artículo 32º.- Situación de Actividad en CuadrosSituación de Actividad en Cuadros es la condición en

la que el personal de la Policía Nacional del Perú seencuentra dentro del Servicio, en cualquiera de los casossiguientes:

1. Desempeñando un Cargo previsto en losCuadros de Organización y Asignación dePersonal.

2. Sometido a la medida cautelar de SeparaciónTemporal del Cargo.

3. En comisión del servicio o misión de estudios.4. Con vacaciones, licencia, permiso o franco.

5. Enfermo o lesionado por un período no mayorde seis (6) meses.

6. Con mandato de detención emanado deautoridad judicial competente, por un período nomayor de seis (6) meses, siempre que losTribunales Administrativo Disciplinarios no hayandictaminado la medida cautelar de Cese Temporaldel Empleo.

Artículo 33º.- Situación de Actividad fuera deCuadros

33.1 Situación de Actividad fuera de Cuadros es lacondición en la que el personal de la PolicíaNacional del Perú se encuentra fuera del servicio,en cualquiera de los casos siguientes:

1. Enfermo o lesionado por el períodocomprendido entre seis (6) meses a dos (2)años.

2. Prisionero o rehén por el término máximo detres (3) años, al cabo del cual, si se ignorasu existencia o paradero, es consideradocomo fallecido en Acto de Servicio,otorgándose a sus deudos la pensión ybeneficios que conforme a Ley lescorresponde.

3. Desaparecido en Acción de Armas, en Actodel Servicio o como Consecuencia uOcasión del Servicio.

4. Con mandato de detención emanado deautoridad judicial competente, por un períodomayor de seis (6) meses.

5. Sometido a la Medida Cautelar de CeseTemporal del Empleo prevista en la Ley delRégimen Disciplinario de la Policía Nacionaldel Perú.

33.2 Al personal de la Policía Nacional del Perúcomprendido en los numerales 4 y 5 del presenteartículo, que obtenga sentencia absolutoria, sele reconoce el Tiempo de servicios transcurrido,como de Actividad en Cuadros.

CAPÍTULO VSITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Artículo 34º.- Causales de pase a Situación deDisponibilidad

34.1 El personal de la Policía Nacional del Perú enSituación de Actividad, pasa a la Situación deDisponibilidad, por las causas siguientes:

1. Medida Disciplinaria.2. Sentencia Judicial Condenatoria.3. A su solicitud.4. Enfermedad o lesión grave.

34.2 El pase a la Situación de Disponibilidad esdispuesto, según la Categoría del personal de laPolicía Nacional del Perú, mediante losinstrumentos legales señalados en el artículo 8ºde la presente Ley. Esta Situación Policial nopuede durar más de dos (2) años.

Artículo 35º.- Por Medida DisciplinariaEl pase a la Situación de Disponibilidad por medida

disciplinaria, se produce por sentencia del TribunalAdministrativo Disciplinario que corresponda, de acuerdocon la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacionaldel Perú, independientemente de la sanción penal quepudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se leimputan legalmente están previstos como delito o falta.Queda garantizado el ejercicio del derecho al debidoproceso del personal de la Policía Nacional del Perúcomprendido en la presente causal.

Artículo 36º.- Por Sentencia Judicial CondenatoriaEl personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la

Situación de Disponibilidad por Sentencia JudicialCondenatoria por la comisión de delito culposo o doloso,cuando dicha resolución quede consentida o

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ejecutoriada, y sancione con pena privativa de la libertadefectiva o de inhabilitación, siempre que esta no impliquela pérdida del Grado, o separación temporal del serviciocomo principal o accesoria, en ambos casos por un plazode hasta dos (2) años, salvo que en ella se otorgue elbeneficio de suspensión de la condena.

Artículo 37º.- A su solicitudEl personal de la Policía Nacional del Perú puede

solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad siempreque cuente con el tiempo mínimo de servicio establecidoen los artículos 26º, 29º y 30º según corresponda.

Artículo 38º.- Causal para negar el pase a laSituación de Disponibilidad

El Director General de la Policía Nacional del Perú o elDirector de Recursos Humanos de la Policía Nacionaldel Perú, según el caso, pueden denegar la solicitud depase a la Situación de Disponibilidad cuando lo requieranlos Regímenes de Excepción previstos en laConstitución.

Artículo 39º.- Por enfermedad o lesión grave

39.1 El pase a la Situación de Disponibilidad porenfermedad o lesión grave, se producecuando, transcurridos dos (2) años desde elinicio de la enfermedad o lesión grave, elpersonal de la Policía Nacional del Perú no seencuentre psicosomáticamente apto paradesempeñar un Empleo y la enfermedad olesión sea curable.

39.2 La asistencia médica del personal de la PolicíaNacional del Perú es por cuenta del Estado hastael restablecimiento de su salud, aun después desu pase a la Situación de Disponibilidad.

Artículo 40º.- Derechos y restricciones en laSituación de Disponibilidad

40.1 En la Situación de Disponibilidad el personal dela Policía Nacional del Perú tiene derecho a losbeneficios establecidos por la normativa sobrepensiones y remuneraciones; los citadosderechos pueden ser suspendidos o retiradosúnicamente por Resolución Judicial firme, en loscasos previstos por ley.

40.2 El personal de la Policía Nacional del Perú enSituación de Disponibilidad puede ausentarseo residir en cualquier lugar del país o delextranjero, previa comunicación a la Direcciónde Recursos Humanos de la Policía Nacionaldel Perú.

40.3 El personal de la Policía Nacional del Perú enSituación de Disponibilidad no tiene derecho aEmpleo ni Cargo, al ascenso, al uso del uniforme,a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñarservicios ni comisiones.

Artículo 41º.- Participación del Personal enSituación de Disponibilidad en Régimen deExcepción

Bajo los Regímenes de Excepción, la DirecciónGeneral de la Policía Nacional del Perú puede utilizar losservicios del personal que se encuentre en Situación deDisponibilidad, de acuerdo con sus aptitudes físicas ycompetencia profesional. Durante el período que seaincorporado al servicio, el personal de la Policía Nacionaldel Perú recobra los derechos correspondientes a laSituación de Actividad; pasado dicho período el personalde la Policía Nacional del Perú retorna a la Situación deDisponibilidad.

Artículo 42º.- Restricciones para retornar a laSituación de Actividad

No puede retornar a la Situación de Actividad, elpersonal de la Policía Nacional del Perú que se encuentrepor segunda vez en Situación de Disponibilidad.

Artículo 43º.- Retorno a la Situación de Actividad

43.1 Para volver a la Situación de Actividad serequiere:

1. Ser declarado apto por la Dirección deSanidad de la Policía Nacional del Perú.

2. Aprobar las pruebas de aptitud psicofísica yde eficiencia profesional correspondiente alGrado.

43.2 Ver ificados los requisitos previstos en elpresente artículo se formaliza su pase a laSituación de Actividad, mediante losinstrumentos legales señalados en el artículo 8ºde la presente Ley.

Artículo 44º.- Condiciones para retornar a laSituación de Actividad

Salvo quienes se encuentren incursos en lo normadopor el artículo 42º de la presente Ley, el personal de laPolicía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidadtiene derecho a solicitar su reincorporación a la Situaciónde Actividad, en las condiciones siguientes y sujeto a loestablecido en el artículo 43º del presente texto legal:

1. Por la causal contemplada en el artículo 34ºnumeral 1, en forma automática cuando secumpla con la sanción impuesta.

2. Por la causal contemplada en el artículo 34ºnumeral 2, al término de la condena.

3. Por la causal contemplada en el artículo 34ºnumeral 3, en forma automática.

4. Por la causal contemplada en el artículo 34ºnumeral 4, desaparecida la enfermedad o lesiónque originó su pase a dicha Situación Policial.

CAPÍTULO VISITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 45º.- Causales de pase a la Situación deRetiro

45.1 El personal de la Policía Nacional del Perú pasaa la Situación de Retiro al estar incurso encualquiera de las causales siguientes:

1. Límite de edad en el Grado.2. Cumplir 35 años de Tiempo de servicios.3. Renovación.4. Enfermedad o Incapacidad Psicosomática.5. Límite de permanencia en la Situación de

Disponibilidad.6. Medida Disciplinaria.7. Insuficiencia Profesional.8. Insuficiencia Disciplinaria.9. Sentencia Judicial Condenatoria.10. Límite de postergaciones en el ascenso de

Oficiales Policías.11. A su solicitud.

45.2 El pase a la Situación de Retiro es dispuesto,según la Categoría del personal de la PolicíaNacional del Perú, mediante los instrumentoslegales señalados en el artículo 8º de la presenteLey.

Artículo 46º.- Límite de edad en el GradoEl personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la

Situación de Retiro por límite de edad en el Grado, enatención a los máximos de edad establecidos en elpresente artículo:

En el caso de Oficiales Policías:

Teniente General 61 añosGeneral 60 añosCoronel 59 añosComandante 57 añosMayor 53 añosCapitán 48 añosTeniente 44 añosAlférez 40 años

En el caso de Oficiales de Servicios:

General 62 añosCoronel 61 años

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325158El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Comandante 60 añosMayor 57 añosCapitán 55 añosTeniente 52 años

En el caso de Suboficiales y Especialistas:

Suboficial Superior o Especialista Superior 60 añosSuboficial Brigadier o Especialista Brigadier 60 añosSuboficial Técnico de Primera o EspecialistaTécnico de Primera 58 añosSuboficial Técnico de Segunda o EspecialistaTécnico de Segunda 58 añosSuboficial Técnico de Tercera o EspecialistaTécnico de Tercera 58 añosSuboficial de Primera o Especialista de Primera 55 añosSuboficial de Segunda o Especialista de Segunda 55 añosSuboficial de Tercera o Especialista de Tercera 55 años

Artículo 47º.- Cumplir 35 años de Tiempo deservicios

El personal de la Policía Nacional del Perú pasaautomáticamente a la Situación de Retiro al cumplir 35años de Tiempo de servicios desde su egreso de lasEscuelas de Formación o su incorporación a la PolicíaNacional del Perú, cualquiera sea el Grado que ostente.

Artículo 48º.- Renovación

48.1 Pueden pasar a la Situación de Retiro por causalde Renovación los Oficiales Policíaspertenecientes a las Jerarquías de OficialesGenerales y Oficiales Superiores.El Proceso de Renovación en la Policía Nacionaldel Perú se desarrolla de acuerdo a los siguienteslineamientos:

1. La Renovación se ejecuta anualmente,después de producido el proceso deascenso correspondiente, en atención acriterios objetivos y debidamentefundamentados.

2. No constituye sanción administrativa.3. La propuesta de Renovación de Oficiales

Generales es presentada por escrito por elDirector General de la Policía Nacional delPerú al Ministro del Interior para su acuerdoy trámite, previo informe del Consejo deCalificación. La aprobación es potestad delPresidente de la República en su calidad deJefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

4. La propuesta de Renovación de OficialesSuperiores es presentada por escrito por elDirector General de la Policía Nacional delPerú, al Ministro del Interior para suaprobación, previo informe del Consejo deCalificación.

5. El procedimiento de notificación al personalde la Policía Nacional del Perú de su pase ala Situación de Retiro por la causal deRenovación se determina en el Reglamentode la presente Ley.

6. El Consejo de Calificación debe manteneractualizado el registro de Actas del Procesode Renovación.

7. El pase a la Situación de Retiro por la causalde Renovación se hace efectivo a partir del1 de enero del año siguiente al del proceso.

48.2 Para los efectos del presente artículo, elReglamento de la presente Ley debe considerarcomo mínimo los requisitos a), b) y c) que señalóel Decreto Supremo Nº 009-2005-IN que porimperio de esta Ley se deroga.

Artículo 49º.- Años de permanencia en el Gradoo tiempo mínimo de servicios para ser consideradosen el proceso de renovación

49.1 Para que el personal de la Policía Nacional delPerú pueda ser considerado en el proceso deRenovación, debe tener los años depermanencia en el Grado o Tiempo de servicios

mínimo computados a la fecha de proyectado elcambio de Situación Policial, que a continuaciónse indican:

- Teniente General 1 año en el Grado o 32años de Tiempo de servicios.

- General 2 años en el Grado o 30 años deTiempo de servicios.

- Coronel 6 años en el Grado o 26 años deTiempo de servicios.

- Comandante 6 años en el Grado o 23 añosde Tiempo de servicios.

- Mayor 6 años en el Grado o 20 años deTiempo de servicios.

49.2 Los Oficiales Policías de las Jerarquías deOficiales Generales y Oficiales Superiores quepor imperio de la Ley deban pasar a la Situaciónde Retiro, en los dos (2) años siguientes al delproceso, pueden ser considerados, a susolicitud, en la propuesta del Consejo deCalificación, sin tener en cuenta las condicionesestablecidas en el presente artículo.

49.3 Los Oficiales Policías de las Jerarquías deOficiales Generales y Oficiales Superiores quecumplan los requisitos previstos en el presenteartículo, pueden pedir su pase a la Situación deRetiro por la causal de Renovación, mediantesolicitud fundamentada y con firma legalizadanotarialmente, la que será evaluada por elConsejo de Calificación.

Artículo 50º.- Designación como Director Generala un Oficial de menor Antigüedad

Para el caso de los Oficiales Generales Policías,cuando se designe como Director General de la PolicíaNacional del Perú a un Oficial de menor Antigüedad, elpase a la Situación de Retiro por Renovación se producede forma extraordinaria e inmediata.

Artículo 51º.- Personal que no puede estarcomprendido en el proceso de Renovación

51.1 No son considerados en el proceso deRenovación los Oficiales Generales y OficialesSuperiores comprendidos en los siguientessupuestos:

1. Haber alcanzado vacante en el Cuadro deMérito para el ascenso al Grado inmediatosuperior.

2. Estar comprendido en otras causales depase a la Situación de Retiro.

51.2 No pueden ser considerados en el proceso deRenovación aquellos Oficiales Generales uOficiales Superiores que se encuentrensometidos a proceso judicial, salvo que en elInforme del Consejo de Calificación se opine afavor de su inclusión.

51.3 Los aspectos de evaluación, procedimientos, asícomo lo relativo al nombramiento yfuncionamiento del Consejo de Calificación,están determinados en el Reglamento de lapresente Ley.

Artículo 52º.- Derechos del personal de la PolicíaNacional del Perú que pasa a la Situación de Retiropor Renovación

El personal de la Policía Nacional del Perúcomprendido en la presente causal, al pasar a la Situaciónde Retiro, percibirá la pensión y otros beneficios,conforme a las disposiciones legales que rigen sobre lamateria.

Artículo 53º.- Enfermedad o incapacidadpsicosomática

El pase a la Situación de Retiro por enfermedad oincapacidad psicosomática se produce cuando elpersonal de la Policía Nacional del Perú, en Situación deDisponibilidad, no se encuentra completamente apto parael servicio por enfermedad o por incapacidadpsicosomática, después de haber transcurrido dos (2)

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años de tratamiento, previo informe de la Dirección deSanidad de la Policía Nacional del Perú, recomendaciónde la Junta Médica respectiva y aprobación del DirectorGeneral de la Policía Nacional del Perú. En estos casos,el referido personal de la Policía Nacional del Perú, quedacomprendido en los beneficios que establecen las normasaplicables.

Artículo 54º.- Límite de Permanencia en laSituación de Disponibilidad

El personal de la Policía Nacional del Perú quepermanece dos (2) años consecutivos en la Situaciónde Disponibilidad, pasa automáticamente a la Situaciónde Retiro, exceptuándose a aquellos que hayan solicitadosu reingreso antes del vencimiento de dicho término. Lareferida solicitud debe ser resuelta y formalizadamediante los instrumentos legales previstos en el artículo8º de la presente Ley, en el término de sesenta (60) díascalendario, contados a partir de la fecha en que la mismafue presentada.

Artículo 55º.- Medida DisciplinariaEl pase a la Situación de Retiro por medida

disciplinaria, se produce por sentencia del TribunalAdministrativo Disciplinario que corresponda, deacuerdo con la Ley del Régimen Disciplinario de la PolicíaNacional del Perú, independientemente de la sanciónpenal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechosque se le imputan legalmente están previstos comodelitos o faltas.

Artículo 56º.- Insuficiencia ProfesionalEl pase a la Situación de Retiro por Insuficiencia

Profesional se produce cuando:

1. El personal de la Policía Nacional del Perú queencontrándose apto para postular al Gradoinmediato superior, no se presenta al procesode ascenso respectivo por dos (2) añosconsecutivos, salvo el caso de enfermedad olesión acreditada por la Dirección de Sanidad dela Policía Nacional del Perú.

2. El personal de la Policía Nacional del Perú seadesaprobado dos (2) veces, consecutivas oalternadas, en las pruebas de exámenes para elproceso de ascenso, o en los cursos decapacitación, especialización yperfeccionamiento, en un mismo Grado.

3. El personal de la Policía Nacional del Perú noestá ubicado en las Listas de RendimientoProfesional señaladas en el artículo 18º de lapresente Ley, al no haber alcanzado el puntajemínimo requerido.

4. El personal de la Policía Nacional del Perú seencuentra en Lista 4 de Rendimiento Profesionaldurante dos (2) años, consecutivos o alternados,en un mismo Grado.

Artículo 57º.- Insuficiencia DisciplinariaPasa a la Situación de Retiro por la causal de

Insuficiencia Disciplinaria, el personal de la PolicíaNacional del Perú que obtenga una nota anual de disciplinamenor o igual a 52 puntos en un período o que obtengauna nota anual de disciplina menor o igual a 65 puntos endos periodos seguidos o tres alternados en un mismoGrado, de conformidad con la Ley del RégimenDisciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 58º.- Sentencia judicial condenatoriaEl personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la

Situación de Retiro por sentencia judicial condenatoriacuando la resolución judicial queda consentida oejecutoriada y sanciona con pena privativa de la libertadefectiva o con pena de inhabilitación, siempre que éstano implique la pérdida del Grado, o separación definitivadel servicio como principal o accesoria, por la comisiónde delito doloso o culposo, cuya sentencia establezcauna pena mayor de dos (2) años.

Artículo 59º.- Límite de postergaciones en elascenso de Oficiales Policías

En el caso de los Oficiales Policías, el pase a laSituación de Retiro por límite de postergaciones en el

ascenso, se produce cuando haya acumulado cinco (5)postergaciones en un mismo Grado.

Artículo 60º.- A su Solicitud

60.1 El pase a la Situación de Retiro a solicitud delpersonal de la Policía Nacional del Perú, seproduce siempre que haya cumplido con el tiempomínimo de servicios que corresponda deconformidad con los artículos 26º, 29º y 30º dela presente Ley.

60.2 El Director General de la Policía Nacional delPerú o el Director de Recursos Humanos de laPolicía Nacional del Perú, según el caso, puedendenegar la solicitud de pase a la Situación deRetiro cuando lo requieran los Regímenes deExcepción previstos en la Constitución.

Artículo 61º.- Derechos del Personal que pasa ala Situación de Retiro

61.1 El personal de la Policía Nacional del Perú quepasa a la Situación de Retiro tiene derecho a laspensiones, compensaciones, indemnizacionesy demás beneficios establecidos por la normativasobre la materia. Los referidos derechos tienencarácter vitalicio, de acuerdo a Ley y a sunaturaleza.

61.2 Los derechos mencionados en el numeralprecedente, pueden ser suspendidos o retiradosúnicamente por resolución judicial firme, en loscasos expresamente previstos por Ley.

61.3 El personal de la Policía Nacional del Perú quepasa al Retiro por la causal de Renovación,continuará cotizando sus aportes previsionaleshasta cumplir 30 años de Tiempo de servicios.

Artículo 62º.- Ejercicio de derechos y obligacionesEl personal de la Policía Nacional del Perú en Situación

de Retiro, ejerce, sin limitación alguna, los derechos yobligaciones consagrados en la Constitución Política delPerú. Dicho personal, está obligado a respetar a la PolicíaNacional del Perú y a quienes la comandan, y preservarla imagen institucional. Asimismo, en su condición depolicía en Situación de Retiro, está obligado a guardarreserva sobre la información clasificada relacionada conel Orden Interno y la Seguridad Nacional, deresponsabilidad de la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO VIIESCALAFÓN POLICIAL

Artículo 63º.- Desarrollo procedimental

63.1 La inscripción en el Escalafón Policial se efectúaa mérito de la Resolución que otorga el Grado,de conformidad con el artículo 8º de la presenteLey y de acuerdo con los siguienteslineamientos:

1. El personal de la Policía Nacional del Perúestá inscrito en el escalafón correspondientesegún la clasificación, Categoría, Jerarquíay Grado, así como por la Antigüedad. ElEscalafón Policial está a cargo de laDirección de Recursos Humanos de laPolicía Nacional del Perú.

2. La Dirección de Recursos Humanos de laPolicía Nacional del Perú, considera en elEscalafón Policial, el Campo Ocupacional yla Lista de Rendimiento Profesional en la quese ubica el personal de la Policía Nacionaldel Perú, no siendo un criter io paradeterminar el lugar que le corresponde alpersonal de la Policía Nacional del Perú en elmencionado Escalafón.

3. La Dirección de Recursos Humanos de laPolicía Nacional del Perú, publica losescalafones en marzo de cada año, deconformidad al reglamento pertinente. Elpersonal presenta los reclamos a quehubiere lugar durante los treinta (30) díassiguientes a la fecha de su publicación.

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4. La fecha de nacimiento que figura en losescalafones es la registrada al ingreso a lainstitución, por ningún motivo puede servariada.

5. El personal de la Policía Nacional del Perúque retorna de la Situación de Disponibilidada la de Actividad, ocupa en el Escalafónrespectivo el orden que le corresponde ensu Grado por el Tiempo de serviciosprestados en Situación de Actividad.

63.2 La Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacional del Perú, es también responsable de laactualización del registro del personal de la PolicíaNacional del Perú en Situación de Disponibilidady Retiro, mediante listados en orden a suCategoría, Jerarquía y Grado, así comoAntigüedad y Campo Ocupacional.

TÍTULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL

DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO IDERECHOS

Artículo 64º.- Derechos del Personal de la PolicíaNacional del Perú

Son derechos del personal de la Policía Nacional delPerú:

1. El respeto y las consideraciones que suautoridad le otorga.

2. No cumplir disposiciones que constituyanmanifiesta violación de la Constitución y las leyes;no pudiendo invocarse el principio de obedienciadebida para amparar la comisión de actosmanifiestamente ilegales ordenados por sussuperiores.

3. La capacitación permanente, en el país o en elextranjero, que garantice su desarrolloprofesional, de acuerdo a lo establecido en lasnormas relativas a la carrera policial.

4. Al ascenso y promoción al interior de la PolicíaNacional del Perú, previo cumplimiento de losrequisitos establecidos en la normas relativas ala carrera policial, y de acuerdo con lasnecesidades institucionales.

5. La afectación de armamento, vestuario y equipoque garanticen el eficiente cumplimiento de susfunciones con la debida seguridad.

6. Una remuneración justa que contemple su nivelde formación, movilidad por razones de servicio,dedicación, el riesgo que comporta elcumplimiento de su misión y funciones, así comolos demás beneficios que les corresponde deacuerdo a la normatividad vigente.

7. Percibir los beneficios que señala la normatividadcorrespondiente, cuando el personal de la PolicíaNacional del Perú adolezca de enfermedadacreditada por la Dirección de Sanidad de laPolicía Nacional del Perú, como irrecuperable oterminal, que lo imposibilite para continuar en elservicio activo.

8. El tratamiento y la asistencia médica por cuentadel Estado del titular en Situación de Actividad,Disponibilidad y Retiro con derecho a pensión,hasta su recuperación. Este derecho se haceextensivo al cónyuge, a los hijos hasta alcanzarsu mayoría de edad o hasta culminar susestudios, y a los padres del titular, de acuerdocon las normas vigentes y aplicables sobre lamateria.

9. Desempeñar labores de acuerdo a suslimitaciones, cuando por cualquier circunstanciao enfermedad, se sufre disminución decapacidad física o sensorial.

10. El asesoramiento y defensa legal por cuenta delEstado, cuando sea demandando en la vía civilo denunciado penalmente, así como procesadoadministrativamente por actos, omisiones odecisiones adoptadas en el ejercicio regular desus funciones.

11. Recurrir a las instancias internas y externaspertinentes, una vez agotados los trámitesadministrativos internos, siempre y cuando elpersonal de la Policía Nacional del Perúconsidere que sus derechos han sidovulnerados o que no ha sido atendida su justareclamación.

12. El uso de permisos, licencias y al goce devacaciones anuales, conforme al Reglamentode la presente Ley.

13. En el caso del personal femenino de la PolicíaNacional del Perú, ser exceptuado de accionesy situaciones que pongan en riesgo su embarazoy su salud, durante el período de gestación ylactancia, así como ser exceptuado del serviciode veinticuatro (24) por veinticuatro (24) horaspor las mismas razones y en las mismascircunstancias, según lo dispuesto en el artículo4º de la Ley Nº 28308.

14. El reconocimiento como Tiempo de servicios,del tiempo de formación como Cadete o Alumno,y hasta cuatro (4) años de la formaciónprofesional para los Oficiales de Servicios,cuando el personal masculino haya cumplidoveinte (20) años de Tiempo de servicios ydiecisiete (17) años y medio para el personalfemenino. Este reconocimiento no puedeocasionar, en ningún caso, efectos negativosen la carrera policial del personal de la PolicíaNacional del Perú.

15. Reconocimiento de beneficios económicos porcambio de residencia cuando pase a la Situaciónde Retiro en una Unidad Territorial diferente a laque haya fijado como domicilio.

16. Ser atendido en audiencia por las instanciaspertinentes de conformidad a disposicionesvigentes.

17. Los demás derechos, beneficios y prerrogativasreconocidos por la Constitución, las leyes y susrespectivos reglamentos, aplicables a la PolicíaNacional del Perú.

Artículo 65º.- Beneficios para Cadetes y AlumnosPara efecto de los beneficios económicos,

previsionales y de salud que se generen de hechosproducidos en Acción de Armas, Acto, Consecuencia uOcasión del Servicio, los Cadetes de la Escuela deOficiales y Alumnos de las Escuelas de Suboficiales,que participen en dichas situaciones, son consideradosen los Grados de Alférez y Suboficial de Tercera,respectivamente.

CAPÍTULO IIOBLIGACIONES

Artículo 66º.- Obligaciones del Personal de laPolicía Nacional del Perú

Son obligaciones del personal de la Policía Nacionaldel Perú las siguientes:

1. Respetar y cumplir con los mandatos establecidosen la Constitución, las Leyes, los reglamentos ylas órdenes que en el marco legal vigente,imparten sus superiores.

2. Ejercer la función policial en todo momento,situación o circunstancia por considerarsesiempre de servicio.

3. Sujetar su actuación profesional de conformidadal Grado y la subordinación que demande,cumpliendo las disposiciones de sus superioresen el tiempo, lugar y modo indicados, salvo loprevisto en el numeral 2 del artículo 64º de lapresente Ley.

4. Cumplir sus funciones con imparcialidad,responsabilidad, diligencia y prontitud, así comoejercerlas con lealtad y ética profesional.

5. Informar a toda persona en el momento de sudetención de las razones de la privación de sulibertad, así como de sus derechos consti-tucionales, respetando su dignidad humana,dentro del marco de los Derechos Humanos.

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6. Comportarse con honorabilidad y dignidad ensu vida pública y privada, conservando incólumeel prestigio institucional.

7. Respetar y poner en práctica los principioscontenidos en el Código de Conducta paraFuncionarios encargados de hacer cumplir laLey:

• Cumplir los deberes que les impone la Ley,sirviendo a su comunidad y protegiendo atodas las personas contra actos ilegales.

• Respetar y proteger la dignidad humana ydefender los derechos humanos de todaslas personas.

• Usar la fuerza sólo cuando sea estrictamentenecesario y en la medida que lo requiera eldesempeño de sus funciones.

• Mantener en secreto las cuestiones decarácter confidencial de que tenganconocimiento, a menos que el cumplimientodel deber o las necesidades de la justiciaexijan estrictamente lo contrario.

• No podrán infringir, instigar o tolerar ningúnacto de tortura u otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, ni invocar laorden de un superior o circunstanciasespeciales, como estado de guerra oamenaza de guerra, amenaza a la seguridadnacional, inestabilidad política interna, ocualquier otra emergencia pública, comojustificación de la tortura u otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes.

• Asegurar la plena protección de la salud delas personas bajo su custodia y, enparticular, tomar medidas inmediatas paraproporcionar atención médica cuando seprecise.

• No cometer ningún acto de corrupción yoponerse rigurosamente a todos los actosde esa índole y los combatirán.

• Si tienen motivos para creer que se haproducido o va a producirse una violacióndel Código informar de la cuestión a sussuperiores y, si fuere necesario, a cualquierotra autoridad u organismo apropiado quetenga atribuciones de control o correctivas.

8. En Situación de Disponibilidad, y sólo en el casode Régimen de Excepción consagrados en laConstitución, estar siempre a disposición delComando de la Policía Nacional del Perú y de suJefe Supremo Constitucional.

9. El personal de la Policía Nacional del Perúasignado al comando de unidades ydependencias, o que administre fondos delEstado, debe presentar a Inspectoría Generalde la Policía Nacional del Perú, una declaraciónjurada de bienes y rentas, al asumir el Cargo y alcesar en él. La declaración se remite porconducto regular dentro de los treinta (30) díasde asumir o cesar en el Cargo; son responsablesde su cumplimiento los comandos superioresinmediatos.

10. Las demás establecidas por Ley y susreglamentos vigentes y aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- Reglamentación de la LeyLa presente Ley será reglamentada en el plazo de

ciento veinte (120) días calendario, a partir de su entradaen vigencia.

SEGUNDA.- Ley del Plan de Carrera PolicialEn un plazo no mayor de ciento veinte (120) días

calendario, contados a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley, el Ministro del Interior debe someteral Consejo de Ministros el proyecto de Ley del Plan deCarrera Policial para su aprobación, la cual debeproducirse en un plazo no mayor a quince (15) díascalendario. El Consejo de Ministros debe presentar, enun plazo no mayor de cinco (5) días calendario desde su

aprobación, el referido proyecto al Congreso de laRepública.

TERCERA.- Progresividad en la aplicación de lapresente Ley

Lo prescrito en la presente Ley, es de aplicacióninmediata para el personal que egrese de las Escuelasde Formación o se incorpore o reincorpore a la PolicíaNacional del Perú a partir del 1 de enero de 2007.

Para los Oficiales Policías y Suboficiales, egresadosde las Escuelas de Formación antes de 2007 y para losOficiales de Servicios y Especialistas que han obtenidola efectividad antes de 2007, el tiempo mínimo depermanencia en cada Grado, el número de añosrequeridos para el ascenso y el pase a la Situación deRetiro por límite de postergaciones en el ascenso,previstos en los artículos 10º y 59º de la presente Ley,entrarán en vigor a partir de su ascenso al Gradoinmediato superior en el que se encuentren a la fecha depromulgación de la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente,los artículos 10º y 59º antes referidos, entrarán envigencia y serán aplicables a todo el personal de la PolicíaNacional del Perú luego de un periodo transitorio queserá establecido por el Ministerio del Interior, a propuestade la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.Dicho periodo no puede ser mayor a seis (6) años, alcabo de los cuales se habrá completado suimplementación total.

Finalmente, las disposiciones contenidas en la CuartaDisposición Complementaria Final de la presente Leyrigen a partir del 1 de enero de 2007.

CUARTA.- Aplicación de Reglas para el Ascensode Oficiales de la Policía Nacional del Perú

En tanto culmine el periodo señalado en la TerceraDisposición Complementaria Final de la presente Ley, elascenso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú serige por el siguiente procedimiento:

1. Se formularán dos cuadros paralelos en los queaparecerán todos los postulantes declaradosaptos para el ascenso.

2. En el primero de ellos, denominado Cuadro deMérito de Notas, se coloca a los postulantes enorden de mérito descendente tomando en cuentael promedio de notas obtenidas en los factoresseñalados en el Reglamento de Ascensos de laPolicía Nacional del Perú, sin tomar en cuenta labonificación por antigüedad.

3. En el segundo cuadro, denominado Cuadro deMérito con Antigüedad, se coloca al personal dela Policía Nacional del Perú en orden de méritodescendente, de acuerdo al puntaje alcanzadode promediar la nota obtenida según lo descritoen el Reglamento de Ascensos de la PolicíaNacional del Perú con un coeficiente de SIETE(7), más una bonificación por antigüedad, conun coeficiente de TRES (3), de acuerdo al detallesiguiente:

- Por primera vez 00.00- Por segunda vez 30.00- Por tercera vez 60.00- Por cuarta vez 80.00- Por quinta vez o más veces 100.00

4. Los puntajes alcanzados en los Cuadros deMérito de Notas y Cuadro de Mérito conAntigüedad tendrán un coeficiente de SEIS (6),y se promediarán con la nota obtenida en la(s)prueba(s) que se establezcan para el examende ascenso de conformidad con la normatividadsobre la carrera policial, que tendrá un coeficientede CUATRO (4), reformulándose dichoscuadros para colocar al personal en orden demérito descendente. Las pruebas de esfuerzofísico y tiro policial deben ser incorporadas en laevaluación de Rendimiento Profesional queanualmente realice la Policía Nacional del Perúvía el Reglamento respectivo.

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5. El Cuadro de Mérito Final se obtendráintercalando un postulante del Cuadro de Méritode Notas y un postulante del Cuadro de Méritocon Antigüedad, hasta completar el número devacantes previamente determinadas.

6. El Cuadro de Mérito con Antigüedad se eliminaal culminar el periodo transitorio que seestablezca de conformidad con la TerceraDisposición Complementaria Final de la presenteLey.

QUINTA.- Otorgamiento de IncentivosLas funciones relacionadas con el otorgamiento de

incentivos para el personal de la Policía Nacional delPerú, serán asumidas por los órganos correspondientesde la Dirección de Recursos Humanos de la DirecciónGeneral de la Policía Nacional del Perú.

SEXTA.- Medidas extraordinariasEl Ministerio del Interior, sin perjuicio de la decisiones

que pudieran adoptar los órganos jurisdiccionales, y enun plazo de quince (15) días útiles contados desde lapresentación del informe final de la comisión a que sehace referencia en el siguiente párrafo; debe proponer yaplicar medidas extraordinarias compensatorias parasubsanar la afectación que pueda haber sufrido cualquiermiembro de la Policía Nacional del Perú, por modificacionessustanciales en las reglas aplicables durante losprocesos de ascenso llevados a cabo en los años 2002,2003, 2004, 2005 y 2006. La subsanación referida nodebe, bajo ningún supuesto, considerar el ascenso comomedida de solución, ni afectar las políticas planteadaspor el Sector, y/o los cuadros organizacionales de laPolicía Nacional del Perú, los mismos que responden acriterios técnicos determinados por las necesidadesinstitucionales.

Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el párrafoprecedente, en el plazo de cinco (5) días útiles depublicada la norma, mediante resolución suprema, sedesigna e instala la comisión encargada de adoptar lasmedidas extraordinarias compensatorias antes referidas.La referida comisión emite su informe final en el plazo detreinta (30) días útiles contados desde su instalación. Esintegrada necesariamente, por un representante de cadauna de las promociones afectadas, y por los que designael Sector Interior; las decisiones que adopte la mismatienen carácter vinculante para el Sector Interior y laPolicía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA.- Tratamiento de los Oficiales deServicios, Personal con Estatus de Oficial yEspecialistas

Los Oficiales de Servicios, el Personal con Estatusde Oficial y Especialistas, cuyas Categorías, Jerarquíaso, especialidades profesionales o técnicas, no han sidoconsideradas en la presente norma de conformidad conel artículo 7º de esta Ley, se regirán por lo prescrito en lapresente norma hasta su pase a la Situación de Retiropor cualquiera de las causales previstas. Para laaplicación de lo señalado, las equivalencias serán lassiguientes:

Oficiales Policías Oficiales de Servicios Personal con Estatusde Oficial

Teniente General ————— ————-General General ————-Coronel Coronel ————-Comandante Comandante Comandante Maestro

ArmeroMayor Mayor Mayor Maestro ArmeroCapitán Capitán Capitán Maestro ArmeroTeniente Teniente Teniente Maestro ArmeroAlférez Alférez Alférez Maestro Armero

Suboficiales EspecialistasSuboficial Superior Especialista SuperiorSuboficial Brigadier Especialista BrigadierSuboficial Técnico de Primera Especialista Técnico de PrimeraSuboficial Técnico de Segunda Especialista Técnico de SegundaSuboficial Técnico de Tercera Especialista Técnico de Tercera

Suboficial de Primera Especialista de PrimeraSuboficial de Segunda Especialista de SegundaSuboficial de Tercera Especialista de Tercera

La Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacional del Perú, determinará, anualmente, lasnecesidades de profesionales y técnicos para cumplirfunciones de asesoramiento y apoyo, las mismas queserán cubiertas con personal civil contratado o nombrado;asimismo, gestionará su inclusión en el PresupuestoAnual del Sector.

SEGUNDA.- Proceso Extraordinario deRecategorización para Especialistas

La Dirección General de la Policía Nacional del Perú,programará y ejecutará, por única vez, un procesoextraordinario de recategorización de Especialistas a laCategoría Suboficiales, flexibilizando los requisitosexigidos, de modo tal, que posibilite acogerse al mismoal mayor número de Especialistas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

PRIMERA.- Servicios ExtraordinariosComplementarios a la Función Policial

Modifícase el artículo 51º de la Ley Nº 27238, Ley dela Policía Nacional del Perú, el mismo que quedaredactado de la siguiente manera:

“Artículo 51º.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS

51.1 El Director General de la Policía Nacional delPerú, con cargo a informar al Titular del Sector,podrá celebrar o aprobar Convenios conpersonas naturales o jurídicas, privadas opúblicas, así como entidades públicas engeneral, para la prestación de serviciosextraordinarios complementarios a la funciónpolicial.

51.2 Los servicios extraordinarios que brinde laPolicía Nacional del Perú vía los referidosConvenios, podrán ser prestados con personalde la Policía Nacional del Perú que se encuentrede servicio, de franco o de vacaciones, quienesdeberán recibir un pago adicional por dichoservicio. Este pago no tiene naturalezaremunerativa, pensionable, ni sirve de base parael cálculo de beneficios sociales; siendo otorgadoexclusivamente por y durante la prestaciónefectiva del servicio extraordinario.

51.3 El porcentaje que corresponda al personal de laPolicía Nacional del Perú será abonadodirectamente al efectivo policial que preste elservicio para la persona natural o jurídica, públicao privada, o entidad pública que lo solicita.

51.4 Todos los ingresos que no constituyan los pagosadicionales para el personal de la Policía Nacionaldel Perú, serán destinados a cubrir los costoslogísticos, administrativos o de otra índole en queincurra la Policía Nacional del Perú, por laprestación de servicios extraordinarios; yconstituyen Recursos Directamente Recaudadosasignados a la función policial; por tanto, seadministrarán de conformidad a lo establecido enla Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y demás normas aplicables a laejecución del Presupuesto del Sector Público, asícomo también, de acuerdo a las normas decarácter institucional de la Policía Nacional delPerú.

51.5 Los accidentes o fallecimientos acaecidos porla prestación de servicios bajo los referidosConvenios, según lo descrito anteriormente,serán considerados como ocurridos en Acto delServicio.

51.6 La modalidad, requisitos, formalidades y demáscondiciones necesarias para la celebración yejecución de los referidos Convenios, deberánser establecidos en el Reglamento de ServiciosExtraordinarios Complementarios a la FunciónPolicial que será aprobado por DecretoSupremo.”

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325163

REPUBLICA DEL PERU

SEGUNDA.- Modificación de la Ley Nº 28338, Leydel Régimen Disciplinario de la Policía Nacional delPerú

Sustitúyese, modifícase y/o agrégase en su caso losartículos y disposiciones de la Ley Nº 28338, que seconsignan a continuación, los que en adelante quedaránredactados de la siguiente forma:

“Artículo 1º.- DefinicionesPara efectos de la presente Ley, se entiende por:1. Acto del Servicio: Acción que desarrolla el

personal de la Policía Nacional del Perú, encumplimiento de sus funciones, deberes o pororden superior, aun cuando se encuentre defranco, vacaciones o permiso reglamentario.

(…)19. Medidas Cautelares: Son disposiciones

administrativas de carácter transitorio,orientadas a preservar la efectividad de laResolución final del Procedimiento AdministrativoDisciplinario y/o salvaguardar los bienes jurídicosprotegidos por la Ley. No constituyen sanción.

(...)30. (...)30.1 Separación Definitiva por Medida Disciplinaria

de Escuela de Formación: Es la sanción que seimpone a los cadetes, alumnos o alumnas de lasEscuelas de Formación de la Policía Nacionaldel Perú por la comisión de infraccionescontempladas en los artículos 37º numeral 37.3y 133º de la Ley.

(...)32. Servicio Policial: Conjunto de actividades que

ejecuta el personal policial en Situación deActividad, para el cumplimiento de la misión yfunciones asignadas a la Policía Nacional delPerú, de acuerdo a lo estipulado en las normas,reglamentos vigentes y la Constitución Políticadel Perú.

33. Signos Exteriores de Respeto: Son las formasde cortesía elementales hacia el Superior yautoridades públicas, y de tratamiento recíprocoentre el personal de la Policía Nacional del Perú.

(…)

Artículo 2º.- FinalidadLa presente Ley tiene por finalidad establecer losprincipios éticos profesionales y de disciplina en elcomportamiento del personal de la Policía Nacionaldel Perú, para lograr un servicio policial óptimo enbeneficio de la persona, la sociedad y el Estado, quecontribuya a elevar la imagen institucional y reafirmarla autoridad policial.

Artículo 3º.- ContenidoLa presente Ley contiene las disposiciones que rigenel procedimiento administrativo disciplinario de lainstitución, su procedimiento, la clasificación ytipificación de las infracciones en las que puedaincurrir el personal de la Policía Nacional del Perú, asícomo establece las sanciones correspondientes ydetermina cuáles son los órganos e instancias deinvestigación y resolución administrativas.

Artículo 6º.- Obligación general del personalSiendo el servicio policial distinto de cualquier otrafunción pública, el personal de la Policía Nacional delPerú, en razón del Servicio y la Disciplina, estáobligado a cumplir las funciones o actividadescorrespondientes al Cargo o Empleo que desempeñe.

Artículo 10º.- Responsabilidad del SuperiorEl Superior tiene la responsabilidad de ejercer ymantener su autoridad en todo lugar y circunstancia,en el marco de la normatividad vigente. Si unSubordinado comete actos contrarios a la disciplinael Superior impondrá su autoridad, pudiendo ejercerla persuasión; de ser necesario, dará cuenta deinmediato a su Comando para que disponga unaintervención rápida y decisiva a fin de preservar elprincipio de autoridad.El Superior mantendrá la disciplina sobre la base dela firmeza, la energía y la imparcialidad, el buen

ejemplo, el mando justo e instrucción permanente.Asimismo, tiene el deber de incentivar y corregiroportunamente al Subordinado.

Artículo 32º.- Excepciones al cumplimiento delas órdenesEl Subordinado no está obligado a obedecer órdenesque conduzcan a la trasgresión de los derechoshumanos o la comisión de un delito o falta o de unainfracción administrativa. El personal de la PolicíaNacional del Perú no es responsable por elcumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuandoconcurra cualquiera de los supuestos descritos en elartículo 46º de la presente Ley.

Artículo 35º.- Obligación de constituirse alservicioEn los casos de grave alteración del orden público y/o cuando se decreten los Estados de Excepción (...).

Artículo 37º.- Clases de infraccionesLas infracciones se clasifican en leves, graves y muygraves, de acuerdo a la siguiente tipificación:(...)

37.1.51 Ausentarse sin conocimiento de sucomando del ámbito de su demarcaciónterritorial policial.

(...)37.2.64 Entorpecer, perjudicar o perturbar por

acción u omisión, un procedimientoadministrativo disciplinario llevado acabo por autoridad competente.

(...)

37.3 Constituye Infracción Muy Grave:(...)37.3.9 Promover, per tenecer o realizar

proselitismo político en favor de partidos,agrupaciones y/o movimientos políticos.

(...)37.3.17 Tener relaciones sexuales o realizar

actos contra el pudor con el paciente.(...)

Artículo 40º.- Graduación y criterios para laimposición de sancionesPara determinar la sanción a imponer, el Superior o elTribunal Administrativo Disciplinario Territor ialrespectivo, deberán considerar los siguientescriterios:

1. Cuando un mismo hecho constituya la comisiónde dos o más infracciones, se aplicará la sanciónque corresponda a la infracción de mayorgravedad.

2. El contenido de la hoja de información básicacuando a quien corresponda imponer la sanciónlo considere necesario.

3. La colaboración prestada para el esclarecimientode los hechos.

4. La confesión en forma espontánea y sincera dehaber cometido una infracción.

5. Los daños y perjuicios ocasionados.6. La reposición de los daños y/o pérdidas

causados antes que sea impuesta la sanción.7. La mayor responsabilidad que tiene el efectivo,

en función a su grado o Cargo, en la comisión deuna infracción, ya sea en forma individual o conuno o más efectivos policiales.

Sobre la base de los criterios antes referidos, ysustentándolos claramente en la papeleta de sancióno resolución que se emita, los Superiores yTr ibunales Administrat ivos Discipl inar ioscompetentes podrán reducir la sanción a imponerde acuerdo a la presente Ley, hasta en un 50% oaumentarla hasta en un 25% sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 129º de la Ley. Cualquierreducción o aumento deberá ser considerado sobrela base de correctivos, días o meses completos,según corresponda. Esta disposición no es aplicablea las infracciones que sean sancionadas con pasea la Situación de Retiro.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325164El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Artículo 41º.- Aplicación de las sancionesPara la aplicación de una Sanción los que tienen lafacultad de sancionar, según corresponda, procedende la siguiente manera:

1. Verifican si la conducta realizada por el personalde la Policía Nacional del Perú constituyeinfracción administrativa contemplada en lapresente Ley.

2. Identifican la infracción cometida y determinanla sanción que resulte aplicable según lodispuesto en la presente Ley y en las respectivasTablas, las cuales forman parte integrante de lapresente Ley.

3. Analizan los criterios establecidos en el artículo40º de la presente Ley, a efectos de determinarsi procede la disminución o aumento de la sancióna imponer.

4. Imponen la Sanción consignándola en la papeletade sanción o resolución según corresponda.

Artículo 42º.- Sanciones aplicablesLa sanción aplicable según la clase de infraccióncometida y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º,es la siguiente:

1. Por Infracción Leve

1.1 Amonestación Verbal.1.2 Correctivo de 2 a 12.

2. Por Infracción Grave

2.1 Suspensión de 2 a 15 días.2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de 2 a

7 meses.

3. Por Infracción Muy Grave

3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de 5 a15 meses.

3.2 Pase a la Situación de Retiro.3.3 Separación de la Escuela de Formación por

Medida Disciplinaria.

Artículo 46º.- Exención de responsabilidad(...)4. El que obra bajo el estado de enfermedad

psicótica, que haya impedido totalmente al actorapreciar el carácter ilícito del acto y suprimido lacapacidad para determinarse a obrar libremente.

(...)

Artículo 47º.- FuncionesLos Órganos de Investigación tienen como función:

1. Investigar los hechos en los cuales se encuentreinvolucrado el personal de la Policía Nacional delPerú que constituyan infracción tipificada en lapresente Ley.

2. Formular el Informe Administrativo Disciplinario.3. Proponer las medidas cautelares a las que se

refiere el Título VI de la presente Ley.

Artículo 57º.- Competencia por materiaEl Tribunal Administrativo Disciplinario Territorialconoce y resuelve:

1. Los Informes Administrativo Disciplinarios,formulados por los Órganos de Investigación.

2. Los Recursos de Reconsideración contra lasresoluciones emitidas por el mismo TribunalAdministrativo Disciplinario Territorial.

3. Los Recursos de Apelación contra la imposiciónde Papeletas de Sanción.

4. Las Quejas presentadas por defectos en latramitación del procedimiento administrativollevado a cabo por los órganos de investigación,de conformidad con el Título VII de la presenteLey.

5. Las solicitudes de medidas cautelares previstasen el Título VI de la presente Ley.

Artículo 63º.- Inicio del procedimiento adminis-trativo disciplinarioEl procedimiento administrativo disciplinario parainfracciones leves se inicia cuando el Superior, queha conocido o tomado conocimiento de una infracción,se lo indique al presunto infractor.En el caso de infracciones graves y muy graves elprocedimiento administrativo disciplinario se inicia conla notificación por escrito al presunto infractor porparte de los Órganos de Investigación.

Artículo 70º.- Procedimiento para imponersanciónEl Superior que constate o tome conocimiento de lapresunta comisión de una infracción administrativaleve que merezca la sanción de Correctivo, observaráel siguiente procedimiento:

1. Respetará el derecho de defensa del presuntoinfractor, quien podrá ejercerlo preferentementeen forma oral, dejando constancia de ello en laPapeleta de Sanción.

2. De encontrarse responsabilidad emitirá laPapeleta de Sanción, la que deberá contener,como mínimo, la siguiente información:

2.1 Grado y nombre del Superior que sanciona.2.2 Grado y nombre del sancionado.2.3 Unidad a la que pertenece el sancionado.2.4 Descripción del hecho que constituye

infracción.2.5 Código de la infracción que resulte aplicable,

tipificado en las Tablas que como anexo sonparte integrante de la presente Ley.

2.6 La sanción impuesta.2.7 Fecha de emisión de la papeleta de sanción.2.8 Firma y postfirma del Superior que sanciona.

3. Notificará al infractor con la papeleta de sancióncorrespondiente. La validez de la notificación seacreditará con la firma del enterado por parte delinfractor.

Artículo 72º.- Etapas del procedimientoTodo procedimiento administrativo disciplinario por lacomisión de infracciones graves y muy gravescomprenderá las etapas de Investigación y Decisión.Sin perjuicio de lo anterior, si en el transcurso decualquiera de las etapas antes referidas se verifica lacomisión por parte de alguno de los implicados deuna infracción leve, ésta deberá ser tramitada en elmismo procedimiento ya iniciado, y sancionada porel Tribunal Territorial respectivo.Si en la etapa de investigación por la presunción deinfracción grave o muy grave, se determina que loshechos investigados constituyen infracción leve, elinstructor como Superior en grado podrá sancionardirectamente al infractor, ciñéndose a lo dispuesto enel artículo 70º de la Ley.

Artículo 73º.- InstructorEl titular de la investigación será siempre de gradosuperior al presunto infractor o infractores y se ledenomina Instructor. Si el Instructor ocupa el Cargode Inspector General o Inspector Regional, éstepodrá ser del mismo grado que el infractor oinfractores, dentro del ámbito de su competenciaterritorial policial.

Artículo 74º.- Inicio del procedimientoEl procedimiento administrativo disciplinario porinfracciones graves y muy graves se promoverá deoficio, atendiendo a las siguientes razones:(...)

Artículo 75º.- Información para promover elprocedimientoEn los supuestos (...)

Artículo 76º.- Requisitos de procedencia parainiciar la investigaciónPara el inicio formal de la investigación se requerirá laconcurrencia de los siguientes requisitos:

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325165

REPUBLICA DEL PERU

1. Que se cumpla con lo indicado en el artículo 75ºde la Ley.

(...)

Artículo 81º.- Estructura de la Etapa deInvestigación(...)2.5 Otras diligencias que considere el instructor.(...)

Artículo 83º.- Derechos del investigadoDurante la Etapa de Investigación, el o losinvestigados tendrán derecho a:

1. Tener conocimiento de los hechos que se leimputan.

2. Rendir su manifestación en presencia de suabogado.

3. Presentar u ofrecer la documentación,descargos, pruebas o actuaciones de pruebasque considere convenientes, asumiendo sucosto.

4. Acceder al expediente en cualquier momento desu trámite, así como a sus documentos,antecedentes, estudios, informes y dictámenes,con las limitaciones de la ley de la materia.

Artículo 84º.- Culminación de la Etapa deInvestigaciónCulminado el plazo de investigación o su ampliación,previsto en el artículo 80º, el Órgano de Investigaciónemitirá el Informe Administrativo Disciplinariocorrespondiente, el cual deberá establecer laspresuntas responsabilidades a que hubiere lugar y latipificación aplicable; elevando dicho Informe alTribunal Territorial respectivo.

Artículo 90º.- Derechos del presunto infractorDurante la Etapa de Decisión, el presunto infractortendrá derecho a:

1. Presentar sus alegatos finales u ofrecer,asumiendo su costo, la documentación,descargos, pruebas o actuaciones de pruebasque no hayan sido presentadas oportunamentey que sean obtenidas luego de concluida la Etapade Investigación.

(...)

Artículo 93º.- Efectividad de las Resoluciones deSanciónEn caso de que la Resolución de Sanción emitidapor el Tribunal Administrativo Territorial o por elTribunal Administrativo Nacional, que encuentraresponsabilidad en el personal de la Policía Nacionaldel Perú sometido a proceso disciplinario no seaimpugnada administrativa o judicialmente, según seael caso, dentro de los plazos previstos en el TítuloVIII de la presente Ley, el Tribunal que correspondadeberá remitir copia de la misma al órgano deadministración de personal de la Policía Nacional delPerú para su ejecución, de conformidad con elartículo 43º.Cuando la sanción impuesta implica el Pase a laSituación de Disponibilidad o Retiro, dicha decisióndeberá hacerse efectiva a través de la resoluciónque corresponda de conformidad con la Ley delRégimen de Personal de la Policía Nacional del Perú.En estos supuestos, no cabe recurso impugnativocontra dichos instrumentos dado que la Resoluciónde Sanción que trata sobre el fondo del asunto seencuentra consentida.Cuando las Resoluciones que implican el Pase a laSituación de Disponibilidad o Retiro, emitida por elTribunal Administrativo Nacional, sean materia deimpugnación judicial, las Resoluciones con las quese hacen efectivas dichas medidas de acuerdo conla Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacionaldel Perú no podrán ser impugnadas, debiendoatenerse a lo que resuelva el órgano jurisdiccionalcon relación al fondo de las Resoluciones de Sanciónimpugnadas judicialmente.

Artículo 94º.- Plazos de prescripciónLa acción para sancionar las infracciones tipificadasen la presente Ley prescribe por el transcurso de lossiguientes plazos:

1. Infracciones Leves:

1.1 A los tres (3) meses de cometidas.1.2 A los dos (2) años de cometidas, cuando

hubiesen sido detectadas en el curso de unainvestigación administrativa disciplinaria porla comisión de infracción grave o muy grave.

2. Infracciones Graves y Muy Graves:

2.1 A los dos (2) años de cometidas.

Artículo 95º.- Infracciones continuadasTratándose de infracciones continuadas, el plazo deprescripción se empieza a computar desde la fechaen que éstas hayan cesado. No se consideraráinfracción continuada, la comisión de infracciones detipicidad distinta o aquellas que no se encuentrenconectadas por acciones comunes necesarias parasu comisión.

Artículo 97º.- Paralización del procedimientoadministrativo disciplinarioSi el procedimiento permanece paralizado durante unmes por causa no imputable al presunto infractor, elplazo de prescripción de la acción para sancionar sereanuda, sin tomar en cuenta el período transcurridodel procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 101º.- Causal de Cese Temporal delEmpleoSerá cesado temporalmente del Empleo, por lo queno tendrá derecho a sus remuneraciones durante elcese pero sin afectar su Tiempo de servicio, elpersonal de la Policía Nacional del Perú que, por lapresunta comisión de un delito, se encuentre privadode la libertad, por mandato del órgano jurisdiccional,sin sentencia judicial condenatoria firme.

Artículo 103º.- Adopción de medidas cautelaresLas medidas cautelares podrán ser requeridas porlos órganos de investigación a los TribunalesTerritoriales competentes, antes o durante la Etapade Investigación del Procedimiento AdministrativoDisciplinario, o adoptadas por los TribunalesTerritoriales competentes durante la Etapa deDecisión del mismo.Las medidas cautelares de Cese Temporal del Empleopodrán ser solicitadas o adoptadas de conformidadcon este artículo y el artículo 101º, con el solo méritode la orden de detención judicial.Los Tribunales competentes tienen un plazo no mayorde tres (3) días hábiles para resolver sobre lospedidos de medida cautelar planteados por los órganosde investigación.

Artículo 104º.- CaracterísticasLas medidas cautelares son opcionales y podrán seradoptadas antes de iniciado el ProcedimientoAdministrativo Disciplinario o dentro de éste. Deberánser proporcionales a los fines que se pretendengarantizar. El dictado de las medidas cautelares nosuspenderá la tramitación del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario si lo hubiere.

Artículo 106º.- CaducidadLas medidas cautelares caducan cuando:

1. Se emite la Resolución del Tribunal Territorial quepone fin al procedimiento.

2. Haya transcurrido el plazo de duraciónestablecido para las mismas.

3. El mandato de privación de libertad contra elpresunto infractor sea revocado en el caso delnumeral 2 del artículo 98º, prosiguiéndose conel Procedimiento Administrativo Disciplinario silo hubiere.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325166El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Artículo 128º.- Ejecución de resoluciones porinfracciones levesLa impugnación de una sanción por infracción leveno suspende su ejecución.

Artículo 129º.- Prohibición de reforma en perjuiciodel sancionadoCuando se solicite la reconsideración o apelación deuna Resolución, la instancia competente no podrádeterminar la imposición de sanciones mayores a lasya impuestas para el sancionado, con las limitacionesque señala el artículo 40º.

Artículo 131º.- DeberesSon deberes de las autoridades respecto delProcedimiento Administrativo Disciplinario, lossiguientes:

1. (...)2. Desempeñar sus funciones siguiendo los

principios del procedimiento administrativoprevistos en esta Ley y la normatividad vigente.

(...)9. Los demás previstos en la presente Ley y otras

normas aplicables, o derivados del deber deproteger, conservar y brindar asistencia a losderechos de los administrados, con la finalidadde preservar su eficacia.

Artículo 133º.- Infracciones y procedimientoLos cadetes y alumnos de las Escuelas de Formaciónde la Policía Nacional del Perú serán sancionadoscon separación definitiva por medida disciplinaria delas Escuelas de Formación, en caso de cometer unao varias de las infracciones que se detallan acontinuación:

1. (...)(...)21. Presentarse a las Escuelas de Formación con

presencia de alcohol en la sangre o ingerirbebidas alcohólicas en el interior de la misma.

(...)29. Haber sido desaprobado en disciplina en un

semestre, considerándose diez punto cinco(10.5) sobre 20 como nota mínima aprobatoria.

Artículo 136º.- ApelaciónLas resoluciones emitidas por los Consejos deDisciplina, pueden ser apeladas ante el Director deEducación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú,o la que haga sus veces, agotándose con su decisiónla vía administrativa.Las resoluciones no apeladas, serán elevadas a laDirección de Educación y Doctrina de la PolicíaNacional del Perú, o la que haga sus veces, para quedeclare haber quedado consentida y firme,agotándose la vía administrativa.

Artículo 139º.- Sujeción al Régimen Educativo dela Policía Nacional del PerúLos cadetes y alumnos además de lo previsto enla presente Ley, se encuentran sujetos a lasnormas y reglamentos de las Escuelas deFormación de la Policía Nacional del Perú en loconcerniente a las faltas relacionadas con lasactividades educativas y de instrucción propiasde dichas Escuelas.Asimismo la separación por causas relacionadas asu rendimiento académico, incapacidad psicoso-mática, o incumplimiento de sus obligacionescontractuales con la Policía Nacional del Perú, se regirápor las normas y reglamentos pertinentes de la PolicíaNacional del Perú, en especial los relacionados alrégimen educativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

SEXTA.- Investigaciones extraordinarias de laOficina de Asuntos InternosLas investigaciones extraordinarias conducidas porla Oficina de Asuntos Internos de conformidad con el

artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 370, modificadopor la Ley Nº 28141, que involucren personal policial,son realizadas con arreglo a la presente Ley yconcluyen con el Informe Final respectivo que seráelevado al Tribunal Administrativo DisciplinarioTerritorial correspondiente para su resolución, el cualprocederá conforme a los artículos 86º y siguientesde la Ley. El Director General de la Oficina de AsuntosInternos podrá solicitar las medidas cautelares conarreglo a la presente Ley.

SÉPTIMA.- Concurrencia de InvestigacionesCuando la Oficina de Asuntos Internos concurra enla investigación de los mismos hechos con otro órganode investigación, éste último deberá inhibirse arequerimiento de dicha Oficina.

UNDÉCIMA.- Aplicación del principio de dobleincriminaciónLas consecuencias de las responsabilidadesadministrativas disciplinarias previstas en esta Ley,de conformidad con el artículo 243º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,son independientes de las responsabilidades penaleso civiles que emanen de otras normas, salvodisposición judicial militar policial u ordinaria expresaen contrario. En los supuestos del numeral 2, delArtículo VI del Título Preliminar del Código de JusticiaMilitar Policial, Decreto Legislativo Nº 691, si elfundamento de la sanción disciplinaria es la protecciónde los bienes jurídicos protegidos para la PolicíaNacional del Perú, no se produce la triple identidad ypor ende, no es un supuesto de doble incriminación.En todo caso, todas las personas encargadas de laadministración disciplinaria, ya sea en la etapa deinvestigación o decisión, que tomen conocimiento dela comisión de un delito o hallen indicios de taleshechos, tienen la obligación de informarlo a la autoridadque corresponda para que se adopten las accionesdel caso, sin perjuicio de continuar con la tramitacióndel procedimiento administrativo disciplinario quecorresponda.

TABLA I

CÓDIGO INFRACCIÓN MUY GRAVE REFERENCIA SANCIÓN(...)L.51 Ausentarse sin conocimiento de su comando Numeral 37.1.51 10

del ámbito de su demarcación territorial Correctivopolicial

TABLA II

CÓDIGO INFRACCIÓN MUY GRAVE REFERENCIA SANCIÓN(...)G.64 Entorpecer, perjudicar o perturbar por Numeral 37.2.64 Pase a

acción u omisión, un procedimiento Situación deadministrativo disciplinario llevado a Disponibili-cabo por autoridad competente. dad (6 meses)

TABLA IIICÓDIGO INFRACCIÓN MUY GRAVE REFERENCIA SANCIÓN(...)MG.9 Promover o pertenecer a partidos, Numeral 37.3.9 Pase a la

agrupaciones o movimientos políticos que Situacióndesarrollen actividades políticas de Dispo-

nibilidad(12 Meses)

MG.17 Tener relaciones sexuales o realizar Numeral 37.3.17 Pase a laactos contra el pudor con el paciente. Situación

de Retiro”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogatoria del Decreto LegislativoNº 745 y otras normas relacionadas

Quedan expresamente derogados:

a. El Decreto Legislativo Nº 745.b. Los artículos 26º, 27º, 29º, 28.2 (en la parte

referida a la recategorización de Especialistas),33º y 34º de la Ley Nº 27238.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325167

REPUBLICA DEL PERU

c. La Ley Nº 28757.d. Los artículos 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36.3,

37º, 39º, 42.2, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º y52º del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN.

e. El Decreto Supremo Nº 016-2003-IN.f. El Decreto Supremo Nº 009-2005-IN.g. Todas aquellas disposiciones legales o

administrativas de igual o inferior rango que seopongan a la presente Ley, en concordancia conla Tercera Disposición Complementaria Final dela presente Ley. Las disposiciones referidas alrégimen de pensiones regulado en el DecretoLey Nº 19846 y sus modificatorias, mantienensu vigencia.

La Ley Nº 28746 queda derogada a partir del 1 deenero de 2008.

SEGUNDA.- Derogatoria de normas relacionadasa los Ascensos de la Policía Nacional del Perú

A partir del 1 de enero de 2007, quedan derogadastodas las disposiciones contenidas en el DecretoSupremo Nº 022-89-IN y sus modificatorias, que seopongan a la presente Ley; salvo lo dispuesto en elpárrafo siguiente.

Lo prescrito en el literal a), del artículo 10º del DecretoSupremo Nº 022-89-IN, se deroga paulatina yprogresivamente, a medida que entra en vigor loestipulado tanto en el artículo 10º como en la TerceraDisposición Complementaria Final de la presente Ley.

AUTÓGRAFA: LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONALDE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

0538-10

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28815

Mediante Oficio Nº 271-B-2006-SCM-PR, laSecretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Legislativa Nº 28815,publicada en la edición del 22 de julio de 2006.

DICE:

Artículo único.- Objeto de la ResoluciónLegislativa

Apruébase el "Tratado General de Integración yCooperación Económica y Social para la Conformaciónde un Mercado Común entre la República del Perú y la

República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Lima, el 3de agosto de 2004, ...

DEBE DECIR:

Artículo único.- Objeto de la ResoluciónLegislativa

Apruébase el "Tratado General de Integración yCooperación Económica y Social para la Conformaciónde un Mercado Común entre la República del Perú y laRepública de Bolivia", suscrito en la ciudad de Ilo, el 3 deagosto de 2004, ...

00539-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 018-2006

DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIASEN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo tiene como una de susfunciones esenciales el mantenimiento de la disciplinay equil ibrio fiscal, en el marco de un desarrollosostenido y responsable de las finanzas públicas,buscando no afectar la capacidad económica yfinanciera del país;

Que, mediante Ley Nº 27293 se crea el SistemaNacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizarel uso de los recursos públicos destinados a la inversión,mediante el establecimiento de principios, procesos,metodologías y normas técnicas relacionadas con lasdiversas fases de los proyectos de inversión, entre ellas,la fase de inversión, la misma que comprende laelaboración del expediente técnico detallado y la ejecucióndel proyecto;

Que, la Ley Nº 28802, que modifica la Ley Nº 27293,ha dispuesto que se emita un nuevo Reglamento enun plazo de noventa (90) días calendario; sin embargo,no se ha previsto la forma en que se evaluarán yejecutarán los proyectos de inversión pública, duranteel período que demore la emisión del nuevoReglamento. Ello repercute en la ejecución de lainversión pública en el país dado que los pliegospresupuestarios no pueden ejecutar proyectos deinversión sin contar con la declaratoria de viabilidad yque ésta se obtiene luego de la evaluación de losproyectos, por lo que resulta necesario dictar medidasextraordinarias para precisar las disposiciones legalesque se deben aplicar hasta que se emita el mencionadoReglamento;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio deEconomía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183, lecorresponde asegurar la calidad del gasto públicodestinado a la inversión;

Que, la Ley mencionada fue materia de observaciónpor parte del Poder Ejecutivo, por considerar que elSistema Nacional de Inversión Pública debe desarrollarsey descentralizarse de manera progresiva en el ámbitoregional y local;

Que, es de interés nacional emitir una norma conrango de ley a fin de prevenir daños económicos yfinancieros, los mismos que pueden devenir enirreparables, al no contar los pliegos presupuestales conun marco que permita la ejecución de la inversión pública,así como asegurar la calidad del gasto público;

Que, las medidas antes señaladas, constituyenacciones de carácter económico y financiero, y de nodictarse en forma urgente las entidades involucradas,pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad,por lo que es necesario establecer medidas de interésnacional en forma extraordinaria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aplicación de la Ley Nº 28802Suspéndase la aplicación del Artículo Único de la Ley

Nº 28802, en la parte que modifica el artículo 9º, incorporael artículo 11º y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artículo10º en la Ley Nº 27293, hasta la publicación delReglamento a que se refiere la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28802. Transitoriamente,las entidades y empresas sujetas al Sistema Nacionalde Inversión Pública siguen aplicando las disposicionesde la Ley Nº 27293, su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 157-2002-EF y las demásdisposiciones complementarias.

Artículo 2º.- Disposiciones reglamentariasEl Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser

necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejoraplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticuatro días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00538-11

P C M

Plan Nacional de la JuventudANEXO - DECRETO SUPREMO

Nº 038-2006-PCM

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado el17 de julio de 2006)

PLAN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Índice

1. PRESENTACIÓN

2. INTRODUCCIÓN

3. MARCO JURÍDICO

4. ENFOQUES DEL PLAN

5. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

6. VISIÓN, MISIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES

7. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Y RESULTADOSESTRATÉGICOS

Anexos:

Lista de abreviaturasBibliografia

Comisión Nacional de la Juventud - CONAJU

Presidente de la Comisión Nacional de laJuventudDr. Roberto Rojas Montes.

Oficina de PlaneamientoLic. Dante Mendieta Flores.

Equipo TécnicoCarlos E. Aramburú López de Romaña, Liliana LaRosa Huertas, Norma Correa Aste, Carlos TenganGusukuma, Edson Delgado Rodríguez.

Equipo de CoordinaciónJaime Matute, Gloria Deza.

AportesMiembros del Comité Técnico Multisectorial:Presidencia del Consejo de Ministros: María LilaIwasaki, Araceli Basurto, Perla Chang, IvonneMontoya, Víctor Suárez.Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: Mario Ríos,Guillermo Paz, Javier Ruiz, Silvia Quinteros.Ministerio de Salud: José Carlos del Carmen Sara,Milagritos Araujo, Mercedes Arevalo, María delCarmen CalleMinisterio de Educación: Walter Gago, Juan ManuelBorea Odría.Ministerio de Trabajo: Tatiana Velasco.

Especialistas:Juan Chacaltana, Federico Tong, Patricia Lozada,Carlos Alza.

Cooperación Internacional:Cooperación Alemana para el Desarrollo : GTZ/CIMAsesor Principal: Klaus Kick

Catalogación Bibliográfica: Cendoc CONAJU1ra. Edición Julio 2006Diseño, diagramación e impresión: Art Print. ParqueGonzáles Prada 379 Magdalena del Mar.Tiraje 1000 ejemplares

PRESENTACIÓN

El CONAJU nació como respuesta a la necesidadsocial de construir políticas y programas sectoriales eintersectoriales adecuados a las necesidades ydemandas de los más de siete millones de jóvenesperuanos y peruanas, con la misión de garantizar susderechos ciudadanos.

Es por ello que presentamos al país el primer “PlanNacional de Juventud 2006-2011”, teniendo la firmeconvicción de estar dando un paso histórico, ya que elEstado cuenta ahora con metas, actividades einstituciones responsables que actúan sobre accionesestratégicas para poder hacer realidad nuestrosobjetivos. Asimismo, este plan es resultado del consensoentre los diferentes actores de la sociedad, lasOrganizaciones no Gubernamentales, el sector privadoy los sectores del Estado.

El Plan Nacional de Juventud 2006-2011 constituyeel instrumento central que orienta la labor del Estado y, asu vez, el mecanismo de vigilancia de los avances y laslimitaciones del quehacer público en la materia. El Estadoperuano deberá rendir cuentas sobre su cumplimiento yla sociedad estará en condiciones de aportar y participar.

La lucha contra la pobreza y la exclusión de millonesde jóvenes y la necesidad de promover y fortalecerpolíticas públicas que permitan tener un presente y unfuturo próspero, constituyen el eje de nuestro accionar yla vocación del Plan que hoy presentamos. Sabemosque la inclusión y participación no serán posibles sino se

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REPUBLICA DEL PERU

crean los instrumentos adecuados y las herramientasnecesarias para que más allá de su definición, seconviertan en hechos tangibles.

Por primera vez en la historia del Perú en el año 2002se crea una instancia pública con rango ministerial,dedicada a la rectoría y promoción de las políticas dejuventudes, la Comisión Nacional de la Juventud -CONAJU-. Con este mandato, se elaboraron los onceLineamientos de Política de Juventudes, los cualesbuscan garantizar tres condiciones básicas para losjóvenes: condiciones para aportar al fortalecimiento dela democracia, condiciones para una vida productiva ycondiciones para superar las situaciones de exclusión.

El Plan Nacional de la Juventud mejora la calidad yeficiencia de la inversión pública dirigido a los y lasjóvenes. Apunta a promover el desarrollo de capacidadesdel Estado y de la sociedad para crear mayores y mejoresoportunidades, implementando programas y proyectoshabilitadores, en reemplazo de los servicios de carácterasistencialista y quiere fortalecer la participación de losy las jóvenes en el sistema democrático nacional.

Desarrollar el Plan ha supuesto en sí mismo un trabajoarticulador y nos ha demostrado que urge comprometera las diferentes instancias del Estado en profundizar ymantener una comunicación permanente y a encontraren el debate constructivo y democrático, el consenso yla oportunidad de construir mejores respuestas a lasnecesidades de nuestra juventud.

Tengo en mente a los millones de jóvenes que seesfuerzan por salir adelante, a los que están trabajandopor la democracia, la paz, la justicia, a los y las voluntariasque día a día se organizan solidariamente para mejorarla vida de sus comunidades, colegios, universidades ycentros de trabajo. Ellos y ellas trabajan con esperanzay optimismo, siendo los que necesitan contar con unestado democrático que reconozca y garantice susderechos, pero a la vez que les exija susresponsabilidades. Un estado eficiente que les deoportunidades, y no se las niegue, un Estado que les dela posibilidad de acción y de reacción para hacer uso desu libertad, el bien más preciado.

Seamos capaces de trabajar con empeño para quela suma de nuestros sueños traiga como consecuenciaresultados concretos. Este no es un documento amplioni mucho menos difícil de entender, simplemente es elinstrumento de gestión que encierra la esperanza desiete millones de jóvenes peruanos que buscan un futuromejor.

ROBERTO ROJAS MONTESPresidente

Comisión Nacional de la Juventud

1. INTRODUCCIÓN

El Perú, como muchos otros países de América Latina,se encuentra en un proceso de transición demográficaque le brinda una de las mejores oportunidades en losúltimos decenios para dar un salto hacia el desarrollosostenible y la superación de los problemas de inequidadsocial que caracterizan a la región.

Durante los próximos treinta años, la mayor partede la población peruana estará compuesta porpersonas jóvenes y en edad productiva.

Si estas generaciones acceden a una educación decalidad, promoción y atención adecuada de salud y aoportunidades de empleo digno y productivo, en elmarco de un sistema democrático que fomente ygarantice la participación ciudadana; nuestro paíscontará con el capital humano, social y cultural necesariopara potenciar el desarrollo sostenible, así como mejorarla distribución y promover la creación de riqueza. Deesta manera, cuando a mediados del siglo XXI la edadpromedio de la población peruana comience a elevarse,el país contará con ciudadanas y ciudadanosempoderados y con los recursos humanos necesariospara sostener las nuevas demandas sociales ydesarrollar adecuadas estrategias de crecimientoeconómico y bienestar social.

Si por el contrario esta gran cantidad de peruanos yperuanas jóvenes no reciben una atención prioritaria porparte del Estado en los próximos años, reflejada en unaoferta de servicios de calidad para promover capacidadeseconómicas, políticas, sociales y culturales, seguiremosdejando de lado uno de los recursos más importantesque tiene el país: su propia gente.

No invertir en los y las jóvenes, significaría perder laoportunidad histórica del desarrollo con equidad.

Si la sociedad, el sector privado y el Estado asumenhoy las acciones coordinadas necesarias para fomentarel desarrollo de las capacidades humanas y sociales delas nuevas generaciones, será posible revertir elempobrecimiento del capital humano y social para hacerdel Perú un país con mayores oportunidades para todosy todas, contribuyendo de manera efectiva en la luchacontra la pobreza.

El Perú no puede frenar su proceso de desarrollo,mientras el resto del mundo avanza aceleradamentepor el camino de la democratización y el desarrollosocial, económico y tecnológico. En dicho proceso,las y los jóvenes pueden y deben cumplir un rolestratégico.

En este contexto, la creación de la Comisión Nacionalde la Juventud (CNJ)1 reflejó la preocupación del EstadoPeruano por la situación de las y los jóvenes y su interésen promover políticas de juventud para el desarrollo2 . LaLey Nº 27802 en su artículo Nº 14 inciso “d” ordenó a laCNJ elaborar un Plan Nacional de la Juventud y velarpor su cumplimiento. Para dicho fin, la CNJ convocó aorganizaciones de jóvenes, expertos, institucionespúblicas y privadas para recoger sus propuestas eincorporarlas en la elaboración participativa de losLineamientos de Política Nacional de Juventudes. Através de un proceso de análisis prospectivo, dichoslineamientos buscaron la convergencia entre lasexpectativas de desarrollo de los y las jóvenes, lasdecisiones institucionales y las políticas públicas yaexistentes orientadas a la población joven.

Los Lineamientos de Política Nacional de Juventudes,aprobados mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, plantean una visión a largo plazo para posicionarde manera efectiva a los y las jóvenes como sujetos dederechos y actores estratégicos para el desarrollo delpaís. Dichos lineamientos se agrupan en tres ejesarticuladores:

Gobernabilidad: condiciones para el fortalecimientode la democracia.

Acceso y calidad de servicios: condicioneseconómicas, sociales, culturales y ambientales para unavida saludable y productiva.

Generación de oportunidades: condiciones para lasuperación de situaciones de exclusión.

La puesta en práctica de los lineamientos presentamúltiples desafíos, entre los cuales destaca la necesidadde desarrollar y gestionar coordinadamente losprogramas y proyectos orientados a jóvenes impulsadospor el sector público, el sector privado y la sociedad

1 El 28 de julio de 2002 se promulga la Ley Nº 27802 que crea el Consejo Nacionalde la Juventud. Mediante la Resolución Suprema Nº 361-2002-PCM se constituyela Comisión Transitoria de la CNJ - CONAJU. En octubre 2002 se aprueba elDecreto Supremo Nº 106- 2002-PCM, que reglamenta la Ley del Consejo Nacionalde la Juventud-CONAJU. El 19 de marzo de 2003 se institucionaliza la ComisiónNacional de la Juventud - CNJ, creada por Ley Nº 27802 como órgano rector delConsejo Nacional de la Juventud. El 26 de abril de 2006 se publicó la LeyNº 28722 que modifica el título preliminar y los artículos 6, 10, 11 de la Ley Nº 27802.

2 La CNJ es un organismo público descentralizado con rango ministerialresponsable de la coordinación y articulación de políticas, planes, programasy proyectos en materia de juventud, así como de la generación y divulgaciónde conocimientos en el tema y el fortalecimiento de las y los jóvenes.

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civil. De esta manera, se mejora la calidad de la inversiónorientada a jóvenes y se evita la duplicidad de esfuerzos.Asimismo, se incrementa la efectividad de los esfuerzosya existentes, se fomenta la creación de nuevos serviciosy oportunidades a favor de la juventud y se amplia elvalor público de las políticas y programas.

Es por ello necesario desarrollar al máximo las capacidadesde planeamiento y de gestión de políticas públicas orientadasa jóvenes en todos los niveles del Estado. Alcanzar dichosgrados de coordinación en la gestión pública no es tarea fácil,ni puede lograrse únicamente mediante la emisión de normativaso la generación de instrumentos de política a corto plazo.Constituye un proceso de construcción de institucionalidad yde capacidades de gestión que deberá darse a lo largo de losaños y estar acompañado de procesos independientes demonitoreo y evaluación. El Plan Nacional de la Juventud 2006-2011 ha sido elaborado en esta perspectiva.

Plan Nacional de la Juventud 2006-2011

El Plan Nacional de la Juventud 2006-2011 estáorientado a desarrollar las capacidades del Estado y de laSociedad Civil para crear mayores y mejoresoportunidades para las y los jóvenes. Asimismo, buscainstitucionalizar las políticas intersectoriales y sectorialesde juventudes en los tres niveles de gobierno: el centralcomo normativo y articulador; el regional como coordinadory promotor; y el municipal como ejecutor. Por otro lado, através del cumplimiento de las metas y objetivospropuestos en el Plan Nacional de la Juventud 2006-2011se busca fortalecer y garantizar la participación de las ylos jóvenes en el sistema democrático y convertirlos enactores estratégicos del desarrollo nacional.

2. MARCO JURÍDICO

El Plan Nacional de la Juventud 2006 - 2011 ha sidodesarrollado en concordancia con los dispositivosnormativos nacionales e internacionales que regulan odesarrollan temas relacionados a las juventudes. Acontinuación se detallan los principales instrumentos:

2.1 LEGISLACIÓN NACIONAL

• Constitución Política del Perú

Si bien no existe una mención expresa a las y losjóvenes, resulta importante la base del capítulo 1 de laConstitución Política del Perú, en tanto allí se encuentrancontenidos los derechos fundamentales de la persona.En ese sentido, el artículo 2 del capítulo referido reconoce,entre otros, los derechos de igualdad ante la ley (Inc. 2),libertad de conciencia y religión (Inc. 3), libertades deinformación y opinión (Inc. 4); así como el derecho aparticipar, en forma individual o asociada, en la vida política,económica, social y cultural de la Nación (Inc. 17).

De manera específica, se menciona al adolescente(joven de 15 a menor de 18 años) en el artículo siguiente:

Artículo 4º: “La comunidad y el Estado protegenespecialmente al niño, al adolescente, a la madre y alanciano en situación de abandono. También protegen ala familia y promueven el matrimonio (…)”

• Ley Nº 27377, Código de los Niños yAdolescentes3

Título Preliminar

Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todoser humano desde su concepción hasta cumplir los doceaños de edad y adolescente desde los doce hastacumplir los dieciocho años de edad.

Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y eladolescente son sujetos de derechos, libertades y deprotección específica. Deben cumplir las obligacionesconsagradas en esta norma.

Además de desarrollar los derechos que le asisten alos adolescentes como personas (derechos reconocidospor la Constitución, tales como integridad personal,identidad, libertad de opinión, expresión, pensamiento, allibre tránsito, a la asociación, etc.), el Código establece

el derecho a la atención integral de salud (Art. 21) y a laeducación, cultura, deporte y recreación (Art. 14), asícomo a participar en programas culturales, deportivos yrecreativos, para lo cual el Estado tiene la obligación deestimular y facilitar la aplicación de recursos y espaciosfísicos para la ejecución de estos programas (Art. 20).Por otro lado, el Código asegura la importancia de laopinión del adolescente en casos tales como la tenencia(Art. 85), donde el juez especializado está obligado atomar en cuenta su opinión. Asimismo, en el Consejo deFamilia, que se constituye para velar por el interés delmenor sin padre ni madre o discapacitado, el adolescenteparticipa con derecho de voz y voto (Art. 102).

Finalmente, es importante destacar lo indicado en losartículos 27 y 28 sobre el Sistema Nacional deAtención Integral al Niño y al Adolescente:

Artículo 27.- Definición.-El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y

al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades yservicios públicos y privados que formulan, coordinan,supervisan, evalúan y ejecutan los programas y accionesdesarrollados para la protección y promoción de los derechosde los niños y adolescentes. El sistema funciona a travésde un conjunto articulado de acciones interinstitucionalesdesarrolladas por instituciones públicas y privadas.

Artículo 28.- Dirección del Sistema y Ente Rector.-El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo

Humano (PROMUDEH) dirige el sistema como Ente Rector.La ejecución de planes y programas, la aplicación de medidasde atención que coordina, así como la investigación tutelar ylas medidas de protección, se ubican en el ámbitoadministrativo. El PROMUDEH tiene como jefe del sistema aun técnico especializado en niños y adolescentes4 .

• Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de laJuventud

Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto establecerel marco normativo e institucional que oriente las accionesdel Estado y de la sociedad en materia de política juvenil,que permita impulsar las condiciones de participación yrepresentación democrática de los jóvenes, orientados ala promoción y desarrollo integral de la juventud.

Artículo 2º. Son beneficiarios de la presente ley losadolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29años de edad, sin discriminación alguna que afecte susderechos, obligaciones y responsabilidades. El rango deedad establecido no sustituye los límites de edad reguladosen materia de garantías, sistemas de protección yderechos laborales respecto a los adolescentes.

• Ley 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales

Dentro de las funciones específicas de los GobiernosRegionales tenemos:

Artículo 60º: Funciones en materia de desarrollosocial e igualdad de oportunidades

h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretasorientando para que la asistencia social se torneproductiva para la región con protección y apoyo a losniños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas condiscapacidad, adultos mayores y sectores sociales ensituación de riesgo y vulnerabilidad.

3 El CONAJU tiene como población objetivo a las personas entre 15 y 29 años, valedecir que los y las adolescentes que tienen entre 15 y 18 años están incluidos.

4 De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final de la LeyNº 28330, publicada el 14-08-2004, toda mención al Ministerio de Promociónde la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH en el marco de la competenciaen materia tutelar que le fuera asignada por la Ley Nº 27337 se entenderáreferida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

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REPUBLICA DEL PERU

• Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Dentro de las funciones específicas exclusivas delos Gobiernos Locales tenemos:

Artículo 84º Programas Sociales, Defensa yPromoción de Derechos

1. Funciones específicas exclusivas de lasmunicipalidades provinciales:

1.2. Establecer canales de concertación entre lasinstituciones que trabajan en defensa de derechos deniños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultosmayores. Así como de los derechos humanos en general,manteniendo un registro actualizado.

1.6. Contar con un registro actualizado deorganizaciones juveniles de la provincia, así como de suparticipación activa en la vida política, social, cultural yeconómica del gobierno local.

2. Funciones específicas exclusivas de lasmunicipalidades distritales:

2.9. Promover el desarrollo integral de la juventudpara el logro de su bienestar físico, psicológico, social,moral y espiritual, así como su participación activa en lavida política, social, cultural y económica del gobiernolocal.

• Lineamientos y Planes Nacionales

Dado que el carácter de las políticas de juventud estransversal, el Plan Nacional de la Juventud ha sidoelaborado en concordancia con los instrumentos depolítica pública desarrollados por los diferentes sectores,como los lineamientos y planes nacionales que se listana continuación:

1. Decreto Supremo Nº 003-2002- PROMUDEH, PlanNacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia2002 - 2010.

2. Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES, PlanNacional de Apoyo a la Familia 2004-2011.

3. Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES, Plan deIgualdad de Opor tunidades para Personas conDiscapacidad.

4. Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, PlanNacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres yVarones 2006 -2010.

5. Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, Plan Nacionalde Derechos Humanos 2006-2010.

6. Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM, Plan deDesarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú -La Agenda Digital Peruana

7. Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM, Plan Nacionalde Competitividad.

8. Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, Lineamientosde Política Nacional de Juventudes. Una apuesta paratransformar el futuro.

9. Decreto Supremo Nº 064-2004-PCM, Plan Nacionalpara la Superación de la Pobreza 2004 - 2006.

10. Resolución Ministerial Nº 107- 2005-MINSA,Lineamientos de Políticas de Salud de los y lasAdolescentes.

11. Resolución Suprema Nº 0592-2005-ED, PlanNacional de Educación Para Todos 2005 - 2015.

2.2 MARCO INTERNACIONAL

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

Esta Declaración es el principal referente en materiade Derechos Humanos y es, como dice su preámbulo:

“ideal común por el que todos los pueblos y nacionesdeben esforzarse, a fin de que tanto los individuos comolas instituciones, inspirándose constantemente en ella,promuevan, mediante la enseñanza y la educación, elrespeto a estos derechos y libertades, y aseguren, pormedidas progresivas de carácter nacional e internacional,su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”.

• Tratados de Derechos Humanos de caráctergeneral a nivel regional e internacional

1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales.4. Convención Americana de Derechos Humanos.5. Protocolo Adicional de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos en Materia de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales.

• Convención Iberoamericana sobre los Derechosde los Jóvenes5

Este instrumento es el primer tratado internacionalque establece la base para el desarrollo de políticaspúblicas dirigidas a la promoción y el fortalecimiento delas potencialidades de la juventud en Iberoamérica;reconociendo para estos efectos derechos a las y losjóvenes y, como contraparte, estableciendo obligacionesa los Estados para lograr el cumplimiento de las finalidadesseñaladas.

• Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño espertinente, en tanto se aplica a los jóvenes menores de18 años y mayores de 15:

Artículo 1º: “Para los efectos de la presenteConvención, se entiende por niño todo ser humano menorde dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la leyque le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoríade edad”.

En los demás artículos de la Convención sereconocen los derechos de los “niños”, categoría en laque se incluyen a las y los adolescentes de acuerdo a lalegislación nacional.

• Tratados sobre Derechos de la Mujer a nivelregional e internacional

1. Convención sobre la Eliminación de todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer.

2. Protocolo Facultativo de la Convención sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación contrala Mujer.

3. Convención Interamer icana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

4. Convención Interamericana sobre la Concesiónde los Derechos Políticos a la Mujer.

• Declaraciones y programas:

1. Carta Democrática Interamericana.2. Consenso de Lima.3. Consenso de México.4. Declaración de la Ciudad de Québec y Plan de

Acción.5. Declaración y Programa de Acción de Viena.6. Directrices de las Naciones Unidas para la

Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices deRiad).

7. El Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobreDesarrollo Social.

8. Plataforma de Acción de la Cuarta ConferenciaMundial sobre la Mujer - Beijing.

9. Programa de Acción de la Conferencia Internacionalsobre la Población y el Desarrollo.

10. Programa de Acción Regional sobre la Mujer deAmérica Latina y el Caribe.

11. Reglas de las Naciones Unidas para la Protecciónde los Menores Privados de Libertad

5 Pendiente de ratificación.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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12. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para laadministración de la Justicia de Menores (Reglas deBeijing)

• Objetivos de Desarrollo de la Declaración delMilenio

Seis de los ocho Objetivos de Desarrollo de laDeclaración del Milenio, inciden directamente en eldesarrollo de los jóvenes:

Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.Objetivo 3: Promover la igualdad del género y el

empoderamiento de la mujer.Objetivo 5: Mejorar la salud materna.Objetivo 6: Combatir el VIH / SIDA, el paludismo y

otras enfermedades.Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio

ambiente.Objetivo 8: Fomentar una alianza mundial para el

desarrollo.

3. ENFOQUES DEL PLAN NACIONAL DE LAJUVENTUD

Durante muchos años se ha considerado que eldesarrollo de las naciones se basa en el crecimientoeconómico; sin embargo, las tendencias económicas,tecnológicas, culturales y políticas de las últimas décadashan demostrado que el desarrollo sostenible de lasnaciones se basa en el manejo racional y equilibrado delos recursos de su medioambiente, en el fortalecimientode las capacidades de las personas y las comunidadescomo capital humano, social y cultural, así como en elejercicio pleno de los deberes y derechos ciudadanosde las personas.

En este marco, las políticas sociales -entre ellas laspolíticas de juventud- no son únicamente uncomplemento del crecimiento económico, sino queconstituyen elementos centrales del desarrollo sostenibleen los ámbitos local, regional, nacional y global.

Por lo tanto, las políticas de juventudes no deben serentendidas como políticas de asistencia a los problemasparticulares de un sector de la población en el presente,sino como parte integral de las políticas y las estrategiasde mediano y largo plazo para el desarrollo sostenibledel país.

Para que la implementación de las políticas dejuventud en el Perú contribuya a los objetivos dedesarrollo estratégico nacional, se proponen lossiguientes enfoques transversales:

a) ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

Las políticas de juventudes fortalecen el ejercicio dela ciudadanía de las y los jóvenes como sujetos dederechos y deberes. Promueven el conocimiento,apropiación y ejercicio de sus derechos humanos, conespecial énfasis en los derechos económicos, socialesy culturales, los que favorecen los procesos de desarrolloindividual y colectivo para contribuir al desarrollosostenible y al fortalecimiento de la democracia en elpaís.

b) ENFOQUE INTERGENERACIONAL

Las políticas de juventudes complementan y guardancoherencia con las políticas orientadas a las diferentesfases del ciclo de vida de las personas: niños,adolescentes, adultos y adultos mayores, con unaperspectiva intergeneracional del desarrollo social de lapoblación nacional.

c) ENFOQUE DE EQUIDAD DE GÉNERO

Las políticas de juventudes promueven la igualdadentre hombres, mujeres y personas con orientaciónsexual diversa. Asumen como objetivo la eliminación detoda forma de discriminación, maltrato o violencia basadaen el género y en la orientación sexual. De esta manera,se contribuye a equilibrar las relaciones de poder ygenerar igualdad de oportunidades para todas y todoslos jóvenes.

d) ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD

Las políticas de juventudes reconocen la diversidadcultural y promueven el diálogo intercultural de forma talde conocer y celebrar como país nuestra diversidad ymostrarla al mundo como uno de los legados máspreciados de nuestra historia y nuestro presente.

e) INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO, SOCIAL yCULTURAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Las políticas de juventudes reconocen a las y losjóvenes como personas, con capacidades y fortalezas queel Estado debe impulsar para el beneficio presente y futurode toda la sociedad. Por ello, considera que todos losprogramas para las juventudes deben permitir laacumulación de capitales (humano, social y cultural), paratodos y todas las juventudes, en especial para los excluidos,de forma tal de generar inclusión social progresiva y laruptura de la transmisión intergeneracional de la pobreza.

4. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

4.1 Perú, país joven6

Según el Censo Nacional de Población 2005, el 28.1%de la población total (7,340,896 personas) tienen entre15 y 29 años. Pese a que la proporción de este grupo deedad en la población total viene disminuyendo del 28.2%en el 2002 al 27.6% proyectado para el 2010, en númerosabsolutos la población joven ha seguido creciendo debidoa la inercia demográfica7 .

Cuadro 1

Estimaciones de la población total y de lapoblación joven por grupos de edad 2002-2010

TotalAño Población Población % de la % 15 - 19 % 20 - 24 % 25- 29

Total Joven población

2002 26,748,972 7,536,493 28.2% 35.9% 33.7% 30.4%

2005 26,152,265 7,340,896 28.1% 36.1% 34.1% 29.8%

2008 29,152,987 8,103,339 27.8% 36.0% 33.2% 30.8%

2010 29,957,804 8,274,594 27.6% 35.9% 33.5% 30.7%

Fuente: INEI: Perú: Estimaciones y proyecciones de población total, urbanarural y por edades para el período 2002 al 2010. Lima: INEI, s/f. *INEI, ResultadosPreliminares del Censo 2005. Lima

Dinámicas poblacionales referidas a la juventud:

• Migración Interna

Según la información registrada por la ENAHO 20028 ,la población joven que ha migrado de su lugar denacimiento representa el 48%. La mayor proporción demigrantes se encuentra en la población joven femeninacon un 50%, mientras que la población joven masculinaalcanza el 46%. El grupo de edad de 25 a 29 años registrala mayor proporción de la población joven que ha migradode su lugar de nacimiento, tanto a nivel nacional (53,7%),como en el área urbana (65,7%) y rural (24,7%).

De acuerdo al ámbito geográfico, una considerableproporción de la población joven que ha migrado de sulugar de nacimiento es urbana (59,8%), mientras que elporcentaje disminuye significativamente en el caso de lapoblación joven del área rural (21,2%). Esto quiere decirque más de la mitad de las y los jóvenes urbanos sonmigrantes. En el área urbana la población migrante jovenfemenina (61,6%) es mayor que la población migrantejoven masculina (57 %). En el área rural se registra lamisma tendencia: emigró más población femenina(22,2%) respecto de la masculina (20,2%).

6 La sección 4.1 ha sido reproducida de: ARAMBURÚ, Carlos Eduardo. Situacióny Desafíos de la Juventud Peruana. CONAJU, Diciembre 2005.

7 INEI. Resultados Preliminares del Censo 2005. Lima. 2005.8 INEI. Encuesta Nacional de Hogares 2002 - IV Trimestre. Lima, 2002.

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La migración interna del campo a la ciudad y de loscentros poblados menores a las capitales de departamentoes un fenómeno poblacional constante desde la mitad delsiglo pasado. Si bien las ciudades pueden ofrecer mejoresoportunidades educativas y laborales a las y los jóvenes,la continuidad del éxodo rural en el Perú señala la ausenciade oportunidades y la falta de políticas públicas dirigidas ala juventud rural. Por ello la inversión pública en programassociales debe ser orientada a la población rural, comoparte de las prioridades programáticas de la labor delEstado en la lucha contra la pobreza.

• Emigración Internacional

Otro fenómeno que involucra a sectores crecientesde la juventud peruana en la última década es laemigración internacional. Se estima que unos 2.8 millonesde compatriotas residen en el exterior. Entre el 2000 y el2003 el porcentaje de jóvenes de 25 a 29 años creció del25% al 30% del total de emigrantes al extranjero. Lamayoría de los migrantes al extranjero sale por razonesde estudio (28%) o trabajo (26.5%)9 .

• Bono Demográfico

El descenso de la fecundidad desde los años 70 (de6 a 2 hijos por mujer en el 2004) condiciona una menorproporción de niños y adolescentes en la población total.En tanto que el proceso de envejecimiento recién seinicia, la tasa de dependencia (la relación entre lapoblación que no está en edad de trabajar y aquella enedad laboral) se ha venido reduciendo desde los años80 y alcanzará su nivel más bajo entre el 2020 y el 2030.

Cuadro 2

PERÚ: DEPENDENCIA JUVENIL, TERCERA EDAD Y TOTAL1950 - 2050

Años Dependencia Dependencia de DependenciaJuvenil 1/ la Tercera Edad 2/ Total 3/

1950 75.6 6.3 81.91960 81.4 6.5 87.81970 83.8 6.6 90.41980 77.0 6.6 83.61990 66.1 6.8 72.82000 56.8 7.7 64.62010 46.0 8.8 54.92020 38.3 10.9 49.22030 34.0 14.5 48.42040 32.2 19.1 51.32050 31.1 24.4 55.5

1/ La dependencia juvenil es el resultado de dividir la población menor de 15años, entre la población en edad de trabajar (15 a 64 años), por 100

2/ Dependencia de la tercera edad resulta de dividir la población de 65 años ymás entre la población en edad de trabajar

3/ La tasa de dependencia total es la suma de la razón de dependencia juvenily la tercera edad

Fuente: INEI. Estado de la Población Peruana 2002

Gráfico 1

PERU: DEPENDENCIA JUVENIL,TERCERA EDAD Y TOTAL

PERU: Dependencia juvenil, tercera edad y total,

1950 - 2050

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

1950 1960 1970 1980 1990 2000 2010 2020 2030 2040 2050

Po

rce

nta

je

F U E N T E : IN E I. U N F P A . E s t ado d e la P o bl ació n P er uana, 2 0 0 2 .

Esto constituye una oportunidad única para quelos niveles de consumo y ahorro mejoren potenciando elcrecimiento económico como ha ocurrido en algunospaíses asiáticos en la segunda mitad del siglo XX (Corea,Taiwán, etc.). Sin embargo, es crucial recalcar que estaoportunidad supone mejorar los niveles y condicionesde empleo de la fuerza laboral, en especial de lostrabajadores jóvenes.

4.2. LA JUVENTUD EN LA CONSTRUCCIÓN DELA DEMOCRACIA

4.2.1. Participación y ciudadanía

Poco más de la mitad de las y los jóvenes peruanosque encabeza un hogar participa de la vida pública de sucomunidad, localidad y país, a través de algún tipo deasociación o programa. Los niveles de participación deestos jóvenes son mucho mayores en las zonas ruralesque en las urbanas, no existiendo diferencias de génerosignificativas. De acuerdo a la ENAHO 2002, casi 3 decada 4 jóvenes jefes de familia rurales participa deprogramas como el vaso de leche (54%), asociacionesde regantes y comuneros, APAFA, entre otros; mientrasque en zonas urbanas, sólo un tercio de los jefes dehogar jóvenes participa en una organización o programasocial10 . Nótese que estos datos sugieren un aislamientode la vida pública por parte de las y los jóvenes urbanos,lo cual constituye una oportunidad perdida que esnecesario analizar y solucionar.

La participación de la población joven en las instanciasde poder formal (cargos políticos) es muy limitada, tantoa nivel local como regional. Así tenemos que de las 12,438autoridades electas a nivel nacional, 939 son jóvenes,es decir, sólo el 7.5% del total, siendo la mayoría elegidacomo regidor11 . Sólo 45 de los 1,825 alcaldes elegidosen el 2002 son jóvenes y la gran mayoría varones(60,8%)12 .

Cabe señalar que los espacios participativos de tomade decisiones y planificación existentes a nivel local yregional son una oportunidad importante para promoverla participación de los y las jóvenes en asuntos públicos13 .Entre los espacios de participación ciudadana másimportantes destacan los presupuestos participativos.Según datos del Ministerio de Economía y Finanzas aDiciembre 2005, se registraron 8723 agentesparticipantes en una base de 775 gobiernos localescensados14 (municipalidades provinciales y distritales).De los 8723 agentes participantes, sólo 45 fueronorganizaciones de jóvenes; es decir, apenas el 0,52%15 .

Otros espacios de participación importantes son lasMesas de Concertación de Lucha contra la Pobreza(MCLCP). De los 4855 miembros a nivel nacional, apenas67 corresponden a organizaciones de jóvenes, o seasólo el 1,38%16 .

9 De los Ríos, Juan Manuel y Rueda, Carlos (CIUP). “¿Por qué migran los peruanosal exterior?”, en Economía y Sociedad Nº 58, CIES, Lima, Diciembre 2005.

1 0 INEI. Encuesta Nacional de Hogares 2002 - IV Trimestre. Lima 2002.1 1 CONAJU. Jóvenes y Participación en Procesos Electorales - 2002. Lima,

Noviembre 2004.1 2 Ibíd.1 3 En el período de gobierno 2001 - 2006, se crearon espacios y mecanismos de

concertación donde el Estado -en sus diferentes niveles- y las organizacionesde la sociedad civil -a través de sus representantes- debaten, proponen ydeciden sobre asuntos de interés público. Se crearon las Mesas de Concertaciónde Lucha Contra la Pobreza (2001-2002), se institucionalizaron los planes dedesarrollo concertado y presupuestos participativos (2002-2003) y se crearonlos Consejos de Coordinación Regional y Local (2003).

1 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS- Dirección Nacional delPresupuesto Público: Avances del Proceso del Presupuesto Participativo enel Perú. Diciembre 2005.

1 5 Los representantes de otras organizaciones que figuran como AgentesParticipantes también pueden ser jóvenes, por lo que es probable que la cifrade representantes sea mayor a la citada. Sin embargo, es fundamental promoverla participación organizada de las y los jóvenes en los espacios participativos,más que su contribución en estos procesos de manera individual y dispersa.

1 6 Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza - Lima. Directorio de Mesasa nivel nacional- Diciembre de 2005.

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En cuanto a los Consejos de Coordinación Regional(CCR) y los Consejos de Coordinación Local (CCL) noexisten medidas que tiendan a asegurar la presencia delas y los jóvenes en forma organizada17 .

Para promover la participación de las y los jóvenesen asuntos públicos es necesario contar con condicionesbásicas como:18

Voluntad política Acceso a recursos económicos Masa crítica de funcionarios y clase política

comprometidos Liderazgo técnico programático Mecanismos institucionalizados que fomenten la

participación Fortalecimiento de movimientos y organizaciones

de jóvenes autónomas Debate público y visibilidad del tema

Es necesario motivar la confianza de las y los jóvenesen las instituciones públicas, requisito indispensable parafortalecer la gobernabilidad del país. De acuerdo a unestudio de opinión de IMASEN desarrollado por encargode CONAJU en Lima Metropolitana, el 84% de las y losjóvenes desconfía de los congresistas, el 86% de lospolíticos, el 82% de los jueces y fiscales19 . Asimismo, el75% declara confiar en sus profesores y 63% señalaque confía en los sacerdotes20 . Es probable que estadiferencia se deba a la cercanía de las y los jóvenesrespecto a los sujetos sometidos a evaluación. Lo mismoocurre cuando se verifica la confianza según los nivelesde gobierno. Así tenemos que del Congreso a losmunicipios distritales, existe una línea ascendenterespecto a la confianza que les produce a las y losjóvenes, en el sentido de si toman o no en cuenta suopinión21 .

Promover la organización de las y los jóvenescontribuye a la construcción de ciudadanía y alfortalecimiento de la democracia. Cabe destacar el rolde las organizaciones de jóvenes, quienes participan demanera activa e independiente en el ámbito social,económico, político, artístico, cultural y religioso. Es porello fundamental reconocer y visibilizar la agencia de lasy los jóvenes. Concretamente, es muy importantedotarlos de habilidades para participar en espacios detoma de decisiones y vigilancia ciudadana22 .

Es preciso señalar el rol del Estado Peruano en lapromoción del Consejo de Participación de la Juventud(CPJ), integrante del sistema CONAJU. El CPJ es unorganismo de representación, concertación yparticipación de la juventud que recibe, evalúa, formula ypropone políticas e iniciativas orientadas a la promocióny el desarrollo integral de la juventud. Asimismo, ofreceun espacio de vigilancia y propuesta sobre las políticaspúblicas, habilitando canales de comunicación con lossectores del Estado Peruano. El CPJ está formado porjóvenes representantes de diferentes estamentos, loscuales son elegidos mediante un proceso electoral cadados años. La experiencia del CPJ es muy valiosa y debefortalecerse23 .

4.2.2. Violencia y nuevo pacto social

La familia es el primer ámbito en el que se construyeuna cultura de paz y de tolerancia. El respeto por ladignidad y los derechos de los miembros de la familia, eldiálogo y el afecto contribuyen a la creación de unambiente estable y positivo para la prevención de lasdiversas manifestaciones de violencia24 .

De acuerdo a la ENAHO 2002, el 28,1% de las y losjóvenes viven en hogares unipersonales25 . En lasciudades, casi el tercio de las y los jóvenes residen enhogares sin familiares directos (padre y/o madre) y un18,2%, aunque unidos, no tienen al cónyuge ni a los hijoscon ellos26 . Este fenómeno se debe en parte a lasmigraciones, tanto por estudios o por trabajo, lo cualimplica la separación del núcleo familiar para muchosjóvenes que optan por mudarse a la ciudad. Un temainexplorado es cómo estos nuevos patronesresidenciales afectan sus condiciones de vida y cómo laausencia de apoyo familiar incrementa la vulnerabilidadde las y los jóvenes en aspectos nutricionales, afectivos,

sicológicos, de desempeño y seguridad27 .Otro aspecto a tomar en cuenta es la violencia política

que cobró la vida de miles de jóvenes. El Informe Finalde la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) señalaque el 42% de las víctimas del conflicto armado internotenían entre 10 y 29 años de edad28 . Asimismo, el Censopor la Paz demuestra que los porcentajes más altos deafectación se encuentran entre los monolingües ybilingües quechuas, que constituyen el 68% de lapoblación afectada. Dicho porcentaje llega a 53% entrelos monolingües castellanos. Esto significa que lossectores más pobres y con menor acceso a la educaciónfueron los más afectados por el conflicto armado interno29 .Es por ello importante que se incorpore un enfoquegeneracional al Plan Integral de Reparaciones30 (PIR)para enfatizar la prevención de violencia y la generaciónde oportunidades para las y los jóvenes residentes enlos departamentos más afectados por el terrorismo.

En lo que respecta a la seguridad ciudadana, laszonas con más altos índices de inseguridad se ubicanen las ciudades principales, siendo el centro de laactividad delictiva Lima31 . Los estudios del Instituto deDefensa Legal y de APOYO revelan que las y los jóvenesde sectores populares son los más afectados comovíctimas y victimarios de una cultura de violencia einseguridad.32 Es por ello necesario motivar a las y losjóvenes para que contribuyan en la vigilancia ciudadanaen contra de la violencia, apoyando a la Policía Nacionaldel Perú o participando de las consultas realizadas porlos Comités Regionales, Provinciales y Distritales deSeguridad Ciudadana33 promovidos por el ConsejoNacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). LosComités Provinciales y Distritales de SeguridadCiudadana están obligados a promover no menos de

1 7 Algunos Gobiernos Regionales en el proceso de elección para el CCR en el año2003 consideraron cuotas mínimas para mujeres en las listas de candidatos deorganizaciones de la sociedad civil (a quienes les corresponde el 40% del totalde miembros de los CCR), así como una cuota en los CCR para representantes decomunidades indígenas (ver el cuadro Nº 4 consignado en DEFENSORÍA DELPUEBLO, Recomendaciones para la Elección de Representantes Sociales enlos Consejos de Coordinación Regional correspondiente al año 2005).

1 8 CONAJU. Lineamientos de Política Nacional de Juventudes. Op. Cit.1 9 IMASEN. Informe Final: Estudio de Opinión Pública de Jóvenes de 15 a 29

años. Lima, Marzo 2005.2 0 Ibíd.2 1 Ibíd2 2 Para mayor información revisar las investigaciones de Marco Bazán, Carlos

Cabezudo y Juan Carlos Cortázar.2 3 Se recomienda revisar la siguiente publicación:

BAZÁN, Marco. Protagonismo Social de la Juventud. Un discurso cuando losjóvenes son tomados en cuenta. IPEC. Lima, 2005.

2 4 CONAJU. Lineamientos de Política Nacional de Juventudes. Ob. Cit.2 5 INEI. Encuesta Nacional de Hogares 2002 - IV Trimestre. Lima, 2002.2 6 Ibíd.2 7 ARAMBURÚ, Carlos Eduardo. Situación y Desafíos de la Juventud Peruana.

Ob. Cit.2 8 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Tomo I, Primera

Parte, Cap. 3.2 9 MATOS, Sylvia. Documento de análisis de la encuesta familiar 2001 en

comunidades campesinas afectadas por la violencia política. Programa deApoyo al Repoblamiento (PAR), Ministerio de la Mujer y de la Promoción Humana.2002.

3 0 Ley Nº 28592 del 29 de julio de 2005.3 1 CONASEC. Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana 2006.3 2 BASOMBRÍO, Carlos. Percepciones, victimización, respuesta de la sociedad

y actuación del Estado. Instituto de Defensa Legal. Lima, 2005.3 3 Estos Comités están integrados por diversas autoridades de la región o localidad,

a nivel provincial y distrital. Están integrados por las autoridades de los gobiernoslocales, un representante de las juntas vecinales y un representante de lasrondas campesinas -en las zonas en que aún operan-. Siguiendo lasrecomendaciones de la Defensoría del Pueblo, las propias instituciones uorganizaciones relacionadas cercanamente con aspectos de la situación deinseguridad ciudadana en cada localidad son las más adecuadas paradiagnosticar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para garantizar lapaz, tranquilidad y respeto de derechos y garantías (DEFENSORÍA DELPUEBLO. Hacia un Sistema de Seguridad Ciudadana. Lineamientos de Trabajo.Marzo 2006. Pág. 23).

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tres consultas ciudadanas a nivel provincial y no menosde cuatro consultas ciudadanas a nivel distrital34 . Laparticipación de las y los jóvenes en dichos espaciospermitiría incluir su perspectiva y propuestas en relacióna la violencia ciudadana.

Recientemente el proyecto Propuesta Joven para laAgenda Gubernamental, iniciativa del sistema CONAJUimpulsada por el Consejo de Participación de la Juventud(CPJ) en coordinación con organizaciones y redes dejóvenes, tuvo como finalidad evaluar y proponer políticasgubernamentales, logrando articular a más de 200organizaciones a nivel nacional. En el marco de esteproyecto se desarrollaron 22 talleres regionales y másde 5000 encuestas a jóvenes. Esta iniciativa demuestraque existe interés por parte de las y los jóvenes paraparticipar en los asuntos públicos, así como una demandapor espacios de debate y propuesta.

4.3. CONDICIONES PARA UNA VIDA PRODUCTIVAY SOSTENIBLE

4.3.1. Educación

El acceso universal a una educación de buena calidades un derecho fundamental y el principal medio parapromover la inclusión social y el acceso a lasoportunidades que ofrece el mundo moderno.

La cobertura de la educación pública en el Perú hacrecido enormemente en los últimos 50 años, aunque espreciso continuar realizando esfuerzos para universalizarel acceso. Según datos del MINEDU, la tasa de coberturatotal -los alumnos que asisten o están matriculados en elnivel secundario- asciende a 86%. En las zonas urbanas,el 92% de los estudiantes asisten a la escuela, mientrasque en las zonas rurales dicha cifra disminuye a 77%.Estas cifras transmiten la urgente necesidad de atenderde manera prioritaria a las y los jóvenes de zonas ruralesque están fuera del sistema educativo, a través deprogramas de formación adecuados a sus necesidadesreales. Asimismo, revelan la necesidad de incorporarsoluciones innovadoras a los problemas educativos delpaís, particularmente aprovechando las potencialidadesde las nuevas tecnologías de la información y de lacomunicación.

Cabe señalar que los peruanos sólo lograban cursar8.8 años de formación educativa en promedio al 2001.En el mismo año, el grupo de edad de 12 a 16 añosrepresentó el 10.6% del total de la población nacional yde éste sólo el 83.4% asistía a un centro educativo.35

Sólo el 28% de los pobres extremos y un 37% deestudiantes rurales concluyen el nivel secundario entrelos 19 a 21 años.36 Estos datos son preocupantes, puesrevelan que una proporción importante de peruanas yperuanos no lograr culminar los 11 años de educaciónbásica, indispensables hoy en día para lograr unainserción laboral mínima. Asimismo, un númerosignificativo de ciudadanos culmina la secundaria pasadala edad promedio para realizarla.

La tasa de analfabetismo entre las y los jóvenes esde 3.8%. Este promedio esconde, sin embargo,inequidades de género y ruralidad: un 13.6% de lasjóvenes rurales no tienen educación formal y más del45% sólo han terminado la primaria37 . Entre los hombresjóvenes del campo los déficit educativos son un pocomenores (4.5% de analfabetos y 35% solo han terminadola primaria38 ), pero aún así, bastante elevados. El bajonivel de educación formal entre la juventud rural es unade las principales barreras para asegurar mejorescondiciones de vida y una inserción más competitiva almercado laboral39 .

Cuadro 3

Último nivel de estudios alcanzado por la población de 15 a 29 años,según ámbitos geográficos, grupos de edad y sexo

Ámbitos geográficos, Último nivel de estudios alcanzadogrupos de edad y sexo Total Sin nivel Primaria Secundaria Superior

inicialUrbana 100 0.6 8.4 64.5 26.5Hombre 100 0.5 7.8 67.5 24.1Mujer 100 0.8 9 61.5 28.8

Ámbitos geográficos, Último nivel de estudios alcanzadogrupos de edad y sexo Total Sin nivel Primaria Secundaria Superior

inicialRural 100 3.4 40.1 49.8 6.7Hombre 100 1.5 35.1 56.6 6.8Mujer 100 5.3 45.5 42.5 6.6Total Hombres 100 0.8 16.6 64 18.6Total Mujeres 100 2.2 20.2 55.6 22Total Nacional 100 1.5 18.4 59.9 20.2

Fuente: INEI. ENAHO 2002 – IV Trimestre

Cuadro 4

Tasa de analfabetismo de la población de 15 a 29 años por sexo,según ámbitos geográficos

Ámbitos geográficos Total Sexogrupos de edad y sexo Hombre MujerUrbana 1.5 1.3 1.7Rural 8.9 4.5 13.6Total Nacional 3.8 2.3 5.4

Fuente: INEI. ENAHO 2002 – IV Trimestre

En lo que se refiere al desempeño del alumnado, lascifras son poco alentadoras. Sólo un 24% logra undesempeño suficiente en comunicación. Los alumnosde colegios privados logran un 53% frente a un 18% delos centros de educación pública. Sólo el 5% logra undesempeño suficiente en matemáticas.40 Por otro lado,el nivel de desaprobación de la escuela pública es de11% frente a un 4% de la escuela privada.41

El porcentaje de estudiantes retirados para el año2001 alcanzó el 6% en el nivel secundario. En zonasrurales alcanza un 11%, mientras que en zonas urbanasllega al 5%. En la escuela pública la tasa de retiro llega al6% en comparación a 2% para la escuela privada.42

Otro aspecto central de la problemática educativaque afecta a las y los jóvenes es el de la educación post-escolar. Un 20% de los jóvenes peruanos tienen nivel deeducación superior.43 Asimismo, de las y los jóvenesentre 15 y 29 años que terminaron una carrerauniversitaria, el 43.4% son hombres y un 56.6% sonmujeres44 . Ello revela un cambio dramático en el accesode la mujer a la educación superior en los últimos 50años: en 1940 sólo uno de cada 5 estudiantesuniversitarios era mujer.45 Según datos del MINEDU, el27% de la población joven de 15 a 29 años poseeeducación superior en la zona urbana, mientras que lacifra se reduce a 7% en la zona rural.

Sin embargo, el incremento del acceso de los jóvenesde ambos sexos a la educación superior no guardacorrelato con las oportunidades de empleo calificado. Enefecto, según un estudio reciente46 33% de losdesocupados urbanos en 1999 tenían educaciónsuperior; 53% trabajaba en actividades para las cualesno hubiera sido necesario contar con una formación denivel superior y un 36% de los egresados universitariostrabajaba en campos distintos a los de su formación

3 4 Ver artículos 22 y 28 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacionalde Seguridad Ciudadana.

3 5 MINEDU. Plan Nacional de Educación para Todos 2005 - 2015.3 6 MINEDU. Indicadores de Educación Perú 2004. Pág. 29 y 30.3 7 INEI. Encuesta Nacional de Hogares 2002 - IV Trimestre. Lima, 20023 8 Ibíd.3 9 ARAMBURÚ, Carlos Eduardo. Situación y Desafíos de la Juventud Peruana.

Ob. Cit.4 0 MINEDU. Indicadores de Educación Perú 2004. Pág. 40 y 41.4 1 Ibíd. Pág. 54.4 2 Ibíd. Pág. 584 3 INEI. Encuesta Nacional de Hogares 2002 - IV Trimestre. Lima, 2002.4 4 Ibíd.4 5 FERNANDEZ, Hernán. “Educación y Población”. En: Población y Políticas de

Desarrollo en el Perú. INANDEP. Lima, 1983, cuadro 6. Pág.231.4 6 BURGA, Cybele y MORENO, Martín “¿Existe subempleo profesional en el

Perú Urbano?”. En: Economía y Sociedad No. 45. CIES-CEDEP-GRADE, Lima,Agosto 2002.

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académica. Todos estos datos sugieren que la formaciónsuperior no garantiza un empleo adecuado y que existeen nuestro país un serio problema de desempleo y sub-empleo profesional, además no se produce uneslabonamiento entre la oferta educativa universitaria yla demanda del sector productivo.47

4.3.2. Salud

La salud es un derecho humano básico que tiene comopunto de partida la protección y promoción de la calidad devida del individuo y de la comunidad. Es por ello necesariodefinir el estado de salud en relación a las capacidades ypotencialidades de la población y sus diferentes niveles deacumulación de capital social, humano y cultural De estamanera se asegurará el disfrute de las libertadesfundamentales, para lo cual es necesario enfrentar losproblemas de inequidad en salud, cuyas expresiones sonsociales, culturales, de género y generacionales. 48

Podemos entender la salud como un insumo yproducto social. Durante la adolescencia se experimentala socialización secundaria intensiva, así como empiezana fijarse y a negociarse valores, ideologías, y sedesarrollan habil idades de autocuidado49 . Laadolescencia es un período clave para cambiar la culturasanitaria.

Es por ello que la promoción y cuidado de la salud delas y los adolescentes es una de las inversiones públicasmás importantes, pues si no se invierte en el desarrollopleno de las capacidades físicas, psicológicas y sociales,se estará limitando el desarrollo humano de cadaciudadano y, por ende, el de la sociedad50 . Invertir eneducar, promover y cuidar la salud de nuestrosadolescentes y jóvenes tiene alta rentabilidad social yeconómica para el Perú51 .

La inversión total en salud del Perú varía entre un4.6% y 4.8% del PBI, muy por debajo del promediolatinoamericano de 7.3%. En nuestro país se destinaaproximadamente 2,523 millones de dólares en gastosde salud, pero cabe señalar que de dicha sumasolamente un 23% corresponde al gasto público (2.8%del PBI)52 . A pesar de las limitaciones presupuestarias,se han realizado importantes esfuerzos por ampliar lacobertura y mejorar la calidad del servicio. Sin embargo,es necesario mejorar el acceso de las y los adolescentesa servicios diferenciados, que deben ser diseñadostomando en consideración sus perspectivas,necesidades y problemas53 .

El Ministerio de Salud ha avanzado en trazar suslineamientos de política en salud de adolescentes, sinembargo, la implementación de servicios diferenciadospara esta población hasta ahora solo cubre al 3.5% delos servicios de salud54 . Por otro lado, a pesar que elembarazo en la adolescencia constituye uno de los ejesde la transmisión intergeneracional de la pobreza y unriesgo para la vida de las menores de 15 años, no existennormas técnicas que orienten la atención diferenciadapara esta población. Asimismo, es preocupante queEsSalud no esté cubriendo la atención de las adolescentesembarazadas, hijas de asegurados, argumentando queellos no atienden a los nietos.

En lo que respecta al acceso de la población joven aservicios de salud, el 75.6% no se encuentra afiliada aningún tipo de seguro, el 10.3% está afiliada a EsSalud yel 9.3% está afiliada al Seguro Integral de Salud55 . Esdecir, 3 de cada 4 jóvenes no tiene posibilidad de accedera los servicios de un seguro. Esta es una situación crítica,que se ve reflejada en el siguiente dato: la mortalidadmaterno adolescente está ligada a las limitaciones deacceso a los servicios de salud materno peri natal.

Es importante que el Seguro Integral de Salud cuentecon mecanismos para incluir a los y las adolescentes yjóvenes que no tienen familias, documentos de identidado que viven en la calle y en la extrema pobreza.

Según la ENAHO 2003-2004, el 56.9% de las y losjóvenes declaró no acudir a los establecimientos de saludporque no fue necesario o porque se atendió conremedios caseros. Cabe precisar que variasinvestigaciones han comprobado que las y losadolescentes no acuden a los servicios de salud porqueno hay una oferta específica de acuerdo a sus demandasde atención, entre las cuales destacan los servicios deconsejería y orientación en temas de salud psico-afectiva

y salud sexual y reproductiva62. Una segunda barrera alacceso de los servicios de salud es la económica: el21.5 % no acudió al establecimiento de salud por notener dinero. Esta barrera es más fuerte en el campo(27.3%) que en el área urbana (19%). Asimismo, el 13.6% de jóvenes a nivel nacional no asistió al servicio desalud y señalaron como causa la falta de confianza ydemora en la atención de los profesionales de salud,siendo esta causa menor en la zona urbana (10.4%)que en la zona rural (20.7%)

Un estudio reciente de la Organización Mundial de laSalud56 encuentra para América Latina que las principalescausas de muerte entre mujeres de 15 a 29 años son lasenfermedades no transmisibles (35.2% de las muertestotales), la mortalidad materna (16.4%) y los accidentes(14.7%). Entre los varones del mismo grupo de edad,las principales causas de muerte son los dañosintencionales (violencia, drogadicción, suicidio) con41.5% de las muertes totales, seguido de los accidentes(27%) y sólo en tercer lugar las enfermedades notransmisibles con el 16.8% del total de muertes57 .

En lo que respecta al Perú, un informe reciente de laOrganización Panamericana de la Salud58 encuentra quela tasa de mortalidad femenina es 5.7/1000 mujeres versus6.7/1000 para varones (un 18% mayor) en la poblacióntotal. En la adolescencia y juventud este diferencialaumenta al 45% en contra de los hombres. Cabe señalarque lo más preocupante de dicho informe es comprobarque entre las principales causas de muerte para losadolescentes y jóvenes se encuentran el VIH-SIDA, loseventos violentos, los accidentes de transporte terrestrey el ahogamiento. En el caso de las adolescentes y jóvenesla causa principal de deceso es la muerte materna duranteel embarazo, parto y puerperio y, en segundo lugar, laTBC y las infecciones respiratorias agudas (IRA). Estadata indica claramente que las diferencias de género soncentrales para entender la vulnerabilidad en salud.

Es muy importante que adolescentes y jóvenescuenten con información y capacitación sobre saludsexual y reproductiva. Esto es fundamental siconsideramos que el embarazo adolescente es unproblema de salud pública. De acuerdo a datos del INEI,más de la quinta parte de las mujeres de 15 a 19 años(22.2%) ya tiene experiencia sexual59 . Según la ENDES

4 7 ARAMBURÚ, Carlos Eduardo. Situación y Desafíos de la Juventud Peruana. Ob.Cit.

4 8 LA ROSA, Liliana. El capital social, humano y cultural y la promoción de lasalud de l@s adolescentes. En: CARRASCO, Mery. Salud de l@s adolescentes.Inversión social para cerrar brechas de inequidad. SPAJ. Lima, agosto 2002.

4 9 Ibid5 0 MINISTERIO DE SALUD. Lineamientos de política de salud de los / las

Adolescentes. MINSA. Lima, 2005.5 1 LA ROSA, Liliana. Promoción de la Salud: reflexiones para una agenda básica

en adolescencia y juventud. En: CARRASCO, Mery. Salud de l@s adolescentes.Inversión social para cerrar brechas de inequidad. SPAJ. Lima, agosto 2002.pp 151-170

5 2 FRANCKE, Pedro et al. Políticas de Salud 2006-2011. Elaborado para elProyecto Elecciones Perú 2006: Aportes al Debate Electoral. Consorcio deInvestigación Económica y Social 2006.

5 3 Para mayor referencia se recomienda revisar las siguientes publicaciones:LA ROSA, Liliana. Modelos de Atención de Salud para Adolescentes en elSector Público. Estudio de diez experiencias en el Perú. SPAJ, Lima 2002.LA ROSA, Liliana. Servicio diferenciado, servicio diferente. Gestión de laatención de salud de l@s adolescentes y jóvenes en Chile y Perú. SPAJ,MINSA, Fundación Ford. Lima, 2001.LA Rosa, Liliana. Reforma Sanitaria, promoción de la salud y programas deSalud de l@s adolescentes en la Región. Casos de Brasil, Costa Rica y RepúblicaDominicana. OPS. Washington D.C, 2000.

5 4 LA ROSA, Liliana. Situación de los Derechos Sexuales y Reproductivos en elPerú. Informe de investigación. CONAJU, IWHC, INNOVANDO. Lima, 2006.

5 5 INEI. Encuesta Nacional de Hogares 2003-2004 . Data Anual. Lima, 2004.5 6 NATIONAL RESEARCH COUNCIL. Growing up global. Cuadro 4.2, páginas

172-191.Washington DC, 2005.

5 7 Ibíd.5 8 ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Perfil de Salud de Mujeres

y Hombres del Perú 2005. OPS. Lima, Diciembre 2005.5 9 INEI. Estado de la Población Peruana 2003. INEI. Lima, Agosto 2003.

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REPUBLICA DEL PERU

2000, el 13% de todas las adolescentes (10 a 19 años)ya son madres o están embarazadas. Siguiendo con lamisma fuente, el porcentaje de adolescentesembarazadas por región fue el siguiente: 8.5% en laCosta, 15% en la Sierra y 26% en la Selva60 . Cabeseñalar que el 34.1% de la mujeres son madres antes delos 21 años en nuestro país, según ENAHO 200261 .Siguiendo los datos de la ENDES 2004, el 84% de lasjóvenes en pobreza extrema inician su actividad sexualantes de los 19 años62 .

Otro riesgo para la salud es la incidencia del VIH-SIDA y la disminución de la edad promedio de contagio.Los casos nuevos de infección de VIH se hanincrementado y los casos de SIDA han disminuido,revelando una mayor cobertura en la detección de casosde VIH. Pero lo más preocupante es que la mayor partede casos de SIDA en Lima se da entre los 25 a 34 añostanto para hombres como mujeres63 , revelando que elmayor número de contagios ocurrió en promedio 8 a 10años antes (es decir entre los 17 y los 25 años). Segúnel Ministerio de Salud, el 38% de los casos registradosde SIDA en el Perú son personas entre 15 y 29 años deedad64 .

El consumo de drogas es un problema de saludpública que afecta a adolescentes y jóvenes. En lo querespecta a la ciudad de Lima, el principal problema entérminos de consumo de sustancias psico - activas loconstituye el alcoholismo65 . De acuerdo a datos deDEVIDA al 2003, el 83% de adolescentes entre 12 y 19años han consumido alcohol, mientras que un 44.6%ha consumido tabaco. Según la misma fuente, el 5.2%había consumido marihuana y el 1.1% pasta básica decocaína66 .

Según la Encuesta Mundial de Tabaquismo enJóvenes (GYTS Perú) realizada en el Perú por CEDROen 1999 y 2003, la prevalencia de vida (uso algunavez en la vida) de tabaco en los escolares de 2do a4to año de secundaria de 4 ciudades principales delPerú fluctúa entre 50.1% y 63.5%, siendo mayor enLima y en Huancayo. Según la misma fuente, de 8% a13.4% de escolares fumaron por primera vez antesde los 10 años de edad67 . Por otro lado, según losresultados del estudio epidemiológico 2003 realizadopor CEDRO, la prevalencia de vida (uso alguna vezen la vida) de marihuana alcanzó al 10.3% de lapoblación que abarcó el estudio. Este dato puedeinterpretarse de la siguiente manera: el 10.3% de lapoblación nacional urbana entre los 12 y 64 años haempleado marihuana al menos una vez en la vida.Esto significaría, en términos globales, que 10 de cada100 peruanos de zonas urbanas en dichas edadeshan probado marihuana68 .

Es también necesario promover acciones preventivasdirigidas a adolescentes y jóvenes en las áreas de saludmental, con un enfoque y abordaje integrales69 . Problemascomo el suicidio son cada vez más frecuentes entreadolescentes y jóvenes en el Perú.

4.2.3. Empleo

Un tema central para las y los jóvenes es el accesoa oportunidades de trabajo, siendo una de susdemandas más sentidas. La generación actual seenfrenta a un rápido crecimiento de la oferta laboral,debido a la transición demográfica, como a la mayorincorporación de la mujer al mercado laboral y a lanecesidad de un segundo trabajo frente a ingresosinsuficientes. De acuerdo a la ENAHO 2002, el 43.9%de la población joven de 15 a 29 años sólo trabaja, un24.1% sólo estudia, 13.3% comparte los estudios conel trabajo y uno de cada cinco jóvenes de esa edad noestudian ni trabajan70 .

¿En que trabajan las y los jóvenes?. De acuerdo aun reciente estudio sobre la inserción laboral de losjóvenes, un 52% trabaja. De este último porcentaje, un20% labora en micro y pequeñas empresas, 12% trabajapor cuenta propia y casi un 11% encuentra empleo enla mediana y gran empresa71 . Dadas las característicasde las MYPES y del trabajo independiente en el Perú,puede sugerirse que el 60% de las y los jóvenesurbanos que trabajan lo hacen en condiciones de bajaproductividad y probablemente de sub-empleo poringresos 72 .

Cuadro 5

Inserción laboral de los jóvenes

2002

% PET joven %Total

PEA 59.7 37.1Ocupados 51.7 35.6

1. Patrones 1.4 17.42. Independientes 11.6 233. Asalariados 29.1 42.4

Públicos 1.5 12.8Privado 27.6 48.4

Micro 11.8 58.4Pequeña 8.2 45.9Mediana 2.6 43.6Grande 6.5 26.5

4. Otros 7.4 49.5Desocupados 8 51.2

Inactivos 40.3 45.4

Fuente: J. Chacaltana (2005) Inserción laboral de los jóvenes: resultadosdel estudio en Perú.

Siguiendo los resultados del mismo estudio, sepueden encontrar los siguientes cambios en la situacióndel empleo de las y los jóvenes entre los años 1990 y200273:

• La duración media del empleo se ha reducido de27.5 meses a 24.2 meses

• Las horas trabajadas han aumentado de 41.3 a48.2 a la semana.

• El contrato flexible ha crecido del 20% al 36%. Elpuesto permanente ha disminuido del 25% al 10%. Laproporción de jóvenes que trabaja sin ningún tipo decontrato sigue siendo alto: el 55 y 54% respectivamente.

• La tasa de sindicalización ha bajado del 16% a menosdel 2%.

• Sólo uno de cada 4 jóvenes que trabaja cuenta conalgún tipo de protección social.

La conclusión obvia es la precarización del trabajo,en especial del tipo de trabajo al que pueden acceder lasy los jóvenes. Ello pese a que la poblacióneconómicamente activa (PEA) joven tiene mejoresniveles educativos que la PEA adulta. La magnitud yseveridad de este problema requiere de un acuerdo entreel sector público y el privado para no sólo ampliar lasoportunidades de empleo, sino mejorar su calidad.

6 0 INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar. 2000. Lima, 2000.6 1 INEI. Encuesta Nacional de Hogares 2002 - IV Trimestre. Lima, 2002.6 2 INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar. ENDES continua-2004. INEI.

Lima, 20056 3 MIINISTERIO DE SALUD. Oficina de Epidemiología BOLETIN VIH/SIDA,

Dirección de Salud V, Lima Ciudad, 14-11-05.6 4 MIINISTERIO DE SALUD. Oficina General de Epidemiología. Boletín de febrero

del 2005.6 5 Se sugiere revisar:

CEDRO y otros. Estudio global de mercados de drogas ilícitas en LimaMetropolitana. CEDRO, Lima, 2000.

6 6 DEVIDA. II Encuesta Nacional de Prevención y Consumo de Drogas 2002.DEVIDA, INEI y UPCH. Lima, 2003

6 7 Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas.El Problema de las Drogas en el Perú - 2005. CEDRO. Lima, junio 2005. pp. 32.

6 8 Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas.El Problema de las Drogas en el Perú - 2005. CEDRO. Lima, junio 2005. pp. 38.

6 9 Para mayor información se sugiere revisar:MINISTERIO DE SALUD. Lineamientos para la Acción en Salud Mental. MINSA.Lima, 2004

7 0 INEI. Estado de la Población Peruana 2003. INEI. Lima, agosto 20037 1 CHACALTANA, Juan. Inserción Laboral de los Jóvenes. CEDEP. Presentación

Taller CIES-CONAJU-GTZ. Lima, Junio 2005.7 2 ARAMBURÚ, Carlos Eduardo. Situación y Desafíos de la Juventud Peruana.

Ob. Cit.7 3 CHACALTANA, Juan. Inserción Laboral de los Jóvenes. CEDEP. Presentación

Taller CIES-CONAJU-GTZ. Lima, Junio 2005.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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Cabe señalar que la tasa de actividad urbana parajóvenes entre 15 y 29 años se calculó en un 58% para el2002. Entre los varones es del 66% y entre las jóvenesla cifra es un poco menor, pero aún así bastante elevada:52%74 . Otro factor importante a tomar en cuenta es elincremento de la tasa de participación laboral. Para elaño 1981 ésta representó un 44%, cifra que alcanzó el60% para el 2002, como consecuencia de la insercióndel género femenino a la actividad laboral75 .

Cuadro 6

Actividad de los jóvenes 1990-2002

Total de jovenes 1960 2002(nacional) Hombres Mujeres Hombres Mujeres

3,155,506 3,141,115 3,812,852 3,723,641Sólo estudia (%) 26.3 29.7 22.5 24.4Trabaja y estudia (%) 15.1 9.4 9.8 7.4Sólo trabaja (%) 44.2 29.7 49.8 36.7No trabaja ni estudia (%) 14.3 31.3 17.9 31.5Amas de casa 4.7 22.8 5.2 18.6Resto 9.6 8.4 12.6 12.8

Fuente: J. Chacaltana (2005) Inserción laboral de los jóvenes: resultados delestudio en Perú.

El uso del tiempo de las y los jóvenes es otro indicadorclave para analizar la formación de capacidades y elaprovechamiento de oportunidades. Como se detalla enel cuadro 6, la mayoría de las y los jóvenes se dedica atrabajar (49.8% de los hombres y 36.7% de lasmujeres76 ). Asimismo, una de cada cuatro mujeresjóvenes estudia, proporción ligeramente superior a losvarones jóvenes (24.4% y 22.5% respectivamente77 ).Nótese que un 17.9% de los jóvenes y un 31.5% de lasjóvenes ni estudian ni trabajan. Un reto de las políticaspúblicas es cómo “enganchar” a estos jóvenes enactividades que les den una oportunidad para adquirircapacidades y experiencias con el propósito deconstruirse un mejor presente y futuro, así como servira la comunidad78 .

3.4. SECTORES VULNERABLES: PROBLEMAS YOPORTUNIDADES

3.4.1. Jóvenes en conflicto con la ley

La población penitenciaria a nivel nacional asciendea 33,456 reclusos79 . De ellos, el 47,63% corresponde ajóvenes. Esto significa que cerca de 16,000 personasentre 18 y 29 años de edad se encuentran en las cárcelesdel Perú.

En cuanto al género, es sabido que la poblaciónpenitenciaria femenina es mucho menor que la masculina.Un dato relevante es que las jóvenes representan sóloel 30,05% del total de mujeres de la poblaciónpenitenciaria; es decir, menos de la tercera parte. Losjóvenes representan el 48,92% del total de hombres dela población penitenciaria, prácticamente la mitad.

Del total de la población penitenciaria, la mitad seencuentra en Lima. En el Penal de Lurigancho seconcentra alrededor del 50% de los internoscorrespondientes a la Dirección Regional de Lima; esdecir, aproximadamente la cuarta parte de la poblaciónpenitenciaria del país. Cabe destacar que de los 8086internos en el Penal de Lurigancho, 998 (12% del total)afirmaron haber estado en un Centro Juvenil80 . Si bien latotalidad de los adolescentes en conflicto con la ley queestán internos a nivel nacional (918)81 no supera esacifra y que dichos datos sólo dan cuenta de lo que sucedecon la cuarta parte del total de reclusos a nivel nacional,se puede señalar que el sistema penal juvenil tiene seriasdeficiencias y que en lugar de rehabilitar, marca el iniciode una carrera delictiva que posteriormente será muchomás difícil de truncar82 .

Una de las formas más efectivas de atacar el problemade los miles de jóvenes internos en las cárceles del países a través de un sistema de prevención, mediante elcual se pueda identificar el accionar de los adolescentesinfractores83 para evitar futuros jóvenes delincuentes. Sitomamos en cuenta que la gran mayoría de infractoresinternos no sólo son adolescentes, sino también jóvenes

del grupo de mayores de 15 a menores de 18 años,también se estaría incidiendo en la rehabilitación de las ylos jóvenes en conflicto con la ley.

El Plan Nacional de Acción por la Infancia y laAdolescencia 2002 - 2010 ya advertía sobre losproblemas de la administración de justicia y del sistemapenal juvenil en general. Podemos centrarnos en tresaspectos:

Escasa difusión de medidas no carcelarias paraadolescentes infractores (sistema abierto)84 .

A septiembre de 2005, el 67.5% de los adolescentesen conflicto con la ley se encontraba con medida socio-educativa de internación; es decir, en un Centro Juvenil85 .A este alto porcentaje, se suma el hecho de que laaplicación de esta medida está sujeta en demasía a ladiscrecionalidad del juez.

Falta de agilidad en el desarrollo de los procesosjudiciales en el caso de adolescentes en conflicto con laley penal.

Aproximadamente el 40% se encuentra en calidad deprocesado. Cabe acotar que se requiere una justiciaespecializada y que por el volumen de casos reducidosen comparación con la totalidad de expedientes penales,disminuya el porcentaje de casos sin sentenciar almínimo, por supuesto, sin que ello afecte las garantíasdel debido proceso86 .

Falta de Centros Juveniles en el interior del país, loque ocasiona dificultades para la aplicación de medidasde internamiento. Sólo hay 9 centros de régimen cerradoy solamente un centro de régimen abierto (Servicio deOrientación del Adolescente), destinado al cumplimientode la medida de libertad asistida, lo cual resulta insuficientey marca una tendencia respecto a la importancia que sele da a la represión antes que a la rehabilitación. Esnecesario que este tipo de servicio crezca y sedescentralice.

A esta realidad de infraestructura deficitaria, debemossumarle la escasa cantidad de recursos humanos quese requieren para la aplicación de medidas socio-educativas alternativas a la internación como, por ejemplo,la libertad asistida, que implica la necesidad de un tutor.

7 4 INEI. Encuesta Nacional de Hogares 2002 - IV Trimestre. Lima, 2002.7 5 Ibid7 6 CHACALTANA, Juan. Inserción Laboral de los Jóvenes. CEDEP. Presentación

Taller CIES-CONAJU-GTZ. Lima, Junio 2005.7 7 Ibíd.7 8 ARAMBURÚ, Carlos Eduardo. Situación y Desafíos de la Juventud Peruana.

Ob. Cit.7 9 INPE. Informe Estadístico Mensual - Octubre 2005.8 0 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Hacia un Sistema de Seguridad Ciudadana. Ob.

Cit. Pág. 25.8 1 Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial - Setiembre

2005.8 2 En ese sentido, la Defensoría del Pueblo anota: “Una reflexión aparte merece

el tema de los menores infractores: no tiene ningún sentido plantear el aumentode las sanciones penales si no se plantea al mismo tiempo la construcción yel mantenimiento de centros de rehabilitación adecuados a cada realidadregional; pero en especial, de programas de rehabilitación en semilibertad,actuando también sobre el entorno social y familiar. De lo contrario, la privaciónde la libertad sólo asegurará el inicio de una carrera criminal”. DEFENSORÍADEL PUEBLO. Hacia un Sistema de Seguridad Ciudadana. Ob. Cit. Pág. 25.

8 3 Los adolescentes infractores son aquellas personas mayores de 12 y menoresde 18, que cometen acciones tipificadas en la Ley Penal, pero cuya conductaes regulada y sancionada en función al Código de los Niños y Adolescentes.

8 4 El sistema abierto consiste en la aplicación de medidas socio-educativas queno requieran internación, a diferencia del sistema cerrado, que implicainternación en un Centro Juvenil. Para mayores detalles, ver los artículos 217y 229 y ss. del Código de los Niños y Adolescentes.

8 5 Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial - Septiembre2005.

8 6 Ibíd.

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REPUBLICA DEL PERU

Por otro lado, el Código de los Niños y Adolescentesrequiere una revisión, pues presenta deficiencias talescomo la regulación de la figura del pandillaje pernicioso olo anotado respecto a la aplicación de las medidassocioeducativas.

También es necesario subrayar que nuestra sociedadtiene escasa conciencia sobre la responsabilidadcolectiva que tiene en la reinserción de adolescentes yjóvenes en conflicto con la ley.

Por otra parte, los intentos de aplicar políticas dereeducación tampoco han dado resultado porque noexisten mecanismos para tal reincorporación. Daroportunidad para una libertad controlada a las y losjóvenes presos es casi imposible porque no hay espaciospara recibirlos. Para ellos, estar en el penal es parte dela actividad delictiva e incluso puede favorecerlos porquecuando están presos las familias van a atenderlos87 . Porello, urge implementar una política penitenciariadiferenciada que permita un tratamiento adecuado a lasy los jóvenes88 .

3.4.2. Jóvenes con discapacidad

Según la Encuesta sobre Discapacidad EHODIS2005, realizada en Lima Metropolitana el año 2005, existeuna tasa de prevalencia del 5.7% para la población condiscapacidad. Para la población joven con discapacidad,la tasa de prevalencia es de 2.7%.89

Según la EHODIS 2005, la estructura de la poblaciónjoven con discapacidad se distribuye de la siguientemanera:

Cuadro Nº 7

Estructura de la Población Joven con DiscapacidadPor Sexo y Grupo de Edad, EHODIS 2005.

Rango de Edad Hombres Mujeres Total

15 a 19 5.67 4.04 9.71

20 a 24 4.82 4.43 9.25

24 a 29 4.66 3.60 8.26

*Construcción Propia. Fuente: Grafico 3.3b EHODIS 2005.

La presencia de una limitación puede ir sola oacompañada por otra. Para el caso de la población jovencon discapacidad, los resultados de la EHODIS 2005,muestran que el 61% de jóvenes discapacitados declaratener solo una discapacidad, el 23% declara tener dos ysolo un 16% declara tener tres o más discapacidades.90

El 20% de la población joven con discapacidad estálimitada visualmente, mientras que el 19% cuenta conlimitaciones en el intelecto. Asimismo, un 18% tienelimitaciones en el habla, un 16% posee limitaciones deconducta y un 16% posee limitaciones motrices.Finalmente, un 11% posee limitaciones de tipo auditivo.91

El 70% de la población con discapacidad mayor de14 años no es dependiente; es decir, sólo un 30 %necesita de algún tipo de apoyo para realizar susactividades. En su mayoría, esta dependencia se refierea aquellas necesarias para moverse.

Entre las y los jóvenes con discapacidad el 68 %asiste a un centro educativo. De dicho porcentaje, el14% asiste a un centro de educación especial. Entre lasprincipales razones por las cuales los jóvenes condiscapacidad dejan de estudiar se encuentran: a) la faltade dinero (28%), b) a causa de su discapacidad (19%),c) por trabajar (16%).92

Sólo un 20% de la población joven con discapacidadafirma contar con un seguro de salud. La mayoría de losasegurados se atiende en Essalud. Nótese que un 56%de la población joven con discapacidad no recibe atenciónde salud por falta de dinero93 .

3.4.3. Jóvenes de áreas rurales y de comunidadesnativas

En el Perú 1 de cada 4 jóvenes entre 15 y 29 años; esdecir, más de 2 millones de personas jóvenes viven enzonas rurales. Más de la mitad de estos jóvenes vivenen la sierra (1 millón 300 mil), mientras que 475 mil

jóvenes viven en zonas rurales de la selva y 370 miljóvenes en zonas rurales de la costa94 .

Es fundamental dejar de lado las políticas de carácterasistencialista que se han dirigido a estas poblacionespara reemplazarlas por políticas habilitadoras elaboradasdesde un enfoque intercultural95 , las cuales permitangenerar habilidades, capacidades y oportunidades ensintonía con las necesidades reales de las regiones.

En nuestro país, con índices muy bajos de calidadeducativa respecto al resto de Latinoamérica, las y losjóvenes de las zonas rurales reciben servicios educativossumamente precarios que los ponen en desventaja conotros jóvenes educados en zonas urbanas. Sin embargo,no sólo es necesario mejorar la calidad de la educación,sino también el acceso al sistema educativo, ampliandolos programas de educación alternativos. Quedarse enprimaria o con la primaria incompleta aprendida enescuelas multigrado de zonas rurales es dramáticamenteinsuficiente para hacer frente a los desafíos del mundode hoy.

Los procesos de descentralización a nivel nacional yde globalización a nivel mundial, así como la ampliación delas redes de comunicaciones y la demanda de producciónecológica, significan mayores y mejores oportunidades paralos pobladores rurales de las tres regiones del país. Parapoder aprovechar estas y otras oportunidades, esfundamental que las políticas sociales de salud, educación,empleo, producción y vivienda den una atención prioritariaa dichas poblaciones, pues en ellas se concentran losmayores índices de pobreza del país.

5. VISIÓN, MISIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES DELPLAN NACIONAL DE JUVENTUD 2006-2011

• VISIÓN

El Estado como ente gestor y promotor de políticashabilitadoras dirigidas a los y las jóvenes que permitanampliar sus capacidades y oportunidades paraconvertirlos en agentes de su propio desarrollo,coordinando acciones y sumando esfuerzos con lasociedad civil y el sector privado.

• MISIÓN

Desarrollar las capacidades del Estado y de lasociedad civil para mejorar la articulación de losprogramas y proyectos orientados a jóvenes peruanos,con el propósito de mejorar la calidad de la inversiónpública y evitar la duplicidad de esfuerzos.

• PRINCIPIOS RECTORES

Estos principios responden al espíritu de laConstitución Política del Perú, los convenios y loscompromisos internacionales asumidos por el EstadoPeruano y los marcos normativos de la legislaciónnacional.

a) DESCENTRALIZACIÓNLas políticas de juventudes reconocen a las regiones

y a las localidades como los espacios para el diálogo, laconcertación y la acción conjunta y descentralizada,fortaleciendo los esquemas y las prácticas existentes.

8 7 CONAJU. Lineamientos de Política Nacional de Juventudes. Ob. Cit.8 8 Para mayor profundidad revisar: Perú: Informe sobre la situación penitenciaria.

CEAS, Febrero 2005. páginas 10 y 11.8 9 CONADIS-INEI. Perfil Socio Demográfico de la Población con Discapacidad

2005. Gráfico 3.1.9 0 Ibíd. Cuadro 3.2.9 1 Ibíd. Cuadro 3.3.9 2 Ibíd. Cuadro 3.32.9 3 Ibíd. Cuadro 3.35.9 4 INEI. Encuesta Nacional de Hogares 2002 - IV Trimestre. Lima, 2002.9 5 Para mayor referencia se recomienda revisar:

ROMERO, Raúl. ¿Cultura y Desarrollo?, ¿Desarrollo y Cultura? Propuestaspara un debate abierto. Cuadernos PNUD. Serie Desarrollo Humano número 9.UNDP- UNESCO. Lima, 2005

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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b) TRANSVERSALIDAD E INTEGRALIDADLas políticas de juventudes buscan incorporar el

enfoque de juventud en todas las acciones del Estado.Sus respuestas son intersectoriales, sistémicas, ysinérgicas.

c) EQUIDADLas políticas de juventudes promueven el acceso

universal y sin discriminación de ningún tipo a los bienesy servicios básicos que prestan las instituciones delEstado, priorizándolos para aquellos que por su condiciónde exclusión lo requieran.

d) PARTICIPACIÓNLas políticas de juventud involucran y comprometen

a múltiples actores públicos y privados, adultos y jóvenes,para mejorar la calidad de vida de las y los jóvenes,principalmente el desarrollo de sus capacidades ypotencialidades.

e) INTERCULTURALIDADLas políticas de juventudes reconocen, respetan y

valoran la diversidad cultural del país.

6. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

El principal problema con los programas y proyectosorientados a las y los jóvenes en el Perú es la generalizadadesarticulación de las acciones del Estado y de los demásactores involucrados en el tema.

Un estudio realizado por la Comisión Nacional de laJuventud identificó 112 programas, proyectos y accionesorientadas a jóvenes entre 15 y 29 años. Dicha cifraincluye los esfuerzos realizados por el Estado Peruano,sin considerar la gran cantidad de pequeños programasy proyectos sostenidos desde los gobiernos locales yregionales, así como desde las organizaciones de lasociedad civil96 . En la mayoría de los casos, más de unainstitución realiza esfuerzos en atender un mismoproblema o se atienden de manera dispersa un conjuntode temas que están vinculados. Además, los programasexistentes no se relacionan entre sí, creando duplicidadde funciones e ineficiencia en la asignación de recursos.Al no contar con un sistema articulado de políticas,planes, programas y proyectos orientados a jóvenes,es imposible visualizar las oportunidades y lasdeficiencias que el Estado podría promover y subsanar,respectivamente.

Ante esta situación, el Plan Nacional de la Juventud2006-2011 propone un conjunto de ajustes institucionalesque buscan que la oferta pública y privada de políticas yprogramas orientados a jóvenes cuente con una visiónconcertada de desarrollo, esté articulada y disponga delos mecanismos de coordinación adecuados.

Orientar esfuerzos en función de promoveroportunidades para jóvenes requiere un conjunto de

competencias y capacidades que permitan el manejo deprogramas y proyectos de manera eficiente. En general,existe una carencia de equipos técnicos capacitados enmateria de juventud en las distintas instituciones delEstado, así como en los partidos políticos y en lasorganizaciones de la sociedad civil. El Plan Nacional dela Juventud 2006-2011 establece los mecanismosnecesarios para brindar asistencia técnica y capacitaciónpara que las entidades públicas y privadas a nivel central,regional y local desarrollen competencias y capacidadessuficientes para identificar y gestionar programas yproyectos orientados a jóvenes.

En los últimos años la Comisión Nacional de laJuventud ha realizado un conjunto de investigaciones yha elaborado diagnósticos y estadísticas sobre lasituación de la juventud en el Perú. Sin embargo, no secuenta en la administración pública con los mecanismosadecuados de difusión de esta información y de otrosestudios que distintas instituciones a nivel nacional einternacional realizan. No contar con la informaciónsuficiente y oportuna provoca que las decisiones que setoman al gestionar políticas de juventudes no se ajustena las necesidades y desafíos que se presentan. Delmismo modo, la ausencia de mecanismos independientesde monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeñoe impactos de los programas y proyectos dirigidos ajóvenes impide rescatar las mejores experiencias, asícomo los factores de éxito o fracaso que pueden contribuiral mejor diseño y revisión de las políticas y programaspúblicos.

El Plan Nacional de la Juventud 2006-2011 promuevela generación de conocimientos e información para quelos decisores de políticas públicas, organizacionessociales, ONG, líderes de opinión y agencias decooperación dispongan de información pertinente,suficiente y oportuna para la toma de decisiones referidasa la gestión de programas y proyectos orientados ajóvenes.

Una de las principales limitaciones del sector públicopara cumplir con el conjunto de obligaciones que lecorresponden es el bajo nivel de presupuesto. A esto,en algunos casos, se suma la baja calidad de la inversiónpública; por ello, es necesario definir los mecanismospara invertir mejor. Asimismo, es necesario vincular lasacciones del sector público con las iniciativas de lasagencias de cooperación internacional, las del sectorprivado y las de las organizaciones de la sociedad civilpara movilizar recursos internos y externos en funciónde fortalecer los programas y proyectos orientados ajóvenes.

9 6 CONAJU. Juventud y Estado: Oferta de Servicios Públicos 2004. Lima, 2004.

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

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DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325181

REPUBLICA DEL PERU

LINEAMIENTO 1PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011INCREMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE JÓVENES EN INSTANCIAS DE PODER Y TOMA DE DECISIONES A NIVEL LOCAL Y REGIONAL

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

1. Promover que los partidos políticos incluyan a jóvenes en las listas -% de candidatos jóvenes. de candidatos para las elecciones regionales y municipales 2006 y 2010. -Número de autoridades

jóvenes elegidas.

2. Capacitar a las y los jóvenes que participan como candidatos en las elecciones regionales y municipales del 2006 y del 2010 para que desarro- -Número de candidatos llen programas y proyectos orientados a jóvenes (PPOJ) en sus regiones. capacitados.

-Número de acciones CNJ de sensibilización. CPJ

A) La participación de jóvenes como 3. Sensibilizar a los medios de comunicación para que difundan las -Número de medios de Partidos políticosautoridades elegidas en instancias de políticas de juventud a nivel regional y nacional. comunicación que Centro depoder formal, local y regional, se difunden información. Investigaciónincrementa del 7.5% al 12% al 2011. 4. Brindar asistencia técnica a las Secretarías de Juventud de los -Número de Secretarías Parlamentaria

partidos políticos que participan en las elecciones regionales 2006 y de Juventud asistidas. Medios de

2010. comunicación

5. Realizar acciones de incidencia ante la Comisión de Juventud -Proyecto de Ley y Deporte del Congreso de la República para promover una ley que presentado y aprobado. asegure la inclusión de candidatos jóvenes en las elecciones 2010.

6. Realizar campañas de sensibilización e información en escuelas, -Número de campañas universidades e institutos superiores sobre los espacios de sensibilización e participativos existentes y la necesidad de incorporar la perspectiva información. joven en ellos.

-Número de jóvenes7. Evaluar, diseñar y ejecutar programas de capacitación en temas capacitados. CNJ

B) No menos del 10% de los vinculados a los CCR, CCL provinciales y MCLCP dirigidos a las y -Número de iniciativas CPJmiembros de los CCR, CCL los jóvenes, priorizando a aquellos que pertenecen a organizaciones presentadas por las CNDprovinciales y de los Comités que cumplen los requisitos legales para participar en estos espacios. organizaciones de jóvenes. CCLEjecutivos de las MCLCP representan 8. Promover la asociación y organización de las y los jóvenes para su -Número de CCRa organizaciones de jóvenes. participación en las MCLCP y en los CCR y CCL provinciales. organizaciones de MCLCP

jóvenes participantes. Gobiernos Regionales

9. Sensibilizar a los CCR, CCL provinciales, las MCLCP y otras -Número de instancias Municipalidades

instancias para que sean espacios efectivos para promover de poder local y regional Provinciales

programas y proyectos orientados a jóvenes (PPOJ). que desarrollan PPOJ. AMPEANC

Medios de Comunición

10. Identificar y ampliar los programas y proyectos existentes que -Número de programas fortalecen las capacidades de los y las jóvenes para contribuir en los Y proyectos identificados CNJ procesos de presupuesto participativo. -Número de programas CPJ

C) No menos del 5% de los y proyectos ampliados CNDparticipantes de los procesos de 11. Diseño y difusión de instructivos descentralizados para incorporar Gobiernos Regionalespresupuesto participativo de los programas y proyectos orientados a jóvenes (PPOJ) en la -Número de instructivos. Municipalidadesmunicipalidades pertenecen a elaboración de presupuestos participativos. Provincialesorganizaciones de jóvenes. AMPE

12. Concertar con autoridades de las municipalidades provinciales y -% de planes de MEF Gobiernos Regionales la incorporación del PNJ en sus planes de desarrollo que ANC desarrollo y la rendición de cuentas públicas periódicas de sus incorporan al PNJ. acciones.

13. Organizar una evaluación participativa y descentralizada cada 30 -Número de meses sobre las políticas públicas orientadas a jóvenes. evaluaciones realizadas

por localidad y región.

-Número de foros CPJD) Las y los jóvenes realizan dos 14. Organizar dos foros nacionales de juventud en julio 2008 y febrero realizados. CNJ evaluaciones participativas de la 2011 para presentar y debatir sobre los resultados de las -Número de PCMgestión pública al 2011. evaluaciones. representantes de Organizaciones

organizaciones de de jóvenesjóvenes participantes. Defensoría del Pueblo

15. Difundir en los medios de comunicación a nivel nacional y en las -Número de propuestas Medios de

organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, sector de cambio realizadas. comunicación

privado y cooperación internacional el balance de las políticas -Número de reformas públicas orientadas a jóvenes. realizadas por el

gobierno.

LINEAMIENTO 2ORGANIZAR Y CONSOLIDAR UN SISTEMA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011LA OFERTA PÚBLICA Y PRIVADA DE PPOJ CUENTA CON UNA VISIÓN COMÚN, ESTÁ ARTICULADA Y DISPONE DE MECANISMO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

1. Actualizar el diagnóstico de la oferta pública de PPOJA) Se cuenta con un mecanismo de incluyendo una tipificación, definición del monto de la inversión y -Diagnóstico PCMcoordinación y articulación de políticas evaluando la calidad de la inversión. Actualizado. Comité de Coord. CONAJUde juventud (MCPJ) para los CNJprogramas y proyectos orientados a 2. Formular, validar e implementar un mecanismo de coordinación -Mecanismo producido, Instituciones públicas quejóvenes (PPOJ) desarrollados por el y articulación (MCPJ) de la oferta pública de PPOJ. validado e desarrollan PPOJsector público implementado.al 2007

3. Generar y aplicar instrumentos para monitorear y evaluar la -Número de implementación del MCPJ en PPOJ del sector público. instrumentos aplicados.

-Diagnóstico4. Elaborar un diagnóstico de la oferta privada de PPOJ. producido. PCM

-Número de PPOJ del Comité de Coord. CONAJUB) Se incorporan al MCPJ las 5. Promover la incorporación de PPOJ del sector privado en el sector privado que se CNJ instituciones privadas que desarrollan MCPJ. incorporan al MCPJ. Instituciones privadas que PPOJ al 2009 desarrollan PPOJ

6. Generar y aplicar instrumentos para monitorear y evaluar la -Número de APCI

implementación del MCPJ entre PPOJ públicos y privados. instrumentos aplicados. ANC

7. Identificar, sistematizar y difundir buenas prácticas y -Documento producido. experiencias exitosas de PPOJ realizadas por el sector privado.

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jueves 27 de julio de 2006

-Observatorio operativo,8. Crear un Observatorio de Políticas Públicas de Juventud al brindando información 2007. semestral de avances.

-Número de planes PCM9. Apoyo Técnico en la ejecución de seis planes regionales de regionales producidos. Comité de Coord. CONAJU

C) Se ha mejorado la calidad del juventud en los departamentos con mayores índices de pobreza. CNJgasto promoviendo la eficiencia y -Número de PPOJ CNDeficacia de la inversión pública en la por departamento. Gobiernos Regionalesimplementación de PPOJ al 2011. Municipalidades

-Número de gobiernos Provinciales

provinciales y regionales ANC

que han recibido10. Asistir técnicamente a los Gobiernos Regionales y asistencia técnica. Municipalidades Provinciales en la elaboración y gestión de PPOJ. -Número de PPOJ

gestionados por losgobiernos provinciales yregionales asistidos

LINEAMIENTO 3PROMOVER UNA CULTURA DE PAZ Y SEGURIDAD CIUDADANA

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011INCREMENTAR EL PROTAGONISMO DE LAS Y LOS JÓVENES EN ESPACIOS DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, POSICIONÁNDOLOS COMO ACTORESESTRATÉGICOS EN LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

1. Brindar herramientas conceptuales y metodológicas sobre -Número de talleres resolución de conflictos a través de talleres dirigidos a las promovidos por el CPJ. organizaciones de jóvenes registradas en la CNJ.

2. Promover la organización y acompañar el fortalecimiento de una -Número de red descentralizada “Jóvenes por la Paz”, generada a partir de organizaciones CPJ las organizaciones de jóvenes capacitadas por la CNJ. integrantes de la red. CNJ

MIMDES3. Facilitar materiales y brindar asesoría técnica para que las -Número de materiales MININTER organizaciones miembros de la Red “Jóvenes por la Paz” producidos. CONASEC

A) Las organizaciones de jóvenes repliquen los talleres de capacitación sobre resolución de -Número de talleres Defensoría del Pueblocuentan con capacidades conflicto en instituciones educativas, asociaciones sociales de participativos replicados Organizaciones de jóvenes incrementadas para la prevención e base y otras organizaciones de jóvenes. por la red. Gobiernos Regionalesincidencia efectiva en la resolución de Municipalidadesconflictos locales 4. Brindar asesoría para que la Red “Jóvenes por la Paz” vigile los -Número de sesiones Provinciales

conflictos locales y contribuya de manera efectiva en su de asesoría brindadas. Municipalidades

resolución a través de propuestas de negociación y diálogo. DistritalesANC

5. Generar alianzas estratégicas con los medios de comunicación -Número de acciones para que la labor de la Red “Jóvenes por la Paz” sea conocida de incidencia realizadas. por la ciudadanía y, de esta manera, fomentar el efecto-réplica en las y los jóvenes a nivel nacional.

6. Establecer convenios con los municipalidades para facilitar y -Número de convenios fortalecer la participación de las y los jóvenes en los sistemas de firmados.

B) Se cuenta con mecanismos de seguridad ciudadana establecidos y en las juntas vecinales. CNJapoyo mutuo entre organizaciones de 7. Promover la participación efectiva de las organizaciones de -% de organizaciones CPJjóvenes, Policía Nacional y jóvenes en las consultas promovidas por los Comités de jóvenes participantes. MINEDU (UGEL) municipalidades en no menos de 40 Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. MIMDESde las ciudades con mayores índices

8. Ampliar y fortalecer los programas de acercamiento de la Policía -Número de población CONASECde violencia.

Nacional dirigidos a jóvenes, especialmente los referidos a atendida por los Organizaciones de patrullas juveniles y promotores escolares para la prevención de programas de la PNP. jóvenes la violencia familiar. Municipalidades

9. Convocar a las instituciones expertas para crear un -Número de instituciones MININTER

Observatorio de la Violencia Juvenil en la CNJ y articularlo a participantes en el Comisarías

iniciativas ya existentes relacionadas a la promoción de una observatorio cultura de paz

C) Se cuenta con fuentes de 10. Elaboración y difusión de un diagnóstico sobre pandillaje y una -Diagnóstico y propuesta información y mecanismos de propuesta para el tratamiento de dicha problemática producida CNJmonitoreo validados y actualizados 11. Crear y difundir protocolos estandarizados para el manejo de la -Número de protocolos MININTERsobre la violencia juvenil violencia juvenil CONASEC

12. Brindar asesoría técnica para que la Encuesta Nacional -Número de sesiones Defensoría del Pueblo

de Violencia cuente con un enfoque joven de asesoría brindadas ANC

13. Crear programas de becas regionales focalizados en los 5 departamentos más afectados por la violencia política que -Número de permitan el acceso a oportunidades de capacitación de calidad beneficiarios en especialidades prioritarias para el crecimiento económico de los programas . CMAN regional. regionales de becas MIMDES

Defensoría del Pueblo

D) Incorporar la atención preferencial 14. Incidir en las fuerzas armadas para fortalecer los contenidos de INABEC

a jóvenes en el Plan Integral de derechos humanos, resolución de conflictos y defensa de la -Número de programas CONCYTEC

Reparaciones cultura de paz entre los y las jóvenes que realizan servicio adecuados. Fuerzas Armadas

militar voluntario, así como en las instituciones de formación Instituciones de

superior militar. educación superior

15. Brindar asistencia técnica al PAR (Programa de Apoyo al -Número de programas Repoblamiento) para introducir la perspectiva y problemática y proyectos orientados joven en sus programas y proyectos, prestando especial a jóvenes (PPOJ) atención a los jóvenes desplazados por la violencia.

LINEAMIENTO 2ORGANIZAR Y CONSOLIDAR UN SISTEMA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011LA OFERTA PÚBLICA Y PRIVADA DE PPOJ CUENTA CON UNA VISIÓN COMÚN, ESTÁ ARTICULADA Y DISPONE DE MECANISMO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

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LINEAMIENTO 4ASEGURAR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA LA CIUDADANÍA Y LA INCLUSIÓN

RESULTADO ESTRATEGICO AL 2011INCREMENTO DE LA COBERTURA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA SECUNDARIA EN ÁREAS RURALES Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA SECUNDARIA,TÉCNICA, PRODUCTIVA Y SUPERIOR

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

-Tasa de cobertura deeducación secundaria

1. Fortalecer y ampliar los programas regulares, en alternancia y -Índice global de alternativos de educación secundaria para atender a los y las escolarización por MINEDU jóvenes, preferentemente en zonas rurales. género, ámbito APAFA

geográfico y nivel Gobiernos RegionalesA) Aumentar la cobertura total de la de pobreza Municipalidadeseducación secundaria del 77% al 82%, 2. Desarrollar campañas de sensibilización en los departamentos Provincialesbrindando atención prioritaria a con menores rendimientos académicos dirigidas a los padres de -% de incremento de Sector públicomujeres en zonas rurales. familia para promover la matrícula oportuna y el apoyo para el matrícula Sector privado

buen desempeño escolar. Sociedad Civil

3. Evaluar, diseñar y ejecutar en coordinación con el sector público, privado y la sociedad civil programas de carácter -Número de programas compensatorio que permitan que los y las jóvenes que han compensatorios abandonado el sistema educativo culminen sus estudios ejecutados secundarios.

4. Generar y difundir herramientas para mejorar las capacidades -% de desempeño pedagógicas de los docentes de educación secundaria en las suficiente de los áreas de Comunicación y Matemática alumnos

B) Aumentar el desempeño suficiente MINEDUen Comunicación y Matemática del 5. Desarrollar programas de nivelación escolar en Comunicación y -Número de alumnos APAFA18% a 38% en la educación Matemáticas dirigidos a estudiantes de educación secundaria beneficiados por los Gobiernos Regionalessecundaria pública pública en los departamentos con menores rendimientos programas de nivelación Municipalidades

académicos del país

6. Definir estándares de logros de capacidades de los estudiantes -% de desempeño para realizar evaluaciones periódicas como medición del escolar por género, proceso de implementación de la reforma curricular. ámbito geográfico y nivel

de pobreza

7. Vigilar el cumplimiento de la ley del Sistema Nacional de Evaluación, -Número de CNJC) El Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. certificaciones emitidas ANR - CONAFU

Evaluación, Acreditación y Universidades

Certificación de la Calidad 8. Definir estándares y establecer criterios para evaluar periódicamente -Número de Institutos

Educativa está operativo a nivel la calidad de las instituciones de educación superior a nivel nacional. evaluaciones realizadas Foro Educativo

nacional al 2008 Consejo Nacional de

9. Crear un sistema integrado de información sobre la calidad de las -Número de visitasEducación

instituciones de educación superior a través de una página web. a la página webInstituciones de la

Sociedad Civil

10. Incorporar en el currículo educativo de secundaria contenidos deD) Incluir contenidos de educación sexual, que promueva la equidad de género, la paternidad -Número de currículosderechos humanos y y maternidad responsable, así como la toma de decisiones diversificadosresponsabilidades ciudadanas, compartidas dentro de las familias. MINEDU ética, fomento al 11. Ampliar la incorporación de contenidos y capacidades que fomenten -Número de currículos MTPEemprendimiento y creatividad, el respeto a la diversidad cultural e interculturalidad diversificados MINCETURreconocimiento de la equidad de

12. Desarrollar programas y proyectos de educación para el trabajo que -Número de CONCYTECgénero y diversidad cultural en el fomenten una cultura productiva y emprendedora, adecuando los alumnos discapacitados Defensoría del Pueblo

currículo de educación contenidos formativos a las necesidades de desarrollo locales. PROM PERUsecundaria.

13. Identificar y difundir, a través de publicaciones, innovaciones -Número de pedagógicas y buenas prácticas relacionadas a la enseñanza de publicaciones realizadas valores, deberes y derechos ciudadanos entre los docentes de educación secundaria.

LINEAMIENTO 5RECONOCER Y PROMOVER LAS CULTURAS E IDENTIDADES

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011INCREMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS JÓVENES EN PROGRAMAS DE DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y PROMOCIÓN DEL TURISMO COMO ESTRATEGIADE LUCHA CONTRA LA POBREZA

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

1. Establecer alianzas estratégicas con instituciones educativas y -Número de jóvenes municipalidades para promover la conciencia turística y la capacitados preservación del patrimonio material e inmaterial a través de CPJ capacitaciones y cursos. CNJ

-Número de redes MINCETUR2. Promover y fortalecer la organización de redes de jóvenes organizadas CENFOTUR

A) Conformación de redes de jóvenes “Defensores del Patrimonio” y su articulación al INC, Oficinas del -Número de redes PROM PERÚvoluntarios “Defensores del Patrimonio” y Turismo Municipales y a la Policía de Turismo. articuladas Institucionessu articulación a espacios de vigilancia del Educativaspatrimonio cultural en los 6 principales 3. Ampliar la cobertura y fomentar la descentralización del Plan Puriq -Número de Municipalidades Municipalidadesdestinos turísticos del país al 2011 (MINCETUR). que tienen convenios con el INC

Plan Puriq Sector privado

4. Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización sobre la importancia de la preservación del patrimonio cultural para el -Número de campañas desarrollo, estableciendo alianzas estratégicas con los medios de de sensibilización realizadas comunicación y empresas privadas.

CPJB) Promoción de la organización de 5. Crear un programa de capacitación y ferias de promoción -Número de jóvenes CNJ jóvenes para la creación de empresas y orientados a la creación de oportunidades económicas relacionadas capacitados MINCETURagrupaciones promotoras de turismo en al turismo dirigidos a jóvenes locales en situación de pobreza, -Número de ferias CENFOTURlos 6 principales destinos turísticos del priorizando a los residentes en áreas rurales. realizadas PROM PERÚpaís al 2011. 6. Promover que las empresas privadas del sector turismo ofrezcan PRO JOVEN

oportunidades de trabajo a las empresas y agrupaciones de turismo -Número de puestos de Municipalidades

formadas por jóvenes en situación de pobreza, como parte de su trabajo generados INC

política de responsabilidad social. Sector privado

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LINEAMIENTO 6PROMOVER ESTILOS DE VIDA Y ENTORNOS SALUDABLES

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LOS SERVICIOS DE SALUD DIRIGIDOS A ADOLESCENTES Y JÓVENES

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

-Número de CPJ1. Promover y fortalecer la participación de organizaciones de organizaciones de CNJ jóvenes en los Comités Locales de Administración de Salud jóvenes participantes MINSA

A) Se han generado canales de (CLAS) y en la gestión de servicios de salud en CLAS Municipalidadesparticipación efectiva para -Propuesta desarrollada CPJadolescentes y jóvenes en el diseño, 2. Desarrollar una propuesta para promover que las Direcciones -Número de CNJgestión y evaluación de políticas y Regionales de Salud capaciten y certifiquen a adolescentes y adolescentes y MINSAprogramas para una vida saludable. jóvenes Educadores de Pares jóvenes certificados Gobiernos Regionales

-Número de CPJ3. Promover la ampliación y fomentar la participación de las y municipalidades que CNJ los jóvenes en las escuelas y municipalidades saludables implementan el MINSA

programa MINEDUMunicipalidades

4. Hacer un diagnóstico de los servicios de salud diferenciados ya existentes para identificar buenas prácticas y aspectos -Diagnóstico producido CNJ

B) Los servicios de salud críticos y generar los mecanismos de gestión necesarios para MINSAdiferenciados para adolescentes han optimizarlos.aumentado en 30% al 2011 5. Desarrollar propuestas para la atención integral e intercultural CNJ

de los y las adolescentes de los 5 departamentos con mayor -Propuestas producidas MINSA población indígena

6. Brindar asesoría técnica al MINSA para la creación de programas y proyectos de salud dirigidos a adolescentes para prevenir -Número de programas CNJ conductas de riesgo (violencia, consumo de drogas, accidentes), y proyectos operativos MINSA ampliar y fortalecer los servicios de salud mental y de atención especializada para las víctimas de violación y comercio sexual

7. Flexibilizar las normas técnicas y mecanismos para permitir la - Normas técnicas inclusión de adolescentes que no tienen documentos, no elaboradas CNJ tienen familia, viven en la calle o están en condición de riesgo - Número de adolescentes MINSA y vulnerabilidad en el Seguro Integral de Salud (SIS). en situación de riesgo

atendidos

8. Brindar asistencia técnica a la Policía Nacional para -Número de programas desarrollar programas de prevención de accidentes de desarrollados tránsito dirigidos a la población menor de 30 años CPJ

-Número de materiales CNJC) Disminuir en un 40% el número de 9. Elaborar materiales impresos, audiovisuales y un portal web producidos MINSAmuertes ocasionadas por accidentes con información y normas técnicas para la prevención del -Formulación y difusión MINEDUde tránsito, suicidios y violencia en la suicidio a ser difundidos a nivel nacional de normas técnicas CONASECpoblación menor de 30 años al 2011 -Número de visitas Medios de

al portal web comunicación

10. Brindar asistencia técnica a CONASEC para desarrollar -Número de programas ANC programas de prevención de la violencia en la población desarrollados menor de 30 años

11. Desarrollar alianzas estratégicas con el MINSA, medios de -Número de alianzas CNJD) Reducir el embarazo adolescente comunicación, sector privado e instituciones de la sociedad estratégicas logradas MINSA(antes de 19 años) del 13% al 7%. civil para realizar campañas nacionales de información sobre -Número de campañas Medios de

salud sexual y reproductiva dirigida a adolescentes y jóvenes realizadas Comunicación

E) Reducir en 30% el número de -Número de campañas casos de VIH-SIDA e ITS en la realizadaspoblación menor de 30 años 12. Coordinar con el MINEDU la realización de campañas de -Número de alumnos

prevención de VIH-SIDA, ITS y embarazo adolescente en las capacitados CNJ escuelas secundarias de los 6 departamentos con mayores -Número de adoles- MINSA índices de pobreza centes embarazadas MINEDU

por departamentosintervenidos

13. Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades CNJ para realizar actividades informativas (salud sexual y -Número de actividades MINSA promoción del uso del preservativo) en los espacios públicos realizadas Municipalidades de los 5 departamentos más poblados

LINEAMIENTO 7PROMOVER EL EMPLEO DIGNO Y LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS DE LOS JÓVENES

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO E INCREMENTO DE LAS OPORTUNIDADES Y CAPACIDADES LABORALES DE LAS Y LOS JÓVENES

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

1. Promover la creación de puestos de trabajo para jóvenes en los 5A) Reducir el desempleo joven del 13% al departamentos más pobres del país a través de programas del 8% y el empleo informal del 54% al 40%. Estado -Tasa de desempleo CNJ

2. Promover que las empresas privadas generen puestos de trabajo a y subempleo MTPE través de contratos de formación laboral dirigidos a jóvenes -Número de puestos Sector privado

3. Coordinar y ejecutar un sistema de intermediación laboral para de trabajo creados

jóvenes a través de una página web

CNJMTPE

4. Diseñar e implementar programas de capacitación laboral, micro -Número de jóvenes GobiernosB) Ampliar la cobertura de programas de créditos y emprendimiento empresarial acorde a las demandas del capacitados por Regionalescapacitación laboral en un 30% mercado local para jóvenes en los 10 departamentos con mayores programas. Universidades

índices de pobreza. InstitutosMedios de

ComunicaciónSector privado

5. Identificar los nichos de mercado y las oportunidades de negocio -Número de visitas a la para microempresarios jóvenes y difundirlas a través de una página página web

C) El número de jóvenes web CNJmicroempresarios se incrementa en 50% -Número de pasos para CPJ

6. Mejorar las condiciones de acceso al crédito y la simplificación de crear una empresa MTPE procedimientos administrativos para la formalización de nuevos -Número de créditos MEF emprendimientos empresariales de jóvenes. otorgados a jóvenes Medios de

-Número de empresas Comunicación

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registradas por jóvenes en Sector privadolos registros públicos

7. Estimular la creación de asociaciones microempresariales con la -Número de asociaciones participación y liderazgo de las y los jóvenes. creadas por jóvenes

8. Realizar coordinaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, así como entre las municipalidades y Gobiernos Regionales, para -Normativas producidas Poder Ejecutivo

D) Los derechos de los y las jóvenes garantizar el cumplimiento de las leyes laborales existentes Poder Legislativoestán asegurados por la legislación 9. Generar una normativa que permita la protección de las y los CNJ

laboral adolescentes trabajadores y jóvenes que carecen de beneficios laborales -Normativa producida MTPE

10. Implementar una Secretaría de Asuntos Laborales para Jóvenes en -Secretaría operativa Gobiernos Regionales el Ministerio de Trabajo para velar por la protección de sus -Número de denuncias Municipalidades derechos laborales y atender denuncias. atendidas

LINEAMIENTO 8GENERAR Y FORTALECER CAPACIDADES, PRÁCTICAS Y RELACIONES AMBIENTALES SOSTENIBLES

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011INCREMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS JÓVENES EN ESPACIOS DE GESTIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

CPJA) Incrementar la participación de 1. Motivar la participación de candidatos menores de 30 años en las elecciones CNJ las y los jóvenes como miembros de las Comisiones Ambientales Regionales a través de la difusión de su -% de miembros CONAMelectos en 50% de las Comisiones importancia y funciones en organizaciones de jóvenes, colegios profesionales e electos menores de 30 ComisionesAmbientales instituciones de educación superior años AmbientalesRegionales. Regionales

Gobiernos Regionales

2. Motivar y acompañar la formación de redes de jóvenes voluntarios para la -Número de redes deB) Fortalecimiento de redes de vigilancia ambiental, articuladas a las municipalidades. voluntarios operativas

jóvenes voluntarios para su 3. Establecer convenios con las municipalidades para garantizar elparticipación en acciones de acompañamiento de las redes de jóvenes voluntarios para la vigilancia -Número de conveniosvigilancia y gestión ambiental en ambiental y su incorporación en la gestión de los espacios públicos y en firmados CPJlos 5 departamentos con mayores actividades de reciclaje. CNJ

conflictos ambientales al 2011. 4. Promover la participación de las redes generadas en la elaboración de -Número de CONAM diagnósticos ambientales desde la perspectiva de los jóvenes, fortaleciendo diagnósticos MINEDU y ampliando iniciativas como GEO Juvenil. producidos Empresas públicas

5. Ampliar y fortalecer las iniciativas de educación ambiental ya existentes, -Número de escuelas Empresas privadas particularmente la difusión y aplicación del sistema de gestión ambiental que aplican el sistema de Organizaciones escolar. gestión ambiental escolar de jóvenes

6. Establecer convenios de cooperación con empresas privadas y públicas, en -Número de jóvenes Gobiernos Regionales especial del sector minero e hidrocarburos, para que incluyan dentro de sus capacitados Municipalidades políticas de responsabilidad social la capacitación de adolescentes y jóvenes -Número de residentes en sus áreas de operación para realizar evaluaciones ambientales evaluaciones realizadas participativas.

7. Concertar con universidades regionales el diseño y ejecución de un -Número de jóvenes programa de especialización en gestión ambiental, priorizando la capacitados por el participación de jóvenes provenientes de los 5 departamentos con programa mayores conflictos ambientales CPJ

C) Un programa anual de especialización 8. Promover que los egresados del programa de especialización -Número de jóvenes CNJ de jóvenes profesionales en gestión puedan tener acceso a las oportunidades de prácticas pre- capacitados que acceden CONAMambiental a partir del 2007. profesionales ofrecidas por PRODECAJU. a beneficios de PRODECAJU Universidades

9. Establecer alianzas estratégicas con empresas privadas y públicas -Número de jóvenes Sector privado

del sector minero e hidrocarburos para crear programas de capacitados que trabajan inserción laboral para las y los jóvenes profesionales formados en en gestión ambiental el programa de especialización.

LINEAMIENTO 9ORGANIZAR UN SISTEMA DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011DISMINUCIÓN DE LA PROPORCIÓN DE JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY Y CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DELITO Y REHABILITACIÓNEN LAS10 CIUDADES CON MAYORES ÍNDICES DE VIOLENCIA DEL PAÍS

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

1. Elaboración y difusión de investigaciones sobre adolescentes infractores para operadores jurídicos (magistrados, fiscales y -% de adolescentes

A) Disminución del 30% de los defensores de oficio) de manera conjunta entre entidades públicas y internos en calidad de Ministerio Públicoadolescentes en conflicto con la ley organismos no gubernamentales. procesados MINJUSinternos en calidad de procesados. 2. Creación de un banco de datos con los precedentes judiciales en los -Banco de datos MIMDES

casos de adolescentes en conflicto con la ley. actualizado CNJ

3. Desarrollar un programa de capacitación en derecho penal juvenil para -Número de operadores Defensoría del Pueblo operadores jurídicos. capacitados ANC

4. Promover la implementación de juzgados especializados en materia penal para adolescentes infractores.

5. Promover la modificación del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes: revisión de la regulación del pandillaje pernicioso y la aplicación de medidas socioeducativas.

B) Aumentar en un 50% la aplicación del 6. Ampliación de la infraestructura y de recursos humanos para el Servicio -% de casos con Ministerio Públicosistema abierto para adolescentes de Orientación al Adolescente, así como fortalecer el Programa de resoluciones judiciales Defensoría del Puebloinfractores Libertad Restringida. aplicando el sistema MINJUS

7. Diseñar y ejecutar un programa de voluntariado para el reforzamiento abierto MIMDES de la tutoría en los casos de libertad asistida. ANC

8. Establecer un mecanismo de control sobre la efectividad de las medidas socioeducativas impuestas.

9. Fortalecimiento y ampliación en la cobertura de los programas ya existentes de la PNP - MININTER.

10. Articulación de los planes, programas y proyectos de sectores estatales -Programas MININTERC) Implementación de un programa de involucrados con las iniciativas y trabajos de las organizaciones de la implementados PNP

LINEAMIENTO 7PROMOVER EL EMPLEO DIGNO Y LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS DE LOS JÓVENES

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO E INCREMENTO DE LAS OPORTUNIDADES Y CAPACIDADES LABORALES DE LAS Y LOS JÓVENES

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

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prevención del delito y rehabilitación sociedad civil, en materia de prevención del delito, rehabilitación y INPEdirigido a grupos en riesgo y jóvenes ex reincorporación social. -Número de beneficiarios CONASECreclusos en las 10 ciudades con mayores 11. Sistematización de la información existente en materia de jóvenes en por ciudades MTPE índices de violencia. conflicto con la ley (doctrinario, estadístico, normativo, jurisprudencial) MINEDU

en el ámbito público y privado MIMDES

12. Diseño y ejecución de un programa de prevención del delito y -Número de ciudades ANC

rehabilitación dirigido a grupos en riesgo y jóvenes ex reclusos en las con el programa implementado 10 ciudades con mayores índices de violencia

13. Incorporación eficiente y eficaz de un tratamiento penitenciario diferenciado a las y los jóvenes.

LINEAMIENTO 10PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD

RESULTADO ESTRATEGICO AL 2011MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS Y LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

A) La población joven con discapacidad,con limitaciones mayores y menores a 1. Se genera y promueve la implementación de nuevas modalidades -% de jóvenes con MIMDES tres años, incrementa en un 20% la curriculares para lograr la culminación del nivel secundario entre la discapacidad que MINEDUprobabilidad de culminar sus estudios población joven con discapacidad. culminan el nivelsecundarios secundario.

B) La población joven con discapacidad, 2. Promover la generación y el desarrollo de nuevas modalidades encon limitaciones mayores y menores a los programas de educación superior, técnica y universitaria -% de jóvenes con MIMDES tres años, incrementa en un 50% la haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información para discapacidad que MINEDUprobabilidad de culminar sus estudios atender a la población con discapacidad. poseen nivel superior ANRsuperiores completo.

C) La población joven con discapacidad 3. Hacer incidencia en las entidades prestadoras de servicios de salud -% de jóvenes con MIMDES incrementa en un 50% la posesión de un públicos como privados para desarrollar programas diferenciados discapacidad que cuentan MINSAseguro de salud. de seguros para atender a la población joven con discapacidad. con un seguro de salud. CNJ

D) Reducir en un punto porcentual la tasa 4. Sensibilizar a las pequeñas, medianas y grandes empresas -Tasa de desocupación de MIMDESde desocupación de la población con privadas, para desarrollar programas que posibiliten el acceso de la la población con MTPEdiscapacidad. población joven con discapacidad en el sistema productivo. discapacidad PROM PYME

CNJ

-Número deE) El 50% de los departamentos del país 5. Promover el establecimiento de Centros de Recursos o Servicios departamentos con centros MIMDEScuentan con un Centro de Recursos o de Atención a la Discapacidad a nivel regional y provincial. de servicios para la MINSAServicio de Atención a la Discapacidad. población con discapacidad Municipalidades

F) Se eleva en 20% la comprensión y 6. Establecer convenios con empresas privadas de TV, radio y medios -% del nivel comprensiónacceso a los medios de comunicación por escritos para desarrollar herramientas y modalidades comunicativas de medios de MIMDESparte de la población joven con que posibiliten el mayor acceso de información a la población joven comunicación por parte de CNJdiscapacidad. con discapacidad. la población con Medios de

discapacidad. Comunicación

LINEAMIENTO 11FORTALECER LAS CAPACIDADES DE LOS JÓVENES QUE VIVEN EN ÁREAS RURALES Y COMUNIDADES NATIVAS

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011AMPLIAR EL ACCESO DE JÓVENES ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS A PROGRAMAS SOCIALES E INCREMENTAR SU INCLUSIÓN EN ESPACIOS DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

1. Ampliar y fortalecer los programas de alfabetización intercultural bilingüe dirigidos a jóvenes indígenas, incluyendo contenidos que promuevan el ejercicio de sus deberes y MINEDU derechos civiles y culturales. -Número de jóvenes INABEC

2. Realizar acciones de incidencia para promover que las y los beneficarios CONCYTECA) El acceso de los y las jóvenes jóvenes indígenas aprendan sus lenguas nativas, INDEPA indígenas a programas educativos se contribuyendo a incrementar la diversidad cultural del país ANRincrementa en un 50%. preservando la riqueza lingüística. Instituciones

3. Incrementar la participación de jóvenes andinos, amazónicos y -% de becas otorgadas de Educación Superior

afroperuanos en programas de becas de educación superior y tecnológica.

4. Brindar incentivos a las universidades e institutos de educación -Número de jóvenes superior que ofrezcan programas de nivelación académica y atendidos tutoría dirigidos a jóvenes estudiantes de pueblos indígenas. -Número de programas

creados

5. Brindar asistencia técnica para mejorar la cobertura, diversidadB) Los programas sociales de y pertinencia de los programas sociales de capacitación laboral, CNJcapacitación laboral, micro crédito y micro crédito y acceso a mercados para incrementar la -% de jóvenes andinos, INDEPAacceso a mercados dirigidos a jóvenes participación de jóvenes residentes en zonas rurales y amazónicos y MTPEbenefician al 25% de éstos en zonas comunidades nativas. afroperuanos Organizaciones yrurales y comunidades nativas de los 6 6. Introducir el enfoque intercultural en el diseño y ejecución de beneficiados por programas Federaciones Andinas,departamentos más pobres del país. los programas sociales, así como en la preparación de los Amazónicas y

materiales de capacitación. Afroperuanas

7. Coordinar con las organizaciones y federaciones indígenas a nivel regional y nacional la difusión de la oferta pública y privada de PPOJ.

8. Realizar alianzas interinstitucionales entre CNJ, CPJ e INDEPA para difundir entre las y los jóvenes andinos, -Número de alianzas

C) Jóvenes andinos, amazónicos y amazónicos y afroperuanos las funciones, responsabilidades, interinstitucionales CNJafroperuanos conocen el sistema actividades y espacios de participación promovidos por los CPJCONAJU y están informados sobre la integrantes del sistema CONAJU. INDEPAimportancia de las políticas de juventudes 9. Realizar convenios entre CNJ, CPJ y las municipalidades -Número de convenios Municipalidades

andinas, amazónicas y afroperuanas para capacitar a las y los firmados jóvenes sobre políticas de juventudes y elaboración de -Número de jóvenes proyectos. capacitados

LINEAMIENTO 9ORGANIZAR UN SISTEMA DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY

RESULTADO ESTRATÉGICO AL 2011DISMINUCIÓN DE LA PROPORCIÓN DE JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY Y CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DELITO Y REHABILITACIÓNEN LAS10 CIUDADES CON MAYORES ÍNDICES DE VIOLENCIA DEL PAÍS

METAS ACCIONES ESTRATÉGICAS INDICADORES RESPONSABLES

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325187

REPUBLICA DEL PERU

ANEXOS

I. LISTA DE ABREVIATURAS

AMPE Asociación de Municipalidades delPerú

ANC Asociación Nacional de Centros deInvestigación, Promoción Social yDesarrollo

ANR Asamblea Nacional de RectoresAPAFA Asociación de Padres de FamiliaCCL Consejo de Coordinación LocalCCR Consejo de Coordinación RegionalCEDRO Centro de Información y Educación

para la Prevención del Abuso deDrogas.

CENFOTUR Centro de Formación de TurismoCLAS Comités Locales de Administración

de SaludCMAN Comisión Multisectorial de Alto Nivel

vinculada al seguimiento de lasacciones del Estado en materia dePaz y Reconciliación,

CND Consejo Nacional deDescentralización

CNJ Comisión Nacional de la JuventudCONADIS Consejo Nacional para la Integración

de la Persona con DiscapacidadCONAFU Consejo Nacional para la

Autorización de Funcionamiento deUniversidades

CONAM Consejo Nacional del MedioAmbiente

CONASEC Consejo Nacional de SeguridadCiudadana

CONCYTEC Consejo Nacional de Ciencia yTecnología

CPJ Consejo de Participación de laJuventud

INABEC Instituto Nacional de BecasINC Instituto Nacional de CulturaINDEPA Instituto Nacional de Desarrollo de

Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano

ITS Infección de Transmisión SexualMCLCP Mesas de Concertación de Lucha

contra la PobrezaMCPJ Mecanismo de Coordinación y

Articulación de Políticas de JóvenesMEF Ministerio de Economía y FinanzasMIMDES Ministerio de la Mujer y Desarrollo

SocialMINCETUR Ministerio de Comercio Exterior y

TurismoMININTER Ministerio del InteriorMINJUS Ministerio de JusticiaMINSA Ministerio de SaludMTPE Ministerio de Trabajo y Promoción del

EmpleoPAR Programa de Apoyo al

Repoblamiento y Desarrollo deZonas de Emergencia

PCM Presidencia del Consejo de MinistrosPPOJ Programas y Proyectos orientados

a JóvenesPRODECAJU Programa de Desarrollo de

Capacidades JuvenilesPRODUCE Ministerio de la ProducciónPROJOVEN Programa de Capacitación Laboral

JuvenilPROMPERU Comisión de Promoción del PerúSIS Seguro Integral de Salud

II. BIBLIOGRAFÍA

1. ALZA, Carlos. Ismos que matan. Identificandoprácticas participativas democráticas en lasorganizaciones juveniles. Paper GRUPAL, IDS,Universidad de Sussex, UK 2004.

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19. CONAJU. Juventud peruana en cifras 2003-2004.Versión digital.

20. CONAJU. Juventud y Estado: Oferta de ServiciosPúblicos 2004. Lima, 2004.

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22. CONASEC. Plan Nacional del Sistema deSeguridad Ciudadana 2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325188El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

33. INPE. Informe Estadístico Mensual - Octubre2005.

34. LA ROSA, Liliana. Modelos de atención de saludpara adolescentes en el sector público. Estudio de diezexperiencias en el Perú. GTZ- MINSA-SPAJ. Lima, agosto2002

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39. LA ROSA Liliana. Políticas de Juventudes en elPerú: La inclusión social es el reto. Innovando. Lima 2006.

40. MACASSI, Sandro (coord). Juventud y GobiernosLocales: Espacios y Mecanismos de Participación.CONAJU - GTZ, Lima 2004.

41. MATOS, Sylvia. Documento de análisis de la encuestafamiliar 2001 en comunidades campesinas afectadas por laviolencia política. Programa de Apoyo al Repoblamiento (PAR),Ministerio de la Mujer y de la Promoción Humana. 2002.

42. MINEDU. Indicadores de Educación Perú 2004.43. MINEDU. Plan Nacional de Educación para Todos

2005 - 2015.44. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS-

Dirección Nacional del Presupuesto Público: Avancesdel Proceso del Presupuesto Participativo en el Perú.Diciembre 2005.

45. MINSA, Oficina de Epidemiología. BOLETIN VIH/SIDA, Dirección de Salud V, Lima Ciudad, 14-11-05.

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47. NATIONAL RESEARCH COUNCIL. Growing upglobal. Washington DC, 2005.

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0410-28

Aprueban el Reglamento General delOrganismo Supervisor de la Inversiónen Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN

DECRETO SUPREMONº 044-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26917 creó el Organismo Supervisorde la Inversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN, como organismo público encargadode normar, regular y supervisar los mercados relativosa la explotación de la infraestructura de transporte deuso público, siendo que mediante Decreto SupremoNº 010-2001-PCM se aprobó el Reglamento de la Leydel Organismo Supervisor de la Inversión enInfraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;

Que la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión en los Servicios Públicosdictó los lineamientos y normas de aplicación generalpara todos los organismos reguladores, encontrándoseincluido dentro de sus alcances el Organismo Supervisorde la Inversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN;

Que la Ley Nº 27631 precisó el alcance de la funciónnormativa de los Organismos Reguladores;

Que la Ley Nº 28337 modificó diversas disposicionesde la Ley Nº 27332, referidas a la conformación de losConsejos Directivos y Tribunales de Solución deControversias de los Organismos Reguladores, a laremoción, causales de vacancia e impedimento de susintegrantes, duración del cargo. Asimismo, se creó losConsejos de Usuarios de los Organismos Reguladores;

Que, en consecuencia, se deben dictar las normasreglamentarias de adecuación para cada organismoregulador, según lo establecido en la Primera DisposiciónComplementaria y Transitoria de la citada Ley Nº 28337;

Que, por tanto, resulta necesario adecuar el marconormativo que regula la organización y funciones delOrganismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público - OSITRAN, contribuyendode ese modo a la transparencia y predictibilidad de lasacciones de dicho organismo regulador;

De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º dela Constitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese el Reglamento General del Organismo

Supervisor de la Inversión en Infraestructura deTranspor te de Uso Público - OSITRAN normareglamentaria de las Leyes Nºs. 26917, 27332 y 28337,el mismo que consta de nueve (9) Títulos, noventitrés(93) artículos, dos (2) Disposiciones Finales, y una (1)Disposición Transitoria, cuyo texto forma parte delpresente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y

todas aquellas normas que se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano yserá refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Disposición Transitoria.- Otórguese el plazo 60 díashábiles al Organismo Supervisor de la Inversión enInfraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRANpara que presente a la Presidencia del Consejo deMinistros el proyecto de Reglamento de Organización yFunciones, el cual será aprobado por decreto supremocon el voto del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticuatro días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMOSUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USOPÚBLICO - OSITRAN

NORMA REGLAMENTARIA DE LAS LEYESNºs. 26917, 27332 y 28337

TÍTULO I

Artículo 1º.- Definiciones

a) ACCESO.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325189

REPUBLICA DEL PERU

b) ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN.c) AUDIENCIA PÚBLICA.d) AUDIENCIA PRIVADA.e) CARGO, PRECIO O TARIFA DE ACCESO.f) CONCEDENTE.g) CONSEJO DE USUARIOS.h) CONTRATO DE ACCESO.i) CONTRATO DE CONCESIÓN.j) EMPRESA SUPERVISORA.k) ENTIDAD PRESTADORA.l) FACILIDAD ESENCIAL.m) INFRAESTRUCTURA.n) LEYo) LEY OSITRAN.p) ORGANOS DEL OSITRAN.q) OPERADOR PRINCIPAL.r) OPERADOR DE SERVICIOS EN COMPETENCIA.s) OPERADOR SECUNDARIO.t) OSITRAN.u) REGLAMENTOv) SERVICIOS ESENCIALES.w) SISTEMA TARIFARIO.x) TARIFA.y) TARIFA MÁXIMA.z) USUARIO.

TÍTULO IIPRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL OSITRAN

Artículo 2º.- Importancia de los PrincipiosArtículo 3º.- Principio de Libre AccesoArtículo 4º.- Principio de NeutralidadArtículo 5º.- Principio de No DiscriminaciónArtículo 6º.- Principio de Actuación Basado en Análisis

Costo-BeneficioArtículo 7º.- Principio de TransparenciaArtículo 8º.- Principio de Promoción de la Cobertura y

la Calidad de la INFRAESTRUCTURAArtículo 9º.- Principio de AutonomíaArtículo 10º.- Principio de SubsidiariedadArtículo 11º.- Principio de SupletoriedadArtículo 12º.- Principio de Análisis de Decisiones de

OSITRANArtículo 13º.- Principio de Eficiencia y EfectividadArtículo 14º.- Principio de Celeridad

TÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15º.- Objeto de la NormaArtículo 16º.- Naturaleza del OSITRANArtículo 17º.- Objetivo general del OSITRANArtículo 18º.- Objetivos específicos del OSITRANArtículo 19º.- Competencia del OSITRANArtículo 20º.- Duración y Sede de OSITRAN

TÍTULO IVFUNCIONES DEL OSITRAN

Artículo 21º.- Clases de Funciones

CAPÍTULO IFUNCIÓN NORMATIVA

Artículo 22º.- Definición de Función NormativaArtículo 23º.- Órgano Competente para Ejercer la

Función NormativaArtículo 24º.- Normas que Pueden Dictarse en Ejercicio

de la Función NormativaArtículo 25º.- Carácter Indelegable de la Función

NormativaArtículo 26º.- Participación de los Interesados

CAPÍTULO IIFUNCIÓN REGULADORA

Artículo 27º.- Definición de Función ReguladoraArtículo 28º.- Órgano Competente para el Ejercicio de

la Función ReguladoraArtículo 29º.- Alcances de la Función ReguladoraArtículo 30º.- Elaboración de Estudios TécnicosArtículo 31º.- Discrepancias sobre la Interpretación

CAPÍTULO IIIFUNCIÓN SUPERVISORA

Artículo 32º.- Definición de Función SupervisoraArtículo 33º.- Órganos Competentes para el Ejercicio

de la Función SupervisoraArtículo 34º.- Ejecución de ACTIVIDADES DE

SUPERVISIONArtículo 35º.- Denuncias contra EMPRESAS SUPERVI-

SORASArtículo 36º.- Obligación de ENTIDADES PRESTA-

DORAS con EMPRESAS SUPERVI-SORAS

Artículo 37º.- Opinión Previa y Supervisión de losContratos

Artículo 38º.- Supervisión del Cumplimiento deObligaciones Ambientales

CAPÍTULO IVFUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA

Artículo 39º.- Definición de Función Fiscalizadora ySancionadora

Artículo 40º.- Órganos Competentes para el Ejerciciode la Función Fiscalizadora ySancionadora

Artículo 41º.- Denuncia ante Autoridades CompetentesArtículo 42º.- MultasArtículo 43º.- Suspensión o Caducidad de la ConcesiónArtículo 44º.- Registro de SancionesArtículo 45º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y

Penalidades

CAPÍTULO VFUNCIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS YRECLAMOS

Artículo 46º.- Definición de la Función de Solución deControversias y Reclamos

Artículo 47º.- Órganos Competentes para el Ejerciciode las Funciones de Solución deControversias y de Reclamos

Artículo 48º.- Delegación de la Función de Solución deControversias

Artículo 49º.- Controversias entre ENTIDADESPRESTADORAS que quedan sujetas a laFunción de Solución de Controversias deOSITRAN

Artículo 50º.- Controversias entre ENTIDADESPRESTADORAS y USUARIOS sujetas ala Función de Solución de Reclamos deOSITRAN

TÍTULO VÓRGANOS DEL OSITRAN

CAPÍTULO IÓRGANOS DEL OSITRAN

Artículo 51º.- ÓRGANOS del OSITRAN

CAPÍTULO IICONSEJO DIRECTIVO

Artículo 52º.- Nivel JerárquicoArtículo 53º.- FuncionesArtículo 54º.- Funcionamiento

CAPÍTULO III

Artículo 55º.- El Presidente del OSITRANArtículo 56º.- Funciones del Presidente del OSITRAN

CAPÍTULO IVGERENCIA GENERAL

Artículo 57º.- El Gerente GeneralArtículo 58º.- Funciones del Gerente General

CAPÍTULO VLAS GERENCIAS

Artículo 59º.- Las Gerencias

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325190El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

CAPÍTULO VITRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 60º.- Funciones del Tribunal

CAPÍTULO VIICUERPOS COLEGIADOS

Artículo 61º.- Los Cuerpos Colegiados

TÍTULO VIRECURSOS ECONÓMICOS Y RÉGIMEN LABORAL

CAPÍTULO IRÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 62º.- RecursosArtículo 63º.- Cobranza CoactivaArtículo 64º.- Recursos Adicionales

CAPÍTULO IIRÉGIMEN LABORAL

Artículo 65º.- Régimen Laboral

TÍTULO VIIFACULTADES DE LOS ÓRGANOS DEL OSITRAN

Artículo 66º.- Ejercicio de las Facultades Previstas enel Decreto Legislativo Nº 807

Artículo 67º.- Facultades de InvestigaciónArtículo 68º.- Colaboración en las InvestigacionesArtículo 69º.- Compromiso de Cese o Modificación de

Actos que constituyen InfracciónArtículo 70º.- Información de Entidades PúblicasArtículo 71º.- Carácter de Declaración Jurada de la

Información que se presenteArtículo 72º.- Sanciones a la Presentación de

Información FalsaArtículo 73º.- Costos y Costas de los ProcedimientosArtículo 74º.- Responsabilidad del InfractorArtículo 75º.- Denuncias MaliciosasArtículo 76º.- Auxilio de la Fuerza PúblicaArtículo 77º.- LineamientosArtículo 78º.- Distribución de InformaciónArtículo 79º.- Medidas CautelaresArtículo 80º.- Carácter Público de los ProcedimientosArtículo 81º.- Ejecutabilidad de las Resoluciones y

Decisiones del OSITRAN y Suspensiónde Procedimientos

Artículo 82º.- Publicación de Decisiones yJurisprudencia Administrativa delOSITRAN

TÍTULO VIIIDE LOS CONSEJOS DE USUARIOS

Artículo 83º.- Consejos de UsuariosArtículo 84º.- Integrantes de los Consejos de UsuariosArtículo 85º.- Funciones de los Consejos de UsuariosArtículo 86º.- Funciones de los Consejos de Usuarios

RegionalesArtículo 87º.- Convocatoria a las reunionesArtículo 88º.- Vocero OficialArtículo 89º.- Elección del vocero Oficial

TÍTULO IXPROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPON-SABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 90º.- Información ConfidencialArtículo 91º.- Reuniones con los Ejecutivos de las

ENTIDADES PRESTADORASArtículo 92º.- IncompatibilidadesArtículo 93º.- Prohibiciones.

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIÓN TRANSITORIA

REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMOSUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USOPÚBLICO - OSITRAN

NORMA REGLAMENTARIA DE LASLEYES Nºs. 26917, 27332 y 28337

TÍTULO IDEFINICIONES

Artículo 1º.- Definiciones:Para efectos de este REGLAMENTO entiéndase por:

a) ACCESO: El derecho que tiene un usuariointermedio de utilizar una Facilidad Esencial como recursonecesario para brindar Servicios Esenciales que seintegran en la Cadena Logística.

b) ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN: Actos delpersonal de OSITRAN o autorizado por éste que, bajocualquier modalidad, tengan por objeto obtenerinformación y/o verificar el cumplimiento de obligacioneslegales, contractuales, técnicas, administrativas, oaquellas contraídas directamente ante OSITRAN porparte de las Entidades Prestadoras, sobre aspectostécnicos, operativos, comerciales y administrativos, enel ámbito de su competencia.

c) AUDIENCIA PÚBLICA: Es la instancia dentro delos procedimientos de fijación y revisión de tarifas a travésde la cual OSITRAN somete a consulta pública loscriterios, metodología, estudios, informes, modeloseconómicos o dictámenes, que servirán de justificaciónen la fijación y revisión de las tarifas, con el fin de permitira los agentes del sector regulado bajo su ámbito decompetencia, una participación efectiva en el procesoregulatorio.

d) AUDIENCIA PRIVADA: Es la instancia dentro delos procedimientos de fijación y revisión de tarifas a travésde la cual OSITRAN, por medio de sus representantes,se reúne con representantes de las EntidadesPrestadoras o con representantes de las OrganizacionesRepresentativas de Usuarios, con el fin de absolverconsultas.

e) CARGO, PRECIO O TARIFA DE ACCESO: Es lacontraprestación monetaria que cualquier operador deservicios competitivos está obligado a pagar por utilizarlas Facilidades Esenciales.

f) CONCEDENTE: Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, entidad que suscribe un contrato deconcesión de INFRAESTRUCTURA de transporte enrepresentación del Estado Peruano, en su caso elGobierno Regional.

g) CONSEJO DE USUARIOS: Órgano colegiado decarácter consultivo, que constituye un mecanismo departicipación procedimental de los usuarios interesadosen el proceso regulatorio a cargo de OSITRAN.

h) CONTRATO DE ACCESO: Aquel que tiene lafinalidad de establecer la relación jurídica entre la EntidadPrestadora y un usuario intermedio que requiere lautilización de la Facilidad Esencial, con el objeto de prestarServicios Esenciales.

i) CONTRATO DE CONCESIÓN: Es el título quehabilita a la Entidad Prestadora concesionaria a explotarel o los bienes objeto de la concesión de infraestructurade transporte de uso público y servicio público.

j) EMPRESA SUPERVISORA: Persona natural ojurídica, de reconocido prestigio y solvencia,especializada en brindar servicios para la ejecución deACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN por par te deOSITRAN, efectuando por encargo determinadasfunciones de supervisión que corresponden a OSITRANconforme a lo establecido en los Artículos 33 al 36 delpresente Reglamento y al Reglamento General deSupervisión de OSITRAN, así como sus ampliatorias ymodificatorias.

k) ENTIDAD PRESTADORA: Empresas o grupo deempresas que tienen la titularidad legal o contractualpara real izar actividades de explotación deINFRAESTRUCTURA nacional o regional de transportede uso público, sean empresas públicas o privadas yque conservan frente al Estado la responsabilidad porla prestación de los servicios. Del mismo modo, los sontambién los Administradores Por tuar ios de

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infraestructura portuaria de uso público a que se refierela Ley Nº 27943.

Para efectos del ejercicio de las funciones desupervisión del OSITRAN, se considerará EntidadPrestadora a aquella que realiza actividades de utilizacióntotal o parcial de INFRAESTRUCTURA de transporte deuso público, calificada como Facilidad Esencial, en calidadde Operador Principal, por mérito de la celebración deun contrato de operación, contrato de acceso, asistenciatécnica y similares.

l) FACILIDAD ESENCIAL: Aquella instalación oinfraestructura de transporte de uso público o parte deella, que es provista por un único o un limitado númerode proveedores, siendo su utilización indispensable parala prestación de los servicios esenciales y que no esfactible de ser sustituida técnica o económicamente paraproveer un servicio esencial.

m) INFRAESTRUCTURA: Es el sistema compuestopor las obras civiles e instalaciones mecánicas,electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda unservicio de transporte o que permiten el intercambiomodal, siempre que sea de uso público, a las que sebrinde acceso a los USUARIOS y por los cuales secobre una prestación.

La INFRAESTRUCTURA puede ser aeroportuaria,portuaria, férrea, red vial nacional de carreteras y otrasde transporte de uso público, de carácter nacional oregional.

Están excluidas dentro del concepto deINFRAESTRUCTURA para efectos de la presentenorma:

1. Las áreas portuarias o aeroportuarias que seencuentren bajo la administración de las FuerzasArmadas o Policiales, en tanto dicha uti l izacióncorresponda a la ejecución de actividades de defensanacional y orden interno y no sea utilizada para brindarservicios a terceros a cambio de una contraprestacióneconómica.

2. La INFRAESTRUCTURA vial urbana ni otra formade INFRAESTRUCTURA que sea de competenciamunicipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánicade Municipalidades.

3. Aquella de uso privado, entendiéndose como tal ala utilizada por su titular para efectos de su propiaactividad y siempre que no sea utilizada para brindarservicios a terceros a cambio de una contraprestacióneconómica. En consecuencia, no es infraestructuraportuaria de uso privado, aquella a que se refiere elArtículo 20º del D.S Nº 003-2004-MTC.

n) LEY: El texto de la Ley Nº 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos o sus normas modificatorias.

o) LEY OSITRAN: El texto de la Ley Nº 26917, Ley deSupervisión de la Inversión Privada en Infraestructurade Transporte de Uso Público.

p) ORGANOS DEL OSITRAN: Órganos integrantesde la estructura orgánica del OSITRAN y aquellasentidades a las que se les ha encargado, por Ley, porReglamento o por delegación del órgano competente,las funciones a cargo del OSITRAN.

q) OPERADOR PRINCIPAL: Es la empresa, o grupode empresas, que en virtud a un contrato de Operación,aprobado por el Estado y celebrado con una ENTIDADPRESTADORA, brinda directamente los servicios deexplotación de INFRAESTRUCTURA de transporte deuso público, por cuenta y responsabilidad de dichaENTIDAD PRESTADORA.

r) OPERADOR DE SERVICIOS EN COMPETENCIA:Es el agente autorizado a brindar Servicios Esencialesusando Facilidades Esenciales. Puede ser el operadorprincipal, operador secundario, tercero calificado u otro.

s) OPERADOR SECUNDARIO: Es la persona naturalo jurídica que en virtud a un contrato de operacióncelebrado con la ENTIDAD PRESTADORA, brindaservicios no principales, según la calificación y la formaque establezcan las normas legales vigentes, o elrespectivo contrato de concesión.

t) OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversiónen Infraestructura de Transporte de Uso Público.

u) REGLAMENTO: Toda mención que se haga al“REGLAMENTO” o a un artículo sin indicar a

continuación el dispositivo pertinente, se entenderáreferida a la presente norma.

v) SERVICIOS ESENCIALES: Aquellos servicios queson necesarios para completar la cadena logística deltransporte de carga o pasajeros en una relación origen –destino y que para ser provistos, requieren utilizarnecesariamente una Facilidad Esencial, cuya duplicaciónno es técnica o económicamente rentable en el cortoplazo.

w) SISTEMA TARIFARIO: Es el conjunto de reglas,principios y elementos que aprueba OSITRAN, queconstituyen el marco de establecimiento y aplicación delas Tarifas por parte de las Entidades Prestadoras.Comprende la estructura tarifaria, la unidad de cobro y elnivel tarifario máximo que debe ser considerado.

x) TARIFA: Es la contraprestación monetaria quepagan los usuarios, por la prestación de los serviciosderivados de la explotación de la Infraestructura deTransporte de Uso Público. Su denominación puede sertambién, tasa, peaje u otro equivalente, siempre queresponda a dicha naturaleza.

y) TARIFA MÁXIMA: Es la que constituye el niveltarifario máximo fijado en las resoluciones tarifarias deOSITRAN o en los respectivos contratos de concesión,cuyo valor no puede ser superado por las EntidadesPrestadoras en el establecimiento de las tarifas aplicablesa los servicios que ésta presta a los Usuarios. Seconsideran Tarifas Máximas a las denominadas tambiéntarifas tope o cualquier otra denominación utilizada enlas normas legales o contractuales, cuyos efectos seaniguales a los descritos anteriormente.

z) USUARIO: Es la persona natural o jurídica queutiliza la INFRAESTRUCTURA en calidad de:

1. Usuario intermedio: Prestador de servicios detransporte o vinculados a dicha actividad. Sin que lasiguiente enumeración sea taxativa, sino meramenteenunciativa, se considera usuario intermedio, a las líneasaéreas, los agentes marítimos, los transportistas decarga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizandopuertos, y en general cualquier empresa que utiliza laINFRAESTRUCTURA para brindar servicios a terceros.Este tipo de usuarios puede ser un operador secundario.

2. Usuario final: Utiliza de manera final los serviciosprestados por una ENTIDAD PRESTADORA o por losusuarios a los que alude el literal precedente, según seael caso. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa,sino simplemente enunciativa, se considera usuario finala los pasajeros de los distintos servicios de transporteque utilicen la INFRAESTRUCTURA en los términosdefinidos en el presente REGLAMENTO y a los dueñosde la carga.

TÍTULO IIPRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL OSITRAN

Artículo 2º.- Importancia de los Principios.Los Principios contenidos en el presente Título

establecen los límites y lineamientos a la acción delOSITRAN en el desarrollo de sus funciones. En talsentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera delos ORGANOS DEL OSITRAN deberá sustentarse yquedar sujeto a los mismos.

Artículo 3º.- Principio de Libre Acceso.La actuación del OSITRAN deberá orientarse a

garantizar al USUARIO el libre acceso a la prestación deservicios, y a la INFRAESTRUCTURA, siempre que secumplan los requisitos legales y contractualescorrespondientes.

Artículo 4º.- Principio de Neutralidad.La ENTIDAD PRESTADORA que a la vez brinda,

directa o indirectamente, otros servicios utilizando laINFRAESTRUCTURA, o que tenga a su vez el derechode explotar otra INFRAESTRUCTURA, no utilizarádichas situaciones para colocar en desventaja a otrosUSUARIOS. En tal sentido, el OSITRAN deberá vigilarlas acciones de la ENTIDAD PRESTADORA,garantizando que el trato que de la ENTIDADPRESTADORA a los OPERADORES DE SERVICIOSEN COMPETENCIA sea neutral respecto a sus propiasfiliales que proveen servicios competitivos sobre la misma

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infraestructura y cuidando que su acción no restrinjainnecesariamente los incentivos para competir porinversión, precios o innovación.

Artículo 5º.- Principio de No Discriminación.Los USUARIOS intermedios no deberán recibir

injustificadamente un trato diferente frente a situacionesde similar naturaleza, de manera que se coloque a unosen ventaja competitiva e injustificada frente a otros.

Artículo 6º.- Principio de Actuación basado enAnálisis Costo - Beneficio.

En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN deberáevaluar los beneficios y costos de sus decisiones antesde su realización y sustentarlas adecuadamente bajocriterios de racionalidad y eficacia.

Artículo 7º.- Principio de Transparencia.Toda decis ión de cualquier ORGANO DEL

OSITRAN deberá adoptarse de tal manera que loscriterios a utilizarse sean conocidos y predecibles.Las decisiones del OSITRAN serán debidamentemotivadas y las decisiones normativas y/o regulatoriasserán publicadas antes de su entrada en vigencia pararecibir comentarios y sugerencias de los interesados.Se excluye de esta obligación aquellas decisiones quepor su urgencia no pueden quedar sujetas alprocedimiento de la publ icación previa. De serpertinente, se realizarán audiencias públicas a fin derecibir opiniones de los administrados.

Artículo 8º.- Principio de Promoción de laCobertura y la Calidad de la INFRAESTRUCTURA.

La actuación del OSITRAN se orientará a promoverlas inversiones que contribuyan a aumentar la coberturay calidad de la INFRAESTRUCTURA. Para tal fin, sereconocerán retornos adecuados a la inversión, y sevelará porque los términos de acceso a laINFRAESTRUCTURA sean equitativos y razonables.

Artículo 9º.- Principio de Autonomía.El OSITRAN no está sujeto a mandato imperativo de

ningún otro órgano o entidad del Estado en los temas desu competencia. Su accionar se basará en las normaslegales aplicables y en estudios técnicos debidamentesustentados.

Artículo 10º.- Principio de Subsidiariedad.En el ejercicio de su función normativa y/o reguladora,

la actuación del OSITRAN es subsidiaria y sólo procedeen aquellos supuestos en los que el mercado y losmecanismos de libre competencia no sean adecuadospara el desarrollo de los mercados y la satisfacción delos intereses de los USUARIOS. En caso de duda sobrela necesidad de dictar disposiciones normativas y/oreguladoras, se optará por no dictarlas. Entre variasopciones similarmente efectivas, se optará por la queafecte menos a la autonomía privada.

En tal sentido la adopción de una disposiciónnormativa y/o reguladora deberá sustentarse enexistencia de monopolios u oligopolios, existencia debarreras legales o económicas significativas de accesoal mercado o niveles significativos de asimetría deinformación en el mercado correspondiente entre lasENTIDADES PRESTADORAS, de un lado, y losUSUARIOS, en el otro.

Artículo 11º.- Principio de Supletoriedad.Las normas de libre competencia son supletorias a

las disposiciones normativas y/o reguladoras que dicteel OSITRAN en el ámbito de su competencia. En casode conflicto, primarán las disposiciones dictadas por elOSITRAN.

Artículo 12º.- Principio de Análisis de Decisionesdel OSITRAN

El análisis de las decisiones normativas y/oreguladoras del OSITRAN tendrá en cuenta sus efectosen los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para lainversión, incentivos para la innovación, condicionescontractuales y todo otro aspecto relevante para eldesarrollo de los mercados y la satisfacción de losintereses de los USUARIOS. En tal sentido deberá

evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectostiene en las demás materias involucradas.

Artículo 13º.- Principio de Eficiencia y Efectividad.La actuación del OSITRAN se guiará por la búsqueda

de eficiencia en la asignación de recursos y el logro delos objetivos al menor costo para la sociedad en suconjunto.

Artículo 14º.- Principio de Celeridad.Los procedimientos y plazos para la toma de

decisiones serán de conocimiento público. Toda laactuación administrativa del OSITRAN deberá orientarsea resolver los temas y controversias que se susciten demanera oportuna y en el menor tiempo posible.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15º.- Objeto de la norma.En cumplimiento de la LEY, el presente

REGLAMENTO tiene por objeto precisar las facultadesdel Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público - OSITRAN, creado por laLEY OSITRAN, adecuando además su marco normativoa las disposiciones contenidas en el Título I del DecretoLegislativo Nº 807, la Ley Nº 27332, 27631 y 28337.Asimismo, define los ORGANOS DEL OSITRAN, lasfunciones de éstos y establece las instanciascompetentes para los respectivos procedimientosadministrativos.

Artículo 16º.- Naturaleza del OSITRAN.El OSITRAN es el organismo público descentralizado

adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conpersonería jurídica de derecho público interno y conautonomía administrativa, funcional, técnica, económicay financiera; que ejerce las funciones, competencias yfacultades contempladas en el REGLAMENTO.

Artículo 17º.- Objetivo general del OSITRAN.El OSITRAN tiene por objetivo general regular, normar,

supervisar, fiscalizar y solucionar las controversias yreclamos de los USUARIOS, dentro del ámbito de sucompetencia, el comportamiento de los mercados en losque actúan las ENTIDADES PRESTADORAS, así comoel cumplimiento de los contratos de concesión, cautelandoen forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, delos inversionistas y del USUARIO.

Artículo 18º.- Objetivos específicos del OSITRAN.Dentro del marco del Objetivo General, son objetivos

específicos del OSITRAN:

a. Promover la existencia de condiciones decompetencia en la prestación de los servicios vinculadosa la explotación de la INFRAESTRUCTURA.

b. Garantizar el acceso al uso de laINFRAESTRUCTURA y el acceso universal a laprestación de los servicios vinculados a ella.

c. Garantizar la calidad y la continuidad de laprestación de los servicios públicos relativos a laexplotación de la INFRAESTRUCTURA.

d. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos deconcesión de INFRAESTRUCTURA.

e. Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado,de los inversionistas y de los USUARIOS de laINFRAESTRUCTURA.

f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones yregulaciones que establezca para los serviciosvinculados a la explotación de la INFRAESTRUCTURA.

g. Facilitar el desarrollo, modernización y explotacióneficiente de la INFRAESTRUCTURA.

h. Las demás que establezcan las leyes y losreglamentos pertinentes.

Artículo 19º.- Competencia del OSITRAN.El OSITRAN ejerce las funciones precisadas en el

presente Reglamento sobre las actividades queinvolucran la explotación de la INFRAESTRUCTURA.Sin embargo, y de manera excepcional, podrá ejercersus funciones normativa, reguladora, supervisora y desolución de controversias, sobre aquellas actividades o

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servicios que, por ser de titularidad o ser prestados porENTIDADES PRESTADORAS o por empresasvinculadas económicamente a ellas, puedan afectar eladecuado funcionamiento de los mercados deexplotación de INFRAESTRUCTURA.

La inclusión de una actividad dentro de la competenciadel OSITRAN no implica necesariamente la existenciade regulación sobre dicha actividad. Corresponderá alConsejo Directivo la decisión de incluir, todo o parte delos aspectos de una actividad sujeta a la competenciadel OSITRAN debiendo ser una decisión debidamentemotivada y sustentada en los principios enumerados enel Título II del presente REGLAMENTO.

Está fuera del ámbito de competencia de OSITRANlo siguiente:

a. La fijación de las tarifas del transporte público o deotros medios de transporte de carga o de pasajeros.

b. La regulación de los mercados derivados de laexplotación de infraestructura de transporte de usoexclusivamente privado.

c. La regulación de los mercados derivados de laexplotación de infraestructura vial urbana y aquella decompetencia municipal.

Artículo 20º.- Duración y Sede del OSITRAN.El OSITRAN tiene duración indefinida y su sede

central se encuentra ubicada en la ciudad de Lima. Poracuerdo de su Consejo Directivo, el OSITRAN podráestablecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugardel país o descentralizadas con otros organismosreguladores o entidades del Estado o medianteconvenios de delegación suscritos con entidades delsector privado.

TÍTULO IVFUNCIONES DEL OSITRAN

Artículo 21º.- Clases de Funciones.Para el cumplimiento de sus objetivos, el OSITRAN

ejerce las siguientes funciones: normativa, reguladora,supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de soluciónde controversias y de reclamos.

CAPÍTULO IFUNCIÓN NORMATIVA

Artículo 22º.- Definición de Función Normativa.La función normativa permite al OSITRAN dictar de

manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia,reglamentos autónomos, normas que regulen losprocedimientos a su cargo y otras normas de caráctergeneral aplicables a todos los administrados que seencuentren en las mismas condiciones. Estosreglamentos podrán definir los derechos y obligacionesde las ENTIDADES PRESTADORAS, las actividadessupervisadas o los USUARIOS.

Comprende, a su vez, la facultad de tipificar lasinfracciones por incumplimiento de obligacionesestablecidas por normas legales, normas técnicas yaquellas derivadas de los CONTRATOS DECONCESIÓN, bajo su ámbito, así como por elincumplimiento de las disposiciones reguladoras ynormativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarsu propia Escala de Sanciones y en su caso hacerlorespetando los límites máximos que pudiera establecersepor decreto supremo refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro del Sector a quepertenece el Organismo Regulador.

Asimismo, comprende la facultad de dictar Mandatos,u otras disposiciones de carácter particular referidas aintereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADESPRESTADORAS o actividades supervisadas o de susUSUARIOS. Mediante la aprobación de un Mandato deAcceso, OSITRAN determina a falta de acuerdo entrelas partes, el contenido íntegro o parcial de unCONTRATO DE ACCESO o la manifestación de voluntadpara celebrarlo por parte de la ENTIDAD PRESTADORA,siendo que los términos del mismo constituyen o seintegran al CONTRATO DE ACCESO en lo que seanpertinentes.

En tal virtud, corresponde exclusivamente aOSITRAN, establecer, aplicar y fiscalizar el cumplimiento

de las normas y procedimientos aplicables al derechode ACCESO a las FACILIDADES ESENCIALES de losusuarios intermedios, estableciendo los criteriostécnicos, económicos y legales correspondientes, asícomo los procedimientos a los cuales deberán sujetarselos CONTRATOS DE ACCESO, incluida su forma ymecanismo de celebración. Del mismo modo, aprobarlos Mandatos de Acceso y demás pronunciamientossobre el ACCESO a las FACILIDADES ESENCIALESrelativos al debido cumplimiento de las normas yprocedimientos establecidos.

Artículo 23º.- Órgano Competente para Ejercer laFunción Normativa.

La función normativa de carácter general, es ejercidade manera exclusiva por el Consejo Directivo y seplasma en Resoluciones.

Artículo 24º.- Normas que Pueden Dictarse enEjercicio de la Función Normativa.

En ejercicio de la función normativa pueden dictarseReglamentos y normas de carácter general referidos alos siguientes asuntos:

a) Sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo lasnormas generales para su aplicación.

b) Reglas o lineamientos a que están sujetos losprocesos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOSDEL OSITRAN, incluyendo los reglamentos deinfracciones y sanciones, de reclamos de USUARIOS,de solución de controversias y en general los demásque sean necesarios según las normas pertinentes.

c) Normas que establezcan la forma de participaciónde los interesados en el proceso de aprobación denormas o regulaciones.

d) Normas generales sobre la aplicación de lossistemas de cálculo de costos que conduzcan a un mejoranálisis de la gestión de las ENTIDADESPRESTADORAS y, asimismo, faciliten la separación decostos entre las operaciones de explotación deINFRAESTRUCTURA y prestación de servicios en loscasos de integración vertical.

e) Normas generales que establezcan lineamientos,procedimientos y criterios para la existencia decontabil idad separada a ser aplicados por lasENTIDADES PRESTADORAS.

f) Normas relacionadas con el acceso a la utilizaciónde las FACILIDADES ESENCIALES a laINFRAESTRUCTURA.

g) Estándares de calidad de la INFRAESTRUCTURAy de los servicios que se encuentren bajo la competenciadel OSITRAN. Esto incluye la fijación de indicadorestécnicos de medición o el uso de indicadores referidos algrado de satisfacción de los USUARIOS.

h) Condiciones de acceso a la INFRAESTRUCTURAy a la provisión equitativa de los servicios vinculados a lamisma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y engeneral los términos y condiciones de contratación,pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos decontratos, de ser ello necesario.

i) Requisitos de obligatoriedad de provisión ysuministro de información a los USUARIOS.

j) Mecanismos de contabil idad separada porservicios, cuando ello sea necesario.

k) Cláusulas generales de contratación aplicables alos contratos de concesión de INFRAESTRUCTURA.

l) Las funciones que le fueren delegadas por elCONCEDENTE a través de Resoluciones Ministerialeso los contratos de concesión, para el mejor cumplimientode sus fines.

m) Cuando corresponda, el régimen de infraccionesy sanciones aplicable a los contratos de concesión.

n) Otros que sean necesarios de acuerdo a lasfunciones encargadas al OSITRAN según el presenteReglamento y demás normas pertinentes.

Artículo 25º.- Carácter Indelegable de la FunciónNormativa.

La función normativa es indelegable. Sin embargo, elConsejo Directivo podrá encargar a las Gerencias lapreparación de informes o proyectos que estimenecesarios para ejercer dicha función, sin perjuicio de loestablecido en el Artículo 30º.

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Artículo 26º.- Participación de los interesados.Constituye requisito para la aprobación de los

Reglamentos, normas y regulaciones de alcance generalque dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectoshayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano oen algún otro medio que garantice una debida difusión,con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de losinteresados, los mismos que no tendrán caráctervinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimientoadministrativo.

La mencionada publicación deberá contener losiguiente:

a. El texto de la disposición que se propone expedir.b. Una Exposición de Motivos.c. El plazo dentro del cual se recibirán los

comentarios escritos al mismo y, de considerarlonecesario, la fecha en la que se realizará la audienciapública en la que se recibirán los comentarios verbalesde los participantes. El plazo para la recepción decomentarios y la respectiva audiencia no podrá sermenor de quince (15) días calendario contados desdela fecha de publicación.

Se exceptúan de la presente norma las disposicionesconsideradas de urgencia, las que deberán, en cadacaso, expresar las razones en que se funda laexcepción.

CAPÍTULO IIFUNCIÓN REGULADORA

Artículo 27º.- Definición de Función Reguladora.Es aquella que permite al OSITRAN determinar las

tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, losCARGOS DE ACCESO por la uti l ización de lasFACILIDADES ESENCIALES, así como los principios ysistemas tarifarios que resultaren aplicables.

Artículo 28º.- Órgano Competente para el Ejerciciode la Función Reguladora.

La función reguladora es de competencia exclusivadel Consejo Directivo del OSITRAN.

Artículo 29º.- Alcances de la Función Reguladora.En ejercicio de la función reguladora el OSITRAN

puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por lautilización de la INFRAESTRUCTURA y de los serviciosque se encuentren bajo su competencia, así como lascondiciones para su aplicación y dictar las disposicionesque sean necesarias para tal efecto.

Artículo 30º.- Elaboración de Estudios Técnicos.Para el mejor cumplimiento de sus funciones,

OSITRAN puede encargar a entidades públicas oprivadas de reconocido prestigio, la elaboración de losestudios o informes técnicos o proyectos de regulaciones,cuando lo estime pertinente.

Artículo 31º.- Discrepancias sobre laInterpretación.

En caso de surgir una discrepancia sobre lainterpretación o aplicación que OSITRAN realice de unadisposición normativa y/o reguladora en un casoparticular por parte de la ENTIDAD PRESTADORAcorrespondiente, se podrá cuestionar dichainterpretación ante el Consejo Directivo. Por esta vía noes posible cuestionar el contenido mismo de la regulacióny/o disposición normativa, sino sólo su aplicación ointerpretación.

CAPÍTULO IIIFUNCIÓN SUPERVISORA

Artículo 32º.- Definición de Función Supervisora:La función supervisora permite al OSITRAN verificar

el cumplimiento de las obligaciones legales, contractualeso técnicas por parte de las ENTIDADES PRESTADORASy demás empresas o personas que realizan actividadessujetas a su competencia, procurando que éstas brindenservicios adecuados a los USUARIOS. Asimismo, lafunción supervisora permite verificar el cumplimiento decualquier mandato o Resolución emitida por el propio

OSITRAN o de cualquier otra obligación que se encuentrea cargo de dicha entidad o actividad supervisadas.

Del mismo modo, declarar ante el CONCEDENTE laocurrencia de una de las causales de suspensióntemporal de la concesión o su caducidad, cuando laempresa concesionaria incurra en alguna de éstas, quehaya sido establecida en las normas con rango de Ley,que regulan la entrega en concesión al sector privado delas obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos, normas reglamentarias y complementarias oen el CONTRATO DE CONCESIÓN, en el ámbito de sucompetencia.

Artículo 33º.- Órganos Competentes para elEjercicio de la Función Supervisora.

La función supervisora es ejercida por las Gerenciasrespectivas, las que estarán a cargo de las acciones deinstrucción y análisis del caso.

Asimismo, con autorización de la Gerencia General,se podrá delegar las funciones de supervisión a entidadespúblicas o privadas, de reconocido prestigio, incluidasempresas, y siempre que se garantice la autonomía eidoneidad técnica. Dicha delegación no estará referidaen ningún caso a la función sancionadora del OSITRAN,que es competencia de la Gerencia General deconformidad con el capítulo siguiente del presenteREGLAMENTO.

Artículo 34º.- En la ejecución de las ACTIVIDADESDE SUPERVISIÓN, la EMPRESA SUPERVISORAdeberá cumplir con lo siguiente:

a. El contratos de Locación de Servicioscorrespondiente.

b. El Reglamento General de Supervisión y demásreglamentos, normas y procedimientos establecidospara la ejecución de las ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓNen nombre de OSITRAN.

c. Remitir a OSITRAN en nombre de la empresa porla cual actúan, los informes de supervisióncorrespondientes, de acuerdo al cronograma establecidoen cada contrato de Locación de Servicios. El informetendrá carácter de Declaración Jurada sujeto a lasresponsabilidades de la LEY OSITRAN y será suscritopor los profesionales de dicha EMPRESA SUPERVISORAque intervinieron en los exámenes practicados.

d. Mantener en sus archivos los documentos quesustenten los informes de supervisión, por un períodono menor de tres (3) años, contados a partir del añosiguiente a aquel en que finalizó el respectivo contratode Locación de Servicios.

Artículo 35º.- Cuando se presenten denunciassustentadas contra las EMPRESAS SUPERVISORAS, oen caso que OSITRAN detecte incumplimiento de lasobligaciones señaladas en el Artículo 34, este Organismocorrerá traslado de la misma a los involucrados en elplazo de cinco (5) días hábiles, quienes tendrán tres (3)días hábiles para presentar sus descargos. Con o sin eldescargo, OSITRAN resolverá en un plazo máximo dediez (10) días hábiles. En caso de ser necesario,OSITRAN podrá disponer la ejecución de una verificaciónen el lugar de los hechos. En este caso se emitiráresolución en el término de diez (10) días hábiles derecibido el resultado de la mencionada verificación.

Emitida la resolución que determine el incumplimientopor parte de la EMPRESA SUPERVISORA, OSITRANprocederá a la aplicación de las penalidades que se hayanestablecido en el respectivo contrato de Locación deServicios.

En caso que una denuncia presentada requiera laejecución de verificaciones especiales y ésta seadeclarada infundada o improcedente, el costo de dichasverificaciones será asumido por el denunciante, sinperjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 36º.- Las ENTIDADES PRESTADORAS aser supervisadas deberán brindar todas las facilidadesnecesarias para que se ejecuten las ACTIVIDADES DESUPERVISION por par te de las EMPRESASSUPERVISORAS. En caso contrario serán pasibles desanción administrativa y podrán ser denunciadas por eldelito de resistencia a la autoridad tipificado en el Artículo365 del Código Penal.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325195

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Artículo 37º.- Opinión Previa y Supervisión delos contratos.

A fin de guardar concordancia entre las funcionessujetas a su competencia y la de supervisar loscontratos de concesión correspondientes, el OSITRAN,a través del Consejo Directivo, deberá emitir opiniónprevia a la celebración de cualquier contrato deconcesión referido a la INFRAESTRUCTURA. Elreferido pronunciamiento incluirá materias referidas alrégimen tari fario del contrato, condiciones decompetencia y de acceso a la INFRAESTRUCTURA,aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos ala calidad y oportuna prestación de los servicios, y alos mecanismos de solución de controversias derivadasde la interpretación y ejecución de los contratos deconcesión, así como a las demás materias decompetencia del OSITRAN.

En ese mismo sentido el OSITRAN deberá emitiropinión previa respecto a la renegociación y renovacióndel plazo de vigencia de los contratos de concesión, lamisma que deberá pronunciarse sobre su procedenciay deberá contener un análisis de los efectos de tal medida,sugiriendo los términos de la misma. Para tal efecto elOSITRAN deberá analizar el cumplimiento de lasobligaciones de la ENTIDAD PRESTADORA.

De otro lado, el OSITRAN también deberá emitir lassiguientes opiniones técnicas, las mismas que deberáncumplir los requisitos previstos en el párrafo precedente,cuando sea pertinente:

a. Ante el CONCEDENTE, respecto a la autorizaciónpara la implementación de un nuevo servicio relativo a laexplotación de la INFRAESTRUCTURA, así como enlos casos de calificación del régimen de explotación dela INFRAESTRUCTURA, como público o privado.

b. Ante el CONCEDENTE, en aquellos casos previstosen los respectivos contratos de concesión.

c. Ante el Ministerio de Transportes, Comunicacioneso en su caso la Autoridad Portuaria Nacional, para efectosde la aprobación de los reglamentos técnicos a que hacereferencia el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 049-2000-EF, y la Ley Nº 27943.

Artículo 38º.- Supervisión del Cumplimiento deObligaciones Ambientales.

Dentro de las funciones de supervisión, el OSITRANpodrá velar por el cumplimiento de las normas deprotección al medio ambiente referidas a las actividadesque son objeto de su competencia, con excepción deaquellos aspectos que por Ley correspondan al ámbitode responsabilidad de otras autoridades.

CAPÍTULO IVFUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA

Artículo 39º.- Definición de Función Fiscalizadoray Sancionadora.

La función fiscalizadora y sancionadora permite alOSITRAN imponer sanciones y medidas correctivas alas ENTIDADES PRESTADORAS por el incumplimientode las normas aplicables, de las normas, disposicionesy/o regulaciones establecidas por el OSITRAN aplicablesa los contratos de concesión y de las obligacionescontenidas en los contratos de concesión.

Para el ejercicio de esta función, los ORGANOS DELOSITRAN competentes podrán utilizar las facultadescontenidas en las normas emitidas por el ConsejoDirectivo, dictadas de acuerdo a las funciones atribuidaspor el presente REGLAMENTO; las que podráncomprender la ejecución de las garantías otorgadas enel marco de las bases de la licitación o el contrato deconcesión.

Artículo 40º.- Órganos Competentes para elEjercicio de la Función Fiscalizadora ySancionadora.

La función fiscalizadora y sancionadora es ejercidasólo de oficio, ya sea por propia iniciativa de losÓRGANOS DE OSITRAN o por considerar que unadenuncia amerita una acción de supervisión.

Dicha función es ejercida en primera instancia por laGerencia General del OSITRAN y en segunda instancia,por vía de apelación, por el Consejo Directivo.

Para el desarrollo de sus funciones, la GerenciaGeneral contará con el apoyo de las gerenciascorrespondientes que estarán a cargo de las accionesde investigación y análisis del caso, así como de emitir elinforme sustentatorio correspondiente.

Artículo 41º.- Denuncia ante AutoridadesCompetentes.

Si en el ejercicio de sus funciones, cualquierORGANO DEL OSITRAN tuviera indicios de la comisiónde una infracción, en los mercados de explotación deINFRAESTRUCTURA o en otros mercados conexos, alas normas cuya aplicación es de competencia delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y deProtección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, elOSITRAN podrá actuar remitiendo la informaciónrespectiva o presentando una denuncia, teniendo enconsideración la gravedad de los hechos y suhabitualidad. La misma facultad le corresponderá en elcaso de infracciones cuya decisión esté a cargo de otrasautoridades.

Artículo 42º.- Multas.En caso de incumplimiento de las obligaciones legales,

de las derivadas del CONTRATO DE CONCESIÓN y delas disposiciones dictadas por el OSITRAN, éste podráimponer a los infractores multas de conformidad con loestablecido en el Reglamento que dicte el ConsejoDirectivo sobre tal materia.

Además de la sanción que a criterio del OSITRANdeba imponerse al infractor, igualmente podrán imponersesanciones a cada uno de sus representantes legales o alas personas que integran los órganos directivos segúnse determine su participación y responsabilidad en lasinfracciones cometidas.

Empero, la multa podrá reducirse en un 25% cuandoel infractor cancele el monto de la misma con anterioridada la culminación del término para impugnaradministrativamente la resolución que puso fin a lainstancia, en tanto no interponga recurso impugnativoalguno contra dicha resolución.

Artículo 43º.- Suspensión o Caducidad de laConcesión.

El OSITRAN podrá declarar ante el CONCEDENTEla ocurrencia de una causal de suspensión temporal dela concesión o su caducidad, cuando la empresaconcesionaria incurra en algunas de éstas, que hayansido establecidas en las normas pertinentes o en losCONTRATOS DE CONCESIÓN.

En casos excepcionales derivados de la suspensiónde la concesión, terminación del contrato o caducidaddel mismo, a fin de evitar la paralización del servicio ouso de la INFRAESTRUCTURA correspondiente, elOSITRAN quedará facultado para contratar de maneratemporal los servicios que sean necesarios para evitarla suspensión del servicio, hasta que se suscriba el nuevocontrato de concesión. Estos contratos de servicios nopodrán, en ningún caso, tener una duración superior aun año.

En cualquier caso, los recursos obtenidos de laexplotación de la INFRAESTRUCTURA durante elperíodo aludido en el párrafo precedente, seránempleados para pagar los costos y gastos en que seincurra para la prestación de los servicios contratados,los costos de supervisión, y la tasa de regulaciónrespectiva.

Artículo 44º.- Registro de Sanciones.El OSITRAN llevará un registro de las sanciones

aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborarestadísticas, informar al público, así como para detectarlos casos de reincidencia.

Artículo 45º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas yPenalidades.

El OSITRAN está facultado a cobrar los derechos,tasas, multas, penalidades y en general cualquier otromonto que deban pagar las ENTIDADES PRESTADORASo empresas sujetas a sus competencias, según lo queestablezca la Ley, los contratos de concesión respectivos,y las demás normas y decisiones aplicables. Para talefecto,

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OSITRAN cuenta con las facultades coactivasreconocidas por la legislación de la materia.

CAPÍTULO VFUNCIONES DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS Y RECLAMOS

Artículo 46º.- Definición de las Funciones deSolución de Controversias y Reclamos.

Las funciones de solución de controversias y dereclamos autorizan a los ORGANOS DEL OSITRANcompetentes, a resolver en la vía administrativa lascontroversias y reclamos que, dentro del ámbito de sucompetencia, surjan entre ENTIDADES PRESTADORASy, entre una de éstas y un USUARIO. Quedan excluidasde las funciones de solución de controversias y reclamos,aquellas que son de competencia del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de Protección de laPropiedad Intelectual (INDECOPI).

Las funciones de solución de controversias yreclamos comprenden además, la de conciliar interesescontrapuestos. De llegarse a una conciliación exitosa yde ser ésta aprobada por el OSITRAN, se dará porterminada la controversia correspondiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, elOSITRAN podrá actuar como institución organizadora dearbitrajes para resolver las controversias entre ENTIDADESPRESTADORAS, entre éstas y OPERADORES DESERVICIOS EN COMPETENCIA, entre éstos y USUARIOSy; las de carácter patrimonial que puedan surgir entre elEstado y las ENTIDADES PRESTADORAS.

Artículo 47º.- Órganos Competentes para elEjercicio de las Funciones de Solución deControversias y de Reclamos.

Los Cuerpos Colegiados son competentes en primerainstancia para la solución de las controversias que sepresenten entre dos ENTIDADES PRESTADORAS. Delmismo modo, son competentes para resolver lascontroversias que se presenten entre una ENTIDADPRESTADORA y un usuario intermedio, con relación alcumplimiento e interpretación de los CONTRATOS DEACCESO y Mandatos de acceso.

La ENTIDAD PRESTADORA es competente enprimera instancia para la solución de Reclamos quepresente un USUARIO por los servicios prestados porésta, así como por los reclamos que presente unUSUARIO intermedio, con relación al acceso a lasFACILIDADES ESENCIALES, antes de la existencia deun CONTRATO DE ACCESO, de conformidad con elReglamento Marco de Acceso a la infraestructura deTransporte de uso Público.

Todas las controversias y reclamos bajo el ámbito decompetencia de OSITRAN serán resueltas por el Tribunalde Solución de Controversias en vía de apelación, con loque quedará agotada la vía administrativa.

Artículo 48º.- Delegación de la Función deSolución de Controversias.

La función de solución de controversias de losCuerpos Colegiados podrá ser delegada, por medio deun convenio de delegación, a entidades públicas oprivadas de reconocido prestigio, incluidas empresasespecializadas, y siempre que el convenio garantice laautonomía y carácter técnico del órgano encargado deresolver el caso correspondiente. El Tribunal de Soluciónde Controversias conocerá y resolverá las apelacionesque se presenten a las decisiones de la entidad delegada.

Artículo 49º.- Controversias entre dos ENTIDADESPRESTADORAS que quedan Sujetas a la Función deSolución de Controversias del OSITRAN. Sin perjuiciode lo establecido en el Artículo 47º, quedan sujetas a laFunción de Solución de Controversias del OSITRAN lassiguientes materias controvertidas:

a) Las relacionadas con el libre acceso a los serviciosque conforman las actividades de explotación deINFRAESTRUCTURA en los casos que exista más deuna ENTIDAD PRESTADORA operando en un solo tipode INFRAESTRUCTURA.

b) Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos,honorarios y cualquier pago o compensación derivado

de los acuerdos entre ENTIDADES PRESTADORAS, entanto se afecte el mercado regulado.

c) Las relacionadas con los aspectos técnicos de losservicios públicos materia de su competencia.

d) Los conflictos en materia ambiental en aquellasactividades dentro del ámbito de su competencia.

f) Otras que se contemplen en el reglamentocorrespondiente que dicte el Consejo Directivo.

Artículo 50º.- Controversias entre ENTIDADESPRESTADORAS y USUARIOS sujetas a la Función deSolución de Reclamos del OSITRAN. Sin perjuicio de loestablecido en el Artículo 47º, quedan sujetas a la Funciónde Solución de Reclamos de OSITRAN las siguientesmaterias controvertidas:

a) Las relacionadas con la facturación y el cobro delos servicios por uso de INFRAESTRUCTURA, lo queincluye expresamente las controversias vinculadas conla aplicación del Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº716.

b) Las relacionadas con la calidad y oportunaprestación de dichos servicios.

c) Las relacionadas con daños y pérdidas en perjuiciodel USUARIO, de acuerdo a los montos mínimos queestablezcan las normas que emita el Consejo Directivodel OSITRAN, provocadas por negligencia,incompetencia o dolo por parte de la ENTIDADPRESTADORA.

d) Las relacionadas con el acceso a laINFRAESTRUCTURA.

e) Otras que se contemplen en el Reglamentocorrespondiente que dicte el Consejo Directivo.

Es requisito de admisibilidad de los reclamos queorigina la controversia el haber agotado la vía previaante la propia ENTIDAD PRESTADORA, de acuerdo a loque establezca el Reglamento que apruebe el ConsejoDirectivo, así como el pago de la tasa respectiva deconformidad con el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del OSITRAN.

TÍTULO VÓRGANOS DEL OSITRAN

CAPÍTULO IÓRGANOS DEL OSITRAN

Artículo 51º.- ÓRGANOS del OSITRANSon ORGANOS DEL OSITRAN:

a. El Consejo Directivob. La Presidenciac. La Gerencia Generald. Las Gerenciase. El Tribunal de Solución de Controversiasf. Los Cuerpos Colegiados

CAPÍTULO IICONSEJO DIRECTIVO

Artículo 52º.- Nivel jerárquicoEl Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía

del OSITRAN y está integrado por cinco miembrosdesignados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6de la Ley. El Consejo Directivo elegirá dentro de susmiembros a su Vicepresidente. Los miembros del ConsejoDirectivo pueden ser designados por un períodoadicional.

En caso de empate en una votación, el Presidente oel Vice-Presidente – en caso de ausencia del Presidente-tendrá voto dirimente.

Artículo 53º.- FuncionesSon funciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar la política general del OSITRAN y loscriterios que deben regir sus funciones.

b) Velar por el adecuado funcionamiento del sistematarifario de la INFRAESTRUCTURA.

c) Ejercer la función normativa y reguladora delOSITRAN, en el marco de lo establecido en la Ley y elpresente REGLAMENTO.

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d) Ejercer la función de interpretar los títulos en virtudde los cuales las ENTIDADES PRESTADORAS realizansus actividades de explotación. Dicha interpretación estáorientada a determinar el sentido de una o más cláusulasdel CONTRATO DE CONCESIÓN, dando claridad al textoy haciendo posible su aplicación. La interpretación incluyeel texto mismo del contrato, sus anexos, las bases delicitación y las circulares.

e) Aprobar la enajenación, permuta, compra,otorgamiento de promesa de compraventa, garantías,otorgamiento de préstamos y adjudicaciones de bienesdel OSITRAN, en pago de deudas y, en general, cualquierotro acto de disposición de los bienes del OSITRAN.

f) Resolver en segunda y última instancia los recursosimpugnativos que le corresponda conocer deconformidad con lo establecido en la Ley y en el presenteREGLAMENTO.

g) Aprobar el Manual de Organización y Funciones,el Plan Operativo y Estratégico, así como el Presupuestoinstitucional y las evaluaciones que establezca la Ley deGestión Presupuestaria.

h) Proponer la expedición de normas que contribuyanal cumplimiento de sus fines.

i) Aprobar la organización interna del OSITRAN.j) Aprobar la Memoria Anual.k) Nombrar y remover al Gerente General.l) Aprobar los convenios de carácter interinstitucional

que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.m) Nombrar a los integrantes de los Cuerpos

Colegiados, a propuesta del Gerente General.n) Proponer el Texto Único de Procedimientos

Administrativos a la Presidencia del Consejo de Ministros.o) Delegar funciones en el Presidente, la Gerencia

General o los demás ORGANOS DEL OSITRAN, dentrodel marco establecido en el presente REGLAMENTO.

p) Otorgar los poderes que considere necesarios.q) Las demás establecidas en el ordenamiento legal

vigente.

Artículo 54º.- FuncionamientoEl funcionamiento del Consejo Directivo se regirá por

las siguientes reglas:

a) El Consejo Directivo sesionará ordinariamente dosveces al mes y extraordinariamente, cuando lo determineel Presidente o la mayoría de sus miembros.

b) El quórum de asistencia a las sesiones es de tres(3) miembros. Será necesaria la asistencia del Presidenteo del Vicepresidente para sesionar válidamente.

c) Los acuerdos se adoptan por mayoría de losmiembros asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.

d) El miembro del Consejo Directivo que tenga interésen conflicto, directo o indirecto, en determinado asuntomateria de la sesión; deberá manifestarlo y abstenersede participar en la deliberación y resolución, deconformidad con lo establecido en la Ley delProcedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IIIPRESIDENCIA

Artículo 55º.- El Presidente del OSITRAN.El Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN

ejerce funciones ejecutivas, de dirección y derepresentación de la Institución.

Es el titular del pliego presupuestario, pudiendo delegarparcial o totalmente el manejo de éste en el GerenteGeneral.

En caso de impedimento del Presidente, elVicepresidente asumirá sus funciones durante dichoperíodo.

Artículo 56º.- Funciones del Presidente delOSITRAN.

Corresponde al Presidente del OSITRAN:

a. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal,cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de estafunción.

b. Ejercer la representación de la institución anteautoridades públicas, instituciones nacionales o delexterior, así como ante entidades privadas.

c. Convocar y presidir las sesiones del ConsejoDirectivo y determinar los asuntos a ser incorporadosen la Agenda.

d. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdosdel Consejo Directivo.

e. Celebrar actos, convenios y contratos conentidades públicas nacionales o extranjeras.

f. Aprobar y las políticas de administración, personal,finanzas y relaciones institucionales en concordancia conlas políticas generales que establezca el ConsejoDirectivo, así como los documentos normativos de gestión.

g. Aprobar a propuesta del Gerente General lacontratación de los gerentes, así como su promoción,suspensión y remoción.

h. En el caso de que no sea posible reunir al ConsejoDirectivo para sesionar válidamente, adoptar medidasde emergencia sobre asuntos que corresponda conoceral Consejo Directivo, dando a conocer de la adopción dedichas medidas en la sesión más próxima del ConsejoDirectivo.

i. Otorgar los poderes que considere necesarios.j. Ejercer las demás funciones que le delegue o

encargue el Consejo Directivo.

CAPÍTULO IVGERENCIA GENERAL

Artículo 57º.- El Gerente GeneralLa Gerencia General es el ÓRGANO DEL OSITRAN

encargado de la marcha administrativa de la institución yde la implementación de las políticas establecidas por elConsejo Directivo y del Presidente.

Artículo 58º.- Funciones del Gerente General.Corresponde al Gerente General:

a. Ejercer la representación legal, administrativa yjudicial del OSITRAN.

b. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo convoz, pero sin voto.

c. Planear, organizar, gestionar, ejecutar y supervisarlas actividades técnicas así como las administrativas,operativas, económicas y financieras del OSITRAN, deacuerdo con las políticas que fijen el Consejo Directivo yel Presidente.

d. Proponer al Presidente las políticas y estrategiasde desarrollo del OSITRAN.

e. Elaborar el Proyecto de la Memoria Anual para suaprobación por el Consejo Directivo, y los proyectos dePresupuesto Institucional, de balance general y estadosfinancieros. Asimismo, elaborar los proyectos del PlanEstratégico, del Plan Operativo institucional y delConvenio de Gestión.

f. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del ConsejoDirectivo y directivas del Presidente.

g. Ejecutar los actos necesarios para la marchaordinaria del OSITRAN.

h. Aprobar la adquisición de bienes y contratación deservicios con cargo al Presupuesto Institucional y al PlanAnual de Adquisiciones.

i. Proponer al Presidente la contratación, promoción,suspensión o remoción de los gerentes, así como lamodificación de la organización interna del OSITRAN.

j. Proveer al Consejo Directivo y al Presidente, de lainformación que permita una toma de decisionesadecuada.

k. Otorgar poderes dentro de los límites que fije elConsejo Directivo o el Presidente.

l. Resolver en primera instancia los casos ycontroversias que le corresponden según la ley y losreglamentos.

m. Disponer el cobro de las deudas a que se refiereel literal k) del Artículo 7 de la LEY OSITRAN por mediode ejecutores coactivos.

n. Otras que le encomiende el Consejo Directivo, elPresidente o que sean propias de su función.

CAPÍTULO VLAS GERENCIAS

Artículo 59º.- Las Gerencias.Las Gerencias son los órganos técnicos de línea o

asesoramiento, especializados en las materias de

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competencia del OSITRAN o los órganos responsablesdel funcionamiento administrativo del OSITRAN. Cumplenlas funciones aprobadas por el Consejo Directivo deconformidad con lo establecido en el Literal h) del Artículo53º.

Corresponde al Consejo Directivo determinar elnúmero y competencias de las Gerencias según lasnecesidades que enfrente el OSITRAN.

Las Gerencias están a cargo de un Gerentedesignado por el Presidente del Consejo Directivo y quees el responsable del cumplimento de sus funciones.Cuenta con el personal de apoyo que se establezcasegún las necesidades del área a su cargo.

CAPÍTULO VITRIBUNAL DE SOLUCIÓN

DE CONTROVERSIAS

Artículo 60º.- Funciones del Tribunal.El Tribunal es el encargado de resolver como última

instancia administrativa, las controversias a las que serefieren los Artículos 49 y 50 del presenteREGLAMENTO. Lo resuelto por el Tribunal es deobligatorio cumplimiento, sin perjuicio de la facultad quetienen los interesados de impugnar judicialmente laresolución administrativa que éste dicte.

El Tribunal estará conformado por cinco miembrosdesignados de conformidad con lo establecido en elArtículo 9 de la LEY. Los miembros del Tribunal puedenser designados por un período adicional.

El Tribunal elegirá dentro de sus miembros a suVicepresidente, por el período de un año.

El Tribunal sesiona con la asistencia de 3 de susmiembros y adopta decisiones con el voto aprobatoriode la mayoría de los asistentes.

En caso de empate en una votación, el Presidentetendrá voto dirimente.

Para sesionar se requerirá obligatoriamente laasistencia del Presidente o del Vicepresidente.

CAPÍTULO VIICUERPOS COLEGIADOS

Artículo 61º.- Los Cuerpos Colegiados.Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados

de resolver en primera instancia las controversias a lasque se refiere el Artículo 49 del presente REGLAMENTO.Los Cuerpos Colegiados están conformados por tresmiembros designados por el Consejo Directivo.

Existe un Cuerpo Colegiado Permanente, el mismoque está a cargo de resolver todas las controversiasque se susciten, con exclusión de aquellas que hayansido encargadas a un Cuerpo Colegiado Ad Hoc.

Los Cuerpos Colegiados Ad Hoc pueden serdesignados por el Consejo Directivo para resolver unacontroversia específica, dado el carácter técnico de lamisma. Resuelta la controversia correspondiente, losmiembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc cesarán en susfunciones.

Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistenciade dos de sus miembros y adoptan decisiones con elvoto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. Encaso de empate en una votación, el Presidente tendrávoto dirimente.

TÍTULO VIRECURSOS ECONÓMICOS Y

RÉGIMEN LABORAL

CAPÍTULO IRÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 62º.- Recursos.Constituyen recursos propios del OSITRAN:

a. El aporte por regulación que deberán pagar lasempresas bajo su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 10 de la LEY.

b. Las asignaciones, donaciones, legados,transferencias u otros aportes, por cualquier títuloprovenientes de personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras.

c. Transferencias de Entidades del Sector Público.

d. Tasas, derechos e ingresos que le correspondanpor ley.

e. Otros ingresos propios de su actividad.

Artículo 63º.- Cobranza coactivaEl OSITRAN podrá efectuar la cobranza coactiva de

sus acreencias, de conformidad con las normas legalespertinentes. Para tal efecto, OSITRAN podrá suscribirconvenios las entidades del Estado que permita dichasnormas, con el fin de encargar la cobranza coactiva delas acreencias de OSITRAN, sean éstas tributarias o notributarias.

Artículo 64º.- Recursos adicionalesEl OSITRAN queda autorizado a obtener recursos

de organismos nacionales o internacionales decooperación técnica a través de créditos o donaciones.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN LABORAL

Artículo 65º.- Régimen laboralEl personal del OSITRAN está sujeto al régimen

laboral de la actividad privada.

TÍTULO VIIFACULTADES DE LOS ÓRGANOS

DEL OSITRAN

Artículo 66º.- Ejercicio de las Facultades Previstasen el Decreto Legislativo Nº 807.

En virtud de la Ley, los ORGANOS DEL OSITRANgozan de las facultades previstas en el Título I del DecretoLegislativo Nº 807.

Las facultades contempladas en el presente Títulopueden ser ejercidas por cualquiera de los ORGANOSDEL OSITRAN siempre que sean utilizadas en estrictocumplimiento de las potestades que sean de competenciade dicho órgano. Tales facultades pueden ser usadaspara obtener la información necesaria para dictarreglamentos, normas de carácter general, establecerregulaciones, mandatos u otras disposiciones de carácterparticular; para llevar a cabo investigacionespreliminares, para obtener información a ser puesta adisposición del público, o para resolver un expediente ocaso sujeto a las competencias del OSITRAN.

Las entidades delegadas a que alude el segundopárrafo del Artículo 33 del presente REGLAMENTOtambién podrán hacer uso de las facultades concedidasa los ORGANOS DEL OSITRAN y estarán sujetas a lasmismas incompatibilidades, restricciones, prohibicionesy limitaciones.

Artículo 67º.- Facultades de Investigación.Las facultades a que alude el artículo precedente

son las siguientes:

a. Exigir a las personas naturales o jurídicas laexhibición de todo tipo de documentos, incluyendo loslibros contables y societarios, los comprobantes de pago,la correspondencia comercial y los registros magnéticosincluyendo, en este caso, los programas que fuerannecesarios para su lectura; así como solicitar informaciónreferida a la organización, los negocios, el accionariadoy la estructura de propiedad de las empresas.

b. Citar e interrogar, a través de los funcionarios quese designe para el efecto, a las personas materia deinvestigación o a sus representantes, empleados,funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los mediostécnicos que considere necesarios para generar unregistro completo y fidedigno de sus declaraciones,pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicaso grabaciones en video.

c. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación,en los locales de las ENTIDADES PRESTADORAS oempresas bajo el ámbito del OSITRAN y examinar loslibros, registros, documentación y bienes, pudiendocomprobar el desarrollo de procesos productivos ytomar la declaración de las personas que en ellos seencuentren. En el acto de la inspección podrá tomarsecopia de los archivos físicos o magnéticos, así como decualquier documento que se estime pertinente o tomarlas fotografías o filmaciones que se estimen necesarias.

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Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerzapública. De ser necesario el descerraje en el caso delocales que estuvieran cerrados, será necesario contarcon autorización judicial, la que deberá ser resuelta enun plazo máximo de 24 horas. Las inspecciones antesseñaladas también se aplican en los medios de transporteen lo que fuere pertinente de acuerdo a su naturaleza.

d. Instalar equipos propios en las instalaciones de lasENTIDADES PRESTADORAS siempre que ello nodificulte en extremo la prestación de los serviciosinvolucrados.

Artículo 68º.- Colaboración en lasInvestigaciones.

Cualquier persona podrá, en un procedimiento entrámite, solicitar al ORGANO DEL OSITRAN competenteque se exonere de la responsabilidad que le correspondea cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar yacreditar la existencia de la infracción. De estimarse quelos elementos de prueba aportados son determinantespara sancionar a los responsables, el ORGANO DELOSITRAN correspondiente podrá aceptar el ofrecimientoefectuado suscribiéndose un convenio de exoneraciónde responsabilidad por colaboración. El convenio podráestablecer la obligación de reserva del origen de lainformación, siempre que la naturaleza de las pruebasasí lo permitieran. La infracción del deber de reservaestá sujeto a la sanción prevista en el Artículo 80 delpresente REGLAMENTO.

Artículo 69º.- Compromiso de Cese oModificación de Actos que constituyen Infracción.

Dentro del plazo fijado para formular descargos porla comisión de una infracción, el presunto responsablepodrá ofrecer un compromiso de cese de los hechosinvestigados o la modificación de aspectos relacionadoscon ellos, siempre que no se haya verif icado elincumplimiento de una obligación sustantiva de índolecontractual.

Si el ORGANO DEL OSITRAN estimará satisfactoriala propuesta, se suspenderá el procedimiento previa firmade un compromiso conteniendo las medidas y actos aser llevados a cabo por el presunto infractor.

En caso de incumplimiento del compromiso, sereiniciará el procedimiento, de oficio o a petición de parte,pudiendo imponerse una multa por incumplimiento.

Artículo 70º.- Información de Entidades PúblicasLos ORGANOS DEL OSITRAN podrán solicitar

información a cualquier organismo público y contrastarlos datos recibidos con aquéllos que obtengan por otrosmedios. De la misma manera, podrán transferirinformación a otros organismos públicos, siempre quedicha información no tuviera el carácter de confidencialpor constituir un secreto industrial o comercial.

Artículo 71º.- Carácter de Declaración Jurada dela Información que se presente.

Toda la información que se presente o proporcione alos funcionarios de un ORGANO DEL OSITRAN tendráel carácter de declaración jurada.

Las transcripciones de las grabaciones o filmacionesde las declaraciones realizadas ante los funcionarios delos ORGANOS DEL OSITRAN requieren ser certificadaspor el funcionario autorizado de éstos, constituyendoinstrumentos públicos. Los interesados, sin embargo,podrán solicitar el cotejo de la transcripción con la versióngrabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. Laexactitud de las copias de los documentos y registrostomadas por cualquiera de los órganos antes señaladosserá certificada por el funcionario autorizado de ésta.

Las respuestas a los cuestionarios o interrogatoriosdeberán ser categóricas y claras. Si la persona citadapor el ORGANO DEL OSITRAN se niega a declarar, elórgano a cargo de resolver el caso apreciará ese hechoal momento resolver, sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 72 de la presente norma.

Artículo 72º.- Sanciones a la Presentación deInformación Falsa.

Quien a sabiendas proporcione a un ORGANO DELOSITRAN información falsa u oculte, destruya o altereinformación o cualquier libro registro o documento que

haya sido requerido por el ORGANO DEL OSITRAN osea relevante para efectos de la decisión que se adopte,o sin justificación incumpla los requerimientos deinformación que se le haga o se niegue a comparecer omediante violencia o amenaza impida o entorpezca elejercicio de las funciones del ORGANO DEL OSITRAN,será sancionado por ésta con multa, de conformidadcon lo establecido en el Reglamento de Infracciones ySanciones de OSITRAN.

Artículo 73º.- Costos y Costas de losProcedimientos.

En cualquier procedimiento seguido ante el OSITRAN,el Cuerpo Colegiado competente, además de imponer lasanción que corresponda, podrá ordenar que el infractorasuma el pago de las costas y costos del proceso enque haya incurrido el denunciante o el OSITRAN.

Artículo 74º.- Responsabilidad del InfractorLa responsabilidad del infractor en caso de

procedimientos administrativos sancionadores que sesigan ante el OSITRAN, debe distinguirse de laresponsabilidad civil o penal que se origine, de los hechosu omisiones que configuren infracción administrativa. Laresponsabilidad administrativa es objetiva.

Artículo 75º.- Denuncias maliciosas.Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o

de la ausencia de motivo razonable, denuncie a algunapersona natural o jurídica, atribuyéndole una infracciónsancionable por cualquier ORGANO DEL OSITRAN serásancionado con una multa, de conformidad con lo queestablece el Reglamento de Infracciones y Sancionesde OSITRAN.

Artículo 76º.- Auxilio de la Fuerza Pública.Los ORGANOS DEL OSITRAN podrán requerir el

auxilio de la fuerza pública para el desempeño de susfunciones, el mismo que será prestado de inmediato bajoresponsabilidad.

Artículo 77º.- Lineamientos.El Consejo Directivo o el Tribunal, según su ámbito de

competencia, podrán aprobar pautas o lineamientos que,sin tener carácter vinculante, orienten a los agenteseconómicos sobre los alcances y criterios deinterpretación de las normas cuya aplicación tieneencomendada cada ORGANO DEL OSITRAN.

Artículo 78º.- Distribución de Información.El OSITRAN está facultado para reunir información

relativa a las características y condiciones de laINFRAESTRUCTURA y servicios sujetos a sucompetencia, con el objeto de informar a los USUARIOSpara permitirle tomar decisiones mejor informadas. Lainformación que se ofrezca tendrá carácter de unaopinión y generará responsabilidad en caso que la mismahaya sido emitida de manera maliciosa por los ORGANOSDE OSITRAN.

Artículo 79º.- Medidas cautelares.Los ORGANOS DEL OSITRAN competentes podrán

dictar, de ser necesario, cualquier medida cautelar dirigidaa evitar que un daño se torne en irreparable, siempreque exista verosimilitud del carácter ilegal de dicho daño.Ello podrá incluir la orden de cesación o la imposición decondiciones determinadas para evitar el daño quepudieran causar las conductas a que el procedimientose refiere. Para el dictado de dicha medida será deaplicación, en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 611del Código Procesal Civil. La medida cautelar podrádecretarse aun antes de iniciarse un procedimiento. Sinembargo, dicha medida caducará si no se inicia unproceso de investigación dentro de los quince (15) díasútiles siguientes de su notificación.

El ORGANO DEL OSITRAN podrá, de considerarlopertinente, ordenar una medida cautelar distinta a lasolicitada por la parte interesada.

Si el obligado a cumplir con una medida cautelarordenada por el ORGANO DEL OSITRAN correspondienteno lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanciónde conformidad con lo establecido en el reglamento quesobre infracciones y sanciones dicte el Consejo Directivo

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del OSITRAN. Dicha multa deberá ser pagada dentro delplazo de cinco (5) días de notificada, vencidos los cualesse ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persisteen el incumplimiento, el ORGANO DEL OSITRAN podráimponer una nueva multa duplicando sucesiva eilimitadamente el monto de la última multa impuesta hastaque se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuiciode poder denunciar al responsable ante el Ministerio Públicopara que éste inicie el proceso penal que corresponda. Lasmultas impuestas no impiden al ORGANO DEL OSITRANimponer una multa o sanción distinta al final delprocedimiento.

Artículo 80º.- Carácter Público de losProcedimientos.

Los procedimientos seguidos ante los ORGANOSDEL OSITRAN tienen carácter público. En esa medida,el ORGANO DEL OSITRAN correspondiente seencuentra facultado para disponer la difusión deinformación vinculada a los mismos, siempre que loconsidere pertinente en atención a los intereses de losafectados y no constituya violación de secretoscomerciales o industriales.

Artículo 81º.- Ejecutabilidad de las Resolucionesy Decisiones del OSITRAN y Suspensión deProcedimientos.

Las decisiones y resoluciones emitidas por losORGANOS DEL OSITRAN se ejecutaráninmediatamente, sin perjuicio de que el interesadointerponga los recursos impugnativos que la ley leotorga. Únicamente se suspenderá la ejecución de loresuelto por un ORGANO DEL OSITRAN cuando elsuperior jerárquico de dicho órgano o el Poder Judicial,de ser el caso, dispusieran expresamente lasuspensión de los efectos de la resolución o decisiónimpugnada.

Los ORGANOS DEL OSITRAN suspenderán latramitación de los procedimientos administrativos queante ellos se siguen sólo en caso de que, con anterioridadal inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciadoun proceso judicial que verse sobre la misma materia, ocuando surja una cuestión contenciosa que, a criteriodel ORGANO DEL OSITRAN correspondiente, precisede un pronunciamiento previo del Poder Judicial.

Artículo 82º.- Publicación de Decisiones yJurisprudencia Administrativa del OSITRAN.

Las resoluciones que dicten los ORGANOS DELOSITRAN que al resolver casos particulares interpretende manera expresa y general el sentido de las normas yregulaciones, constituirán precedente de observanciaobligatoria en materia administrativa, mientras dichainterpretación no sea modificada por resolucióndebidamente motivada. Tal publicación en el Diario OficialEl Peruano, procederá una vez que quede firme laresolución correspondiente.

Los Reglamentos Autónomos, las disposiciones decarácter general, las directivas de carácter particular yaquellas que se consideren de importancia para protegerel interés de los USUARIOS serán publicadas en el DiarioOficial El Peruano.

TÍTULO VIIIDE LOS CONSEJOS DE USUARIOS

Artículo 83º.- Con el objeto de contar conmecanismos de participación de los agentes interesadosen la actividad regulatoria bajo su ámbito de competencia,OSITRAN cuenta con los siguientes CONSEJOS DEUSUARIOS:

a. CONSEJO DE USUARIOS de Aeropuertos.b. CONSEJO DE USUARIOS de Puertos.c. CONSEJO DE USUARIOS de la Red Vial.d. CONSEJOS DE USUARIOS Regionales de la

Infraestructura de Transporte de Uso Público.

Artículo 84º.- Integrantes de los CONSEJO DEUSUARIOS:

Los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refierenlos literales a, b y c del Artículo anterior, estaránintegrados por los USUARIOS que acredi ten

representatividad en el ámbito nacional en la prestaciónde los servicios y los mercados en los que actúan lasEntidades Prestadoras bajo el ámbito de competenciade OSITRAN. Dichos Consejos estarán adscritos a laPresidencia del Consejo Directivo de OSITRAN

Los CONSEJOS DE USUARIOS Regionales a quese refiere el Literal d del Artículo anterior, estaránintegrados por los USUARIOS que acreditenrepresentatividad en el ámbito regional en la prestaciónde los servicios y los mercados en los que actúan lasEntidades Prestadoras bajo el ámbito de competenciade OSITRAN cualquiera sea la modalidad o tipo deINFRAESTRUCTURA de transporte de uso público quese trate. Dichos Comités estarán adscritos a la GerenciaGeneral de OSITRAN.

Para tal efecto, los USUARIOS deberán proponer ala Presidencia o Gerencia General de OSITRAN segúnsea el caso, sus representantes, remitiendo lascorrespondientes propuestas, que no tendrán caráctervinculante para la designación por parte de OSITRAN yameritarán la correspondiente evaluación con el fin dedeterminar el grado de representatividad de losUSUARIOS involucrados.

Realizada la evaluación de las propuestas, laPresidencia o la Gerencia General en su caso, designaráa los representantes acreditados que serán miembrosintegrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS a que serefiere el Artículo anterior, realizando la notificacióncorrespondiente.

Los CONSEJOS DE USUARIOS preferentementeestarán conformados por igual numero derepresentantes de los usuarios intermedios y finales.

El Presidente o el Gerente General en su caso,solicitará a los Colegios Profesionales a que se refiere laLey Nº 27843, la designación de sus representantesante los CONSEJOS DE USUARIOS de OSITRAN, conel fin de realizar la elección correspondiente.

El número máximo de miembros integrantes de losCONSEJOS DE USUARIOS será de diez (10) miembros,teniendo en consideración el nivel del mercadoinvolucrado y la participación de los representantes delos Colegios Profesionales.

La designación de los representantes de losUSUARIOS tendrá una duración de dos (2) añosdebiendo realizarse una nueva designación culminadodicho periodo.

El Presidente o el Gerente General en su caso, podráninvitar a las sesiones del CONSEJO DE USUARIOS aotros representantes de USUARIOS.

Artículo 85º.- Los CONSEJOS DE USUARIOS aque se refiere el Artículo 83º tienen las siguientesfunciones:

a. Recibir y presentar ante OSITRAN las consultasde los USUARIOS de la INFRAESTRUCTURA conrelación a las políticas y normas de OSITRAN.

b. Emitir opinión respecto al ejercicio de las funcionesde OSITRAN a que se refiere el Título IV del presenteREGLAMENTO.

c. Conocer de los planes de supervisión de OSITRAN.d. Dar a conocer a OSITRAN los requerimientos

de los USUARIOS relativos a la prestación de losservicios.

e. Proponer líneas de acción que se considerenconvenientes para mejorar la calidad de la prestación delos servicios bajo el ámbito de competencia de OSITRAN.

f. Analizar proyectos de normas relativas a laprestación de los servicios bajo el ámbito de competenciade OSITRAN.

g. Ser informados previamente sobre toda alza detarifas solicitada por las ENTIDADES PRESTADORAS.

h. Participar en las AUDIENCIAS PÚBLICAS que serealicen referidas al marco regulatorio de cada sector.

i. Realizar eventos académicos, en coordinación conel Consejos Directivo, respecto a los aspectosregulatorios bajo la competencia de OSITRAN.

j. Otras funciones que sean previstas en el reglamentode la Ley Nº 28337.

Artículo 86º.- Los CONSEJOS USUARIOSRegionales tienen como función proponer acciones pararesolver problemas que se presenten en la explotación

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325201

REPUBLICA DEL PERU

de la infraestructura de transporte de uso público en elámbito regional.

Artículo 87º.- Las reuniones de los CONSEJOS DEUSUARIOS a que se refiere el Literal a, b y c del Artículo83º, se realizarán por convocatoria del Presidente delConsejo Directivo de OSITRAN, por lo menos una vezcada semestre. Las reuniones de los CONSEJOS DEUSUARIOS Regionales se realizarán por convocatoriadel Gerente General de OSITRAN por lo menos una vezcada semestre. Excepcionalmente, en atención a lanecesidad y urgencia de los temas, los representantesde los usuarios miembros de los Consejos, podránsolicitar la convocatoria a reunión de los Consejos, paralo cual canalizarán su pedido a través del Presidente delConsejo Directivo de OSITRAN o el Gerente General deOSITRAN según corresponda.

La agenda para las reuniones de los Consejos serápropuesta por el Presidente del Consejo Directivo deOSITRAN y por el Gerente General de OSITRAN, segúncorresponda, en coordinación con los demás miembros,tomando en consideración los asuntos de interés deOSITRAN, de los USUARIOS y de las ENTIDADESPRESTADORAS.

Los miembros de los CONSEJOS DE USUARIOSestablecerán las directivas internas para normar sufuncionamiento.

Artículo 88º.- Los CONSEJOS DE USUARIOS y losCONSEJOS DE USUARIOS Regionales contarán conrepresentantes o voceros oficiales elegidos por lospropios Consejos, quienes serán los encargados detransmitir y sustentar las consultas, opiniones,requerimientos, líneas de acción y demás informaciónque se origine en los propios Consejos.

Los representantes o voceros oficiales de losCONSEJOS DE USUARIOS podrán ser cualquiera desus integrantes elegidos por mayoría simple. El cargode representante o vocero oficial de los Consejospodrá ser establecido para un tema específico o porun tiempo determinado, según sea acordado por elpropio Consejo.

Artículo 89º.- La elección del representante o vocerooficial de los CONSEJOS DE USUARIOS deberáefectuarse en la primera reunión que sostengan losmismos a los treinta (30) días calendario a partir de lafecha entrada en vigencia del presente REGLAMENTO.

TÍTULO IXPROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 90º.- Información Confidencial.La información recibida por un ORGANO DEL

OSITRAN que tenga el carácter de secreto, deberá serdeclarada confidencial. En tal caso, el ORGANO DELOSITRAN tomará todas las medidas que seannecesarias, para garantizar la reserva y confidencialidadde la información, bajo responsabilidad.

Únicamente tendrán acceso a los documentos einformación declarada confidencial los integrantes delORGANO DEL OSITRAN asignados al procedimiento oacción a cargo del OSITRAN. Los funcionarios queatenten contra la confidencialidad de dicha información oen cualquier forma incumplan con lo establecido en elpresente artículo, serán destituidos e inhabilitados hastapor un plazo de diez años para ejercer cualquier funciónpública, sin perjuicio de la responsabilidad penal a quehaya lugar. La destitución o inhabilitación será impuestapor el Consejo Directivo.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será deplena aplicación a las entidades delegadas y a lasEMPRESAS SUPERVISORAS.

Artículo 91º.- Reuniones con los ejecutivos delas ENTIDADES PRESTADORAS.

En el desempeño de sus funciones, los ORGANOSDEL OSITRAN que requieran a pedido de parte o deoficio, la realización de reuniones con los ejecutivos delas ENTIDADES PRESTADORAS, deberán informarsemanalmente a la Gerencia General, de la motivación,así como el día y hora de las reuniones que se hubierellevado a cabo, las mismas que deberán ajustarse a loslineamientos y criterios que, para tal efecto establezca laGerencia General.

Artículo 92º.- IncompatibilidadesEs incompatible con el desempeño de las funciones

de miembro del Consejo Directivo, Gerente General,miembro del Tribunal, miembro del Cuerpo Colegiado oGerente, ejercer el cargo de Presidente de la República,Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de laMagistratura, Subcontralor General de la República,Viceministro y Director General de Ministerio, mientrasejerza el cargo y hasta seis meses después de cesar enel mismo por cualquier causa.

Igualmente están impedidos de ocupar los cargosmencionados, los titulares de acciones o participacionesmayores del 1% (uno por ciento) de ENTIDADESPRESTADORAS o vinculadas, directores,representantes legales o apoderados, funcionarios oempleados de empresas del sector de infraestructurade transporte de uso público, que hayan prestadoservicios a las mismas dentro del año anterior a sunombramiento.

Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sidodestituidos de algún cargo público o quienes hayan sidocondenados por la comisión de algún delito doloso.

Artículo 93º.- ProhibicionesLos miembros del Consejo Directivo, y de los demás

ORGANOS del OSITRAN, así como sus funcionarios yservidores, cualquiera que fuese su Régimen laboral,están prohibidos de:

a) Defender o asesorar pública o privadamentecausas ante el OSITRAN, o ante cualquier entidaddelegada, salvo causa propia o la de su cónyuge oconcubino. Esta prohibición subsiste hasta un añodespués de su alejamiento del cargo para aquellascausas en que hubiesen participado directamente comofuncionarios del OSITRAN o de una entidad delegadasegún fuera el caso.

b) Aceptar de los USUARIOS o sus abogados o porcuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones,agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favorde su cónyuge o concubino, ascendiente, descendienteo hermano, por el ejercicio de sus funciones.

c) Admitir o formular recomendaciones en procesosseguidos ante el OSITRAN o cualquier entidad delegada,salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejerciciode las competencias de su cargo.

d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio deterceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidadesincluidas dentro del ámbito de competencia del OSITRAN,o que éste pudiera haber contratado con terceros. Estaprohibición subsiste hasta un año después de surenuncia, cese, resolución contractual, destitución odespido.

Además de las prohibiciones especificadas en esteartículo, son de aplicación, en lo pertinente, las normasdel Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que precisaprohibiciones e incompatibilidades de funcionarios yservidores del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Normas reglamentariasLas normas reglamentarias referidas a actividades

bajo la competencia del OSITRAN, que requieran seraprobadas mediante Decreto Supremo, seránrefrendados por el Presidente del Consejo de Ministros.

Segunda.- Normas y lineamientos adicionalesEl Consejo Directivo y la Gerencia General, en su

caso, aprobarán las normas y lineamientos cuya emisiónse derive de la aprobación del presente DecretoSupremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Normas sobre procedimientosLas normas procesales contenidas en el presente

REGLAMENTO, serán de aplicación a los procedimientosiniciados luego de la entrada en vigencia del mismo.

00465-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325202El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Prorrogan Estado de Emergencia enprovincias y distritos de los departamentosde Ayacucho, Huancavelica, Cusco yJunín

DECRETO SUPREMONº 045-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-PCMde fecha 29 de mayo de 2006, se prorrogó el Estado deEmergencia por el término de sesenta (60) días en lasprovincias de Huanta y La Mar del departamento deAyacucho, en la provincia de Tayacaja del departamentode Huancavelica, en la provincia de La Convención deldepartamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en eldistrito de Andamarca de la provincia de Concepción, yen el distrito de Santo Domingo de Acobamba de laprovincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia delEstado de Emergencia referido, aún subsisten lascondiciones que determinaron la declaratoria del Estadode Emergencia en las provincias y distritos allí indicadas;

Que, el artículo 137º de la Constitución Política delPerú, establece en el numeral 1) que la prórroga delEstado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ycon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 29 de julio de 2006, el Estado de Emergencia en lasprovincias de Huanta y La Mar del departamento deAyacucho, en la provincia de Tayacaja del departamentode Huancavelica, en la provincia de La Convención deldepartamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en eldistrito de Andamarca de la provincia de Concepción yen el distrito de Santo Domingo de Acobamba de laprovincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu-cionales

Durante la prórroga de Estado de Emergencia a quese refiere el artículo anterior, quedan suspendidos losderechos constitucionales contemplados en los incisos9), 11) y 12) del artículo 2º, y en el inciso 24) apartado f)del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00538-19

Aceptan renuncia de PresidenteEjecutivo del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 199-2006-PCM

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 274-2005-PCM se designó al señor Francisco Javier UgartecheDomínguez como Presidente Ejecutivo del InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renunciaal cargo antes mencionado, la misma que es pertinenteaceptar;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594;Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señorFRANCISCO JAVIER UGARTECHE DOMÍNGUEZ alcargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

0538-28

Aceptan renuncia de miembro de losConsejos Directivos del IRTP y delCONAM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 200-2006-PCM

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 181-2002-ED sedesignó al señor Hugo Roberto Garavito Amézaga comomiembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP;

Que, por otro lado, por Resolución Suprema Nº 192-2005-PCM se designó al señor Hugo Roberto GaravitoAmézaga como miembro del Consejo Directivo delConsejo Nacional del Ambiente - CONAM;

Que, el señor Hugo Roberto Garavito Amézaga haformulado renuncia a los cargos antes mencionados, laque corresponde aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elseñor HUGO ROBERTO GARAVITO AMÉZAGA al cargode miembro de los Consejos Directivos del InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y delConsejo Nacional del Ambiente - CONAM, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

0538-29

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325203

REPUBLICA DEL PERU

Aceptan renuncia de miembro delConsejo Directivo del IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 201-2006-PCM

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 260-2001-ED sedesignó a la señora Luz María del Pilar Freitas Alvaradocomo miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacionalde Radio y Televisión del Perú - IRTP;

Que, la señora Luz María del Pilar Freitas Alvaradoha formulado renuncia al cargo antes mencionado, laque corresponde aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por laseñora LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS ALVARADO alcargo de miembro del Consejo Directivo del InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00538-30

AGRICULTURA

Modifican Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre

DECRETO SUPREMONº 048-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en sus articulados del 113º al 124º establece lasDisposiciones Generales para el otorgamiento de lasconcesiones con fines de ecoturismo y conservación;

Que, en el artículo 110º se establece que lasDisposiciones Complementarias deberán ser aprobadaspor Resolución Ministerial; asimismo, mediante losartículos 114º y 120º se fijan los contenidos mínimos delas Propuestas Técnicas tanto para ecoturismo comopara conservación; y finalmente en el artículo 119º, semencionan los alcances de las concesiones paraconservación;

Que, en el Capítulo VII DE LOS SERVICIOSAMBIENTALES, del Título VII DE LA PROTECCIÓN DELOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNASILVESTRE, del citado Reglamento, se establece que elobjeto de los servicios ambientales del bosque, es laprotección del suelo, regulación del agua, conservaciónde la diversidad biológica, conservación de ecosistemasy de la belleza escénica, absorción de carbono, regulacióndel microclima y en general el mantenimiento de losprocesos ecológicos esenciales; debiendo el Ministeriode Agricultura, a través de sus organismos competentes,establecer los mecanismos para ello;

Que, a criterio del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA expresado en el Informe Técnico

Legal Nº 006-2006-INRENA-IFFS-OAJ, del 11 de abrilde 2006, es necesario precisar el tema con respecto alalcance de las concesiones para conservación,estableciendo además un plazo mínimo en el cual sepuedan realizar acciones de gestión que contribuyan alos objetivos de conservación de la diversidad biológica,actividades de protección, investigación, educación,gestión de recursos naturales y el mantenimiento de losservicios ambientales;

Que, existiendo la necesidad de agilizar los trámitesadministrativos de otorgamiento de concesiones deconservación y ecoturismo, que conlleve a delegarresponsabilidades administrativas a los niveles ejecutivosmás próximos con el solicitante, otorgando flexibilidadfrente a las reformas de optimización de las herramientaslegales de conservación y manejo sostenible y en basea la experiencia acumulada en los procesos deotorgamiento de concesiones tanto para conservacióncomo ecoturismo; por lo que es conveniente lamodificación de los artículos 109.5º, 110º, 114º, 119º y120º del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; y la ampliación de los alcances del Decreto SupremoNº 011-2004-AG, que modificó el artículo 109º delmencionado Reglamento;

En uso de la facultad contenida en el numeral 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 109.5º, 110º, 114º,119º y 120º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado mediante Decreto SupremoNº 014-2001-AG, en los términos siguientes:

"Artículo 109.5º.- Contrato y Plan de ManejoEn el contrato correspondiente se establecen los

derechos y obligaciones de las partes, las causales decaducidad de la concesión, así como las condiciones ylimitaciones a las que está sujeta la concesión.

El titular de la concesión deberá presentar hastatreinta (30) días antes del inicio del segundo año deactividades o zafra según corresponda, el Plan Generalde Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual -POA. El concesionario deberá iniciar las actividades deconformidad a los planes aprobados al inicio del segundoaño de actividades. El INRENA determinará medianteResolución Jefatural el inicio y término de la zafra, segúnla especie forestal.

En el caso se opte por realizar actividades deaprovechamiento forestal en el plazo comprendido entrela suscripción del contrato de concesión y el inicio de lasegunda zafra, el concesionario deberá ceñirseestrictamente a los términos de referencia que para talefecto establezca el INRENA mediante ResoluciónJefatural.

En el caso de concesiones para conservación oecoturismo, el titular de la concesión deberá presentar elPlan de Manejo de la Concesión hasta treinta (30) díasantes del inicio del segundo año de actividades, si elconcesionario considera realizar actividades prioritariasdurante el período comprendido entre la suscripción delContrato y la aprobación del Plan de Manejo, éste deberásolicitar al INRENA la autorización correspondiente lamisma que será mediante Resolución de Intendencia.

El INRENA determina mediante Resolución Jefaturallas actividades que se consideran prioritarias de serejecutadas antes de la aprobación del respectivo Plande Manejo.

Los titulares de concesiones forestales con fines deecoturismo o conservación colindantes o cercanos,pueden solicitar la consolidación de los respectivosPlanes de Manejo con la finalidad de optimizar la gestiónde las áreas concesionadas, la cual está sujeta a laaprobación del INRENA. Los criterios técnicos paraestablecer el concepto de cercanía serán establecidospor el INRENA.

Artículo 110º.- Disposiciones complementariasPor Resolución Jefatural del Instituto Nacional de

Recursos Naturales (INRENA), se aprueban lasdisposiciones complementarias para la aplicación de lodispuesto en las concesiones para otros productos del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325204El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

bosque, las concesiones para ecoturismo y lasconcesiones para conservación.

Artículo 114º.- Contenido de la propuesta técnicaEl contenido de la Propuesta Técnica será definido

en las Disposiciones Complementarias paraConcesiones de Ecoturismo.

Artículo 119º.- AlcancesLas concesiones para conservación se otorgan

preferentemente en bosques en tierras de protecciónpara el desarrollo de proyectos de conservación de ladiversidad biológica, por un plazo mínimo de (10) diezaños y hasta cuarenta (40) años renovables. El área dela concesión se definirá en base a los estudios técnicosque sean aprobados por el INRENA, tomando enconsideración los criterios de manejo de cuencas, tiposde ecosistemas forestales comprendidos; yrequerimientos para el mantenimiento de diversidadbiológica, en particular especies amenazadas y hábitatfrágiles o amenazados, así como el mantenimiento deservicios ambientales del bosque.

Artículo 120º.- Contenido de la Propuesta TécnicaEl contenido de la Propuesta Técnica será definido

en las Disposiciones Complementarias paraConcesiones de Conservación."

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

00538-12

Amplían plazo para presentación deinforme de la Comisión Técnica creadapor D.S. Nº 026-2005-AG sobrevolúmenes del Sistema HídricoTiticaca - Desaguadero - Poopó - SalarCoipasa - TDPS

DECRETO SUPREMONº 049-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 026-2005-AG, de 20de mayo de 2005, se constituyó la Comisión Técnicaencargada de establecer los volúmenes del SistemaHídrico Titicaca-Desaguadero-Poopó-Salar Coipasa-TDPS, compatibles con su Plan Director, que seránmateria de posterior reserva de agua a favor del ProyectoEspecial Tacna, sin perjuicio de los derechos de uso deagua reconocidos en las zonas originarias y receptorasdel recurso agua, priorizando los proyectos deaprovechamiento de agua del Sistema del Lago Titicacadel lado Peruano; fijándose el plazo de ciento ochenta(180) días calendario desde su instalación para lapresentación del informe al Ministro de Agricultura;

Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 017-2006-AG y 031-2006-AG, se ampliaron hasta el 30 de abril y30 de mayo de 2006, respectivamente el plazo depresentación del informe;

Que, con Oficio Nº 020-2006-AG-DVM-CT-P, elPresidente de la Comisión Técnica citada comunica queésta, en su sétima reunión efectuada el 30 de mayo de2006, atendiendo el pedido del Gobierno Regional Tacnay en vista de que la evaluación hidrológica que vieneefectuando la Autoridad Binacional Autónoma del Lago

Titicaca (ALT) no está concluida, ha acordado laampliación del plazo de presentación del informe por unperíodo adicional de ciento veinte (120) días;

De conformidad con el artículo 118º, inciso 8), de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- La Comisión Técnica creada por DecretoSupremo Nº 026-2005-AG, presentará al Ministro deAgricultura el informe respectivo hasta el 30 de setiembrede 2006.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por los Ministros de Agricultura y deRelaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-13

Aprueban Quinta Adenda a la Carta deEntendimiento suscrita por elMinisterio de Agricultura y el InstitutoInteramericano de Cooperación para laAgricultura - IICA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2006-AG

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 006-2005-AG, de26 de enero de 2005, se aprobó la Carta de Entendimientosuscrita entre el Ministerio de Agricultura y el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura - IICA,para promover el uso racional del agua y fortalecer lasnegociaciones del Perú con Estados Unidos deNorteamérica dentro del TLC;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2005-AG de fecha 4 de mayo de 2005, se aprobó con eficaciaanticipada la primera Adenda a la referida Carta deEntendimiento, suscrita el 23 de marzo de 2005, asícomo la Segunda Adenda, suscrita el 6 de mayo de 2005,destinada, en este caso, a fortalecer a las DireccionesRegionales Agrarias en el marco del proceso dedescentralización;

Que, por Resolución Suprema Nº 056-2005-AG, de29 de setiembre de 2005, se aprobó la Tercera Adenda ala Carta de Entendimiento en mención, con el objeto defortalecer las negociaciones del TLC Perú - EE.UU., através de la visita técnica a los países del NAFTA yCAFTA, aprobándose la Cuarta Adenda por ResoluciónSuprema Nº 076-2005-AG, de 27 de diciembre de 2005,con el objeto de Fortalecer la Competitividad Forestalpara el Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales,el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales yel Fortalecimiento de los actores locales de la RegiónJunín, ampliándose el plazo de vigencia de la Carta deEntendimiento y sus Adendas hasta el 30 de junio de2006;

Que, mediante Carta A3/PE-0961, de fecha 13 dejunio de 2006, el IICA ha propuesto la ampliación de lavigencia de la Cuarta Adenda de la Carta deEntendimiento hasta el 31 de diciembre del 2006, envista de que se tiene planificado desarrollar accioneshasta esa fecha en el marco del fortalecimiento de lascapacidades de los actores locales a nivel distrital de laRegión Junín;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325205

REPUBLICA DEL PERU

Que, debiendo garantizarse las acciones señaladasen el párrafo precedente, es necesario ampliar la vigenciade la Carta de Entendimiento y sus Adendas;

De conformidad con la Sétima Disposición Final de laLey Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Quinta Adenda a la Cartade Entendimiento suscrita por el Ministerio deAgricultura - MINAG y el Instituto Interamericano deCooperación para la Agricultura - IICA, aprobada porResolución Suprema Nº 006-2005-AG de fecha 26 deenero de 2005, destinada a ampliar la vigencia hasta el31 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

0538-23

Conforman Comisión Técnica Multisectorialencargada de apoyar la ejecución y buscarfinanciamiento del Programa Nacional deSecuenciamiento del Genoma de la Papa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0669-2006-AG

Lima, 24 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Agricultura, tiene como misiónpromover el desarrollo de los productos agropecuariosorganizados en cadena productivas, para lograr unaagricultura desarrollada en términos de sostenibilidadeconómica, social y ambiental;

Que, siendo la Papa originaria del Perú, paísdepositario de la mayor biodiversidad de este producto,es indispensable participar del esfuerzo mundial para elSecuenciamiento del Genoma de la Papa;

Que, el Perú acoge a la sede del Centro Internacionalde la Papa, institución encargada de mantener el bancode germoplasma de las diversas especies de Papaexistentes en el Perú y a nivel mundial;

Que, el Programa Internacional para elSecuenciamiento del Genoma de la Papa, es lideradopor la Universidad de Wageningen, de Holanda y tienecomo objetivo dilucidar la Secuencia completa delGenoma de la Papa para el año 2008, el cual permitiráaprovechar totalmente el potencial genético del cuartocultivo más importante del mundo;

Que, el Ministerio de Agricultura ha suscrito con elInstituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria(INIEA), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología(CONCYTEC), y la Universidad Peruana CayetanoHeredia (UPCH), un Convenio Marco de Cooperaciónpara establecer las bases de cooperación entre lasinstituciones firmantes, con el objeto de lograr que elPerú tenga una participación amplia y beneficiosa en elindicado Programa Internacional;

Que, para la operatividad del citado convenio, se hapactado que las partes convocarán a posiblesfinanciadores públicos, privados y de la cooperacióninternacional;

Que, en consecuencia, es necesario conformar laComisión Técnica Multisectorial, encargada de apoyarla ejecución y buscar el financiamiento del ProgramaNacional de Secuenciamiento del Genoma de la Papa;

Que, de conformidad por el Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y el DecretoSupremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión TécnicaMultisectorial, encargar de apoyar la ejecución y buscarel f inanciamiento del Programa Nacional deSecuenciamiento del Genoma de la Papa, la misma queestará conformada por:

- Un representante del Ministerio de Agricultura, quela presidirá.

- Un representante del Ministerio de RelacionesExteriores.

- Un representante del Instituto Nacional deInvestigación y Extensión Agraria (INIEA).

- Un representante del Consejo Nacional de Cienciay Tecnología (CONCYTEC).

- Un representante de la Universidad PeruanaCayetano Heredia (UPCH).

Artículo 2º.- Las instituciones mencionadasacreditarán ante la presidencia de la citada Comisión,además de un miembro titular, un miembro alterno, dentrode los diez días siguientes de publicada la presenteresolución, debiendo instalarse dentro de los cinco díassiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

00473-2

Aceptan renuncia de Secretario Generaldel Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0683-2006-AG

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El documento presentado por el señor Jorge AntonioBlancas Tarazona de fecha 25 de julio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2005-AG, de fecha 28 de marzo de 2005, se designó al Sr.Jorge Antonio Blancas Tarazona en el cargo de SecretarioGeneral del Ministerio de Agricultura;

Que, el señor Jorge Antonio Blancas Tarazona,mediante documento de l v is to , man i f ies ta sudecisión de renunciar irrevocablemente al cargo deSecretario General, para hacerse efectiva al 31 dejulio de 2006;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia conefectividad al 31 de julio de 2006, del señor JORGEANTONIO BLANCAS TARAZONA al cargo deSecretario General del Ministerio de Agricultura,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

00473-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325206El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Exoneran de procesos de selección laadquisición de postes de eucalipto paraconstrucción de cercos de vicuñas enlas Comunidades Campesinas de Colcay Huaroccoy

CONSEJO NACIONAL DECAMÉLIDOS SUDAMERICANOS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 108-2006-AG-CONACS

Lima, 17 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 391-2006-AG-CONACS/PCS, del 21 juniode 2006, del Jefe del Programa de Camélidos Silvestresdel CONACS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, secreó el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos- CONACS, como Organismo Público Descentralizadodependiente del Ministerio de Agricultura, conpersonería jurídica de derecho público interno yautonomía técnica, administrativa, económica yfinanciera, constituyendo un Pliego Presupuestal delSector Agricultura;

Que, el Informe Técnico remitido con el OficioNº 391-2006-AG-CONACS/PCS del 21 junio de 2006,solicita la Adquisición de Postes de Eucalipto a travésde una empresa y/o institución que suministre losreferidos materiales para la construcción de CercosPermanentes en el marco del Convenio CONACS -PROINVERSIÓN y de los proyectos "Módulos de UsoSustentable y Repoblamiento de Vicuñas de lasComunidades Campesinas de Colca y Huaroccoy"ejecutado por el Programa de Camélidos Silvestres delCONACS;

Que, se requiere que se declare la exoneración delproceso de Menor Cuantía por ser técnicamente idóneay más viable contratar con las Entidades de Estado(Municipalidad Distrital de Cotabambas);

Que, el inciso a), del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los Procesosde Selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen entre Entidades del Sector Público de acuerdo alos criterios de economía que establezca el Reglamento;

Que, el inciso a), del artículo 20º del mismo cuerpolegal, concordante con el artículo 146º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,señala que las adquisiciones y contrataciones a que serefiere el artículo 19º de la citada Ley, se realizaránmediante el proceso de adjudicación de Menor Cuantía,debiendo ser la exoneración aprobado por Resolucióndel Titular del Pliego;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del CONACSmediante el Informe Nº 25-2006-AG-CONACS/OAJ,opina favorablemente la exoneración del Proceso deMenor Cuantía, justif icándose técnicamente laAdquisición de Postes de Eucalipto a través de unaEntidad del Estado (Municipalidad Distrital deCotabambas), el mismo que deberá realizarse en el másbreve plazo y por el monto de S/. 28,453.00 (VeintiochoMil Cuatrocientos Cincuenta y Tres y 00/100 NuevosSoles);

Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes seestima pertinente la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para la adquisición de los materialespara la construcción de los cercos permanentes en elmarco del Convenio CONACS-PROINVERSIÓN y delos proyectos "Módulos de Uso Sustentable yRepoblamiento de Vicuñas de las ComunidadesCampesinas de Colca y Huaroccoy", al amparo del incisoa), del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Estando el Informe Técnico con Oficio Nº 391-2006-AG-CONACS/PCS, y el Informe Nº 025-2006-AG-CONACS/OAJ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la contratación delaprovisionamiento por parte de la Municipalidad Distritalde Cotabambas para la Adquisición de Postes deEucalipto para la construcción de los cercos permanentesde Vicuñas en las Comunidades Campesinas de Colca yHuaroccoy.

Artículo 2º.- Exonerar al Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos - CONACS, de los procesosde Contratación de Menor Cuantía para la Adquisiciónde Postes de Eucalipto para la construcción de los cercospermanentes de Vicuñas en las ComunidadesCampesinas de Colca y Huaroccoy, por un monto queasciende a S/. 28,453.00 (Veintiocho Mil CuatrocientosCincuenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles);

Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administracióndel CONACS, proceda efectuar las contrataciones deservicio a que se refiere el artículo precedente, mediantela suscripción del respectivo contrato.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General deAdministración remita copia de la presente ResoluciónJefatural a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, conjuntamente con el Informe Técnico y Legalsustentatorios, disponiéndose su publicación en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los 10 (diez) días útilessiguientes de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER TREJO CADILLOPresidenteConsejo Nacional de CamélidosSudamericanos

00441-1

MINCETUR

Autorizan viaje de Director Ejecutivodel Centro de Innovación TecnológicaTurístico - Artesanal CITE JoyeríaKoriwasi del MINCETUR a EE.UU. paraparticipar en la Feria Sources LA 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2006-MINCETUR/DM

Lima, 17 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismoformula, propone, dirige, ejecuta y evalúa la política dedesarrollo de la actividad turística y artesanal y a travésdel Viceministerio de Turismo tiene a su cargo lapromoción, supervisión y gestión de los Centros deInnovación Tecnológica-CITEs artesanales y turísticos;

Que, del 28 al 31 de julio de 2006 se llevará a cabo enla ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de NorteAmérica, la Feria Sources LA 2006, especializada enartículos de regalo y decoración, congregando a más de250 expositores internacionales, dirigida a compradoresmayoristas e importadores de Estados Unidos deNorteamérica;

Que, el Centro de Innovación Tecnológica Turístico-Artesanal CITE Joyería Koriwasi del MINCETUR, comoparte del programa de promoción de la producción joyerade los productores asociados al mismo, tiene programadoparticipar en dicha Feria, con el fin de dar a conocer lacalidad del diseño y acabado de la joyería cajamarquina,contrastar la tendencia mundial en el mercado joyerocon la producción local y armar una red de contactoscon potenciales exportadores para abrir nuevosmercados para sus productores;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325207

REPUBLICA DEL PERU

CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

ACUERDOS ADOPTADOS EN SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJODE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO QUE DICTAN PAUTAS O EMITEN

PRONUNCIAMIENTOS PARA UNA MEJOR Y MÁS COHERENTEDEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO

1.- PAUTAS SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES ANTICORRUPCIÓN

Acuerdo quinto de la sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 2004, aprueba pautasrespecto a la competencia de los Procuradores Anticorrupción. Por razón de especialización,los Procuradores Públicos Anticorrupción son competentes para intervenir en defensa delEstado en casos de corrupción de funcionarios de la administración pública, salvo lasexcepciones previstas en el presente acuerdo. Los Procuradores Públicos titulares debendelegarles los casos de corrupción de funcionarios de la administración pública.

Marco Legal: artículo 4, literal g) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que prevé como atribución del Consejo dictar pautas parauniformizar criterios y metodologías para conseguir una mejor y más coherente defensa de los interesesdel Estado.

Sobre la competencia de los Procuradores Públicos Titulares y Procuradores Anticorrupción de Limay Descentralizados, el Consejo tomó los siguientes acuerdos:

1.- Por razón de especialización, los Procuradores Públicos Anticorrupción son competentes paraintervenir en defensa del Estado en casos de corrupción de funcionarios de la administración pública,salvo las siguientes excepciones:

a) Casos derivados de las acciones de control o informes especiales o de las ResolucionesAutoritativas de Contraloría General de la República en los que su Procurador es competentepor ser esa su función.

b) Casos relacionados con los procesos seguidos contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimoriy el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, que son de competencia de la Procuraduría Ad Hocrespectiva.

2.- Los Procuradores Anticorrupción tienen la calidad de Procuradores Adjuntos, por lo que debenactuar por delegación de los Procuradores Públicos Titulares quienes deben delegarles los casos decorrupción de funcionarios de la administración pública.

3.- Si hubiere concurso de delitos, para determinar la competencia se priorizará el delito más grave,recomendándose que en caso que dos o más Procuradores se consideren competentes, se busqueuna coordinación entre ellos o se someta a la dirimencia al Consejo y que no sean las Fiscalías ni losJuzgados los que soliciten esa dirimencia.

2.- PRONUCIAMIENTO SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DELESTADO PARA CONOCER SOBRE QUEJAS E IRREGULARIDADES EN EL EJERCICIO DE LADEFENSA DEL ESTADO.

Acuerdo sexto de la sesión extraordinaria de 13 de mayo de 2005, que emite pronunciamientorespecto a que el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el órgano que coordina y supervisala defensa del Estado y es competente para conocer las quejas o denuncias formuladas contralos Procuradores Públicos sobre irregularidades en el ejercicio de la defensa del Estado.

Marco Legal: artículo 4, literal p) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que prevé como atribución del Consejo emitir pronunciamientosa través de acuerdos.

Se acordó respaldar la opinión de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado, contenidaen el Oficio Nº165-2005-JUS/CDJE/P, de fecha 3 de febrero de 2005 reiterando que es el Consejo deDefensa Judicial del Estado el órgano que coordina y supervisa la defensa del Estado y es el competentepara conocer las quejas o denuncias formuladas contra los señores Procuradores Públicos sobreirregularidades en el ejercicio de la defensa del Estado, de conformidad con el literal n) del artículo 4 delReglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, poniéndose este Acuerdo en conocimiento del señor Contralor General para los finescorrespondientes.

3.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO PARAQUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DEPROCURADORES DE LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO QUE NO OBSERVEN LOSREQUISITOS DE LA LEY

Acuerdo quinto de la sesión extraordinaria celebrada el 21 de julio de 2005, mediante el cual seautoriza al Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado para que adopte las medidasnecesarias respecto a la designación de Procuradores Públicos de las diferentes entidadescon autonomía constitucional que no observen los requisitos de ley.

Marco Legal: artículo 7, literal e) del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa delEstado en Juicio.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325208El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Se acordó autorizar al Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, para que adopte lasmedidas necesarias respecto a la designación de Procuradores Públicos de las diferentes entidadescon autonomía constitucional, que no observen los requisitos establecidos para la designación enel Decreto Ley Nº 17537; ratificándose las acciones ya efectuadas por la Presidencia en estesentido.

4.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, PIEZASPROCESALES O PROVEÍDOS DE LOS ESCRITOS EN LOS PROCESOS EN LOS QUE EL ESTADOES PARTE.

Acuerdo de la sesión extraordinaria de 4 de julio de 2006 sobre notificaciones a losProcuradores Públicos en su correspondiente oficina, dentro del horario oficial. La falta denotificación de las resoluciones judiciales, piezas procesales o proveídos de los escritosen los procesos en los que el Estado es parte, así como de la falta de conocimientooportuno de las diligencias en las investigaciones preliminares, afectan el derecho dedefensa del Estado

Marco Legal: artículo 4, literal p) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que prevé como atribución del Consejo emitir pronunciamientosa través de acuerdos.

El Consejo de Defensa Judicial del Estado se pronunció haciendo de conocimiento público que ladefensa del Estado comprende la intervención de los Procuradores Públicos ante el MinisterioPúblico y todas las instancias de la jurisdicción ordinaria y militar, así como también el TribunalConstitucional y la falta de notificación de las resoluciones judiciales, piezas procesales o proveídosde los escritos en los procesos en los que el Estado es parte, así como de las diligencias en lasinvestigaciones preliminares recortan el derecho de defensa del Estado, resultando en muchoscasos en total estado de indefensión, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20ºdel Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Legislativo Nº 959, las notificaciones al Estado,deben hacerse llegar al Procurador Público respectivo, en su correspondiente oficina dentro delhorario oficial.

00537-1

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

00155-1

Establecen precisiones relativas a ladeterminación de distancia a que se refierela Ley Nº 27153, respecto de sala de juegosde máquinas tragamonedas instalada enhotel ubicado en el distrito de Miraflores,provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 587-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 20 de julio de 2006

Que, vista la Resolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, en la que sele concede a la empresa Gaming and Services S.A., laautorización para la explotación de máquinas tragamonedasen el Hotel Cinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel",ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24ºde la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,corresponde a la Dirección Nacional de Turismo lasfacultades administrativas de autorización, fiscalizacióny sanción relacionadas con la explotación de máquinastragamonedas y juegos de casino en el país;

Que, de conformidad con las normas contenidas en elTítulo III, Capítulo I de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", la Administración tiene la facultadde revisar los actos administrativos expedidos en el ejerciciode su competencia sin que dicha revisión conllevenecesariamente la modificación o revocación del actoadministrativo o la declaración de nulidad de oficio;

Que, por ser de interés institucional, mediante eldocumento del Visto, el Viceministro de Turismo hasolicitado que se autorice el viaje del señor Luis FelipeVelasco Luza, Director Ejecutivo del CITE JoyeríaKoriwasi, a fin de que, en representación del mencionadoCITE asista a la indicada Feria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790,de Organización y Funciones del MINCETUR, LeyNº 27619, que regula la autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos, modificada por elDecreto de Urgencia Nº 006-2006, el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto SupremoNº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Los Ángeles,Estados Unidos de Norte América, del 27 de julio al 02 deagosto de 2006, del señor Luis Felipe Velasco Luza, DirectorEjecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico-Artesanal CITE Joyería Koriwasi del MINCETUR, para queen su representación, participe en la Feria Sources LA2006, que se realizará en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por el PliegoPresupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 571,00Viáticos (US$ 200 x 6 días) : US$ 1 320,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarioposteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje seautoriza, deberá presentar al Titular del Sector un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo,deberá presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerialno l ibera ni exonera del pago de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuere su clase odenominación.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325209

REPUBLICA DEL PERU

Que, mediante Resolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se autorizóa la empresa Gaming and Services S.A., la explotaciónde máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas:"El Pardo Doubletree Hotel", estando a lo opinado en losInformes Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Legal Nº 633-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR y Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, dispone que las salas de juego de casinoy/o máquinas tragamonedas no pueden encontrarse amenos de ciento cincuenta (150) metros medidos depuerta a puerta y en línea recta de centros de educacióninicial, primaria, secundaria, superior, iglesias, cuarteles,comisarías y hospitales;

Que, con relación a la verificación del cumplimientode lo establecido en el artículo antes citado, medianteInforme Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 05.10.2005, -elmismo que sustentó la Resolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005-, seconsignaron diversas distancias sobre la determinaciónantes referida;

Que, de la revisión del mencionado informe técnico,se advierte que hubiera sido necesario precisar con mayordetalle cuáles de las distancias consignadas entre losdistintos puntos de medición son las que en definitivafueron tomadas en consideración en el procedimiento deautor ización para la explotación de máquinastragamonedas iniciado por la empresa Gaming andService S.A.;

Que, al respecto, resulta conveniente señalar que ladeterminación de la referida distancia se realizó al amparode lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR y en los artículos 2º y 3º de laDirectiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobadamediante Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a las disposicionescontenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, aplicables a la determinación de ladistancia mínima", correspondiendo a la autoridadcompetente establecer los alcances de las normas antesmencionadas y sustentar administrativamente suaplicación;

Que, la medición a que se refiere el artículo 5º de laLey Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizóteniendo como puntos de medición el eje central del vanode la puerta de ingreso principal de la sala de juegos y eleje central del vano de la puerta de ingreso o salida depúblico de cualquiera de los establecimientoscomprendidos en la referida prohibición, la que resultemás próxima a la sala de juegos, mediante la utilizaciónde un sistema de levantamiento planimétrico;

Que, mediante Informe Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, defecha 05.10.2005, se dejó constancia que la sala dejuegos de la solicitante se encuentra a más de cientocincuenta (150) metros del Colegio y Nido: "LaReparación" así como de la Iglesia: "Jesús Ostia",habiéndose determinado de conformidad con las normasantes referidas una distancia de 162.59, 151.44 y 154.23metros, respectivamente;

Que, la medición antes indicada se realizó tomandoen consideración las puertas de ingreso y salidas de losestablecimientos, con prescindencia de las puertas deemergencia u otras puertas accesorias que no seencuentran destinadas al ingreso y salida del públicoasistente o usuario, razón por la que las mediciones quese incluyen en dicho informe técnico respecto de lasdistancias existentes entre el eje central del vano de lapuerta de ingreso del giro principal ubicada en la CalleIndependencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima y la puerta de acceso a la cocheradel Nido "La Reparación", y el ingreso a la primera puertade reja de la Iglesia: "Jesús Ostia", se consignaron porrazones de transparencia administrativa y no comofundamento para la decisión contenida en la ResoluciónDirectoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha19.10.2005;

Que, en consecuencia, la sala de juegos de máquinastragamonedas de la empresa Gaming and Services S.A.,tiene como única puerta de ingreso autorizada la que

corresponde al ingreso principal del Hotel Cinco Estrellas:"El Pardo Doubletree Hotel", y cumple con lo establecidoen el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, según las consideraciones antesexpuestas;

Que, en aplicación del Principio de Informalismoprevisto en el numeral 1.6) del artículo IV y numeral 8)del artículo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", las normas de procedimientodeben ser interpretadas en forma favorable a la admisióny decisión final de las pretensiones invocadas, teniendoen consideración el fin público al cual se dirigen ypreservando razonablemente los derechos de losadministrados;

Que, las consideraciones que sustentan los actosadministrativos expedidos por la Dirección Nacionalde Turismo con relación a la explotación de máquinastragamonedas y juegos de casino en el país, debencontener todas las precisiones y pronunciamientos queresulten necesarios para crear certeza en la decisión,requiriéndose por razones de transparencia en lagestión pública y en observancia del Principio dePredictibilidad reconocido en el numeral 1.15 delar t ícu lo IV de la Ley Nº 27444, que ta lesconsideraciones sean de conocimiento no sólo delinteresado sino de la colectividad en general;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, así como en la Ley Nº 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General", estando a loopinado en el Informe Legal Nº 573-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que la determinación de ladistancia a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, respecto de la sala dejuegos de máquinas tragamonedas instalada en el HotelCinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel", ubicada enel Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, cuya titularidadcorresponde a la empresa Gaming and Services S.A.,según consta en la Resolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se realizótomando en consideración las puertas de ingreso y salidasde los establecimientos, con prescindencia de las puertasde emergencia u otras puertas accesorias que no seencuentran destinadas al ingreso y salida del públicoasistente o usuario.

Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección Nacionalde Turismo en ejercicio de las facultades previstas enel artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, interpretar y establecer los alcances dela normatividad que regula la explotación de juegos decasino y máquinas tragamonedas en el país así comosustentar administrat ivamente las decis ionesadoptadas.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigenciaal día siguiente de notificación, debiéndose disponer supublicación en el Diario Oficial El Peruano paraconocimiento de la colectividad en general.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

00425-1

DEFENSA

Aprueban Reglamento de la Ley delSistema de Seguridad y DefensaNacional - Ley Nº 28478

DECRETO SUPREMONº 016-2006-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325210El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

y alcanzar, que expresan los intereses y aspiracionesvi tales que la Nación busca sat isfacer en undeterminado período de su existencia. Orientan laacción de sucesivos gobiernos y tienen vigenciamientras subsistan los intereses y aspiracionesnacionales que le dieron origen.

c. Poder nacional.- Es la capacidad actual que tieneel Estado, resultado de la integración de todos los recursosde disponibilidad inmediata, tangible e intangible quepueden aplicar en un momento determinado para imponersu voluntad y lograr sus fines en el ámbito interno yexterno, pese a los obstáculos de diversa índole que seinterpongan.

d. Potencial nacional.- Es la totalidad de los recursostangibles e intangibles de disponibilidad mediata que endeterminado momento existen en la realidad nacional,en situación latente y que son susceptibles deaprovechamiento por el Estado, para la consecución desus fines, mediante su incorporación al Poder Nacional.La transformación de este Potencial que se convierte enPoder Nacional configura el Desarrollo Nacional.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente

reglamento son aplicables a todas las entidades y órganoscomponentes del Sistema de Seguridad y DefensaNacional.

TÍTULO IIDEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA

NACIONAL

CAPÍTULO ICOMPOSICIÓN Y RESPONSABILIDADES

DEL SISTEMA

Artículo 4º.- Sistema de Seguridad y Defensa NacionalEl Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el

conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyasfunciones estan orientadas a garantizar la SeguridadNacional mediante la concepción, planeamiento,dirección, preparación, ejecución y supervisión de laDefensa Nacional.

Artículo 5º.- ComposiciónEl Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es

presidido por el Presidente de la República y conformadopor:

a.- El Consejo de Seguridad Nacional;b.- El Sistema de Inteligencia Nacional;c.- El Sistema Nacional de Defensa Civil;d.- Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos

Regionales.

Artículo 6º.- ResponsabilidadesLas responsabilidades del Sistema de Seguridad y

Defensa Nacional son las siguientes:

a. Establecer lineamientos que permitan la articulacióny optimice el accionar de los órganos componentes,privilegiando la relación funcional entre ellos.

b. Desarrollar el proceso de planeamiento estratégicode la Defensa Nacional, para prevenir las amenazas yescenarios conflictivos que afectarían la SeguridadNacional.

c. Implementar el proceso de preparación del PoderNacional y cooperar en el desarrollo del PotencialNacional.

d. Optimizar la Defensa Nacional, como instrumentode la Seguridad Nacional priorizando y/o combinando,medios en los diversos campos de la actividad nacional.

e. Coordinar con el Ministerio de Educación y laAsamblea Nacional de Rectores la educación obligatoriaen materia de Seguridad y Defensa Nacional en todoslos niveles y modalidades del Sistema Educativo del Perú.

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 7º.- Consejo de Seguridad NacionalEl Consejo de Seguridad Nacional es el más alto

órgano de decisión del Sistema de Seguridad y Defensa

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28478, se aprueba la Ley delSistema de Seguridad y Defensa Nacional, cuyanaturaleza y finalidad es el conjunto interrelacionado deelementos del Estado cuyas funciones están orientadasa garantizar la Seguridad Nacional mediante laconcepción, planeamiento, dirección, preparación,ejecución y supervisión de la Defensa Nacional;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28478,dispone que será reglamentada en el plazo de 90 díascalendario, a partir de su entrada en vigencia;

Que, en cumplimiento a la citada norma legal, resultapertinente la aprobación del Reglamento de la LeyNº 28478;

De conformidad por lo dispuesto en el numeral “2” delartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del PoderEjecutivo, el inciso “8” del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú y la Ley Nº 28478;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 28478 – Ley

del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que formaparte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, Ministro deRelaciones Exteriores, Ministro del Interior, Ministro deDefensa, Ministro de Economía y Finanzas y Ministro deJusticia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DESEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO UNICOOBJETO DEFINICIONES YÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto establecer las

responsabilidades de los órganos componentes delSistema de Seguridad y Defensa Nacional, así comoregular las relaciones interinstitucionales en función a susáreas de competencia.

Artículo 2º.- Definiciones

a. Amenaza.- Situación o actitud generada a travésde capacidades y acciones de opositores, adversarios,enemigos, evidenciados o potenciales que afectan el logrode los intereses y/u objetivos de la Seguridad Nacional.

b. Objetivos nacionales.- Son situaciones por crear

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325211

REPUBLICA DEL PERU

Nacional, que bajo la presidencia del Presidente de laRepública establece la Política que orienta la conducciónde la Defensa Nacional.

Los Miembros tienen voz y voto en las sesiones delConsejo. La condición de Miembro sólo es ejercida por eltitular.

El Director General de Política y Estrategia delMinisterio de Defensa, por la naturaleza de sus funcioneses el Secretario del Consejo.

El Consejo de Seguridad Nacional mantiene relacionespermanentes con los organismos integrantes del Sistemade Seguridad y Defensa Nacional, Poderes del Estado, yotros organismos competentes.

Cuando en el presente reglamento se mencione lapalabra Consejo, se entenderá como Consejo deSeguridad Nacional.

Artículo 8º.- ComposiciónEl Consejo está conformado por:

a. El Presidente de la República;b. El Presidente del Consejo de Ministros;c. El Ministro de Relaciones Exteriores;d. El Ministro de Defensa;e. El Ministro de Economía y Finanzas;f. El Ministro del Interior;g. El Ministro de Justicia;h. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas;i. El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de

Inteligencia.

Artículo 9º.- FuncionesEl Consejo tiene las funciones siguientes:

a. Aprobar la Política del Estado para la Seguridad yDefensa Nacional;

b. Aprobar las Directivas sobre Seguridad Nacional;c. Aprobar los requer imientos presupuestales

originados como consecuencia del PlaneamientoEstratégico para la Seguridad y Defensa Nacional;

d. Aprobar las adquisiciones de equipamiento militarde carácter estratégico destinado a la Seguridad yDefensa Nacional procurando dentro de la funciónasignada a cada institución castrense la estandarizacióndel equipamiento;

e. Aprobar el Plan Anual de Inteligencia (PAI), remitidopor el Consejo de Inteligencia Nacional, así comosupervisar y evaluar su cumplimiento;

f. Asegurar que los componentes del Sistema, cumplanlos acuerdos aprobados por el Consejo.

Artículo 10º.- SesionesEl Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez

cada tres meses y de manera extraordinaria cuando seaconvocado por el Presidente del Consejo. Los miembrosdel Consejo podrán solicitar a la Presidencia laconvocatoria de manera extraordinaria.

Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripcionesque contienen las deliberaciones sostenidas en lassesiones del Consejo, dependiendo de su naturaleza, sonde carácter secreto, reservado o confidencial, de acuerdoa la clasificación que le otorgue el propio Consejo, enconcordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

Artículo 11º.- Quórum y RepresentaciónEl quórum para las sesiones del Consejo será la mitad

más uno del número legal de sus miembros. Ningúnmiembro podrá ser representado. Las sesiones no podrániniciarse sin la presencia del Presidente del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mitadmás uno del número legal de sus miembros. Cuando lasesión se realice con la mitad más uno del número legalde sus miembros, los acuerdos se adoptarán porunanimidad. El Presidente del Consejo tiene votodirimente y ejerce la facultad de veto.

Artículo 12º.- Secretario del ConsejoEl Director General de Política y Estrategia del

Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo y comotal asiste a todas las sesiones con derecho a voz pero noa voto. En caso de ausencia justificada podrá ser

reemplazado por el Director de Política y Estrategia de laDirección General de Política y Estrategia del Ministeriode Defensa.

Artículo 13º.- Responsabilidades del Secretario delConsejo

Son responsabilidades del Secretario del Consejo:

a. Asegurar el funcionamiento y aspectosadministrativos inherentes a las sesiones del Consejo;

b. Presentar al Presidente del Consejo de Ministros,los temas de la agenda a tratar en la sesión del Consejo,quien a su vez los presentará al Presidente del Consejopara su aprobación;

c. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinariasy extraordinarias dispuestas por el Presidente delConsejo;

d. Formular por escrito, sólo en original, las actas delas sesiones del Consejo;

e. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de losacuerdos adoptados en el Consejo en coordinación conel Presidente del Consejo de Ministros;

f. Informar periódicamente al Presidente del Consejosobre el avance y cumplimiento de los acuerdos;

g. Llevar el archivo de las actas, control de las copiasque pudieran existir, así como de los antecedentes,agendas y acuerdo de las sesiones del Consejo;

h. Autorizar la expedición de documentos del archivopara su explotación interna en concordancia con la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO IIIRESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 14º.- Del Presidente de la RepúblicaEl Presidente de la República preside el Consejo.Tiene las responsabilidades siguientes:

a. Tomar decisiones en materia de Seguridad yDefensa Nacional en concordancia con los InteresesNacionales;

b. Desarrollar una apropiada dirección de los mediosdel Estado Peruano para el logro de los ObjetivosNacionales;

c. Aprobar los temas de la agenda del Consejo;d. Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo;e. Hacer cumplir los acuerdos adoptados en las

sesiones del Consejo;f. Autorizar la participación de otros funcionarios del

Estado en las sesiones del Consejo, de acuerdo a lanaturaleza de los asuntos a tratar y/o a petición decualquiera de los miembros del Consejo;

g. Autorizar la expedición de documentos del archivopara uso externo en concordancia con la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 15º.- Del Presidente del Consejo de MinistrosEl Presidente del Consejo de Ministros tiene las

responsabilidades siguientes:

a. Supervisar el cumplimiento de los acuerdosaprobados por el Consejo.

b. Supervisar el proceso de Planeamiento Estratégicode la Defensa Nacional en coordinación con el Ministrode Defensa.

c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones delConsejo;

d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de sucompetencia;

Artículo 16º.- Del Ministro de Relaciones ExterioresEl Ministro de Relaciones Exteriores tiene las

responsabilidades siguientes:

a. Proteger y promover ante la ComunidadInternacional, los Intereses Nacionales, a través delservicio exterior, en concordancia con los acuerdosaprobados en el Consejo.

b. Gestionar y coordinar la ejecución de la estrategianacional para el ámbito externo, aprobada por el Consejo.

c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones delConsejo;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325212El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

d. Asesorar al Consejo sobre los aspectosrelacionados con su competencia;

e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de sucompetencia;

f. Integrar comisiones por encargo del Consejo.g. Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional

en el servicio diplomático de la República.

Artículo 17º.- Del Ministro de DefensaEl Ministro de Defensa tiene las responsabilidades

siguientes:

a. Formular y proponer al Consejo la Política de Estadopara la Seguridad y Defensa Nacional para su aprobación;

b. Implementar y ejecutar los acuerdos aprobados porel Consejo, correspondientes al Campo Militar;

c. Coordinar la ejecución de los acuerdos aprobadospor el Consejo, correspondientes a los Campos noMilitares;

d. Desarrollar el proceso de planeamiento estratégicopara la Defensa Nacional;

e. Apoyar la estrategia nacional para el ámbito externo;f. Impulsar en coordinación con el Ministerio de

Educación y la Asamblea Nacional de Rectores laeducación en Seguridad y Defensa Nacional;

g. Recomendar los temas a tratar en las sesiones delConsejo;

h. Asesorar al Consejo sobre los aspectosrelacionados con su competencia;

i. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de sucompetencia;

j. Integrar comisiones por encargo del Consejo.

Artículo 18º.- Del Ministro de Economía y FinanzasEl Ministro de Economía y Finanzas tiene las

responsabilidades siguientes:

a. Asignar oportunamente, de acuerdo a lanormatividad vigente en materia presupuestal, losrecursos económicos y financieros para ejecutar losacuerdos aprobados por el Consejo;

b. Recomendar los temas a tratar en las sesiones delConsejo;

c. Asesorar al Consejo sobre los aspectosrelacionados con su competencia;

d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de sucompetencia;

e. Integrar comisiones por encargo del Consejo.

Artículo 19º.- Del Ministro del InteriorEl Ministro del Interior tiene las responsabilidades

siguientes:

a. Establecer los mecanismos y procedimientos paraproteger y apoyar a la población en caso de agresionesviolentas en el ámbito interno;

b. Contribuir a impulsar la educación en Seguridad yDefensa Nacional y la cohesión nacional, en coordinacióncon el Ministerio de Defensa;

c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones delConsejo;

d. Asesorar al Consejo sobre los aspectosrelacionados con su competencia;

e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de sucompetencia;

f. Integrar comisiones por encargo del Consejo.

Artículo 20º.- Del Ministro de JusticiaEl Ministro del Justicia tiene las responsabilidades

siguientes:

a. Asegurar que los acuerdos aprobados en elConsejo, estén enmarcados dentro del orden jurídiconacional e internacional;

b. Proponer la formulación de los dispositivos legales,que sean necesarios para la ejecución de los acuerdosdel Consejo;

c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones delConsejo;

d. Asesorar al Consejo sobre los aspectosrelacionados con su competencia;

e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de sucompetencia;

f. Integrar comisiones por encargo del Consejo.

Artículo 21º.- Del Jefe del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas

El Jefe del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas tiene las responsabilidades siguientes:

a. Conducir las operaciones militares conjuntas encumplimiento a la Directiva de Planeamiento Estratégicode la Defensa Nacional aprobada por el Consejo;

b. Recomendar los temas a tratar en las sesiones delConsejo;

c. Asesorar al Consejo sobre los aspectosrelacionados con su competencia;

d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de sucompetencia;

e. Integrar comisiones por encargo del Consejo.

Artículo 22º.- Del Director Ejecutivo de la DirecciónNacional de Inteligencia

El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional deInteligencia tiene las responsabilidades siguientes:

a. Proveer la inteligencia necesaria para el procesode planeamiento estratégico de la Defensa Nacional.

b. Orientar al Sistema de Inteligencia Nacional haciael conocimiento de los actores directos e indirectos,que representan amenazas y riesgos a la SeguridadNacional.

c. Conducir el esfuerzo del Sistema de InteligenciaNacional, desarrollando acciones que protejan lascapacidades nacionales frente a los esfuerzos deInteligencia y de otro tipo, que ejecuten adversariosevidentes o potenciales, cuyos efectos perjudicarían laSeguridad Nacional

d. Recomendar los temas a tratar en las sesiones delConsejo;

e. Asesorar al Consejo sobre los aspectosrelacionados con su competencia;

f. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de sucompetencia;

g. Integrar comisiones por encargo del Consejo.

CAPÍTULO IVDEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

Artículo 23º.- Del Sistema de Inteligencia NacionalEl Sistema de Inteligencia Nacional produce

inteligencia y conduce la contrainteligencia nacional deacuerdo a su Ley y Reglamento.

Artículo 24º.- ResponsabilidadesEl Sistema de Inteligencia Nacional tiene las

responsabilidades siguientes:

a. Participar en el planeamiento estratégico de laDefensa Nacional.

b. Orientar el esfuerzo cooperativo e interoperativo delos componentes del Sistema de Inteligencia.

c. Identificar las amenazas y prevenir con oportunidadlos conflictos internos y externos que podrían afectar laSeguridad Nacional.

CAPÍTULO VDEL SISTEMA NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Artículo 25º.- Del Sistema Nacional de Defensa CivilEl Sistema Nacional de Defensa Civil protege a la

población contra la acción de armas e ingenios dedestrucción, socorriendo por todos los medios a lasvíctimas y disminuyendo rápidamente las consecuenciasde acuerdo a su Ley y Reglamento.

Artículo 26º.- ResponsabilidadesEl Sistema Nacional de Defensa Civil tiene las

responsabilidades siguientes:

a. Participar en el planeamiento estratégico de laDefensa Nacional.

b. Minimizar o evitar la pérdida de vidas humanas ybienes materiales frente a la agresión militar externa oacciones violentas de enemigos internos.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325213

REPUBLICA DEL PERU

c. Ejecutar los procesos de movilización ydesmovilización necesarios, para afrontar emergenciasocasionadas por conflictos externos e internos.

CAPÍTULO VIRESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS,GOBIERNOS REGIONALES Y ORGANISMOS

PÚBLICOS

Artículo 27º.- Responsabilidades de los MinisteriosLos Ministerios tienen las responsabilidades

siguientes:

a. Definir procesos orientados a compatibilizar laSeguridad y Defensa Nacional con actividades propiasde su competencia;

b. Compatibilizar los planes estratégicos sectorialescon las políticas de Seguridad y Defensa Nacional;

c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las accionesde Defensa Nacional, en su ámbito de competencia;

d. Optimizar el funcionamiento de las respectivasOficinas de Defensa Nacional.

Artículo 28º.- Responsabilidades de los GobiernosRegionales

Los Gobiernos Regionales tienen lasresponsabilidades siguientes:

a. Planear, programar, ejecutar y supervisar lasacciones de Defensa Nacional, en el ámbito regional;

b. Compatibilizar los planes estratégicos regionalescon las políticas de Seguridad y Defensa Nacional;

c. Coordinar y concertar acciones pertinentes a laDefensa Nacional, con las municipalidades, provincialesy distritales, así como con la población en los ámbitosregionales;

d. Optimizar el funcionamiento de las respectivasOficinas de Defensa Nacional.

Artículo 29º.- Responsabilidades de los OrganismosPúblicos

Los Organismos Públicos tienen las responsabilidadessiguientes:

a. Definir procesos orientados a compatibilizar laSeguridad y Defensa Nacional con actividades propiasde su competencia;

b. Planear, programar, ejecutar y supervisar lasacciones de Defensa Nacional, en su ámbito decompetencia;

c. Optimizar el funcionamiento de las respectivasOficinas de Defensa Nacional.

Artículo 30º.- De las Oficinas de Defensa NacionalLas Oficinas de Defensa Nacional asesoran a la Alta

Dirección de sus correspondientes entidades, en asuntosde Seguridad y Defensa Nacional. Desarrollarán lasfunciones generales de Defensa Nacional, Difusión deDoctrina, Movilización y Defensa Civil.

Las Oficinas de Defensa Nacional mantienen relacióntécnica con la Dirección General de Política y Estrategia(DIGEPE) del Ministerio de Defensa.

Artículo 31º.- Responsabilidades de las Oficinas deDefensa Nacional

Las Oficinas de Defensa Nacional t ienen lasresponsabilidades siguientes:

a. Asesorar en el planeamiento, programación,ejecución y supervisión de las acciones de DefensaNacional, en el ámbito de competencia de sus respectivasentidades;

b. Asesorar en la compatibilización de los planesestratégicos de sus respectivas entidades con las políticasde Seguridad y Defensa Nacional;

c. Participar en la difusión de la Doctrina de Seguridady Defensa Nacional;

d. Apoyar la coordinación con las Municipalidades yla población en su ámbito de competencia paraoperativizar la movilización;

e. Desarrollar acciones para promover la educacióncívico-patriótica de la población, en el ámbito de sucompetencia;

f. Viabilizar la relación técnico funcional con la DIGEPEdel Ministerio de Defensa.

00538-14

Disponen que las Fuerzas Armadasasuman el control del Orden Internodurante el Estado de Emergencia enprovincias y distritos de losdepartamentos de Ayacucho,Huancavelica, Cusco y Junín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 322-2006-DE/SG

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2006-PCMde fecha 26 de julio de 2006, se prorrogó el Estado deEmergencia en las provincias de Huanta y La Mar deldepartamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacajadel departamento de Huancavelica, en la provincia de LaConvención del departamento del Cusco; en la provinciade Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia deConcepción, y en el distrito de Santo Domingo deAcobamba de la provincia de Huancayo del departamentode Junín, por un plazo de sesenta (60) días;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1)del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, lasFuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen elcontrol del orden interno, si así lo dispone el Presidentede la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadasasuman el control del Orden Interno por el tiempo quedure el Estado de Emergencia en las provincias de Huantay La Mar del departamento de Ayacucho, en la provinciade Tayacaja del departamento de Huancavelica, en laprovincia de La Convención del departamento del Cusco;en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca dela provincia de Concepción, y en el distrito de SantoDomingo de Acobamba de la provincia de Huancayo deldepartamento de Junín.

La Policía Nacional contribuirá al logro de dichoobjetivo en los departamentos y provincias indicados enel párrafo anterior.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro delInterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00538-24

Modifican Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministeriode Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 706-2006-DE/SG

Lima, 21 de julio de 2006

Visto la Hoja de Recomendación Nº 001-OAIP/SGMDde junio del 2006;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325214El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

CONSIDERANDO :

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SGdel 12 setiembre del 2005, se aprobó el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio deDefensa;

Que, el vigente Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del Ministerio de Defensa, en elRubro Nº 1, correspondiente a procedimientosadministrativos de la Secretaría General sobre accesode las personas naturales o jurídicas a la información queproduce o posee el Ministerio de Defensa, establece lastasas que los usuarios deben pagar según la forma enque se les proporcione la información, referidas a un factoren función de un porcentaje de la Unidad ImpositivaTributaria (UIT). Sin embargo, al detallar las formas enque se puede proporcionar la información no se hanincluido algunas y la referencia al monto de la UIT puedellevar a una interpretación ambigua por parte del usuario,la cual no guarda proporción con los montos aprobadospara otras dependencias del Sector;

Que resulta conveniente realizar las modificacionespropuestas al TUPA vigente del Ministerio de Defensa,ya que permitirán al usuario un manejo adecuado delprocedimiento establecido para acceder a la informaciónque produce o posee el Ministerio de Defensa; toda vezque las mismas no implican la creación de nuevosprocedimientos, ni el incremento de derechos detramitación o requisitos, sino que detallan en forma másespecífica las tasas por derecho de pago en montosreferidos a un porcentaje de la UIT, pormenorizando lasformas en que puede brindarse la información del Sector,a solicitud del interesado;

Que, el artículo 38.1 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, señala que el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA), esaprobado por Decreto Supremo del sector; asimismo, el

numeral 38.5 del precitado artículo establece que unavez aprobado el TUPA, toda modificación que no impliquela creación de nuevos procedimientos, incremento dederechos de tramitación o requisitos, se debe realizar porResolución Ministerial del Sector;

Que, el Ar tículo 20º del TUO de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública aprobadopor Decreto Supremo Nº 043 -2003-PCM del 22 de abrildel 2003, establece que el solicitante que requiera lainformación, deberá abonar solamente el importecorrespondiente a los costos de reproducción de lainformación requerida. El monto de la tasa debe figuraren el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) de cada entidad de la Administración Pública.Cualquier costo adicional se entenderá como unarestricción al ejercicio del derecho regulado por la Ley,aplicándose las sanciones correspondientes; y,

Estando a lo propuesto por la Secretaría General delMinisterio de Defensa, y a lo opinado por la Oficina deAsesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE

Artículo Único.- Modificar el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa,aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG, del12 setiembre 2005, en la parte que corresponde al CuadroRubro Nº 1, referido al acceso de las personas naturaleso jurídicas a la información que produce o posee elMinisterio de Defensa, conforme al cuadro que forma partede la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 706-2006-DE/SG

MODIFICACIÓN AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA - TUPA

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

ORGANISMO : MINISTERIO DE DEFENSADEPENDENCIA : SECRETARIA GENERAL

DENOMINACIÓN DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUENº DEL REQUISITOS DE PAGO EVALUACIÓN DONDE SE QUE RESUELVE EL

PROCEDIMIENTO % DE UIT INICIA EL APRUEBA RECURSOAUT. POS. NEG. TRÁMITE EL TRÁMITE IMPUGNATIVO

1 Acceso a las personas a. Solicitud según formato, dirigida a la Secretaría 7 Oficina de Secretaría Ministro

naturales y jurídicas a la General del Ministerio de Defensa. días Acceso a la Generalinformación que produce b. Copia simple legible del DNI actualizado hábiles Información

o posee el Ministerio de c. De ser viable la información, debe asumir Pública

Defensa. sólo los costos por concepto de reproduc-

Base Legal ción, que se detallan :D.S. Nº 043-2003-PCM * Por página impresa (simple) 0.02

D.S. Nº 072-2003-PCM * Por página impresa (autenticada) 0.10

* Por página copiada en disquete 0.02* Por copia simple de página o folio 0.02

* Por copias autenticadas de página o folio 0.10

* Por reproducción en cintas de audio, videoo CD. 0.50

* Por correo electrónico 0.30

* Por disquete (unidad) 0.06* Por CD (unidad) 0.08

Otros, según el material empleado.

c. La información se proporcionará previo pagode los derechos establecidos, en la Cta. Cte.

0000308641 del Bco de la Nación, a nombre

del Ministerio de Defensa.d. De no precisarse el medio por el cual se

quiere que se entregue la información, ésta

será proporcionada por página impresa ofotocopiada.

Nota:Las personas jurídicas de Derecho Público

se sujetarán por la Ley Nº 27444, respecto alSubcapítulo de colaboración entre entidades.

00478-4

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325215

REPUBLICA DEL PERU

Aprueban Directiva que dicta NormasComplementarias para autorizar larenovación de licencias de armas de usorestringido para seguridad personal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 707-2006-DE/CCFFAA

Lima, 24 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG del 15de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 17 del mismo mes y año, se modificaron los Reglamentosaprobados con el Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha28 de mayo de 1998 y con el Decreto Supremo Nº 002-2005-IN de fecha 28 de junio del 2005;

Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG dispone que las normas complementarias queestablezcan los procedimientos, requisitos, exámenes,condiciones y restricciones para que el Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas autorice a la DICSCAMEC laexpedición de licencias de posesión y uso de armas de usorestringido para seguridad personal, serán aprobadas porResolución Ministerial del Sector Defensa a propuesta delJefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, enun plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicacióndel mencionado Decreto Supremo;

Que, mediante Directiva Nº 065 JCCFFAA/SG de fecha20 de julio del 2006, del Jefe del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas se dictan las Normas Complementariaspara Autorizar la Renovación de Licencias de Armas de UsoRestringido para Seguridad Personal;

Estando a lo propuesto por el Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas y a lo opinado por laJefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministeriode Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 065 JCCFFAA/SG de fecha 20 de julio del 2006, del Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas que dicta las NormasComplementarias para Autorizar la Renovación deLicencias de Armas de Uso Restringido para SeguridadPersonal, la misma que consta de siete (07) párrafos yun (01) anexo que forman parte integrante de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

DIRECTIVA Nº 065-JCCFFAA/SG

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZARLA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE ARMAS

DE USO RESTRINGIDO PARASEGURIDAD PERSONAL

1. OBJETO

Dictar normas complementarias que establezcanlos procedimientos, requisitos, exámenes, condicionesy restricciones para que el Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas (CCFFAA) autorice a la DirecciónGeneral de Control de Servicios de Seguridad, Controlde Armas, Munición y Explosivos de Uso Civi l(DICSCAMEC) la renovación de licencias de posesióny uso de armas de uso restringido para seguridadpersonal, en cumplimiento a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 014-2006-DE/SG del 15 de junio de 2006.

2. FINALIDAD

Establecer los criterios básicos dentro del espíritude las normas vigentes que permitan al CCFFAA

calificar a los administrados que se encuentran enposesión y uso de pistolas semiautomáticas calibre 9x 19 mm. (Parabellum o Luger) que se encuentren conlicencia vencida, a fin de autorizar que la DICSCAMECdentro del campo de su competencia proceda con eltrámite de renovación de licencias para la posesión yuso de armas restringidas, para SEGURIDADPERSONAL.

3. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva,son de aplicación obligatoria a las personas naturales ojurídicas con licencias de posesión y uso de pistolascalibre 9 x 19 mm. (Parabellum o Luger) empleadas paraSeguridad Personal, vencidas y que califiquen para suposesión y uso.

4. REFERENCIAS

a. Art. 175º de la Constitución Política del Perú.b. Ley Nº 25054 del 19 de junio de 1989.c. Resolución del CCFFAA Nº 40-CCFFAA-LO-EQ-89

del 23 de noviembre de 1989.d. Decreto Legislativo Nº 898 del 26 de mayo de 1998.e. Decreto Supremo Nº 007-98-IN del 1 de octubre de

1998f. Resolución Nº 19-CCFFAA-D4/MOV-97 del 19 de

febrero de 1998.g. Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG del 15 de

junio de 2006.

5. DISPOSICIONES GENERALES

a. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasconforme a sus atribuciones estará encargado de lacalificación y autorización de los administrados quecuenten con Licencias de Posesión y Uso de armas deuso restringido para seguridad personal vencidas.

b. Para efectos de la presente Directiva los funcionariosdel CCFFAA deberán dar cumplimiento a lo establecidoen el artículo 5º de la Ley Nº 27444 sobre el objeto ocontenido del acto administrativo.

c. La DICSCAMEC del Ministerio del Interior seencargará de la renovación de las respectivas Licenciasde Posesión y Uso de armas de uso restringido, queautorice previamente el CCFFAA.

d. Para los efectos de la presente Directiva seconsideran armas de uso restringido, aquellas armas quepor sus características técnicas similares a las armas deguerra, requieren que se impongan condiciones yrestricciones para su posesión y uso por personasnaturales y jurídicas. Se consideran armas de usorestringido las pistolas semiautomáticas de calibres 9 x19 mm. (Parabellum o Luger), cuya energía en boca decañón sea superior a los 40 kilográmetros pero inferior alos 80 kilográmetros.

e. La vigencia de la renovación de licencias deposesión y uso para Seguridad Personal, de las armasde uso restringido es de (02) años renovable, debiendoel administrado iniciar su trámite de renovación dentrode los treinta (30) días, antes de su vencimiento.

f. La Licencia de Posesión y Uso de las armas defuego de uso restringido para seguridad personal esel único documento que autoriza al administrado suposesión y uso, el mismo que deberá ser presentadolas veces que sea requer ido por la autor idadcompetente.

g. Las armas de uso restringido adquiridas por elpersonal de las Instituciones Armadas y PolicíaNacional de l Perú, se regi rán conforme a losprocedimientos establecidos en la Ley Nº 25054 y suReglamento y la Directiva P-CCFFAA Nº 20 D4/MOV-97 de marzo 97, no pudiendo transferirlas a civilesbajo ningún título, su infracción dará lugar al decomisodel arma y entregada a la Institución respectiva sinpago alguno.

h. La cantidad permitida de armas de fuego de usorestringido con fines de Seguridad Personal son deun (01) arma para personas naturales y de dos (02)armas para personas jurídicas, por grupo de custodia.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325216El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

i. Todo Trámite para la renovación de las licencias deposesión y uso de las armas de uso restringido serápersonal.

j. La tenencia ilegal de las armas de uso restringidoocasionará que los infractores estén incursos en lodispuesto en el artículo 279º del Código Penal vigente.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

a. COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZASARMADAS

(1) Realizar las coordinaciones con la DICSCAMECpara el cumplimiento de la presente Directiva.

(2) Calificar a los administrados (personas naturaleso jurídicas) para la posesión y uso de las armas de usorestringido para seguridad personal.

(3) El trámite para la renovación de las licencias deposesión y uso de las armas de uso restringido destinadaspara la Seguridad Personal, se iniciará ante el CCFFAA,debiendo presentar el administrado los requisitossiguientes:

- Solicitud en formulario impreso dirigida al Jefe delCCFFAA.

- Pago de Derecho de Trámite por calificación yautorización para uso de las armas de uso restringidopara seguridad personal según el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) del CCFFAA.

- Licencia vencida de posesión y uso de armas deSeguridad Personal.

- Copia del documento que acredite el Título o Cargoconferido a la Autoridad Pública.

- Justificación debidamente fundada para el uso delas armas de uso restringido.

- Copia legalizada del Documento Nacional deIdentidad (DNI).

- Certificado de antecedentes policiales, certificadode antecedentes penales expedido por el Poder Judicialy certificado de antecedentes judiciales y/o penalesexpedido por el Consejo Supremo de Justicia Militar, conuna antigüedad máxima de tres (3) meses de haber sidoexpedidos.

- Certificado de Aptitud mental, otorgado por Centrode Salud público o privado autorizado por el Ministeriode Salud y registrado en la DICSCAMEC; este certificadodebe contener una hoja resumen de las pruebasadministradas con los puntajes obtenidos y lasobservaciones y recomendaciones del médico. (Anexo01). En caso de ser mayor de 60 años deberá ademáspresentar certificado de salud.

- Certificado de capacitación, para brindar SeguridadPersonal en Centro autorizado por la DICSCAMEC; sólopara las personas que brindan el servicio individual deSeguridad Personal.

- Resolución Directoral otorgada por la DICSCAMECpara las personas que brindan el servicio individual deSeguridad Personal.

(4) Una vez aceptado el trámite con los requisitos antesseñalados, se formará el expediente respectivo, el mismoque será evaluado por el CCFFAA a través de la 4ªDIEMCFFAA (Depar tamento de Armamento yExplosivos), de considerarlo favorable otorgará laautorización correspondiente mediante un oficio a laDICSCAMEC para el trámite pertinente y el otorgamientode la renovación de la Licencia de posesión y uso dearma de uso restringido para Seguridad Personal. ElCCFFAA entregará al administrado una copia de dichooficio.

(5) En caso de faltar requisitos, el expediente serárecibido condicionalmente, otorgando al administrado 48horas para su subsanación, caso contrario será rechazadasu petición y devuelto el expediente.

(6) El administrado que en la evaluación de suexpediente no sea calificado y autorizado para la posesióny uso de las armas de uso restringido para SeguridadPersonal, será notif icado mediante el oficiocorrespondiente.

b. DICSCAMEC del Ministerio del Interior

(1) Realizar las coordinaciones necesarias con elCCFFAA para el cumplimiento de la presente Directiva.

(2) Expedir por renovación las licencias de posesióny uso de armas de uso restringido para seguridad personala personas naturales y jurídicas, previa autorización delCCFFAA.

(3) La DICSCAMEC recibirá del CCFFAA el oficioautorizando la renovación de la Licencia de posesióny uso de arma de uso restringido para SeguridadPersonal para que cont inúe con e l t rámi tecorrespondiente.

(4) Para el trámite de la renovación de las licenciasde posesión y uso de las armas de uso restringidodestinadas para la Seguridad Personal, además delos requisi tos presentados ante el CCFFAA, eladministrado deberá cumplir ante la DICSCAMEC, conpresentar lo siguiente:

- Solicitud en formulario impreso dirigida al DirectorGeneral de la DICSCAMEC, solicitando la renovación dela Licencia de posesión y uso del arma de uso restringidopara Seguridad Personal.

- Comprobante de Depósito del Banco de la Nación,Sistema de Recaudación Vía Teleproceso, Rubro armasy munición, Código 2097.

- Verificación física del arma de uso restringido paraSeguridad Personal.

- Examen de conocimiento del arma (montaje ydesmontaje del arma).

- Examen de tiro, con las siguientes consideraciones:

- Modalidad: Tiro Instintivo.- Polígono: Especial de Tiro Instintivo.- Distancia: Conforme a lo establecido en

Directiva de DICSCAMEC.- Puntaje aprobatorio: 70% de efectividad.

- Impresión de fotografía digital a usuarios de Lima,en caso de provincias dos (2) fotografías de frente tamañocarné a color.

(5) Una vez aprobado, el administrado con lasexigencias establecidas en la presente Directiva, seprocederá a expedir la Licencia pertinente.

(6) En caso de no aprobar una de las exigenciaspara el otorgamiento de la Licencia correspondiente,se procederá a notificar al Usuario su desaprobación.

7. DIVERSOS

a. Tiempo de Vigencia

- Entrada en vigencia: Al día siguiente de lapublicación de la ResoluciónMinisterial que aprueba lasNormas Complementariaspropuestas.

- Sale de vigencia: Con una norma similar con laque fue promulgada u otrasuperior.

JOSÉ WILLIAMS ZAPATAJefe del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas

ANEXO 01: (OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES ALCERTIFICADO DE APTITUD MENTAL) A LA

DIRECTIVA Nº 065-JCCFFAA/SG

CATEGORÍA OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES

APTO - MUY RECOMENDABLE- RECOMENDABLE

INAPTO - POCO RECOMENDABLE- NO RECOMENDABLE

00449-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325217

REPUBLICA DEL PERU

Constituyen Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinariosdel Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 711-2006-DE/SG

Lima, 24 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 40º de la Constitución Política delPerú establece que la Ley regula el ingreso a la carreraadministrativa, así como los derechos, deberes yresponsabilidades de los servidores públicos;

Que, el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276“Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público”, establece quelos servidores públicos son responsables civil, penaly administrativamente por el cumplimiento de lasnormas legales y administrativas en el ejercicio delservicio público, sin perjuicio de las sanciones decarácter disciplinario por las faltas que cometan;

Que, el Artículo 32º del citado Decreto Legislativoprescribe que en las entidades de la AdministraciónPública se establecerán comisiones permanentes deprocesos administrativos disciplinarios para la conducciónde los respectivos procesos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 161-2006-DE/SGde 16 febrero 2006, se resolvió aprobar el ReglamentoInterno de Procesos Administrativos Disciplinarios delDespacho Ministerial del Ministerio de Defensa, el mismoque establece en su Artículo 5º que la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde dicho Despacho Ministerial se constituirá porResolución Ministerial;

Que, el Artículo 6º del precitado Reglamento Internoestablece que la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial delMinisterio de Defensa, estará constituida por tres (3)miembros titulares, y contará con tres (3) miembrossuplentes. Dicha Comisión estará presidida por el Directorde Administración del Ministerio de Defensa, o por quiendesigne el señor Ministro, para tal efecto; por el Jefe dela Unidad Administrativa de Personal Civil del Ministeriode Defensa, en su calidad de Jefe de dicha Unidad dePersonal, así como por un servidor de carrera de esteDespacho Ministerial, designado por los servidores,conforme a lo dispuesto por el Ar tículo 165º delReglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Asimismo podrá ser asistida por un AsesorLegal;

Que, con fecha 9 de junio de 2006, se llevó a cabo elproceso de elecciones entre los servidores de esteDespacho Ministerial, para elegir al miembro de laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Funcionarios del Ministerio de Defensa,que debe ser designado por éstos, así como a su suplente;conforme a lo establecido por el Ar tículo 165º delReglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, como resultado de dicho proceso electoral,conforme se desprende del Acta de Cierre de Votacióndel referido proceso de fecha 9 de junio del 2006, sedeterminó que la EC STD MD LUJAN DELGADOLiliana Elizabeth y el EC SPA MD RAMIREZ ATOCHESantos Guillermo, han sido elegidos mayoritariamentepara desempeñarse como miembros titular y suplentede la Comis ión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Despacho Ministerialdel Ministerio de Defensa, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º dela Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”;Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico” y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, así como por el ReglamentoInterno de Procesos Administrativos Disciplinarios delDespacho Minister ial del Ministerio de Defensa

aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2006-DE/SG; y,

De acuerdo a lo opinado por la Oficina de AsesoríaJurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Constituir la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del DespachoMinisterial del Ministerio de Defensa, la misma que estaráconformada de la siguiente manera:

- Por el Director de la Dirección Técnica deAdministración del Ministerio de Defensa, como MiembroTitular de la Comisión, quien la presidirá.

- Por el Jefe de la Unidad Administrativa de PersonalCivil del Ministerio de Defensa, como Miembro Titular dela Comisión.

- Por la EC STD MD LUJAN DELGADO LilianaElizabeth, como Miembro Titular de la Comisión y por elEC SPA MD RAMÍREZ ATOCHE Santos Guillermo, comosu Suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00478-3

Designan Asesor Legal y Secretario del"Consejo Nacional de Calificación deAcciones Heroicas"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 713-2006-DE/SG

Lima, 24 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26841 se crea el “Consejo Nacionalde Calificación de Acciones Heroicas”, dependiente delMinisterio de Defensa, que se encargará de calificar y deproponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del títulohonorífico de Héroe Nacional que será otorgado por Leyexpresa; el mismo que estará esta integrado por: lostitulares de Defensa quien lo presidirá, Interior, Educación,Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas y Asamblea Nacionalde Rectores;

Que, el Artículo 6º del Reglamento del "ConsejoNacional de Calif icación de Acciones Heroicas”aprobado por D.S. Nº 049-DE-SG del 15 de octubrede 1999, establece que dicho Consejo contará con elapoyo técnico de un Asesor Legal y un Secretario, losque serán designados por el Presidente de dichoConsejo; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Asesor Legal ySecretario del “Consejo Nacional de Calificación deAcciones Heroicas”, a l personal mi l i tar que acontinuación se detalla:

- Crl. SJE RONDON DELGADO José Enrique Asesor Legal- Tte. Crl. FAP ESCOBEDO RODRIGUEZ Carlos Secretario

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00478-2

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325218El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Aceptan donación efectuada a favor delSENAMHI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 717-2006-DE/SG

Lima, 24 de julio de 2006

VISTOS, los Oficios Nº 227-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2006 y Nº 339-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2006de fechas 31 de marzo del 2006 y 20 de junio del 2006,del Jefe del Servicio Nacional de Meteorología eHidrología- SENAMHI y del Director de la Oficina deAdministración del SENAMHI, respectivamente,relativos a la realización de los trámites necesariosque formal icen la donación y entrega de unacomputadora para desarrol lar e l Sistema DWS(Doppler Wind Soundr) entregado por laAdministración Oceánica y Atmosférica Nacional(NOAA) del Servicio Meteorológico Nacional (NWS)del Depar tamento de Comerc io (DOC), encolaboración con el Centro de Estudios de Oceánica-Tierra - Atmósfera (COLA) de los Estados Unidos deNor teamér ica, a favor del Servicio Nacional deMeteorología e Hidrología (SENAMHI).

CONSIDERANDO:

Que, la Administración Oceánica y AtmosféricaNacional (NOAA) del Servicio Meteorológico Nacional(NWS) del Departamento de Comercio (DOC), encolaboración con el Centro de Estudios de Oceánica-Tierra - Atmósfera (COLA) de los Estados Unidos deNor teamér ica ha efectuado la donación de unacomputadora para desarro l lar e l s is tema DWS(Doppler Wind Soundr) que permitirá mejorar lospronósticos hidrometeorológicos diar ios a nivelnacional;

Que, mediante carta de fecha 8 de febrero del 2006 elGerente de Programa Internacional de la AdministraciónOceánica y Atmosférica Nacional (NOAA) del ServicioMeteorológico Nacional (NWS) del Departamento deComercio (DOC) de los Estados Unidos de Norteaméricapone en conocimiento a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT)- Intendencia de laAduana Aérea del Callao, de la donación de unacomputadora para desarrollar el Sistema DWS (DopplerWind Soundr);

Que, de acuerdo con la Declaración Única de AduanasDUA Nº 235-2006-10-029912-01-5-00 de fecha 3 de abrildel 2006, el mencionado equipo ingresó al Perú encondición de importación definitiva con un valor FOB deUS$ 5,682.00 (Cinco Mil Seiscientos Ochentaidós con00/100 Dólares Americanos);

Que, conforme lo establecido en el Artículo 172º delReglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, en relación a la donaciónmobiliaria a favor del Estado, señala que las donacionesprovenientes del exterior serán aceptadas por ResoluciónMinisterial del Sector al que corresponda el destino delos bienes muebles, debiendo en la misma especificar elvalor de los bienes donados; lo cual es concordante conlo estipulado en los numerales 3.1.3 y 3.1.4 del Artículo3º de la Directiva Nº 009-2002/SBN, que regula elProcedimiento para donación de bienes muebles delEstado y para la aceptación de la donación de bienesmuebles a favor del Estado, aprobada medianteResolución Nº 031-2002-SBN de fecha 16 de agosto del2002;

Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se estableceque las mercancías donadas provenientes del extranjero,consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales,Instituciones y Organismos Públicos, así como lasdonadas por concepto de Cooperación TécnicaInternacional, estarán libres de pago de derechosespecíficos y adicionales consolidados en el Arancel deAduanas, debiendo efectuarse el despacho por lasAduanas en mérito de la Resolución Ministerial que expidael Ministro del Sector correspondiente, aceptando oaprobando la donación;

Que, de acuerdo establecido por el literal k) del artículo2º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, de fecha 15 deabril de 1999, modificado por el Decreto LegislativoNº 935 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivoal Consumo, no están gravadas con el impuesto laImportación o Transferencia de bienes que se efectúe atítulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias delSector Público, siempre que sea aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, en concordancia con el Artículo8º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Defensa, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2006-DE/SG, establece que el Ministrode Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titulardel Pliego del Sector; y,

De conformidad con las disposiciones de la LeyNº 27860, Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y normas modificatorias, así como la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por laAdministración Oceánica y Atmosférica Nacional (NOAA)del Servicio Meteorológico Nacional (NWS) delDepartamento de Comercio (DOC), en colaboración conel Centro de Estudios de Oceánica -Tierra - Atmósfera(COLA) de los Estados Unidos de Norteamérica, a favordel Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología(SENAMHI), consistente en una computadora paradesarrollar el Sistema DWS (Doppler Wind Soundr), conun valor FOB de US$ 5,682.00 (CINCO MILSEISCIENTOS OCHENTAIDÓS CON 00/100 DÓLARESAMERICANOS) y cuya descripción se consigna en elanexo que forma parte de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente ResoluciónMin is ter ia l a la Super in tendencia de BienesNacionales, a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria- SUNAT y a la ContraloríaGeneral de la República, para conocimiento y trámitesrespectivos.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00478-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan disolución y liquidación dela Empresa de Transportes AéreosNacionales de Selva S.A. - TANS S.A.

DECRETO SUPREMONº 130-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de laLey Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dichaempresa norma y dirige la actividad empresarial delEstado. Asimismo, en el literal d) del artículo 3º delReglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, se establece como objetivo principal de FONAFEdirigir el proceso presupuestario y la gestión de lasempresas bajo su ámbito de conformidad con las normas,directas y acuerdos que se emitan para esos efectos;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325219

REPUBLICA DEL PERU

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 034-2001-PCM, por el cual se establecenprocedimientos mediante los cuales FONAFE delimita yautoriza el desarrollo de actividades empresariales quecon carácter subsidiario realiza el Estado, el Directoriode FONAFE podrá disponer las medidas que considerenecesarias, en cuanto a cautelar que la actividadempresarial del Estado se sujete a los requisitos ycondiciones establecidos en el artículo 60º de laConstitución Política del Perú para el desarrollo deactividades empresariales de carácter subsidiario y a lasautorizaciones expedidas por ley expresa a que se refiereel mencionado artículo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34ºdel Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF,modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF,salvo en los casos de empresas sujetas al Procesode Promoción de la Inversión Privada, las disolucionesy liquidaciones de las empresas de derecho privadode propiedad del Estado que dispone el Directorio delFONAFE, se autor izan por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, por Acuerdo de Directorio Nº 001-2006/014-FONAFE, de fecha 16 de mayo de 2006, el Directoriode FONAFE ha dispuesto la disolución y liquidaciónde la empresa Transportes Aéreos Nacionales deSelva S.A. - TANS S.A., debido a que la mencionadaempresa, tal como lo demuestran una ser ie deinformes y reportes elaborados por FONAFE y por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones -MTC-,no cumple el rol subsidiario que establece el artículo60º de la Constitución Política del Perú, se encuentraen condición de no operativa al no contar con unal icencia para la real izac ión de operac ionesaerocomerc ia les y es inv iable económica yfinancieramente, por lo que su mantenimiento generaun alto costo para el Estado;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 35º delReglamento de FONAFE, la disolución y liquidaciónde las empresas se perfecciona por acuerdo de laJunta General de Accionistas y que, asimismo, deberespetarse lo normado por la Ley General deSociedades para la disolución y liquidación de lassociedades anónimas;

Que, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestariode las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobadamediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, establece en su capítulo 6, una serie deregulaciones aplicables al proceso de disolución yliquidación de las empresas del Estado, que resultan deaplicación en el presente caso;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 072-2002-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar la disolución y liquidación de la Empresa de

Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS S.A.

Artículo 2º.- FormalizaciónLa disolución y liquidación de TANS S.A. deberá ser

perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General deAccionistas de la referida empresa.

Artículo 3º.- Aplicación de procedimientoEl procedimiento de disolución y liquidación se regirá

por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la LeyGeneral de Sociedades, Ley Nº 26887.

Artículo 4º.- Designación de liquidadoresLos liquidadores de TANS S.A. serán designados por

el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado - FONAFE.

Artículo 5º.- DerogatoriasDeróguese o modifíquese las disposiciones que se

opongan a la presente norma.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deDefensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00538-15

Aprueban Política Remunerativa delTribunal Constitucional

DECRETO SUPREMONº 131-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28773,exceptúa al Tribunal Constitucional de lo dispuesto en elartículo 6º literal f) y el artículo 8º literal a) de la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto que mediante DecretoSupremo, se apruebe la política remunerativa del TribunalConstitucional con cargo a su presupuesto, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo la mencionada Disposición Final haautorizado a la entidad señalada en el considerandoprecedente a efectuar transferencias internas de losrecursos excedentes resultantes de la proyección de susgastos en bienes y servicios;

De conformidad, con lo dispuesto en la TerceraDisposición Final de la Ley Nº 28773;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa delPliego Tribunal Constitucional, de acuerdo al Anexo queforma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- La aplicación de la política remunerativadispuesta en la presente norma se sujeta a lo siguiente:

a) Se prohíbe, bajo responsabilidad del Titular delPliego, la percepción, por parte del trabajador, decualquier otro ingreso, bonificación, asignación,retribución y beneficio de toda índole cualquiera seasu forma, modal idad, mecanismo, fuente definanciamiento, en especie o dinerario, en formaadicional al monto máximo establecido en la escala queaprueba la presente norma.

b) El Presidente del Tribunal Constitucional o a quiénéste delegue, fija el monto que corresponda a cadatrabajador, tomando en consideración la evaluación desu desempeño. En ningún caso el monto fijado paracada trabajador podrá superar el monto máximoestablecido en la escala que aprueba el presentedispositivo.

c) Sólo se reconoce al personal que labora en elTribunal Constitucional doce (12) remuneracionescontinuas al año, más un (1) sueldo por Aguinaldo porFiestas Patrias y otro (1) por Navidad.

d) La escala remunerativa aprobada en la presentenorma rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3º.- El gasto que origine la aplicación de lodispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo,se atiende con cargo al presupuesto institucional delPliego Tribunal Constitucional.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325220El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

POLÍTICA REMUNERATIVA DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El presente anexo contiene la escala correspondientea la política remunerativa del Tribunal Constitucional, cuyaaplicación se sujeta estrictamente al Decreto Supremoque lo aprueba.

La remuneración máxima mensual por todo concepto,aplicable por niveles se fijará conforme a lo siguiente:

REMUNERACIÓN MÁXIMA

SECRETARIO GENERAL 10,700

GERENCIA GENERAL (Director General) 9,550

ASESOR ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL 9,550(Jefe de Gabinete)

AUDITOR GENERAL 8,568(Jefe Control Institucional)

PROFESIONAL A 8,568

PROFESIONAL B 7,550

PROFESIONAL C 6,060

TÉCNICO A 3,300

TÉCNICO B 2,500

00538-16

Medidas complementarias para laaplicación del procedimiento deelegibilidad de actividades deinvestigación e innovación científica ytecnológica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 425-2006-EF/15

Lima, 24 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la SéptimaDisposición Final de la Ley N° 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, medianteDecreto Supremo N° 122-2006-EF se establecieron lasentidades que participarán en el desarrollo del mecanismode calificación para el fondo concursable, a fin de asignarrecursos vinculados a desempeño en el área deinnovación tecnológica;

Que, el referido Decreto Supremo estableció asimismoel procedimiento que se seguirá para determinar laelegibilidad de los programas, proyectos y actividades deinvestigación que demanden recursos ordinariosclasificables dentro del Programa 007 – Ciencia yTecnología, estando la calificación a cargo de unaComisión Calificadora que evaluará cada uno de losprogramas, proyectos o actividades elegibles;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo3° del Decreto Supremo No. 122-2006-EF, medianteResolución del Ministerio de Economía y Finanzas seestablecerá la composición de la Comisión Calificadoraa que se refiere el considerando precedente, así comolos procedimientos y medidas complementar iasnecesarias para la aplicación del referido DecretoSupremo;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el DecretoSupremo Nº 122-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Composición de la Comisión CalificadoraEstablecer que la Comisión Calificadora que tendrá a

su cargo la evaluación y calificación de los programas,proyectos y actividades a los que se refiere el literal a)del artículo 2 del Decreto Supremo N° 122-2006-EF,estará integrada por un representante de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, un representantede la Dirección Nacional del Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas y un representantedel Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónTecnológica.

Artículo 2º.- Objetivo del Procedimiento de ElegibilidadEl procedimiento de elegibilidad establecido por el

Decreto Supremo N° 122-2006-EF tiene como objetivoinstitucionalizar la aplicación de criterios técnicos paraevaluar y priorizar la asignación de recursos ordinariosa entidades públicas para la realización de actividadesde investigación e innovación científico-tecnológica.

Artículo 3º.- Conducción del Procedimiento deElegibilidad

La conducción del procedimiento de elegibilidad estaráa cargo de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, que contará con el apoyotécnico del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica.

Artículo 4º.- Presentación de informaciónConjuntamente con los planes institucionales que

contengan la información detallada de los programas,proyectos o actividades que se someterán alprocedimiento de elegibilidad se presentará una memoriadescriptiva para cada uno de ellos.

El plazo para la presentación de dicha informaciónserá establecido anualmente por la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público.

Artículo 5º.- Calificación de los programas, proyectoso actividades

La calificación de los programas, proyectos oactividades será realizada sobre la base del informetécnico emitido por la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, otorgando un calificativofinal para cada uno de ellos. Dicho calificativo final seráel promedio de los calificativos que emita cada uno delos integrantes de la Comisión Calificadora, en base alos siguientes criterios:

1) Pertinencia2) Impacto y Relevancia3) Viabilidad4) Rentabilidad

Los factores, ponderaciones y calificativos mínimosexigibles a considerar para cada uno de los criterios seestablecen en el Anexo I que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325221

REPUBLICA DEL PERU

Anexo ITabla de criterios y factores de evaluación

de Proyectos de Investigación Científico-Tecnológica*

Ponderación Ponderación Cal.MínimoCriterio / Factor Criterio Factor Exigible

1 PERTINENCIA 2

1.01 Pertinencia del proyecto con relación al rol y prioridades del Estado. 2 501.02 Pertinencia con relación a objetivos y políticas generales del Estado. 11.03 Pertinencia con relación a los objetivos estratégicos y políticas sectoriales. 1

2 IMPACTO Y RELEVANCIA 1

2.01 Potencial contribución a la creación de nuevo conocimiento significativo en 1 50el contexto nacional.

2.02 Oportunidad y originalidad de la propuesta en relación con el estado de la 1 50ciencia y tecnologías utilizadas en el país.

2.03 Potencial contribución a la solución de problemas de ciencia y tecnología 1 50relevantes.

2.04 Impacto esperado como resultado de la materialización del proyecto. 12.05 Ventajas comparativas de los resultados esperados en comparación con 1

resultados disponibles en el país.2.06 Contribución a la creación de nuevos recursos humanos para el desarrollo 1

de ciencia y tecnología (calidad y cantidad).2.07 Contribución a la creación de nueva infraestructura para el desarrollo de 1

ciencia y tecnología.2.08 Contribución a la creación o fortalecimiento de grupos y/o redes de 1

colaboración valiosas nacionales o internacionales.2.09 Potencial contribución al mejoramiento efectivo de la calidad de vida en 1

salud, educación, cultura, vivienda, seguridad, medioambiente, cultura uotros.

2.10 Potencial contribución al mejoramiento efectivo de la producción, las 1ventas, las utilidades, las exportaciones y la generación de empleo en elsector productivo.

2.11 Desarrollo de nuevos productos o mejora de procesos. Mejoras en calidad, 1competitividad o eficiencia.

2.12 Oportunidades que se aprovechan o potencian en el país con relación a las 1ventajas comparativas existentes.

3 VIABILIDAD 1

3.01 La probabilidad de que el proyecto se desarrolle sin restricciones. 1económicas, técnicas, ambientales, jurídicas o regulatorias.

3.02 Los factores de riesgo del proyecto (institucionales, científico-tecnológicos, 1etc.) están adecuadamente previstos y son manejables.

3.03 Se han considerado todos los elementos del entorno que pueden 1 50complementar la iniciativa, evitar duplicaciones y optimizar sinergias.

3.04 Las articulaciones inter-institucionales, internacionales y/o empresariales 1 50requeridas están claramente establecidas y son viables.

3.05 Calidad de la formulación (objetivos, estado del arte, análisis bibliográfico, 1etc.).

3.06 La experiencia y trayectoria de la o las instituciones solicitantes asegura el 1cumplimiento de los objetivos.

3.07 La experiencia y trayectoria académica, técnica y de gestión del responsable 1 50del proyecto y de otros participantes asegura el cumplimiento de los objetivos.

3.08 La metodología y el plan de trabajo para la ejecución del proyecto están bien 1estructurados, son coherentes y permiten asegurar adecuadamente el logrode los objetivos.

3.09 La organización y gestión del proyecto es adecuada. 13.10 La transferencia tecnológica y difusión del proyecto entre sus usuarios 1

potenciales (personas, empresas e instituciones) está adecuadamenteprevista y diseñada, y es factible de lograr.

3.11 Capacidad emprendedora de la(s) empresa(s) para llevar adelante la iniciativa 1en sus etapas de implementación en el mercado.

3.12 La demanda por los servicios está identificada y es significativa. 13.13 Claridad en términos de manejo de la propiedad intelectual. 1

4 RENTABILIDAD 1

4.01 Los impactos directos previstos para el proyecto, comparados con los recursos 2solicitados.

4.02 Nivel o grado de cuantificación de los resultados del proyecto. 14.03 Los impactos indirectos y externalidades del proyecto, comparados con los 1

recursos solicitados.

* Para los fines de la aplicación del presente anexo, el término “proyecto” comprende todo programa, proyecto o actividadsujeto a evaluación.

00467-1

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325222El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales delMinisterio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2006-EF/65.01 de fecha 28 de junio de 2006, la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales autorizóla publicación de las cifras estimadas de los techospresupuestales por concepto de Canon y Sobrecanon,Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, laRegalía Minera, Participación en Renta de Aduanas yel Programa del Vaso de Leche para el año fiscal 2007;

Que, resulta necesario modificar la ResoluciónDirectoral Nº 001-2006-EF/65.01 en lo referente a lascifras asignadas por concepto de Canon y SobrecanonPetrolero a los distritos de Vice y Rinconada Llicuarde la provincia de Sechura del departamento de Piura;

De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y el numeral 7.2 del Artículo 7º del DecretoSupremo Nº 171-2003-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese las cifras asignadas porconcepto de Canon y Sobrecanon Petrolero de los distritosde Vice y Rinconada Llicuar, contenidos en el Anexo 1 dela R.D. Nº 001-2006-EF/65.01, los mismos que seestablecen de la siguiente manera:

Departamento Provincia Distrito Canon y SobrecanonPetrolero

PIURA SECHURA VICE 3,371,048.90

PIURA SECHURA RINCONADA 623,338.02LLICUAR

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ZAMALLOA GALLEGOSDirector GeneralDirección General de AsuntosEconómicos y Sociales

00472-1

EDUCACIÓN

Aprueban Estatuto del Colegio deLicenciados en Administración

DECRETO SUPREMONº 020-2006-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley Nº 22087, se crea elColegio de Licenciados en Administración como entidadautónoma y representativa de la profesión en todo elterritorio de la República, con personería jurídica propiay con sede en la ciudad de Lima; asimismo, se indicaque la colegiación es requisito indispensable para quelos Licenciados en Administración puedan actuarprofesionalmente;

Que en mérito a la Segunda Disposición Final delreferido Decreto Ley, se aprueba el Estatuto del Colegiode Licenciados en Administración a través del DecretoSupremo Nº 014-78-ED;

Que el actual Consejo Directivo Nacional delColegio de Licenciados en Administración 2005 - 2006,propone un nuevo Estatuto del refer ido ColegioProfesional;

Que es necesario aprobar un nuevo Estatuto delColegio de Licenciados en Administración paraactualizarlo, de acuerdo al avance científico de laadministración y al nivel tecnológico alcanzado a lafecha; y en ese sentido, adecuarlo a la normatividadvigente;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el DecretoLey Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,modificada por la Ley Nº 26510.

Aceptan renuncia de Jefa de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 430-2006-EF/10

Lima, 25 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2002-EF710 del 10 de enero de 2002 se designó a la doctoraRocio del Pilar Mercedes Montero Lazo en el cargo deDirector de Programa Sectorial IV- Jefe de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, Categoría F-5 del Ministeriode Economía y Finanzas;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renunciaal cargo que venía desempeñando;

De conformidad con el artículo 77º del Reglamentode la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por ladoctora Rocio del Pilar Mercedes Montero Lazo en elcargo de Director de Programa Sectorial IV- Jefe de laOficina General de Asesoría Jurídica, Categoría F-5 delMinisterio de Economía y Finanzas, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00499-1

Modifican cifras asignadas por conceptode Canon y Sobrecanon Petrolero de losdistritos de Vice y Rinconada Llicuaren la provincia de Sechura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2006-EF/65.01

Lima, 25 de julio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Ar tículo 7º del Reglamento de la LeyNº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF,y el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01, Instructivo parael Proceso del Presupuesto Participativo para el añofiscal 2007, disponen que los niveles de recursos quelos gobiernos regionales o locales considerarán, demanera referencial, como techos presupuestales, sonlos montos asignados en el año inmediato anterior,ajustando su asignación a las cifras que la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales, encoordinación con el Consejo Nacional deDescentralización, publique;

Que, el numeral 15.4, del Artículo 15º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto determina que los límites de los créditospresupuestarios están constituidos por la estimación deingresos que esperan percibir las Entidades, así comolos fondos públicos que le serán determinados ycomunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal b) del artículo 15º de la DirectivaNº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programación,Formulación y Aprobación del Presupuesto de losGobiernos Locales para el año fiscal 2007, aprobada porla Dirección Nacional de Presupuesto Público medianteResolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01, estableceque la estimación de ingresos por la fuente definanciamiento 01 "Canon, Sobrecanon, Regalías yParticipaciones", entre otros son comunicados por la

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325223

REPUBLICA DEL PERU

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Estatuto.Aprobar el Estatuto del Colegio de Licenciados en

Administración, que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

Artículo 2º.- Norma derogatoria.Derogar el Decreto Supremo Nº 014-78-ED.

Artículo 3º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

COLEGIO DE LICENCIADOS ENADMINISTRACIÓN - CLAD

ESTATUTO

TÍTULO IDEL COLEGIO, SUS FINES Y ÁMBITO

PROFESIONAL

CAPÍTULO IDEL COLEGIO

Artículo 1º.- Del Colegio y su representante legalEl Colegio de Licenciados en Administración - CLAD

es una entidad autónoma con personería jurídica propia,representativa de los profesionales en administración delPerú con sede en la Ciudad de Lima. El Decano Nacionales el representante legal del Colegio de Licenciados enAdministración.

Artículo 2º.- De los miembros del ColegioPer tenecen al CLAD los profesionales en

administración aptos para el ejercicio de la profesión quehayan optado el título profesional a nombre de la Naciónen Universidades del país con la denominación deLicenciado en Administración o similar con mención dela especialidad u otorgado por una universidad extranjeray revalidado conforme con la Ley y que cumplan con elprocedimiento de colegiación.

Artículo 3º.- Requisito para el ejercicioLa Colegiación es requisito indispensable para el

ejercicio de la profesión.

Artículo 4º.- Naturaleza del ColegioEl CLAD es ajeno a todo tipo de actividad político-

partidarista y religiosa y está impedido de ejerceractividades distintas a sus fines y de adoptar formas deacción propias de la actividad sindical.

CAPÍTULO IIDE LOS FINES

Artículo 5º.- FinesSon fines del Colegio de Licenciados en

Administración:

a. Ejercer la representación oficial de la profesión.b. Velar porque el ejercicio profesional se desarrolle

de acuerdo con los principios de las cienciasadministrativas y estricto cumplimiento del Código de ÉticaProfesional.

c. Difundir los conocimientos del campo profesional eincentivar la investigación dando especial preferencia alestudio de la realidad y problemas nacionales.

d. Propender para que la profesión cumpla la funciónsocio-económica que le compete, contribuyendo con eldesarrollo autosustentable del Perú.

e. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de laprofesión y gestionar ante las instancias correspondienteslas disposiciones legales que amparen su desarrollo yafianzamiento.

f. Colaborar con el Sistema Educativo Nacional,Instituciones Científicas y Técnicas procurando la mejorformación profesional.

g. Promover la actualización y perfeccionamientoprofesional y acreditar o certificar el ejercicio profesional.

h. Mantener vinculación con entidades análogas delpaís y del extranjero.

i. Promover el espíritu de solidaridad entre susmiembros y prestarles apoyo en el ejercicio de laprofesión.

j. Procurar un adecuado régimen de seguridad ybienestar y fomentar la ayuda mutua entre los colegiados.

k. Regular el ejercicio profesional.

CAPÍTULO IIIDEL ÁMBITO PROFESIONAL

Artículo 6º.- Ámbito ProfesionalEs ámbito profesional de los Licenciados en

Administración:

a. El planeamiento y dirección estratégica.b. La administración y gestión del talento humano, del

mercado de capitales, marketing, administración denegocios internacionales o comercio exterior,administración financiera, administración presupuestal,administración de operaciones, administración de riesgos,logística, administración bursátil, administración portuaria,administración tributaria, administración hospitalaria,administración educativa, administración aduanera,administración de seguros, administración del transporte,administración de servicios, administración documentaria,administración de remuneraciones.

c. El estudio del trabajo, racionalización, sistemas,procedimientos y métodos de trabajo, elaboración dereglamentos, manuales, organigramas y normas einstrumentos administrativos.

d. La Auditoría Administrativa.e. La investigación y docencia en administración.f. La gestión pública, gerencia social y desarrollo

humano en los aspectos relacionados con la profesión.g. El diseño e implementación del control estratégico,

de gestión y de resultados.h. El peritaje judicial en el ámbito profesional.i. El diseño de los instrumentos de gestión.j. La consultoría y el asesoramiento en ciencias

administrativas.

TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 7º.- Órgano Supremo del ColegioEl CLAD tendrá como Órgano Supremo al Consejo

Directivo Nacional - CDN.

Artículo 8º.- De los Colegios RegionalesEl CLAD está integrado por Colegios Regionales de

Licenciados en Administración, cada uno de ellos tienencomo órgano máximo al Consejo Directivo Regional -CDR.

Artículo 9º.- Creación y/o modificación de ColegiosRegionales

El CDN, conforme con la regionalización política quese establezca en el país y las necesidades de una mejordelimitación jurisdiccional, podrá crear y/o modificar lajurisdicción de los Colegios Regionales señalando la sederespectiva.

Artículo 10º.- Requisito para constituir un ColegioRegional

Para constituir un Colegio Regional de Licenciadosen Administración - CORLAD deberán ejercer más decincuenta (50) Licenciados en Administración en lajurisdicción regional, en caso contrario, el CDN dispondráa qué CORLAD se adscribirán.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325224El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Artículo 11º.- Órganos del Consejo Directivo Nacionaly de los Colegios Regionales

El CDN y cada CDR tendrán como órganos consultivo,de asesoramiento y electoral:

a. Consejo Consultivo.b. Tribunal de Honor.c. Comité Electoral Nacional o Regional, según

corresponda.

Las funciones y atribuciones de estos órganos seprecisarán en el Reglamento Interno.

Artículo 12º.- De las Comisiones y ComitésEl CDN y cada CDR conformarán Comisiones o

Comités para el mejor cumplimiento de sus atribucionesy fines del Colegio.

Artículo 13º.- Período de mandato de los cargosdirectivos y prohibición de reelección inmediata

El período de mandato de los cargos directivos delCDN y de los Consejos Directivos Regionales - CDR’s esde dos (2) años computados a partir del primer día hábilde enero, está prohibida la reelección inmediata en elmismo cargo.

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Artículo 14º.- Atribuciones del Consejo DirectivoNacional

Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional:

a. Representar al CLAD.b. Programar, organizar, dirigir y controlar la vida

institucional de acuerdo con los fines del CLAD.c. Establecer las normas que regirán las actividades

técnico-científico-profesionales del CLAD.d. Absolver las consultas que le sean formuladas sobre

aspectos relacionados con la profesión y las cienciasadministrativas.

e. Aprobar y difundir el Código de Ética Profesionalvelando por su estricto cumplimiento.

f. Formular y aprobar los Reglamentos Interno,Electoral, de Faltas y Sanciones Disciplinarias y los quesean necesarios para su mejor funcionamiento.

g. Coordinar y supervisar a los Consejos DirectivosRegionales.

h. Pronunciarse en última instancia a nombre delCLAD.

i. Aplicar las sanciones que fuesen de su competencia.j. Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno,

designando a los reemplazantes por el tiempo restantepara el término de sus mandatos.

k. Administrar los bienes y rentas del CLAD.l. Designar delegados o representantes institucionales

ante otras instituciones del país o del extranjero.m. Designar comisiones para el estudio de problemas

relacionados con el ejercicio de la profesión y las cienciasadministrativas.

n. Pronunciarse sobre asuntos de interés nacional quetengan relación con las ciencias administrativas,proponiendo las medidas más convenientes.

ñ. Fijar el importe por concepto de colegiación, cuotasmensuales, certificación o acreditación profesional y decualquier otro ingreso o renta, excepto donaciones, queperciban los Colegios Regionales por los servicios quepresten.

o. Normar la acreditación y certificación profesionalen administración.

p. Aprobar su Plan de Trabajo, Presupuesto, Balancey Memoria.

q. Llevar a nivel nacional y mantener el “Registro Únicode Colegiación”.

r. Organizar eventos y congresos de carácter nacionale internacional.

s. Suscribir convenios a nivel nacional e internacional.

Artículo 15º.- El Consejo Directivo Nacional últimainstancia

El Consejo Directivo Nacional constituye la últimainstancia administrativa con respecto a los ConsejosDirectivos Regionales.

Artículo 16º.- Otras funciones y atribuciones delConsejo Directivo Nacional

El CDN, como Órgano Supremo del CLAD, tiene lasfunciones y atr ibuciones que no hayan sidoencomendadas a otros órganos.

Artículo 17º.- Funcionamiento del Consejo DirectivoNacional

El funcionamiento del CDN estará normado en surespectivo Reglamento.

Artículo 18º.- Sede, jurisdicción y conformación delConsejo Directivo Nacional

El CDN tendrá su sede en la Ciudad de Lima, sujurisdicción es el territorio nacional y lo conforman loscargos directivos siguientes:

- Decano Nacional.- Primer Vice Decano Nacional.- Segundo Vice Decano Nacional.- Director Nacional de Desarrollo y Acreditación

Profesional.- Director Nacional de Colegiación.- Director Nacional de Formación y Capítulos

Profesionales.- Director Nacional de Información Científica y

Tecnológica.- Director Nacional de Seguridad y Bienestar Social.- Director Nacional Secretario.- Director Nacional de Economía y Finanzas.- Director Nacional de Imagen Institucional.

El CDN podrá crear, modificar o suprimir estos cargossegún las necesidades institucionales y fines del CLAD.

Además, un (1) Delegado supernumerario por cadaCORLAD.

Artículo 19º.- Funciones y atribuciones de los cargosdirectivos del Consejo Directivo Nacional

Las funciones y atribuciones de los cargos directivosdel CDN serán ejercidas con sujeción a las disposicionesdel Reglamento Interno.

CAPÍTULO IIIDE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES

Artículo 20º.- Atribuciones de los Consejos DirectivosRegionales

Son atribuciones de cada Consejo Directivo Regionalen el ámbito de su jurisdicción:

a. Representar al CORLAD y suscribir convenios anivel regional informando al Consejo Directivo Nacional.

b. Programar, organizar, dirigir y controlar la gestióninstitucional conforme con los fines del Colegio.

c. Absolver las consultas que le sean formuladas, porlas entidades públicas o sociedad civil, sobre aspectosrelacionados con la profesión.

d. Difundir el Código de Ética Profesional y velar porsu estricto cumplimiento.

e. Coordinar con el Consejo Directivo Nacional.f. Emitir pronunciamientos, en primera instancia, sobre

asuntos de su competencia.g. Aplicar las sanciones que fuesen de su

competencia.h. Cubrir los cargos directivos vacantes, designando

a los reemplazantes por el tiempo restante para el términode sus mandatos.

i. Administrar los bienes y rentas bajo suadministración.

j. Designar delegados o representantes ante lasinstituciones que así lo requieran.

k. Designar Comisiones encargadas del estudio deproblemas de su competencia.

l. Emitir pronunciamientos técnicos sobre asuntos desu competencia.

m. Procesar, evaluar y calificar la documentación delas solicitudes de Colegiación, corriendo traslado al CDNpara su aprobación e inscripción en el “Registro Único deColegiación”.

n. Aprobar y presentar, para su ratificación, al ConsejoDirectivo Nacional su Plan de Trabajo, Presupuesto,Balance y Memoria.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325225

REPUBLICA DEL PERU

ñ. Organizar eventos y congresos de carácter regional.o. Remitir mensualmente al CDN el veinte por ciento

(20%) de los ingresos por concepto de colegiación,cuotas, certificaciones, multas y otros obtenidos por elejercicio de su función.

p. Comunicar al CDN los traslados, sanciones y otrospropios del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21º.- Conformación de los Consejos DirectivosRegionales

Conforman cada CDR los cargos directivos siguientes:

- Decano Regional.- Vice-Decano Regional.- Director Regional de Desarrollo y Habilitación

Profesional.- Director Regional de Información Científica y

Tecnológica.- Director Regional de Seguridad y Bienestar Social.- Director Regional Secretario.- Director Regional de Economía y Finanzas.- Director Regional de Imagen Institucional.

El CDN podrá crear, modificar o suprimir estos cargossegún las necesidades institucionales y fines del CLAD.

Artículo 22º.- Delegado ante el Consejo DirectivoNacional

Cada CDR designa un (01) delegado supernumerarioante el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 23º.- Ejercicio de los cargosLos cargos directivos de cada CDR se ejercerán con

sujeción a las disposiciones del Reglamento Internoaprobado por el CDN.

TÍTULO IIIDE LA ECONOMÍA Y FINANZAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24º.- Bienes y rentas del CLADConstituyen bienes y rentas del CLAD, administrados

por el CDN:

a. El veinte por ciento (20%) mensual del importe queperciba cada CORLAD por concepto de colegiación,cuotas, certificaciones, multas que apliquen y otrosobtenidos por el ejercicio de la función institucional en elámbito de su competencia y jurisdicción.

b. El íntegro de las cuotas mensuales y otras de susmiembros directivos durante sus respectivos mandatos.

c. Las donaciones y legados que efectuase a su favorcualquier persona natural o jurídica.

d. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.e. Los que adquieran por cualquier otro título conforme

con la Ley.

Artículo 25º.- Bienes y rentas administradas por cadaConsejo Directivo Regional

Son bienes y rentas administrados por los respectivosConsejos Directivos Regionales:

a. Las cuotas de los colegiados, cuyo monto seráestablecido por el CDN.

b. Los derechos de colegiación que abonen losprofesionales que se incorporan a la Orden.

c. El monto de las multas que apliquen por sancionesdisciplinarias.

d. Los obtenidos por el ejercicio de la funcióninstitucional en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

e. Las donaciones y legados que se hagan a su favor.f. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.g. Los que adquieran por cualquier otro título conforme

con la Ley.

TÍTULO IVDE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 26º.- Responsabilidad de la organización della seguridad y bienestar social

El Consejo Directivo Nacional organizará la seguridady bienestar social de los miembros de la Orden.

Artículo 27º.- Miembros de la Orden que pierdan lacalidad de hábiles

Los colegiados que perdieran la calidad de hábilespodrán mantener su afiliación al sistema de seguridadsocial conforme con lo establecido en el Reglamentorespectivo.

TÍTULO VCOLEGIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO IDE LA COLEGIACIÓN

Artículo 28º.- Obligatoriedad de la colegiaciónLa colegiación de los profesionales en administración,

es una condición esencial y obligatoria para el ejerciciode la profesión.

Artículo 29º.- Del “Registro Único de Colegiación”Habrá un “Registro Único de Colegiación” de los

miembros de la Orden que tendrá carácter oficial, válidoy exigible, para el ejercicio de la profesión en el país, acargo del Consejo Directivo Nacional y cuya numeraciónes única, correlativa y ascendente.

Artículo 30º.- Procedimiento de colegiaciónLa colegiación se realizará a través de los Colegios

Regionales, previa presentación del original y copialegalizada del Título Profesional, es obligator ioproporcionar la información que se exija con este objetoy abonar el derecho correspondiente.

Cada Consejo Directivo Regional enviará al ConsejoDirectivo Nacional, para su aprobación, las Solicitudesde Colegiación, con la documentación sustentatoria. ElDiploma de Colegiación será firmado por el DecanoNacional y el respectivo Decano Regional.

Artículo 31º.- Incorporación al Colegio de Licenciadosen Administración

Verificados los documentos para la colegiación, elpostulante a la Orden juramentará, será incorporado alCLAD y recibirá el diploma correspondiente. Laincorporación de los miembros se efectuará conforme conlas formalidades establecidas en el Reglamento Interno.

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 32º.- Derechos de los miembros de la OrdenSon derechos de los colegiados:

a. Ejercer en el ámbito profesional establecido en elart. 6º del presente Estatuto y en el de las cienciasadministrativas.

b. Elegir y ser elegido miembro de los ConsejosDirectivos conforme con las normas establecidas.

c. Integrar los Capítulos, Comisiones y/o Comités quese establezcan.

d. Gozar de las prerrogativas contenidas en el Estatuto,Código de Ética Profesional, Reglamento Interno,Reglamento Electoral y normas establecidas por el CLAD.

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 33º.- Obligaciones de los miembros de laOrden

Son obligaciones de los colegiados:

a. Cumplir con las disposiciones del Estatuto,Reglamento Interno, Código de Ética Profesional y demásdisposiciones del CLAD.

b. Reconocer la autoridad, competencia y atribucionesde los Directivos del CLAD y mantener buenas relacionescon los otros miembros de la Orden.

c. Aceptar y cumplir con las comisiones que el CLADles encomiende.

d. Abonar con puntualidad las cuotas correspondientesy otros a que hubiere lugar.

e. Autorizar los documentos técnicos relacionados con

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325226El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

el ejercicio profesional en los que intervenga, registrandosus nombres y apellidos, denominación del títuloprofesional y número de colegiatura.

f. Velar por el prestigio de la profesión.

Artículo 34º.- Suspensión de la calidad de miembrode la Orden

La calidad de miembro del CLAD se suspende por:

a. No cumplir con el pago de tres (3) cuotas mensuales.b. Incumplimiento de las normas del Estatuto,

Reglamento Interno, Código de Ética Profesional y demásdisposiciones del Colegio.

c. Inmoralidad comprobada en el ejercicio de laprofesión.

d. Observar conducta contraria a los fines del Colegio.

Artículo 35º.- Pérdida de la calidad de miembro de laOrden

La calidad de miembro del CLAD se pierde:

a. A solicitud de parte.b. Por mandato judicial, resolución consentida y

ejecutoriada que imponga condena por delito intencional.c. Por fallecimiento.

TÍTULO VIDE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO IDEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 36º.- Elección de los cargos directivosLa elección de los cargos directivos del CDN y de los

CDR’s es simultánea, para ser declarados ganadores serequiere obtener la mayoría simple de votos válidamenteemitidos.

Artículo 37º.- Del votoEl votó será secreto, universal, directo y obligatorio.

Artículo 38º.- Fecha y modalidad de las eleccionesLas elecciones de los cargos directivos se realizarán

en noviembre, cada dos (02) años, mediante listacompleta conforme con el Reglamento Electoral.

Artículo 39º.- Quienes sufraganSufragarán los miembros hábiles del CLAD, para elegir

al Consejo Directivo Nacional y para elegir al CDR,únicamente los inscritos en los respectivos ColegiosRegionales.

Artículo 40º.- Omisos al sufragioLos omisos al sufragio sin causa justificada quedarán

inhabilitados para el ejercicio profesional por el términode seis (6) meses, computados a partir del día del sufragio,salvo que abonen la multa.

Artículo 41º.- Designación y atribuciones del ComitéElectoral Nacional y de los Comités ElectoralesRegionales

Sesenta (60) días calendario antes de la fecha desufragio el CDN designará al Comité Electoral Nacional -CEN y los Consejos Directivos Regionales designarán alComité Electoral Regional - CER de su jurisdicción.

El CEN es la autoridad superior, sus acuerdos soninapelables y fiscalizará el proceso electoral.

El CER constituye la máxima autoridad del procesoelectoral en su respectiva jurisdicción, sus acuerdos ydecisiones sólo estarán sujetos a revisión por el CEN.

Artículo 42º.- Publicación de la “Relación de MiembrosHábiles”

Cuarenta y cinco (45) días calendario antes delsufragio, cada CDR publicará, en su respectiva sederegional, en un lugar visible de fácil y público acceso, la“Relación de Miembros Hábiles”.

Artículo 43º.- Requisitos y plazos para la inscripciónde las listas

Las candidaturas para los cargos directivos del CDNy de los CDR’s, es mediante lista completa para cadauno de ellos y se inscribirán cuando menos treinta (30)

días calendario antes de la fecha fijada para el sufragiocorrespondiente.

La inscripción de la lista lo debe solicitar por escritoel candidato a Decano adjuntando las firmas deadhesión de no menos de cien (100) miembros hábilesa nivel nacional para el CDN o del diez por ciento (10%)de miembros hábiles del CORLAD respectivo para elCDR que corresponda, que figuren en la “Relación deMiembros Hábiles” de su jurisdicción, la misma queautenticada por el CDR en ejercicio será puesta enconocimiento del Comité Electoral Nacional con ladebida antelación.

Artículo 44º.- Elaboración del Padrón ElectoralCada CER elabora el Padrón Electoral de su

jurisdicción con base a la “Relación de Miembros Hábiles”,actualizada y depurada, proporcionada por cada CDR.

Artículo 45º.- Difusión del Padrón Electoral y las listasde candidatos

Diez (10) hábiles antes del sufragio se hará deconocimiento público el Padrón Electoral, en el quefigurarán los miembros hábiles con derecho a elegir y serelegidos, las listas de candidatos inscritas y losintegrantes de las Mesas de Sufragio, las que estánimpedidos de conformar los miembros de los ComitésElectorales Regionales.

Artículo 46º.- Del sufragioEl sufragio para la elección de los cargos del CDN y

de los CDR’s se efectuará en un mismo actoininterrumpido de 09.00 a 16.00 hrs. en las respectivassedes regionales.

Artículo 47º.- Del escrutinio, impugnaciones yproclamación de listas ganadoras

Inmediatamente después de concluida la votación,cada Mesa de Sufragio procederá al escrutinio.

Las impugnaciones al sufragio se efectuarán deinmediato y debidamente sustentadas, para quetengan val idez deberán constar en e l Actacorrespondiente.

El Presidente y los Miembros de la Mesa deSufragio firmarán las Actas por triplicado, pudiendotambién hacerlo los personeros que lo deseen. Encaso de empate será proclamada ganadora la listacuyo candidato a Decano sea más antiguo comomiembro de la Orden.

Conocido el resultado del escrutinio, el Presidente delComité Electoral respectivo, proclamará como ganadoraa la lista que haya obtenido la mayoría simple de votos,el Reglamento Electoral señalará quien lo hará a falta deéste.

CAPÍTULO IIREQUISITOS PARA SER CANDIDATOS

Artículo 48º.- Requisitos para postular a los cargosdirectivos del Consejo Directivo Nacional

Para postular a los cargos directivos del CDN serequiere:

a. Ser miembro hábil con habilitación mínima de tres(3) meses a la fecha del sufragio.

b. Diez (10) años de colegiado a la fecha del sufragio.c. Dos (2) años de residencia ininterrumpida en la

ciudad de Lima, anterior a su postulación, y compromisocon firma legalizada de residir en ella durante su mandato.

d. Para Decano Nacional o Vice Decano Nacional, serequiere quince (15) años de colegiado y haberdesempeñado cargo directivo por elección en el CDN oen alguno de los Consejos Directivos Regionales.

Artículo 49º.- Requisitos para postular a los cargosdirectivos de los Consejos Directivos Regionales

Para postular a los cargos directivos de los CDR’s serequiere:

a. Ser miembro hábil con habilitación mínima de tres(3) meses a la fecha del sufragio.

b. Cinco (5) años de colegiado a la fecha del sufragio.c. Dos (2) años de residencia ininterrumpida en la

respectiva sede regional, anterior a su postulación, y

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325227

REPUBLICA DEL PERU

compromiso con firma legalizada de residir en ella durantesu mandato.

d. Para Decano Regional o Vicedecano Regional, serequiere diez (10) años de colegiado y haberdesempeñado cargo directivo por elección en alguno delos Consejos Directivos Regionales.

TÍTULO VIIDE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS,

SANCIONES Y DENUNCIAS

CAPÍTULO IDE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 50º.- Faltas disciplinariasSe consideran faltas disciplinarias:

a. El incumplimiento de las disposiciones legales quenorman el ejercicio profesional.

b. Negligencia manifiesta en el ejercicio profesional.c. El incumplimiento del pago de tres (03) cuotas

mensuales.d. Incumplimiento del Estatuto, Código de Ética,

Reglamento Interno y demás disposiciones emanadas delColegio.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

Artículo 51º.- SancionesEl CDN y cada CDR aplicarán, en sus respectivas

jurisdicciones, según la gravedad de la falta y conformecon el “Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias”,las sanciones siguientes:

a. Amonestación.b. Multas.c. Suspensión.d. Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos.e. Inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO IIIDE LAS DENUNCIAS

Artículo 52º.- De las denunciasCualquier persona natural o jurídica puede denunciar

ante el CDN y/o CDR, según corresponda, en defensa desus propios derechos o de la colectividad, con relación aasuntos éticos o deontológicos relativos al ejercicioprofesional.

Artículo 53º.- Derechos del colegiado denunciadoEl colegiado denunciado tiene derecho a ejercer su

defensa conforme con lo dispuesto en el “Reglamento deFaltas y Sanciones Disciplinarias”.

Artículo 54º.- Aprobación del “Reglamento de Faltasy Sanciones”

El “Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias”será formulado y aprobado por el Consejo DirectivoNacional.

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 55º.- De la disolución del ColegioEn el caso improbable de disolución del Colegio de

Licenciados en Administración su patrimonio serádestinado a fines profesionales de investigación científicay cultural a cargo del Estado.

Artículo 56º.- Estudios de postgrado y GradosAcadémicos en Administración

En concordancia con la Ley Universitaria Nº 23733,Arts. 18º y 24º, para tener acceso a los estudios depostgrado en administración (Maestría y Doctorado), esrequisito el Grado Académico de Bachil ler enAdministración o Ciencias Administrativas.

Artículo 57º.- Día del AdministradorDeclárese el 14 de febrero “Día del Administrador”,

fecha en la que se expidió el D.L. Nº 22087 que creó elColegio de Licenciados en Administración.

TÍTULO IXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Plazo para la aprobación de ReglamentosEn ciento ochenta (180) días hábiles el Consejo

Directivo Nacional aprobará los Reglamentos señaladosen el presente Estatuto.

Segunda.- Nuevas denominaciones de los cargosdirectivos del CDN y de los Consejos DirectivosRegionales

Los directivos CDN y de los Consejos DirectivosRegionales continuarán ejerciendo siempre y cuandoreúnan los requisitos señalados en los arts. 48º y 49º, yconforme con los arts. 18º y 21º del presente Estatuto,sus cargos se denominarán:

A) CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL:

- Decano, Decano Nacional.- Primer Vicedecano, Primer Vicedecano Nacional.- Segundo Vicedecano, Segundo Vicedecano

Nacional.- Director de Actividades Profesionales y Culturales,

Director Nacional de Desarrollo y Acreditación Profesional.- Director de Coordinación de Actividades de Colegios

Regionales, Director Nacional de Colegiación.- Director de Relaciones Profesionales, Director

Nacional de Formación y Capítulos Profesionales.- Director de Biblioteca y Documentación Tecnológica,

Director Nacional de Información Científica y Tecnológica.- Director de Seguridad Social, Director Nacional de

Seguridad y Bienestar Social.- Director Secretario, Director Nacional Secretario.- Director Nacional de Economía, Director Nacional

de Economía y Finanzas.- Director de Relaciones Públicas, Director Nacional

de Imagen Institucional.

B) CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES:

- Decano, Decano Regional- Vicedecano, Vicedecano Regional- Director Regional de Actividades Profesionales y Culturales,

Director Regional de Desarrollo y Habilitación Profesional.- Director Regional de Biblioteca y Documentación

Tecnológica, Director Regional de Información Científicay Tecnológica.

- Director Regional de Seguridad Social, DirectorRegional de Seguridad y Bienestar Social.

- Director Regional de Economía, Director Regionalde Economía y Finanzas.

- Director Regional de Relaciones Públicas, DirectorRegional de Imagen Institucional.

TÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Constitución de los CapítulosEl Consejo Directivo Nacional constituirá los Capítulos

que corresponda conforme con el ámbito profesional y laevolución de las Ciencias Administrativas.

Segunda.- Transferencia de los activos de los ConsejosDirectivos regionales desactivados

Los miembros de la Orden de los Colegios Regionalesque resulten desactivados se incorporarán al quedetermine el Consejo Directivo Nacional.

Los Consejos Directivos Regionales desactivadostransferirán, al que corresponda, los activos que poseandentro del término de quince (15) días hábiles, contadosa partir de la fecha de publicación de la respectivaresolución emitida por el Consejo Directivo Nacional.

Tercera.- Responsabilidad y potestad del ConsejoDirectivo Nacional para adoptar medidas que asegurenel estricto cumplimiento del Estatuto

El CDN está autorizado hasta el 31 de diciembre del2006 a adoptar todas las medidas necesarias para laimplementación del Estatuto, inclusive reestructurar elCLAD, por lo que su mandato y el de los CDR’s concluiránen diciembre del 2008.

00538-17

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325228El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Designan miembros del Directorio delConsejo de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad de laEducación Superior No Universitaria -CONEACES

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2006-ED

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del SistemaNacional de Evaluación, Acreditación y Certificación dela Calidad Educativa, se norman los procesos deevaluación, acreditación y certificación de la calidadeducativa, se define la participación del Estado en ellosy se regula el ámbito, la organización y el funcionamientodel Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a quese refieren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, LeyGeneral de Educación;

Que de conformidad con la Ley antes mencionada, elConsejo de Evaluación, Acreditación y Certificación dela Calidad de la Educación Superior No Universitaria -CONEACES, es el órgano operador encargado de definirlos criterios, indicadores y estándares de medición paragarantizar en las instituciones de educación superior nouniversitaria públicas y privadas, los niveles aceptablesde calidad, así como alentar la aplicación de las medidasrequeridas para su mejoramiento;

Que dicho Órgano de Dirección está integrado porseis (6) expertos de reconocido prestigio en el campode la evaluación, acredi tac ión y cer t i f icac ión,propuestos, cada uno de ellos, por el Ministerio deEducación; Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica - CONCYTEC; institutossuper iores pr ivados; Serv ic io Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; gremiosempresar iales y por el Centro de PlaneamientoEstratégico Nacional, CEPLAN;

Que las instituciones antes mencionadas han cumplidocon designar a sus representantes, con excepción delCentro de Planeamiento Estratégico Nacional - CEPLAN,por no encontrarse activo a la fecha;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º dela Ley Nº 28740; y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Educación, aprobado porDecreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designación del Directorio delCONEACES.

Designar a los miembros del Directorio del Consejode Evaluación, Acreditación y Certificación de laCalidad de la Educación Superior No Universitaria -CONEACES, el cual quedará integrado por lassiguientes personas:

- Manfred Horn Mutschler, por el CONCYTEC;- Juana Quevedo Paredes de Malaspina, por los

institutos superiores privados;- Guillermo Javier Salas Donohue, por el Servicio

Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI; y,

- George Ronald Schofield Bonello, por los gremiosempresariales.

Artículo 2º.- De los demás miembros del Directorio.El representante del Ministerio de Educación será

designado oportunamente; asimismo, el representante delCentro de Planeamiento Estratégico Nacional - CEPLAN,será designado una vez que dicha institución asuma susfunciones de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 28522.

Artículo 3º.- Del refrendo.La presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

0538-25

Formalizan la consolidación eimplantación del "Tablero de ControlGerencial"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0574-2006-ED

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0775-2005-ED,se designa al Secretario General como responsable dela administración de la Unidad Ejecutora 027Mejoramiento de la Calidad de Educación Primaria, asícomo de su ejecución presupuestaria, a nivel defunciones, programas, subprogramas, actividades yproyectos, componentes y el logro de las MetasPresupuestarias previstas en el Presupuesto aprobadopara el Año Fiscal 2006, del Pliego 010 Ministerio deEducación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2004-ED se conformó el Círculo de Mejora de la Calidad delGasto - CMCG del Ministerio de Educación, con la"finalidad de continuar con el proceso de racionalizacióndel gasto público mediante el diseño de medidas demediano plazo..."; en cumplimiento el numeral 5.1 delDecreto Supremo Nº 062-2003-EF;

Que, en Sesión del 28 de junio de 2006, el Círculo deMejora de la Calidad del Gasto - CMCG del Ministerio deEducación acordó llevar a cabo la consolidación eimplantación del Tablero de Control Gerencial;

Que en tal sentido, es necesario aprobar la ejecuciónde actividades, durante el presente Año Fiscal paraobtener la sostenibilidad del proceso de racionalizacióny desarrollo del Sistema de Información;

Con lo opinado por la Oficina de Informática, medianteel Informe Nº 038-2006/MED-SPE-OFIN y por la Unidadde Presupuesto, mediante el Informe Nº 222-2006-ME/SPE-UP;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº006-2005-ED; y en ejercicio de las facultades conferidasen la Resolución Ministerial Nº 0775-2005-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Formalizar la consolidación eimplantación del "Tablero de Control Gerencial".

Regístrese y comuníquese.

PEDRO PATRÓN BEDOYASecretario General

00498-1

ENERGÍA Y MINAS

Imponen servidumbres de ocupación debienes públicos a favor de concesionesdefinitivas de distribución de las quees titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 332-2006-MEM/DM

Lima, 11 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325229

REPUBLICA DEL PERU

quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

00242-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2006-MEM/DM

Lima, 11 de julio de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31189306, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en elAsiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao, sobre solicitud de imposición deservidumbre de ocupación de bienes públicos, parala instalación de la subestación de distr ibucióncompacta subterránea (bóveda) para Servicio Públicode Electricidad Nº 7732;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 7732, ubicada en la vereda(proyectada) de la calle Caraz, Cuadra 3, Mz. Z3, frenteal predio Nº 202, AA.HH. Virgen de Lourdes, distrito deVilla María del Triunfo, provincia y departamento de Lima,según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran enel Expediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delar tículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, los concesionarios estánfacultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesde propiedad del Estado o municipal, así como para cruzarríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuestopor el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luegode haber verificado que la concesionaria ha cumplidocon los requis i tos legales y procedimientoscorrespondientes, ha emitido el Informe Nº 168-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes públicos para la instalación de la subestaciónde distribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 7732, ubicada en lavereda (proyectada) de la calle Caraz, Cuadra 3, Mz. Z3,frente al predio Nº 202, AA.HH. Virgen de Lourdes, distritode Villa María del Triunfo, provincia y departamento deLima, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

VISTO: El Expediente Nº 31189106, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en elAsiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao, sobre solicitud de imposición deservidumbre de ocupación de bienes públicos, parala instalación de la subestación de distr ibucióncompacta subterránea (bóveda) para Servicio Públicode Electricidad Nº 6604;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 6604, ubicada en la vereda(proyectada) del jirón Leoncio Prado, frente al predioNº 203, AA.HH. Mariano Melgar, distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delar tículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctr icas, los concesionarios estánfacultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesde propiedad del Estado o municipal, así como para cruzarríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 109º y siguientes del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luegode haber verificado que la concesionaria ha cumplidocon los requis i tos legales y procedimientoscorrespondientes, ha emitido el Informe Nº 169-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanentea favor de la concesión definitiva de distribución de laque es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre deocupación de bienes públicos para la instalación dela subestación de distribución compacta subterránea(bóveda) para Servic io Públ ico de Electr ic idadNº 6604, ubicada en la vereda (proyectada) del jirónLeoncio Prado, frente al predio Nº 203, AA.HH.Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo,provincia y departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre propiedad terreno

31189106 Subestación de Distribución Suelo: 8,00 m2 Pública UrbanoEléctrica Nº 6604. subsuelo y airesUbicación: distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia ydepartamento de Lima.Coordenadas UTM:Vértice Este Norte

A 288 116,450 8 653 432,365

B 288 120,289 8 653 431,242

C 288 119,727 8 653 429,322

D 288 115,888 8 653 434,446

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podráconstruir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque per turben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325230El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre propiedad terreno

31189306 Subestación de Distribución Suelo: 8,80 m2 Pública UrbanoEléctrica Nº 7732. subsuelo y airesUbicación: distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia ydepartamento de Lima.Coordenadas UTM:Vértice Este Norte

A 291 341,387 8 654 690,975

B 291 341,371 8 654 688,975

C 291 336,971 8 654 689,010

D 291 336,987 8 654 691,010

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podráconstruir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque per turben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

00242-3

Reconocen servidumbres convencionalesde ocupación sobre bienes de propiedadprivada a favor de concesiones definitivasde distribución de las que es titular Luzdel Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 333-2006-MEM/DM

Lima, 11 de julio de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31182805, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal (sótano) para Servicio Público deElectricidad Nº 5176;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad privada para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5176,ubicada en el predio con frente a la Calle AndalucíaNº 154, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) quefiguran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 19,13metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 19 de enero de 2005, cuya copiaobra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctr icas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimientode la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecida en laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 167-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5176,ubicada en el predio con frente a la calle AndalucíaNº 154, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 19 de enero de 2005, en los términosy condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a ladocumentación técnica y planos proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre propiedad terreno

31182805 Subestación de Distribución Suelo: 19,13 m2 Privada UrbanoEléctrica Nº 5176. y airesUbicación: distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM:Vértice Este Norte

A 279 148,6121 8 660 951,8626

B 279 144,5469 8 660 951,0793

C 279 143,7145 8 660 955,3999

D 279 147,2004 8 660 956,0714

E 279 147,3930 8 660 955,0189

F 279 149,0623 8 660 955,3405

G 279 149,3271 8 660 953,9658

H 279 148,2470 8 660 953,7577

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

00242-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2006-MEM/DM

Lima, 11 de julio de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31181705, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 5475;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325231

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A. , concesionar ia dedistr ibución de energía eléctr ica en mérito de laResolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimientode servidumbre de ocupación de bienes de propiedadprivada para la instalación de la subestación dedistribución compacta del tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5475, ubicada en el Lote 6,Manzana A, Urbanización Las Colinas de Monterrico,Primera Etapa, distrito de Santiago de Surco, provinciay departamento de Lima, según las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 10,12metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 10 de marzo de 2004, cuya copiaobra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctr icas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionar ios que acredi ten la ex is tencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministeriode Energía y Minas el reconocimiento de la misma,siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecida en la Ley deConcesiones Eléctricas, su Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 162-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz delSur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupaciónsobre el bien de propiedad privada, para la instalaciónde la subestación de distribución compacta del tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5475,ubicada en el Lote 6, Manzana A, Urbanización LasColinas de Monterr ico, Primera Etapa, distr ito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima,según consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 10 de marzo de 2004, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentac ión técnica y p lanosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre Propiedad terreno

31181705 Subestación de Distribución Suelo: 10,12 m2 Privada UrbanoEléctrica Nº 5475. y airesUbicación: distrito de Santiago deSurco, provincia y departamentode Lima.Coordenadas UTM:Vértice Este Norte

A 285 871,475 8 660 281,436

B 285 874,174 8 660 280,126

C 285 876,068 8 660 282,580

D 285 873,575 8 660 284,505

E 285 872,078 8 660 282,565

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

00242-4

INTERIOR

Autorizan contratación de servicio detelefonía móvil para dependencias nopoliciales del MININTER

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1778-2006-IN/0501

Lima, 26 de julio del 2006

VISTO:

El expediente administrativo relacionado con laexoneración del proceso de selección para la contratacióndel “Servicio de Telefonía Móvil para las DependenciasNo Policiales del MININTER”, bajo la causal de situaciónde desabastecimiento inminente, hasta por la suma deS/. 39,246.00; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM, establecen las normas que debenobservar las entidades del sector público en los procesosde contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios uobras;

Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCMestablece que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros, en situación de emergencia odesabastecimiento inminente;

Que, el artículo 20° de la norma en comentarioestablece que todas las exoneraciones, salvo las previstasen el literal b) del artículo 19°, se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad; siendodicha facultad indelegable;

Que, en todos los casos de exoneración, lacontratación y la ejecución de los contratos se regulanpor la Ley en comentario, su Reglamento y demás normascomplementarias;

Que, el artículo141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece quela necesidad de los bienes, servicios u obras debe seractual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodos consecutivosy que excedan el lapso del tiempo recurrido para paliar lasituación y para satisfacer las necesidades anteriores ala fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección;

Que, el artículo 146° del Reglamento establece quela resolución o acuerdo que apruebe la exoneración delproceso de selección, requiere obligatoriamente de unoo más informes previos, que contengan la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración;

Que, el artículo 148° del precitado Reglamentoestablece que la Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida, por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Que, la exoneración se circunscribe a la omisión delproceso de selección; por lo que los contratos que secelebren como consecuencia de aquella deberán cumplir

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325232El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

con los respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías que se aplicaríande haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente;

Que, el Informe Técnico Nº 079-2006-IN/0506.USA del13 de julio del 2006, emitido por la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración del MININTER, señala queactualmente la Entidad cuenta con un contratocomplementario por el servicio de telefonía móvil, el cualsólo cubriría los servicios hasta el mes de Julio delpresente año y que el proceso de selección programadoen el PAAC AF-2006 para la contratación del “Servicio deTelefonía Móvil para las Dependencias No Policiales delMININTER” se encuentra en trámite, por lo que suejecución se realizaría en un plazo estimado mínimo de60 días, en vista que la Unidad de Compras CorporativasObligatorias de la PCM había comunicado la exclusióndel Ministerio del Interior del proceso de comprascorporativas, por encontrarse dicho servicio en red conla PNP;

Que, el Informe Legal Nº 4237-2006-IN-0201 del 17de julio del 2006 emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, establece que es procedente que sedeclare en situación de desabastecimiento inminente lacontratación del “Servicio de Telefonía Móvil para lasDependencias No Policiales del MININTER”, por haberseconfigurado la causal prevista en el literal c) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, hasta por el plazo de sesenta(60) días calendario o hasta que se efectúe la contratacióndel servicio a convocarse mediante el proceso deselección previsto en el PAAC AF-2006, estimando comomonto referencial el importe de S/.39,246.00, el cual hasido considerado tomando en cuenta el consumo mensualdel servicio;

Que, el desabastecimiento inminente del “Serviciode Telefonía Móvil para las Dependencias No Policialesdel MININTER”, conforme a lo anteriormente indicadoobedece a la exclusión del Ministerio del Interior delproceso de compras corporativas declarado por laUnidad de Compras Corporativas Obligatorias de laPCM, por lo que de conformidad con el tercer párrafodel Ar t . 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, no ameritaque la Ent idad establezca responsabi l idades ysanciones, señaladas en el artículo 47º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, debiendo tenerse en cuenta que medianteResolución Ministerial Nº 1702-2006-IN-0501 de fecha12 de julio último, la Entidad ha procedido a modificarel PAAC AF-2006 a fin que se convoque medianteConcurso Público la contratación de dicho servicio,precisamente por la exclusión de las comprascorporativas informada por la PCM;

Estando a lo informado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo N° 004-2005-IN, lo establecido enel Artículo 5° del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo N° 370-Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN; así como, a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobados medianteDecretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deselección para la contratación del “Servicio de TelefoníaMóvil para las Dependencias No Policiales delMININTER”, por la causal de desabastecimientoinminente, por el valor referencial de S/. 39,246.00 concargo a la Fuente de Financiamiento: RecursosOrdinarios, hasta por el plazo de sesenta (60) díascalendario o hasta que se efectúe la contratación delservicio previsto en el PAAC AF-2006.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la OficinaGeneral de Administración a efectuar las gestionesnecesarias para la contratación del “Servicio de TelefoníaMóvil para las Dependencias No Policiales del

MININTER”, según el procedimiento establecido en elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y elartículo 148º de su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado(SEACE); así como, comunicar el contenido de lapresente resolución y los Informes Técnico y Legal a laContraloría General de la República y al CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en la página Web del Ministerio del Interior,conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00536-1

JUSTICIA

Modifican nomenclatura y actualizan larelación de EstablecimientosPenitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2006-JUS

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO; el Oficio Nº 478-2006-INPE/01 de fecha 25de julio del 2006 del Presidente del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 379-93-JUSse estableció la denominación de los EstablecimientosPenitenciarios de la República;

Que, es conveniente adecuar la nomenclatura de losEstablecimientos Penitenciarios en función a la realidadpenitenciaria y a la ubicación geográfica de losestablecimientos;

Que, asimismo, es necesario actualizar la relación delos Establecimientos Penitenciarios; y,

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 654. Código de Ejecución Penal, el DecretoLegislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y laResolución Ministerial Nº 040-2001-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denominar a los EstablecimientosPenitenciarios de la República de la siguiente manera:

1. Establecimiento Penitenciario de Tumbes.2. Establecimiento Penitenciario de Piura.3. Establecimiento Penitenciario de Ayabaca.4. Establecimiento Penitenciario de Huancabamba.5. Establecimiento Penitenciario de Sullana.6. Establecimiento Penitenciario de - Chiclayo I.7. Establecimiento Penitenciario de - Chiclayo II.8. Establecimiento Penitenciario de - Chiclayo III.9. Establecimiento Penitenciario de Trujillo I.10. Establecimiento Penitenciario de Trujillo II.11. Establecimiento Penitenciario de Santiago de

Chuco.12. Establecimiento Penitenciario de Cajamarca.13. Establecimiento Penitenciario de Pacasmayo.14. Establecimiento Penitenciario de Cajabamba.15. Establecimiento Penitenciario de Celendín.16. Establecimiento Penitenciario de Chota.17. Establecimiento Penitenciario de Bambamarca.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325233

REPUBLICA DEL PERU

18. Establecimiento Penitenciario de Jaén.19. Establecimiento Penitenciario de San Ignacio.20. Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz.21. Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas.22. Establecimiento Penitenciario de Bagua - Grande.23. Establecimiento Penitenciario de Chimbote.24. Establecimiento Penitenciario de Huaraz.25. Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I.26. Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II.27. Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.28. Establecimiento Penitenciario "Miguel Castro

Castro".29. Establecimiento Penitenciario de Lima.30. Establecimiento Penitenciario de - Huacho.31. Establecimiento Penitenciario de Huaral.32. Establecimiento Penitenciario de Cañete.33. Establecimiento Penitenciario de Callao.34. Establecimiento Penitenciario de Ancón.35. Establecimiento Penitenciario de Yauyos.36. Establecimiento Penitenciario de Ica.37. Establecimiento Penitenciario de Chincha.38. Establecimiento Penitenciario de Arequipa I.39. Establecimiento Penitenciario de Arequipa II.40. Establecimiento Penitenciario de Camaná.41. Establecimiento Penitenciario de Chivay.42. Establecimiento Penitenciario de Moquegua.43. Establecimiento Penitenciario de Tacna I.44. Establecimiento Penitenciario de Tacna II.45. Establecimiento Penitenciario de Tacna III.46. Establecimiento Penitenciario de Puno.47. Establecimiento Penitenciario de Azángaro.48. Establecimiento Penitenciario de Macusani.49. Establecimiento Penitenciario de Huancané.50. Establecimiento Penitenciario de Lampa.51. Establecimiento Penitenciario de Juliaca.52. Establecimiento Penitenciario de Juli.53. Establecimiento Penitenciario de Oxapampa.54. Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco.55. Establecimiento Penitenciario de Huancayo I.56. Establecimiento Penitenciario de Huancayo II.57. Establecimiento Penitenciario de - Chanchamayo.58. Establecimiento Penitenciario de Satipo.59. Establecimiento Penitenciario de Tarma.60. Establecimiento Penitenciario de La Oroya.61. Establecimiento Penitenciario de Huancavelica.62. Establecimiento Penitenciario de Huanta.63. Establecimiento Penitenciario de Ayacucho I.64. Establecimiento Penitenciario de La Mar.65. Establecimiento Penitenciario de Abancay.66. Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas.67. Establecimiento Penitenciario de Cotabambas.68. Establecimiento Penitenciario de Cusco I.69. Establecimiento Penitenciario de Cusco II.70. Establecimiento Penitenciario de Sicuani.71. Establecimiento Penitenciario de Chumbivilcas.72. Establecimiento Penitenciario de Yauri.73. Establecimiento Penitenciario de Quillabamba.74. Establecimiento Penitenciario de Paucartambo.75. Establecimiento Penitenciario de Urcos.76. Establecimiento Penitenciario de Chincheros.77. Establecimiento Penitenciario de Puer to

Maldonado.78. Establecimiento Penitenciario de Moyobamba.79. Establecimiento Penitenciario de Juanjuí.80. Establecimiento Penitenciario de Tarapoto.81. Establecimiento Penitenciario de Iquitos.82. Establecimiento Penitenciario de Iquitos.83. Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas.84. Establecimiento Penitenciario de Pucallpa.85. Establecimiento Penitenciario de Huánuco.86. Establecimiento Penitenciario de La Unión.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional Penitenciariodeterminará el régimen de los EstablecimientosPenitenciarios a que se refiere la presente resolución, deconformidad a lo establecido en el Capítulo Primero deTítulo IV del Código de Ejecución Penal.

Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución SupremaNº 379-93-JUS y todas las normas que se opongan a lapresente resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00538-26

Conceden la gracia de conmutación dela pena a internos sentenciados dediversos Establecimientos Penitenciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2006-JUS

Lima, 26 de julio de 2006

Vista las solicitudes presentadas por internos dediversos Establecimientos Penitenciarios del país, asícomo el oficio de la Presidencia de la Comisión deConmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, mediante oficios de la Comisión de Conmutaciónde la Pena, de fechas 23 de mayo y 20 de julio del 2006,acompañados de copias de las actas correspondientes,se propone por unanimidad conceder la gracia solicitadapor los internos;

Que en ocasión del día del interno y las fiestas patrias,resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de lapena;

Que, de conformidad con el inciso 21 del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú, es atribución delPresidente de la República, conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutaciónde la pena a los internos sentenciados de los diferentesEstablecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMENCERRADO LA CAPILLA- JULIACA

1. WILLIAM LIPA MELENDEZ, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 12 años; vencerá el 7de abril del 2015.

2. HECTOR MAMANI MAMANI, de 11 años de penaprivativa de libertad, por la de 10 años; vencerá el 11de octubre del 2006.

3. RICHARD GIL CONDOR, de 11 años de pena privativade libertad por la de 8 años; vencerá el 14 de mayodel 2011.

4. ENRIQUE SÁNCHEZ CASA, de 12 años de penaprivativa de libertad, por la de 8 años; vencerá el 07de abril de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS RÍO SECO - PIURA

1. ARMANDO AVENDAÑO CORREA, de 15 años depena privativa de libertad, por la de 12 años; venceráel 16 de setiembre del 2016.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PROCESADOSCHIMBOTE

1. PABLO JUSTINO CHACHAPOYAS LEON, de 8 añosde pena privativa de libertad, por la de 6 años; venceráel 28 de abril del 2009.

2. WILLIAM JOEL BOBADILLA CASTILLO, de 6 añosde pena privativa de libertad, por la de 4 años; venceráel 16 de agosto del 2008.

3. CESAR ORLANDO CASTRO FLORIANO, de 6 años06 meses de pena privativa de libertad, por la de 4años 6 meses; vencerá el 20 de diciembre del 2008.

4. CARLOS AMANCIO TAPIA UCEDA, de 10 años de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325234El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

pena privativa de libertad, por la de 8 años; venceráel 20 de agosto del 2011.

5. ANATOLIA JESÚS ALCEDO, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 11 años; vencerá el 3de julio 2007.

6. LILIANA NERY TIJERO AZNARAN, de 10 años depena privativa de libertad, por la 9 años, vencerá el13 de enero del 2007.

7 ROSA EMILIA ROBLES MAÑUICO, de 15 años depena privativa de libertad, por la de 11 años; venceráel 27 de agosto del 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCE-SADOS DE SAMEGUA- MOQUEGUA

1. JOSE MANUEL IBARCENA QUISPE, de 7 años depena privativa de libertad, por la de 4 años; venceráel 27 de junio del 2007.

2. JULIO JESÚS ANDIA CANDER, de 3 años de penaprivativa de libertad, por la de 2 años; vencerá el 9 deoctubre del 2007.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCE-SADOS DE TAMBO DE MORA

1. FELIX MAURO TOLEDO JÁUREGUI, de 4 años depena privativa de libertad, por la de 3 años; venceráel 21 de enero del 2007.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCE-SADOS AUCALLAMA HUARAL

1. ALFONSO CAVALIER GARMA, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 11 años; vencerá el 5de diciembre del 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS DE HUACARIZ - CAJAMARCA

1. RONALD AUGUSTO RUBIN MONDREAU, de 15 añosde pena privativa de libertad, por la de 11 años;vencerá el 8 de marzo del 2010.

2. SEGUNDO JUANITO MONSALVE HOYOS, de 15años de pena privativa de libertad, por la de 11 años;vencerá el 13 de diciembre del 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS DE QUENCCORO - VARONES

1. PRISCILIANO TTITO LAURA, de 6 años de penaprivativa de libertad, por la de 5 años; vencerá el 20de octubre del 2007.

2. GILBERTO DIONICIO MENDOZA PALOMINO, de 11años de pena privativa de libertad, por la de 8 años;vencerá el 19 de mayo del 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE NUEVOIMPERIAL - CAÑETE

1. DAVID IRIGOYEN ZAPATA, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 12 años; vencerá el 07de setiembre del 2009.

2. NOEL JAIMES SANTILLAN, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 12 años; vencerá el 29de noviembre del 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS DE PUCALLPA

1. SAMUEL SALOMÓN ALEGRIA, de 10 años de penaprivativa de libertad, por la de 08 años; vencerá el 24de febrero del 2012..

2. BETMAN RIOS GOYCOCHEA, de 12 años de penaprivativa de libertad, por la de 8 años; vencerá el 17de mayo del 2011.

3. LARRY PEZO GONZALES, de 12 años de penaprivativa de libertad, por la de 10 años; vencerá el 17de mayo del 2013.

4. LUZ MARGARITA ESCOBAR TUANAMA, de 8 añosde pena privativa de libertad, por la de 6 años; venceráel 9 de abril del 2009.

5. MIRTHA RENGIFO MITIVIRI, de 10 años de penaprimitiva de libertad, por la de 6 años; vencerá el 22

de marzo del 2009.6. JULIA PEREZ PAREDES, de 15 años de pena

privativa de libertad, por la de 11 años; vencerá el 6de julio del 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS DE HUANUCO

1. LENIN RAMOS ALANIA, de 6 años 8 meses de penaprivativa de libertad, por la de 4 años 8 meses; venceráel 29 de marzo del 2009 .

2. JIME TEODORO ROSAS GARGATE, de 6 años 8meses de pena privativa de libertad, por la de 4años 8 meses; vencerá el 12 de setiembre del2009.

3. ALEJANDRO SOLIS ASENCIOS, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 14 años; vencerá el 17de mayo del 2007.

4. JULIAN MIRAVAL NAZAR, de 10 años de penaprivativa de libertad, por la de 8 años; vencerá el 24de marzo del 2007.

5. JORGE LUIS ORELLANA PUENTE, de 6 años 8meses de pena privativa de libertad, por la de 4 años8 meses; vencerá el 18 de julio del 2009.

6. DEBORA PATRICIA LECCA BAUTISTA, de 7 años 6meses de pena privativa de libertad, por la de 5 años6 meses; vencerá el 18 de octubre del 2010.

7. ESPERANZA ACOSTA LOYOLA, de 10 años de penaprivativa de libertad, por la de 8 años; vencerá el 25de mayo del 2012.

8. CARMEN ROSARIO TIBURCIO VILLEGAS, de 7años 6 meses de pena privativa de libertad, por lade 5 años 6 meses; vencerá el 18 de octubre del2010.

9. SONIA POMA AMBICHO, de 15 años de pena privativade libertad, por la de 12 años; vencerá el 30 de abrildel 2014.

10.DOMINGA DOROTEO AGUIRRE, de 10 años de penaprivativa de libertad, por la de 9 años; vencerá el 17de julio del 2007.

11.CARMEN ROSAURA CONTRERAS BARRIONUEVO,de 10 años de pena privativa de libertad, por la de 7años; vencerá el 27 de febrero del 2008.

12.NORMA, LEYVA DE LA CRUZ, de 10 años de penaprivativa de libertad, por la de 7 años; vencerá el 24de setiembre del 2008.

13.HECTOR ALEJO ORIZANO, de 8 años 6 meses depena privativa de libertad, por la de 6 años 6 meses;vencerá el 16 de diciembre del 2010.

14.ZARVIA PANAYFO MENDOZA, de 7 años de penaprivativa de libertad, por la de 4 años; vencerá el 21de abril del 2009.

15.MARCELINA LAZARO FLORES, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 11 años; vencerá el 30de abril del 2013.

16.APOLINARIA RETIS GARCÌA, de 13 años de penaprivativa de libertad, por la de 10 años; vencerá el 21de marzo del 2007.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMENCERRADO ORDINARIO LURIGANCHO

1. ELVIS ALEJANDRO LECCA MARREROS, de 15 añosde pena privativa de libertad, por la de 12 años;vencerá el 1 de agosto del 2013.

2. HUGO POLINAR SACRAMENTO GONZALES, de 10años de pena privativa de libertad, por la de 8 años;vencerá el 17 de noviembre del 2009.

3. NOE JAVIER SÁNCHEZ GONZALES, de 10 años depena privativa de libertad, por la de 8 años; venceráel 3 de mayo del 2008.

4. ELIAS DANIEL ARAGON COTERA, de 15 años depena privativa de libertad, por la de 12 años; venceráel 16 de enero del 2014.

5. SEGUNDINO FREDDY GAMBOA ROJAS, de 11 añosde pena privativa de libertad, por la de 8 años; venceráel 29 de octubre del 2011.

6. LUIS CARLOS ARGUELLO GOMEZ, de 14 años depena privativa de libertad, por la de 10 años; venceráel 11 de febrero del 2010.

7. JOEL IVAN, CHACAYAN TENAZOA, de 10 años depena privativa de libertad, por la de 7 años; venceráel 22 de octubre del 2008.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325235

REPUBLICA DEL PERU

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS POCOLLAY - TACNA

1. ISIDRO EFRAIN GONZALES CORBACHO, de 9 añosde pena privativa de libertad, por la de 7 años; venceráel 25 de abril del 2008.

2. ALEX ALBERTO DIOSES CALERO, de 10 años depena privativa de libertad, por la de 8 años; venceráel 27 de Julio del 2010.

3. CIPRIANO MAQUERA RAMOS, de 12 años de penaprivativa de libertad, por la de 10 años; vencerá el 7de julio del 2012.

4. JORGE JARA CORTEZ, de 11 años de pena privativade libertad, por la de 9 años; vencerá el 30 de mayodel 2012.

5. ROBER SAAVEDRA CACHIQUE, de 10 años de penaprivativa de libertad, por la de 8 años; vencerá el 17de mayo del 2011.

6. RIGOBERTO VENTURA COTRINA, de 8 años de penaprivativa de libertad, por la de 6 años; vencerá el 11de marzo del 2010.

7. JAVIER IZQUIERDO ALVARO, de 10 años de penaprivativa de libertad, por la de 8 años; vencerá el 12de abril del 2011.

8. JACINTO ELEUTERIO ALEJO HUARACHI, de 15años de pena privativa de libertad, por la de 12 años;vencerá el 5 de setiembre del 2013.

9. PEDRO FERNANDO MICHO VALLE, de 18 años depena privativa de libertad, por la de 14 años; venceráel 12 de setiembre del 2016.

10.JUAN CAMPOS TOLENTINO, de 18 años de penaprivativa de libertad, por la de 14 años; vencerá el 12de setiembre del 2016.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCE-SADOS PUERTO MALDONADO - MADRE DE DIOS

1. ALFONSO JIMÉNEZ GUERRA, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 12 años; vencerá el 9de setiembre del 2015.

2. JESÚS PEDRO VEGA DEUDOR, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 12 años; vencerá el 2de junio del 2015

3. PORFIRIO DEL PINO DIAZ, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 12 años; vencerá el 2de junio del 2015.

4. VICTOR AMABLE ROQUE, de 7 años de penaprivativa de libertad, por la de 5 años; vencerá el 16de noviembre del 2007.

5. JORGE LUIS PEREZ TAPUY, de 7 años de penaprivativa de libertad, por la de 5 años; vencerá el 16de noviembre del 2007.

6. AURELIO OLIVAS ARNAO, de 8 años de penaprivativa de libertad, por la de 5 años; vencerá el 30de enero del 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS DE TRUJILLO - EL MILAGRO

1. JHONY ALFREDO ARANGURI SALVADOR, de 7 añosde pena privativa de libertad, por la de 6 años 06meses; vencerá el 21 de octubre del 2006.

2. WALTER DANIEL CARO COTRINA, de 15 años depena privativa de libertad, por la de 11 años; venceráel 19 de febrero del 2009.

3. MAGNO ALEJANDRO BENITES RAMÍREZ, de 10años de pena privativa de libertad, por la de 8 años;vencerá el 4 de agosto del 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS DE HUARAZ

1. DIONISIO MORENO MISHAHUAMAN, de 15 años depena privativa de libertad, por la de 14 años; venceráel 17 de mayo del 2007.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCE-SADOS DE TUMBES

1. JOSE SANTOS PRECIADO DELGADO, de 10 añosde pena privativa de libertad, por la de 9 años; venceráel 07 de marzo del 2007.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS SOCABAYA - AREQUIPA

1. ALEXANDER JAVIER HOLGUIN ORDÓÑEZ uOLGUIN ORDOÑEZ, de 11 años de pena privativa delibertad, por la de 8 años; vencerá el 20 de mayo del2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

1. RENE VISSER, de 6 años 8 meses de pena privativade libertad, por la de 4 años 8 meses; vencerá el 6 desetiembre del 2009.

2. IBRAHIM KARAKAS, de 6 años 8 meses de penaprivativa de libertad, por la de 4 años 8 meses; venceráel 18 de setiembre del 2009.

3. WILLI LEAN ANAEL, de 7 años 6 meses de penaprivativa de libertad, por la de 5 años 6 meses; venceráel 18 de octubre del 2008.

4. ALLY KAMANZI, de 6 años 8 meses de pena privativade libertad, por la de 4 años 8 meses; vencerá el 11de abril del 2010.

5. JUAN IGNACIO ALVAREZ URETA, de 15 años depena privativa de libertad, por la de 12 años; venceráel 4 de abril del 2013.

6. JUAN ISIDRO CUSTODIO MINYETTI, de 15 años depena privativa de libertad, por la de 12 años; venceráel 27 de setiembre del 2014.

7. ALEXANDER DEES, de 7 años 1 mes de penaprivativa de libertad, por la de 5 años 1 mes; venceráel 30 de noviembre del 2008.

8. TREVOR MAYNARD, de 10 años de pena privativade libertad, por la de 8 años; vencerá el 9 de junio del2010.

9. SUWI JAMALINO o JAMALINO SUWI, de 6 años 8meses de pena privativa de libertad, por la de 4 años8 meses; vencerá el 15 de agosto del 2009.

10.ROGER DANIEL BALTODANO LOYOLA, de 7 años 6meses de pena privativa de libertad, por la de 5 años6 meses; vencerá el 18 de junio del 2010.

11.JUAN JULIO BALTODANO LOYOLA, de 6 años 8meses de pena privativa de libertad, por la de 4 años8 meses; vencerá el 18 de agosto del 2009.

12.MIGUEL ANGEL LOPEZ MIRANDA, de 6 años 8meses de pena privativa de libertad, por la de 4 años8 meses; vencerá el 15 de junio del 2009.

13.MARCO ANTONIO BALTODANO CHIRINOS de 6años 8 meses de pena privativa de libertad, por la de4 años 8 meses; vencerá el 23 de octubre del 2009.

14.JUAN CARLOS ROJAS ALVINO, de 7 años de penaprivativa de libertad, por la de 5 años; vencerá el 18de octubre del 2009.

15.SEGUNDO RUPERTO CHAVEZ QUISPE, de 15 añosde pena privativa de libertad, por la de 12 años;vencerá el 19 de octubre del 2009.

16.CARLOS AUGUSTO RAYMUNDO ESTRADA, de 6años 8 meses de pena privativa de libertad, por la de5 años 8 meses; vencerá el 20 de abril del 2010.

17.ESTARLIN ADALBERTO AVILA CONTRERAS, de 6años 8 meses de pena privativa de libertad, por la de5 años 8 meses; vencerá el 11 de marzo del 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS DE YANAMILLA

1. MILITON o MELITON RIVERA CHURA, de 10 años 8meses de pena privativa de libertad, por la de 10 años2 meses; vencerá el 8 de setiembre del 2006.

2. NICANOR ROJAS VILCA, de 6 años de pena privativade libertad, por la de 4 años; vencerá el 26 de marzodel 2009.

3. VICTOR JUÁREZ CHAVARRIA, de 8 años de penaprivativa de libertad, por la de 6 años; vencerá el 11de mayo del 2009.

4. HONORIO BASILIO LIMAYLLA GABINO, de 7 añosde pena privativa de libertad, por la de 5 años; venceráel 19 de junio del 2009.

5. ROLANDO ZÚÑIGA RAMÍREZ, de 7 años de penaprivativa de libertad, por la de 5 años; vencerá el 07de agosto del 2009.

6. WILFREDO BARRA CHAVEZ, de 6 años de penaprivativa de libertad, por la de 0 años; vencerá el 23de agosto del 2009.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325236El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

7. HENRY OLIVERA GUTIERREZ, de 8 años de penaprivativa de libertad, por la de 6 años; vencerá el 20de enero del 2009.

8. ARÍSTIDES JAIME RAMOS VERAMENDI, de 12 añosde pena privativa de libertad, por la de 10 años;vencerá el 9 de setiembre del 2013.

9. JUANA ANTONIA YANASUPO MANCILLA o ANTONIAYANASUPO MANCILLA, de 10 años de pena privativade libertad, por la de 8 años; vencerá el 9 de abril del2007.

10.FREDY CARPIO MORALES, de 6 años de penaprivativa de libertad, por la de 3 años; vencerá el 26de junio del 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCE-SADOS DE ANDAHUAYLAS

1. VALENTIN JACINTO HERMOZA GUEVARA, de 15años de pena privativa de libertad, por la de 12 años;vencerá el 24 de febrero del 2014.

2. LORENZO NAVARRO QUISPE, de 8 años de penaprivativa de libertad, por la de 6 años; vencerá el 8 demayo del 2009.

3. JUAN GAMBOA ZEDANO, de 6 años de pena privativade libertad, por la de 4 años; vencerá el 8 de mayo del2007.

4. ROBERTO CCASANI PILLACA, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 12 años; vencerá el 28de noviembre del 2014.

5. PEDRO PILLACA LLOCLLA, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 12 años; vencerá el 28de noviembre del 2014.

6. EDMUNDO IZARRA TAYPE, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 12 años; vencerá el 28de noviembre de 2014.

7. FELIX QUISPE VILCA, de 18 años de pena privativade libertad, por la de 15 años; vencerá el 28 denoviembre del 2017.

8. ELIAS LUQUE CHOQUE, de 10 años de pena privativa delibertad, por la de 8 años; vencerá el 7 de mayo del 2011.

9. RODRIGO CASTRO ORE, de 10 años de penaprivativa de libertad, por la de 8 años; vencerá el 7 demayo del 2011.

10.JOBER o HOBER GARCIA FERNÁNDEZ, de 15 añosde pena privativa de libertad, por la de 12 años;vencerá el 7 de mayo del 2015.

11.JUSTINA COAQUIRA APAZA, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 11 años; vencerá el 28de noviembre del 2013.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS DE PICSI

1. FELICIANO DIAZ ORTIZ, de 6 años de pena privativade libertad, por la de 5 años; vencerá el 22 de octubredel 2006.

2. AURIO SÁNCHEZ HONORIO, de 20 años de penaprivativa de libertad, por la de 17 años; vencerá el 3de octubre del 2017.

3. CARLOS ANTONIO BOHYTRON PONCE, de 20 añosde pena privativa de libertad, por la de 17 años;vencerá el 3 de octubre del 2017.

4. EDUARDO NARCISO JIMÉNEZ CALLE, de 16 añosde pena privativa de libertad, por la de 12 años;vencerá el 11 de setiembre del 2008.

5. LUIS ALBERTO LOZADA VERA, de 10 años de penaprivativa de libertad, por la de 8 años; vencerá el 22de agosto del 2011.

6. MARTÍN ALVAREZ ROMERO, de 20 años de penaprivativa de libertad, por la de 17 años; vencerá el 3de octubre del 2017.

7. EDGARDO GILBERTO ZEVALLOS ROJAS, de 8 añosde pena privativa de libertad, por la de 5 años; venceráel 12 de febrero del 2008.

8. SANTOS REDORICO LEON TERRONES, de 15 añosde pena privativa de libertad, por la de 12 años;vencerá el 6 de octubre del 2015.

9. WALDEMAR SÁNCHEZ VILLA, de 12 años de penaprivativa de libertad, por la de 10 años; vencerá el 22de octubre del 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS IQUITOS - MAYNAS

1. FELIPE NARO SARMIENTO, de 20 años de penaprivativa de libertad, por la de 17 años; vencerá el 14de julio del 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MUJERESCHORRILLOS

1. MARIA ESPERANZA SULLON SANDOVAL, de 8 añosde pena privativa de libertad, por la de 7 años; venceráel 8 de marzo del 2007.

2. DIONISIA ESTELA CONDORI TITO, de 10 años depena privativa de libertad, por la de 8 años; venceráel 15 de enero del 2011.

3. CARMINA CHAUPES CHACCHA, de 8 años de penaprivativa de libertad, por la de 6 años; vencerá el 6 dejulio del 2007.

4. MARIA EMILIA MULLER CHOQUES, de 8 años depena privativa de libertad, por la de 7 años; venceráel 30 de agosto del 2007.

5. DORA LUZ VÁSQUEZ SALDAÑA, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 11 años; vencerá el 12de octubre del 2008.

6. DORIS MARLENE HUAMAN TELLO, de 16 años depena privativa de libertad, por la de 12 años; venceráel 2 de abril del 2015.

7. ROSARIA CANNAROZZO, de 7 años 1 mes de penaprivativa de libertad, por la de 5 años 1 mes; venceráel 22 de junio del 2008.

8. TAMARA BORREGO CORTEZ, de 7 años 1 mes depena privativa de libertad, por la de 4 años 1 mes;vencerá 5 de abril del 2008.

9. NICOLASA PRESENTACIÓN DURAN o NICOLASASILVESTRE DURAN o NICOLASA ESPIRIRUDURAN, de 10 años de pena privativa de libertad, porla de 6 años; vencerá el 9 de diciembre del 2008.

10.MARIA DOLORES CASTRO FUENTES, de 7 años11 meses de pena privativa de libertad, por la de 4años 11 meses; vencerá el 16 de junio del 2008.

11.ROSA POZO ENRIQUE, de 10 años de pena privativade libertad, por la de 7 años; vencerá el 3 de mayo del2007.

12.JUANA SHIRLY CAJAS RESURRECCIÓN, de 10 añosde pena privativa de libertad, por la de 8 años; vencerá14 de agosto del 2006.

13.JULIA FELIPA VIVAS LOAYZA, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 11 años; vencerá el 31de agosto del 2012.

14.MONICA PATRICIA GARCIA HERNÁNDEZ DESAENZ, de 7 años de pena privativa de libertad, porla de 6 años; vencerá el 8 de febrero del 2007.

15.MARIA ANGELES ALVAREZ HERRERA, de 6 años 8meses de pena privativa de libertad, por la de 3 años8 meses; vencerá el 12 de enero del 2008.

16.SOFIA ESPERANZA VALLADARES HURTADO, de 15años de pena privativa de libertad, por la de 11 años;vencerá el 26 de marzo del 2011.

ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PENASLIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA CHORRILLOS

1. TRINIDAD GÓMEZ TERUEL, de 7 años de penaprivativa de libertad, por la de 04 años; vencerá el 28de enero del 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MUJERES DESOCABAYA

1. KARIN MILUZKA CRIOLLO JACINTO, de 13 años depena privativa de libertad, por la de 10 años; venceráel 16 de diciembre del 2012.

2. LORENA ROCIO CANAZAS MONTOYA, de 15 añosde pena privativa de libertad, por la de 13 años;vencerá el 26 de julio del 2007.

3. ELIZABETH DIAZ ALIAGA, de 10 años de penaprivativa de libertad, 8 años; vencerá el 23 de febrerodel 2008.

4. SOLEDAD VELARDE CONDORI, de 10 años de penaprivativa de libertad, por la de 9 años; vencerá el 9 demayo del 2007.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325237

REPUBLICA DEL PERU

5. MARGARITA ELIZABETH CHUCHULLO PÉREZ, de15 años de pena privativa de libertad, por la de 12años; vencerá el 18 de marzo del 2015.

6. MARIA ANGELA CENTÓN ORCCO, de 18 años depena privativa de libertad, por la de 14 años; venceráel 23 de marzo del 2014.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MUJERES DETRUJILLO

1. BEATRIZ YRENE CASTILLO MAYURI, de 15 años depena privativa de libertad, por la de 12 años; venceráel 29 de diciembre del 2012.

2. VERÓNICA PILCO TORRES, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 12 años; vencerá el 01de junio del 2012.

3. MARIA JULIA CASTILLO PAJARES, de 12 años depena privativa de libertad, por la de 9 años; venceráel 12 de noviembre del 2011.

4. ROSARIO DEL PILAR QUISPE MOSQUERA, de 15años de pena privativa de libertad, por la de 12 años;vencerá el 12 de setiembre del 2012.

5. GIOVANNA DOMÍNGUEZ PONCE, de 15 años depena privativa de libertad, por la de 11 años; venceráel 6 de diciembre del 2014.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ASISTENCIAPOST PENITENCIARIA DE SURQUILLO

1. SAUL VICENTE MARTINEZ OCHOA, de 12 años depena privativa de libertad, por la de 9 años; venceráel 29 de diciembre del 2008.

2. ALEXANDER BEDOYA GUEVARA, de 6 años 8 mesesde pena privativa de libertad, por la de 5 años 8 meses;vencerá el 15 de noviembre del 2006.

3. GENARO ROJAS VELEZ, de 9 años de pena privativa delibertad, por la de 7 años; vencerá el 26 de mayo del 2007.

4. SHIRLEI DE OLIVEIRA DA SILVA, de 7 años de penaprivativa de libertad, por la de 6 años 4 meses; venceráel 3 de agosto del 2006.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMENCERRADO ESPECIAL MIGUEL CASTRO CASTRO

1. JANOS BOCZ, de 15 años de pena privativa delibertad, por la de 11 años; vencerá el 8 de mayo del2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMENCERRADO ESPECIAL DE MUJERES DE CHORRILLOS

1. ADRIANA ENAMORADO GARCÍA, de 7 años 6 mesesde pena privativa de libertad, por la de 4 años 6 meses;vencerá el 20 de marzo del 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCE-SADOS CARQUÍN HUACHO

1. INÉS SITA MORÁN DELGADO, de 15 años de penaprivativa de libertad, por la de 11 años; vencerá el 6de julio del 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTEN-CIADOS DE ICA

1. NORMA LUZ GONZALES MORALES, de 10 años depena privativa de libertad, por la de 7 años; venceráel 8 de enero del 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MUJERESPOCOLLAY – TACNA

1. MARIA SALOMÉ VILLEGAS QUISPE, de 10 años depena privativa de libertad, por la de 7 años; venceráel 12 de julio del 2007.

2. MARISOL GLADIS MAMANI MANUELO, de 15 añosde pena privativa de libertad, por la de 12 años;vencerá el 13 de julio del 2010.

3. MARIA DEL PILAR MORALES RETIS DE MATTOS,de 12 años de pena privativa de libertad, por la de 9años; vencerá el 12 de enero del 2011.

Artículo Segundo.- La presente resolución serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00538-27

MIMDES

Encargan funciones de Presidenta delCONADIS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2006-MIMDES

Lima, 25 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 171-2004-PCM de fecha14 de mayo de 2004, entre otros, se designó al doctor CARLOSAUGUSTO MERINO DE LAMA en el cargo de Presidente delConsejo Nacional para la Integración de la Persona conDiscapacidad - CONADIS, en representación del Presidentede la República, siendo necesario dar por concluida la citadadesignación, así como encargar al funcionario que desempeñarádicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050modificada por la Ley Nº 28164; y en el Reglamento de laLey General de la Persona con Discapacidad, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida al 27 de julio del 2006, ladesignación del doctor CARLOS AUGUSTO MERINO DELAMA en el cargo de Presidente del Consejo Nacional parala Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a partir del 27 de julio del 2006,a la abogada ROSA AMELIA GALVEZ ROJAS - SecretariaEjecutiva del CONADIS, el puesto de Presidenta delConsejo Nacional para la Integración de la Persona conDiscapacidad - CONADIS, en representación delPresidente de la República.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

00538-31

PRODUCE

Aceptan donación efectuada en elmarco de ejecución del Proyecto"Variabilidad Climática y el NiñoOscilación Sur: Implicancias para losrecursos naturales costeros y el manejo(CENSOR)" a favor del IMARPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 190-2006-PRODUCE

Lima, 24 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325238El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Visto, los Expedientes Nºs. 24182, 27671, 34205 y41863 presentados por el Instituto del Mar del Perú(IMARPE) para la aceptación de donación de bienes;

CONSIDERANDO:

Que, en diciembre del año 2004, se suscribió elContrato Nº 511071(INCO) Proyectos de InvestigaciónEspecíficamente Dirigidos, entre la Comunidad Europearepresentada por la Comisión de las ComunidadesEuropeas y “The Alfred Wegener Institute for Polar andMarine Research” (AWI), para la ejecución del Proyecto:“Variabilidad Climática y El Niño Oscilación Sur:Implicancias para los recursos naturales costeros y elmanejo “(CENSOR);

Que, en agosto del año 2005, se suscribió el ConvenioMarco de Cooperación Científica, Técnica y Educativaentre el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y “The AlfredWegener Institute for Polar and Marine Research” (AWI)de Alemania, que tiene como objetivo promover eldesarrollo de la investigación científica del océano y susrecursos vivos, con la finalidad de mejorar el conocimientode los procesos a distinta escala, que determinan ladinámica de los organismos especialmente de aquellosque sostienen las pesquerías, para lograr la explotaciónsustentable de los mismos y el uso responsable delocéano;

Que, en junio del año 2006, se suscribió el ConvenioEspecífico de Donación de Bienes, por la suma deUS$ 54 154,77 (Cincuenta y cuatro mil ciento cincuentay cuatro y 77/100 Dólares Americanos), para la ejecucióndel Proyecto CENSOR, entre el Instituto del Mar del Perú(IMARPE) y “The Alfred Wegener Institute for Polar andMarine Research” (AWI) de Alemania;

Que, en ejecución del Convenio suscrito, medianteCarta de Donación de fecha 28 de febrero de 2006 “TheAlfred Wegener Institute for Polar and Marine Research”(AWI), donó al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), bienespor un valor de 45 490,00 Euros (Cuarenta y cinco milcuatrocientos noventa y 00/100 Euros), equivalente aUS$ 54 154,77 (Cincuenta y cuatro mil ciento cincuentay cuatro y 77/100 Dólares Americanos), y cuya relación seadjunta en Anexo y forma parte de la presente Resolución,los mismos que están amparados en la siguientedocumentación: Proforma - Invoice 14307 de fecha 14 demarzo de 2006 y el Air Waybill 075 - 4912 4062;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, modificado por el DecretoLegislativo Nº 935, establece que no están gravados conel Impuesto General a las Ventas, la importación otransferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, afavor de las Entidades y Dependencias del Sector Público,siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial delSector correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 21942, el Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, laResolución de Contraloría Nº 122-98-CG, el Artículo 172ºdel Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la ResoluciónNº 031-2002-SBN mediante la cual se aprueba la DirectivaNº 009-2002/SBN y, en uso de las atribuciones conferidaspor el literal i) del Artículo 11º del Decreto SupremoNº 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción ymodificatoria; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, lasOficinas Generales de Planificación y Presupuesto y deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por “TheAlfred Wegener Institute for Polar and Marine Research”(AWI) de Alemania en el marco de ejecución del Proyecto:“Variabilidad Climática y El Niño Oscilación Sur:Implicancias para los recursos naturales costeros y elmanejo (CENSOR)”, a favor del Instituto del Mar del Perú(IMARPE), consistente en diversos bienes, por un valorde 45 490,00 Euros (Cuarenta y cinco mil cuatrocientosnoventa y 00/100 Euros), equivalente a US$ 54 154,77(Cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro y77/100 Dólares Americanos), según el Anexo de la

presente resolución, los mismos que se sustentan en ladocumentación que se detalla a continuación:

- Certificado de Donación de fecha 28 de febrero de2006.

- Air Waybill 075 - 4912 4062.- Proforma Invoice 14307 de fecha 14 de marzo de

2006.

Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior, dentro de los alcances del inciso k), delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935.

Artículo 3º.- Incorporar los bienes señalados en elanexo adjunto, al inventario patrimonial del Instituto delMar del Perú (IMARPE).

Artículo 4º.- Agradecer a “The Alfred Wegener Institutefor Polar and Marine Research” (AWI ) de Alemania, porsu importante contribución.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los plazos legalesestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDÍNMinistro de la Producción

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES DONADOS

Nº de PrecioSerie DESCRIPCIÓN Cantidad Unitario Total

(US$) (US$)

0023 Escaneador de Zooplancton Imaging System 1 13 690,48 13 690,48ZooSCAN incluyendo software y adaptadorAC/DC Biotom SA - EVRY CEDEX Francia.Factura Nº (S/N)

008 Laser Plankton Meter TRAP-8 Technopole 1 15 119,05 15 119,05Company, Moscow (Rusia) Incluyendosoftware. Factura Nº 14/45036020/NB

198418- Perfilador electrónico de CTD, modelo 1 16 000,00 16 000,001438 SEACAT SBE 19 Sea–Bird Electronics,Inc.

1808 136th Place NE, Bellevue,Wahington98005 (EEUU). Factura Nº 11/45002270/NB

0608 Sonda de Fluorescencia Dr. Haardt. 1 5 952,38 5 952,38Factura Nº (S/N).

Estructura de acero inoxidable con cables y 1 2 321,43 2 321,43flujometro. Talleres The Alfred WegenerInstitute for Polar and Marine Research - AWI(Alemania) Factura Nº (S/N)

Materiales y accesorios para investigacionescientíficas. AWI Factura Nº (S/N) 1 1 071,43 1 071,43

TOTAL US$ 54 154,77

00443-1

Aprueban cambio de titulares depermisos para operar embarcacionespesqueras a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 207-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de junio de 2006

Vistos los escritos de registro Nº 00018106 del 13 deagosto, 7 de diciembre de 2005, respectivamente, y 10de marzo y 10 de mayo de 2006, respectivamente,presentados por los señores AUGUSTO SIPIONBARRIOS, su cónyuge GLADYS ATENCIO SALAZAR DESIPIÓN, MARTÍN SIPIÓN BARRIOS y su cónyugeCARMEN ROSA URCIA CASTRO DE SIPIÓN.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 634-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325239

REPUBLICA DEL PERU

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 400-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 16 de diciembrede 2005, y su ampliación de fecha 25 de mayo de 2006y con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, las Resoluciones Ministeriales Nº 229-2002-PRODUCE y Nº 284-2003-PRODUCE, y laResolución Ministerial Nº 505-98-PE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 634-97-PE, en el extremo referido al nombrede la embarcación pesquera “JORDAN I”, la misma queen adelante se denominará “MARÍA MERCEDES” y alpuerto de la matrícula Nº CE-0258-PM, la misma que enadelante será Nº CO-0258-PM.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de AUGUSTO SIPIÓNBARRIOS, su cónyuge GLADYS ATENCIO SALAZAR DESIPIÓN, MARTÍN SIPIÓN BARRIOS y su cónyugeCARMEN ROSA URCIA CASTRO DE SIPIÓN, el cambiode titular del permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera “MARÍA MERCEDES” (ex JORDAN I) dematrícula Nº CO-0258-PM (antes CE-0258-PM), otorgadopor Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 634-97-PE a favor de los señores JORGE MANUELCASTILLO SEGURA y DOMITILA IRENE DIAZ HORNApara operar la embarcación denominada “JORDAN I” dematrícula Nº CE-0258-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a los señores AUGUSTOSIPIÓN BARRIOS, su cónyuge GLADYS ATENCIOSALAZAR DE SIPIÓN, MARTÍN SIPIÓN BARRIOS y sucónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO DE SIPIÓN,como nuevos titulares del permiso de pesca de laembarcación “MARÍA MERCEDES” (ex JORDAN I) dematrícula Nº CO-0258-PM, así como la presenteResolución, al literal J) del Anexo I y al Anexo V de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,excluyendo de dichos anexos a los señores JORGEMANUEL CASTILLO SEGURA y DOMITILA IRENE DIAZHORNA y a la Resolución Directoral Nº 634-97-PE.

Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina, en loque corresponde a l permiso de pesca de laembarcación pesquera “MARÍA MERCEDES” (exJORDAN I), será ejercido conforme a lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballaserán destinados al consumo humano directo, o lasnormas que lo modif iquen o sustituyan, y a lassanciones previstas por su incumplimiento; en estesupuesto la totalidad de bodegas de la embarcacióndeben mantener implementado y operativo el medio oel sistema de preservación a bordo R.S.W. O C.S.W.,cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales dela Producción del litoral, y a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, ypublicarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00443-2

de pesca, entre otros, a los señores JORGE MANUELCASTILLO SEGURA y DOMITILA IRENE DIAZHORNA, para operar la embarcación “JORDAN I” conmatr ícu la Nº CE-0258-PM, con 121.59 m3 decapacidad de bodega, para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, util izando redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada(13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco (5) millas de la costa;

Que, de acuerdo al artículo 34º del Reglamento de laLey General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde, y, la transferenciade la propiedad o posesión de las embarcacionespesqueras de bandera nacional durante la vigencia delpermiso de pesca conlleva la transferencia de dichopermiso en los mismos términos y condiciones en que seotorga;

Que, con escritos del visto, los señores AUGUSTOSIPION BARRIOS, su cónyuge GLADYS ATENCIOSALAZAR DE SIPIÓN, MARTÍN SIPIÓN BARRIOS y sucónyuge CARMEN ROSA URCIA CASTRO DE SIPIÓN,solicitaron el cambio de titular de la embarcación“JORDAN I” de matrícula Nº CE-0258-PM, así como lamodificación del nombre de la misma, por el de “MARÍAMERCEDES” y del puerto de la matrícula por el Nº CO-0258-PM;

Que, respecto a la solicitud de cambio de titular depermiso de pesca de la embarcación pesquera “MARÍAMERCEDES” (ex JORDAN I), se ha verificado a travésde los documentos obrantes en el expediente, que losseñores AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS, su cónyugeGLADYS ATENCIO SALAZAR DE SIPIÓN, MARTÍNSIPIÓN BARRIOS y su cónyuge CARMEN ROSAURCIA CASTRO DE SIPIÓN, han adquir ido lapropiedad de la citada embarcación pesquera en méritoa la “Escr i tura Públ ica de Compra Venta deEmbarcación Pesquera”, otorgada el 25 de octubre de2001, ante Notario Público de la provincia del Santa,Honorato W. Campos Iturr izaga, y la respectiva“Escritura Pública de Aclaración y Ratificación deCompra Venta de Embarcación Pesquera y Declaraciónde Cancelación de Precio”, otorgada el 25 de julio de2002, ante el mismo Notar io Público, lo cual seencuentra corroborado con el respectivo CertificadoCompendioso de Dominio obrante en copia a fojas 14del file 4, expedido por la Zona Registral Nº IX - SedeLima, que señala que en asiento C00001 de la PartidaNº 11350608 del Registro de Propiedad deEmbarcaciones Pesqueras, consta inscrito el dominiode la citada embarcación a nombre de los solicitantes,indicándose además las dimensiones de la misma, asícomo su capacidad de bodega las cuales se mantienensin modificación alguna respecto al permiso de pescaotorgado;

Que, en este sentido se ha determinado que losseñores AUGUSTO SIPION BARRIOS, GLADYSATENCIO SALAZAR DE SIPIÓN, MARTÍN SIPIÓNBARRIOS y CARMEN ROSA URCIA CASTRO DESIPIÓN han cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, acreditando de esta forma que poseen lacalidad de armadores de la embarcación pesquera“JORDAN I” (actualmente denominada “MARÍAMERCEDES”), motivo por el cual procede aprobar elcambio de titular de la cita embarcación;

Que, asimismo, los administrados han cumplido conpresentar los requisitos establecidos en el procedimientoNº 19-A del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos citado en el considerando precedente, porlo que resulta procedente modificar el nombre de laembarcación “JORDAN I” por el de “MARÍA MERCEDES”,y el puerto de su matrícula Nº CO-0258-PM por el Nº CE-0258-PM;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE defecha 5 de septiembre del 2002, establece que losrecursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) serán destinados para el consumohumano directo;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325240El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 223-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de junio de 2006

Visto los escritos de registro Nº 00034060 de fecha24 de mayo y 14 de junio del 2006, presentados por elseñor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembredel 2002, la Dirección Regional de Pesquería CTAR -PIURA, otorga permiso de pesca a plazo determinadoal armador LORENZA PERICHE PANTA VDA. DEQUEREVALU, para operar la embarcación pesqueraconstruida de madera, denominada “MARÍA”, conmatrícula Nº PT-13622-CM de 62.44 m3 de capacidadde bodega y 14.73 de arqueo neto, con hielo en cajascomo medio de preservación a bordo, utilizando redesde cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38mm.); de longitud mínima de abertura de malla, segúncorresponda, para la extracción de los recursosanchoveta, sardina, jurel, caballa y cachema condestino al consumo humano directo;y los recursosanchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera delas cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que con Resolución Directoral Nº 181-2002-CTARPiura-DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, laDirección Regional de Pesquería CTAR - PIURA, modificala Resolución Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los términos siguientes: “Artículo 1º.-Otorgar permiso de pesca al armador LORENZAPERICHE PANTA VDA. DE QUEREVALU, para operar laembarcación pesquera de madera de nombre “MARÍA”,de matrícula Nº PT-13622-CM, de arqueo neto 14.73 yde 62.44 m3 de capacidad de bodega, en la extraccióndel recurso hidrobiológico anchoveta con destino para elconsumo humano directo e indirecto, y los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ y 1 1/2 pulgadas (13 mm.) y (38mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel ycaballa”;

Que la embarcación pesquera “MARÍA” dematrícula Nº PT-13622-CM, con permiso de pescaotorgado con Resolución Directoral Nº 109-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR, modificada por la ResoluciónDirectoral Nº 181-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR,f igura en e l Anexo I , l i tera l B del l is tado deembarcaciones pesqueras de mayor escala de maderacon per miso de pesca v igente, aprobado conResolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, conuna capacidad de bodega de 62.44 m3;

Que mediante los escritos del visto, el señor SantosValentín Querevalu Periche, solicita el cambio del titulardel permiso de pesca de la embarcación pesquera“MARÍA”, de matrícula Nº PT-13622-CM, con 62.44 m3de capacidad de bodega, al haberle sido transferida comoanticipo de herencia;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia, la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionaldurante la vigencia del permiso de pesca conlleva latransferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que se otorgaron;

Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamentode la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el permiso de pescatampoco es transferible sino por herencia y que entre loscoherederos o sus descendientes es válida la

transferencia de las acciones y derechos adquiridos porherencia;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del2002, establecen que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) ycabal la (Scomber japonicus peruanus) , serándestinados al consumo humano directo y que losarmadores de las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa, con destino al consumohumano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollaractividades extractivas de los recursos en mención,en e l marco del Régimen de Abastec imientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladoray de Curados aprobado por Resolución MinisterialNº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, se ha determinado que elrecurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar elcambio del titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto a través del Informe Nº 221-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección General;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 285-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permisode pesca solicitado por el señor SANTOS VALENTINQUEREVALU PERICHE para operar la embarcaciónpesquera “MARÍA” de matrícula Nº PT- 13622-CM, en losmismos términos y condiciones en que fue otorgado,respetando lo establecido por la normatividad pesqueravigente.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere lapresente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa, serándestinados al consumo humano directo, y las normas quelo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstaspor su incumplimiento, según el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de lasbodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o sistema depreservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamientoes obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad delpermiso de pesca que fue otorgado a la señoraLorenza Periche viuda de Querevalu, mediante laResolución Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificada por Resolución Directoral Nº181-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar laembarcación pesquera denominada “MARÍA” dematrícula Nº PT-13622-CM.

Artículo 4º.- Consignar al señor Santos ValentínQuerevalu Periche como titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación pesquera “MARÍA”,así como la presente Resolución, al literal B del Anexo Ide la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE,excluyendo a la señora Lorenza Periche Vda. deQuerevalu y a la Resolución Directoral Nº 181-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR de dicho anexo.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325241

REPUBLICA DEL PERU

en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00443-4

Otorgan licencia a Peruvian Sea FoodS.A. para operar planta de congeladode productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 222-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de junio de 2006

Visto el escrito con registro Nº 00034699 del 29 demayo del 2006, presentado por la empresa PERUVIANSEA FOOD S.A.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para laautor ización de instalación de establecimientosindustr iales y para la operación de plantas deprocesamiento de productos hidrobiológicos se requierede la autorización y licencia correspondiente, las queconstituyen derechos que el Ministerio de la Producciónotorga a nivel nacional;

Que mediante Resolución Directoral Nº 426-2005-PRODUCE/DNEPP del 14 de diciembre del 2005, seotorgó a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.Aautorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero para desarrollar la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos a través deuna planta de congelado, con una capacidad de 114 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 1700 t,a ubicarse en la Zona Industrial II Mz. “K”, Lotes 1 y 2,distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la empresaPERUVIAN SEA FOOD S.A, solicita se le otorguelicencia de operación para desarrollar la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos a través desu planta de congelado, en su establecimiento industrialindicado en el considerando que antecede;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientalesde Pesquería, mediante Constancia de VerificaciónNº 004-2006-PRODUCE/DIGAAP, señala que la empresaPERUVIAN SEA FOOD S.A. ha cumplido conimplementar las medidas de mitigación presentadas ensu Estudio de Impacto Ambiental para su planta decongelado de productos hidrobiológicos;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITPmediante Protocolo Sanitario para Licencia de OperaciónNº PSL-005-CG-SANIPES del 12 de mayo del 2006,precisa que la citada planta de congelado se adecua alos requer imientos de diseño, construcción yequipamiento, según lo establecido en la NormaSanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a losdocumentos que obran en el expediente, se desprendeque la recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 188-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 15 de junio de 2006 ycon el visado del Área Legal de esta Dirección General;

De conformidad con lo establecido en los artículos43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Generalde Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de laLey General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de laProducción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEAFOOD S.A licencia para la operación de una planta decongelado de productos hidrobiológicos, con destino alconsumo humano directo, en su establecimiento industrialpesquero en la Zona Industrial II Mz. “K”, Lotes 1 y 2,distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; conla siguiente capacidad: :

Congelado : 102 t/díaCámara de almacenamiento de producto congelado : 700 t

Artículo 2º.- La empresa PERUVIAN SEA FOOD S.Adeberá operar su planta de congelado de productoshidrobiológicos con sujeción a las normas legalesreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo deberá contar con unsistema de seguridad del control del proceso quegarantice la sanidad y la óptima calidad del producto final,conforme dispone los Decretos Supremos Nºs. 040-2001-PE y Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberáimplementar los compromisos asumidos en el Estudio deImpacto Ambiental, calificado favorablemente por laDirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería,según la Constancia de Verificación Nº 004-2006-PRODUCE/DIGAAP.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en elartículo 2º de la presente de la presente Resolución serácausal de caducidad del derecho otorgado o de aplicaciónde las sanciones que pudieran corresponder, según seael caso.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PERUVIAN SEAFOOD S.A en el Anexo II de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia deoperación de la planta de congelado descrita en el artículo1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de Producción de Piura y consignarse en elPortal de la página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00443-3

Aceptan desistimiento presentado porla empresa Eastern Pacific S.A. respectoa procedimiento administrativo decambio de titular de licencia deoperación de planta de harina depescado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 224-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325242El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00046799del 15 de diciembre de 2005, 20 de enero, 22 de febreroy 19 de mayo de 2006, presentados por EASTERNPACIFIC S.A.

CONSIDERANDO:

Que con escrito de fecha 15 de diciembre de 2005, laempresa EASTERN PACIFIC S.A. solicito el cambio detitular de la licencia de operación de la planta de harinade pescado de ACP, de 32 t/h de capacidad, ubicada enel distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash,otorgada por Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACIÓN VIRGOS.R..L.

Que posteriormente, con escrito de fecha 19 demayo de 2006, la empresa EASTERN PACIFIC S.A.se desistió del procedimiento iniciado con fecha 15de diciembre de 2005, en tanto que señala, que porconvenir a sus intereses y al amparo del artículo 189.1de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444;

Que el artículo 189.1 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, señala que eldesistimiento del procedimiento importará la culminacióndel mismo, pero que no impedirá que posteriormentevuelva a plantearse igual pretensión en otroprocedimiento; asimismo en el numeral 189.5 del mismocuerpo de Ley se determina que el desistimiento se podrárealizar en cualquier momento antes de que se notifiquela resolución final en la instancia;

Que de la evaluación efectuada a la solicitud dedesistimiento presentada por la empresa EASTERNPACIFIC S.A. y teniendo en cuenta además, que ladecisión final no afecta intereses de terceros ni denotainterés particular alguno, se concluye que es procedenteaceptar el desistimiento presentado por la citada empresa,respecto a su solicitud de fecha 15 de diciembre de 2005;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 223-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorabledel Area Legal de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido en la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar el desistimiento presentadopor la empresa EASTERN PACIFIC S.A., respecto alprocedimiento administrativo de cambio de titular de lalicencia de operación de la planta de harina de pescadode ACP, otorgada por Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de CORPORACIÓN VIRGOS.R.L, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00443-5

Otorgan autorización para incremento decapacidad instalada de planta de curadoy licencia de operación para desarrollaractividades de procesamiento de recursoshidrobiológicos a Conservas y DerivadosSan Andrés S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 227-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de julio del 2006

Visto los escritos con registros Nºs. 00017999,00025824, 00034883 y 00032973 de fechas 12 de agosto,20 de setiembre, 3, 18 y 25 de noviembre del 2005 y 18de mayo del 2006 respectivamente, presentados por laempresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRESS.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que los ar tículos 43º y 44º del Decreto LeyNº 25977-Ley General de Pesca, concordantes con elartículo 55º de su Reglamento establecen que para lainstalación de establecimientos industriales pesquerosse requiere de autorización y, de licencia para laoperación de cada planta de procesamiento deproductos pesqueros;

Que mediante Resolución Directoral Nº 099-99-PE/DNPP de fecha 19 de julio de 1999, se otorgó a laempresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRESS.A. - CONDESA, licencia de operación para quedesarrolle la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humanodirecto, a través de su planta de anchoado, en suestablecimiento industr ial pesquero ubicado enprolongación Miguel Grau s/n (Fundo Mogote Grande,lote B), Zona Industr ial San Andrés, provincia dePisco, depar tamento de Ica, con una capacidadinstalada de 23 t/mes.

Que a través de los escritos del visto, la empresaCONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C. (envirtud de su adecuación societaria) solicita autorizaciónde instalación para incrementar la capacidad instaladade su planta de curado (anchoado);

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales dePesquería, mediante el Certificado Ambiental Nº 027-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 15 de julio del 2005,y la Constancia de Verificación Nº 012-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 21 de octubre del 2005; otorgócalificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental yasimismo constató que la citada planta había cumplidocon implementar las medidas de mitigación aprobadasen dicho Estudio;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 189-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual sustenta la procedenciatécnica de lo solicitado y señala que la recurrente hacumplido con los requisitos establecidos en losprocedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinión favorable de la instancia legalcorrespondiente;

De conformidad con los artículos 43º inciso b) numeral4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- LeyGeneral de Pesca, los ar tículos 52º y 53º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;y,

En uso de las facultades conferidas mediante elartículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOSSAN ANDRES S.A.C., autorización en vía deregularización para el incremento de la capacidadinstalada de su planta de curado (anchoado) de 23 a 120t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicadoen el Fundo Mogote Grande, Lote “C”, Sublote A, SubloteA-1, del distrito de San Andrés, provincia de Pisco,departamento de Ica.

Artículo 2º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOSSAN ANDRES S.A.C. licencia de operación para quedesarrolle la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humanodirecto, a través de la planta de curado (anchoado),en su establecimiento industrial pesquero referido enel ar tículo precedente, con la siguiente capacidadinstalada:

Curado (anchoado) : 120 t/mes

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325243

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 3º.- CONSERVAS Y DERIVADOS SANANDRES S.A.C. deberá operar su planta de curado deproductos hidrobiológicos con sujeción a las normaslegales reglamentarias del ordenamiento jurídicopesquero, así como a las relativas a la preservacióndel medio ambiente y las referidas a sanidad, higieney seguridad industr ial pesquera, que aseguren eldesarrol lo sostenido de la act iv idad pesquera.Asimismo, deberá contar con un sistema de control delproceso que garantice la óptima calidad del productofinal; así como deberá poner en operación los equiposy/o sistemas de mitigación verificados por la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales de Pesquería, segúnse señala en la Constancia de Verificación Nº 012-2005-PRODUCE/DINAMA del 21 de octubre del 2005; yademás cumpl i r los requer imientos operat ivosestablecidos en la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobadas por DecretoSupremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el ProtocoloSanitario Nº PSL-006-06-CG-SANIPES del 15 de mayodel 2006.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en elartículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la licencia de operaciónotorgada a CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRESS.A. a través de la Resolución Directoral Nº 099-99-PE/DNPP.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción - Ica y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00443-6

Aprueban cambio de titular de licenciade operación a favor de la empresa Perladel Pacífico S.R.L. para que se dediquea la actividad de procesamiento deproductos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 228-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 4 de julio del 2006

Vistos los escritos con registro Nºs. 00027891,00028114 y 00036214 de 3 de octubre de 2005, 2 demayo y 5 de junio de 2006, respectivamente, presentadospor la empresa PERLA DEL PACIFICO S.R.L., a travésde la Dirección Regional de la Producción de Tacna.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 267-94-PE de 6 dejulio de 1994, se otorgó a PRODUCTOS PERLA DELPACIFICO S.A. licencia de operación para que desarrollela actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos,para la producción de enlatados, con una capacidad de460 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicadoen el Parque Industrial Mz. G, Lote 01, provincia ydepartamento de Tacna;

Que con Resolución Ministerial Nº 524-96-PE de 25de octubre de 1996, se otorgó a FRIO DEL SUR S.A.licencia de operación, en adecuación a la Ley General dePesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividadde procesamiento de recursos hidrobiológicos, a travésde una planta de congelado, en su establecimientoindustrial ubicado en el Parque Industrial Mz. G, Lote 02,provincia y departamento de Tacna, con una capacidadinstalada de 14 t/día;

Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia deoperación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industr ial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada;

Que a través de los escritos del visto y en virtud a lafusión empresarial realizada con las empresas titularesde las licencias de operación, otorgadas mediante lasResoluciones Ministeriales señaladas en el primer ysegundo considerando, la recurrente solicita el cambiode titular de las mismas;

Que el artículo 54º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, establece que cualquier modificación de lacapacidad instalada de una planta de procesamiento,requiere de la autorización y la licencia correspondiente;

Que en la inspección de verificación de capacidades,se constató que la capacidad instalada de la planta decongelado se ha incrementado de 14 a 49 t/día, por locual no procede aprobar el cambio de titular solicitado deconformidad con la normatividad pesquera citado en eltercer considerando;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 368-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y 135-2006-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección General; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49º,51º y 53º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; y el Decreto SupremoNº 004-2002-PE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licenciade operación otorgada a la empresa PRODUCTOSPERLA DEL PACIFICO S.A. mediante ResoluciónMinisterial Nº 267-94-PE de fecha 6 de julio de 1994, afavor de la empresa PERLA DEL PACIFICO S.R.L. paraque se dedique a la actividad de procesamiento deproductos hidrobiológicos, a través de su planta deenlatado, instalada en su establecimiento industrialpesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. G, Lote 01,provincia y departamento de Tacna, con la capacidadinstalada de 460 cajas/turno.

Artículo 2º.- PERLA DEL PACIFICO S.R.L. deberáoperar su planta de procesamiento de productoshidrobiológicos cumpliendo las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo de seguridad industrial pesquera; que garanticenel desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismodeberá implementar un sistema de seguridad del controldel proceso que garantice la óptima calidad del productofinal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigacióncontenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, deacuerdo a los compromisos ambientales asumidos en suDeclaración Jurada.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado enel artículo 2º de la presente Resolución, así como elincremento de la capacidad instalada de la planta deprocesamiento materia del cambio de titular, seráncausal de caducidad del presente derecho otorgado ode las sanciones que resulten aplicables conforme ala normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4º.- Incorporar a PERLA DEL PACIFICOS.R.L., como titular de la licencia de operación de laplanta de enlatado de productos hidrobiológicos, enel establecimiento industrial pesquero citado en elprimer artículo, al Anexo I de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresaPRODUCTOS PERLA DEL PACIFICO S.A. de dichoanexo.

Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitudpresentada por la empresa PERLA DEL PACIFICO S.R.L.para obtener el cambio de titular de licencia para la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325244El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

operación de la planta de congelado de productoshidrobiológicos otorgada a FRIO DEL SUR S.A. medianteResolución Ministerial Nº 524-96-PE, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 267-94-PE, de fecha de 06 de julio de 1994, en lo querespecta a la titularidad de la citada planta deprocesamiento pesquero.

Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a laDirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regionalde la Producción de Tacna, y consignarse en el Portal dela Página Web del Minister io de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00443-7

Otorgan concesión a la empresa SeaProtein S.A. para desarrollar actividadesde acuicultura del recurso "concha deabanico"

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 229-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de julio de 2006

Visto los escritos de registro Nºs. 00033491 del 22 y24 de mayo del 2006, presentados por la empresa SEAPROTEIN S.A., mediante los cuales solicita concesiónpara desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura disponeque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga concesiones para el desarrollo de laacuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguasmarinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura enterrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales,se obtiene a través del otorgamiento de la concesiónrespectiva, previo cumplimiento de los requisitosseñalados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción yasimismo, previa a la suscripción de un Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola con laDirección Nacional de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 0253-2003/DCG del 21 de junio de 2004, la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensaconsideró como extensión hábil para el desarrollo de laactividad de maricultura, a favor de la Dirección Generalde Acuicultura del Viceministerio de Pesquería delMinisterio de la Producción, la zona Sur -Oeste de la Bahíade Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa,departamento de Ancash;

Que el artículo 88º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, dispone que laautoridad que tenga facultad resolutiva o cuyasopiniones sobre el fondo del procedimiento puedaninfluir en el sentido de la resolución, debe abstenersede participar en los asuntos cuya competencia le estéatribuida;

Que mediante oficio Nº 1167-2006-PRODUCE/DGA,dirigido al Despacho Viceministerial, la señora Ing. PaolaCavero Cerrato Directora General de Acuiculturacomunica al señor Viceministro de Pesquería, que seencuentra incursa en la causal de abstención contempladaen el inciso 5) del artículo 88º de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, con relación altrámite seguido por la empresa SEA PROTEIN S.A, porlo que solicita se designe a otra Dirección para dar trámitea todo lo actuado, en función a los principios deimparcialidad y conducta procedimental, contempladosen los numerales 1.5 y 1.8 del artículo IV del títulopreliminar de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral;

Que mediante Of ic ios Nºs. 580 y 581-2006-PRODUCE/DVP, del 5 de junio del 2006, se acepta laabstención de la Ing. Paola Cavero Cerrato, Directorade la Dirección General de Acuicultura y se designaal Ing. Jorge Vertiz Calderón Director de la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero paraque conozca y de t rámi te a las gest ionesadminis t rat ivas de la c i tada empresa,respectivamente;

Que mediante los escritos del visto, la recurrentesolicita concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso"Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus) en un áreade mar de 86.55 hectáreas, ubicada en Bahía deSamanco, distrito de Nuevo Chimbote, provincia delSanta, departamento de Ancash;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado porla recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada,ha sido calificado favorablemente por la Dirección Generalde Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante elCertificado Ambiental de Estudio de Impacto AmbientalNº 014-2006-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se desprende que la recurrente ha cumplidocon los requisitos establecidos en el ProcedimientoNº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero mediante InformeNº 202-2006-PRODUCE/DGEPP y con la opinión legalemitida por la instancia correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460- Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y OficiosNºs 580 y 581-2006/PRODUCE/DVP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SEA PROTEIN S.A.,concesión para desarrollar la actividad de acuicultura amayor escala, mediante el cultivo del recurso "Conchade Abanico" (Argopecten purpuratus), en un área de marde 86.55 hectáreas, ubicada en la Bahía de Samanco,distr ito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa,departamento de Ancash, delimitada por las siguientescoordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

Subárea 1 Subárea 2Área de concesión: 39.30 Ha Área de concesión : 47.25 Ha

VÉRTICE LONGITUD LONGITUD LONGITUD LONGITUDSUR OESTE SUR OESTE

A 09° 12’ 15.1884” 78° 31’ 54.5196” 09° 12 ’09.4212” 78° 31 ’30.2196”

B 09° 12’ 15.1884” 78° 31’ 33.5208 09° 12’ 21.42” 78° 31’ 05.8188”

C 09° 12’ 35.1216” 78° 31’ 33.5208” 09° 12’ 35.1216 78° 31’ 05.8188”

D 09° 12’ 35.1216” 78° 31’ 54.5196” 09° 12’ 35.1216” 78° 31´ 30.2196”

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividadde acuicultura a que se contrae el artículo precedentecomprende, acondicionamiento del medio, obtención delarva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha;dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refieren losartículos precedentes se otorga por un plazo de treinta(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo latitular de la concesión cumplir con lo establecido en elConvenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola, así como:

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325245

REPUBLICA DEL PERU

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, lacorrespondiente autorización para la ocupación del áreaacuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios deotorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción laconcesión para la instalación de colectores para elabastecimiento de semilla o larva, cuando dichaactividad se realice fuera del área de la concesiónotorgada.

- Presentar informes mensuales a la DirecciónGeneral de Acuicultura, con copia a la DirecciónRegional de la Producción Ancash, sobre lasactividades realizadas y los resultados obtenidos enel desarrollo del cultivo.

- Obtener la calificación sanitaria emitida por laDirección General de Salud Ambiental - DIGESA delMinisterio de Salud y presentar a la Dirección Nacionalde Acuicultura o Dirección Regional correspondiente,antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesióncon una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó,el incumplimiento de los objetivos prefijados en elproyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar laejecución de su proyecto dentro de los plazosestablecidos en la normat iv idad vigente, elincumpl imiento del Convenio de Conservación,Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento delas normas ambientales y de lo establecido en lapresente Resolución Directoral serán causales decaducidad del derecho concedido, sin perjuicio de lassanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de la Producción Piuray a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00443-8

Declaran infundada impugnación contraoficio relativo al acondicionamiento deembarcación para extracción de calamar

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 230-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de julio del 2006

Visto el escrito con Registro Nº 001962, de fecha del9 de marzo de 2006 presentado por PESQUERA SEÑORDE LA JUSTICIA S.R.L., a través del cual interponerecurso de reconsideración contra el Oficio Nº 423-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de febrero del 2003.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de julio del 2003, seotorgó a PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L.,autor izac ión de incremento de f lo ta para laoperatividad de la embarcación pesquera de aceronaval denominada ISABEL con matrícula Nº CE-3045-PM, de 243.55 m3 de capacidad de bodega, utilizandocomo s is tema de preser vación e l s is tema derefrigeración de agua de mar del tipo R.S.W., equipadacon red de cerco de 4 pulgadas de longitud de aberturade mal la , para la ext racc ión de recursoshidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, condestino al consumo humano directo, la misma que fuedebidamente notificada el 6 de agosto del año 2003,tal como consta en el cargo de notificación;

Que mediante su recurso de reconsideración, larecurrente, manifiesta que su empresa ha cumplido conla construcción total de la embarcación pesquera ISABEL

dentro del plazo previsto por el artículo 3º de la ResoluciónDirectoral Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25de julio de 2003 y que por razones de fuerza mayor y deíndole netamente económica no ha podido concluir elacondicionamiento de los equipos del sistema derefrigeración de agua de mar del tipo R.S.W., indicandoque su empresa ha venido gestionando un créditofinanciero ante las entidades bancarias de esa ciudad,para poder implementar dicho requerimiento, lo cual seencuentra en trámite; adjuntando en el citado recursocomo prueba el Certificado de Matrícula Nº CE-3045-PMde la embarcación pesquera ISABEL;

Que el documento presentado en calidad de nuevaprueba, no desvirtúa bajo ninguna circunstancia el hechoque la embarcación no se encuentre operativa dentro delos plazos estipulados por la Resolución Directoral Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP, además se puede observar quela prueba aportada no enerva ni altera la circunstanciaque la embarcación no se encuentra apta para navegar ypescar dentro de los plazos estipulados en la ResoluciónDirectoral Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP, por lo quedeviene infundado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 198-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de junio del2006 y con la opinión favorable del Área Legalcorrespondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444,Ley el Decreto Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal n)del artículo 53ª del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso dereconsideración presentado por PESQUERA SEÑOR DELA JUSTICIA S.R.L., contra el Oficio Nº 423-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de febrero del 2006, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente. En consecuencia se declara la caducidad dela Resolución Directoral Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPPde fecha 25 de julio del 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

00443-9

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 003-2006-FONDEPES/CD

Fe de Erratas de la Resolución del Consejo DirectivoNº 003-2006-FONDEPES/CD, publicada en nuestraedición del día 26 de julio de 2006, en la página 325055.

DICE:

CONSIDERANDO:

0.onveniente encargar las funciones del Secretario delConsejo Directivo, habiendo propuesto el Presidente delConsejo Directivo a la doctora Norma Luzdina InjanteOrmeño, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE se aprobó el nuevo Reglamento de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325246El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Organización y Funciones del Fondo Nacional deDesarrollo Pesquero – FONDEPES, disponiendo unanueva estructura orgánica en la institución;

2. Que, mediante Acuerdo Nº 2232/346 se aprobó laimplementación del Reglamento de Organización yFunciones, asignándose las funciones del Secretario delConsejo Directivo al funcionario encargado de laSecretaria General;

3. Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2006-PRODUCE se ha ratificado al Presidente y Miembros delConsejo Directivo de FONDEPES a partir de la entradaen vigencia del Reglamento de Organización y Funciones,correspondiéndole a este Órgano Colegiado ladesignación, a propuesta del Presidente del ConsejoDirectivo, del Secretario del Consejo Directivo conformelo establece el artículo 9º, inciso p) del ROF;

4. Que, en tanto se designe al titular del cargomencionado, resulta conveniente encargar las funcionesdel Secretario del Consejo Directivo, habiendo propuestoel Presidente del Consejo Directivo a la doctora NormaLuzdina Injante Ormeño, Jefa de la Oficina de AsesoríaJurídica;

00521-1

RELACIONES EXTERIORES

Crean Consulado del Perú en la ciudadde Turku, República de Finlandia

DECRETO SUPREMONº 052-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener unaactiva labor de protección y promoción de los intereses yderechos de los peruanos, a través de un constante apoyoy asistencia consular a las comunidades peruanas en elexterior, especialmente en las zonas en donde seencuentra el mayor número de connacionales;

Que, la ciudad de Turku, puerto principal de laRepública de Finlandia, se constituye como un poloeconómico y de desarrollo importante, orientado al sectorindustrial, comercial y de servicios, contando con elpotencial suficiente para convertirse en el centro logísticode los Países Bálticos;

Que, en el marco de los 25 años de cooperación de laUniversidad de Turku en la amazonía peruana a travésde programas de investigación y de intercambio estudiantily profesores, se ha manifestado el interés de Finlandiapor la amazonía peruana, el cual ha permitido que durantelas últimas décadas cientos de estudiantes, profesores,especialistas y técnicos de ambos países hayan viajadoal Perú y Finlandia a fin de intercambiar experiencias ydesarrollar diversos campos de investigación;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores, y de la Embajada del Perú enHelsinki, República de Finlandia; en el sentido que esconveniente la creación del Consulado del Perú en laciudad de Turku, con circunscripción en la RegiónVarsinais-Suomi, República de Finlandia, a fin de atendereficiente y oportunamente las necesidades de lacomunidad peruana en dicha ciudad, así como tambiénpromover los intereses del país, especialmente losvinculados a las inversiones y el turismo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118ºinciso 11) de la Constitución Política del Perú; en losartículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-REdel 5 de octubre de 2005; así como en la Convención deViena sobre Relaciones Consulares;

DECRETA:

Artículo Primero.- Crear el Consulado del Perú en laciudad de Turku, República de Finlandia, concircunscripción en la Región Varsinais-Suomi.

Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremoserá refrendado por el Ministro de RelacionesExteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-20

Delegan facultades a Embajador delPerú en Honduras para suscribir el"Acuerdo sobre Trabajo Remuneradopara Familiares Dependientes dePersonal Diplomático, ConsularAdministrativo y Técnico entre losGobiernos de Perú y Honduras"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 262-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Visto el Cable L-TEGUCIGALPA Nº 483 de 3 de juliode 2006, de la Embajada del Perú en la República deHonduras;

Debiéndose suscribir el "Acuerdo sobre TrabajoRemunerado para Familiares Dependientes de PersonalDiplomático, Consular Administrativo y Técnico entre losGobiernos de Perú y Honduras";

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del señor GustavoAntonio Otero Zapata, Embajador del Perú enHonduras, las facultades suficientes para que suscribael "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para FamiliaresDependientes de Personal Diplomático, ConsularAdministrativo y Técnico entre los Gobiernos de Perúy Honduras".

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes alseñor Gustavo Antonio Otero Zapata, Embajador del Perúen la República de Honduras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-32

Delegan facultades a Embajador del Perúen Honduras para suscribir el "Tratadode Transferencia de Condenados"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 263-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Visto el Cable L-TEGUCIGALPA Nº 483 de 3 de juliode 2006, de la Embajada del Perú en la República deHonduras;

Debiéndose suscribir el "Tratado de Transferencia deCondenados";

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325247

REPUBLICA DEL PERU

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del señor GustavoAntonio Otero Zapata, Embajador del Perú en laRepública de Honduras, las facultades suficientes paraque suscr iba el "Tratado de Transferencia deCondenados".

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes alseñor Gustavo Antonio Otero Zapata, Embajador del Perúen Honduras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-33

Delegan facultades a Cónsul General delPerú en Nueva York, EE.UU., parasuscribir el documento "RegistrationStatement", para efectos de realizar untrámite ante la SEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 264-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Economía y Finanzas deberealizar un trámite ante la "Securities and ExchangeCommission" (SEC) de los Estados Unidos de Américacon relación a la ampliación del "Shelf Registration"que la República del Perú tiene registrado en laSEC;

Que a efectos que se realice el referido trámite esque la Repúbl ica del Perú debe designar unrepresentante en los Estados Unidos de América antela "Securities and Exchange Commission" (SEC), paraf i rmar el documento denominado "Registrat ionStatement";

Que, en consecuencia, es necesario delegar en lapersona del Embajador en el Servicio Diplomático dela República, Helí Peláez Castro, Cónsul General delPerú en Nueva York, Estados Unidos de América, lasfacultades suficientes para suscribir en representaciónde la República del Perú, el mencionado documento;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 2278 del 21 de julio de 2006, delGabinete de Coordinación del Secretario de PolíticaExterior;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores del28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 517del 5 de noviembre de 1954 y el artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en la persona delEmbajador en el Servicio Diplomático de la República,Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en NuevaYork, Estados Unidos de América, las facultadessuficientes para suscribir en representación de laRepública del Perú, el documento "RegistrationStatement" para efectos de realizar un trámite ante la"Securities and Exchange Commission" (SEC) de losEstados Unidos de América, como consecuencia de

la ampliación del "Shelf Registration" a ser llevada acabo por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Segundo.- Extender los Plenos Poderescorrespondientes, a l Embajador en el Servic ioDiplomático de la República, Helí Peláez Castro,Cónsul General del Perú en Nueva York, EstadosUnidos de América.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Supremaserá refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-34

Autorizan al Ministerio de ComercioExterior y Turismo efectuar pago decuotas a la OMT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 265-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 203-2006-MINCETUR/SG/OGPPD, defecha 23 de junio de 2006, del Ministerio de ComercioExterior y Turismo por el que solicita al Ministerio deRelaciones Exteriores la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice el pago de contribuciones a laOrganización Mundial del Turismo (OMT);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota del año 2006 a la Organización Mundial delTurismo (OMT), con cargo al presupuesto del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de ComercioExterior y Turismo, a efectuar el pago de EUR 55,242.00(CINCUENTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTIDÓSY 00/100 EUROS) a la Organización Mundial del Turismo(OMT), correspondiente al pago de la cuota del año 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto enel artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-35

Page 112: GACETA JURÍDICA · Ley Nº 28848.- Ley que incorpora al artículo 186º del Código Penal, el inciso 6 325142 ... Ley Nº 28857.- Ley del Régimen de personal de la Policía

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325248El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

RESOLUCIÓN SUPREMANº 266-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 210-2006-MINCETUR/SG/OGPPD, defecha 7 de julio de 2006, del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, por el que solicita al Ministerio deRelaciones Exteriores la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice el pago de contribuciones a laOrganización Mundial del Turismo (OMT);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficiode los flujos de cooperación y asistencia técnicainternacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode adeudos, a la Organización Mundial del Turismo (OMT),con cargo al presupuesto del Ministerio de ComercioExterior y Turismo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de ComercioExterior y Turismo, a efectuar el pago de EUR 17,541.054(DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTIUNO Y 054/100 EUROS) a la Organización Mundial del Turismo(OMT), correspondiente al Plan de Pagos acordado conla organización.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto enel artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-36

Modifican la R.S. Nº 022-2006-RE, en loreferido a autorización otorgada alMinisterio de Transportes y Comunica-ciones para efectuar pago de cuota a laUPAEP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 267-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 101-2006-MTC/09.01 del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, por el que solicita alMinisterio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autor ice el pago decontribuciones a la Unión Postal de las Américas, Españay Portugal (UPAEP);

CONSIDERANDO:

Que con Oficio Nº 18-2006-MTC/09.01 el Ministeriode Transportes y Comunicaciones solicitó autorizaciónpara cancelar la cuota del año 2006 a diversosorganismos, entre el los la Unión Postal de lasAméricas, España y Portugal (UPAEP) por un montode US$ 29,167.00, emitiéndose para ese efecto laResolución Suprema Nº 022-2006-RE de 24 de enerode 2006;

Que con Oficio Nº 101-2006-MTC/09.01 el Ministeriode Transportes y Comunicaciones precisa que existió unerror involuntario en el monto consignado para la cuota2006 de la UPAEP, la misma que en realidad asciende aUS$ 22,354.00;

Siendo necesario rectificar el monto de la cuota 2006a la UPAEP consignado en la Resolución SupremaNº 022-2006-RE;

Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode contribuciones a la Unión Postal de las Américas,España y Portugal (UPAEP), con cargo al presupuestodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 022-2006-RE en lo referido a la autorización otorgada alMinisterio de Transportes y Comunicaciones para pagara la Unión Postal de las Américas, España y Portugal(UPAEP), debiendo entenderse como cuota del año 2006la cantidad de US$ 22,354.00 (VEINTIDÓS MILTRESCIENTOS CINCUENTICUATRO Y 00/100DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto enel artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00538-37

Autorizan al CONCYTEC efectuar pagode cuotas a diversos organismosinternacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 268-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 256-2006-CONCYTEC-P, de fecha 11 dejulio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), porel que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de la cuota del año 2006, al CentroLatinoamericano de Física (CLAF);

Page 113: GACETA JURÍDICA · Ley Nº 28848.- Ley que incorpora al artículo 186º del Código Penal, el inciso 6 325142 ... Ley Nº 28857.- Ley del Régimen de personal de la Policía

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325249

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficiode los flujos de cooperación y asistencia técnicainternacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota del año 2006 al Centro Latinoamericano deFísica (CLAF), con cargo al presupuesto del ConsejoNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica(CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación Tecnológica(CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 3,000.00(TRES MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA) al Centro Latinoamericano deFísica (CLAF), correspondiente al pago de la cuotadel año 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto enel artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-38

RESOLUCIÓN SUPREMANº 269-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 240-2006-CONCYTEC-P, de fecha 6 dejulio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), porel que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de las cuotas de los años 2004 y 2005, al CentroRegional de Sismología para Amér ica del Sur(CERESIS);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficiode los flujos de cooperación y asistencia técnicainternacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar elpago de las cuotas de los años 2004 y 2005 al CentroRegional de Sismología para Amér ica del Sur

(CERESIS), con cargo al presupuesto del ConsejoNacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónTecnológica (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), aefectuar el pago de US$ 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA) al Centro Regional de Sismología paraAmérica del Sur (CERESIS), correspondiente al pago delas cuotas de los años 2004 y 2005.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto enel artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-39

RESOLUCIÓN SUPREMANº 270-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 242-2006-CONCYTEC-P, de fecha 5 dejulio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de las cuotasde los años 2004 y 2005, a la Fundación Internacionalpara la Ciencia (IFS);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos f lujos de cooperación y asistencia técnicainternacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode las cuotas de los años 2004 y 2005 a la FundaciónInternacional para la Ciencia (IFS), con cargo alpresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), aefectuar el pago de US$ 1,200.00 (MIL DOSCIENTOS Y00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA) a la Fundación Internacional para la Ciencia(IFS), correspondiente al pago de las cuotas de los años2004 y 2005.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será

Page 114: GACETA JURÍDICA · Ley Nº 28848.- Ley que incorpora al artículo 186º del Código Penal, el inciso 6 325142 ... Ley Nº 28857.- Ley del Régimen de personal de la Policía

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325250El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-40

RESOLUCIÓN SUPREMANº 271-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 241-2006-CONCYTEC-P, de fecha 5 dejulio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuota delaño 2006, al Centro Internacional de Ingeniería Genéticay Biotecnología (ICGEB);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar elpago de la cuota del año 2006 al Centro Internacionalde Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB), concargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), aefectuar el pago de US$ 11,000.00 (ONCE MIL Y 00/100DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)al Centro Internacional de Ingeniería Genética yBiotecnología (ICGEB), correspondiente al pago de lacuota del año 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto enel artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-41

RESOLUCIÓN SUPREMANº 272-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 243-2006-CONCYTEC-P, de fecha 7 dejulio de 2006 y el Oficio Nº 008-CONCYTEC-OCI, de fecha12 de julio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), porlos que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice el pagode contribuciones al Programa Iberoamericano de Cienciay Tecnología para el Desarrollo (CYTED);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode contribuciones al Programa Iberoamericano de Cienciay Tecnología para el Desarrollo (CYTED), con cargo alpresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación Tecnológica(CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 35,000.00(TREINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al ProgramaIberoamericano de Ciencia y Tecnología para elDesarrollo (CYTED), correspondiente al períodosetiembre 2006 a agosto 2007.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-42

Autorizan a la SUNAT efectuar pago decuota al CIAT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 273-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 239-2006-SUNAT/1A000, de fecha 22de junio de 2006, de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT), por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expediciónde la Resolución Suprema que autorice el pago de unsaldo pendiente de la cuota del año 2006 al CentroInteramericano de Administraciones Tributarias (CIAT);

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 149-2006-RE, de 25 de abril del año en curso, se autorizó a la

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325251

REPUBLICA DEL PERU

Super in tendencia Nacional de Adminis t rac iónTributaria (SUNAT) la cancelación de la cuota del año2006 a dos organismos internacionales, siendo unode ellos el Centro Interamericano de AdministracionesTributarias (CIAT);

Que con Oficio Nº 239-2006-SUNAT/1A0000, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) solicita autorización para el pago de una sumaadicional de la cuota del año 2006 al CIAT, en razón deque existe un saldo pendiente de US$ 37.60 dólaresamericanos, de acuerdo con lo detallado por la SUNATen el citado oficio;

Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno Peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la suma resultante del incremento de la cuota del año2006 al Centro Interamericano de AdministracionesTributarias, con cargo al presupuesto de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria a efectuar el pago deUS$ 37.60 (TREINTISIETE Y 60/100 DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), al CentroInteramericano de Administraciones Tributarias (CIAT), porconcepto del saldo pendiente de la cuota del año 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto enel artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-43

Reconocen a Cónsul General de Españaen la ciudad de Lima, con jurisdicciónen todo el país

RESOLUCIÓN SUPREMANº 274-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Vista la Nota Nº 109, de fecha 12 de mayo de 2006,de la Embajada de España, mediante la cual se solicitael reconocimiento del señor Antonio Muñoz-Rojas Alarcón,como Cónsul General de España en la ciudad de Lima;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede el reconocimiento del señor Antonio Muñoz-RojasAlarcón, como Cónsul General de España en la ciudadde Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política delPerú, así como en los artículos 9º, inciso 1), acápitea, y 12º de la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Antonio Muñoz-RojasAlarcón, como Cónsul General de España en la ciudadde Lima, con jurisdicción en todo el país, a partir del 1 deagosto de 2006.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00538-44

Modifican la R.S. Nº 252-95-RE, en loreferente a circunscripción delConsulado en Sevilla, Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 275-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 252-95-RE, de fecha23 de junio de 1995, que nombra al señor Andrés GuimoyeMellado como Cónsul Ad Honorem del Perú en Sevilla,Reino de España, con jurisdicción en las provincias deSevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaény Málaga;

Visto el Mensaje Nº 353, del 12 de junio de 2006,mediante el cual la Embajada del Perú en España hainformado que a través de la Nota Verbal Nº 57/7, elMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperación delReino de España ha brindado su consentimiento a lamodificación de la circunscripción del Consulado del Perúen Sevilla;

Vista la modificatoria de la Resolución SupremaNº 264-95-RE, de fecha 26 de junio de 1995, en lo que serefiere a la circunscripción del Consulado del Perú enSevilla, Reino de España;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores; y, teniendo en cuenta la aceptaciónpor parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y deCooperación del Reino de España, en el sentido queprocede la modificación de la circunscripción delConsulado del Perú en Sevilla, Reino de España, a cargode funcionario consular honorario, el señor AndrésGuimoye Mellado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118ºinciso 11 de la Constitución Política del Perú; en losartículos 106º, 107º y 108º del Reglamento Consular delPerú; así como en la Convención de Viena sobreRelaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 252-95-RE del 23 de junio de 1995, en lo referente a lacircunscripción del Consulado en Sevilla, Reino deEspaña, a cargo de funcionario consular honorario, elseñor Andrés Guimoye Mellado, comprendiéndose a lasprovincias de Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,Huelva y Jaén.

Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-45

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325252El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Reconocen a Cónsul General delEcuador en la ciudad de Piura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 276-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Vista la Nota Nº 4-2-236, del 15 de junio de 2006,de la Embajada de la República del Ecuador, mediantela cual se solicita el consentimiento del GobiernoPeruano para elevar la categoría del Consulado delEcuador en la ciudad de Piura a Consulado General;

Vista la Nota RE (DGC) Nº 6-12/68, de fecha 21de junio de 2006, mediante la cual el Ministerio deRelaciones Exteriores comunica el consentimiento delGobierno del Perú para elevar la categoría delConsulado del Ecuador en la ciudad de Piura aConsulado General;

Vista la Nota Nº 4-2-138, de fecha 18 de abril de2006, de la Embajada de la República del Ecuador,mediante la cual solicita el reconocimiento del señorTito Neón Espinosa Bustamante, para que ejerza lasfunciones de Cónsul General del Ecuador en la ciudadde Piura;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentidoque procede la elevación de categoría del Consuladoa Consulado General, así como el reconocimiento alseñor Tito Neón Espinosa Bustamante, como CónsulGeneral del Ecuador en la ciudad de Piura;

De conformidad con lo establecido en el artículo118º, inciso 11, 13 de la Constitución Política del Perú;en los artículos 4º, inciso 3, 9º, inciso 1, acápite a,12º, inciso 1, de la Convención de Viena sobreRelaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prestar el consentimiento paraevelar a la categoría de Consulado General del Ecuadoren la ciudad de Piura, al Consulado, con jurisdicción enel departamento de Piura, solicitado a través de la NotaNº 4-2-236 del 15 de junio de 2006, de la Embajada dedicho país en el Perú.

Artículo Segundo.- Reconocer al señor Tito NeónEspinosa Bustamante, como Cónsul General del Ecuadoren la ciudad de Piura.

Artículo Tercero.- Extenderle el Exequáturcorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-46

Dejan sin efecto la R.S. Nº 145-2004-RE, mediante la cual se otorgóExequátur a Cónsul de Bolivia en Tacna

RESOLUCIÓN SUPREMANº 277-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 145-2004-RE, del 20de abril de 2004, que reconoce al señor Samuel EduardoLorini Tapia, como Cónsul de Bolivia en Tacna;

Vista la Nota Nº MRL-504-154, de fecha 21 de juniode 2006, de la Embajada de la República de Bolivia,mediante la cual se informa el término de funcionesdel señor Eduardo Lorini Tapia, como Cónsul de Boliviaen Tacna, a partir del 31 de mayo de 2006;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido

que procede la cancelación del Exequátur otorgadoal señor Samuel Eduardo Lorini Tapia, mediante el cualse le reconoce como Cónsul de Bolivia en Tacna;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º,inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y en elartículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Vienasobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la ResoluciónSuprema Nº 145-2004-RE, mediante la cual el Gobiernoperuano otorgó el Exequátur al señor Samuel EduardoLorini Tapia, como Cónsul de Bolivia en Tacna, a partirdel 31 de mayo de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00538-47

Aceptan cierre definitivo del Consuladode Noruega en Mollendo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 278-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 239-1981-RE, defecha 29 de abril de 1981, que reconoce al señorMichael John Flanagan, como Cónsul de Noruega enMollendo;

Vista la Nota, de fecha 8 de junio de 2006, de laReal Embajada de Noruega, mediante la cual seinforma el cierre del Consulado de Noruega enMollendo, asimismo, el término de funciones del señorMichael John Flanagan, como Cónsul de Noruega enMol lendo, consecuentemente, se so l ic i ta lacancelación del Exequátur otorgado por el Gobiernodel Perú;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentidoque procede al cierre del Consulado de Noruega enMollendo, asimismo, la cancelación del Exequáturotorgado al señor Michael John Flanagan, medianteel cual se le reconoce como Cónsul de Noruega enMollendo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º,inciso 11), de la Constitución Política del Perú en elartículo 25º, de la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Aceptar el cierre definitivo del Consulado deNoruega en Mollendo.

2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 239-1981-RE, mediante el cual se otorgó el Exequátur alseñor Michael John Flanagan, que lo reconoce comoCónsul de Noruega en Mollendo, a partir del 16 demayo de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00538-48

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325253

REPUBLICA DEL PERU

Dejan sin efecto la R.S. Nº 218-2002-RE, mediante la cual se otorgóExequátur a Cónsul del Reino deEspaña en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 279-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 218-2002-RE, del 24de junio de 2002, que reconoce al señor Javier HerreraGarcía-Canturri, como Cónsul del Reino de España en laciudad de Lima;

Vista la Nota 109, de fecha 12 de mayo de 2006, de laEmbajada de España, mediante la cual se informa eltérmino de funciones del señor Javier Herrera García-Canturri, como Cónsul de España en la ciudad de Lima;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede la cancelación del Exequátur otorgado al señorJavier Herrera García-Canturri, mediante el cual se lereconoce como Cónsul de España en la ciudad de Lima;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º,inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en elartículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Vienasobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la ResoluciónSuprema Nº 218-2002-RE, mediante la cual el Gobiernoperuano otorgó el Exequátur al señor Javier HerreraGarcía-Canturri, como Cónsul del Reino de España en laciudad de Lima, a partir del 31 de julio de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00538-49

Nombran Cónsul Honoraria del Perú enBangkok, Reino de Tailandia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 280-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 353-00-RE, del 14de julio de 2000, que nombra a la señora Dolly P.Suntharothok como Cónsul General Honoraria;

Visto el mensaje Nº 271 de la Embajada del Perú enel Reino de Tailandia, del 23 de marzo del presente año,mediante el cual informa que la señora Dolly P.Suntharothok, el pasado mes de abril cumplió 70 añosde edad, por lo que deberá considerarse el término desus funciones, tal cual lo establece el artículo 127º incisoc) del Reglamento Consular del Perú;

Visto el Oficio Nº 8-71-A/013-2006, del 22 de marzode 2006, mediante el cual la Embajada del Perú enBangkok propone a la señora Ausanee Mahagitsiri, quienreúne las condiciones apropiadas para ocupar el cargode Cónsul Honoraria del Perú en Bangkok, Reino deTailandia;

Vista la necesidad de atender los requerimientos denuestros connacionales en la ciudad de Bangkok, enconcordancia con la política de protección y asistencia de losciudadanos peruanos en el exterior; y la necesidad de apoyareficientemente las iniciativas y acciones de promocióneconómico-comerciales que viene realizando nuestraEmbajada en el Reino de Tailandia;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de

Relaciones Exteriores, y de la Embajada del Perú enBangkok, Reino de Tailandia, en el sentido que procedela cancelación del nombramiento y de las Letras Patentesde la señora Dolly P. Suntharothok, Cónsul GeneralHonoraria del Perú en Bangkok; y que procede elnombramiento de la señora Ausanee Mahagitsiti, comoCónsul Honoraria del Perú en la misma ciudad;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 106º,107º y 108º del Reglamento Consular del Perú; así como en laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de laseñora Dolly P. Suntharothok, como Cónsul GeneralHonoraria del Perú en Bangkok, Reino de Tailandia;

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentescorrespondientes.

Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantesservicios prestados a la Nación.

Artículo 4º.- Nombrar a la señora Ausanee Mahagitsiricomo Cónsul Honoraria del Perú en Bangkok, Reino deTailandia; con circunscripción en todo el país.

Artículo 5º.- Extenderle las Letras Patentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

0538-50

Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente al "ConvenioInternacional sobre los PrivilegiosMarinos y la Hipoteca Naval, 1993"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 281-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Remítase al Congreso de la República, la documentaciónreferente al "Convenio Internacional sobre los Privilegios Marinosy la Hipoteca Naval, 1993", adoptado el 6 de mayo de 1993, enla ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los efectos aque se contraen el artículo 56º segundo párrafo y el artículo102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00538-51

Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente al Acuerdocon la UNESCO referente a la creacióny funcionamiento del Centro Regionalpara la Salvaguardia del PatrimonioCultural Inmaterial de América Latinaen Cusco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 282-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Page 118: GACETA JURÍDICA · Ley Nº 28848.- Ley que incorpora al artículo 186º del Código Penal, el inciso 6 325142 ... Ley Nº 28857.- Ley del Régimen de personal de la Policía

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325254El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Remítase al Congreso de la República, ladocumentación referente al "Acuerdo entre laOrganización de las Naciones Unidas para la Educación,la Ciencia la Cultura y el Gobierno de la República delPerú referente a la Creación y al Funcionamiento delCentro Regional para la Salvaguardia del PatrimonioCultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)",suscrito el 22 de febrero de 2006, en la ciudad de París,República Francesa, para los efectos a que se contraenel artículo 56º incisos 2) y 4) y el artículo 102º inciso 3)de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00538-52

Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente al Conveniode Cooperación celebrado por los Paísesde América Latina y El Caribe parareestructurar el Instituto Latino-americano de la Comunidad Educativa,al que se denominará "ILCE"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 283-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Remítase al Congreso de la República, ladocumentación referente al Convenio de Cooperacióncelebrado por los Países de América Latina y El Caribe,que en lo sucesivo se denominarán "Estados Miembros",para reestructurar el Instituto Latinoamericano de laComunidad Educativa, al que se denominará "ILCE",suscrito el 31 de mayo de 1978, en la ciudad de México,Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, para losefectos a que se contraen el artículo 56º inciso 3 y elartículo 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00538-53

Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente a la"Convención de Viena Sobre RelacionesConsulares Protocolo de FirmaFacultativa sobre Jurisdicción Obliga-toria para la Solución de Controversias"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 284-2006-RE

Lima, 26 de julio de 2006

Remítase al Congreso de la República, ladocumentación referente a la "Convención de Viena SobreRelaciones Consulares Protocolo de Firma Facultativasobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución deControversias", suscrito el 24 de abril de 1963, en laciudad de Viena, Austria, para los efectos a que secontraen el artículo 56º inciso 2) de la Constitución Políticadel Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00538-54

Aprueban inafectación del IGV e ISCcorrespondiente a donaciones efectua-das a favor de instituciones sin finesde lucro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0853-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

Visto, el expediente Nº 5563-2006, presentado porCOMUNIDAD TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO,mediante el cual solicita la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida deFundación Traperos de Emaús, con sede en Navarra,España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, COMUNIDAD TRAPEROS DE EMAUS -TRUJILLO, se encuentra inscrita en el Registro deIPREDA que conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación, internamientode donaciones de carácter asistencial o educacionalprovenientes del exterior, aprobada por ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha11 de enero de 2006, legalizado por el ConsuladoGeneral del Perú en Barcelona se observa que,Fundación Traperos de Emaús ha efectuado unadonación a favor de COMUNIDAD TRAPEROS DEEMAUS - TRUJILLO;

Que, los bienes donados consisten en 27 cajas dejuguetes, 1 caja de bolsos, 45 cajas de material escolar(carpetas, archivadores, cuadernos, libros, cartucheras,mochilas), 137 balas de ropa usada y 174 cajas de ropausada, con un peso bruto de 12,350.00 kilos y con unvalor FOB de 1,983.33 (Un mil novecientos ochentitrésy 33/100 Euros), arribados en un contenedor de 40´Nº GLDU0949066; los bienes recibidos en donaciónservirán para apoyar gratuitamente a las familias deescasos recursos económicos del departamento de LaLibertad, especialmente madres, niños y jóvenes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderandos;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada porFundación Traperos de Emaús a favor de COMUNIDADTRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO;

Page 119: GACETA JURÍDICA · Ley Nº 28848.- Ley que incorpora al artículo 186º del Código Penal, el inciso 6 325142 ... Ley Nº 28857.- Ley del Régimen de personal de la Policía

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325255

REPUBLICA DEL PERU

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor la Fundación Traperos de Emaús a favor deCOMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLOconsistente en 27 cajas de juguetes, 1 caja de bolsos, 45cajas de material escolar (carpetas, archivadores,cuadernos, libros, cartucheras, mochilas), 137 balas deropa usada y 174 cajas de ropa usada, con un peso brutode 12,350.00 kilos y con un valor FOB de 1,983.33 (Unmil novecientos ochentitrés y 33/100 Euros), arribadosen un contenedor de 40´ Nº GLDU0949066; los bienesrecibidos en donación servirán para apoyar gratuitamentea las familias de escasos recursos económicos deldepartamento de La Libertad, especialmente madres,niños y jóvenes.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00392-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0855-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

Visto, los Expedientes Nº 3789-2006 y Nº 6270-2006,presentado por la ASOCIACION PERUANA MUJER yFAMILIA mediante los cuales solicita la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) respecto a la donación recibida dePlanned Parenthood Federation of America, Inc., con sedeen Nueva York, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION PERUANA MUJER Y FAMILIA,se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación, internamientode donaciones de carácter asistencial o educacionalprovenientes del exterior, aprobada por ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 5de diciembre de 2005, legalizada por el ConsuladoGeneral del Perú en Londres se observa que, PlannedParenthood Federation of America, Inc. ha efectuadouna donación a favor de la ASOCIACION PERUANAMUJER Y FAMILIA;

Que, el bien donado consiste en un (1) bultoconteniendo 72 cajas de 25 unidades c/u de Depo-Proveracon jeringas 1 ml., con un peso bruto de 20.50 kilos y unvalor FOB de US$ 2,397.60 (Dos mil trescientos noventay siete y 00/100 Dólares americanos), para beneficio dela Asociación Peruana Mujer y Familia y sus servicios deasistencia social en planificación familiar;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada porPlanned Parenthood Federation of America, Inc. a favorde la ASOCIACION PERUANA MUJER Y FAMILIA;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor la Planned Parenthood Federation of America, Inc. afavor de la ASOCIACION PERUANA MUJER Y FAMILIAconsistente en un (1) bulto conteniendo 72 cajas de 25unidades c/u de Depo-Provera con jeringas 1 ml., con unpeso bruto de 20.50 kilos y un valor FOB de US$ 2,397.60(Dos mil trescientos noventa y siete y 00/100 Dólaresamericanos), para beneficio de la Asociación PeruanaMujer y Familia y sus servicios de asistencia social enplanificación familiar.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00392-2

SALUD

Aceptan renuncia de DirectoraEjecutiva de la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento Estratégico del HospitalNacional "Dos de Mayo"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 667-2006/MINSA

Lima, 21 de julio de 2006

Vista la renuncia formulada por la médico cirujanoRebeca Nemesia Pérez Allpoc y el Oficio Nº 1316-2006-DG-HNDM;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 317-2005/MINSA, de fecha 27 de abril de 2005, se designó a lamédico cirujano Rebeca Nemesia Pérez Allpoc, en elcargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento Estratégico del Hospital Nacional “Dos deMayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada por la citada profesional; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325256El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porla médico cirujano Rebeca Nemesia PÉREZ ALLPOC,al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutivade Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional“Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-1

Designan representante del Ministerioante el Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Guadalupe

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 668-2006/MINSA

Lima, 21 de julio del 2006

Visto el expediente Nº 06-544732-001 que contieneel Oficio Nº 1966-2006-GR.LL-GRDS/DRS-DG delDirector Regional de Salud de “La Libertad”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto SupremoNº 004-2003.MIMDES, que modificó al Decreto LegislativoNº 002-97-PROMUDEH, los Directorios de las Sociedadesde Beneficencia y Juntas de Participación Social estaránintegrados por cinco miembros, entre ellos, unrepresentante del Ministerio de Salud;

Que, en atención al contenido normativo de laprecitada norma, debe dictarse el acto administrativopertinente a efectos de designar a la profesionalpropuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, como representante delMinisterio de Salud ante el Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Guadalupe, a la doctora ElsaClara La Torre Cruz.

Regístrese y comuníquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-2

Autorizan Crédito Suplementario en elPresupuesto Institucional del Ministeriopara el Año Fiscal 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 669-2006/MINSA

Lima, 24 de julio del 2006

Visto, el MEMORANDUM PAAG EN LIQUIDACIÓNNº 042-CRP/RPL/2006, del responsable del Programa enliquidación del Programa de Administración de Acuerdosde Gestión, solicitando la inclusión en el Presupuesto delAño 2006, de la donación efectuada por la Unión Europea,y Oficio Nº 669-2006-EF/76.14, de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652 se aprobó el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006;

Que, en el marco de las citadas normas, medianteResolución Ministerial Nº 1008-2005/MINSA se aprobóel Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el AñoFiscal 2006 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que con fecha 14 de marzo de 2005 se suscribió el“Convenio Específico 2005-2006 MINSA/Comisión Europea,para la ejecución del Programa de Apoyo a la SeguridadAlimentaria Perú - CE, celebrado entre la ComunidadEuropea representada por la Comisión de las ComunidadesEuropeas y el Ministerio de Salud del Perú, representadopor la Ministra de Estado en la Cartera de Salud;

Que, la Comisión Europea a través del Programa deApoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), en el marcodel Convenio Específico bianual, ha resuelto poner adisposición del Ministerio de Salud hasta un total US$6 500 000,00, procedente del Programa 1999A, asignandoal Programa de Administración de Acuerdos de Gestión(PAAG) la suma de US$ 3 615 873,50, dirigido acomplementar y apoyar las líneas prioritarias establecidaspor la Alta Dirección del Minister io de Salud yespecificadas por los órganos técnicos correspondientey destinada principalmente al mejoramiento y construcciónde infraestructura en las DIRESAS ámbito (Ayacucho,Apurímac, Huancavelica y Junín);

Que, el responsable del Programa en liquidación delPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión,solicita la inclusión en el Presupuesto del Año 2006 en laUnidad Ejecutora 001 Administración Central, de ladonación efectuada por la Unión Europea, en el marcodel Convenio Específico 2005-2006 MINSA/ComisiónEuropea, para la ejecución del Programa de Apoyo a laSeguridad Alimentaria Perú -CE en el presente EjercicioFiscal, sustentada en el Formato 1 que se anexa, hastapor la suma de SEIS MILLONES CIENTO DOS MILOCHOCIENTOS SETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 6 102 879,00);

Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto a través de la Oficina dePresupuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 42.1 delartículo 42º y el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario enel Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio deSalud para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de SEISMILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOSSETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 102879,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS:

FUENTE DE FINANCIAMIENTODONACIONES Y TRANSFERENCIAS13.00 Donaciones

(En Nuevos Soles)

3.0.0 TRANSFERENCIAS 6 102 879,003.1.0 Transferencias 6 102 879,003.1.3 Externas 6 102 879,003.1.3.004 Donaciones - Unión Europea 6 102 879,00

-----------------TOTAL INGRESOS 6 102 879,00

==========

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Administradora CentralFUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 003 AdministraciónSUBPROGRAMA : 0006 Administración GeneralACTIVIDAD : 100267 Gestión Administrativa

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325257

REPUBLICA DEL PERU

(En Nuevos Soles)

5 GASTOS CORRIENTES3 Bienes y Servicios 278 723,00

PROGRAMA : 064 Salud IndividualSUBPROGRAMA : 0178 Atención Médica BásicaACTIVIDAD : 100538 Atención Básica de Salud

5 GASTOS CORRIENTES3 Bienes y Servicios 67 703,00

PROGRAMA : 063 Salud ColectivaSUBPROGRAMA : 0124 Regulación y Control SanitarioPROYECTO : 029145 Construcción de Infraestructura del

Servicio de Emergencia del HospitalGuillermo Díaz de la Vega de Abancay

6 GASTOS DE CAPITAL5 Inversiones 1 413 101,00

PROGRAMA : 064 Salud IndividualSUBPROGRAMA : 0178 Atención Médica BásicaPROYECTO : 029143 Mejoramiento de la Capacidad

Resolutiva del Establecimiento deSalud Nazarenas, de la MicrorredNazarenas - Red Huamanga

6 GASTOS DE CAPITAL5 Inversiones 1 224 310,00

PROYECTO : 029144 Reemplazo de Infraestructura delCentro de Salud Tambo, MicrorredTambo, Red Ayacucho Norte

6 GASTOS DE CAPITAL5 Inversiones 1 012 394,00

PROYECTO : 029142 Mejoramiento de la CapacidadResolutiva de los servicios deatención de salud Materno Infantilde los Establecimientos NúcleoCcochaccasa - Microrred Lircay -Red Acobamba Huancavelica

6 GASTOS DE CAPITAL5 Inversiones 988 564,00

SUBPROGRAMA : 0123 Atención Médica EspecializadaPROYECTO : 026859 Implementación del Servicio Materno

Perinatal, Centro Quirúrgico yCentral de Esterilización en elHospital Manuel Angel HigaArakaki - Satipo - Junín

6 GASTOS DE CAPITAL5 Inversiones 1 118 084,00

-----------------TOTAL EGRESOS: 6 102 879,00

==========

RESUMEN

3 BIENES Y SERVICIOS 346 426,005 INVERSIONES 5 756 453,00

------------------TOTAL 6 102 879,00

==========

Artículo 2º.- La Oficina General de Planeamiento yPresupuesto a través de la Oficina de Presupuesto delPliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la DirecciónNacional del Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporación denuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidadesde Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento yPresupuesto a través de la Oficina de Presupuesto delPliego 011 Ministerio de Salud instruirá a la UnidadEjecutora 001 Administración Central, para que elabore

las correspondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria que se requieran como consecuencia delo dispuesto en la presente norma”.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución sepresenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-3

Designan a profesionales en diversoscargos en los Hospitales "Víctor LarcoHerrera" y "Sergio E. Bernales" de laDirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 672-2006/MINSA

Lima, 24 de julio del 2006

Visto los Oficios Nºs. 202, 203, 204, 206 y 207-DG-HVLH-2006 y el Memorándum Nº 170-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 049-2006/MINSA, de fecha 18 de enero de 2006, se designó almédico cirujano Guery Antonio D’onadio Caro, en el cargode Subdirector General del Hospital “Víctor Larco Herrera”de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que por Resolución Ministerial Nº 089-2006/MINSA,de fecha 27 de enero de 2006, se designó a la contadorapública Doris Elizabeth Barrantes Mendoza, en el cargode Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva deAdministración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de laDirección de Salud V Lima Ciudad;

Que con Resolución Ministerial Nº 610-2006/MINSA,de fecha 5 de julio de 2006, se designó a la médicocirujano Elizabeth Magdalena Rivera Chávez, en el cargode Director de la Oficina de Gestión de la Calidad, NivelF-3, del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Direcciónde Salud V Lima Ciudad;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 801-2005/MINSA, de fecha 19 de octubre de 2005, se aprobó elCuadro para Asignación de Personal del Hospital “VíctorLarco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad,en el que se encuentran previstos los cargos de Directorde las Oficinas de Epidemiología y Salud Ambiental y dePersonal de la Oficina Ejecutiva de Administración, cuyasplazas cuentan con el financiamiento correspondiente;

Que resulta conveniente dar término a lasdesignaciones antes citadas y designar a los profesionalespropuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas en el Hospital “VíctorLarco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad,las designaciones de los funcionarios que se indican,dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELGuery Antonio D’ÓNADIO CARO Subdirector General F-4

Doris Elizabeth BARRANTES Directora Ejecutiva deMENDOZA la Oficina Ejecutiva

de Administración F-4

Elizabeth Magdalena RIVERA Directora de la Oficina deCHÁVEZ Gestión de la Calidad F-3

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325258El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Artículo 2º.- Designar en el Hospital “Víctor LarcoHerrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a losprofesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico cirujano Julián Reynaldo Subdirector General F-4SARRIA GARCÍAMédico cirujano Moisés Abel Director Ejecutivo de la F-4PAJUELO ROMERO Oficina Ejecutiva de

Administración

Licenciada en administración Iris Directora de la Oficina de F-3Mafalda PINTO RAMÍREZ Personal de la Oficina

Ejecutiva de Administración

Médico cirujano Carlos Arbel Director de la Oficina deBROMLEY COLOMA Gestión de la Calidad F-3

Médico cirujano Noemí Angélica Directora de la Oficina F-3COLLADO GUZMÁN de Epidemiología y Salud

Ambiental

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 673-2006/MINSA

Lima, 24 de julio del 2006

Visto el Oficio Nº 1387-2006-DG-HNSEB y elMemorándum Nº 169-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 414-2006/MINSA, de fecha 2 de mayo de 2006, se designó al médicocirujano Hugo Javier Florez Villaverde, en el cargo deSubdirector General del Hospital “Sergio E. Bernales”;

Que por Resolución Ministerial Nº 149-2006/MINSA,de fecha 10 de febrero de 2006, se designó a la contadorapública Ana Rosa Risolazo Cribillero, en el cargo deDirectora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutivade Administración del Hospital “Sergio E. Bernales”;

Que con Resolución Ministerial Nº 917-2004/MINSA,de fecha 13 de setiembre de 2004, se designó a losmédicos cirujanos Julio Antonio Silva Ramos y PedroSegundo Aguirre Mata, en los cargos de Director Ejecutivode las Oficinas Ejecutivas de Administración yPlaneamiento Estratégico, respectivamente, en el Hospital“Sergio E. Bernales”;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1033-2004/MINSA, de fecha 21 de octubre de 2004, se designó alos médicos cirujanos Eva María Asencios Villavicencio,Jaime Walter Cotos Reyes y Miguel Angel Blanquillo Milla,en los cargos de Director de la Oficinas de Personal yLogística de la Oficina Ejecutiva de Administración yAsesoría Jurídica, respectivamente, en el Hospital “SergioE. Bernales”;

Que por Resolución Ministerial Nº 461-2006/MINSA,de fecha 16 de mayo de 2006, se dispuso la incorporacióna partir del 1 de julio de 2006 del Hospital “Sergio E.Bernales”, entre otras dependencias de salud, a lajurisdicción de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que resulta conveniente dar término a las citadasdesignaciones y designar a los profesionales propuestos;y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término en el Hospital “Sergio E.Bernales”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, alas designaciones de los funcionarios que se indican,dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELHugo Javier FLOREZ VILLAVERDE Subdirector General F-4

Pedro Segundo AGUIRRE MATA Director Ejecutivo de F-4la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento Estratégico

Miguel Angel BLANQUILLO MILLA Director de la Oficina de F-3Asesoría Jurídica

Julio Antonio SILVA RAMOS Director Ejecutivo de la F-4Oficina Ejecutiva deAdministración

Eva María ASENCIOS Directora de la Oficina de F-3VILLAVICENCIO Personal de la Oficina

Ejecutiva de Administración

Ana Rosa RISOLAZO CRIBILLERO Directora de la Oficina de F-3Economía de la OficinaEjecutiva de Administración

Jaime Walter COTOS REYES Director de la Oficina de F-3Logística de la OficinaEjecutiva de Administración

Artículo 2º.- Designar en el Hospital “Sergio E.Bernales”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a losprofesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico cirujano Luis Alberto Subdirector General F-4PADILLA GONDOLIASIngeniero Economista Luis Alfredo Director Ejecutivo de laCASANOVA GALVEZ Oficina Ejecutiva de

Planeamiento Estratégico F-4

Abogada Gladys Maura Directora de la OficinaOLORTEGUI PARRA de Asesoría Jurídica F-3

Médico cirujano Arturo Rufino Director Ejecutivo de laZEGARRA BELLIDO Oficina Ejecutiva de

Administración F-4

Abogado Ofemio DÍAZ ZÁRATE Director de la Oficina dePersonal de la OficinaEjecutiva de Administración F-3

Contadora pública Vilma DE LA Directora de la Oficina deCRUZ HUETE Economía de la Oficina

Ejecutiva de Administración F-3

Médico cirujano Mario ZEGARRA Director de la Oficina deALIAGA Logística de la Oficina

Ejecutiva de Administración F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-5

Aprueban Documento Técnico "Casasde Espera Materna, Modelo para laImplementación"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 674-2006/MINSA

Lima, 24 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-006339-001, que contieneel Memorándum Nº 058-2006-DGPS/MINSA, de laDirección General de Promoción de la Salud;

CONSIDERANDO:

Que, la disminución de la mortalidad materna es untema de prioridad nacional, el cual está comprendido enel Acuerdo Nacional como Política de Estado para laDisminución de la Pobreza y, asimismo, constituye unAcuerdo de Gestión del Sector Salud a través de laEstrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y SaludReproductiva;

Que, el Objetivo Nº 3 del Plan Nacional de LuchaContra la Pobreza, establece la conformación de una

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325259

REPUBLICA DEL PERU

Red de Protección Social, en la que se dé prioridad alos niños menores de tres años, mujeres embarazadasy puérperas, y al efecto, entre otras acciones, se hanestablecido casas de espera, las cuales favorecen ladisminución de la mortalidad materna perinatal a nivellocal, incrementando el acceso a los servicios de saludcon un enfoque intercultural, en el marco de losderechos humanos;

Que, dentro de este contexto, se ha elaborado elDocumento Técnico: “Casas de Espera Materna, Modelopara la Implementación”, cuyo objetivo es difundir unmodelo que favorece el acceso de las gestantes para laatención del parto en los establecimientos de salud,contribuyendo de esta forma a la disminución de lamortalidad materno-perinatal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General dePromoción de la Salud y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Casasde Espera Materna, Modelo para la Implementación”, queen documento adjunto forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de laSalud, a través de la Dirección de Promoción de VidaSana, se encargará de la difusión del citado DocumentoTécnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y lasDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional,aplicarán el mencionado Documento Técnico, en el ámbitode sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará el referido Documento Técnico en el Portal deInternet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-6

Aprueban "Norma Técnica de Saludpara la Atención Integral de la PersonaAfectada con Leptospirosis"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 675-2006/MINSA

Lima, 24 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-046640-001, que contieneel MEMORÁNDUM Nº 1851-2006-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41ºdel Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Salud, aprobado por Decreto SupremoNº 023-2005-SA, la Dirección General de Salud de lasPersonas establece las normas, supervisa y evalúa laatención de la salud de las personas en las diferentesetapas de vida;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Saludde las Personas ha elaborado la “Norma Técnica deSalud para la Atención Integral de la Persona Afectadacon Leptospirosis”, la cual establece los criteriostécnicos para la atención integral de salud de laleptospirosis humana en nuestro país, con la finalidadde for talecer el tratamiento médico de la personaafectada, la familia y la comunidad en r iesgo decontraer leptospirosis, en todos los establecimientosde salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 049-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica de Salud para la Atención Integralde la Persona Afectada con Leptospirosis”, que endocumento adjunto forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección de Atención Integralde la Salud, se encargará de la difusión, implementación,supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento dela citada Norma Técnica de Salud.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y lasDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional, sonresponsables de la di fusión, implementación ycumplimiento de la mencionada Norma Técnica deSalud, en e l ámbi to de sus respect ivasjurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará la referida Norma Técnica de Salud en el portalde internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-7

Aprueban el Documento Técnico "PlanNacional para la Seguridad del Paciente2006-2008"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 676-2006/MINSA

Lima, 24 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-055571-001, que contieneel MEMORÁNDUM Nº 2202-2006-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo VI. del Título Preliminar de la Ley Nº26842 - Ley General de Salud, establece que esresponsabilidad del Estado promover las condiciones quegaranticen una adecuada cobertura de prestaciones desalud a la población, en términos socialmente aceptablesde seguridad, oportunidad y calidad;

Que, por Resolución Ministerial Nº 143-2006/MINSA,se conformó el Comité Técnico para la Seguridad delPaciente, el mismo que elaborará el “Plan Nacional parala Seguridad del Paciente”, en el marco del compromisonacional asumido por el Ministerio de Salud comointegrante de la Alianza Mundial para la Seguridad delPaciente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2006-SA/DM, se aprobó el “Sistema de Gestión de la Calidaden Salud”, el cual establece como uno de suscomponentes a la Garantía y Mejoramiento de la Calidad,siendo uno de sus principales procesos la Seguridad delPaciente;

Que, dentro de este contexto, se ha elaborado elDocumento Técnico: “Plan Nacional para la Seguridaddel Paciente 2006-2008¨, cuyo propósito es fortalecer losservicios de salud como lugares cada vez más segurospara la atención de los pacientes;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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jueves 27 de julio de 2006

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “PlanNacional para la Seguridad del Paciente 2006-2008¨, queen documento adjunto forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección de Calidad en Salud,se encargará de la difusión e implementación del citadoDocumento Técnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional y demásestablecimientos de salud del Sector Salud, sonresponsables de la aplicación del mencionado DocumentoTécnico.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,publicará el referido Documento Técnico en el portal deinternet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-8

Declaran la conclusión del proceso detransferencia de funciones en materiade salud respecto de los GobiernosRegionales de Ancash, Huánuco, Ica,Madre de Dios y Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 680-2006/MINSA

Lima, 24 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-053676-001, que contienelas Actas de Entrega y Recepción de funciones sectorialesy recursos, debidamente firmadas por la Titular del Pliegoy los Gobiernos Regionales;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley delMinisterio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2002-SA, define los procesos organizacionales dealcance sectorial e institucional, que permitan a éste, através de sus órganos y organismos, cumplir con losobjetivos funcionales establecidos por ley;

Que, la ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece, entre otras, las funciones enmater ia de salud públ ica cuya competencia escompar t ida por e l Gobierno Nacional con losGobiernos Regionales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM,publicado el 28 de julio de 2005 en El Diario Oficial ElPeruano, se aprobó el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales yLocales del año 2005, el cual contempla las funcionesdesconcentradas a transferirse a los GobiernosRegionales en materia de salud;

Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditaciónde los Gobiernos Regionales, y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, han establecidoel ciclo del proceso de acreditación de los GobiernosRegionales y Locales para recibir y ejercer las funcionesque los Sectores les transfieran;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 026-CND-P-2006, se dispone la aplicación de la ResoluciónPresidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005, a la efectivización de la transferencia delas funciones incluidas en el Plan Anual de Transferenciade Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2005, aprobado por Decreto SupremoNº 052-2005-PCM;

Que, mediante las Resoluciones Gerenciales Nºs. 029-2006-CND/GTA, 056-2006-CND/GTA, 034-2006-CND/GTA, 055-2006-CND/GTA, 016-2006-CND/GTA, 061-2006-CND/GTA, 038-2006-CND/GTA y 059-2006-CND/GTA, se resuelve la acreditación de los GobiernosRegionales de Ancash, Huánuco, Ica, Madre de Dios yPasco respectivamente, al haber cumplido con losrequisitos generales y específicos para la transferenciade funciones sectoriales materia de salud;

Que, a través de la suscripción de las Actas deEntrega-Recepción a cargo de la Titular del Pliego y delos Gobiernos Regionales de Ancash, Huánuco, Ica,Madre de Dios y Pasco, se ha formalizado la transferenciade funciones sectoriales en salud pública a favor de losGobiernos Regionales;

Que, en consecuencia resulta conveniente dar porconcluido el proceso de transferencia de las funcionessectoriales en materia de salud, comprendidas en elPlan Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales delaño 2005;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica y de la Oficina General de Descentralización;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso detransferencia de funciones sectoriales en materia desalud, de acuerdo al anexo Nº 1 que forma parte integrantede la presente resolución, respecto de los GobiernosRegionales de Ancash, Huánuco, Ica, Madre de Dios yPasco, siendo ellos, a partir de la fecha, competentespara el ejercicio de dichas funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-9

Disponen publicar proyecto de DirectivaAdministrativa para la AtenciónCiudadana en el Ministerio de Salud ysus Órganos Desconcentrados en elportal de internet

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 681-2006/MINSA

Lima, 24 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-022522-001, que contieneel Memorándum Nº 567-2006-OGPP-OO/MINSA, de laOficina General de Planeamiento y Presupuesto y elMemorándum Nº 109-2006-DST/MINSA, de la Defensoríade la Salud y Transparencia;

CONSIDERANDO:

Que, la Of ic ina General de Planeamiento yPresupuesto es el órgano de asesoría de la AltaDirecc ión responsable de los s is temas deplaneamiento, presupuesto, racionalización, inversióny cooperación internacional en el Sector Salud,encargado de proponer al Ministerio de Salud lapriorización de los programas, proyectos y actividadesinstitucionales, entre otros;

Que, dentro de ese contexto y a fin de darcumplimiento a la Recomendación Nº 2 del Informe deControl Nº 026-2004-2-191-EE-OECNTS/IG “ExamenEspecial a la Dirección de Salud V Lima Ciudad”, lamencionada Oficina General ha elaborado el proyecto deDirectiva Administrativa para la Atención Ciudadana enel Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados,el mismo que contó con la participación de la Dirección

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325261

REPUBLICA DEL PERU

General de Salud de las Personas y la Defensoría de laSalud y Transparencia;

Que, el referido proyecto contempla la participaciónde la sociedad civil a través de los Comités de AtenciónCiudadana, por lo que, resulta per tinente poner adisposición del público el mencionado documento con lafinalidad de recepcionar las sugerencias orecomendaciones al mismo;

Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Oficina General deComunicaciones publique en el portal de internet delMinisterio de Salud, hasta por un periodo de treinta (30)días naturales, el proyecto de Directiva Administrativa parala Atención Ciudadana en el Ministerio de Salud y susÓrganos Desconcentrados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-10

Facultan a la Comisión Nacional deNombramiento para resolver recursosde apelación interpuestos contradecisiones de las Comisiones deNombramiento de la Unidad Ejecutora001 Administración Central delMinisterio de Salud y OrganismosPúblicos Descentralizados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 683-2006/MINSA

Lima, 24 de julio de 2006

Visto el Oficio Nº 175-2006-CNNPNM/MINSA, remitidopor el Presidente de la Comisión Nacional deNombramiento de los Profesionales de la Salud NoMédicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Saluda Nivel Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28498 - Ley de Nombramientode los Profesionales de la Salud No Médicos CirujanosContratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional,se autoriza al Minister io de Salud a efectuar elnombramiento de los Profesionales de la Salud NoMédicos Cirujanos a nivel nacional que a la fecha de laentrada en vigencia de la presente Ley, se encuentrenprestando servicios en la condición de contratados bajocualquier modalidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-SA,se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28498, elmismo que fue elevado a rango de ley a través de laLey Nº 28632, publicada el 3 de diciembre de 2005, lacual modifica el artículo 1º del mencionado DecretoSupremo señalando que el Reglamento tiene porfinalidad señalar las normas y procedimientos para elnombramiento de los profesionales de la salud nomédicos c i ru janos en los establec imientos yorganismos públicos descentralizados del Ministeriode Salud, y en las unidades ejecutoras que componenlas direcciones regionales de salud a nivel nacional,que a la fecha de entrada en vigencia de la LeyNº 28498 se encuentren contratados, sujetos alrégimen laboral del sector público, servicios nopersonales por encargos y/o transferencias del

Programa de Administración de Acuerdos de Gestión- PAAG para el Programa Salud Básica Para Todos -PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales deAdministración de Salud - CLAS;

Que, el Decreto Supremo en mención ni la LeyNº 28632 hacen ninguna precisión respecto del órganoque deba encargarse de la conducción del procesode nombramiento en los órganos del sector quedependen funcionalmente del Ministerio de Salud yque se agrupan en torno a la Administración Centraldel Ministerio de Salud; así como de los OrganismosPúblicos Descentralizados; asimismo, se debe notarque tampoco hace mención respecto al Colegiado quedebe resolver los recursos de apelación interpuestoscontra las decis iones de las Comis iones deNombramiento que resolvieron en primera instancialas reclamaciones;

Que, teniendo en cuenta que la Unidad Ejecutora 001Administración Central del Ministerio de Salud y losOrganismos Públicos Descentralizados han constituidosus Comisiones de Nombramiento, habiendo evaluadolos expedientes de los participantes; así como, resueltolos recursos de reclamación interpuestos contra susdecisiones de no apto, es preciso establecer cuál será elColegiado que como Comisión Superior Jerárquica deberáresolver los recursos de apelación;

Que, en aplicación del Principio de Eficacia, la LeyNº 28498 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-2005-SA, elevado a rango de ley, através de la Ley Nº 28632, la Administración Públicaestá facul tada a decid i r d iscrec ionalmente laconformación de las etapas para la impugnación envía administrativa de las decisiones de las Comisionesde Nombramiento de la Administración Central y delos Organismos Públicos Descentralizados; en estesentido, de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) delartículo 9º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud, debe tenerse en cuenta que el Viceministro deSalud tiene entre sus responsabilidades y atribucionesorientar y supervisar las actividades que cumplen losÓrganos del Min is ter io de Salud y las de lasInstituciones u Organismos Públicos Descentralizadosdel Sector Salud, de conformidad con las directivasseñaladas por el Ministro de Salud;

Que, por lo expuesto se concluye que, la ComisiónSuperior Jerárquica a que se refiere el artículo 25º,literal b), del Decreto Supremo Nº 019-2005-SA es laComisión Nacional de Nombramiento, regulada en elartículo 12º del acotado Reglamento, por encontrarsepres id ida por un representante del DespachoMinisterial;

Que, atendiendo a las recargadas labores queviene cumpl iendo la Comis ión Nacional deNombramiento, en cumplimiento de las funcionesseñaladas en el artículo 16º del Reglamento de Ley,se debe precisar el plazo de atención de los recursosde apelación, toda vez que éstos requieren seranalizados y evaluados por cada uno de los miembrosque integran la Comisión;

Que, el literal b) del artículo 25º del Reglamento señalaque la Comisión Superior Jerárquica deberá pronunciarse,respecto de los recursos de apelación en un plazo nomayor de cinco días hábiles, debiendo entenderse quedicho plazo deberá computarse a partir de la fecha enque los miembros de la Comisión Nacional deNombramiento toman conocimiento del respectivo recursoen sesión ordinaria o extraordinaria;

Que, la Novena Disposición Complementaria y Finaldel citado Reglamento precisa que mediante Resolucióndel Ministerio de Salud se podrán dictar normascomplementarias a lo dispuesto en el Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud y la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Facultar a la Comisión Nacional deNombramiento para que resuelva en segunda y últimainstancia administrativa los recursos de apelacióninterpuestos contra las decisiones de las Comisiones

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325262El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

de Nombramiento de la Unidad Ejecutora 001Administración Central del Minister io de Salud yOrganismos Públ icos Descentral izados, por lasconsideraciones expuestas en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 2º.- Establecer que la Comisión Nacionalde Nombramiento deberá resolver los recursos deapelación en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles contados a partir de la fecha en que losmiembros de la Comisión tomen conocimiento delrespectivo recurso en las correspondientes sesionesordinarias o extraordinarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00439-11

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Designan y acreditan representantes delas asociaciones empresariales de lamicro y pequeña empresa ante elConsejo de Vigilancia del ProgramaFONDEMI - BONOPYME

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2006-TR

Lima, 25 de julio de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 345-2006-MTPE/3/14.330 y susanexos; el Oficio Nº 1062-2006-MTPE/3/11.3; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta de Cierre y Transferencia del"Programa Microempresas Sector Informal", se constituyóel Programa FONDEMI - BONOPYME, contando con unConsejo de Vigilancia como órgano de supervisión,encargado de aprobar las políticas en materia de serviciosfinancieros y de desarrollo empresarial, así comosupervisar la adecuada marcha y administración delprograma;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR, de fecha 12 de diciembre del año 2005, el Consejode Vigilancia del Programa FONDEMI - BONOPYME,quedó conformado, entre otros, por un representante delas asociaciones empresariales de la micro y pequeñaempresa;

Que, mediante los artículos 4º y 12º del Reglamentode Organización y Funciones del Consejo de Vigilanciadel Programa FONDEMI - BONOPYME, aprobado enSesión Ordinaria Nº 11, de fecha 8 de marzo del año2006, fueron establecidos los lineamientos generales delproceso de elección del representante de las asociacionesempresariales de la micro y pequeña empresa ante dichoConsejo;

Que, de conformidad con el citado artículo 4º delReglamento de Organización y Funciones del Consejode Vigilancia del Programa FONDEMI - BONOPYME, elConsejo de Vigilancia, en Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha8 de marzo del año 2006, aprobó también el "Reglamentopara la convocatoria y elección de los representantes delas asociaciones empresariales de la MYPE ante elConsejo de Vigilancia del Programa FONDEMI -BONOMYPE";

Que, al amparo del artículo 12.2 del mencionadoreglamento, se instaló el Comité Electoral, el 29 de mayodel año 2006, aprobando la convocatoria a elecciones yel respectivo cronograma electoral, estableciéndose comofecha del acto electoral el día 26 de junio del año 2006;

Que, habiéndose realizado el proceso electoralrespectivo, mediante Resolución Nº 001-2006-CE/CV-FONDEMI- MTPE, el Comité Electoral proclamó como

representante de las asociaciones empresariales dela micro y pequeña empresa ante el Consejo deVigilancia del programa FONDEMI - BONOPYME, ala Asociac ión Cor porac ión de Medianas yMicropequeñas Empresas del Perú, de conformidadcon el resultado del proceso;

Que, en tal virtud, corresponde proceder a expedirla resolución que designe y acredite al representanteelecto;

Con la visación del Viceministro de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa; del DirectorNacional de la Micro y Pequeña Empresa y del DirectorGeneral de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con, lo establecido en el artículo37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; y el inciso d) delar tículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar y acreditar, a partir de la fecha,como representante de las asociaciones empresarialesde la micro y pequeña empresa ante el Consejo deVigilancia del Programa FONDEMI - BONOPYME, alseñor RAFAEL PASTOR PAREDES SOLÍS, en calidadde representante titular, y al señor MAURO IBAÑEZTRELLES, en calidad de representante alterno, de laASOCIACIÓN CORPORACIÓN DE MEDIANAS YMICROPEQUEÑAS EMPRESAS DEL PERÚ, deconformidad con la Resolución Nº 001-2006-CE/CV-FONDEMI - MTPE.

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en elartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI -BONOPYME, la vigencia del mandato del representanteelecto será a partir de la fecha de publicación de lapresente Resolución, hasta el 31 de diciembre del año2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

00506-1

Aprueban transferencia financiera delPrograma de Emergencia SocialProductivo Urbano "A Trabajar Urbano"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 268-2006-TR

Lima, 26 de julio de 2006

VISTOS: El Informe Nº 163-2006-MTPE/4/9.220, defecha 7 de julio de 2006, de la Oficina de Presupuesto;el Oficio Nº 916-2006-MTPE/4/9.2, de fecha 10 de juliode 2006, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;el Informe Nº 048-2006-DVMPEMPE-ATU/PP, de fecha20 de julio de 2006, de la Gerencia de Planificación yPresupuesto del Programa "A Trabajar Urbano"; y, elOficio Nº 386-2006-MTPE/3/14.120, de fecha 21 de juliode 2006, del Director Nacional del Programa deEmergencia Social Productivo Urbano "A TrabajarUrbano"; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, secreó el Programa de Emergencia Social ProductivoUrbano "A Trabajar Urbano" (en adelante el PROGRAMA),como una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, teniendo por objetivo lageneración de empleo temporal para la poblacióndesempleada de las áreas urbanas favoreciendoprioritariamente a aquellos con menores niveles de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325263

REPUBLICA DEL PERU

ingreso económico, con niveles de pobreza y extremapobreza;

Que, el Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia,establece que los objetivos del PROGRAMA selograrán a través del financiamiento de proyectos deobras y servicios intensivos en mano de obra, loscuales deberán ser prev iamente evaluados yseleccionados de acuerdo a los criterios establecidospor el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,para lo cual el PROGRAMA efectúa transferenciasfinancieras a los diversos organismos ejecutores quetiene los proyectos de obras y servicios intensivos demano de obra aprobados;

Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por laTercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,establece que las transferencias financieras entre pliegospresupuestales que realizan, entre otros, el Programa deEmergencia Social Productivo Urbano "A TrabajarUrbano", se aprueban por resolución del Titular del pliego,la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano;

Que, se consigna en el Informe Nº 048-2006-DVMPEMPE-ATU/PP, a efectos de atendercompromisos por S/. 742,786.46, según el siguientedetalle: (i) en el marco del Concurso Complementariode proyectos se suscribieron 39 convenios, de loscuales 15 convenios corresponden a entidadesper tenecientes al sector público, a los cuales elPrograma debe transferir S/. 200,137.74 para el pagode los mater iales, herramientas y otros gastosdistintos al de la mano de obra no calificada; (ii) en elmarco de la X Convocatoria se requiere transferirS/. 118,545.46 para atender el aporte del Programade 10 convenios suscritos; (iii) en el marco de la IXConvocatoria se requiere aprobar la transferencia deS/. 217,185.24 correspondiente al aporte del Programade 12 convenios; ( i i i i ) en e l marco de la VI I IConvocatoria se requiere aprobar la transferencia deS/, 5,714.23 para atender el pago del Desembolso para2 convenios; y (iiiii) en el marco de la IntervenciónContracíclica Especial - ICE, se requiere aprobar latransferencia de S/. 201,203.79 recursos orientadosal pago de la compensación económica de losparticipantes de 3 Organismos Ejecutores;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesarioefectuar una transferencia financiera a los organismosejecutores pertenecientes al sector público, por conceptode aporte del Programa para el financiamiento de losConvenios suscritos en el marco del CicloComplementario, X Convocatoria, IX Convocatoria, VIIIConvocatoria a Concurso de Proyectos e IntervenciónContracíclica Especial - ICE;

Que, las transferencias financieras indicadas en elconsiderando anterior cuentan con la respectivadisponibilidad presupuestal, conforme se señala en elInforme Nº 048-2006-DVMPEMPE-ATU/PP;

Con las visaciones del Director Nacional del Programa"A Trabajar Urbano", del Director General de la Oficinade Planificación y Presupuesto, y del Director General dela Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75ºde la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año 2006; el literal d) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera delPrograma de Emergencia Social Productivo Urbano "ATrabajar Urbano", por un monto total de S/. 742,786.46(Setecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta yseis y 46/100 nuevos soles), a los organismos ejecutoresdel sector público señalados en el anexo que forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de laSecretaría General del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, el trámite de la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial El Peruano y proceda a darcuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

00506-2

Amplían plazo para que Comisiónpresente Informe Final sobre propuestade medidas normativas y administrativasa que se refiere la R.M. Nº 163-2006-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2006-TR

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO: La instalación de la Comisión encargada deanalizar y proponer las medidas normativas yadministrativas relacionadas con el Registro deTrabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS, encumplimiento de lo dispuesto por la Resolución MinisterialNº 163-2006-TR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, sedictaron disposiciones sobre el Registro de Trabajadoresy Prestadores de Servicios - RTPS cuya recepción seencargará a la SUNAT;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2006-TR, de fecha 24 de abril de 2006, se creó una Comisiónen el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,encargada de anal izar y proponer las medidasnormativas y administrativas relacionadas con elRegistro de Trabajadores y Prestadores de Servicios -RTPS;

Que, el artículo 3º de la citada Resolución Ministerial,establece que la Comisión a que se refiere elconsiderando anterior deberá presentar un Informe Final,en un plazo que no excederá de los noventa (90) díascalendario a la fecha de publicación de la ResoluciónMinisterial Nº 163-2006-TR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, sesustituyó, entre otros, el artículo 7º del Decreto SupremoNº 015-2005-TR, aplazándose la entrada en vigencia deéste al 1 de mayo de 2007;

Que, en mérito de lo expuesto, es necesario ampliarel plazo de funciones y para la presentación del InformeFinal de la Comisión instalada en cumplimiento de lodispuesto por la Resolución Ministerial Nº 163-2006-TR;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por el artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; el literal d) del artículo 12º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- De la ampliación del plazoAmplíese el plazo establecido por el artículo 3º de la

Resolución Ministerial Nº 163-2006-TR, de fecha 24 deabril de 2006, para que la Comisión instalada encumplimiento de la misma, cumpla sus funciones ypresente un Informe Final hasta el día 31 de octubre de2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

00506-3

Page 128: GACETA JURÍDICA · Ley Nº 28848.- Ley que incorpora al artículo 186º del Código Penal, el inciso 6 325142 ... Ley Nº 28857.- Ley del Régimen de personal de la Policía

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325264El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Aprueban reubicación directa de extrabajadores inscritos en el RegistroNacional de Trabajadores CesadosIrregularmente que optaron por lareincorporación y reubicación laboral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2006-TR

Lima, 26 de julio de 2006

VISTOS: Los Lineamientos del Proceso deReubicación aprobados por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, el Oficio Nº 273-2006-GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/GGR del Gobierno Regional de Amazonas,el Oficio Nº 0766-2006-GRA/S.G del Gobierno Regionalde Ancash, el Oficio Nº 2525-2006-MERADREA-UGEL-A del Gobierno Regional de Apurímac, el Oficio Nº138-2006-GR-CUSCO-DRTCC del Gobierno Regional delCusco, la Resolución Directoral Nº 549-2006-DRSC/DGGDRH de la Dirección Regional de Salud del Cusco,el Oficio Nº 642-2006-GR.K-GGR-DRA/D.P del GobiernoRegional de Cajamarca, el Oficio Nº 850-2006-GORE-ICA-P.R.COM.REUB.DIRECTA del Gobierno Regional deIca, los Oficios Nºs. 611-2006-GR-LL/DRH y 1102-2006-GR-LL/GGR del Gobierno Regional de La Libertad, elOficio Nº 1177-2006-P/G.R.MOQ. del Gobierno Regionalde Moquegua, el Oficio Nº 167-2006/GRP-400000 delGobierno Regional de Piura, los Oficios Nºs. 514-2006-DRA-P/DIA, 204-2006-GR-PUNO/DRTCVC y 861-2006-GR-PUNO/GGR del Gobierno Regional de Puno, losOficios Nºs. 373 y 504-2006/GOBIERNO REGIONALTUMBES-P del Gobierno Regional de Tumbes, el OficioNº 978-2006-OERRHH-ORA-GGR/GOB.REG.TACNA delGobierno Regional de Tacna, el Oficio EF/92.2000 Nº 243/2006 del Banco de la Nación, el Oficio Nº R-405-2006/ENOSA de Electro Nor Oeste S.A., el Oficio Nº G-469-06de Electro Sur Este S.A., el Oficio Nº G-614-2006 deElectro Oriente S.A., el Oficio Nº 059-2006-ENACO S.A./GRCIAADM de la Empresa Nacional de la Coca S.A. -ENACO-, el Oficio Nº 627-2006/300.540/EPSTACNA SAde la Empresa Prestadora de Servicios Tacna -EPSTACNA-, el Oficio Nº GR-2312-2006 de Hidrandina S.A.,el Oficio Nº RRHH-DP-404-2006 de Petróleos del PerúS.A. -PETROPERU-, la Carta Nº 685-2006-GG de laempresa del Servicio de Agua Potable y Alcantarilladode Lima S.A. -SEDAPAL-, los Oficios Nºs. 077, 079, 081y 090-GCRH-ESSALUD-2006 del Seguro Social de Salud-ESSALUD-, el Oficio Nº 183-2006-INC/GG del InstitutoNacional de Cultura, los Oficios Nºs. 168-GG-2006/IRTPy 066-2006-PE/IRTP del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú, el Oficio Nº 315-2006-INRENA-OAdel Instituto Nacional de Recursos Naturales, el OficioNº 371-2006-SG/IPD del Instituto Peruano del Deporte,el Oficio Nº 896-2006-GG/PJ del Poder Judicial, el OficioNº 366-2006-SUNARP-CR/GG de la SuperintendenciaNacional de Registros Públicos, el Oficio Nº 118-2006-JEF/RENIEC del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil -RENIEC-, los Oficios Nºs. 263-2006-SUNAT/200000, 056-2006-SUNAT/2F-0000 y 064-2006-SUNAT/2F0000 de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria -SUNAT-, el Oficio Nº 002-CEDI-SBPC-06 de la Sociedad de Beneficencia Pública delCusco, el Oficio Nº 1678-2006-MIMDES/SG de laSecretaría General del Ministerio de la Mujer y DesarrolloHumano, el Oficio Nº 183-2006-JEF/RENIEC del Jefe delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losOficios Nºs. 256-2006-SUNARP/SN y 606-2006-SUNARP/GG de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, el Informe Nº 400-2006-MTPE/2-CCCde la Coordinación de Ceses Colectivos del Sector, elRegistro Nacional de Trabajadores CesadosIrregularmente, el Informe Nº 104-2006-MTPE/9.1 de laOficina de Asesoría Jurídica del Sector; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27803 establece entre los beneficios afavor de los ex trabajadores inscritos en el RegistroNacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, elbeneficio de reincorporación y reubicación laboral, el cual

de acuerdo a lo establecido en la Resolución SupremaNº 036-2005-TR y el Decreto de Urgencia Nº 020-2005se encuentra en la etapa de ejecución de la reubicaciónlaboral;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR se han aprobado los Lineamientos del Proceso deReubicación Laboral, los que han establecido elprocedimiento, facultades y acciones a ejecutar por losex trabajadores, las entidades y empresas obligadas, asícomo por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en atención a lo anteriormente señalado, y luegode diversas acciones efectuadas por el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo se ha remitido lainformación producto de dicho proceso, la cual se hacalificado por el Despacho Viceministerial de Trabajo,considerando los reclamos planteados durante eldesarrollo del mismo, por lo que corresponde expedir laResolución Ministerial que apruebe el proceso efectuado,en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º de laLey Nº 27803;

Que, del mismo modo, se determina que un grupode ent idades del Estado no han cumpl idoadecuadamente con la Ley Nº 27803, o con laResolución Ministerial Nº 107-2006-TR, por lo quecorresponde aplicar lo establecido en el marco legalvigente, autorizando a que se adopten las medidascorrespondientes contra quienes resulten responsablesde los respectivos incumplimientos;

Con el visto bueno de la Viceministra de Trabajo (e);En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803

modificada por Ley Nº 28299, concordante con la LeyNº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Reubicación Directa de los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional deTrabajadores Cesados Irregularmente que optaron por elbeneficio de reincorporación y reubicación laboral previstopor la Ley Nº 27803, señalados en el Anexo 1 de lapresente norma.

La reubicación señalada en este artículo se efectúaen las plazas comunicadas por las entidades y empresasdel Estado y de acuerdo a las comunicaciones efectuadasmediante los documentos de vistos.

Artículo 2º.- Declarar que los procesos de ReubicaciónDirecta del Gobierno Regional de Ancash, GobiernoRegional de la Libertad, Banco de la Nación, SeguroSocial de Salud -ESSALUD-, del Servicio de Agua Potabley Alcantarillado de Lima -SEDAPAL-, del Ministerio de laMujer y Desarrollo Humano, del Ministerio de Vivienda yConstrucción así como del Ministerio de Transportes yComunicaciones no han culminado, en atención a lasobservaciones o requerimientos efectuados por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Los ex trabajadores de las entidades mencionadasen este artículo y que participaron en el proceso deReubicación Directa, pueden participar del proceso deReubicación General, siendo excluidos del indicadoproceso en caso resulten beneficiarios de la ReubicaciónDirecta.

Artículo 3º.- Declarar que el proceso de ReubicaciónDirecta del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil -RENIEC- aún no ha culminado, en atención a lasolicitud efectuada por la indicada entidad para ejecutarlas reubicaciones directas de la totalidad de sus extrabajadores.

Autorizar a la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos para que amplíe su proceso deReubicación Directa con el objetivo que los extrabajadores del régimen laboral del Decreto LegislativoNº 276 puedan ocupar las plazas vacantespresupuestadas comunicadas al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo que correspondan al régimenlaboral del Decreto Legislativo Nº 728.

A fin de ejecutar lo indicado en el presente artículo seejecutan procesos sumarios, supervisados por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4º.- Informar a la Contraloría General de laRepública las entidades y/o empresas del Estado que nohan informado del resultado del proceso de Reubicación

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REPUBLICA DEL PERU

Directa, a pesar de contar con las plazas presupuestadasvacantes para efectuar dicho proceso, que han sidopublicadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Artículo 5º.- Las entidades mencionadas en el artículo1º de la presente norma, deben reubicar a los extrabajadores citados, en el plazo de cinco días depublicada la presente.

Artículo 6º.- Declarar que, salvo las precisionesefectuadas en la presente norma, el proceso deReubicación Directa ha culminado.

Artículo 7º.- Otorgar un plazo de cinco días hábiles apartir de la publicación de la presente norma, para quetodas las entidades y empresas del Estado que no hancomunicado aún sus plazas vacantes y presupuestadaslas remitan al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, de acuerdo al formato aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 107-2006-TR.

Artículo 8º.- El inicio del proceso de ReubicaciónGeneral se publica mediante Comunicado Oficial delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 9º.- Publicar el anexo de la presente resoluciónen la página web del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo: www.mintra.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

00506-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona naturalpara prestar servicio de radiodifusiónsonora comercial en FM en el distritode Mazamari, provincia de Satipo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 373-2006-MTC/03

Lima, 19 de julio de 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-001960 presentado pordon HONORATO HUARANCCA MACCERHUA sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito de Mazamari, provincia deSatipo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el

servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documen-tación que permita verif icar el cumplimiento delartículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; normas aplicables en virtud del mandatocontenido en la Primera Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Mazamari-Pangoa al distrito de Mazamari,provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, mediante Infor me Nº 691-2006-MTC/17.01.ssr, la Di recc ión de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, señala que lasol ic i tud presentada por don HONORATOHUARANCCA MACCERHUA cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona la autorización y permisosol ic i tados; señalándose además que debeestablecerse como obl igac ión, a cargo deladminis t rado, la presentac ión del proyecto decomunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requer ido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 109-2004-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don HONORATOHUARANCCA MACCERHUA, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidadde Mazamari-Pangoa, del distrito de Mazamari, provinciade Satipo, departamento de Junín; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBN-4BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW

Ubicación de la Estación:Estudios : Av. Andrés Belaúnde S/N, en el distrito

de Mazamari, provincia de Satipo,departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 31’ 38’’Latitud Sur : 11° 19’ 29’’

Planta : Anexo San Vicente de Cañete, en eldistrito de Mazamari, provincia deSatipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 30’ 14’’Latitud Sur : 11° 19’ 07’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325266El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgado.

En caso de incumplimiento de las obligacionesantes mencionadas la autorización otorgada quedarásin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización,e l t i tu lar deberá presentar e l proyecto decomunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicacioneso podrá acogerse al Código de Ética que emita elMinisterio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptarálas medidas necesarias a fin de garantizar que lasradiaciones que emita la estación de radiodifusión quese autoriza no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones deltitular de la autorización las consignadas en losartículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión, así como las señaladas en la presenteResolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el ar tículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resoluc ión, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinper ju ic io de que e l Min is ter io emi ta e l actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

00452-1

Modifican permiso de operación deaviación general otorgado a personajurídica para el servicio privado, cívicoy de instrucción

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 110-2006-MTC/12

Lima, 27 de junio del 2006

Vista la solicitud de la empresa MASTER OF THE SKYS.A.C. (antes denominada MASTER OF THE SKY S.R.L.),sobre Modificación de Permiso de Operación de AviaciónGeneral - Servicio Privado, Cívico y de Instrucción;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2004-MTC/12 del 26 de enero del 2004 se otorgó a la empresaMASTER OF THE SKY S.R.L., Permiso de Operación deAviación General - Servicio Privado, Cívico y deInstrucción, por el plazo de cuatro (4) años contados apartir del 13 de febrero del 2004;

Que, con Documento de Registro Nº 2006-010584del 21 de abril del 2006, modificado a través delDocumento de Registro Nº 038988 del 12 de junio del2006, la empresa antes citada solicitó la modificaciónde su Permiso de Operación, en el sent ido deincrementar el material aeronáutico al ya autorizado,así como cambiar su denominación social a MASTEROF THE SKY S.A.C.;

Que, de acuerdo a la Partida Registral Nº 11033514obrante en la Oficina Registral de Lima, de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, seinscribe la transformación de la sociedad a una sociedadanónima cerrada, por lo que la denominación socialMASTER OF THE SKY S.R.L varió a MASTER OF THESKY S.A.C.;

Que, según los términos de la Memoranda Nº 462-2006-MTC/12.AL, Nº 542-2006-MTC/12.AL, Nº 590-2006-MTC/12.AL, Nº 620-2006-MTC/12.AL, emitidos por laAsesora Legal de la Dirección General de AeronáuticaCivil; Memoranda Nº 2335-2006-MTC/12.04 y Nº 2440-2006-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de SeguridadAérea; se considera pertinente atender lo solicitado, alhaber cumplido la recurrente con los requisitosestablecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil; su Reglamento; y demás disposiciones legalesvigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principiode presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por cier tos, ver i f icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de laLey Nº 27261, "la Dirección General de AeronáuticaCivil es competente para otorgar, modificar, suspendery revocar los Permisos de Operación y Permisos de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325267

REPUBLICA DEL PERU

Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediantela expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Permiso de Operación deAviación General - Servicio Privado, Cívico y deInstrucción, otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 007-2004-MTC/12 del 26 de enero del 2004, en elsentido que la recurrente está autorizada a utilizar ladenominación social MASTER OF THE SKY S.A.C., deconformidad con lo establecido en la Partida Registral Nº11033514 obrante en la Oficina Registral de Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 2º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo1º de la Resolución Directoral Nº 007-2004-MTC/12 del26 de enero del 2004, a fin de incrementar el respectivomaterial aeronáutico, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al autorizado)

- Cessna 152.

Artículo 3º.- Incorporar a la Resolución Directoral Nº007-2004-MTC/12 del 26 de enero del 2004 el siguienteartículo:

"Artículo 11º.- La empresa MASTER OF THE SKYS.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica yturística que sustenta la buena imagen del país."

Artículo 4º.- Los demás términos de la ResoluciónDirectoral Nº 007-2004-MTC/12 del 26 de enero del 2004,continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

00417-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2006-MTC

Mediante Oficio Nº 271-C-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 012-2006-MTC, publicadaen la edición del 22 de julio de 2006.

En el segundo considerando y Artículo 1º

DICE:

María Soledad Guiulfo Suárez - Durán

DEBE DECIR:

María Soledad Guiulfo Suárez-Durand

00540-1

VIVIENDA

Aprueban Reglamento de los Títulos II yIII de la Ley Nº 28687 "Ley de DesarrolloComplementaria de la formalización dela Propiedad Informal, Acceso al suelo ydotación de servicios básicos"

DECRETO SUPREMONº 017-2006-VIVIENDA

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28687 “Ley de DesarrolloComplementaria de la formalización de la PropiedadInformal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”se regula el proceso de formalización de la propiedadinformal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interéssocial orientado a los sectores de menores recursoseconómicos y establece el procedimiento para laejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüey electricidad en las áreas consolidadas y en proceso deformalización;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDAse aprobó el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687,que regula el proceso de formalización de la propiedadinformal;

Que, el Título II de la mencionada Ley regula el accesoal suelo de los sectores de menores recursos económicos;y su título III las facilidades para la prestación de serviciosbásicos;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 18º de laLey, es necesario establecer el procedimiento para elfinanciamiento de los proyectos de Producción UrbanaPrimaria – PUP que se ejecuten sobre terrenos de libredisponibilidad el mismo que provendrá de los recursosde la Operación de Endeudamiento Externo aprobado porDecreto Supremo Nº 089-2003-EF, destinada a financiarparcialmente el Programa de Apoyo al Sector Habitacional– PASH, los que asigne el Gobierno Central, los generadospor la venta de los macrolotes, entre otros;

Que, igualmente, es necesar io adecuar laconformación de la Comisión de Coordinación para laidentificación y selección de terrenos, creada por DecretoSupremo Nº 010-2002-MTC;

Que, es necesario modificar un ar tículocorrespondientes al Reglamento del Título I de lamencionada Ley;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 28687, y la Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento – Ley Nº 27792;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de ReglamentoAprobar el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley

Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de laformalización de la Propiedad Informal, Acceso al sueloy dotación de servicios básicos” que consta de dos (2)Títulos, tres (3) Capítulos, cinco (5) Subcapítulos, treintay cinco (35) Ar tículos y una (1) DisposiciónComplementaria

Artículo 2º.- Naturaleza de los proyectos que serealicen en aplicación del Reglamento del Título II de laLey Nº 28687

Los proyectos a que se refieren los reglamentosaprobados por el artículo anterior, que ejecuten losGobiernos Locales, Regionales o el Gobierno Nacional,son proyectos de inversión financiera.

Artículo 3º.- Modifican conformación de la Comisiónde Coordinación

Modificase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC ampliado por el artículo 2º del SecretoSupremo Nº 035-2002-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión de Coordinaciónpara facilitar la construcción de viviendas, con la finalidadde promover el acceso de la población a la propiedadprivada destinada a la vivienda, la cual tendrá a su cargolas acciones descritas en el artículo precedente. Estaráintegrada por:

- El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien lapresidirá;

- El Viceministro de Construcción y Saneamiento;- El Superintendente de Bienes Nacionales;- El Coordinador Nacional de la Comisión de

Formalización de la Propiedad Informal;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325268El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

- El Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos;

- El Gerente General del Banco de Materiales;- El Gerente General del Fondo MiVivienda S.A.

La Comisión de Coordinación podrá invitar a participarde sus sesiones, según corresponda, al Alcalde Provincialo Distrital en cuya jurisdicción se proyecten realizarprogramas de vivienda. El Alcalde puede acreditar unrepresentante ante la Comisión.”

Artículo 4º.- Titularidad de los terrenos de dominioprivado del Estado.

Por el sólo mérito de la identificación realizada y asolicitud de la Comisión creada por Decreto SupremoNº 010-2002-MTC, la Superintendencia de BienesNacionales asumirá la titularidad respecto de dichosterrenos, para ser transferidos al Fondo Revolvente paraser destinados a los proyectos de Producción UrbanaPrimaria – PROCIUDAD, comunicando al Banco deTierras para su correspondiente registro.

La Superintendencia de Bienes Nacionales arequerimiento del Fondo Revolvente, transferirá latitularidad de dichos terrenos a título gratuito u oneroso,conforme a las bases correspondientes que en cada casosean aprobadas por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- Precisan y amplían operaciones del FondoRevolvente

El “Fondo Revolvente” referido en las EstipulacionesEspeciales del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PEentre la República del Perú y el Banco Interamericano deDesarrollo y en el Artículo 4.06 operará de acuerdo a lasnormas antes indicadas para los proyectos de ProducciónUrbana Primaria – PUP que se ejecuten sobre terrenosde libre disponibilidad con dicho financiamiento.

El mencionado Fondo Revolvente para el cumplimientode la Ley será ampliado, con los recursos financierosaportados por el Gobierno Nacional, el producto de laventa de los macrolotes y las comisiones poradministración o gestión de terrenos de propiedad de lasComunidades Campesinas o de propiedad privada.

Para tal efecto el Banco de Materiales abrirá unaCuenta BANMAT - FONDO REVOLVENTE PROCIUDAD,constituida por los recursos antes indicados, la cualadministrará de acuerdo al Reglamento de Operacionesque será aprobado por Resolución del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Los financiamientos iniciales apor tados por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,serán cancelados por el Fondo Revolvente a partir de losdoce (12) meses que haber sido subastados losmacrolotes.

Los terrenos del dominio privado del Estado queconforman el Banco de tierras constituyen activos fijosdel mencionado Fondo

Artículo 6º.- Modificaciones al Título I de la LeyNº 28687

Modificase el ar tículo 7º del “Reglamento deFormalización de la Propiedad Informal de terrenosocupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares a que se refiereel Título I de la Ley Nº 28687, en los términos siguientes:

“Artículo 7º.- Saneamiento de Bienes Inmueblespertenecientes a organismos e instituciones del SectorPúblico

De conformidad con el artículo 14 de la Ley, COFOPRIprevio convenio con la respectiva entidad, efectuará elsaneamiento técnico legal de los inmuebles de propiedaddel Estado pertenecientes a organismos e institucionesdel sector público, a título oneroso, para cuyo efectoaplicará los Decretos Supremos Nos. 130-2001-EF, 136-2001-EF y otras normas complementarias y conexas.”

Artículo 7º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deJusticia y de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II y III DE LALEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA

DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDADINFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN

DE SERVICIOS PÚBLICOS

TÍTULO II

ACCESO AL SUELO DE SECTORES DEMENORES RECURSOS ECONÓMICOS

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 1º.- Acceso al suelo para uso de vivienda deinterés social

El Título II de la Ley Nº 28687, regula en formacomplementaria y desarrolla el proceso para que lossectores de menores recursos económicos puedanacceder al suelo para uso de vivienda de interés social.Los atributos de una vivienda de interés social son suseguridad jurídica, seguridad física, habitabilidad,disponibilidad de servicios básicos, disponibilidad deservicios públicos complementarios y valor asequible.

Artículo 2º.- Alcances del Título II de la Ley Nº 28687El acceso al suelo para uso de vivienda de interés

social con los atributos identificados en el Artículo 1 delpresente Reglamento, será facilitado mediante accionesde saneamiento físico legal, de obras de reurbanizacióno urbanización, obras de construcción de vivienda nuevao mejoramiento de vivienda en terrenos ocupados porposesiones informales al 31 de diciembre de 2004 y sobreterrenos no ocupados de libre disponibilidad, sean éstosde domino privado del Estado, de propiedad privada ocomunidades campesinas de la costa.

Artículo 3º.- DefinicionesPara los fines del presente Reglamento se entenderá

como:

- Barrio Urbano Marginal: (BUM) Núcleo urbanoconformado por un conjunto de viviendas o manzanasde viviendas precarias sin o bajos niveles de coberturay calidad de infraestructura y equipamiento urbano enlos cuales las condiciones de hábitat, seguridad ysalubridad no permiten mejorar las condiciones y elestilo de vida.

- Bienes de dominio privado del Estado: Sonaquellos que siendo de propiedad de la entidad públicano están destinados al uso público ni afectados a algúnservicio público, y con respecto a los cuales lasentidades públicas ejercen el derecho de propiedadcon todos sus tributos, sujetándose a las normas delderecho común.

- Bono Familiar Habitacional (BFH): creado medianteLey Nº 27829 y sus modificatorias, es una ayudaeconómica directa otorgada por el Estado, por una solavez, al Beneficiario, sin cargo a reembolso, comocomplemento a su ahorro para vivienda, exclusivamente,para facil itar la adquisición de vivienda nueva,construcción de vivienda nueva en sitio propio omejoramiento de vivienda existente de interés social. Laaplicación del Bono Familiar Habitacional se puede darpor postulación individual y/o colectiva.

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REPUBLICA DEL PERU

- Bono de Mejoramiento Barrial (BMB): Subsidiodirecto otorgado por VIVIENDA a la AsociaciónMunicipalidad - Organización Comunitaria, sin cargo dedevolución, destinado a complementar sus recursospropios disponibles para el financiamiento de laformulación, diseño, ejecución y supervisión de proyectosde mejoramiento integral de barrios urbano-marginales.Creado por D.S. Nº 004-2004-VIVIENDA.

- Construcción en Sitio Propio: Construcción devivienda nueva que se ejecuta sobre un terreno o enlos a i res independizados de propiedad de losbeneficiarios.

- Entidad Pública: Organismo del Poder Ejecutivo,incluyendo Ministerios y Organismos PúblicosDescentralizados, del Poder Legislativo, del PoderJudicial, de los Gobiernos Regionales, de los GobiernosLocales, y de aquellos que la Constitución Política delPerú y las leyes le confieren autonomía y, las demásentidades y organismos, proyectos y programas delEstado, así como las personas jurídicas a que se refiereel Artículo I de la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

- Entidad Técnica: Modalidad asociativa regulada porla Ley General de Sociedades, conformada por Arquitectoy/o Ingeniero y Abogado, para realizar obras dehabilitación urbana y edificación de viviendas de losPROMUVI

- Grupo Familiar Beneficiario (GFB): se entiende porGrupo Familiar Beneficiario, al constituido por un jefe (a)de, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de 18años; hijos discapacitados mayores de 18 años y deaquellos que son mayores de 18 años y menores de 25que se encuentren cursando estudios escolares osuperiores.

- Ley: Ley de desarrollo y complementaria de laformalización de la propiedad informal, acceso al suelo ydotación en servicios públicos. Ley Nº 28687.

- Macrolotes Habilitados: Unidad de terrenocomprendida dentro de un perímetro definido, dotado deredes viales, saneamiento (agua potable y alcantarillado),energía y telecomunicaciones, espacios públicos para larecreación activa y pasiva, ambientación paisajística yservicios públicos complementarios. Los macrolotes sonde carácter residencial y de servicios complementariosprivados.

- Mejoramiento de Vivienda: Ejecución de obras derehabilitación, culminación o ampliación de viviendaexistente, cuyo titulo de propiedad del terreno donde seubique la vivienda a mejorar se encuentra inscrito en elregistro de predios a favor de uno o más miembros delGFB. Se podrán ejecutar, independientemente o comoparte de las alternativas descritas (rehabilitación,culminación o ampliación), las obras de conexióndomiciliaria a la red de agua potable, alcantarilladosanitario, alumbrado y la construcción de solucionessanitarias domiciliarias.

- PROMUVI: Programa Municipal de Vivienda.- Producción Urbana Primaria – “PROCIUDAD”:

Proceso de cambio de un terreno eriazo a urbanomediante la dotación de redes viales de saneamiento,energía y telecomunicaciones, espacios públicos,ambientación paisajística y servicios públicoscomplementarios, cuyo resultado serán macro loteshabilitados.

- Proyecto Urbano Integral: Núcleo urbano conformadopor macro lotes habilitados o urbanizados y edificacionesresidenciales y de servicios complementarios.

- Servicios Públicos Complementarios: Edificacioneso áreas destinadas a satisfacer las necesidadeseducativas, de salud, comerciales, de comunicaciones,financieras, de seguridad interior, de energía, religiosas,recreacionales y sociales.

- Vivienda de Interés Social: Solución habitacional cuyovalor máximo de venta es de DOCE MIL DOLARESAMERICANOS (US$ 12,000) o su equivalente en monedanacional; están construidas con sujeción a las normasurbanísticas, ambientales, arquitectónicas y constructivasvigentes.

- Vivienda Social: Solución habitacional construida consujeción a las normas urbanísticas, ambientales,arquitectónicas y constructivas, cuyo valor máximo de

venta estará comprendido entre DOCE MIL UN DOLARESAMERICANOS (US$ $12,001) hasta el monto máximoestablecido para el Crédito Mivivienda.

- VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

- PETT: Proyecto Especial de Titulación de Tierras.- SBN: Superintendencia de Bienes Nacionales.

CAPÍTULO IIMODALIDADES DE ACCESO AL SUELO

PARA USO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 4º.- Modalidades de acceso al sueloLas modalidades de acceso al suelo en aplicación de

la Ley son:

4.1. Modalidades de acceso al suelo en terrenosocupados por posesiones informales.

4.1.1. Mediante proyectos de mejoramiento integralde barrios urbano – marginales orientados a integrarlosfísica y socialmente a la ciudad formal.

4.1.2. Mediante proyectos de vivienda de interés socialpara construir o mejorar viviendas.

Estos proyectos se ejecutarán de acuerdo a loslineamientos establecidos por los programas promovidospor VIVIENDA, y se desarrollan a través de mecanismosparticipativos de la población beneficiada con losGobiernos Locales, Gobiernos Regionales, entidadespúblicas y sector privado.

4.2. Modalidades de acceso al suelo en terrenos dedomino privado del Estado, de propiedad privada ocomunidades campesinas de la costa que no seencuentren ocupados.

4.2.1. Mediante proyectos de producción urbanaprimaria a ejecutarse sobre terrenos eriazos en zonas deexpansión urbana.

4.2.2. Mediante subasta de terrenos ubicados dentrode la zona urbana.

Estos programas tienen por finalidad facilitar laejecución de proyectos de vivienda social y/o viviendasde interés social; son promovidos y ejecutados de acuerdoa los lineamientos establecidos por VIVIENDA.

SUBCAPÍTULO 1

PROYECTOS SOBRE TERRENOS OCUPADOSPOR POSESIONES INFORMALES

Artículo 5º.- Proyectos de Mejoramiento Integral deBarrios

5.1. Objetivos

5.1.1 Financiar proyectos integrados y concurrentesde mejoramiento barrial.

5.1.2 Estimular los procesos de organización social yel desarrollo comunitario que aseguren la participaciónactiva de la comunidad en la identificación, priorización,formulación, ejecución, operación, mantenimiento yseguimiento de las inversiones e intervenciones demejoramiento barrial.

5.2. Inversiones e intervencionesLos proyectos de mejoramiento integral de barrios,

dependiendo del nivel y tipo de déficit barrial existente,deberán considerar el diseño, ejecución, operación ymantenimiento de inversiones e intervenciones denaturaleza física, social, ambiental, legal e institucionalen concordancia con lo establecido por el DecretoSupremo Nº 004-2004-VIVIENDA, sus normasmodificatorias y complementarias.

La ejecución de este tipo de proyectos requiere, deconformidad con la Ley, el previo saneamiento físico legaldel o los barrios urbano – marginales a ser intervenidos.

5.3. Proceso operativoLos BUM para acogerse a este tipo de proyectos, se

sujetarán a los criterios de elegibilidad, procedimientos y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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jueves 27 de julio de 2006

modalidad de ejecución establecidos en el DecretoSupremo Nº 004-2004-VIVIENDA, sus normasmodificatorias y complementarias.

Artículo 6º.- Proyectos de Vivienda de Interés Social

6.1. ObjetivoBrindar a la población de menores recursos asentada

en terrenos ocupados por posesiones informales, previosaneamiento físico legal, la oportunidad de complementarsu esfuerzo familiar para construir una vivienda nueva ensitio propio o mejorar la vivienda en que residen.

6.2. InversionesLos proyectos de vivienda de interés social sobre

terrenos ocupados por posesiones informales podránconsiderar el diseño y construcción de una soluciónhabitacional que deberá contar, cuando menos, con unnúcleo habitacional básico constituido por un ambientemultiuso, un baño con lavabo, ducha e inodoro y unacocina con lavabo. En la modalidad de aplicación,mejoramiento de vivienda existente, ésta podrá considerarobras de rehabilitación, culminación o ampliación.

6.3. Proceso operativoLas familias para acogerse a este tipo de proyectos,

se sujetarán a los criterios de elegibilidad, procedimientosy modalidad de ejecución establecidos en el DecretoSupremo Nº 014-2005-VIVIENDA, sus normasmodificatorias y complementarias.

Artículo 7º.- Promoción y/o ejecución de proyectossobre terrenos ocupados por posesiones informales.

7.1. Las modalidades de proyectos antes definidospodrán ser promovidas y/o ejecutadas por lasMunicipalidades Provinciales, y por delegación de éstaslas municipalidades distritales y los gobiernos regionales,de manera conjunta o complementaria con los que vieneejecutando o ejecute VIVIENDA quien podrá delegar susfunciones ejecutivas a terceros.

7.2. Las municipalidades podrán crear, para elpropósito antes definido, Programas Municipales deVivienda – PROMUVI como parte de su Plan Integral deDesarrollo Concertado.

7.3. Los Proyectos Municipales de Viviendacomprenden:

7.3.1. Saneamiento físico legal de los prediosinvolucrados, de acuerdo al Reglamento del Título I de laLey 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, el mismo que se puede realizar medianteconvenio con COFOPRI;

7.3.2. La Urbanización del suelo sobre el cual seasientan, mediante la dotación de servicios y obras deinfraestructura que ejecute una Entidad Técnica o larespectiva municipalidad, con la participación vecinalcompatibil izada con objetivos específicos deMejoramiento Integral de Barrios;

7.3.3. La construcción o el mejoramiento de vivienda,entendiéndose como tal el reforzamiento estructural,cerramientos primarios, incluidos techos, muros, puertasy ventanas; instalación y aparatos sanitarios yconstrucción de ambientes internos para mejorar lascondiciones de habitabilidad, ejecutadas por una EntidadTécnica y compatibilizadas con los objetivos específicosde Techo Propio.

SUBCAPÍTULO 2

PROYECTOS SOBRE TERRENOS DE LIBREDISPONIBILIDAD

Artículo 8º.- Proyectos de producción urbana primariaPROCIUDAD.

8.1. Objetivos

8.1.1. Contribuir al crecimiento ordenado de los centrospoblados, asegurando la incorporación de terrenos alsuelo urbano y su disposición para la atención de la

demanda habitacional con su respectivo equipamientourbano.

8.1.2. Facilitar el acceso al suelo urbano – previoproceso de habilitación- para la construcción de viviendassociales y de interés social y sus respectivos servicioscomplementarios; asimismo, promover la inversióninmobiliar ia pr ivada con fines residenciales,especialmente, para las familias de menores recursoseconómicos.

8.1.3. Contribuir a la recuperación de las áreas urbanasdeterioradas facilitando a sus moradores la opción demejorar sus condiciones de vida, a través de lasmodalidades del Programa Techo Propio.

8.1.4. Actuar preventivamente como alternativa a laocupación informal de terrenos eriazos de propiedad delEstado, privado o comunal.

8.2. Inversiones

8.2.1. Los proyectos de producción urbana primariasobre terrenos eriazos de libre disponibilidad consideranel diseño y ejecución de redes viales, de saneamiento,energía y telecomunicaciones; espacios públicos para larecreación activa y pasiva; ambientación paisajística; y,de ser el caso, servicios públicos complementarios.

8.2.2. El producto resultante de la ejecución de lasinversiones antes mencionados, son macroloteshabilitados o urbanizados que sirven de sustento para laconstrucción de viviendas sociales y de interés social,así como, servicios complementarios privados. En ningúncaso los proyectos de producción urbana primariaejecutan o financian obras de habilitación al interior delos macrolotes, ésta es de responsabilidad de quieneslos adquieran de conformidad con las bases definidaspor VIVIENDA.

8.3. Proceso Operativo

8.3.1. Los proyectos de producción urbana primariase desarrollan sobre terrenos ubicados en áreas deexpansión urbana, en ciudades con poblaciones mayoresa 20,000 habitantes y, en los que se hayan definido,mediante estudios de mercado, la prioridad derequerimientos de vivienda y equipamiento urbanocomplementario.

8.3.2. Los terrenos eriazos a dotarse de infraestructuray equipamiento urbano, vía proyectos de producciónurbana primaria, deberán responder favorablemente a loscriterios de seguridad jurídica y física, accesibilidad yfactibilidad de servicios, asimismo, deberán caracterizarsepor su calidad urbanística y rentabilidad económica.

8.3.3 Las obras de habilitación urbana seránejecutadas mediante proceso de selección bajo lamodalidad de concurso – oferta.

8.3.4 Los macrolotes resultantes de los proyectos deproducción urbana primaria, serán vendidos a entidadesprivadas vía subasta pública, para que, sobre ellosdiseñen, promuevan, construyan y vendan, a su riesgo,costo y beneficio, mayoritariamente, Viviendas de InterésSocial y servicios complementarios privados.

8.3.5 Para poder adjudicarse el o los macrolotesresidenciales ofrecidos en venta, al menos el 50% de lassoluciones habitacionales a construirse sobre ellos nopodrán exceder el precio máximo de OCHO MILDOLARES AMERICANOS (US$ 8000) y deberánsatisfacer los atributos mínimos a los que se hacereferencia en el Artículo 1º del presente Reglamento. Elvalor de venta de cada vivienda no podrá superar losVEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 20000). Elprecio de venta por metro cuadrado de área útil será igualy fijo para todos los participantes, en este sentido, labuena pro se otorgará a quien ofrezca la mejor calidaddel proyecto, la mayor proporción de viviendas con valorde OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 8000), elmenor plazo de ejecución de la obras y puesta en ventaal público y prontitud del pago por la compra del o losmacrolotes.

VIVIENDA mediante Resolución Ministerial dictará lasnormas complementarias que establezcan los criterios,actividades y tareas los proyectos PROCIUDAD.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325271

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 9º.- Subasta de Terrenos.

9.1. ObjetivoOptimizar el uso de terrenos subutilizados de dominio

privado del Estado que se encuentran ubicados dentrode zonas urbanas, mediante su transferencia al sectorprivado para la ejecución de proyectos habitacionales.

9.2. InversionesEn los terrenos transferidos al sector privado, el Estado

no ejecuta ni financia obra alguna. Corresponderá a quiénse adjudique los terrenos subastados, según bases deVIVIENDA, el diseño, ejecución, financiamiento y ventade las viviendas de interés social y/o viviendas sociales.

9.3. Proceso operativoVIVIENDA mediante Resolución Ministerial dictará las

normas complementarias que establezcan los criterios,actividades y tareas los proyectos PROCIUDAD.

Artículo 10º.- Promoción y/o ejecución de proyectossobre terrenos de libre disponibilidad

10.1 Las modalidades de proyectos antes definidospodrán ser promovidas y financiadas por los gobiernoslocales y regionales de manera conjunta ocomplementaria con las que viene ejecutando o ejecuteVIVIENDA.

10.2 VIVIENDA podrá conformar alianzas estratégicas,además de las mencionadas en el artículo 10.1, conpropietarios de terrenos privados y de comunidadescampesinas de la costa.

SUBCAPÍTULO 3

BENEFICIARIOS

Artículo 11º.- Beneficiarios de los proyectos sobreterrenos ocupados por posesiones informales.

Los beneficiarios de los PROMUVI son los poseedorescalificados por la respectiva municipalidad y quienesobtendrán su condición de propietarios de los lotes enlos cuales moran a consecuencia del saneamiento físicolegal y que reúnan los requisitos previstos en elReglamento del Título I de la Ley.

Adicionalmente y, con la garantía de su inmueble,pueden acceder a los programas promovidos porVIVIENDA.

Las Municipalidades dictarán las medidascomplementarias para determinar a los beneficiarios delos PROMUVI. Los beneficiarios de los proyectos demejoramiento integral de barrios serán las familiasradicadas en BUM previamente saneados.

Artículo 12º.- De los beneficiarios de los proyectos devivienda sobre terrenos de libre disponibilidad.

Los beneficiarios de los proyectos a ejecutar sobreterrenos de libre disponibilidad, serán (i) los posesionariosde terrenos declarados por Defensa Civil como zonas der iesgo, (i i) los ubicados en secciones de vías yservidumbres de líneas de alta tensión;(iii) los declaradosexcedentes de los procesos de remodelación realizadospor las municipalidades, (iv) los postulantes que accedanal Bono Familiar Habitacional de acuerdo a la normativadel mismo. (v) los que puedan acceder a créditos paraadquisición de vivienda social.

VIVIENDA, posteriormente, emitirá ReglamentosOperativos para cada forma de acceso al suelo en la cualse señalarán los requisitos específicos para gozar de lacalidad de Beneficiario de los mismos.

SUBCAPÍTULO 4

FINANCIAMIENTO ASIGNACIÓN YRECUPERACIÓN DE RECURSOS

Artículo 13º.- Fuentes de financiamiento de losproyectos.

Los proyectos que se ejecuten sobre terrenosocupados por posesiones informales y sobre terrenos delibre disponibilidad, tienen como fuente de financiamiento

el aporte de sus beneficiarios y según corresponda, losaportes de los Gobiernos Locales y Regionales, lasdonaciones de personas naturales o jurídicas de derechoprivado, recursos de la cooperación internacional y lacontribución supletoria del Gobierno Nacional.

Artículo 14º.- Del financiamiento de los proyectossobre terrenos ocupados por posesiones informales

14.1. Los Proyectos Municipales de Vivienda –PROMUVI se financian principalmente con recursos delGobierno local y de los beneficiarios, a los cuales puedensumarse el financiamiento de los Gobiernos Regionales,y las donaciones de las empresas privadas las cualesserán reconocidas por las respectivas municipalidades.

14.2. Los Proyectos Municipales de Vivienda seránconsiderados prioritarios en los planes y programas dela Agencia Peruana de Cooperación Internacional y enlas negociaciones que esta efectué con las FuentesCooperantes y los Fondos de Contravalor.

14.3. El Banco de Materiales asignará hasta el 10%de sus recursos destinados a colocaciones para financiarlos Proyectos Municipales de Vivienda.

14.4. El Gobierno Nacional coadyuvará a financiar alos beneficiarios de los PROMUVI, mediante los Bonosde Mejoramiento Barrial y Familiar Habitacional, segúnsu normatividad.

Artículo 15º.- Del financiamiento de los proyectossobre terrenos de libre disponibilidad

15.1 Proyectos de Producción Urbana Primaria

Los estudios y obras de los primeros Proyectos deProducción Urbana Primaria serán financiados conrecursos presupuestales de VIVIENDA y, conforme seconstituya el Fondo Revolvente, el Fondo asumirá dichofinanciamiento.

El precio de transferencia de los macrolotes apromotores privados se determinará a partir del valorcomercial del terreno antes de las inversiones previstaspor el proyecto, los costos de diseño urbano (arquitectura,instalaciones y especialidades), de la ejecución de obrasde urbanización (infraestructura matriz y urbana, espaciospúblicos de recreación activa y pasiva, paisajismo), de lacoordinación con terceros, o en su caso, la ejecución deservicios públicos complementarios (salud, educación,otros), de la gestión y supervisión de obras deproducciones urbana primaria (urbanización) y secundaria(edificación), del costo de financiamiento de lasinversiones de producción urbana primaria y de lapromoción, venta y gestión del proyecto en su conjunto,más todo costo en que se haya incurrido con el fin dehabilitar y poner a disposición del terreno en venta parasu uso urbano y que no se haya considerado en laenumeración anterior.

El precio de transferencia excluye el valor de lasdonaciones de personas naturales o jurídicas de derechoprivado. Asimismo, no incluye el costo de lascontribuciones reembolsables pactadas con las empresasprestadoras de servicios, las que indefectiblementedeberán honrar en el plazo previamente establecido.

El monto correspondiente al precio de transferenciaconstituye recursos del Fondo Revolvente.

15.2 Proyectos de Subasta de TerrenosEl precio de transferencia de terrenos de dominio

privado del Estado que se encuentran ubicados dentrode zonas urbanas, será establecido por VIVIENDA y dadoa conocer a los postores mediante las basesadministrativas correspondientes. Los criterios quepudieran emplearse, cuando menos, para determinar elprecio de transferencia son, el valor comercial del terrenoy/o los parámetros edificatorios que le pudierancorresponder a la ubicación en que se encuentra.

15.3 Del Fondo RevolventeEl aporte inicial del Fondo Revolvente se constituirá

con los recursos provenientes del pago que efectúen losganadores de la subasta de los macrolotes habilitadosque constituyen el componente de Producción Urbana

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325272El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Primaria de la Operación de Endeudamiento Externoaprobada por Decreto Supremo Nº 089-2003-EF.

Luego se ampliará y fortalecerá con los recursosfinancieros que adicionalmente aporte el GobiernoNacional y los recursos generados por los procesos deventa de macrolotes resultantes de los proyectos deproducción urbana primaria como de los terrenossubastados por VIVIENDA, ya sea de manera directa opor encargo. La administración del fondo revolvente estáa cargo de VIVIENDA.

También formarán parte del Fondo Revolvente, losrecursos que VIVIENDA pudiera obtener como ingresospor gestión, cuando la propiedad del terreno, objeto deun proceso de producción urbana primaria, correspondaal sector privado o comunidad campesina de la costa.

Los recursos del Fondo Revolvente serán utilizados,única y exclusivamente para financiar proyectos deproducción urbana primaria considerados en el presenteReglamento.

Artículo 16º.- Otras fuentes

16.1. El Banco de Materiales, de conformidad con suEstatuto podrá financiar la ejecución de proyectos deproducción urbana primaria.

16.2. Los Programas Municipales de Vivienda seránconsiderados prioritarios en los planes y programas dela Agencia Peruana de Cooperación Internacional en losque ésta efectué con las Fuentes Cooperantes y losFondos de Contravalor.

SUBCAPÍTULO 5

DEL BANCO DE TIERRAS

Artículo 17º.- Banco de TierrasEl Banco de Tierras es unidad orgánica adscrita al

Viceministerio de Vivienda y Urbanismo que tiene comofinalidad administrar la información de los terrenosaportados para la ejecución de los proyectos que facilitanel acceso al suelo para fines de vivienda de interés socialdestinados a los sectores de menores recursoseconómicos. Los objetivos del Banco de Tierras son:

17.1. Investigar, recopilar, mantener actualizada,sistematizar y proporcionar información sobre terrenosde dominio privado de las entidades públicas del GobiernoNacional destinados para la ejecución de proyectos devivienda sobre terrenos de libre disponibilidad, según loestablecido en el presente Reglamento.

17.2. Evaluar, seleccionar y proponer a la SBN losterrenos que puedan ser objeto de procesos de producciónurbana primaria o subasta de terrenos.

17.3. Elaborar la documentación técnica necesariapara, de ser el caso, efectuar el saneamiento físico legalde los terrenos propuestos en el Artículo 18º y sucorrespondiente inscripción a nombre del programaVIVIENDA-PROCIUDAD.

17.4. Obtener las autorizaciones pertinentes, para elcambio de zonificación, integración al área urbana,asignación de zonificación, entre otras, que faciliten laviabilidad administrativa de los probables proyectos sobreterrenos de libre disponibilidad.

17.5. Explorar las opciones programáticas que puedandesarrollarse en los terrenos seleccionados y propuestoscomo alternativas para el desarrollo de proyectos sobreterrenos de libre disponibilidad.

17.6. Asesorar a los gobiernos regionales, locales,comunidades campesinas, y promotores privados, entreotros, en la evaluación de predios y probableaprovechamiento inmobiliario de los mismos.

Artículo 18º.- Ámbito de aplicaciónEl Banco de Tierras administra la información de los

terrenos que son propuestos para su identificación cuandose trate:

18.1. Terrenos de dominio privado del Estado, ubicadospreferentemente en áreas de expansión urbana.

18.2. Terrenos de propiedad de entidades del Estadoen liquidación.

18.3. Terrenos correspondientes a Fuerzas Armadasy de la Policía Nacional del Perú localizadas dentro delas áreas de expansión urbana o que tengan vocaciónresidencial.

18.4. Terrenos de propiedad de los gobiernos localesy regionales.

18.5. Terrenos de comunidades campesinaslocalizados en las áreas de expansión urbana.

18.6. Terrenos e inmuebles de propiedad de personasnaturales o jurídicas de derecho público o privado,ubicados en zonas urbanas deterioradas o subutilizadas.

18.7. Terrenos o inmuebles de propiedad privada noutilizados y que tengan vocación residencial.

18.8. Las Entidades Públicas a que se refiere la Ley27444 proporcionarán a VIVIENDA la información deterrenos que, reuniendo los requisitos contenidos en elar tículo 8.3.2 del presente Reglamento, seanconsiderados parte sustantiva del Banco de Tierras

El Banco de Tierras pondrá en conocimiento de la SBNla información que administre referida a los terrenos delas entidades públicas del Gobierno Nacional, losGobiernos Regionales y Locales.

Artículo 19º.- Inventario de terrenos estatalesLa Superintendencia de Bienes Nacionales en mérito

a la identificación de los terrenos que efectúe la Comisiónde Coordinación creada por DS 010–2002–MTC, asumirásu titularidad para ser destinados a fines de vivienda, conexcepción de terrenos de propiedad de los GobiernosRegionales y Locales.

Articulo 20º.- Proyectos de vivienda en terrenos decomunidades campesinas y propiedad privada

20.1. Las comunidades campesinas podrán celebrarcontratos asociativos a los que se refiere la “Ley Generalde Sociedades” con VIVIENDA o la entidad que estedesigne para que sobre sus terrenos se ejecutenproyectos de Producción Urbana Primaria sobre terrenosde su propiedad.

20.2. Las personas naturales o jurídicas de derechoprivado titulares de terrenos que reúnan los requisitosestablecidos en el 8.3.2. del presente Reglamento, previaconvocator ia pública, podrán celebrar contratosasociativos a los que se refiere la Ley Nº 26887 “LeyGeneral de Sociedades” con VIVIENDA o la entidad queéste designe para que sobre terrenos de su propiedad seejecute proyectos de producción urbana primaria o desubasta de terrenos.

20.3. El valor de los terrenos aportados para ejecutarlos proyectos de producción urbana primaria, seráestablecido de común acuerdo entre las partes, el mismoque podrá ser redimido en área útil de macrolotes y/o endinero en efectivo una vez que los promotores cancelenel precio de la subasta.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DEL SUELO URBANO

Artículo 21º.- Del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento

Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento para la aplicación del presente reglamento:

- Conducir, efectuar seguimiento y evaluación de losproyectos de mejoramiento integral de barrios, de viviendade interés social, de producción urbana primaria y desubasta de terrenos.

- Administrar el Fondo Revolvente, así como dictarlas normas complementarias para su ejecución.

- Suscribir contratos y convenios con organismosinternacionales y entidades públicas para tercerizaractividades de gestión de los proyectos establecidos enel presente Reglamento.

- Suscribir convenios con Gobiernos Regionales yLocales para efecto de prestar asistencia técnica odesarrollar conjuntamente proyectos a los que se hacereferencia en el presente Reglamento.

- Administrar el Banco de Tierras.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325273

REPUBLICA DEL PERU

- Aprobar el Reglamento de Operaciones del FondoRevolvente.

- Ejecutar obras de habilitación en terrenos eriazosidentificados y saneados.

- Vender a entidades privadas, vía subasta pública, elárea útil resultante de la habilitación urbana del terreno(macrolotes) para que sobre ella se diseñe, promueva,construya y venda, a su riesgo, costo y beneficio,viviendas sociales y de interés social (VIS) así comoaquellos destinados al funcionamiento de servicioscomplementarios.

- Otras que sean necesarias para la mejor aplicacióndel presente reglamento.

Artículo 22º.- De los Gobiernos Locales

22.1 Rol de las municipalidadesCorresponde a las municipalidades provinciales

promover el desarrollo de las modalidades de accesoa las que se hace referencia en el Ar tículo 4º delpresente Reglamento; pudiendo delegar este rol a lasmunicipalidades distritales en concordancia con loestipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades.

22.2 Alcances de los PROMUVI

- Saneamiento físico legal de los predios involucrados,de acuerdo al Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687,aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA.

- Organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiaresaspirantes al Bono Familiar Habitacional; agilizar lostrámites relacionados con la aprobación y posteriorinscripción registral de proyectos para vivienda social yde interés social en las modalidades de aplicaciónvivienda nueva y mejoramiento de vivienda.

- Convocar y estimular la participación de las entidadestécnicas en las modalidades de acceso al suelo paraviviendas de interés social estipuladas en el presenteReglamento.

- Estimular los procesos de organización social ydesarrollo comunitario que aseguren la participaciónactiva de las comunidades en la identif icación,priorización, formulación, ejecución, operación,mantenimiento y seguimiento de las inversiones eintervención para el mejoramiento integral de barriosurbano-marginales.

Artículo 23º.- FinanciamientoLos Proyectos Municipales de Vivienda se financian

con recursos provenientes de los beneficiarios, conrecursos presupuestales de la respectiva municipalidad,donaciones, recursos de la cooperación internacional,aportes del Gobierno Regional en cuya circunscripciónse encuentra y la contribución supletoria del GobiernoNacional.

Artículo 24º.- De las ExpropiacionesEl procedimiento de expropiación se llevará a cabo

conforme a lo dispuesto por la normativa vigente sobre lamateria.

TÍTULO IIIFACILIDADES PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 27º.- Municipalidades otorgarán Certificadoo Constancia de Posesión

Las municipalidades distritales en cuya jurisdicciónse encuentre ubicada una posesión informal o lamunicipalidad provincial cuando se encuentre dentro desu Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado oConstancia de Posesión para los fines del otorgamientode la factibilidad de Servicios Básicos.

Artículo 28º.- Requisitos para el otorgamiento delCertificado o Constancia de Posesión

Para que la municipalidad distrital o provincial, cuandocorresponda, emita el Certificado o Constancia dePosesión, el o los interesados deberán presentar, únicay exclusivamente, los siguientes documentos:

1. Solicitud simple indicando nombre, dirección ynúmero de D.N.I.

2. Copia de D.N.I.3. Plano simple de ubicación del predio.4. Acta de verificación de posesión efectiva del predio

emitida por un funcionario de la municipalidad distritalcorrespondiente y suscrita por todos los colindantes delpredio o acta policial de posesión suscrita por todos loscolindantes de dicho predio.

El Certificado o Constancia de Posesión tendrávigencia hasta la efectiva instalación de los serviciosbásicos en el inmueble descrito en dicho Certificado oConstancia.

Artículo 29º.- Causales para denegar el otorgamientodel Certificado o Constancia de Posesión

El Certificado o Constancia de Posesión no se otorgaráa los poseedores de inmuebles ubicados en áreaszonificadas para usos de equipamiento educativo,reservados para la defensa nacional, en las zonasarqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de laNación; en áreas naturales protegidas o zonasreservadas, así como aquellas calificadas por el InstitutoNacional de Defensa Civil como zona de riesgo.

Artículo 30º.- Modelo del Certificado o Constancia dePosesión

El Certificado o Constancia de Posesión se otorgarásegún el formato que, como Anexo 1, forma parte delpresente Reglamento, el mismo que no constituyereconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedadde su titular.

Artículo 31º.- Requisitos para solicitar a la empresaprestadora la Factibilidad de Servicio.

Las empresas prestadoras de servicios públicos amérito del Certificado o Constancia de Posesión,otorgarán la Factibilidad de Servicios a los titulares dedicho documento, para lo cual presentarán: su solicitudacompañada de la Constancia o Certificado de Posesióny el plano simple de ubicación del inmueble.

Artículo 32º.- Condiciones para otorgar la factibilidadde servicio

Sin perjuicio de lo establecido en el ar tículoprecedente, las empresas prestadoras de serviciospúblicos, otorgarán de manera inmediata la Factibilidadde Servicios a los ocupantes de las posesiones informalesubicadas dentro de su sector o ámbito de responsabilidado área de concesión

La ejecución y programación de las obras quepermita brindar los servicios básicos a los ocupantesde posesiones informales, deberán ser realizados porlas empresas prestadoras de servicios públicosteniendo en cuenta cr i ter ios técnicos y de sernecesar io se real izarán las correspondientesinversiones para ampliar y adecuar su infraestructuracon la finalidad de proporcionar sus servicios a losocupantes de las posesiones informales.

En atención a lo establecido en el párrafo anterior, lasempresas prestadoras de servicios públicos son únicasresponsables de preparar y aprobar los Proyectos deFactibilidad de las Redes Primarias y Secundariasnecesarias que permitirán brindar sus servicios a losocupantes de posesiones informales, así como deactualizar dicha Factibilidad.

Artículo 33º.- Autorización municipal a las empresasprestadoras para ejecutar obras

Las empresas prestadoras de servicios básicossolicitarán a la municipalidad en cuya jurisdicción seencuentran los inmuebles a ser atendidos, la autorizaciónpara ejecutar las obras. Cada municipalidad establecerásu respectivo procedimiento y tasa.

Artículo 34º.- Improcedencia de la autorizaciónmunicipal

Las munic ipa l idades únicamente otorgaránautorización a las empresas prestadoras de serviciosbásicos para la realización de las obras, cuando

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325274El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

aquellas se encuentren comprendidas en el áreaurbana. No las autorizará cuando las obras se realicenen zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano,en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, derecreación pública, de expansión vial, de cultivo yturísticas, así como en aquellas calificadas por elInstituto Nacional de Defensa Civil como zona deriesgo.

Artículo 35º.- Vigencia de los Certificados oConstancias de Posesión otorgados con anterioridad ala Ley.

Los Cer t i f icados o Constancia de Posesiónotorgados por las municipalidades con anterioridad ala ley, mantendrán su vigencia para sus efectos, si lamunicipalidad consigna el siguiente texto: “El presentedocumento no constituye reconocimiento de derechoalguno que afecte el derecho de propiedad de sutitular”. El régimen legal de estos Certificados sesujeta a lo establecido en el artículo 2º precedente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- Para todo lo no previsto en el presentereglamento el Ministerio de –vivienda, Construcción ySaneamiento dictará las normas complementarias queconsidere necesaria.

ANEXO 1

El Alcalde de la Municipalidad (distrital o provincial ) de ___________,provincia de _______________, departamento de____________otorga el presente

CERTIFICADO DE POSESIÓN

A favor de _______________________________ identificado con DNINº _______________ y de __________________________identificada con DNI Nº __________________ acreditando queejercen posesión en forma pacífica, pública y permanente desde el____ de _____________ de _____ sobre el terreno ubicado en________________________________Mz ____ Lote Nº ___, con unárea superficial de ________ metros cuadrados, encerrado dentrode los siguientes linderos:

Por el frente con _____________________ , con _____ ml.Por la derecha con el lote Nº _____, con ______ml.Por la izquierda con el lote Nº _____, con ______ml.Por el fondo con el lote Nº _____, con ______ml.

Se otorga el presente Certificado de Posesión para el proceso desaneamiento físico legal así como para el otorgamiento de laFactibilidad de Servicios Básicos a que se refiere el Art. 24 de la LeyNº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización dela propiedad informal, Acceso al Suelo y Dotación de ServiciosBásicos”, el mismo que no constituye reconocimiento alguno queafecte el derecho de propiedad de su titular.

______ de ____________de 2006

..............(firma) .......................NombreCargo

El Alcalde de la Municipalidad (distrital o provincial ) de ___________,provincia de _______________, departamento de____________otorga el presente

CONSTANCIA DE POSESIÓN

A favor de _______________________________ identificado con DNINº _______________ y de __________________________identificada con DNI Nº __________________ acreditando queejercen posesión en forma pacífica, pública y permanente desde el____ de _____________ de _____ sobre el terreno ubicado en________________________________Mz ____ Lote Nº ___, con unárea superficial de ________ metros cuadrados, encerrado dentrode los siguientes linderos:

Por el frente con _____________________ , con _____ ml.Por la derecha con el lote Nº _____, con ______ml.Por la izquierda con el lote Nº _____, con ______ml.Por el fondo con el lote Nº _____, con ______ml.

Se otorga la presente Constancia de Posesión para el proceso desaneamiento físico legal así como para el otorgamiento de laFactibilidad de Servicios Básicos a que se refiere el Art. 24 de la LeyNº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización dela propiedad informal, Acceso al Suelo y Dotación de ServiciosBásicos”, la misma que no constituye reconocimiento alguno queafecta el derecho de propiedad de su titular.

______ de ____________de 2006

..............(firma) .......................NombreCargo

00538-21

Aprueban Plan Nacional de DesarrolloUrbano, "PERÚ: Territorio para Todos",Lineamientos de Política 2006 - 2015

DECRETO SUPREMONº 018-2006-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, es función de esteSector establecer las condiciones para el desarrollourbano equilibrado y sostenible;

Que, en este marco el Viceministerio de Vivienda yUrbanismo ha elaborado el Plan Nacional de DesarrolloUrbano, "PERÚ: Territorio para Todos", Lineamientos dePolítica 2006 - 2015, formulado por la Dirección Nacionalde Urbanismo, que tiene como finalidad primordialconducir el proceso de urbanización nacional en términosdel Desarrollo Urbano Sostenible, dentro del marco de ladescentralización y en el contexto de la Globalización.En el Plan se han recogido aportes de diversos agentesvinculados a las actividades del Sector, que hicieron llegarsus sugerencias y comentarios en vir tud a laprepublicación del proyecto del referido Plan en la páginaweb del Ministerio;

Que, en consecuencia y en concordancia con el PlanNacional de Vivienda - "Vivienda para Todos -Lineamientos de Política 2006-2015"; aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, es necesarioaprobar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y suReglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la aprobación del Plan Nacional deDesarrollo Urbano

Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano,"PERÚ: Territorio para Todos", Lineamientos de Política2006 - 2015, el mismo que forma parte del presenteDecreto Supremo.

Artículo 2º.- De la ejecución, evaluación y difusiónEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

queda encargado de la ejecución, evaluación y difusiónde las políticas de saneamiento que se aprueban por elnumeral precedente, así como de aprobar los planes,programas y normatividad que se requiera para elcumplimiento de las mismas.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325275

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 3º.- RefrendadoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

0538-22

Encargan funciones de Director Nacionalde Saneamiento del Viceministerio deConstrucción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 206-2006-VIVIENDA

Lima, 25 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorNacional de Saneamiento del Viceministerio deConstrucción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que, es conveniente encargar el cargo de DirectorNacional de Saneamiento del Viceministerio deConstrucción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al señor José Luis BecerraSilva, el cargo de Director Nacional de Saneamiento delViceministerio de Construcción y Saneamiento delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00517-1

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio de arrenda-miento de local institucional delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2006-VIVIENDA

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Memorándum Nº 364-2006-VIVIENDA-OGA-UA, defecha 13 de julio de 2006, emitido por el Director de laUnidad de Abastecimiento de la Oficina General deAdministración; el Memorándum Nº 1114-2006/VIVIENDA-OGA, de fecha 21 de julio de 2006, emitido por el DirectorGeneral de la Oficina General de Administración; y, elInforme Legal Nº 393-2006/VIVIENDA-OAJ, de fecha 24de julio de 2006, emitido por el Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorándum Nº 364-2006-VIVIENDA-OGA-UA, el Director de la Unidad de

Abastecimiento de la Oficina General de Administración,requirió la contratación del servicio de arrendamiento delocal institucional por cinco meses, desde el 1 de agostoal 31 de diciembre de 2006, solicitando además, lainclusión del proceso de Concurso Público para lacontratación del referido servicio, en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento correspondiente al EjercicioFiscal 2006;

Que, asimismo, en el citado Memorándum Nº 364-2006-VIVIENDA-OGA-UA, el Director de la Unidad deAbastecimiento sustenta técnicamente que, lanecesidad actual de l Min is ter io de Viv ienda,Construcción y Saneamiento de ambientes quealberguen tanto su patrimonio, personal y acervodocumentario, no puede ser cubierta por contratistasprivados, en términos de capacidad, atendiendo a lascondiciones actuales del mercado inmobiliario dearrendamiento para áreas de of ic ina o áreasadministrativas en la ciudad de Lima, donde serequiere ubicar las instalaciones de la Entidad; por loque sugiere exonerar la contratación del servicio dearrendamiento de local institucional a fin que secontrate dicho servicio con la empresa Petróleos delPerú - PETROPERÚ S.A., actual contratista delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,por tratarse de un servicio que no admite sustituto alexistir proveedor único en el mercado;

Que, de conformidad con el inciso e) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, seencuentran exonerados de los procesos de selección,las adquisiciones y contrataciones que se realicencuando los bienes o servicios no admiten sustitutos yexista proveedor único;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo144º del Reglamento de Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, modificado medianteDecreto Supremo Nº 063-2006-EF, se podrá contratardirectamente aquellos bienes o servicios requeridospor las áreas usuarias que no puedan ser sustituidospor otros, siempre que exista un solo proveedor en elmercado nacional;

Que, a través del Memorándum Nº 1114-2005/VIVIENDA-OGA, de fecha 21 de julio de 2006, el DirectorGeneral de la Oficina General de Administración, remitióal Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica, el Memorándum Nº 364-2006-VIVIENDA-OGA-UA, que contiene el sustento técnico de la citada causalde exoneración, siendo que con fecha 24 de julio de 2006,el Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica, emitió el Informe Legal Nº 393-2006/VIVIENDA-OGAJ, el cual sustenta legalmente la procedencia decontratar el servicio de arrendamiento del localinstitucional mediante la causal de exoneración de servicioque no admite sustituto por existir proveedor único en elmercado;

Que, según Memorándum Nº 1040-2006/VIVIENDA-OGPP, de fecha 24 de julio de 2006, el Director Generalde la Oficina General de Planificación y Presupuesto,informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestalpara efectuar la contratación del servicio de arrendamientode local institucional desde el 1 de agosto hasta el 31 dediciembre de 2006;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandosanteriores, y lo establecido por el artículo 27º delReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 063-2006-EF, resulta procedente incluir enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientocorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2006, el proceso deConcurso Públ ico para contratar el servicio dearrendamiento de local institucional, así como aprobarla exoneración de dicho proceso en base a la causalde servicio que no admite sustituto por existir proveedorúnico en el mercado;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325276El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Jurídica, de la Oficina General de Administración y de laOficina General de Planificación y Presupuesto; y,

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2006, aprobado porResolución de Secretaría General Nº 004-2006-VIVIENDA/SG, el proceso de selección que se detallaen el Anexo adjunto, correspondiente a la UnidadEjecutora 001 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, el que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso deConcurso Público que tendrá como objeto contratar elservicio de arrendamiento de local institucional delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,propiedad de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., por el área indicada en el MemorándumNº 364-2006/VIVIENDA-OGA-UA, bajo la causal deservicio que no admite sustituto por existir proveedorúnico en el mercado, desde el 1 de agosto hasta el 31 dediciembre de 2006, sito en Av. Paseo de la RepúblicaNº 3361, San Isidro, por el valor referencial deS/. 757,126.00 (Setecientos Cincuenta y Siete Mil CientoVeintiséis y 00/100 Nuevos Soles), suma que incluye elpago de la renta, el arrendamiento de estacionamientosy los gastos en forma proporcional al área a ser ocupadapor la Entidad, de los servicios de agua, energía eléctrica,arbitrios, limpieza, seguridad y vigilancia, tributosvigentes y cualquier otro concepto que pueda incidir sobreel costos del servicio a contratar, y con la fuente definanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Delegar en el Director General de laOficina General de Administración, la facultad de aprobarlas Bases de exoneración a la cual se hace alusión en elar tículo anterior, y encargar a la Unidad deAbastecimiento de la Oficina General de Administraciónrealizar las acciones correspondientes para lacontratación del servicio objeto de la citada exoneración,según el procedimiento establecido en el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y el artículo 148º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 4º.- Disponer, la remisión de la presenteResolución y de los Informes y documentos que lasustentan a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, así como su publicación en elDiario Oficial El Peruano y en la página web del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro delplazo establecido de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00516-1

Aprueban donaciones de maquinariasa favor de las Municipalidades Distritalde La Merced y Provincial de Yauyos yde institución educativa ubicada en laprovincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2006-VIVIENDA

Lima, 26 de junio de 2006

Visto; El Oficio Nº 240-2005/A-MDLM/PCHU-RHVCA,de fecha 28 de octubre de 2005, emitido por el Alcalde

de la Municipalidad distrital de la Merced; el InformeTécnico Nº 048-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha 8 de junio de 2006, emitido por el Programade Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, elMemorándum Nº 096-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, defecha 25 de julio de 2006, emitido por el Comité de GestiónPatrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizacionessociales con fines educativos, de capacitación o depromoción social sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, Centros Educativosy demás Organizaciones Sociales, abarcando su funcióndesde la supervisión hasta la instalación de dichos bienesen su destino;

Que, a través del Oficio Nº 240-2005/A-MDLM/PCHU-RHVCA, el Alcalde de la Municipalidad distrital de laMerced, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, la donación de maquinaria para lainstalación de un maquicentro que permitirá el desarrollodel citado distrito;

Que, mediante Informe Técnico Nº 048-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto alMemorándum Nº 112-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 8 de junio de 2006, el Programa deEquipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa suconformidad a la donación de la maquinaria detallada endicho documento, en atención a las consideracionestécnicas del expediente que contiene la solicitud dedonación;

Que, con Memorándum Nº 096-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contandocon la opinión técnica favorable del Programa deEquipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuandode conformidad con lo dispuesto en la "Directiva parael Procedimiento Administrativo respecto de los actosde disposición de bienes muebles no patrimonialesasumidos por el Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento para ser transferidos", aprobada porResolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donaciónde la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a lapresente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencias c i tados en e l pr imerconsiderando, pueden ser t ransfer idos a lasMunicipalidades, que ejecuten programas y proyectosde desarrol lo, celebren convenios con CentrosEducativos u Organizaciones Sociales, orientados ala implementación de la tecnología en el sistemaeducat ivo, como es e l caso del convenio decooperación inter inst i tuc ional suscr i to entre laMunicipalidad distr ital de la Merced, provincia deChurcampa, departamento de Huancavelica, con laInstitución Educativa 30987;

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar ladonación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidaddistr ital de la Merced, provincia de Churcampa,departamento de Huancavelica, con la finalidad deimplementar un maquicentro en la Institución Educativa30987;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325277

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35(Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de laMunicipalidad distrital de la Merced, provincia deChurcampa, departamento de Huancavelica, con lafinalidad de implementar un maquicentro en la InstituciónEducativa 30987.

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad distrital de la Merced, provincia deChurcampa, departamento de Huancavelica, instale elmaquicentro en la Institución Educativa 30987.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00516-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 211-2006-VIVIENDA

Lima, 26 de julio de 2006

Visto; el Oficio Nº 049-2006-A/MPY de fecha 24 deabril de 2006, emitido por el Alcalde de la MunicipalidadProvincial de Yauyos, el Informe Técnico Nº 044-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR de fecha 31 demayo de 2006, emitido por el Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 081-2006-VIVIENDA/OGA-CGP de fecha 5 de julio de 2006,emitido por el Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través del Oficio Nº 049-2006-A/MPY, el Alcaldede la Municipalidad Provincial de Yauyos, solicita alMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ladonación de maquinaria para la instalación de unmaquicentro en la Institución Educativa "Santo Domingo";

Que, mediante Informe Técnico Nº 044-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto alMemorándum Nº 109-2006-VIVIENDA/MVCS-VMCS-DNC-PREBAM, el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM expresa su conformidad a ladonación de la maquinaria detallada en dicho documento,en atención a las consideraciones técnicas del expedienteque contiene la solicitud de donación;

Que, con Memorándum Nº 081-2006-VIVIENDA/OGA-CGP de fecha 5 de julio de 2006, el Comité deGestión Patrimonial contando con la opinión técnicafavorable del Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lodispuesto en la "Directiva para el ProcedimientoAdministrativo respecto de los actos de disposición debienes muebles no patrimoniales asumidos por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para

ser transferidos", aprobada por Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por laprocedencia de la donación de la maquinaria detalladaen el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencias citados en el primerconsiderando, pueden ser transferidos a lasMunicipalidades, que ejecuten programas y proyectosde desarrollo, celebren convenios con CentrosEducativos u Organizaciones Sociales, orientados a laimplementación de la tecnología en el sistema educativo,como es el caso del convenio de cooperacióninterinstitucional suscrito entre la Municipalidad Provincialde Yauyos, departamento de Lima, con la InstituciónEducativa "Santo Domingo";

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la MunicipalidadProvincial de Yauyos, departamento de Lima, con lafinalidad de implementar un maquicentro en la InstituciónEducativa "Santo Domingo";

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87(Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles),a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos,departamento de Lima, con la finalidad de implementarun maquicentro en la Institución Educativa "SantoDomingo".

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad Provincial de Yauyos, departamento deLima, instale el maquicentro en la Institución Educativa"Santo Domingo".

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00516-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2006-VIVIENDA

Lima, 26 de julio de 2006

Visto; El Oficio Nº 814-2006-IST-RFA--D de fecha 8de junio de 2006, emitido por la Directora del InstitutoSuperior Tecnológico Público "República Federal deAlemania"; el Informe Técnico Nº 056-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR, emitido por el Programa deEquipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, elMemorándum Nº 093-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, defecha 21 de julio de 2006, emitido por el Comité de GestiónPatrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento Básico

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325278El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través del Oficio Nº 814-2006-IST-RFA--D, laDirectora del Instituto Superior Tecnológico Público"República Federal de Alemania", solicita al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, la donación demaquinaria para la instalación de maquicentros en lamencionada institución educativa;

Que, mediante Informe Técnico Nº 056-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR adjunto alMemorándum Nº 0142-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal- PREBAM, expresa su conformidad a la donación de lamaquinaria detallada en dicho documento, en atención alas consideraciones técnicas del expediente quecontiene la solicitud de donación;

Que, con Memorándum Nº 093-2006-VIVIENDA/CGP,de fecha 21 de julio de 2006, el Comité de Gestión Patrimonialcontando con la opinión técnica favorable del Programa deEquipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando deconformidad con lo dispuesto en la "Directiva para elProcedimiento Administrativo respecto de los actos dedisposición de bienes muebles no patrimoniales asumidospor el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara ser transferidos", aprobada por Resolución deSecretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina porla procedencia de la donación de la maquinaria detallada enel Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor del Instituto SuperiorTecnológico Público "República Federal de Alemania",ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, con la finalidad de implementar unmaquicentro en dicha Institución Educativa;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante dela presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35 (CuatroMil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor del Instituto SuperiorTecnológico Público "República Federal de Alemania",ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, con la finalidad de implementar unmaquicentro en la citada Institución Educativa.

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar la instalación delmaquicentro en el Instituto Superior Tecnológico Público"República Federal de Alemania", ubicado en la provinciade Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00516-4

Adscriben Anexo 22 "Pampa CantoGrande" de la Comunidad Campesina deJicamarca al ámbito de responsabilidadde SEDAPAL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2006-VIVIENDA

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º dela Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobadapor Ley Nº 26338, la prestación de los servicios de aguapotable y alcantarillado son considerados de necesidady utilidad pública y de preferente interés nacional, cuyafinalidad es proteger la salud de la población;

Que, mediante la Ley Nº 28696 se modificó la QuintaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 26338, estableciéndose que el ámbito de responsabilidadde SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la ProvinciaConstitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritoso zonas del departamento de Lima que se adscriban medianteresolución ministerial del Sector de Vivienda, cuando hayacontinuidad territorial y la cobertura del servicio pueda serefectuada en forma directa por dicha empresa;

Que, en el Anexo 22 "Pampa Canto Grande" de laComunidad Campesina de Jicamarca, distrito de SanAntonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima,el abastecimiento de agua se realiza por medio decamiones cisterna, cuya calidad en algunos casos noes óptima para el consumo humano, poniendo en riesgola salud de los habitantes del lugar, ocurriendo lo mismoante la inexistencia de sistemas adecuados dedisposición de desagües, situación que constituye unfoco potencial de enfermedades para la población;

Que, el ámbito de responsabilidad actual del Serviciode Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, escontinguo a la zona comprendida por el Anexo 22 "PampaCanto Grande" de la Comunidad Campesina deJicamarca, existiendo continuidad territorial para laprestación de los servicios de saneamiento;

Que, por las razones expuestas es convenienteadscribir el Anexo 22 "Pampa Canto Grande" de laComunidad Campesina de Jicamarca al ámbito deresponsabilidad de SEDAPAL, para cuya prestaciónefectiva de los servicios deberá evaluarse la factibilidadtécnica respectiva, previa evaluación de la documentaciónpresentada por los interesados a solicitud de la Empresa;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adscríbase el Anexo 22 "Pampa CantoGrande" de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distritode San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento deLima al ámbito de responsabilidad de la empresa Serviciode Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.

Artículo 2º.- El diseño, supervisión y ejecución delos proyectos de inversión que resulten necesarios parala ampliación de la cobertura de los servicios desaneamiento en la jurisdicción señalada en el artículoque antecede, se someterá a la obtención de larespectiva factibilidad técnica otorgada por SEDAPAL yal cumplimiento de las disposiciones contenidas en lanormatividad vigente; debiendo previligiarse aquellaszonas aledañas a la margen derecha del río Rímac.

Artículo 3º.- Los proyectos de inversión que seaprueben para la nueva zona que se adscribe, sin perjuiciode lo previsto en el artículo 1º de la presente resoluciónministerial, deberán contar con un financiamiento adicionala lo previsto en el Plan Maestro Optimizado de SEDAPALque apruebe la Superintendencia Nacional de Serviciosde Saneamiento - SUNASS, de conformidad con la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento y su reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00516-5

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2006-VIVIENDA

Mediante Oficio Nº 417-2006-VIVIENDA-SG/T, elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientosolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325279

REPUBLICA DEL PERU

Ministerial Nº 191-2006-VIVIENDA, publicada en laedición del 23 de julio de 2006.

En el Cuarto Párrafo de los Considerandos.

DICE:

...Que, según Informe Técnico de la Dirección Nacional

de Urbanismo, los Barrios Urbano Marginales a intervenirson "Mafalda Ramos y El Bosque" en Tumbes ...

DEBE DECIR:

...Que, según Informe Técnico de la Dirección Nacional

de Urbanismo, los Barrios Urbanos Marginales a intervenirson "Mafalda Lama y El Bosque" en Tumbes ...

00501-1

PODER JUDICIAL

Modifican Directiva sobre Requisitosde Documentación necesarios para elIngreso de Personal al Poder Judicialy aprueban formatos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Nº 325-2006-GG-PJ

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de laGerencia General del Poder Judicial Nº 537-2002-GG-PJ de fecha 27 de junio de 2002, se aprueba la DirectivaNº 008-2002-GG-PJ sobre Requisitos de Documentaciónnecesarios para el Ingreso de Personal al Poder Judicial;

Que, habiéndose aprobado el Reglamento Interno deTrabajo mediante Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ, es necesario actualizar la Base Legal de laDirectiva mencionada en el párrafo anterior;

Que, con la finalidad de racionalizar el empleo deformularios y Declaraciones Juradas y mejorar la calidadde información y presentación de la documentaciónnecesaria para el ingreso o reingreso de personal alPoder Judicial, optimizando el uso de la Base de DatosÚnica de Personal, es necesario realizar algunasmodificaciones a la Directiva en mención;

Que, de conformidad con las facultades previstas enel inciso c) del artículo 8º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Gerencia General aprobado medianteResolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los numerales 4.10,6.2.1.2 y 6.2.1.3 de la Directiva Nº 008-2002-GG-PJ,aprobada mediante Resolución Administrativa de laGerencia General del Poder Judicial Nº 537-2002-GG-PJ, en los siguientes términos:

“4.10 R.A. Nº 010-2004-CE-PJ - Reglamento Interno deTrabajo del Poder Judicial”

“6.2.1.2 Ficha de Ingreso de Personal”“6.2.1.3 Declaración Jurada“

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los numerales4.11, 6.2.1.8, 6.2.1.9, 6.2.1.10 y 6.2.1.12 de la Directivaseñalada anteriormente.

Artículo Tercero.- Aprobar los formatos “DeclaraciónJurada” y “ Ficha de Ingreso de Personal”, las mismasque forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Personaly Escalafón Judicial la difusión de la presente Resolucióna las Dependencias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General

00471-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Vocal titular dela Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 102-2006-CE-PJ

Lima, 25 de julio del 2006

VISTA:

La solicitud de renuncia presentada por la magistradaMaría Amabilia Zavala Valladares, Vocal titular de la CorteSuperior de Justicia de Lima, con certificación de firmaante el Secretario General de este Órgano de Gobierno;y,

CONSIDERANDO:

Que, la magistrada María Amabilia Zavala Valladares,formula renuncia irrevocable al cargo de Vocal titular dela Corte Superior de Justicia de Lima, por razonesestrictamente personales; solicitando que la misma seaaceptada a partir del 28 de julio del presente año;

Que, el cargo de magistrado termina entre otrascausales, por renuncia desde que es aceptada, conformelo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,sin la intervención del señor Consejero Antonio PajaresParedes por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada porla magistrada María Amabilia Zavala Valladares al cargode Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,a partir del día 28 de julio del presente año, dándosele lasgracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, al ConsejoNacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia Generaldel Poder Judicial y a la interesada, para su conocimientoy fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

00497-1

CORTES SUPERIORES DE

JUSTICIA

Aprueban programa de actividadespara la conmemoración del Día delJuez

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 245-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, diecisiete de julio del 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325280El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 086-2006-OPT-CSJL/PJ presentado porla Comisión de Actos Oficiales por intermedio de suPresidenta la Dra. Patricia Beltrán Pacheco, Vocal de laSala de Familia, de fecha 7 de julio del año en curso, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 90-2006-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano elsiete de marzo del año en curso, la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Lima constituyó la Comisiónde Actos Oficiales encargada de organizar los actosconmemorativos para la celebración oficial del Inicio delAño Judicial, el Día del Juez y el Aniversario de la CorteSuperior de Justicia de Lima;

Que, mediante oficio de vista, la Magistrada remitió elprograma de actividades académicas y protocolares arealizarse con ocasión de la celebración del “Día del Juez”;

Que, teniendo en consideración la pertinencia de lasdiversas actividades que se han previsto, resultanecesario aprobar el programa mencionado, el cual deberáser debidamente difundido para que los señoresmagistrados de esta Corte Superior puedan participar delos mismos; precisando que los eventos académicosindicados han sido previamente autorizados por el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial de acuerdo a sus atribuciones;

Por tanto, en uso de las facultades conferidas por losincisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica delPoder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el programa deactividades presentado por la Comisión de ActosOficiales por la conmemoración del Día del Juez, el mismoque a continuación se detalla:

I. CAPACITACIÓN

- Lunes 17 de julio1º Jornada en Derecho Constitucional denominada “Balance de laAplicación del Código Procesal Constitucional a dos años de suvigencia”Conferencia : “Comentarios a Precedentes Jurisprudenciales”Expositor : Dr. Adrián Simons Pino

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad deLima.

Conferencia : “El Amparo subsidiario en la Jurisprudencia del TribunalConstitucional”

Expositor : Dr. Omar Cairo RoldánProfesor de Derecho Constitucional de la PUCP.

Conferencia : “Análisis del Nuevo Proceso Constitucional”Expositor : Dr. Jorge Santisteban de Noriega

Profesor de la Academia de la Magistratura

Conferencia : “Sustracción de la Materia y el Amparo Residual”Expositor : Dr. Luis Saenz Dávalos

Asesor del Tribunal Constitucional

Conferencia : “Evaluación respecto a los fines del ProcesoConstitucional”

Expositor : Dr. Jorge Alberto Beltrán PachecoProfesor Ordinario de la PUCP

Conferencia : “Problemática del Hábeas Corpus frente a lasResoluciones Judiciales”

Expositora : Dra. Susana Castañeda OtsuVocal Superior de la Tercera Sala Penal Especial paraProcesos Anticorrupción – Catedrática.

Hora : 5:30 p.m.Lugar : Sala Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la

República

- Martes 18 de julioConferencia : “Aspectos del Sistema Acusatorio - Técnicas de

Litigación Oral, Rol y Perspectivas del Abogado deOficio”.

Expositor : Dr. Fernando Cornejo MalmaDefensor de Oficio en la Segunda y Sexta Sala PenalEspecial aticorrupción.

Conferencia : “La Teoría del Caso y las Técnicas de Litigación Oral”Expositor : Dr. José Antonio Neyra Flores

Presidente de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de laCorte Superior de Justicia de Lima

Hora : 5:00 p.m.Lugar : Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la

República

- Miércoles 19 de JulioConferencia : “Medidas Cautelares para Futura Ejecución Forzada”.Expositor : Dr. José Manuel Gonzáles López

Juez Titular del 37º Juzgado Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima. Catedrático de Derecho Procesal Civil III enla Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

Hora : 5:00 p.m.Lugar : Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima.

- Jueves 20 de julioConferencia : “El Proceso del Adolescente Infractor”.Expositora : Dra. Luz María Capuñay Chávez

Presidenta de la Sala de Familia de la Corte Superior deJusticia de Lima

Conferencia : “Las Nuevas Causales de Divorcio”.Expositor : Dr. Manuel Miranda Canales

Vocal Supremo de la Sala Civil Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República.

Hora : 6:00 p.m.Lugar : Biblioteca de la Corte de Lima.

- Viernes 21 de julioConferencia : “La Indemnización en los Procesos de Divorcio por

Causal”.Expositor : Dra. Patricia Beltrán Pacheco.

Vocal Titular de la Sala de Familia de la Corte Superior deJusticia de Lima y Catedrática de la Universidad de Lima.

Hora : 5:00 p.m.Lugar : Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima

Viernes 21 y sábado 22 de julioTALLER SOBRE GESTIÓN DE DESPACHO JUDICIAL

Viernes 21 de julioConferencia : “Concepto y Antecedentes de Despacho Judicial”Expositor : Dr. Sergio Salas Villalobos

Presidente del Equipo Especial de ODICMA de la CorteSuperior de Justicia de Lima

Hora : 5:00 p.m.Lugar : Pontificia Universidad Católica del Perú (Av. Universitaria s/

n - San Miguel).

Sábado 22 de JulioTALLER SOBRE GESTIÓN DE DESPACHO JUDICIALConferencia : “Modelos de Despacho Judicial (Corporativo y

Tradicional)”Expositor : Dr. Héctor Lama More

Presidente1era. Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superiorde Justicia de Lima

Conferencia : “El Modelo de Juzgado Actual y sus cambios en elTiempo”

Expositora : Dra. Ana Patricia Lau DezaJuez del 40º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima

Conferencia : “El Modelo Ideal de un Juzgado y La Propuesta Actual”Expositor Dr. Eduardo Romero Roca

Juez de la Unidad del Equipo Especial de ODICMA

Conferencia : “Labores y Funciones de un Juzgado”Expositora Dra. Roxana Jiménez Vargas Machuca

Juez del 63º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima

Conferencia : “Juzgados Mixtos y su Problemática”Expositor Dr. Enrique Mendoza Vásquez

Juez de Primera Instancia de ODICMA

Conferencia : “Taller de Casos Prácticos”Expositor Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang

Juez del 15º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325281

REPUBLICA DEL PERU

Hora : 5:00 p.m.Lugar : Pontificia Universidad Católica del Perú (Av. Universitaria s/

n San Miguel)

- Lunes 24 de julioConferencia : “Causales de Improcedencia de los Procesos

Constitucionales”.Expositor : Dr. Christian Donayre Montesinos.

Profesor Universitario

Hora : 5:00 p.m.Lugar : Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la

República.

- Martes 25 de Julio de 2006Conferencia : “El Precedente Vinculante en la Jurisprudencia

Constitucional”Expositor : Dr. Fernando Delgado Alvizuri

Profesor Universitario y de la Academia de la Magistratura

Hora : 5:00 p.m.Lugar : Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la

República.

II. DÍA CENTRAL

Viernes 04 de AgostoLugar : Teatro Auditorio “Felipe Pardo y Aliaga”Hora : 8:20 am

PROGRAMA

- Paraliturgia- Himno Nacional- Palabras del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima- Discurso de Orden a cargo del señor doctor Angel Henry Romero Díaz,

Presidente de la 4º Sala Civil.- Brindis de Honor

III. ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Campeonato de FulbitoDía : Sábado 5 de agostoLugar : Asociación Nacional de Magistrados – San BorjaHora : 9:00 am

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina deProtocolo la difusión del presente programa a los señoresMagistrados de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- PONER la presente aconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Gerencia General, Administración Distrital y Oficina deProtocolo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

00534-1

Designan Comisión encargada depromover inventario jurídico procesalen las Salas Penales con Reos Libres

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 246-2006-P-CSJL/PJ

Lima, 21 de julio de 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade Lima, es la máxima autoridad administrativa de laSede a su cargo, por lo que tiene competencia paradictar las medidas administrativas necesarias queconlleven al mejoramiento del servicio de administraciónde justicia en sus distintos niveles y áreas;

Que, en ese sentido, es importante conocer cuál esla carga procesal que soportan las Salas Penales con

Reos Libres, a fin de precisar con exactitud el númerode expedientes que existen en cada uno de losmencionados órganos jurisdiccionales;

Que, para tal efecto se debe realizar un inventariojurídico-procesal de los expedientes que giran ante losmencionados órganos jurisdiccionales, con el fin deobtener información exacta, que permitirá se tomen lasmedidas conducentes a optimizar el trabajo de losmencionados órganos jurisdiccionales, lo que contribuiráa ofrecer al usuario de la administración de justicia unservicio oportuno y eficaz;

Que, asimismo habiendo esta Presidencia trazadocomo uno de sus objetivos, modernizar tanto el ámbitojurisdiccional, como los servicios administrativos que estaCorte Superior de Justicia de Lima presta a la Comunidad,resulta indispensable identificar los requerimientosfuncionales mínimos que debe atender el software delas Salas Penales a los efectos del desarrollo futuro deun programa que permita brindar un adecuado soporteinformático a la judicatura no sólo para el seguimiento delos procesos, sino para mejorar sustantivamente laatención al público usuario;

Que es necesario precisar que estas accionesdeberán realizarse de manera tal que el servicio dejusticia no se vea afectado. En el desarrollo de estaactividad, la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, laOficina de Administración Distrital, la Oficina del Personaly el propio personal de los órganos jurisdiccionalesaludidos, deberán brindar el apoyo necesario para eléxito de la misma;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidasen el artículo 90º incisos 3 y 9 de la Ley Orgánica delPoder Judicial; y con cargo a dar cuenta al ConsejoEjecutivo Distrital;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a una Comisiónencargada de promover un inventario jurídico procesalen las Salas Penales con Reos Libres, la cuál deberáestar integrada, por las siguientes personas:

- Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Vocal Superior,quien la presidirá.

- Dr. José Neyra Flores, Vocal Superior.- Dra. Abigail Colquicocha Manrique, Juez

Especializado Penal.

Artículo Segundo.- La mencionada Comisión, conel auxilio del Área de Desarrollo de la Presidencia, seencargará de coordinar con las Salas Penales con ReosLibres, todo lo referente a la realización del inventariojurídico procesal así como la identificación de losrequerimientos funcionales mínimos a que alude el tercerconsiderando de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Concluido el inventario, lamencionada Comisión remitirá a la Presidencia de estaCorte Superior, el informe del resultado de las actividadesque alude el tercer y cuarto considerando, debiendoasimismo plantear medidas tendentes a optimizar eltrabajo debiendo los mencionados órganosjurisdiccionales.

Artículo Cuarto.- La Oficina de Desarrollo de laPresidencia, la Oficina de Administración Distrital y laOficina de Personal brindarán el apoyo necesario a laComisión mencionada para el adecuado cumplimientode sus funciones.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución enconocimiento de la Presidencia de Corte Suprema deJusticia de la República, del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, Oficina Distr ital de Control de laMagistratura, de los Magistrados de las Salas Penalescon Reos Libres y de los miembros de la Comisióndesignada en la presente resolución, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

00520-1

Page 146: GACETA JURÍDICA · Ley Nº 28848.- Ley que incorpora al artículo 186º del Código Penal, el inciso 6 325142 ... Ley Nº 28857.- Ley del Régimen de personal de la Policía

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325282El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Designan Comisión encargada depromover un inventario jurídicoprocesal en los Juzgados Mixtos de laCorte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 251-2006-P-CSJL/PJ

Lima, 21 de julio de 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade Lima, es la máxima autoridad administrativa de laSede a su cargo, por lo que tiene competencia paradictar las medidas administrativas necesarias queconlleven al mejoramiento del servicio de administraciónde justicia en sus distintos niveles y áreas;

Que, en ese sentido, es importante conocer cuál esla carga procesal que soportan los Juzgados Mixtos deesta Corte, a fin de precisar con exactitud el número deexpedientes que existen en cada uno de los mencionadosórganos jurisdiccionales;

Que, para tal efecto se debe realizar un inventariojurídico-procesal de los expedientes que giran ante losmencionados órganos jurisdiccionales, con el fin deobtener información exacta, que permitirá se tomen lasmedidas conducentes a optimizar el trabajo de losmencionados órganos jurisdiccionales, lo que contribuiráa ofrecer al usuario de la administración de justicia unservicio oportuno y eficaz;

Que es necesario precisar que estas accionesdeberán realizarse de manera tal que el servicio dejusticia no se vea afectado. En el desarrollo de estaactividad, la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, laOficina de Administración Distrital, la Oficina del Personaly el propio personal de los órganos jurisdiccionalesaludidos, deberán brindar el apoyo necesario para eléxito de la misma;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidasen el artículo 90º incisos 3 y 9 de la Ley Orgánica delPoder Judicial; y con cargo a dar cuenta al ConsejoEjecutivo Distrital;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a una Comisiónencargada de promover un inventario jurídico procesalen los Juzgados Mixtos de la Corte Superior de Justiciade Lima, la cuál deberá estar integrada, por las siguientespersonas:

- Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Vocal Superior,quien la presidirá.

- Dra. Abigail Colquicocha Manrique, JuezEspecializado Penal.

- Dr. Ricardo Luis Calle Taguche, Juez Titular.

Artículo Segundo.- La mencionada Comisión, conel auxilio del Área de Desarrollo de la Presidencia, seencargará de coordinar con los Juzgados Mixtos de estaCorte, todo lo referente a la realización del inventariojurídico procesal así como la identificación de losrequerimientos funcionales mínimos a que alude el tercerconsiderando de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Concluido el inventar io, lamencionada Comisión remitirá a la Presidencia de estaCorte Superior, el informe del resultado de las actividadesque alude el tercer considerando, debiendo asimismoplantear medidas tendentes a optimizar el trabajodebiendo los mencionados órganos jurisdiccionales.

Artículo Cuarto.- La Oficina de Desarrollo de laPresidencia, la Oficina de Administración Distrital y laOficina de Personal brindarán el apoyo necesario a laComisión mencionada para el adecuado cumplimientode sus funciones.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución enconocimiento de la Presidencia de Corte Suprema deJusticia de la República, del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura,de los Magistrados de las Salas Penales con Reos Libres

y de los miembros de la Comisión designada en lapresente resolución, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

00519-1

Aprueban nómina de profesionales yespecialistas que formarán parte delRegistro de Peritos Judiciales de laCorte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 252-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de julio del 2006

VISTO:

El informe de fecha 24 de julio del 2006 de la Comisiónencargada de la evaluación y selección de peritosjudiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del artículo 21º de la ResoluciónAdministrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ; de laResolución Administrativa Nº 337-2001-P-CSJL/PJ, seha realizado la evaluación de los peritos Judiciales enlos Colegios Profesionales e Instituciones Técnicasespecializadas, para su inscripción y revalidación parael Año Judicial 2005 y 2006 así como el proceso deselección de profesionales en la especialidad de medicinay grafotecnia de conformidad al artículo 7º de losprecitados dispositivos.

Que en el informe de vistos se da cuenta delcumplimiento indicado en el párrafo precedente, y a lavez del trabajo efectuado por la Comisión encargada dela conducción del proceso de evaluación y selección deperitos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, estando a lo expuesto y en concordancia conlos artículos 18º y 19º de la Resolución AdministrativaNº 351-98-SE-TP-CME-PJ y a las facultades previstasy conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º delTexto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la nómina de quinientosveinticinco (525) profesionales y especialistasseleccionados para peritos judiciales, presentadas porlos Colegios Profesionales e Instituciones TécnicasEspecializadas, como resultado de las evaluacionesinstitucionales realizadas, conforme a las normasestablecidas, coordinaciones y responsabilidades de laComisión encargada de la conducción del proceso deevaluación y selección de peritos judiciales.

Artículo Segundo.- DISPONER que los peritosjudiciales seleccionados para el ejercicio de los AñosJudiciales 2005 y 2006, pasen a formar parte del Registrode Peritos Judiciales de la Corte Superior de Lima, siempreque cumplan con lo estipulado en el primer párrafo delartículo 21º de la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ.

Ar tículo Tercero.- PONER la presenteResolución en conocimiento de la Corte Suprema deJusticia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficinade Control de la Magistratura, Gerencia General delPoder Judicial y Fiscalía de la Nación, para los finespertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325283

REPUBLICA DEL PERU

NÓMINA DE PERITOS JUDICIALESAÑO JUDICIAL 2004 y 2005

Jaime Aguirre Soto ArquitecturaRosario del Carmen Ampuero González ArquitecturaGuillermo Arevalo Chavez ArquitecturaMiguel Angel Avila García ArquitecturaAlipio Juvencio Avila Torpoco ArquitecturaElma Teresa Balbaro Naupari ArquitecturaNelly Gabriela Barquero Calderón ArquitecturaRicardo Barriga Larriviere ArquitecturaDaniel Jorge Bejar Rodríguez ArquitecturaSerafina Sarai Buendia Carvo ArquitecturaPilar Eduvina Castro Quispe ArquitecturaGina Cazorla Sánchez ArquitecturaLizzett Chumbe Ruiz ArquitecturaArmira del Aguila Aguilar ArquitecturaMaría Violeta Espinosa Arambulo ArquitecturaJavier Flores Ardiles ArquitecturaLuis Enrique Flores Bravo ArquitecturaMiguel Raúl Gómez Masías ArquitecturaEfrain González Salcedo ArquitecturaManuel Guillermo Gutiérrez Huby ArquitecturaCarlos Raúl Huerta Mejía ArquitecturaDiego Ramiro La Rosa Jaimez ArquitecturaLuis Arturo Enrique Lema Osores ArquitecturaGiuliana Elizabeth Medina Bolivar ArquitecturaMaría Josefa Mercado Avalos ArquitecturaMaría Isabel Montenegro Valderrama ArquitecturaAlfredo Eulogio Mujica Yepez ArquitecturaIvan O´connor Salmón ArquitecturaFernando Pacheco del Solar ArquitecturaArturo Peche Horna ArquitecturaEduardo Pomareda Elias ArquitecturaInés Felisa Rocha Manrique ArquitecturaYuri Sánchez Guilnet León ArquitecturaJosé Luis Sánchez Lozano ArquitecturaYsabel Solis Padilla ArquitecturaPedro José Tello Palacio ArquitecturaCarlos Miguel Tenorio Requejo ArquitecturaCarmen Esther Valdivia Collazos ArquitecturaMelania Aco Cárdenas ContabilidadEdmundo Acosta Santa Cruz ContabilidadFlor Elizabeth Acuña Granados ContabilidadCarlos Antonio Adausto Justo ContabilidadOscar Ernesto Aguilar Díaz ContabilidadRosa María Alayo Pérez ContabilidadAlberto Alayo Villanueva ContabilidadWilber Teodomiro Alegre Elera ContabilidadAna Alvarado Milla ContabilidadEmma Rosario Alvarez Guadalupe ContabilidadPedro Hernan Allemant Centeno ContabilidadFidel Alejandro Ambrosio Pareja ContabilidadVíctor Hugo Andrade Laya ContabilidadPedro Andrés Angeles Villon ContabilidadFelix Daniel Aquije Soler ContabilidadRodrigo Arevalo Veramatos ContabilidadGermán Justino Arroyo Velez ContabilidadMiguel Alfonso Aspillaga Guzmán ContabilidadVíctor José Atoche Ruiz ContabilidadEmma Dora Ausejo Caraza ContabilidadEsteban Marino Avelino Sánchez ContabilidadVicente Balbin Salvador ContabilidadMario Cesar Barrantes Vera ContabilidadHugo Guillermo Barrera Zerpa ContabilidadPedro Rosendo Becerra Nabe ContabilidadManuel Guido Becerra Ruiz ContabilidadSamuel Bellido Lujan ContabilidadSalvador Bello Zerpa ContabilidadAurelio Pedro Bermúdez Alvarez ContabilidadVictoria Atalia Cabanillas Burga ContabilidadItala Santos Calatayud Chumbes Contabilidad

Sofía Amanda Campos Campos ContabilidadEduardo Canelo Sotelo ContabilidadDante Avelino Carbajal Castaños ContabilidadJosé Mercedes Carranza Padilla ContabilidadLuciano Carrasco Buleje ContabilidadAida Gliceria Carrillo Antón ContabilidadFermín Carrillo Arbieto ContabilidadAída Jesús Castañeda Yzaguirre ContabilidadNorma Nery Castillo Aguilar ContabilidadLuis Alberto Castillo Cubas ContabilidadEla Enedina Colquicocha Manrique ContabilidadEda Luz Concepción Gamarra ContabilidadRosario Teresa Cordero Borja ContabilidadFelipe Cordova Quiroga ContabilidadJosé Emilio Coronado Veintimilla ContabilidadAlicia Coronel Flores ContabilidadAngel María Cueva Lías ContabilidadRaymundo Chacabana Tapia ContabilidadJuan Chagua Cortez ContabilidadCarmen Mirtha Chavez Barrezueta ContabilidadRicardo Enrique Chavez Díaz ContabilidadJorge Chavez Jiménez ContabilidadGustavo Alfredo Chozo Gonzales ContabilidadFelix Hernan Díaz Galvez ContabilidadMaría Eufemia Díaz Mejía ContabilidadJaime Gerardo Díaz Vidal ContabilidadAgustín Gregorio Donayre Colan ContabilidadIsacc Miguel Dueñas Toledo ContabilidadGladys Elorrieta Torres ContabilidadHonorata Enciso Pariona ContabilidadJesús Estrada de Rubio ContabilidadSantos Alberto Farfan Peña ContabilidadDelia Elena Fernández de la Gala ContabilidadRamiro Francisco Flores Vergel ContabilidadRuben Sergio Fripp Barreda ContabilidadEduardo Alberto Fuster Guzmán ContabilidadFrancisco Javier Galindo Rojas ContabilidadEdgar Garay Callalli ContabilidadLeoncio García Apestegui ContabilidadBlanca García Ferrer ContabilidadLuis Eugenio Garcia Marruffo ContabilidadCesar Daniel Garcia Milla ContabilidadLuz María Garcia Pierola ContabilidadEmilio Gabriel Garcia Villegas ContabilidadJosefat Gómez Tenemas ContabilidadMelanio Gonza Culquicondor ContabilidadMarcos Gonzales Bermúdez ContabilidadManuel Gonzales Grados ContabilidadRoque Willy Gonzales López ContabilidadMaría Gonzales Sánchez ContabilidadAna María Gordaliza Grados ContabilidadGladys Guaylupo Cabrera ContabilidadJulio Segiberto Guerrero Lauri ContabilidadTeodoro Gutiérrez Fernández ContabilidadJosé Alejandro Herrera Medina ContabilidadLuis Alberto Huapaya Lengua ContabilidadDemetrio Huerta Alvarado ContabilidadVíctor Eduardo Igreda Milla ContabilidadLuisa Vilma Jara Salcedo ContabilidadEduardo Víctor Laza Manchego ContabilidadLuis Alberto Lazo Tello ContabilidadSonia del Carmen Liendo Ayllon ContabilidadPedro Luis López Ferreyros ContabilidadJorge Abel López Méndez ContabilidadInés López Valera ContabilidadDominilda Ysabel Loyola Zuñiga ContabilidadMargarita Lucano Ramírez ContabilidadJoaquín Julia Lucas Solis ContabilidadAurora Luna Bazul ContabilidadBernandino Luyo Vicente ContabilidadNelly Llanos Aguilar de Cáceres Contabilidad

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325284El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

José Miguel Llanos Castagnola ContabilidadJosé Francisco Llontop Vite ContabilidadAlejandro Maldonado Flores ContabilidadVictoria Elena Martínez Gutiérrez ContabilidadGuillermo Mascaro Collantes ContabilidadAugusto Nicolás Matos Limay ContabilidadJesús Enrique Mayaute Barrientos ContabilidadHerbert Arturo Mayo Marín ContabilidadJuan Pedro Mayuri Díaz ContabilidadCarlos Lorenzo Méndez Espinoza ContabilidadMaximiliano Mendoza Ramírez ContabilidadPedro Molina Vargas ContabilidadAna María Montalvo Cabrera ContabilidadBertha Irene Montoya Campos ContabilidadMiguel Angel Montrone Lavin ContabilidadFeliciana Morales Cuellar ContabilidadAlberto Bernardo Moreno Carrera ContabilidadHector Elias Mori Goñas ContabilidadManuel Antonio Mori Ramírez ContabilidadBladimir Moscoso Manrique ContabilidadDaniel Guillermo Muñoz Castillo ContabilidadAmador Noa Quispe ContabilidadArmando Fermín Nuñez Díaz ContabilidadJavier Olivares Espino ContabilidadJuan Jorge Ormaeche Farfan ContabilidadRuben Vicente Ortiz Flores ContabilidadIrlanda Mercedes Otero Arana ContabilidadCarlos Otiniano Cabello ContabilidadLita Margot Pacheco Jhon ContabilidadCarlos Alberto Pacheco López ContabilidadAmbrocio Pantoja Ascue ContabilidadJorge Paredes Bustamante ContabilidadPriscilia Duffia Payano Rosales ContabilidadFrancisco Peña González ContabilidadMartha Elba Perez Grado ContabilidadDelfín Pablo Pérez Ricaldi ContabilidadJosé de la Rosa Pinillos Reyes ContabilidadMarcelo Gernan Pinto Contreras ContabilidadCarlos Oswaldo Poma Torres ContabilidadHector Marin Portugués Nolasco ContabilidadCarlos Walter Prisse Solis ContabilidadGladys Purizaga Izquierdo ContabilidadVíctor Daniel Quevedo Castro ContabilidadRosa Elena Quiñe Romero ContabilidadFernando Esteban Quiroz Ponce ContabilidadAndrés Quispe Barrera ContabilidadJeri Gloria Ramón Ruffner ContabilidadOscar Humberto Recoba Chevez ContabilidadNestor Rivadeneira Crisostomo ContabilidadAdriana Rojas Ampuero ContabilidadDoris Rojas Cuadrado ContabilidadIlter Wenceslao Romero Dávalos ContabilidadFelix Dionisio Romero Limachi ContabilidadBertha Rosales Benavides ContabilidadCesáreo Fidel Rubiños Tipiana ContabilidadPedro Alberto Ruiz Caro Muñoz ContabilidadJosé Godofredo Saal Aravena ContabilidadCarmen Saldivar Ortiz ContabilidadLuis Salguero Terrazas ContabilidadOscar Rene Salinas Zegarra ContabilidadDomitilia Ana Sánchez Arevalo ContabilidadRegulo Sánchez Burgos ContabilidadLuis Esteban Sánchez Cáceres ContabilidadEsther Sánchez Chafloque ContabilidadSánchez Verdeguer Juan Nelson ContabilidadFelicita Sandoval Hilario ContabilidadEdwin Sanez Vigil ContabilidadLupe Elizabeth Siccha Macassi ContabilidadCesar Augusto Silva Chuque ContabilidadVíctor Raúl Solis Salcedo ContabilidadPedro Alberto Solis Torres Contabilidad

Victoriano Sosa Sánchez ContabilidadJulio Cesar Sotomayor Espichan ContabilidadRaúl Sotomayor Vargas ContabilidadLuis Alberto Suarez Cervellon ContabilidadElena Sulca Asto ContabilidadCesar Luis Tacuri Huiza ContabilidadLeoncio Felix Tapia Vasquez ContabilidadJosefa María Tejada Rospigliosi ContabilidadJosefa Marlene Tejada Rospigliosi ContabilidadTorres Alegre Gaston Eusebio ContabilidadMartha Beatriz Torres Vega ContabilidadBenito Juan Trigueros Chilquillo ContabilidadMaría Victoria Trinidad Ochoa ContabilidadCarlos Tudela Martínez La Rosa ContabilidadRosa Luz Turín Chuquimantari ContabilidadMaría Rosa Urpeque Velázquez ContabilidadGuillermo Valdez Teran ContabilidadVicente Hernán Valverde Castillo ContabilidadCesar Walter Vallejo Urreta ContabilidadCarlos Vargas Alencastre ContabilidadFreddy Cayo Vasquez Puris ContabilidadEdwin Vázquez Rodríguez ContabilidadEdgar Neri Vasquez Vasquez Contabilidad Jorge Vereau Rodríguez ContabilidadOrlando Vilca Morato ContabilidadJuan Villafranca Albinagorta Juan ContabilidadFermín Carmen Villanueva ContabilidadFausto Villareal Minaya ContabilidadMiguel Angel Villavicencio López ContabilidadDelfín Amadeo Villena Alarcon ContabilidadVíctor Roldan Vivanco Seminario ContabilidadGerardo Antonio Wong Martínez ContabilidadPedro Antonio Yarasca Ramos ContabilidadGuillermina Zavala Paucar ContabilidadJosé Carlos Zevallos Roman ContabilidadAdelaida Cabana Cavero AdministraciónFelipe Jorge Carpio Vargas AdministraciónAnibal Willian Castillo Valverde AdministraciónJaime Flores Vara AdministraciónMario Luis Mauricio Vizcarra AdministraciónRosa Elena Miranda Rodríguez AdministraciónWalter Oswaldo Pacheco Neyra AdministraciónMaría Mercedes Tuesta Salas AdministraciónMaría Ana Zavaleta AdministraciónEduardo Fernández Aguila Pardo EconomistaHelga Silvia Aguilar Brun EconomistaLily Isabel Albornoz Castro EconomistaRoberto Aledo Collantes EconomistaJenner Francisco Alegre Elera EconomistaLuis Manuel Amayo Salazar EconomistaPedro Juan Antón de los Santos EconomistaMaría del Carmen Arambulo Díaz EconomistaRafael Felipe Arata Portocarrero EconomistaMáximo Jesús Atauje Montes EconomistaYoni Aucahuasi Dongo EconomistaGilberto Becerra Calderón EconomistaLuis Gilberto Becerra Palomino EconomistaDante Eduardo Cano Barreda EconomistaElíseo Ccaccya Custodio EconomistaLázaro Alberto Cahuana Echegaray EconomistaLuis Enrique Calderón Morales EconomistaMaría Cecilia Callirgos Baca EconomistaDomingo Calvo Revilla EconomistaCarolina Isabel Casaño Olcese EconomistaLeopoldo Eduardo Cohaila Calderón EconomistaEnrique Cesar Columbus Céspedes EconomistaElmer Cruzado Quiroz EconomistaJorge Henry de la Cruz Carbajal EconomistaJuan Echenique Angulo EconomistaEdgardo Anibal Elorrieta Torres EconomistaLeoncio Fernández Aguilar Economista

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325285

REPUBLICA DEL PERU

Marco Aurelio Fernández Chirinos EconomistaBeltran Flores Flores EconomistaTeddy Lindaura Flores Llumpo EconomistaJorge Gagliardo Gamarra EconomistaJosé Fernando Garay Mendoza EconomistaJuan Ramón García Bustamante EconomistaMaría Elena Giribaldi Mendoza EconomistaJulio Enrique González Castillo EconomistaRoque Willi Federico González López EconomistaJorge Tobias Guere Gómez EconomistaHerlinda Guizado Ruiz EconomistaLautaro Alfredo Hernandez Zumaran EconomistaJhonny Javier Hidalgo Benito EconomistaHumberto Honores Meza EconomistaNancy Doris Llanos Cancan EconomistaCarlos Rodolfo Loayza Bertolone EconomistaRoger David López Dávila EconomistaConsuelo Teresa Marquez Olivos EconomistaJulio Cesar Montoya Ciudad EconomistaEva Violeta Montalvan Zacarias EconomistaGermán Eduardo Morales Purizaga EconomistaMaría Luisa Munayco Robles EconomistaGilberto Muñoz Rodríguez EconomistaCarlos Alfonso Nieves Chen EconomistaNestor Noa López EconomistaZenon Obregon Pérez EconomistaIvan César Peña Avendaño EconomistaJorge Luis Pastor Paredes EconomistaConrado Quijano Velázquez EconomistaJosé Ricardo Rasilla Rovegno EconomistaEliana del Carmen Regalado Díaz EconomistaJuan Pablo Reyes Dávila EconomistaEduardo Romero Vasquez EconomistaHilda Rodríguez Macedo EconomistaMauro Andrés Rodríguez Zavaleta EconomistaCelia Zoraida Romero Silupo EconomistaFelix Raúl Salas González EconomistaOscar Eulogio Suarez Flores EconomistaLeopoldo José Taddey Diez EconomistaElsa Delina Tizón Vargas Machuca EconomistaJuan Raúl Toledo Chirinos EconomistaBernarda Vargas Malqui EconomistaAsunción Vargas Peña EconomistaCarlos Adolfo Venegas Lizama EconomistaJesús Leonardo Vera Villena EconomistaHelldy Vizacarra Pineda EconomistaJusto Alejandro Ysla Olazo EconomistaLuisa Zegarra Querevalu EconomistaMilton Eduardo Zevallos Castañeda EconomistaOscar Zevallos Picon EconomistaJenny Elsa Junco Supa PsicologíaDorila Irene Villanueva Machuca PsicologíaFelix Erroll Aquije Saavedra GrafotecniaAndrés Cristóbal Begazo Alvarez GrafotecniaMaría Concepción Cervantes Villalobos GrafotecniaRoylith Davila González GrafotecniaJulia Yolanda Elías Millares GrafotecniaGilbert López Tordillo GrafotecniaCesar Augusto Monge Dura GrafotecniaLuis Gerardo Montesinos Aguilar GrafotecniaJulio Guillermo Neira Castro GrafotecniaJorge Federico Ruiz Ramos GrafotecniaEladio Sánchez Sánchez GrafotecniaReimundo Urcia Bernabé GrafotecniaErnesto José Valderrama Suarez GrafotecniaRafael Juan Zarate Flores GrafotecniaAgustín Ruiz Camacho GrafotecniaAugusto Sotomayor Espichan GrafotecniaAugusto Sánchez Rivas GrafotecniaTeobaldo Aguilar Lequerica GrafotecniaVilma Inés Alarcon Guzmán Químicos Farmacéuticos

Gloria Rosa Allemant Centeno Químicos FarmacéuticosNorma Angélica Carlos Casas Químicos FarmacéuticosJesús Víctor Lizano Gutiérrez Químicos FarmacéuticosTeodula Regalado Tamara Químicos FarmacéuticosJosé Emilio Remy Padilla Oficial de MarinaCesar Alejandro García Yokota IngenieríaEleodoro Zacarias Flores IngenieríaJosé Alfonso Bonet Portocarrero Ingeniería José Briones Saldaña IngenieríaAntonia Caro Rossel IngenieríaAntero Chavez Cotrina IngenieríaCarlos Figueroa Sifuentes IngenieríaJorge Galantini Olcese IngenieríaMiguel Huaman Crispin IngenieríaAlexander Lázaro Galvez IngenieríaOscar Mercado Meza IngenieríaManuel Amador Oporto Zegarra IngenieríaAlfredo Ríos Carrasco IngenieríaElias Tapia Torres IngenieríaCarlos Alarcon Picon IngenieríaMaría Pilar Alonso Cavassa IngenieríaPedro Antonio Alvarez Tejada IngenieríaJulio Víctor Amesquita Gutiérrez IngenieríaManuel Javier Angeles Campos IngenieríaJosé Arrieta Porras IngenieríaJosé Olegario Arroyo Anglas IngenieríaJuan Raúl Bao Gómez IngenieríaCesar Bastos Madrid IngenieríaBorda Ortiz de Zevallos IngenieríaFelix Enrique Bravo Hidalgo IngenieríaLuis Alfredo Cabrera Longa Ingeniería Julio Campos Díaz IngenieríaFernando Campos Rosemberg IngenieríaAdolfo Enrique Canales Gavidia IngenieríaLuis Carrasco Vergaray IngenieríaOscar Casas Davilas IngenieríaVíctor Castillo Cárdenas IngenieríaJacobo Cavero Arzubialde IngenieríaJosé Ferreol Cazaño Panduro IngenieríaSegundo Colan Ly IngenieríaAurelio Jorge Duran Bravo IngenieríaItalo González Ampuero IngenieríaLuis Alberto González García IngenieríaMaría Elena Guerra Chomon IngenieríaJuan José Jhong Junchaya IngenieríaGustavo Gabriel Jiménez Peña IngenieríaHeddy Marcela Jiménez Yabar IngenieríaAlejandro Laura Díaz IngenieríaJuan Lent Pinillos IngenieríaCanseco Lizarraga Díaz IngenieríaJosé Augusto Llanos Jhon IngenieríaBertha Madrid Chumacero IngenieríaAlejandro Malaga Rospigliosi IngenieríaLuis Manuel Martínez Lujan IngenieríaJuan Muñoz Dupont IngenieríaJuan Francisco Muñoz Rodríguez IngenieríaJesús Manuel Palomino Aguirre IngenieríaLa Madrid Pardo Figueroa IngenieríaJuan Francisco Pasara González IngenieríaAna María Pella Castillo IngenieríaJesús Manuel Prado Meza IngenieríaJesús Puelles Escalante IngenieríaGuillermo Alfredo Quequezana Quintana IngenieríaJulio Rafael Larreche IngenieríaJuan Ramírez Guerra IngenieríaRoberto Ramírez Otarola IngenieríaMiguel Angel Ramos Flores IngenieríaFiliberto Demetrio Ramos Medrano IngenieríaRicardo Retis Castañeyra IngenieríaManuel Rodríguez López IngenieríaConstante Rodríguez Rodríguez Ingeniería

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325286El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Elena María Sánchez Borea IngenieríaJosé Sihuay Lindo IngenieríaRaúl Hermilio Silva López IngenieríaUrteaga Silva Santisteban IngenieríaSonia Angélica Sosa Soto IngenieríaJulio Simón Tristán Seminario IngenieríaCesar Leoncio Urquizo Prado IngenieríaJosé Luis Valdivia Melo IngenieríaEvelyn Mercedes Vargas Canduelas IngenieríaLuis Gregorio Vasquez de Rivero IngenieríaAlfonso Vega Romani IngenieríaLuis Issac Velasco Pereyra IngenieríaFernando Augusto Velazco Castro IngenieríaAlcides Villafuerte Vizcarra IngenieríaJorge Octavio Villalta Castañeda IngenieríaEduardo Wadsworth Murgueytio IngenieríaPedro Zavala Cavassa IngenieríaGregorio Aguilar Robles IngenieríaMarita Canevaro López IngenieríaAntonio Augusto Cuadrado Vega IngenieríaGlenda M. Matienzo Durand IngenieríaMarco Antonio Tantalean del Aguila IngenieríaJulio Cesar Alarcon González IngenieríaDavid Romero Ríos IngenieríaCarlos Blanco Ariadela IngenieríaRuben Arturo Busta Arroyo IngenieríaVíctor Hugo Gamarra Herrera IngenieríaLizandro Gutiérrez del Arca IngenieríaMarco Antonio Muga Montoya IngenieríaJosé Raza Flores IngenieríaEnrique Suarez Guimarez IngenieríaJulio Cesar Taipe Vasquez IngenieríaMario Fernando Vela Ribeyro IngenieríaJohnny Alberto Villon Macedo IngenieríaRicardo Braschi O´Hara IngenieríaFrancisco Cebreros López IngenieríaHector Oswaldo Chueca Salamanca IngenieríaJuan Carlos Nuñez Rondon IngenieríaAngel Rodolfo Ortiz Quiroz IngenieríaCesar Edmundo Piscoya Arbañil IngenieríaLuis Humberto Torrejón Vega IngenieríaReynaldo Villanueva Ure IngenieríaAlberto Andi Mendoza IngenieríaPablo Alfredo Mendoza Palmi IngenieríaJorge Ponce Galiano IngenieríaJuan Zenobio Tuñon Morales IngenieríaAndrés Valderrama Romero IngenieríaWalter Camahuali Aranda IngenieríaAndrés Mandarachi Camarena IngenieríaCarmen Rosalia Matos Avalos IngenieríaJosé Jorge Quintana Salaverry IngenieríaVíctor Hugo Ramírez Ponce IngenieríaJorge Torres Orosco IngenieríaVíctor Enrique Zapata Salazar IngenieríaEdgardo Manrique Grados IngenieríaHermann Romero de la Calle IngenieríaOscar Cabello Yong IngenieríaEduardo Martín Campos Heredía IngenieríaManuel Andrés Espinoza García IngenieríaCesar Raúl Galvez Flores IngenieríaFernando Garay Flores IngenieríaManuel Molina Quispe IngenieríaHugo Hector Ramírez Luna IngenieríaEfrain Rettis Miranda IngenieríaGuido Gustavo Rojas Salas IngenieríaLuis Alberto Sánchez Retamozo IngenieríaAdolfo Apolonio Torres Segovia IngenieríaAngel Cesar Zegarra Cueva Ingeniería

Cesar Genaro del Mazo Arellano IngenieríaRene Martín Dancuart Fernández IngenieríaGregorio Freddy Arana Sánchez IngenieríaOswaldo Federico del Solar La Rosa IngenieríaAbel Escalante Farfan IngenieríaJorge Enrique Idiaquez Arias IngenieríaLuis Alberto Osorio Carbajal IngenieríaJorge Sánchez Gonzales IngenieríaRoberto Claudio Callehuanca Pino IngenieríaYudy Tupayachi Pimentel IngenieríaGladys Rosario Vergara Lovera IngenieríaErnesto Arturo Tello Davila IngenieríaElías de la Cruz Chauca IngenieríaMiguel Ojeda Orihuela IngenieríaJulián Perales Díaz IngenieríaBruno Emiliano Cullanco Vilcapuma IngenieríaOscar Lozan Tataje IngenieríaEsteban Placido Vega Rojas IngenieríaRosa María Lazo Velarde MedicinaEpifanio Sánchez Garabito MedicinaGerardo Chu Yong MedicinaGiovana Patricia González Luey MedicinaAngel Alfredo Contreras Silva MedicinaLuis Martínez Sandoval MedicinaRicardo Enrique Ordaya Luey MedicinaJuana Rosa Díaz Arevalo MedicinaDavid Lira Mamani MedicinaWillian Torres Damas MedicinaLuman Celso Garay y Peña MedicinaCarlos Alberto Zavala Coca MedicinaRosula Olga Vilela Martínez MedicinaVicente Santibañez Stiglich MedicinaJosé del Carmen Sandoval Paredes MedicinaSonia Luz Mallaupoma Povez MedicinaAníbal Villavicencio Silva Medicina

00522-1

Convocan a magistrados para participaren el I Seminario - Taller "Constitucióny Proceso de Ratificación"

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 253 -2006-P-CSJLI/PJ

Lima, veintiséis de julio del 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 2584-2006-CE-PJ de fecha24 de julio del año en curso, el Secretario General delConsejo Ejecut ivo del Poder Judic ial , hace deconocimiento a este Despacho que el Supremo Órganode Gobierno, en sesión de fecha 21 de julio, acordóautorizar la realización del Seminario Taller denominado“Constitución y Proceso de Ratificación” propuesto yorganizado por la Comisión de Capacitación del AreaConstitucional, integrada por los Magistrados AliciaGómez Carbajal, Iván Sequeiros Vargas, Emil iaBustamante Oyague, María Isabel Hasembank Armasy Segismundo León Velasco, que se llevará a cabo losdías 1 y 3 de agosto, a horas 17:30 y 16:00 horasrespectivamente;

Que, s iendo importante la part ic ipación deMagistrados en eventos que propicien el debate dediversos temas jurídicos así como el intercambio deideas y puntos de vista que coadyuvarán a sudesarrollo profesional, es que este Despacho convocaa los señores magistrados a concurrir a mencionadoevento, el mismo que integra las act iv idadesprogramadas por Corte Superior de Justicia de Limacon ocasión de los actos conmemorativos del Día delJuez;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325287

REPUBLICA DEL PERU

Por tanto, en uso de las facultades conferidas por losincisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica delPoder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR la participación delos señores Magistrados en el Taller denominadoSeminario - Taller “Constitución y Proceso deRatificación”, el mismo que se llevará a cabo los días 1 y3 de agosto del año en curso y cuyo programa se detallaa continuación :

I SEMINARIO-TALLER“CONSTITUCIÓN Y PROCESO DE RATIFICACIÓN”

Participantes:Jueces de Paz Letrados, Especializados y Mixtos, así comoVocales Superiores del Distrito Judicial de Lima.

Objetivo del Seminario Taller:Conocer y Debatir diversos aspectos relacionados al tema de laratificación de los magistrados, desde la perspectiva del derechoconstitucional.

Fechas y Hora: 1 de agosto del 2006 (Martes) 5:00 p.m. a 7:30 p.m.3 de agosto del 2006 (Jueves) 4:00 p.m. a 6:00 p.m.

Lugar : Auditorio de la Academia de la Magistratura.Av. Camaná Nº 669, Cercado de Lima.

Número de participantes:Estimado en 100 Magistrados.

Inscripciones:Oficina de Protocolo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Certificación:A los asistentes que asistan las dos fechas. Habrá control deasistencia tanto al inicio como al término de cada fecha.Se entregarán certificados a los ponentes, participantes ymiembros de la Comisión Organizadora, como del equipo deapoyo.

Material de Apoyo:Power Point yMateriales de Trabajo.

Control de asistencia: Ambos días a la entrada y salida

Integrantes de la Comisión Organizadora:Los magistrados miembros de la COMISIÓN DE CAPACITACIÓNEN MATERIA CONSTITUCIONAL, para el presente año judicial:1.- Dra. Alicia Gómez Carbajal, Vocal Superior, quien la preside2.- Dr. Iván Sequeiros Vargas, Vocal Superior3.- Dra. Emilia Bustamante Oyague, Vocal Superior4.- Dra. María Isabel Hasembank Armas, Juez Civil5.- Dr. Segismundo León Velasco, Juez Penal

Tema y Expositores:"Eficacia del Proceso de Ratificación en el Sistema Judicial Peruano."Dr. Edmundo Peláez Bardales – Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura

"Reforma Constitucional del Proceso de Ratificación"Dr. Ivan Sequeiros - Magistrado del Poder Judicial.

“Constitucionalidad del Proceso de Ratificación."Dr. César Landa Arroyo- Magistrado del Tribunal Constitucional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina deProtocolo la difusión del presente programa a los señoresMagistrados de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- PONER la presente aconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Gerencia General, Administración Distrital y Oficina deProtocolo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

00534-2

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Jurados Electorales Especialescompetentes para proceso de lasnuevas elecciones municipales del 13de agosto de 2006 y el proceso deelecciones regionales y municipales del19 de noviembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1294-2006-JNE

Lima, 25 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1181-2006-JNE defecha 20 de junio de 2006, el Jurado Nacional deElecciones definió los Jurados Electorales Especialesque tienen competencia para las nuevas eleccionesmunicipales del 13 de agosto de 2006, entre aquellosque debían constituirse con motivo de las eleccionesregionales y municipales del 19 de noviembre de 2006,de acuerdo con la Resolución Nº 750-2006-JNE;

Que cada Jurado Electoral Especial está integradopor tres miembros, uno nombrado por la Corte Superiorde Justicia bajo cuya jurisdicción se encuentre la sededel Jurado Electoral Especial respectivo, quien lopresidirá; y dos miembros designados por el JuradoNacional de Elecciones mediante sorteo en acto públicode una lista de veinticinco ciudadanos que residan en lasede de los citados órganos electorales temporales,seleccionados aleatoriamente sobre una basecomputarizada de los ciudadanos de mayor grado deinstrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que las Cortes Superiores de Justicia de la Repúblicahan cumplido con designar a los Presidentes de losJurados Electorales Especiales a que se refiere laResolución Nº 1181-2006-JNE; y, en acto públicorealizado el 14 de julio de 2006, este Jurado Nacional deElecciones seleccionó a los dos miembros titulares ysuplentes para cada uno de dichos Jurados;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que los JuradosElectorales Especiales que tendrán competencia para elproceso de las nuevas elecciones municipales del 13 deagosto de 2006, así como para el proceso de eleccionesregionales y municipales del 19 de noviembre de 2006,están integrados conforme se detalla en el anexo que esparte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Jurados ElectoralesEspeciales competentes para las nuevas eleccionesmunicipales del 13 de agosto de 2006 así como para laselecciones regionales y municipales del 19 de noviembrepróximo, se instalarán el primero de agosto de 2006,manteniendo su vigencia hasta el 15 de diciembre delpresente año.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales, del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y de las CortesSuperiores de Justicia la presente resolución, para losfines del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONI GÁLVEZ,Secretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325288El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Presidentes de los Jurados ElectoralesEspeciales para el proceso deelecciones regionales y municipales arealizarse el 19 de noviembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1295-2006-JNE

Lima, 25 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 750-2006-JNE defecha 05 de mayo de 2006, el Jurado Nacional deElecciones definió los Jurados Electorales Especialesque t ienen competencia para las e lecc ionesregionales y municipales a real izarse el 19 denoviembre de 2006.

Que cada Jurado Electoral Especial está integradopor tres miembros, uno nombrado por la Corte Superiorde Justicia bajo cuya jurisdicción se encuentre la sededel Jurado Electoral Especial respectivo, quien lopresidirá; y dos miembros designados por el JuradoNacional de Elecciones mediante sorteo en acto públicode una lista de veinticinco ciudadanos que residan en lasede de los citados órganos electorales temporales,seleccionados aleatoriamente sobre una basecomputarizada de los ciudadanos de mayor grado deinstrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que las Cortes Superiores de Justicia de la Repúblicahan cumplido con designar a los Presidentes de losJurados Electorales Especiales; y, en acto públicorealizado el 20 de julio de 2006, este Jurado Nacional deElecciones seleccionó a los dos miembros titulares ysuplentes para cada uno de los Jurados ElectoralesEspeciales que se instalarán en las circunscripcionesque intervienen en el proceso electoral referido;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que los JuradosElectorales Especiales para el proceso de eleccionesregionales y municipales del 19 de noviembre de 2006,estarán presididos conforme se detalla en el anexo quees parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Jurados ElectoralesEspecia les competentes para las e lecc ionesregionales y municipales del 19 de noviembre de 2006,se insta larán e l pr imero de agosto de 2006,manteniendo su vigencia hasta el 15 de diciembre delpresente año.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales, del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil y de la Cortes Superiores

de Justicia de la República la presente resolución paralos fines del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONI GÁLVEZ,Secretario General (e)

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 1295-2006-JNE

DEPARTAMENTO JEE PRESIDENTE JURADO ELECTORALESPECIAL

CHACHAPOYAS GUILLERMO AGUAYO DEL ROSARIO

AMAZONAS BONGARA JOSE ANTONIO AGUILAR ANGELETTI

UTCUBAMBA OSCAR VILLANUEVA BECERRA

HUARAZ PAULO DAMASO DEXTRE CORDOVA

RECUAY CARLOS MERCEDES RODRIGUEZ

ANCASH HUAYLAS JESUS EDMUNDO HENOSTROZA SUAREZ

BOLOGNESI VILMA NUÑEZ ROMAN

HUARI LEOPOLDO MONTALVO LAGUNA

SANTA SARA VALDIVIEZO GRANDEZ

ABANCAY ARNALDO SANCHEZ MEJIA

APURIMAC GRAU LEONIDAS SERAPIO SILVA CATTER

ANDAHUAYLAS GUIDO BENJAMIN CASTRO TAMAYO

AREQUIPA SERGIO ESCARZA ESCARZA

CAYLLOMA LORENZO ARANIBAR ARANIBAR

AREQUIPA CAMANA JULIO RENE MARROQUIN MOGROVEJO

CASTILLA CARLOS CALCINA FERNANDEZ

LA UNION LUIS AMERICO SANCHEZ MIÑANO

CANGALLO LUIS JOYO CANCHO

AYACUCHO VILCASHUAMAN JUAN GABRIELARAMBURU SULCA

LUCANAS TEOFILO ESPINOZA HUAMANI

CAJAMARCA NELSON SILVA CHAVEZ

SAN PABLO GILBERTO VARGAS CANTERAC

CAJAMARCA HUALGAYOC NORMA DEL CASTILLO ZAMORA

CUTERVO SEGUNDO ROMULO ALVARADO TEJADA

CHOTA ALDOLFO FIESTAS FIESTAS

JAEN SEGUNDO JAVE DIAZ

CALLAO CALLAO ROBINSON ISAIAS BOJORQUEZ MORENO

PAUCARTAMBO MARIO ROSARIO LUNA ARANIBAR

CUSCO URUBAMBA FRECIA MENDOZA NUÑEZ

CANCHIS RAFAEL CALLAPIÑA HURTADO

ESPINAR AGRIPINA MERCEDES ACURIO ZARATE

HUANCAVELICA GUILLERMO OSWALDO CALDERONVERGARA

HUANCAVELICA ANGARAES JOSE JULIAN HUAYLLANI MOLINA

TAYACAJA JONY FERNANDO MACETAS RICRA

HUAYTARA JORGE MARTINEZ SARMIENTO

HUANUCO LUCIO ZAMBRANO MEJIA

HUANUCO YAROWILCA ENRIQUE BERMUDEZ TALAVERA

HUAMALIES JESUS VALENTIN DUEÑAS ALVAREZ

HUACAYBAMBA JORGE LUIS SANCHEZ ALVAREZ

ANEXO RESOLUCIÓN Nº 1294-2006-JNE

DEPARTAMENTO JEE PRESIDENTE JURADO ELECTORAL ESPECIAL MIEMBROS TITULARESAYACUCHO HUAMANGA OSCAR MAURO ZAVALA VENGOA LUIS ALBERTO DE LA CRUZ QUINTANA

MARIA JESÚS MEDINA MORALES

CUSCO CUSCO VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ JEAN CARLO VARGAS ARENAS

WILBERT CHACON GONZALESLA LIBERTAD SANCHEZ CARRION NOE PEDRO NAVARRO CHAVEZ JUAN FABRIANO VALDERRAMA ESCOBEDO

MARIA ELIZABETH GUANDO DOMINGUEZLIMA YAUYOS HITLER ERIBERTO ESPINOZA MUÑOZ ESTELA GLORIA MAYTA SIERRA

SAMUEL YSRRAEL PALOMARES PIO

PIURA SULLANA VILMA AMADITA TEMOCHE RUMICHE MARIA MAURA COBEÑAS TAVARACARLOS EDGAR LUNA BERNAL

PUNO PUNO JOSE DIAZ BERDEJO SOFIA LIVIA GARNICA PEREYRANORMA H. ESCALANTE GALIANO DE ALARCON

AZANGARO EDWIN SARMIENTO APAZA TEOFILO CHOQUEHUANCA MAMANITEODOCIO FERMIN ARPITA QUIROZ

00508-21

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325289

REPUBLICA DEL PERU

DEPARTAMENTO JEE PRESIDENTE JURADO ELECTORALESPECIAL

ICA ICA NESTOR IGNACIO GARCIA CANCHARI

CHINCHA FLORENCIO DIAZ BEDREGAL

HUANCAYO ISAAC MATOS SOTELO

JAUJA EFRAIN AGUILAR CHAVEZ

JUNIN CONCEPCION MERIDA SOTELO CABRERA

CHANCHAMAYO RAUL ESPINOZA LOAYZA

TARMA DAVID RICARDO ESPINOZA ROWE

LA LIBERTAD TRUJILLO MARCO CAPURRO ARROYO

PATAZ VICTOR HERNAN OLORTEGUI ESPINOZA

LAMBAYEQUE CHICLAYO MARIA MANUELA ZEÑA NANFUÑAY

HUARAL MOISES CRISPIN CONTRERAS

LIMA NORTE RONALD SOTO CORTEZ

LIMA LIMA CENTRO ELIANA ARAUJO SANCHEZ

LIMA ESTE SERGIO ARMAS CASTRO

LIMA SUR GERARDO ALBERCA POZO

CAÑETE LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO

MAYNAS MARIO BENJAMIN ZURITA MANYARI

MARISCAL JAIME ANTONIO ROTONDO D´ALLORSORAMON CASTILLA

LORETO REQUENA LUIS ENRIQUE PANDURO REYES

UCAYALI ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO

LORETO DERY MONICA ROBALINO GONZALES

DATEM DEL ERNESTO PARRA SANCHEZMARAÑON

MADRE DE DIOS TAMBOPATA CESAR SATURNINO TRESIERRA ALONSO

MOQUEGUA MARISCAL NIETO ROXSANA CATALINA MUÑOZ CONTRERAS

PASCO PASCO OVIDIO RAUL MEDINA NAVARRO

OXAPAMPA JESUS EFRAIN CONTRERAS LAUREANO

PIURA PIURA CÉSAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA

MORROPON PEDRO CHIRA TELLO

SAN ROMAN GUIDO CHEVARRIA TISNADO

SAN ANTONIO CELSO ZEA QUISPEPUNO DE PUTINA

HUANCANE SANTOS POMA MACHACA

SAN MARTÍN MOYOBAMBA VIRGILIO BARDALEZ RIOS

TACNA TACNA DIANA PEREIRA HOLANDA

TARATA JAEL ANGEL FLORES ALANOCA

TUMBES TUMBES HUGO VALENCIA HILARES

00508-22

Inscriben a la Organización PolíticaLocal Distrital "San Isidro Seguro" enel Registro Especial que conduce laOficina de Registro de OrganizacionesPolíticas

RESOLUCIÓN Nº 004-2006-REGISTRADOR LIMACENTRO-OROP/JNE

Lima, 25 de julio del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Juan José BetetaHerrera, Personero Legal Suplente de la OrganizaciónPolítica local Distrital: "San Isidro Seguro", del distrito deSan Isidro, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 28 de junio del2006, el señor Juan José Beteta Herrera, PersoneroLegal Suplente de la Organización Política local Distrital:"San Isidro Seguro", del distrito de San Isidro, provinciay departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, la inscripción de dichaorganización política en el Registro Especial queconduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitos contenidosen el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,esto es, I) Relación de adherentes en número no menordel 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política localdesarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido

que con Oficio Nº 1289 -2006-GAE/RENIEC de fecha 6de julio del 2006 respectivamente, la Gerencia deActividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de untotal de 932 firmas presentadas se declararon válidas710 firmas, cantidad que supera las 565 necesarias paratal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en eldistrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima,suscrita por más de 50 adherentes debidamenteidentificados, adicionalmente, han presentado acta defundación, la que contiene el Ideario, y que a su vezcontiene principios, objetivos y visión del distrito de SanIsidro, denominación, domicilio legal, la designación de laJunta Directiva y los miembros que lo conforman, ladesignación de los personeros legales, técnicos,asimismo han presentado un Estatuto;

Que, con fecha 15 de julio del 2006, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: "SanIsidro Seguro", del distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo 3 Partida Número Catorce yregístrese la inscripción en el Asiento Número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersonero legal titular y personero legal suplente a losseñores Roger H. Méndez Urrunaga y Juan José BetetaHerrera, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

DENISE SARAVIA CAMPANARegistradora de la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas

00430-1

ONPE

Publican relación de ciudadanosseleccionados para desempeñar el cargode Jefe de las Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales y de susaccesitarios, para las EleccionesRegionales y Municipales del año 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 173-2006-J/ONPE

Lima, 26 de julio de 2006

Vistos; el Acta Nº 15-2006 de la Comisión de Selecciónde Personal que tiene a su cargo la organización,conducción y ejecución del proceso de selección de losJefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores deLocal de Votación de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales para las Elecciones Regionales yMunicipales correspondientes al año 2006, designadamediante Resolución Jefatural Nº 135-2006-J/ONPE, de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325290El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

fecha 9 de junio de 2006; y el Memorando Nº 632-GAJ/ONPE, del 26 de julio del presente año, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la OficinaNacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a sucargo la organización y ejecución de los procesoselectorales y consultas populares, y ejerce susatribuciones y funciones con sujeción a la Constitución ya su Ley Orgánica;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º dela Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, esteorganismo tiene como función esencial velar por laobtención de la fiel y libre expresión de la voluntadpopular manifestada a través de los procesoselectorales, de referéndum y otros tipos de consultapopular a su cargo;

Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,de fecha 22 de marzo de 2006, el Presidente de laRepública convoca a Elecciones Regionales dePresidentes, Vicepresidentes y Consejeros del ConsejoRegional de las Regiones, así como, a EleccionesMunicipales de Alcaldes y Regidores de los ConcejosProvinciales y Distritales, para el día 19 de noviembredel 2006;

Que mediante Resolución Nº 750-2006-JNE, defecha 6 de mayo de 2006, el Jurado Nacional deElecciones define, en un número de noventa y dos (92),las circunscripciones territoriales electorales y susrespectivas sedes para el proceso de EleccionesRegionales y Municipales del año 2006;

Que con fecha 23 de junio de 2006, se convocó aConcurso Público para la Selección de Jefes de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales paralas elecciones antes mencionadas, mediante el Sistemade Reclutamiento en Línea;

Que mediante Resolución Nº 083-2001-JNE, defecha 25 de enero de 2001, el Jurado Nacional deElecciones aprobó el Reglamento de tachas a losintegrantes de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales;

Que de acuerdo al artículo 49º de la Ley Nº 26859,Ley Orgánica de Elecciones, la Jefa Nacional de laOficina Nacional de Procesos Electorales publica la listade las personas seleccionadas como Jefes de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales aefectos de permitir la interposición de tachas, por unplazo de cinco (5) días naturales, las cuales sonresueltas por los Jurados Electorales Especialescorrespondientes;

Que de acuerdo a lo expuesto corresponde publicarla relación de seleccionados para desempeñar el cargode Jefe de las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales, así como, de sus accesitarios, para efectoque sean objeto de las tachas respectivas, de ser elcaso;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º dela Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; los literalesc) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487,Ley Orgánica de la ONPE; así como, los literales d) yaa) del artículo 9º de la Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, Reglamento de Organización y Funcionesde la ONPE; y con el visado de la Gerencia de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar la relación de personasseleccionadas para desempeñar el cargo de Jefe de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, asícomo, de los accesitarios a tal cargo, para las EleccionesRegionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejerosdel Consejo Regional de las Regiones, así como, paralas Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores delos Concejos Provinciales y Distritales correspondientesal año 2006, para efecto de la interposición de las tachasrespectivas, conforme se detalla en el anexo que formaparte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Nacional de Elecciones, el contenido de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURALNº 173-2006-J/ONPE

JEFES DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DEPROCESOS ELECTORALES

Elecciones Regionales y Municipales 2006

TITULARES AL CARGO DE JEFE DE ODPE

Listado de titulares al cargo de jefe de ODPE:

ORDEN DNI APELLIDO APELLIDO NOMBRESPATERNO MATERNO

1 02762780 ALBAN CARMEN NESTOR SEGUNDO

2 08454557 ALVARADO SALAZAR FREDDY ORLANDO3 08458385 AMÉSQUITA LÓPEZ PEDRO ABEL4 01306357 ANCCO LOZA GLICERIO5 28316077 APARICIO CORAS CARLOS MARIO

6 23867686 ARAGON TEJADA CAELOS GUSTAVO7 02423992 ARANA VASQUEZ PABLO FELIPE8 04302371 ARTEAGA FLORES JUAN CARLOS9 28287211 AYME QUISPE BENANCIO NESTOR

10 19833546 BARRETO CHUQUIN ABEL NATHAN11 30407833 BENAVENTE ESPINOZA SILI GIOVANNA12 16682471 BERRIOS ARBULU WILLIANS ANIBAL13 08833966 CANALES FALCON VICTOR RAUL14 29536863 CANDIA HUARACHI MARLON15 21262814 CARDENAS CARHUAS CELIA16 22513348 CARHUAMACA CLAUDIO ALEX JUAN17 08177661 CARRASCO ORTIZ ALEJANDRO MAGNO18 40657665 CARRASCO TAVARA ROSIO DEL PILAR

19 32849465 CASTRO SANCHEZ MAGDALENA20 23989831 CAYO MANCILLA MATEO21 28205117 CCAHUANA OCHANTE FRANCISCO22 25841574 CESPEDES VILLEGAS WALTER GUILLERMO23 20734106 CHAVEZ TOLENTINO ANGEL OLIVER24 08624633 CHAVEZ TAMAYO ANA BERTA25 29663577 COILA ROJAS MARIA ELENA26 08243101 CRAVERO MERTZ GUILLERMO27 16667678 CUNYA SARANGO RICARDO28 29394316 DIAZ GALLEGOS ANA MARIA DEL PILAR

DE LAZO29 02812060 DURAND SILVA TERESA GIOVANNA30 09470151 ENCISO SANCHEZ JAVIER ALEJANDRO31 02848096 ESPINOZA CORREA JHYMMY32 20024788 FELICES ARANA HECTOR EDWIN33 02426449 FERNANDEZ YUJRA LILI34 29644120 FLORES ROJAS ANDES MANUEL35 18111849 FLORES LEYVA CESAR GONZALO36 01341895 FLORES COYLA ARTURO37 08281617 GALARZA CARDENAS GLAYDINAWA LUCY38 06212124 GAMERO VILDOZO JORGE ISAAC

39 22509343 GARAY CAMPOS ENRIQUE40 10458875 GASTAÑADUI RODRIGUEZ ROMULO FRANCISCO41 03673930 GONZALES BRICEÑO MANUEL FRANCISCO42 08276651 GUEVARA MORETO SEGUNDO WILMER43 29663232 HERRERA CARPIO VANESSA GIOVANNA44 29585819 HUARENTH CENTTY ROMEL GABINO45 29603079 HUAYHUA SARCCO TEODORA46 21411217 JAUREGUI JUNCHAYA LUIS MIGUEL47 29311026 LANCHIPA BUENO DANIEL HUMBERTO48 22412424 LIBERATO FALCON ANANIAS49 09735365 LLANOVARCED TUPIA JANNET MARGOT50 06051772 LLERENA VICTORIA ARMANDO LINO

51 21500836 LLONA CHACALTANA MARIA DEL PILAR52 09408853 LOAYZA CASTRESANA VICTORIA ELIZABETH53 32917789 LOPEZ PAREDES REYNA ISABEL54 10155814 LUCAS AGUIRRE MARCO ANTONIO

55 28251424 LUZA OGOSI MARIZA

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325291

REPUBLICA DEL PERU

ORDEN DNI APELLIDO APELLIDO NOMBRESPATERNO MATERNO

56 20101214 MATOS CENTENO JOSE LEONEL57 23947139 MEDINA CALLER ALAIN

58 28286307 MENDOZA MEDINA DESIDERIO AMERICO59 08052859 MORA VIDAL CAROLINA GUADALUPE60 17615613 MORENO ARGUELLES PEDRO EDWIN61 20550542 NATTERY ERQUINIGO CARLOS DANIEL62 20407423 NINANYA ORTIZ ANA MILAGROS63 07226443 NÚÑEZ SILVA DANIEL MAGNO64 18100766 OBESO ARTEAGA CARLOS OMAR65 03892637 PACHECO CANALES YANINA ROXANA66 16124208 PINO RIVERA LUZ NOEMITH67 29512115 PORTUGAL CANSAYA ILDEFONSO68 24965513 POZO UGARTE ABEL SALUSTIO69 02419545 QUINTANA HERNANI JULIO CESAR

70 01304955 RAMOS LLAVILLA ROMAN RUFINO71 10061404 RIOS LOPEZ EMERSON HERNAN72 20073057 ROJAS HUAROC CELIA73 09617095 ROLDAN CHORRILLOS JESUS ESTHER74 08469167 SAAVEDRA MORA CARMEN AMELIA75 03492777 SANCHEZ FARFAN GERMAN HENRY76 19862762 SANTA MARIA CHIMBOR LUIS FERNANDO77 07301771 SEDANO PIELAGO ELIZABETH MARISSA78 16702347 TABOADA ALAMA JOSE FRANCISCO79 06720828 TORRES LOZADA YOVANY LUCILA80 29646382 VALENCIA CARPIO JUAN OSCAR81 22513880 VASQUEZ FIGUEROA JOSE RICARDO

82 09873355 VASQUEZ CRUZ LUIS ENRIQUE83 32381434 VELASQUEZ HUERTA EDGAR LUIS84 26661363 VIGO GUTIERREZ ALBERTO MARCIAL85 21575183 VILCA PERALES MANUEL PABLO86 22509563 VILLAIZAN CAJAS YANET INGRID87 40794806 VILLAIZAN CAJAS CESAR ROBERTO88 22461144 VILLAORDUÑA CASTAÑEDA DORCA RUTH89 21807757 VIVANCO LEVANO CARLOS EDUARDO90 15585503 ZAMORA SILVA BONIFACIO URBANO91 20076369 ZAVALETA ALBARRAN EFRAIN EDUARDO92 09356028 ZUAREZ GAITAN BASILIA PREMETILA

Listado de accesitarios al cargo de jefe de ODPE:

ORDEN DNI APELLIDO APELLIDO NOMBRESPATERNO MATERNO

1 08825620 ZABARBURU SAAVEDRA GONZALO

2 01229688 ARPASI CANQUI ORESTES3 06550104 PEREZ ROJAS VICTOR JULIO4 29556361 DELGADO SAN ROMAN ALEJANDRO PABLO5 07782593 VILLALOBOS ARMAS JOSE ROGELIO6 01208054 GUTIERREZ LOPEZ GILMAR JUAN

7 02809073 BERNAL KCOMT YOLANDA8 41328505 GARAY BACILIO GUNNER9 20038375 LEIVA SUBELITE FERNANDO OCTAVIO

10 19840819 CAYLLAHUA VARGAS ZOSIMO11 09517639 QUINTANA SILVA LIDIA IRIS12 04066470 CHAMBI HUARAYA GERD13 29232146 MEJIA QUISPE EDGARD CARLOS14 20722436 ESCOBAR CARO EDGAR MIGUEL15 06118452 MAURICIO VALLADARES JOSE EDUARDO

00523-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 709-2006-JEF/RENIEC

Lima, 19 de julio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000736-2006/SGDAR/GP/RENIEC eInforme Nº 671-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la

Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio del2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales,en lo que respecta a la custodia de los archivos y datosrelacionados a las inscripciones, que sirven de base para laobtención del Documento Nacional de Identidad;

Que, la Gerencia de Procesos, a través de la SubGerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que elciudadano RUDECINDO AMARINGO SANGAMA titularde la Inscripción Nº 80197595, obtuvo irregularmente laInscripción Nº 00898904 a nombre de JOSE REYESAMARINGO SANGAMA;

Que, mediante el Informe Nº 2226-2005-GP/SGDAC/HYC/RENIEC se concluye que existe usurpación deidentidad del ciudadano JOSE REYES AMARINGOSANGAMA, titular de la Inscripción Nº 00898988, hechoque se encuentra igualmente corroborado con el Informede Homologación Monodactilar Nº 799/2005/GP/BG/RENIEC, elaborado por el Perito Especializado de laGerencia de Procesos, que concluye que se trata dedos personas biológicas diferentes registradas comoJOSE REYES AMARINGO SANGAMA, habiéndosedeterminado la identidad del usurpador quien se encuentrainscrito con el nombre de RUDECINDO AMARINGOSANGAMA, titular de la Inscripción Nº 80197595;

Que, si bien se ha procedido administrativamente,mediante la exclusión de la inscripción afectada porusurpación de identidad mediante la Resolución Nº 011-2006/SGDAR/GP/RENIEC y se ha cancelado elDocumento Nacional de Identidad emitido; de los hechosantes descritos, se desprende que el comportamientorealizado por el ciudadano RUDECINDO AMARINGOSANGAMA, al haber declarado datos falsos en instrumentopúblico, con el objeto de suplantar la identidad de otrapersona, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, loque constituye indicio razonable de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previsto y sancionado en losartículos 428º y 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que anteceden yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra RUDECINDO AMARINGOSANGAMA, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones legalesa que hubiera lugar contra RUDECINDO AMARINGOSANGAMA, por el presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00254-9

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325292El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 710-2006-JEF/RENIEC

Lima, 19 de julio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 4555-2005/GO/RENIEC y el InformeNº 719-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de julio del 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, es una instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, ha detectado que la ciudadanaROSARIO DEL PILAR ORTIZ TUYA, titular de la InscripciónNº 08671386, en su condición de presunta titular del asientoregistral, mediante solicitud Nº 80606 del 3 de mayo del 2004,solicitó la autenticidad del Acta Nº 00268400 del Libro deMatrimonios del año 2000, correspondiente a los contrayentesJesús Marino Falcon Handabaka y Rosario del Pilar OrtizTuya, la misma que fue observada por el Área Funcionalencargada de las Certificaciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, por lo que ofició a la Oficina deRegistro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Reque,provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, paraque confirme la expedición de la copia certificada del ActaNº 00268400, la cual informa mediante Oficio Nº 030-2004-RR.CC.MDR, que revisado el Libro Principal de inscripciónde Matrimonios correspondiente al año 2000, se hacomprobado que aparece un folio signado con el Nº 00268400,el mismo que se encuentra en BLANCO, presentando a suvez 03 rayas transversales y una anotación donde sedistingue la palabra INUTILIZADO, un sello y firma delRegistrador de esa época, por lo que se concluye que lacopia certificada del Acta de Matrimonio presentada por laciudadana Rosario Del Pilar Ortiz Tuya, no corresponde a unasiento registral del Libro que obra en las Oficinas de Registrode Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Reque; por loque se infiere la presunción razonada que la misma es falsa;

Que, por las consideraciones antes expuestas, seestablece la presunción razonada, que la ciudadanaROSARIO DEL PILAR ORTIZ TUYA, ha presentadodocumento falso como si fuera legítimo, con la finalidadde autentificar la misma, por lo cual, se deduce la comisióndel delito contra la Fe Pública, en la modalidad defalsificación de documentos previsto y sancionado en elartículo 427º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraROSARIO DEL PILAR ORTIZ TUYA, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ROSARIO DELPILAR ORTIZ TUYA, por la comisión del delito contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos,en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00254-10

MINISTERIO PÚBLICO

Modifican denominación y conviertenfiscalías en Primera y Segunda FiscalíasSuperiores en lo Civil y de Familia deIca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 930-2006-MP-FN

Lima, 24 de julio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS, de fecha 8 de juniode 2006, se creó con carácter de permanente el Despachode la Fiscalía Superior en lo Civil de Ica, Distrito Judicial deIca, y a efectos de que despache con su homologo delPoder Judicial, debe efectuarse su conversión;

Estando a las facultades conferidas en el artículo 64del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de laFiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Ica, en PrimeraFiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Ica.

Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Superior enlo Civil de Ica, creada por Resolución de la Junta deFiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS, en SegundaFiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Ica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente,a la Junta de Fiscales Supremos, Fiscal Superior Decanodel Distrito Judicial de Ica, Gerencia de Registro de Fiscales,y a las Fiscalías mencionadas, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

00454-1

Autorizan participación de magistradaen la "II Conferencia Internacional, laLucha contra la Pornografía Infantil yel Tráfico de Personas en el Ámbitodel Comercio Sexual", a realizarse enColombia

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 931-2006-MP-FN

Lima, 24 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio DAI Nº 004137, de fecha 2 de junio de 2006,de la Dirección de Asuntos Internacionales de la FiscalíaGeneral de la Nación de Colombia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, se hace extensivala invitación del Fiscal General de la Nación de Colombia a la"II Conferencia Internacional, la Lucha contra la PornografíaInfantil y el Tráfico de Personas en el Ámbito del ComercioSexual", a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, Colombia,del 16 al 18 de agosto de 2006, solicitando asimismo, laparticipación de un representante del Ministerio Público,experto en el tema materia del citado evento;

Que, resulta indispensable contribuir con aquellasiniciativas, cuyo objetivo es articular estrategias de luchacontra los ilícitos que atentan la dignidad de la persona yla niñez, que son objeto de tutela por nuestra ConstituciónPolítica y de esta forma poder asimilar y aplicar en lafunción de defensa que corresponde al Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325293

REPUBLICA DEL PERU

Que, en tal sentido, se ha considerado convenientedesignar a la doctora Ana María Cubas Longa, FiscalSuperior Provisional de la Quinta Fiscalía Superior en loPenal de Lima, para que participe en la mencionadaconferencia;

Contando con los vistos de la Gerencia General,Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales deFinanzas y Logística; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, en usode las atribuciones conferidas por el artículo 64º delDecreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Ana MaríaCubas Longa, Fiscal Superior Provisional de la QuintaFiscalía Superior en lo Penal de Lima, para que enrepresentación del Ministerio Público, participe en elevento señalado en la parte considerativa de la presenteresolución, otorgándosele licencia con Goce de Haberdel 15 al 19 de agosto de 2006.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de laQuinta Fiscalía Superior Penal de Lima, a la doctoraSilvana Martha Elena Rejas Cevasco, Fiscal AdjuntaSuperior Titular Penal de Lima, mientras dure la ausenciade la Fiscal Superior Provisional.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viajede la Fiscal Superior Provisional, serán asumidos porel pliego presupuestal del Ministerio Público, deacuerdo al siguiente detalle, debiendo rendir cuentadentro de los quince (15) días calendario de efectuadoel viaje:

- Pasajes US$ 555.00- Seguro de Asistencia en Viajes US$ 39.00- Tarifa Única de Aeropuertos

(Salida y regreso) US$ 60.25- Viáticos, gastos de instalación

y traslado US$ 800.00---------------

Total US$1454.25

Artículo Cuarto.- La señora Fiscal SuperiorProvisional deberá dentro de los 15 días calendariosiguientes de efectuado el viaje, presentar el informerespectivo ante la Fiscalía de la Nación.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscalía General de la Nación deColombia, Gerencia General, Gerencias Centrales deFinanzas y Logística, Gerencias de Presupuesto yTesorería, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia deRegistro de Fiscales y a las señoras Fiscales, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

00454-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Designan a la Biblioteca Municipal delGobierno Local Provincial de Trujillocomo Centro Coordinador Regional deBibliotecas de la Región La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 118-2006-BNP

Lima, 14 de junio de 2006

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacionaldel Perú;

VISTO, el Informe Nº 027-2006/BNP/SNB/DT, emitidopor el Director Técnico del Sistema Nacional deBibliotecas, mediante el cual recomienda la designaciónde la Biblioteca Municipal del Gobierno Local Provincialde Trujillo como Centro Coordinador Regional deBibliotecas de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un OrganismoPúblico Descentralizado con autonomía técnica,administrativa y económica, conforme a lo establecidoen el artículo 4º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y la autonomíaadministrativa le faculta a organizarse internamente,determinar y reglamentar los servicios públicos de suresponsabilidad;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú tiene por finalidadfacilitar y promover a todos los peruanos el acceso a lacultura mediante los recursos bibliográficos, hemerográficosy documentales, es el órgano rector del Sistema Nacional deBibliotecas y una institución dedicada a la administracióneficiente y eficaz del Patrimonio Cultural DocumentalBibliográfico del Perú, así como del capital universal queposee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural,científico y tecnológico, apoyando la formación de ciudadanosy ciudadanas, informados y proactivos; ello en concordanciacon lo establecido en el artículo 15º del Decreto LeyNº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, yDecreto Supremo Nº 024-2002-ED que aprueba la EstructuraOrgánica y Reglamento de Organización y Funciones de laBiblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional deBibliotecas; así mismo, es el Organismo Competente delEstado encargado de registrar, declarar y proteger elPatrimonio Cultural Documental - Bibliográfico de la Naciónde acuerdo a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminarde la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y esresponsable de mantener actualizado el Registro Nacionalde Depósito Legal con la finalidad de controlar, mantener ydifundir la producción bibliográfica nacional, y velar por elcumplimiento y finalidad de la Ley de Depósito Legal en laBiblioteca Nacional del Perú, conforme a lo establecido en laLey Nº 26905 modificada por la Ley Nº 28377;

Que, constituye un objetivo de la Biblioteca Nacional delPerú fortalecer y asegurar el desarrollo del servicio bibliotecarionacional, con el apoyo de los gobiernos regionales y localesy la institucionalización y funcionamiento descentralizado delos Centros Coordinadores y Red de Bibliotecas a nivelregional, departamental y local; así mismo, promueve yestablece mecanismos y acciones estratégicas y operativasde coordinación e información que permitan lograr laconcertación con los gobiernos regionales y locales einstituciones y dependencias del Sector Educación paraejecutar programas y proyectos orientados al mejoramientoy ampliación del servicio bibliotecario nacional, y de otrolado, fomenta la participación y cooperación de las diversasinstituciones y organismos del sector público y privado y dela sociedad civil en acciones necesarias para asegurar laintegración, organización, funcionamiento y desarrollo delservicio bibliotecario nacional en red a nivel regional,departamental y local; de conformidad con lo establecido enel inciso c) del artículo 8º, e incisos f) y g) del artículo 18º delReglamento de Organización y Funciones de la BibliotecaNacional del Perú antes citado;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 188º de laConstitución Política, la descentralización es un procesopermanente que tiene como objetivo el desarrollo integraldel país, y conforme a lo establecido en los numerales1.1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestióndel Estado Ley Nº 27658, se ha declarado al Estado enproceso de modernización en sus diferentes instancias,entidades, organizaciones y procedimientos, con lafinalidad fundamental de obtener mayores niveles deeficiencia del aparato estatal, lograr una mejor atencióna la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de losrecursos públicos;

Que, del informe visto se aprecia que la DirecciónTécnica del Sistema Nacional de Bibliotecas ha venidosiguiendo de cerca el desempeño del personalbibliotecario de la Biblioteca Municipal del Gobierno LocalProvincial de Trujillo, y que ha constatado el interés del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325294El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

propio Alcalde de dicho Gobierno para que dicha bibliotecase convierta en un Centro Coordinador del SistemaNacional de Bibliotecas, desde el cual se asegure elacceso al conocimiento a través de las demás bibliotecasde la Región La Libertad, enmarcando su actuacióndentro de las recomendaciones técnicas que emite dichaDirección Técnica;

Que, un Centro Coordinador Regional integrantedel Sistema Nacional de Bibliotecas, constituye unórgano de enlace y apoyo técnico entre este Sistemay las Bibliotecas y Unidades de Información de unadeterminada región, con la finalidad de promover ladescentralización de la gestión del Sistema Nacionalde Bibliotecas con el fin de asegurar el desarrollo delos servicios bibliotecarios del país; por lo que resultapertinente la emisión de la presente resolución en vistade que la conformación del Centro CoordinadorRegional del Sistema Nacional de Bibliotecas en Trujillo,coadyuvará significativamente en el cumplimiento dela f inal idad, funciones y objet ivos ci tadosprecedentemente en el ámbito de la región La Libertad,en el marco del proceso de modernización ydescentralización del Estado;

Que, asimismo debe tenerse en cuenta que en elmarco del proceso de modernización anotado, medianteResolución Directoral Nacional Nº 143-2005-BNP defecha 4 de agosto de 2005 se declaró en emergenciapor 60 días a los órganos de línea del Sistema Nacionalde Bibliotecas para su reorganización, prorrogándosedicho plazo mediante Resolución Directoral NacionalNº 179-2005-BNP y Resolución Directoral NacionalNº 020-2006-BNP hasta el 30 de junio de 2006; yautorizándose al Director Técnico del Sistema Nacionalde Bibliotecas para que dentro del plazo indicado adoptemedidas destinadas al logro de la Misión de dicho Sistemay a la obtención de mayores niveles de eficiencia de lagestión pública del mismo, con el objeto de lograr unamejor atención a la ciudadanía facilitando el acceso a lainformación a la población peruana, mediante los recursosbibliográficos, hemerográficos y documentales, ypriorizando y optimizando los recursos públicos; en elmarco de la Ley de Modernización de la Gestión delEstado, Ley Nº 27658; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el incisof) del artículo 13º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del SistemaNacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto SupremoNº 024-2002-ED, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la BibliotecaMunicipal del Gobierno Local Provincial de Trujillo comoCentro Coordinador Regional del Sistema Nacional deBibliotecas en el ámbito de la región La Libertad.

Artículo Segundo.- Mediante ConvenioInterinstitucional con el Gobierno Local Provincial deTrujillo, que se adjunta y forma parte de la presenteresolución, se establecerán los compromisos de cadauna de las partes y los privilegios del Centro Coordinador.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónicode la Biblioteca Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

CONVENIO DE COOPERACIÓNINTERINSTITUCIONAL

ENTRE LA BIBLIOTECA NACIONALDEL PERÚ Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO PARA LA CONFORMACIÓNDEL CENTRO COORDINADOR REGIONAL

DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECASEN LA REGIÓN LA LIBERTAD

CONVENIO Nº 006-2006-BNP/SNB/CCR

Conste por el presente documento, el Convenio deCooperación Interinstitucional que celebran de una

parte la BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ, condomicilio en la Avenida De la Poesía, 160, San Borja,Lima, con RUC Nº 20131379863, debidamenterepresentada por su Director Nacional señor SinecioLópez Jiménez, identificado con DNI 07730302 aquien en adelante se le denominará LA BIBLIOTECA;y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE TRUJILLO, con domicilio en Jr. Pizarro Nº 412Trujillo, debidamente representada por su Alcaldeseñor Dr. Mar t ín Al fonso Sifuentes Palaciosidentificado con DNI 28603914 en adelante se ledenominará EL GOBIERNO LOCAL; en los términos ycondiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES.-LA BIBLIOTECA, es un Organismo Público

Descentralizado del Sector Educación con personeríajurídica de derecho público interno, con autonomíatécnica, administrativa y económica, y actúa enconcordancia con la política educativa y cultural que fijala Alta Dirección del Sector Educación. Es el órganorector del Sistema Nacional de Bibliotecas y una institucióndedicada a la administración eficiente y eficaz delpatrimonio cultural documental bibliográfico del Perú, asícomo del capital universal que posee con la finalidad decoadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico,contribuyendo al desarrollo económico y social, yapoyando la formación de ciudadanos y ciudadanas,informados y proactivos; ello en concordancia con loestablecido en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25762,Ley Orgánica del Ministerio de Educación, y DecretoSupremo Nº 024-2002-ED que aprueba la EstructuraOrgánica y Reglamento de Organización y Funcionesde la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacionalde Bibliotecas.

Asimismo, LA BIBLIOTECA es el OrganismoCompetente del Estado encargado de registrar, declarary proteger el Patrimonio Cultural Bibliográfico -Documental de la Nación de acuerdo a lo establecido enel artículo VII del Título Preliminar de la Ley General delPatrimonio Cultural de la Nación; y es responsable demantener actualizado el Registro Nacional de DepósitoLegal con la finalidad de controlar, mantener y difundir laproducción bibliográfica nacional, y velar por elcumplimiento y finalidad de la Ley de Depósito Legal enla Biblioteca Nacional del Perú, conforme a lo establecidoen la Ley Nº 26905 modificada por la Ley Nº 28377.

El GOBIERNO LOCAL es una institución promotoradel desarrollo cultural de la región La Libertad, conpersonería jurídica de derecho público y plena capacidadpara el cumplimiento del presente Convenio, y cuentacon la "Biblioteca Municipal de Trujillo" como órganodependiente de la Gerencia Municipal. Dicha Bibliotecacuenta con más de 10,000 títulos y tiene una atenciónpromedio de 120 usuarios diarios, y atiende de 8:00 a20:00 horas de Lunes a Viernes y Sábados de 8:00 a16:00 Horas.

CLÁUSULA SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LASPARTES.-

AMBAS PARTES DECLARAN que el acceso a lainformación a través de diversos mediosconstituye un derecho de todas las personas yuna fuerza para el desarrollo humano, el desarrolloindividual y colectivo de los hombres, mujeres y niños dela población que permiten enfrentar de mejor manera losproblemas y la pobreza, por los conocimientos e ideasque generan, por lo que las Bibliotecas o Unidades deInformación juegan un papel preponderante en la actualsociedad dada su capacidad de organizar la informacióny facilitar su acceso; y que en ese sentido desarrollaranlos esfuerzos necesarios para cumplir con los objetivosdel presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO GENERAL DELCONVENIO.-

El presente convenio tiene por objeto general sumaresfuerzos para impulsar el desarrollo de las bibliotecaspúblicas y la promoción de la lectura en sectoresvulnerables de la Región La Libertad, a fin de coadyuvarde esa manera en el desarrollo de capacidades de losciudadanos y en consecuencia al desarrollo social yeconómico del país.

En el marco del objeto general del presente Convenio,ambas partes realizarán actividades orientadas a su

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325295

REPUBLICA DEL PERU

cumplimiento para lo cual previamente se suscribiránconvenios específicos.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO ESPECÍFICO DELCONVENIO.-

Constituye el objeto específico del presenteConvenio impulsar el desarrollo de las bibliotecas yunidades de información a través de la conformaciónde un Centro Coordinador Regional del SistemaNacional de Bibl iotecas en la Región LaLibertad, sobre la base de la Biblioteca PúblicaMunicipal, para la Implementación del Catálogo UnidoNacional del Sistema Nacional de Bibliotecas así comola capacitación a los bibliotecarios. Este CentroCoordinador se constituirá un órgano de enlace yapoyo técnico entre el Sistema Nacional de Bibliotecasy las Bibliotecas y Unidades de Información de laregión La Libertad.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO DE LASPARTES.-

En el marco del objeto específico del presenteConvenio, la Biblioteca Nacional del Perú designa a laBiblioteca Pública Municipal de la Municipalidad Provincialde Trujillo como Centro Coordinador Regional del SistemaNacional de Bibliotecas en la Región La Libertad,comprometiéndose LA BIBLIOTECA a realizar lassiguientes actividades:

* Implementación del Catálogo Unido Automatizado yactualización permanente.

* Capacitación continua del personal bibliotecario através de Cursos de la Especialidad.

* Proporcionar Manuales de Capacitación al CentroCoordinador Regional.

* Asesoramiento Técnico, Bibliotecario yArquitectónico en el caso que se requiera.

* Asesoramiento en la reproducción de libros enformato electrónico, libros en audio, videos de caráctercultural, educativo y archivos fotográficos.

EL GOBIERNO LOCAL se compromete a su vez aasumir el liderazgo en el desarrollo de las bibliotecas yunidades de información de la Región La Libertad ycoordinará las acciones pertinentes, en concordanciacon las políticas nacionales que fije la Biblioteca Nacionalcomo ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas,comprometiéndose a realizar las siguientes actividades:

* Velar para que la Biblioteca Municipal del GobiernoLocal Provincial cumpla permanentemente con losrequisitos de su calificación como Centro CoordinadorRegional de acuerdo con los l ineamientos queproporcione la Dirección Técnica el Sistema Nacional deBibliotecas.

* Organizar actividades destinadas a articular lasbibliotecas públicas, escolares, universitarias yespecializadas de la Región La Libertad.

* Participar con sus máximas autoridades en lasreuniones que la Dirección Técnica del Sistema Nacionalde Bibliotecas convoque anualmente para la planificaciónde las políticas de desarrollo bibliotecario y acceso alconocimiento.

El personal a cargo de la Biblioteca Pública Municipalque adquiere el rango de Centro Coordinador Regionalen mérito del presente Convenio, dependeadministrativamente del GOBIERNO LOCAL y cumplirácon los lineamientos y normas técnicas que emanen dela Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas.

CLÁUSULA SEXTA: COORDINACIONES.-EL GOBIERNO LOCAL designará a un responsable,

además del Jefe de la Biblioteca Municipal, de lascoordinaciones internas y externas que deban realizarseen cumplimiento del presente Convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTOS.-Cada una de las partes, asumirá los costos que se

deriven del cumplimiento de los compromisos a su cargoseñalados en el presente Convenio Marco, así como delos Convenios Específicos que hubieren, previadisponibilidad presupuestaria y de recursos, que cadaentidad se responsabilizará de gestionar de maneraindependiente.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA DURACIÓN DELCONVENIO.-

Este Convenio tendrá una vigencia de tres (3) añoscontados a partir de la fecha de su suscripción, y podráser prorrogado previo acuerdo de las partes.

Las partes acuerdan concederse mutuamente lafacultad de poner término al presente Convenio encualquier momento, con la única exigencia de comunicara la otra parte el ejercicio de dicha facultad, mediantedocumento de fecha cierta y con una anticipación nomenor de dos meses.

Para el caso de conclusión anticipada del presenteconvenio, ambas partes tomarán las medidas necesariaspara evitarse recíprocamente o a terceros, cualquierclase de perjuicios.

En señal de conformidad con el contenido de lasCláusulas precedentes, las partes proceden a suscribirloen dos ejemplares idénticos, en la ciudad de Trujillo, el 16de junio de 2006.

MARTÍN SIFUENTES PALACIOSAlcaldeMunicipalidad Provincial de Trujillo

SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

00420-1

Designan a la Biblioteca Municipal delGobierno Local Provincial deCajamarca como Centro CoordinadorRegional de Bibliotecas de la RegiónCajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 119-2006-BNP

Lima, 14 de junio de 2006

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacionaldel Perú;

VISTOS, el Informe Nº 035-2006/BNP/SNB/DT, emitidopor el Director Técnico del Sistema Nacional deBibliotecas, mediante el cual recomienda la designaciónde la biblioteca municipal del Gobierno Local Provincialde Cajamarca como Centro Coordinador Regional deBibliotecas de la Región Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un OrganismoPúblico Descentralizado con autonomía técnica,administrativa y económica, conforme a lo establecidoen el artículo 4º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y la autonomíaadministrativa le faculta a organizarse internamente,determinar y reglamentar los servicios públicos de suresponsabilidad;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú tiene por finalidadfacilitar y promover a todos los peruanos el acceso a lacultura mediante los recursos bibliográficos,hemerográficos y documentales, es el órgano rector delSistema Nacional de Bibliotecas y una institucióndedicada a la administración eficiente y eficaz delPatrimonio Cultural Documental Bibliográfico del Perú,así como del capital universal que posee con la finalidadde coadyuvar al desarrollo cultural, científico ytecnológico, apoyando la formación de ciudadanos yciudadanas, informados y proactivos; ello enconcordancia con lo establecido en el artículo 15º delDecreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio deEducación, y Decreto Supremo Nº 024-2002-ED queaprueba la Estructura Orgánica y Reglamento deOrganización y Funciones de la Biblioteca Nacional delPerú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; así mismo,es el Organismo Competente del Estado encargado deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio CulturalDocumental - Bibliográfico de la Nación de acuerdo a lo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325296El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

establecido en el artículo VII del Título Preliminar de laLey General del Patrimonio Cultural de la Nación; y esresponsable de mantener actualizado el RegistroNacional de Depósito Legal con la finalidad de controlar,mantener y difundir la producción bibliográfica nacional,y velar por el cumplimiento y finalidad de la Ley deDepósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, conformea lo establecido en la Ley Nº 26905 modificada por la LeyNº 28377;

Que, constituye un objetivo de la Biblioteca Nacionaldel Perú fortalecer y asegurar el desarrollo del serviciobibliotecario nacional, con el apoyo de los gobiernosregionales y locales y la institucionalización yfuncionamiento descentralizado de los CentrosCoordinadores y Red de Bibliotecas a nivel regional,departamental y local; así mismo, promueve y establecemecanismos y acciones estratégicas y operativas decoordinación e información que permitan lograr laconcertación con los gobiernos regionales y locales einstituciones y dependencias del Sector Educación paraejecutar programas y proyectos orientados almejoramiento y ampliación del servicio bibliotecarionacional, y de otro lado, fomenta la participación ycooperación de las diversas instituciones y organismosdel sector público y privado y de la sociedad civil enacciones necesarias para asegurar la integración,organización, funcionamiento y desarrollo del serviciobibliotecario nacional en red a nivel regional,departamental y local; de conformidad con lo establecidoen el inciso c) del artículo 8º, e incisos f) y g) del artículo18º del Reglamento de Organización y Funciones de laBiblioteca Nacional del Perú antes citado;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 188º de laConstitución Política, la descentralización es un procesopermanente que tiene como objetivo el desarrollo integraldel país, y conforme a lo establecido en los numerales1.1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestióndel Estado Ley Nº 27658, se ha declarado al Estado enproceso de modernización en sus diferentes instancias,entidades, organizaciones y procedimientos, con lafinalidad fundamental de obtener mayores niveles deeficiencia del aparato estatal, lograr una mejor atencióna la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de losrecursos públicos;

Que, del informe visto se aprecia que la DirecciónTécnica del Sistema Nacional de Bibliotecas ha venidosiguiendo de cerca el desempeño del personalbibliotecario de la Biblioteca Municipal del Gobierno LocalProvincial de Cajamarca, y que ha constatado el interésdel propio Alcalde de ese Gobierno para que dichabiblioteca se convierta en un Centro Coordinador delSistema Nacional de Bibliotecas, desde el cual seasegure el acceso al conocimiento a través de las demásbibliotecas de la Región Cajamarca, enmarcando suactuación dentro de las recomendaciones técnicas queemite dicha Dirección Técnica;

Que, un Centro Coordinador Regional integrante delSistema Nacional de Bibliotecas, constituye un órganode enlace y apoyo técnico entre este Sistema y lasBibliotecas y Unidades de Información de unadeterminada región, con la finalidad de promover ladescentralización de la gestión del Sistema Nacional deBibliotecas para asegurar el desarrollo de los serviciosbibliotecarios del país; por lo que resulta pertinente laemisión de la presente resolución en vista de que laconformación del Centro Coordinador Regional delSistema Nacional de Bibliotecas en Cajamarca,coadyuvará significativamente en el cumplimiento de lafinalidad, funciones y objetivos citados precedentementeen el ámbito de la región Cajamarca, en el marco delproceso de modernización y descentralización del Estado;

Que, asimismo debe tenerse en cuenta que en el marcodel proceso de modernización anotado, medianteResolución Directoral Nacional Nº 143-2005-BNP de fecha4 de agosto de 2005 se declaró en emergencia por 60 díasa los órganos de línea del Sistema Nacional de Bibliotecaspara su reorganización, prorrogándose dicho plazomediante Resolución Directoral Nacional Nº 179-2005-BNPy Resolución Directoral Nacional Nº 020-2006-BNP hastael 30 de junio de 2006; y autorizándose al Director Técnicodel Sistema Nacional de Bibliotecas para que dentro delplazo indicado adopte medidas destinadas al logro de laMisión de dicho Sistema y a la obtención de mayores nivelesde eficiencia de la gestión pública del mismo, con el objetode lograr una mejor atención a la ciudadanía facilitando el

acceso a la información a la población peruana, mediantelos recursos bibliográficos, hemerográficos ydocumentales, y priorizando y optimizando los recursospúblicos; en el marco de la Ley de Modernización de laGestión del Estado, Ley Nº 27658; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el incisof) del artículo 13º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del SistemaNacional del Bibliotecas, aprobado por Decreto SupremoNº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la BibliotecaMunicipal del Gobierno Local Provincial de Cajamarcacomo Centro Coordinador Regional del Sistema Nacionalde Bibliotecas en el ámbito de la región Cajamarca.

Artículo Segundo.- Mediante ConvenioInterinstitucional con el Gobierno Local Provincial deCajamarca, que se adjunta y forma parte de la presenteresolución, se establecerán los compromisos de cadauna de las partes y los privilegios del Centro Coordinador.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónicode la Biblioteca Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

CONVENIO DE COOPERACIÓNINTERINSTITUCIONAL

ENTRE LA BIBLIOTECA NACIONALDEL PERÚ Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAJAMARCA PARA LA CONFORMACIÓN

DEL CENTRO COORDINADOR REGIONALDEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

EN LA REGIÓN CAJAMARCA

CONVENIO Nº 007-2006-BNP/SNB/CCR

Conste por el presente documento, el Convenio deCooperación Interinstitucional que celebran de una partela BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ, con domicilio enla Avenida De la Poesía, 160, San Borja, Lima, con RUCNº 20131379863, debidamente representada por suDirector Nacional señor Dr. Sinecio López Jiménez,identificado con DNI 07730302 a quien en adelante se ledenominará LA BIBLIOTECA; y de la otra parte LAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, condomicilio en Jr. Cruz de Piedra Nº 613 Cajamarca,debidamente representada por su Alcalde señor Mg.Emilio Horna Pereyra identificado con DNI 26673777,a quien en adelante se le denominará EL GOBIERNOLOCAL; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES.-LA BIBLIOTECA, es un Organismo Público

Descentralizado del Sector Educación con personeríajurídica de derecho público interno, con autonomía técnica,administrativa y económica, y actúa en concordancia con lapolítica educativa y cultural que fija la Alta Dirección del SectorEducación. Es el órgano rector del Sistema Nacional deBibliotecas y una institución dedicada a la administracióneficiente y eficaz del patrimonio cultural documentalbibliográfico del Perú, así como del capital universal que poseecon la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científicoy tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social,y apoyando la formación de ciudadanos y ciudadanas,informados y proactivos; ello en concordancia con loestablecido en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 25762, LeyOrgánica del Ministerio de Educación, y Decreto SupremoNº 024-2002-ED que aprueba la Estructura Orgánica yReglamento de Organización y Funciones de la BibliotecaNacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Asimismo, LA BIBLIOTECA es el OrganismoCompetente del Estado encargado de registrar, declarary proteger el Patrimonio Cultural Bibliográfico -Documental de la Nación de acuerdo a lo establecido enel artículo VII del Título Preliminar de la Ley General delPatrimonio Cultural de la Nación; y es responsable demantener actualizado el Registro Nacional de Depósito

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325297

REPUBLICA DEL PERU

Legal con la finalidad de controlar, mantener y difundir laproducción bibliográfica nacional, y velar por elcumplimiento y finalidad de la Ley de Depósito Legal enla Biblioteca Nacional del Perú, conforme a lo establecidoen la Ley Nº 26905 modificada por la Ley Nº 28377.

El GOBIERNO LOCAL es una institución promotora deldesarrollo cultural de la región Cajamarca, con personeríajurídica de derecho público y plena capacidad para elcumplimiento del presente Convenio, y cuenta con laBiblioteca Pública Municipal "José Gálvez" como órganodependiente de la Subgerencia Asuntos Educativos,Culturales y Deportivos. Dicha Biblioteca cuenta con más de18,000 títulos y tiene una atención promedio de 150 usuariosdiarios, y atiende de 7:00 a 21:30 horas de Lunes a Viernesy Sábados de 8:00 a 16:00 Horas.

CLÁUSULA SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LASPARTES.-

AMBAS PARTES DECLARAN que el acceso a lainformación a través de diversos medios constituyeun derecho de todas las personas y una fuerza parael desarrollo humano, el desarrollo individual y colectivode los hombres, mujeres y niños de la población que permitenenfrentar de mejor manera los problemas y la pobreza, porlos conocimientos e ideas que generan, por lo que lasBibliotecas o Unidades de Información juegan un papelpreponderante en la actual sociedad dada su capacidad deorganizar la información y facilitar su acceso; y que en esesentido desarrollaran los esfuerzos necesarios para cumplircon los objetivos del presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO GENERAL DELCONVENIO.-

El presente convenio tiene por objeto general sumaresfuerzos para impulsar el desarrollo de las bibliotecaspúblicas y la promoción de la lectura en sectoresvulnerables de la Región Cajamarca, a fin de coadyuvarde esa manera en el desarrollo de capacidades de losciudadanos y en consecuencia al desarrollo social yeconómico del país.

En el marco del objeto general del presente Convenio,ambas partes realizarán actividades orientadas a sucumplimiento para lo cual previamente se suscribiránconvenios específicos.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO ESPECÍFICO DELCONVENIO.-

Constituye el objeto específico del presenteConvenio impulsar el desarrollo de las bibliotecas yunidades de información a través de la conformación deun Centro Coordinador Regional del SistemaNacional de Bibliotecas en la Región Cajamarca,sobre la base de la Biblioteca Pública Municipal, para laImplementación del Catálogo Unido Nacional del SistemaNacional de Bibliotecas así como la capacitación a losbibliotecarios. Este Centro Coordinador se constituiráun órgano de enlace y apoyo técnico entre el SistemaNacional de Bibliotecas y las Bibliotecas y Unidades deInformación de la región Cajamarca.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO DE LASPARTES.-

En el marco del objeto específico del presenteConvenio, la Biblioteca Nacional del Perú designa a laBiblioteca Pública Municipal "José Gálvez" de laMunicipalidad Provincial de Cajamarca como CentroCoordinador Regional del Sistema Nacional deBibliotecas en la Región Cajamarca,comprometiéndose LA BIBLIOTECA a realizar lassiguientes actividades:

* Implementación del Catálogo Unido Automatizado yactualización permanente.

* Capacitación continua del personal bibliotecario através de Cursos de la Especialidad.

* Proporcionar Manuales de Capacitación al CentroCoordinador Regional.

* Asesoramiento Técnico, Bibliotecario yArquitectónico en el caso que se requiera.

* Asesoramiento en la reproducción de libros enformato electrónico, libros en audio, videos de caráctercultural, educativo y archivos fotográficos.

EL GOBIERNO LOCAL se compromete a su vez aasumir el liderazgo en el desarrollo de las bibliotecas y

unidades de información de la Región Cajamarca ycoordinará las acciones pertinentes, en concordanciacon las políticas nacionales que fije la Biblioteca Nacionalcomo ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas,comprometiéndose a realizar las siguientes actividades:

* Velar para que la Biblioteca Municipal del GobiernoLocal Provincial cumpla permanentemente con losrequisitos de su calificación como Centro CoordinadorRegional de acuerdo con los l ineamientos queproporcione la Dirección Técnica el Sistema Nacional deBibliotecas.

* Organizar actividades destinadas a articular lasbibliotecas públicas, escolares, universitarias yespecializadas de la Región Cajamarca.

* Participar con sus máximas autoridades en lasreuniones que la Dirección Técnica del Sistema Nacionalde Bibliotecas convoque anualmente para la planificaciónde las políticas de desarrollo bibliotecario y acceso alconocimiento.

El personal a cargo de la Biblioteca Pública Municipalque adquiere el rango de Centro Coordinador Regionalen mérito del presente Convenio, dependeadministrativamente del GOBIERNO LOCAL y cumplirácon los lineamientos y normas técnicas que emanen dela Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas.

CLÁUSULA SEXTA: COORDINACIONES.-EL GOBIERNO LOCAL designará a un responsable,

además del Jefe de la Biblioteca Municipal, de lascoordinaciones internas y externas que deban realizarseen cumplimiento del presente Convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTOS.-Cada una de las partes, asumirá los costos que se deriven

del cumplimiento de los compromisos a su cargo señaladosen el presente Convenio Marco, así como de los ConveniosEspecíficos que hubieren, previa disponibilidadpresupuestaria y de recursos, que cada entidad seresponsabilizará de gestionar de manera independiente.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA DURACIÓN DELCONVENIO.-

Este Convenio tendrá una vigencia de tres (3) añoscontados a partir de la fecha de su suscripción, y podráser prorrogado previo acuerdo de las partes.

Las partes acuerdan concederse mutuamente la facultadde poner término al presente Convenio en cualquier momento,con la única exigencia de comunicar a la otra parte el ejerciciode dicha facultad, mediante documento de fecha cierta y conuna anticipación no menor de dos meses.

Para el caso de conclusión anticipada del presenteconvenio, ambas partes tomarán las medidas necesariaspara evitarse recíprocamente o a terceros, cualquierclase de perjuicios.

En señal de conformidad con el contenido de las cláusulasprecedentes, las partes proceden a suscribirlo en dosejemplares idénticos, en la ciudad de Cajamarca, el 20 de juniode 2006.

EMILIO HORNA PEREYRAAlcaldeMunicipalidad Provincial de Cajamarca

SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

00420-2

Designan a la Biblioteca Municipal delGobierno Local Provincial deHuancavelica como Centro CoordinadorRegional de Bibliotecas de la RegiónHuancavelica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 129-2006-BNP

Lima, 26 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325298El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

VISTO, el Informe Nº 034-2006/BNP/SNB/DT, emitidopor el Director Técnico del Sistema Nacional deBibliotecas, mediante el cual recomienda la designaciónde la Biblioteca Municipal del Gobierno Local Provincialde Huancavelica como Centro Coordinador Regional deBibliotecas de la Región Huancavelica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un OrganismoPúblico Descentralizado con autonomía técnica,administrativa y económica, conforme a lo establecido enel artículo 4º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 024-2002-ED; y la autonomía administrativa lefaculta a organizarse internamente, determinar yreglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú tiene por finalidadfacilitar y promover a todos los peruanos el acceso a lacultura mediante los recursos bibliográficos,hemerográficos y documentales, es el órgano rector delSistema Nacional de Bibliotecas y una institucióndedicada a la administración eficiente y eficaz delpatrimonio cultural documental bibliográfico del Perú, asícomo del capital universal que posee con la finalidad decoadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico,apoyando la formación de ciudadanos y ciudadanas,informados y proactivos; ello en concordancia con loestablecido en el artículo 15º del Decreto Ley Nº 25762,Ley Orgánica del Ministerio de Educación, y DecretoSupremo Nº 024-2002-ED que aprueba la EstructuraOrgánica y Reglamento de Organización y Funcionesde la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacionalde Bibliotecas; así mismo, es el Organismo Competentedel Estado encargado de registrar, declarar y proteger elPatrimonio Cultural Documental - Bibliográfico de la Naciónde acuerdo a lo establecido en el artículo VII del TítuloPreliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de laNación; y es responsable de mantener actualizado elRegistro Nacional de Depósito Legal con la finalidad decontrolar, mantener y difundir la producción bibliográficanacional, y velar por el cumplimiento y finalidad de la Leyde Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú,conforme a lo establecido en la Ley Nº 26905 modificadapor la Ley Nº 28377;

Que, constituye un objetivo de la Biblioteca Nacionaldel Perú fortalecer y asegurar el desarrollo del serviciobibliotecario nacional, con el apoyo de los gobiernosregionales y locales y la inst i tucionalización yfuncionamiento descentral izado de los centroscoordinadores y red de bibliotecas a nivel regional,departamental y local; así mismo, promueve y establecemecanismos y acciones estratégicas y operativas decoordinación e información que permitan lograr laconcertación con los gobiernos regionales y locales einstituciones y dependencias del Sector Educación paraejecutar programas y proyectos orientados almejoramiento y ampliación del servicio bibliotecarionacional, y de otro lado, fomenta la participación ycooperación de las diversas instituciones y organismosdel sector público y privado y de la sociedad civil enacciones necesarias para asegurar la integración,organización, funcionamiento y desarrollo del serviciobibl iotecario nacional en red a nivel regional,departamental y local; de conformidad con lo establecidoen el inciso c) del artículo 8º, e incisos f) y g) del artículo18º del Reglamento de Organización y Funciones de laBiblioteca Nacional del Perú antes citado;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 188º de laConstitución Política, la descentralización es un procesopermanente que tiene como objetivo el desarrollo integraldel país, y conforme a lo establecido en los numerales 1.1y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado - Ley Nº 27658, se ha declarado al Estado enproceso de modernización en sus diferentes instancias,entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidadfundamental de obtener mayores niveles de eficiencia delaparato estatal, lograr una mejor atención a la ciudadanía,priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, del informe visto se aprecia que la DirecciónTécnica del Sistema Nacional de Bibliotecas ha venidosiguiendo de cerca el desempeño del personal

bibliotecario de la Biblioteca Municipal del Gobierno LocalProvincial de Huancavelica, y que ha constatado el interésdel propio Alcalde de ese Gobierno para que dichabiblioteca se convierta en un Centro Coordinador delSistema Nacional de Bibliotecas, desde el cual seasegure el acceso al conocimiento a través de las demásbibliotecas de la Región Huancavelica, enmarcando suactuación dentro de las recomendaciones técnicas queemite dicha Dirección Técnica;

Que, un Centro Coordinador Regional integrante delSistema Nacional de Bibliotecas, constituye un órganode enlace y apoyo técnico entre este Sistema y lasBibliotecas y Unidades de Información de unadeterminada región, con la finalidad de promover ladescentralización de la gestión del Sistema Nacional deBibliotecas para asegurar el desarrollo de los serviciosbibliotecarios del país; por lo que resulta pertinente laemisión de la presente resolución en vista de que laconformación del Centro Coordinador Regional delSistema Nacional de Bibliotecas en Huancavelica,coadyuvará significativamente en el cumplimiento de lafinalidad, funciones y objetivos citados precedentementeen el ámbito de la región Huancavelica, en el marco delproceso de modernización y descentralización del Estado;

Que, asimismo debe tenerse en cuenta que en el marcodel proceso de modernización anotado, medianteResolución Directoral Nacional Nº 143-2005-BNP de fecha4 de agosto de 2005 se declaró en emergencia por 60 díasa los órganos de línea del Sistema Nacional de Bibliotecaspara su reorganización, prorrogándose dicho plazomediante Resolución Directoral Nacional Nº 179-2005-BNPy Resolución Directoral Nacional Nº 020-2006-BNP hastael 30 de junio de 2006; y autorizándose al Director Técnicodel Sistema Nacional de Bibliotecas para que dentro delplazo indicado adopte medidas destinadas al logro de laMisión de dicho Sistema y a la obtención de mayores nivelesde eficiencia de la gestión pública del mismo, con el objetode lograr una mejor atención a la ciudadanía facilitando elacceso a la información a la población peruana, mediantelos recursos bibliográficos, hemerográficos ydocumentales, y priorizando y optimizando los recursospúblicos; en el marco de la Ley de Modernización de laGestión del Estado, Ley Nº 27658; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el incisof) del artículo 13º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del SistemaNacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto SupremoNº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la BibliotecaMunicipal del Gobierno Local Provincial de Huancavelicacomo Centro Coordinador Regional del Sistema Nacionalde Bibliotecas de las Bibliotecas en el ámbito de la regiónHuancavelica.

Artículo Segundo.- Mediante ConvenioInterinstitucional con el Gobierno Local Provincial deHuancavelica, que se adjunta y forma parte de la presenteresolución, se establecerán los compromisos de cadauna de las partes y los privilegios del Centro Coordinador.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónicode la Biblioteca Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

CONVENIO DE COOPERACIÓNINTERINSTITUCIONAL ENTRE LA BIBLIOTECANACIONAL DEL PERÚ Y EL GOBIERNO LOCAL

PROVINCIAL DE HUANCAVELICAPARA LA CONFORMACIÓN DEL CENTROCOORDINADOR REGIONAL DEL SISTEMA

NACIONAL DE BIBLIOTECAS ENLA REGIÓN HUANCAVELICA

CONVENIO Nº 012-2006-BNP/SNB/CCR

Conste por el presente documento, el Convenio deCooperación Interinstitucional que celebran de una parte

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325299

REPUBLICA DEL PERU

la BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ, con domicilioen la Avenida De la Poesía, 160, San Borja, Lima, conRUC Nº 20131379863, debidamente representada porsu Director Nacional doctor Sinecio López Jiménez,identif icado con DNI Nº 07730302 debidamenteautorizado mediante Resolución Suprema Nº 235-2001-ED, a quien en adelante se le denominará LABIBLIOTECA; y de la otra parte el GOBIERNO LOCALPROVINCIAL DE HUANCAVELICA, con domicilio en laAv. Celestino Manchego Muñoz Nº 299, Cercado,debidamente representada por su Alcalde señor Dr.Edgar Manuel Ruiz Quispe, identificado con DNINº 20089760, a quien en adelante se le denominará LAMUNICIPALIDAD, en los términos y condicionessiguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES.-

LA BIBLIOTECA, es un Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Educación con personeríajurídica de derecho público interno, con autonomíatécnica, administrativa y económica, y actúa enconcordancia con la política educativa y cultural quefija la Alta Dirección del Sector Educación. Es el órganorector del Sistema Nacional de Bibliotecas y unainstitución dedicada a la administración eficiente y eficazdel patrimonio cultural documental bibliográfico del Perú,así como del capital universal que posee con la finalidadde coadyuvar al desarrol lo cultural, científ ico ytecnológico, contribuyendo al desarrollo económico ysocial, y apoyando la formación de ciudadanos yciudadanas, informados y proactivos; el lo enconcordancia con lo establecido en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio deEducación, y Decreto Supremo Nº 024-2002-ED queaprueba la Estructura Orgánica y Reglamento deOrganización y Funciones de la Biblioteca Nacional delPerú y del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Asimismo, LA BIBLIOTECA es el OrganismoCompetente del Estado encargado de registrar,declarar y proteger el Patrimonio Cultural Bibliográfico- Documental de la Nación de acuerdo a lo establecidoen el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación; y es responsablede mantener actualizado el Registro Nacional deDepósito Legal con la finalidad de controlar, mantenery difundir la producción bibliográfica nacional, y velarpor el cumplimiento y finalidad de la Ley de DepósitoLegal en la Biblioteca Nacional del Perú, conforme alo establecido en la Ley Nº 26905 modificada por laLey Nº 28377.

EL GOBIERNO LOCAL, es una institución promotoradel desarrollo cultural de la región Huancavelica, conpersonería jurídica de derecho público y plena capacidadpara el cumplimiento del presente Convenio, y cuentacon una Biblioteca Pública Municipal. Dicha Bibliotecacuenta con más de 8000 títulos y tiene una atenciónpromedio de 100 usuarios diarios, de lunes a viernesdesde 9.00 a.m. hasta las 12 m. y de 2.00 p.m. hasta7.00 p.m.

CLÁUSULA SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LASPARTES.-

AMBAS PARTES DECLARAN que el acceso a lainformación a través de diversos mediosconstituye un derecho de todas las personas yuna fuerza para el desarrollo humano, el desarrolloindividual y colectivo de los hombres, mujeres y niños dela población que permiten enfrentar de mejor manera losproblemas y la pobreza, por los conocimientos e ideasque generan, por lo que las Bibliotecas o Unidades deInformación juegan un papel preponderante en la actualsociedad dada su capacidad de organizar la informacióny facilitar su acceso; y que en ese sentido desarrollaránlos esfuerzos necesarios para cumplir con los objetivosdel presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO GENERAL DELCONVENIO.-

El presente convenio tiene por objeto general sumaresfuerzos para impulsar el desarrollo de las bibliotecaspúblicas y la promoción de la lectura en sectoresvulnerables de la Región Huancavelica, a fin de coadyuvar

de esa manera en el desarrollo de capacidades de losciudadanos y en consecuencia al desarrollo social yeconómico del país.

En el marco del objeto general del presente Convenio,ambas partes realizarán actividades orientadas a sucumplimiento para lo cual previamente se suscribiránconvenios específicos.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO ESPECÍFICO DELCONVENIO.-

Constituye el objeto específico del presenteConvenio impulsar el desarrollo de las bibliotecas yunidades de información a través de la conformaciónde un Centro Coordinador Regional del SistemaNacional de Bibl iotecas en la RegiónHuancavelica, sobre la base de la Biblioteca PúblicaMunicipal, para la Implementación del Catálogo UnidoNacional del Sistema Nacional de Bibliotecas así comola capacitación a los bibliotecarios. Este CentroCoordinador se constituirá un órgano de enlace yapoyo técnico entre el Sistema Nacional de Bibliotecasy las Bibliotecas y Unidades de Información de laregión Huancavelica.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO DE LASPARTES.-

En el marco del objeto específico del presenteConvenio, la Biblioteca Nacional del Perú designa a laBiblioteca Pública Municipal del Gobierno Local Provincialde Huancavelica como Centro Coordinador Regionaldel Sistema Nacional de Bibliotecas en la RegiónHuancavelica, comprometiéndose LA BIBLIOTECA arealizar las siguientes actividades:

* Implementación del Catálogo Unido Automatizado yactualización permanente.

* Capacitación continua del personal bibliotecario através de Cursos de la Especialidad.

* Proporcionar Manuales de Capacitación al CentroCoordinador Regional.

* Asesoramiento Técnico, Bibliotecario yArquitectónico en el caso que se requiera.

* Asesoramiento en la reproducción de libros enformato electrónico, libros en audio, videos de caráctercultural, educativo y archivos fotográficos

EL GOBIERNO LOCAL, se compromete a su veza asumir el liderazgo en el desarrollo de las bibliotecasy unidades de información de la Región Huancavelicay coord inará las acc iones per t inentes, enconcordancia con las políticas nacionales que fije laBiblioteca Nacional como ente rector del SistemaNacional de Bibliotecas, comprometiéndose a realizarlas siguientes actividades:

* Velar para que la Biblioteca Municipal del GobiernoLocal Provincial cumpla permanentemente con losrequisitos de su calificación como Centro CoordinadorRegional de acuerdo con los l ineamientos queproporcione la Dirección Técnica el Sistema Nacional deBibliotecas.

* Organizar actividades destinadas a articular lasbibliotecas públicas, escolares, universitarias yespecializadas de la Región Huancavelica.

* Participar con sus máximas autoridades en lasreuniones que la Dirección Técnica del Sistema Nacionalde Bibliotecas convoque anualmente para la planificaciónde las políticas de desarrollo bibliotecario y acceso alconocimiento.

El personal a cargo de la Biblioteca Pública Municipalque adquiere el rango de Centro Coordinador Regionalen méri to del presente Convenio, dependeadministrat ivamente del GOBIERNO LOCAL ycumplirá con los lineamientos y normas técnicas queemanen de la Dirección Técnica del Sistema Nacionalde Bibliotecas.

CLÁUSULA SEXTA: COORDINACIONES.-EL GOBIERNO LOCAL designará a un responsable,

además del Jefe de la Biblioteca Municipal, de las

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325300El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

coordinaciones internas y externas que deban realizarseen cumplimiento del presente Convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTOS.-Cada una de las partes, asumirá los costos que se

deriven del cumplimiento de los compromisos a su cargoseñalados en el presente Convenio Marco, así como delos Convenios Específicos que hubieren, previadisponibilidad presupuestaria y de recursos, que cadaentidad se responsabilizará de gestionar de maneraindependiente.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA DURACIÓN DELCONVENIO.-

Este Convenio tendrá una vigencia de tres (3) añoscontados a partir de la fecha de su suscripción, y podráser prorrogado previo acuerdo de las partes.

Las partes acuerdan concederse mutuamente lafacultad de poner término al presente Convenio encualquier momento, con la única exigencia de comunicara la otra parte el ejercicio de dicha facultad, mediantedocumento de fecha cierta y con una anticipación nomenor de dos meses.

Para el caso de conclusión anticipada del presenteconvenio, ambas partes tomarán las medidas necesariaspara evitarse recíprocamente o a terceros, cualquierclase de perjuicios.

En señal de conformidad con el contenido de lasCláusulas precedentes, las partes proceden a suscribirloen dos ejemplares idénticos, en la ciudad deHuancavelica, el 27 de junio de 2006.

EDGAR RUIZ QUISPE.AlcaldeGobierno Local Provincial de Huancavelica

SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

00422-1

Designan Directores Generales de laCIDB y de la CCRBEE de la BibliotecaNacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 136-2006-BNP

Lima, 7 de julio de 2006

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacionaldel Perú;

VISTO, el Informe Nº 039A-2006-BNP/SNB/DTemitido por el Director Técnico del Sistema Nacional deBibliotecas en el cual propone a esta Dirección Nacionalla rotación entre los Directores Generales del Centro deInvestigaciones y Desarrollo Bibliotecológico y del CentroCoordinador de la Red de Bibliotecas Educativas yEspecializadas; así como el Informe Nº 050-2006-BNP/DT-BNP emitido por la Directora Técnica de la BibliotecaNacional del Perú que contiene opinión favorable a dicharotación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un OrganismoPúblico Descentralizado con autonomía técnica,administrativa y económica, en concordancia con loestablecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica delMinisterio de Educación aprobado por Decreto Ley Nº 25762y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa lefaculta a organizarse internamente, determinar yreglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED,se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento deOrganización y Funciones de la Biblioteca Nacional delPerú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y medianteResolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el

Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de laBiblioteca Nacional;

Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentrafacultado para la designación de funcionarios en cargode confianza, como es el caso del Director General delCentro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológicoy la Directora del Centro Coordinador de la Red deBibliotecas Educativas y Especializadas, conforme a loestablecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley queRegula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;por lo que resulta pertinente la emisión de la presenteresolución designando a los funcionarios que losreemplazarán;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 031-2006-BNP se designó a don David Jorge ColomaSantibáñez como Director General del Centro deInvestigaciones y Desarrollo Bibliotecológico;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 028-2006-BNP se designó a doña Ruth Soledad Alejos Arandacomo Directora General del Centro Coordinador de laRed de Bibliotecas Educativas y Especializadas; y,

De conformidad con los informes vistos, las normasindicadas precedentemente, el Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partirde la fecha la designación de don DAVID JORGECOLOMA SANTIBÁÑEZ en las funciones de DirectorGeneral del Centro de Investigaciones y DesarrolloBibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú,efectuada mediante Resolución Directoral Nacional Nº031-2006-BNP, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA a partirde la fecha la designación de doña RUTH SOLEDADALEJOS ARANDA en las funciones de Directora Generaldel Centro Coordinador de la Red de BibliotecasEducativas y Especializadas, de la Biblioteca Nacionaldel Perú, efectuada mediante Resolución DirectoralNacional Nº 028-2006-BNP, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a partir de la fecha adoña RUTH SOLEDAD ALEJOS ARANDA comoDirectora del Sistema Administrativo III, NivelRemunerativo F-4, Directora General del Centro deInvestigaciones y Desarrollo Bibliotecológico - CIDB dela Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a partir de la fecha adon DAVID JORGE COLOMA SANTIBÁÑEZ comoDirector del Sistema Administrativo III, NivelRemunerativo F-4, Director General del CentroCoordinador de la Red de Bibliotecas Educativas yEspecializadas - CCRBEE de la Biblioteca Nacional delPerú.

Artículo Quinto.- Publicar la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano y en la página webinstitucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

00422-2

INDECOPI

Aceptan renuncia y designan miembrode la Comisión de ProcedimientosConcursales del Indecopi de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DEL INDECOPI

Nº 075-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 19 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325301

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que el señor Alberto Díaz Céspedes ha presentadorenuncia al cargo de miembro de la Comisión deProcedimientos Concursales del Indecopi que opera enLambayeque;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por elDirectorio de la institución;

Que, consecuentemente, corresponde efectuar ladesignación respectiva, a fin de completar el númerolegal de miembros con que debe operar la referidaComisión;

De conformidad con el inciso e) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Alberto Díaz Céspedes al cargo de miembro de laComisión de Procedimientos Concursales del Indecopide Lambayeque, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Luz PachecoZerga, en el cargo de miembro de la Comisión deProcedimientos Concursales del Indecopi deLambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

00429-1

OSINERG

Postergan aplicación del Sistema deControl de Órdenes de Pedido por partede los Consumidores Directos de GLP,Responsables de Locales de Venta deGLP y Transportistas Distribuidores enCilindros de GLP

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA OSINERG Nº 353-2006-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el inciso c) delartículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, la función normativa de losOrganismos Reguladores, entre ellos OSINERG,comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros,en el ámbito y en materia de su respectiva competencia,normas referidas a obligaciones o actividadessupervisadas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° delReglamento General de OSINERG, aprobado medianteDecreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funciónnormativa de carácter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Directivo a través deresoluciones;

Que, con Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 394-2005-OS/CD de 25 de octubre de 2005, se amplióel alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedidoaprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, a distintos agentes del mercado dehidrocarburos;

Que, con Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 441-2005-OS/CD de 29 de noviembre de 2005, semodificó el artículo 2° de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 394-2005-OS/CD, incorporándose nuevosagentes en el alcance del SCOP y el Anexo B que contieneel Cronograma de ampliación del alcance del Sistema deControl de Órdenes de Pedido a nivel nacional;

Que, con Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 298-2006-OS/CD del 3 de julio de 2006, se modificó elcronograma establecido en el Anexo B de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, comoconsecuencia de la solicitud realizada por el Ministeriode Energía y Minas a través del Oficio Nº 223-2006-EM/VME;

Que, el Ministerio de Energía y Minas mediante OficioNº 252-2006-EM/VME de fecha 21 de julio de 2006, hasolicitado una nueva prórroga en la fechas de inicio parael uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido porparte de los Consumidores Directos de GLP,Responsables de Locales de Venta de GLP, sustentandosu pedido que a la fecha no se han realizado lasmodificaciones al Reglamento de Comercialización deGas Licuado de Petróleo, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 01-94-EM;

Que, en vir tud a lo señalado en el párrafoprecedente, se ha determinado que resulta necesariopostergar la aplicación del Sistema de Control deÓrdenes de Pedido a nivel nacional por parte de losConsumidores Directos de GLP, Responsables deLocales de Venta de GLP y Transpor t istasDistribuidores en Cilindros de GLP, con la finalidadque el Ministerio de Energía y Minas realice lasmodificaciones al Reglamento de Comercialización deGas Licuado de Petróleo, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 01-94-EM, lo que permitirá a los agentesantes mencionados gestionar y obtener las respectivasConstancias de Registro de Hidrocarburos;

Que, en vista de la proximidad del inicio del plazo dela aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedidopara los agentes antes mencionados, resulta de urgenciaaprobar el presente procedimiento exceptuándolo de laprepublicación;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) delArtículo 23° del Reglamento General de OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, dela Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización deHidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Postergar hasta el 31 de enerodel 2007 la aplicación del Sistema de Control deÓrdenes de Pedido por parte de los ConsumidoresDirectos de GLP, Responsables de Locales de Ventade GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindrosde GLP.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

00507-1

SUNAT

Designan y excluyen Agentes dePercepción del Régimen de Percepcionesdel IGV aplicable a la venta de bienes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 129-2006/SUNAT

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 28053 dispone quelos sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV)deberán efectuar un pago por el impuesto que causaránen sus operaciones posteriores cuando adquieranbienes, el cual será materia de percepción deconformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c)del artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) de laLey del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC),

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325302El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias.

Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10ºestablece que mediante Resolución de Superintendenciase podrá designar, entre otros, a las personas naturales,las sociedades u otras personas jurídicas, institucionesy entidades públicas o privadas, como agentes depercepción del impuesto que causarán los adquirentesde bienes en las operaciones posteriores;

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias se aprobóel Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la ventade bienes y se designó agentes de percepción;

Que resulta necesario designar nuevos agentes depercepción y excluir algunos de los que vienen operandocomo tales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de laLey Nº 28053 y el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e ISC,y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DEPERCEPCIÓN

Desígnase como agentes de percepción delRégimen de Percepciones del Impuesto General alas Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobadopor Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modi f icator ias, a los sujetosseñalados en el Anexo 1 de la presente resolución,los cuales operarán como tales a partir del 1 desetiembre de 2006.

Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DEPERCEPCIÓN

Exclúyase como agentes de percepción delRégimen de Percepciones del Impuesto General a lasVentas aplicable a la venta de bienes, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNATy normas modificatorias, a los sujetos señalados en elAnexo 2 de la presente resolución, los cuales dejaránde operar como tales a partir del 1 de setiembre de2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

ANEXO Nº 1

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN, ADICIONALESA LOS DESIGNADOS SEGÚN RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT

030 20114767591031 20117152732032 20120695372033 20123053037034 20126579943035 20126753480036 20127745910037 20128295233038 20128836251039 20132825794040 20134200171041 20140231275042 20196558811043 20214059062044 20228912353045 20252947265046 20268523821047 20272217859048 20278540449049 20287303492050 20304874865051 20314646411052 20324881451053 20338649739054 20341086257055 20342068724056 20343501910057 20347863999058 20349366330

059 20371975561060 20372276500061 20383365504062 20393177706063 20405127998064 20406283047065 20406283390066 20406518966067 20412320051068 20418518139069 20422956809070 20423427770071 20426858283072 20438983296073 20443103334074 20445312241075 20451242238076 20452447178077 20453746535078 20453921558079 20454001231080 20454063423081 20454097085082 20459153871083 20459228714084 20466776336085 20485894561086 20486253046087 20486309955

Nº RUC Nº RUC Nº RUC088 20486312239089 20488301021090 20489337429091 20493183916092 20498119264093 20498210938094 20498262733095 20501849198096 20502527283097 20502878744098 20503377234099 20504197205100 20505222025101 20506291471102 20506614156103 20507324364104 20507364072105 20507806351106 20508251328107 20508790202108 20509178438109 20509410781110 20509929425111 20510137869112 20510200145113 20511037001114 20530932487

Nº RUC001 10002206230002 10005177141003 10010600338004 10095170698005 10096856852006 10099204601007 10164375582008 10167350637009 10179076271010 10214292225011 10214564390012 10224208371013 10238601024014 10258456845015 10292851702016 10293692195017 10402502822018 20100020522019 20100081581020 20100208751021 20100271525022 20101200397023 20101272461024 20102420706025 20103365628026 20105845074027 20109000770028 20111378909029 20114544290

ANEXO Nº 2

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES EXCLUÍDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

Nº RUC Nº RUC001 20100175569 002 20100182859

00503-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325303

REPUBLICA DEL PERU

Autorizan a la Intendencia de AduanaMarítima del Callao a no considerardeterminado día en el cómputo de losplazos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 382-2006/SUNAT/A

Callao, 25 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la paralización de lostrabajadores marítimos y portuarios del Puerto del Callaorealizada el día 17 de febrero del 2006, los operadoresdel comercio exterior se han visto impedidos de realizarlos trámites relacionados con el manifiesto de carga ylos regímenes, operaciones aduaneras y destinosaduaneros especiales o de excepción, dentro de losplazos establecidos en el Texto Único Ordenado de laLey General de Aduanas y su Reglamento, aprobadospor Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y DecretoSupremo Nº 011-2005-EF respectivamente;

Que algunos terminales de almacenamiento hansolicitado no considerar en el cómputo de plazos el día17 de febrero del 2006, al haber sido afectados por laparalización, en el cumplimiento de las obligacionesaduaneras establecidas en el Procedimiento deManifiesto de Carga INTA-PG.09;

Que la referida paralización resulta un evento de fuerzamayor de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315º delCódigo Civil, por lo que es necesario que laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT disponga las medidas pertinentes a fin de evitarun perjuicio económico a los operadores del comercioexterior, cuyos trámites no se hubieren podido efectuardurante el día de la paralización;

En uso de las atribuciones conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso q) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia deAduana Marítima del Callao, para que en los trámitesvinculados con el traslado de mercancías en el procesode manifiesto de carga y en los regímenes, operaciones ydestinos aduaneros especiales o de excepción que sevieron afectados por la paralización de los trabajadoresmarítimos y portuarios del Puerto del Callao, a noconsiderar el día 17 de febrero del 2006 en el cómputo delos plazos y términos establecidos en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

00469-1

Precisan Procedimiento de SistemaAnticipado de Despacho Aduanero deImportación Definitiva en la Intendenciade Aduana Marítima del Callao INTA-PE.01.17 (Versión 1), la Res. Nº 079-2006-SUNAT/A y el Procedimiento deImportación Definitiva INTA-PG.01(Versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 385-2006/SUNAT/A

Callao, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/Amodificada por Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas Nº 243-2006-SUNAT/A, se aprobóel procedimiento de Sistema Anticipado de DespachoAduanero de Importación Definitiva en la Intendencia deAduana Marítima del Callao (Versión 1);

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A,se aprueban los requisitos para acogerse al SistemaAnticipado de Despacho Aduanero y Regularización deDespachos Urgentes;

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006-SUNAT/A,se aprueba el procedimiento de Importación Definitiva(Versión 4) modificado por la Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2006-SUNAT/A;

Que se ha estimado necesario precisar el ámbito deaplicación del procedimiento INTA-PG.01.17 y la ubicacióndel local del importador establecidos en el ProcedimientoINTA-PG.01 y en la Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A;

En uso de las facultades conferidas por la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precísese que el procedimiento deSistema Anticipado de Despacho Aduanero deImportación Definitiva en la Intendencia de AduanaMarítima del Callao (Versión 1), aprobado por laResolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 620-2005/SUNAT/A y modificatoria, es deaplicación a las mercancías que ingresan por el Puertodel Callao.

Las mercancías que ingresan por otros puertosdentro de la circunscripción de la Intendencia de AduanaMarítima del Callao, se someterán al régimen del SistemaAnticipado de Despacho Aduanero regulado por elprocedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

Artículo 2º.- Precísese que las mercancías queingresan por puertos distintos al Callao, dentro de lacircunscripción de la Intendencia de Aduana Marítimadel Callao, y sometidas al Sistema Anticipado deDespacho Aduanero regulado por el procedimiento deImportación Definitiva INTA-PG.01; podrán sertrasladadas al almacén del importador ubicado dentrode dicha circunscripción aduanera.

Artículo 3º.- Precísese que lo establecido en elsegundo párrafo del numeral 1 del literal A del artículo 1ºde la Resolución de Superintendencia Nacional Adjuntade Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, en lo que respectaa la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, es deaplicación a las mercancías que ingresan por el Puertodel Callao.

Para el caso de mercancías que ingresan por otrospuertos dentro de la circunscripción de la Intendencia deAduana Marítima del Callao, el almacén del importadordebe estar ubicado dentro de dicha circunscripciónaduanera.

Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 3 del literal B.1del rubro VII del el procedimiento de Importación Definitiva(Versión 4), aprobado por Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006-SUNAT/A y modificatoria, por el texto siguiente:

“3. Las mercancías llegadas al país pueden sertransportadas directamente al almacén del importador,siempre que se encuentre ubicado en la misma provinciade la intendencia de aduana o agencia aduanera dedespacho y sean colocadas las medidas de seguridadque correspondan. Para el caso de la Intendencia deAduana Marítima del Callao, se sujetará a lo dispuestopor el procedimiento INTA-PG.01.17 o por la Resoluciónde Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 079-2006-SUNAT/A, según corresponda; y,tratándose de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao,el almacén del importador debe estar ubicado en LimaMetropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325304El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Para tal efecto, se debe indicar en la casilla 7.38 delrubro “Observaciones” del ejemplar A de la DUA el códigodel lugar al cual serán trasladadas las mercancías, deacuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A de lapresente sección. En los casos que las mercancíasvayan a ser trasladadas a un terminal dealmacenamiento, la entrega se efectúa según lo señaladopor el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09,pudiendo permanecer las mercancías en estos recintoso ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento,según lo dispone el precitado procedimiento.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

00470-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Modifican Ordenanza que aprobó lacreación del Instituto Regional de laMujer Ayacuchana - IRMA

ORDENANZA REGIONALNº 023-2006-GRA/CR

Ayacucho, 17 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEAYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deAyacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del2006, trató el tema relacionado a la Modificación de laOrdenanza Regional Nº 006-05-GRA/CR; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 1), 4) y 7) del artículo 8º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,señalan que la gestión de los Gobiernos Regionales serige, entre otros, por los principios de participación,inclusión y equidad; asimismo, el artículo 60º del mismocuerpo legal, señala las funciones específicas que ejercenlos Gobiernos Regionales en materia de desarrollo sociale igualdad de oportunidades;

Que, es política de la actual gestión, promoverespacios adecuados para canalizar programas,proyectos y actividades a favor de la mujer bajo losprincipios de participación, inclusión, equidad yconcentración de iniciativas en igualdad deoportunidades;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece quees atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia funcional delGobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-05-GRA/CR el Consejo Regional aprobó la creación del InstitutoRegional de la Mujer Ayacuchana - IRMA; sin embargo,el grupo impulsor del IRMA, a través de la Carta de fecha17 de mayo del 2005 ante la imprecisión del artículo 2ºde la Ordenanza Regional precitada, solicita lamodificación de la misma;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que esatribución del Presidente promulgar las OrdenanzasRegionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y

su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional conel voto unánime de sus miembros aprobó la siguienteOrdenanza Regional:

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el artículo 2º dela Ordenanza Regional Nº 006-05-GRA/CR de fecha 7de abril del 2005 conforme al texto siguiente:

"Artículo Segundo.- El Instituto Regional de la MujerAyacucho - IRMA, es adscrita a la Gerencia Regional deDesarrollo Social y cuenta con una Secretaría Técnica.Se rige por los documentos de gestión que apruebe laPresidencia del Gobierno Regional a propuesta delInstituto Regional de la Mujer Ayacucho - IRMA".

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO el Artículo2º de la Ordenanza Regional Nº 006 - 05 - GRA/CR.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia GeneralRegional, la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

OMAR QUESADA MARTINEZPresidente

00460-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

Crean Oficina del Área de ConservaciónRegional Cordillera Escalera

ORDENANZA REGIONALNº 007-2006-GRSM/CR

Moyobamba, 18 de mayo del 2006

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificadopor la Ley de la Reforma Constitucional – Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27902Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regionaldel Gobierno Regional San Martín, aprobado medianteOrdenanza Regional Nº 002-2003-GRSM–CR, de fecha31 de marzo del 2003; Ley de Áreas Naturales ProtegidasLey Nº 26834 y su Reglamento aprobado con el D.S.Nº 038–2001–AG, D.S. Nº 045–2005–AG que estableceel Área de Conservación Regional Cordillera Escalera,Ordenanza Regional Nº 021–2005–GRSM/CR quedeclara en situación de emergencia ambiental a todo elÁmbito Territorial de la Región San Martín; DecretoRegional Nº 004–2005–GRSM/PGR que establecedisposiciones complementarias para la aplicación de laOrdenanza Regional Nº 021–2005–GRSM/PGR,Ordenanza Regional Nº 013–2004–GSRM/CRmodificatoria del Reglamento de Organización yFunciones y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, Artículo 4º establece que los GobiernosRegionales tienen por finalidad esencial fomentar eldesarrollo regional integral sostenible promoviendo lainversión pública y privada y el empleo, garantizar elejercicio pleno de los derechos y la igualdad deoportunidades de sus habitantes, de acuerdo con susplanes y programas nacionales, regionales y locales dedesarrollo.

Que el principio de subsidiaridad establece en elnumeral 10 del Artículo 8º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoriaLey Nº 27902, señala taxativamente que el Gobierno

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325305

REPUBLICA DEL PERU

más cercano a la población es el más idóneo paraejercer las distintas funciones que le competen al Estado.Por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumircompetencias que pueden ser cumplidas eficientementepor los Gobiernos Regionales y éstos a su vez debeninvolucrarse a realizar acciones que pueden serejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales,evitando la duplicidad de funciones. En tal sentido elGobierno Regional de San Martín a través de la GerenciaRegional de Recursos Naturales cuenta con los recursoshumanos y presupuestarios para asumir dicha función.

Que el Decreto Supremo Nº 045–2005–AG del 25 dediciembre del 2005 en su Artículo 1º establece el ÁREADE CONSERVACIÓN REGIONAL “CORDILLERAESCALERA” sobre la superficie de 149,870 Has, ubicadaen los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza,Caynarachi y Barranquita, en la Provincia de Lamas ylos distritos de San Antonio de Cumbaza, Tarapoto, LaBanda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta, en la Provinciade San Martín;

Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045–2005–AG, señala que son objetivos específicos de creacióndel Área: Contribuir con la Zonificación Económica yEcológica, el Ordenamiento Territorial y la GestiónAmbiental en la Región San Martín; proteger los suelos yla vegetación como reguladores del régimen hidrológicoen la cuencas hidrográficas que se originan en laCordillera Escalera, para asegurar el aprovisionamientode agua y otros servicios ambientales en beneficio de lapoblación involucrada; crear las condiciones necesariaspara la realización de actividades de Ecoturismo,Recreativas, Educativas, Paisajísticas y Culturales; evitarla degradación y pérdidas de los Recursos Culturales yBiológicos por la destrucción de los ecosistemas frágiles.

Que según la Ley de Áreas Naturales Protegidas -Ley Nº 26834, Artículo 3º inciso B) y el Artículo 68.1 desu Reglamento D.S. Nº 038-2001-AG, señala que lasÁreas de Conservación Regional son administradas porlos Gobiernos Regionales. A las Áreas de ConservaciónRegional le son aplicables en lo que le fuera pertinente,las normas establecidas para la Áreas de AdministraciónNacional.

Que el Artículo 14º de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas Ley Nº 26834 y su Reglamento el DecretoSupremo Nº 038-2001-AG, Artículo 24.3 señala que cadaÁrea Natural Protegida tiene un Jefe de Área designadopor el INRENA para las áreas naturales protegidas decarácter nacional, o por los Gobiernos Descentralizadosde Nivel Regional en caso de Áreas de ConservaciónRegional, que dependerá jerárquica, funcional ytécnicamente de la Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente ypresupuestalmente de la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GobiernoRegional de San Martín;

Que de acuerdo a los objetivos del Decreto SupremoNº 045–2005–AG, que se refiere a la conservación yprotección de los recursos naturales y la diversidadbiológica de los ecosistemas frágiles que se encuentranen la Cordillera Escalera y para asegurar la continuidadde los procesos biológicos y los ecosistemas de ACR –CE se requiere contar con recursos económicos quepermitan cumplir con la citada norma, por lo tanto debede autorizarse a la administración del ACR- CE la gestióna nivel estatal, privado e internacional de recursoseconómicos que garanticen la aplicación de planes yprogramas para este fin.

Que el Artículo 25.1 del Reglamento de la Ley deÁreas Naturales Protegidas D.S. Nº 038-2001-AG, señalaque el Jefe del Área contará con el apoyo de un EquipoTécnico Profesional, personal administrativo yGuardaparques para cumplir con los objetivos deConservación establecidos en los documentos deplanificación del Área;

Que el Artículo 72º del Reglamento de Organizacionesy Funciones del Gobierno Regional de San Martínmodificado con la Ordenanza Regional Nº 013-2004-GRSM/CR, señala a la Aldea Infantil “Virgen del Pilar”,como un órgano de tratamiento especial integrante de laOficina Zonal Bajo Mayo – Tarapoto; de igual manera yen las mismas condiciones debe incorporarse la Oficinadel Área de Conservación Regional Cordillera Escalera.Este artículo es concordante con el numeral 10 delartículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 en la parte

que señala taxativamente que el Gobierno más cercanoa la población es el más idóneo para ejercer las distintasfunciones; en el caso del ÁREA DE CONSERVACIÓNREGIONAL CORDILLERA ESCALERA está ubicada enlas Provincias de San Martín y Lamas que es lajurisdicción administrativa de la Oficina Zonal Bajo Mayo– Tarapoto;

Que el Proceso de Zonificación Ecológica yEconómica implementado por el Gobierno Regional deSan Martín ha permitido conocer que la Región SanMartín es una zona de Conservación y ProtecciónEcológica, por el contrario las zonas de protección estánsiendo utilizados en la Agricultura Migratoria por localesy migrantes de otras provincias del país en una actitudincontrolable; de seguir la Región San Martín con estastendencias actuales sufrirá un colapso ecológico, el cualya está dejando sentir sus efectos en la escasez y calidaddel agua.

Que es necesario que el Consejo Regional de SanMartín adopte las medidas necesarias para iniciar con elDiseño, Organización, Administración, Manejo y Gestióndel ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONALCORDILLERA ESCALERA, como una experienciamodelo para la Región San Martín;

EN CONSECUENCIA

El Consejo Regional de San Martín ha dado laOrdenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- Créase la Oficina del ÁREA DECONSERVACIÓN REGIONAL CORDILLERAESCALERA con sede en la Oficina Zonal Bajo MayoTarapoto e INCORPÓRASE en la estructura orgánicadel Gobierno Regional de San Martín como un órganodesconcentrado, autónomo, dependiente jerárquica,funcional y técnicamente de la Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ypresupuestalmente de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente delGobierno Regional de San Martín la emisión de NormasRegionales y Presupuesto necesario para laimplementación y cumplimiento de la presenteORDENANZA.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZPresidente RegionalGobierno Regional San Martín

00416-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Reglamentan la participación de laSociedad Civil en el Proceso deProgramación del PresupuestoParticipativo 2007

ORDENANZA Nº 213-MDB

Breña, 3 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinariade fecha;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, queaprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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Título IV, sobre descentralización, establecen que lasmunicipalidades promueven, apoyan y reglamentan laparticipación vecinal en el desarrollo local, formulan suspresupuestos con la participación de la población y rindencuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad,conforme a ley;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783,dispone de su artículo 17.1 que los Gobiernos Localesestán obligados a promover la participación ciudadana enla formulación, debate y concertación de sus Planes deDesarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública;

Que, en el artículo 53º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, señala que lasmunicipalidades se rigen por presupuestos participativosanuales como instrumentos de administración y gestión,los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme ala ley de la materia y en concordancia con los planes dedesarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, la Decimosexta Disposición Complementaria dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponeque las municipalidades regularán mediante Ordenanzalos mecanismos de aprobación de sus presupuestosparticipativos;

Que, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco delPresupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056,se establecen disposiciones para asegurar la efectivaparticipación de la sociedad civil en el proceso deprogramación participativa del Presupuesto, el cual sedesarrolla en armonía con los planes de desarrolloconcertados de los gobiernos locales;

Que, mediante Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01,aprobado por Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas, ha dictadodisposiciones complementarias para el desarrollo delproceso del Presupuesto Participativo 2006, enconcordancia con la Disposición Final Quinta del DecretoSupremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marcodel Presupuesto Participativo Nº 28056;

Que, como documentos fuente se tomarán comoreferencia para el desarrollo del Proceso Participativodel Presupuesto Institucional 2007, el Plan de DesarrolloIntegral elaborado en coordinación con el InstitutoMetropolitano de Planificación -IMP, y el Plan EstratégicoInstitucional de esta Municipalidad;

Que, resulta necesario reglamentar la participaciónde los representantes de la Sociedad Civil, susresponsabilidades, obligaciones, derechos; así comoestablecer el cronograma mínimo para el desarrollo delas acciones del Proceso de Programación delPresupuesto Participativo para el año 2006;

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución deaprobar las normas que garanticen una efectivaparticipación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo9º inciso 14) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

Estando al Informe Nº 110-2006-GPP-MDB e InformeNº 147 -2005-GAJ-MDB de la Gerencia de Planeamientoy Presupuesto y de Asuntos Jurídicos respectivamente;contando con opinión favorable de la Comisión dePlaneamiento, Presupuesto y Administración deRecursos; y del Concejo de Coordinación Local-CCL;

De conformidad con lo establecido en los artículos 9ºnumerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó lasiguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAPARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL

PROCESO DE PROGRAMACIÓN DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007

TÍTULO I

OBJETO Y FINES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetoregular los mecanismos y procedimientos a través delos cuales las organizaciones de la sociedad civil,participan en el Proceso de Programación delPresupuesto Participativo 2007.

Artículo 2º.- La finalidad de la presente Ordenanzaes la de recoger las necesidades de los vecinos de Breña

y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del Programade Inversión Municipal, y su consiguiente ejecución.

TÍTULO II

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma seentenderá por:

a) Presupuesto Participativo: El PresupuestoParticipativo es un proceso que fortalece las relacionesEstado - Sociedad, mediante el cual se define lasprioridades sobre las acciones a implementar en el nivelde Gobierno local, con la participación de la sociedadorganizada, generando compromisos de todos losagentes participantes para la consecución de losobjetivos estratégicos.

b) Agentes Participantes: Entiéndase por AgentesParticipantes a quienes participan con voz y voto en ladiscusión y toma de decisiones en el Proceso delPresupuesto Participativo. Están integrados por losmiembros del Concejo de Coordinación Local del distritode Breña, los miembros del Concejo Municipal de Breña,los representantes de la Sociedad Civil debidamenteidentificados y acreditados, y los representantes de lasentidades del Gobierno Nacional que desarrollanacciones en el ámbito del distrito de Breña designadospara este fin. Integran también, los Agentes Participantesun Equipo Técnico de soporte de Proceso designadopor el Alcalde, quienes participan con voz pero sin voto.

c) Sociedad Civil: Comprende a las organizacionessociales de base territorial o temática, así comoOrganismos e Instituciones Privadas dentro del ámbitolocal.

Son organizaciones sociales de base territorial otemática, aquellas cuyos miembros residenmayoritariamente dentro del ámbito local tales comojuntas y comités vecinales, clubes de madres,comedores populares, comités de vaso de leche,asociaciones de padres de familia, organizaciones demujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de luchacontra la pobreza y cualquier otra agrupación socialrepresentativa en la localidad.

Los Organismos e Instituciones privadas son todaslas organizaciones, instituciones y demás entidadesprivadas promotoras del desarrollo, tales comouniversidades, colegios profesionales, asociacionesciviles, organizaciones no gubernamentales dedesarrollo, cámaras de comercio, asociaciones ogremios empresariales, laborales, agrarias, deproductores o comerciantes, organismos de cooperacióntécnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras,con presencia en la jurisdicción.

d) Equipo Técnico: Conformado por losprofesionales y técnicos de la Municipalidad de Breñadesignados por el Alcalde. Tiene la misión de brindarsoporte técnico en el proceso del PresupuestoParticipativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica;asimismo, de armonizar la realización de acciones decapacitación de los Agentes Participantes.

e) Objetivos del Presupuesto Participativo: ElPresupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:

- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución delos recursos públicos.

- Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad.- Fijar prioridades en la Inversión Pública.- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a

desarrollar.- Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la

ejecución del Presupuesto y fiscalización de la Gestión.

f) Talleres de Trabajo: Son las reuniones convocadaspor el Alcalde en las cuales se analizan los problemas ypotencialidades y se plantea las acciones a implementar,señalándose los compromisos que los diversos actorespúblicos y privados asumirán en la ejecución delPresupuesto Participativo. Son de dos tipos: deDiagnóstico Temático y Territorial; y de Definición deCriterio de Priorización.

g) Delegado de una Organización: Es la personanatural designada por su organización para participar yrepresentarla en el Proceso de Programación delPresupuesto Participativo del año 2007.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325307

REPUBLICA DEL PERU

TÍTULO III

DEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN

Artículo 4º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civilinteresadas en participar en el Proceso de Programacióndel Presupuesto Participativo 2007, deberán registrarseen el Libro de Registros de Participantes de la Municipalidadde Breña, en el caso de nuevas organizaciones,presentando la documentación requerida por laSubgerencia de Promoción Social, en este caso. Lainscripción en el Registro tiene una vigencia de dos años.

El listado de los participantes inscritos, será difundidoa través de carteles ubicados en lugares visibles de loslocales de la Municipalidad.

Artículo 5º.- Los representantes de las Entidadesdel Gobierno Nacional que desarrollan acciones en eldistrito, para poder registrarse deberán presentar ladesignación correspondiente de su sector que lo acreditacomo tal.

Artículo 6º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civilque cuenten con Resolución de Reconocimiento podránacreditar 2 delegados, uno en calidad de titular y otro encalidad de alterno, para que participen en el desarrollo delProceso de Programación del Presupuesto Participativo2007.

TÍTULO IV

DEL DESARROLLO DEL PROCESO DEPROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

Artículo 7º.- El Proceso de Programación delPresupuesto Participativo 2007 se desarrolla según laSecuencia y el Cronograma descrito a continuación:

ACCIONES J A S O N D

1 Preparación X

2 Convocatoria X X

3 Identificación y Registro X

4 Conformación del Comité de Vigilancia X

5 Capacitación X X X

6 Talleres de Trabajo X X

7 Evaluación Técnica X

8 Formalización de Acuerdos X

9 Perfeccionamiento Técnico de Proyectos X X

10 Evaluación y Seguimiento X X X X

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los resultados del Proceso deProgramación del Presupuesto Participativo 2007, seránpublicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en elPortal Electrónico de la Municipalidad de Breña.

Segunda.- Autorizar al Alcalde, emitir el correspondienteDecreto de Alcaldía, determinando las medidascomplementarias para el mejor desarrollo de las accionesdel Proceso de Programación del Presupuesto Participativo2007.

Tercera.- Corresponde al Equipo Técnico desarrollar elProceso de Programación del Presupuesto Participativo parael año 2007, conforme lo detallado en el artículo 6º de lapresente Ordenanza, debiendo presentar al Alcalde el InformeFinal denominado “Documento de Presupuesto Participativo2007”, en un plazo que no excederá al 31 Octubre 2006.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

00456-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Prorrogan plazo de Beneficio de Regulari-zación Tributaria y Administrativa otorgadomediante Ordenanza Nº 159-MDL

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2006

Lince, 21 de julio del 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 159-MDL, se establecióel Régimen de Beneficios Tributarios y no Tributariosotorgado a todos aquellos contribuyentes y/o infractorescon obligaciones vencidas pendientes de pago;

Que, el Informe Nº 081-2006-MDL-GR, de la Gerenciade Rentas señala que resulta necesario prorrogar elplazo de vigencia de la Ordenanza Nº 159-MDL, a efectode brindar facilidades a los contribuyentes y/o infractoresque por diversos motivos, dentro de ellos el factoreconómico, no han podido acogerse a los beneficios,para que de esta manera puedan cumplir con susobligaciones tributarias y no tributarias;

Que, la Ordenanza Nº 159-MDL, en su Artículo Octavofaculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía,dicte las Disposiciones Complementarias necesariaspara la adecuada aplicación y/o ampliación de laOrdenanza;

Estando a lo expuesto y de conforme las atribucionesconferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese el plazo del Beneficiode Regularización Tributaria y Administrativa otorgadomediante Ordenanza Nº 159-MDL hasta el 18 de agostodel año en curso.

Artículo Segundo.- Encárguese a la GerenciaGeneral, Gerencia de Administración, Gerencia deRentas, Gerencia de Informática y Gerencia de ImagenInstitucional el cumplimiento del presente Decreto y aSecretaría General su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

00418-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Dejan sin efecto el Reglamento deAltas, Bajas y Enajenaciones de losBienes Muebles de la Municipalidad deSan Isidro

ORDENANZA Nº 162-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO, En Sesión Extraordinaria de fecha 21 de juliodel año 2006, Dictamen Nº 066-2006-CAJ/MSI de fecha17 de julio del año 2006 de la Comisión de Asuntos Jurídicossobre la derogación del Reglamento de Altas, Bajas yEnajenaciones de los Bienes de la Municipalidad de SanIsidro aprobado mediante Ordenanza Nº 146-MSI; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades como Gobiernos Localesadministran su patrimonio en forma autónoma, con las

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325308El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

garantías y responsabilidades de ley, de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Orgánica deMunicipalidades;

Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal",modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-EF ydemás normas internas sobre la materia, se emitió laOrdenanza Nº 146-MSI, aprobando el Reglamento deAltas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles dela Municipalidad de San Isidro, conteniendo lasdisposiciones y procedimientos para la Alta, Baja yEnajenaciones de los bienes muebles y la organizacióny funcionamiento del Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones de la Municipalidad de San Isidro;

Que, con fecha 12 de abril de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF que modifica ciertos artículos y derogado otrosdel Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, entre lasdisposiciones derogadas se encuentran los artículos122º al 125º que regulaban el tema del Comité de Altas,Bajas y Enajenaciones, precisándose en susconsiderandos, que la modificación tiene por finalidadhacer los procedimientos administrativoscorrespondientes a los bienes de propiedad estatal másexpeditivos, otorgando al Comité de Gestión Patrimonialnuevas funciones, como ente competente de recomendarlas altas, bajas y enajenaciones de los bienes mueblesmunicipales;

Que, habiéndose desactivado por completo losComités de Altas, Bajas y Enajenaciones de las EntidadesPúblicas, resulta necesario realizar las modificaciones ala normatividad interna municipal; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, elConcejo Municipal por mayoría ha aprobado la siguiente:

ORDENANZAQUE DEJA SIN EFECTO EL REGLAMENTODE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE

LOS BIENES MUEBLES DE LAMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Artículo 1º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 146-MSIque aprobó el Reglamento de Altas, Bajas yEnajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidadde San Isidro.

Artículo 2º.- FACULTAR al Alcalde, para que a travésde Decretos de Alcaldía emita las disposicionesreglamentarias que permitan el cumplimiento de lasfunciones del Comité de Gestión Patrimonial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

00444-1

Convocan a Sesión Extraordinaria deConcejo con representantes de lasJuntas Vecinales

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 213

San Isidro, 25 de julio de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto, el Memorándum Nº 232-2006-07-GCPV/MSIde fecha 21 de julio del año 2006, de la Gerencia deComunicaciones y Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 197º de laConstitución Política, modificada por Ley de ReformaConstitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local;

Que, mediante Ordenanza Nº 090-MSI, publicada el16 de octubre del 2004, se estableció la Constitución y

Reglamento de Organización y Funciones de las JuntasVecinales del distrito;

Que, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2006 de fecha 6 defebrero del presente año, señala que las SesionesExtraordinarias de Concejo con los representantes de lasJuntas Vecinales se convocarán mediante Resolución deAlcaldía, la misma que debe ser publicada con treinta días deanticipación a la celebración de la misma, a fin que los delegadosde las Juntas Vecinales puedan organizar su participación;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) delartículo 20º Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Convocar a Sesión Extraordinaria deConcejo con los representantes de las Juntas Vecinalesel día 5 de setiembre del año 2006 a las 4:00 p.m., en laBiblioteca Municipal.

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presenteResolución a la Secretaría General del Concejo y a laGerencia de Comunicaciones, Participación Vecinal yProyectos Especiales.

Artículo 3º.- La presente Resolución de Alcaldíadeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y undiario de mayor circulación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDANAlcalde

00445-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Disponen no sancionar disciplinariamentea ex Director de Administración y ex Jefade la Unidad de Tesorería de laMunicipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 197

San Juan de Lurigancho, 7 de julio de 2006

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Informe Nº 011-2006-CEPAD/MDSJL, de fecha 3de julio de 2006, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 166, defecha de 24 de mayo de 2006, se procedió a lainstauración del proceso administrativo disciplinariocontra los ex funcionarios públicos, señores JAIMEALATA VILLARTA, ex Director de Administración yMIRYAM GONZALES MUÑOZ, ex Jefa de la Unidad deTesorería, en virtud de las recomendaciones planteadasen el Informe Nº 008-2006-CEPAD/MDSJL, de fecha 5de mayo de 2006, emitido en base a la evaluación de lasobservaciones, conclusiones y recomendacionescontenidas en el informe denominado "Denuncia contrala Empresa Ronald Import SRL.", practicado por el Órganode Control Institucional de esta Municipalidad;

Que, cabe señalar que los procesados fuerondebidamente notificados con la Resolución de AlcaldíaNº 166 de fecha 24 de mayo de 2006, de manera personaly mediante la publicación realizada en el Diario Oficial ElPeruano el día 8 de junio de 2006, en el caso del señorJAIME ALATA VILLARTA, conforme lo establece elArtículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Base de la CarreraAdministrativa. Asimismo, que el plazo de presentación

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325309

REPUBLICA DEL PERU

de los descargos fue ampliado por cinco (5) días más,en el caso de la señora MIRYAM GONZALES MUÑOZ,brindando su informe oral el día 23 de junio del presenteaño, y que el señor JAIME ALATA VILLARTA no presentódescargo alguno, pese a haber sido notificado mediantela publicación de la resolución de instauración en el DiarioOficial El Peruano, lo que deberá tenerse en cuenta almomento de resolver el presente proceso;

Que, la procesada MIRYAM GONZALES MUÑOZ,señala en su descargo presentado mediante eldocumento de fecha 8 de junio de 2006, así como en suinforme oral del día 23 de junio de 2006, lo siguiente: a)Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1274, de fecha12 de diciembre de 2001, fue designada en el cargo deconfianza de Jefa de la Unidad de Tesorería,desempeñándose en dicho cargo hasta el 18 de octubrede 2002, según lo señala la Resolución de AlcaldíaNº 1257; b) Que, con fecha 29 de mayo de 2006 solicitóla documentación sustentatoria que daba origen a laResolución de Alcaldía Nº 166, de fecha 24 de mayo de2006, por la cual se le instaura el presente procesoadministrativo disciplinario, dentro de los cuales seencontraba el Comprobante de Pago Nº 4103, de fecha30 de enero de 2002, a fin de efectuar sus descargosrespectivos, solicitud que fue reiterada con fecha 7 dejunio de 2006; c) Que, del análisis efectuado a losInformes del Órgano de Control Institucional y queinducen a la Comisión a la apertura del procesoadministrativo que se le sigue, han sido emitidos sintener a la vista el Comprobante de Pago Nº 4103,induciendo a error a la Comisión ya que es el documentodel que parte todo el proceso de investigación y lasconclusiones a las que llega el OCI; d) Que, efectuadala búsqueda del Comprobante de Pago Nº 4103, defecha 30 de enero de 2002, para verif icar ladocumentación sustentatoria que originó el giro delcheque Nº 06286004-4 por la suma de S/. 3,441.50 afavor de la Empresa Ronald Import SRL., en lasJefaturas de Contabilidad y Tesorería, ha podidoverificar que el mismo no obra en los archivos de lasmencionadas Áreas, al formar parte de un proceso deinvestigación lo que requirió en forma verbal a la OCI,indicándole esta Área que el comprobante de pago nose encontraba en sus archivos; asimismo, que estaComisión le indicó que no formaba parte de los informesemitidos por el OCI; e) Que, de la copia del Libro con elcual la Jefatura de Tesorería remitía los comprobantesde pago a la Jefatura de Contabilidad, se desprendeque dicho comprobante fue remitido con fecha 6 demarzo de 2002 con 14 folios, de lo cual se observa quecontaba con la documentación completa; f) Que,durante el tiempo que presta servicios en la Municipalidadse ha conducido con honestidad y mas aún cuandodesempeñó el cargo de Tesorera, ya que su funciónprincipal era la de salvaguardar los intereses de estainstitución y evitar el perjuicio económico para ésta;asimismo señala que para la emisión de loscomprobantes de pago y el giro del cheque, éstosdebían contar con la documentación sustentatoriaestablecida por las Normas de Tesorería, caso contrariose remitía al Área respectiva requir iendo ladocumentación que pudiera faltar para la continuacióndel trámite, tal como acredita con las copias de losMemorándums Nº 313, 315, 026 y 031-UT/MDSJL, delos años 2001 y 2002, que adjunta; y g) Que, al nocontar con la copia del Comprobante de Pago Nº 4103y la documentación que lo sustenta, no puede verificarla documentación que obra en el mismo y señalar enque condiciones se efectuó la emisión del comprobantede pago y el giro del cheque, porque dicho comprobanteal momento de emitirse y girar el cheque contaba con ladocumentación respectiva que así lo requería;

Que, de la revisión de los actuados y de los descargosde la procesada, debemos señalar en primer términoque, del Informe Nº 30-2005-OCI/MDSJL de fecha 8/6/2005, rectificado por el Informe Nº 38-2005-OCI/MDSJLde fecha 8/8/2006, denominado "Denuncia contra laEmpresa Ronald Import SRL.", se desprende que elÓrgano de Control Interno no ha realizado debidamenteun razonamiento de aplicación de normas ni ha efectuadouna apreciación razonable del hecho imputado en laTercera Conclusión a la señora MIRYAM GONZALESMUÑOZ, toda vez que sólo se ha limitado a señalar quela responsable de la entrega del Cheque Nº 06286004-4,a favor de la Empresa Ronald Import SRL., era la Tesorera

de ese entonces, es decir, la procesada, la misma queseñaló que una de sus funciones era realizar el pago alos proveedores, indicando además que ésta, al igualque los señores Claudio Zúñiga Espinoza, ex Alcalde, yJaime Alata Villarta, ex Director de Administración, hanvulnerado el Artículo 16º incisos a y c de la Ley Nº 28175- Ley Marco del Empleo Público, y el Artículo 28º y demásconexas del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público;

Que, conforme lo acredita la procesada, el documentocon el cual se concluye que estos ex funcionariostendrían responsabilidad administrativa, es decir, elComprobante de Pago Nº 4103, de fecha 30 de enero de2002, que originó el giro del cheque Nº 06286004-4 porla suma de S/. 3,441.50 a favor de la Empresa RonaldImport SRL., no obra tanto en autos como en el archivodel Órgano de Control Institucional, según en OficioNº 104-2006-OCI/MDSJL del 13/6/2006, así como enlos archivos de la Jefatura de Tesorería y de Contabilidad,conforme lo señala el Gerente de Administración en suOficio Nº 136-2006-GA/MDSJL de fecha 19/6/2006;

Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucionalseñala dentro de los fundamentos de la Sentenciaexpedida con fecha 11 de octubre de 2004 (EXP.Nº 2192-AA/TC) que, "frente a una sanción carente demotivación, tanto respecto de los hechos como tambiénde las disposiciones legales que habrían sido infringidaspor el recurrente, no puede trasladarse toda la carga dela prueba a quien precisamente soporta la imputación,pues eso significaría que lo que se sanciona no es lo queestá probado en el procedimiento, sino lo que el imputado,en este caso, no ha podido probar como descargo endefensa de su inocencia. Por ello, al disponerse en estecaso que sea el propio investigado administrativamentequien demuestre su inocencia, se ha quebrantado elprincipio constitucional de presunción de inocencia quetambién rige el procedimiento administrativo sancionador,sustituyéndolo por una regla de culpabilidad que resultacontraria a la Constitución";

Que, por ello, sería cuestionable que en un procesoadministrativo disciplinario se omita la valoración de todaprueba o elemento que coadyuve a la determinacióncertera de la responsabilidad de los procesados, cuandoésta representa la única garantía de justicia yproporcionalidad entre la supuesta falta cometida y lasanción a imponerse;

Que, debe tenerse en cuenta además, que el principiode legalidad constituye una auténtica garantíaconstitucional de los derechos fundamentales de losciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poderpunitivo del Estado Democrático. La Constitución loconsagra en su artículo 2º, inciso 24, literal d), con elsiguiente tenor: "Nadie será procesado ni condenadopor acto u omisión que al tiempo de cometerse no estépreviamente calificado en la ley, de manera expresa einequívoca, como infracción punible; ni sancionado conpena no prevista en la ley". Por tal motivo, el TribunalConstitucional señala dentro de los fundamentos de laSentencia expedida con fecha 11 de octubre de 2004(EXP. Nº 2192-AA/TC) que, "... el principio de legalidadexige que no sólo que por ley se establezcan los delitos,sino también que las conductas prohibidas esténclaramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto laaplicación por analogía, como también el uso de cláusulasgenerales e indeterminadas en la tipificación de lasprohibiciones, por tal motivo a partir de esta consideracióndel principio de legalidad y sus implicancias en lasestructuración del derecho penal moderno.", el Tribunaltambién ha establecido en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, que: "(...) que los principios de culpabilidad,legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principiosbásicos del derecho sancionador, que no sólo se aplicanen el ámbito del derecho penal, sino también en el derechoadministrativo sancionador (...)";

Que, por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto enlos Artículos 152º y 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,esta Comisión Especial por UNANIMIDAD ha concluidoque, no existiendo prueba indubitable que demuestre laresponsabilidad de los procesados, señores JAIMEALATA VILLARTA, ex Director de Administración yMIRYAM GONZALES MUÑOZ, ex Jefa de la Unidad deTesorería, no resultarían pasibles de ser sancionados

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325310El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

disciplinariamente por los hechos imputados en laResolución de Alcaldía Nº 166, de fecha 24 de mayo de2006 (Informe Nº 30-2005-OCI/MDSJL de fecha 8/6/2005, denominado "Denuncia contra la Empresa RonaldImport"), debiendo precisar que, según lo prescrito porel Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, losservidores públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el cumplimiento de las normaslegales y administrativas en el ejercicio del serviciopúblico, sin perjuicio de las sanciones de carácterdisciplinario por las faltas que cometen;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NO SANCIONAR DISCIPLINA-RIAMENTE a los señores JAIME ALATA VILLARTA, exDirector de Administración y MIRYAM GONZALESMUÑOZ, ex Jefa de la Unidad de Tesorería, por loscargos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 166,de fecha de 24 de mayo de 2006, conforme a lo expuestoen la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a SecretaríaMunicipal la notificación de la presente resoluciónconforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

00440-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Amplían plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 099-MDSM queestableció beneficios tributarios paramiembros de fuerzas policiales queadquirieron inmuebles del FOVIPOL

DECRETO DE ALCALDÍANº 18-2006-MDSM

San Miguel, 24 de julio de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el Informe Nº 121-2006-GRAT/MDSM, defecha 24 de julio de 2006, emitido por la Gerencia deRentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 408-2006-GM/MDSM, de fecha 24 de julio de 2006, emitidopor Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 099-MDSM publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero del 2006, seestablecen beneficios tributarios para miembros de lasfuerzas policiales que hayan adquirido sus inmueblesmediante el Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL enesta jurisdicción, señalando como plazo de vigenciasesenta días calendario a partir del día siguiente de supublicación;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-MDSM se amplió por sesenta días calendario la vigenciade la Ordenanza citada en el considerando precedente;

Que, es política de la actual Gestión Municipal brindarlas mayores facilidades de pago y de cumplimiento deobligaciones tributarias, a los vecinos del distritorepresentados en el personal policial propietarios depredios, por lo que se hace necesario prorrogar la fechade vencimiento del beneficio por treinta días mas, plazoprudencial estimado en el cual serán atendidos todoséstos referidos contribuyentes;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesque le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley

Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como laSegunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-MDSM;

DECRETA:

Artículo Primero.- Amplíese hasta el 30 de setiembrede 2006 la vigencia de la Ordenanza Nº 099-MDSM,publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 21 deenero del 2006, de acuerdo a lo expuesto en la parteconsiderativa del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deRentas y Administración Tributaria el cumplimiento delpresente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

00535-1

Prorrogan Beneficio de Regularizaciónde Obligaciones Tributarias y NoTributarias establecido en laOrdenanza Nº 111-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 19-2006-MDSM

San Miguel, 24 de julio de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el Informe Nº 120-2006-GRAT/MDSM, defecha 24 de julio del presente año, emitido por la Gerenciade Rentas y Administración Tributaria, MemorandoNº 407-2006-GM/MDSM, de fecha 24 de julio delpresente año, emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 111-MDSM, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2006, seestablece un Beneficio de Regularización deObligaciones Tributarias y No Tributarias en el distrito, elmismo que estará vigente del 1 de julio hasta el 26 dejulio del presente año;

Que, atendiendo al pedido de los contribuyentes yadministrados del distrito y, siendo política de estaAdministración brindar las mayores facilidades, se hacenecesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio, a finque éstos puedan cumplir con sus obligaciones formalesy sustanciales, y;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesque le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como laSegunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 111-MDSM;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar el Beneficio deRegularización de Obligaciones Tributarias y NoTributarias establecido en la Ordenanza Nº 111-MDSMhasta el 12 de agosto de 2006.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Rentas yAdministración Tributaria, las Subgerencias de Tesoreríae Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

00535-2

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REPUBLICA DEL PERU

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban Reglamento del Proceso deProgramación del PresupuestoParticipativo para el Año Fiscal 2007

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000023

Callao, 22 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 22 de junio de 2006, aprobó la siguienteOrdenanza Municipal:

Visto, el Informe Nº 070-2006-MPC/GGPPR, de laGerencia General de Planeamiento, Presupuesto yRacional ización respecto al proceso para laelaboración del Presupuesto Participativo 2007 de laMunicipalidad Provincial del Callao, de conformidadcon la Ley Nº 28056 – Ley Marco del PresupuestoParticipativo, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF -Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco delPresupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso de PresupuestoParticipativo para el Año Fiscal 2007;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en los Artículos 197º y199º de la Constitución Política del Perú, modificadamediante Ley Nº 27680, que aprueba la ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobredescentralización, las municipalidades promueven,apoyan y reglamentan la participación vecinal en eldesarrollo local; así mismo, formulan sus presupuestoscon la participación de la población y rinden cuenta desu ejecución anual bajo responsabilidad conforme aLey;

Que, el actual proceso de descentralización hadeterminado la responsabilidad de los Gobiernos Localespara formular y ejecutar los planes de desarrolloconcertados, los presupuestos participativos anuales ylos programas de inversiones;

Que, asimismo, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades, en los Artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 99º,100º, 103º, 104º y la Décimo Sexta DisposiciónComplementaria, establece las atribuciones y funcionesdel Consejo de Coordinación Local Provincial, ConcejoMunicipal y Alcaldía, en la formulación, coordinación yejecución del Presupuesto Participativo;

Que, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo ysu Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se definen y establecen disposiciones, alcancesy objetivos del Proceso Participativo que garantizen laefectiva participación de la Sociedad Civil en el desarrollode dicho proceso;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01, el Ministerio de Economía aprobó el InstructivoNº 001-2006-EF-76.01, Instructivo para el Proceso dePresupuesto Participativo, con la finalidad de orientar yfortalecer los procesos de planeamiento concertado yPresupuesto Participativo;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultadesconferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobóla siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA ELREGLAMENTO DEL PROCESO DE

PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2007

Artículo 1º.- Aprobar el reglamento del Proceso deProgramación del Presupuesto Participativo para el AñoFiscal 2007, cuyo texto forma parte integrante de lapresente Ordenanza.

Artículo 2º.- Aprobar el Cronograma para eldesarrolllo de las acciones del Proceso de PresupuestoParticipativo para el Año Fiscal 2007.

Artículo 3º.- Determinar los Agentes Participantesen el Proceso de Programación del PresupuestoParticipativo 2007:

- Alcalde.- Concejo Municipal.- Representantes de la Sociedad Civil acreditados.- Equipo Técnico.- Organizaciones Sociales.- Organizaciones Vecinales.- Organizacioes del Sector Económico.- Otras Instituciones públicas y privadas de la

provincia.

Artículo 4º.- Aprobar la conformación del EquipoTécnico del Proceso de Programación del PresupuestoParticipativo para el Año Fiscal 2007, el mismo que quedaintegrado por:

- Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización, que lo preside.

- Gerencia General de Participación Vecinal.- Gerencia General de Asentamientos Humanos.- Gerencia General de Desarrollo Urbano.- Oficina de Programación e Inversiones.- Programa de Proyectos Transferidos.- FINVER CALLAO S.A.- Dos miembros representantes de la sociedad civil.

Artículo 5º.- Las Unidades Orgánicas de laMunicipalidad son responsables de brindar el apoyo querequiera la Gerencia General de Planeamiento,Presupuesto y Racionalización dentro de los plazos queesta establezca, a fin de dar cumplimiento a lo dispuestopor la normatividad sobre la materia.

Artículo 6º.- Encárguese a la Gerencia Municipal,Gerencia General de Administración, Gerencia Generalde Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,Gerencia General de Participación Vecinal y Gerenciade Imagen Institucional y Protocolo el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

REGLAMENTO DEL PROCESO DEPROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2007

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene como propósito

asegurar una efectiva participación de los representantesde la Sociedad Civil en el proceso de Programación yAprobación del Presupuesto Participativo 2007 de laMunicipalidad Provincial del Callao para el Año Fiscal2007, determinando el procedimiento para identificar yacreditar a los agentes participantes, estableciendo paraello mecanismos de registro y procedimiento operativocomplementarios a los existentes.

Artículo 2º.- FinalidadSu finalidad es propiciar la participación concertada

de la sociedad civil para recoger las opiniones de lasorganizaciones sociales y los ciudadanos a fin depriorizar el gasto en obras y proyectos de desarrollo,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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dentro del marco de las restricciones presupuestales,considerando las necesidades sociales prioritariasexpresadas en el Plan de Desarrollo Local Concertadode la Región Callao.

Artículo 3º.- AlcanceEn el presente proceso la Ordenanza comprende a

los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil einstituciones públicas y privadas de la ProvinciaConstitucional del Callao.

Artículo 4º.- Definiciones

a) Presupuesto Participativo: El presupuestoparticipativo es un proceso que se realiza para definirlas prioridades de acciones que implementará laMunicipalidad Provincial del Callao, con la participaciónde la sociedad organizada, fortaleciendo las relacionesde la Municipalidad con la sociedad y generando elcompromiso de todos los ciudadanos participantes paralograr los objetivos acordados.

b) Agentes Participantes: Son quienes participan,con voz y voto, en el proceso de formulación yaprobación del Proceso Participativo 2007, en la tomade decisiones en el proceso de planeamiento y delpresupuesto participativo. Están integrados por losmiembros del Consejo de Coordinación Local Provincial,los miembros del Concejo Municipal, los representantesde la Sociedad Civil inscritos y acreditados en el RegistroProvincial de Organizaciones de la Sociedad Civil delCallao y el Equipo Técnico (que participa con voz perosin voto).

c) Sociedad Civil: Comprende a las organizacionessociales de base territorial o temática, así como aorganismos e instituciones privadas dentro del ámbitoprovincial.

d) Equipo Técnico: Son funcionarios designadospor la Municipalidad Provincial del Callao, para brindarsoporte técnico a la actuación de los agentes participantesy que podrán intervenir, de requerirse pero sin voz nivoto. También forma parte del equipo técnico dosmiembros o representantes de la sociedad civilpropuestos por el CCLP.

e) Objetivos del presupuesto participativo:Hacer más eficiente la asignación del gasto de los

recursos municipales.Reforzar la relación entre la Municipalidad y sus

ciudadanos y organizaciones.Integrar la sociedad civil en la gestión municipal.

CAPÍTULO II

BASE LEGAL

Artículo 5º.- El presente Reglamento está basadoen el siguiente marco legal:

- Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional,- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo,- Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública,- D.S. Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento

de la Ley Marco del Presupuesto Participativo,- Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01, Instructivo para

el Proceso del Presupuesto Participativo para el AñoFiscal 2007.

CAPÍTULO III

DE LA ARTICULACIÓN DE LOS PLANES YPRESUPUESTOS Y LOS NIVELES DE GOBIERNO

Artículo 6º.- Las actividades y proyectos que seprioricen y ejecuten deben estar orientados al logro delos Objetivos de los planes de mediano y largo plazoformulados en el Plan de Desarrollo Institucional de laMPC y el Plan de Desarrollo Municipal ProvincialConcertado, los que deben estar debidamentearticulados al Presupuesto Institucional.

Artículo 7º.- Las actividades y proyectos aejecutarse requieren de la aprobación del equipo técnico

conformado para tal fin y debe formalizarse en lasuscripción del acta de acuerdos y compromisos delpresupuesto participativo.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN YACREDITACIÓN DE LOS AGENTES

PARTICIPANTES

Artículo 8º.- Identificación de agentes partici-pantes

Los agentes participantes son todas aquellas personasque participan con voz y voto en la discusión y /o toma dedecisiones durante el proceso de planeamiento delPresupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007. Seconsideran Agentes Participantes:

- Alcalde- Concejo Municipal- Representantes de la sociedad civil acreditados- Equipo Técnico

Artículo 9º.- Acreditación de agentes partici-pantes

La identificación de agentes participantes y surespectiva inscripción se realizará en el Registro deOrganizaciones de la Sociedad Civil de la MunicipalidadProvincial del Callao, donde se efectuará la inscripción.Los requisitos que deberán presentar los representantesde la sociedad civil, serán los siguientes:

- Documento Nacional de Identidad.- Acreditar representatividad de una organización

social en la Provincia Constitucional del Callao. En estecaso sólo podrá participar un representante porinstitución.

- No haber participado en procesos participativosregionales y distritales de la Provincia Constitucional delCallao.

Artículo 10º.- Registro de organizaciones de lasociedad civil

Al realizar la inscripción de los representantes, seconsignará el nombre de la organización, tipo deorganización, número de asociados a la organización ala que representa, fecha de inscripción en el registrorespectivo, identif icación y cargo de la personarepresentante. No podrán inscribirse aquellas personaso instituciones que participen en los procesosparticipativos distritales, provinciales o regionales. ElRegistro de Organizaciones de la Sociedad Civil estáorganizado por Títulos, correspondiendo la siguienteclasificación:

TÍTULO SEGMENTOS

Económico Organizaciones de la Industria

Organizaciones de Comerciantes

Organizaciones de Turismo

Organizaciones de la Banca, Fianciera y de Inversión

Organizaciones de Bienes Raíces e Inmobiliarias

Organizaciones Exportadoras

Organizaciones de la Construcción

Organizaciones de PYMES

Otras Organizaciones Empresariales

Comunicación Organizaciones de Medios de Difusión

Laboral Organizaciones Laborales

Salud CLAS (Comunidad Local de Administración de Salud)

Promotoras de Salud

Apoyo Alimentario Organizaciones Sociales de Base (ComedoresPopulares y Vaso de Leche)

Cooperantes y ONGs Organizaciones Cooperantes

Cultura, Arte y Deporte Organizaciones Culturales

Organizaciones Artísticas

Organizaciones Deportivas

Vecinales Juntas Vecinales, Clubes de MadresComités de Damas, Organizaciones de AsentamientosHumanos, Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda,Conjuntos Habitacionales y Localidades en Desarrollo

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REPUBLICA DEL PERU

T ÍTULO SEGMENTOS

Otras Organizaciones Productores Agrícolas

de la Sociedad Civil Productores Pecuarios

Productores Artesanales

Colegios de Profesionales

Sindicatos / Asociaciones de Adulto Mayor

Organizaciones de Jóvenes

Representantes religiosos

Artículo 11º.- El plazo para la inscripción de losAgentes Participantes es de diez (10) días hábiles,contados a partir de la fecha de la aprobación.

Artículo 12º.- Responsabilidades de los agentesparticipantes

Los agentes participantes deberán asistir, de maneraobligatoria, a los talleres de capacitación y de trabajopara la elaboración del Presupuesto Participativo. Paraeste fin los agentes participantes deberán tener en cuentalo siguiente:

1) La participación debe ser activa y responsable;puntual e integral.

2) El diálogo entre los delegados plenos y el equipotécnico debe ser constante y fluido.

3) Se debe fijar la importancia de los temas a discutira fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos enprocura del desarrollo socio-económico de la población.

Artículo 13º.- Previa asistencia a los talleres y en el cursode su desarrollo, los agentes participantes deberán reunirsecon las personas a las que representan a fin de informarsobre el proceso, analizar el plan de trabajo, las propuestasde modificaciones y establecer las prioridades del sector oterritorio que representan, de acuerdo al Plan de Desarrollo.

Artículo 14º.- Los agentes participantes tienen comomisión principal la discusión y definición de los criteriosde identificación y priorización de proyectos por ejesestratégicos en concordancia con el Plan de DesarrolloMunicipal Provincial Concertado al 2011 basados en losobjetivos y principios del Presupuesto Participativo. Delmismo modo, participan en la suscripción del Acta deFormalización de Acuerdos y Compromisos.

Artículo 15º.- Conformación del Equipo TécnicoSon considerados como miembros del Equipo

Técnico:

- Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización, que lo preside.

- Gerencia General de Participación Vecinal.- Gerencia General de Asentamientos Humanos.- Gerencia General de Desarrollo Urbano.- Oficina de Programación e Inversiones.- Programa de Proyectos Transferidos.- FINVER CALLAO S.A.- Dos miembros representantes de la sociedad civil.

Artículo 16º.- Responsabilidades del EquipoTécnico

Son responsabilidades básicas del Equipo Técnicolas siguientes:

- Preparar y suministrar la información para el debateen los talleres de trabajo.

- Capacitar a los agentes sobre las distintas fasesdel proceso.

- Expresar opinión sobre la factibilidad presupuestariade los proyectos evaluados por la OPI.

- Apoyar en la organización y ejecución de los talleresde trabajo.

- Elaborar el Documento del Presupuesto Participativopara el año fiscal 2007, donde se refleje de maneradiferenciada e integrada los compromisos y acuerdosestablecidos entre los agentes participantes.

CAPÍTULO V

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 17º.- La Municipalidad Provincial del Callao,con la participación del Consejo de Coordinación Local

Provincial, a través de la Gerencia General dePar ticipación Vecinal, Gerencia General deAsentamientos Humanos y Secretaría General,procederá a realizar ante la sociedad civil la invitaciónrespectiva para inscribirse y participar en el procesoparticipativo, debiendo uti l izarse los medios decomunicación y/o los diarios de mayor circulación, queaseguren la participación mayoritaria y amplia de todoslos sectores y organizaciones de la provincia.

Asímismo, se procederá a cursar invitaciones aaquellas instituciones u organizaciones socialesidentificadas en el Registro de organizaciones de lasociedad civil.

CAPÍTULO VI

DEL DESARROLLO DEL PROCESO DEPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 18º.- El desarrollo del Proceso delPresupuesto Participativo 2007 debe ajustarse a lasiguiente secuencia y al cronograma detallado en el anexoúnico.

Artículo 19º.- Del Consejo de Coordinación LocalProvincial

El Consejo de Coordinación Local Provincial es lainstancia que coordina y promueve el Proceso delPresupuesto Participativo 2007, garantizando laparticipación ciudadana y el cumplimiento de loscompromisos asumidos. Este Consejo participa en larealización de la convocatoria, en la implementación demecanismos de capacitación para los agentesparticipantes y presenta, a través de quien lo preside losacuerdos finales, así como, la remisión a la DirecciónNacional de Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas los acuerdos y compromisos delPresupuesto Participativo 2007. Además realiza lasfunciones establecidas en la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades y el Reglamento delConsejo de Coordinación Local Provincial del Callao.

Artículo 20º.- De la Preparación del ProcesoEl desarrollo de esta fase, esta a cargo del Equipo

Técnico y el Consejo de Coordinación Local Provincial,seleccionando para ello la información necesaria parasu distribución a los agentes participantes, cuyo detallees el siguiente:

a) Plan de Desarrollo Provincial Concertado Callao al2011,

b) Plan de Desarrollo Institucional 2005-2006,c) Detalle de las acciones traducidas en actividades

o proyectos, priorizados en el proceso participativo delaño anterior,

d) Relación de proyectos ejecutados y concluidospor la Municipalidad Provincial del año 2005,

e) Detalle de los recursos totales y fuente definanciamiento que la Municipalidad Provincial del Callaoasigne para la ejecución de los proyectos que resultendel Proceso Participativo 2007,

f) Informe de Gestión 2005.

Artículo 21º.- Capacitación de agentesparticipantes

En esta fase se desarrollará un taller inicial decapacitación a los Agentes Participantes Acreditados,teniendo como objetivo contribuir en su adiestramientotécnico y legal, para lograr una adecuada definición deprioridades y asignación de recursos en el cumplimientode los objetivos de desarrollo concertado de la provincia.Los temas a considerar son los siguientes:

- El Proceso de Presupuesto Participativo- Gestión y Políticas Públicas- Descentralización- Las Finanzas Públicas y el Equilibrio Macroeconómico- Planeamiento y Desarrollo Regional y Local- Gestión Presupuestaria Regional y Local- El Sistema Nacional de Inversión Pública

Artículo 22º.- Desarrollo de talleres de trabajoEn los talleres de trabajo se considerará en un primer

momento la realización del Diagnóstico Temático y Territorialconsiderando a los seis distritos de la provincia, en el cual

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se efectué el análisis basado en las necesidadesterritoriales, de la realidad económica, social, cultural yambiental de la provincia, así como la rendición de cuentasdel período presupuestal 2005 y avances del 2006, seguidode la definición y aprobación de los criterios de priorizacióny en un segundo momento la identificación y priorizaciónde proyectos propuestos para el ejercicio fiscal 2007.

Previamente a la identificación de los proyectos a serconsiderados en el Presupuesto Participativo 2007, sedeberá garantizar el financiamiento de los proyectosprogramados en el Presupuesto Participativo 2006, quetengan continuidad en el año 2007.

Artículo 23º.- De la priorización de los proyectosde inversión en el proceso de presupuestoparticipativo 2007

Los agentes participantes pueden presentar susiniciativas de proyectos referidos a servicios,infraestructura, desarrollo de capacidades u otrosconducentes al desarrollo integral de la provincia y enconcordancia con los objetivos del Plan de DesarrolloMunicipal Provincial Concertado y el Plan de DesarrolloInstitucional, los cuales serán preseleccionados para suposterior priorización.

Se otorgará prioridad a los proyectos de inversióndel Banco de Proyectos de la Municipalidad para el año2007, sin perjuicio de que sean debatidos y a su vezpriorizados por los agentes participantes.

La prelación del Banco de PIP - GL consistirá endestinar no menos del 20% del presupuesto deinversiones a atender las obras ahí registradas, y el80% restante resultará de los Proyectos de InversiónPública que definan los agentes participantes comoresultado de los talleres de priorización de proyectos.

Artículo 24º.- De las fuentes de financiamientodel presupuesto participativo 2007

Como mínimo el 35% del FONCOMUN que elMinisterio de Economía y Finanzas transfiera a laMunicipalidad Provincial del Callao financiará proyectospriorizados a nivel provincial.

Artículo 25º.- De la asistenciaLos agentes participantes deberán asistir a todas las

reuniones y talleres que se realicen a lo largo del proceso.Para tener derecho a voto deberán contar con el 90% dela asistencia a los mismos.

Artículo 26º.- Del tiempo y frecuencia deintervención

Los oradores se inscribirán al inicio del taller, en lamesa instalada para registro de asistencia. Cadaparticipante dispondrá para su intervención oral de untiempo máximo de tres minutos no acumulativos,quedando prohibido ceder o transferir el tiempo otorgado,considerando como máximo 2 intervenciones. Lasegunda ronda se hará efectiva si se agotó la primeraronda de todos los inscritos para esa fecha.

Artículo 27º.- De las normas de conductaDurante el desarrollo del proceso, los participantes

deberán respetar las normas de conducta en casocontrario se les aplicará las sanciones correspondientesal Artículo 36º del presente reglamento. Las normas deconducta a aplicarse son las siguientes:

a) Puntualidad. Se dará tolerancia de 15 minutos parael ingreso de los participantes al taller.

b) Respeto Mutuo: Debe existir respeto entre todoslos participantes, evitando actos ofensivos einterrupciones.

c) Tolerancia: Los participantes deberán manteneruna postura equilibrada ante las diversas opinionesrelacionadas a los temas a discutirse en los talleres.

Artículo 28º.- De la evaluación técnica.La OPI de la Municipalidad Provincial del Callao,

deberá efectuar la evaluación técnica de los proyectospriorizados en los talleres participativos. Luego de laevaluación técnica efectuada, los proyectos deberán serdevueltos al Equipo Técnico, para su respectiva opiniónsobre la factibilidad presupuestaria.

El Equipo Técnico dentro de los plazos establecidosen el cronograma de actividades elaborará el cuadro deproyectos que cuenten con factibilidad técnica y

presupuestaria, los mismos que serán presentados ysustentados en el taller de formalización de acuerdos.

Artículo 29º.- De la formalización de acuerdosLuego de la exposición y sustento de los proyectos

declarados factibles por el Equipo Técnico, los agentesparticipantes procederán a realizar la aprobaciónrespectiva del Presupuesto Participativo 2007 y luegosuscribirán el acta de acuerdos y compromisoscorrespondiente; debiendo firmar todos los asistentes.

CAPÍTULO VII

DE LA APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y REMISIÓNDEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 30º.- De la AprobaciónLos resultados finales del Presupuesto Participativo

2007 serán aprobados por el Consejo de CoordinaciónLocal Provincial, para ello el Equipo Técnico elaborará eldocumento de presupuesto participativo para el añoFiscal 2007.

Artículo 31º.- De la Publicación y RemisiónLos resultados del Presupuesto Participativo 2007,

aprobado por el CCLP, serán dados a conocer a la opiniónpública mediante los diversos medios de comunicaciónde la ciudad, así como, la elaboración de diversosdocumentos que aseguren el conocimiento mayoritariode los resultados del proceso participativo. La difusióndel cumplimiento del proceso se realizará a través delregistro de la información respectiva en el aplicativo web,de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacionalde Presupuesto Público.

Asimismo, se efectuará la remisión del documentode presupuesto participativo, el acta de acuerdos ycompromisos, así como el proyecto de presupuestoinstitucional a la Dirección Nacional de PresupuestoPúblico, en la fecha que se establezca oportunamente.

CAPÍTULO VIII

DE LA VIGILANCIA SOCIAL EN EL PROCESO

Artículo 32º.- Del comité de vigilancia y controlEl comité de vigilancia y control del presupuesto

participativo 2007, está conformado por miembroselegidos entre los representantes de la sociedad civilinscritos para participar en el proceso del presupuestoparticipativo (agente participante), está compuesto porcuatro miembros elegidos entre los representantes de lasociedad civil inscritos como agentes participantes.

El comité de vigilancia y control tiene la función de vigilarel cumplimiento de las distintas etapas del proceso segúnlos principios que regulan el presupuesto participativo,informando regularmente sobre los resultados de la vigilanciaal Consejo de Coordinación Local Provincial.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

Artículo 33º.- Constituyen sanciones:

a) Inasistencia injustificada a un taller. Perderáderecho a voto en los talleres de trabajo.

b) Intervenir como orador sin inscribirse previamente.Se le inhabilitará como orador en el siguiente taller.

c) Agresión verbal u ofensas a otros participantes.Será retirado del taller y quedará inhabilitado paraparticipar en todo el proceso.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Todo asunto no previsto en el presentereglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, enestricto cumplimiento de la normatividad vigente.

Segunda.- El presente reglamento entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325316El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Aprueban Tope Máximo del incrementode los montos mensuales a pagar porconcepto de Arbitrios Municipales delaño 2006

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000031

Callao, 13 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 13 de julio de 2006, aprobó la siguienteOrdenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, modificado por LeyNº 27680 en concordancia con el Artículo II de la LeyOrgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, losGobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, asimismo, el artículo 74º señala que losGobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la Norma IV del Texto Unico Ordenado del CódigoTributario señala que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza, pueden crear, modificar, suprimir suscontribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites queseñale la Ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 00040-2005-MPC, seaprobó el régimen legal de los Arbitrios Municipalescorrespondiente al ejercicio vigente, así como ladeterminación de las obligaciones tributariascorrespondientes a los períodos 2002 al 2005, adoptandolos nuevos criterios de distribución de costos fijados porel Tribunal Constitucional en dicha materia, a través delas sentencias recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC;

Que, al haberse verificado que la aplicación de lodispuesto en las sentencias descritas anteriormente hatraído como consecuencia el aumento de la tarifa de losmontos a pagar por los Arbitrios Municipales para cadacontribuyente; esta Administración otorgó mediante lasOrdenanzas Municipales Nºs. 000006-2006-MPC y000013-2006-MPC publicadas el 16/02/2006 y 05/04/2006 respectivamente en el Diario Oficial El Peruano, lafijación de montos máximos del incremento aplicable parael pago de las obligaciones tributarias del ejercicio 2006;

Que, cabe señalar además, que los topes máximosseñalados en la Ordenanza Nº 00013-2006-MPC fueronaplicable para determinados usos con respecto a lospagos de Arbitrios de Limpieza Pública y SeguridadCiudadana del ejercicio 2006;

Que, resulta necesaria la introducción de mecanismoslegales, que permitan aliviar la asunción de la cargatributaria, de los sectores que evidencian limitadacapacidad contributiva, por lo que dichos costos seránasumidos con recursos propios de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lodispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, haaprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TOPEMÁXIMO DEL INCREMENTO DE LOS MONTOS

MENSUALES A PAGAR POR CONCEPTO DEARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2006

Artículo 1º.- Agréguese como Décimo TerceraDisposición Final de la Ordenanza Nº 0040-2005-MPC,el siguiente:

“El incremento de los montos mensuales a pagar porconcepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públicay Seguridad Ciudadana del año 2006, no podrá exceder

del treinta por ciento (30%) sobre el monto determinadoo determinable correspondiente al año 2005, por lospredios cuyos usos están señalados en el cuadrosiguiente:

CÓDIGODE USO USO

(*)01 Casa Habitación02 Universidades, Institutos Superiores, Centros Educativos,

Cenecape y similares03 Hospital, Posta médica, Centro de salud y similares04 Fuerzas Armadas y Policiales07 Industrias, con áreas construidas iguales o menores a

260 M209 Comercio y mercados, con áreas construidas iguales o

menores a 260 M211 Terreno sin Construir12 Servicio en General, con áreas construidas iguales o

menores a 260 M215 Otros usos (no considerados en los numerales anteriores

y con áreas construidas iguales o menores a 260 M2

(*) usos aprobados mediante el articulo 20º de la OrdenanzaMunicipal Nº 000040-2005-MPC publicado el 30/12/2005en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, para aquellos contribuyentes que efectúenel pago del Arbitrio Municipal de Parques y Jardinestambién se le aplicará hasta el monto máximo deincremento del 30% sobre el monto determinado odeterminable en el año 2005, siempre y cuando su predioesté destinado a casa habitación:

(*) usos aprobados mediante el articulo 20º de la OrdenanzaMunicipal Nº 000040-2005-MPC publicado el 30/12/2005en el Diario Oficial El Peruano.

No será de aplicación el límite establecido en el párrafoanterior, en aquellos casos en que el incremento se hayagenerado por un aumento del área construida del predioy/o por el cambio de uso a que estaba destinado, ni aaquellos contribuyentes comprendidos dentro delDirectorio de Principales Contribuyentes”.

Artículo 2º.- Los pagos efectuados con anterioridada la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, porel tributo señalado en el artículo precedente, son válidosy no se encuentran sujetos a compensación odevolución.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación.

Segunda.- Facúltese al Alcalde de la MunicipalidadProvincial del Callao para que mediante Decreto deAlcaldía dicte las medidas complementarias necesariaspara la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera. Modifíquese el Directorio de PrincipalesContribuyentes aprobado mediante Decreto de AlcaldíaNº 004-2004-MPC, conforme al anexo que forma partede la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

RELACIÓN DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES 2006

Nº CÓDIGO CONTRIBUYENTE

1 000069 AGA S.A.

2 000704 AGENCIA RANSA S.A

3 058726 AGENCIA RANSA S.A

4 000165 AJINOMOTO DEL PERU S.A

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325317

REPUBLICA DEL PERU

Nº CÓDIGO CONTRIBUYENTE

5 053822 ALDEM S.A.C.

6 000268 ALICORP S.A.A

7 000118 ALMACENERA DEL PERU S.A.

8 055377 ALMACENERA TRUJILLO S.A.C

9 000328 ALMACENES BOCANEGRA S.A

10 006717 ALMACENES Y LOGISTICA S.A.

11 000779 ALUSUD PERU S.A

12 000326 ANTACO S.A

13 054443 ARON ACOSTA JOSE SIMON

14 000109 ASMUTIOMAR

15 014184 ASOC. DEL CEMENTERIO BRITANICO

16 027126 ASOC. DEL MERCADO NESTOR GAMBETTA

17 000335 ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. (FLO

18 052164 AUSTRAL GROUP S.A.A.

19 000103 BANCO CONTINENTAL

20 060264 BANCO DE COMERCIO

21 000568 BANCO DE CREDITO DEL PERU

22 056896 BANCO FINANCIERO DEL PERU

23 056050 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS

24 000557 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.

25 000709 BANCO SUDAMERICANO

26 000563 BANCO WIESE SUDAMERIS S.A.A.

27 000453 BASF PERUANA S.A

28 060543 BHL PERU S.A.C.

29 000450 BIOCON DEL PERU S.A

30 000128 BSH ELECTRODOMESTICOS SAC

31 000712 CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL

32 057754 CALSA PERU S.A.C.

33 105757 CENTRAL DE COOP.AGRARIAS CAFET.COCLA LTDA. 281

34 000154 CEYESA INGENIERIA ELECTRICA S.A.

35 000096 CHOY MACK,CARLOS

36 027367 CITILEASING S.A.

37 049084 CLOROX PERU S.A.

38 020656 COCINA DE VUELO DOCAMPO S.A.

39 000783 COGORNO S.A.

40 056138 COLOR SOLUTION S.A.

41 000477 COMFER S.A.

42 000098 COMPAÑIA ALMACENERA S.A.

43 000331 COMPAÑIA QUIMICA S.A

44 000125 CONSORCIO MINERO

45 060780 CONSORCIO UNIPETRO S.A.C.

46 000063 CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A.

47 057545 CONSTRUCCIONES METALICAS Y MONTAJE ABG SRL.

48 040865 CONSTRUCTORA BIGOTE S.R.LTDA.

49 013652 COOP.SERV.ESP.N.GAMBETTA LTDA. 20

50 058780 CORCOVADO S.A.

51 055129 CORPAC S.A.<P>

057976 CORPAC <A>

52 000690 CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A.

53 000088 CORPORACION CERAMICA S.A

54 201073 CORPORACION DE PRODUCTORES CAFE-PERU SAC

55 041479 CORPORACION DE SERVICENTROS S.A.C.

56 000010 CORPORACION DEL MAR S.A.

57 000639 CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A

58 000773 CORPORACION FORTIS, S.A.C.

59 105793 CORPORACION INDUSTRIALES PLASTICAS S.A.

60 000702 CORPORACION PERUANA DE PROD.QUIMICOS S.A

61 000707 CORPORACION REY S.A.

62 000343 COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C.

Nº CÓDIGO CONTRIBUYENTE

63 000588 CREDITO LEASING S.A

64 052308 DEFENDI BATISTINI GIOVANNI

65 041520 DEPOSITOS QUIMICOS MINEROS S.A.

66 000493 DEPOSITOS S.A

67 000458 PRIMAX S.A.

68 000675 EDELNOR S.A.A.

69 000122 EDIFICIO DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES S.A.

70 061523 CORPORACION JOSE R. LINDLEY S.A.

71 017215 EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEOS S.A.

72 000033 EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU

73 000061 EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A

74 000045 F. EBERHARDT S.A

75 056330 FABRICA DE CINTAS ARBONA S.A.

76 000476 FABRICACION DE REPUESTOS S.A

77 000179 FACTORIA METALICA HAUG S.A

78 014162 FAMECA DISTRIBUIDORA S.A

79 000394 FELMO S.R.LTDA

80 000047 FRENO S.A

81 000170 FUJITA GUMI S.A

82 000201 FUNDICION CALLAO S.A

83 000325 FUNDICIONES ESPECIALES S.A

84 057390 GANADERA RYLV SAC

85 027316 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU SA.

86 023199 GUZMAN VILELA, WILFREDO RODOLFO

87 041655 HALEMA S.A.C.

88 010467 HERRERA QUINTANA,DOUGLAS FREDDY

89 000638 HONDA DEL PERU S.A

90 000053 INDUS S.A.

91 000040 INDUSTRIAS DEL ENVASE S.A.

92 000041 INDUSTRIAS ELECTROQUIMICAS S.A

93 000068 INDUSTRIAS VENCEDOR S.A

94 000094 INMOBILIARIA ARDUSA

95 059361 INMOBILIARIA AZUL Y EQUIPOS SAC.

96 000621 INMOBILIARIA BERTY S.A.

97 000608 INMOBILIARIA BOCANEGRA S.A.

98 000085 INMOBILIARIA CHOY HNOS. S.A

99 000202 INMOBILIARIA LA LEGUA

100 000660 INMOBILIARIA MARITIMA S.A

101 000646 INMOBILIARIA OSIRIS S.A.

102 000129 INMOBILIARIA PILCAM S.A.

103 000790 INMOBILIARIA ROBIN S.A.C.

104 000044 INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A

105 000372 INMOBILIARIA Y PORTUARIA S.A

106 060797 INMOBILIARIA YANK’S S.A.C.

107 043685 INMUEBLES Y RECUPERACIONES CONTINENTAL S.A.

108 042122 INKABOR S.A.C

109 012625 INV.MARITIMAS UNIVERSALES PERU S.A.

110 053976 INVERS. MARITIMAS UNIVERSALES DEPOSITOS S.A.

111 056796 INVERSIONES ALECAR S.A.C.

112 201538 INVERSIONES CALAFQUEN S.A.

113 000695 INVERSIONES CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS SA

114 000307 INVERSIONES EUCLARA S.A

115 000567 INVERSIONES KAJATT S.A

116 050888 INVERSIONES SANTO DOMINGO S.A.

117 201422 ITALMECAN SAC.

118 000521 IVCHER BRONSTEIN,BARUCH

119 012578 J Y W CIA S.A.

120 058247 JAVIER STAPLETON LUIS ALFONSO

121 000160 JOHANSON PINILLOS,ALFONSO

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325318El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Nº CÓDIGO CONTRIBUYENTE

122 000198 KOMFORT S.A

123 000225 KUMAR KAPUR ARUN

124 055087 KUOMAN SAAVEDRA DAVID

125 055174 LA COLONIAL FABRICA DE HILOS S.A

126 000049 LA EMILIANA S.A.

127 000620 LA RESERVA S.A.

128 108210 LABORATORIO INMOBILIARIA S.A.C.

129 025447 LAVALLE SUITO DESPACHADORES ADUANEROS SA

130 018169 LEVAGGI ASTE EMILIO MARIO

131 000167 LEVAGGI TOCCI,SANDRA

132 060314 LIDER INVERSIONES Y PROYECTOS S.A.

133056268 LIMA AIRPORT PARNERS S.R.L. <*>

055059 LIMA AIRPORT PARNERS S.R.L.

134 000509 LIMA GAS S.A

135 000237 LIOFILIZADORA DEL PACIFICO

136 058038 LONGFORD PROPERTIES INC.

137 000618 LOPEZ MENOZZI,ROSANA MARIELA

138 060609 LUBRICANTES Y GRASAS CHEVRONTEXACO DEL PERUS.R.L.

139 108581 M.G.ROCSA S.A.

140 041712 MAERSK PERU S.A.

141 014224 MAJLUF ABUGOSH,MIGUEL

142 027335 MAJLUF POZA,SALVADOR

143 000753 MANUFACTURERA DE PAPELES Y CARTONES DEL PE

144 000224 MAQUINARIAS Y EQUIPOS DEL PERU

145 000206 MARCO PERUANA S.A.

146 052250 MAYORSA S.A..

147 024688 MEGACOLOR SA

148 000756 MESSER GASES DEL PERU S.A.C.

149 056047 MFH KNITS S.A.C.

150 042170 MOBIL OIL DEL PERU S.R.L.

151 000506 MOLINO EL TRIUNFO S.A

152 033028 MONDRAGON RABANAL,OSWALDO JOSE

153 041665 MULTIMERCADOS ZONALES S.A.

154 000513 NEGOCIACION LANERA DEL PERU S.A

155 000565 NEGOCIOS E INMUEBLES S.A (N.I.S.A.)

156 000688 NEGUSA CORP.S.A

157 000284 NEPTUNIA S.A.

158 055076 NEWPHARM S.A

159 000074 OLEAGINOSA VICTORIA S.A.

160 000523 OPERACIONES EN INMUEBLES S.A

161 000159 PANAM PERU S.A

162 041996 PAREDES ORREGO DE SALHUANA, GRIMANESA

163 053247 PERUANA DE MOLDEADOS S.A. (PAMOLSA)

164 000205 PERUBAR S.A

165 053310 PESCATLANTICO S.A.

166 000177 PESQUERA CAPRICORNIO S.A

167 000784 PESQUERA DIAMANTE S.A.

168 000633 PETROLEOS DEL PERU S.A. PETROPERU

169 000071 PROCABLES S.A

170 000161 PRODUCTORA DE ACERO CASSADO S.A

171 000689 QUIMPAC S.A.

172 000079 RANSA COMERCIAL S.A

173 000164 REACTIVOS NACIONALES S.A

174 056621 REPSOL COMERCIAL S.A.C.

175 000428 SANDOVAL S.A

176 000791 SERLIPSA CORPORACION S.A.

177 000679 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

178 000119 SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NAVALES

Nº CÓDIGO CONTRIBUYENTE

179 059585 SHELL LUBRICANTES DEL PERU S.A.

180 000132 SHOHIN S.A

181 056260 SILVATEAM PERU S.A.C.

182 047804 STIGLICH GRIEVE, ROBERTO ALBERTO

183 000181 STIGLICH GRIEVE,ENRIQUE ALBERTO

184 000055 SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A.

185 000006 SUD-CHEMIE PERU S.A

186 058035 SUMMERS RAZURI NILS ENRIQUE

187 000508 SWISSPORT GBH PERU S.A.

188 057543 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A

189 000535 TELEFONICA DEL PERU S.A.A.

190 000189 TEMPLO CONDESO,LUZMILA

191 000635 TOYOTA DEL PERU S.A

192 057236 TRADETEX INTERNACIONAL INC

193 000410 TRANSPORTES GRAU S.A

194 000503 TRANSPORTES RODRIGO CARRANZA S.A.C.

195 000072 TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS

196 057448 ULTRA FRIO SAC.

197 000624 UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS YJOHNSTON S.

198 106224 USE GAS SOCIEDAD ANONIMA

199 000610 VALLE SKINNER JOSE

200 000609 VALLE VDA.DE OSHER,MARIA ZELPHA

201 000452 VIÑA TACAMA S.A

202 052550 WIESE SUDAMERIS LEASING

203 060782 YOCO S.A.C.

204 000758 ZETA GAS ANDINO S.A.

205 059291 ZINC INDUSTRIAS NACIONALES S.A

206 061067 INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

207 061845 ESTABLECIMIENTOS INCA S.A.C.

208 000075 DISTRIBUIDORA APRIL S.A.

209 000252 BLONDAS Y ELASTICOS S.A.

210 000254 MANNUCCI DE IBARRA RUBY

211 000255 DELGADO ALVARADO MARCIAL

212 000573 INMOBILIARIA SIDERAL S.A.

213 000619 LOPEZ MENOZZI JUAN FERNANDO

214 000632 CONPAC S.A.

215 000648 INVERSIONES VAMAR S.A.

216 000735 INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.FRANC

217 000782 MOLY-COP ADESUR S.A.

218 000785 LOPEZ GARCIA LUIS MANUEL

219 006167 DISTRIBUIDORA POSITIVA SRL.

220 009188 UYRUPAILLA CHIARA FILAMER

221 014147 MORALES PAIVA CESAR AUGUSTO

222 014148 INDUSTRIA LOPAL S.A.

223 014396 INMOBILIARIA GIBEPOR S.A.

224 025095 JAHESA S.A.

225 032826 MONGE RODRIGUEZ DEL RIEGO JUVENAL

226 036073 SERVICIOS MINEROS Y COMERCIALES DEL PERU

227 039291 VERA PIMENTAL ENRIQUE

228 039680 PETROCORP S.A.

229 040057 JAIME RAMIREZ MC.CUBBIN S.R.LTDA.

230 040734 GIAIMO ROSA SEBASTIAN NICOLAS

231 044765 FUNDACION ELMER FAUCETT

232 048548 EMPRESA DE TRANSPORTES INDUSTRIALES

233 054970 TRITON MARITIME SERVICE S.A.C.

234 056329 G.P. AGROINDUSTRIAS S.A.

235 057126 INMOBILIARIA ANELJO S.A.

236 058027 GRUPO PANA S.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 27 de julio de 2006 325319

REPUBLICA DEL PERU

Nº CÓDIGO CONTRIBUYENTE

237 058459 INTERAMERICAN SERVICE CO S.A.C.

238 059007 BLEU HILL CONSULTANTS CORP

239 059016 SIGELEC SAC.

240 059431 ALS PERU S.A.

241 059682 CORPORACION INMOBILIARIA DE LA UNION 600

242 060453 COMERCIAL MENDOZA HNOS. S.R.L.

243 060824 FABRICA DE ENVASES S.A. - FADESA

244 061160 ESCALANTE TORRES MAGNO VICENTE

245 061262 AGENCIA DE ADUANAS J Y N ASOCIADOS

246 061541 C. CARBO & CIA S.A.C.

247 061987 PERU CARGO LOGISTICS S.A.

248 104710 PERALES HUANCARUNA S.A.C.

249 106048 REDES NITTO PERU S.A.C.

250 106562 BIG CYPRESS INVESTMENTS S.A.

00438-1

Modifican el Acuerdo de ConcejoNº 102-2006, que exoneró de procesode selección la contratación deservicios de publicidad radial

ACUERDO Nº 000106

Callao, 13 de julio de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DELCALLAO, visto en Sesión celebrada el día 13 de julio del2006, con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidoresy en uso de las facultades conferidas al Concejo por laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y elReglamento de Organización Interior del Concejo,aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 823-2006-MPC/GGA-GA,la Gerencia de Abastecimientos hace mención al InformeNº 753-2006-MPC/GA (informe técnico) en el que serequiere la exoneración del proceso de selección sinestablecer fechas de difusión, por lo que se solicita seconsidere tal extremo al tomar decisión el ConcejoProvincial del Callao, debiéndose modificar el Acuerdode Concejo Nº 102-2006;

Que, en la sesión de la fecha del Concejo Provincialdel Callao se escuchó la exposición de la Gerente Generalde Administración Tributaria y Rentas, y después de unamplio debate, se aprobó destinar a la contratación delos servicios de publicidad radial S/. 48,000.00 (cuarentay ocho mil y 00/100 nuevos soles) para la difusión de laamnistía aprobada por la Ordenanza Municipal Nº 020-2006, sin especificar las fechas de difusión;

Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecidopor la Ley Nº 27972;

ACUERDA:

1. Modificar el artículo 1º del Acuerdo de ConcejoNº 102-2006 el mismo que quedará con la redacciónsiguiente:

"1.Declarar personalísimos los servicios de lasempresas Grupo Radio Programas del Perú, CorporaciónRadial del Perú - Radiomar, Producciones Publicitarias yEmpresa Chalaca de Radiodifusión EIRL (Radio Milenium91.5 FM) y aprobar la exoneración del proceso deselección para la contratación de servicios de publicidadradial con la finalidad de promocionar la amnistía tributariaaprobada por la Ordenanza Nº 020-2006, la suma deS/. 48,000.00 (cuarenta y ocho mil y 000/100 nuevossoles), contando con el Informe Nº 246-2006-MPC-GGA-GA-SGAS, del 20 de junio del 2006, emitido por laSubgerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerenciade Abastecimiento, el Informe Nº 0753-2006-MPC/GAdel 27 de junio del 2006 y el Memorando Nº 416-2006-

MPC-GGAJC, que contiene el Informe Legal de laGerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación,con Fuente de Financiamiento Nº 09, RecursosDirectamente Recaudados."

2. Encargar a la Gerencia de Abastecimiento elcumplimiento del presente Acuerdo.

3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite delectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

00437-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE RÍO NEGRO

Exoneran de proceso de selección laadquisición de inmueble ubicado en elSector de Río Negro

ACUERDO DE CONCEJONº 028-06-CM/MDRN

Río Negro, 17 de julio del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO NEGRO

Visto: En sesión de concejo de carácter ordinarioNº 13-2006 de fecha 6 de julio del 2006, el Informe Técnico035-06-SGI-MDRN de fecha 28 de junio del 2006 y elInforme Legal Nº 044-2006-AL/MDRN de fecha 5 de juliodel 2006, por el cual se atiende la solicitud a la compra deterreno para servicios públicos complementarios delEstadio Selva Central.

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el Art. 194º de laConstitución Política del Estado, modificado por la LeyNº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordantecon el Art. II AUTONOMÍA del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernoslocales gozan de autonomía económica, política yadministrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 establece que los concejo municipales, ejercensus funciones de gobiernos mediante la aprobación deordenanzas y acuerdos.

Que, estando en la actualidad en ejecución laconstrucción de la I Etapa del Estadio Selva Central,sobre una superficie total de 75,000 m2 adquiridos porla Municipalidad; y estando el expediente técnico de lamencionada obra es necesario la implementación deservic ios colaterales necesar ios para el buenfuncionamiento del mencionado estadio por lo que esnecesario adquirir mayor cantidad de terreno que hagaviable y de mejor funcionamiento las actividadesdeportivas que se desarrollen, como se tiene delInforme Nº 043-06-SGI/MDRN de la Subgerencia eInfraestructura de fecha 19 de abril del 2006

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19º, Inc. e)del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM el cual aprueba eltexto único ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la misma que establece losfactores de exoneración de los procesos de selección quedebe ser aprobado por sesión de concejo, como lo señalael Art. 20º Inc. c) de la norma referida cuando se suscita lanecesidad de adquirir bienes que no admitan sustitutos ysiempre que exista un solo proveedor, como lo es laSra Natividad Mendoza de Poma para la compra venta delinmueble ubicado en el Sector de Río Negro (terrenodenominado “Pentalfa”) siendo así es factible su exoneraciónen virtud de lo establecido en el Art. 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325320El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 235-06-A/MDRN de fecha 19 de mayo del 2006, se aprueba lamodificación presupuestal en el nivel institucional por losmayores ingresos obtenidos al primer trimestre 2006hasta por la suma de S/. 169,127.00 nuevos soles en elcual se ha destinado entre otros los fondos necesariospara la adquisición del terreno para servicios públicoscomplementarios del Estadio Selva Central en atenciónal Informe Nº 037-06-SGPF/MDRN de fecha 21 de abrildel 2006 y Nº 038-06-SGPF/MDRN de fecha 21 de abrildel 2006 de la Subgerencia de Planificación y Finanzas.

Que, mediante Informe Técnico Nº 035-06-SGI-MDRN de fecha 28 de junio del 2006, emitido por laSubgerencia de Infraestructura de la MunicipalidadDistrital de Río Negro, el mismo que establece demanera técnica y debidamente sustentado la adquisicióndel terreno en mención con la finalidad de implementarlos servicios públicos complementarios del Estadio SelvaCentral de conformidad con el expediente técnico que lasustenta.

Que, mediante Informe Legal Nº 044-2006-AL/MDRNde fecha 5 de julio del 2006 emitido por el Asesor Legalde la Municipalidad Distrital de Río Negro, señalando enel mismo su factibilidad desde el punto de vista jurídicoque sustenta la modalidad de adquisición propuesta, dadoque existe un único propietario para proveer el terreno,ya que es colindante al predio adquirido para laconstrucción del Estadio Selva para los fines yamencionados.

Estando a las facultades conferidas por el Art. 20ºnumeral 3) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptadosen forma UNÁNIME por parte de los miembros del ConcejoMunicipal de Río Negro en sesión de concejo de carácterordinario Nº 13-2006 de fecha 6 de julio del 2006;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del procesode selección para la adquisición del inmueble señaladoen los considerandos de la presente cito en el Sector deRío Negro (terreno denominado “Pentalfa”) de propiedadde Sra. Natividad Mendoza de Poma, conforme al

Art. 19º Inc. e) de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y el Art. 144º de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 2º.- REMITIR copia del presente acuerdode concejo y sus recaudos a la Contraloría General dela República, así como también al CONSUCODE dentrodel término de ley.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lapresente a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia dePlanificación y Finanzas, y demás órganos competentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GUILLERMO CHUMPITAZ QUISPEAlcalde

00485-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Tratado deExtradición entre la República del Perúy la República de Argentina"

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/212, comunica que el "Tratadode Extradición entre la República del Perú y laRepública de Argentina", suscrito el 11 de junio de2004, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina,aprobado por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 28433, de 3 de diciembre de2004, publicada el 28 de diciembre de 2004 y ratificadopor Decreto Supremo Nº 009-2005-RE, de 25 de enerode 2005, publicado el 27 de enero de 2005. Texto anexoal Decreto Supremo publicado el 23 de julio de 2006.Entró en vigencia, el 19 de julio de 2006.

00447-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL