GACETA LEGAL DE FEDEME

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A comienzos de octubre FEDEME procedía a la firma de un nuevo Convenio Colectivo de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficina de Sevilla 2012/2013 (afecta a 1600 pymes y a 7200 trabajadores de la provincia), quedando resuelto, también, el conflicto existente en relación a las Revisiones Salariales pendientes de los años 2010 y 2011. Por lo que respecta a la Revisión firmada, los incrementos finalmente fijados se concretan en una subida de salarios del 2% en 2010, y del 1,5% en 2011, lo que representa una rebaja respecto de los incrementos asumidos en su día de un 2,9% en los dos años. Igualmente, desde FEDEME valoramos de forma positiva los contenidos del nuevo Convenio del Comercio del Metal de Sevilla, que proporciona a la pymes y trabajadores del Sector un instrumento actual, adaptado a las ultimas reformas laborales, que garantiza que las empresas de esta actividad compitan en las mismas condiciones salariales/ laborales, proporcionando, al tiempo, paz social y estabilidad en un horizonte de 2 años. Del mismo modo, debemos destacar el ejercicio de responsabilidad realizado en este proceso negociador, en el que ha primado la muy difícil situación económica que atraviesa el Comercio del Metal de la provincia, adoptándose en el mismo Acuerdos ajustados a la realidad del Sector. En cuanto al nuevo Convenio Colectivo, éste mantendrá la jornada laboral actual –1810 horas anuales-, con incrementos salariales moderados para cada anualidad, acordes con los criterios del Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva, concretamente, un 0,5% en 2012 y un 0,6% en 2013, como incrementos cerrados y definitivos, no vinculados a cláusula de revisión salarial alguna. Como medida de flexibilidad interna para las pymes, es resaltable el incremento que experimenta el número de horas de distribución irregular para la empresa, que pasan de 75 horas de libre disposición a 181 horas. El Convenio ahora firmado mantiene el resto de su Texto articulado, si bien, con las adaptaciones legales exigidas por la normativa laboral vigente; Contrato de Formación y Aprendizaje, nuevo Permiso de Formación, eliminación de la Jubilación Anticipada a los 64 años a partir del 01.01.13, regulación de la Inaplicación de las condiciones previstas en el Convenio Colectivo, Clasificación Profesional y desarrollo de la Comisión Paritaria del Convenio. Finalmente, desde FEDEME consideramos que los acuerdos suscritos no sólo no obstaculizan la subsistencia de la actividad económica de las pymes del Sector, sino que, por el contrario, contribuyen a su avance, con el objetivo fundamental de mantener empresa y empleo. FEDEME FIRMA UN NUEVO CC PARA EL COMERCIO DEL METAL Y RENEGOCIA A LA BAJA LOS INCREMENTOS PACTADOS PARA 2010 Y 2011 FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE SEVILLA Avda. Innovación, 5. Edificio Espacio Planta 3, módulos 11-22, 41020 Sevilla. Telf. 954 526 988. wwww.fedeme.com RENEGOCIA A nº 11 Octubre-2012-año FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE SEVILLA Avda. Innovación, 5. Edificio Espacio Planta 3, módulos 11-22, 41020 Sevilla. Telf. 954 526 988. wwww.fedeme.com

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Octubre 2012

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A comienzos de octubre FEDEME procedía a la fi rma de un nuevo Convenio Colectivo

de Maquinaria Industrial, Agrícola,

Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos,

Mobiliario y Material de Ofi cina de Sevilla

2012/2013 (afecta a 1600 pymes y a 7200 trabajadores de la provincia), quedando resuelto, también, el confl icto existente en relación a las Revisiones Salariales pendientes de los años 2010 y 2011.

Por lo que respecta a la Revisión fi rmada, los incrementos fi nalmente fi jados se concretan en una subida de salarios del 2% en 2010, y del 1,5% en 2011, lo que representa una rebaja respecto de los

incrementos asumidos en su día de un 2,9% en

los dos años.

Igualmente, desde FEDEME valoramos de forma positiva los contenidos del nuevo Convenio del Comercio del Metal de Sevilla, que proporciona a la pymes y trabajadores del Sector un instrumento actual, adaptado a las ultimas reformas laborales, que garantiza que las empresas de esta actividad compitan en las mismas condiciones salariales/laborales, proporcionando, al tiempo, paz social y estabilidad en un horizonte de 2 años.

Del mismo modo, debemos destacar el ejercicio de responsabilidad realizado en este proceso negociador, en el que ha primado la muy difícil situación económica que atraviesa el Comercio del Metal de la provincia, adoptándose en el mismo Acuerdos ajustados a la realidad del Sector.

En cuanto al nuevo Convenio Colectivo, éste mantendrá la jornada laboral actual –1810

horas anuales-, con incrementos salariales

moderados para cada anualidad, acordes con los criterios del Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva, concretamente, un 0,5% en 2012 y un 0,6% en 2013, como incrementos cerrados y defi nitivos, no vinculados a cláusula de revisión

salarial alguna.

Como medida de fl exibilidad interna para las pymes, es resaltable el incremento que

experimenta el número de horas de distribución

irregular para la empresa, que pasan de 75 horas de libre disposición a 181 horas.

El Convenio ahora fi rmado mantiene el resto de su Texto articulado, si bien, con las adaptaciones legales exigidas por la normativa

laboral vigente; Contrato de Formación y Aprendizaje, nuevo Permiso de Formación, eliminación de la Jubilación Anticipada a los 64 años a partir del 01.01.13, regulación de la Inaplicación de las condiciones previstas en el Convenio Colectivo, Clasifi cación Profesional y desarrollo de la Comisión Paritaria del Convenio.

Finalmente, desde FEDEME consideramos que los acuerdos suscritos no sólo no obstaculizan la subsistencia de la actividad económica de las pymes del Sector, sino que, por el contrario, contribuyen a su avance, con el objetivo fundamental de mantener empresa y empleo.

FEDEME FIRMA UN NUEVO CC PARA EL COMERCIO DEL METAL Y RENEGOCIA A LA BAJA LOS INCREMENTOS PACTADOS PARA 2010 Y 2011

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RENEGOCIA A

nº 11 Octubre-2012-año

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CONSULTAS CON RESPUESTA.

¿Como inciden los festivos en el calculo de las vacaciones?

Sobre los periodos computables para el cálculo de las vacaciones y la incidencia en estos de los días festivos, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones.

Atendiendo al Estatuto de los Trabajadores, su artículo 38 se limita a señalar “ El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.

Así, en cuanto a la incidencia de días festivos en dicho computo, al fi jarse el periodo de vacaciones anuales en días naturales, resultarán comprendidos en éste tanto los días festivos como los laborales, sin que la existencia de un festivo durante el mismo suspenda las vacaciones para su reanudación en el día inmediatamente posterior.

Quedarían a salvo de este razonamiento los supuestos de fraccionamiento de las vacaciones (30 días naturales) en tres o más periodos, pero no así en periodos vacacionales de 30 o 15 días naturales continuados, en los que la existencia de festivos no tendría incidencia alguna.

¿Existe para la empresa obligación de cotizar por sus becarios?

En esta materia, el RD 1707/2011 que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, indica expresamente que los estudiantes universitarios matriculados en estudios de grado y máster quedan excluidos de cotización a la Seguridad Social.

Con esta exclusión, dicha disposición contradice lo dispuestos en el anterior RD 1493/2011 que establecía que quedaban asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el RGSS, quienes participaran en programas de formación fi nanciados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tuvieran carácter exclusivamente lectivo sino que incluyeran prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conllevaran una contraprestación económica para los afectados.

Es decir, según la ultima normativa reguladora de la materia, no existiría obligación de dar de alta en la Seguridad Social, ni cotizar por los alumnos universitarios matriculados

en programas de grado o de master, que imparten las Universidades o sus Centros adscritos, que efectúen prácticas académicas externas ya sean obligatorias o voluntarias en empresas y estén fi nanciadas mediante becas o ayudas al estudio, una vez en vigor el RD 1707/2011.

¿Tienen prioridad de permanencia en la em-presa los representantes legales de los tra-bajadores en caso de despidos objetivos?

En cuanto a la selección del trabajador en supuestos de despidos objetivos, en principio, la empresa cuenta con libertad para la elección del trabajador despedido y el puesto a amortizar siempre que concurran las causas legalmente exigidas.

Esta libertad empresarial, sin embargo, se encuentra limitada, no pudiendo ser utilizada con criterios discriminatorios o vulneradores de ningún derecho fundamental.

Además, existe una limitación legal expresa respecto de los representantes de los trabajadores - Delegados de Personal, miembros de Comité de Empresa, Delegados Sindicales- que sí cuentan con prioridad de permanencia en la empresa, garantía que se extiende a un periodo que abarcará la duración de su mandato -4 años- y el año inmediatamente posterior. Esta garantía, sin embargo, no alcanza a quienes únicamente llegaron a ser candidatos en el correspondiente proceso electoral.

¿Cuales son las nuevas Bonifi caciones que in-troduce la Reforma laboral para Autónomos?

La Ley 3/2012 establece una nueva bonifi cación en las cuotas de la SS en favor de los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos. A este respecto dispone que serán benefi ciarios de la bonifi cación el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afi nidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al RETA y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

En cuanto a la cuantía de la bonifi cación reconocida en esta disposición, esta será del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en cada momento.

La duración temporal de la bonifi cación alcanzará a los 18 meses y se aplicará a las altas producidas a partir del 9 de julio de 2012.

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Juríd

ico

Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo

Social, 10 de septiembre de 2012

La Sentencia viene a resolver si un Convenio

Sectorial ( en este caso el Nacional del Sector de

Derivados del Cemento) tiene prioridad aplicativa

o no respecto de los Convenios de Empresa, en

cuanto a la regulación de determinadas materias

(principalmente, cuantía mínima de salarios y

calendario laboral).

A este respecto, la Reforma Laboral (Real Decreto Ley 3/2012), que entró en vigor el 12.02.12, introdujo un nuevo Artículo 84,2 del Estatuto de lo Trabajadores, el cual establece a que el Convenio de Empresa tendrá prioridad aplicativa, en todo caso, sobre ciertas materias. Ahora, lo que viene a dilucidar la Sentencia es cuál debe se el derecho aplicable en este caso concreto ya que el RDL entró en vigor el 12 de febrero de 2012 y el referido Convenio Colectivo Estatal se suscribió el 21 del mismo mes.La Sentencia establece que, una vez entrada en vigor la nueva norma (artículo 84,2 ET) los Convenios Colectivos habrán de ajustarse al mismo, con independencia de que existieran o no con anterioridad “porque tal es el juego de la jerarquía normativa que impera en nuestro ordenamiento jurídico”Así, la Sentencia señala que todos los Convenios Colectivos habrán de ajustarse al nuevo artículo 84.2 del ET, siempre que sean posteriores a la citada fecha 12.02.12.De este modo, la Sentencia anula los artículos del Convenio Colectivo Estatal que regulan, cuantía mínima de salarios y calendario laboral de carácter obligatorio para el Sector, porque dichas materias se encuentran entre aquellas para las que el articulo 84.2 establece la prioridad aplicativa del Convenio de Empresa con respecto a cualquier otro.

Sentencia T.S. (Sala 4) de 17 de julio de 2012

Dimisión del trabajador. Posibilidad de revocar la

decisión.

Al igual que se admite la retractación del despido por

parte del empresario durante el periodo de preaviso, la misma solución debe seguirse en el caso de que la decisión extintiva y su posterior rectifi cación sea adoptada por el trabajador, siempre, mientras que tal dimisión y por tanto la extinción de la relación laboral no se haya hecho efectiva. Mas aún, cuando la dimisión se solicita por error por el trabajador al considerar éste que debía jubilarse obligatoriamente a los 65 años, como ocurre en este caso.

Sentencia T.S. (Sala 4) de 21 de junio de 2012

Despido nulo. Instalación de dispositivo GPS en el

vehículo del trabajador en IT sin su conocimiento.

La empresa despide al trabajador por considerar que realiza actividades incompatibles con su situación de IT. Para acreditar tales actividades, se instaló, por parte de un detective privado en el vehículo particular del actor un aparato localizador GPS, con el que se le realiza un seguimiento. La Sentencia del TS, ratifi ca la de instancia, que declara nulo el despido porque los datos en que se funda la carta de despido se han obtenido con vulneración del derecho fundamental a la intimidad en relación con los derechos de circulación y tutela judicial efectiva. En tal sentido la Sentencia valora también el carácter permanente del dispositivo de control aplicado, su incorporación a un bien propiedad del trabajador, el exceso sobre las exigencias objetivas de control y la falta de proporcionalidad de la medida.

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS.

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o

¿ Qué incrementos salariales deben

aplicar las empresas que en virtud de

pactos o acuerdos particulares hubieran

aplicado los incrementos salariales que

inicialmente recogía el CC anterior para

el año 2011? El articulo 13, punto primero del actual CC Siderometalúrgico de Sevilla señala “…..Las empresas que, en virtud de los pactos económicos iniciales del último Convenio Colectivo (2009/2011), hubieran incrementado los salarios de sus trabajadores con anterioridad a la fi rma de este Texto Articulado en una cuantía igual al IPC del año 2011 (2,4%), aplicarán durante la vigencia del presente Convenio los incrementos salariales siguientes; 0,2% en el año 2012, 0,2% en el año 2013, y 0,2% en el año 2014. Dichos incrementos salariales se aplicarán con las condiciones de actualización previstas en el presente artículo para cada anualidad.”

Efectivamente, este párrafo se incorporó al Texto del Convenio para regular la situación de las empresas que entre enero 2012 (momento en el que se conocía el dato del IPC 2011) y julio 2012 (fecha de la fi rma del nuevo Convenio) se hubieran

anticipado abonando a sus trabajadores, por iniciativa propia, el incremento del 2,4% -en base lo pactado en el CC Siderometalúrgico anterior para 2011 (IPC 2011 2,4% + 0,6%).

Pues bien, según lo previsto en el actual Art.13.1 del Convenio, estas empresas no estaría obligadas a abonar durante la vigencia del nuevo Texto incre-mentos del 1% cada anualidad, sino exclusivamen-te por importe de un 0,2% en 2012, 2013, 2014, respectivamente.

La razón radica en que los incrementos anuales del 1% surgen de sumar al 0,2% - incremento pacta-do para cada año- el 0,8% que deriva de distribuir en tres años el 2,4% que ubiera abonado a los tra-bajadores en el caso de haberse hecho efectivo el compromiso económico asumido en el Convenio anterior.

Por tanto, si las empresas a las que nos referimos aplicaran ahora las Tablas Salariales del 1% previs-tas para cada año- 2012,2013,2014- estarían abo-nando el precitado 2,4% dos veces, no existiendo obligación legal alguna para tal circunstancia.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES EN EL CONVENIO COLECTIVO SIDEROMETALURGICO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

DATOS DE INTERÉS

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA EMPRESA.

El 99,88% del tejido empresarial español son PYMES, con un índice muy bajo en el marco de la negociación colectiva a nivel empresa. En España hay 3.246.986 empresas (en 2011) y sólo unas 20.000 empresas, es decir, ni un 1%, han negociado alguna vez un Convenio propio. (Datos Thomson Reuters Lex Nova).

SINIESTRALIDAD 2012.

Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la siniestralidad laboral se redujo durante la primera mitad del año un 17%. Hasta junio, fallecieron en nuestro país 281 trabajadores, de ellos 103 pertenecían al sector servicios, 50 a la industria, 38 a la construcción y 31 a la agricultura. Junto a estos datos hay que destacar también que durante el periodo examinado se redujeron casi un 19% los accidentes con baja, lo que supone un descenso del 18% respecto a los datos registrados durante el mismo periodo de 2011

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ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA............Y EL TRABAJADOR D.................................

En ............................, a.................... de .............................. de ....................

REUNIDOS:

De una parte D. ......................, con DNI ...................... en su condición de gerente de la empresa ........................ con CIF ...................., y domicilio social en ........................, c/ ..................................., en cuyo nombre y representación actúa.De otra D. ..........................., con DNI ..........................., con domicilio en ....................................., c/ .......................... con plena capacidad de obrar, que actúa en nombre propio.

MANIFIESTAN:

Que reconociéndose mutua capacidad para este acto y hallándose D......... vinculado a la citada empresa mediante contrato de trabajo indefi nido desde el ........... con la categoría profesional de ------ , suscriben, por duplicado ejemplar el presente pacto de permanencia en la empresa, que se anexiona al contrato laboral mencionado y que se concreta en las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- El trabajador D........................ se obliga a realizar en un plazo de … meses el curso específi co para la obten-ción del carnet ofi cial de ------------------exigido por el ---------------------para todos los operadores de -------------------.

SEGUNDA.- Igualmente, el trabajador D…………… se compromete, en el caso de obtener el citado carnet, a permanecer en la empresa dos años a partir del momento en que tenga lugar la citada obtención y su puesta a disposición de la empresa.

TERCERA.- En caso de extinción de la relación laboral dentro de ese plazo, por causa distinta del despido improcedente, el trabajador se obliga a pagar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, de --------- € en que se valora la formación recibida.

CUARTO.- Los gastos generados para la realización del curso de …… para la obtención del carnet ………….por par-te del trabajador …..serán de cuenta y a cargo de la empresa ……………………., valorándose éstos en ………euros.

QUINTO.- Los pactos recogidos en este documento entrarán en vigor des-de el momento en que el trabajador obtenga el carnet ofi cial de …………………... Manifestando su conformidad, fi rman Don ........., como gerente de la empresa ........... y Don ....................., por duplicado y a un solo efecto, el presente pacto de permanencia , adicional al contra-to de trabajo estipulado por ambas partes en fecha .........., en Sevilla a......... de............. de .................................

El trabajador La empresa

Fdo.: ......................... Fdo.: ..................................

“Artículo 21. ET. …….4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específi co, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empre-sa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el tra-bajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.”

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Juríd

ico

PRÁCTICA LABORAL.CLAUSULA DE PERMANCENCIA.

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CALENDARIO FISCAL 2012

NOVIEMBRE

HASTA EL 20 MODELOS

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Octubre 2012. Grandes Empresas. 111,115,117,123,124,126,128

IVA

• Octubre 2012. Régimen General. Autoliquidación 303• Octubre 2012. Grupo de entidades, modelo individual. 322 • Octubre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros

registro del IVA y e IGIC y otras operaciones 340• Octubre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias 349• Octubre 2012. Grupo de entidades, modelo agregado 353 • Octubre 2012.

Operaciones asimiladas a las importaciones 380

HASTA EL 30 MODELOS

IVA

• Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual. 036

• Solicitud aplicación Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2013. Sin modelo

DICIEMBRE

HASTA EL 20 MODELOS

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Noviembre 2012. Grandes Empresas. 111,115,117,123,124,126,128

IVA

• Noviembre 2012. Régimen General. Autoliquida-ción 303• Noviembre 2012. Grupo de entidades, modelo indi-vidual 322• Noviembre 2012. Declaración de operaciones inclui-das en los libros registro del IVA e IGIC y otras opera-ciones 340• Noviembre 2012. Declaración recapitulativa deoperaciones intracomunitarias 349• Noviembre 2012. Grupo de entidades, modelo agre-gado 353• Noviembre 2012. Operaciones asimiladas a las im-portaciones 380

HASTA EL 31 MODELOS

RENTA

• Renuncia o revocación Estimación Directa Simplifi -cada y Estimación Objetiva para 2013 y sucesivos 036/037

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Juríd

ico

PRINCIPALES NOVEDADES LEGISLATIVAS

NACIONALES

- R.D.-Ley 24/2012, de 31 de Agosto, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito (BOE 31 de Agosto).

- R. D.-Ley 23/2012, de 24 de Agosto, por el que se prorroga el Programa de Recualifi cación

Profesional de las Personas que agoten su

protección por desempleo (BOE 25 de Agosto).

- Orden ESS/1743/2012, de 1 de Agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades

de promoción del trabajo autónomo, de la Economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las Asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2012 (BOE 6 de agosto).

- Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva

Nacional de Convenios Colectivos.

- Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del

Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifi ca la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo

222 para efectuar los pagos fraccionados

a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

en régimen de consolidación fi scal estableciéndose las condiciones generales y el

procedimiento para su presentación telemática.

- Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifi can los módulos del régimen

simplifi cado del Impuesto sobre el Valor

Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplifi cado del Impuesto.

AUTONÓMICAS

- Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio

económico-fi nanciero de la Junta de

Andalucía.

- Andalucía - Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes

en materia de protección sociolaboral a ex-

trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de

empresas y sectores en crisis.

CONVENIOS COLECTIVOS

PROVINCIALES

- Publicación. 17 de Octubre de 2012, Boletín Ofi cial de la Provincia de Sevilla, núm. 242, Tablas salariales del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla para el año 2011, Acta de la fi rma y Anexos.

- Publicación. 9 de Octubre de 2012, Boletín Ofi cial de la Provincia de Sevilla, núm. 236, Convenio Colectivo del «Sector Industrias

Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla» con vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de

diciembre de 2014.