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Gaceta Municipal
Órgano Oficial
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2016-2018
31 de mayo de 2016 Número 042 Año 01
1
PRESENTACIÓN
EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, 2016-2018, EN CUMPLIMIENTO
A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 124 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 31 FRACCIONES I Y XXXVI Y 48 FRACCIÓN III DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, HA
TENIDO A BIEN PUBLICAR LA PRESENTE GACETA MUNICIPAL,
COMO ÓRGANO OFICIAL INFORMATIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE DA CUENTA DE LOS
ACUERDOS TOMADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN SESIONES
DEL H. CABILDO, ASÍ COMO DE LOS REGLAMENTOS,
CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y
ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, DENTRO DEL
TERRITORIO MUNICIPAL.
2
CONTENIDO
ACUERDOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, PERÍODO DE GOBIERNO
DOS MIL DIECISÉIS – DOS MIL DIECIOCHO, TOMADOS EN LA VIGÉSIMA
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA VEINTISÉIS DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
1.- PROPUESTA DE DISPENSA DE LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL ACTA DE LA
DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
2016 – 2018, DE FECHA 18 DE MAYO DEL AÑO 2016. (PÁGINAS 6-6).
2.- ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA
RECEPCIÓN DE QUEJAS Y SEGUIMIENTO DE LAS MISMAS, EN EL ÁMBITO DE
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA DE LOS COMITÉS CONSTITUIDOS PARA ERRADICAR Y
PREVENIR EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL, APROBADOS EN LA DÉCIMA OCTAVA
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2016. (PÁGINAS 6-9).
3.- ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3 Y 31 FRACCION XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA DESTINAR UN APOYO ÚNICO POR LA CANTIDAD DE
$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA EL PAGO DE LOS
ADEUDOS QUE TIENEN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASENTADAS EN EL
TERRITORIO MUNICIPAL CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), CON LA
FINALIDAD DE EVITAR PONER EN RIESGO LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS ANTE LA
OMISIÓN Y FALTA DE PAGO POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
(PÁGINAS 9-10).
4.- ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA QUE TODAS Y CADA UNA DE LAS ÁREAS
DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, PASEN A SER ADMINISTRADAS DE FORMA
INMEDIATA POR EL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, CON LA FINALIDAD DE
QUE LOS FONDOS Y RECURSOS QUE ACTUALMENTE SE OBTIENEN POR LA UTILIZACIÓN
DE LOS MISMOS, SE DESTINEN PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
(PÁGINAS 11-11).
3
5.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE
REGLAMENTACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD
PRESENTADA POR LA C. CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ LORENZO LUACES, COORDINADORA
DE MEJORA REGULATORIA, PARA QUE SE APRUEBE EL MANUAL DE OPERACIÓN DE LA
NORMATECA MUNICIPAL. (EXPEDIENTE SHA/056/CABILDO/2016). (PÁGINAS 12-12).
6.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE
REGLAMENTACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD
PRESENTADA POR EL C. CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ DELGADO, DIRECTOR DE
PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS, PARA QUE SE AUTORICE LA INCLUSIÓN DE DOS
CAPÍTULOS EN EL BANDO MUNICIPAL. (EXPEDIENTE SHA/057/CABILDO/2016). (PÁGINAS
13-13).
7.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE
REGLAMENTACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD
PRESENTADA POR EL LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ, SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE AUTORICEN DIVERSAS REFORMAS AL BANDO
MUNICIPAL. (EXPEDIENTE SHA/058/CABILDO/2016). (PÁGINAS 14-14).
8.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE
REGLAMENTACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD
PRESENTADA POR EL LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ, SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE AUTORICE REFORMAR EL REGLAMENTO DE CABILDO
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. (EXPEDIENTE
SHA/059/CABILDO/2016). (PÁGINAS 15-15).
9.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE
GOBERNACIÓN, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD
PRESENTADA POR EL C. CIRO SANTOS PINEDA, PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO
DENOMINADO “LA TERRAZA”, QUIEN SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA PODER EJERCER LA
ACTIVIDAD DE RESTAURANTE BAR, EN CALLE MIGUEL HIDALGO NO.50, PUEBLO DE SAN
MATEO TECOLOAPAN. (EXPEDIENTE SHA/060/CABILDO/2016). (PÁGINAS 16-16).
10.- ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, ENVÍA A LA COMISIÓN EDILICIA DE
HACIENDA, PARA ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN, LA SOLICITUD PRESENTADA
POR EL C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA, SÍNDICO MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE
UN DICTAMEN DE RECONDUCCIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROGRAMÁTICA DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016. (EXPEDIENTE SHA/061/CABILDO/2016). (PÁGINAS 17-17).
4
11.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL,
RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA
POR EL C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA
QUE SE AUTORICE LA BAJA PATRIMONIAL Y CONTABLE POR CONCEPTO DE ROBO, DE UN
RADIO PORTÁTIL MARCA SEPURA, MODELO STP8200, SERIE 2PNC01208G4L9UN, CON
NÚMERO DE INVENTARIO ATI 0 100 Q00 32190. (EXPEDIENTE SHA/034/CABILDO/2016).
(PÁGINAS 18-26).
12.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL,
RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA
POR EL C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA
QUE SE AUTORICE LA BAJA PATRIMONIAL Y CONTABLE POR CONCEPTO DE ROBO,
DE UN RADIO PORTÁTIL MARCA SEPURA, MODELO 380-430MHZ, SERIE 1PR401209G4K56N,
CON NÚMERO DE INVENTARIO ATI 0 100 Q00 29941. (EXPEDIENTE SHA/035/CABILDO/2016).
(PÁGINAS 26-35).
13.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL,
RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA
POR EL C. CARLOS TREJO ESTRADA, SUBDIRECTOR DE PATRIMONIO MUNICIPAL, PARA
QUE SE AUTORICE EL SUBSANAR INCONGRUENCIAS Y OMISIONES AL ACUERDO TOMADO
EN EL PUNTO 6.4., DE LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015,
RELATIVO A LA BAJA PATRIMONIAL Y CONTABLE POR ENAJENACIÓN DE 90 UNIDADES
VEHICULARES Y MAQUINARIA QUE INTEGRAN EL LOTE 8. (EXPEDIENTE
SHA/036/CABILDO/2016). (PÁGINAS 36-43).
14.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA MUNICIPAL, RELATIVO
AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C.
DAVID ÁVALOS GONZÁLEZ, CUARTO REGIDOR, PARA QUE SE AUTORICE UN DICTAMEN
DE RECONDUCCIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROGRAMÁTICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
2016. (EXPEDIENTE SHA/048/CABILDO/2016). (PÁGINAS 44-54).
15.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA MUNICIPAL, RELATIVO
AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MTRO.
AGUSTÍN TORRES DELGADO, DIRECTOR JURÍDICO Y CONSULTIVO, PARA QUE SE
AUTORICE UN DICTAMEN DE RECONDUCCIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROGRAMÁTICA
PRESUPUESTAL. (EXPEDIENTE SHA/049/CABILDO/2016). (PÁGINAS 54-65).
5
16.- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL,
RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA PROPUESTA DE
RATIFICACIÓN DEL ACUERDO TOMADO EN EL PUNTO 5.1 DEL ACTA LEVANTADA CON
MOTIVO DE LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 21
DE ABRIL DEL AÑO 2016, RELATIVO A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MONSEÑOR
JORGE OROZCO GARCÍA, (ARQUIDIÓCESIS DE TLALNEPANTLA A. R.) PARA QUE SE LES
OTORGUE EN DONACIÓN EL PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON UNA SUPERFICIE
DE 5,166.82 M2, IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO 5, MANZANA 72, DEL
FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “CLUB CAMPESTRE LA JOLLA”
CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO “RANCHO SAN JUAN”, PARA EDIFICAR UN TEMPLO
CATÓLICO, DANDO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR EL M. EN D.
RAFAEL GONZÁLEZ OSÉS CEREZO, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y CONSULTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DEL OFICIO NÚMERO
DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, DE FECHA 2 DE MAYO DEL AÑO 2016. (EXPEDIENTE
SHA/051/CABILDO/2016). (PÁGINAS 65-73).
6
PROPUESTA DE DISPENSA DE LECTURA Y APROBACIÓN EN SU
CASO, DEL ACTA DE LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016 – 2018, DE
FECHA 18 DE MAYO DEL AÑO 2016.
Por unanimidad de votos a favor se dispensa la lectura y se aprueba el Acta
levantada con motivo de la Décima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo de la
Administración Municipal 2016 – 2018, de fecha 18 de mayo del año 2016.
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA LAS
REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE QUEJAS Y
SEGUIMIENTO DE LAS MISMAS, EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA DE LOS COMITÉS CONSTITUIDOS PARA
ERRADICAR Y PREVENIR EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL,
APROBADOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO, DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2016.
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, CON LA
FINALIDAD DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO
SEXUAL, EN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
MUNICIPAL, EN LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL H.
AYUNTAMIENTO, EN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, CONOCIDO POR SUS
SIGLAS S.A.P.A.S.A. Y EN EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DIF, DIFUNDIRÁ AMPLIAMENTE LOS ACUERDOS
DE CREACIÓN DE LOS COMITÉS CONSTITUIDOS PARA TAL EFECTO.
SEGUNDO.- LA EMPLEADA O EMPLEADO QUE SUFRA DE ACOSO U
HOSTIGAMIENTO SEXUAL, PODRÁ PRESENTAR SU QUEJA ANTE LA
SECRETARÍA DEL COMITÉ QUE CORRESPONDA A SU ADSCRIPCIÓN
LABORAL.
TERCERO.- LA SECRETARÍA DEL COMITÉ QUE CORRESPONDA Y LOS
DEMÁS INTEGRANTES DEL MISMO, GARANTIZARÁN EN TODO MOMENTO,
LA CONFIDENCIALIDAD DE LA QUEJA PRESENTADA.
CUARTO.- LA SECRETARÍA DEL COMITÉ UNA VEZ RECIBIDA UNA QUEJA,
CITARÁ A LOS DEMÁS INTEGRANTES, A EFECTO DE QUE CONOZCAN DEL
ASUNTO Y DETERMINEN SU PROCEDENCIA.
QUINTO.- PARA EL CASO DE QUE LA QUEJA RECAIGA EN UN INTEGRANTE
DE CUALQUIERA DE LOS COMITÉS, ÉSTE NO PODRÁ FORMAR PARTE DE
8
LOS TRABAJOS DEL MISMO, NI EMITIR OPINIÓN PARA INFLUIR EN SU
DETERMINACIÓN.
SEXTO.- EN LAS SESIONES DE TRABAJO DE LOS COMITÉS, BAJO NINGUNA
CIRCUNSTANCIA SE PERMITIRÁ LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS
AJENAS AL PROCEDIMIENTO, NI DE REPRESENTANTES DE SUS
INTEGRANTES.
SÉPTIMO.- LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ GARANTIZARÁN QUE LA
PERSONA SOBRE LA QUE RECAE LA QUEJA CONOZCA DE LA MISMA Y
MANIFIESTE LIBREMENTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
ES FACULTAD DE LA COMISIÓN DETERMINAR SI EN UNA MISMA SESIÓN
DE TRABAJO AMBAS PARTES EXPONEN SUS COMENTARIOS O SI ÉSTOS
SE RECIBEN DE MANERA INDEPENDIENTE.
OCTAVO.- UNA VEZ CONOCIDA LA NATURALEZA DE LA QUEJA, SI SE
IDENTIFICAN INDICIOS DE QUE SE TRATE DE LA EXISTENCIA DE UN
DELITO, LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA BRINDARÁ LA ASESORÍA
NECESARIA AL O A LA QUEJOSA, A EFECTO DE QUE ACUDA ANTE LA
INSTANCIA COMPETENTE, DICTÁNDOSE LAS MEDIDAS CAUTELARES
PERTINENTES, CONSISTENTES EN CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ÁREA DE
MANERA INMEDIATA.
SI EXISTEN INDICIOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LAS
CONTRALORÍAS INTERNAS SERÁN RESPONSABLES DE DAR EL DÉBIDO
TRÁMITE A LAS QUEJAS INTERPUESTAS.
9
NOVENO.- LOS PRESENTES LINEAMIENTOS NO VULNERAN LAS
FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES DE LAS CONTRALORÍAS INTERNAS, NI
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y IV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 112, 113 Y 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3 Y 31 FRACCION
XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
AUTORIZA DESTINAR UN APOYO ÚNICO POR LA CANTIDAD DE
$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),
PARA EL PAGO DE LOS ADEUDOS QUE TIENEN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS ASENTADAS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL CON LA
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), CON LA FINALIDAD
DE EVITAR PONER EN RIESGO LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS
ANTE LA OMISIÓN Y FALTA DE PAGO POR PARTE DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO.
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y IV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 125 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1,
2, 3 Y 31 FRACCION XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MÉXICO, AUTORIZA DESTINAR UN APOYO ÚNICO POR LA CANTIDAD DE
$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA EL
PAGO DE LOS ADEUDOS QUE TIENEN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ASENTADAS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL CON LA COMISIÓN FEDERAL
DE ELECTRICIDAD (CFE), CON LA FINALIDAD DE EVITAR PONER EN
RIESGO LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS ANTE LA OMISIÓN Y FALTA DE
PAGO POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE A LA TESORERÍA MUNICIPAL, PARA LOS
EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL.
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
11
ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZA QUE
TODAS Y CADA UNA DE LAS ÁREAS DEPORTIVAS DE PROPIEDAD
MUNICIPAL, PASEN A SER ADMINISTRADAS DE FORMA INMEDIATA
POR EL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, CON LA
FINALIDAD DE QUE LOS FONDOS Y RECURSOS QUE ACTUALMENTE
SE OBTIENEN POR LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS, SE DESTINEN
PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ÚNICO.- Se aprueba turnar de manera conjunta a las Comisiones Edilicias de
Hacienda y de Gobernación, de la propuesta presentada por la C. Ana María
Balderas Trejo, Presidenta Municipal Constitucional, para que todas y cada una
de las áreas deportivas de propiedad municipal, pasen a ser administradas de
forma inmediata por el Instituto de Cultura Física y Deporte, con la finalidad de
que los fondos y recursos que actualmente se obtienen por la utilización de los
mismos, se destinen para el mejoramiento de las instalaciones. (Expediente
SHA/062/CABILDO/2016).
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
12
Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión
Edilicia de Reglamentación, para estudio, análisis y dictaminación,
la solicitud presentada por la C. Claudia María Gutiérrez Lorenzo
Luaces, Coordinadora de Mejora Regulatoria, para que se apruebe
el Manual de Operación de la Normateca Municipal. (Expediente
SHA/056/CABILDO/2016).
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Reglamentación, para
estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por la C. Claudia
María Gutiérrez Lorenzo Luaces, Coordinadora de Mejora Regulatoria, para
que se apruebe el Manual de Operación de la Normateca Municipal.
(Expediente SHA/056/CABILDO/2016).
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
13
Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión
Edilicia de Reglamentación, para estudio, análisis y dictaminación,
la solicitud presentada por el C. Carlos Manuel Rodríguez Delgado,
Director de Protección Civil y Bomberos, para que se autorice la
inclusión de dos capítulos en el Bando Municipal. (Expediente
SHA/057/CABILDO/2016).
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Reglamentación, para
estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Carlos
Manuel Rodríguez Delgado, Director de Protección Civil y Bomberos, para
que se autorice la inclusión de dos capítulos en el Bando Municipal.
(Expediente SHA/057/CABILDO/2016).
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
14
Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión
Edilicia de Reglamentación, para estudio, análisis y
dictaminación, la solicitud presentada por el Lic. Juan Mauro
Granja Jiménez, Secretario del H. Ayuntamiento, para que se
autoricen diversas reformas al Bando Municipal. (Expediente
SHA/058/CABILDO/2016).
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Reglamentación, para
estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el Lic. Juan
Mauro Granja Jiménez, Secretario del H. Ayuntamiento, para que se
autoricen diversas reformas al Bando Municipal. (Expediente
SHA/058/CABILDO/2016).
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
15
Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión
Edilicia de Gobernación, para estudio, análisis y dictaminación,
la solicitud presentada por el Lic. Juan Mauro Granja Jiménez,
Secretario del H. Ayuntamiento, para que se autorice reformar el
Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Atizapán
de Zaragoza. (Expediente SHA/059/CABILDO/2016).
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Gobernación, para
estudio, análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el Lic. Juan
Mauro Granja Jiménez, Secretario del H. Ayuntamiento, para que se
autorice reformar el Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de
Atizapán de Zaragoza. (Expediente SHA/059/CABILDO/2016).
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
16
Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia
de Gobernación, para estudio, análisis y dictaminación, la solicitud
presentada por el C. Ciro Santos Pineda, propietario del
establecimiento denominado “La Terraza”, quien solicita autorización
para poder ejercer la actividad de Restaurante Bar, en Calle Miguel
Hidalgo No.50, Pueblo de San Mateo Tecoloapan. (Expediente
SHA/060/CABILDO/2016).
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Gobernación, para estudio,
análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Ciro Santos Pineda,
propietario del establecimiento denominado “La Terraza”, quien solicita
autorización para poder ejercer la actividad de Restaurante Bar, en Calle Miguel
Hidalgo No.50, Pueblo de San Mateo Tecoloapan. (Expediente
SHA/060/CABILDO/2016).
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
17
Acuerdo por el que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, envía a la Comisión Edilicia
de Hacienda, para estudio, análisis y dictaminación, la solicitud
presentada por el C. Carlos Jesús Leyva Mora, Síndico Municipal,
para que se autorice un Dictamen de Reconducción y Actualización
Programática del Presupuesto de Egresos 2016. (Expediente
SHA/061/CABILDO/2016).
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
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ÚNICO.- Se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Hacienda, para estudio,
análisis y dictaminación, la solicitud presentada por el C. Carlos Jesús Leyva
Mora, Síndico Municipal, para que se autorice un Dictamen de Reconducción y
Actualización Programática del Presupuesto de Egresos 2016. (Expediente
SHA/061/CABILDO/2016).
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
18
Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,
relativo al estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada
por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal,
para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de
robo, de un Radio portátil marca SEPURA, modelo STP8200, serie
2PNC01208G4L9UN, con número de inventario ATI 0 100 Q00 32190.
(Expediente SHA/034/CABILDO/2016).
H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL
DICTAMEN
EXPEDIENTE: SHA/034/CABILDO/2016.
Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C. Carlos
Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal, para que se autorice la baja
patrimonial y contable por concepto de robo de un radio portátil marca SEPURA, modelo
STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y numero de inventario ATI 0 100
Q00 32190, con fundamento en lo dispuesto en la Sección Segunda, Sexagésimo Cuarto
Punto, de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y
Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables
Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado
Número 9, de fecha 11 de julio del año 2013 de conformidad con lo establecido en el
Artículo 73 del reglamento de cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, al tenor del siguiente Orden:
I.- Número de Expediente: SHA/034/CABILDO/2016.
II.- El día catorce de abril del dos mil dieciséis se recibió en la Comisión Edilicia de
Patrimonio Municipal el expediente SHA/034/CABILDO/2016.
19
III.- El C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal presentó a la
Secretaria del H Ayuntamiento para que se turnara Comisión Edilicia de Patrimonio
Municipal la solicitud para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de
robo de un radio portátil marca SEPURA, modelo STP8200, con número de serie
2PNC01208G4L9UN y numero de inventario ATI 0 100 Q00 32190.
IV.- Relatoría de las Actuaciones realizadas por la Comisión para normar su
Criterio al dictaminar:
1.- Con fecha quince de abril del año dos mil dieciséis por medio del oficio número
S.H.A/TUR./COM./034/2016 emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento fue turnado a
la comisión edilicia de Patrimonio Municipal para dar cumplimiento a lo acordado en el
punto seis punto cuatro, de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el
día catorce de abril del año en curso, para su estudio, análisis y dictaminación de la
solicitud presentada por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal
para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de robo de un radio
portátil marca SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y
numero de inventario ATI 0 100 Q00 32190, lo anterior con fundamento a lo dispuesto por
los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1,
2, 3, 27, 31 Fracción XV, XVI y XXVIII, 52, 53 fracción VII y XVII, 64 fracción I, 66 y 69
inciso r) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 5, 55, 57 párrafos primero
y segundo, 58, 63 fracción XIV y 73 del Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de
Atizapán de Zaragoza. Sometemos a la consideración de los integrantes del H. Cabildo,
el dictamen relativo a la solicitud para autorizar la baja patrimonial y contable por robo del
radio portátil anteriormente descrito.
2.- Posteriormente el C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA, Síndico Municipal y
Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal una vez analizadas todas las
constancias anexas al expediente número SHA/034/CABILDO/2016, se procedió a llevar
a cabo la convocatoria a los miembros de la comisión de Patrimonio Municipal, para llevar
a cabo el estudio análisis y dictaminación del expediente mencionado.
20
3.- Con fecha tres de mayo año dos mil dieciséis el C. Carlos Jesús Leyva Mora,
en su carácter de Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, convocó a
los miembros de dicha Comisión, a la tercera sesión de trabajo efectuada el día lunes
nueve de mayo del dos mil dieciséis, en donde se planteó a los integrantes de la
Comisión el asunto en cuestión y cada integrante expuso sus comentarios y puntos de
vista.
4.- Con fecha lunes nueve de mayo del dos mil dieciséis reunidos en pleno los
integrantes de la comisión de Patrimonio Municipal aprobaron por unanimidad el presente
dictamen para autorizar la baja patrimonial y contable por concepto de robo de un radio
portátil marca SEPURA modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y
numero de inventario ATI 0 100 Q00 32190.
V.- Elementos que formaron convicción en la Comisión para emitir su dictamen en
el sentido propuesto:
A).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar las
propuestas que se formulen, en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que
forman parte de su patrimonio.
B).- En la primera sesión solemne de Cabildo celebrada el día primero de enero
del año 2016 en el punto número seis quedó conformada la comisión edilicia de
Patrimonio Municipal, quedando conformada por los siguientes integrantes:
C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA
SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE
C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR
OCTAVO REGIDOR Y SECRETARIO
C. ELIA BRICEÑO MENDOZA
SÉPTIMA REGIDORA Y VOCAL
21
C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ
QUINTA REGIDORA Y VOCAL
C. ANTONIO PACHECO VILLEDA
DÉCIMO PRIMER REGIDOR Y VOCAL
C).- La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, tiene dentro de sus atribuciones
el elaborar los dictámenes relacionados con los bienes muebles propiedad del H.
Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
D).- Cabe mencionar que dicho bien se encontraba asignado al C. José de Jesús
García López, trabajador de la Dirección de Seguridad Pública de Atizapán de Zaragoza,
desempeñándose como policía adscrito al sector tres, a cargo del C. Jiménez Ramírez
José, jefe del segundo turno en sectores tres, quien da conocimiento mediante tarjeta
informativa del robo, del radio portátil.
Como se desprende resolución emitida por la Contraloría Municipal en el Expediente
CIM/SR/043/2015 de fecha 15 de marzo del año dos mil dieciséis en su resultando
primero se desprende:
Que como consta en el oficio DSPYTM/SDA/JAE/1348/2015, de fecha doce de junio de
dos mil quince, suscrito por el C. GABINO GUITIERREZ CHAVEZ, entonces Comisario
de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento, remite
escrito al órgano de control para hacer de su conocimiento el robo del radio portátil marca
SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y numero de
inventario ATI 0 100 Q00 32190.
E).-Como se desprende de la Noticia Criminal de Número 4842700442115
presentada por José de Jesús García López ante el Ministerio Público en el Distrito de
Tlalnepantla, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, en la cual hace referencia
que el día dos de junio del dos mil quince, "siendo aproximadamente las ocho horas con
cuarenta minutos mientras realizaba sus funciones a bordo de la unidad SP145 sobre la
avenida arboledas de la hacienda, en la colonia Mayorazgos del Bosque, en el municipio
de Atizapán de Zaragoza, descendió de la unidad en la tienda OXXO que se encuentra
22
en dicha avenida a efecto de comprar algunas cosas y al regresar aproximadamente a los
cinco minutos, se percató que el radio portátil marca SEPURA, modelo STP8200, con
número de serie 2PNC01208G4L9UN, que había dejado en la visera del lado del
conductor ya no se encontraba, por lo que dio aviso inmediato a sus mandos superiores.
F).- De lo anteriormente citado, los hechos relativos al robo del radio portátil marca
SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y número de
inventario ATI 0 100 Q00 32190 el cual se encontraba asignado al C. José de Jesús
García López, trabajador de la Dirección de Seguridad Pública de Atizapán de Zaragoza,
desempeñándose como policía adscrito al sector tres, se inició un procedimiento en la
Contraloría Municipal presidida por el Lic. Eduardo Efraín Benhumea Macedo y en fecha
23 de Junio del año dos mil quince, se acordó la radicación del expediente
CIM7SR704372015, de igual forma se acordó abrir un periodo de información previa con
el objeto de practicar las diligencias necesarias para determinar la conveniencia de iniciar
o no el proceso administrativo correspondiente.
G).- Mediante acta de comparecencia, de fecha quince de julio de dos mil quince,
se hace constar la comparecencia del C. JOSÉ DE JESÚS GARCIA LÓPEZ en la cual
manifestó su deseo de llegar a un convenio con tesorería para pagar el radio portátil
marca SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y número
de inventario ATI 0 100 Q00 32190, así mismo en ese momento se dio por enterado
sobre el valor comercial del radio antes descrito, el cual es de $14,955.30 (catorce mil
novecientos cincuenta y cinco pesos 30/100 moneda nacional), comprometiéndose a
reparar el daño a la instancia correspondiente mediante el pago de la cantidad de
$14,955.30 (catorce mil novecientos cincuenta y cinco pesos 30/100 moneda nacional),
solicitando el descuento vía nómina de las percepciones que percibe del H.
Ayuntamiento.
H).- Mediante ocurso TM/SI/EF/3024/2015 de fecha veintidós de julio de dos mil
quince el C.P. LEPOLDO CORONA AGUILAR, entonces Tesorero Municipal, informo al
entonces Director de Administración LIC. PABLO JOAQUIN OLVERA MAGANDA, que el
C. JOSÉ DE JESÚS GARCÍA LÓPEZ celebró un convenio de pago, en el cual se
especifica la forma en que debe ser aplicado el descuento por la cantidad de de
$14,955.30 (catorce mil novecientos cincuenta y cinco pesos 30/100 moneda nacional).
23
I).- Con oficio número TM/SI/EF/0012/2016 de fecha cuatro de enero del presente
año, signado por el LIC. MANUEL DE LA VEGA SUÁREZ, Tesorero Municipal de este H.
Ayuntamiento, le informó a la Contraloría Municipal que la sanción impuesta al C. JOSÉ
DE JESÚS GARCÍA LÓPEZ, ha sido cubierta en su totalidad, en virtud de que se
realizaron los pagos para cubrir la cantidad requerida por el robo del radio portátil marca
SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y número de
inventario ATI 0 100 Q00 32190.
J).- Visto lo anterior y toda vez que se tuvieron a la vista los documentos que
avalan los hechos narrados previamente, se procede a dar el debido cumplimiento a los
procedimientos establecidos en la normatividad, respecto a la baja patrimonial y contable
de los bienes que se encuentren en alguna de las hipótesis que la normatividad
contempla, por lo tanto se desprende que en el caso que nos ocupa es procedente
autorizar la baja patrimonial y contable de un radio portátil marca SEPURA, modelo
STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y número de inventario ATI 0 100
Q00 32190.
VI.- Fundamentos Legales del Dictamen:
a).- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos
de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, estando facultados
los Ayuntamientos, para emitir normas acordes a las necesidades de la Administración
Pública Municipal, que tengan por objeto optimizar la prestación del servicio público en
beneficio de los gobernados.
b).- De conformidad en lo previsto en los artículos 122 y 123 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, los Ayuntamientos de los Municipios,
tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Local y demás
disposiciones legales aplicables, facultándolos para generar normas relativas al régimen
de gobierno y administración del Municipio.
c).- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracción
XV, establece la facultad del H. Ayuntamiento para expedir disposiciones administrativas
24
de observancia general necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como la
facultad para aprobar los movimientos en el libro especial de bienes muebles; asimismo
en sus numerales 53 fracción VII y 55 fracción IV, se encuentra consagrada la facultad
para intervenir en la determinación del uso y destino de los bienes muebles propiedad del
Municipio y para participar tanto Síndico como Regidores, de manera responsable en las
comisiones edilicias, con el propósito de establecer alternativas de solución a los
problemas que se plantean en los diferentes ámbitos de la administración municipal.
d).- Prevén los artículos 64 fracción I, 66 y 69 fracción I inciso r), de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, que los Ayuntamientos para el mejor
desempeño de sus funciones, se auxiliarán en Comisiones del Ayuntamiento en la
especie, para este caso de la Comisión Edilicia de Patrimonio, la cual de conformidad en
lo dispuesto por la normatividad antes citada, será la responsable de estudiar, examinar y
proponer los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública
Municipal.
e).- La Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, en su artículo 2
Fracción III, señala al H. Ayuntamiento como la Autoridad competente para aplicar dicha
ley, asimismo en su artículo 5 fracción VI para dictaminar las propuestas que se formulen,
en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que forman parte de su
patrimonio; en complemento con el artículo 31 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México, que faculta al H. Ayuntamiento para aprobar los movimientos
registrados en el libro especial de bienes muebles.
f).- De conformidad en lo dispuesto en el apartado VII. 2.1.2. De los Lineamientos
para el Registro y Control del Inventario y Desincorporación de Bienes Muebles e
Inmuebles de la Administración Pública Municipal, Dependencias Administrativas,
Organismos Descentralizados y Fideicomisos Públicos, publicados en la Gaceta de
Gobierno Número 9 (Nueve), de Fecha 11 de julio del 2013, corresponde al H.
Ayuntamiento autorizar, a través de acta de cabildo, la baja del bien mueble por robo o
siniestro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,
tiene a bien someter a consideración del Cabildo los siguientes:
25
VII.- PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza dar de baja patrimonial y contable de un radio portátil marca
SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y número de
inventario ATI 0 100 Q00 32190, en virtud de las actuaciones, elementos de convicción y
fundamentos legales que integran el dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de la
Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en el Libro
Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a realizar la
actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual manera, gire oficio a la
Tesorería Municipal para realizar la baja contable en términos del Manual Único de
Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y
Municipios del Estado de México, afectando la cuenta de resultados de ejercicios
anteriores
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la
Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.
CUARTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a la
Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
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PRIMERO.- Se autoriza dar de baja patrimonial y contable de un radio portátil
marca SEPURA, modelo STP8200, con número de serie 2PNC01208G4L9UN y
número de inventario ATI 0 100 Q00 32190, en virtud de las actuaciones,
elementos de convicción y fundamentos legales que integran el dictamen.
26
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de
la Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en
el Libro Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a
realizar la actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual
manera, gire oficio a la Tesorería Municipal para realizar la baja contable en
términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las
Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de
México, afectando la cuenta de resultados de ejercicios anteriores.
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la
Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.
CUARTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a
la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,
relativo al estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada
por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal,
para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de
robo, de un Radio portátil marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, serie
1PR401209G4K56N, con número de inventario ATI 0 100 Q00 29941.
(Expediente SHA/035/CABILDO/2016).
27
H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL
DICTAMEN
EXPEDIENTE: SHA/035/CABILDO/2016
Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C. Carlos
Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal, para que se autorice la baja
patrimonial y contable por concepto de robo de un radio portátil marca SEPURA, modelo
380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0
100 Q00 29941, con fundamento en lo dispuesto en la Sección Segunda, Sexagésimo
Cuarto Punto, de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la
Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades
Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del
Estado Número 9, de fecha 11 de julio del año 2013 de conformidad con lo establecido en
el Artículo 73 del reglamento de cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, al tenor del siguiente Orden:
I.- Número de Expediente: SHA/035/CABILDO/2016.
II.- El día catorce de abril del dos mil dieciséis se recibió en la Comisión Edilicia de
Patrimonio Municipal el expediente SHA/035/CABILDO/2016.
III.- El C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal presentó a la
Secretaria del H Ayuntamiento para que se turnara Comisión Edilicia de Patrimonio
Municipal la solicitud para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de
robo de un radio portátil marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie
1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941.
IV.- Relatoría de las Actuaciones realizadas por la Comisión para normar su
Criterio al dictaminar:
28
1.- Con fecha quince de abril del año dos mil dieciséis por medio del oficio número
S.H.A/TUR./COM./035/2016 emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento fue turnado a
la comisión edilicia de patrimonio municipal para dar cumplimiento a lo acordado en el
punto seis punto cuatro, de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el
día catorce de abril del año en curso, para su estudio, análisis y dictaminación de la
solicitud presentada por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal
para que se autorice la baja patrimonial y contable por concepto de robo de un radio
portátil marca SEPURA, , modelo 380-430MHZ, con número de serie
1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941, lo anterior con
fundamento a lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 31 Fracción XV, XVI y XXVIII, 52, 53 fracción VII
y XVII, 64 fracción I, 66 y 69 inciso r) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
1, 5, 55, 57 párrafos primero y segundo, 58, 63 fracción XIV y 73 del Reglamento de
Cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza. Sometemos a la consideración de
los integrantes del H. Cabildo, el dictamen relativo a la solicitud para autorizar la baja
patrimonial y contable por robo del radio portátil anteriormente descrito.
2.- Posteriormente el C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA, Síndico Municipal y
Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal una vez analizadas todas las
constancias anexas al expediente número SHA/035/CABILDO/2016, se procedió a llevar
a cabo la convocatoria a los miembros de la comisión de Patrimonio Municipal, para llevar
a cabo el estudio análisis y dictaminación del expediente mencionado.
3.- Con fecha tres de mayo del año dos mil dieciséis el C. Carlos Jesús Leyva
Mora, en su carácter de Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,
convocó a los miembros de dicha Comisión, a la tercera sesión de trabajo efectuada el
día lunes nueve de mayo del dos mil dieciséis en donde se planteó a los integrantes de la
Comisión el asunto en cuestión y cada integrante expuso sus comentarios y puntos de
vista.
4.- Con fecha lunes nueve de mayo dos mil dieciséis reunidos en pleno los
integrantes de la comisión de Patrimonio Municipal aprobaros por unanimidad el presente
dictamen para autorizar la baja patrimonial y contable por concepto de robo de un radio
29
portátil marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N
y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941.
V.- Elementos que formaron convicción en la Comisión para emitir su dictamen en
el sentido propuesto:
A).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar las
propuestas que se formulen, en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que
forman parte de su patrimonio.
B).- En la primera sesión solemne de Cabildo celebrada el día primero de enero
del año 2016 en el punto número seis quedó conformada la comisión edilicia de
Patrimonio Municipal, quedando conformada por los siguientes integrantes:
C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE
C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR OCTAVO REGIDOR Y SECRETARIO
C. ELIA BRICEÑO MENDOZA SÉPTIMA REGIDORA Y VOCAL
C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTA REGIDORA Y VOCAL
C. ANTONIO PACHECO VILLEDA DÉCIMO PRIMER REGIDOR Y VOCAL
C).- La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, tiene dentro de sus atribuciones
el elaborar los dictámenes relacionados con los bienes muebles propiedad del H.
Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
30
D).- Se adquirió el bien mueble a través de la empresa JOMTEL
TELECOMUNICACIONES, S.A DE C.V, la cual ampara su compra con la factura con
número de folio A1053 de fecha diecinueve de junio del dos mil trece.
E).- Cabe mencionar que dicho bien se encontraba asignado al C. Alan Edgar
Núñez Becerra, quien trabaja para la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, con el cargo de policía.
F).- Como se desprende resolución emitida por la Contraloría Municipal en el
Expediente CIM/SR/004/2015 de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciséis
Resultando 1:
Derivado de la tarjeta informativa de fecha seis de enero de dos mil quince,
suscrita por el C. ALBERTO TAPIA MORALES, Jefe de Escuadrón de Caballería de este
H. Ayuntamiento, mediante la cual se da conocimiento sobre la pérdida del radio portátil
marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y
numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941, en fecha trece de febrero de dos mil quince
el LIC. EDUARDO EFRAIN BENHUMEA MACEDO, entonces Contralor Interno Municipal
acordó la radicación del expediente CIM/SR/004/2015, de igual forma se acuerda abrir un
periodo de información previa.
G).-Como consta en la Noticia Criminal de Número 483310005415 presentada por
Alan Edgar Núñez Becerra ante el Ministerio Público en el Distrito de Tlalnepantla,
Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en la cual hace referencia que el día
seis de enero del dos mil quince, siendo aproximadamente las quince horas con veinte
minutos se encontraba en el interior de la tienda Coppel ubicada en carretera Atizapán -
Nicolás Romero, sin número, colonia Lomas Lindas, Atizapán de Zaragoza, Estado de
México, con la finalidad de ingresar al sanitario se quitó todo su equipo, dejándolo en el
lavabo por aproximadamente tres minutos y al salir se percató que el radio portátil marca
SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de
inventario ATI 0 100 Q00 29941 ya no se encontraba entre sus pertenencias,
inmediatamente acudió con el supervisor de la tienda para comentar lo sucedido y para
31
que le diera acceso a los videos de seguridad, refiriendo que no era posible acceder a
estos, por lo que el C. Alan Edgar Núñez Becerra se trasladó a su central para dar aviso
sobre lo ocurrido.
De lo anteriormente citado, relativo al robo del radio portátil marca SEPURA,
modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de inventario
ATI 0 100 Q00 29941 el cual se encontraba asignado al C. Alan Edgar Núñez Becerra,
quien trabaja para la Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento de
Atizapán de Zaragoza, con el cargo de policía, se inició un procedimiento en la
Contraloría Municipal en la que fungía como Contralor Lic. Eduardo Efraín Benhumea
Macedo y en fecha 13 de Febrero del año dos mil quince, se acordó la radicación del
expediente CIM/SR/004/2015, de igual forma se acordó determinar un periodo de
información previa con el objeto de practicar las diligencias necesarias para decretar la
conveniencia de iniciar o no el proceso administrativo correspondiente.
H).- Mediante acta administrativa de comparecencia, de fecha doce de marzo de
dos mil quince, se hizo constar la comparecencia del C. ALAN EDGAR NÚÑEZ
BECERRA en la cual manifestó su deseo de llegar a un convenio con la tesorería
Municipal para pagar el radio portátil marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número
de serie 1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941, así mismo en
ese momento se dio por enterado sobre el valor comercial del radio antes descrito, el cual
es de $15,080.00 (quince mil ochenta pesos 00/100 moneda nacional),
comprometiéndose a reparar el daño a la instancia correspondiente mediante el pago de
la cantidad de $15,080.00 (quince mil ochenta pesos 00/100 moneda nacional),
solicitando el descuento vía nómina de las percepciones que percibe del H.
Ayuntamiento.
I).- En fecha doce de Marzo de dos mil quince la Contraloría Municipal giró oficio
número CIM/SR/782/2015 al LIC. PABLO JOAQUIN OLVERA MAGANDA, entonces
Director de Administración de este H. Ayuntamiento a efecto de solicitarle se ejecutara en
coordinación con la Tesorería Municipal de este H. Ayuntamiento la retención destinada a
la reparación del menoscabo en el patrimonio municipal al C. ALAN EDGAR NÍÑEZ
BECERRA, lo anterior en relación al pago del radio portátil marca SEPURA, modelo 380-
32
430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100
Q00 29941.
J).- Mediante acuerdo de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, se hizo
constar que fue recibido el oficio número TM/SI/EF/220/2016 de fecha catorce de enero
del mismo año suscrito por el LIC. MANUEL DE LA VEGA SUÁREZ, Tesorero Municipal
de este H. Ayuntamiento, por medio del cual se informa que el C. ALAN EDGAR NÍÑEZ
BECERRA ha realizado los pagos necesarios para cubrir la cantidad requerida por la
pérdida del radio portátil marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie
1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941, así mismo remite
dieciocho fojas útiles por uno solo de sus lados consistentes en copia de los descuentos
vía nomina realizados por la Dirección de Administración.
K).- Visto lo anterior y toda vez que se tuvieron a la vista los documentos que
avalan los hechos narrados previamente, se procede a dar el debido cumplimiento a los
procedimientos establecidos en la normatividad, respecto a la baja patrimonial y contable
de los bienes que se encuentren en alguna de las hipótesis que la normatividad
contempla, por lo tanto se desprende que en el caso que nos ocupa es procedente
autorizar la baja patrimonial y contable de un radio portátil marca SEPURA, modelo 380-
430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de inventario ATI 0 100
Q00 29941.
VI.- Fundamentos Legales del Dictamen:
a).- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos
de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, estando facultados
los Ayuntamientos, para emitir normas acordes a las necesidades de la Administración
Pública Municipal, que tengan por objeto optimizar la prestación del servicio público en
beneficio de los gobernados.
b).- De conformidad en lo previsto en los artículos 122 y 123 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, los Ayuntamientos de los Municipios,
tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Local y demás
33
disposiciones legales aplicables, facultándolos para generar normas relativas al régimen
de gobierno y administración del Municipio.
c).- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracción
XV, establece la facultad del H. Ayuntamiento para expedir disposiciones administrativas
de observancia general necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como la
facultad para aprobar los movimientos en el libro especial de bienes muebles; asimismo
en sus numerales 53 fracción VII y 55 fracción IV, se encuentra consagrada la facultad
para intervenir en la determinación del uso y destino de los bienes muebles propiedad del
Municipio y para participar tanto Síndico como Regidores, de manera responsable en las
comisiones edilicias, con el propósito de establecer alternativas de solución a los
problemas que se plantean en los diferentes ámbitos de la administración municipal.
d).- Prevén los artículos 64 fracción I, 66 y 69 fracción I inciso r), de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, que los Ayuntamientos para el mejor
desempeño de sus funciones, se auxiliarán en Comisiones del Ayuntamiento en la
especie, para este caso de la Comisión Edilicia de Patrimonio, la cual de conformidad en
lo dispuesto por la normatividad antes citada, será la responsable de estudiar, examinar y
proponer los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública
Municipal.
e).- La Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, en su artículo 2
Fracción III, señala al H. Ayuntamiento como la Autoridad competente para aplicar dicha
ley, asimismo en su artículo 5 fracción VI para dictaminar las propuestas que se formulen,
en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que forman parte de su
patrimonio; en complemento con el artículo 31 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México, que faculta al H. Ayuntamiento para aprobar los movimientos
registrados en el libro especial de bienes muebles.
f).- De conformidad en lo dispuesto en el apartado VII. 2.1.2. De los Lineamientos
para el Registro y Control del Inventario y Desincorporación de Bienes Muebles e
Inmuebles de la Administración Pública Municipal, Dependencias Administrativas,
Organismos Descentralizados y Fideicomisos Públicos, publicados en la Gaceta de
Gobierno Número 9 (Nueve), de Fecha 11 de julio del 2013, corresponde al H.
34
Ayuntamiento autorizar, a través de acta de cabildo, la baja del bien mueble por robo o
siniestro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,
tiene a bien someter a consideración del Cabildo los siguientes:
VII.- PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza dar de baja patrimonial y contable de un radio portátil marca
SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N y numero de
inventario ATI 0 100 Q00 29941, en virtud de las actuaciones, elementos de convicción y
fundamentos legales que integran el dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de la
Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en el Libro
Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a realizar la
actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual manera, gire oficio a la
Tesorería Municipal para realizar la baja contable en términos del Manual Único de
Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y
Municipios del Estado de México afectando la cuenta de resultados de ejercicios
anteriores
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la
Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal
CUARTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a la
Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
35
PRIMERO.- Se autoriza dar de baja patrimonial y contable de un radio portátil
marca SEPURA, modelo 380-430MHZ, con número de serie 1PR401209G4K56N
y numero de inventario ATI 0 100 Q00 29941, en virtud de las actuaciones,
elementos de convicción y fundamentos legales que integran el dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de
la Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en
el Libro Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a
realizar la actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual
manera, gire oficio a la Tesorería Municipal para realizar la baja contable en
términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las
Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de
México afectando la cuenta de resultados de ejercicios anteriores
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la
Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal
CUARTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a
la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
36
Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,
relativo al estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada
por el C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal,
para que se autorice el subsanar incongruencias y omisiones al
Acuerdo tomado en el punto 6.4., de la Sesión de Cabildo de fecha 15
de octubre del año 2015, relativo a la baja patrimonial y contable por
enajenación de 90 unidades vehiculares y maquinaria que integran el
lote 8. (Expediente SHA/036/CABILDO/2016).
H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL
DICTAMEN.
EXPEDIENTE: SHA/036/CABILDO/2016.
Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C. Carlos
Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal, para que se autorice el subsanar
incongruencias y omisiones al Acuerdo tomado en el punto 6.4., de la Sesión de Cabildo
de fecha 15 de octubre del año 2015, toda vez que se omite dar los motivos de la baja así
como determinar en se utilizara el producto de la enajenación relativo a la baja
patrimonial y contable por enajenación de 90 unidades vehiculares y maquinaria que
integran el lote 8 con fundamento en lo dispuesto en el numeral Sexagésimo tercero de
los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y
Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables
Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado
Número 9, de fecha 11 de julio del año 2013 de conformidad con lo establecido en el
Artículo 73 del reglamento de cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, al tenor del siguiente Orden:
I.- Número de Expediente: SHA/036/CABILDO/2016.
II.- El día Catorce de abril del Dos Mil Dieciséis se recibió en la Comisión de
Patrimonio Municipal el expediente SHA/036/CABILDO/2016.
37
III.- El C. Carlos Trejo Estrada, Subdirector de Patrimonio Municipal presentó la
solicitud para turno a la Comisión de Patrimonio Municipal.
IV.- Relatoría de las Actuaciones realizadas por la Comisión para normar su
Criterio al dictaminar.
1.- El 28 de enero del presente año el Lic. Juan Mauro Granja Jiménez, Secretario
del H. Ayuntamiento, nos hace llegar, copia del oficio S.H.A./167/2016, de fecha 15 de
enero de 2015 (sic), presentado en esta Secretaria por el C. Carlos Trejo Estrada,
Subdirector de Patrimonio Municipal, quien refiriéndose al expediente
SHA/125/CABILDO/2015, relativo al Dictamen emitido en la pasada Administración de
Gobierno Municipal, autorizando la baja patrimonial y contable por enajenación de 90
unidades vehiculares y maquinaria que integran el lote 8; solicita que el mismo sea
turnado nuevamente al Órgano Máximo de Gobierno a fin de subsanar incongruencias y
omisiones.
2.- Con fecha 08 de febrero del año en curso el Lic. Juan Mauro Granja Jiménez,
Secretario del H. Ayuntamiento, en atención al oficio SM-CJ-78-2016, por medio del cual
se le solicitó los motivos de la baja por enajenación de las 90 unidades vehiculares y
maquinaria que integran el lote 8, al respecto informa a través del oficio SHA/533/2016
que derivado de la revisión física realizada por los entonces CC. Régulo Pastor
Fernández Rivera, Síndico Municipal, Lic. Agustín Torres Delgado, Secretario del H.
Ayuntamiento, L.A.E. Eduardo Efraín Benhumea Macedo, Contralor Interno Municipal y
C.P. Leopoldo Corona García, Tesorero Municipal determinaron que por sus
características y condiciones las 90 unidades vehiculares y maquinaria que integran el
lote 8, ya no son de utilidad para la entidad municipal, toda vez que estas se encuentran
dañadas en algunas de sus autopartes y su reparación resulta más alta que el valor de
las mismas, además de que las mismas no pueden ser ocupadas en las funciones
operativas que motivaron su adquisición; lo anterior fue plasmado en la Acta
administrativa Circunstanciada de fecha 30 de junio del 2014, la cual se agregó y obra
como anexo del presente dictamen.
3.- Con fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciséis el C. Carlos Jesús Leyva
Mora, en su carácter de Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,
38
convocó a los miembros de dicha Comisión, a la Tercera sesión de trabajo efectuada el
día lunes 9 de mayo del dos mil dieciséis a las 10:00 horas en donde se planteó a los
integrantes de la Comisión el asunto en cuestión y cada integrante expuso sus
comentarios y puntos de vista.
4.- Con fecha lunes 9 de mayo del dos mil dieciséis reunidos en pleno los
integrantes de la Comisión de Patrimonio Municipal aprobaron por unanimidad el
presente dictamen para subsanar incongruencias y omisiones al Acuerdo tomado en el
punto 6.4., de la Sesión de Cabildo de fecha 15 de octubre del año 2015, relativo a la
baja patrimonial y contable por enajenación de 90 unidades vehiculares y maquinaria que
integran el lote 8
V.- Elementos que formaron convicción en la Comisión para emitir su dictamen en
el sentido propuesto:
A).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar las
propuestas que se formulen, en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que
forman parte de su patrimonio.
B).- En la primera sesión solemne de Cabildo celebrada el día primero de enero
del año 2016 en el punto número seis quedó conformada la comisión edilicia de
Patrimonio Municipal, quedando conformada por los siguientes integrantes:
C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE
C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR OCTAVO REGIDOR Y SECRETARIO
C. ELIA BRICEÑO MENDOZA SÉPTIMA REGIDORA Y VOCAL
C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTA REGIDORAY VOCAL
C. ANTONIO PACHECO VILLEDA DÉCIMO PRIMER REGIDOR Y VOCAL
39
C).-La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, tiene dentro de sus atribuciones
el elaborar los dictámenes relacionados con los bienes muebles propiedad del H.
Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
D).- Se determina por parte de los miembros de la comisión con la finalidad de
subsanar las omisiones al Acuerdo tomado en el punto 6.4., de la Sesión de Cabildo de
fecha 15 de octubre del año 2015, relativo a la baja patrimonial y contable por
enajenación de 90 unidades vehiculares y maquinaria que integran el lote 8 respecto a
los motivos de la baja así como determinar en se utilizara el producto de la enajenación
tomándose la siguientes elementos de convicción:
I.- Como se desprende del acta administrativa circunstanciada de fecha 30 de
junio del 2014, firmada por el por el Síndico Municipal Régulo Pastor Fernández Rivera,
Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Agustín Torres Delgado, Tesorero Municipal C.P.
Leopoldo Corona García y Contralor Interno Municipal L.A.E. Eduardo Efraín Benhumea
Macedo, se determina que el motivo de la baja de los bienes que corresponden al lote 8,
es que se encuentran en mal estado y sumamente deteriorados en sus partes, no
generando ninguna utilidad para el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; toda vez
que los mismos no pueden ser ocupados en las funciones operativas que motivaron su
adquisición.
II.- De los recursos que se obtengan y dada la imperiosa necesidad de la
Dirección de Protección Civil y Bomberos para la compra de equipamiento, se considera
que el producto de la enajenación de los bienes que integran el lote 8 se destine a la
compra respecto a los siguientes rubros:
Para la adquisición de Mangueras; número de partida 5511
Para la adquisición de equipos diversos; número de partida 2721.
VI.- Fundamentos Legales del Dictamen:
a).- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos
de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, estando facultados
los Ayuntamientos, para emitir normas acordes a las necesidades de la Administración
40
Pública Municipal, que tengan por objeto optimizar la prestación del servicio público en
beneficio de los gobernados.
b).- De conformidad en lo previsto en los artículos 122 y 123 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, los Ayuntamientos de los Municipios,
tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Local y demás
disposiciones legales aplicables, facultándolos para generar normas relativas al régimen
de gobierno y administración del Municipio.
c).-La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracción
XV, establece la facultad del H. Ayuntamiento para expedir disposiciones administrativas
de observancia general necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como la
facultad para aprobar los movimientos en el libro especial de bienes muebles; asimismo
en sus numerales 53 fracción VII y 55 fracción IV, se encuentra consagrada la facultad
para intervenir en la determinación del uso y destino de los bienes muebles propiedad del
Municipio y para participar tanto Síndico como Regidores, de manera responsable en las
comisiones edilicias, con el propósito de establecer alternativas de solución a los
problemas que se plantean en los diferentes ámbitos de la administración municipal.
d).- Prevén los artículos 64 fracción I, 66 y 69 fracción I inciso r), de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, que los Ayuntamientos para el mejor
desempeño de sus funciones, se auxiliarán en Comisiones del Ayuntamiento en la
especie, para este caso de la Comisión Edilicia de Patrimonio, la cual de conformidad en
lo dispuesto por la normatividad antes citada, será la responsable de estudiar, examinar y
proponer los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública
Municipal.
e).- La Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, en su artículo 2
Fracción III, señala al H. Ayuntamiento como la Autoridad competente para aplicar dicha
ley, asimismo en su artículo 5 fracción VI para dictaminar las propuestas que se formulen,
en cuanto a la desincorporación de los bienes muebles que forman parte de su
patrimonio; en complemento con el artículo 31 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México, que faculta al H. Ayuntamiento para aprobar los movimientos
registrados en el libro especial de bienes muebles.
41
f).- De conformidad por lo dispuesto en los puntos Sexagésimo Segundo y
Sexagésimo Tercero, de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la
Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades
Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del
Estado Número 9, de fecha 11 de julio del año 2013, corresponde al H. Ayuntamiento
autorizar la baja de bienes muebles de propiedad municipal por enajenación, cuando ya
no sean de utilidad para la administración pública municipal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,
tiene a bien someter a consideración del Cabildo los siguientes:
VII.- PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se determina que el motivo de la baja de los bienes que corresponden al lote
8, es que se encuentran en mal estado y sumamente deteriorados en sus partes, no
generando ninguna utilidad para el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; toda vez
que los mismos no pueden ser ocupados en las funciones operativas que motivaron su
adquisición.
SEGUNDO.- Se determina que el producto de la enajenación de los bienes que integran
el lote 8, se destine para la compra de equipamiento de la Dirección de Protección Civil y
Bomberos en los siguientes rubros; para la adquisición de Mangueras, número de partida
5511 así como para la adquisición de equipos diversos, numero de partida 2721.
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de la
Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en el Libro
Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a realizar la
actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual manera, gire oficio a la
Tesorería Municipal para realizar la baja contable en términos del Manual Único de
Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y
Municipios del Estado de México afectando la cuenta de resultados de ejercicios
anteriores y se continúe con el trámite correspondiente para llevar a cabo la enajenación
de los bienes que integran el lote 8. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
42
CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que se continúe con el
procedimiento de baja de bienes muebles por enajenación contenida en el artículo
Sexagésimo Tercero de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la
Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades
Fiscalizables Municipales del Estado de México y demás relativos aplicables.
QUINTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la Publicación
del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.
SEXTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a la
Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se determina que el motivo de la baja de los bienes que
corresponden al lote 8, es que se encuentran en mal estado y sumamente
deteriorados en sus partes, no generando ninguna utilidad para el H.
Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza; toda vez que los mismos no pueden ser
ocupados en las funciones operativas que motivaron su adquisición.
SEGUNDO.- Se determina que el producto de la enajenación de los bienes que
integran el lote 8, se destine para la compra de equipamiento de la Dirección de
Protección Civil y Bomberos en los siguientes rubros; para la adquisición de
Mangueras, número de partida 5511, así como para la adquisición de equipos
diversos, numero de partida 2721.
43
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de
la Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción correspondiente en
el Libro Especial de Bienes Muebles, respecto de la baja patrimonial y proceda a
realizar la actualización en el inventario general de bienes muebles. De igual
manera, gire oficio a la Tesorería Municipal para realizar la baja contable en
términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las
Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de
México afectando la cuenta de resultados de ejercicios anteriores y se continúe
con el trámite correspondiente para llevar a cabo la enajenación de los bienes que
integran el lote 8.
CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que se continúe con
el procedimiento de baja de bienes muebles por enajenación contenida en el
artículo Sexagésimo Tercero de los Lineamientos para el Registro y Control del
Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles
para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México y demás
relativos aplicables.
QUINTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que proceda a la
Publicación del presente acuerdo en la Gaceta Municipal.
SEXTO.- Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes turnados a la
Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
44
Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Hacienda, relativo al
estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada por el
C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, para que se autorice un
Dictamen de Reconducción y Actualización Programática del
Presupuesto de Egresos 2016. (Expediente SHA/048/CABILDO/2016).
H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA
DICTAMEN
Expediente: SHA/048/CABILDO/2016
Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el C. David
Ávalos González, Cuarto Regidor, para que se autorice un Dictamen de Reconducción y
Actualización Programática del Presupuesto de Egresos 2016, al tenor del siguiente
Orden:
I.- Número de Expediente: SHA/048/CABILDO/2016
II.- El día 11 de mayo del dos mil dieciséis se recibió en la Comisión Edilicia de
Hacienda el expediente SHA/048/CABILDO/2016.
III.- El C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, presentó la solicitud para que
se autorice un Dictamen de Reconducción y Actualización Programática del Presupuesto
de Egresos 2016.
IV.- Relatoría de las Actuaciones realizadas por la comisión para normar su
criterio al dictaminar:
1.- Con fecha 11 de mayo del año dos mil dieciséis por medio del oficio número
SHA/048/CABILDO/2016, emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento, fue turnado a la
Comisión Edilicia de Hacienda a efecto de dar cumplimiento a lo acordado en el punto
seis punto cinco, de la Décima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 11
de mayo del año en curso, para su estudio, análisis y dictaminación de la solicitud
45
realizada por el C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, para que se autorice un
Dictamen de Reconducción y Actualización Programática del Presupuesto de Egresos
2016, lo anterior con fundamento a lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 123 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 31 Fracción X,
XVII y XLVI, 52, 53 fracción III y XVII, 64 fracción I, 66 y 69 fracción I, inciso c) de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 5, 55, 57, párrafos primero y segundo, 58,
63 fracción XIII y 73 del Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento.
2.- Los integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda nos reunimos en pleno el día 17
de mayo del año 2016, para llevar a cabo el estudio, análisis y dictaminación del
expediente SHA/048/CABILDO/2016, en donde se planteó a los integrantes de la
Comisión el asunto en cuestión y cada integrante expuso sus comentarios y puntos de
vista.
V.- Elementos que formaron convicción en la Comisión para emitir su dictamen en
el sentido propuesto:
A).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar las
propuestas que se formulen, en cuanto al presupuesto.
B).-En la primera sesión solemne de Cabildo celebrada el día primero de enero
del año 2016 en el punto número seis quedó conformada la comisión edilicia de
Hacienda, quedando conformada por los siguientes integrantes:
C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE
C. CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR Y SECRETARIO
C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTA REGIDORA Y VOCAL
DAVID ÁVALOS GONZÁLEZ CUARTO REGIDOR Y VOCAL
46
C. LEOPOLDO CORONA AGUILAR SEGUNDO REGIDOR Y VOCAL
C).- La Comisión Edilicia de Hacienda tiene dentro de sus atribuciones el elaborar
los dictámenes relacionados con el presupuesto del H. Ayuntamiento de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México.
D).- Que mediante oficio 4REG/161/2016, el C. David Ávalos González, Cuarto
Regidor, y con fundamento en el Artículo 20 fracción V, inciso "C" del reglamento de la
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios solicitó al Secretario del
Ayuntamiento que se turnara el asunto a la Comisión Edilicia de Hacienda, para que se
autorice Dictamen de Reconducción y Actualización Programática del Presupuesto de
Egresos 2016, mismo que se agrega como anexo y se incorpora como imagen al
presente dictamen para proceder a su autorización:
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Sustentándose este dictamen en los siguientes:
VI.- Fundamentos Legales:
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Artículo 288.- Las iniciativas de ley o decreto del Gobernador que impliquen
afectación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán
estar sustentadas en un dictamen de reconducción y actualización programática
presupuestal realizado por el área que sometió la propuesta y aprobado por la Secretaría,
cuyos aspectos más importantes se incluirán en la exposición de motivos de la iniciativa y
su texto completo se anexará a la misma.
Artículo 317 Bis.- Los traspasos presupuestarios externos serán aquellos que se
realicen entre programas o capítulos de gasto, debiendo la unidad ejecutora solicitar
autorización de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
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La solicitud deberá contener la justificación necesaria, así como el dictamen de
reconducción y actualización programática-presupuestal, correspondiente que deberá
incluir los montos, programas y 25 proyectos afectados, la descripción del ajuste en sus
metas y objetivos, así como las unidades ejecutoras afectadas y los capítulos de gasto
que comprenden.
Para el caso de las entidades públicas, adicionalmente a la solicitud de traspasos
externos, deberán contar con la aprobación del órgano de gobierno y presentarla a la
Secretaría.
Los traspasos presupuestarios autorizados deberán informarse dentro de los
primeros diez días del mes siguiente en el que se realicen para ser integrados al informe
que el Poder Ejecutivo rinda al Poder Legislativo, el que invariablemente deberá contener
montos, fuentes de financiamiento, programas, unidades ejecutoras y capítulos afectados
por cada uno de los traspasos realizados.
El monto total de traspasos presupuestarios externos que autorice la Secretaría
no podrá exceder del 5% del presupuesto total autorizado anual, exceptuando de este
capítulo los ajustes por incrementos salariales de carácter general, los ajustes derivados
de la firma de convenios específicos con otros ámbitos de gobierno y las contingencias
derivadas de desastres naturales y siniestros.
En caso de que se requiera la realización de traspasos presupuestarios externos
que rebasen el porcentaje señalado en este artículo, el Ejecutivo deberá solicitar la
autorización a la Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentra
en receso, quien deberá aprobarlo en un plazo no mayor de quince días.
La Secretaría deberá informar a la Legislatura de aquellos traspasos externos que
realice.
No se podrán realizar traspasos presupuestarios del gasto de inversión en obras y
acciones a los capítulos de gasto corriente.
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En el caso de los municipios, la tesorería autorizará los traspasos presupuestarios
externos con la revisión de la Unidad de Información, Planeación, Programación y
Evaluación, o bien de la Unidad Administrativa o los servidores públicos de los municipios
que tengan encomendada esta responsabilidad.
Artículo 318.-… Segundo párrafo
En el caso de los municipios, los Ayuntamientos podrán autorizar la adecuación
solicitada, la cual emitirá la Tesorería previa revisión de la Unidad de Información,
Planeación, Programación Evaluación o Bien de la Unidad Administrativa o los servidores
públicos de los municipios que tengan encomendada esta responsabilidad.
Artículo 319.- Las adecuaciones presupuestarias deberán justificarse plenamente
así como contar con dictamen de reconducción y actualización, que presenten a la
Secretaría o a la Tesorería, según corresponda, cuando modifiquen las metas de los
proyectos autorizados o impliquen la cancelación de proyectos y la reasignación de sus
recursos a otros proyectos prioritarios. El dictamen debe reunir los requisitos planteados
para el dictamen de reconducción en el artículo 317 Bis de este Código.
Las adecuaciones que impliquen una disminución de recursos serán viables siempre y
cuando las metas programadas hayan sido cumplidas y se registren economías
presupuestarias.
Para el caso de las Entidades Públicas, adicionalmente la solicitud de adecuaciones
presupuestarias deberá contar con la aprobación de su órgano de gobierno y presentarla
a la Secretaría o a la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, por
conducto de la dependencia coordinadora de sector.
Las dependencias y entidades públicas que lleven a cabo adecuaciones presupuestarias
internas, deberán informar de las mismas a la Secretaría, en el formato correspondiente,
anexo al reporte mensual de avance presupuestal.
REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.
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Artículo 18.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, los
Ayuntamientos de los municipios del Estado realizarán las siguientes acciones:
V. Presentar con sus planes de desarrollo y sus programas, y en su caso, con los
dictámenes de reconducción, el análisis de congruencia con las estrategias de desarrollo,
las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado. Igualmente, será para el
caso de las actualizaciones o adecuaciones generadas en la programación anual.
Artículo 55.- Cuando los programas deban modificarse, entre otras causas, como
consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de
Desarrollo o en su caso, del Plan de Desarrollo del Estado de México, las dependencias y
entidades responsables, a través de sus unidades de información, planeación,
programación y evaluación u órganos administrativos que cumplan esas funciones,
deberán emitir el dictamen de reconducción y actualización respectivo y enviarlo a la
Secretaría para su aprobación.
Artículo 56.- Los dictámenes de reconducción y actualización a que se refiere al
artículo 24 de la Ley, deberán ser elaborados por las Unidades de Información,
Planeación, Programación y Evaluación de las dependencias, unidades administrativas,
organismos auxiliares y entidades del gobierno estatal y municipal, debiendo sustentar la
justificación en términos de los planteamientos del Plan de Desarrollo y sus programas
vigentes y de la situación que justifique los cambios en la fecha en que se presente el
dictamen.
Los dictámenes serán sometidos a consideración de la Secretaría durante el primer
semestre de cada año y la revisión periódica a la que se refiere el artículo 28 de la citada
Ley, será anual; en el caso de los municipios, los referidos dictámenes los harán en los
períodos que determinen los Ayuntamientos.
Artículo 57.- Corresponderá al Gobernador del Estado a través de la Secretaría, y
al Ayuntamiento, autorizar la procedencia del dictamen de reconducción y actualización,
así como las modificaciones en las estrategias contenidas en los planes y programas
cuando así procedan.
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Artículo 58.- La Secretaría deberá emitir el comunicado de procedencia o
improcedencia del dictamen de reconducción y actualización, una vez que sea autorizado
por la Secretaría y los Ayuntamientos en el momento que así lo determinen.
Si el comunicado es de procedencia, la Unidad de Información, Planeación,
Programación y Evaluación u órgano administrativo que cumpla esas funciones, deberá
notificar al COPLADEM de tal circunstancia enviando copia del dictamen de reconducción
y actualización, y en el caso de los Ayuntamientos también lo remitirán al
COPLADEMUN, para su registro y seguimiento.
VII.- PUNTOS DE ACUERDOS
PRIMERO.- Se autoriza la procedencia del Dictamen de Reconducción y Actualización
Programática del Presupuesto de Egresos 2016, presentado por el C. David Ávalos
González, Cuarto Regidor, mismo que se incorpora al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de remitir por medio
del área correspondiente el Dictamen autorizado de Reconducción y Actualización
Programática del Presupuesto de Egresos 2016 al COPLADEMUN, para su registro y
seguimiento.
TERCERO.- Instrúyase al Secretario del H. Ayuntamiento, a efectos de que se notifique
al C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, a la Coordinación de Planeación
Estratégica y a la Tesorería Municipal el contenido del presente acuerdo, para llevar a
cabo su cumplimiento.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
QUINTO.- Se tenga por concluido el presente expediente y se dé de baja de los asuntos
pendientes de la Comisión Edilicia de Hacienda.
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Aprobado por unanimidad de votos a favor.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se autoriza la procedencia del Dictamen de Reconducción y
Actualización Programática del Presupuesto de Egresos 2016, presentado por el
C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, mismo que se incorpora al presente
dictamen.
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SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de remitir
por medio del área correspondiente el Dictamen autorizado de Reconducción y
Actualización Programática del Presupuesto de Egresos 2016 al COPLADEMUN,
para su registro y seguimiento.
TERCERO.- Instrúyase al Secretario del H. Ayuntamiento, a efectos de que se
notifique al C. David Ávalos González, Cuarto Regidor, a la Coordinación de
Planeación Estratégica y a la Tesorería Municipal el contenido del presente
acuerdo, para llevar a cabo su cumplimiento.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
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QUINTO.- Se tenga por concluido el presente expediente y se dé baja de los
asuntos pendientes de la Comisión Edilicia de Hacienda.
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Hacienda, relativo al
estudio, análisis y dictaminación de la solicitud presentada por el
Mtro. Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo, para que
se autorice un Dictamen de Reconducción y Actualización
Programática Presupuestal. (Expediente SHA/049/CABILDO/2016).
-
H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA
DICTAMEN
Expediente: SHA/049/CABILDO/2016.
Relativo al estudio, análisis y dictaminación, de la solicitud presentada por el Mtro.
Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo para que se autorice un Dictamen
de Reconducción y Actualización Programática presupuestal, al tenor del siguiente
Orden:
I.- Número de Expediente: SHA/049/CABILDO/2016
II.- El día 11 de mayo del dos mil dieciséis se recibió en la Comisión Edilicia de
Hacienda el expediente SHA/049/CABILDO/2016.
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III.- El el Mtro. Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo, presentó la
solicitud para que se autorice un Dictamen de Reconducción y Actualización
Programática presupuestal.
IV.- Relatoría de las Actuaciones realizadas por la comisión para normar su
criterio al dictaminar:
1.- Con fecha 11 de mayo del año dos mil dieciséis por medio del oficio número
SHA/049/CABILDO/2016, emitido por la Secretaría del H. Ayuntamiento, fue turnado a la
Comisión Edilicia de Hacienda a efecto de dar cumplimiento a lo acordado en el punto
seis punto seis, de la Décima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 11 de
mayo del año en curso, para su estudio, análisis y dictaminación de la solicitud realizada
por el Mtro. Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo, para que se autorice
un Dictamen de Reconducción y Actualización Programática presupuestal, lo anterior con
fundamento a lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 31 Fracción X, XVII y XLVI, 52, 53 fracción III y
XVII, 64 fracción I, 66 y 69 fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 1, 5, 55, 57, párrafos primero y segundo, 58, 63 fracción XIII y 73 del Reglamento
de Cabildo del H. Ayuntamiento.
2.- Los integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda nos reunimos en pleno el día 17
de mayo del año 2016, para llevar a cabo el estudio, análisis y dictaminación del
expediente SHA/049/CABILDO/2016, en donde se planteó a los integrantes de la
Comisión el asunto en cuestión y cada integrante expuso sus comentarios y puntos de
vista.
V.- Elementos que formaron convicción en la Comisión para emitir su dictamen en
el sentido propuesto:
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A).- Es facultad del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, dictaminar las
propuestas que se formulen, en cuanto al presupuesto.
B).-En la primera sesión solemne de Cabildo celebrada el día primero de enero
del año 2016 en el punto número seis quedó conformada la comisión edilicia de
Hacienda, quedando conformada por los siguientes integrantes:
C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL Y PRESIDENTE
C. CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR Y SECRETARIO
C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTA REGIDORAY VOCAL
DAVID ÁVALOS GONZÁLEZ CUARTO REGIDOR Y VOCAL
C. LEOPOLDO CORONA AGUILAR SEGUNDO REGIDOR Y VOCAL
C).- La Comisión Edilicia de Hacienda tiene dentro de sus atribuciones el elaborar
los dictámenes relacionados con el presupuesto del H. Ayuntamiento de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México.
D).- Que mediante oficio DJUR/CA/1354/2016, el Mtro. Agustín Torres Delgado,
Director de Jurídico y Consultivo, con fundamento en el Artículo 20 fracción V, inciso "C"
del reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios solicitó al
Secretario del Ayuntamiento que se turnara el asunto a la Comisión Edilicia de Hacienda,
para que se autorice Dictamen de Reconducción y Actualización Programática del
Presupuesto de Egresos 2016, mismo que se agrega como anexo y se incorpora como
imagen al presente dictamen para proceder a su autorización:
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58
VI.- Fundamentos Legales:
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Artículo 288.- Las iniciativas de ley o decreto del Gobernador que impliquen
afectación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán
estar sustentadas en un dictamen de reconducción y actualización programática
presupuestal realizado por el área que sometió la propuesta y aprobado por la Secretaría,
cuyos aspectos más importantes se incluirán en la exposición de motivos de la iniciativa y
su texto completo se anexará a la misma.
Artículo 317 Bis.- Los traspasos presupuestarios externos serán aquellos que se
realicen entre programas o capítulos de gasto, debiendo la unidad ejecutora solicitar
autorización de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
La solicitud deberá contener la justificación necesaria, así como el dictamen de
reconducción y actualización programática-presupuestal, correspondiente que deberá
incluir los montos, programas y 25 proyectos afectados, la descripción del ajuste en sus
metas y objetivos, así como las unidades ejecutoras afectadas y los capítulos de gasto
que comprenden.
Para el caso de las entidades públicas, adicionalmente a la solicitud de traspasos
externos, deberán contar con la aprobación del órgano de gobierno y presentarla a la
Secretaría.
Los traspasos presupuestarios autorizados deberán informarse dentro de los
primeros diez días del mes siguiente en el que se realicen para ser integrados al informe
que el Poder Ejecutivo rinda al Poder Legislativo, el que invariablemente deberá contener
59
montos, fuentes de financiamiento, programas, unidades ejecutoras y capítulos afectados
por cada uno de los traspasos realizados.
El monto total de traspasos presupuestarios externos que autorice la Secretaría
no podrá exceder del 5% del presupuesto total autorizado anual, exceptuando de este
capítulo los ajustes por incrementos salariales de carácter general, los ajustes derivados
de la firma de convenios específicos con otros ámbitos de gobierno y las contingencias
derivadas de desastres naturales y siniestros.
En caso de que se requiera la realización de traspasos presupuestarios externos
que rebasen el porcentaje señalado en este artículo, el Ejecutivo deberá solicitar la
autorización a la Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentra
en receso, quien deberá aprobarlo en un plazo no mayor de quince días.
La Secretaría deberá informar a la Legislatura de aquellos traspasos externos que
realice.
No se podrán realizar traspasos presupuestarios del gasto de inversión en obras y
acciones a los capítulos de gasto corriente.
En el caso de los municipios, la Tesorería autorizará los traspasos
presupuestarios externos con la revisión de la Unidad de Información, Planeación,
Programación y Evaluación, o bien de la Unidad Administrativa o los servidores públicos
de los municipios que tengan encomendada esta responsabilidad.
Artículo 318.-… Segundo párrafo
En el caso de los municipios, los Ayuntamientos podrán autorizar la adecuación
solicitada, la cual emitirá la Tesorería previa revisión de la Unidad de Información,
Planeación, Programación Evaluación o Bien de la Unidad Administrativa o los servidores
públicos de los municipios que tengan encomendada esta responsabilidad.
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Artículo 319.- Las adecuaciones presupuestarias deberán justificarse plenamente
así como contar con dictamen de reconducción y actualización, que presenten a la
Secretaría o a la Tesorería, según corresponda, cuando modifiquen las metas de los
proyectos autorizados o impliquen la cancelación de proyectos y la reasignación de sus
recursos a otros proyectos prioritarios. El dictamen debe reunir los requisitos planteados
para el dictamen de reconducción en el artículo 317 Bis de este Código.
Las adecuaciones que impliquen una disminución de recursos serán viables siempre y
cuando las metas programadas hayan sido cumplidas y se registren economías
presupuestarias.
Para el caso de las Entidades Públicas, adicionalmente la solicitud de adecuaciones
presupuestarias deberá contar con la aprobación de su órgano de gobierno y presentarla
a la Secretaría o a la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, por
conducto de la dependencia coordinadora de sector.
Las dependencias y entidades públicas que lleven a cabo adecuaciones
presupuestarias internas, deberán informar de las mismas a la Secretaría, en el formato
correspondiente, anexo al reporte mensual de avance presupuestal.
REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.
Artículo 18.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, los
Ayuntamientos de los municipios del Estado realizarán las siguientes acciones:
V. Presentar con sus planes de desarrollo y sus programas, y en su caso, con los
dictámenes de reconducción, el análisis de congruencia con las estrategias de desarrollo,
las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado. Igualmente, será para el
caso de las actualizaciones o adecuaciones generadas en la programación anual.
Artículo 55.- Cuando los programas deban modificarse, entre otras causas, como
consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de
Desarrollo o en su caso, del Plan de Desarrollo del Estado de México, las dependencias y
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entidades responsables, a través de sus unidades de información, planeación,
programación y evaluación u órganos administrativos que cumplan esas funciones,
deberán emitir el dictamen de reconducción y actualización respectivo y enviarlo a la
Secretaría para su aprobación.
Artículo 56.- Los dictámenes de reconducción y actualización a que se refiere al
artículo 24 de la Ley, deberán ser elaborados por las Unidades de Información,
Planeación, Programación y Evaluación de las dependencias, unidades administrativas,
organismos auxiliares y entidades del gobierno estatal y municipal, debiendo sustentar la
justificación en términos de los planteamientos del Plan de Desarrollo y sus programas
vigentes y de la situación que justifique los cambios en la fecha en que se presente el
dictamen.
Los dictámenes serán sometidos a consideración de la Secretaría durante el primer
semestre de cada año y la revisión periódica a la que se refiere el artículo 28 de la citada
Ley, será anual; en el caso de los municipios, los referidos dictámenes los harán en los
períodos que determinen los Ayuntamientos.
Artículo 57.- Corresponderá al Gobernador del Estado a través de la Secretaría, y
al Ayuntamiento, autorizar la procedencia del dictamen de reconducción y actualización,
así como las modificaciones en las estrategias contenidas en los planes y programas
cuando así procedan.
Artículo 58.- La Secretaría deberá emitir el comunicado de procedencia o
improcedencia del dictamen de reconducción y actualización, una vez que sea autorizado
por la Secretaría y los Ayuntamientos en el momento que así lo determinen.
Si el comunicado es de procedencia, la Unidad de Información, Planeación,
Programación y Evaluación u órgano administrativo que cumpla esas funciones, deberá
notificar al COPLADEM de tal circunstancia enviando copia del dictamen de reconducción
y actualización, y en el caso de los Ayuntamientos también lo remitirán al
COPLADEMUN, para su registro y seguimiento.
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VII.- PUNTOS DE ACUERDOS
PRIMERO.- Se autoriza la procedencia del Dictamen de Reconducción y Actualización
Programática presupuestal, presentado por el Mtro. Agustín Torres Delgado, Director
Jurídico y Consultivo, mismo que se incorpora al presente dictamen. .
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de remitir por medio
del área correspondiente el Dictamen autorizado de Reconducción y Actualización
Programática presupuestal al COPLADEMUN, para su registro y seguimiento.
TERCERO.- Instrúyase al Secretario del H. Ayuntamiento a efectos de que se notifique al
Mtro. Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo, a la Coordinación de
Planeación Estratégica y a la Tesorería Municipal el contenido del presente acuerdo para
llevar a cabo su cumplimiento.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
QUINTO.- Se tenga por concluido el presente expediente y se dé baja de los asuntos
pendientes de la Comisión Edilicia de Hacienda.
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se autoriza la procedencia del Dictamen de Reconducción y
Actualización Programática presupuestal, presentado por el Mtro. Agustín Torres
Delgado, Director Jurídico y Consultivo, mismo que se incorpora al presente
dictamen.
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- -
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SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de remitir
por medio del área correspondiente el Dictamen autorizado de Reconducción y
Actualización Programática presupuestal al COPLADEMUN, para su registro y
seguimiento
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TERCERO.- Instrúyase al Secretario del H. Ayuntamiento a efectos de que se
notifique al Mtro. Agustín Torres Delgado, Director Jurídico y Consultivo, a la
Coordinación de Planeación Estratégica y a la Tesorería Municipal el contenido
del presente acuerdo para llevar a cabo su cumplimiento.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
QUINTO.- Se tenga por concluido el presente expediente y se dé baja de los
asuntos pendientes de la Comisión Edilicia de Hacienda.
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, relativo al estudio, análisis y dictaminación de la propuesta de ratificación del acuerdo tomado en el punto 5.1 del Acta levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 21 de abril del año 2016, relativo a la solicitud presentada por el Monseñor Jorge Orozco García, (Arquidiócesis de Tlalnepantla A. R.) para que se les otorgue en donación el predio de propiedad municipal, con una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, para edificar un templo católico, dando cumplimiento a los requisitos solicitados por el M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016. (Expediente SHA/051/CABILDO/2016).
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H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL
DICTAMEN
EXPEDIENTE: SHA/051/CABILDO/2016.
Dictamen que emite la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, relativo al estudio, análisis y dictaminación de la propuesta de ratificación del acuerdo tomado en el punto 5.1 del Acta levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 21 de abril del año 2016, relativo a la solicitud presentada por el Monseñor Jorge Orozco García, (Arquidiócesis de Tlalnepantla A. R.) para que se les otorgue en donación el predio de propiedad municipal, con una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, para edificar un templo católico, dando cumplimiento a los requisitos solicitados por el M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016. Con fundamento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 31 fracciones XI, XV y XVI, 33 fracciones I y VI, 34, 39, 49, 52, 53 fracciones VII y XVII, 64 fracción I, 66 y 69 inciso r) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 Fracción VI, 20 Fracción VI, 31 Fracciones I y V de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, 1, 16 y 17 del Bando Municipal Vigente, 1, 5, 55, 57 párrafos primero y segundo, 58, 63 fracción XIX y 73 del Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, al tenor del siguiente Orden:
ANTECEDENTES
I.- EN EL PUNTO 5.1 DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SE APROBÓ EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN EDILICIA DE PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO AL ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MONSEÑOR JORGE OROZCO GARCÍA, (ARQUIDIÓCESIS DE TLALNEPANTLA A. R.) PARA QUE SE LES OTORGUE EN DONACIÓN EL PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON UNA SUPERFICIE DE 5,166.82 M2, IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO 5, MANZANA 72, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “CLUB CAMPESTRE LA JOLLA” CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO “RANCHO SAN JUAN”, PARA EDIFICAR UN TEMPLO CATÓLICO. (EXPEDIENTE SHA/028/CABILDO/2016), TOMÁNDOSE LOS SIGUIENTES ACUERDOS. PRIMERO.- Esta comisión es competente para emitir el presente dictamen en cumplimiento de sus obligaciones.
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SEGUNDO.- Se aprueba la desincorporación y posterior donación a favor de la Arquidiócesis de Tlalnepantla A.R, del Predio localizado en el lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan” en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para edificar un templo católico, con superficie de 5,166.80 M2, (CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS) cuyas medidas y colindancias son las siguientes.
Al Sur en dos líneas rectas, la primera de 33.55 m. y la segunda de 32.39 m. con vía pública. Al Oeste en línea recta de 37.67 m con lote 1 manzana. 72. Al Noroeste en línea recta de 48.00 m. con Lote 1 manzana. 72. Al Norte en línea recta de 60.00 m. con lote1 manzana. 72. Al Este en línea recta de 65.00 m. en línea recta con lote 4 manzana 72
TERCERO.- En estricto cumplimiento a lo consagrado en los Artículos 33 fracciones I y VI y 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, solicítese la autorización para la desincorporación y posterior donación del inmueble descrito en el punto de acuerdo segundo a la H. Legislatura del Estado de México. CUARTO.- Se instruye a la Ciudadana Presidenta Municipal, a efecto de que gire una atenta solicitud al Doctor Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, con la finalidad de que por su conducto haga llegar la correspondiente petición de autorización de desincorporación y posterior donación a la H. Legislatura del Estado, para su aprobación y posterior publicación en la Gaceta del Gobierno. QUINTO.- El predio en cuestión es Patrimonio Municipal. SEXTO.- Se faculta a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional, al Secretario del H. Ayuntamiento, al Síndico Municipal y al Subdirector de Patrimonio Municipal, para los efectos de que una vez obtenida la autorización por parte de la H. Legislatura del Estado de México, procedan a la suscripción del contrato de donación respectivo previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales contenidos en el presente dictamen. SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento se sirva notificar en términos por lo dispuesto en el Artículo 25 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos
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del Estado de México, para los efectos de los presentes acuerdos con el objeto de integrar el expediente correspondiente para la H. Legislatura del Estado de México, haciendo del conocimiento del interesado para los efectos legales a que haya lugar. OCTAVO.- Previo cumplimento a los trámites y requisitos contenidos en el Manual de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por conducto de la Subdirección de Patrimonio Municipal, realice la inscripción en el Libro correspondiente, respecto de la baja patrimonial y proceda a realizar la actualización en el inventario general de bienes inmuebles. De igual manera, gire oficio a la tesorería municipal para realizar la baja contable en términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México afectando la cuenta de resultados de ejercicios anteriores y realice el registro contable correspondiente. NOVENO.- Se instruye al Ciudadano Secretario del Ayuntamiento dé por concluido el expediente en el que se actúa, dándolo de baja de los pendientes de la Comisión de Patrimonio Municipal. DÉCIMO.- Publíquese en la Gaceta Municipal. II.- Que por oficio de fecha 22 de abril del presente año, identificado como S.H.A./201/2016, la C. Ana María Balderas Trejo, Presidenta Municipal Constitucional, solicitó al Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, tener a bien turnar a la H. “LIX” Legislatura del Estado, la petición para la aprobación y posterior donación del inmueble municipal anteriormente señalado. III.- En respuesta al oficio signado por la Ciudadana Presidenta Municipal anteriormente referido, el M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016, solicitó, entre otros requisitos, lo siguiente: Acta de Cabildo que deberá contener:
a) Acuerdo por el que se desafecta del servicio público al que pudiera estar destinado el inmueble motivo de la donación.
b) Motivos que originan la donación y el beneficio que representa para el Municipio. c) Autorización al Presidente Municipal para gestionar los trámites ante las
instancias correspondientes. d) Ubicación, superficie, medidas y colindancias del inmueble a donar, coincidentes
con las referidas en la escritura 6.693.
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ACTUACIONES
I.- Número de Expediente: SHA/051/CABILDO/2016. II.- El día 12 de mayo del año 2016, se recibió en la Comisión de Patrimonio
Municipal el expediente SHA/051/CABILDO/2016. III.- Dicho expediente atañe a la propuesta de ratificación del acuerdo tomado en
el punto 5.1 del Acta levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 21 de abril del año 2016, relativo a la solicitud presentada por el Monseñor Jorge Orozco García, (Arquidiócesis de Tlalnepantla A. R.) para que se les otorgue en donación el predio de propiedad municipal, con una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, para edificar un templo católico, dando cumplimiento a los requisitos solicitados por el M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016.
IV.- Que obra en el expediente certificación expedida por el Secretario del H.
Ayuntamiento, referente a que el inmueble de propiedad municipal localizado en el lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, no está destinado para la prestación de un servicio público municipal.
V.- Que la donación del inmueble anteriormente señalado, tal y como lo refiere el
Pbro. José Alejandro Utrera Patlán, Apoderado Legal de la Arquidiócesis de Tlalnepantla, en su oficio de fecha 10 de mayo del presente año, beneficiará a más de cincuenta mil personas que radican en esa zona del Municipio de Atizapán de Zaragoza.
VI.- Que se otorga autorización a la Ciudadana Presidenta Municipal
Constitucional, para gestionar los trámites de donación ante las instancias correspondientes.
VII.- Que la ubicación, superficie, medidas y colindancias del inmueble a donar,
serán coincidentes con las referidas en la escritura 6.693. VIII.- Que quienes integramos la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, nos
reunimos en pleno el día 26 de mayo de 2016, con la finalidad de emitir el presente Dictamen.
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ACUERDOS
PRIMERO.- Se ratifican todos y cada uno de los acuerdos tomados en el punto 5.1 del Acta levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 21 de abril del año 2016, relativos a la solicitud presentada por el Monseñor Jorge Orozco García, (Arquidiócesis de Tlalnepantla A. R.) para que se les otorgue en donación el predio de propiedad municipal, con una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, para edificar un templo católico, dando cumplimiento a los requisitos solicitados por el M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016.
SEGUNDO.- En términos de la Certificación expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento, el inmueble de propiedad municipal localizado en el lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, no está destinado para la prestación de un servicio público municipal. TERCERO.- La donación del inmueble anteriormente señalado, beneficiará a más de cincuenta mil personas que radican en esa zona del Municipio de Atizapán de Zaragoza. CUARTO.- Se otorga autorización a la Ciudadana Ana María Balderas Trejo, Presidenta Municipal Constitucional, para gestionar los trámites de donación ante las instancias correspondientes, respecto del predio de propiedad municipal, con una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”. QUINTO.- La ubicación, superficie, medidas y colindancias del inmueble motivo de la donación, en términos de la escritura pública número 6,693. volumen 253 especial, de fecha 01 de diciembre de 2015, pasada ante la fe del Notario Público número 105 del Estado de México, Licenciado Conrado Zuckermann Ponce, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el Folio Real Electrónico 00280595, de fecha 18 de diciembre de 2015, son las siguientes:
SUPERFICIE:
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5,166.82 M2, (CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS) MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
Al Sur en dos líneas rectas, la primera de 33.55 m. y la segunda de 32.39 m. con vía pública.
Al Oeste en línea recta de 37.67 m. con lote 1 manzana 72.
Al Noroeste en línea recta de 48.00 m. con Lote 1 manzana 72.
Al Norte en línea recta de 60.00 m. con lote1 manzana 72.
Al Este en línea recta de 65.00 m. con lote 4, manzana 72.
SEXTO.- Notifíquense al M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, los acuerdos que anteceden, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en atención al oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de mayo del año 2016. SÉPTIMO.- Se instruye al Ciudadano Secretario del Ayuntamiento dé por concluido el expediente en el que se actúa, dándolo de baja de los pendientes de la Comisión de Patrimonio Municipal. OCTAVO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
Aprobado por unanimidad de votos a favor.
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PRIMERO.- Se ratifican todos y cada uno de los acuerdos tomados en el punto
5.1 del Acta levantada con motivo de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo,
celebrada el día 21 de abril del año 2016, relativos a la solicitud presentada por el
Monseñor Jorge Orozco García, (Arquidiócesis de Tlalnepantla A. R.) para que se
les otorgue en donación el predio de propiedad municipal, con una superficie de
5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del Fraccionamiento
de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla” conocido
comercialmente como “Rancho San Juan”, para edificar un templo católico, dando
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cumplimiento a los requisitos solicitados por el M. EN D. Rafael González Osés
Cerezo, Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de
México, a través del oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha
2 de mayo del año 2016.
SEGUNDO.- En términos de la Certificación expedida por el Secretario del H.
Ayuntamiento, el inmueble de propiedad municipal localizado en el lote número 5,
manzana 72, del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Club
Campestre La Jolla” conocido comercialmente como “Rancho San Juan”, no está
destinado para la prestación de un servicio público municipal.
TERCERO.- La donación del inmueble anteriormente señalado, beneficiará a
más de cincuenta mil personas que radican en esa zona del Municipio de
Atizapán de Zaragoza.
CUARTO.- Se otorga autorización a la Ciudadana Ana María Balderas Trejo,
Presidenta Municipal Constitucional, para gestionar los trámites de donación ante
las instancias correspondientes, respecto del predio de propiedad municipal, con
una superficie de 5,166.82 m2, identificado como lote número 5, manzana 72, del
Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Club Campestre La Jolla”
conocido comercialmente como “Rancho San Juan
QUINTO.- La ubicación, superficie, medidas y colindancias del inmueble motivo
de la donación, en términos de la escritura pública número 6,693. volumen 253
especial, de fecha 01 de diciembre de 2015, pasada ante la fe del Notario Público
número 105 del Estado de México, Licenciado Conrado Zuckermann Ponce,
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inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el Folio
Real Electrónico 00280595, de fecha 18 de diciembre de 2015, son las siguientes:
SUPERFICIE: 5,166.82 M2, (CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS) MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
Al Sur en dos líneas rectas, la primera de 33.55 m. y la segunda de 32.39 m. con vía pública.
Al Oeste en línea recta de 37.67 m. con lote 1 manzana 72.
Al Noroeste en línea recta de 48.00 m. con Lote 1 manzana 72.
Al Norte en línea recta de 60.00 m. con lote1 manzana 72.
Al Este en línea recta de 65.00 m. con lote 4, manzana 72.
SEXTO.- Notifíquense al M. EN D. Rafael González Osés Cerezo, Director
General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México, los acuerdos
que anteceden, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en
atención al oficio número DGJC/DAC/2227041002/1834/2016, de fecha 2 de
mayo del año 2016.
SÉPTIMO.- Se instruye al Ciudadano Secretario del Ayuntamiento dé por
concluido el expediente en el que se actúa, dándolo de baja de los pendientes de
la Comisión de Patrimonio Municipal.
OCTAVO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
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INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 2016-2018
C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA SÍNDICO MUNICIPAL C. BÁRBARA IVETTE RODRÍGUEZ TIJERINA PRIMER REGIDOR C. P. LEOPOLDO CORONA AGUILAR SEGUNDO REGIDOR C. ROSALBA NAVARRETE CERÓN TERCER REGIDOR C. DAVID AVALOS GONZÁLEZ CUARTO REGIDOR C. MARÍA INÉS SAUCEDO RESÉNDIZ QUINTO REGIDOR C. FRANCISCO RODOLFO SOLORZA LUNA SEXTO REGIDOR C. ELIA BRICEÑO MENDOZA SÉPTIMO REGIDOR C. MARÍA LUISA GUDIÑO AGUILAR OCTAVO REGIDOR C. CARLOS ALBERTO RAYO SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR C. MARÍA ELVIRA REYES SANTILLÁN DÉCIMO REGIDOR C. ANTONIO PACHECO VILLEDA DÉCIMO PRIMER REGIDOR C. FERNANDO DANEL VILLARREAL DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. JORGE LUIS PORTILLO SALGADO DÉCIMO TERCER REGIDOR