Gaceta Municipal - Tecámac...de consensos. Por mi parte, con las fuerzas políticas representadas...
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Gaceta Municipal
AÑO 01 /
TRIENIO 2019-2021
NÚMERO 01 ENERO DE 2019 PUBLICACIÓN
MENSUAL /
ORDINARIA
PLAZA PRINCIPAL S/N,
TECÁMAC, EDO. DE MÉX. C.P.
55740
Ejemplares impresos: 02
ACTA NUMERO 1, (UNO) PRIMERA SESION DE CABILDO:----------
EN ESTE ACTO TOMA LA PALABRA LA C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE, PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECÁMAC DE FELIPE VILLANUEVA, ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PERÍODO
CONSTITUCIONAL 2019-2021 DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE y con fundamento legal en el ARTÍCULO 19 y 48
FRACCIÓN l (PRIMERA) de LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Estando reunidos en la sala de Cabildo ubicada en LA PLAZA PRINCIPAL SIN NÚMERO EN EL CENTRO DE TECÁMAC, INTERIOR DEL
PALACIO MUNICIPAL EN EL SEGUNDO NIVEL se llevará a cabo la primera sesión Ordinaria de Cabildo, así mismo en calidad de PRESIDENTA
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL procederé a dar continuidad al acto que nos ocupa. --------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------ “ES UN HONOR ESPECIAL PARA MÍ ESTAR AQUÍ EL DÍA DE HOY ATENDIENDO EL RESULTADO QUE EMITIERON LOS CIUDADANOS TECAMAQUENSES EL
PASADO (1) PRIMERO DE JULIO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, POR LO TANTO, ME CONDUZCO PRESENTANDO A NUESTRO CUERPO EDILICIO QUE SE
ENCUENTRA PRESENTE: -----------
o C FERNANDO DOMÍNGUEZ AVENDAÑO, SÍNDICO MUNICIPAL
o C. LILIA RIVERA GUTIÉRREZ, PRIMERA REGIDORA o C. AGUSTÍN DELGADO OCHOA, SEGUNDO REGIDOR
o C. ROSA YOLANDA WONG ROMERO, TERCERA REGIDORA o C. ISIDRO JAVIER GONZÁLEZ SANDOVAL, CUARTO REGIDOR o C. ANA LAURA VILLANUEVA MAGALLÓN, QUINTA REGIDORA
o C. IGNACIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, SEXTO REGIDOR o C. ANA DELIA CRUZ FLORES, SÉPTIMA REGIDORA
o C. LESLYE PAOLA VELÁZQUEZ COLÍN, OCTAVA REGIDORA o C. JOSÉ ISRAEL OVANDO BECERRA, NOVENO REGIDOR o C. ROSA MARÍA LAURA OLIVARES MORALES, DÉCIMA REGIDORA
o C. LORENZO GUTIÉRREZ UGALDE, DÉCIMO PRIMER REGIDOR o C. ABEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ IZAR, DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR
o C. MAYRA CRUZ DÍAZ, DÉCIMA TERCERA REGIDORA Y LA DE LA VOZ, SU SERVIDORA MARIELA GUTIÉRREZ ESCALANTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO 2019-2021, Y
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EN VIRTUD DE QUE EXISTE EL QUÒRUM LEGAL PARA SESIONAR, SALUDO CON
RESPETO A TODOS LOS PRESENTES DANDO CONTINUIDAD A LOS TRABAJOS QUE LAS LEYES NOS MANDATAN
SIENDO LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA PRIMERO (01) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), Y EN
CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19, EN SU PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN LA ENTIDAD,DOY
CUENTA QUE EL PRESIDENTE MUNICIPAL REMEDIOS RAFAEL RAMOS GONZALEZ, DIÒ POSESIÒN DE LAS OFICINAS MUNICIPALES, A LA DE LA VOZ, EN CONSECUENCIA, DECLARO QUE: “QUEDA LEGITIMAMENTE
INSTALADO EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, QUE DEBERÁ FUNCIONAR DURANTE LOS AÑOS DE 2019 (DOS MIL
DIECINUEVE)- 2021 (DOS MIL VEINTIUNO) COMPAÑEROS EDILES AGRADEZCO SU PARTICIPACIÓN EN ESTE ACTO
Y CONTINUANDO CON LOS TRABAJOS, SOMETO A SU CONSIDERACIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 28 Y 48 FRACCIÓN I (PRIMERA) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, A USTEDES EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:----
-------------------------- I.- (PRIMERO) LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM
LEGAL. (AGOTADO)
II.- (SEGUNDO) APERTURA Y DECLARATORIA FORMAL DE LA LEGÍTIMA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO PARA EL PERÍODO 2019 -2021 (AGOTADO)
III.- (TERCERO) APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA (EN CURSO)
IV.- (CUARTO) PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL ACUERDO
POR EL CUÁL SE AUTORIZA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EDILICIAS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, (JUNTA DE GOBIERNO DEL DIF Y CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ODAPAS) PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 2019-2021 Y EN CONSECUENCIA LAS REFORMAS AL BANDO
MUNICIPAL.
V.- (QUINTO) PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE LAS ÁREAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA ASÍ COMO LA TOMA DE PROTESTA EN TÉRMINOS DE LEY
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VI.- (SEXTO) PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL ACUERDO
POR EL CUÁL SE AUTORIZA QUE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ACTÚE COMO ORGANO DE CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DESCENTRALIZADA
VII.- (SÈPTIMO) PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO.
VIII.- (OCTAVO) PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, POR EL QUE SE HABILITAN COMO OFICIALES LOS DÍAS UNO (1), DOS (2), TRES (3),
CUATRO (4), CINCO (5) Y SEIS (6), DE ENERO DEL AÑO 2019 ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE CONCLUIR LOS TRABAJOS DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. IX.- (NOVENO) PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, POR EL QUE SE
AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL C. MARIELA GUTIÉRREZ ESCALANTE PARA PODER FIRMAR CONTRATOS, CONVENIOS O CUALQUIER
ACTO JURÍDICO EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
X.- (DÉCIMO) PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL USO DE NUEVOS SELLOS OFICIALES PARA EL PERIODO 2019-2021, Y EN CONSECUENCIA LA DESTRUCCIÓN DE LOS SELLOS OFICIALES
ANTERIORES. XI.- (DÉCIMO PRIMERO) CLAUSURA DE LA PRIMERA SESIÓN
ORDINARIA DE CABILDO”. III.- LA PRESIDENTA MUNICIPAL. C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE, SOMETE A VOTACIÓN EL PUNTO SIENDO APROBADO POR MAYORIA,
REGISTRANDOSE DOS VOTOS EN CONTRA DE LOS REGIDORES AGUSTIN DELGADO OCHOA, SEGUNDO REGIDOR Y ANA DELIA CRUZ
FLORES, SEPTIMA REGIDORA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTA MUNICIPAL: “EL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL
DIA ES EL SIGUIENTE: --------------------------------------------
“IV.- (CUARTO) PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL ACUERDO POR EL CUÁL SE AUTORIZA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EDILICIAS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, (JUNTA DE GOBIERNO DEL DIF Y CONSEJO DE
ADMINISTRACION DE ODAPAS) PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 2019-2021 Y EN CONSECUENCIA LAS REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL. ----------------------------------------------------
ME PERMITO DAR LECTURA: ---------------------------------------------
“ EXPOSICION DE MOTIVOS”
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Distinguidos Síndico, Regidoras y Regidoras:-------------------------------
“Como lo señale en el primer mensaje que ofrecí a los tecamaquenses el
pasado 15 de diciembre, estoy convencida de que el primero de julio del año anterior, los ciudadanos determinaron en ejercicio de sus derechos políticos
dejar atrás un periodo de más de 20 años de un régimen que, de acuerdo con la evidencia disponible, trajo graves consecuencias para la calidad de vida, la
movilidad, la seguridad, la prosperidad, la sustentabilidad y el bienestar en general de nuestra población y la preservación de nuestro territorio y sus recursos naturales.
Basta revisar la incidencia delictiva que se genera a partir de datos oficiales
que publica cada 20 de mes el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica que nos acredita el grado de inseguridad y la tendencia
acrecentada en los últimos 5 años de incremento de delitos de alto impacto; el índice de prosperidad publicado por las Naciones Unidas que da cuenta de nuestra debilidad en esa materia; el diagnóstico del proyecto de reformas al
Plan de Desarrollo Urbano que nos señala cómo tenemos solo el 20% del territorio como no urbano, en un proceso indiscriminado de crecimiento de
unidades habitacionales de interés social, que privilegió el interés económico de vivienderos y funcionarios por encima de la calidad de vida o la construcción de ciudad.
Quienes no coincidan con lo que ahí se señala o con la visión que yo tengo pueden salir a la calle y preguntar a los vecinos, como yo lo he hecho antes, durante y después de la campaña y se darán cuenta de que los tecamaquenses
estamos molestos.
No confiamos en la policía, no nos sentimos seguros, el transporte y las vías de comunicación que tenemos son pésimos, el servicio de recolección de residuos
es profundamente deficiente, cada vez es más notoria la manifestación de violencia en las escuelas y ello ha derivado en una pérdida constante y paulatina de la convivencia armónica entre vecinos de la que disfrutábamos
hasta hace unos años no solo en los pueblos originarios, incluso lo refieren los primeros habitantes de las unidades habitacionales.
Creo que la manifestación más dramática de lo anterior, de la perdida de
interés y valor sobre lo público, sobre lo que es de todos, se manifiesta en las enormes concentraciones de basura que encontramos en todos los espacios
públicos, parques, plazas, calles, camellones.
La tarea que se nos impone es de la mayor envergadura, nos corresponde a los que estamos en esta mesa actuar con responsabilidad, dignidad y eficiencia en el ejercicio de la encomienda que nos otorgaron los tecamaquenses y
anteponer a los intereses personales, de grupo y de partido, por muy legítimos que resulten, el interés superior de Tecámac y de sus habitantes.
Por ello, al presentar esta primera iniciativa, que tiene que ver con reformas al
Bando Municipal que nos rige, con la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal y con la integración de las Comisiones Edilicias hago una
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invitación respetuosa al debate constructivo, pero sobre todo a la construcción
de consensos.
Por mi parte, con las fuerzas políticas representadas en este Ayuntamiento y muy en especial, con los ciudadanos, he sido clara, transparente y honesta
respecto de lo que me propongo lograr en el ejercicio de mi responsabilidad.
Tanto a regidores de mi partido como a los ediles que representan al PT, al PAN y al PRI he expuesto las principales líneas de actuación y los proyectos
estratégicos, la conformación de la administración en cuanto a su estructura e incluso he adelantado algunos perfiles de quienes podrían, con su anuencia, ocupar dichos cargos.
De parte de ustedes, los que llegan a esta representación con la altura de
miras que amerita este momento histórico, los que están preocupados por servir y no por ver cuánto les va a tocar o cuantos asesores van a tener,
además de respeto y solidaridad, he recibido también aliento, propuestas y críticas constructivas. Sobre todo, empatía y respaldo a un proyecto de gobierno que ya no es de morena, es de los tecamaquenses y con su
aportación y visión habrá de enriquecerse para que se vea reflejado tanto en el Plan de Desarrollo como en el Presupuesto que próximamente elaboraremos en
forma conjunta.
Dicho lo anterior me permito someter a su consideración el siguiente acuerdo, mismo que tiene como propósito contar con una administración pública
municipal funcional y eficiente, moderna, orientada al logro de los fines, planes y programas del nuevo gobierno, cercana al ciudadano, simplificada, austera y sensible a las necesidades sociales; Por otro lado y como se expondrá más
adelante se pretende actualizar nuestro marco reglamentario para no incurrir en abusos respecto a procedimientos, facultades y atribuciones que no son de
competencia municipal, en particular, respecto de las actividades de los particulares; finalmente, junto con la disposición que he comentado en múltiples ocasiones de que el gobierno municipal recae en esta asamblea y por
ende la sede del síndico y los regidores debe ser esta Presidencia Municipal, estoy convencida de que su trabajo edilicio es de la mayor importancia para el
desarrollo armónico de la administración y el municipio en su conjunto, por ello junto con la conformación de la administración se deben integrar también las comisiones del Ayuntamiento y al respecto propongo que lo señalado en el
artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica Municipal, respecto de los temas y comisiones permanentes se aborden de tal forma que el número de comisiones
sean 16 y además, a diferencia de lo ocurrido en el pasado, demos vida a la discusión de los asuntos públicos en su seno con la integración de 5 ediles y no solo uno, uno de ellos fungirá como Presidente y será asistido por un
Coordinador Técnico.
Al tenor de lo siguiente: -----------------------------------------------------
COMISIONES EDILICIAS.----------------------------------------------
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El artículo 115 constitucional señala con claridad que “Cada Municipio
será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y
síndicos que la ley determine”
Por su parte, el articulo 115 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que “en ningún caso los ayuntamientos,
como cuerpos colegiados, podrán desempeñar las funciones del presidente municipal, ni éste por sí solo las de los ayuntamientos, ni el ayuntamiento o el presidente municipal, funciones judiciales”
La Ley Orgánica Municipal del Estado de México especifica en el Artículo
30 Bis. - que “el Ayuntamiento, para atender y en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante
Comisiones”, de igual forma en el artículo 55 se señalan como atribuciones de los regidores, entre otras: --------------------
“III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento; --------------------------
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal; V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la
debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;”---------------------------------------------
Con relación a la integración de las comisiones edilicias, el artículo 65
señala que “Los integrantes de las comisiones del ayuntamiento serán nombrados por éste, de entre sus miembros, a propuesta del presidente municipal, a más tardar en la tercera sesión ordinaria que celebren al
inicio de su gestión. Las comisiones se conformarán de forma plural y proporcional, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la
importancia de los ramos encomendados a las mismas; en su integración se deberá tomar en consideración el conocimiento, profesión,
vocación y experiencia de los integrantes del ayuntamiento. Una vez nombrados los integrantes de las comisiones, los presidentes de cada una tendrán treinta días para convocar a sesión a efecto de llevar a cabo
su instalación e inicio de los trabajos.”-----------------------------------------------------------
Y por lo que hace a sus atribuciones, el artículo 66 señala que “las
comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, la solución de los litigios laborales
en su contra, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el
cabildo. Las comisiones, deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, un informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas.”
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En cuanto a su funcionamiento, el artículo 67 establece que podrán
celebrar reuniones públicas en las localidades del municipio, para recabar la opinión de sus habitantes. Asimismo, en aquellos casos en
que sea necesario, podrán solicitar asesoría externa especializada.
Por su parte el artículo 69 establece que las comisiones las determinará el ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio y podrán ser
permanentes o transitorias, señalando una vasta relación de temas susceptibles de ser abordadas en su seno.
En tal virtud y considerando como ha quedado expuesto en el proemio del presente acuerdo que es voluntad de este ejecutivo honrar y
respetar en todo momento el espíritu colectivo y plural del cuerpo edilicio como representante máximo de la autoridad y titular del
gobierno municipal y que resulta imprescindible que los ediles enriquezcan con su visión, discusión y deliberación la agenda de asuntos públicos municipales que, entre otros fines, deberán de verse reflejados
en el Plan de Desarrollo, en el Presupuesto y en las políticas públicas que al efecto se implementen, somete a la consideración del pleno la
siguiente:
INTEGRACION DE LAS COMISIONES EDILICIAS DEL AYUNTAMIENTO DE TECAMAC PARA EL PERIODO 2019-2021, al
tenor de lo siguiente:
PRIMERO: Se integrarán 15 Comisiones Permanentes, mismas que abordaran los temas que se señalan a continuación:
COMISION PRESIDENTE INTEGRANTES ASUNTOS A
TRATAR
Gobernación y Planeación
Democrática para el
Desarrollo
Mariela Gutiérrez
Escalante presidenta
municipal constitucional
Lilia Rivera Gutiérrez. -
Primera Regidora,
Rosa Yolanda
Wong Romero. - Tercera
Regidora,
Leslye Paola
Velázquez Colín. - Octava
Regidora,
Lorenzo Gutiérrez
Ugalde. - Décimo Primer
Integración del COPLADEMUN
Plan de Desarrollo
Municipal
Gobernabilidad
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Regidor
Seguridad pública,
tránsito, protección civil
y prevención social de la
violencia y la
delincuencia
Mariela Gutiérrez
Escalante
presidenta municipal
Constitucional
Ana Laura Villanueva
Magallón. - Quinta
Regidora,
Lorenzo Gutiérrez
Ugalde. - Décimo Primer Regidor, Rosa
María Laura Olivares
Morales. – Décima
Regidora,
Fernando
Domínguez Avendaño. -
Síndico
Políticas públicas municipales de:
Seguridad
Prevención Social de la violencia y la
delincuencia
Protección Civil
Hacienda
Fernando
Domínguez Avendaño
Síndico
Mariela
Gutiérrez Escalante. - Presidenta
Municipal Constitucional,
Lilia Rivera
Gutiérrez. -Primera
Regidora,
Leslye Paola Velázquez Colín
.- Octava
Regidora,
Revisión del
Proyecto de Presupuesto de
Ingresos y
Egresos.
Cuenta Pública Municipal
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Rosa Yolanda Wong Romero .-
Tercera
Regidora
Prevención y
atención de conflictos laborales
Fernando
Domínguez Avendaño
Síndico
Mariela
Gutiérrez Escalante .- Presidenta
Municipal Constitucional,
Rosa Yolanda
Wong Romero .- Tercera Regidora,
Ana Laura Villanueva Magallón .-
Quinta Regidora,
Mayra Cruz Díaz
Defensa jurídica
del Ayuntamiento en conflictos laborales.
Transparencia, acceso a la información
pública y protección de
datos personales
Abel Alejandro Domínguez
Izar
Décimo
Segundo Regidor
Mariela Gutiérrez
Escalante .-
Presidenta Municipal
Constitucional,
Rosa Yolanda Wong Romero. - Tercera
Regidora,
Ana Laura Villanueva
Magallón .- Quinta
Regidora,
Fernando Domínguez Avendaño.-
Funcionamiento de las unidades de transparencia de
la administración centralizada y
descentralizada
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Síndico
Bienestar y Equidad Social
Ana Laura Villanueva
Magallón
Quinta Regidora
Leslye Paola Velázquez Colín
.- Octava Regidora,
Rosa María
Laura Olivares Morales. –
Décima
Regidora,
Abel Alejandro Domínguez Izar
.- Décimo Segundo Regidor,
Rosa Yolanda Wong Romero. -
Tercera
Regidora
Política Municipal de Equidad y
Desarrollo Social.
Atención a grupos vulnerables
Participación
Ciudadana
Ignacio Núñez
Hernández
Sexto Regidor
Abel Alejandro
Domínguez Izar .- Décimo Segundo
Regidor, Lorenzo
Gutiérrez Ugalde, Mayra Cruz Díaz .-
Décima Tercera Regidora,
Mariela
Gutiérrez Escalante. - Presidenta
Municipal Constitucional,
Elección y
funcionamiento de autoridades auxiliares
Turismo y Isidro Javier Abel Alejandro Vinculación con
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Asuntos Metropolitanos
González Sandoval. -
Cuarto Regidor
Domínguez Izar .- Décimo Segundo
Regidor,
José Israel Ovando Becerra
.- Noveno Regidor, Agustín Delgado Ochoa
- Segundo Regidor, Ana
Delia Cruz Flores, Mayra
Cruz Díaz
otros gobiernos municipales y
estatales para la
generación de estrategias
conjuntas.
Desarrollo Económico,
Transporte Público, Movilidad y
Atención al proyecto
“Aeropuerto Internacional Santa Lucia”
José Israel Ovando
Becerra
Noveno Regidor
Ana Laura Villanueva
Magallón. - Quinta
Regidora,
Lorenzo
Gutiérrez Ugalde. -
Décimo Primer Regidor, Mayra
Cruz Díaz. -
Décima Tercera Regidora,
Fernando
Domínguez Avendaño. -
Síndico
Políticas de fomento al
empleo, el emprendedurismo.
Regulación de las actividades
comerciales e industriales.
Seguimiento al
Proyecto “Aeropuerto
Internacional Santa Lucia”
Urbanismo, Obras y
Servicios Públicos
Lilia Rivera Gutiérrez
Primera Regidora
Mariela Gutiérrez
Escalante. - Presidenta
Municipal Constitucional,
Abel Alejandro Domínguez Izar.
- Décimo Segundo
Regidor,
Construcción y mantenimiento de
infraestructura municipal.
Política municipal
de aprovechamiento y uso de suelo y
vivienda.
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Rosa Yolanda Wong Romero. -
Tercera
Regidora,
Isidro Javier González
Sandoval. - Cuarto Regidor
De revisión y
actualización de la
reglamentación municipal
Lorenzo
Gutiérrez Ugalde
Décimo Primer
Regidor
José Israel
Ovando Becerra. - Noveno
Regidor, Fernando
Domínguez
Avendaño. - Síndico,
Agustín Delgado
Ochoa. - Segundo
Regidor, Rosa Yolanda Wong
Romero. -
Tercera Regidora
Actualización del
Bando Municipal, Reglamentos y
demás normatividad
municipal.
Derechos
Humanos
Mayra Cruz
Díaz
Décima Tercera
Regidora
Agustín Delgado
Ochoa. - Segundo
Regidor, Leslye Paola Velázquez Colín. - Octava
Regidora,
Lilia Rivera Gutiérrez. -
Primera Regidora,
Lorenzo Gutiérrez Ugalde
Décimo Primer
Regidor
Actuación de la
Defensoría Municipal de
Derechos Humanos.
Vinculación con
otras dependencias
federales y locales
y con organizaciones
sociales en la materia.
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Igualdad de género y juventud
Leslye Paola Velázquez
Colín. - Octava
Regidora
Ignacio Núñez Hernández. -
Sexto Regidor,
Rosa María Laura Olivares
Morales. - Décima
Regidora,
Lilia Rivera
Gutiérrez. -Primera
Regidora,
Ana Delia Cruz Flores. -
Séptima Regidora
Política Municipal de atención a la juventud y de
promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres.
Educación,
cultura y deporte
Rosa María
Laura Olivares Morales
Décima
Regidora
Leslye Paola
Velázquez Colín. - Octava
Regidora,
Ana Laura Villanueva Magallón. -
Quinta Regidora,
Fernando
Domínguez Avendaño. -
Síndico,
Mayra Cruz Díaz. - Décima
Tercera
Regidora
Política municipal
de respaldo al sector educativo,
de promoción de la cultura y el
deporte
Agua y Medio
Ambiente
Rosa Yolanda
Wong Romero. - Tercera Regidora
Mariela
Gutiérrez Escalante. - Presidenta
Municipal Constitucional,
Responsabilidades
municipales del sector público y los particulares
con relación al cuidado y
protección del
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Abel Alejandro Domínguez Izar.
- Décimo
Segundo Regidor,
Ana Laura
Villanueva Magallón. -
Quinta
Regidora,
Lilia Rivera Gutiérrez. -
Primera Regidora
medio ambiente
SEGUNDO: Cada Comisión se integrará por cinco integrantes del Ayuntamiento con derecho a voz y voto, uno de los cuales fungirá como Presidente de la Comisión.
TERCERO: La Presidenta Municipal Nombrara al servidor público que
fungirá como Coordinador Técnico de la Comisión, quien auxiliara al Presidente de la misma para el desahogo de los asuntos que le
competen, conforme a lo establecido en el reglamento de Cabildo que al efecto expida el Ayuntamiento. El Coordinador Técnico tendrá derecho a voz, pero no a voto.
CUARTO: El Presidente de la Comisión podrá invitar con calidad de invitados permanentes a otros ediles no considerados dentro de su estructura conforme al presente acuerdo, a Titulares de la
Administración Publica Municipal Centralizada y Descentralizada o sus representantes y a ciudadanos del municipio, quienes tendrán derecho a
voz, pero no a voto.
QUINTO: El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar a sesiones específicas de la Comisión bajo su responsabilidad en calidad de invitados a Ciudadanos que no residan en el territorio municipal,
siempre y cuando la naturaleza del asunto en cuestión lo amerite, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
SEXTO: Para que las sesiones de las Comisiones tengan validez deberán
reunir el quórum legal que se integrará con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto.
SEPTIMA: Los acuerdos de las Comisiones tendrán validez cuando los
asuntos expuestos a su consideración hayan sido aprobados en votación
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económica por al menos la mitad más uno de sus integrantes, el
Coordinador Técnico dará cuenta del sentido del voto de los mismo y el Presidente declarara la validez.
OCTAVA: Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que
sean contrarias a lo dispuesto por el presente acuerdo.
SEGUNDA PARTE
Reestructuración de la Administración Pública Municipal
128, fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 Fracción XVII, 32, 48 fracción VI, XIII,49, 86, 87, 92, 144 de la Ley
Orgánica Municipal; 20 fracción IV y 21 de la Ley de Seguridad del Estado de México; 34, 37, 38 párrafo III fracción III, párrafo IX Y X de la Ley del Agua
para el Estado de México y Municipios; 11, 12, 15, 15 ter y 20 Bis de la Ley que Crea a los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados “Sistemas para el Desarrollo Integral de la
Familia” este cuerpo colegiado aprueba la reestructuración de la administración publica municipal de Tecámac al tenor de lo siguiente:
ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA
A) Coordinación General de Administración: Asume las
responsabilidades hasta hoy conferidas a la Dirección de Administración y depende jerárquicamente de la Presidencia Municipal en concordancia
con las responsabilidades conferidas por mandato de ley a esta última, para facilitar la toma de decisiones y agilizar los procesos administrativos que invariablemente requieren de autorización superior
como son las relacionadas con el programa anual de adquisiciones, el programa anual de mantenimiento, el mantenimiento de bienes
inmuebles municipales, el mantenimiento de vehículos automotores y las necesidades de gasto menor municipal relacionado con gastos inherentes a la gestión del Ayuntamiento y la administración publica
municipal.
El o la titular de esta unidad administrativa se denominará “Coordinador o Coordinadora General de Administración” y para el cumplimiento de sus fines,
de él o ella dependerán las siguientes unidades administrativas:
1. La Coordinación de Recursos Humanos
2. La Coordinación de Recursos Materiales, a la que estarán adscritos los departamentos de:
a. Gasto menor municipal.
b. Mantenimiento de instalaciones oficiales.
c. Mantenimiento y abastecimiento vehicular.
d. Almacén Municipal.
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B) La Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal: Concentra las
responsabilidades que el Ayuntamiento anterior confirió a la Secretaria Particular, La Dirección de Informática, Logística y Comunicación Social
y La Secretaria Técnica. Auxilia para el cumplimiento de sus responsabilidades a la Presidencia Municipal de quien depende jerárquicamente, otorgando seguimiento a sus instrucciones, a los
acuerdos del Gabinete y a la agenda diaria de actividades.
Por otro lado, es la responsable de coordinar las acciones necesarias para la integración, formulación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Municipal
y el Presupuesto de Ingresos y Egresos, para lo cual implementará el Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal y el Sistema Municipal de Planeación
Democrática.
Establece las acciones necesarias para la implementación en la administración municipal de los objetivos que prevé la Ley en materia de Gobierno Digital y aprovechamiento de las tecnologías de la información al igual que la política de
comunicación social de la administración pública centralizada y descentralizada.
A través de la Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Publica,
da seguimiento a las responsabilidades que competen a la titular del ejecutivo municipal en la materia, respecto a la política pública municipal de prevención
social de la violencia y la delincuencia y por conducto de la Dirección de Régimen Condómino contribuye a que los vecinos de las unidades habitacionales que se rigen bajo esa figura jurídica convivan en armonía,
resuelvan pacíficamente sus conflictos y encuentren una instancia que contribuya a su desarrollo pleno.
Este gobierno es respetuoso del espíritu laico consagrado tanto en la norma
superior como en las leyes que de ella derivan, pero lo anterior no se contrapone con la necesidad de estrechar vínculos de comunicación y coordinación respecto de la aplicación de políticas públicas especificas con las
Asociaciones Religiosas que tienen presencia en el municipio, se pronuncia además por otorgar equidad y transparencia a esa relación, respetando
siempre la libertad de culto y la no injerencia en temas doctrinales, para ello se crea la Coordinación de Asuntos Religiosos.
El o la titular de esta área se denominará “Secretario o Secretaria Técnica de la
Presidencia Municipal” y para el cumplimiento de sus fines tendrá bajo su responsabilidad a las siguientes unidades administrativas:
1. Unidad de Información, Planeación, Presupuestaria y Evaluación.
2. Unidad de Comunicación Social.
3. Unidad de Gobierno Digital y Tecnologías de la Información.
4. Unidad Jurídica y de Seguimiento a la gestión, de la que depende:
a. Departamento de oficialía de partes.
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5. Dirección de Régimen Condominal.
6. Coordinación de Asuntos Religiosos.
7. Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, de la que dependen:
a. La Comisión de Honor y Justicia
b. La Comisión de Planeación y Evaluación de Seguridad.
c. El Departamento de Salud Emocional para Adolescentes.
8. Coordinación de Agenda y Audiencia y Relaciones Pùblicas de la que
depende:
a. El departamento de acción cívica, logística y eventos.
C) La Secretaría del Ayuntamiento: dependencia cuyas facultades y atribuciones están previstas en la Ley Orgánica Municipal,
particularmente en los artículos 28, 30 y 91 y que, conforme a este acuerdo, asumirá las que les fueron conferidas a las Direcciones de Gobierno Municipal y Protección Civil y Bomberos.
Además de auxiliar a los integrantes del Ayuntamiento, procurará establecer
mecanismos efectivos de participación de los ciudadanos en las decisiones públicas; implementará el Programa Municipal de Protección Civil y los
mecanismos de coordinación que prevén las leyes federales y locales en la materia y será coadyuvante de la Presidencia Municipal en cuanto al
seguimiento de la gestión que realicen los organismos representativos, asociaciones civiles y ciudadanos en general.
El o la titular de esta área será denominada “Secretario o Secretaria del Ayuntamiento” y para el mejor cumplimiento de sus fines se auxiliará de:
1. Coordinación Jurídica y Administrativa.
2. Subsecretaría del Ayuntamiento y Atención Ciudadana, de la que dependen:
a. El departamento de Patrimonio Municipal
b. El departamento de Archivo Municipal
c. El departamento de Certificaciones, Gaceta Municipal y Junta
Municipal de Reclutamiento
3. La Unidad de Gobierno, de la que depende:
a. El departamento de organismos representativos
4. La Unidad Municipal de Protección Civil, de la que dependen:
a. El departamento de normatividad y prevención de riesgos
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b. El departamento de operaciones y bomberos.
D) La Tesorería Municipal, dependencia que encuentra sustento legal en
lo previsto por los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, su titular será denominado “Tesorero o Tesorera
Municipal” y para el mejor cumplimiento de sus objetivos se auxiliará por:
1. La Coordinación de Caja General y Cuenta Pública, de la que
dependerán:
a. La Coordinación Administrativa.
b. La Coordinación Jurídica.
2. La Subtesorería de Ingresos, de la que dependerán:
a. La Dirección de Catastro.
b. La Unidad de Notificación y Ejecución Fiscal.
c. El Departamento de atención zona sur.
d. El Departamento de atención zona norte.
3. La Subtesorería de Egresos, de la que dependerá:
a. El departamento de programas federales y locales
E) La Contraloría Municipal: Esta dependencia encuentra sustento legal
en la Ley Orgánica Municipal, La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, La Ley de Responsabilidades, y para robustecer su importante
funcionamiento estará dotada también de facultades (si así lo determina este cuerpo colegiado) para intervenir en materia de control interno en los organismos descentralizados, por otro lado coordinara el
funcionamiento del Sistema Municipal Anticorrupción y se vinculara con la Comisión Ciudadana de la Verdad que otorgará legitimidad a los actos
que se realicen para investigar hechos probablemente constitutivos de faltas o delitos sobre gobiernos anteriores.
Su titular se denominará “Contralor o Contralora Municipal” y para el cumplimiento de sus fines se auxiliará de:
1. Coordinación Jurídica y Administrativa
2. Unidad Investigadora.
3. Autoridad Substanciadora y Resolutora.
4. Coordinación General de Auditoria y Control Interno.
5. Coordinación del Sistema Anticorrupción y Seguimiento a Sesiones de Comités
a. Departamento de Declaración Patrimonial.
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F) La Dirección General Jurídica y Consultiva: Esta área auxiliará a la
Presidencia Municipal, al Síndico y a los titulares de las áreas administrativas a efecto de otorgar certeza y validez jurídica a la
actuación de las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada, organismos auxiliares y otras dependencias. Por otro lado, implementará programas de apoyo a la comunidad en materia de
asesoría jurídica, regularización de la tenencia de la tierra urbana, atención a víctimas de delito y será responsable del funcionamiento de
las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y/o Calificadoras Municipales. Establecerá la coordinación necesaria entre la titular del ejecutivo municipal y la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos al igual
que con las Oficialías del Registro Civil.
La o el titular de esta área será denominado “Director o Directora General Jurídica o Jurídico y Consultivo o Consultiva” y para el cumplimiento de sus
fines se auxiliará por:
1. Unidad jurídica, administrativa y de apoyo a dependencias internas.
2. La Dirección de Litigación, de la que dependerán:
a. Departamento de Derecho Laboral.
b. Departamento de Regularización de la tenencia de la tierra urbana.
3. La Coordinación de Justicia Cívica y atención a víctimas del delito, de la que dependerán:
a. Oficialía Mediadora-Conciliadora y/o Calificadora Municipal para la zona centro.
b. Oficialía Mediadora-Conciliadora y/o Calificadora Municipal para
la zona norte
c. Oficialía Mediadora-Conciliadora y/o Calificadora Municipal para la zona sur.
d. Departamento de atención a víctimas del delito.
e. Departamento de asesoría jurídica gratuita y asistencia legal.
4. Oficialía del Registro Civil, Cabecera Municipal.
5. Oficialía del Registro Civil, Ojo de Agua.
6. Oficialía del Registro Civil, Zona Sur (En proceso de trámite).
7. Defensoría Municipal de los Derechos Humanos.
G) Comisaría General de Seguridad y Tránsito Municipal: Las atribuciones y facultades que corresponden a esta dependencia encuentran sustento en la Ley General de Sistema Nacional de
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Seguridad de Publica, en la Ley Orgánica Municipal y en la Ley de
Seguridad del Estado de México.
Se propone cambiar la denominación y omitir la palabra “pública” debido al modelo de seguridad que este gobierno pretende implementar, un modelo
ecléctico orientado más a alcanzar las características del modelo de “Seguridad Ciudadana” que contempla mayor corresponsabilidad e involucramiento de los
habitantes sobre todo en la prevención y solución de conflictos, preservación de espacios públicos, colaboración con la policía y menor uso de la reacción y la fuerza como elementos estratégicos para lograr la reducción de los delitos y
faltas administrativas y con ello mejorar la percepción de seguridad en nuestros entornos.
Esta propuesta de reestructuración otorga legitimidad y certeza a la actuación
policial al clarificar las dependencias que la integran, a la espera de que, con su aprobación, el trabajo de las comisiones y el cuerpo edilicio en su conjunto le otorguen en momento posterior la normatividad integral que requiere tan
delicada actuación.
De tal forma que se contempla contar con cuatro áreas de primer nivel esenciales: La que soportará el trabajo administrativo que implica gestionar a
más de 600 elementos, 120 unidades y cerca de 400 armas; La que tendrá la responsabilidad del trabajo policial en estricto sentido, dividida en cuatro
unidades estratégicas, dos de las cuales son de nueva creación: La policía de proximidad, la policía de reacción, la policía de tránsito y la policía ecológica que atenderá la comisión de infracciones contra el medio ambiente; la tercer
unidad es la que se encargará de las labores de inteligencia e investigación de delitos y faltas administrativas que además establecerá políticas en materia de
seguridad institucional y por último, la Dirección de Capacitación y mejora continua, que tiene como misión el que nuestros elementos participen en procesos permanentes de capacitación y adiestramiento.
El o la titular de esta dependencia será designada como “Comisario o
Comisaria General de Seguridad y Tránsito Municipal” y para el cumplimiento de sus responsabilidades se auxiliará por:
1. La Dirección de Seguridad Ciudadana, de la que dependerán:
a. La Unidad de Policía de Proximidad.
b. La Unidad de Policía de Reacción.
c. La Unidad de Policía de Tránsito y Movilidad.
d. La Unidad de Policía Ecológica.
2. La Dirección de Inteligencia, Investigación Policial y Seguridad Institucional de la que dependerán:
a. Coordinación de Centrales de Monitoreo y llamadas de
emergencia.
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b. Departamento de Seguridad Institucional.
c. Departamento de inteligencia.
d. Departamento de análisis estadístico.
3. La Dirección de Capacitación y Mejora Continua.
4. La Coordinación Administrativa, de la que dependerán:
a. Departamento de recursos humanos
b. Departamento de recursos materiales, de la que dependerán los siguientes departamentos:
i. Control vehicular, uniformes y avíos.
ii. Armamento y licencia colectiva.
H) Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas: Esta
dependencia concentrará las funciones, facultades y atribuciones que el Ayuntamiento anterior otorgó a las Direcciones de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y las relacionadas con Alumbrado Público, Panteones y Mantenimiento de Vialidades de la anterior Dirección de Servicios Públicos.
El o la titular de esta área será denominada “Director o Directora General de Urbanismo y Obras Públicas” y para el despacho de los asuntos a su cargo se auxiliará de:
1. Dirección de Desarrollo Urbano, de la que dependerán:
a. Subdirección de atención territorial zona sur.
b. Departamento de anuncios publicitarios.
2. Dirección de la Constructora Municipal y Mantenimiento de Vialidades, de la que dependerán:
a. Departamento de Mantenimiento de Instalaciones de
Alumbrado Público, Semaforización, Voz, Comunicación y Datos.
b. Departamento de Mantenimiento de Maquinaria y Bacheo.
3. Coordinación Administrativa, de la que dependerán:
a. Departamento de Obras por Administración.
b. Departamento de Obras por Contrato.
c. Departamento de Precios Unitarios.
4. Coordinación Jurídica, de la que dependerá:
a. Departamento de panteones.
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I) La Dirección General de Educación, Cultura y Deporte: Asume las
responsabilidades, facultades y atribuciones que el Ayuntamiento anterior le confirió a las Direcciones de Deporte y Educación y Cultura,
teniendo bajo su responsabilidad, además de la implementación de los programas municipales en la materia, también la administración y operación de los espacios deportivos que se ubican en el territorio
municipal.
El o la titular de esta área será denominada “Director o Directora General de Educación, Cultura y Deporte” y para el despacho de los asuntos bajo su
responsabilidad se auxiliará de:
1. Coordinación Jurídica y Administrativa.
2. Subdirección de operación territorial para la zona sur.
3. Subdirección de educación básica.
4. Subdirección de educación media superior y superior.
5. Coordinación de Deporte.
a. Departamento de administración y operación de instalaciones
deportivas.
6. Coordinación de cultura.
J) La Dirección General de Desarrollo Económico, Transporte Público y Movilidad : En esta dependencia se concentran las
funciones, atribuciones y facultades que anteriormente tenían a su cargo las Direcciones de Desarrollo y Fomento Económico, Movilidad y Desarrollo Agropecuario al igual que las facultades de regulación sobre
unidades económicas asumidas por la Tesorería Municipal, la coordinación de la política pública municipal en materia de mejora
regulatoria, apertura rápida de empresas e impulso a los emprendedores.
El o la titular de esta dependencia será denominada “Director o Directora General de Desarrollo Económico y Transporte Público” y para el cumplimiento
de sus fines se auxiliará de:
1. Dirección de Regulación Comercial, Industrial y de Servicios, de quien dependerán:
a. Departamento de regulación comercial zona norte.
b. Departamento de regulación comercial zona centro.
c. Departamento de regulación comercial zona sur.
d. Departamento de tianguis y mercados.
2. Dirección de Transporte Público y Movilidad.
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a. Coordinación de movilidad zona centro-norte
b. Coordinación de movilidad zona sur.
3. Coordinación de Desarrollo Agropecuario.
4. Unidad de Apoyo a los Emprendedores
5. Unidad del Sistema de Apertura Rápida de Empresas.
6. Coordinación Jurídica.
7. Coordinación Administrativa.
K) La Coordinación General De Administración del Medio Ambiente: Esta dependencia será la responsable, a través de la Dirección de
Ecología, de ejecutar las facultades y atribuciones del Ayuntamiento en materia de preservación y cuidado del medio ambiente, por otro lado,
operará la prestación de los servicios de mantenimiento de parques y jardines; limpia, recolección y disposición final de residuos sólidos urbanos y salud animal.
Todo lo anterior, procurando en todo momento el cumplimiento de las
disposiciones previstas en los ordenamientos de índole federal y local aplicables.
La o el titular de esta dependencia será denominado “Coordinador o
Coordinadora General de Administración del Medio Ambiente” y para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por:
1. Dirección de Ecología.
2. Subdirección de atención territorial para la zona sur.
3. Subdirección de Salud Animal.
4. Departamento de Mantenimiento de Parques, Jardines y Espacios
Públicos.
5. Departamento de Limpia, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.
6. Coordinación Jurídica y Administrativa.
ADMINISTRACION PÚBLICA DESCENTRALIZADA
L) Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF): A este Organismo le serán atribuidas, además de las facultades que le confiere la Ley Estatal en la materia, las que el Ayuntamiento anterior determinó
para la Dirección de Desarrollo Social, a la Dirección de Atención a la Salud y a la Dirección de la Defensa de los Derechos de las mujeres.
Bajo este esquema, el DIF municipal procurará la atención a personas en
extrema pobreza y grupos vulnerables de la población como adultos mayores, menores y mujeres violentadas y personas con discapacidad.
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La junta de gobierno es la máxima autoridad y será encabezada en términos
de ley por una Presidencia con carácter honorifico, quien la encabece será denominado “Presidente o Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia”.
Por su parte, quien ocupe el cargo de Dirección General será denominado “Director o Directora General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia” y para el despacho de sus responsabilidades se auxiliará por:
1. Subdirección General de Política Social Municipal, de la que dependerán:
a. Departamento de Psicología y Pedagogía.
b. Departamento de Programas Nutricionales.
c. Departamento de Trabajo Social.
d. Departamento de la Funeraria Municipal.
2. Subdirección de Operación Territorial para la zona sur.
3. Dirección de atención a grupos vulnerables, de la que dependen:
a. Coordinación del Sistema de Atención a Personas con
Discapacidad.
b. Coordinación del Sistema de Atención a Adultos Mayores.
4. Dirección de Salud, de la que depende:
a. Coordinación del Sistema de Atención a enfermos crónicos.
5. Dirección Jurídica, de la que depende:
a. Titular de la Procuraduría de defensa de los niños, niñas y
adolescentes.
b. Departamento de defensa de los derechos de las mujeres.
c. Centro de atención a víctimas de la violencia.
6. Tesorería, de la que depende:
a. Coordinación administrativa.
M) Organismo Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, ODAPAS: Conforme al
decreto para su creación y lo estipulado en la Ley del Agua del Estado de México, este organismo cuenta con un Consejo Directivo encabezado por
la titular del ejecutivo municipal.
Respecto de sus funciones operativas estará encabezado por el titular de la Dirección General quien será denominado “Director o Directora General” y para
el despacho de los asuntos a su cargo estará auxiliado por:
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1. Dirección de Finanzas y Administración, de quien dependerá:
a. Unidad de Planeación y Evaluación.
b. Subdirección de Administración.
i. Departamento de Recursos Humanos.
ii. Departamento de Recursos Materiales y Almacén.
iii. Departamento de Tecnologías de la Información y Sistemas.
c. Subdirección de Recaudación.
i. Departamento de rezago
2. Dirección Jurídica, de la que dependerá:
a. Unidad de Transparencia.
3. Dirección de Operación, Construcción y Mantenimiento, de quien dependerá:
a. Departamento de Operación y Mantenimiento
b. Departamento de Construcción.
ORGANISMOS AUTONOMOS
N) Unidad de Transparencia Municipal
Esta dependencia será la responsable, de proporcionar de manera clara en
materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales toda la información pública que solicite la sociedad esto con
fundamento a lo establecido por los artículos 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
1.- Unidad de Transparencia
O) Defensoría Municipal de Derechos Humanos
Conforme al decreto para su creación y en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos además de lo estipulado en la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, se crea el siguiente organismo autónomo que vela por los derechos Humanos, y para el ejercicio de sus funciones deben de
coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; dicha dependencia tendrá como una de sus principales funciones es conocer sobre posibles violaciones a los derechos humanos por actos de naturaleza
administrativa de cualquier autoridad o servidor público que se desempeñe en su municipio.
1.- Unidad de la Defensoría de los Derechos Humanos
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TERCERA PARTE REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL: Con fundamento en
lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123,124 de la Constitución Política del Estado
libre y Soberano de México, 27, 29, 31 fracción I, I Bis, IX, 48 fracción III,XIII Bis 160,161,162,163,164,165 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad y 108 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México; al igual que lo establecido en el Bando Municipal en los artículos 198 y 199, por el que se modifican, derogan y adicionan diversas disposiciones del
Bando Municipal al tenor de lo siguiente:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 para quedar como sigue:
El logotipo del gobierno municipal 2019 – 2021, está compuesto por varios elementos:
El escudo municipal en su color gris y el nombre del municipio en color guinda
reflejan la sencillez y sobriedad reflejando un mensaje claro de que el presente gobierno municipal representara y servirá a todos los tecamaquense sin distinción alguna con una seriedad y responsabilidad que día a día beneficien a
nuestros ciudadanos; el avión en vuelo ascendente que se encuentra simulando el acento sobre el nombre del municipio, representa el acceso del
municipio a su nueva vocación económica en materia aeroespacial.
El lema “ciudad segura y prospera” refleja tres aspiraciones fundamentales: elevar nuestra calidad de vida y mejorar los servicios y la habitabilidad;
Convivir en un entorno seguro para nuestras familias y que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades para prosperar con equidad y justicia.
El logotipo del gobierno municipal podrá ser utilizado de manera exclusiva en
documentos, vehículos, inmuebles y uniformes de carácter oficial y solamente será usado adicionalmente previa autorización de la c. presidenta municipal.
SE REFORMA ARTÍCULO 33 EN SU PÁRRAFO SEGUNDO Y EN SUS
FRACCIONES I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV,XVI,XVII,XVIII,XIX,X
X,XXI,XXII,XXII Y XIV (SIC) PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal, se auxiliará de los integrantes del Ayuntamiento, así como de los Órganos Administrativos y Comisiones que esta ley establezca; ejercerá sus atribuciones, por sí, por
acuerdo delegatorio o por oficios de comisión y tendrá bajo su mando las siguientes dependencias centralizadas, descentralizadas, de la Administración
Pública Municipal órganos auxiliares y dependencias administrativas.
I. Presidencia Municipal
1. Coordinación General de Administración a) Departamento de gasto menor municipal
2. Coordinacion de Recursos Humanos a) Departamento de mantenimiento y abastecimiento vehicular
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b) Departamento de mantenimiento de instalaciones oficiales
c) Departamento de almacén municipal 3. Subdirección de recursos humanos
II. Secretaria Técnica de la presidencia municipal
a) Unidad juridical y seguimiento de gestion b) Unidad de información, planeación presupuestación y evaluación
c) Unidad de gobierno digital y tecnologías de la información d) Unidad de comunicación social 1. Coordinación de agenda, audiencia y relaciones públicas
a) Departamento de acción cívica, logística y eventos b) Departamento de oficialías de partes
2. Coordinación de asuntos religiosos 3. Secretario Técnico del consejo municipal de seguridad pública a) Comisión de planeación y evaluación de seguimiento
b) Comisión de honor y justicia c) Departamento de salud emocional para adolecentes
d) Direccion de Regimen Condominal
III. Secretaria del ayuntamiento
a) Coordinación jurídica y administrativa
1. Subsecretario del Ayuntamiento y de atención ciudadana a) Departamento de patrimonio municipal b) Departamento del archivo municipal
c) Unidad de trasparencia d) Departamento de certificación, gaceta municipal y junta de
reclutamiento 2. Unidad de Gobierno a) Departamento de organismos representativos
3. Unidad municipal de Protección civil a) Departamento de normatividad y prevención de riesgos
b) Departamento de operaciones y bomberos
IV. Tesoreria Municipal
1. Coordinación general de caja y cuenta publica
2. Coordinacion juridica 3. Coordinación administrativa 4. Subtesorería de ingresos
5. Director de catastro a) Departamento de atención a zona sur
b) Departamento de atención a zona norte c) Unidad de notificación y ejecución fiscal 6. Subtesorería de egresos
a) Departamento de programas federales y Locales
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V. Contraloría Interna Municipal
1. coordinación jurídico administrativo
2. autoridad ivestigadora
3. Unidad substanciadora y resolutora
4. Coordinación General de auditoria y supervisión de control interno
5. Jefatura de Declaración Patrimonial
6. Coordinación del sistema anticorrupción y seguimiento a sesiones de comités
VI. Dirección General Jurídica y consultiva
1. Unidad jurídica, administrativa y de apoyo a dependencias internas
2. Dirección de litigación a) Departamento de derecho laboral
b) Departamento de regulación de tenencia de la tierra urbana 3. Coordinación general de justicia cívica y atención a víctimas del delito a) Oficialía mediadora, conciliadora y calificadora municipal zona norte
b) Oficialía mediadora, conciliadora y calificadora municipal zona centro c) Oficialía mediadora, conciliadora y calificadora municipal zona sur
d) Departamento de atención a víctimas del delito e) Departamento de asesoría jurídica y asistencia legal
4. Oficialía del registro civil Cabecera Municipal 5. Oficialía del registro civil Ojo de Agua 6. Oficialía del registro civil Zona sur en proceso de tramite
VII. Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas
1. Dirección de Desarrollo Urbano
2. Coordinacion jurídica 3. Departamento de panteones 4. Coordinación administrativa
a) Subdirección de obras públicas por contrato b) Subdirección de obras públicas por administración
c) Departamento de precios unitarios 5. Dirección de la constructora municipal y mantenimiento de vialidades
a) Departamento de mantenimiento de maquinaria y bacheo
b) Departamento de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público, semaforización, voz, comunicación y datos
5. Dirección de atención territorial zona sur
a) Subdirección de desarrollo urbano
b) Departamento de anuncios publicitarios
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VIII. Dirección General de ODAPAS
1. Dirección Jurídica
2. Dirección de finanzas y administración a) Unidad de planeación y evaluación
3. Subdirección de administración a) Departamento de recursos humanos
b) Departamento de recursos materiales y almacén c) Departamento de tecnologías de la información y sistemas 4. Subdirección de recaudación
a) Departamento de rezago 5. Dirección de operación, construcción y mantenimiento
a) Departamento de construcción
b) Departamento de operación y mantenimiento
IX. Presidenta del Sistema DIF municipal y
Dirección General del sistema D.I.F.
1. Subdirección de política social municipal a) Departamento de trabajo social
b) Departamento de programas nutricionales c) Departamento de funeraria municipal d) Departamento de psicología
2. Subdirección de operación territorial zona sur 3. Dirección de atención a grupos vulnerables
a) Coordinación del sistema de atención a personas discapacitadas
b) Coordinación del sistema de atención a adultos mayores
4. Dirección de salud a) Coordinación del sistema de atención a enfermos crónicos
b) Coordinación de programas preventivos de salud 5. Tesorería
a) Coordinación administrativa
6). Dirección jurídica
a) Procuraduría de la defensa de niños, niñas y adolecentes
X. Dirección general de Educación, cultura y deporte
a) Coordinación jurídica y administrativa
b) Subdirección de operación territorial zona sur
c) Coordinación de bibliotecas
d) Subdirector de educación básica
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e) Subdirector de educación media superior y superior
f) Departamento de administración y operación de instalaciones
deportivas
1. Coordinación de cultura
2. Coordinación de cultura física y deporte
a) Administración de la unidad deportiva sierra hermosa
b) Administración de la unidad deportiva ojo de agua
XI. Dirección General de Desarrollo Económico y
Trasporte Publico
a) Coordinación administrativa
b) Unidad jurídica y de mejora regulatoria 1. Dirección de trasporte público,
a) Coordinación centro norte
b) Coordinación sur
c) Coordinación de movilidad
2. Dirección de regulación comercial, industrial y de servicios a) Coordinación de vía publica zona norte
b) Coordinación de vía publica zona centro c) Coordinación de vía publica zona sur
d) Departamento de tianguis y mercados 3. Unidad de apoyo a los emprendedores 4. Unidad de desarrollo agropecuario
5. Unidad de fomento y desarrollo industrial
XII. Comisaría General de Seguridad y Tránsito Municipal
1. Coordinación administrativa
a) Departamento de recursos humanos b) Subcoordinacion de recursos materiales
Departamento de control, uniformes y avíos Departamento de armamento y licencia colectiva
2. Coordinación jurídica
a) Departamentos de asuntos internos
3. Coordinación de centrales de monitoreo y llamadas de
emergencia
4. Dirección de seguridad institucional
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a) Unidad de policía de proximidad
b) Unidad de policía de reacción
c) Unidad de policía ecológica
d) Unidad de policías de tránsito y movilidad
5. Dirección de inteligencia e investigación policial
6. Dirección de capacitación y mejora continua
XIII. Coordinación General de Administración del medio ambiente
1. Coordinación jurídica y administrativa.
2. Subdirección de operación territorial zona sur
3. Departamento de limpia, recolección y disposición
final
4.Departamento de mantenimiento de parques,
jardines y espacios públicos urbanos
5. Dirección de ecología
a) Subdirección de salud animal
XIV. Organismos autónomos
1. Defensoría municipal de los derechos humanos
La defensoría municipal de derechos humanos, es un organismo autónomo del ayuntamiento, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir
el respeto a los derechos fundamentales instituidos a favor de las personas por la constitución federal y los diversos tratados internacionales en materia de
derechos humanos, de los que México es parte; lo anterior en términos de las disposiciones de la ley orgánica municipal, del presente bando y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
2. Unidad de Transparencia Municipal.
SE REFORMA PARRAFO PRIMERO, SE DEROGA PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCION II Y SE REFORMA PARRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 34 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
EL ARTÍCULO 34 en su párrafo primero para quedar como sigue:
Las dependencias y oficinas del ayuntamiento, conducirán sus acciones en forma programada y con base en las políticas determinadas en el plan de Desarrollo municipal 2019-2021.
1.-…….
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A……….
II………..
A…….
B……..
C……..
D……..
F………
III……..
A……
B……
C……
D…….
E…….
IV.- Secretaria Técnica de la presidencia municipal.
El Ayuntamiento contará con la Secretaria Técnica de la Presidencia Municipal
quien tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
El titular de la secretaría técnica de la presidencia municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y verificar el cumplimiento de los acuerdos e
instrucciones del presidente municipal; II. Coordinar, supervisar, atender y dar seguimiento a las peticiones
realizadas por la ciudadanía al presidente municipal; III. Establecer un vínculo institucional entre el gobierno municipal y
las asociaciones religiosas y de culto, para la orientación y
atención eficiente en los trámites y servicios que requieran; IV. Establecer, mantener y fomentar los vínculos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos entre el municipio y organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación internacional buscando captar recursos y asistencia técnica para el desarrollo e
implementación de programas y proyectos en beneficio de los Tecamaquenses;
V. Acudir en representación del municipio, ante organismos nacionales e internacionales promotores de la cooperación internacional;
VI. Vigilar el manejo transparente y adecuado de los recursos económicos, en donde cualquier ingreso económico o material
debe contabilizarse o registrar al 100%; en materia de autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana; y
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VII. Las demás que le encomiende el ayuntamiento o la o el presidente
municipal. VIII. La Unidad de Información Planeación Programación y Evaluación,
es aquella que se encarga de elaborar y proponer para su aprobación, ejecución y seguimiento, los programas que garanticen el cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de
Desarrollo Municipal, y que estas tengan congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda Digital y el Plan
Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo
plazos. SE DEROGA LA FRACCION III, IV Y V DEL ARTICULO 35 BIS
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 35 TER PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Son organismos autónomos:
Defensoría municipal de los derechos humanos.
Se adiciona el artículo 35 Quater para quedar como sigue:
Son dependencias administrativas:
Oficialía del Registro civil 01
Oficialía del Registro civil 02.
SE DEROGA LA FRACCION I DEL ARTICULO 36.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 para quedar como sigue:
El Ayuntamiento nombrará las comisiones necesarias conformadas entre sus miembros, designándose para el ejercicio del periodo constitucional las
siguientes:
COMISION PRESIDENTE INTEGRANTES ASUNTOS A
TRATAR
Gobernación y Planeación
Democrática para el
Desarrollo
Mariela Gutiérrez
Escalante presidenta municipal
constitucional
Lilia Rivera Gutiérrez. -
Primera Regidora,
Rosa Yolanda Wong Romero. -
Tercera Regidora,
Leslye Paola
Velázquez Colín.
Integración del COPLADEMUN
Plan de Desarrollo
Municipal
Gobernabilidad
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- Octava Regidora,
Lorenzo Gutiérrez
Ugalde. - Décimo Primer
Regidor
Seguridad
pública, tránsito,
protección civil
y prevención social de la
violencia y la delincuencia
Mariela
Gutiérrez Escalante
presidenta municipal
Constitucional
Ana Laura
Villanueva Magallón. -
Quinta
Regidora,
Lorenzo Gutiérrez
Ugalde. - Décimo Primer Regidor, Rosa
María Laura Olivares
Morales. – Décima
Regidora,
Fernando Domínguez Avendaño. -
Síndico
Políticas públicas
municipales de:
Seguridad
Prevención Social de la violencia y la
delincuencia
Protección Civil
Hacienda
Fernando
Domínguez Avendaño
Síndico
Mariela
Gutiérrez Escalante. - Presidenta
Municipal Constitucional,
Lilia Rivera
Gutiérrez. -
Revisión del
Proyecto de Presupuesto de
Ingresos y
Egresos.
Cuenta Pública Municipal
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Primera Regidora,
Leslye Paola Velázquez Colín
.- Octava Regidora,
Rosa Yolanda
Wong Romero .- Tercera
Regidora
Prevención y atención de
conflictos laborales
Fernando Domínguez
Avendaño
Síndico
Mariela Gutiérrez
Escalante .- Presidenta
Municipal Constitucional,
Rosa Yolanda Wong Romero .-
Tercera Regidora,
Ana Laura
Villanueva Magallón .-
Quinta Regidora,
Mayra Cruz Díaz
Defensa jurídica del Ayuntamiento
en conflictos laborales.
Transparencia,
acceso a la información
pública y protección de
datos
personales
Abel Alejandro
Domínguez Izar
Décimo
Segundo Regidor
Mariela
Gutiérrez Escalante .-
Presidenta Municipal
Constitucional,
Rosa Yolanda
Wong Romero. - Tercera
Regidora,
Ana Laura
Funcionamiento
de las unidades de transparencia de
la administración centralizada y
descentralizada
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Villanueva Magallón .-
Quinta
Regidora,
Fernando Domínguez
Avendaño.- Síndico
Bienestar y
Equidad Social
Ana Laura
Villanueva Magallón
Quinta
Regidora
Leslye Paola
Velázquez Colín .- Octava
Regidora,
Rosa María Laura Olivares
Morales. –
Décima Regidora,
Abel Alejandro
Domínguez Izar .- Décimo
Segundo Regidor,
Rosa Yolanda Wong Romero. -
Tercera Regidora
Política Municipal
de Equidad y Desarrollo Social.
Atención a grupos
vulnerables
Participación Ciudadana
Ignacio Núñez Hernández
Sexto Regidor
Abel Alejandro Domínguez Izar
.- Décimo
Segundo Regidor,
Lorenzo Gutiérrez
Ugalde, Mayra
Cruz Díaz .- Décima Tercera
Regidora,
Mariela Gutiérrez
Escalante. -
Elección y funcionamiento de
autoridades
auxiliares
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Presidenta Municipal
Constitucional,
Turismo y Asuntos
Metropolitanos
Isidro Javier González
Sandoval. - Cuarto Regidor
Abel Alejandro Domínguez Izar
.- Décimo Segundo Regidor,
José Israel
Ovando Becerra .- Noveno
Regidor, Agustín Delgado Ochoa
- Segundo
Regidor, Ana Delia Cruz
Flores, Mayra Cruz Díaz
Vinculación con otros gobiernos
municipales y estatales para la generación de
estrategias conjuntas.
Desarrollo
Económico, Transporte
Público, Movilidad y Atención al
proyecto “Aeropuerto
Internacional Santa Lucia”
José Israel
Ovando Becerra
Noveno
Regidor
Ana Laura
Villanueva Magallón. -
Quinta Regidora,
Lorenzo Gutiérrez
Ugalde. - Décimo Primer
Regidor, Mayra Cruz Díaz. -
Décima Tercera
Regidora,
Fernando Domínguez
Avendaño. - Síndico
Políticas de
fomento al empleo, el
emprendedurismo.
Regulación de las actividades
comerciales e
industriales.
Seguimiento al Proyecto
“Aeropuerto Internacional
Santa Lucia”
Urbanismo,
Obras y Servicios
Lilia Rivera
Gutiérrez
Mariela
Gutiérrez Escalante. -
Presidenta
Construcción y
mantenimiento de infraestructura
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Públicos
Primera Regidora
Municipal Constitucional,
Abel Alejandro Domínguez Izar.
- Décimo Segundo
Regidor,
Rosa Yolanda Wong Romero. -
Tercera Regidora,
Isidro Javier González
Sandoval. - Cuarto Regidor
municipal.
Política municipal de
aprovechamiento
y uso de suelo y vivienda.
De revisión y actualización de la
reglamentación municipal
Lorenzo Gutiérrez Ugalde
Décimo Primer
Regidor
José Israel Ovando Becerra.
- Noveno
Regidor, Fernando
Domínguez Avendaño. -
Síndico,
Agustín Delgado
Ochoa. - Segundo
Regidor, Rosa Yolanda Wong
Romero. - Tercera Regidora
Actualización del Bando Municipal, Reglamentos y
demás normatividad
municipal.
Derechos Humanos
Mayra Cruz Díaz
Décima
Tercera Regidora
Agustín Delgado Ochoa. - Segundo
Regidor, Leslye Paola Velázquez
Colín. - Octava Regidora,
Lilia Rivera
Gutiérrez. -
Actuación de la Defensoría
Municipal de
Derechos Humanos.
Vinculación con
otras dependencias
federales y locales
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Primera Regidora, Lorenzo
Gutiérrez Ugalde
Décimo Primer
Regidor
y con organizaciones sociales en la
materia.
Igualdad de género y
juventud
Leslye Paola Velázquez
Colín. - Octava Regidora
Ignacio Núñez Hernández. -
Sexto Regidor, Rosa María
Laura Olivares Morales. - Décima
Regidora,
Lilia Rivera Gutiérrez. -
Primera Regidora,
Ana Delia Cruz
Flores. - Séptima Regidora
Política Municipal de atención a la
juventud y de promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres.
Educación, cultura y deporte
Rosa María Laura Olivares
Morales
Décima Regidora
Leslye Paola Velázquez Colín.
- Octava
Regidora,
Ana Laura Villanueva
Magallón. - Quinta
Regidora,
Fernando Domínguez Avendaño. -
Síndico,
Mayra Cruz Díaz. - Décima
Tercera Regidora
Política municipal de respaldo al
sector educativo,
de promoción de la cultura y el
deporte
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Agua y Medio Ambiente
Rosa Yolanda Wong Romero.
- Tercera Regidora
Mariela Gutiérrez
Escalante. - Presidenta Municipal
Constitucional,
Abel Alejandro Domínguez Izar.
- Décimo Segundo
Regidor,
Ana Laura Villanueva Magallón. -
Quinta Regidora,
Rosa María
Laura Olivares Morales -
Primera Regidora
Responsabilidades municipales del
sector público y los particulares con relación al
cuidado y protección del
medio ambiente
SE REFORMA EL CAPITULO IV DEL TITULO SEXTO PARA QUEDAR COMO
SIGUE:
De la Coordinación General de Administración
SE REFORMA EL ARTICULO 60 PARRAFO TERCERO PARA QUEDAR COMO SIGUE:
COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION asignará a las distintas
dependencias de la Administración publica el personal que requieran para el cumplimiento de sus funciones, llevando el registro del mismo, y en Coordinación con la tesorería municipal, efectuará el pago de los salarios,
implementará programas de capacitación, atenderá las relaciones laborales; y en general cumplirá con todas sus atribuciones de conformidad con las normas
jurídicas aplicables en cada materia.
SE REFORMA EL CAPITULO V PARA QUEDAR COMO SIGUE:
De la Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas
SE REFORMA ARTÍCULO 61
El Ayuntamiento a través de la De la Dirección General de Urbanismo y Obras Publicas ejecutará y supervisará las obras públicas, llevando el control y
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vigilancia de las mismas, de acuerdo con las disposiciones legales del Código
Administrativo del Estado de México, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones legales.
SE REFORMA ARTÍCULO 62
El Ayuntamiento por conducto de la De la Dirección General de Urbanismo y
Obras Públicas, inspeccionará, asistirá técnicamente y apoyará la realización de las obras que se efectúen con la participación de las comunidades en
coordinación con los órganos auxiliares competentes.
Asimismo, construirá y mejorará la obra de infraestructura y equipamiento urbano municipal.
SE REFORMA EL PARRAFO I, II, III EL ARTÍCULO 63 PARA QUEDAR
COMO SIGUE:
El Ayuntamiento a través de la De la Dirección General de Urbanismo y Obras Publicas
Regulará el desarrollo urbano municipal, supervisará los asentamientos humanos y realizará el control y vigilancia del uso del suelo, de conformidad
con las disposiciones legales que resulten aplicables y sus respectivos reglamentos.
Los inspectores adscritos a la De la Dirección General de Urbanismo y Obras
Publicas se encuentran habilitados los trescientos sesenta y cinco días del año, en cualquier horario, a efecto de realizar visitas de verificación e
implementar las medidas de seguridad o precautorias que se encuentren previstas por las Leyes en la materia.
Cuando en una visita de verificación, los inspectores adscritos a la De la Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas, se percaten que un terreno
baldío se encuentra en mal estado de conservación con residuos sólidos (basura, hierba, escombro), que impidan la visibilidad del mismo, le notificará
al propietario del inmueble para que en un plazo de quince días realice los trabajos de limpia correspondientes, con apercibimiento que en caso de ser
omiso, la Coordinación General de Administración del Medio Ambiente, llevará a cabo el retiro de los residuos sólidos que se encuentren en el terreno, a costa del propietario quien de no cubrir el pago, se le realizará el
cobro al momento de la recaudación del impuesto predial.
SE REFORMA EL PARRAFO I Y LA FRACCION VI Artículo 64 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La Dirección General de Urbanismo y Obras Publicas en los términos previstos
en las Leyes Federales y Estatales relativas estará facultada para:
I……………
II……..
III………
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IV………
V…………;
VI. coordinación general de administración del medio ambienete, en conjunto con la Coordinación General de Administración del Medio Ambiente y expedirá el programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal; de igual forma
participará en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
en los términos previstos en las Leyes Federales y Estatales relativas estará facultada para:
I. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales municipales;
II. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia;
III. Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo, en el ámbito de su competencia y su jurisdicción territorial;
IV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
V. Otorgar licencias y permisos para construcciones;
VI. La Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas, en conjunto con la Dirección de Ecología y Medio Ambiente formulará y expedirá el programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal; de igual forma participará en
la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
SE DEROGA EL ARTICULO 64 QUINQUIES.
SE DEREOGA EL ARTICULO 65.
SE DEROGA EL ARTICULO 66
SE DEROGA EL ARTICULO 66 BIS
SE DEROGA EL ARTICULO 67
SE DEROGA EL ARTICULO 68
SE DEROGA EL ARTÍCULO 69
LOS ANTERIORES ARTICULOS DEROGADOS OBEDECE A QUE EL MUNICIPIO SE ENCENTRA IMPOSIBILITADO PARA IMPONER COBROS
YA QUE ESTOS SE ENCUENTRAN DETERMINADOS EN EL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO
SE DEROGA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 72
SE REFORMA EL ARTÍCULO 74
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Las personas físicas o jurídico colectivas que no hubieran tramitado en tiempo
y forma la Licencia de Construcción habitacional, mercantil o industrial y tengan el deseo de otorgar certeza jurídica a la edificación existente podrán
solicitar ante La Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas, la Constancia de Regularización de Obra Ejecutada previo pago de los derechos correspondientes.
SE DEROGA EL ARTICULO 75
SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
En el supuesto de que la obra en proceso de construcción o edificada no cuente el número de cajones de estacionamiento, el propietario o poseedor de la obra se encuentra obligado a pagar el sustitutivo de cada cajón de estacionamiento
que se omita o se hubiese omitido al equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización en relación con el Código Administrativo del Estado de México, el
hecho de realizar el pago antes referido, no implica para el propietario o poseedor dejar de cumplir la normatividad establecida en el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México y por la Dirección
General de Vialidad del Estado de México.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 79 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
El Ayuntamiento mediante la Coordinación General de Administración del Medio Ambiente, planeará, realizará supervisará, controlará y mantendrá en
condiciones de operación los servicios públicos municipales de limpia y disposición de desechos sólidos, mantenimiento de parques, jardines y
espacios Públicos urbanos.
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 79 BIS QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Ayuntamiento mediante la Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas,
planeará, realizará supervisará, controlará y mantendrá en condiciones de operación los servicios públicos municipales de alumbrado público, semaforización, mantenimiento de vialidades y panteones municipales.
Los panteones municipales son:
1.- Panteón de san Martín Azcatepec
2.- Panteón de San Nicolás
3.- Panteón de San Jerónimo Xonacahuacan
SE REFORMA EL ARTÍCULO 82 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La Coordinación General de Administración del Medio Ambiente, la Dirección de Urbanismo y Obras Publicas en coordinación con la Comisaria General de
Seguridad y Tránsito Municipal, y la unidad de Protección Civil y Bomberos, a efecto de evitar que algún vehículo, estructuras metálicas o de concreto, escombros u otro objeto análogo impida el barrido manual o mecánico que
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deba realizarse en vialidades principales, plazas, parques y jardines de
conformidad con el reglamento respetivo.
Asimismo en el caso de que vehículo, estructuras metálicas o de concreto, escombros u otro objeto análogo permanezcan por más de treinta días en la
vía publica se notificara al propietario, poseedor y quien sus derechos legales represente para que en el término de diez días realice el a el retiro voluntario
de dichos objetos y en caso de no ser retirados se iniciara procedimiento administrativo a afecto de llevar a cabo el retiro de los mismos a costa del propietario o poseedor de los mismos y dichos objetos serán considerados
desechos sólidos urbanos; dichos trabajos de retiro se realizara de manera conjunta por las autoridades precisadas en el párrafo anterior.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 83 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Al ayuntamiento a través de la comisaría general de seguridad y tránsito
municipal prestaran los servicios de seguridad pública y tránsito a los habitantes del municipio garantizando la paz, la tranquilidad y el orden público, debiéndose coordinar para tal efecto con las diversas dependencias de la
administración pública municipal, autoridades federales y estatales en materia de seguridad publica observando en todo momento las disposiciones legales
aplicables, y para tal efecto se constituirá un consejo municipal de seguridad pública con las facultades que le conceden las leyes aplicables en la materia.
SE DEROGA EL ARTICULO 84 Y 85
SE REFORMA EL ARTICULO 86
El Ayuntamiento establecerá las formas de participación de la sociedad en la
planeación y supervisión de la seguridad pública y tránsito, a través del Consejo y Redes Vecinales de Seguridad Ciudadana conforme a lo establecido
con el presente Bando Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
El Comité Municipal de Consulta y Participación Comunitaria es la instancia vinculada con el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, el cual se integrará de conformidad con lo establecido por las leyes aplicables.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 87 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La Comisaria General de Seguridad y Tránsito Municipal dentro del ámbito de su competencia instrumentara y mantendrá el control vial, señalización, regulación y vigilancia del tránsito vehicular y peatonal en las vías públicas;
asimismo aplicara las normas y programas de educación vial; llevara a cabo operativos permanentes de control y prevención de ingesta de alcohol;
sustancias que alteren el estado psicofísico de las personas que conduzcan vehículos automotores, dichos operativos se realizaran en compañía de personal médico y un representante de derechos humanos.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 88 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
El Ayuntamiento a través de la Dirección General de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de velar por el bienestar social apoyará dentro del
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ámbito de sus competencias el desarrollo, promoción y difusión de los
programas nacionales, estatales y municipales en materia de deporte, educación y cultura; así como deberá impulsar el desarrollo tecnológico de los
medios de aprendizaje en las bibliotecas públicas municipales.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 89 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La Dirección General de Educación, Cultura y Deporte tendrá a su cargo la administración de los bienes inmuebles de propiedad municipal destinados para
la difusión, promoción y desarrollo de sus actividades, procurando su preservación y conservación; evitando que dichos bienes sean utilizados para un objeto distinto al señalado en el presente artículo o administrados por
terceros.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 91 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
El Ayuntamiento por conducto de la Unidad Municipal de Protección Civil y bomberos prevendrá los problemas causados por riesgos, siniestros, o
desastres, para proteger y auxiliar a la población, ante la eventualidad que dichos fenómenos ocurran, asimismo, dictará medidas necesarias para el
establecimiento de la normalidad en la población afectada. Para tal efecto, dicha dirección coordinara, capacitara, organizara y evaluara las acciones de los sectores público, privado y social, debiendo a demás coordinarse con las
autoridades federales, estatales y municipales.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 93 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
La unidad municipal de Protección Civil y bomberos a través de su personal
tendrá la facultad de realizar verificaciones de medidas de seguridad a unidades económicas de alto, mediano y bajo riesgo que se encuentren
establecidos o ubicados en mercados, tianguis o puestos fijos y semifijos.
El uso de tanques de gas en la vía publica será autorizado de los que no excedan de diez kilogramos, en caso contrario el cilindro será asegurado y resguardado por la unidad municipal de protección civil y bomberos.
SE REFORMA PARRAFO I Y SE DERROGA EL PARRAFO II DEL ARTÍCULO 94 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Posterior a la verificación y cumplimiento de las de medidas de seguridad correspondientes a la superficie y giro de la unidad económica, la Unidad de
protección Civil y Bomberos emitirá una constancia de cumplimiento de Visto Bueno en Verificación.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 95 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
El Ayuntamiento por conducto de la Coordinación general de Administración del
Medio Ambiente, vigilara el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de Ecología y medio ambiente, las cuales tienen por objeto la
preservación, conservación y la reiteración del equilibrio ecológico, así como la protección y mejoramiento del ambiente, será de observancia obligatoria y se
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regirán por las disposiciones ordenadas en el reglamento en materia ecológica
y demás disposiciones vigentes aplicables.
SE REFORMA EL ARTICULO 96
el ayuntamiento, las autoridades municipales, las comisiones y consejos de comisiones en la materia formularan y expedirán el programa de ordenamiento
ecológico del territorio municipal en congruencia con lo señalado por el programa de ordenamiento ecológico del estado en términos de lo establecido
por los artículos 115 fracción V, inciso G de la Constitución general de la republica 23 de la ley general de equilibrio ecológico y a la protección al ambiente artículo 2.9 para el código de la biodiversidad la estado de México;
así como promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la política ambiental y de los recursos
naturales, por medio de programas establecidos por las autoridades federales, estatales y aquellos que programe la Coordinación General de la Administración del Medio Ambiente.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 97 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Toda persona física o persona jurídica colectiva, podrá denunciar ante la Coordinación General de Administración del Medio Ambiente, ante el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable y ante otras
autoridades competentes de la materia, cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos, daños al ambiente, a los
recursos naturales a la flora y la fauna municipal o contravenga las disposiciones legales que regulen la materia.
Para la atención de las denuncias formuladas al municipio y sus órganos competentes, se estará a las disposiciones contenidas en el Código para la
Biodiversidad del estado de México y sus reglamentos, al presente bando y al reglamento en materia ecológica y de protección al ambiente que se encuentra
vigente.
SE REFORMA CAPÍTULO XI
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TRANSPORTE PÚBLICO
SE REFORMA ARTÍCULO 98
El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo Económico,
Transporte Público y Movilidad promoverá y fomentará el desarrollo de las actividades económicas en el Municipio de conformidad con las disposiciones
legales aplicables de la materia.
SE REFORMA ARTÍCULO 99
La Dirección General de Desarrollo Económico, Transporte Público y Movilidad promoverá la creación de fuentes de empleo, basadas en el manual de
operación que determine el Ayuntamiento, incluyendo en éste el ordenamiento para el establecimiento de pequeñas y medianas empresas, coordinando los
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programas de acciones que determine la Dirección General de Desarrollo
Económico y Transporte Público para generar empleo.
SE REFORMA ARTÍCULO 100
La Dirección General de Desarrollo Económico, Transporte Público y Movilidad promoverá la realización de ferias, exposiciones, congresos industriales,
turísticos, comerciales, artesanales y de servicios, asimismo participará, previo acuerdo del Ayuntamiento, en eventos a nivel municipal, estatal, nacional e
internacional; coordinará las actividades necesarias, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del municipio.
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 102 BIS.
La Dirección General de Desarrollo Económico, Transporte Público y Movilidad,
además de los artículos anteriores tendrá las atribuciones que marca el Artículo 96 Quater de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
SE REFORMA EL ARTÍCULO 105
La licencia o permiso para la colocación de anuncios publicitarios será expedido por la dirección general de urbanismo y obras públicas o través del
departamento de anuncios publicitarios, previo cumplimiento de los requisitos que para ello se solicitan
SE REFORMA EL ARTÍCULO 105 BIS EN SU PÁRRAFO PRIMERO, Y SE
REFORMA LA FRACCIÓN III PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
Serán atribuciones y facultades del departamento de anuncios publicitarios las siguientes:
III.- Determinar las medidas de seguridad
SE REFORMA EL ARTÍCULO 107 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
El anunciante que coloque un anuncio publicitario sin contar con el permiso
respectivo se hará acreedor a una de las sanciones previstas en el artículo 166 de la ley orgánica municipal.
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 107 BIS PARA QUEDAR COMO SIGUE:
El anunciante deberá de realizar su pago por concepto de anuncios
publicitarios, dentro de los primeros 5 días si el permiso es bimestral o dentro de los dos primeros meses si el pago se realiza por anualidad.
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 107 TER PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Los anuncios publicitarios enunciados en el artículo 121 del código financiero
del estado de México y municipios enteraran su pago en los términos previstos en dicho numeral
SE REFORMA EL ARTÍCULO 109 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
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El departamento de anuncios publicitarios realizara visitas de verificación para
el retiro de anuncios publicitarios que se hayan colocado sin autorización o previa instauración de procedimiento administrativo correspondiente por la
Dirección general de urbanístico y obras públicas.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 112 BIS PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Los propietarios o poseedores de inmuebles deberán de abstenerse de permitir la instalación de anuncios en los predios de su propiedad o posesión sin contar
con el permiso o licencia respectivos. En caso de incumplimiento, el propietario o poseedor del inmueble de que se trate, se hará acreedor a una multa equivalente de 5 a 50 UMA.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 114 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
El permiso o licencia de publicidad que no sea renovado, trascurrido dentro de los términos establecidos se realizara el retiro de dicho anuncio previa instauración del procedimiento administrativo.
SE DEROGA EL ARTÍCULO 117 BIS.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 118 SE REFORMA EN SU PÁRRAFO PRIMERO
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La secretaria técnica de la presidencia municipal será quien represente a la unidad de gobierno digital del municipio de Tecámac y quien establezca de
acuerdo con la agenda digital la política municipal para el fomento uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y
comunicación para el gobierno digital. También se encargará de fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación según corresponda con la federación, los estados y municipios, así como los sectores
social y privado en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de información y comunicación.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 119 EN SU PÁRRAFO PRIMERO Y SEGUNDO
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
El Ayuntamiento a través la unidad de gobierno dependiente de la secretaria del Ayuntamiento contribuirá para que la administración municipal desarrolle
un Gobierno cercano a la gente, brindando un servicio de calidad eficaz y eficiente siguiendo los principios de responsabilidad, honradez, atención y apertura democrática.
La unidad de gobierno coadyuvara en el proceso integral de toma de decisiones
de las políticas públicas municipales para garantizar la paz y estabilidad social en el municipio, a través de mecanismos de operación que diseñara para
coordinar y agilizar reuniones de trabajo con todas las áreas que conforma la administración pública municipal.
SE REFORMA CAPÍTULO XV
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
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SE REFORMA ARTÍCULO 120
El Ayuntamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Economico y
transporte publico y que de manera conjunta realicen los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México coordinarán las obras, acciones y
servicios tales como:
I. Realizar planeación, controlar, establecer y dirigir las políticas generales de la dirección en los términos legales aplicables;
II. Establecer de acuerdo a su competencia y con apego a la normatividad
vigente; las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en la Dirección General de Desarrollo Economico y transporte publico
III. Participar en la elaboración del programa de desarrollo urbano y vialidad del Municipio para la determinación de vialidades, rutas, paraderos, bahías de ascenso y descenso, así como la señalización necesaria
en la prestación de servicio;
IV. Coordinar, la prestación de servicios de transporte y Movilidad y Transporte disponibles para la sociedad en el Municipio de Tecámac;
V. Ejecutar las acciones que, en el ámbito de su competencia, sean necesarias
para que los concesionarios cumplan con las disposiciones contenidas en las leyes federales, estatales y ordenamientos municipales, así como en el
contrato de concesión respectivo;
VI. Coadyuvar al análisis de los estudios técnicos presentados, las necesidades comunitarias y la capacidad operativa de los concesionarios para proponer las rutas que deberán ser cubiertas por ellos mismos;
VII. Coadyuvar al análisis para la ampliación o modificación de rutas a cubrir
por los concesionarios;
VIII. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, las medidas y criterios para la elaboración de proyectos de estructuración vial, a
efecto de agilizar y hacer eficiente el tránsito de vehículos en las rutas;
IX. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las medidas adecuadas para la vigilancia, supervisión y control de los vehículos
del transporte público para garantizar un servicio eficiente y seguro;
X. Fomentar mecanismos para garantizar el derecho humano a la Movilidad y Transporte, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes, y, que
el Municipio y la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana coadyuvarán con la Secretaría de Movilidad, para que de oficio o a petición de ésta, mantengan las vías primarias y locales libres de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u
obstruyan el tránsito peatonal, ciclista o vehicular del sistema integral de movilidad y del servicio público de transporte, en el ámbito de su
competencia;
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SE REFORMA ARTÍCULO 121 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Dirección General de Desarrollo económico y transporte publico dará seguimiento a los proyectos de carácter metropolitano de acuerdo a los
estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de vialidad y tránsito conforme a las necesidades y propuestas ciudadanas.
SE ADICIONA ARTÍCULO 122 BIS PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La Dirección de Transporte además de los artículos antes mencionados tendrá las atribuciones que marca el Artículo 9 de la Ley de Movilidad del Estado de
México.
SE REFORMA EL CAPÍTULO XVI
DE LA DIRECCION GENERAL JURIDICA Y CONSULTIVA
SE REFORMA EL ARTÍCULO 123 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La Dirección General Jurídica y Consultiva defenderá los intereses y derechos
del Ayuntamiento, otorgando apoyo técnico jurídico a todas las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal; así como revisará y dará el visto bueno respecto de los proyectos de reglamento y/o manual de
operaciones de las diversas áreas que integran la Administración Pública Municipal.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 124
La Dirección General Jurídica y Consultiva, en el ámbito de su competencia,
investigará, estudiará y analizará lo referente a la regularización de la tenencia de la tierra del Municipio en coordinación con las instancias federales
y estatales de la materia.
SE DEROGA EL CAPÍTULO XVII DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTICULO 125……
ARTICULO 126……
ARTICULO 127…….
ARTICULO 128………
SE REFORMA CAPÍTULO XVIII
Dirección General de Desarrollo Economico y transporte publico
SE REFORMA ARTÍCULO 129
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La Dirección General de Desarrollo económico y transporte publico es una
unidad administrativa creada por el Ayuntamiento en términos de lo dispuesto por el artículo 31 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, y tendrá como
superior jerárquico al Presidente Municipal y al Tesorero Municipal, quienes, delegan facultades, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México, concernientes en
materia de verificación del funcionamiento de actividades Unidades Económicas establecidos, en mercados municipales, en tianguis, en puestos fijos, semifijos
y ambulantes, así como el otorgamiento de cédulas, licencias, permisos y autorizaciones a las personas físicas o morales, que realicen actividades económicas y comerciales de bienes y servicios dentro del territorio del
municipio, debiendo observar y cumplir la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, Publicada en la Gaceta del
Gobierno el 12 de agosto de 2015, así como su Reglamento y disposiciones aplicables.
SE REFORMA ARTÍCULO 129 BIS
Asimismo, se faculta a la Dirección General de Desarrollo económico y
transporte publico, para la creación de la base de datos, confiable y actualizada a nivel municipal de las unidades económicas, que se aperturen, actualicen su registro o refrenden su Certificado y/o Licencia de Funcionamiento, Permiso o
Autorización, en el territorio del municipio, así como la operación de las ventanillas SARE y Única; debiendo observar y cumplir con todas las
disposiciones de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y su reglamento, en lo que concierne al Ayuntamiento; el presente Bando Municipal y demás disposiciones administrativas.
SE DEROGA EL PARRAFO TERCERO
ARTÍCULO 129 TER
La Ventanilla SARE (PROSARE) tendrá como función principal el otorgamiento de Licencias y/o Cédulas de Funcionamiento Permanentes para unidades
económicas que no causen ningún riesgo a la población en materia ecológica, de protección civil o estructural, ni se vendan en botella cerrada o al copeo bebidas alcohólicas.
El procedimiento y los requisitos ante esta ventanilla, se serán los publicados
en el catálogo de Trámites y Servicios Vigente en el Municipio.
El costo serán los establecidos en los artículos 65, 68 y 94 del presente Bando Municipal.
SE DEROGA ARTÍCULO 129 QUATER
SE DEROGA EL PARAFO III DEL ARTÍCULO 130
SE REFORMA ARTÍCULO 131 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
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Se faculta al titular de la Dirección General de Desarrollo Económico,
transporte público y Movilidad, para:
I. Aperturar informaciones previas de oficio o a petición de parte, Instaurar los procedimientos a que se refiere el TÍTULO TERCERO DE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD, SANCIONES, NOTIFICACIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN de la LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, dentro del ámbito de la competencia del Ayuntamiento que se señala en dicha Ley, así como las disposiciones aplicables, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de manera supletoria y
el Bando Municipal;
II. Ordenar la apertura de períodos previos informativos, otorgar y resolver Garantías de Audiencia a los presuntos infractores.
III. Instaurará, en caso necesario, los procedimientos administrativos
correspondientes, a través de la Unidad Jurídica y de Mejora Regulatoria, de la Dirección General de Desarrollo Económico y Transporte Publico para la recuperación de vialidades, públicas Municipales, Estatales y Federales, y
espacios públicos municipales, edificios públicos, escuelas, hospitales, en los lugares destinados para uso peatonal, vehicular, en las avenidas de mayor
afluencia, en banquetas, camellones y puentes peatonales, que se encuentren invadiendo los límites del área o superficie registrada ante la autoridad
municipal, por comerciantes de bienes y servicios de negocios fijos, semifijos y ambulantes, para preservar la seguridad de la población y mejorar la imagen urbana y rural de las comunidades del municipio.
IV. Nombrará y habilitará por escrito, a notificadores y ejecutores, para
practicar las diligencias necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, asimismo, puede aplicar las medidas de apremio señaladas en las Leyes,
Reglamentos y el Bando Municipal, para ese efecto.
V. Establecerá coordinación con autoridades Estatales y Federales competentes, según sea el caso, para el cumplimiento de sus funciones,
concernientes en materia de verificación del funcionamiento de actividades en comercios establecidos, en mercados municipales, en tianguis, en puestos semifijos y ambulantes, así como el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones a las personas físicas o morales, que realicen actividades económicas y comerciales de bienes y servicios dentro del territorio del
municipio.
Las demás que le confieran este Bando Municipal y disposiciones legales vigentes aplicables.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 132 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La solicitud del permiso para la utilización de la vía pública en la modalidad de
tianguis será remitida, a la Dirección General de Desarrollo Económico, transporte Público y Movilidad y después de cumplir expresamente con los estudios Técnico-Administrativos será otorgada por el Ayuntamiento en sesión
de Cabildo y el pago de Derechos será realizado ante la Dirección de
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Regulación Comercial, Industrial y de Servicios que refiere el Código Financiero
del Estado de México y sus Municipios.
SE DEROGA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 133 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La convivencia y demás cuestiones relacionadas con los habitantes de los
fraccionamientos, condominios y Conjuntos Urbanos del Municipio, así como la relación de los habitantes de estos con los Administradores de los mismos, se
regulará por las disposiciones establecidas dentro de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, así como por la secretaria técnica de la presidencia municipal a través de la Dirección de
régimen condominal.
SE REFORMA ARTÍCULO 141 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Queda estrictamente prohibido establecer máquinas y juegos accionados por cualquier medio, cerca de escuelas públicas o privadas, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 40 Numeral I de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, independientemente de las
prohibiciones de las disposiciones federales y estatales que correspondan
SE REFORMA EL ARTÍCULO 142 EN SU PRIMER PÁRRAFO Y EN EL ÚLTIMO PARRAFO DE LA FRACCIÓN III PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La Presidencia Municipal a través de la Unidad de Gobierno dependiente de la
secretaria del Ayuntamiento, tendrá facultades para autorizar, suspender o prohibir la presentación de cualquier espectáculo o diversión pública que se realice dentro del territorio del Municipio, así como cualquier fijación,
disminución o aumento de los precios de acceso a los mismos, considerando la categoría del espectáculo, las características de comodidad, presentación e
higiene de los establecimientos donde se presente.
III.-…..
Cuando permanezcan automóviles en la vía pública por más de setenta y dos horas y no sea posible la identificación del propietario, la Presidencia Municipal
por conducto de la Unidad de Gobierno, podrá autorizar el retiro de los mismos, apoyándose en la Unidad de Policía de Tránsito y Movilidad, para que sean puestos a disposición de la autoridad competente.
SE REFORMA EL CAPÍTULO II DEL TITULO DECIMO PARA QUEDAR
COMO SIGUE:
DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
SE REFORMA EL ARTÍCULO 149 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La Defensa de los Derechos de las Mujeres, dependiente del Sistema DIF Municipal tendrá a su cargo la promoción, protección y difusión de los derechos
de las mujeres y de las niñas consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales ratificados por
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México, en la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y
Hombres del Estado de México y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de México y su Reglamento, en particular los
Derechos Humanos y libertades fundamentales de las mujeres, así como la atención para el Desarrollo Integral de la Mujer y de la adulta mayor, para lograr su incorporación plena y activa a la vida social de su comunidad. La
ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como de las Autoridades
Estatales, Federales y de los sectores sociales y privado en relación con las mujeres.
SE DEROGA EL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
ARTICULO 150 DEROGADO
ARTICULO 151 DEROGADO
SE REFORMA EL ARTÍCULO 153 BIS PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Es obligación de los Directores, Sub Directores, Coordinador, Jefes de Área, De
Unidad y de Departamento, entregar a la Secretaría, los proyectos de Reglamento o Manuales de Operación que determinen las atribuciones y
obligaciones o lineamientos de operación del área a su cargo; para su discusión, observación y en su caso aprobación o ratificación en Sesión de Cabildo por parte del Ayuntamiento; en un término no mayor a noventa días a
partir de la fecha de su designación por el ayuntamiento.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 166 EN SU PARRAFO I PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Son infracciones a las normas de Dirección General de Urbanismo y Obras
públicas, así como al departamento de anuncios publicitarios
SE REFORMA EL ARTÍCULO 169 FRACCIÓN I, II, III, IV Y V PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Los incumplimientos o faltas a las disposiciones y obligaciones contenidas en el
artículo anterior, serán sancionados de conformidad con las siguientes multas:
I. Se aplicará multa de 5 a 50 Unidades de Medida y Actualización, al titular del permiso, cuando se instale, modifique, amplíe o repare un anuncio en forma
sustancialmente distinta a la del proyecto aprobado;
II. Se aplicará multa de 5 a 50 Unidades de Medida y Actualización, cuando se impida u obstaculice por cualquier medio, las funciones de inspección que
la autoridad realice en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Bando Municipal;
III. Se aplicará multa de 5 a 50 Unidades de Medida y Actualización, cuando en la ejecución de cualquiera de los trabajos a los que se refiere la fracción
anterior no se tomen las medidas necesarias para proteger la vida y bienes de las personas;
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IV. Se aplicará multa de 5 a 50 Unidades de Medida y Actualización, cuando el
propietario de un anuncio no cuente con el permiso o licencia correspondiente a que se refiere el presente Bando Municipal;
V. Los incumplimientos a las demás obligaciones contenidas en el presente
Bando Municipal que no se encuentren previstas en los artículos que anteceden, serán castigados con multas de 5 a 50 Unidades de Medida
y Actualización;
SE REFORMA EL ARTÍCULO 170 EN SU PÁRRAFO SEGUNDO PARA QUEDAR COMO SIGUE:
La comisaria general de policía y tránsito municipal podrá detener la marcha
de un vehículo y a su vez al conductor de vehículo que presumiblemente maneje en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier sustancia que altere el estado psicofísico de las personas, debiendo presentarlo en su caso
ante el Oficial Calificador y asegurar el vehículo, previa elaboración del inventario y remitir este, al depósito vehicular autorizado; siendo la Unidad de
policía de Tránsito y Movilidad, dependiente de la Comisaría General de Seguridad y Tránsito Municipal.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 170 BIS PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Se faculta a los elementos adscritos a la Comisaría General de Seguridad y
Tránsito Municipal para verificar la prohibición de cargar combustible en las estaciones de servicio o gasolineras, así como a las estaciones de carburación o gasoneras, a vehículos de transporte público en sus diversas modalidades
cuando se encuentren con pasaje a bordo así como para hacerles del conocimiento a los concesionarios, expendedores y choferes infractores que en
caso de no dar cumplimiento a la presente disposición se les aplicarán por parte de la autoridad competente las sanciones señaladas en los libros sexto y séptimo del código administrativo relativos a la revocación de la concesión, de
la licencia del chofer infractor y/o clausura de la estación de servicio o gasolinera, así como estación de carburación o gasonera.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 EN SU PÁRRAFO PRIMERO PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
Se presentará por las Unidades de Policía de Proximidad, Reacción, Ecología y tránsito y movilidad o cualquier otra autoridad competente ante el Oficial
Mediador - Conciliador y/o Calificador, a la persona o personas a quienes se atribuya alguna violación a las disposiciones contenidas en este Bando Municipal.
SE REFORMA ARTÍCULO 175 PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Si la persona presentada se encuentra en notorio estado de ebriedad o de
intoxicación, se procederá a realizar la audiencia cuando desaparezca dicha condición, debiendo solicitar el auxilio de un Médico de la Dirección de Salud
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dependiente del Sistema Municipal DIF o en caso urgente; de los médicos o
paramédicos, adscritos a la Unidad de Protección Civil y Bomberos para que en todo momento se salvaguarde la integridad física del infractor, mientras tanto,
éste permanecerá en un área adecuada que designe el titular de la Oficialía Mediadora - Conciliadora y/o Calificadora.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese la presente reforma en la “Gaceta Municipal” de
Tecámac, en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en los medios electrónicos y en los lugares públicos tradicionales de Tecámac, Sectores, Delegaciones y Subdelegaciones.
SEGUNDO. – La presente reforma entrará en vigor el día dos de enero del año
2019 después de su publicación en la “Gaceta Municipal”
TERCERO. - Los reglamentos internos de las dependencias administrativas promulgados con anterior al presente bando, seguirán regulando las
dependencias administrativas de la actual administración en cuanto a lo que sean compatibles con las mismas; siendo dichos reglamentos de observancia
obligatoria durante los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente bando, regulando el funcionamiento interno de dichas dependencias en todo aquello que no se oponga o contravenga su organización y siempre y
cuando no exista conflicto de competencias dado la reestructuración de la dependencia, así como a las facultades que les han sido conferidas, en el
presente bando y a las demás disposiciones aplicables vigentes.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración, o en su caso a la aprobación las presentes reformas al bando municipal 2018 al Ayuntamiento para el objeto de que se sirva acordar lo conducente.
CUARTO. -Túrnese el estudio para la elaboración, desarrollo y dictamen de los reglamentos internos, manuales de procedimientos a la comisión de la Reglamentación y Actualización Municipal
QUINTO. -Atendiendo a los lineamientos de la Entrega-Recepción de la
administración saliente entregaran a sus homólogos en equivalencia en funciones.”
IV.- LA PRESIDENTA MUNICIPAL. C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE,
SOMETE A VOTACIÓN EL PUNTO SIENDO APROBADO POR MAYORIA, REGISTRANDOSE DOS VOTOS EN CONTRA DE LOS REGIDORES
AGUSTIN DELGADO OCHOA, SEGUNDO REGIDOR Y ANA DELIA CRUZ FLORES, SEPTIMA REGIDORA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PARA DAR CONTINUIDAD A LA ORDEN DEL DIA, LA PRESIDENTA MUNICIPAL EXPONE A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO LA
V.- PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE LAS ÁREAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
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CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA ASÍ COMO LA TOMA DE
PROTESTA EN TÉRMINOS DE LEY.
EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Propongo a ustedes para que se apruebe el nombramiento de los siguientes
ciudadanos: Con fundamento en lo establecido en los artículos 128, fracción VII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 Fracción XVII, 32, 48 fracción VI, XIII,49, 86, 87, 92, 144 de la Ley Orgánica Municipal; 20 fracción IV y 21 de la Ley de Seguridad del Estado de México; 34, 37, 38
parrafo III fracción III, párrafo IX Y X de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 11, 12, 15, 15 ter y 20 Bis de la Ley que Crea a los
Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados “Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia”; 32 del Bando Municipal de Tecámac, Estado de México y en mi carácter de
Presidenta Municipal Constitucional someto a consideración de este Honorable Ayuntamiento el siguiente acuerdo por el que se autoriza el nombramiento de
los titulares de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, al tenor de lo siguiente:
PRIMERO: Los propuestos por la titular del ejecutivo municipal exhibieron la
documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos que para los diferentes cargos que se mencionan, en su caso, establece la Ley Orgánica Municipal, la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y la Ley que
Crea a los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominado: “Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia”.
SEGUNDO: Para ocupar la titularidad de las áreas que a continuación se mencionan, respecto de la administración pública municipal centralizada se
propone a:
DEPENDENCIA NOMBRE
Coordinación General de Administración Olga Molina Hernández.
Secretaría Técnica de la Presidencia
Municipal
Carlos Galindo Bertaud
Secretaría del Ayuntamiento José Luis Luna Mata
Tesorería Municipal Jesús Martínez Díaz
Contraloría Municipal Alejandro Herve Mauries Ortega
Dirección General Jurídica y Consultiva Erick Delgadillo Crespo, en carácter de encargado del despacho.
Comisaría General de Seguridad y Fermín Rafael Cantú Olguín
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Tránsito Municipal
Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas
Hilda Angélica Duarte Enciso
Dirección General de Educación, Cultura
y Deporte
Aldo Juárez Moreno
Dirección General de Desarrollo
Económico, Transporte y Movilidad
Armando Borras Cuevas
Coordinación General de Administración del Medio Ambiente
José Alberto López Rodríguez
TERCERO: Para ocupar los cargos de la Administración Publica Municipal
Descentralizada, se propone a:
I. Organismo Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento ODAPAS
TECAMAC
Consejo De Administración
CARGO NOMBRE
Presidencia Mariela Gutiérrez Escalante
Secretaría Fidel Zamora Ramírez
Vocal de la CAEM Pendiente
Comisario y Representante del
Ayuntamiento
Rosa Yolanda Wong Romero
Vocal Vecinal Luz María García Corzo
Vocal Industrial José Luis Moreno Arreola
Vocal Comercial Rosalba Magallon contreras
Estructura Administrativa
CARGO NOMBRE
Dirección General Fidel Zamora Ramírez
Dirección de Finanzas y Administración
Miguel Ángel Galindo Enciso
Dirección de Operación, Construcción
y Mantenimiento
Arturo Vélez Mata
Dirección Jurídica Hiram Otoniel Sánchez Servín
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II. Sistema Municipal Para El Desarrollo Integral de la Familia
DIF TECAMAC
Junta de Gobierno
CARGO NOMBRE
Presidenta María Isabel Muñoz
Secretario Alondra Parra Flores
Tesorero Jorge Pineda Soriano
Vocal Luis Manuel Del Rio Escárcega
Vocal Paulina Sanchez Romero
Estructura Administrativa
CARGO NOMBRE
Presidenta María Isabel Muñoz
Dirección General Alondra Parra Flores
Tesorería Jorge Pineda Soriano
Dirección de Atención a Grupos Vulnerables
Luz María Orihuela Negrete
Dirección Jurídica Iván Munguía Rivera
Procuraduría de la Defensa de los
niños, niñas y adolescentes
Grecia Lucero González Pérez
AL TERMINO DE LA EXPOSICION DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL SE REGISTRAN INTERVENCIOES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, EN PRIMER TERMINO SOLICITA LA PALABRA EL SEGUNDO REGIDOR
AGUSTIN DELGADO OCHOA A QUIEN LA PRESIDENTA MUNICIPAL OTORGA EL USO DE LA VOZ Y EN DONDE ENTRE OTRAS COSAS
MANIFIESTA QUE ESTE ES UN ORGANO DELIBERADAMENTE CONSTITUIDO Y ESTE CUERPO EDILICIO DEBIO SER NOFIFICADO SOBRE LAS MODIFICACIONES AL BANDO MUNICIPAL, MANIFESTANDO SU VOTO EN
CONTRA SOBRE LA ORDEN DEL DÍA, TAMBIEN MAFIESTA SU INCONFORMIDAD SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LAS COMISIONES EDILICIAS Y QUE SE LE ASIGNE
UNA COMISIÓN EDILICIA AL SEÑOR CARLOS GALINDO, ASI MISMO SOLICITA VERSIÓN ESTENOGRAFICA DEL CABILDO Y UNA COPIA DEL ACTA DE CABILDO CERTIFICADA, HACE INCAPIE SOBRE LOS REQUISITOS PARA LOS PUESTOS
DE DIRECTORES DONDE INDICA QUE UN REQUISITO ES TENER TITULO PROFESIONAL SEGÚN EL ARTÍCULO 32.
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INTERVIENE EL SINDICO MUNICIPAL PROFESOR FERNANDO RO
DRIGUEZ AVENDAÑO, OTORGANDOLE LA VOZ LA PRESIDENTA MUNICIPAL EL CUAL REFIERE ENTRE OTRAS COSAS MANIFIESTA QUE EFECTIVAMENTE ESTE
ES UN ORGANO DELIBERATIVO, Y QUE NO HAY VIOLACIONES TODA VEZ QUE EL ARTÍCULO 65 DETERMINA LAS FACULTADES DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL SOBRE LAS COMISIONES EDILICIAS.
LA PRESIDENTA MUNICIPAL PREGUNTA SI NO HAY OTRA INTERVENCIÓN POR LO QUE LA TERCERA REGIDORA ROSA YOLANDA WONG ROMERO,
OTORGANDOLE LA VOZ LA PRESIDENTA MUNICIPAL LA CUAL MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS LA CONFIANZA EN LA PRESIDENTA MUNICIPAL, SOLICITANDO SE ENVIEN CON ANTERIORIDAD LOS FUNDAMENTOS DE LOS
CAMBIOS. LA DECIMA REGIDORA ROSA MARÍA LAURA OLIVARES MORALES,
OTORGANDOLE EL USO DE LA VOZ, LA CUAL SOLICITA SE LE INCUYA EN LA COMISIÓN RELACIONADO CON ECOLOGIA. INTERVIENE EL REGIDOR LORENZO GUTIERREZ UGALDE, QUIEN SEÑALA QUE
EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS DE ASISTENCIA SOCIAL DENOMINADOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, NO ES COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO LO RELACIONADO CON LA JUNTA DE GOBIERNO DEL DIF.
INTERVIENE EL REGIDOR ABEL ALEJANDRO DOMINGUEZ IZAR PARA SEÑALAR QUE EN SU EXPERIENCIA, EL AYUNTAMIENTO ESTARIA EN RIESGO DE INCURRIR EN UNA FALTA GRAVE SI AUTORIZA LOS NOMBRAMIENTOS
PROPUESTOS POR LA PRESIDENTA SIN ANTES CERCIORARSE DE QUE LOS PROPUESTOS SATISFACEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL, LO QUE PUEDE DERIVAR INCLUSO EN UNA SANCION. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SIENDO LAS 12:20 LA
PRESIDENTA MUNICIPAL DECLARA UN RECESO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SIENDO LAS 13:00 SE DECLARA LA REANUDACION DE LA SESION Y PARA DESAHOGAR EL PUNTO EN TURNO, LA PRESIDENTA MUNICIPAL PROPONE QUE EL NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE LAS AREAS
ADMINISTRATIVAS SE REALICE CARGO POR CARGO, SOMETIENDO A LOS EDILES LA PROPUESTA, DEBIENDO EXHIBIR LOS PROPUESTOS
LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL EN SU CASO, DOCUMENTOS QUE DEBERA INTEGRARSE AL
CUERPO DEL ACTA RESPECTIVA A EFECTO DE QUE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO LEGAL.
UNA VEZ PRESENTADOS A LOS PROPUESTOS PARA CADA CARGO SE REGISTRA LA VOTACIÓN EN EL SENTIDO SIGUIENTE:
DEPENDENCIA NOMBRE CONTROL DE VOTACION
Presidencia del Consejo de Mariela Gutierrez Escalante, Presidenta
SIENDO APROBADO
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Administración del ODAPAS Municipal POR UNANIMIDAD
Coordinación General de Administración
Olga Molina Hernández. SIENDO APROBADO POR MAYORIA,
REGISTRANDOSE DOS VOTOS EN CONTRA DE LOS REGIDORES
AGUSTIN DELGADO OCHOA Y ANA DELIA
CRUZ FLORES
Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal
Carlos Galindo Bertaud SIENDO APROBADO POR MAYORIA,
REGISTRANDOSE DOS VOTOS EN CONTRA
DE LOS REGIDORES AGUSTIN DELGADO OCHOA Y ANA DELIA
CRUZ FLORES
Secretaría del Ayuntamiento José Luis Luna Mata SIENDO APROBADO UNANIMIDAD EN
VIRTUD DE EXHIBIÓ LOS DOCUMENTOS
PROBATORIOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32
Tesorería Municipal Jesús Martínez Díaz SIENDO APROBADO UNANIMIDAD EN VIRTUD DE EXHIBIÓ
LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32
Contraloría Municipal Alejandro Herve Mauries
Ortega
SIENDO APROBADO
UNANIMIDAD EN VIRTUD DE EXHIBIÓ
LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 32
Dirección General Jurídica y Consultiva
Erick Delgadillo Crespo, en carácter de
encargado del despacho.
SIENDO APROBADO UNANIMIDAD
Comisaría General de Seguridad y Tránsito
Fermín Rafael Cantú SIENDO APROBADO
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Municipal Olguín UNANIMIDAD
Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas
Hilda Angélica Duarte Enciso
SIENDO APROBADO UNANIMIDAD EN
VIRTUD DE EXHIBIÓ LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32
Dirección General de
Educación, Cultura y Deporte
Aldo Juárez Moreno SIENDO APROBADO
UNANIMIDAD
Dirección General de
Desarrollo Económico, Transporte y Movilidad
PENDIENTE PENDIENTE
Director de Ecologia Edgar Hernandez
Soriano
SIENDO APROBADO
UNANIMIDAD EN VIRTUD DE EXHIBIÓ LOS DOCUMENTOS
PROBATORIOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 32
Coordinación General de Administración del Medio
Ambiente
José Alberto López Rodríguez
SIENDO APROBADO UNANIMIDAD
Directora General del Sistema DIF Municipal
Alondra Parra Flores SIENDO APROBADO POR UNANIMIDAD
Director General de ODAPAS Fidel Zamora Ramirez SIENDO APROBADO POR UNANIMIDAD
Comisario y Representante del
Ayuntamiento en el Consejo de Administracion de ODAPAS
Rosa Yolanda Wong
Romero, Tercera Regidora
SIENDO APROBADO
POR UNANIMIDAD
Vocal Comercial del Consejo
de Administración de ODAPAS
Luz María García Corzo SIENDO APROBADO
POR UNANIMIDAD
Vocal Industrial del Consejo de Administracion del ODAPAS
José Luis Moreno Arreola SIENDO APROBADO POR UNANIMIDAD
Vocal Vecinal del Consejo de Administración del ODAPAS
Rosalba Magallon Contreras
SIENDO APROBADO POR UNANIMIDAD
Dirección de Finanzas y
Administración de ODAPAS
Miguel Ángel Galindo
Enciso
SIENDO APROBADO
POR UNANIMIDAD
Dirección de Operación, Arturo Vélez Mata SIENDO APROBADO
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Construcción y Mantenimiento de ODAPAS
POR UNANIMIDAD
Dirección Jurídica de ODAPAS Hiram Otoniel Sánchez
Servín
SIENDO APROBADO
POR UNANIMIDAD
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UNA VEZ APROBADAS LAS PROPUESTAS DE LA PRESIDENTA
MUNICIPAL, SE REQUIERE LA PRESENCIA DE LOS NOMBRADOS ANTE EL AYUNTAMIENTO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, EN SESION,
PARA LA TOMA DE PROTESTA DE LEY. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SIENDO LAS 14:00 HORAS LA PRESIDENTA MUNICIPAL DECLARA UN RECESO E INVITA A
LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO A ASISTIR AL ACTO DE CAMBIO DE MANDOS DE LA COMISARIA GENERAL DE SEGURIDAD Y
TRANSITO MUNICIPAL
SE REANUDA LA SESION DE CABILDO SIENDO LAS 17:30 HORAS DEL DIA PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE PRESIDENTA MUNICIPAL: INSTRUYO AL SECRETARIO A DESAHOGAR
EL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA SECRETARIO: EL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA ES EL
SIGUIENTE VI.- PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL ACUERDO POR EL
CUÁL SE AUTORIZA QUE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ACTÚE COMO ORGANO DE CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA.
TOMA LA PALABRA LIC. ALEJANDRO HERVE MAURIES ORTEGA, CONTRALOR MUNICIPAL PARA EL DESAHOGO DEL PUNTO:
“PARA DAR CONTINUIDAD, ES IMPORTANTE RESALTAR QUE La Presidencia Municipal estima necesario, derivado de los requerimientos especializados en materia de control interno y tramitación de denuncias que
fueron aprobados el pasado día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, entrando en vigor el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO, en el cual se publicó mediante la Gaceta de Gobierno del Estado de México, la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios,
proponer al Ayuntamiento, robustecer las funciones de Contraloría Municipal de la administración pública centralizada, descentralizada y
de los organismos auxiliares que legalmente requieran una función eficiente de Control Interno, además de la recepción de denuncias, en contra de los servidores públicos municipales, que puedan constituir faltas
administrativas, para que sean debidamente atendidas y resueltas por un solo órgano especializado, vigilando que sus acciones se encuentren
apegadas a la normatividad aplicable: incluyendo con esta propuesta, el cubrir la necesidad que existe de eficientar la aplicación de recursos materiales, humanos y financieros.
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Es por lo anterior que se somete a consideración del Ayuntamiento la
concentración de las funciones de Control Interno y de investigación de denuncias, tramitación y resolución de estas, auditorias, prevención de
actos de corrupción y demás funciones que las disposiciones legales aplicables señalen para que las ejerce un Órgano Interno de Control a nivel municipal, tanto del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social, de carácter
Municipal, denominado "Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia" del municipio de Tecámac y, del Organismo ODAPAS (del
sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Tecámac), a efecto de que las concentraciones mencionadas establecidas para estos, sean realizadas por la Administración Pública Municipal Centralizada, a través
del Órgano Interno de Control Municipal, es decir, la Contraloría Municipal de Tecámac.
La creación de concentrar dichas funciones en una sola entidad municipal
especializada, es necesaria, urgente e impostergable, para revisar y, en su caso, prevenir, la comisión de actos de corrupción, faltas administrativas,
injusticia y falta de orden, que incidirían en detrimento de la imagen de éste Gobierno Municipal, por lo que es imperativo el contar con una unidad especializada, que conozca respecto de la instrumentación del procedimiento
administrativo, iniciado por denuncias que la población del municipio inicie en contra de los servidores públicos adscritos a cualquier entidad que pertenezca
a la administración pública municipal, salvo que leyes específicas indiquen otro tipo de medios de control y tramitación de faltas administrativas para un ente municipal en específico, aunado a lo anterior, es necesaria la realización de
acciones tendientes a supervisar que se respeten los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, supervisando la contratación y pago del personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación, baja de bienes, control de activos y recursos materiales que tengan relación directa con la administración pública municipal,
sin perjuicio de las atribuciones que, fuera del control interno, tramitación de denuncias, realización de auditorías y demás funciones anteriormente señaladas, la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de
Asistencia Social, de carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia" y la “Ley del Agua para el Estado de
México y Municipios”, establecen para su organización interna.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta presidencia municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I y II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I, IX (noveno), XVII (décimo séptimo), XXXIX (trigésimo
novena) y XLVI (cuadragésimo sexto) , 48, FRACCION XIII (Décimo Tercera ) 89, 123 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 21, de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter Municipal,
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denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia"; y 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, propone que la Contraloría Municipal de Tecámac, aparte
de las funciones que la Ley de Responsabilidad Administrativa del Estado de México y Municipios y otras disposiciones jurídicas establecen para que sean realizadas por esta entidad, incluidas las de control interno,
auditoría, investigación, substanciación y resolución de las denuncias presentadas que pudieran constituir faltas administrativas en la Administración
Pública Municipal Centralizada, también realice dichas funciones en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y del Organismo Público denominado ODAPAS, conforme a las disposiciones de control interno que
señale la Ley de Responsabilidad Administrativa del Estado de México y Municipios, las que establezcan otras disposiciones legales y las que apruebe el
ayuntamiento, incluidas la recepción de denuncias, tramitación de las mismas, emisión de la resolución correspondiente y realización de auditorías inherentes a dichas entidades.
De ser aprobado lo anterior, también se somete a consideración de la asamblea que se permita a la Contraloría Municipal de Tecámac, por medio de su titular o, de quién éste designe, para participar e intervenir, en la
entrega recepción del "Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia" del municipio de Tecámac y, del Organismo ODAPAS (del sistema de
agua potable, alcantarillado y saneamiento de Tecámac), en las funciones que originalmente correspondieran a sus Contralorías Internas, respecto de la entrega recepción de las distintas áreas que integran los citados organismos. “-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- LA PRESIDENTA MUNICIPAL. C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE, SOMETE A
VOTACIÓN EL PUNTO SIENDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS EDILES PRESENTES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SE INSTRUYE AL SECRETARIO CONTINUAR CON EL ORDEN DEL DIA SECRETARIO: EL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA ES EL VII.- PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL ACUERDO POR EL QUE
SE AUTORIZA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO. TOMA EL USO DE LA VOZ LA C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL “Con fundamento legal en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal, someto a su aprobación el libro de actas para la integración de las actas de
cabildo, el cual contendrá los siguientes requisitos:
a). – QUE LAS ACTAS DE CABILDO SE EMPASTEN EN PERIODOS SEMESTRALES QUE COMPRENDAN LOS MESES DE ENERO A JUNIO Y DE
JULIO A DICIEMBRE PARA EL AÑO 2019, 2020, 2021.
b)- QUE EL REGISTRO DE LAS ACTAS SE LLEVE EN NÚMEROS CARDINALES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2019 Y COMENZANDO
NUEVAMENTE LA NUMERACIÓN PARA LOS AÑOS 2020 y 2021 .“ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - VIII.- UNA VEZ
ANALIZADA Y DISCUTIDA LA PROPUESTA LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TECÁMAC, LA SOMETE A VOTACIÓN SIENDO
APROBADA POR UNANIMIDAD. . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRESIDENTA: SE INSTRUYE AL
SECRETARIO A CONTINUAR CON EL DESAHOGO DE LA ORDEN DEL DIA
SECRETARIO: EL SIGUIENTE PUNTO ES EL VIII.- PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, POR EL QUE SE HABILITAN COMO OFICIALES LOS DÍAS UNO
(1), DOS (2), TRES (3), CUATRO (4), CINCO (5) Y SEIS (6), DE ENERO DEL AÑO 2019 ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE CONCLUIR LOS TRABAJOS DE LA
ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
TIENE EL USO DE LA VOZ LA C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL “Con la finalidad de dar continuidad y, en su caso,
concluir con los trabajos de la ENTREGA-RECEPCIÓN, establecidos en el Art 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los lineamientos que
regulan la entrega – recepción de la administración pública municipal del estado de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, les
solicito se sirvan aprobar la habilitación de los días Martes 01, Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, sábado 05 y domingo 06 de enero
del año 2019, con un horario de 9:00 a 23:59 horas, en los términos enunciados.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- UNA VEZ ANALIZADA Y DISCUTIDA LA PROPUESTA LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TECÁMAC, LA SOMETE A VOTACIÓN SIENDO APROBADA POR UNANIMIDAD. . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRESIDENTA: INSTRUYO AL SECRETARIO A CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL
SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA
SECRETARIO: EL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA ES EL IX.- PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
PRESIDENTA MUNICIPAL C. MARIELA GUTIÉRREZ ESCALANTE PARA PODER FIRMAR CONTRATOS, CONVENIOS O CUALQUIER ACTO JURÍDICO EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
TIENE EL USO DE LA VOZ LA C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
“Con base en las atribuciones que me confieren el artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 128 Fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de México y 31 Fracción II, 48 Fracción IV, VIII de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad, en este acto solicito su
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aprobación PARA PODER FIRMAR CONTRATOS, CONVENIOS O
CUALQUIER ACTO JURÍDICO EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIII.- UNA VEZ ANALIZADA Y DISCUTIDA LA PROPUESTA LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TECÁMAC, LA SOMETE A VOTACIÓN SIENDO APROBADA POR
UNANIMIDAD. . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRESIDENTA: INSTRUYO AL SECRETARIO A
CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA
SECRETARIO: EL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN ES EL X.-
PROPUESTA, Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL USO DE NUEVOS SELLOS OFICIALES PARA EL PERIODO 2019-2021, Y EN CONSECUENCIA LA DESTRUCCIÓN DE LOS SELLOS OFICIALES ANTERIORES.
EN EL USO DE LA VOZ LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C.
MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE. “EN RELACION AL SIGUIENTE PUNTO, SOMETO A CONSIDERACION DE ESTE CUERPO EDILICIO Y EN SU CASO APROBACION LA
AUTORIZACION PARA EL USO DE NUEVOS SELLOS OFICIALES POR LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA DURANTE
EL PERIODO 2019-2021, Y EN CONSECUENCIA LA DESTRUCCION DE LOS SELLOS OFICIALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SALIENTE. “- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - VIII.- UNA VEZ ANALIZADA Y DISCUTIDA LA PROPUESTA LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TECÁMAC, LA SOMETE A
VOTACIÓN SIENDO APROBADA POR UNANIMIDAD. . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRESIDENTA: INSTRUYO AL SECRETARIO A CONTINUAR CON EL DESAHOGO
DEL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA
SECRETARIO: EL SIGUIENTE PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA ES EL XI.- CLAUSURA DE LA PRIMERA SESIÓN DE CABILDO. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA C. PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECAMAC, MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE,
INFORMA QUE SE HAN AGOTADO LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, POR LO QUE DA POR CLAUSURADA LA SESIÓN SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS, DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FIRMANDO DE CONFORMIDAD, AL CALCE LOS QUE EN ÉSTA
INTERVINIERON.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
TECÁMAC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.
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C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
FERNANDO DOMÍNGUEZ AVENDAÑO
SINDICO
LILIA RIVERA GUTIRRREZ
PRIMERA REGIDORA
AGUSTIN DELGADO OCHOA
SEGUNDO REGIDOR
ROSA YOLANDA WONG ROMERO
TERCERA REGIDORA
ISIDRO JAVIER GONZALEZ
SANDOVAL
CUARTO REGIDOR
ANA LAURA VILLANUEVA
MAGALLÒN
QUINTA REGIDORA
IGNACIO NUÑEZ HERNÀNDEZ
SEXTO REGIDOR
ANA DELIA CRUZ FLORES
SÈPTIMA REGIDORA
LESLYE PAOLA VELAZQUEZ COLÌN
OCTAVA REGIDORA
JOSE ISRAEL OVANDO BECERRA
NOVENO REGIDOR
ROSA MARÌA LAURA OLIVARES
MORALES
DÈCIMA REGIDORA
LORENZO GUTIERREZ UGALDE
DÈCIMO PRIMER REGIDOR
AUSENCIA
LIC. JOSE LUIS LUNA MATA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MTRO. ADRIÁN PÉREZ GUERRERO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
FIRMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL
PROCEDIMIENTO
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ACTA NÚMERO 2, (DOS) PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE
CABILDO: EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO; DEL DÍA SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DE CABILDO
UBICADA EN EL INTERIOR DEL PALACIO MUNICIPAL, SITO EN PLAZA PRINCIPAL, SIN NÚMERO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO; SE REUNIERON LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PARA CELEBRAR LA PRIMERA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE CABILDO Y CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 28, 29, 30 Y 48 FRACCIÓN (PRIMERA) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; Y EXISTIENDO QUORUM LEGAL PARA SESIONAR LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE TECÁMAC DECLARA ABIERTA LA SESIÓN, PROCEDIENDO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO A DAR LECTURA. - - - -- -
- -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ORDEN DEL DIA
I. Pase de lista de asistencia. II. Declaración de quórum legal para desahogar los trabajos de la Sesión. III. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día.
IV. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, de fecha primero de enero del año 2019.
V. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que se autoriza a la Presidencia y a la Tesorería Municipales para otorgar estímulos
fiscales y bonificaciones respecto del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2019. VI. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se
autoriza a la Dirección General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación del Servicio de Agua Potable (ODAPAS) a otorgar estímulos
fiscales y bonificaciones respecto de los derechos por suministro de agua potable para el ejercicio fiscal 2019.
VII. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que se autoriza a la Presidencia y a la Tesorería Municipales para otorgar la condonación en el pago de derechos por la expedición de constancia de
residencia a pensionados y jubilados; personas con discapacidad; adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y personas físicas cuya percepción
diaria no rebase tres unidades de medida de actualización. VIII. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se aprueba el nombramiento del titular de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y
Calificadora, a propuesta de la Presidenta Municipal. IX. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que se
aprueba el nombramiento del titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva, a propuesta de la Presidenta Municipal. X. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se
establecen los días miércoles como el de celebración de Sesiones Ordinarias de Cabildo.
XI. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que se autoriza a la Tesorería Municipal para expedir copias certificadas de los
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documentos bajo su resguardo, en términos de lo establecido por la fracción
XVIII del artículo 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. XII. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se
modifica el correlativo referente a la aprobación del titular de la Comisaría General de Seguridad y Tránsito Municipal, verificado en la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo.
XIII. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de una fe de erratas al acta de la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac,
Estado de México, de fecha primero de enero del año 2019. XIV. Asuntos Generales. XV. Clausura.
Punto IV. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac,
Estado de México, de fecha primero de enero del año 2019. VI. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que se autoriza a la Presidencia y a la Tesorería Municipales para
otorgar estímulos fiscales y bonificaciones respecto del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2019.
A CONTINUACION CEDO EL USO DE LA VOZ A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TECÁMAC, MÉXICO 2019-2021. MARIELA GUTIERREZ
ESCALANTE. PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECÁMAC, MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se solicita la ratificación de lo expresado en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio Fiscal 2019, a fin de otorgar
bonificaciones y subsidios a los contribuyentes conforme a lo que a continuación se expone:
a) Bonificación del 8%, 6% y 4%, en el pago anual del impuesto Predial, conforme a las consideraciones que a continuación se exponen: Ley de ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal
2018: “Artículo 7.- El pago anual anticipado del Impuesto Predial, cuando deba
hacerse en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo
respectivamente, del ejercicio fiscal del año 2019. Asimismo, los contribuyentes de este impuesto, que en los últimos dos años
hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo adicional por cumplimiento, consistente en una bonificación del 8% adicional en el mes de enero, 6% en el mes de febrero
y 2% en el mes de marzo, debiendo presentar para tal efecto, sus comprobantes de pago de los dos ejercicios inmediatos anteriores.”
De la disposición anterior, se desglosan los beneficios a los contribuyentes, quedando los montos en la forma que se ilustra en el cuadro siguiente: - - - - -
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Bonificación de hasta el 34 por ciento en el pago del impuesto Predial,
conforme a las consideraciones que a continuación se exponen: El artículo 9.- de la Ley de Ingresos, dispone: “Para el ejercicio Fiscal 2019, los Ayuntamientos otorgarán a favor de
pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas
personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda, una bonificación de hasta el 34% en el pago del Impuesto Predial. La bonificación indicada se aplicará al
propietario o poseedor que acredite que habita el inmueble. Los montos, términos y condiciones para el otorgamiento de la bonificación se
determinarán mediante acuerdo de cabildo.” Los términos y requisitos que deben presentar los interesados son los siguientes:
PENSIONADOS Y JUBILADOS. 1.- Identificación Oficial;
2.- Escrito de solicitud del beneficio fiscal del descuento del 34% dirigido a la Autoridad fiscal receptor del impuesto;
3.- Original y copia de la credencial de pensionado o jubilado: PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES (DISCAPACIDAD) 1.- Identificación Oficial;
2.- Escrito de solicitud del beneficio fiscal del descuento del 34% dirigido a la Autoridad fiscal receptor del impuesto;
3.- Certificado o constancia médica de capacidad diferente (discapacidad) expedida por Institución Pública de Salud a nombre del contribuyente;Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Tecámac
ADULTOS MAYORES 1.- Identificación Oficial;
2.- Escrito de solicitud del beneficio fiscal del descuento del 34% dirigido a la Autoridad fiscal receptor del impuesto; 3.- Acta de Nacimiento;
VIUDAS O VIUDOS SIN INGRESOS FIJOS 1.- Identificación Oficial;
2.- Escrito de solicitud del beneficio fiscal del descuento del 34% dirigido a la Autoridad fiscal receptor del impuesto; 3.- Acta de matrimonio y de defunción del Cónyuge;
MES DE PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL 2019
PAGO ANUAL
ANTICIPADO EN UNA
SOLA EXIBICION
BONIFICACION
ADICIONAL A
CONTRIBUYENTES
PUNTUALES (2 AÑOS)
TOTAL BENEFICIO A
CONTRIBUYENTES
CUMPLIDOS
ENERO 8% 8% 16%
FEBRERO 6% 6% 12%
MARZO 4% 2% 6%
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4.- Último recibo de pago de impuesto predial a su nombre;
PERSONAS FÍSICAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE
CORRESPONDA 1.- Identificación Oficial; 2.- Escrito de solicitud del beneficio fiscal del descuento del 34% dirigido a la
Autoridad fiscal receptor del impuesto; 3.- Copia de comprobante de ingresos
Se faculta a la Presidenta y Tesorero Municipal de Tecámac Estado de México, para el otorgamiento de los beneficios enunciados en este artículo a favor de los contribuyentes de contribuciones, aprovechamientos y sus ACCESORIOS,
los que deben cumplir con los requisitos y condiciones siguientes: 1.- Identificación Oficial;
2.- Constancia o documento fehaciente que acredite que se encuentra dentro del supuesto de este artículo. 3.- Último recibo de pago de impuesto predial a su nombre;
4.- Comprobante de domicilio (Luz, Agua, Teléfono), actualizado. El artículo 21 de la Ley de Ingresos, textualmente dice:
El artículo 21.- Los ayuntamientos podrán, durante el ejercicio fiscal de 2019, acordar a favor de los contribuyentes, estímulos fiscales a través de
bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, cuando se destinen a la apertura de unidades económicas de bajo impacto. Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su
otorgamiento se determinarán en el correspondiente acuerdo de cabildo.”
El artículo 23 de la Ley de Ingresos, textualmente dice: Para el ejercicio fiscal del año 2019, el importe anual a pagar por los
contribuyentes del Impuesto Predial, no podrá exceder del 20% de incremento
TABLA RESUMEN DE ESTIMULOS
REG IMEVIS FUNDAMENTO MONTO DEL ESTIMULO ALCANCE
TERRENOS ART. 15 LIMEM HASTA 100% INCLUYENDO ACCESORIOS
VIVIENDA INT SOCIAL ART. 16 LIMEM HASTA 100% INCLUYENDO ACCESORIOS
VIVIENDA HABITACIONAL ART. 17 LIMEM HASTA 100% INCLUYENDO ACCESORIOS
TRAMITE REGULAR
INMUEBLES AGROPECUARIOS ART. 18 LIMEM HASTA 100% INCLUYENDO ACCESORIOS
CASA HABITACION ART. 19 LIMEM HASTA 50% INCLUYENDO ACCESORIOS 2017, 2016, 2015, 2014
DERECHOS DE AGUA ART. 20 LIMEM HASTA 50% INCLUYENDO ACCESORIOS 2017, 2016, 2015, 2014
APERTURA DE UNIDADES
ECONOMICASART. 21 LIMEM HASTA 100% INCLUYENDO ACCESORIOS
MES DE PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL CASA
HABITACION 2019
PAGO ANUAL
ANTICIPADO EN UNA
SOLA EXIBICION
ESTIMULO FISCAL A
CONTRIBUYENTES
PUNTUALES (3 AÑOS)
INCENTIVO FISCAL A
SECTORES VULNERABLES
ART. 9 LIMEM 2019
ENERO 8% 4% 34% Total 46%
FEBRERO 6% 2% 34% Total 42%
MARZO 4% 0% 34% Total 38%
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respecto al monto que se debió pagar en el ejercicio fiscal del año 2018,
conforme a las disposiciones legales aplicables. Para determinar el porcentaje de incremento aludido en el párrafo anterior,
será con base en el impuesto que le correspondía pagar en el ejercicio inmediato anterior, sin considerar la aplicación de algún subsidio, descuento o beneficio fiscal.
Se exceptúan los casos en que se observe alguna modificación de la superficie de terreno y/o construcción, así como de la tipología de construcción, conforme
a lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad. Para los efectos señalados en este artículo, se solicita se acuerde favorablemente otorgar dichas facultades al Tesorero Municipal de Tecámac,
Estado de México, para la aplicación de la disposición de estos artículos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, para el objeto de que se sirva acordar lo conducente, y para su aplicación con carácter retroactivo con efectos a partir
del primero de enero del año 2019 atendiendo a una interpretación a contrario sensu y por mayoria de razon de lo establecido en el articulo 14 de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los tres puntos señalados en la presente exposición de motivos.”
VII. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se autoriza al Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación del Servicio de Agua Potable
(ODAPAS) a otorgar estímulos fiscales y bonificaciones respecto de los derechos por suministro de agua potable para el ejercicio fiscal 2019.
A CONTINUACION CEDO EL USO DE LA VOZ A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TECÁMAC, MÉXICO 2019-2021. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE.
PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECÁMAC, MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Los articulos 33 y 34 de la Ley del Agua para el Estado de Mexico y Municipios
señala que estas ultimas entidades prestaran los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento pudiendolo realizar en forma directa o a traves de organismos operadores, como es el caso de Tecámac, que lo realiza a traves
de las importantes funciones que lleva a cabo nuestro descentralizado. Por otro lado, ese mismo ordenamiento señala que los Organismos Operadores
adoptarán las medidas necesarias para alcanzar su autonomía y autosuficiencia financiera en la prestación de los servicios a su cargo, y establecerán los mecanismos de control que requieran para la administración eficiente y la
vigilancia de sus recursos. Los ingresos que obtengan los organismos operadores, por los servicios que presten, deberán destinarse exclusivamente
a la planeación, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica bajo su administración, así
como para la prestación de los servicios. Por su parte, la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el
ejercicio fiscal 2019 señala en el articulo 8 que:
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“Artículo 8.- El pago anual anticipado de los derechos de agua potable,
drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, cuando deba hacerse en forma mensual o bimestral, dará lugar a
una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4%, sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del año 2019.
Asimismo, los contribuyentes de estos derechos, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para
ese efecto, gozarán de un estímulo adicional por cumplimiento, consistente en una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero. Cuando alguna de las bonificaciones fiscales señaladas en este artículo resulte
procedente, la autoridad deberá aplicarla sin que, en ningún caso, el monto de los derechos a pagar sea inferior a los caudales mínimos establecidos en el
artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. En el caso de suministro de agua potable con medidor, la autoridad fiscal recibirá el pago anual anticipado sobre el promedio anual del ejercicio
inmediato anterior, aplicando las bonificaciones referidas en este artículo. Al finalizar el sexto bimestre, determinará el total de metros cúbicos consumidos
por el usuario, si de ello resultara un mayor número de metros cúbicos suministrados que los pagados de forma anualizada, notificará al contribuyente
la diferencia para que se realice el pago correspondiente, dentro de los primeros diecisiete días posteriores a la notificación. De resultar una diferencia a favor del contribuyente, se hará la compensación
con el pago que se realice del ejercicio siguiente.” Conforme a lo anterior, los beneficios se describen a continuacion en forma
grafica:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PAGO DE DERECHOS
USUARIOS DE
AGUA POTABLE
PAGO ANUAL ANTICIPADO
EN UNA
SOLA EXHIBICION
ESTIMULO FISCAL A
CONTRIBUYE
NTES PUNTUALES
DOS AÑOS ANTERIORES
TOTAL DE BENEFICIO A
CONTRIBUYEN
TES CUMPLIDOS
ENERO 8% 4% 12% total
FEBRERO 6% 2% 8% total
MARZO 4% 4% total
En ese mismo sentido, el artículo 10 del invocado ordenamiento a la letra señala:
“Artículo 10.- Para el ejercicio fiscal del año 2019, los ayuntamientos otorgarán a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin
ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 38% en el
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pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado
y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento. La bonificación indicada se aplicará al beneficiario que acredite que habita el
inmueble, sin incluir derivaciones. El monto de los apoyos, los términos y condiciones para el otorgamiento de la bonificación se determinarán mediante acuerdo de cabildo, en todo caso, el
monto de los derechos a pagar no podrá ser inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios. Finalmente, se refiere a continuacion lo que establece el articulo 20 de esa misma Ley:
“Artículo 20.- Los ayuntamientos podrán acordar en favor de los contribuyentes sujetos al pago de los Derechos por Suministro de Agua
Potable, Drenaje y Alcantarillado que lleven a cabo la regularización de sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2019, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto de la contribución a su cargo por los
ejercicios fiscales anteriores, incluyendo los accesorios legales causados. Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su
otorgamiento se determinarán en el correspondiente acuerdo de cabildo” Por lo anteriormente expuesto y tomando en consideración que la población de
nuestro municipio enfrenta en este momento severos problemas de falta de empleo, de capacidad económica y de prosperidad en general, como lo señala el Indice de Ciudades Prosperas elaborado por la ONU Habitat en donde se
determina que el nivel de prosperidad de Tecámac es muy bajo, el Ayuntamiento de Tecámac en uso de sus facultades y atribuciones aprueba lo
siguiente: PRIMERO: Se autoriza a la Dirección General del Organismo Público Descentralizado para la Prestacion de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento ODAPAS Tecámac a aplicar en favor de sus usuarios las bonificaciones y estimulos fiscales en los porcentajes maximos que
preven los articulos 8, 10 y 20 de la Ley de Ingresos del Estado de México, una vez satisfechos los requisitos que ese mismo ordenamiento prevé. SEGUNDO: Los requisitos que deben presentar los interesados son los
siguientes: PENSIONADOS Y JUBILADOS.
1.- Credencial para votar actualizada a nombre del contribuyente; 2.- constancia de pensionado. PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES (DISCAPACIDAD)
1.- Credencial para votar actualizada; 2.-Certificado o constancia médica de capacidad diferente (discapacidad)
expedida por Institución Pública de Salud a nombre del contribuyente; ADULTOS MAYORES 1.- Credencial para votar actualizada a nombre del contribuyente;
VIUDAS O VIUDOS SIN INGRESOS FIJOS 1.- Credencial para votar actualizada a nombre del contribuyente;
2.- Acta de matrimonio y de defunción del Cónyuge;
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PERSONAS FÍSICAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES
UNIDADES DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA
1.- Credencial para votar actualizada a nombre del contribuyente; 2.-Copia de comprobante de ingresos. TERCERO: Los efectos del presente acuerdo tendran carácter retroactivo a
partir del primero de enero de 2019 atendiendo a una interpretación a contrario sensu y por mayoria de razon de lo establecido en el articulo 14 de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que se autoriza a la Presidencia y a la Tesorería Municipales para
otorgar la condonación en el pago de derechos por la expedición de constancia de residencia a pensionados y jubilados; personas con discapacidad; adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y
personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres unidades de medida de actualización.
A CONTINUACION CEDO EL USO DE LA VOZ A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TECÁMAC, MÉXICO 2019-2021. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE.
PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECÁMAC, MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Organica Municipal establece en el Artículo 91 fracción X, como una atribucion de La Secretaría del Ayuntamiento la de expedir las constancias de
vecindad, de identidad o de ultima residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, asi como las certificaciones y
demas documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento.
Este trámite es uno de los que mayor demanda tiene por parte de nuestra poblacion y se ha detectado que un numero muy importante de peticionarios en muchas ocasiones no cuentan con los recursos economicos necesarios para
realizar el pago de derechos por su expedicion por formar parte de los denominados grupos vulnerables en donde se incluyen personas con
discapacidad, adultos mayores y personas de escasos recursos, por ello y considerando lo que señala la Ley de Ingresos de los municipios del Estado de Mexico en su articulo 11, que a la letra dice:
Artículo 11.- Los ayuntamientos mediante acuerdo de cabildo otorgarán, durante el ejercicio fiscal de 2019, estímulos fiscales a través de bonificaciones
de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos
y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, que se encuentren inscritos en el padrón
municipal y que acrediten encontrarse dentro de dichos sectores vulnerables
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de la población; así como de asociaciones religiosas, instituciones de
beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros contribuyentes, que realicen actividades no
lucrativas. Para el otorgamiento de los beneficios referidos en el párrafo anterior, los ayuntamientos deberán considerar los distintos grados de necesidad de la
población, determinados a partir de la clasificación que, se haga de áreas geoestadísticas básicas del territorio municipal, como las define el Marco
Geoestadístico Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en función de la ubicación geográfica, servicios con que cuenta, origen étnico de la población; así como de las zonas de atención prioritaria que sean integradas
y propuestas anualmente por el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS), tomando en cuenta los indicadores de desarrollo social
y humano, así como aquellos otros que favorezcan la superación de la desigualdad social, de acuerdo a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y factores adicionales que se consideren aplicables.
La clasificación de áreas geoestadísticas básicas y zonas de atención prioritaria del territorio municipal sujetas del beneficio; así como la aprobación de las
características de los estímulos, se incluirán en disposiciones de carácter general que serán publicadas en la Gaceta Municipal”
En merito de lo anterior, el Ayuntamiento de Tecámac aprueba el presente acuerdo, al tenor de lo siguiente: PRIMERO: Durante el ejercicio fiscal 2019 se otorgará bonificacion de 100%
del pago de derechos clasificados como “Servicios Prestados por autoridades fiscales, administrativas y de acceso a la informacion publica”, especificamente
por la expedicion de Constancias de Residencia expedidas por la Secretaria del Ayuntamiento, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin
ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes
SEGUNDO: Los peticionarios deberan satisfacer los siguientes requisitos: PENSIONADOS Y JUBILADOS.
1.- Credencial para votar actualizada a nombre del contribuyente; 2.- constancia de pensionado.
PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES (DISCAPACIDAD) 1.- Credencial para votar actualizada; 2.-Certificado o constancia médica de capacidad diferente (discapacidad)
expedida por Institución Pública de Salud a nombre del contribuyente; ADULTOS MAYORES
1.- Credencial para votar actualizada a nombre del contribuyente; VIUDAS O VIUDOS SIN INGRESOS FIJOS 1.- Credencial para votar actualizada a nombre del contribuyente;
2.- Acta de matrimonio y de defunción del Cónyuge; PERSONAS FÍSICAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES
UNIDADES DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA
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1.- Credencial para votar actualizada a nombre del contribuyente;
2.-Copia de comprobante de ingresos. TERCERO: La Secretaria del Ayuntamiento establecerá a traves de la Unidad
de Gobierno el padron al que se refiere el primer parrafo del articulo 11 de la Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2019.
CUARTO: Los efectos del presente acuerdo tendran carácter retroactivo a partir del primero de enero de 2019 atendiendo a una interpretación a
contrario sensu y por mayoria de razon de lo establecido en el articulo 14 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA ES:- - - - - - - - - - - - - - - - -
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IX. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se aprueba el nombramiento del titular de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y Calificadora, a propuesta de la Presidenta Municipal.
Exposición de motivos
La importante función que realizan los Ayuntamientos por conducto de las Oficialías se ve reflejada en el mejoramiento de la convivencia entre
vecinos, la solución pacífica de conflictos y en general del entorno social. La Justicia Cívica o Justicia Administrativa es detonante y precursora del
ejercicio pleno de la ciudadanía ya que permite el acceso a procedimientos expeditos, baratos y de pleno contacto entre la autoridad, los ofendidos y los infractores del bando municipal.
Para normar la prestación de este servicio, el artículo Artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal establece que:
“Artículo 148.- En cada municipio el ayuntamiento designará, a propuesta del presidente municipal, al menos a un Oficial Calificador con sede en la cabecera municipal y en las poblaciones que el ayuntamiento determine
en cada caso, quienes tendrán las atribuciones a las que se refiere el artículo 150.
Así mismo podrá nombrar a los oficiales mediadores-conciliadores en materia comunitaria que requiera, los cuales durarán en su cargo tres años con posibilidad a ser nombrados para otros periodos.
La forma de concluir la mediación y la conciliación, será por convenios suscritos o por acuerdo de las oficialías en caso de advertir simulación en el
trámite. Por su parte, el señala los requisitos que deben cumplir quienes sean
propuestos para ocupar dichos cargos:
“Artículo 149.- Las oficialías se dividirán en mediadoras-conciliadoras y calificadoras.
I. Para ser Oficial Mediador-Conciliador, se requiere: a). Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; b). No haber sido condenado por delito intencional;
c). Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; d) Tener cuando menos treinta años al día de su designación;
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e) Ser licenciado en derecho, en psicología, en sociología, en
antropología, en trabajo social, o en comunicaciones y tener acreditados los estudios en materia de mediación; y
f) Estar certificado por el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México.
II. Para ser Oficial Calificador, se requiere:
a). Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; b). No haber sido condenado por delito intencional;
c). Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; d). Tener cuando menos veintiocho años al día de su designación; y e). Ser licenciado en Derecho
Teniendo como base lo señalado anteriormente, se propone a este colegiado a los Ciudadanos German López Hernández y Saúl Enrique
Domínguez López para ocupar los cargos de Oficial Mediador-Conciliador en la zona centro y Oficial Calificador en la zona centro, respectivamente.
German López Hernández es vecino de los Reyes Acozac, cuanta con
título de Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México y certificación como Mediador Conciliador Municipal por la Escuela
Judicial del Poder Judicial del Estado de México y el Centro Estatal de Mediación y Justicia.
Saúl Enrique Domínguez López es también vecino de los Reyes Acozac, cuenta con título de Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica Internacional y cumplió 28 años de edad el pasado 5 de junio.
En ambos casos se satisfacen los requisitos establecidos en el ordenamiento antes referido.
En tal virtud se somete a la consideración de este colegiado el acuerdo respectivo al tenor de lo siguiente:
PRIMERO: Se aprueba el nombramiento de los ciudadanos German
López Hernández como Oficial Mediador-Calificador en la zona centro y de Saúl Enrique Domínguez López como Oficial Calificador en la zona centro a
propuesta de la Presidenta Municipal. SEGUNDO: En consecuencia requiérase la presencia de los nombrados a
efecto de llevar a cabo la toma de protesta respectiva.
UNA VEZ APROBADA LA PROPUESTA SE SOLICITA LA PRESCENCIA DEL ANTES CITADO PARA SU TOMA DE PROTESTA DE
LEY.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - -
POR LO QUE CEDO EL USO DE LA PALABRA A LA:
PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECÁMAC, MARIELA GUTIERREZ
ESCALANTE:- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
TOMA DE PROTESTA
“CIUDADANOS GERMAN LOPEZ HERNANDEZ Y SAUL ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ PROTESTAN GUARDAR Y HACER GUARDAR LA
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA
PARTICULAR DEL ESTADO DE MEXICO, LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, EL BANDO MUNICIPAL Y LOS REGLAMENTOS QUE DE DICHOS ORDENAMIENTOS
EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE TITULAR DE LA OFICIALIA MEDIADORA-CONCILIADORA y OFICIALIA CALIFICADORA DE LA ZONA CENTRO DEL MUNICIPIO TECAMAC,
ESTADO DE MÉXICO, QUE SE LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LOS TECAMAQUENSES; Y SI ASÍ NO LO HICIERE
QUE LA NACIÓN SE LO DEMANDE.”
“SI PROTESTO”
X. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que se aprueba el nombramiento del titular de la Dirección General
Jurídica y Consultiva.
EXPOSICION DE MOTIVOS En la primera sesión de cabildo de fecha primero de enero de 2019, se
consideró el cambio de denominación del área de Consejería Jurídica del
Ayuntamiento, que a partir de esa fecha se denominará “Dirección General Jurídica y Consultiva” y que por voluntad de este órgano colegiado a propuesta
de la de la voz ve ampliadas sus funciones para encargarse mediante diversas unidades administrativas de velar por los intereses legales del Ayuntamiento
en auxilio de la Presidenta y del Sindico; Atender a Víctimas del Delito y procurar la conciliación de los problemas entre vecinos; Establecer programas de regularización de la tenencia de la tierra urbana y de asesoría jurídica
gratuita, entre otros. En dicho acuerdo, este órgano aprobó la designación de un encargado
del despacho, siendo que en uso de las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal me permito en este acto proponer para ocupar la titularidad de la
dependencia antes citada al ciudadano Adrián Pérez Guerrero, vecino de Reyes Acozac y que cuenta en su trayectoria académica con una Maestría en Derecho
de las Tecnologías de la Información, otorgada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; la Licenciatura en Derecho por la Universidad Tecnológica de México; Un Diplomado en Bioética por la Universidad de Harvard y
actualmente es Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, además que imparte la catedra de “Derecho Internacional de
las telecomunicaciones” y “Derecho de las Telecomunicaciones” a nivel Maestría en la Universidad Panamericana.
Por lo antes expuesto, me permito someter a su consideración el
acuerdo siguiente: PRIMERO: El Ayuntamiento de Tecámac aprueba el nombramiento del
Ciudadano Adrián Pérez Guerrero, propuesto por la Presidenta Municipal para ocupar el cargo de Director General Jurídico y Consultivo.
SEGUNDO: En consecuencia requiérase al nombrado para que rinda la
protesta de ley.
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UNA VEZ APROBADA LA PROPUESTA SE SOLICITA LA
PRESCENCIA DEL ANTES CITADO PARA SU TOMA DE PROTESTA DE LEY.- ---- - - -- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
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CEDO EL USO DE LA PALABRA A LA:
PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECÁMAC, MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE:
TOMA DE PROTESTA
“CIUDADANO ADRIAN PEREZ GUERRERO:
PROTESTA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERAN DE MEXICO, LAS LEYES QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, EL BANDO MUNICIPA DE TECAMAC Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL JURIDICO Y CONSULTIVO DEL AYUNTAMIENTO
DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, QUE SE LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LOS TECAMAQUENSES Y SUJETO A
QUE NUESTRO SE LO RECONOZCA O SE LO DEMANDE?” SI PROTESTO.
XI. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se establecen los días miércoles como el de celebración de
Sesiones Ordinarias de Cabildo. Exposición de motivos
Tomando en consideración lo establecido en La Ley Orgánica Municipal
que en el primer párrafo del artículo 28 señala la obligatoriedad de sesionar cuando menos una vez cada ocho días, al igual que lo establecido en el artículo
13 del Reglamento de Cabildo vigente, en donde se establece que las Sesiones Ordinarias de este colegiado son aquellas que se celebren en el día o días de la semana previamente establecidos por el cabildo en una de sus primeras
sesiones, se propone a su consideración el presente acuerdo, al tenor de lo siguiente:
PRIMERO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal, El Ayuntamiento de Tecámac acuerda que las Sesiones Ordinarias se realicen los días miércoles de cada semana en la sala de Cabildos
de la Presidencia Municipal, sita en Plaza Principal sin número, Cabecera Municipal.
SEGUNDO: El horario de las sesiones será determinado por la Presidenta Municipal y notificado por el Secretario del Ayuntamiento a través de la convocatoria respectiva en términos de lo establecido en el Reglamento
de las Sesiones de Cabildo.
XII. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que se autoriza a la Tesorería Municipal para expedir copias
certificadas de los documentos bajo su resguardo, en términos de lo
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establecido por la fracción XVIII del artículo 95 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECAMAC MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE:
Exposicion de motivos: Conforme a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Organica Municipal,
La tesorería municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento, por su parte, el artículo 95 en las fracciones decimo septima y
decimo octava establecen como atribuciones de su titular, entre otras, las siguientes:
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que
éste requiera, informando al Ayuntamiento; XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por
acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
En virtud de lo anterior se somete a la consideracion de este organo
colegiado el presente acuerdo, al tenor de lo siguiente: UNICO: El Ayuntamiento de Tecámac, a propuesta de la Presidenta
Municipal autoriza al Tesorero Municipal a expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización.
XIII. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se modifica el correlativo referente a la aprobación del titular de la Comisaría General de Seguridad y Tránsito, verificado en la Primera
Sesión Ordinaria de Cabildo.
EXPOSICION DE MOTIVOS Una de las funciones esenciales que todo gobierno debe garantizar a la
ciudadanía es la seguridad. Una administración insensible a las necesidades
ciudadanas más demandadas atenta en contra de una de sus propias razones de existir.
En consecuencia, la función de seguridad y tránsito a cargo de este gobierno municipal debe atender a los fines establecidos por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y que textualmente
consisten en:
“Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como
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la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del
sentenciado.”
No se omite mencionar que el artículo 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México se pronuncia en términos idénticos a los de la Ley General, reiterando en el ámbito estatal y municipal la importancia y trascendencia de la
función de seguridad, la cual recae en manos de los tres órdenes de gobierno. Esto requiere una acción coordinada y eficaz en la ejecución de las atribuciones
con que cuentan las diversas autoridades. A este respecto, es prudente especificar que en el ámbito municipal, y
concretamente en lo referente a las facultades de los municipios en la materia, los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Seguridad del Estado de México,
establecen las siguientes: “Artículo 19.- Son autoridades municipales en materia de seguridad
pública: I. Los ayuntamientos;
II. Los presidentes municipales; III. Los directores de seguridad pública municipal; y
IV. Los integrantes de las instituciones policiales en ejercicio de su función.
Artículo 20.- Son atribuciones de los ayuntamientos en materia de seguridad pública:
I. Expedir las disposiciones administrativas correspondientes a la Seguridad Pública preventiva en el ámbito de su competencia;
II. Gestionar y realizar el Programa Municipal de Seguridad Pública
Preventiva en congruencia con el respectivo Programa Estatal; así como el programa municipal de prevención social de la violencia y la delincuencia, con
participación ciudadana; III. Aprobar convenios de coordinación en materia de seguridad pública
con otros Municipios de la entidad y de coordinación y de asunción de
funciones con el Estado, previa la observancia de las formalidades que establezcan los ordenamientos aplicables;
IV. Aprobar el nombramiento del Director de Seguridad Pública Municipal o del servidor público que realice esta función;
V. Vigilar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del servicio de
seguridad pública; VI. Implementar la carrera policial;
VII. En el ámbito de sus atribuciones, pedir a los propietarios o poseedores que soliciten una licencia de funcionamiento o su revalidación de los giros que impliquen actividades de carácter permanente, que por sus
características motiven elevados índices de afluencia de personas, tránsito de vehículos o manejo de efectivo y de valores, cuenten con sistemas de video
vigilancia operacionales en sus inmuebles, en el entendido de que la captación
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de imágenes y sonido podrán ser utilizados con fines de seguridad pública en la
entidad; VIII. En el ámbito de sus atribuciones llevar registro de los
establecimientos cuyo giro sea la fabricación y comercialización de uniformes e insignias de las instituciones de seguridad pública, remitiendo la información que corresponda a la Secretaría; y
IX. Las demás que les señalen ésta u otras leyes de la materia.
Artículo 21.- Son atribuciones de los Presidentes Municipales: I. Ejercer el mando directo de los integrantes de las instituciones
policiales a su cargo, salvo en los supuestos establecidos en esta Ley, en los
términos de la Constitución Federal y la Constitución Estatal, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos; II. Verificar que toda la información generada por las instituciones
policiales a su cargo, sea remitida de manera inmediata al Sistema Estatal;
III. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública;
IV. Aplicar las directrices que dentro de su competencia se señalen en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional en materia de Seguridad Pública;
V. Coadyuvar en la coordinación de las o los elementos de las instituciones policiales a su cargo con Instituciones de Seguridad Pública federales, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México, en el desarrollo de operativos conjuntos, para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Estatal, de los Consejos Intermunicipales y del Consejo
Municipal, así como en la ejecución de otras acciones en la materia; VI. Supervisar la actuación de los integrantes de las instituciones
policiales a su cargo, en la investigación de delitos, bajo el mando y
conducción del ministerio público; VII. Proponer al ayuntamiento el nombramiento del Director de
Seguridad Pública Municipal; VIII. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias
encargadas de la seguridad pública municipal;
IX. Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública; X. Diseñar programas tendientes a la prevención de los delitos y
colaborar con las autoridades competentes a ejecutar los diversos programas existentes;
XI. Promover el desarrollo policial de los integrantes de las instituciones
policiales; XII. Realizar las gestiones necesarias para la elaboración del Programa
Municipal de Seguridad Pública, a fin de someterlo a consideración de la autoridad estatal competente, el cual deberá ser congruente con el Programa Estatal;
XIII. Suscribir convenios de asunción de funciones en materia de seguridad pública con el Estado, cuando así lo requiera, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
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XIV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, reglamentos,
convenios, y demás disposiciones en materia de seguridad pública; XV. Promover la participación de la comunidad en materia de seguridad
pública, en el ámbito de sus atribuciones; XVI. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los integrantes de
las instituciones policiales a su cargo, así como de sus familias y dependientes;
XVII. Promover la capacitación, actualización y especialización de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo, conforme al Programa
Rector de Profesionalización a nivel nacional; XVIII. Verificar que los integrantes de las instituciones policiales a su
cargo se sometan a las evaluaciones de control de confianza y cuenten con el
Certificado Único Policial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIX. Solicitar al Centro las evaluaciones de control de confianza para el ingreso, promoción y permanencia de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo;
XX. Solicitar a la Comisión de Honor y Justicia, la instauración del procedimiento en contra de los integrantes de las instituciones policiales a su
cargo que no haya presentado o aprobado las evaluaciones de control de confianza;
XXI. Vigilar la separación impuesta con motivo de la resolución correspondiente emitida por la Comisión de Honor y Justicia, a los integrantes de las instituciones policiales a su cargo que no hayan aprobado las
evaluaciones de control de confianza; XXII. Suscribir convenios de coordinación en materia de seguridad
pública con otros Municipios del Estado o de otras entidades federativas, para cumplir con los fines de la seguridad pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Canalizar las denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito, inmediatamente al ministerio público;
XXIV. Establecer las instancias de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional y del Sistema Estatal;
XXV. Participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública
Municipal, en caso de ser designado por el Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XXVI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en el Consejo Nacional o en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
XXVII. Satisfacer oportunamente los requerimientos que le sean solicitados por la Secretaría, para el registro y actualización de la licencia
colectiva para la portación de armas de fuego de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo;
XXVIII. Las demás que le confieran la Constitución Federal, la
Constitución Estatal, y General, esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.”
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En concordancia con lo anterior, se considera de especial importancia
resaltar las facultades con que cuentan las Presidencias Municipales conferidas en las fracciones VII, XIV y XIX del artículo 21 que anteriormente se ha
mencionado, y que en términos generales consisten en la vigilancia y obligatoriedad de la aplicación de las leyes en materia de seguridad, así como la atribución de proponer al Ayuntamiento el nombramiento del titular de la
Comisaría de Seguridad y Tránsito, al igual que solicitar las evaluaciones de control y confianza para el ingreso, promoción y permanencia de los elementos
adscritos al cuerpo municipal de seguridad pública. Sin embargo, no podemos ser omisos en mencionar que el funcionario
que fue propuesto y aprobado para ocupar el cargo de Comisario de Seguridad
y Tránsito Municipal, pese a su destacada trayectoria en las fuerzas armadas de nuestro país no cuenta con la certificación necesaria para el desempeño en
las fuerzas policiales, puesto que éstas son de carácter civil y requieren el cumplimiento de requisitos diversos a los que se exigen a los elementos castrenses, y que fundamentalmente se encuentran contenidos en el artículo
147 de la Ley de Seguridad del Estado de México. En vista de lo anterior, y con la finalidad de prevenir que el
Ayuntamiento pudiera incurrir en alguna irregularidad respecto del ingreso y permanencia del Comisario si éste no cumple con el requisito de certificación
de Ley, se informa a este cuerpo colegiado que el C. Christian Alejandro Posadas Meza, quien es elemento policial activo y cuenta con las acreditaciones necesarias, ha sido designado en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México para ocupar temporalmente la titularidad de la Comisaría de Seguridad y Tránsito de este municipio con el carácter de
encargado de despacho, y una vez que el mando anteriormente aprobado por este Ayuntamiento subsane los requisitos que le exigen las fuerzas civiles, regresará a ocupar el cargo para el cual fue anteriormente designado sin
mayor trámite. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a
consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. El H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, otorga efectos suspensivos al Acuerdo de Cabildo tomado en la Primera Sesión
Ordinaria de fecha primero de enero del año dos mil diecinueve mediante el cual otorga el nombramiento al C. Fermín Rafael Cantú Olguín como Titular de la Comisaría de Seguridad y Tránsito Municipal, en tanto cumple con los
requisitos necesarios para su ingreso y permanencia en las fuerzas civiles de seguridad, momento en el cual regresará a ocupar su cargo; para lo cual la
Presidencia Municipal deberá notificar de la sustitución al Encargado de Despacho, así como al Ayuntamiento en la siguiente Sesión de Cabildo posterior a la consumación del hecho.
SEGUNDO: En caso de que el propuesto no obtuviera el requisito que se menciona, se estará a lo establecido en el articulo 32 de la Ley Organica
Municipal para lo cual la titular de la Presidencia Municipal formulará una nueva propuesta.
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XIV. SE PROPONE FE DE ERRATAS AL ACTA DE CABILDO
NUMERO 1 (UNO), CORRESPONDIENTE A LA PRIMER SESION DE CABILDO, CON FECHA PRIMERO DE ENERO DE 2019, EN SU INCISO IV;
REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DEL BANDO MUNICIPAL.
A CONTINUACION CEDO EL USO DE LA VOZ A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TECÁMAC, MÉXICO 2019-2021. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE.
PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECAMAC MARIELA GUTIERREZ
ESCALANTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es obligación de todo gobierno emprender los cambios que considere
necesarios para eficientar el funcionamiento de la administración pública. Esa ha sido la razón que nos ha motivado a proponer la modificación a la arquitectura orgánica municipal que fue puesta a su consideración y aprobada
en la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo que se llevó a cabo el primero de enero de este año, la cual fue aprobada por la mayoría de quienes nos
encontramos presentes. Sin embargo, al momento de integrar el Acta de dicha Sesión se
detectaron inconsistencias en la denominación que se le otorgó a algunas de las áreas administrativas de nueva creación. Esto nos lleva a someter a su
consideración la fe de erratas que es materia del presente Acuerdo, la cual tiene como finalidad armonizar el contenido de las áreas que han sido aprobadas con el nombre y/o jerarquía que se les asignó en la reforma al
Bando Municipal que también fue aprobado por mayoría de votos de este Ayuntamiento.
Para dar el adecuado fundamento legal a la modificación propuesta, me
permito remitirme, en orden de jerarquía de ley ascendente, a los siguientes
ordenamientos jurídicos y reglamentarios:
1. Reglamento de las Sesiones de Cabildo del Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, el cual en su artículo 41 establece a la letra lo siguiente:
“Artículo 41. Los Reglamentos, iniciativas de ley y el Bando Municipal, serán pasados a corrección de estilo, salvo que este trámite sea dispensado”.
2. Por otra parte, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en
el último párrafo de su artículo Primero, así como en su artículo Tercero, establecen la autonomía de gobierno en el régimen interior de los municipios,
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así como la regulación de su funcionamiento interno, en los siguientes
términos:
“Artículo 1…. El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización
política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una
comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3.- Los municipios del Estado regularán su funcionamiento de
conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.”
3. La aplicación por analogía de la ley nos permite citar el precepto
contenido en la Ley del Periódico Oficial del Estado de México, en el cual se
publican los documentos del Gobierno Estatal a los que se les confiere el carácter de oficialidad, y que en su artículo 30 define a la fe de erratas de la
manera siguiente:
“Artículo 30. La fe de erratas es la corrección de los errores de impresión o de texto en los documentos publicados en el periódico oficial y consiste en la rectificación del texto publicado que difiere del documento original.
La fe de erratas, se solicitará con el conocimiento del titular del órgano
que emitió la resolución original.” Todo lo cual nos lleva a colegir que las facultades con que cuentan los
municipios libres en materia de autorregulación de su régimen de gobierno, en el caso que nos ocupa, se ven plasmadas en la aplicabilidad de las
disposiciones del Reglamento de las Sesiones de Cabildo con que cuenta este Ayuntamiento, y que permiten que los Acuerdos aprobados sean sometidos a corrección de estilo, la cual en el caso que nos ocupa no implica alteración
alguna en el sentido del voto que los ediles han emitido, sino por el contrario, es una medida necesaria para la correcta armonización entre los textos
aprobados y su operatividad, en aras de una plena congruencia y respeto a la voluntad de los integrantes del Ayuntamiento.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de la Asamblea Edilicia la siguiente:
FE DE ERRATAS
ACTA DE CABILDO DE FECHA PRIMERO DE ENERO DE 2019, PUNTO IV.
ARTICULO 33
1. Presidencia municipal
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2. DICE: Subdirección de Adquisiciones y Recursos Humanos
DEBE DECIR: Coordinación de Recursos Humanos
b) DICE: Departamento de mantenimiento de bienes inmuebles municipales
DEBE DECIR: departamento de mantenimiento de instalaciones oficiales
3. DICE: Subdirección de Recursos Humanos
DEBE DECIR: Subdirección de Recursos Humanos
II. Secretaria técnica de la presidencia municipal
a) DICE: unidad jurídica
DEBE DECIR: unidad jurídica y seguimiento a la gestión
a) DICE: Comisión de Planeación y Evaluación
DEBE DECIR: Comisión de Planeación y Evaluación de Seguimiento.
b) DICE: Comisión de Honor y Justicia Policial
DEBE DECIR: Comisión de Honor y Justicia
c) DICE: Coordinación del Programa de Salud Emocional
DEBE DECIR: Departamento de Salud Emocional para Adolescentes.
SE AGREGA INCISO d)
d) Dirección de régimen condominal.
III. Secretaria del ayuntamiento
2. DICE: Dirección de gobierno
DEBE DECIR: Unidad de gobierno.
3. DICE: Unidad municipal de protección civil y bomberos
DEBE DECIR: Unidad Municipal de protección Civil.
d) DICE: Departamento de operaciones
DEBE DECIR: Departamento de Operaciones y Bomberos.
IV. Tesorería Municipal.
2. DICE: Unidad jurídica
DEBE DECIR: Coordinación Jurídica
c) DICE: Departamento de notificación y ejecución fiscal.
DEBE DECIR: Unidad de notificación y ejecución fiscal.
a) DICE: Departamento de Programas Federales
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DEBE DECIR: Departamento de Programas Federales y Locales.
V. Contraloría Interna Municipal.
3. DICE: Autoridad Substanciadora y Resolutora.
DEBE DECIR: Unidad Sustanciadora y Resolutora.
4. DICE: Coordinación de Auditoria y Supervisión de Control Interno
DEBE DECIR: Coordinación General de Auditoria y Supervisión de Control Interno.
VI. Dirección General Jurídica y Consultiva.
3. Coordinación de Justicia Cívica y Atención a Víctimas del Delito
d) DICE: Coordinación de Atención a Víctimas del Delito
DEBE DECIR: Departamento de Atención a Víctimas del Delito
e) DICE: Unidad de Asesoría Jurídica Gratuita
DEBE DECIR: Departamento de asesoría jurídica y asistencia legal.
4. DICE: Oficialía del Registro Civil Tecámac
DEBE DECIR: Oficialía del Registro Civil, Cabecera Municipal.
6. DICE: Oficialía del Registro Civil Héroes Tecámac.
DEBE DECIR: Oficialía del Registro Civil Zona Sur (En proceso de trámite)
VI. Dirección General Juridica y Consultiva
3.
DICE: Oficialia mediadora, conciliadora y calificadora municipal zona norte
DEBE DECIR: Oficialia mediadora-conciliadora o calificadora municipal zona
norte
DICE: Oficialia mediadora, conciliadora y calificadora municipal zona centro
DEBE DECIR: Oficialia mediadora-conciliadora o calificadora municipal zona centro
DICE: Oficialia mediadora, conciliadora y calificadora municipal zona sur
DEBE DECIR: Oficialia mediadora-conciliadora o calificadora municipal zona
sur
VII. Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas.
1. DICE: Unidad Jurídica
DEBE DECIR: Coordinación Jurídica.
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4.
a) DICE: Departamento de maquinaria y bacheo
DEBE DECIR: Departamento de mantenimiento de maquinaria y bacheo.
b) DICE: Departamento de alumbrado público y semaforización.
DEBE DECIR: Departamento de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público, semaforización, voz, comunicación y datos.
5.
a) DICE: Subdirección de desarrollo urbano
DEBE DECIR: Subdirección de Atención Territorial Zona Sur.
VIII. Dirección General de ODAPAS
3.
c) DICE: Unidad de Tecnologías de la información y sistemas
DEBE DECIR: Departamento de tecnologías de la información y sistemas
X. Dirección general de Educación Cultura y Deporte.
2. Se agrega inciso
d) Departamento de administración y operación de instalaciones deportivas.
XII. Comisaría General de Seguridad y Tránsito Municipal.
1.
a) DICE: Sub- coordinación de recursos humanos
DEBE DECIR: Departamento de recursos humanos.
b)
DICE: Unidad de control vehicular, informes y avíos.
DEBE DECIR: Departamento de control Uniformes y avíos DICE: Unidad de armamento y licencia colectiva DEBE DECIR: Departamento de armamento y licencia colectiva.
3. DICE: Coordinación de centrales de emergencia
DEBE DE DECIR: Coordinación de centrales de monitoreo y llamadas de emergencia.
5. DICE: Dirección de inteligencia policial y seguridad
DEBE DE DECIR: Dirección de inteligencia e investigación policial.
Articulo 40
Comision de Agua y Medio Ambiente
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DICE: Lilia Rivera Gutierrez
DEBE DECIR: Rosa Maria Laura Olivares Morales
Articulo 60
DICE: Subdirección de recursos humanos
DEBE DECIR: Coordinación General de Administración.
Articulo 64
FRACCION VI
DICE: Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas
DEBE DECIR: Coordinación General de Administración del Medio Ambiente.
Articulo 120
PARRAFO I
DICE: Dirección de Transporte
DEBE DECIR: Dirección General de Desarrollo Económico y Transporte
Público.
FRACC II
DICE: La Dirección de Transporte
DEBE DECIR: Dirección General de Desarrollo Económico y Transporte Público.
Articulo 121
DICE: La Dirección de Transporte
DEBE DECIR: Dirección General de Desarrollo Económico y Transporte Público.
CAPITULO XVIII
DICE: De la dirección de regulación comercial industrial y de servicios
DEBE DECIR: Dirección General de Desarrollo Económico y Transporte
Público.
Artículo 129 Bis
DICE: De la dirección de regulación comercial industrial y de servicios
DEBE DECIR: Dirección General de Desarrollo Económico y Transporte Público.
XV. ASUNTOS GENERALES,
(REGISTRANDOSE UN PUNTO).
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EL CUARTO REGIDOR INCLUYE UN PUNTO; MISMO QUE DE MANERA TEXTUAL LEYÓ, SOLICITANDO QUE LA PRESIDENCIA GIRE INSTRUCCIONES PARA QUE
INFORMEN SOBRE LOS SUELDOS Y TABULACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORARON EN EL AÑO 2016-2018, SE ELABORE UN PROYECTO PRESUPUESTAL DE LOS SUELDOS DE MANDOS MEDIOS Y
DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y QUE SE REDUZCA SU SUELDO AL 50% Y QUE SE TURNE A LA COMISIÓN DE HACIENDA DE ESTE
AYUNTAMIENTO.
Intervenciones y sentido de la votación de los ediles dentro del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
I. Contando con la asistencia de quince ediles para sesionar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. Existiendo quórum legal para sesionar.- - - - - - - - - - - - --- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Siendo aprobado por unanimidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. En este punto el segundo regidor: compañeros objeciones que son importante artículo 160 dice: los ayuntamientos expedirán los bandos
municipales, artículo 165 dice: los bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos municipales deberán promulgarse estableciendo su
obligatoriedad y vigencia y darse a la publicidad en la gaceta municipal y en los estrados de los ayuntamientos, así como en los medios que se estime conveniente. No existe el bando publicado y de acuerdo a ese bando ya se
hicieron nombramientos de funcionarios y antes que se publique, haya encargados de despacho. Para no caer en responsabilidad. Ya que el bando no
está en funciones. Quiero poner un ejemplo, se están ofreciendo descuentos que vienen en el código financiero. Por otro lado manifiesto que no soy su
enemigo y vengo hacer el mejor trabajo y considéreme su amigo señora presidenta. El señor secretario en la lectura habla que el presidente va a nombra a una persona de auxiliar en las comisiones y es la segunda ocasión
que solicito se nos den los documentos para conocerlos y poder corregir alguna situación. Solamente una observación también comenta que no ha podido
entrar a la antesala de la presidencia por que se me cierran los espacios ya soy un regidor y autoridad. Otra cosa que no me gusto que hubiera policías en la entrada del recinto de sesiones, en la entrada para sesión que nos sito ayer. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - -- - - - -- - - - - -El noveno regidor: va en sentido de la lectura del acta te felicito secretario,
asimismo manifiesta que desconoce si el documento ha sufrido alguna modificación; sin embargo difiero con lo que dice el doctor (segundo regidor) ya que los artículos 160 y 165 refieren sobre la publicación ya que el acta
debía publicarse el día dos de enero ya que el derecho debe ser positivo, vigente, escrito y público. Ya que las áreas de dirección y administrativas ya
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están realizando actividades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La décima regidora: manifestando que los acuerdos validos de la primera sesión de instalación y designación de las comisiones, son acuerdos nulos de
pleno derecho y las reformas al bando municipal en la restructuración a la administración pública centralizada y descentralizada. Refiere el artículo 29 de
Ley Orgánica Municipal que dice que los Ayuntamiento no podrán revocar sus acuerdos. ya que dictó en contravención con la ley reformas al bando, nombramientos de servidores públicos, así como deberían ser revocados los
nombramientos en funciones administrativas con fundamento 163 y 165 de la Ley Orgánica municipal así como el artículo 115, fracción segunda párrafo
segundo que fueron objeto de las reformas al bando municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - Intervención de la Presidenta Municipal: hace referencia que en
relación al artículo 31 y 163 de la Ley Orgánica Municipal establecen las facultades y atribuciones así como las reformas que se podrán hacer en
cualquier momento por lo que no hay violación a ninguna ley, también dice que no estamos fuera de la ley en la publicación de la primera sesión ya que no estamos en días y horas hábiles según el calendario del gobierno del
estado, toda vez que se habilitaron días y horas inhábiles para la entrega-recepción, por lo que hasta el día de mañana será el primer día hábil para la
publicación de la gaceta, por lo que tengan la seguridad que no estamos violando ninguna ley , en cuanto el cuestionamiento de los descuentos, tomando en consideración el artículo 14 constitucional estamos tomando en
beneficio de los ciudadanos, así como la ley de ingresos del estado de parar los descuentos ya que es en beneficio de los ciudadanos. - - - - - - - - - -- - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nuevamente la décima regidora: solicita que con anterioridad se de la información y lo que piden es comunicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Presidenta Municipal: manifiesta que no estaba en posibilidad porque no estaba en funciones antes del primero de enero del año 2019. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
El noveno regidor: manifiesta que en relación al bando municipal efectivamente la presidenta tiene las facultades y funciones y se aclara que
nunca se habló de violaciones. Siendo aprobado por mayoría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
V. Siendo aprobado por unanimidad.--------------------------------------------- VI. Siendo aprobado por unanimidad.-----------------------------------------
VII. Siendo aprobado por unanimidad.----------------------------------------- VIII. Siendo aprobado por unanimidad.-------------------------------------------
--- IX. Siendo aprobado por unanimidad.-------------------------------------------
--
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X. Siendo aprobado por unanimidad.-------------------------------------------
--- XI. Siendo aprobado por unanimidad.-------------------------------------------
-- XII. Siendo aprobado por unanimidad. ---------------------------------------------
XIII. Siendo aprobado por mayoría. --------------------------------------------- XIV. Registrándose un Asunto General. Siendo aprobado por mayoría. --------
----- XV. SIENDO LAS 17:15 HORAS DEL DÍA SEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE. CLAUSURO LA PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA DE
CABILDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TECÁMAC DE FELIPE VILLANUEVA, ESTADO DE MÉXICO A 06 DE ENERO DE 2019.
C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
FERNANDO DOMÍNGUEZ
AVENDAÑO
SINDICO
LILIA RIVERA GUTIRRREZ
PRIMERA REGIDORA
AGUSTIN DELGADO OCHOA
SEGUNDO REGIDOR
ROSA YOLANDA WONG ROMERO
TERCERA REGIDORA
ISIDRO JAVIER GONZALEZ SANDOVAL
CUARTO REGIDOR
ANA LAURA VILLANUEVA MAGALLÒN
QUINTA REGIDORA
IGNACIO NUÑEZ HERNÀNDEZ
SEXTO REGIDOR
ANA DELIA CRUZ FLORES
SÈPTIMA REGIDORA
LESLYE PAOLA VELAZQUEZ COLÌN
OCTAVA REGIDORA
JOSE ISRAEL OVANDO BECERRA
NOVENO REGIDOR
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ROSA MARÌA LAURA OLIVARES
MORALES
DÈCIMA REGIDORA
LORENZO GUTIERREZ UGALDE
DÈCIMO PRIMER REGIDOR
AUSENCIA
LIC. JOSE LUIS LUNA MATA
SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO
MTRO. ADRIÁN PÉREZ GUERRERO
SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO.
FIRMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL
PROCEDIMIENTO
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ACTA NÚMERO 3, (TRES) SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA CABILDO: EN
TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO; DEL DÍA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DE CABILDO UBICADA EN EL
INTERIOR DEL PALACIO MUNICIPAL, SITO EN PLAZA PRINCIPAL, SIN NÚMERO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO; SE REUNIERÓN LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PARA CELEBRAR LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO Y CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 28, 29, 30 Y 48 FRACCIÓN (PRIMERA) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y EXISTIENDO QUORUM LEGAL PARA SESIONAR LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE TECÁMAC DECLARA ABIERTA LA SESIÓN, PROCEDIENDO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO A DAR LECTURA. - -- - - -- - - -- - - -- - -
- -- - - -- - - -- - - -- - - - -- - - -- - - -- - - -- - - - -
ORDEN DEL DÍA
I. Pase de lista de asistencia.
II. Declaración de quórum legal para desahogar los trabajos de la sesión. III. Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.
IV. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de
México, de fecha seis de enero del año 2019. V. Asuntos Generales.
VI. Clausura de la Sesión.
IV: Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la primera
sesión extraordinaria de fecha seis de enero del años dos mil diecinueve. V. Asuntos Generales.
Intervenciones y sentido de la votación de los ediles dentro del orden del día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - I. Contando con la asistencia de quince ediles para sesionar. - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ - - - - ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. Existiendo quórum legal para sesionar.-----------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
III. Siendo aprobado por unanimidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. En este punto el segundo regidor: el cual manifestó se incorpore en
asuntos generales, del orden del día, el reconocimiento para eso dos bombero que expusieron su vida para ir a cerrar las llaves de gas; lo dejo a su
consideración si es prudente para otra ocasión para tratar el tema; primero porque se me hace bien su observación del día de ayer pero se me hace más loable que alguien arriesgue la vida por un conciudadano. - - - - - - - - - - - --
- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
La Presidenta municipal: precisamente lo propuse por el valor y patriotismo
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que demostraron y la lealtad al municipio y también se les ara su
reconocimiento por su valor como económico que determinemos; pero mientras no se apruebe el gasto corriente no podemos autorizar nada;
entonces lo dejamos para otra ocasión si me lo permiten. - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - --- - -- - - El segundo regidor: creo que los puntos fueron muy concretos yo propongo la
dispensa de la lectura compañeros regidores. Siendo aprobado por unanimidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. No registrándose ningún Asunto General.---------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
VI. Clausura de la Sesión. - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
AGOTADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA Y NO HABIENDO MÁS ASUNTOS PENDIENTES, Y SIENDO LAS 17:33 HORAS DEL DÍA NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOS MIL DIECIOCHO (SIC…DOS MIL
DIECINUEVE. CLAUSURO LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO. - - - - - - - - - - - -
TECÁMAC DE FELIPE VILLANUEVA, ESTADO DE MÉXICO A 09 DE ENERO DE
2019.
C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
FERNANDO DOMÍNGUEZ
AVENDAÑO
SINDICO
LILIA RIVERA GUTIRRREZ
PRIMERA REGIDORA
AGUSTIN DELGADO OCHOA
SEGUNDO REGIDOR
ROSA YOLANDA WONG ROMERO
TERCERA REGIDORA
ISIDRO JAVIER GONZALEZ SANDOVAL
CUARTO REGIDOR
ANA LAURA VILLANUEVA MAGALLÒN
QUINTA REGIDORA
IGNACIO NUÑEZ HERNÀNDEZ
SEXTO REGIDOR
ANA DELIA CRUZ FLORES
SÈPTIMA REGIDORA
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LESLYE PAOLA VELAZQUEZ
COLÌN
OCTAVA REGIDORA
JOSE ISRAEL OVANDO BECERRA
NOVENO REGIDOR
ROSA MARÌA LAURA OLIVARES MORALES
DÈCIMA REGIDORA
LORENZO GUTIERREZ UGALDE
DÈCIMO PRIMER REGIDOR
AUSENCIA
LIC. JOSE LUIS LUNA MATA
SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO
MTRO. ADRIÁN PÉREZ GUERRERO
SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO.
FIRMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL
PROCEDIMIENTO
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ACTA NÚMERO 4, (CUATRO) TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO: EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO; DEL DÍA DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DE
CABILDO UBICADA EN EL INTERIOR DEL PALACIO MUNICIPAL, SITO EN PLAZA PRINCIPAL, SIN NÚMERO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO; SE REUNIERÓN LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PARA CELEBRAR LA TERCERA SESIÓN
ORDINARIA DE CABILDO Y CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 28, 29, 30 Y 48 FRACCIÓN (PRIMERA) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MÉXICO; Y EXISTIENDO QUORUM LEGAL PARA SESIONAR LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE TECAMAC DECLARA ABIERTA LA SESIÓN, PROCEDIENDO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO A DAR LECTURA. - - - -- - - -- - - -- - - --
- - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - -
ORDEN DEL DÍA
1. Pase de lista de asistencia 2. Declaración de quórum legal para desahogar los trabajos de la sesión.
3. Lectura y aprobación del orden del día 4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la segunda Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de
México, de fecha 9 de enero del año 2019 5. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que se
establece el Comité de Adquisiciones y Servicios de la Administración Pública Municipal 6. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que se
establece el Comité de Obra Pública de la Administración Pública Municipal
7. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que se establece el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles de la Administración Pública Municipal
8. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que se autorizan los fondos fijos de la Presidencia y Tesorería Municipales,
en términos del diverso segundo de los lineamientos para el control financiero y administrativo de las entidades municipales. 9. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que se
aprueba a la Presidenta Municipal y Tesorería Municipal a destinar recursos propios en numerario, en especie y bienes muebles para el
Mantenimiento, reparación, funcionamiento y avituallamiento de la Base de Operaciones Mixta ubicada en Héroes de Tecámac. 10. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que se
establece la transferencia de recursos al Sistema DIF Municipal por hasta el 7% mensual del presupuesto de egresos municipal
11. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del Reglamento de sesiones de Cabildo y Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de
Tecámac 12. Lectura, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que se autoriza a la Presidenta y Tesorería Municipal el pago de erogaciones
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realizadas para sostener el funcionamiento cotidiano de la administración
pública municipal y diversos servicios públicos que pudieron verse afectados por el inicio del mandato constitucional y la contingencia que genera el
combate al robo de hidrocarburos emprendido por el Gobierno de la República. 13. Asuntos generales
14. Clausura de la Sesión
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la segunda sesión ordinaria de cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de
México; de fecha nueve de enero del año dos mil diecinueve.
5. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que se establece el Comité de Adquisiciones y Servicios de la
Administración Pública Municipal.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.
La suscrita Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac, Estado de México, someto a consideración de esta Honorable asamblea edilicia el Acuerdo por el que se aprueba la integración del Comité de Adquisiciones y
Servicios perteneciente a la administración pública municipal de Tecámac, Estado de México, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Presidencia hace del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento que
existe la necesidad de crear e integrar los diversos comités y comisiones de la administración pública municipal que señalan múltiples dispositivos legales,
con la finalidad de cumplir con los mandatos legales que así lo exigen.
Un Comité es un grupo de trabajo con determinadas funciones legales, integrado por servidores públicos de distintas áreas, de diversas especialidades y, en su caso invitados especiales, los cuales otorgan transparencia, legalidad
y claridad en los procesos que le son competentes. En este sentido, el uso del vocablo “Comisión” es usado indistintamente con el de “Comité” en diversos
dispositivos legales.
La diferencia con las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento radica en que éstas últimas se integran exclusivamente por munícipes, y no cuentan con facultades
ejecutivas.
Lo anterior tiene sustento legal en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones IX (NOVENA) y XLVI (CUADRAGÉSIMO SEXTA), 48 fracción XVI (DÉCIMO SEXTA) y XXIII (VIGÉSIMO TERCERA), 86 y demás aplicables de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México y, en las distintas disposiciones jurídicas que establecen la integración específica de cada comité, por lo
anterior, se propone la integración y, en su caso, validación del Comité de
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Adquisiciones y Servicios de la administración pública municipal de
Tecámac, Estado de México, para el periodo de gobierno 2019 - 2021:
El objeto general principal de este Comité será el análisis, adopción de criterios y medidas eficaces para AUXILIAR AL GOBIERNO MUNICIPAL, en la
PREPARACIÓN Y SUBSTANCIACIÓN de los PROCEDIMIENTOS de ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, ARRENDAMIENTOS y
ENAJENACIONES de BIENES MUEBLES E INMUEBLES, conforme a lo establecido en la LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, y su reglamento.
El Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y
Municipios establece que su integración, conforme a su artículo 44, se haga de acuerdo a la siguiente estructura:
I. En la Secretaría, por el titular del área encargada de operar el
sistema de adquisiciones de las dependencias del Poder Ejecutivo, y en los organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, por el titular de la unidad administrativa, quien fungirá
como presidente; II. Un representante del área financiera de la Secretaría, entidad,
tribunal administrativo o municipio, con función de vocal; III. Un representante de cada dependencia o unidad administrativa
interesada en la adquisición de los bienes o contratación del servicio, con función de vocal;
IV. Un representante de la Consejería Jurídica o del área jurídica
respectiva o quien lleve a cabo las funciones de esta naturaleza, con función de vocal;
V. Un representante del Órgano de Control, con función de vocal; y VI. Un secretario ejecutivo, que será designado por el presidente.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de
esta Asamblea Municipal el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la integración y conformación del Comité de Adquisiciones y Servicios de la administración pública municipal de
Tecámac, Estado de México, para quedar como sigue:
I. El titular de la Coordinación General de Administración o quien éste designe en su representación, quien fungirá como Presidente;
II. El titular de la Tesorería Municipal o quien éste designe en su representación, con función de vocal;
III. Un representante de cada dependencia o unidad administrativa
interesada en la adquisición de los bienes o contratación del servicio o quien éste designe en su representación, con función de
vocal; IV. El titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva o quien éste
designe en su representación, con función de vocal;
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V. El titular de la Contraloría Municipal o quien éste designe en su
representación, con función de vocal; y VI. Un secretario ejecutivo, que será designado por el Presidente del
Comité. SEGUNDO. El presente Comité se instalará dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
TERCERO. Salvo disposición legal expresa en contrario, las reglas mínimas para el funcionamiento de este Comité serán las siguientes:
1.- El quórum mínimo para poder sesionar será la mitad más uno de los miembros con derecho a voto;
2.- Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros presentes en la respectiva sesión,
debiendo firmar las actas de sesión todos los miembros presentes en la misma.
3.- La convocatoria a una reunión ordinaria, incluyendo el orden
del día y la documentación correspondiente, deberá entregarse a los miembros del comité con tres días hábiles de
anticipación. En las reuniones extraordinarias, el plazo se determinará de acuerdo con las circunstancias que se establezcan al seno del comité correspondiente.
4.- En los puntos referentes a asuntos generales, sólo se incluirán asuntos de carácter informativo.
5.- En el orden del día de las reuniones extraordinarias, sólo se incluirán los casos a dictaminar y no se podrá tratar ningún otro asunto.
6.- Los integrantes de los comités podrán nombrar representantes o suplentes para la asistencia a sesión,
pertenecientes a la dependencia o área que representan, con nivel jerárquico inmediato inferior.
7.- Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que apruebe la presidencia municipal, o, en su defecto, la Secretaría Técnica de la Presidencia.
8.- Las sesiones de los comités se celebrarán con la periodicidad señalada en las disposiciones legales aplicables y, para el caso
no señalarlo en éstas, sesionarán conforme a los periodos que los Comités establezcan legalmente, conforme a las necesidades de las materias que manejen, sin que dejen de
sesionar por más de 6 meses naturales. 9.- Que la reglamentación de su organización interna sea
conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su defecto, que los Comités presenten dentro del término de 20 días hábiles siguientes, para su consideración y, en su caso,
aprobación por el Ayuntamiento, su reglamentación interna respectiva.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan el presente Acuerdo.
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QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su
publicación en la Gaceta Municipal.
SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de este Gobierno al día hábil siguiente a su aprobación. Cúmplase.
6. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el
que se establece el Comité de Obra Pública de la Administración Pública Municipal.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
DE OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.
La suscrita Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac,
Estado de México, someto a consideración de esta Honorable asamblea edilicia el Acuerdo por el que se aprueba la conformación del Comité de Obra Pública de la administración municipal de Tecámac, Estado de México, bajo la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Presidencia hace del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento que existe la necesidad de crear e integrar los diversos comités y comisiones de la
administración pública municipal que señalan múltiples dispositivos legales, con la finalidad de cumplir con los mandatos legales que así lo exigen.
Un Comité es un grupo de trabajo con determinadas funciones legales,
integrado por servidores públicos de distintas áreas, de diversas especialidades y, en su caso invitados especiales, los cuales otorgan transparencia, legalidad y claridad en los procesos que le son competentes. En este sentido, el uso del
vocablo “Comisión” es usado indistintamente con el de “Comité” en diversos dispositivos legales.
La diferencia con las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento radica en que éstas
últimas se integran exclusivamente por munícipes, y no cuentan con facultades ejecutivas.
Lo anterior tiene sustento legal en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones
IX (NOVENA) y XLVI (CUADRAGÉSIMO SEXTA), 48 fracción XVI (DÉCIMO SEXTA) y XXIII (VIGÉSIMO TERCERA), 86 y demás aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y, en las distintas disposiciones
jurídicas que establecen la integración específica de cada comité, por lo anterior, se propone la integración y, en su caso, validación del Comité de
Obra Pública para el periodo de gobierno 2019 - 2021:
El objeto general principal de este Comité será contribuir a garantizar la Transparencia, Equidad y Eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios, conforme a lo establecido en el Libro XII (DÉCIMO
SEGUNDO) del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.
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Dentro de sus funciones principales se encuentran:
1) Revisar los proyectos de programas y presupuestos de obra
pública o servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones que correspondan;
2) Dictaminar sobre la procedencia de iniciar procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa.
3) Elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento. El Reglamento del libro XII (DÉCIMO SEGUNDO) del Código Administrativo del Estado de México establece que para su integración, conforme a su artículo 24,
se haga de acuerdo a la siguiente estructura:
I. Un presidente: El Titular de la dependencia, entidad o el presidente municipal.
II. Un secretario ejecutivo: El titular del área responsable de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros o su equivalente.
III. Un secretario técnico: El designado por el presidente. IV. Vocales:
a. El titular del área responsable de la programación y presupuesto o su equivalente.
b. Los titulares de otras áreas que tengan relación con la obra
pública. El presidente y los vocales tendrán derecho a voz y voto.
V. Un ponente, sólo con derecho a voz: El titular del área ejecutora
de obra pública. VI. VI. Invitados permanentes, con derecho a voz:
a. El responsable del área jurídica, a fin de asesorar, orientar y apoyar en lo concerniente al marco jurídico de actuación en materia de obra pública.
b. El representante de la Contraloría, a fin de asesorar, orientar y apoyar en lo concerniente a la normatividad aplicable en
materia de obra pública. Cada miembro titular del comité designará un suplente.
VII. Asesores y especialistas, seleccionados por su especialidad técnica, experiencia y solvencia profesional, en razón a las características,
magnitud, complejidad de las obras o servicios que se pretendan contratar.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Asamblea Municipal el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la integración y conformación del Comité de Obra
Pública de la administración pública municipal, para quedar como sigue:
I. La Presidenta Municipal o quien ésta designe en su representación, quien fungirá como Presidenta;
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II. El titular de la Coordinación General de Administración o quien ésta
designe en su representación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. Un secretario técnico: El que sea designado por el Presidente del Comité.
IV. Vocales:
a. El titular de la Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal o quien éste designe en su representación.
b. El titular de la Dirección de Área de Desarrollo Urbano. V. El titular de la Dirección General de Urbanismo y Obras Públicas o
quien éste designe en su representación, quien fungirá como
Ponente con derecho a voz; VI. Invitados permanentes, con derecho a voz:
a. El titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva o quien éste designe en su representación;
b. El titular de la Contraloría Municipal o quien éste designe en
su representación.
VII. Asesores y especialistas, seleccionados por su especialidad técnica, experiencia y solvencia profesional, en razón a las características,
magnitud, complejidad de las obras o servicios que se pretendan contratar, conforme acuerde previamente el Comité en sesión.
SEGUNDO. El Comité se instalará dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
TERCERO. Salvo disposición legal en contrario, las reglas mínimas para el funcionamiento de este Comité serán las siguientes:
1. El quórum mínimo para poder sesionar será la mitad más uno de los miembros con derecho a voto;
2. Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de
votos de los miembros presentes en la respectiva sesión, debiendo firmar las actas de sesión todos los miembros presentes
en la misma. 3. La convocatoria a una reunión ordinaria, incluyendo el orden del
día y la documentación correspondiente, deberá entregarse a los
miembros del comité con tres días hábiles de anticipación. En las reuniones extraordinarias, el plazo se determinará de acuerdo
con las circunstancias que se establezcan al seno del comité correspondiente.
4. En los puntos referentes a asuntos generales, sólo se incluirán
asuntos de carácter informativo.
5. En el orden del día de las reuniones extraordinarias, sólo se incluirán los casos a dictaminar y no se podrá tratar ningún otro
asunto. 6. Los integrantes de los comités podrán nombrar representantes o
suplentes para la asistencia a sesión, pertenecientes a la
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dependencia o área que representan, con nivel jerárquico
inmediato inferior. 7. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que apruebe la
presidencia municipal, o, en su defecto, la Secretaría Técnica de la Presidencia.
8. Las sesiones de los comités se celebrarán con la periodicidad
señalada en las disposiciones legales aplicables y, para el caso no señalarlo en éstas, sesionarán conforme a los periodos que los
Comités establezcan legalmente, conforme a las necesidades de las materias que manejen, sin que dejen de sesionar por más de 6 meses naturales.
9. Que la reglamentación de su organización interna sea conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su defecto, que los
Comités presenten dentro del término de 20 días hábiles siguientes, para su consideración y, en su caso, aprobación por el Ayuntamiento, su reglamentación interna respectiva.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan el presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su
publicación en la Gaceta Municipal.
SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de este Gobierno al día hábil siguiente a su aprobación. Cúmplase.
7. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el
que se establece el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles de la Administración Pública Municipal.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.
La suscrita Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac,
Estado de México, someto a consideración de esta Honorable asamblea edilicia el Acuerdo por el que se aprueba la conformación del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles de la administración pública municipal de Tecámac,
Estado de México, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Presidencia hace del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento que existe la necesidad de crear e integrar los diversos comités y comisiones de la
administración pública municipal que señalan múltiples dispositivos legales, con la finalidad de cumplir con los mandatos legales que así lo exigen.
Un Comité es un grupo de trabajo con determinadas funciones legales,
integrado por servidores públicos de distintas áreas, de diversas especialidades y, en su caso invitados especiales, los cuales otorgan transparencia, legalidad y claridad en los procesos que le son competentes. En este sentido, el uso del
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vocablo “Comisión” es usado indistintamente con el de “Comité” en diversos
dispositivos legales.
La diferencia con las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento radica en que éstas últimas se integran exclusivamente por munícipes, y no cuentan con facultades
ejecutivas.
Lo anterior tiene sustento legal en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones IX (NOVENA) y XLVI (CUADRAGÉSIMO SEXTA), 48 fracción XVI (DÉCIMO
SEXTA) y XXIII (VIGÉSIMO TERCERA), 86 y demás aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y, en las distintas disposiciones jurídicas que establecen la integración específica de cada comité, por lo
anterior, se propone la integración y, en su caso, validación del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles de la administración pública municipal de
Tecámac, Estado de México, para el periodo de gobierno 2019 - 2021:
El objeto general principal de este Comité será el análisis, adopción de criterios, medidas eficaces, y oportunas para mantener la CONCILIACIÓN de los INVENTARIOS con los REGISTROS CONTABLES, conforme a lo dispuesto
por lo establecido en los artículos PRIMERO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO y demás aplicables de los “Lineamientos para el registro y control
del inventario y la conciliación y desincorporación de bienes muebles e inmuebles para las entidades fiscalizables municipales del Estado de México.”
Los citados lineamientos establecen que su integración, conforme a su artículo
décimo segundo, se haga de acuerdo a la siguiente estructura:
I. El secretario o director general según sea el caso, quien fungirá como presidente;
II. El titular del órgano de control interno, quien fungirá como secretario
ejecutivo; III. El síndico, quien fungirá como vocal;
IV. El tesorero, quien fungirá como vocal; y V. Un representante del área jurídica, con función de vocal, quien será
designado por el representante legal de la entidad fiscalizable. En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Asamblea Municipal el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la integración y conformación del Comité de Bienes
Muebles e Inmuebles de la administración pública municipal de Tecámac, Estado de México, para quedar como sigue:
I. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, o quien éste designe
en su representación, quien fungirá como Presidente; II. El titular de la Contraloría Municipal o quien éste designe en su
representación, quien fungirá como secretario ejecutivo (sólo con voz);
III. El Síndico Municipal o quien éste designe en su representación,
quien fungirá como vocal;
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IV. El Tesorero Municipal o quien éste designe en su representación,
quien fungirá como vocal; y V. El titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva con función
de vocal, o quien éste designe en su representación. SEGUNDO. El Comité se instalará dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
TERCERO. Salvo disposición legal en contrario, las reglas mínimas para el funcionamiento de este Comité serán las siguientes:
1. El quórum mínimo para poder sesionar será la mitad más uno de los miembros con derecho a voto;
2. Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros presentes en la respectiva sesión, debiendo firmar
las actas de sesión todos los miembros presentes en la misma. 3. La convocatoria a una reunión ordinaria, incluyendo el orden del día
y la documentación correspondiente, deberá entregarse a los
miembros del comité con tres días hábiles de anticipación. En las reuniones extraordinarias, el plazo se determinará de acuerdo con
las circunstancias que se establezcan al seno del comité correspondiente.
4. En los puntos referentes a asuntos generales, sólo se incluirán
asuntos de carácter informativo. 5. En el orden del día de las reuniones extraordinarias, sólo se
incluirán los casos a dictaminar y no se podrá tratar ningún otro asunto.
6. Los integrantes de los comités podrán nombrar representantes o
suplentes para la asistencia a sesión, pertenecientes a la dependencia o área que representan, con nivel jerárquico inmediato
inferior. 7. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que apruebe la
presidencia municipal, o, en su defecto, la Secretaría Técnica de la Presidencia.
8. Las sesiones de los comités se celebrarán con la periodicidad
señalada en las disposiciones legales aplicables y, para el caso no señalarlo en éstas, sesionarán conforme a los periodos que los
Comités establezcan legalmente, conforme a las necesidades de las materias que manejen, sin que dejen de sesionar por más de 6 meses naturales.
9. Que la reglamentación de su organización interna sea conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su defecto, que los
Comités presenten dentro del término de 20 días hábiles siguientes, para su consideración y, en su caso, aprobación por el Ayuntamiento, su reglamentación interna respectiva.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan el presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su
publicación en la Gaceta Municipal.
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SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de este Gobierno
al día hábil siguiente a su aprobación. Cúmplase.
8. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que se autorizan los fondos fijos de la Presidencia y Tesorería
Municipales, en términos del diverso segundo de los lineamientos para el control financiero y administrativo de las entidades
municipales.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y A LA TESORERIA MUNICIPAL LA CONSTITUCION DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA PARA EL FINANCIAMIENTO DE GASTOS MENORES PARA
LA EFICIENTE OPERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal para su funcionamiento
y el cumplimiento de sus atribuciones y facultades requieren en ocasiones financiar gastos menores operativos tales como pago de viáticos, alimentos,
estacionamiento, elaboración de expedientes, traslados, apoyos menores a la comunidad y otros que derivan en ocasiones de múltiples gestiones que se realizan ante dependencias de otros órdenes de gobierno, de otros municipios
o diversas instancias oficiales y privadas.
Es importante señalar que en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, que es de
observancia obligatoria también para los municipios se establece que será dicha dependencia a través de la Contaduría General Gubernamental de común
acuerdo con el Órgano Técnico de Fiscalización del Poder Legislativo y los Municipios quienes determinarán los sistemas y políticas de registro contable y presupuestal de las operaciones financieras que realicen los entes
gubernamentales.
En cuanto a las políticas de registro se define que el Fondo Fijo es “el monto de dinero de que dispongan las unidades ejecutoras para financiar los
gastos menores que por su importancia, urgencia y volumen, eficiente la operación de las unidades ejecutoras”.
También, que “los procedimientos relacionados con el Fondo Fijo se apegarán a
lo establecido en el Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México. Para el caso de los municipios se apegaran a los lineamientos de control financiero y administrativo para las entidades
fiscalizables municipales del Estado de México”
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Es conveniente exponer a ustedes algunos aspectos que con relación a este
punto se establecen en los lineamientos antes mencionados, emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México que a la letra señala:
“SEGUNDO: El presidente y el tesorero deberán determinar y autorizar su
monto con la justificación de cada uno y afianzar a los responsables del fondo fijo como se señala en el acuerdo en el cual se adicionan o modifican los
Criterios Generales y Políticas de Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales del Estado de México, elaborar y firmar las cartas responsivas del responsable de administrarlos. Lo propio hará en el
ámbito de su respectiva competencia los servidores públicos de los organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos.
12. Los recursos del fondo fijo de caja, no se podrán utilizar para
complementar adquisiciones que se liquiden a través de otros procedimientos de pago y su importe total no podrá ser fraccionado.
13. Los recursos del fondo fijo de caja, no podrán ser superiores a veinte días de salario mínimo general de la zona económica "A" multiplicado por 30 días
del mes.
14. Los recursos del fondo fijo de caja, no podrán pagar sueldos y salarios y demás prestaciones contenidas en el capítulo 1000 (Servicios Personales).
15. No podrán pagarse a través del fondo fijo de caja, además de los
conceptos antes mencionados las partidas del gasto que a continuación se detallan:
a) Combustibles, lubricantes y aditivos;
b) Servicio de energía eléctrica;
c) Servicio de agua;
d) Servicio de telefonía convencional;
e) Servicio de telefonía celular;
f) Arrendamiento de terrenos;
g) Arrendamiento de edificios y locales;
h) Arrendamiento de equipo y bienes informáticos;
i) Arrendamiento de maquinaria y equipo;
j) Asesorías asociadas a convenios o acuerdos;
k) Capacitación;
I) Seguros y fianzas;
m) Reparación y mantenimiento de equipo de redes de telecomunicación y
radio trasmisión;
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n) Gastos publicidad y propaganda;
o) Gastos de ceremonias y de orden oficial;
p) Congresos y convenciones;
q) Exposiciones y ferias;
r) Becas;
s) Transferencias a organismos a descentralizados;
t) Instituciones locales no lucrativas; y
u) Entre otros que la normatividad lo permita.
I6. El responsable del manejo del fondo fijo, deberá cuidar que los recursos sólo sean aplicados en la adquisición de bienes y servicios para cubrir
necesidades urgentes, imprevistas, eventuales, contingentes o fortuitas.
17. El responsable del manejo del fondo fijo, deberá abstenerse de utilizar el mismo para cambiar cheques de servidores públicos, proveedores, anticipos de
nóminas, y demás casos de cualquier naturaleza análoga que no estén dentro del cumplimiento de sus funciones.
Para el caso de nuestro municipio, el fondo fijo que se constituya a favor de la
Presidencia Municipal será destinado a financiar gastos menores que generen y acrediten los integrantes del Ayuntamiento conforme a sus atribuciones y facultades y al desarrollo de las comisiones edilicias a su cargo. Por su parte, el
fondo fijo a favor de la Tesorería Municipal será destinado a financiar gastos menores de las áreas que conforman la administración pública municipal.
En ambos casos será necesario contar con la autorización de la Presidencia
Municipal para su programación y pago, la Coordinación General de Administración será la responsable de su administración y al efecto establecerá las normas, criterios y lineamientos para su correcta aplicación y control.
No menos importante resulta señalar que por parte de esta Presidencia no existe intención alguna de replicar practicas ofensivas y legaloides llevadas a cabo en administraciones anteriores en donde con la autorización de Síndicos y
Regidores de ese entonces, los sucesivos Presidentes Municipales se abrogaron el derecho de disponer discrecionalmente de cantidades exorbitantes de
recursos públicos preautorizados para supuestamente apoyar contingencias sociales o humanas hasta por un millón de pesos diarios.
Considerando lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción XVIII y 48 fracción X de la Ley Orgánica Municipal se expone a la
consideración de este cuerpo colegiado el siguiente acuerdo, al tenor de lo siguiente:
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PRIMERO: Se constituyen los fondos fijos de caja a favor de la Presidencia
Municipal y la Tesorería Municipal conforme al lineamiento Segundo fracción trece de los lineamientos de control financiero y administrativo para las
entidades fiscalizables municipales del Estado de México, esto es hasta por un monto de $61,800 (sesenta y un mil ochocientos pesos) para cada fondo.
SEGUNDO: La autorización de los pagos que se realicen con cargo a estos
fondos deberán contar invariablemente con la autorización de la Presidencia Municipal a quien con anticipación se deberán formular las solicitudes de gasto debidamente justificadas.
TERCERO: La Coordinación General de Administración será la instancia
responsable de la administración, control y comprobación de los fondos y al efecto, en un plazo no mayor de 10 días hábiles deberá establecer y comunicar
a los miembros del Ayuntamiento y a los titulares de las dependencias que integran la administración pública municipal los lineamientos, normas y criterios para su ejercicio, los cuales deberán ser acordes con las Políticas,
Bases y Lineamientos vigentes establecidos por el Gobierno del Estado de México.
9. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el
que se aprueba a la Presidenta Municipal y Tesorería Municipal a destinar recursos propios en numerario, en especie y bienes
muebles para el Mantenimiento, reparación, funcionamiento y avituallamiento de la Base de Operaciones Mixta ubicada en Héroes de Tecámac.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL Y
TESORERIA MUNICIPAL DESTINAR RECURSOS PROPIOS EN NUMERARIO, EN ESPECIE Y EN BIENES MUEBLES PARA EL
MANTENIMIENTO, REPARACION, FUNCIONAMIENTO Y AVITUALLAMIENTO DE LA BASE DE OPERACIONES MIXTA UBICADA EN HEROES DE TECAMAC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Preservar la integridad física y patrimonial de los tecamaquenses constituye el principal reto y compromiso de este gobierno, para lograrlo hoy contamos con
la decidida participación de las fuerzas armadas, institución que por instrucciones del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ha
desplegado un total de 130 efectivos para reforzar los trabajos que en coordinación con otras fuerzas locales y federales se llevan a cabo en Tecámac para combatir la delincuencia y mejorar la percepción de paz y tranquilidad
para nuestros habitantes.
En el tema que nos ocupa, me refiero al mecanismo de coordinación denominado “Base de Operaciones Mixta” que concentra la actuación
coordinada de la Fiscalía General de Justicia a través de un agente del
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Ministerio Público y 2 policías ministeriales; 24 elementos del instituto armado,
4 de la policía estatal y 8 de la policía municipal desplegados en el sur de nuestro territorio que actualmente enfrenta la problemática mayor en cuanto a
inseguridad.
La sede está ubicada en el fraccionamiento héroes de Tecámac y en un recorrido que realice a la misma pude verificar que presenta diversos
desperfectos en su funcionamiento tales como en la instalación hidráulica, sanitaria, cocina, instalación eléctrica, herrería y por otro lado, los policías municipales que participan en dicho mecanismo se proveen así mismos de los
alimentos, siendo que el personal militar tiene contemplado un recurso para tal fin.
Finalmente y dentro de las labores estratégicas que tiene a su cargo, los
elementos que integran la base de operaciones mixta realiza funciones de patrullaje a bordo de 6 unidades automotoras que pertenecen a la policía municipal (dos unidades), a la policía estatal (una unidad) y al ejército (tres
unidades).
En los horarios en que no se realizan labores operativas el personal puede acceder a capacitación, adiestramiento y acondicionamiento físico o bien
disfrutar de espacios cortos de tiempo que pueden destinar a la recreación, sin embargo en dichas instalaciones no se cuenta con equipo para lo anterior.
Es importante referir que jurídicamente, el funcionamiento de la Base de
Operaciones Mixta encuentra sustento en lo establecido en el artículo 89, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionada con las facultades del titular del ejecutivo federal en la materia; el
Programa Sectorial de la Defensa Nacional 2013-2018 y lo establecido en el artículo 21 fracción V de la Ley de Seguridad del Estado de México que con
claridad establece que es atribución de los Presidentes Municipales Coadyuvar con otras instituciones en el desarrollo de operativos conjuntos para el complimiento de los acuerdos de las instancias de coordinación de los tres
órdenes de gobierno.
En tal virtud, se propone a este colegiado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se autoriza a la Presidenta y Tesorero Municipal el pago de las siguientes erogaciones que servirán para fortalecer las instalaciones, el
avituallamiento y el funcionamiento operativo del mecanismo de coordinación denominado “Base de Operaciones Mixta” ubicado en el fraccionamiento
Héroes de Tecámac en términos de lo siguiente:
1. Hasta $27,000.00 pesos mensuales por concepto de abastecimiento de gas (para el servicio del total de los efectivos) y alimentos (para los 8 efectivos de la policía municipal), que
serán depositados en cuenta concentradora del personal de la SEDENA, institución que mediante esta aportación les
proporcionara a nuestros elementos la misma atención que los del instituto armado.
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2. Abastecimiento diario de 150 litros de combustible a razón de 30
litros a cada unidad (2 Ford Ranger de la policía municipal, 1 Chrysler Dakota de la policía estatal y 3 vehículos Hummer del
ejercito) 3. Mantenimiento correctivo y preventivo de calentadores de agua,
regaderas, inodoros, instalación eléctrica y demás reparaciones
menores para las instalaciones. SEGUNDO: Se autoriza a la Presidenta Municipal y al Tesorero Municipal
otorgar en comodato para su uso por la Base de Operaciones Mixtas el siguiente mobiliario de propiedad municipal y equipamiento:
1. Dos pantallas
2. Dos reproductores de DVD
3. Una línea telefónica con internet.
TERCERO: Cúmplase a la mayor brevedad.
10. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el
que se establece la transferencia de recursos al Sistema DIF Municipal por hasta el 7% mensual del presupuesto de egresos
municipal.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA PRESIDENCIA Y LA TESORERÍA MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO
CON LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS HASTA POR EL SIETE POR CIENTO MENSUAL DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
La suscrita Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac,
Estado de México, someto a consideración de esta Honorable asamblea edilicia el Acuerdo por el que se autoriza a la Presidencia y la Tesorería Municipales para la Celebración de un Convenio con la Junta de Gobierno del Sistema DIF
Municipal de Tecámac, Estado de México, en materia de transferencia de recursos hasta por el siete por ciento mensual del Presupuesto de Egresos
Municipal para el Ejercicio Fiscal 2019, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La asistencia social es primordial para superar las inequidades propias del desarrollo económico desigual y la carencia de oportunidades que aquejan a
toda la población. En el ámbito municipal, y en virtud de la reestructura orgánica de la administración pública municipal que aprobamos el pasado primero de enero de este año, se ampliaron las facultades al Sistema DIF
Municipal para que atienda de una manera más certera, integral y eficaz las necesidades más apremiantes de los tecamaquenses, con miras a disminuir el
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rezago en el que lamentablemente mucha de nuestra población se encuentra
inmersa.
De tal suerte, a partir del primero de enero el Sistema DIF Municipal atiende las necesidades básicas en materia de salud, desarrollo social y defensa de los
derechos de la mujer, que en administraciones anteriores estuvieron encomendadas a tres Direcciones distintas.
Esta nueva conformación de funciones implica, sin embargo, que los servicios
de atención a la ciudadanía que presta el Sistema DIF Municipal se han incrementado, y en consecuencia es necesario adecuar el monto presupuestal con que dicho Sistema cuenta para operar, a fin de poderle garantizar a los
tecamaquenses servicios de calidad, así como también los insumos y recursos humanos necesarios para que el Organismo lleve a cabo sus funciones con
normalidad.
En el presente Acuerdo se propone autorizar la transferencia de recursos municipales hasta por el siete por ciento del Presupuesto de Egresos Municipal aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo cual encuentra su sustento jurídico en
la fracción II del artículo 4 de la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal Denominados
“Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”, que a la letra establece:
“Artículo 4. El Patrimonio de los Organismos Públicos Descentralizados
Municipales, se integrará con los siguientes recursos:
…
II. El presupuesto que le sea asignado por el Ayuntamiento y que se contendrá anualmente en su presupuesto de egresos, así como los
bienes y demás ingresos que el Gobierno del Estado, la Federación o cualquier otra Entidad o Institución les otorguen o destinen;”
Para el ejercicio de dicha facultad, es necesario que se lleve a cabo un Convenio entre el Sistema DIF Municipal y este Honorable Ayuntamiento, ya
que dicho Organismo, al tener el carácter de ente descentralizado de la administración pública municipal, cuenta con su propia Junta de Gobierno y
necesita dar visto bueno a la recepción de los recursos municipales.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Asamblea Municipal el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza a la Presidencia y la Tesorería Municipales para la
celebración de un Convenio con la Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal de Tecámac, Estado de México, en materia de transferencia de recursos hasta por el siete por ciento mensual del Presupuesto de Egresos Municipal para el
Ejercicio Fiscal 2019, con efectos a partir del primero de enero de 2019.
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SEGUNDO. Se autoriza a la Presidencia y a la Tesorería Municipales para
realizar la transferencia de recursos materia del presente Convenio sin más trámite, en cuanto el instrumento se encuentre suscrito por ambas partes.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su
aprobación.
CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de Tecámac, Estado de México. Cúmplase.
11. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del Reglamento de
Sesiones de Cabildo y Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Tecámac.
REGLAMENTO DE SESIONES DE CABILDO Y COMISIONES EDILICIAS
DEL H. AYUNTAMIENTO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos: 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 y 124 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 31 fracción I, 27, 48 fracción I, III y V, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el
Estado de México, me permito someter a la consideración de este H. Ayuntamiento el Proyecto de Reglamento de Sesiones de Cabildo y Comisiones Edilicias del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El avance de los procesos democráticos en la etapa contemporánea de nuestro país exige una modernización de sus instituciones y una sólida cimentación de los actos de las autoridades que, como en el caso de este Ayuntamiento,
además de proveer bienes, servicios y funciones de valor público, somos depositarios de la voluntad de los ciudadanos y manifestamos esa
representación y voluntad en nuestras intervenciones, posicionamientos y en los votos que otorgamos a los diversos acuerdos que se ponen a nuestra consideración en este cabildo.
En consecuencia, resulta determinante garantizar nuestro óptimo y certero funcionamiento como órgano deliberativo tanto a través del pleno como de las
comisiones edilicias, a efecto de que los pronunciamientos, acuerdos, bandos y demás determinaciones que ahí se establezcan estén revestidas de pleno derecho y adecuadas a las mejores prácticas parlamentarias que resulten
aplicables. Lo anterior implica que las y los miembros de este colegiado en el marco de lo
que establecen tanto las Constituciones general y local al igual que la Ley Orgánica Municipal encuentren condiciones de equidad, claridad, transparencia, orden y certeza para cumplir con su responsabilidad al momento de analizar,
deliberar, discutir y emitir su voto respecto de los asuntos sometidos a su consideración.
Si bien a la fecha se cuenta con un Reglamento de Sesiones de Cabildo aprobado por el Ayuntamiento anterior, en dicho ordenamiento no se consideran aspectos tales como la instalación y funcionamiento de las
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Comisiones Edilicias; el proceso de turno a que se someten los asuntos
presentados en Sesión de Cabildo y que no ameritan resolución inmediata, así como el proceso de discusión y aprobación de proyectos de dictámenes de las
propias comisiones, lo cual resulta fundamental para asegurar nuestra participación democrática y ordenada. Por otro lado, conviene resaltar lo que al efecto establece la Ley Orgánica
Municipal en el artículo 27 que con claridad establece que el Ayuntamiento tiene la obligación de expedir o reformar en la tercera sesión el reglamento del
cabildo, debiendo publicarlo en la gaceta municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, en uso de las facultades que me han sido conferidas someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio el
siguiente proyecto de:
REGLAMENTO DE SESIONES DE CABILDO Y COMISIONES EDILICIAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales CAPITULO I
Objeto del Reglamento Artículo 1. El presente Reglamento tendrá por objeto normar el desarrollo
de las sesiones de cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, incluyendo el trabajo en comisiones edilicias.
Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
de cabildo, así como a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
CAPITULO II De las Convenciones y Definiciones
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: El conjunto de Direcciones Generales,
Organismos Auxiliares, autónomos y demás órganos que tienen a su
cargo la prestación de los servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas, y demás actividades necesarias para
el funcionamiento del gobierno municipal; II. AÑO DE GOBIERNO: Es el periodo comprendido entre el primero de
enero y el treinta y uno de diciembre del año calendario;
III. AYUNTAMIENTO: El cuerpo edilicio comprendido por una Presidencia Municipal, una Sindicatura y trece Regidurías;
IV. CONVOCATORIA: Comunicación entablada por vía escrita, telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio, por el cual se cita a los integrantes del Ayuntamiento para su presencia en Sesión de Cabildo;
V. GACETA: La Gaceta Municipal de Tecámac, Estado de México en donde se publicitan los actos del gobierno y de la administración
pública municipal.
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VI. INICIATIVA DE LEY: Es el acto jurídico por el cual el Ayuntamiento
solicita al Congreso Local que dé inicio al proceso legislativo; VII. INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO: Se aplica indistintamente para
referirse a alguno de los siguientes cargos del Ayuntamiento: Presidenta o presidente municipal, regidora, regidor, o síndico;
VIII. LEY ORGÁNICA: La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
IX. LICENCIA: Es la autorización concedida por el Ayuntamiento a la solicitud presentada por cualquiera de sus integrantes para separarse
del ejercicio de su cargo; X. MAYORÍA: Es el resultado de la suma de votos de los integrantes del
Ayuntamiento presentes en la sesión de cabildo, al momento de
tomar una decision o realizar una votación, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;
XI. ORDEN DEL DÍA: Es el listado de asuntos que formula la Secretaría del Ayuntamiento para ser tratados en una Sesión de Cabildo;
XII. SECRETARÍA: A la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento; y
XIII. PRESIDENCIA MUNICIPAL: A la persona que ostente el cargo de Presidenta o Presidente Municipal de Tecámac, Estado de México.
XIV. PERMISO: Es la autorización del Ayuntamiento para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una Sesión de Cabildo, o bien no se
presente a ella; XV. PLENO: Es la Asamblea general del Ayuntamiento en una sesión de
cabildo;
XVI. PRONUNCIAMIENTO: Es una petición para que el Ayuntamiento asuma una postura institucional respecto a un asunto que no requiera un
trámite o resolución institucional; XVII. QUÓRUM: Es el número mínimo de integrantes del Ayuntamiento
requerido para que el Pleno, las comisiones edilicias y los grupos de
trabajo puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la
mitad más uno del total de sus integrantes; XVIII. SESIÓN DE CABILDO: Es la asamblea de los integrantes del
Ayuntamiento en Pleno;
XIX. SUPLENCIA: Es el mecanismo de ocupación de un cargo de elección popular del Ayuntamiento, que se presenta cuando el propietario
fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través de actos u omisiones su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia, mismo que en todo caso deberá conducirse en apego
a la Ley Orgánica y ser autorizado por el Congreso Local del Estado de México;
XX. TURNO: Es la resolución de trámite que dicta la Presidencia Municipal para enviar los asuntos que se presentan en sesión de cabildo a la instancia respectiva del Ayuntamiento, con el fin de darles el curso
legal que corresponda dentro del procedimiento, y XXI. VACANTE: Es la declaración hecha por el Ayuntamiento sobre la
situación de ausencia en el ejercicio del cargo de elección popular propietario y suplente del Ayuntamiento, la cual deberá ser
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comunicada por escrito al Congreso Local, a efecto que éste otorgue
el trámite correspondiente.
CAPITULO III De los integrantes del Ayuntamiento
Artículo 3. Los integrantes del Ayuntamiento tendrán los mismos derechos
y obligaciones, sin importar su filiación política o sistema de elección. Los integrantes del Ayuntamiento no gozarán de remuneración adicional a la
correspondiente en Ley por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.
Sección Primera
Derechos de los integrantes del Ayuntamiento Artículo 4. Serán derechos de los integrantes del Ayuntamiento:
I. Presentar ante el Ayuntamiento los proyectos de acuerdos de cabildo para iniciar leyes ante el Congreso Local, reglamentos, pronunciamientos, disposiciones administrativas de observancia
general, o solicitar la intervención del Ayuntamiento en asuntos de relevancia para el desarrollo del municipio;
II. Asistir y participar con voz y voto a las sesiones de cabildo; III. Integrar las comisiones edilicias, participar en sus actividades, así como
en la formulación de sus dictámenes y opiniones. IV. Durante las sesiones de cabildo, hacer el uso de la voz cuando la
Presidencia así lo autorice en los tiempos establecidos en este
Reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes;
V. Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones edilicias de las que no forme parte;
VI. Ser electo y elegir a quienes integrarán las comisiones edilicias. Todos
los cargos en comisiones edilicias serán honoríficos y no implicarán remuneraciones, emolumentos, privilegios o distinciones adicionales a
los que se tienen como integrante del Ayuntamiento; VII. Solicitar cualquier información a los Poderes de la Unión o cualquier otra
instancia federal, así como al Congreso Local, el Gobernador del Estado
o cualquiera de sus dependencias y entidades, conforme a las leyes de transparencia y acceso a la información;
VIII. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso deliberante para el que se encuentre facultado;
IX. Proponer de manera directa la incorporación de temas para ser
considerados en las sesiones de cabildo, conforme al procedimiento que se señala en el presente Reglamento;
X. Recibir orientación y asesoría de los órganos técnicos, administrativos, y de investigación del Ayuntamiento;
XI. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo;
XII. Ser elegida o elegido para representar al Ayuntamiento en organismos estatales o regionales, foros, reuniones y ceremonias; y
XIII. Las demás previstas en este Reglamento. Sección Segunda
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Obligaciones de los integrantes del Ayuntamiento
Artículo 5. Serán obligaciones de los integrantes del Ayuntamiento: I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
II. Asistir puntualmente a sesiones de cabildo y reuniones de las comisiones edilicias a los que pertenezca;
III. Acatar los acuerdos tomados por el Pleno del Ayuntamiento y las
comisiones edilicias; IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás integrantes del
Ayuntamiento, así como a los servidores públicos que prestan sus servicios en la administración pública municipal y a la ciudadanía en general, sin importar el puesto o las funciones que realicen y en apego a
las condiciones de trabajo aplicables; V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera
de los inmuebles públicos municipales, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
VI. Informar de los asuntos en los que tengan conflicto de intereses o
puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;
VII. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de servidor público en
toda clase de asuntos o negocios privados; VIII. Guardar reserva de toda la información a la que tengan acceso y que
conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o
confidencial; IX. Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón
en juicios de cualquier índole, en los que el erario o el patrimonio municipal esté en riesgo;
X. Presentar la declaración de situación patrimonial conforme a la ley y de
modificación a la misma, con oportunidad y bajo su estricta responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada;
XI. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos de que disponga para el ejercicio de su cargo se destinen a otros fines;
XII. Asistir a la Sesión Solemne prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica, en la cual la Presidencia Municipal deberá presentar por escrito y en
medios electrónicos un Informe anual sobre el estado que guarda la administración municipal ante la ciudadanía.
XIII. Permitir la discusión ordenada en las sesiones de cabildo, así como en
las reuniones de comisión en los términos establecidos en el presente Reglamento;
XIV. Protestar cumplir y hacer cumplir el Código de Ética Municipal que al efecto sea expedido por el Ayuntamiento;
XV. Establecer los días de la semana y horarios que serán destinados a la
atención de la ciudadanía en general, a la comisión edilicia de la que forma parte y a otras comisiones que le sean asignadas por el
Ayuntamiento, conforme a lo estipulado en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
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XVI. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros
ordenamientos aplicables; y XVII. Las demás previstas en este Reglamento.
CAPITULO IV
De las Suplencias, Vacantes y Licencias de los integrantes del Ayuntamiento
Artículo 6. La suplencia procede cuando el integrante propietario del Ayuntamiento:
I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos legales
establecidos; II. Le sea otorgada licencia por el Ayuntamiento;
III. No se presente a su empleo durante más de 15 días naturales consecutivos, sin causa justificada;
IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, del Congreso de
la Unión, del Congreso Local, de las Entidades Federativas, de cualquier otro Municipio o cualquier empleo remunerado del sector
público sin la licencia previa del Congreso Local, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes,
científicas, culturales y de investigación; V. Fallezca o padezca una enfermedad que provoque una incapacidad
física o mental que le impida el desempeño del cargo, y
VI. Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.
Artículo 7. Existirá vacante en la fórmula del cargo de elección popular del Ayuntamiento electa por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ningún integrante de la fórmula pueda
desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas: I. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone
los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica; II. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que
impida el desempeño del cargo;
III. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos de los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica;
IV. Soliciten y obtengan licencia el servidor público de elección popular suplente y en funciones;
V. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, y
VI. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.
Artículo 8. Las vacantes de los integrantes del Ayuntamiento electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional se cubrirán conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica, para lo cual el
Ayuntamiento solicitará al Congreso Local la realización de los procedimientos de ley.
Artículo 9. Los integrantes del Ayuntamiento tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:
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I. Enfermedad que le incapacite para el desempeño de la función;
II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, el Congreso Federal, el Congreso Local, de las Entidades Federativas o de
los Municipios, por el que se disfrute de sueldo; III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una
condición establecida en las normas internas del partido político o en
las disposiciones electorales correspondientes; IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad
competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales, V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político, y VI. Por estado de gravidez por el mismo periodo previsto en la Ley de la
materia para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.
Artículo 10. La solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno en sesión de cabildo, que resolverá si la acepta.
El integrante del Ayuntamiento deberá solicitar licencia a través de la
Secretaría, con un escrito firmado y fundado. La Secretaría del Ayuntamiento verificará que la solicitud tenga como base alguna de las causas establecidas
en el artículo anterior. De ser aprobada la licencia por el Pleno del Ayuntamiento, surtirá efectos a
partir de la fecha establecida en el escrito de referencia. En caso de no determinarse fecha, surtirá efectos a partir del momento de su aprobación. Si la Secretaría del Ayuntamiento apreciara inconsistencias en la solicitud de
licencia, suspenderá el trámite de autorización y dará cuenta al solicitante, a efecto que sustancie las irregularidades correspondientes.
Artículo 11. El integrante del Ayuntamiento con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido a la Presidencia Municipal.
La Presidencia Municipal lo comunicará de inmediato al suplente en funciones, y al Pleno del Ayuntamiento de manera improrrogable en la
siguiente sesión de cabildo.
CAPÍTULO V
De la integración y funcionamiento del Cabildo y sus Sesiones Sección Primera
Integración del Cabildo Artículo 12. El Ayuntamiento es el cuerpo colegiado de gobierno y
administración del municipio, el cual se constituye en asamblea deliberante
denominada Cabildo, para resolver los asuntos de su competencia. El Cabildo se integra por la Presidenta o Presidente Municipal, un Síndico y
trece Regidores quienes tendrán las atribuciones que la Ley les señala. La facultad de presidir al Cabildo recae originalmente en la Presidenta o
Presidente Municipal, o en quien legalmente lo sustituya de conformidad con la
Ley Orgánica. Artículo 13. El Cabildo tiene autoridad y competencia propias en los
asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y la administración municipal, así como las
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decisiones que atañen a la población, territorio, organización política y
administrativa del municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.
Sección Segunda Sede de las Sesiones, Clasificación e integración del Orden del Día Artículo 14. Las sesiones del Cabildo se celebrarán en el recinto oficial
denominado Sala de Cabildo, ubicado en la cabecera municipal, o el que se declare, señale o determine el cabildo como tal para sesionar.
Artículo 15. El Cabildo podrá acordar la celebración de sus sesiones en localidades del municipio, conforme a lo que establece la Ley Orgánica.
Artículo 16. La Presidencia Municipal convocará a Sesión Extraordinaria de
Cabildo cuando existan causas o motivos necesarios, proponiendo al inicio de la Sesión los asuntos a tratar.
Artículo 17. Para incluir un asunto en el Orden del Día de sesiones ordinarias, deberá acompañarse a la solicitud el proyecto que se someterá a la consideración del Cabildo, y hacerse llegar a la Secretaría al inicio de la sesión
de cabildo la solicitud, si el proyecto no reúne los requisitos legales, será desechado por la Secretaría, por improcedente.
Artículo 18. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidencia Municipal y la convocatoria será notificada a los demás miembros del
Ayuntamiento por la Secretaría; la notificación podrá ser de forma escrita, por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio.
Artículo 19. La Secretaría tomará las providencias necesarias a efecto de
que la documentación de los asuntos a discutir en las sesiones ordinarias se haga llegar a todos los miembros del Ayuntamiento en el acto.
Artículo 20. Las sesiones se clasifican de la siguiente forma: I. Por su carácter: En Ordinarias y Extraordinarias; II. Por su tipo: En Abiertas o Públicas con Reserva; y
III. Por su régimen: En Resolutivas o Solemnes. Por orden general las sesiones del Cabildo serán Ordinarias, Abiertas y
Resolutivas. Artículo 21. Son Sesiones Ordinarias aquellas que se celebren en el día o días de la semana previamente calendarizados y establecidos por el Cabildo dentro
de sus primeras diez sesiones, debiendo realizarse al menos una vez a la semana, acordándose que por regla general se celebrarán los días miércoles.
Artículo 22. Son Sesiones Extraordinarias las que se realicen fuera de los días acordados por el Cabildo para sesionar ordinariamente. Artículo 23. Son Sesiones Abiertas aquellas a las que pueda asistir la
ciudadanía, quienes podrán participar guardando el debido orden, decoro, respeto y sin alterar el orden, ya que de lo contrario quien presida la Sesión
instruirá la toma de las providencias necesarias para restablecerlo. Artículo 24. El Cabildo celebrará Sesiones Públicas con Reserva cuando se
traten de asuntos relativos a la responsabilidad de los servidores públicos
municipales, a la seguridad, proteccion civil, resguardo, construcción o mantenimiento de istalaciones estrategicas o a solicitud de la Presidencia
Municipal o de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento cuando lo consideren conveniente o necesario. Los servidores públicos involucrados e los
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asuntos a tratar tendrán el derecho de asistir a las sesiones para manifestar lo
que a sus intereses convenga, pudiendo permanecer por el tiempo necesario que les sea requerido por el Cabildo.
Artículo 25. En las Sesiones Públicas con Reserva sólo podrá estar el personal de apoyo estrictamente necesario y las personas que a propuesta de la Presidencia Municipal se consideren pertinentes.
Artículo 26. Conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, en las Sesiones Resolutivas el Cabildo se ocupará del análisis,
discusión y acuerdo de cualquier asunto que haya sido sometido a su consideración.
Artículo 27. En el Orden del Día de las Sesiones Resolutivas se podrán
incluir asuntos que se consideren de urgente y obvia resolución, previa aprobación de la Presidencia Municipal.
Artículo 28. Conforme a los artículos 17, 18 y 160 de la Ley Orgánica, serán Sesiones Solemnes las siguientes:
I. Aquella en la cual la Presidencia Municipal rinda el informe anual del
estado que guarda la administración pública municipal; II. La referente a la toma de protesta de los Ayuntamientos entrantes;
III. La referente a la promulgación del Bando Municipal, la cual deberá llevarse a cabo el 5 de febrero de cada año;
IV. La relativa a la conmemoración del Natalicio de Felipe Villanueva; que ocurre el 5 de febrero de cada año, y
V. La de conmemoración del aniversario de la erección del Municipio de
Tecámac, Estado de México, que se celebra el 12 de septiembre de cada año.
Los asistentes a las Sesiones Solemnes deberán guardar el orden y la compostura requeridos para la adecuada conducción de los trabajos.
Para los efectos de la fracción II de este artículo, en la Sesión Solemne de
toma de protesta de los Ayuntamientos entrantes se observará el siguiente procedimiento:
a. Deberán llevarse a cabo por lo menos tres reuniones previas para organizar la sesión de toma de protesta, entre los funcionarios designados por la Presidencia Municipal saliente y las personas
designadas por la Presidencia Municipal entrante para fungir como Comité de Enlace o su equivalente. En dichas reuniones se acordará el
formato particular a que se sujetará la sesión, siempre bajo los límites enunciados por la Ley Orgánica; y
b. El Ayuntamiento saliente proveerá lo necesario en materia logística al
Ayuntamiento entrante para que la sesión solemne se realice con el debido decoro, publicidad y solemnidad.
Artículo 29. En las Sesiones Solemnes sólo podrán tratarse los asuntos que hayan sido incluidos previamente en el Orden del Día. Asimismo, sólo podrán intervenir los oradores que al efecto hayan sido designados.
Artículo 30. La Presidencia Municipal podrá declarar cualquier Sesión de Cabildo como permanente, siempre y cuando no se encuentren agotados todos
los puntos del Orden del Día que la componen. Se podrán establecer cuantos
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recesos sean convenientes hasta que dichos puntos se encuentren plenamente
desahogados.
Sección Tercera
Del desahogo de los asuntos y acuerdos de Cabildo
Subsección Primera Del desarrollo de las Sesiones
Artículo 31. Para que una Sesión de Cabildo se considere legalmente instalada se requerirá que a ella concurran la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.
En caso que a la fecha y hora señaladas para la celebración de la Sesión no exista quórum legal para desahogar los trabajos, se otorgará un plazo de
tolerancia que no excederá de treinta minutos. Una vez agotado este plazo, si el quórum continúa sin integrarse la Sesión será nuevamente convocada para un plazo que no excederá de veinticuatro horas.
La Secretaría dará cuenta del reagendamiento de la Sesión a los integrantes del Ayuntamiento que se encontraron ausentes en un plazo de hasta 60
minutos previos al horario que establezca la Presidencia para el inicio de la Sesión, mientras que los ediles presentes se tendrán por notificados en el acto.
Artículo 32. La Secretaría fungirá como Secretario de las Sesiones de cabildo, y en su ausencia la Presidencia Municipal designará al sustituto de entre los integrantes del Ayuntamiento que se encuentren presentes, el cual
desempeñará las funciones establecidas en este Reglamento. Artículo 33. Las Sesiones se desarrollarán en estricto apego al Orden del
Día, conforme al siguiente procedimiento: I. Lista de asistencia; II. Declaración de quórum legal para desahogar los trabajos;
III. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día; IV. Aprobación del acta de la sesión anterior;
V. Desahogo de los asuntos del Orden del Día; VI. Asuntos Generales; y VII. Clausura de la Sesión.
Tratándose de la fracción IV de este artículo, la lectura del acta podrá ser obviada en razón de economía de tiempo, siempre y cuando su contenido sea
del conocimiento de los integrantes del Ayuntamiento en un plazo de hasta 60 minutos previos al horario que establezca la Presidencia para el inicio de la Sesión, por los mismos medios de difusión a que hace referencia la fracción IV
del artículo 2 de este Reglamento, y sea aprobado por mayoría de los ediles a propuesta de la misma Presidencia.
Artículo 34. La solicitud de inclusión de Asuntos Generales se hará únicamente en el momento en que se dé lectura al Orden del Día de las Sesiones Ordinarias, y únicamente podrán incluirse los avisos y notificaciones
al Ayuntamiento, a sus integrantes o a las Comisiones Edilicias, los avisos de carácter general, así como algún asunto que por su naturaleza sea necesario
desahogar. Los Asuntos Generales se desahogarán de la siguiente manera:
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I. La Presidencia otorgará el uso de la voz al proponente del Asunto
General hasta por ocho minutos, quien podrá presentar los argumentos que estime convenientes;
II. Terminado el uso de la voz, la Presidencia consultará a los ediles en votación económica si el asunto en cuestión es de admitirse. Si hubiese mayoría por la afirmativa, la Presidencia instruirá el turno que
deberá darse al Asunto, el cual podrá ser: A dictamen, emisión de informe u opinión por parte de las comisiones edilicias, o para
atención o conocimiento por parte de algún área de la administración municipal centralizada o descentralizada.
Artículo 35. Para el desarrollo de los trabajos de las Sesiones de Cabildo, la
Presidencia Municipal tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las Sesiones;
II. Declarar como legalmente instalado al Cabildo; III. Conducir las Sesiones, cuidando que se desahoguen en estricto
apego al Orden del Día aprobado;
IV. Decretar y levantar los recesos que considere convenientes conforme al desarrollo de la sesión.
V. Presentar y proponer los asuntos que sean puestos a debate; VI. Vigilar que los oradores hagan uso de la voz conforme a los
tiempos y pautas establecidos en el presente Reglamento; VII. Tomar las medidas necesarias para garantizar el orden en el
desarrollo de las sesiones, así como la inviolabilidad del recinto
oficial; VIII. Clausurar las Sesiones, indicando la fecha y hora de conclusión; y
IX. Las demás establecidas en el presente Reglamento y demás dispositivos legales aplicables.
Artículo 36. Para el desarrollo de los trabajos de las Sesiones de Cabildo, la
Secretaría tendrá las siguientes funciones: I. Asistir a las Sesiones y levantar las Actas correspondientes;
II. Pasar la lista de asistencia y verificar la existencia de quórum legal para desahogar los trabajos, dando cuenta a la Presidencia Municipal;
III. Dar lectura al proyecto de Orden del Día de la Sesión, así como someterlo a la consideración de los integrantes del Ayuntamiento;
IV. Dar lectura al proyecto de Acta de la Sesión anterior, así como someterlo a la consideración de los integrantes del Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo
33 de este Reglamento; V. Dar cuenta en la primera Sesión de cada mes del número y
contenido de los expedientes pasados a Comisiones Edilicias, haciendo mención de los que se encuentren resueltos y de los pendientes;
VI. Las demás que le confiera el artículo 91 de la Ley Orgánica y demás ordenamientos legales vigentes en la materia.
Subsección Segunda De la discusión y votación de los asuntos
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Artículo 37. Los asuntos serán expuestos dando lectura al documento que
les da sustento, hecho lo cual, la Secretaría preguntará si algún integrante del Ayuntamiento desea hacer comentarios respecto del mismo, siguiéndose el
procedimiento marcado en este Reglamento. Artículo 38. El expositor del asunto será quien dé lectura al documento. En
caso de que éste sea un proyecto de resolución de algún asunto turnado a
Comisiones Edilicias, la Presidencia de la Comisión podrá dar lectura a dichos documentos, cuando así le sea solicitado.
Artículo 39. Si en el transcurso de la discusión de un asunto se propone alguna modificación sustancial a la propuesta, ésta deberá hacerse por escrito y se someterá a votación para determinar si es admitida o no, en caso
afirmativo, pasará a formar parte del acuerdo, de lo contrario, se tendrá por desechada.
Artículo 40. Ningún orador podrá hacer uso de la palabra si no le ha sido concedida, la Presidencia cuidará que no se establezca diálogo entre el orador en turno y alguno de los miembros del Ayuntamiento. Quien haya solicitado el
uso de la palabra y no esté presente al momento de su intervención, tendrá por perdido su turno en el uso de la voz.
Artículo 41. Cuando alguno de los integrantes del Cabildo esté haciendo uso de la palabra, no podrá ser interrumpido a menos que se presente alguno
de los casos siguientes: I. Que la interrupción se haga con motivo de una moción de orden; II. Que el orador esté alterando el desarrollo de los trabajos de la
Sesión, o bien que su intervención se refiera a un asunto distinto al que se esté desahogando;
III. Que alguno de los miembros del Ayuntamiento solicite una explicación pertinente, en cuyo caso éste se dirigirá al Secretario del Ayuntamiento o a quien presida la sesión, quien consultará al
orador si acepta la solicitud. En caso que sea admitida se escuchará al interpelante y la respuesta será dirigida al Cabildo, de
no aceptarla el orador continuará en el uso de la palabra. Artículo 42. El desahogo de los asuntos agendados en el Orden del Día se
llevará conforme al orden siguiente:
I. La Presidencia, la Secretaría o quien presida la sesión otorgará el uso de la palabra a quien haga la propuesta, a fin que la exponga
y haga los comentarios pertinentes; II. La Presidencia, la Secretaría o quien presida la sesión consultará a
los integrantes del Ayuntamiento si hay comentarios, en caso
afirmativo se dará la palabra hasta por ocho minutos a tres solicitantes, siguiendo el orden en el que han pedido el uso de la
voz. III. Agotado el turno de oradores se preguntará en votación económica
si el punto se considera suficientemente discutido, en caso
negativo se abrirá una nueva ronda de oradores en los mismos términos de la fracción anterior, tras lo cual el asunto deberá
someterse a votación definitiva.
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Artículo 43. Una vez iniciadas las discusiones, sólo podrán ser suspendidas
en los casos siguientes: I. Cuando la Presidencia Municipal así lo determine, atendiendo a las
condiciones para el adecuado desarrollo de los trabajos; II. Cuando sea aprobada una moción suspensiva presentada por
alguno de los integrantes del Ayuntamiento;
III. Cuando se haya agotado el punto a discutir o éste se haya quedado sin materia, en virtud de que el asunto sea retirado por el
proponente; IV. Cuando se pierda el quórum legal para sesionar; y V. Cuando se pierda el orden en el Salón de Sesiones, o se encuentre
en riesgo la integridad física de los presentes. Artículo 44. En caso de presentarse una moción suspensiva se escuchará al
solicitante y en su caso a algún impugnador, acto seguido, la moción será sometida a consideración del Cabildo para que resuelva si es admitida o no, si se resuelve afirmativamente podrá hablar un orador a favor y otro en contra e
inmediatamente se someterá a votación, para lo cual la Presidencia Municipal tendrá voto de calidad. Si el Cabildo desecha la moción se continuará la
discusión del asunto, de lo contrario se reservará su conocimiento para otra Sesión. Sólo podrá presentarse una moción suspensiva por cada asunto que se
discuta. Artículo 45. Todos los integrantes del Ayuntamiento tendrán voz y voto,
teniendo la Presidencia Municipal el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 46. Por regla general, la votación de los asuntos tratados en las sesiones será llevada a cabo de manera económica, levantando la mano
cuando la Secretaría pregunte por el sentido del voto, el cual podrá ser: a favor, en contra o abstención.
Artículo 47. Todas las normas, reglamentos e iniciativas de ley, así como el
Bando Municipal aprobado por el Ayuntamiento podrán ser pasados a corrección de estilo por la Secretaría, siempre que dichas correcciones no
impliquen una alteración sustancial en el sentido del texto aprobado por los integrantes del Ayuntamiento.
Artículo 48. El Bando Municipal, los reglamentos, el Presupuesto de
Egresos y demás disposiciones de observancia general que sean expedidos por el Ayuntamiento serán publicados en la Gaceta Municipal, bajo la siguiente
fórmula: “El H. Ayuntamiento de Tecámac 2019 – 2021, Estado de México, expide el siguiente (Texto del acuerdo tomado, incluyendo la exposición de motivos). La Presidencia Municipal ordenará que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Tecámac, Estado de México, en la … (Número ordinal con letra) Sesión … (Clasificación de la Sesión) de Cabildo a los …
(Número con letra) días del mes de … de … (Número con letra). Presidencia Municipal, Secretaría del Ayuntamiento (Nombres y Rúbricas)” En caso que la Sesión se realice fuera del Palacio Municipal, el documento
relativo será expedido en dicho lugar, señalando el nombre oficial de la localidad.
Subsección Tercera De los Acuerdos de Cabildo
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Artículo 49. Para ser válidos, los Acuerdos requerirán del voto de más de la
mitad de los integrantes del Ayuntamiento que se encuentren presentes, una vez tomado el Acuerdo éste será irrevocable a menos que haya sido tomado en
contravención a la Ley, hayan desaparecido las causas que lo motivaron o el interés público así lo exija, para lo cual se tendrá que observar el mismo procedimiento y formalidades que se siguieron para tomarlo.
Artículo 50. Los acuerdos de Cabildo tendrán el carácter de: I. Bando.- Cuando se expida el reglamento municipal que regule las
cuestiones de policía y buen gobierno del municipio, así como de las materias más importantes para el desarrollo integral del mismo, el cual se tiene la obligación de publicar por los medios
que se consideren idóneos para asegurar su amplia difusión, además de la Gaceta Municipal.
II. Reglamento.- Cuando se expida un conjunto ordenado de normas de carácter general, abstracto, permanente y obligatorio para regular las distintas materias del ámbito municipal, su publicación
en la Gaceta Municipal es obligatoria. III. Resolución Gubernativa.- Cuando se expida una determinación
del Ayuntamiento, que cree situaciones jurídicas concretas o individuales.
IV. Circular.- Cuando se expida un documento que tenga como función primordial el adecuar operativamente alguna disposición legal o reglamentaria, o bien se contenga cualquier disposición
dirigida por el Ayuntamiento, a sus instancias auxiliares o unidades administrativas.
V. Presupuesto de Egresos.- Cuando se refiere a disposiciones por virtud de las cuales el Ayuntamiento ejerce su autonomía hacendaria en lo que al ejercicio del gasto público se refiere, en los
términos de las leyes y reglamentos aplicables. VI. Iniciativa de Ley o de Decreto.- Cuando se ejercite el derecho
de iniciar leyes, según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
VII. Planes y programas municipales.- Cuando el acuerdo se refiera
a los documentos expedidos por el Cabildo para normar o especificar las acciones a realizar por las unidades administrativas,
en el marco de la legislación en materia de planeación. VIII. Acuerdos económicos.- Cuando la disposición normativa se
refiera a asuntos de la propia administración pública municipal. - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPÍTULO VI
De las Comisiones Edilicias
Sección Primera Instalación
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Artículo 51. Las comisiones edilicias deberán instalarse dentro de los
treinta días posteriores a la aprobación del acuerdo de cabildo por el que se crean e integran.
Para convocar a la Reunión de instalación, la Presidencia de la comisión deberá acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo y emitir la convocatoria respectiva.
Los acuerdos de las comisiones edilicias serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión.
Las comisiones edilicias se reunirán cuando menos una vez al mes. Sección Segunda
Convocatorias
Artículo 52. La convocatoria a Reunión de Comisión deberá enviarse por el Presidente de Comisión a cada integrante, con al menos cuarenta y ocho horas
de anticipación a la celebración de la reunión, salvo en caso de reunión extraordinaria.
Artículo 53. Toda convocatoria deberá contener:
I. Nombre de la comisión convocante; II. Fecha, hora y lugar de la reunión;
III. Tipo de Reunión ya sea ordinaria, extraordinaria o de comisiones unidas;
IV. El Orden del día de la Reunión que deberá contener básicamente: a) Registro de asistencia y declaración de quórum; b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día;
c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior;
d) Asuntos específicos a tratar, e) Asuntos generales, y f) Clausura y convocatoria a la siguiente Reunión.
V. Fecha en que se emite, y VI. Rúbrica del Presidente de Comisión.
Sección Tercera Tareas de las Comisiones Edilicias
Artículo 54. Las comisiones tendrán a su cargo las siguientes tareas:
I. Emisión de dictamen edilicio; II. Realización de informes; y
III. Emisión de opiniones. Artículo 55. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones edilicias
deberán realizar las siguientes actividades:
I. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones; II. Preparar los programas anuales de trabajo;
III. Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados para tales efectos;
IV. Formular solicitudes de información a los titulares de las dependencias
y entidades de la administración pública municipal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión; y
V. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas cuando el Ayuntamiento así lo solicite respecto de los asuntos de su competencia.
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Para el desahogo de las actividades inherentes a su encargo, los Presidentes
de las Comisiones Edilicias contarán con el auxilio de un Coordinador Técnico designado por la Presidencia Municipal, quien tendrá a su cargo las funciones
de integración, análisis y fundamentación de los dictámenes y resguardo de los documentos generados por la Comisión, al igual que el seguimiento de los acuerdos establecidos en las mismas ante la Secretaria del Ayuntamiento y
otras dependencias, en su caso. Artículo 56. Las Comisiones podrán recibir peticiones relacionadas con
asuntos que sean de su competencia, por parte de los integrantes del Ayuntamiento.
Artículo 57. Las Comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión
sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
Sección Cuarta
Reuniones de las Comisiones Edilicias Artículo 58. La Reunión de la Comisión Edilicia será la máxima instancia de
decisión. Para que exista Reunión de Comisión, se requerirá la integración del
quórum. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y
no se haya integrado el quórum, el Presidente de Comisión levantará acta para
certificar los asistentes. Las reglas para la distribución de la Convocatoria, el Orden del día y sus
anexos, el desarrollo de las reuniones y las votaciones serán las mismas que las aplicables a las sesiones de cabildo.
Artículo 59. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario,
extraordinario o permanente. Artículo 60. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente
conforme al calendario básico anual de cada comisión. Artículo 61. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de
las programadas previamente, conforme al calendario básico anual de cada
comisión. Artículo 62. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente,
cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia técnica, y que se promueva el consenso. El Presidente de Comisión, por acuerdo de la mayoría simple, podrá declarar la Reunión con
el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.
La Reunión culminará cuando el Presidente de Comisión declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día.
Artículo 63. Los integrantes del Ayuntamiento podrán asistir con voz pero
sin voto a las reuniones de las comisiones, aún y cuando no formen parte de éstas, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.
Los presidentes de las comisiones podrán invitar a las reuniones de trabajo a aquellos integrantes del Ayuntamiento o a cualquier servidor público
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municipal, que estimen conveniente para el desahogo de un asunto
determinado. Sección Quinta
Proceso de Dictamen Artículo 64. En el proceso de dictamen la comisión edilicia: I. Deberá definir el método de dictamen,
II. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes, el marco jurídico aplicable, la doctrina, la jurisprudencia
y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y III. Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión
pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal,
deberá solicitarlos a la Tesorería Municipal. Artículo 65. Tras su aprobación en el seno de la Comisión, los dictámenes
de las comisiones edilicias serán turnados a la Secretaría del Ayuntamiento para su discusión y votación en sesión de cabildo, conforme a lo siguiente:
I. Los aprobados en sentido positivo, se remitirán a la Secretaría para
que se enliste en el Orden del día, de la Sesión más próxima, para su discusión y votación en el Pleno.
II. El aprobado en sentido negativo se enviará a la Secretaría para su inserción en el Orden del día. En este caso, los puntos resolutivos
deben recomendar al Ayuntamiento el desechamiento del asunto y su archivo como asunto totalmente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sección Sexta
Discusiones y votaciones en las Comisiones Artículo 66. En las discusiones y votaciones al interior de las Reuniones de
Comisiones Edilicias se observarán las mismas reglas que para las Sesiones de
Cabildo, con la salvedad que la Secretaría de la Comisión será llevada por alguno de los ediles que la conforman, a designación de la Presidencia del
órgano.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Ayuntamiento y su publicación en la Gaceta Municipal será
obligatoria. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan
a las contenidas en el presente Reglamento.
TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de Tecámac, Estado de México. Cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal de Tecámac, Estado de México, por Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional, a los 16 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
12. Lectura, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que se autoriza a la Presidenta y Tesorería Municipal el pago de erogaciones realizadas para sostener el funcionamiento cotidiano
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de la administración pública municipal y diversos servicios públicos
que pudieron verse afectados por el inicio del mandato constitucional y la contingencia que genera el combate al robo de
hidrocarburos emprendido por el Gobierno de la República.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA Y TESORERO MUNICIPAL EL PAGO DE EROGACIONES EXTRAORDINARIAS
REALIZADAS PARA SOSTENER EL FUNCIONAMIENTO DE DIVERSOS SERVICIOS PUBLICOS CUYA PRESTACION PUDO VERSE AFECTADA POR EL INICIO DE MANDATO DEL AYUNTAMIENTO Y LA CONTINGENCIA
GENERADA POR EL COMBATE AL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO QUE EMPRENDIO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado primero de enero fue instalado legalmente el Ayuntamiento
conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal y la fecha de conclusión de los actos de entrega recepción de las unidades administrativas conforme a los lineamientos en la materia establecidos por el
Órgano Superior de Fiscalización fue el 5 de enero a las 22:49 horas.
Lo anterior, sumado a la contingencia que enfrentamos en el Valle de México por la escasez de combustibles derivada del combate frontal y decidido que ha
emprendido el Gobierno Federal en contra del delito de extracción de hidrocarburos (mejor conocido popularmente como huachicoleo) motivó a una
servidora a tomar la decisión de acordar con diversas estaciones de servicio la provisión emergente de combustible a unidades oficiales de las diversas dependencias que prestan servicios básicos elementales a la comunidad como
Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, Administración del Medio Ambiente y Urbanismo y Obras Públicas para la prestación de los servicios de
patrullaje, atención medica pre hospitalaria, combate de incendios, alumbrado público, bacheo, limpia y recolección de residuos sólidos.
Al respecto, desde el primer minuto del primero de enero optamos por no
paralizar la administración e incluso con el apoyo de las fuerzas federales y estatales, en materia de seguridad, hemos logrado reducir en más de un 50% la incidencia delictiva de ciertos tipos penales, prestamos el servicio de bacheo,
reparamos el alumbrado en algunos puntos, atendimos más de 4 incendios e incluso una toma clandestina de gas en el perímetro de Urbi Villa del Campo.
Es importante señalar que no se ha abastecido a ninguna unidad
administrativa, particular, de mandos medios y superiores o distinta a la señalada en el párrafo anterior, incluida la particular de la voz, la del síndico o la de los regidores y que el consumo de gasolina de la denominada “Premium”
derivo de la escasez en su momento de la denominada “magna”.
Por lo anterior y con fundamento en lo que establece la Ley Orgánica Municipal en el artículo 31 fracción XIX en el sentido de que el presupuesto de egresos
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aprobado en el mes de diciembre conservará su vigencia hasta el 28 o 29 de
febrero del ejercicio fiscal inmediato siguiente, únicamente respecto del gasto corriente; de igual forma, lo establecido por la Ley de Contratación Pública del
Estado de México y Municipios que en los artículos 43 y 48 fracción IV faculta a los Ayuntamientos para adquirir bienes, arrendar bienes muebles e inmuebles y contratar servicios mediante adjudicación directa en casos de urgencia por
estar en riesgo el orden social, la salubridad, la seguridad pública o el ambiente, se paralicen los servicios públicos, se trate de programas o acciones
de apoyo a la población para atender necesidades apremiantes, o concurra alguna causa similar de interés público, expongo a la consideración de este cuerpo edilicio el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se autoriza a la Presidenta y al Tesorero Municipal realizar las erogaciones que correspondan por concepto de adquisición de combustibles mediante el procedimiento de adjudicación directa, atendiendo a lo establecido
en las excepciones previstas en el artículos 43 y 48 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, toda vez que se devengaron
atendiendo a las circunstancias de emergencia que se presentaron durante el periodo en el que se llevó a cabo la entrega-recepción, esto es, del 1 al 5 de enero, así como por la contingencia derivada de la escasez de combustibles
acaecida a partir del 1 de enero y hasta la fecha del presente acuerdo.
A) A las estaciones de servicio 9111, 13317, 8277 y 10811 por un monto consolidado de 594,599.33 (Quinientos noventa y cuatro
mil quinientos noventa y nueve pesos 33/100) por los siguientes conceptos
PRODUCTO LITROS IMPORTE
GASOLINA MAGNA 26,118 513,497.71
GASOLINA PREMIUM 1007 20,656.62
DIESEL 2,934 60,445.09
TOTAL 594,599.33
13. Asuntos generales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14. Clausura de la Sesión.--------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------
Intervenciones y sentido de la votación de los ediles dentro del orden del día.---------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------
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1. Contando con la asistencia de catorce ediles para sesionar.-------------------
--------------------------------------------------------------------------
2. Existiendo quórum legal para sesionar.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3. Siendo aprobado por mayoría.---------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
4. Siendo aprobado por mayoría.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5. Siendo aprobado por mayoría.---------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
6. Siendo aprobado por mayoría.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
7. Siendo aprobado por mayoría.---------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
8. Siendo aprobado por mayoría.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9. En este punto el Segundo Regidor: manifiesta que en materia de Seguridad
todo el apoyo. Siendo aprobado por mayoría.----------------------------------------------------------------------------------------------------
10. Siendo aprobado por mayoría.--------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
11. En este punto el Noveno Regidor manifestó respecto al contenido del Reglamento de Sesiones de Cabildo de Tecámac, indica que las intervenciones en cada punto está muy reducidas de cinco minutos por ello solicita que se
amplié el tiempo de intervención a diez minutos. Asimismo hablo que por cada punto de debate deberían ser dos oradores.---------------------------------------
------------------------------------------
En este punto la Décima Regidora: manifestó que se debe considerar el natalicio de Felipe Villanueva y la erección del Municipio de Tecámac. Siendo
aprobado por mayoría en lo general y en lo particular se acordó. Primero se amplié el tiempo de intervención a ocho minutos, por cada punto de debate deben ser dos oradores y por último que se incluya en sesión solemnes de
cabildo el natalicio de Felipe Villanueva y la erección del Municipio de Tecámac. ---------------------------------------------------
12. Siendo aprobado por mayoría.--------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
13. Una vez leído el orden del día, se determinó que no hay asuntos generales que tratar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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14. Agotados los asuntos del orden del día y no habiendo más asuntos
pendientes y siendo las 20:57 horas del día 16 de enero del 2019, declaro clausurados los trabajos de esta Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo.--------
----------------------------------------------------------------------------- C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
FERNANDO DOMÍNGUEZ AVENDAÑO
SINDICO
LILIA RIVERA GUTIRRREZ
PRIMERA REGIDORA
AGUSTIN DELGADO OCHOA
SEGUNDO REGIDOR
ROSA YOLANDA WONG ROMERO
TERCERA REGIDORA
ISIDRO JAVIER GONZALEZ SANDOVAL
CUARTO REGIDOR
ANA LAURA VILLANUEVA MAGALLÒN
QUINTA REGIDORA
IGNACIO NUÑEZ HERNÀNDEZ
SEXTO REGIDOR
ANA DELIA CRUZ FLORES
SÈPTIMA REGIDORA
LESLYE PAOLA VELAZQUEZ COLÌN
OCTAVA REGIDORA
JOSE ISRAEL OVANDO BECERRA
NOVENO REGIDOR
ROSA MARÌA LAURA OLIVARES
MORALES
DÈCIMA REGIDORA
LORENZO GUTIERREZ UGALDE
DÈCIMO PRIMER REGIDOR
AUSENCIA
LIC. JOSE LUIS LUNA MATA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MTRO. ADRIÁN PÉREZ GUERRERO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
FIRMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL
PROCEDIMIENTO
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ACTA NÚMERO 5, (CINCO) SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE
CABILDO: EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO; DEL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DE
CABILDO UBICADA EN EL INTERIOR DEL PALACIO MUNICIPAL, SITO EN PLAZA PRINCIPAL, SIN NÚMERO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO; SE REUNIERÓN LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PARA CELEBRAR LA SEGUNDA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE CABILDO Y CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 28, 29, 30 Y 48 FRACCIÓN (PRIMERA) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; Y EXISTIENDO QUORUM LEGAL PARA SESIONAR LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE TECAMAC DECLARA ABIERTA LA SESIÓN, PROCEDIENDO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO A DAR LECTURA. - -- -- -
- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ORDEN DEL DÍA
1. Pase de lista de asistencia.
2. Declaración de quórum legal para desahogar los trabajos de la sesión.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la Tercera Sesión
Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, de fecha dieciséis de enero del año 2019.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación de la propuesta de la Presidencia
Municipal para ocupar el cargo de Encargado de Despacho de la Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública en términos de lo establecido por el artículo 58 quinquies de la Ley de Seguridad del Estado de
México.
6. Propuesta, discusión y en su caso aprobación de la celebración del convenio de colaboración que suscriben por una parte El Centro de Control de Confianza
del Estado de México; representado por la Maestra en Psicología Angélica Arely Nevares y por otra parte el H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México; representado por su Presidenta Municipal C. Mariela Gutiérrez Escalante.
7. Asuntos Generales.
8. Clausura de la Sesión.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, de fecha dieciséis de enero del año 2019. ----------------------
---------------------------------------------------
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación de la propuesta de la Presidencia Municipal para ocupar el cargo de Encargado de Despacho
de la Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública en términos de lo establecido por el artículo 58 quinquies de la Ley de
Seguridad del Estado de México. ---------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO POR EL QUE SE
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DESIGNA AL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO. --------------------------------------------------------------
-----------------------------La suscrita Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac, Estado de México, someto a consideración de esta Honorable asamblea edilicia el Acuerdo por el que se designa al Encargado de
Despacho de la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Tecámac, Estado de México, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cumplimiento de las funciones de seguridad a cargo del Estado implica que
los elementos pertenecientes a las corporaciones policiacas se encuentren inmersos en una dinámica de constante actualización y aprendizaje continuo.
Lo anterior se ve reflejado en la periodicidad con la que se les exige a los
efectivos que pasen por los diversos procesos de certificación en el control de confianza, así como en las demás evaluaciones que por ley son necesarias para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio policial.
En concordancia con dicho deber, esta Presidencia Municipal cuenta con diversas facultades en la materia, las cuales se encuentran contenidas fundamentalmente en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Seguridad del
Estado de México, y específicamente en el caso que nos ocupa en el presente Acuerdo, el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 58 Bis de la
misma Ley y el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que consiste en la posibilidad de someter a consideración de los integrantes del Ayuntamiento la propuesta de Secretario Técnico del Consejo Municipal de
Seguridad Pública, cargo de especial importancia en las labores de prevención y combate al delito, ya que funge como vínculo entre las autoridades
administrativas municipales con los diversos órdenes de gobierno corporaciones policiacas del orden federal, estatal y municipal, con las facultades y atribuciones que le otorgan los artículos 58 Ter a 58 Quinquies de
la Ley de Seguridad del Estado de México en vigor.
Para el efecto, y teniendo en cuenta los requisitos de ingreso y permanencia a la fuerza policiaca, se propone a los ediles el nombramiento del C. Alejandro
Rosas Ramírez, vecino de Ojo de Agua y elemento activo y certificado de la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito de este municipio, quien cuenta en
su trayectoria con más de 14 años de experiencia como Jefe de Área Administrativa en la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, quien fue distinguido con el Reconocimiento a la Eficiencia Policial en los meses
de mayo de 2009 y julio de 2012 por dicha corporación, y acreditó el Curso de Prevención de la Explotación Sexual y Comercial de la Niñez en México, así
como el Taller de Visibilización de la Masculinidad, Iniciación Sexual y Consumo de la Prostitución.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea Edilicia el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO. Se apruebe el nombramiento del C. Alejandro Rosas Ramírez,
en carácter de Encargado de Despacho de la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Tecámac, Estado de México.
SEGUNDO. Cítese al referido Ciudadano, a efecto de tomarle la protesta de ley
correspondiente en Sesión de Cabildo, en los términos del artículo 58 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de Tecámac, Estado de México.
CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de Tecámac,
Estado de México. Cúmplase.
TOMA DE PROTESTA
“CIUDADANO ALEJANDRO ROSAS RAMÍREZ: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROTESTA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO, LAS LEYES QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, EL BANDO MUNICIPAL DE TECÁMAC Y DESEMPEÑAR LEAL Y
PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, QUE SE LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LOS TECAMAQUENSES Y SUJETO A QUE NUESTRO SE LO RECONOZCA O SE LO DEMANDE.---------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SI PROTESTO
6. Propuesta, discusión y en su caso aprobación de la celebración del convenio de colaboración que suscriben por una parte El Centro de
Control de Confianza del Estado de México.------------------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL PARA CELEBRAR CONVENIOS CON EL CENTRO DE CONTROL DE
CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO, SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD ESTATAL, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE
CONTROL DE CONFIANZA PARA EL INGRESO, PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA COMISARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.----------------------------------------------
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS---------------------------------------------
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La suscrita Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac,
Estado de México, someto a consideración de esta Asamblea Edilicia el presente Acuerdo, para lo cual manifiesto que, teniendo en cuenta la
naturaleza sensible de la información que lo acompaña, se solicita a los ediles que dispensen la lectura del Convenio en cuestión, en virtud de haber sido previamente circulada con la debida antelación, en los términos del artículo 32
del Reglamento de Sesiones y Comisiones Edilicias del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, y por tanto se proceda a declarar la Reserva en el
contenido del documento conforme al artículo 24 del mismo Reglamento, ya que éste aborda cuestiones de seguridad que son esenciales para el cumplimiento de las funciones a cargo de las autoridades municipales en la
materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea Edilicia el siguiente:
ACUERDO-----------------------------------------------------------------
PRIMERO. Se autoriza a la Presidencia Municipal para la celebración del
Convenio en Materia de Ingreso, Permanencia y Ascenso en la Corporación Policiaca Municipal que se adjunta a este Acuerdo como Anexo Único, por la
cantidad de 10 (Diez) elementos a certificar.
SEGUNDO. Se autoriza a la Presidencia Municipal para ampliar la cantidad de elementos descritos en el punto anterior de este Acuerdo sin mayor trámite,
siempre que las necesidades del servicio así lo exijan, debiendo informar a los integrantes del Ayuntamiento en la siguiente Sesión de Cabildo.
TERCERO. Se autoriza a la Presidencia Municipal para ampliar, ratificar o modificar los términos del Convenio materia de este Acuerdo sin mayor
trámite, o inclusive para la celebración de un nuevo Convenio, atendiendo a los mejores intereses del Ayuntamiento y de la Comisaría de Seguridad Pública y
Tránsito de Tecámac, Estado de México.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de Tecámac, Estado de
México.
QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de Tecámac, Estado de México. Cúmplase.
7. Asuntos generales.-----------------------------------------------------
8. Clausura de la Sesión.--------------------------------------------------
Intervenciones y sentido de la votación de los ediles en el orden del día. -------------------------------------------------------------------1.
Contando con la asistencia de quince ediles para sesionar.----------------------------------------------------------------------------------------------2. Existiendo
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quórum legal para sesionar.---------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------- 3. Siendo aprobado por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------4. En este punto el noveno regidor: solicitando la dispensa de la lectura del acta de la sesión anterior. Siendo aprobado por unanimidad.-----------------------------------------------------------
-------------------------------5. Siendo aprobado por Unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------6. En este punto el décimo primer regidor solicitó la dispensa de la lectura del convenio.------------------------------------------------------------------
7. No registrándose ningún Asunto General.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------8. Agotados los asuntos del Orden del día y no habiendo más asuntos pendientes, y siendo
las 13:10 horas del mismo día 21 de enero del 2019, declaro clausurados los trabajos de esta Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo.----------------------
----------------------------------------------
C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
FERNANDO DOMÍNGUEZ
AVENDAÑO
SINDICO
LILIA RIVERA GUTIRRREZ
PRIMERA REGIDORA
AGUSTIN DELGADO OCHOA
SEGUNDO REGIDOR
ROSA YOLANDA WONG ROMERO
TERCERA REGIDORA
ISIDRO JAVIER GONZALEZ SANDOVAL
CUARTO REGIDOR
ANA LAURA VILLANUEVA MAGALLÒN
QUINTA REGIDORA
IGNACIO NUÑEZ HERNÀNDEZ
SEXTO REGIDOR
ANA DELIA CRUZ FLORES
SÈPTIMA REGIDORA
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LESLYE PAOLA VELAZQUEZ
COLÌN
OCTAVA REGIDORA
JOSE ISRAEL OVANDO BECERRA
NOVENO REGIDOR
ROSA MARÌA LAURA OLIVARES MORALES
DÈCIMA REGIDORA
LORENZO GUTIERREZ UGALDE
DÈCIMO PRIMER REGIDOR
AUSENCIA
LIC. JOSE LUIS LUNA MATA
SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO
MTRO. ADRIÁN PÉREZ GUERRERO
SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO.
FIRMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL
PROCEDIMIENTO
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ACTA NUMERO 6, (SEXTA) CUARTA SESION ORDINARIA DE CABILDO:
EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO; DEL DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DE CABILDO
UBICADA EN EL INTERIOR DEL PALACIO MUNICIPAL, SITO EN PLAZA PRINCIPAL, SIN NÚMERO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO; SE REUNIERON LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PARA CELEBRAR LA CUARTA SESIÓN
ORDINARIA DE CABILDO Y CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 28, 29, 30 Y 48 FRACCIÓN (PRIMERA) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MÉXICO; Y EXISTIENDO QUORUM LEGAL PARA SESIONAR LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE TECAMAC DECLARA ABIERTA LA SESIÓN, PROCEDIENDO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO A DAR LECTURA.
ORDEN DEL DÍA
1.- Pase de lista de asistencia.
2.- Declaración de quórum legal para desahogar los trabajos de la sesión.
3.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.
4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la Segunda
Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, de fecha 21 de enero del año 2019.
5.- Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acuerdo por el que se
establece el Comité de Mejora Regulatoria de la Administración Pública Municipal.
6.- Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acuerdo por el que se establece el Comité de Transparencia de la Administración Pública Municipal.
7.- Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acuerdo por el que se
aprueba el nombramiento del Maestro en Derecho Fiscal Christian Alejandro Posadas Meza como Comisario General de Seguridad y Tránsito Municipal a
propuesta de la Presidenta Municipal y en consecuencia se dejan sin efectos los similares correspondientes a la primera sesión ordinaria y primera
extraordinaria del año 2019.
8.- Asuntos generales.
9.- Clausura.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac,
Estado de México; de fecha veintiuno de enero del año dos mil diecinueve.
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5. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que
se establece el Comité de Mejora Regulatoria de la Administración Pública Municipal.
ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA INTEGRACIÓN DE LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.
La suscrita Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac,
Estado de México, someto a consideración de esta Honorable asamblea edilicia el Acuerdo por el que se aprueba la integración de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, perteneciente a la administración pública municipal de
Tecámac, Estado de México, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Presidencia hace del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento que existe la necesidad de crear e integrar los diversos comités y comisiones de la
administración pública municipal que señalan múltiples dispositivos legales, con la finalidad de cumplir con los mandatos legales que así lo exigen.
Un Comité es un grupo de trabajo con determinadas funciones legales,
integrado por servidores públicos de distintas áreas, de diversas especialidades y, en su caso invitados especiales, los cuales otorgan transparencia, legalidad y claridad en los procesos que le son competentes. En este sentido, el uso del
vocablo “Comisión” es usado indistintamente con el de “Comité” en diversos dispositivos legales.
La diferencia con las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento radica en que éstas
últimas se integran exclusivamente por munícipes, y no cuentan con facultades ejecutivas.
Lo anterior tiene sustento legal en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones
IX (NOVENA) y XLVI (CUADRAGÉSIMO SEXTA), 48 fracción XVI (DÉCIMO SEXTA) y XXIII (VIGÉSIMO TERCERA), 86 y demás aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y, en las distintas disposiciones
jurídicas que establecen la integración específica de cada comité, por lo anterior, se propone la integración y, en su caso, validación de la Comisión
Municipal de Mejora Regulatoria de la administración pública de Tecámac, Estado de México, para el periodo de gobierno 2019 – 2021, conforme a lo siguiente:
COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA
Esta Comisión será la encargada de establecer un proceso permanente de calidad y la implementación de sistemas para contribuir a la certidumbre jurídica sobre la regulación, transparencia del proceso regulatorio, otorgando
continuidad a la mejora regulatoria; la SIMPLIFICACIÓN de trámites y la PRESTACIÓN EFICIENTE Y EFICAZ del SERVICIO PÚBLICO.
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Esta Comisión, particularmente promoverá las acciones que sean necesarias
para:
1) Simplificar trámites y servicios administrativos, reducir la discrecionalidad de los actos de autoridad y proveer a la solución de la problemática que
pudiere inhibir la consecución de los objetivos de la Ley; 2) Celebrar convenios de colaboración y coordinación entre los diferentes
ámbitos de gobierno, para favorecer los procesos de mejora regulatoria y hacerlos más eficientes;
3) Propiciar una constante mejora regulatoria en todos los procesos previstos
por esta Ley, para favorecer la competitividad económica y fomentar la creación de empleos en la entidad; y,
4) Todas aquéllas que resulten necesarias y adecuadas al cumplimiento del objeto de la presente ley y las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos de la materia.
Lo anterior tiene su fundamento legal en los artículos 19, 20, 21, 22 y demás aplicables de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus
Municipios.
La citada ley establece que la integración de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria se haga conforme a su artículo 22, de acuerdo a la siguiente estructura:
1) La Presidenta Municipal, quien lo presidirá; 2) El Síndico Municipal. 3) El número de regidores que estime cada Ayuntamiento y que
serán los encargados de las comisiones que correspondan al objeto de la Ley.
4) El titular del área jurídica. 5) Un Secretario Técnico que será designado por el Presidente
Municipal.
6) Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que determine el Presidente Municipal con
acuerdo de Cabildo. 7) Todos los titulares de las diferentes áreas que integran la
administración municipal, siempre que sean notificados a cada
sesión o que las mismas sean por áreas de la administración pública municipal.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Asamblea Municipal el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea la “Coordinación General Municipal de Mejora
Regulatoria”, para ser una unidad administrativa dependiente de la Presidencia Municipal. Con las atribuciones que se señalan para la misma en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley para la mejora Regulatoria
del Estado de México y sus Municipios.
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SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo 33
(TREINTA Y TRES) del Bando Municipal para que se inserte la unidad administrativa denominada “Coordinación General Municipal de Mejora
Regulatoria”, como una unidad dependiente directamente de la Presidencia Municipal.
TERCERO.- Se aprueba la integración y conformación de la Comisión
Municipal de Mejora Regulatoria de la administración pública de Tecámac, Estado de México, para quedar como sigue:
I. La Presidenta Municipal o quien ésta designe en su representación, quien lo presidirá;
II. El Síndico Municipal o quien éste designe en su representación; III. Los Presidentes de las Comisiones Edilicias de:
a) Agua y Medio Ambiente. b) Urbanismo, Obras y Servicios Públicos. c) Revisión y actualización de la Reglamentación Municipal.
IV. El titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva o quien éste designe en su representación;
V. El titular de la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, quién actuará como Secretario Técnico de la Comisión.
VI. Como representantes del sector empresarial formal a los CC. Humberto Hernández Huerta; Ivonne Consuelo Saavedra
Silva y Rolando Bolaños Orozco. VII. Todos los titulares de las diferentes Direcciones que integran la
administración municipal, siempre que sean notificados a cada
sesión o que las mismas sean por áreas de la administración pública municipal.
CUARTO. La Comisión Municipal referida se instalará dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del presente acuerdo.
QUINTO.- Salvo disposición legal expresa en contrario, las reglas mínimas
para el funcionamiento de esta Comisión serán las siguientes:
10.- El quórum mínimo para poder sesionar será la mitad más uno de los miembros con derecho a voto;
11.- Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de
votos de los miembros presentes en la respectiva sesión, debiendo firmar las actas de sesión todos los miembros
presentes en la misma. 12.- La convocatoria a una reunión ordinaria, incluyendo el orden
del día y la documentación correspondiente, deberá
entregarse a los miembros de la Comisión con tres días hábiles de anticipación. En las reuniones extraordinarias, el
plazo se determinará de acuerdo con las circunstancias que se establezcan al seno del comité correspondiente.
13.- En los puntos referentes a asuntos generales, sólo se incluirán asuntos de carácter informativo.
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14.- En el orden del día de las reuniones extraordinarias, sólo se
incluirán los casos a dictaminar y no se podrá tratar ningún otro asunto.
15.- Los integrantes de la Comisión podrán nombrar representantes o suplentes para la asistencia a sesión, pertenecientes a la dependencia o área que representan, con
nivel jerárquico inmediato inferior. 16.- Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que apruebe y
designe la Presidencia Municipal. 17.- Las sesiones de la Comisión se celebrarán con la periodicidad
señalada en las disposiciones legales aplicables y, para el caso
no señalarlo en éstas, sesionarán conforme a los periodos que esta Comisión establezca legalmente, conforme a las
necesidades de las materias que manejen, sin que dejen de sesionar por más de 6 meses naturales.
18.- Que la reglamentación de su organización interna sea
conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su defecto, que esta Comisión presenten dentro del término de
20 días hábiles siguientes, para su consideración y, en su caso, aprobación por el Ayuntamiento, su reglamentación
interna respectiva. SEXTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan el presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su
publicación en la Gaceta Municipal.
OCTAVO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de este Gobierno al día hábil siguiente a su aprobación. Cúmplase.
6. Propuesta, discusión y aprobación en su caso del acuerdo por el que
se establece el Comité de Transparencia de la Administración Pública Municipal.
ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.
La suscrita Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac,
Estado de México, someto a consideración de esta Honorable asamblea edilicia el Acuerdo por el que se aprueba la integración del Comité de Transparencia, perteneciente a la administración pública municipal de Tecámac, Estado de
México, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Presidencia hace del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento que existe la necesidad de crear e integrar los diversos comités y comisiones de la
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administración pública municipal que señalan múltiples dispositivos legales,
con la finalidad de cumplir con los mandatos legales que así lo exigen.
Un Comité es un grupo de trabajo con determinadas funciones legales, integrado por servidores públicos de distintas áreas, de diversas especialidades
y, en su caso invitados especiales, los cuales otorgan transparencia, legalidad y claridad en los procesos que le son competentes. En este sentido, el uso del
vocablo “Comisión” es usado indistintamente con el de “Comité” en diversos dispositivos legales.
La diferencia con las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento radica en que éstas últimas se integran exclusivamente por munícipes, y no cuentan con facultades
ejecutivas.
Lo anterior tiene sustento legal en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones IX (NOVENA) y XLVI (CUADRAGÉSIMO SEXTA), 48 fracción XVI (DÉCIMO
SEXTA) y XXIII (VIGÉSIMO TERCERA), 86 y demás aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y, en las distintas disposiciones jurídicas que establecen la integración específica de cada comité, por lo
anterior, se propone la integración y, en su caso, validación del Comité de Transparencia de la administración pública de Tecámac, Estado de México,
para el periodo de gobierno 2019 – 2021, conforme a lo siguiente:
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
El objeto general principal de este Comité será INSTITUIR, COORDINAR Y SUPERVISAR en términos de las disposiciones aplicables, LAS ACCIONES,
MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES en materia de ACCESO A LA INFORMACIÓN, conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
La “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios” establece que para su integración, conforme a su artículo
46, se haga de acuerdo a la siguiente estructura:
I. El titular de la unidad de transparencia; II. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente; y
III. El titular del órgano de control interno o equivalente. También estará integrado por el servidor público encargado de la protección de los datos personales cuando sesione para cuestiones relacionadas con esta
materia.
Cabe mencionar que el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, indica que para la
integración del Comité de Transparencia deberá hacerse por número impar en cuanto a sus integrantes.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de
esta Asamblea Municipal el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la integración y conformación del Comité de
Transparencia de la administración pública municipal de Tecámac, Estado de México, para quedar como sigue:
I. El titular de la Unidad de Transparencia o quien éste designe en su
representación; II. El titular del Departamento de Archivo Municipal o quien éste designe en
su representación; III. El titular de la Contraloría Municipal o quien éste designe en su
representación;
IV. El titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva o quien éste designe en su representación; y
V. El titular de la Coordinación General de Administración o quien éste designe en su representación, para efecto de la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
SEGUNDO. El Comité y la Comisión Municipal referidos en los dos puntos anteriores se instalarán dentro de los diez días hábiles siguientes a la
aprobación del presente Acuerdo.
TERCERO.- Salvo disposición legal expresa en contrario, las reglas mínimas para el funcionamiento de este Comité, serán las siguientes:
19.- El quórum mínimo para poder sesionar será la mitad más uno
de los miembros con derecho a voto; 20.- Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de
votos de los miembros presentes en la respectiva sesión,
debiendo firmar las actas de sesión todos los miembros presentes en la misma.
21.- La convocatoria a una reunión ordinaria, incluyendo el orden del día y la documentación correspondiente, deberá entregarse a los miembros del comité con tres días hábiles de
anticipación. En las reuniones extraordinarias, el plazo se determinará de acuerdo con las circunstancias que se
establezcan al seno del comité correspondiente. 22.- En los puntos referentes a asuntos generales, sólo se incluirán
asuntos de carácter informativo.
23.- En el orden del día de las reuniones extraordinarias, sólo se incluirán los casos a dictaminar y no se podrá tratar ningún
otro asunto. 24.- Los integrantes del comité podrán nombrar representantes o
suplentes para la asistencia a sesión, pertenecientes a la
dependencia o área que representan, con nivel jerárquico inmediato inferior.
25.- Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que apruebe y designe la Presidencia Municipal.
26.- Las sesiones del comité se celebrarán con la periodicidad señalada en las disposiciones legales aplicables y, para el caso
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no señalarlo en éstas, sesionarán conforme a los periodos que
el Comité establezca legalmente, conforme a las necesidades de la materia que maneje, sin que dejen de sesionar por más
de 6 meses naturales. 27.- Que la reglamentación de su organización interna sea
conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su
defecto, que el Comité presente dentro del término de 20 días hábiles siguientes, para su consideración y, en su caso,
aprobación por el Ayuntamiento, su reglamentación interna respectiva.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que
contravengan el presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Municipal.
SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de este Gobierno
al día hábil siguiente a su aprobación. Cúmplase.
7. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acuerdo por el que se aprueba el nombramiento del Maestro en Derecho Fiscal Christian
Alejandro Posadas Meza como Comisario General de Seguridad y Tránsito Municipal a propuesta de la Presidenta Municipal y en
consecuencia se dejan sin efectos los similares correspondientes a la primera sesión ordinaria y primera extraordinaria del año 2019.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
En la primera sesión ordinaria de este cuerpo colegiado la suscrita solicito y obtuvo de ustedes su autorización para nombrar a los titulares de las
diferentes dependencias de la administración pública municipal, una vez aprobada también la modificación al artículo 33 del Bando Municipal que nos
rige, entre ellos el nombramiento como Comisario General de Seguridad y Tránsito Municipal del Mayor de Infantería Retirado Fermín Rafael Cantú
Olguín, quien fue considerado por una servidora en atención a su formación y trayectoria castrense y académica.
Sin embargo y como se argumentó en la primera sesión extraordinaria, los exámenes de control y confianza a los que fue sometido el propuesto resultan
incompatibles por su naturaleza para el servicio policial en el ámbito civil, ante lo cual una servidora en uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica
Municipal y la especifica en la materia nombré en calidad de Encargado de Despacho al Ciudadano Christian Alejandro Posadas Meza, quien cuenta con certificación vigente hasta el 16 de diciembre del presente año además de que
cuenta con Clave Única de Identificación Policial.
En mérito de lo anterior y considerando que han transcurrido 21 días naturales y el Centro de Control de Confianza, órgano adscrito a la Secretaria General de
Gobierno, no ha convocado al propuesto originalmente y el buen funcionamiento del cuerpo policial demanda certeza, unidad de mando y
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legitimidad en sus actuaciones es de agradecerse el desistimiento del Mayor
Fermín Rafael Cantú Olguín y en consecuencia proponer a ustedes el nombramiento como Comisario Genera del Maestro Christian Alejandro
Posadas Meza así como dejar sin efectos en este acto los acuerdos relativos que se establecieron en la primera sesión ordinaria y primera extraordinaria de este Ayuntamiento, así como solicitar, en caso de contar con su aprobación, su
comparecencia a efecto de que rinda la protesta de ley.
No menos importante resulta informar a ustedes y al público que nos escucha y observa que ha quedada garantizada la participación de elementos de
inestimable valía provenientes del instituto armado que a partir de esta decisión han aceptado colaborar con este esfuerzo y que ocuparan entre otras
las siguientes responsabilidades:
Como Director de Seguridad Ciudadana, el Teniente Gilberto García Pérez
Cómo Director de Inteligencia e Investigación Policial el Teniente Carlos Parroquin Ramírez
Cómo Titular de la Unidad de Policía de Reacción el Sargento José Domingo
Morales Pérez
En el departamento de armamento y licencia colectiva el Teniente Santiago Martínez Ríos
En el departamento de seguridad institucional el teniente Manuel Azcona Rene
Todos ellos sumados a un grupo de destacados servidores públicos con
trayectoria policial, como el Comisario que estarán atentos a servir y proteger a los tecamaquenses.
Como titular de la unidad de policía de Proximidad, Luis Manuel Fuertes Hidalgo.
Como titular de la unidad de policía de Tránsito, Osires Hernández Morales.
Como Coordinador de los centros de monitoreo y emergencia, Juan Manuel Fragoso
En mérito de lo anterior solicito a ustedes la aprobación del siguiente acuerdo:
PRIMERO: A propuesta de la Presidenta Municipal y una vez que se han
expuesto a los ediles las evidencias del cumplimiento de los requisitos que señala la Ley de Seguridad del Estado de México se aprueba el nombramiento de Christian Alejandro Posadas Meza como Comisario General de Seguridad y
Tránsito Municipal y en consecuencia solicítese su comparecencia ante este cuerpo colegiado a efecto de que rinda la protesta de ley.
SEGUNDO: Se dejan sin efectos los acuerdos tomados en la primera sesión
ordinaria y primera sesión extraordinaria relacionados con el nombramiento del titular de la Comisaría General de Seguridad y Tránsito Municipal.
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TERCERO: El presente acuerdo entrara en vigor a partir del momento de su
aprobación.
TOMA DE PROTESTA
“CIUDADANO CHRISTIAN ALEJANDRO POSADAS MEZA: ---------------------------------------------------------------------------------------------PROTESTA
GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DEL ESTADO DE MÉXICO, LAS LEYES QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, EL BANDO MUNICIPAL DE TECÁMAC Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE TITULAR DE LA COMISARIA GENERAL DE SEGURIDAD Y
TRÁNSITO MUNICIPAL DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, QUE SE LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LOS
TECAMAQUENSES Y SUJETO A QUE NUESTRO SE LO RECONOZCA O SE LO DEMANDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SI PROTESTO. ----------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------8. Asuntos generales
9. Clausura de la Sesión
Intervenciones y sentido de la votación de los ediles dentro del orden del día.------------------------------------------------------------
1. Contando con la asistencia de quince ediles para sesionar.--------------------
--------------------------------------------------------------------------
2. Existiendo quórum legal para sesionar.---------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------
3. Siendo aprobado por unanimidad.-----------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
4. En este punto el Tercer Regidor: Solicita la dispensa de la lectura del acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veintiuno de enero del
año dos mil diecinueve. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este punto el Décimo Primer Regidor: En el mismo orden de ideas y para ser coherente pide la también la dispensa de la lectura. Siendo aprobado por
unanimidad.---------------------------------------------------
5. Siendo aprobado por unanimidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6. Siendo aprobado por unanimidad. -----------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
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7. En este punto el Segundo Regidor: Menciona sobre los elementos que
vienen de parte del ejército que se distribuyeron, si necesitan el control de calidad y sobre el tema si el Mayor seguirá cooperando con la policía municipal.
En este punto el Noveno Regidor: Mi duda va en dirección a saber si seguirán
contando con el Mayor a futuro para el tema de seguridad.--------------------------------------------------------------------------------------
En este punto el Décimo Primer Regidor: Agrega, que revisen si los elementos
que se proponen para cumplimiento de obligaciones, cumplen con elementos necesarios para no caer en responsabilidades. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En este punto la Presidenta: Menciona que el desistimiento por parte del mayor
fue voluntario y en cuanto al control de confianza no tenía debido a su rango que tenía en el ejecito el cual no le demanda tal control de confianza, todos los
demás elementos del ejército tienen el control de confianza castrense que les funciona por ahora y toda vez que ustedes ya tuvieron a bien autorizarme para firmar el respectivo convenio con el Centro de Control de Confianza del Estado.
Siendo aprobado por unanimidad.-------------------------------------------------------------------
8. Una vez leído el orden del día, se determinó que no hay asuntos generales
que tratar.---------------------------------------------------------
9. Agotados los asuntos del orden del día y no habiendo más asuntos pendientes, y siendo las 19:15 horas del mismo día 23 de enero del 2019,
declaro clausurados los trabajos de esta Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo. -----------------------------------------------------------------------
C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
FERNANDO DOMÍNGUEZ
AVENDAÑO
SINDICO
LILIA RIVERA GUTIRRREZ
PRIMERA REGIDORA
AGUSTIN DELGADO OCHOA
SEGUNDO REGIDOR
ROSA YOLANDA WONG ROMERO
TERCERA REGIDORA
ISIDRO JAVIER GONZALEZ SANDOVAL
CUARTO REGIDOR
ANA LAURA VILLANUEVA MAGALLÒN
QUINTA REGIDORA
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IGNACIO NUÑEZ HERNÀNDEZ
SEXTO REGIDOR
ANA DELIA CRUZ FLORES
SÈPTIMA REGIDORA
LESLYE PAOLA VELAZQUEZ COLÌN
OCTAVA REGIDORA
JOSE ISRAEL OVANDO BECERRA
NOVENO REGIDOR
ROSA MARÌA LAURA OLIVARES MORALES
DÈCIMA REGIDORA
LORENZO GUTIERREZ UGALDE
DÈCIMO PRIMER REGIDOR
AUSENCIA
LIC. JOSE LUIS LUNA MATA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MTRO. ADRIÁN PÉREZ GUERRERO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
FIRMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL
PROCEDIMIENTO
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ACTA NÚMERO 7, (SÉPTIMA) QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO: EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO; DEL DÍA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DE CABILDO
UBICADA EN EL INTERIOR DEL PALACIO MUNICIPAL, SITO EN PLAZA PRINCIPAL, SIN NÚMERO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO; SE REUNIERÓN LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PARA CELEBRAR LA QUINTA SESIÓN
ORDINARIA DE CABILDO Y CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 28, 29, 30 Y 48 FRACCIÓN (PRIMERA) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MÉXICO; Y EXISTIENDO QUORUM LEGAL PARA SESIONAR LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE TECAMAC DECLARA ABIERTA LA SESIÓN, PROCEDIENDO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO A DAR LECTURA.---------------------------
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ORDEN DEL DÍA
1.- Pase de lista de asistencia.
2.- Declaración de quórum legal para desahogar los trabajos de la sesión.
3.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.
4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México,
de fecha 23 de enero del año 2019.
5.- Informe respecto del traslado de Archivo Municipal en el que actualmente se encuentra a la sede conocida como Gimnasio Municipal de
Héroes Tecámac.
6.- Informe respecto del contingente de litigio y conflictos laborales en contra del H. Ayuntamiento, por el periodo que comprende del primero al
treinta de enero del año dos mil diecinueve.
7.- Asuntos generales.
8.- Clausura de la Sesión.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado
de México; de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.
5. Informe respecto del traslado de Archivo Municipal en el que actualmente se encuentra a la sede conocida como Gimnasio Municipal de Héroes Tecámac.
Con fecha veintiocho de enero del dos mil dieciocho este H. Ayuntamiento de Tecámac; a través del Presidente Municipal L.C.P. RAFAEL RAMOS
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GONZALEZ y la C. LETICIA MAYORGA AVALOS en su carácter de Directora
de Administración, celebraron en carácter de comodatarios un contrato de comodato por un periodo de seis meses contados a partir de la fecha de la
entrega del bien inmueble con la C. ROSA MARIA BASAVE GUTIERREZ en su carácter de comodante respecto del bien inmueble ubicado en terreno “Llano carretera”, lote 39, sin número en Tecámac, Estado de México con clave
catastral 047-04-058-90-00 con una superficie aproximada de 600 metros cuadrados; bien inmueble cuyo destino fue albergar las instalaciones del
Archivo Municipal.
En fecha tres de enero del dos mil diecinueve, mediante escrito presentado en oficialía de partes de este H. Ayuntamiento, la C. ROSA MARIA BASAVE
GUTIERREZ mediante el cual solicita a esta Administración informe el seguimiento o termino que se le dará al contrato de comodato referido ya que a la fecha ha fenecido el termino precisado en el contrato de comodato; siendo
por ello que esta Presidencia Municipal se ve en la necesidad de informar a los ediles a afecto de que este H. Ayuntamiento va trasladar de manera
provisional el archivo Municipal al domicilio ubicado en ubicada en Calle Avenida Revolución, esquina con Calle Adolfo de la Huerta Frente al Sector 54 en la Sexta Sección de Héroes Tecámac, Municipio de Tecámac, Estado de
México; lo anterior a efecto de estar en posibilidad de hacer entrega del bien inmueble dado en comodato por la C. ROSA MARIA BASAVE GUTIERREZ y
por otra parte que el Archivo Municipal se encuentre debidamente resguardado en bienes propiedad del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México. Asimismo informo que a la brevedad se contara con una sede de manera
permanente la cual tendrá a bien el resguardo del Archivo Municipal.
6. Informe respecto del contingente de litigio y conflictos laborales en contra del H. Ayuntamiento, por el periodo que comprende del primero
al treinta de enero del año dos mil diecinueve. (CONTENIDO DEL INFORME IMPRESIÓN APARTE)
7. Asuntos generales. Registrándose uno por partes de la Presidenta Municipal;
solicita un minuto de silencio para los policías que cayeron en el cumplimiento de su deber.-------------------------------------------------
8. Clausura de la Sesión
Intervenciones y sentido de la votación de los ediles en el orden del día. -------------------------------------------------------------------
1. Contando con la asistencia de quince ediles para sesionar.--------------------
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2. Existiendo quórum legal para sesionar.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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3. Siendo aprobado por unanimidad.-----------------------------------------------
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4. En este punto el segundo y el noveno regidor: solicitan la dispensa de la lectura del acta de la sesión anterior. Siendo aprobado por unanimidad.------
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5. El Secretario del ayuntamiento: Menciona que no se somete a votación ya que solo es un informe, no es punto de acuerdo, solamente informa ya que es
facultad de la presidenta poderlo trasladar de forma momentánea el Archivo Municipal.----------------------------------------------------------
La Presidenta Municipal: Menciona que fuimos emplazados a juicio para dar solución.------------------------------------------------------------------
El Secretario del ayuntamiento: Agrega. Que se dio un plazo de quince días para poder desocupar dicha bodega y por eso obedece el informe que la presidenta determina el traslado para poder entregar ese inmueble propiedad
de un particular.--------------------------------------------------- La Presidenta Municipal: menciona que la propuesta era pagarles entre sesenta mil y ochenta
mil pesos mensuales de renta o que lo sacáramos de forma inmediata por lo que se hizo un requerimiento para darle respuesta y solución en un plazo de quince días.--------------------------- El Noveno Regidor: Cuestiona sobre si se
habla de comodato se refieren a “prestado”. Puntualiza sobre el documento que leyó el Secretario en donde menciona las fechas de enero a seis meses y
que se habla sobre que no se renovó y se solicita que se desaloje. Agrega que entiende el por comodato que el inmueble estaba a prestado.--------------------------La Presidenta Municipal: Menciona que el plazo debió terminar en junio
pero que se amplió sin mayor preámbulo en tanto hubiera una relación con la comodante que es la esposa del Secretario que tenía un salario que se dio de
baja y tenía una clausula y por el mismo motivo se pide que se devuelva el local.--------------------------------------------------------------El décimo primer regidor: Pregunta si el archivo cuantos años hacia atrás.-------------------------
-------------------------------------------------La Presidenta Municipal: Responde que el archivo histórico del municipio esta resguardado y rescatado e informa
que no se va a renovar el comodato de las oficinas al gobierno del estado para la oficina de finanzas porque se requiere que lo más importante del archivo histórico este cerca del ayuntamiento y resguardado, también indica que hay
una oficina de archivo municipal que se encargará de hacer el traslado de la mano con el Contralor que va a instalar una comisión que verifique que se
llevan, año y sus respectivos datos. Pedirá que se construya un área especial para archivos que se consideran “muertos”.--------------------------------
El Segundo regidor: Pregunta sobre qué tiempo de digitalización de archivos se
tiene.------------------------------------------------------------- La Presidenta Municipal: Responde que tiene entendido que un alrededor de diez años. Que realmente hay un desorden porque se encuentran archivos que no están
registrados y que se tiene que documentar y agregar a un listado.----------------------------------------------------------
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6. En este punto el décimo primero regidor: Menciona que es de suma
importancia darle seguimiento a esos asuntos porque son importantes para las personas que de alguna manera devengaron con un trabajo y merecen un
pago digno y evitar darles largas.------------------------------ El segundo regidor: Pregunta si ha habido demandas contra el ayuntamiento de acuerdo a las heredadas por la administración anterior. Siendo aprobado por
unanimidad.-------------------------------------------
7. Registrándose un asunto general por parte de la Presidenta Municipal. Siendo Aprobado por Unanimidad.-------------------------------------------8.
Agotados los asuntos del Orden del día y no habiendo más asuntos pendientes, y siendo las 14:48 horas del mismo día 30 de enero del 2019, declaro
clausurados los trabajos de esta quinta Sesión Ordinaria de Cabildo.-----------------------------------------------------------------------
C. MARIELA GUTIERREZ ESCALANTE
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
FERNANDO DOMÍNGUEZ
AVENDAÑO
SINDICO
LILIA RIVERA GUTIRRREZ
PRIMERA REGIDORA
AGUSTIN DELGADO OCHOA
SEGUNDO REGIDOR
ROSA YOLANDA WONG ROMERO
TERCERA REGIDORA
ISIDRO JAVIER GONZALEZ SANDOVAL
CUARTO REGIDOR
ANA LAURA VILLANUEVA MAGALLÒN
QUINTA REGIDORA
IGNACIO NUÑEZ HERNÀNDEZ
SEXTO REGIDOR
ANA DELIA CRUZ FLORES
SÈPTIMA REGIDORA
LESLYE PAOLA VELAZQUEZ COLÌN
OCTAVA REGIDORA
JOSE ISRAEL OVANDO BECERRA
NOVENO REGIDOR
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ROSA MARÌA LAURA OLIVARES
MORALES
DÈCIMA REGIDORA
LORENZO GUTIERREZ UGALDE
DÈCIMO PRIMER REGIDOR
AUSENCIA
LIC. JOSE LUIS LUNA MATA
SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO
MTRO. ADRIÁN PÉREZ GUERRERO
SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO.
FIRMA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL
PROCEDIMIENTO