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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 15 de septiembre de 2015 Número 4363-II Martes 15 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que adiciona el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alberto Martí- nez Urincho, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a car- go del diputado Alberto Martínez Urincho, del Gru- po Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Alberto Martí- nez Urincho, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 82 de la Ley de Hidrocarbu- ros, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Cándido Ochoa Rojas, del Grupo Parlamentario del PVEM Que expide la Ley que crea la Comisión de la Ver- dad sobre la Desaparición de los 43 Estudiantes de Ayotzinapa, a cargo del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del di- putado José Bernardo Quezada Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 57 y 63 de la Ley Gene- ral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen- tes, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gam- boa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN 3 7 9 13 15 31 33 47 52 54 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 15 de septiembre de 2015 Número 4363-II

Martes 15 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que adiciona el artículo 111 de la Ley del Impuestosobre la Renta, a cargo del diputado Alberto Martí-nez Urincho, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica de laProcuraduría de la Defensa del Contribuyente, a car-go del diputado Alberto Martínez Urincho, del Gru-po Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos, a cargo del diputado Alberto Martí-nez Urincho, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 82 de la Ley de Hidrocarbu-ros, a cargo de la diputada Martha Cristina JiménezMárquez, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Federal de Protección al Consumidor, a cargodel diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de laFederación, a cargo del diputado Cándido OchoaRojas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Que expide la Ley que crea la Comisión de la Ver-dad sobre la Desaparición de los 43 Estudiantes deAyotzinapa, a cargo del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey para el Desarrollo de la Competitividad de laMicro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del di-putado José Bernardo Quezada Salas, del GrupoParlamentario de Nueva Alianza

Que reforma los artículos 57 y 63 de la Ley Gene-ral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-tes, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gam-boa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo décimo cuarto transitoriode la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputadoJorge López Martín, del Grupo Parlamentario delPAN

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Gaceta Parlamentaria Martes 15 de septiembre de 20152

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Eugenia Ocam-po Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pro-tección Civil, a cargo del diputado Bernardino Antelo Esper y suscrita porintegrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo dela diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentariodel PAN

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a car-go del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza

Que reforma el artículo único del decreto por el que se establece el hora-rio estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargodel diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales deTurismo, y de Salud, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales delTrabajo, y de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputa-da Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Re-glamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto,del Grupo Parlamentario del PRI

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Martes 15 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO

MARTÍNEZ URINCHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

El que suscribe, Alberto Martínez Urincho, diputadofederal del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática, LXIII Legislatura, del honora-ble Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracciónII, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, presentamos a consideración de esta so-beranía la presente iniciativa con proyecto de decretopor el que se adiciona el último párrafo del artículo111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de confor-midad con lo siguiente:

a) Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona el último párrafo del artículo 111 de la Ley delImpuesto sobre la Renta

b) Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados es competente para reformarel presente ordenamiento de conformidad con los artí-culos 72, inciso H, y artículo 73, fracción VII, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

c) Ordenamientos a modificar

Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

d) Planteamiento del problema que la iniciativapretenda resolver

Modificar el modelo del Régimen de IncorporaciónFiscal, previsto en la Ley del Impuesto de la Renta, a

efecto de establecer reglas que faciliten el cumpli-miento de las obligaciones fiscales de los contribuyen-tes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o enzonas rurales y sin servicios de Internet.

e) Argumentos que la sustenten

Primero. El Régimen de Incorporación Fiscal es unmodelo de tributación opcional que fue introducido enla llamada Reforma Fiscal 2014, para personas físicasque realicen únicamente actividades empresariales,que enajenen bienes o presten servicios por los que nose requiera para su realización título profesional, siem-pre que los ingresos propios de su actividad empresa-rial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hu-bieran excedido de la cantidad de dos millones depesos.

El Régimen de Incorporación Fiscal se encuentra dis-puesto en los artículos 111, 112 y 113 de la Ley sobreel Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2014.

Segundo. El objeto del Régimen de IncorporaciónFiscal es dar facilidades e incentivos a los ciudadanospara integrarse a la formalidad tributaria y de seguri-dad social. Ello, para coadyuvar en el abatimiento dela informalidad y promover un crecimiento más acele-rado de la productividad.

Además de esto, este régimen permitirá sentar las ba-ses para que éstos contribuyentes transiten a un Ré-gimen General de Tributación. Asimismo, el régimenpermitirá a la autoridad fiscal completar y verificar lacadena de comprobación e información fiscal a travésde los registros sobre las operaciones de los partici-pantes con sus proveedores y clientes.

Para lograr su cometido, el régimen otorga entre otrosbeneficios, descuentos en el pago de impuestos y enlas aportaciones de seguridad social durante los pri-meros años a cambio del cumplimiento de obligacio-nes de información fiscal.

Para ser más precisos, dentro de las nuevas medidas dela iniciativa se encuentran: que los contribuyentes querealicen ventas al público en general hasta por 100 milpesos anuales no pagarán el impuesto al valor agrega-do (IVA) ni el impuesto especial de producción y ser-vicios (IEPS) durante los primeros 10 años.

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Cabe señalar que en este régimen se podrán incorpo-rarse durante unos 10 años las personas físicas con po-ca capacidad económica y administrativa.

En dicho periodo, estos contribuyentes deberán pre-sentar, en forma bimestral, sus declaraciones de pagoe informativas con relación al pago del impuesto sobrela renta. De esta forma, se espera que el contribuyentecon sus obligaciones fiscales e incorporarse al Régi-men General Tributario.

Tercero. El Régimen de Incorporación se convierteentonces en el nuevo esquema de tributación al quepueden acceder las personas físicas con actividad em-presarial con ingresos menores de dos millones de pe-sos.

Los contribuyentes bajo este régimen “calcularán yenterarán el impuesto en forma bimestral, el cual ten-drá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, no-viembre y enero del año siguiente, mediante declara-ción que presentarán a través de los sistemas que dis-ponga el Servicio de Administración Tributaria en supágina de Internet”.1

Asimismo, en este régimen los contribuyentes no esta-rán obligados a presentar las declaraciones informati-vas siempre que presenten la información de las ope-raciones con sus proveedores en el bimestre inmediatoanterior.

Cuarto. Hay que señalar que de acuerdo al Sistema deAdministración Tributaria, hasta septiembre del añopasado se encontraban inscritos en este régimen 4 mi-llones 272 mil 185 contribuyentes.2

De acuerdo el Servicio de Administración Tributariareportó que del universo actual de causantes inscritosen el RIF, 794 mil 112 unidades económicas son nue-vos contribuyentes, y 3 millones 478 mil 73 empresaspasaron en automático del extinto Régimen de Peque-ños Contribuyentes.3 Esto indica que los incentivos es-tán siendo funcionando y que más ciudadanos ingre-san a la formalidad.

Por otra parte, el Sistema de Administración Tributa-rio, reconoció que hay un avance en la incorporaciónal régimen; cada día se suman al Régimen entre 4 mila 6 mil unidades económicas.

Una meta del gobierno federal es llegar a 5 millonesde contribuyentes bajo el régimen de incorporaciónfiscal. Hay que resaltar que en dos meses se incorpo-raron a 750 mil informales.

Quinto. Hay que destacar que, de acuerdo al últimopárrafo del artículo de 111 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, señala que:

“Los contribuyentes que opten por aplicar lo dis-puesto en esta Sección, sólo podrán permanecer enel régimen que prevé la misma, durante un máxi-mo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Unavez concluido dicho periodo, deberán tributar con-forme al régimen de personas físicas con activida-des empresariales y profesionales a que se refiere laSección I del Capítulo II del Título IV de la presen-te Ley.

Asimismo, el último párrafo del artículo 112 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, establece que:

“Los contribuyentes que tributen en los términosde esta Sección, y que tengan su domicilio fis-cal en poblaciones o en zonas rurales, sin ser-vicios de Internet, podrán ser liberados de cum-plir con la obligación de presentar declaraciones,y realizar el registro de sus operaciones a travésde Internet o en medios electrónicos, siempre quecumplan con los requisitos que las autoridadesfiscales señalen mediante reglas de carácter ge-neral.

Como precedente se tiene, la “Resolución MisceláneaFiscal para 2014”, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 30 de diciembre de 2013, en el numeralI.3.12.1, intitulado “Cumplimiento de obligacionesfiscales en poblaciones o zonas rurales, sin serviciosde Internet” se señala que “para los efectos del artícu-lo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribu-yentes que tengan su domicilio fiscal en las pobla-ciones o zonas rurales sin servicios de Internet, queel SAT dé a conocer en su página de Internet, cum-plirán con la obligación de presentar declaraciones através de Internet o en medios electrónicos, de la si-guiente forma:

I. Acudiendo a cualquier de las AdministracionesLocales de Servicios al Contribuyente (ALSC)

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II. Vía telefónica al número 018004636728 (Info-sat), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISRcontenida en el Anexo 1-A.

III. En la entidad federativa correspondiente a sudomicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Con-venio de Colaboración Administrativa en Mate-ria Fiscal Federal.

Al respecto debe señalarse que el último párrafo delartícul112 del Impuesto de la Renta precisa que:

a) Pueden ser liberados de la obligación de pre-sentar declaraciones y realizar de registro de susoperaciones a través de internet.

b) Cuando los contribuyentes que tengan su domi-cilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sinservicio de internet.

c) Siempre que cumplan con los requisitos que es-tablezca la autoridad fiscal a través de reglas decarácter general.

Asimismo, otro precedente fue la “Resolución Misce-lánea Fiscal para 2014”, numeral I.3.12.1, estableceque para aplicación del último párrafo del artículo 112de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta, establecela liberación de la obligación de presentar declaracio-nes y realizar de registro de sus operaciones a través deinternet de las los contribuyentes que tengan su domi-cilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin ser-vicios de Internet, pero los obliga a hacerlo por los me-dios siguientes:

a) Acudiendo a las ALFS

b) Vía telefónica.

c) En la entidad federativa donde se ubique su do-micilio, pero esto depende si se ha suscrito el anexoal Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal.

Sexto. Por otra parte, el “Inegi conduce bianualmenteuna encuesta de ingreso y gasto en los hogares(ENIGH). De ella se deriva que, dividiendo a la po-blación en deciles de ingreso, existen grandes diferen-cias. La relación de a mayores ingresos, mayor pe-netración, apropiación y uso de los servicios de

telecomunicaciones es evidente. Lo que es notorio esla diferencia exacerbada que existe entre los diferentesestratos socioeconómicos. El 20 por ciento de los ho-gares con mayores ingresos poseen 37 por ciento delas líneas fijas del país, 28 por ciento de las líneas mó-viles, 43 por ciento de las suscripciones a televisión depaga, 52 por ciento de las computadoras y 57 por cien-to de las conexiones a internet. En el otro extremo seobserva que el 20 por ciento más pobre tiene tan só-lo 6 por ciento, 9 por ciento, 5 por ciento, 2 por cien-to y 1.3 por ciento de estos servicios, respectiva-mente”.4

Asimismo, “en localidades con más de 15 mil habitan-tes, donde se ubica el 71 por ciento de los hogares, 55por ciento cuenta con un teléfono fijo y 77 por cientocon al menos un teléfono móvil, 40 por ciento poseeuna computadora y 30 por ciento tienen una conexióna internet. De las 630 localidades urbanas, el 97 porciento cuentan con al menos dos operadores de teleco-municaciones prestando servicios. En contraste, lasáreas rurales del país, compuestas por 188,593 lo-calidades con menos de 2,500 habitantes, el 83 porciento de los 5.9 millones de hogares no cuenta conun teléfono fijo; el 64 por ciento no tiene celular; el94 por ciento no tiene una computadora y el 97 porciento no cuenta con internet. En esas localidades,menos del 4 por ciento cuenta con algún grado decompetencia en los servicios básicos de telecomunica-ciones”.5

Por otra parte, la cobertura del internet en el país esasimétrica. Las diferencias en acceso a Internet es másmarcada, mayoritariamente los estados fronterizos delnorte del país, incluyendo al Distrito Federal y Quin-tana Roo, promedian un 44 por ciento; en contrasteChiapas, Oaxaca, Guerrero, Tlaxcala, Hidalgo y Mi-choacán promedian 15.7 por ciento de acceso.6

Con los datos presentados, resulta evidente que la pe-netración de las tecnologías de la información y co-municaciones en poblaciones o zonas rurales no es su-ficiente para cumplir con las obligaciones fiscales queimpone el Régimen de Incorporación Fiscal. Por tan-to, siendo que el cumplimento de las obligaciones fis-cales depende del desarrollo y la infraestructura del in-ternet, es razonable que los contribuyentes que seencuentren en poblaciones o zonas rurales se incorpo-ren al Régimen de Incorporación Fiscal cuando hayaacceso del servicio.

Gaceta Parlamentaria5Martes 15 de septiembre de 2015

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f) Texto normativo propuesto y artículos transito-rios.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el último párrafo del artículo111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que-dar como sigue:

Artículo 111. Los contribuyentes…

Los contribuyentes…

También…

No podrán pagar…

Los contribuyentes…

Cuando…

Para los efectos…

Para la determinación…

Para determinar…

A la utilidad fiscal…

El impuesto que…

Contra el impuesto…

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dis-puesto en esta Sección, sólo podrán permanecer enel régimen que prevé la misma, durante un máximode diez ejercicios fiscales consecutivos, salvo quelos contribuyentes tengan su domicilio fiscal enpoblaciones o en zonas rurales, los cuales podránpermanecer en el régimen hasta que haya cober-tura del servicio de internet. Una vez concluido elperiodo, o en su caso, se compruebe la coberturade internet en la población o zona rural, deberántributar conforme al régimen de personas físicascon actividades empresariales y profesionales a quese refiere la Sección I del Capítulo II del Título IVde la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2 Paulina Gómez Robles, diario El Economista, “El RIF supera

meta del SAT, se suman 800,000 registros” Ver: http://eleconomis-

ta.com.mx/finanzas-publicas/2014/10/20/rif-supera-meta-sat-se-

suman-800000-registros, septiembre de 2015.

3 Ibídem.

4 Jana Palacios y Ernesto Flores, “Diagnóstico del sector TIC en

México: conectividad e inclusión social para la mejora de la pro-

ductividad y el crecimiento económico”, Ver:

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/1/diagnosticosector-

ticenmexico_sept2012_2.pdf, 3 de septiembre de 2015.

5 Ibídem.

6 Posada, Miriam, La Jornada, “Sin computadora, 64.2 por ciento

de hogares en México; sin Internet, 69.3 por ciento: Inegi”, 27 no-

viembre de 2013, Ver: http://www.jornada.unam.mx/ulti-

mas/2013/11/27/inegi-64-2-de-hogares-en-mexico-no-tiene-com-

putadora-y-69-3-no-tiene-conexion-a-internet-5153.html, 4 de

septiembre de 2015.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, a quince de septiembrede 2015.

Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de septiembre de 20156

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBU-YENTE, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO MARTÍNEZ

URINCHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Alberto Martínez Urincho, diputadofederal, integrante de la LXII Legislatura del honora-ble Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1,y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a la consideración de esta soberanía, la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona un párrafo tercero al artículo 3 de la Ley Orgá-nica de la Procuraduría de la Defensa del Contribu-yente, de conformidad a lo siguiente:

a) Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona un párrafo tercero al artículo 3 de la Ley Orgá-nica de la Procuraduría de la Defensa del Contribu-yente

b) Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados es competente para reformarel presente ordenamiento de conformidad con los artí-culos 1° y 31, fracción IV, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

c) Ordenamientos a modificar

Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de laDefensa del Contribuyente

d) Planteamiento del problema que la iniciativapretenda resolver

Ampliar la capacidad de la Procuraduría de Defensadel Contribuyente para prestar sus servicios de repre-sentación, cuando se estime asunto fiscal es social-mente trascendente aunque rebase el monto según loprevisto en la ley, y se afecte a personas, pequeños

productores, comunidades indígenas o núcleos de po-blación ejidal, que por su situación especial los colo-que en condición de vulnerabilidad o el acto de la au-toridad manifieste violaciones graves a los derechoshumanos.

e) Argumentos que la sustenten

Primero. En la actividad financiera que el Estado rea-liza, la recaudación de las contribuciones constituyeun elemento indispensable y de gran relevancia para eldesarrollo de la actividad administrativa y la funciónpública.

En tal sentido, un gobierno –para cumplir sus atribu-ciones- requiere de recursos para sus fines: impartir yprocurar justicia, proporcionar seguridad pública, sa-lud o educación, y fundamentalmente las relativas a lapromoción del crecimiento y desarrollo económico,social e integral, entre otras, actualmente deriva de larecaudación de impuestos a cargo de los contribuyen-tes.

Segundo. Asimismo, en el artículo 31, fracción IVmde la Constitución federal se establece la obligaciónque tienen los ciudadanos a contribuir al gasto públicoen forma proporcional y equitativa, es decir, que el de-ber tributar es inherente. De allí, la necesidad de rei-vindicar y postular los derechos de los contribuyentescomo derechos fundamentales.

Ahora bien, es indiscutible que uno de los deberes éti-cos y constitucionales de los ciudadanos es el pago deimpuestos o contribuciones para sostener el gasto pú-blico y cumplir así con una responsabilidad solidari-dad del Estado social.

Es con el pago de los tributos por el que el individuoratifica su adhesión al contrato social, ya que al des-prenderse de ingresos propios para contribuir a la ha-cienda pública abonan a la vida en colectividad. Sinembargo, la acción fiscal del Estado debe ejecutarse enestricto apego a los derechos humanos, a la legalidady la seguridad jurídica.

Tercero. Sin embargo, nadie puede soslayar que el sis-tema tributario en México es complejo en su adminis-tración. Lo intrincado deriva de la multiplicidad de im-puestos, exenciones, tasas diferenciadas e impuestosespeciales. A esto, debe sumársele la constante evolu-

Martes 15 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria7

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ción en la materia fiscal –con variaciones anuales– di-ficultan a los contribuyentes cumplir con sus obliga-ciones y ejercer sus derechos.

En tal sentido, a la par de la evolución y consolidaciónde un sistema que garantice la protección a los dere-chos humanos a nivel constitucional, es necesario se-guir impulsando reformas legales que atiendan las me-jores prácticas y los estándares internacionalestambién en materia fiscal.

Ciertamente, desde hace casi una década se expidieronlas primeras normas para garantizar los derechos delos contribuyentes. Sin embargo, estas disposicioneseran esencialmente sustantivas. Por ello, en el contex-to del nuevo paradigma de los derechos humanos, esrelevante que ahora impulsemos garantías institucio-nales que posibiliten el ejercicio de los derechos de loscontribuyentes, particularmente de las personas o gru-pos con más vulnerabilidad.

Cuarto. No olvidemos que, por primera vez, y con lareforma el Código Fiscal de la Federación de 2004 sedispuso la protección y defensa de los derechos de loscontribuyentes a través de una defensoría del contribu-yente. Sin embargo, esta institución no se concretó, por-que para ese tiempo se discutían dos iniciativas en lascomisiones de Cámara de Diputados: una, que impulsa-ba la creación del Instituto de Protección del Contribu-yente; y otras, que proponía la Ley de los Derechos delContribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria.

Posteriormente, en junio de 2005, se publicó la LeyFederal de los Derechos del Contribuyente, la cualsentó a las bases para el desarrollo de un régimen quegarantice a los contribuyentes de una mayor seguridadjurídica, una simplificación en los trámites fiscales y lalimitación de la discrecionalidad de las autoridadesfiscales federales en detrimento de sus derechos.

Asimismo, con la publicación del decreto de la LeyOrgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contri-buyente en septiembre de 2006 –pero que en realidadse postergó su vigencia hasta el 2008 por la interposi-ción de una acción de inconstitucional– se creó unainstitución, basada en la figura del ombudsman, paraproteger los derechos y garantías de los contribuyen-tes, mediante la asesoría, representación y defensa, asícomo la recepción de quejas y emisión de recomenda-ciones en materia fiscal.

Actualmente, el sistema fiscal no solo debe replantear-se esquemas eficientes y eficaces para la recaudación,sino también debe incorporar nuevos esquemas de de-fensa y protección de los contribuyentes, sobre todopara las personas o los grupos vulnerables. Y es el pro-pósito de la iniciativa.

Por tanto, además de salvaguardar el principio de la le-galidad en la acción recaudadora, es imprescindibleque sin importar el monto del asunto, la Procuraduríade la Defensa del Contribuyente intervenga para pre-servar los derechos de las personas o grupos que porsu situación especial los coloque en condición de vul-nerabilidad o el acto de la autoridad manifieste viola-ciones graves a los derechos humanos.

f) Texto normativo propuesto y artículos transito-rios

Proyecto de decreto

Por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 3de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensadel Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Los servicios…

Los servicios…

De igual manera, a petición de parte interesada, laProcuraduría podrá prestar sus servicios de repre-sentación, cuando se estime que el asunto es social-mente trascendente aunque rebase el monto segúnlo previsto en el primer párrafo de este artículo, yse afecte a personas, pequeños productores, comu-nidades indígenas o núcleos de población ejidal,que por su situación especial los coloque en condi-ción de vulnerabilidad o el acto de la autoridad ma-nifieste violaciones graves a los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lá-zaro, a los quince días del mes de septiembre de 2015.

Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de septiembre de 20158

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Martes 15 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria9

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN IN-TEGRAL DE LOS RESIDUOS, A CARGO DEL DIPUTADO AL-BERTO MARTÍNEZ URINCHO, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRD

El que suscribe, Alberto Martínez Urincho, diputadofederal integrante del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática, LXIII Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracciónII, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, presenta a la consideración de esta so-beranía la presente Iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman y adicionan diversos artículosde la Ley de General para la Prevención y Gestión In-tegral de los Residuos, de conformidad a lo siguiente:

a) Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se refor-ma y adicionan los artículos 7, 9, 35, 100 y 106 de lade la Ley de General para la Prevención y Gestión In-tegral de los Residuos.

b) Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados es competente para reformarel presente ordenamiento de conformidad con los artí-culos 4, párrafo segundo y 73, fracción XXIX-G, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Ordenamientos a modificar

Reforma y adicionar los artículos 7, 9, 35, 100 y 106de la de la Ley de General para la Prevención y Ges-tión Integral de los Residuos

d) Planteamiento del problema que la iniciativapretenda resolver

Reformar y adicionar la Ley General para la Preven-ción y Gestión Integral de los Residuos para sentar ba-

ses generales para la cooperación y la construcción depolíticas, programas o planes para prevenir la conta-minación por residuos en caminos o puentes por partede la Federación, las entidades federativas y los muni-cipios.

e) Argumentos que la sustenten

Primero. “Una de las características emblemáticas delsistema económico mundial actual es que basa el de-sarrollo de las sociedades en el crecimiento constantedel consumo de bienes y servicios. Este hecho ha per-mitido un mejor nivel de vida a una buena parte de lapoblación mundial. En los países desarrollados es difí-cil recordar el nivel de esfuerzo físico que requería eltrabajo en el campo para los hombres o el trabajo do-méstico para las mujeres —en el esquema tradicionalde la división del trabajo—, antes de que se extendie-ra el uso de las máquinas. Sin embargo, desde el iniciode la revolución industrial este crecimiento aceleradoha traído consigo dos grandes problemas para el pla-neta: el primero como resultado del calentamiento glo-bal producido por los gases de efecto invernadero de laactividad industrial, el transporte y los hogares; el se-gundo, por la creciente generación de desechos tóxi-cos y no tóxicos de un mayor consumo de bienes demás y más ciudadanos en busca de un mejor nivel devida en los términos comentados”.1

Frente a ello, debe tenerse en cuenta el manejo y ladisposición de los residuos sólidos deben estar regula-dos adecuadamente, atendiendo las mejores prácticasy los estándares internacionales.

En este sentido, por sus efectos y consecuencias en elmedio ambiente, el tratamiento y la disposición de losresiduos sólidos, merecen atención especial de las so-ciedades y gobiernos. Hay que recordar que un estudiodel Banco Mundial, “bajo el título de ‘What a waste’,2

alertaba de que los residuos sólidos que cada día saca-mos de nuestras casas al contenedor se duplicarán enel año 2025. El informe estima que la generación deresiduos sólidos mundial pasará de los poco más de3,5 millones de toneladas por día en 2010 a más de 6millones de toneladas por día cuando se cumpla el pri-mer cuarto de siglo”.3

Sin duda, el incremento de los residuos sólidos en elsiglo XX y XXI se debió, entre otros factores, al in-cremento significativo de la población, la cual se tor-

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nó más urbana y próspera. Con ello, la producción deresiduos aumentó aproximadamente en diez veces conrelación a los primeros años del siglo XX. Por ejem-plo, “una persona media en Estados Unidos desecha elequivalente a su peso corporal en la basura cada mes.Frente a esto, la gestión de los residuos sólidos es unode los mayores gastos en los presupuestos municipa-les”.4

De acuerdo al citado informe del Banco Mundial, lasnaciones más desarrolladas son la que generan la ma-yor cantidad de basura generan por persona y día. Así,Europa occidental y Norteamérica son las zonas quegeneran la mayor cantidad de residuos.

Sin embargo, el problema de la gestión de los residuossólidos puede advertirse en ciudades de países emer-gentes como: Laogang en Shanghai, China; Sudok-won, en Seúl, Corea del Sur; Jardim Gramacho, en Ríode Janeiro, Brasil, y Bordo Poniente en Ciudad de Mé-xico, en donde cada uno de ellos normalmente recibemás de 10 mil toneladas de residuos al día.

Segundo. “El problema de la basura y su eliminaciónse ha convertido en un tema crucial a nivel global yaque los residuos que generamos, además de ocasionarun gasto social y económico importante a los gobier-nos, tienen un alto costo ambiental para toda la pobla-ción y el planeta”.5

Es importante resaltar que investigaciones de laUNAM sostienen que de continuar con los patronesconsumo actuales, se espera que en el 2025 la cantidadde residuos producidos en el mundo se quintuplique.6

Aproximadamente se producen 100 mil toneladas dia-rias de residuos en todo el país. Por ejemplo, el Dis-trito Federal y la zona conurbana arrojan casi 20 miltoneladas diarias de residuos, lo que representa casiuna quinta parte de la producción nacional.

Tercero. Uno de los antecedentes legislativos contem-poráneos sobre el tema es la Ley Federal para Preve-nir y Controlar la Contaminación, publicada en 1971,normatividad que unos años más tarde —en 1982—fue abrogada por la Ley Federal de Protección al Me-dio Ambiente, disposición con un enfoque centrado enla protección de la salud frente a os riesgos de la con-taminación ambiental. Asimismo, en esas fechas secreó la primera Subsecretaría de Medio Ambiente enel seno de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.7

Como referencia inmediata del contexto legal que pre-valece actualmente en la materia, deben señalarse lasreformas al artículo 115 constitucional de 1983, mis-mas que facultaron a los municipios para prestar elservicio público de limpia, recolección, traslado, trata-miento y disposición final de residuos.

Con posterioridad a esa reforma, en enero de 1988 sepromulgó la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente (LGEEPA), que estableció laconcurrencia de los órdenes de gobierno en materiaambiental, dejando a cargo de las entidades federativasy los municipios la atención de aquellos asuntos queno estuvieran expresamente reservados para el ordenfederal. Dicho ordenamiento reservó para la Federa-ción la regulación de las actividades relacionadas conresiduos peligrosos y con ello estableció una distin-ción entre residuos peligrosos y no peligrosos, atribu-yendo competencia sobre estos últimos a las autorida-des locales.

Unos años más tarde (en 1999) se promulgaron las re-formas a la LGEEPA, que facultaron a las entidadesfederativas para regular los sistemas de recolección,transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento ydisposición final de los residuos sólidos e industrialesque no estuvieran considerados como peligrosos y alos municipios la atribución de aplicar tales disposi-ciones.

Como parte de la evolución normativa del rubro, enoctubre de 2003 se publicó la Ley General para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR),que asume algunas de las disposiciones establecidaspreviamente en la LGEEPA y en donde señala de ma-nera expresa la competencia de la Federación, de lasentidades federativas y de los municipios en la mate-ria. A la regulación sobre prevención y gestión de resi-duos señaladas se añaden las disposiciones reglamen-tarias correspondientes y la expedición de otrosinstrumentos como las normas técnicas ambientales(hoy conocidas como Normas Oficiales Mexicanas).

Debe señalarse que tanto la LGEEPA como la LGPGIRson reglamentarias de las disposiciones constituciona-les contenidas en el artículo 4 en materia de proteccióna la salud y al derecho a un ambiente adecuado.

Además de las normas constitucionales relacionadascon el tema —artículos 25, 27, 73 fracción XXIX in-

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ciso G, así como los numerales 115 y 124— se en-cuentran –junto con las leyes ya señaladas en párrafosanteriores— otras disposiciones de carácter federalalusivas a la prevención y gestión de los residuos co-mo lo son: la Ley de Planeación, el Plan Nacional deDesarrollo, el Programa Nacional de Medio Ambientey Recursos Naturales y el Reglamento de la Ley Ge-neral para la Prevención y Gestión Integral de los Re-siduos.

Además, entre 1993 y 2006 se han expedido cerca deuna veintena de normas oficiales mexicanas relaciona-das con la clasificación, manejo y disposición final delos residuos, lineamientos que abarcan temas como laspruebas para medir la toxicidad de los residuos peli-grosos y los requisitos para su confinamiento, especi-ficaciones para la protección ambiental en el manejode residuos biológico-infecciosos, emisión de conta-minantes por perforación de pozos petroleros o los cri-terios para la remediación de suelos contaminados, en-tre otros rubros.

Cuarto. La construcción de infraestructura (que inclu-ye, además de caminos y carreteras, la ampliación deltendido eléctrico y la construcción de presas) tambiénpuede afectar la superficie remanente y la continuidadde la vegetación natural. Produce, entre sus efectosmás significativos y dependiendo de la magnitud y ti-po de obra, la pérdida y alteración de los ecosistemas,la fragmentación de las áreas remanentes de vegeta-ción y, en el caso de caminos y carreteras, puedenconstituir obstáculos para la migración de ciertas es-pecies de animales y ocasionar su muerte por atrope-llamiento.8

En el país, la infraestructura carretera creció 69 183 ki-lómetros entre 1997 y 2010, pasando de 302 753 kiló-metros a 371 936 kilómetros, es decir, aumentó cercade 5 300 kilómetros por año. A pesar de que no existeun estudio formal acerca de los impactos ambientalesdel crecimiento de la infraestructura carretera en el pa-ís, si se examina la relación que existe entre la densi-dad de caminos y la cubierta de vegetación natural,puede observarse que, en general, los estados con ma-yor densidad de caminos son aquellos con la menorproporción de su superficie cubierta con vegetaciónnatural remanente

Estados como Tlaxcala, que tiene la mayor densidadde carreteras (cerca de 0.66 km/km2), posee la menor

cobertura natural del país (18.2% de su superficie); enel otro extremo Chihuahua (con la menor densidad decarreteras, 0.053 km/km2) conserva el 88.1% de su ve-getación natural. Es importante mencionar que aunquela apertura de caminos no es el único factor que favo-rece la desaparición de los ecosistemas naturales te-rrestres, sí tiene un efecto negativo al propiciar la co-lonización y el desarrollo de nuevos centros depoblación o explotación de recursos naturales. Ejem-plos de este fenómeno han sido observados con laapertura de caminos en las selvas húmedas de la Ama-zonía brasileña.

Entre 2002 y 2007, los estados en los que se degra-dó más rápidamente la cubierta natural primaria fue-ron Guerrero (al 4.4% anual), Colima (3.7%),Aguascalientes (2.9%), Morelos y el estado de Mé-xico (cada uno al 2.2%; Mapa 2.7). En contraste, lacubierta primaria se recuperó ligeramente en los es-tados de Tlaxcala (al 0.03% anual), Nuevo León(0.1%), Veracruz (0.2%), Baja California (0.6%) yNayarit (0.8%).

En general, las selvas han sido los ecosistemas terres-tres del país que han sufrido las mayores transforma-ciones y afectaciones por las actividades humanas,tanto por la extensión eliminada (poco más de 23 mi-llones de hectáreas hasta 2007; permanece cerca del58% de su extensión original) como por la superficiedegradada (sólo el 36% de las selvas actualmente exis-tentes son primarias). Caso particularmente preocu-pante es el de las selvas subhúmedas del país, de lascuales las cartas de uso del suelo muestran una ten-dencia creciente en la superficie transformada anual-mente: poco más de 43 mil hectáreas entre 1976 y1993, 98 mil entre 1993 y 2002 y 104 mil entre 2002y 2007.

f) Texto normativo propuesto y artículos transito-rios

Proyecto de decreto

Por el que se reforma y adicionan los artículos 7, 9, 35,100 y 106 de la de la Ley de General para la Preven-ción y Gestión Integral de los Residuos, para quedarcomo sigue:

Único. Se reforman y adicionan los artículos 7, 9, 35,100 y 106 de la de la Ley de General para la Preven-

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ción y Gestión Integral de los Residuos, para quedarcomo sigue:

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I a III…

III. Bis. Expedir reglamentos, normas oficialesmexicanas y demás disposiciones jurídicas pararegular el manejo integral de los residuos en ca-minos o puentes federales, así como su clasifica-ción y prevenir la contaminación o llevar a cabosu remediación cuando ello ocurra;

IV a X…

X. Bis. Celebrar convenios con los gobiernos delas entidades federativas para prevenir la conta-minación, o llevar a cabo actividades coordina-das para su remedición cuando ello ocurra, porresiduos en caminos o puentes a su cargo;

XI a XXIX…

Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas:

I a XV…

XV. Bis. Suscribir convenios con la Federaciónpara prevenir la contaminación por residuos, ollevar a cabo actividades coordinadas para su re-medición cuando ello ocurra, en caminos o puen-tes a su cargo;

XVI a XXI…

Artículo 35.- El Gobierno Federal, los gobiernos delas entidades federativas y los municipios, en la esferade su competencia, promoverán la participación de to-dos los sectores de la sociedad en la prevención de lageneración, la valorización y gestión integral de resi-duos, para lo cual:

I a V…

V. Bis. Impulsarán políticas, programas o planespara prevenir la contaminación por residuos encaminos o puentes;

VI a VII…

Artículo 100. La legislación que expidan las entidadesfederativas, en relación con la generación, manejo ydisposición final de residuos sólidos urbanos podrácontener las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, caminos, puen-tes, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos dedrenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefó-nico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subte-rráneas; áreas naturales protegidas y zonas de con-servación ecológica; zonas rurales y lugares noautorizados por la legislación aplicable;

II. Incinerar residuos a cielo abierto, y

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.

Asimismo prohibir la disposición final de neumáticosen predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de dre-naje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidadessubterráneas.

Artículo 106. De conformidad con esta Ley y su Re-glamento, serán sancionadas las personas que lleven acabo cualquiera de las siguientes actividades:

I a II…

II. Bis. Verter, abandonar o disponer finalmentelos residuos en caminos o puentes sin autoriza-ción para ello;

III a XXIV…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las Legislaturas de los Estados y la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal, deberán hacer lasadecuaciones legislativas dentro de los seis meses pos-teriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 Mascott Sánchez, María de los Ángeles, “Residuos Sólidos en

México”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cá-

mara de Diputados, LXI Legislatura, México, febrero de 2012, p. 1.

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de septiembre de 201512

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2 “What a Waste: A Global Review of Solid Waste Management”, ver:

http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/TOPICS/EXTUR-

BANDEVELOPMENT/0,,contentMDK:23172887~pagePK:210058~piP

K:210062~theSitePK:337178,00.html, 8 de septiembre de 2015.

3 Geografía Infinita, “¿Quién genera más basura?: mapa mundial de los re-

siduos urbanos”, ver: http://geografiainfinita.com/2013/11/15/quien-gene-

ra-mas-basura-mapa-mundial-de-los-residuos-urbanos-2/, 10 de septiembre

de 2015

4 Ibídem.

5 Céspedes, Leonardo y Rojas, Clara, “Residuos sólidos urbanos: un gra-

ve problema ambiental”, Universidad Nacional Autónoma de México-

Ciencia UNAM-DGDC, ver: http://ciencia.unam.mx/contenido/galeria/ba-

sura_residuos, 10 de septiembre de 2015.

6 Ibídem.

7 González Rodríguez, José de Jesús, “La prevención y gestión integral de

los residuos en México. Apuntes sobre la regulación normativa y datos com-

plementarios”, ”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cáma-

ra de Diputados, LXI Legislatura, México, febrero de 2012, p. 3.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Reporte-51-Residuso-solidos-urbanos-

Mexico.pdf

8 Semarnat. Informe de la Situación del Medio Ambiente en Mé-

xico. Compendio de Estadísticas Ambientales.

Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental. Edición 2012. Mé-

xico. 2013, p. 59. Ver: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/infor-

me_12/pdf/Informe_2012.pdf

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, a los quince días delmes septiembre de 2015.

Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE HIDRO-CARBUROS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA CRISTINA

JIMÉNEZ MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

La suscrita, Martha Cristina Jiménez Márquez, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional representado en la LXIII Legislatura co-rrespondiente a la Cámara de Diputados, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, tengo a bien someter a consideraciónde esta soberanía iniciativa con proyecto de decretopor la cual se reforma el párrafo segundo y se adicio-na uno último al artículo 82 de la Ley de Hidrocar-buros, la cual se funda y motiva al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

El tema relativo al empleo de los hidrocarburos (gas,gasolina o diésel) o al uso de energía eléctrica es prio-ritario en la agenda ciudadana; no sólo por lo que ata-ñe a la calidad en la prestación del servicio, sino,prim9ordialmente en lo justificado o injustificado desu precio; ello, sin que, al día de hoy, la autoridad fe-deral competente demuestre un auténtica preocupa-ción sobre el contenido y alcances de este tema y, enconsecuencia, resuelva esta problemática que acosa amillones de usuarios a lo largo y ancho del territorionacional.

En este sentido, en tratándose del uso de hidrocarbu-ros, por ejemplo, las bases que se toman para generarlos precios máximos a los artículos, materias o pro-ductos que se prevean como una necesidad para laeconomía del país o el consumo popular se establece-rán en las respectivas leyes, en términos del artículo 28de nuestra Carta Magna.

La política en cuanto a los precios máximos al públicoque se genere, deberá prever las correcciones de unamanera congruente con la inflación que se espere de laeconomía, y tomando en cuenta que los precios inter-nacionales de estos combustibles generen una alta vo-latilidad, el Ejecutivo federal mantendrá mecanismospara generar un acomodo que permita analizar al alzael crecimiento de los precios antes mencionados, de

Martes 15 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria13

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una forma consistente frente a la evolución que llega-se a tener el mercado internacional.

Contener el impacto de los cambios que sufre el pre-cio de la gasolina y el diésel es de interés público, aligual que la inflación en la economía del pueblo mexi-cano, por lo que lo más viable es fijar los precios má-ximos de venta al usuario final de las gasolinas PemexMagna y Pemex Prémium y el diésel.

Se prevé que para evitar la posibilidad de arbitrajedentro de la economía, entendido esto, como la opor-tunidad para tomar una cierta ventaja en cuanto a dife-rencia de precio entre dos mercados, en la compra decombustible con la región que colinda con EstadosUnidos de América, es vital que la política de precioshomologados y escalonados que se aplica en la fronte-ra, generada por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico con los cambios que se deriven permanezcavigente.1

A principios de 2015 se generó la batalla entre los ex-pendios de combustible, en ambas zonas fronterizas,donde dejaban ver quién sostendría los precios másbajos, por lo que los mayores beneficiados eran losconsumidores.

Algunos de los precios más bajos durante el inicio delaño en la zona fronteriza del país vecino, se reportó enTexas, donde se registró a 1.70 dólares por galón enSan Antonio y a 1.89 en McAllen, mientras que en Ta-maulipas se ofrecía a 7.97 pesos el litro de Magna y a9.19 pesos el litro de Prémium.

En el área de San Diego, que es la frontera con Tijua-na, algunas de las gasolineras ofrecieron, a principiosde este año, el combustible regular sin plomo en 2.25dólares por galón.

Mientras que el precio promedio que mantenía la ciu-dad de Chula Vista bajó, que se encuentra a unos diezkilómetros hacia el norte de la frontera: el cual quedoen ese momento en 2.39 dólares por galón, que era loequivalente a 9.11 pesos por litro.

Como dato de un profesional en la materia, el econo-mista Alejandro Díaz Bautista, de El Colegio de laFrontera Norte, señaló que los mexicanos que habitanen el área fronteriza compran más combustible en Es-tados Unidos, pero sin ser ése el principal motivo por

el que entren en ese país: “Por lo general van a Esta-dos Unidos por otros asuntos, la mayoría a hacer algu-nas compras, y aprovechan la diferencia en precios”.2

En tanto que, explicó también, con anterioridad, en ca-da ocasión que México reducía el precio del combus-tible por la homologación, el precio en la frontera deEstados Unidos había disminuido.

Por tanto, se propone adicionar un último párrafo al ar-tículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, a fin de garanti-zar la vigencia de un mecanismo que de manera perió-dica y constante, revise la existencia de condiciones decompetencia efectiva en la franja fronteriza que com-prende 20 kilómetros paralelos a las líneas divisoriasinternacionales del norte y sur del país, a efecto deadecuar los precios y tarifas de expendio al público degas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme alas condiciones de mercado de cada región transfron-teriza.

La redacción del artículo es muy clara, pues estable-ce, por un lado, la obligación para la Comisión Fede-ral de Competencia Económica de evaluar, cada dosmeses, la existencia de condiciones de competenciaefectiva en la franja fronteriza que comprende 20 ki-lómetros paralelos a las líneas divisorias internacio-nales del norte y sur del país; y por otro, la obligaciónde adecuar los precios y tarifas de expendio al públi-co de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, con-forme a las condiciones de mercado de la citada re-gión.

Es decir, no se crea un artículo con disposiciones po-testativas no vinculantes para dicha autoridad; por elcontrario, de la evaluación que realice, forzosa y nece-sariamente deberá seguirse, en su caso, la adecuaciónde los precios y tarifas de expendio al público de gaslicuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a lascondiciones de mercado de cada región.

Lo que abona sin duda a la equidad y la paz socia-les pues, por su ubicación geográfica y su dinámicade convivencia, las zonas fronterizas merecen, tan-to para los productores de bienes y servicios comopara la población en general, un tratamiento espe-cial.

Por lo expuesto y fundado me es grato someter a con-sideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de septiembre de 201514

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Decreto por el cual se reforma el párrafo segundo yse adiciona un último párrafo al artículo 82 de laLey de Hidrocarburos

Único. Se reforma el párrafo segundo y se adicionaun último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidro-carburos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 82. …

La regulación de contraprestaciones, precios y tarifasque establezca la Comisión Reguladora de Energía,con excepción de las actividades de expendio al públi-co de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, cuyosprecios se determinarán conforme a las condiciones demercado que resulten de la declaratoria emitida porparte de la Comisión Federal de Competencia Eco-nómica, se sujetará a lo siguiente:

I. y II. …

Con independencia de lo establecido en el pá-rrafo anterior, la Comisión Federal de Compe-tencia Económica de oficio, dentro de los pri-meros diez días posteriores a la conclusión decada bimestre del año, deberá evaluar y emitirla correspondiente declaratoria referente a lascondiciones de competencia efectiva en las zo-nas fronterizas comprendidas entre las líneasdivisorias internacionales de la frontera nortey la frontera sur y la línea paralela ubicada auna distancia de veinte kilómetros hacia el in-terior del país, a efecto de adecuar los precios ytarifas de expendio al público de gas licuado depetróleo, gasolinas y diésel, conforme a las con-diciones de mercado de cada región transfron-teriza.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 4 deenero del año 2016.

Notas

1 Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con el

título “016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a

precios máximos al público”, el 1 de enero de 2015, visible en el

sitio de internet http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

go=5377947&fecha=01/01/2015

2 Nota de la redacción, publicada con el título “Frontera vive guerra de pre-

cios de gasolina”, el 4 de enero de 2015, por el periódico Excélsior; visible

en el sitio de internet http://www.excelsior.com.mx/nacio-

nal/2015/01/04/1000736

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.

Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A

CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL CAVAZOS BALDE-RAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, diputadofederal integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, ycon fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I yIV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración de esta asamblea iniciati-va con proyecto de decreto por el que se adicionan lasfracciones V a IX al artículo 2; el capítulo XVI, “Cri-terios para la determinación de sanciones por infrac-ciones a la ley en materia de gas LP y combustibles lí-quidos (gasolina y diesel)”; y los artículos 144 a 154de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, tiene su antecedente inmediatoen la propuesta que hiciera el pasado 9 de octubre de2014, el diputado federal Héctor Humberto Gutiérrez

Martes 15 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria15

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De La Garza, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional en la LXII Legis-latura. En aquella ocasión, presentó una iniciativa conel fin de proteger la economía de los mexicanos me-diante el establecimiento de los criterios para la deter-minación en la imposición de multas y medidas deapremio, por infracciones a la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor en materia de gas LP y combusti-bles líquidos (gasolina y diesel).

De igual forma, se destaca que el pleno de la LXII Le-gislatura de la Cámara de Diputados aprobó el 26 demarzo de 2015 el Acuerdo de la Junta de CoordinaciónPolítica Relativo al Correcto Suministro de Gasolinasy Diésel a los Consumidores en el Territorio Nacional,mismo que resolvió lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secre-taría de Economía y la Procuraduría Federal del Con-sumidor, a garantizar el correcto suministro degasolinas y diésel a los consumidores en el territorionacional y sancionar a quien enajene o suministre ga-solinas o diésel con conocimiento de que está entre-gando una cantidad inferior a la cantidad que aparezcaregistrada por los instrumentos de medición que seemplean para su enajenación o suministro.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión exhorta respetuosamente a laSecretaría de Economía y la Procuraduría Federal delConsumidor informe a la opinión pública sobre las ac-ciones que ha implementado o planea llevar a cabo pa-ra aplicar la NOM-005-SCFI-2011, tras la declaratoriade nulidad que sobre la misma hiciera el Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa

Ante la referida resolución del pleno, quedó de ma-nifiesto la latente preocupación sobre la carencia defacultades de la Profeco para utilizar la fórmula deverificación utilizada desde marzo de 2012 de lasmaquinas despachadoras del gas LP y combustibleslíquidos (NOM-005-SCFI-2011), afectando con ellodirectamente a los consumidores y usuarios de dichasmaquinas, toda vez que no será posible realizar la ve-rificación y posterior sanción de aquellos estableci-mientos irregulares; problemática que se supera conla propuesta de iniciativa que se presenta en la mate-ria.

Mencionado lo anterior, es claro que la defensa de losconsumidores es uno de los temas clave para el desa-rrollo sostenido de las sociedades modernas, tecnoló-gicas e industrializadas, como México; calificadasdesde el punto de vista sociológico, como “sociedadesde consumo”; donde los consumidores, aparecen co-mo posibles víctimas de una serie de prácticas y abu-sos comerciales, contra los cuales, las reglas del dere-cho común, constituyen una endeble protección; loque hace indispensable la existencia de reglas jurídicasespecializadas y congruentes con la realidad imperan-te.

Actualmente, en México el desenvolvimiento de la vi-da urbana y rural depende en gran medida del uso delos combustibles básicos como la gasolina, el diesel yel gas licuado de petróleo (LP). De acuerdo con cifrasdel Inegi el consumo per cápita de gasolinas es mayoral de otros países de un nivel de desarrollo similar e in-cluso, que el de algunas naciones altamente industria-lizadas; es así, que nuestro consumo per cápita en elrubro es mayor en 22 por ciento que el de Alemania,71 por ciento más que el de Italia, 103 por ciento queel de Chile, 141 por ciento que el de España y Francia,192 por ciento que el de Argentina y 242 por cientoque el de Brasil.

En el mismo sentido, el gas LP es una fuente vital deenergía por ser el principal combustible utilizado parauso doméstico en más de 70 por ciento de los hogaresmexicanos, esto por ser de un costo más bajo que elgas natural.

Ahora bien, no es desconocido que siempre han exis-tido quejas ciudadanas, en relación a sobre costos oservicio incompleto por el que se paga, de los produc-tos antes mencionados, al respecto es destacable la de-nuncia pública que han realizado diversos medios decomunicación con respecto a gasolineras que no estándespachando la cantidad que dicen vender al consumi-dor,1 lo cual sin duda es de interés público por el cla-ro daño que ocasiona a la economía de los consumi-dores.

Por otra parte, dentro de la información presentada porlos diversos medios locales, destaca que en Nuevo Le-ón, la Profeco encontró fallas en 68 de las 176 esta-ciones de servicio de combustible verificadas en el año2013, lo cual representa, un 39 por ciento del total dedichos establecimientos, es decir, que una de cada tres

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gasolinera revisadas por la Profeco en Monterrey, re-gistró irregularidades.2

Como lo vemos diariamente existen establecimientosque anuncian la venta de “litros de a litro” de gasoli-na, lo cual muestra que la venta de este combustible enmuchas ocasiones es menos de lo que pagan los mexi-canos, lo que lesiona la economía familiar porqueexisten millones de familias que requieren el vehículopara hacer labores diarias, como trabajo de campo, oventas o simplemente para llevar a los hijos a la es-cuela por las grandes distancias en zonas urbanas y ru-rales, pero también hay que reconocer que éstas prác-ticas lesionan el estado de derecho, porque lacontraprestación por lo que se paga no corresponde.

Abonando a este escenario, resulta importante mencio-nar que como parte del programa operativo de Trans-parencia y Combate a la corrupción, y de protección alcliente, la Subprocuraduría de Verificación de la Profe-co, en coordinación con el Órgano Interno de Controlen la Procuraduría elaboró el mapa de riesgos de co-rrupción institucional a partir del cual se identificaronlos siguientes Programas y procesos con el objeto detransparentarlos y eliminar la discrecionalidad y com-batir la corrupción, sobre los servicios que nos ocupan:

1. Verificación periódica para ajuste (calibración)de instrumentos de medición de Gas LP y combus-tibles líquidos;

2. Verificación de estaciones de servicio;

3. Verificación a proveedores de gas LP; y

4. Procedimiento por infracciones de la Ley Federalde Protección al Consumidor.

Lo anterior obliga al fortalecimiento del marco regula-torio, para evitar perjuicios a los bolsillos de los con-sumidores y sancionar los posibles abusos de quienescomercializan dichos energéticos, fortaleciendo elmarco de acción de la autoridad en el tenor de las mis-mas acciones de combate a la corrupción ya imple-mentadas; como legisladores debemos estar atentos alas necesidades de los mexicanos esforzados, por esoanalizando la problemática y tomando como base, elAcuerdo por el que se establecen los criterios para ladeterminación de sanciones por infracciones de la LeyFederal de Protección al Consumidor, en materia de

gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel) pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 dejulio de 2013, se promueve la presente iniciativa, mis-ma que busca elevar dicho Acuerdo a Ley, lo anteriorpara dar curso al fortalecimiento que se ha venido bus-cando para la Profeco en los últimos años. En esa tesi-tura, no se es omiso que el 2 de febrero de 2004 se pu-blicó una reforma del Artículo 24 de la Ley Federal delConsumidor para fortalecer las atribuciones de la Pro-curaduría, reforma que se mantiene vigente.

En el mencionado Artículo 24, fracciones XIV y XIX,se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilary verificar, en el ámbito de su competencia, el cumpli-miento de la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación (LFMN) y para aplicar las sanciones y medidasestablecidas en dicho ordenamiento. Lo anterior, conobjeto de evitar las impugnaciones que en el ámbitodel Poder Judicial de la Federación se realizaban res-pecto de las actuaciones de la Procuraduría sustenta-das en dicha ley.

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientesatribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las dis-posiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito desu competencia, las de la Ley Federal sobre Metro-logía y Normalización, así como de las normas ofi-ciales mexicanas y demás disposiciones aplicables,y en su caso determinar los criterios para la verifi-cación de su cumplimiento;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XV. a XVIII. ...

XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas esta-blecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metro-logía y Normalización y demás ordenamientos apli-cables;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

Es un hecho indudable que la sociedad está interesadaen que las gasolineras cumplan con lo dispuesto en la

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normatividad vigente, respecto de que se eliminen demanera absoluta, en la operación y el funcionamientode los sistemas para la medición y despacho de gaso-lina y otros combustibles líquidos, todas aquellas va-riables susceptibles de alteración y manipulación ile-gal; esto es, para que efectivamente se surta lacantidad de gasolina que se dice se expende, así comoque se vigile esa actividad para que se dé una mayorseguridad jurídica al consumidor que adquiere el com-bustible, lo cual prevalece en todo sentido sobre el in-terés particular. De lo anterior, queda claro el interéssocial que motiva la presente iniciativa, misma que es-tá acorde con el Proyecto de Gobierno de este sexenio2012-2018, el cual prevé la consolidación de un Méxi-co Próspero y se perfila como un eje estratégico, el quela Procuraduría Federal del Consumidor tenga una de-cisiva participación como autoridad reguladora y san-cionadora, garante de los derechos al consumo y de laefectiva protección al consumidor.

Por todo lo anterior se reafirma que el principal obje-tivo de la presente iniciativa es establecer los criteriospara la determinación en la imposición de multas ymedidas de apremio, por infracciones a la Ley Federalde Protección al Consumidor en materia de gas LP ycombustibles líquidos (gasolina y diesel), con el pro-pósito de unificar criterios en la operación diaria, delas unidades administrativas adscritas a la Subprocura-duría de Verificación de la procuraduría, así como delas delegaciones, subdelegaciones y unidades de servi-cio, con la única finalidad de fortalecer las finanzas delos mexicanos, que el gasto familiar les rinda más yque se les den litros de litro, pues el esfuerzo de cons-truir un mejor país es de todos.

En consecuencia de lo expuesto, someto a considera-ción de esta soberanía el siguiente

Decreto que adiciona las fracciones V a IX al artí-culo 2; el capítulo XVI, “Criterios para la determi-nación de sanciones por infracciones a la ley en ma-teria de gas LP y combustibles líquidos (gasolina ydiesel)”; y los Artículos 144 a 154 de la Ley Federalde Protección al Consumidor

Primero. Se adicionan las fracciones V a IX al Artí-culo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a IV. ...

V. Ley: Ley Federal de Protección al Consumi-dor.

VI. Ley de Metrología: Ley Federal sobre Me-trología y Normalización.

VII. Medida de apremio: Sanción pecuniaria porincumplimiento al mandato expedido por autori-dad competente.

VIII. Multa: Sanción de tipo económico, queafecta la situación patrimonial de la persona aquien ha sido impuesta.

IX. Norma oficial mexicana: La regulación téc-nica de observancia obligatoria expedida por lasdependencias competentes, que establece reglas,especificaciones, atributos, directrices, caracte-rísticas o prescripciones aplicables a un produc-to, proceso, instalación, sistema, actividad, servi-cio o método de producción u operación, asícomo las relativas a terminología, simbología,embalaje, marcado o etiquetado y las que se re-fieran a su cumplimiento o aplicación.

Segundo. Se adicionan el capítulo XVI, “Criteriospara la determinación de sanciones por infracciones ala ley en materia de gas LP y combustibles líquidos(gasolina y diesel)”; y los Artículos 144 a 154, a la LeyFederal de Protección al Consumidor; para quedar co-mo sigue:

Capítulo XVICriterios para la Determinación de Sanciones por

Infracciones a la Ley en materia de Gas LP yCombustibles Líquidos (Gasolina y Diesel)

Sección PrimeraAlcance

Artículo 144. Los criterios establecidos en el pre-sente capítulo se aplicarán al procedimiento admi-nistrativo iniciado por infracciones a la Ley Fede-ral de Protección al Consumidor, para laimposición de multas y medidas de apremio en ma-teria de combustibles líquidos (gasolina y diesel) ygas LP; por las unidades administrativas adscritasa la Subprocuraduría de Verificación de la Procu-

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raduría, así como de las delegaciones, subdelega-ciones y unidades de servicio.

Además, serán aplicables a los servidores públicosde mandos medios y superiores de la procuraduría,así como a todos aquellos que en razón de su em-pleo, cargo o comisión, deben observarlos en elejercicio de sus funciones.

Los presentes criterios resultan aplicables en todomomento en que pueda o deba imponerse una mul-ta.

Sección SegundaGlosario

Artículo 145. Para los efectos de este capítulo y elprocedimiento aplicable al mismo, en correspon-dencia con la normatividad vigente en la materia,se entenderá por

I. Aprobación del modelo o prototipo aprobado:Procedimiento por el cual se asegura que un sis-tema para medición y despacho de gasolina yotros combustibles líquidos satisface las caracte-rísticas metrológicas, especificaciones técnicas yde seguridad.

II. Auto tanque: Vehículo automotor, de especifi-caciones especiales, que transporta combustibleya sea gas LP o gasolina.

III. Báscula: Instrumento para pesar cuya divi-sión mínima es igual o mayor que un gramo.

IV. Batería de respaldo: El dispositivo que ali-menta al dispensario en caso de una pérdida deenergía eléctrica.

V. Bitácora de eventos: Registro electrónico en eldispensario, de todos los accesos a los dispositi-vos de medición, configuración y ajuste del siste-ma de medición y despacho de gasolina y otroscombustibles líquidos.

VI. Recipiente (cilindro) fuera de tolerancia:Unidad de producto cuyo contenido neto real esmenor al del contenido neto declarado menos latolerancia respectiva.

VII. Clausura: Acto administrativo a través delcual la autoridad competente (Profeco) comoconsecuencia de un incumplimiento a la legisla-ción o Norma Oficial Mexicana aplicables, sus-pende las actividades o funcionamiento de unanegociación, mediante la colocación de sellos enel local correspondiente, pudiendo ser de carác-ter parcial o permanente.

VIII. Corte de flujo de 80 segundos: Elementoelectromecánico que está diseñado de tal formaque al terminar una operación de despacho ymedición no se pueda realizar otra, a menos quese ponga en ceros la lectura del dispositivo con-tador o computador.

IX. Display: Conjunto de piezas o elementos queprocesan e indican al usuario del sistema de me-dición, el volumen de combustible líquido surti-do, el importe de la venta de cada operación, asícomo el precio por litro.

X. Error de repetibilidad: Inestabilidad de uninstrumento en el despacho de combustible; esdecir, presenta diferentes mediciones para lamisma cantidad pagada.

XI. Error máximo tolerado: Valores extremos deun error tolerado por las especificaciones, regla-mentos y otros relativos a un instrumento de me-dición determinado. Estos errores se refieren a ladiferencia entre la lectura dada por el instru-mento de medición y la medida volumétrica. Latolerancia máxima será de 100 mililitros por ca-da 20 mil mililitros.

XII. Especificaciones del modelo o prototipoaprobado: Características, mecánicas, metroló-gicas y electrónicas que deben cumplir los ins-trumentos de medición, requeridas en la norma,previo a su comercialización.

XIII. Etiqueta en los cilindros: Cualquier rótulo,marbete, inscripción, imagen u otra materia des-criptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida,marcada, grabada en alto o bajo relieve, adheri-da, sobrepuesta o fijada al producto a su envaseo, cuando no sea posible por las característicasdel producto o su envase, al embalaje.

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XIV. Holograma: Calcomanía distintiva coloca-da al momento de efectuarse una calibración, enella se indica el año, el folio y quien realizó la ca-libración (Profeco o UVA).

XV. Instrumentos de medición: Medios técnicoscon los cuales se efectúan las mediciones y quecomprenden las medidas materializadas y losaparatos medidores.

XVI. Placa: Placa adherida al cuello del reci-piente transportable, que contiene grabada sutara.

XVII. Precinto, marchamo y plomo: Elemento odispositivo que se coloca en el mecanismo de ca-libración a fin de evitar que sea manipulado elajuste realizado al momento de llevar a cabo lacalibración.

XVIII. Tara: Masa que corresponde al envase yque se deduce para determinar el contenido netode un producto preenvasado.

Sección TerceraDisposiciones Generales

Artículo 146. Serán sancionables pecuniariamenteen materia de verificación de combustibles líquidos(gasolina y diesel), en incumplimiento a la normaoficial mexicana aplicable, en sus diversas modali-dades, lo siguiente:

1. El excedente en el error máximo tolerado;

2. Falla en el mecanismo sincronizador del inte-rruptor con el dispositivo computador (corte deflujo de 80 segundos);

3. Holograma no vigente;

4. Holograma destruido, removido, violado o al-terado;

5. Falta o alteración de precinto, marchamo oplomo;

6. Fallas en la carátula del display;

7. Goteo constante en la parte hidráulica;

8. No cumplir las especificaciones o aditamentosdel modelo o prototipo aprobado;

9. Falta de aprobación del modelo o prototipoutilizado;

10. Falta de bitácora de eventos;

11. Incompatibilidad de la bitácora de eventoscon las hojas de control de la estación de servi-cio; y

12. Incumplimiento en el precio vigente.

No serán susceptibles de sanción pecuniaria, enmateria de verificación de combustibles líquidos(gasolina y diesel):

1. Error de repetibilidad;

2. Fuera de servicio temporal o permanente;

3. Falta o falla en la batería de respaldo;

4. Presentación del documento que acredite laaprobación del modelo o prototipo aprobado, entiempo y forma; y

5. Deficiencias evidentes.

Serán sancionables pecuniariamente en materiade verificación de gas LP:

1. Excedente en el error máximo tolerado en re-cipientes transportables;

2. Instrumentos de medición denominados bás-culas, fuera de tolerancia;

3. Instrumentos de medición instalados en auto-tanques que se encuentren fuera de tolerancia;

4. Falta de entrega de notas de venta o facturas;

5. No exhibir el precio vigente;

6. No cumplir el precio vigente;

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7. Falta de holograma vigente;

8. Holograma destruido, removido, violado o al-terado;

9. Fugas en la válvula; y

10. Falta de etiqueta en los recipientes transpor-tables.

No serán susceptibles de sanción pecuniaria, enmateria de verificación de gas LP:

1. Falta de placa o tara;

2. Golpes en la válvula;

3. Carencia de maneral o volante;

4. Golpes o abolladuras en el casquete;

5. Protuberancias o signos de abombamiento;

6. Falla mecánica en las básculas e instrumentosde medición instalados en autotanques; y

7. Fuera de servicio (básculas e instrumentos demedición instalados en autotanques).

Sección CuartaDel Procedimiento de Cálculo y la

Imposición de Multas en materia de CombustiblesLíquidos (Gasolina y Diesel)

Artículo 147. Las multas señaladas en el cuerpo delpresente ordenamiento, se han tasado consideran-do los montos establecidos en el artículo 112-A ensus diversas fracciones e incisos de la Ley de Me-trología, así como los artículos 127 y 128 Bis de laley, para la imposición de sanciones.

Para determinar las variables que serán considera-das para cuantificar la multa a imponer, se tomaráen cuenta lo siguiente:

A. El número de instrumentos fuera de tolerancia.Este número deberá identificarse en el acta cir-cunstanciada de la verificación y determinar el nú-mero de instrumentos que se reportan con faltantes

que rebasen el error máximo tolerado por la normaoficial mexicana aplicable.

B. La cantidad fuera de tolerancia en mililitros. Pa-ra calcular la tolerancia, se deberá tomar en consi-deración lo establecido en la norma oficial mexica-na aplicable, en el entendido que para un patrónvolumétrico de 20 litros, la tolerancia será de 100mililitros.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la de-terminación del número de instrumentos fuera detolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Suma de excedentes mayores en mililitros menostolerancia, y su intersección con el número de ins-trumentos de medición fuera de tolerancia igual almonto de la multa.

Donde:

SEM. Suma de excedentes mayores.

TOL. Tolerancia en mililitros.

EF. Excedente final.

Intersección con.

No. IFT. Número de instrumentos fuera de tole-rancia.

MTM. Monto total de multa.

Misma que será desarrollada con base en la ta-bla MCL1 que a continuación se muestra:

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Paso 1. Se detecta la cantidad más alta de cada ins-trumento fuera de tolerancia dentro de sus tres gas-tos y se suman dichas cantidades, al resultado se ledenominará suma de excedentes mayores.

Paso 2. A la suma de excedentes mayores se le restala tolerancia en mililitros por cada instrumento(que al utilizarse un patrón volumétrico de 20 li-tros; será de 100 mililitros), dando como resultadoel excedente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la co-lumna “Mililitros fuera de tolerancia”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa al númerode instrumentos de medición fuera de tolerancia.

Paso 5. El cruce resultante entre el número de ins-trumentos fuera de tolerancia y de mililitros, será elmonto de la sanción y los días de clausura en su caso.

Artículo 148. Para determinar el monto de la san-ción se tomará en cuenta lo establecido en el artí-culo 112-A en sus diversas fracciones e incisos de laLey de Metrología, por lo que serán sancionables:

A. Falla en el mecanismo sincronizador del inte-rruptor con el dispositivo computador (corte deflujo de 80 segundos). Siendo un elemento elec-tromecánico diseñado para impedir la realiza-ción inmediata de un despacho de combustibletras la terminación de otra operación de despa-cho, a menos que se ponga en ceros la lectura deldispositivo contador o computador; se aplicaráuna multa de 500 veces el salario mínimo gene-ral vigente en el Distrito Federal por instrumen-to inmovilizado, de conformidad con los artícu-los 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d),de la Ley de Metrología, cuando exista falla en elpropio mecanismo.

B. Holograma no vigente. Se aplicará una multade 1000 veces el salario mínimo general vigente enel Distrito Federal por instrumento inmovilizado,de conformidad con la regla décima de la lista deinstrumentos de medición cuya verificación ini-cial, periódica o extraordinaria sea obligatoria,así como las reglas para efectuarla y los artículos112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de laLey de Metrología, cuando se exhiba un hologra-ma de calibración no vigente o vencido.

El número de instrumentos inmovilizados y conello, el número de instrumentos considerado pa-ra la imposición de la multa, dependerá del nú-mero de instrumentos que abarque el hologramade calibración.

C. Holograma destruido, removido, violado o al-terado. Se aplicará una multa de 1200 veces elsalario mínimo general vigente en el Distrito Fe-deral por instrumento inmovilizado, de confor-midad con la regla decimotercera de la lista deinstrumentos de medición cuya verificación ini-cial, periódica o extraordinaria sea obligatoria,así como las reglas para efectuarla y los artículos112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), dela Ley de Metrología, cuando un dispensario ex-hiba un holograma de calibración destruido, da-ñado, removido, violado o alterado.

El número de instrumentos inmovilizados y conello, el número de instrumentos considerado pa-ra la imposición de la multa, dependerá del nú-mero de instrumentos que abarque el hologramade calibración.

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D. Falta o alteración de precinto, marchamo oplomo. En virtud de que la falta o alteración deprecinto, marchamo o plomo, genera en un ins-trumento la pérdida de su condición de instru-mento verificado, se aplicará una multa de 2 mil000 veces el salario mínimo general vigente en elDistrito Federal por instrumento inmovilizado,cuando se detecte dicha irregularidad.

E. Fallas en la carátula del display. Las indica-ciones dadas en las carátulas de los dispositivoscomputador y contador deben ser explícitas, demanera que la interpretación de las cifras regis-tradas no permita confusión alguna; los núme-ros de indicación para el volumen de combusti-ble líquido servido y para el precio por litrodeben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo,se debe apreciar claramente la carátula que co-rresponde a la manguera de despacho. Por loque cuando exista falla en este elemento electró-nico, se aplicará una multa de 2 mil 500 veces elsalario mínimo general vigente en el Distrito Fe-deral por instrumento inmovilizado.

F. Goteo constante en la parte hidráulica. Cuan-do se detecte goteo constante en la parte hidráu-lica del dispensario o instrumentos de mediciónse impondrá una multa de 3,000 veces el salariomínimo general vigente en el Distrito Federalpor instrumento inmovilizado.

G. No cumplir las especificaciones o aditamen-tos del modelo o prototipo aprobado. Cuando eldispensario o los instrumentos de medición pre-senten elementos extraños o ajenos a los térmi-nos de su aprobación, se aplicará una multa de3 mil 500 veces el salario mínimo general vigen-te en el Distrito Federal por instrumento inmo-vilizado.

H. Falta de aprobación del modelo o prototipoutilizado. Cuando el dispensario o los instru-mentos de medición utilicen un modelo o proto-tipo no aprobado, se aplicará una multa de 3,500veces el salario mínimo general vigente en el Dis-trito Federal por dispensario inmovilizado.

I. Falta de bitácora de eventos. Ante la falta deeste registro se aplicará una multa de 3 mil 700

veces el salario mínimo general vigente en el Dis-trito Federal por instrumento inmovilizado.

J. Incompatibilidad de la bitácora de eventos conlas hojas de control de la estación de servicio.Cuando los datos registrados de los accesos a losdispositivos de medición, configuración y ajustedel sistema de medición y despacho de gasolina yotros combustibles líquidos no coincidan con lashojas de control, se aplicará una multa de 3 mil700 veces el salario mínimo general vigente en elDistrito Federal por instrumento inmovilizado.

K. Incumplimiento en el precio vigente. Se aplica-rá una multa de 4,000 veces el salario mínimo ge-neral vigente en el Distrito Federal por instrumen-to inmovilizado, de conformidad con los artículos112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de laLey de Metrología, cuando el precio indicado en eldisplay; o bien, el precio con el que se pretenda elcobro del combustible, no sea el precio vigente.

Sección QuintaDel Procedimiento de Cálculo y la

Imposición de Multas en materia de Gas LP

Artículo 149. Para determinar el monto de la san-ción en materia de Gas LP, se tomará en cuenta loestablecido en los artículos 127 y 128 Bis de la ley,siendo sancionables:

A. Excedente en la tolerancia permitida en reci-pientes transportables. Se actualiza cuando unaunidad de producto presenta un contenido neto re-al, menor al del contenido neto declarado menos latolerancia respectiva.

Para determinar las variables que serán considera-das para cuantificar la multa a imponer, se tomaráen cuenta lo siguiente:

1. El número de cilindros fuera de tolerancia. Estenúmero deberá identificarse en el acta circunstan-ciada de la verificación y determinar el número decilindros que se reportan con faltantes que rebasenel error máximo tolerado por la norma oficial me-xicana aplicable.

2. La cantidad fuera de tolerancia en gramos. Paracalcular la tolerancia, se deberá tomar en conside-

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ración lo establecido en la norma oficial mexicanaaplicable, en el entendido que la tolerancia será de1 por ciento en gramos.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la de-terminación del número de recipientes transporta-bles de gas LP fuera de tolerancia, deberá aplicar-se la fórmula siguiente:

Suma de excedentes mayores en kilogramos menostolerancia, y su intersección con el número de reci-pientes transportables de gas LP fuera de toleran-cia igual al monto de la multa.

SEMK TOL = EF No. RTG = MTM

Donde:

SEMK. Suma de excedentes mayores en kilogramos

TOL. Tolerancia en kilogramos.

EF. Excedente final.

Intersección con.

No. RTG. Número de recipientes transportablesde gas LP

MTM. Monto total de la multa.

Misma que será desarrollada con base en la ta-bla MGLP1, que a continuación se muestra:

Paso 1. Se detecta(n) el (los) recipiente(s) transpor-table(s) de gas LP fuera de tolerancia, se suman lascantidades fuera de tolerancia y al resultado se ledenominará suma de excedentes mayores.

Paso 2. A la suma de excedentes mayores se le restala tolerancia en kilogramos por cada recipiente,dando como resultado el excedente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la co-lumna “Gramos fuera de tolerancia”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa a recipien-tes transportables fuera de transportables.

Paso 5. El cruce resultante entre el número de reci-pientes transportables y de fuera tolerancia en gra-mos, será el monto de la sanción y los días de clau-sura en su caso.

B. Instrumentos de medición instalados en auto-tanques que despachen producto fuera de la tole-rancia permitida. Siendo éstos, los dispositivos di-señados para cuantificar el volumen de gas quepasa a través del sistema de despacho, mediante elllenado y el vaciado periódico de cámaras de medi-ción; el mal funcionamiento o descalibración de di-chos instrumentos se sancionará de acuerdo con ta-bla MGLP2.

Para determinar las variables que serán considera-das para cuantificar la multa a imponer, se tomaráen cuenta lo siguiente:

1. La capacidad del autotanque. Esta circunstanciadeberá identificarse en el acta circunstanciada dela verificación.

2. La cantidad fuera de tolerancia en mililitros.Siendo congruentes con el contexto internacionalde protección al consumidor en materia de gas li-cuado de petróleo, en específico con la recomenda-ción internacional OIML R117; para los efectos delpresente apartado, la tolerancia será de 0.6 porciento; es decir, 600 mililitros sobre corrida (medi-da standard) de 100 litros.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la de-terminación del número de instrumentos fuera detolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

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Excedente mayor en mililitros menos tolerancia, ysu intersección con la capacidad del autotanqueigual al monto de la sanción.

EM TOL = EF CA = MTM

Donde:

EM. Excedente mayor.

TOL. Tolerancia en mililitros.

EF. Excedente final.

Intersección con.

CA. Capacidad del Autotanque.

MTM. Monto total de multa.

Misma que será desarrollada con base en la tablaque a continuación se muestra:

Paso 1. Se adquiere el promedio de los excedentesde las tres corridas, al resultado se le denominaráexcedente mayor.

Paso 2. Al excedente mayor se le resta la toleranciaen mililitros al instrumento de medición (que seráde 600 mililitros), dando como resultado el exce-dente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la co-lumna “Fuera de tolerancia en mililitros”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa a multa porautotanque.

Paso 5. El cruce de ambas columnas determinará elmonto de la sanción y los días de clausura en su ca-so.

C. Instrumentos de medición denominados báscu-las, fuera de tolerancia. El mal funcionamiento odescalibración de dichos instrumentos, se sanciona-rá de acuerdo a lo establecido en la tabla MGLP3,de conformidad con los artículos 127 y 128 Bis de laley.

Para determinar las variables que serán considera-das para cuantificar la multa a imponer, se tomaráen cuenta lo siguiente:

1. El número de instrumentos fuera de toleran-cia. Este número deberá identificarse en el actacircunstanciada de la verificación y determinarel número de instrumentos que se reportan confaltantes que rebasen la tolerancia establecida enla norma oficial mexicana aplicable.

2. La cantidad fuera de tolerancia en kilogra-mos. Para calcular la tolerancia, se deberá tomaren consideración lo establecido en la norma ofi-cial mexicana aplicable.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la de-terminación del número de instrumentos fuera detolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Excedente mayor en gramos menos tolerancia iguala excedente final e igual al monto de la sanción.

EM TOL = EF = MTM

Donde:

EM. Excedente mayor.

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TOL. Tolerancia en gramos.

EF. Excedente final.

MTM. Monto total de multa.

Paso 1. Se detecta el instrumento de medición de-nominado báscula fuera de tolerancia, así como lacantidad en gramos fuera de tolerancia que pre-senta, a la cual se le denominará, excedente mayor.

Paso 2. Al excedente mayor se le resta la toleranciaen gramos, dando como resultado el excedente fi-nal.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la co-lumna “Fuera de tolerancia en gramos”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa a multa porbáscula.

Paso 5. El resultado de ambas columnas determi-nará el monto de la sanción y los días de clausuraen su caso.

D. Falta de etiqueta en los recipientes transporta-bles. La falta de la etiqueta en los recipientes trans-portables, a que se refiere la norma oficial mexica-na aplicable, se sancionará con una multaequivalente a 500 veces el salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal por recipiente.

E. Falta de entrega de notas de venta, facturas, re-cibo o comprobante. De conformidad con el artícu-lo 12 de la ley, el establecimiento visitado tiene laobligación de entregar al consumidor notas de ven-

ta, factura, recibo o comprobante, en el que constenlos datos específicos de la compraventa, servicioprestado u operación realizada, su falta de entregaserá sancionada con una multa de 40 mil pesos, deconformidad con el artículo 128 de la ley.

F. No exhibir el precio vigente. La empresa visitadadeberá exhibir en lugar visible, el precio estableci-do por la Secretaria de Economía a través delacuerdo por el que se fija el precio máximo para elgas licuado de petróleo al usuario final. La falta deexhibición del precio en los términos señalados, se-rá sancionada con una multa de 60 mil pesos, deconformidad con el artículo 127 de la ley.

G. Falta de holograma vigente. Será sancionadocon una multa de mil veces el salario mínimo gene-ral vigente en el Distrito Federal por instrumentoinmovilizado, de conformidad con la regla décimade la lista de instrumentos de medición cuya verifi-cación inicial, periódica o extraordinaria es obliga-toria, así como las reglas para efectuarla y los artí-culos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d),de la Ley de Metrología.

H. Holograma destruido, removido, violado o alte-rado. Se aplicará una multa de 1200 veces el salariomínimo general vigente en el Distrito Federal porinstrumento inmovilizado, de conformidad con laregla decimotercera de la lista de instrumentos demedición cuya verificación inicial, periódica o ex-traordinaria sea obligatoria, así como las reglas pa-ra efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A,fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología,cuando un dispensario exhiba un holograma de ca-libración destruido, dañado, removido, violado oalterado.

I. Fugas. Cuando se detecten fugas en válvulas, ma-nerales, volantes, o cualesquiera otros elementospropios de recipientes transportables o bien, enmangueras de vehículos, se impondrá una multa de3 mil veces el salario mínimo general vigente en elDistrito Federal por instrumento inmovilizado.

J. No cumplir el precio vigente. La empresa visita-da deberá cumplir con el precio establecido por laSecretaría de Economía a través del acuerdo por elque se fija el precio máximo para el gas licuado depetróleo al usuario final, correspondiente al mes en

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que se lleve a cabo la visita de verificación. Se leaplicará una multa de 80 mil pesos, de conformi-dad con el artículo 128 de la ley.

Sección SextaIndividualización de la Multa

en materia de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diesel) y Gas LP

Artículo 150. Además de ajustarse para la imposi-ción de una multa, a las variables, fórmulas y tabu-ladores anteriores, la autoridad sancionadora debe-rá tener en cuenta los elementos de individualizacióncontenidos en el artículo 132 de la ley:

I. El perjuicio causado al consumidor o a la so-ciedad en general;

II. El carácter intencional de la infracción;

III. Gravedad;

IV. Reincidencia; y

V. La condición económica del infractor.

En ese tenor, deberá entenderse por

I. Perjuicio. Afectación a los derechos de los con-sumidores que se deduce del agravio o daño oca-sionado con la conducta infractora del provee-dor.

El perjuicio a la sociedad en general se acreditacuando los proveedores importen, produzcan,fabriquen o comercialicen productos, o prestenservicios, que no cumplan con las disposicionesde la ley, normas oficiales mexicanas y demás le-gislación aplicable a la materia.

II. Intencionalidad. El carácter intencional de lainfracción se acredita cuando el infractor impor-te, produzca, fabrique o comercialice productos,o preste servicios, con conocimiento de las conse-cuencias patrimoniales o jurídicas derivadas delincumplimiento de las obligaciones contraídas ode las disposiciones de la ley, normas oficialesmexicanas y demás legislación aplicable a la ma-teria.

III. Gravedad. Es la consideración sobre la rele-vancia, el elevado impacto o el alto riesgo produ-cido o susceptible de producirse por la comisiónu omisión de actos que deriven en una infrac-ción, en términos del artículo 128 Ter de la ley.

Se acreditará la gravedad de una infracción cuan-do la conducta del infractor haya sido intencio-nalmente dirigida a producir consecuencias nega-tivas, o tentativamente a querer producirlas,afectando con ellas a un consumidor o a un grupoespecífico y determinado de consumidores.

En los casos de infracciones a las disposicionesrelativas a pesas, medidas y contenidos netos ex-presados en unidades de masa o volumen, podráacreditarse la gravedad en función de la canti-dad o porcentaje que exceda a la tolerancia per-mitida conforme a la norma oficial mexicanarespectiva o a las disposiciones aplicables, y deldetrimento o afectación que ello implique a laeconomía de los consumidores.

IV. Reincidencia. Existe reincidencia cuando elmismo infractor incurra en dos o más violacio-nes del mismo precepto legal durante el trans-curso de un año, contado a partir del día en quese cometió la primera infracción.

Para la determinación de este supuesto deconformidad con el artículo 130 de la ley, launidad administrativa encargada de la subs-tanciación deberá

1. Realizar una búsqueda en los archivos conlos que para tal efecto cuente, o bien, revisarel padrón que para tales efectos haya forma-do, con la finalidad de corroborar si en un di-verso expediente administrativo iniciado anombre de la misma persona física o moral,existen antecedentes donde se actualice lamisma infracción cometida.

2. Revisar que se hayan determinado dos omás violaciones al mismo precepto legal.

3. Cerciorarse de que el expediente adminis-trativo haya causado estado; es decir, que laresolución que al efecto le haya recaído, se en-cuentre sin posibilidad de ser recurrida.

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Una vez determinada la reincidencia, las san-ciones contempladas en los presentes crite-rios, podrán aumentarse hasta el doble.

V. Condición económica del infractor. La condi-ción económica consiste en evaluar las posibili-dades del infractor para responder a la sanción aimponer, de manera tal; que sea equitativa a di-cha capacidad. Para lo cual de manera generali-zada deberá ser tomado en cuenta:

A. Los datos asentados en el acta de visita deverificación;

B. La manifestación del visitado sobre elmonto aproximado al que asciende el capitalen giro de la negociación;

C. El volumen del producto que comercializa;

D. El acta constitutiva, así como las reformasque se hayan realizado sobre la constituciónde dicha proveedora;

E. Capital social con que cuenta la sociedad,conforme al instrumento notarial;

F. Última declaración fiscal realizada ante elServicio de Administración Tributaria, del úl-timo ejercicio fiscal;

G. Estados financieros, ya sea estado de resul-tados o balance general, del último ejerciciofiscal;

H. Documento mediante el cual se acredita lainscripción en el Registro Federal de Contri-buyentes, expedido por el Servicio de Admi-nistración Tributaria de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público;

I. Cotización en la Bolsa Mexicana de Valo-res;

J. Información proveniente de registros pú-blicos de propiedad, sobre bienes inmueblesque sean parte del patrimonio del propietarioo socios de la visitada; y

K. Toda la información o documentación aque se allegue la autoridad en los términos dela ley y demás normatividad aplicable.

En el caso de estaciones de servicio, serán consi-derados los siguientes:

A. Monto de ventas de combustible Magna;

B. Monto de ventas de combustible Prémium;

C. Monto de ventas de combustible diesel;

D. Número de instrumentos de medición;

E. Número de tanques de almacenamiento; y

F. Sistema de control a distancia.

Tratándose de individualización de la multaen materia de gas LP, deberá considerarse

A. Monto de ventas de gas LP a través de re-cipientes transportables (cilindros);

B. Monto de ventas de gas LP a través de au-to tanques;

C. Parque vehicular de repartidores de reci-pientes portátiles (cilindros);

D. Parque vehicular de auto tanques;

E. Número de instrumentos de medición de-nominados básculas;

F. Número de tanques de almacenamiento; y

G. Número de recipientes transportables degas LP (cilindros).

Sección SéptimaDe las Clausuras en materia de Combustibles

Líquidos (Gasolina y Diesel) y Gas LP

Artículo 151. La clausura sólo se aplicará comosanción temporal por la comisión de las infraccio-nes particularmente graves a que se refiere el artí-culo 128 Ter de la ley.

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Para la determinación del número de días que debaclausurarse un establecimiento, se considerará lagravedad de la conducta infractora en términos delas tablas Tabla MCL1, Tabla MGLP1, TablaMGLP2 y Tabla MGLP3, descritas en el presente ca-pítulo. Cuando la verificación sea producto de laatención a una denuncia, se tomará en cuenta el nú-mero de quejas o denuncias presentadas histórica-mente en contra del proveedor, así como la afectacióngeneral que hubiere causado a los consumidores.

La clausura puede ser total o parcial. Es total,cuando se impida la actividad comercial de todo elestablecimiento del infractor; es parcial, cuando selimite a determinadas áreas, lugares o instalacionesdel establecimiento respectivo.

En el caso de lo dispuesto por las fracciones IV, V yVI del artículo 128 Ter de la ley, la autoridad com-petente podrá ordenar clausura parcial o total,atendiendo al número y a la gravedad de las in-fracciones de la ley. La prohibición de la comercia-lización de bienes o productos y de servicios proce-derá en los términos del artículo 128 Quáter de laley.

Ahora bien, para determinar sobre la procedenciade la orden de clausura, se tomarán en cuenta lossiguientes criterios:

I. En materia de gasolina:

A. Que dos o más dispensarios no cumplancon la aprobación del modelo o prototipoaprobado.

B. Que dos o más dispensarios no cumplancon las especificaciones del modelo o prototi-po aprobado.

II. En materia de gas LP:

A. Que la verificación sea realizada a unaplanta distribuidora de gas LP, o bien, a vehí-culos repartidores en vía pública;

B. Que de la visita de verificación se detectencilindros transportables de gas LP, o instru-mentos de medición instalados en autotan-ques o instrumentos de medición de los deno-

minados, básculas, fuera de la tolerancia es-tablecida y que rebasen los límites señaladosen la tabla respectiva de este ordenamiento;

C. Que los instrumentos de medición denomi-nados básculas o bien, los instalados en losautotanques, no cuenten con los hologramasde calibración vigente; y

D. Que los vehículos comercializadores de ci-lindros transportadores de gas LP o bien losvehículos autotanques; no cumplan, o bien,no exhiban el precio establecido al mes co-rrespondiente.

Si la verificación se realiza en una ciudad o estadoque esté atravesando por una contingencia o situa-ción de emergencia, será motivo de clausura la exis-tencia de dos o más recipientes transportables fue-ra de la tolerancia permitida.

Si la verificación fue realizada en vehículos comer-cializadores en vía pública, sean autotanques o re-cipientes transportables, la clausura será realizadaen el establecimiento de la empresa a la que éstospertenezcan.

Sección OctavaDe la Imposición de Sanciones por

Infracciones al Artículo 13 de la Ley

Artículo 152. Cuando el visitado no permita el ac-ceso, no proporcione las facilidades necesarias a laspersonas autorizadas de la Procuraduría, o impidade cualquier manera la realización de la visita deverificación, se impondrá una sanción en términosde los artículos 13 y 127 de la ley.

El impedimento puede ser directo o indirecto, per-judicando u obstruyendo la labor del verificador demanera tal que no permita el cumplimiento de lavisita de verificación, o negándose a prestar el apo-yo necesario.

Para determinar la sanción a la que se hará acree-dor el visitado, serán tomados en consideración lossiguientes supuestos:

I. No permitir el acceso del personal autorizadopor la Procuraduría para la práctica de la dili-

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gencia, a las instalaciones a verificar, mismo queserá sancionado con un monto de 62 mil 500 a250 mil pesos.

II. No recibir la orden de verificación, que serásancionado con un monto de 87 mil 500 a 350 milpesos.

III. Recibir la orden de verificación y negarse ala práctica de la visita será sancionado con unmonto de 112 mil 500 a 450 mil pesos.

IV. Obstruir de cualquier manera la manipula-ción de los dispensarios o los instrumentos demedición será sancionado con un monto de 150mil a 600 mil pesos.

V. No permitir la colocación de la medida pre-cautoria a que se refiere el artículo 25 Bis de laley será sancionado por un monto de 200 mil a800 mil pesos.

VI. Cuando durante la diligencia se accione elparo de emergencia sin existir peligro o riesgoreal que lo justifique será sancionado por unmonto de 250 mil a 1 millón de pesos.

VII. Agredir física o moralmente a los verifica-dores, efectuada por cualquiera de los mencio-nados, será sancionado por un monto de 343 mil49 a 1 millón 372 mil 195.89 pesos, y

VIII. En general cuando exista negativa injusti-ficada por el propietario del establecimiento, vi-sitado, su representante, encargado, sus depen-dientes pertenezcan o no a la empresa, por lostrabajadores, u ocupantes, a que se realice la vi-sita de verificación, lo cual será sancionado entérminos de las fracciones anteriores.

De existir reincidencia en cualquiera de los supues-tos señalados en las fracciones anteriores, se estaráa lo dispuesto en el presente capítulo.

Sección NovenaInterpretación

Artículo 153. En caso de existir alguna duda sobrela aplicación del presente capítulo, la Subprocura-duría de Verificación resolverá sobre la consulta

que al efecto dirija la unidad administrativa solici-tante, que deberá ser solventada en un plazo nomayor de 15 días, hábiles computados al día si-guiente de su recepción.

Sección DécimaSupervisión y Vigilancia

Artículo 154. Corresponde a la Subprocuraduríade Verificación y a la Dirección General de Verifi-cación de Combustibles, instrumentar las accionesnecesarias a efecto de corroborar la exacta instru-mentación que del presente capítulo efectúen losresponsables de su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Notas

1 Véase:

http://info7.mx/a/noticia/110211;

http://www.reporteindigo.com/reporte/monterrey/la-lista-negra-

de-gasolineras;

http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/de-

fault.asp x?id=309457&urlredirect=http://www.elnorte.com/apli-

caciones/articul o/default.aspx?id=309457

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?i

d=630499&md5=3152fb4431944cfcbb7d65ef947ad8b7&ta=0dfd

bac11765226904c16cb9ad1b2efe&po=4

2 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a15 de septiembre de 2015.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE

LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CÁNDIDO

OCHOA ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quien suscribe, Cándido Ochoa Rojas, diputado fede-ral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México, de la LXIII Legislaturade la honorable Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta soberanía, con fundamento en lafracción II del artículo 71 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin demodificar el artículo 101 del Código Fiscal de la Fe-deración, lo anterior de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Lo jurídico de una Constitución radica en la coheren-cia; es decir, todas las normas deben estar en sintoníacon la ley suprema.

Por el contrario, aquellas normas que carecen de cohe-rencia son, conforme a la premisa planteada, contra-rias al texto constitucional y, por lo tanto deberán serexpulsadas del orden jurídico con base en medios decontrol jurisdiccional.

El objetivo de estos medios de control es determinar sila ley sujeta a estudio está conforme a la Constitución,en consecuencia, la finalidad de estos instrumentos noes otra más que la salvaguarda del principio de supre-macía constitucional.

De los mecanismos de control previstos en la Consti-tución podemos destacar, por sus efectos a dos géne-ros, por un lado los erga omnes, como la acción de in-constitucionalidad y la controversia constitucional; ypor otro lado, aquellos cuyos efectos son inter partes,el juicio de amparo.

En este sentido debe de distinguirse entre las normascontrarias al texto constitucional y aquellas que locomplementan o desarrollan.

Sin embargo, además de los casos descritos existetambién la posibilidad de que en sede legislativa seidentifique el problema de contradicción, en estos su-puestos los propios legisladores y sin pronunciarse porla constitucionalidad de la norma en conflicto, podrán

a través del procedimiento establecido en el artículo72 constitucional corregir la incompatibilidad.

Es el caso que hoy se pone a consideración, ya que seactualiza un sistema de contradicción normativo entredos textos jurídicos, por un lado, la Constitución Polí-tica y por el otro, el Código Fiscal de la Federación.

Así las cosas, se cree que el artículo 101 del CódigoFiscal de la Federación no es coherente con los artícu-los 17 y 20, apartado B, fracción IX, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por una parte se establece que el sentenciado debe decomprobar que ha cubierto o garantizado los adeudosfiscales con la finalidad de que pueda acceder al dis-frute de algún beneficio de sustitución o conmutación,previsto en el Código Penal Federal, pues éstos esta-blecen una idea diferente.

En este sentido, se presenta el siguiente esquema endonde se demuestra la incompatibilidad de textos.

Texto constitucional

Artículo 17, último párrafo:

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácterpuramente civil.

Artículo 20, apartado B, fracción IX, En ningún ca-so podrá prolongarse la prisión o detención, por fal-ta de pago de honorarios de defensores o por cual-quiera otra prestación de dinero, por causa deresponsabilidad civil o algún otro motivo análo-go.

Texto Legal

Código Fiscal de la Federación

Artículo 101. No procede la substitución y conmu-tación de sanciones o cualquier otro beneficio a lossentenciados por delitos fiscales, cuando se trate delos delitos previstos en los artículos 102 y 105 frac-ciones I a la IV cuando les correspondan las sancio-nes previstas en las fracciones II y III segundo pá-rrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando lescorrespondan las sanciones dispuestas en la frac-ción III del artículo 108, todos de este Código. En

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los demás casos, aparte de los requisitos señala-dos en el Código Penal aplicable en materia fe-deral, será necesario comprobar que los adeudosfiscales están cubiertos o garantizados a satisfac-ción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico.

Además, como se puede apreciar, la Constitución indi-ca un mandamiento absoluto cuando dice en el artícu-lo 20, “en ningún caso podrá prolongarse la prisión odetención, por falta de pago de cualquier prestación dedinero”; en cambio, la ley secundaria sí impone moti-vos de excepción, constituyéndose así la posible con-tradicción entre dispositivos normativos.

Por lo tanto, es procedente en este tipo de asuntos, to-da vez que no hay complementación y sí contrariedad,aplicar el principio de derecho que reza, “lex superiorderogat inferiori”.

Para mejor compresión del tema, considero oportunoexplicar lo siguiente:

Nuestro sistema penal consagra beneficios para los en-juiciados que aunque resultando culpables y se les im-ponga por ende una pena de cárcel ésta les pueda sersustituida o conmutada a través de los beneficios yaexistentes en el Código Penal Federal. Para gozar deeste beneficio se exigen, entre otros requisitos, que lapena privativa de libertad sea menor de cuatro años ypagar la reparación del daño, a estos beneficios se lesdenomina, sustitución de la pena y condena condicio-nal, los cuales están consagrados en los numerales 70y 90 del Código Penal Federal.

En consecuencia, no toda pena de prisión implica ne-cesariamente su compurgamiento en la cárcel, pues és-ta debe ser, para los casos descritos.

Sucede que existen ilícitos como el de contrabandopresunto, previsto en la fracción II del artículo 103 delCódigo Fiscal de la Federación, un ejemplo de este ti-po penal podría actualizarse si se sorprendiera a unapersona con la posesión de un vehículo de procedenciaextranjera a más de 20 kilómetros de los limites extre-mos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas,las autoridades podría conceder el beneficio de la li-bertad provisional al indiciado para que éste enfrenteel proceso penal en libertad, ya que en la práctica, eneste tipo de asuntos, se suele asignar la mínima pena-

lidad, es decir 3 meses, por esa sola circunstancia, sinningún problema se le permite a los indiciados accedera los beneficios previstos en los artículos 70 y 90 delCódigo Penal Federal y por consecuencia, no ir a lacárcel.

Empero, sucede que el último párrafo del artículo 101del Código Fiscal de la Federación exige que sea cu-bierto el crédito fiscal, antes de acogerse o disfrutar detales beneficios.

Sin embargo, nos encontramos que en la práctica coti-diana el procedimiento administrativo, que es en don-de se determina el crédito fiscal respectivo, concluyeposterior al proceso penal, por lo cual el reo no puedeni material ni jurídicamente pagar un crédito inexiste ypor ende deberá compurgar su pena en la cárcel.

Esta circunstancia implica que en los hechos el proce-dimiento administrativo, adquiera una supremacía in-debida por sobre el proceso penal.

En síntesis, es conveniente para el orden jurídico soli-citar a esta Cámara entrar al estudio sobre la proble-mática descrita para reformar la parte final del artícu-lo 101 del Código Fiscal de la Federación, con lafinalidad de obligar a la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público a concluir lo más pronto posible los res-pectivos procedimientos administrativos.

De este modo se atienden dos intereses jurídicos, el delsentenciado y el del Estado.

Es por lo expuesto y fundado que sometemos a consi-deración del pleno el presente proyecto con carácter de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 101 del Códi-go Fiscal de la Federación para quedar redactada de lasiguiente manera:

Artículo 101. No procede la substitución y conmuta-ción de sanciones o cualquier otro beneficio a los sen-tenciados por delitos fiscales, cuando se trate de losdelitos previstos en los artículos 102 y 105 fraccionesI a la IV cuando les correspondan las sanciones pre-vistas en las fracciones II y III segundo párrafo del ar-tículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las san-ciones dispuestas en la fracción III del artículo 108,

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todos de este Código. En los demás casos, además delos requisitos señalados en el Código Penal aplicableen materia federal, será necesario comprobar que losadeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satis-facción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, quien deberá determinar el crédito fiscal antesde la conclusión del proceso penal respectivo.

Transitorio. El presente decreto surtirá efectos a par-tir del día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión, a 15 de sep-tiembre de 2015.

Diputado Cándido Ochoa Rojas (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE LA VER-DAD SOBRE LA DESAPARICIÓN DE LOS 43 ESTUDIANTES

DE AYOTZINAPA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Le-gislatura de la honorable Cámara de Diputados, confundamento en lo señalado en el el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, some-ten a consideración la siguiente iniciativa con proyec-to de decreto que expide la Ley que crea la Comisiónde la Verdad sobre la Desaparición de los 43 estudian-tes de Ayotzinapa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La noche del 26 de septiembre de 2014, una carava-na de autobuses que transportaba a estudiantes de laescuela normal rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Bur-gos”, fue atacada indiscriminadamente con armas defuego por parte de policías municipales del ayunta-miento de Iguala, Guerrero, y otros sujetos desconoci-dos, resultando muertas seis personas. Posteriormente,y durante toda la madrugada, los estudiantes que lo-graron escapar fueron perseguidos, criminalizados losheridos, y finalmente fueron desaparecidos 43 deellos, quienes continúan hasta la fecha en esa condi-ción. Los hechos anteriores despertaron una ola de in-dignación nacional, pocas veces vista en la historia re-ciente de nuestro país, germinando alrededor de losmismos un movimiento nacional que exige la presen-tación con vida de los 43 estudiantes desparecidos.

La Procuraduría General de la República encabezó lainvestigación sobre este caso, y el 12 de noviembre de2014, el Estado mexicano suscribió un acuerdo para laincorporación de la asistencia técnica de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, CIDH, paracomplementar las investigaciones por estos hechos. Araíz de dicho acuerdo, la CIDH nombró a cinco exper-tos que conforman el Grupo Interdisciplinario de Ex-pertos Independientes, GIEI.

No obstante, en enero de 2015, el entonces procuradorgeneral de la República señaló que la “verdad históri-ca” del caso Ayotzinapa consistía en que los 43 estu-diantes habían sido calcinados en el basurero de Co-cula, y posteriormente sus cenizas esparcidas en el ríoSan Juan, por lo que la PGR concluía la investigacióndel caso.

El 6 de septiembre del presente año, el GIEI presentólos resultados de sus investigaciones a través del “In-forme Ayotzinapa. Investigación y primeras conclusio-nes de las desapariciones y homicidios de los norma-listas de Ayotzinapa”, concluyendo que se debe hacerun “replanteamiento general de la investigación”1, da-das las inconsistencias y contradicciones detectadas;además de que extiende al Estado Mexicano 20 reco-mendaciones sobre la investigación y sobre las proba-bles violaciones a los derechos humanos. El Informepresentado por el GIEI echaba por tierra la versión gu-bernamental de que sobre el caso ya existía una incon-trovertible “verdad histórica”.

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Vale la pena destacar que el equipo argentino de an-tropología forense, EAAF, ya había entregado un in-forme en febrero de este año estableciendo la imposi-bilidad de que los cuerpos de los 43 normalistasdesparecidos hubiesen sido incinerados en el basurerode Cocula: “Hasta el momento, el EAAF aún no tieneevidencia científica para establecer que, en el basure-ro de Cocula, existan restos humanos que correspon-dan a los normalistas”2. Sin embargo, la PGR se apre-suró a desmentir a los peritos mediante un comunicadooficial que decía respecto de las conclusiones de losperitos que “parecerían más especulaciones que certe-zas”3. En este sentido, cabe también señalar que el “In-forme Ayotzinapa” presentado por el GIEI recomiendaa las autoridades mexicanas realizar segundas investi-gaciones en compañía de peritos del EAAF.

El ya histórico Informe también reporta que algunaspruebas e indicios fueron destruidos sin ser analiza-dos, que no se permitió al grupo de expertos interrogara los militares que fueron testigos, entre otras anoma-lías. Ante estas circunstancias es urgente integrar unanueva indagatoria con medios de convicción auténti-cos que arrojen respuestas fidedignas y se sancione alos responsables de las violaciones a los derechos hu-manos en el caso Ayotzinapa y los hechos constituti-vos de delitos.

Las conclusiones de los expertos de la Comisión Inter-americana de Derechos Humanos han generado unaola de cuestionamientos e interrogantes en torno aldesempeño de la Procuraduría General de la Repúbli-ca en las investigaciones del caso Ayotzinapa; incluso,los padres de los 43 normalistas desaparecidos han se-ñalado que la “verdad histórica” ofrecida por el go-bierno mexicano es una “mentira histórica”.

Frente a los antecedentes que han envuelto a la inves-tigación de los hechos ocurridos en Ayotzinapa, la des-confianza de los ciudadanos ante las autoridades crecedía con día, sin que deje de generarse un clima de mie-do e inseguridad. Ante ello, consideramos que el pue-blo de México no depositaría su confianza sobre el es-clarecimiento de la verdad en una Fiscalía Escpecialcreada ex professo para el caso, debido a las graves de-ficiencias en la investigación, señaladas anteriormen-te.

II. Según el Informe “Derecho a la Verdad en las Amé-ricas”, elaborado y aprobado por la Comisión Inter-

americana de Derechos Humanos el 13 de agosto de2014, el derecho a la verdad se originó específicamen-te a partir de las obligaciones de los estados de escla-recer la verdad sobre casos de desaparición forzada:

“El derecho a la verdad tuvo sus orígenes en el DIH(derecho internacional humanitario) al establecersela obligación de los Estados de buscar a las perso-nas desaparecidas en el marco de conflictos arma-dos internacionales o no internacionales. Asimismo,se resaltó la existencia del derecho de los familiaresa conocer la suerte de las víctimas en dichos con-textos.

En el ámbito del sistema interamericano, el derechoa la verdad se vinculó inicialmente con el fenóme-no extendido de la desaparición forzada. Tanto laComisión como la Corte Interamericana han esta-blecido que la desaparición forzada de personas tie-ne un carácter permanente o continuado que afectauna pluralidad de derechos, tales como el derecho ala libertad personal, a la integridad personal, a la vi-da y al reconocimiento a la personalidad jurídica.De esta forma, se ha se ha indicado que el acto dedesaparición y su ejecución inician con la privaciónde la libertad de la persona y la subsiguiente falta deinformación sobre su destino, y permanece mientrasno se conozca el paradero de la persona desapareci-da o se identifiquen con certeza sus restos.”4

Ahora bien, según el artículo 2 de la “Convención In-ternacional para la Protección de todas las peronascontra las desapariciones forzadas”, de la Organiza-ción de las Naciones Unidas:

se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, ladetención, el secuestro o cualquier otra forma de pri-vación de libertad que sean obra de agentes del Estadoo por personas o grupos de personas que actúan con laautorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,seguida de la negativa a reconocer dicha privación delibertad o del ocultamiento de la suerte o el paraderode la persona desaparecida, sustrayéndola a la protec-ción de la ley.”5

De lo anterior se deriva que puesto que existen sobra-das evidencias de que los 43 estudiantes desaparecidosde la escuela normal de Ayotzinapa fueron detenidosen su mayoría por policías adscritos al municipio deIguala, el caso se inscribe dentro del concepto de la

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desaparición forzada y corresponde por tanto al Esta-do mexicano la responsabilidad de los hechos, como loseñaló también en su momento Emilio Álvarez Icaza,secretario ejecutivo de la CIDH6.

Por otro lado, la CIDH también señala que la desapa-rición forzada es “una manifestación tanto de la inca-pacidad del Gobierno para mantener el orden públicoy la seguridad del Estado por los medios autorizadospor las leyes, como de su actitud de rebeldía frente alos órganos nacionales e internacionales protección delos Derechos Humanos”7; lo que acusa la necesidad dediseñar mecanismos independientes y ciudadanos encasos relacionados con violaciones a los derechos hu-manos en que se señala un patrón de desaparición for-zadas, como en el caso de los 43 estudiantes desapare-cidos de Ayotzinapa.

La desaparición forzada de los 43 normalistas haabierto en la conciencia pública nacional una profundaherida que deja gravemente en entredicho el estado dederecho en nuestro país, y ha mermado radicalmente laconfianza pública de la ciudadanía en las institucionespúblicas, especialmente en los cuerpos de seguridaddel Estado. De ahí que el esclarecimiento de la verdadsobre lo ocurrido a los normalistas de Ayotzinapa afec-te en general a la sociedad mexicana; por ello, laCIDH ha establecido que el derecho a la verdad co-rresponde a la sociedad en su conjunto:

forma parte del derecho a reparación por violacionesde los derechos humanos, en su modalidad de satisfac-ción y garantías de no repetición, el derecho que tienetoda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra,completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus cir-cunstancias específicas y quiénes participaron enellos. El derecho de una sociedad a conocer íntegra-mente su pasado no sólo se erige como un modo de re-paración y esclarecimiento de los hechos ocurridos, si-no que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones.8

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos ha señalado que la privación del derechoa la verdad supone para los familiares de las víctimasdesaparecidas, una forma de trato cruel e inhumano:

La Corte ha tomado en cuenta que el esclarecimientodel paradero final de la víctima desaparecida permite alos familiares aliviar la angustia y sufrimiento causa-dos por la incertidumbre respecto del destino de su fa-

miliar desaparecido. Además, para los familiares es desuma importancia recibir los cuerpos de las personasque fallecieron, ya que les permite sepultarlos deacuerdo a sus creencias, y aporta un cierto grado decierre al proceso de duelo que han estado viviendo a lolargo de los años. Por ello, la Corte ha establecido quela privación al acceso a la verdad de los hechos acercadel destino de un desaparecido constituye una formade trato cruel e inhumano para los familiares cercanos,por lo cual dicha violación del derecho a la integridadpersonal puede estar vinculada a una violación de suderecho a conocer la verdad.”9

Ésa es sólo una de las razones por las cuales los fami-liares de los desaparecidos y en general todas las per-sonas de su entorno afectivo y personal, pueden serconsideradas como víctimas, como lo señala el GIEIen su “Informe Ayotzinapa”. Los familiares y amigosde los desaparecidos deben en tal sentido ser igual-mente resarcidos de su condición de víctimas, y uno dedichos procesos de resarcimiento consiste en conocerla verdad de los hechos ocurridos en torno a la des-aparición; pues el desconocimiento sobre el paraderode los seres queridos constituye un auténtico cuadro detortura psicólgica, como señala uno de los familiaresen el citado informe:

“Mire hasta la fecha. Le digo, no sé, la mente no pue-de descansar. Mi mente aunque... no vengo, pero mimente no puede descansar. Le digo, yo quiero que re-grese como sea, le digo, total, lo que Dios decida. Yodigo que tenemos derecho a morirnos pero no en esaforma. Imagínese, sufrió aquí, no les daban de comer,los trataban bien mal. Aquí hay mucha violencia. Asíestuve como un mes, dos meses, tres meses. Desde en-tonces ya no siento nada. A veces siento que llega co-rriendo a la casa. En la tarde le dejo la puerta abierta ynunca llega. Pero siento que él está vivo y que él va aregresar. No. Y siento que sí está vivo”10

Debido a esta victimización que causa la privación delderecho a la verdad es que el “Informe Ayotzinapa”del GIEI señala que sobre el caso puede considerarsela existencia de cuando menos 700 vícitmas11, entrelos que además de encontrarse los 43 normalistas des-aparecidos, se encuentran sus familiares, amigos ycompañeros, y en general todo su entorno afectivo.

Es por ello que resulta urgente diseñar mecanismos delEstado con amplias facultades para llevar a cabo el es-

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clarecimiento de lo ocurrido a los 43 estudiantes de laEscuela Normal de Ayotzinapa, con el objetivo de ga-rantizar el irrenunciable derecho a la verdad y resarcirasí en gran medida la condición de víctimas en que semantiene a centenares de personas.

En tal sentido, la presente Iniciativa contempla la cre-ación de una Comisión de la Verdad como organismopúblico con autonomía y con facultades extraordina-rias para investigar todo lo relacionado con las viola-ciones a los derechos humanos, y los hechos delictivosque rodearon a la desaparición de los 43 normalistasde Ayotzinapa.

Dicha Comisión de la Verdad contará a su vez con unComité para la Reparación del Daño a las Víctimas delCaso Ayotzinapa, encargado de dar atención, en coor-dinación con la Comisión Ejecutiva de Atención aVíctimas, a todas las víctimas de los hechos y resarciren la mayor medida posible el daño padecido.

III. Las comisiones de la verdad son instrumentos dejusticia transicional encaminados al esclarecimientosobre hechos relacionados con graves violaciones a losderechos humanos del pasado reciente, en situacionesde vulnerabilidad de las instituciones públicas o pérdi-da de la confianza de la ciudadanía en las mismas, res-pecto a las garantías que éstas puedan ofrecerle sobreel ejercicio de su derecho a la auténtica verdad históri-ca. Como señala la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos:

“Las Comisiones de la Verdad (en adelante “CdV”)son “órganos oficiales, temporales y de constataciónde hechos que no tienen carácter judicial y se ocupande investigar abusos de los derechos humanos o el de-recho humanitario que se hayan cometido a lo largo devarios años”. Al respecto, tanto la Comisión como laCorte han resaltado la importancia de las CdV comoun mecanismo extrajudicial de justicia transicional,orientado al esclarecimiento de situaciones de viola-ciones masivas y sistemáticas de derechos humanos.En ese sentido, en múltiples ocasiones ambos órganosse han valido de la información proporcionada por losinformes finales de las CdV como fuente de informa-ción y elementos de prueba en relación con casos tra-mitados ante el sistema de casos y peticiones.”12

En tal sentido, cabe señalar que las comisiones de laverdad deben investigar también por ello las pautas de

actuación o patrones sistemáticos de las violaciones alos derechos humanos en torno a los hechos de que seocupa, con la finalidad de que los Estados eliminen enel futuro las posibilidades de que hechos similaresvuelvan a ocurrir. Por ello, la Corte Interamericana deDerechos Humanos ha ordenado, como uno de los ele-mentos que conducen al cumplimiento del derecho a laverdad, el siguiente:

iii) tomar en cuenta el patrón sistemático de viola-ciones a derechos humanos (…) con el objeto deque los procesos y las investigaciones pertinentessean conducidos en consideración de la compleji-dad de estos hechos y el contexto en que ocurrieron,evitando omisiones en la recolección de prueba y enel seguimiento de líneas lógicas de investigacióncon base en una correcta valoración de los patronessistemáticos que dieron origen a los hechos que seinvestigan.”13

Ello se debe a que las graves violaciones a los dere-chos humanos se encuentran generalmente inscritas enun marco de descomposición de la vida pública, quegenera condiciones para el surgimiento de pautas o pa-trones de conducta que posibilitan esas mismas viola-ciones a los derechos humanos. En pocas palabras, setrata de un círculo vicioso que debe ser atajado, por loque las investigaciones deben considerar los hechosinvestigados como inscritos en un patrón sistemáticoque los posibilita y asimismo señalar la forma en queel mismo debe ser eliminado.

En efecto, los hechos relacionados con la desapariciónde los 43 normalistas de la escuela normal rural deAyotzinapa, se inscriben en una escalada generalizadade la violencia y de trágicos sucesos en los que se hansido asesinadas indiscriminadamente decenas o cente-nares de personas, desde la masacre de 193 personasen San Fernando, Tamaulipas, en el año 2011; la ma-sacre de 22 personas en Tlatlaya, también en el estadode Guerrero, en junio de 2014; o el más reciente asesi-nato de menores de edad en el municipio de Santa Ma-ría Ostula, Michoacán, en julio del presente año.

Todo ello coloca a la desaparición de los 43 normalis-tas en el marco de un aciago panorama en materia dederechos humanos, una crisis de derechos humanosque viene confirmada por las recientes afirmacionesdel relator especial contra la Tortura de la ONU, JuanMéndez, quien señaló que la tortura en nuestro país es

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“generalizada”, así como por el propio “Informe Ayot-zinapa” del GIEI, que coloca a la Procuraduría Gene-ral de la República en la incómoda situación de tenerque aceptar un “replanteamiento general” de su inves-tigación sobre uno de los hechos más dramáticos de lahistoria de México en materia de violaciones a los de-rechos humanos.

La doctora Priscilla Hayner, una de las principales ex-pertas internacionales sobre comisiones de la verdad ycofundadora del International Center for TransitionalJustice, define así los motivos para la existencia de unacomisión de la verdad, cuyas características parecerí-an encajar a la perfección en la actual crisis de dere-chos humanos que padece nuestro país:

En parte por el alcance limitado de los tribunales yen parte por el reconocimiento de que ni siquiera losprocesos que llegan a buen término resuelven elconflicto y el dolor que conllevan los abusos del pa-sado, las autoridades de transición se han orientadocada vez más a la busca oficial de la verdad comoelemento clave de su estrategia de responder a lasatrocidades del pasado. Estas amplias pesquisas delos abusos generalizados cometidos por las fuerzasdel Estado, y que a veces también buscan los come-tidos por la oposición armada, han adquirido elnombre genérico de “comisiones de la verdad”, tér-mino que implica un determinado tipo de investiga-ción, y que si bien da cabida a una considerable va-riedad de comisiones yo empleo el término parareferirme a organismos que comparten las siguien-tes características: 1) las comisiones de la verdad secentran en el pasado; 2) investigan un patrón deabusos cometidos a lo largo de un periodo, en vezde un suceso concreto; 3) son un organismo tempo-ral, que en general funciona durante seis meses ados años y termina su labor presentando un infor-me, y 4) tienen el aval, la autorización y el poderoficial que les concede el Estado (y a veces tambiénla oposición armada, como sucede tras un acuerdode paz). Este carácter oficial concede a las comisio-nes de la verdad un mejor acceso a las fuentes de in-formación oficial, más seguridad para llevar a caboinvestigaciones delicadas, y más posibilidades deque las autoridades tomen en serio su informe y susrecomendaciones.”14

Como se observa, para el adecuado funcionamiento deuna comisión de la verdad éstas deben gozar de las su-

ficientes atribuciones investigadores para el esclareci-miento de los hechos con el objetivo de garantizar deforma plena el derecho a la verdad para el que fueroncreadas, así como tener un amplio acceso a la cual-quier información en poder de los órganos del estado,que lleve al mejor cumplimiento de sus objetivos.

IV. En orden al esclarecimiento de hechos relaciona-dos con desapariciones forzadas de personas o de vio-laciones a los derechos humanos, la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos ha establecido el deber delos estados a realizar investigaciones exhaustivas quelleven a garantizar el derecho inalienable a la verdadtanto de las víctimas como de la sociedad en su con-junto. En tal sentido, las investigaciones en torno a loshechos deben ser emprendidas con todos los medioslegales al alcance del Estado y no como una “simpleformalidad” que eluda la responsabilidad que por defi-nición tiene todo Estado en una desaparición forzada:

La Corte ha establecido que si bien el deber de in-vestigar es una obligación de medio y no de resul-tado, ello no significa que la investigación puedaser emprendida como una simple formalidad con-denada de antemano a ser infructuosa. Por el con-trario, la Corte ha precisado que “cada acto estatalque conforma el proceso investigativo, así como lainvestigación en su totalidad, debe estar orientadohacia una finalidad específica, la determinación dela verdad y la investigación, persecución, captura,enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los respon-sables de los hechos”. En ese sentido, la investiga-ción debe ser realizada con todos los medios lega-les disponibles y debe comprender laresponsabilidad tanto de los autores intelectualescomo materiales, especialmente cuando están opuedan estar involucrados agentes estatales.”15

Sin embargo, el hecho de que la Procuraduría Generalde la República se haya apresurado a pocos meses delos hechos, a afirmar que su versión sobre los mismosconstituía una “verdad histórica”, así como que hayapretendido desacreditar las conclusiones del equipo ar-gentino de antropología forense, EAAF, unos de equi-pos de expertos en la materia más reconocidos a nivelinternacional, deja en evidencia que las actuaciones dela máxima instancia investigadora en nuestro país pa-ra el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, noutiliza “todos los medios legales” a su alcance en labúsqueda de los 43 normalistas de la escuela normal

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de Ayotzinapa; como lo muestra el hecho de que laPGR haya declinado sus facultades para realizar inda-gaciones que los expertos señalan de gran importanciaen la investigación, específicamente en lo relacionadocon el 27 Batallón de Infantería, con sede en Iguala,Guerrero:

Si los integrantes del 27 Batallón, incluido el coman-dante JMC, tuvieron conocimiento de que los jóvenesnormalistas habían sido detenidos por la Policía Muni-cipal de Iguala, hecho que fue informado por EM a “sumando”, y luego corroboraron que no se encontrarondetenidos en la comandancia, ¿qué hicieron con estainformación? ¿Qué acciones urgentes tomaron? ¿In-formaron en ese momento a las más altas autoridadesdel Estado? ¿Qué instrucciones recibieron? En casocontrario, ¿Por qué no informaron? ¿Por qué maneja-ron información restringida en el C4 esa noche? Éstaseran parte de las preguntas que el GIEI deseaba hacera los miembros del 27 Batallón y son parte de las in-dagaciones que hasta la fecha no ha realizado laPGR.16

Las omisiones de la Procuraduría General de la Repú-blica parecen mostrar que antes que realizar una ex-haustiva investigación con todos los medios legales asu alcance y los mayores recursos a sus disposición,para garantizar el derecho a la verdad, puede estarseproduciendo la investigación “como una simple for-malidad condenada de antemano a ser infructuosa”, enel sentido en que lo señala la Corte Interamericana deDerechos Humanos.

Por lo anterior, resulta de crucial importancia que seadesignado un organismo con autonomía y amplias fa-cultades investigadoras, para garantizar el derechoirrenunciable a la verdad sobre los hechos que rodea-ron a la desaparición de los 43 normalistas de la es-cuela normal de Ayotzinapa, entre los días 26 y 27 deseptiembre de 2014.

V. Las comisiones de la verdad, por sus característicasde origen, tienen un alcance limitado tanto en términosde temporalidad como respecto de los hechos que lesocupan, pero sus acotaciones realmente graves se de-ben sobre todo al status jurídico que posean según elacto de autoridad mediante el que son creadas. Así, lamayoría de las comisiones de la verdad han surgido apartir de decretos presidenciales o de comisiones par-lamentarias, teniendo mayor o menor éxito en la me-

dida en que puedan o no incorporar a la sociedad civilorganizada en la misma, y en las facultades jurídicasque se les atribuyan.

Uno de los casos que mejor ejemplifican el impactosocial logrado por la integración ciudadana de las co-misiones de la verdad, quizá sea el de Argentina, cuyacomisión fue encabezada por el escritor Ernesto Sába-to, y cuyo informe final tuvo amplios alcances en laconciencia pública argentina:

Después de nueve meses, la comisión entregó al presi-dente un informe completo, Nunca más. Una editorialprivada, en cooperación con el gobierno, publicó unaversión abreviada en forma de libro. El informe seconvirtió de inmediato en un éxito de ventas: el primerdía se vendieron 40 mil ejemplares y en las primerasocho semanas se llegó a los 150 mil. Hasta ahora hahabido más de 20 reimpresiones, ha vendido más de300 mil ejemplares y es uno de los mayores éxitos deventa en la historia de Argentina. Después de 15 añosde su publicación, el informe todavía puede encontrar-se en muchos quioscos callejeros de todo Buenos Ai-res.17

Lo anterior evidencia que las sociedades contemporá-neas se encuentran ansiosas de ejercer su derecho a laverdad, de conocer exhaustivamente las razones realesde determinados hechos sociales que influyeron nota-blemente en la conciencia pública, como es el caso dela desaparición de los 43 estudiantes normalistas de laescuela normal rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Bur-gos”.

Sin embargo, el impacto anterior proviene de la credi-bilidad generada entre la población hacia la integra-ción y funcionamiento de la comisión, que a pesar dehaber sido creada por decreto presidencial y de nocontar con muchas facultades investigadoras debidoen parte a leyes de amnistía y reticencias militares, lo-gró cohesionar a amplios sectores de la sociedad, alverse representados activamente en la comisión: la co-misión poseía legitimidad ciudadana.

El caso más exitoso en la historia de las comisiones dela verdad es probablemente el de Sudáfrica. La comi-sión creada fue encabezada por el reconocido arzobis-po Desmond Tutu; y sus alcances extraordinarios sedeben sobre todo a que no se originó mediante un de-creto presidencial, ni como una comisión especial par-

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lamentaria, sino que fue creada a través de una inicia-tiva de ley que “establecía un cuidadoso equilibrio en-tre sus facultades y una amplia capacidad investiga-ción”. Dicha ley, la Promotion of National Unity andReconciliation Act 34 of 1995, creaba la Truth and Re-conciliation Commission, una comisión de la verdadque funcionaría como organismo oficial:

La ley, redactada en un preciso lenguaje legal y queocupaba más de 20 páginas escritas a un espacio, dabaa la comisión capacidad de otorgar amnistías indivi-duales, registrar instalaciones y confiscar pruebas, ci-tar testigos a declarar y poner en práctica un complejoprograma de protección de testigos. Con un equipo de300 personas, un presupuesto de unos 18 millones dedólares anuales durante un periodo de dos años y me-dio, y cuatro grandes oficinas en diferentes puntos delpaís, la magnitud y el alcance de esta comisión eclip-saron los de las comisiones de la verdad previas. Laley establecía que la comisión iba a trabajar en tres co-mités interconectados: el Comité de Violaciones a losDerechos Humanos era el responsable de recibir de-claraciones de víctimas y testigos, y también de regis-trar la magnitud de las grandes violaciones a esos de-rechos; el Comité de Amnistía gestionaría todas lassolicitudes de amnistía y decidiría sobre ellas, y el Co-mité de Reparaciones y Rehabilitación concebiría ypropondría recomendaciones para un programa de re-paración.18

Según lo anteriormente expuesto, la presente iniciati-va de ley contempla la creación de una Comisión deVerdad que sea un órgano de investigación con plenospoderes y facultades para investigar los hechos, y cu-ya composición sea eminentemente ciudadana. Igual-mente, la iniciativa contempla los esquemas de coor-dinación que la Comisión de la Verdad habrá deestablecer con el resto de organismos del Estado, asícomo no gubernamentales, nacionales e internaciona-les, para el cumplimiento de sus objetivos.

VI. Se debe señalar que la Comisión de la Verdad quela presente iniciativa de ley crea, tiene en la historia re-ciente por lo menos dos antecedentes en dos entidadesfederativas, a saber, una en Oaxaca y otra en Chiapas.

La Ley que crea Comisión de la verdad para la inves-tigación de los hechos que motivaron las violaciones alos derechos humanos del pueblo de Oaxaca en losaños 2006 y 2007, fue publicada el 19 de octubre de

2013 y tiene por objeto garantizar el derecho a la ver-dad a través de la creación de una comisión de la ver-dad que investigue los hechos que nombra.

Dicha comisión de la verdad está integrada por el sa-cerdote y defensor de derechos humanos AlejandroSolalinde, quien la encabeza; así como por la investi-gadora y maestra en antropología social Marina Patri-cia Jiménez Ramírez, y el periodista y escritor DiegoEnrique Osorno González.

La comisión de la verdad de Oaxaca ha informado endías recientes19 que tras sus investigaciones, y luegode un trabajo en conjunto con la Fiscalía de Investiga-ciones en Delitos de Trascendencia Social, se ha lo-grado la consignación de los responsables de la ejecu-ción extrajudicial del activista de la Asamblea Popularde los Pueblos de Oaxaca, Arcadio Hernández Santia-go, ocurrida el 2 de octubre de 2006.

Por otro lado, la ley que crea la “Comisión de la ver-dad para la investigación de las violaciones a los dere-chos humanos durante la guerra sucia de los años se-senta y setenta del estado de Guerrero”, fue publicadael 20 de marzo del año 2012, y tiene como finalidadesclarecer la verdad sobre el fenómenos de la guerrasucia en Guerrero, que también involucró la desapari-ción forzada de personas.

La comisión de la verdad sobre la guerra sucia en Gue-rrero, entregó el 15 de octubre de 2014 un informe fi-nal en que llegaba a la conclusión de que existió unapolítica de Estado generalizada para aniquilar segmen-tos de la población guerrerense que las fuerzas del Es-tado consideraban peligrosas, política que después se-ría conocida como “guerra sucia”, y en el marco de lacual se produjeron torturas, ejecuciones extrajudicia-les y desapariciones forzadas de personas20.

Dada la experiencia exitosa en los años recientes sobrela creación de comisiones de la verdad para esclarecerla verdad sobre hechos tan escabrosos como los rela-cionados con la guerra sucia en Guerrero, o los rela-cionados con el virtual estallido social en Oaxaca enlos años 2006 y 2007, debe considerarse la creación deuna Comisión de la Verdad para el caso Ayotzinapa,que tenga poderes extraordinarios de investigación, yque pueda estar en condiciones de dar con el paraderode los 43 estudiantes desaparecidos y de establecer lascircunstancias de su desaparición.

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Finalmente, cabe señalar que la presente iniciativa tomaen consideración la experiencia de las comisiones de laverdad de los Estados de Guerrero y Chiapas, así comode la Truth and Reconciliation Commission sudafrica-na, y adecua algunos de sus instrumentos jurídicos.

Es por lo anterior, que el Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano, a través de la presente, plantea unaLey que crea la Comisión de la Verdad sobre la Desapa-rición de los 43 Estudiantes de Ayotzinapa, con la que sebusca generar instrumentos jurídicos idóneos para ga-rantizar el derecho a la verdad y el derecho a la justicia.

Por lo expuesto, nos permitimos presentar ante esta so-beranía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Ley que crea la Comisión de la Verdad sobre laDesaparición de los 43 Estudiantes de Ayotzinapa

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e inte-rés general, y tiene como finalidades las siguientes:

I. Garantizar al más alto nivel y con los mayores re-cursos del Estado, la búsqueda con vida de los 43estudiantes desaparecidos de la Escuela NormalRural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, o el co-nocimiento de la verdad material sobre el últimodestino de los cuerpos de cada uno de ellos;

II. Garantizar el derecho irrenunciable a la verdadde las víctimas y del pueblo de México sobre lasviolaciones a los derechos humanos ocurridas entorno a la desaparición de dichos estudiantes, entrelos días 26 y 27 de septiembre del año 2014, en elMunicipio de Iguala, Guerrero; y

III. Garantizar la reparación completa del daño a cadauna de las víctimas de los hechos anteriores.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderápor:

I. Comisión de la Verdad: la Comisión de la Verdadsobre la Desaparición de los 43 Estudiantes deAyotzinapa;

II. Comisionado: cada de uno de los integrantes dela Comisión de la Verdad;

III. Comités: el Comité para la Búsqueda de los 43Estudiantes Desaparecidos y el Comité para la Re-paración del Daño a las Víctimas del Caso Ayotzi-napa;

IV. Escuela normal de Ayotzinapa: la escuela nor-mal rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”;

V. Pleno: el órgano colegiado de la Comisión de laVerdad; y

VI. Presidente: el comisionado que preside el plenode la Comisión de la Verdad.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, el derecho a laverdad implica el conocimiento y divulgación de lascausas, motivos, modos y circunstancias que rodearonlas violaciones a los derechos humanos y los delitosocurridos en torno a la desaparición de 43 estudiantesde la escuela normal rural de Ayotzinapa “Raúl IsidroBurgos”. Este derecho a la verdad material no podrá,bajo ninguna circunstancia, ser suspendido.

Capítulo IIDe la Comisión de la Verdad

Artículo 4. Se crea la Comisión de la Verdad sobre laDesaparición de los 43 Estudiantes de Ayotzinapa, co-mo un organismo de interés público, con personalidadjurídica y patrimonio propios.

Para el cumplimiento de sus atribuciones atenderá a lodispuesto por los tratados internacionales en materiade derechos humanos suscritos por el Estado mexica-no, conforme a la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Artículo 5. Además del cumplimiento de las finalida-des de la presente Ley, la Comisión de la Verdad tienelos siguientes objetivos:

I. Establecer un panorama lo más completo posiblesobre las causas, naturaleza y extensión de las vio-laciones a los derechos humanos y los delitos co-metidos en torno a la desaparición de 43 estudian-tes de la escuela normal de Ayotzinapa entre losdías 26 y 27 de septiembre; así como sobre las pers-

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pectivas de las víctimas, y sobre los motivos y pers-pectivas de los probables responsables; a través deinvestigaciones, careos, interrogatorios o confesio-nes;

II. Contribuir a la restauración de la dignidad hu-mana y cívica de cada una de las víctimas de los he-chos anteriores, atendiendo a su relato sobre la he-chos de que fueron víctimas y sus recomendacionespara la implementación de medidas de reparacióndel daño padecido; y

III. Realizar recomendaciones exhaustivas al Esta-do mexicano sobre las medidas necesarias que éstedebe tomar para eliminar la posibilidad de que he-chos como los investigados por esta Comisión,vuelvan a ocurrir en territorio nacional.

Artículo 6. Esta ley faculta a la Comisión de la Verdadpara investigar hechos de naturaleza jurídica, social,política, forense, documental o de cualquier otra índo-le, para conocer la verdad material que conduzca a lapresentación con vida de los 43 estudiantes de la Es-cuela Norma de Ayotzinapa o al conocimiento sobre elúltimo destino de sus restos, así como para realizar lainvestigación de las violaciones a los derechos huma-nos y la probable comisión de hechos constitutivos dedelitos, incluidos los de lesa humanidad, cometidoscontra las personas en los hechos que rodearon a ladesaparición de los mismos estudiantes.

Artículo 7. Es obligación del Estado mexicano, a tra-vés de todos sus órganos y en sus tres órdenes de go-bierno, brindar a la Comisión de la Verdad la informa-ción o el auxilio que ésta les solicite.

Artículo 8. La Comisión de la Verdad, para su funcio-namiento elaborará y aprobará su Reglamento Interno,su plan de trabajo, su presupuesto de egresos y demásnormatividad necesaria, asimismo podrá suscribir con-venios de colaboración con organismos nacionales ointernacionales para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 9. La Comisión de la Verdad contará con re-cursos públicos regulados conforme a las leyes en lamateria, el Congreso de la Unión establecerá el montoque le será asignado y los mecanismos de entrega derecursos a través del Poder Ejecutivo federal, salva-guardando en todo momento su autonomía de gestión.

Artículo 10. La Comisión de la Verdad tiene las si-guientes atribuciones:

I. Recibir testimonios y establecer mecanismos pa-ra que las víctimas, ciudadanos y personas en gene-ral aporten información o pruebas que pudieranconducir a la presentación con vida de los 43 estu-diantes desaparecidos de la escuela normal de Ayot-zinapa, o al conocimiento sobre el último destino desus restos; en todo tiempo protegerá estrictamentela identidad de los testigos, víctimas o denuncian-tes, que será clasificada y reservada en los términosde las leyes respectivas;

II. Obtener elementos probatorios para la acredita-ción del cuerpo de delitos cometidos durante los he-chos en cuestión, las violaciones a los derechos hu-manos, y la probable responsabilidad de personasinvolucradas, así como solicitar a particulares suaportación voluntaria y, cuando se requiera de con-trol judicial, solicitar al órgano jurisdiccional la au-torización u orden correspondientes para su obten-ción;

III. Cerciorarse de que se han seguido los procedi-mientos para preservar los indicios, huellas o vesti-gios de los hechos investigados, así como los ins-trumentos, objetos o productos del delito; asentarcualquier violación a las disposiciones para la reco-lección, el levantamiento, preservación y el trasladode los mismos, y dar vista a la autoridad competen-te para efectos de las responsabilidades a que hu-biere lugar;

IV. Ordenar a las autoridades correspondientes quebrinde protección a personas respecto de las cualesexista un riesgo objetivo para su vida o integridadcorporal por su intervención o participación en al-gún procedimiento, diligencia, sesión o en generalcualquier actividad de esta Comisión de la Verdad,o por su involucramiento en los hechos que la mis-ma investiga;

V. Solicitar al órgano jurisdiccional correspondien-te las órdenes de cateo, la prohibición de abandonaruna demarcación geográfica u otras medidas caute-lares que resulten necesarias para asegurar el éxitode la investigación y evitar que el probable respon-sable se sustraiga de la acción de la justicia, y laprotección de personas o bienes jurídicos;

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VI. Practicar en coordinación con la ProcuraduríaGeneral de la República, las diligencias de cateo entérminos de las disposiciones legales aplicables yde acuerdo con el mandamiento judicial correspon-diente, para lo que podrá auxiliarse de la policía;

VII. Requerir informes, documentos, opiniones yelementos de prueba en general a las dependenciasy entidades de la administración pública de los tresórdenes de gobierno, y a otras autoridades, organis-mos públicos autónomos, incluso constitucionales,y personas que puedan suministrar elementos parael debido ejercicio de sus atribuciones. Es obligato-rio proporcionar los informes que solicite la Comi-sión de la Verdad en el ejercicio de sus funciones.El incumplimiento a los requerimientos que formu-le la Comisión de la Verdad será causa de responsa-bilidad en términos de la legislación aplicable;

VIII. Investigar las condiciones políticas, adminis-trativas y jurisdiccionales de las distintas institucio-nes del Estado que contribuyeron, con actuación uomisión a las posibles violaciones de los derechoshumanos y/o la probable comisión de delitos de losservidores públicos;

IX. Solicitar la colaboración de los tres órdenes degobierno para el cumplimiento de sus atribucionesy evitar la dilación en su desempeño;

X. Establecer convenios de colaboración con cual-quier persona o entidad nacional o extranjera, in-cluyendo órganos del Estado mexicano, en orden aque le sea autorizada a esta Comisión la utilizaciónde sus instalaciones, equipo o personal pertenecien-te o bajo el control de dicha persona o entidad;

XI. Denunciar cualquier hecho presuntamenteconstitutivo de delito o delitos a los órganos juris-diccionales, administrativos y autónomos, para queimplementen las acciones legales correspondientesen términos de ley;

XII. Solicitar la colaboración de la Secretaría deRelaciones Exteriores y de las instancias de admi-nistración de justicia estatal y federal para que en elámbito de sus atribuciones y conforme a las dispo-siciones legales aplicables, se obtenga la informa-ción de los hechos de la investigación objeto de es-ta ley que pudieran tener cualquier autoridad de

gobiernos extranjeros, así como organizaciones ci-viles, medios de comunicación o particulares conresidencia en el extranjero;

XIII. Contratar personas expertas en derechos hu-manos, investigación de restos forenses, o cualquierotra especialidad, para el logro de sus objetivosconforme a las disposiciones legales aplicables y elpresupuesto disponible asignado;

XIV. Celebrar reuniones para la consecución de susobjetivos en cualquier lugar dentro o fuera del terri-torio nacional;

XV. Realizar consultas, cuando lo considere necesa-rio, a los organismos nacionales e internacionales dederechos humanos en términos de este artículo; y

XVI. Coadyuvar en el establecimiento de las garan-tías de no repetición de los hechos, preservando lasmemorias y testimonios de las víctimas.

Artículo 11. Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Ser de probada honorabilidad;

III. Poseer una trayectoria probada en la defensa,promoción y difusión de los derechos humanos oser especialista en la materia de esta ley;

IV. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y po-líticos; y

V. No ser ni haber dirigente o miembro de partidopolítico u organización política y no estar vinculadocon los hechos o los actores objeto de la investiga-ción de la presente ley.

Artículo 12. La Comisión de la Verdad estará integra-da por cinco comisionados:

I. Tres comisionados especialistas en derechos hu-manos, búsqueda de personas desaparecidas, antro-pología forense, psicología o especialidades equi-valentes con experiencia en la materia de esta Ley,propuestos por universidades públicas y organis-mos nacionales o internacionales de derechos hu-manos;

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II. Dos comisionados representando a las víctimas,propuestos por organizaciones no gubernamentalesy por los padres de familia de los 43 estudiantesdesaparecidos, con reconocimiento público en ladefensa de los derechos humanos.

Para integrar estas cinco ternas, el Ejecutivo Federalenviará a la Cámara de Diputados, previa convocato-ria pública con las entidades señaladas en las dos frac-ciones precedentes, las propuestas por cada comisio-nado a elegir. La Cámara de Diputados elegirá por elvoto de las dos terceras partes de los presentes.

Para la elección de los comisionados, la Cámara de Di-putados conformará una Comisión Plural integrada di-putados de las distintas fracciones parlamentarias quese constituirá en la Comisión responsable de encabe-zar el proceso de selección y que recibirá las propues-tas de comisionados.

Artículo 13. La Comisión de la Verdad será presididapor uno de sus comisionados, quien durará en su en-cargo hasta finalizar el periodo legal de la misma, y se-rá elegido de entre los Comisionados, por mayoría ca-lificada.

Artículo 14. Son atribuciones del presidente de la Co-misión de la Verdad las siguientes:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión dela Verdad;

II. Presidir el pleno de la Comisión de la Verdad;

III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordina-rias de la Comisión de la Verdad;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términosdel Reglamento Interno;

V. Formular los lineamientos generales a los que sesujetarán las actividades administrativas de la Co-misión de la Verdad, así como nombrar, dirigir y co-ordinar a los funcionarios y al personal bajo su au-toridad;

VI. Dictar las medidas específicas que juzgue con-venientes para el mejor desempeño de las funcionesde la Comisión de la Verdad;

VII. Celebrar, en los términos de la legislación apli-cable, acuerdos, bases de coordinación y conveniosde colaboración con autoridades y organismos na-cionales e internacionales, así como con institucio-nes académicas, para el mejor cumplimiento de susfines;

VIII. Solicitar a la Cámara de Diputados o en susrecesos, a la Comisión Permanente, o a las legisla-turas de las entidades federativas, según correspon-da, se llame a comparecer a las autoridades o servi-dores públicos responsables, para explicar elmotivo de su negativa a colaborar con la Comisiónde la Verdad, o las razones por las que obstaculiza,viola o interviene de cualquier manera sus funcio-nes o atribuciones;

IX. Proponer al pleno la integración de los comités;y

X. Las demás que le señalen la presente ley y su Re-glamento.

Artículo 15. La Comisión de la Verdad tomará sus de-cisiones de manera colegiada por mayoría de votos desus integrantes.

Artículo 16. Son atribuciones del pleno de la Comi-sión de la Verdad las siguientes:

I. Establecer los lineamientos generales de actua-ción de la Comisión de la Verdad;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisiónde la Verdad;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacio-nadas con la Comisión de la Verdad;

IV. Aprobar el proyecto de presupuesto para el ejer-cicio del año siguiente;

V. Designar a los directores de los comités, así co-mo al resto de especialistas que lo integran; y

VI. Conocer los informes de los comités.

Artículo 17. Las sesiones ordinarias de la Comisiónde la Verdad se celebrarán cada sábado a las 17:00 ho-ras en la sede que para tal efecto determine el presi-

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dente, serán públicas y deberán ser transmitidas en ca-dena nacional, y tendrán como finalidad desahogar losasuntos generales de la comisión, recibir los informesde los comités, e informar a la ciudadanía sobre el re-sultado de las investigaciones.

La Comisión de la Verdad podrá celebrar sesiones ex-traordinarias, mismas que podrán ser públicas o priva-das, y podrán convocarse por el presidente o mediantesolicitud que formulen por lo menos tres miembros dela Comisión de la Verdad, cuando se estime que hayrazones de importancia para ello.

Artículo 18. Las personas que integran la Comisión dela Verdad no podrán ser sujetos de responsabilidad civilo penal por las opiniones, observaciones y recomenda-ciones que formulen, o por los actos relativos a las in-vestigaciones que realicen durante el tiempo de vigen-cia de la Comisión de la Verdad creada por esta ley.

Las personas que integran la Comisión de la Verdadserán responsables de la debida administración del pa-trimonio destinado para la realización de sus atribu-ciones.

Artículo 19. El personal que conforma la estructuraadministrativa para el funcionamiento de la Comisiónde la Verdad, será considerado personal de confianza ysu relación laboral se regulará conforme a las disposi-ciones aplicables, con sujeción a los principios de aus-teridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía yhonradez.

Artículo 20. La Comisión de la Verdad contará conuna Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será nombradopor la mayoría de votos de los comisionados, será res-ponsable de dar seguimiento y cumplimiento a susacuerdos para alcanzar los objetivos de la presente leyy su Reglamento.

Artículo 21. El titular de la Secretaría Ejecutiva debe-rá reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de susderechos;

II. Gozar de buena reputación; y

III. Ser mayor de treinta años de edad, el día de sunombramiento.

Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las si-guientes facultades y obligaciones:

I. Promover y fortalecer las relaciones de la Comi-sión de la Verdad, con organismos públicos, socia-les o privados, nacionales e internacionales, sobrela materia de esta ley;

II. Realizar estudios sobre los tratados y convencio-nes internacionales en materia de derechos huma-nos;

III. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo in-formativo y documental de la Comisión de la Ver-dad; y

IV. Las demás que le sean conferidas por la presen-te ley y su Reglamento.

Artículo 23. La Comisión de la Verdad tendrá un pe-riodo legal de funcionamiento de doce meses a partirde su instauración, y sus funciones podrán prorrogarsepor seis meses más cuando ésta así lo solicite.

Para la prórroga a que se refiere al párrafo anterior, de-berá contarse con la aprobación de la Cámara de Di-putados, por lo que la Comisión de la Verdad deberásolicitarla con cuarenta días naturales previos al térmi-no de los doce meses referidos como periodo legal devigencia.

Capítulo IIIDe la búsqueda de los

43 estudiantes desaparecidos

Artículo 24. La Comisión de la Verdad contará con unComité para la Búsqueda de los 43 Estudiantes Des-aparecidos, que tendrá como finalidad encabezar labúsqueda a nivel nacional e internacional de los 43normalistas desaparecidos.

Artículo 25. El Comité para la Búsqueda de los 43 Es-tudiantes Desaparecidos estará presidido por un direc-tor e integrado por el número de especialistas y exper-tos que la Comisión de la Verdad estime necesariospara el cumplimiento de sus objetivos.

Tanto el director como los expertos y especialistas se-rán designados por el pleno de la Comisión de la Ver-dad.

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Artículo 26. El director del Comité para la Búsquedade los 43 Estudiantes Desaparecidos tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones derivadas de la búsquedanacional e internacional de los estudiantes, así co-mo informar a la Comisión de la Verdad sobre elinicio y resultado de cada una de las mismas;

II. Resguardar y clasificar toda la información rela-cionada con la búsqueda de los 43 estudiantes des-aparecidos, así como brindar un informe semanal ala Comisión de la Verdad sobre dicha información;

III. Establecer relaciones de coordinación con elresto de comités;

IV. Las demás que sean dispuestas por el Regla-mento de la presente ley.

Capítulo IVDe la reparación del daño

a las víctimas del caso Ayotzinapa

Artículo 27. La Comisión de la Verdad contará con unComité para la Reparación del Daño a las Víctimas delCaso Ayotzinapa, que estará encargado de reparar enlos más amplios términos el daño padecido por todaslas víctimas de los hechos que rodean al caso de los 43estudiantes desaparecidos de la escuela normal deAyotzinapa, en coordinación con la Comisión Ejecuti-va de Atención a Víctimas.

Artículo 28. El Comité para la Reparación del Daño alas Víctimas del Caso Ayotzinapa estará presidido porun Director e integrado por el número de especialistasy expertos que la Comisión de la Verdad estime nece-sarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Tanto el director como los expertos y especialistas serándesignados por el pleno de la Comisión de la Verdad.

Artículo 29. El director del Comité para la Reparacióndel Daño a las Víctimas tendrá las siguientes atribu-ciones:

I. Coordinar las acciones dirigidas a la reparacióndel daño a las víctimas, así como informar a la Co-misión sobre el inicio y resultado de cada una de lasmismas;

II. Resguardar y clasificar toda la información rela-cionada con las acciones encaminadas a la repara-ción del daño a las víctimas, así como brindar un in-forme semanal a la Comisión sobre dichainformación;

III. Establecer relaciones de coordinación con laComisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para elcumplimiento de sus funciones;

IV. Solicitar a la Comisión de la Verdad medidas ur-gentes de protección a las víctimas o a cualquierpersona involucradas en los hechos investigados oen su investigación;

V. Solicitar a la Comisión de la Verdad la erogaciónde partidas presupuestales específicas destinadas ala reparación del daño a las víctimas;

VI. Establecer relaciones de coordinación con elresto de comités;

VIII. Las demás que sean dispuestas por el Regla-mento de la presente ley.

Capítulo VDel informe final de la Comisión de la Verdad

Artículo 30. Para garantizar el derecho irrenunciable ala verdad, la Comisión de la Verdad, una vez termina-da su investigación, redactará un informe final deta-llando las causas, motivos, modos y circunstancias porlas cuales se cometieron las violaciones a los derechoshumanos y los probables delitos relacionados con ladesaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Nor-mal de Ayotzinapa; así como las recomendaciones so-bre las medidas necesarias que debe tomar el EstadoMexicano en orden a eliminar la posibilidad de quehechos como los investigados por la Comisión de laVerdad vuelvan a ocurrir en territorio nacional.

Artículo 31. El informe final será entregado en la Cá-mara de Diputados, en sesión solemne, al Poder Eje-cutivo para su publicación en el Diario Oficial de laFederación. La entrega del informe final deberá sertransmitida en cadena nacional.

Artículo 32. La Cámara de Diputados establecerá losmecanismos para su difusión a efecto de que la socie-dad mexicana e internacional conozca los resultados

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de la investigación realizada por la Comisión de laVerdad.

Artículo 33. De los datos y hechos contenidos en elinforme final, la Comisión de la Verdad dará vista a lasinstancias jurisdiccionales, administrativas y órganosautónomos del Estado Mexicano, para que en el ámbi-to de sus respectivas competencias, inicien las accio-nes legales a que haya lugar, en contra de quien o quie-nes resulten responsables de las violaciones a losderechos humanos y los hechos constitutivos de pro-bables delitos, ocurridos en torno a los hechos investi-gados por esta ley.

Artículo 34. La información contenida en el informefinal de la Comisión de la Comisión de la Verdad ten-drá validez jurídica ante los órganos jurisdiccionalesen procesos judiciales futuros.

Artículo 35. Los comisionados, los directores de loscomités, así como el resto de miembros de los últimos,guardarán estricta reserva y confidencialidad de losdocumentos y datos personales de las víctimas, testi-gos y de todo aquél que haya rendido su testimonio enel desarrollo de las investigaciones, así como de la de-más información obtenida por la Comisión de la Ver-dad, en el cumplimiento de sus objetivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Comisión de la Verdad deberá integrarseformalmente, dentro de los veinte días naturales poste-riores a la entrada en vigor de esta ley.

Tercero. La Comisión de la Verdad elaborará y emiti-rá su Reglamento Interno y demás normatividad nece-saria para su funcionamiento, los cuales serán publica-dos en el Diario Oficial de la Federación, dentro de losveinte días naturales siguientes a la integración formalde la misma.

Notas

1 Carlos Martin Beristaín, miembro del GIEI, durante la presenta-

ción de su “Informe Ayotzinapa” el 6 de septiembre.

2 “Peritos argentinos denuncian irregularidades en el caso Ayotzinapa”,

CNN México, 8 de febrero de 2015, http://mexico.cnn.com/nacio-

nal/2015/02/08/peritos-argentinos-denuncian-irregularidades-en-el-caso-

ayotzinapa

3 “La PGR responde a peritos argentinos: sus opiniones sobre

Ayotzinapa: ‘más especulaciones que certezas’”, Animal Político,

9 de febrero de 2015, http://www.animalpolitico.com/2015/02/la-

pgr-responde-cuestionamientos-de-peritos-argentinos-sus-opinio-

nes-sobre-ayotzinapa-mas-especulaciones-que-certezas/

4 CIDH, Derecho a la verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152

Documento 2, 13 agosto 2014, (http://www.oas.org/es/cidh/infor-

mes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf), páginas 25-26.

5 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU,

Convención Internacional para la Protección de todas las personas contras

las desapariciones forzadas, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInte-

rest/Pages/ConventionCED.aspx

6 “Desaparición de normalistas de Ayotzinapa es responsabilidad

del Estado mexicano: CIDH”, Animal Político, 20 de octubre de

2014, http://www.animalpolitico.com/2014/10/desapa-ricion-de-normalistas-de-ayotzinapa-es-responsabili-dad-del-estado-mexicano-comision-interamericana-de-derechos-humanos/

7 Obra citada, Derecho a la verdad en las Américas, página 27.

8 Ibíd. Página 59.

9 Ibíd. Página 30.

10 CIDH, Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes,

Informe Ayotzinapa. Investigación y primeras conclusiones de las

desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa, pá-

gina 259.

11 Ibíd. página 313.

12 Obra citada, Derecho a la verdad en las Américas, página 61.

13 Ibíd. Páginas 59-60.

14 Hayner, Priscilla, Verdades innombrables. El reto de las comi-

siones de la verdad. México, FCE, 2014.

15 Obra citada, Derecho a la verdad en las Américas, página 37.

16 Obra citada, Informe Ayotzinapa, página 194.

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17 Hayner, Priscilla, Verdades innombrables. El reto de las comi-

siones de la verdad. México, FCE (edición electrónica), 2014

18 Ídem.

19 “Comisión de la Verdad logra consignación de homicida de po-

licía comunitario en Oaxaca”, La Jornada, 8 de septiembre de

2015, http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/09/08/comision-

de-la-verdad-logra-consignacion-a-homicidas-en-oaxaca-

9843.html

20 “Informe final de la comisión de la verdad del estado de gue-

rrero”, Aristegui Noticias, 16 de enero de 2015, http://aristeguino-

ticias.com/1601/mexico/informe-final-de-comision-de-la-verdad-

del-estado-de-guerrero-documento/

Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2015.

Diputados: José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), María

Elena Orantes López, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Gustavo

Adolfo Cárdenas Gutiérrez, René Cervera García, Claudia Sofía

Corichi García, Verónica Delgadillo García, Manuel de Jesús Es-

pino Barrientos, Cynthia Gissel García Soberanes, Refugio Trini-

dad Garzón Canchola, Mirza Gómez Flores, Moisés Guerra Mota,

Angie Dennisse Hauffen Torres, Carlos Lomelí Bolaños, Jonadab

Martínez García, María Victoria Mercado Sánchez, Luis Ernesto

Munguía González, María Candelaria Ochoa Ávalos, Adán Pérez

Utrera, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Rosa Alba Ramírez Na-

chis, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Marbella Toledo Iba-

rra, Salvador Zamora Zamora, Jorge Álvarez Máynez.

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE

LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A CARGO

DEL DIPUTADO JOSÉ BERNARDO QUEZADA SALAS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, José Bernardo Quezada Salas, diputado fe-deral de la LXIII Legislatura del honorable Congresode la Unión, integrante del Grupo Parlamentario deNueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracciónI; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someto a consideración de esta soberanía la pre-sente iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de LaLey para el Desarrollo de la Competitividad de laMicro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor del si-guiente

Planteamiento del problema

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Pyme)constituyen un motor del desarrollo nacional. Deacuerdo con el Inegi, las Pyme conforman el 99.8 porciento de las unidades empresariales que existen en elpaís, emplean al 72 por ciento de la población econó-micamente activa (PEA) y generan el 52 por ciento delproducto interno bruto. Su rol en la economía del países fundamental para el mejoramiento de las condicio-nes de vida de millones de familias mexicanas.

La experiencia internacional revela que es difícil queun país mantenga un proceso continuo de desarrollo yde reducción de la pobreza si no se basa en una am-pliación de sus capacidades productivas. A su vez, sise quiere avanzar en ese proceso es necesario crear lascondiciones para que parte de las iniciativas creativasde la sociedad se transformen en emprendimientosproductivos y empresariales, aptos para poner en usolos potenciales productivos del país, generar riqueza yempleo, aportando valor a la sociedad. El crecimientoeconómico se revela, por tanto, como una condiciónnecesaria para avanzar de forma efectiva en la luchacontra la pobreza.

En tal sentido, adquiere importancia, la comparaciónentre economías avanzadas y de América Latina alarrojar un nítido contraste en materia del costo de en-trada al mercado de nuevas empresas. La experiencia

Martes 15 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria47

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de los países más desarrollados indica que la fortalezainstitucional, los programas de fomento al sector pro-ductivo, el sistema educativo y de ciencia y tecnolo-gía, las condiciones macroeconómicas, el tamaño delmercado y el acceso y calidad del financiamiento, en-tre otros elementos, inciden significativamente sobrelas características y capacidades de las pequeñas y me-dianas empresas (Pyme) (Lundvall, 1992; Nelson,1993; Lazonick, 2008).

Es así, como la interrelación virtuosa entre estos fac-tores facilita la existencia de Pyme con capacidadespara generar innovaciones radicales, que contribuyanal dinamismo de la economía. Aunque en los países demenor desarrollo relativo también se encuentra este ti-po de empresas, su presencia es más esporádica, y ensu remplazo suele surgir una actividad empresarial quese caracteriza por su escaso dinamismo y pocas inno-vaciones. Estas tienen mayores dificultades para con-tribuir a cerrar las brechas tecnológicas y de competi-tividad.

Porque, en la mayoría de los países, las Pyme, repre-sentan casi la totalidad de las empresas, y constituyenuna parte sustancial del producto interno bruto (PIB) yde la fuerza laboral. Sin embargo, las Pyme general-mente se quedan atrás frente a las empresas más gran-des en muchas dimensiones del desempeño. Principal-mente, se cree que esto resulta de las restricciones queconfrontan las Pyme, incluyendo el acceso al financia-miento, una débil capacidad gerencial y laboral, la fal-ta de capacidad para aprovechar economías de escalaen la producción y una mala información sobre opor-tunidades del mercado, nuevas tecnologías y métodosde organización del trabajo.

En muchos casos también son afectadas por tipos decambio reales no competitivos, procedimientos buro-cráticos muy complicados para establecer, operar y ha-cer crecer un negocio, y por restricciones en el climade inversiones que son más pesadas para ellos que pa-ra sus contrapartes más grandes. Consecuentemente,muchas Pyme siguen siendo pequeñas, no pueden ex-portar y tienen costos de transacción más altos y ma-yores tasas de fracaso en sus emprendimientos (BancoMundial 2007).

De acuerdo con el índice de factibilidad de apertura deempresas del Banco de México, señala que en el paísse requiere en promedio 11.5 días, 6.6 trámites y pagar

11.5 por ciento del ingreso per cápita para abrir unanueva empresa.

La relación entre crecimiento y reducción de la pobre-za es de doble dirección, ya que no sólo la ampliaciónde las capacidades productivas, a través de un densotejido económico y empresarial, puede contribuir auna más sostenible e intensa reducción de la pobreza,sino también la apertura de oportunidades de progresomaterial a los sectores más pobres y vulnerables, a tra-vés de una política redistributiva de ingresos y activos,puede amplificar las posibilidades de crecimiento. Alincrementar el número de sectores sociales que se im-plican en la promoción de emprendimientos producti-vos o que participan en la producción a través de unempleo digno, se estará haciendo un uso más pleno eintegral de las potencialidades productivas de un país,alentando su crecimiento y bienestar social.

Por otra parte, los resultados de la encuesta Evolucióndel Financiamiento a las Empresas, durante el trimes-tre abril-junio de 2015 publicados por el Banco de Mé-xico indican que las dos fuentes de financiamientomás utilizadas por las empresas fueron proveedores ybanca comercial.

En particular, el financiamiento sigue siendo una delas principales problemáticas para las Pyme, y las prin-cipales fuentes de financiamiento calificadas por ofe-rente reportadas a Banco de México por las empresasfueron: proveedores con 77.9 por ciento de las empre-sas, banca comercial con 36.9 por ciento de las em-presas, otras empresas del grupo corporativo y/o la ofi-cina matriz con 24.6 por ciento del conjunto, bancosdomiciliados en el extranjero con 7.7 por ciento de lasempresas encuestadas, emisión de deuda con 1.7 porciento de las empresas, y bancos de desarrollo con 5.4por ciento de las mismas (la suma de los porcentajes essuperior al 100 por ciento, debido a que una empresarecurre a diferentes fuentes de financiamiento).

El Programa Cadenas Productivas a cargo de NacionalFinanciera (Nafin) se creó para apoyar las necesidadesde financiamiento de las Pyme proveedoras de grandesempresas (EPO), entidades del Gobierno Federal o Es-tatal, permitiendo reducir costos de transacción, unaparticipación masiva de la Pyme y favoreciendo lacompetencia entre bancos. Se fundamenta en el finan-ciamiento a través de factoraje. Entre el 2007 y 2010,Cadenas productivas representó más del 28 por ciento

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del total del saldo de crédito al sector privado, sin em-bargo es insuficiente dada la necesidad real de lasPyme.

Así pues, la relevancia de la calidad del gasto públicopor sus efectos sobre el desarrollo económico y socialviene remarcada por el importante peso cuantitativoque tiene hoy el sector público en la economía, inter-firiendo, correctamente o no, los procesos de creacióny distribución de la riqueza, y uno de los grandes retosque existe para las políticas de competitividad es real-mente evaluar el impacto que han tenido los diversosprogramas del gobierno federal sobre las empresasatendidas.

Finalmente, la evaluación permitirá: I) Incrementar elbienestar social permitiendo un mejor balance de laspolíticas económicas y sociales, II) propiciar el creci-miento económico y bienestar de los consumidores alalentar la competencia y la innovación, III) reducir oeliminar los costos innecesarios derivados de las regu-laciones, IV) mejorar la eficiencia y eficacia de los tresórdenes de gobierno a través de reformas administrati-vas, V) organizar y clarificar los marcos legales y re-gulatorios, VI) la conveniencia de fortalecer, eliminaro modificar programas.

Argumentación.

El desempeño económico de México durante los últi-mos 20 años no ha estado a la altura de sus posibilida-des, si se compara con el dinamismo de otras econo-mías emergentes. Si México no consigue elevar deforma considerable su tasa de crecimiento a largo pla-zo, llevará varias generaciones lograr una convergen-cia con los niveles de vida de otros países miembrosde la Organización para la Cooperación y el Desarro-llo Económico (OCDE). Por ello, el Plan Nacional deDesarrollo 2013-2018, en su visión México 2030, pro-pugna por ser una economía altamente competitivaque crezca de manera dinámica y sostenida para gene-rar empleos suficientes y bien remunerados.

En ese sentido, es urgente que las Pyme puedan trans-formarse en agentes importantes del cambio estructu-ral y del aumento de la productividad. Un esfuerzo deesta naturaleza requiere de un cambio de enfoque enlas políticas públicas hacia las mismas, y para que se-an efectivas, se necesita una mayor coherencia, articu-lación y coordinación entre las políticas de infraes-

tructura, la provisión de servicios y las políticas secto-riales. En particular, las políticas en los ámbitos de fi-nanciamiento, competencias y formación, sistemas deinnovación y difusión tecnológica, y las políticas dearticulación productiva pueden ayudar a las Pyme asuperar sus barreras.

Para que un país tenga éxito en su desempeño compe-titivo en la economía global, requiere empresas y sec-tores que sean capaces de contender favorablementeen ella. En parte, el éxito de éstas deriva del clima denegocios que priva en la economía (leyes y regulacio-nes, las ventajas comparativas, la disponibilidad de in-sumos a costos competitivos, la estructura económicay de competencia dentro de los sectores, etcétera.), pe-ro también deriva, de la escala, tecnología y destrezasde las mismas empresas y su capacidad para generarvalor económico en los mercados en que participan.En suma, para definir el éxito de las empresas, cuen-tan tanto las condiciones del entorno como las capaci-dades de las empresas.

Como mencioné, el financiamiento sigue siendo unade las principales problemáticas para las Pyme, y pro-piciar un menor financiamiento (proveedores con 77.9por ciento) y mejorar el flujo de las Pyme es indispen-sable para permitir la generación de mayor rentabili-dad, proyectos y mejores empleos. Por lo que, consi-dero conveniente crear un programa dereconocimiento a aquellas empresas públicas y priva-das que cubran sus compromisos con proveedoresPyme en un lapso de 30 días naturales como máximo,en donde por lo menos el 30 por ciento de sus provee-dores también sean Pyme.

Los emprendimientos dinámicos generan más y mejo-res empleos y aportan mayor crecimiento del PIB. Setrata de empresas nuevas de alto impacto para la eco-nomía, generalmente innovadoras, que necesitan juntoa un ambiente de negocios apropiado, servicios finan-cieros particulares. Éstos son aún incipientes en nues-tro país. Tanto el sector público como el privado tienenque evolucionar constantemente para que los esfuer-zos constituyan una verdadera diferencia que transfor-me vía el emprendimiento el panorama de nuestra so-ciedad.

En esa diferenciación de servicios financieros particu-lares, el buró de crédito integra y proporciona infor-mación previa al otorgamiento de crédito y durante la

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vigencia del financiamiento. De esa manera, da a co-nocer la capacidad y oportunidad de pago de personasy empresas, es decir, el historial crediticio positivo onegativo. Por lo que considero conveniente seguir for-taleciendo y mejorando el acceso al crédito por partede las empresas, diferenciando el riesgo conforme alperfil de los mismos y su historial crediticio en las So-ciedades de Información Crediticia, pues el riesgo decrédito y de contraparte se puede analizar en forma di-ferente y esta fuente de información serviría de baseen el otorgamiento de una tasa de interés más cercanaa la particularidad del riesgo implicado, exceptuandola generalidad.

Por otro lado, resulta necesario que la autoridad gene-re las condiciones para el pago oportuno por parte delsector público a los proveedores que sean Pyme, yaque de ello depende la capitalización de las propiasempresas.

El país concluyó el 2014 con un saldo de deuda públi-ca en los estados y municipios de 509 mil 690 millo-nes de pesos, 1.4 por ciento mayor a la registrada en2013.

Si bien lo anterior es motivo de una rigurosa inspec-ción, es preocupante que una cuarta parte de estos re-cursos sean adeudos a proveedores Pyme, dado que elincumplimiento de pagos por parte de los estados ymunicipios cerró el 2014 en más de 100 mil millonesde pesos.

Debido a que diversos estados y municipios no han cu-bierto sus deudas pendientes con más de 40 mil indus-trias, varias de éstas ya se han descapitalizado y si enel primer semestre de 2015, los industriales no sólohan tenido que hacer frente a la falta de ventas en elmercado interno, también deben afrontar el incumpli-miento de pago por parte de estados y municipios delpaís.

Muchos de los proveedores del sector público sonPyme y dependen del pago de sus servicios o produc-tos para mantener la liquidez de sus empresas. En elmomento en que el tiempo de pago se extiende, lasempresas comienzas a dejar de contratar personal, in-vertir en tecnología y a ampliar hacia otros mercados.En ello radica la importancia de impulsar el pagooportuno a las Pyme.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de Diputado Federal integrante del Grupo Par-lamentario de Nueva Alianza a la LXIII Legislatura dela Cámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en el artículo 71, fracción IIde la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meto a consideración de esta Soberanía la presente ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa

Artículo Único. Se reforman los incisos c) y e) de lafracción II del artículo 4, el artículo 7, las fracciones Vdel artículo 10, el último párrafo del artículo 11, lafracción X del artículo 22; y se adicionan un inciso j)a la fracción II del artículo 4, una fracción X del artí-culo 10, un párrafo segundo a la fracción VI y las frac-ciones XI y XII del artículo 12, las fracciones XII yXIII del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

I. …

a) a d) …

II. …

a)…

b)…

c) El acceso al financiamiento para las Mipyme,considerando mecanismos diferenciadores entasa para su beneficio al tomar como referen-cia el buen historial crediticio en las socieda-des de información crediticia, la capitalizaciónde las empresas, incremento de la producción,constitución de nuevas empresas y consolida-ción de las existentes;

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d)…

e) La compra de productos y servicios naciona-les competitivos de las MIPYMES por partedel Sector Público, los consumidores mexica-nos e inversionistas y compradores extranjeros,así como el pago oportuno a estos proveedo-res Mipyme, en el marco de la normativa apli-cable;

f) a i) …

j) Mecanismos de gobierno electrónico, sim-plificación administrativa y fiscal que propi-cien la reducción de costos para las Mipyme.

Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y pro-moverá la creación de instrumentos y mecanismos degarantía, así como de otros esquemas que faciliten elacceso al financiamiento a las Mipyme, considerandodiferenciadores en tasa en su beneficio al tomar co-mo referencia el buen historial crediticio en las so-ciedades de información crediticia, en igualdad deoportunidades para mujeres y hombres.

Artículo 10. …

I. a IV …

V. Contener propuestas de mejora y simplificaciónnormativa en materia de desarrollo y apoyo a lasMipyme, en específico mecanismos de gobiernoelectrónico, simplificación administrativa y fis-cal que propicien la reducción de costos para lasmismas.

VI. a VIII …

X. Promover el pago a proveedores Mipyme den-tro de los 30 días naturales

Con objeto de lograr la coordinación efectiva de losprogramas de fomento a las Mipyme y lograr una ma-yor efectividad en la aplicación de los recursos, en lasentidades federativas donde exista el consejo estataltodos los convenios serán firmados por el gobierno es-tatal o del distrito federal, en donde no existan, la se-cretaria podrá firmar los convenios de manera directacon los municipios y los sectores.

Artículo 11. …

I. a VIII …

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemaspara facilitar el acceso al financiamiento público yprivado a las Mipyme, considerando mecanismosdiferenciadores en tasa en su beneficio, al tomarcomo referencia el buen historial crediticio en lassociedades de información crediticia, en igualdadde oportunidades para las mujeres y los hombres.Poniendo énfasis en garantizar el acceso financia-miento para las mujeres.

Artículo 12. …

I. a X …

XI. Considerar mecanismos diferenciadores entasa en beneficio de las Mypime, al tomar comoreferencia el buen historial crediticio en las so-ciedades de información crediticia.

XII. Fomentar el pago oportuno a proveedoresMipyme.

Artículo 22. …

I. a IX …

X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al fi-nanciamiento de las Mipyme, considerando meca-nismos diferenciadores en tasa en beneficio delas mismas, tomando como referencia el buenhistorial crediticio en las sociedades de informa-ción crediticia.

XI. …

XII. Promover el pago oportuno a proveedoresMypime.

XIII. Promover la mejora y simplificación nor-mativa en materia de desarrollo y apoyo a lasMipyme, en específico mecanismos de gobiernoelectrónico, simplificación administrativa y fis-cal que propicie la reducción de costos para lasmismas.

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Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el si-guiente día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015

Diputado José Bernardo Quezada Salas (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 57 Y 63 DE LA LEY GE-NERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-CENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA ALICIA GUADALUPE

GAMBOA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, di-putada a la LXIII Legislatura del honorable Congresode la Unión, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con fundamentoen lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 y de-más relativos del Reglamento de la Cámara de Dipu-tado, presenta a la consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto que adicio-na los artículos 57 y 63 de la Ley General de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia deenseñanza y uso de lenguas extranjeras, al tenor de lasiguiente

Exposición de motivos

El siglo veintiuno se caracteriza por un profundo cam-bio facilitado por el desarrollo de las tecnologías de lainformación y comunicación; lo que ha permitido que

en tiempo real podamos estar comunicados a los másapartados rincones del planeta, interactuando con per-sonas de otras culturas y de otras idiosincrasias, dandoorigen a un auténtico dialogo cultural que va más alláde las fronteras políticas y económicas.

Ese nuevo escenario mundial, puede tener una gravelimitante, que si no atendemos desde este momento, seconvertirá inevitablemente en una brecha cultural, queirremediablemente se traducirá en rezago e inequidad.

Actualmente, el acceso a la información y al conoci-miento es una herramienta fundamental para el desa-rrollo, por lo que la educación debe de buscar formaspara su democratización. Por ejemplo, el inglés es lalengua más ampliamente difundida, convirtiéndoseahora en la lengua universal, como en su momento lofue el francés, para la transmisión de conocimientos,para los negocios y la cultura.

Hoy día, la enseñanza formal de una lengua extranjeraen nuestro sistema de educación básica, se concentrafundamentalmente en las escuelas de educación priva-da, con ello se está generando un modelo de inequidadcon los estudiantes de educación básica que cursan susestudios en el sector público, pues la deficiencia en elaprendizaje de esta asignatura, está provocando la cre-ación de una brecha social, a todas luces inequitativa,que a la larga limitará las oportunidades de acceso alas nuevos escenarios mundiales de la economía y lacultura, lo que favorecerá la desigualdad, frente a losegresados del sistema de educación privada.

La enseñanza de una lengua extranjera, en particulardel idioma inglés, a todos los estudiantes del sistemaeducativo nacional, debe contribuir a mejorar las con-diciones, tanto al acceso de información, como a la di-versidad e interacción cultural. Por lo que hay que ase-gurar, no solo la obligatoriedad de la enseñanza de unalengua extranjera, sino que esta debe enseñarse desdeuna perspectiva intercultural socio-crítica que propicieun espacio más de respeto por las diferentes culturas,enriquecimiento y transformación, y contribuya a va-lorar la propia lengua materna.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la “Ter-cera meta nacional: México con educación de cali-dad”, señala como objetivo estratégico que “el futurode México depende en gran medida de lo que hagamoshoy por la educación de nuestros niños y jóvenes. Por

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tanto, es fundamental que la nación dirija sus esfuer-zos para transitar hacia una sociedad del conocimien-to... a fin de generar un capital humano de calidad quedetone la innovación nacional.” Y esto no lo lograre-mos si desde el sistema de educación básica, construi-mos una barrera idiomática entre los estudiantes delsistema de educación pública y aquellos que acuden alsistema de educación privada.

Por ello reconozco la voluntad que el presidente de laRepública, Enrique Peña Nieto, en el marco del tercerInforme de Gobierno, expresó al disponer de 10 medi-das para fortalecer el estado de derecho, impulsar elcrecimiento económico y combatir la desigualdad.

La sexta de esas medidas, señala que se fortalecerá lacapacidad de los niños y jóvenes de México, paracompetir y triunfar en un mundo cada vez más inte-grado, y para ello se incluyó en el proyecto de Presu-puestos de Egresos de 2016, un Programa Nacional deInglés para alumnos de educación básica.

En ese contexto, con la finalidad de darle viabilidadnormativa a dicha medida, es que propongo a esta so-beranía, reformar la Ley General de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes, para que la enseñanza yuso de una lengua extranjera en la educación básica,además de obligatoria y permanente, sea un derechode todos los niños, niñas y adolescentes.

En función de las anteriores consideraciones someto ala consideración de esta soberanía, el siguiente pro-yecto de

Decreto que adiciona las fracciones IV y XX del ar-tículo 57, y el párrafo primero del artículo 63 de lade la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes para establecer como un derecho delas niñas, niños y adolescentes, la enseñanza y usode lenguas extranjeras

Único. Se adicionan las fracciones IV y XX del artí-culo 57, y el párrafo primero del artículo 63 de la de laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes, para quedar como siguen:

Artículo 57. ...

I. a III. ...

IV. Establecer las condiciones necesarias para forta-lecer la calidad educativa, tales como la relevanciay pertinencia del currículo, el que debe incluir laenseñanza obligatoria de una lengua extranjera;la disposición de la infraestructura y equipamientoadecuados para el aprendizaje y para las prácticasde enseñanza, así como la evaluación docente;

V. a XIX. ...

XX. Establecer mecanismos para fomentar el usoresponsable y seguro de las tecnologías de informa-ción y comunicación, así como de uso adecuadode las lenguas extranjeras y

XXI. ...

Artículo 63. Niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos,costumbres, prácticas culturales, religión, recursos yformas específicas de organización social y todos loselementos que constituyan su identidad cultural, asícomo el aprendizaje de una lengua extranjera.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 14 de septiembre de 2015.

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITO-RIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, A CARGO DEL DIPU-TADO JORGE LÓPEZ MARTÍN, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

El suscrito, Jorge López Martín, diputado del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, exponeante esta soberanía la siguiente iniciativa al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

Problemática

Las reformas al marco normativo en materia energéti-ca establecieron la urgente necesidad por mejorar losprecios, entre otros, de la gasolina y el diésel. Conse-cuentemente se establecieron plazos y entes regulado-res que permitirían la eficacia en la transición a estenuevo modelo de apertura a la competencia de empre-sas nacionales y extranjeras, lo cual repercute en me-jores precios para el consumidor final.

El entorno económico mundial nos obliga a la acelera-ción de este proceso y la natural descentralización deatribuciones del Ejecutivo federal a través de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para darpaso a la intervención de los órganos reguladores, par-ticularmente a la Comisión Federal de CompetenciaEconómica, a efecto de que realice la declaratoria co-rrespondiente sobre las condiciones de competenciaefectiva de los precios de la gasolina y diésel que sedeterminarán bajo condiciones de mercado.

En ese orden de ideas, la competencia económica queen el menor tiempo posible incremente la participa-ción en el mercado de nuevas empresas, ofrecerá másopciones de productos y servicios de mayor calidad amejores precios, en beneficio de la sociedad, en estecaso concreto, de la gasolina y el diésel.

Así es como la presente iniciativa propone que a par-tir del termino del acuerdo publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación (DOF) por la SHCP de fecha 1 deenero de 2015 y cuya vigencia concluye el 31 de di-ciembre del año en curso, mediante el que se sujetanlas gasolinas y el diésel a precios máximos al público;dichos precios se liberen y determinen bajo condicio-nes de mercado.

El parámetro actual para fijar el precio es la inflación,de tal forma que la gasolina, como un bien proporcio-nado por la empresa productiva del estado, es decir Pe-mex, no fluctúa, ni disminuye, porque no está vincula-do a los costos internacionales, es el gobierno quienrealmente fija el precio de acuerdo a dicho parámetro.

Argumentación

La competencia no es otra cosa que el proceso me-diante el cual las fuerzas de mercado operan libremen-te para asegurar que los recursos escasos de la socie-dad se utilicen de la manera más eficiente,maximizando el bienestar económico.

Por lo tanto se trata de una importante herramienta decrecimiento económico ya que beneficia principal-mente al consumidor y permite alcanzar el nivel máxi-mo de producción posible de una economía e incre-menta ese nivel en el largo plazo.

En un ambiente de competencia, el éxito de cada em-presa estará determinado por su capacidad de conquis-tar la preferencia del consumidor. Así, la competenciaen los mercados facilita y estimula una mayor oferta ydiversidad de productos y servicios, a menores preciosy con mayor calidad.

Como resultado de lo anterior se incrementa el poderadquisitivo y el bienestar de los consumidores, permi-te a las empresas acceder a insumos en condicionescompetitivas, las incentiva a innovar y a ser más pro-ductivas, y conlleva un círculo virtuoso que generacrecimiento y desarrollo económico.

La política de competencia que prevé la reforma ener-gética consta de instrumentos que utiliza el estado pa-ra proteger y promover la eficiencia de los mercadosen beneficio del consumidor y de la economía en ge-neral. Dicha política está basada, principalmente, en laLey Federal de Competencia Económica y la institu-ción que la aplica, la Comisión Federal de Competen-cia Económica (Cofece).

Existe un amplio consenso respecto de los beneficiosde la política de competencia y su relevancia para elpaís. El artículo 28 constitucional, así como el artícu-lo 10 de la LFCE, señalan que la Cofece es un órganoconstitucional autónomo, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la

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libre competencia y concurrencia, así como prevenir,investigar y combatir los monopolios, las prácticasmonopólicas, las concentraciones ilícitas y demás res-tricciones al funcionamiento eficiente de los merca-dos.

El mismo precepto constitucional y el artículo 11 de laLFCE establecen que la Cofece contará con las facul-tades necesarias para cumplir eficazmente con su ob-jeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminarlas barreras a la competencia y la libre concurrencia,regular el acceso a insumos esenciales y ordenar ladesincorporación de activos, derechos, partes socialeso acciones de los agentes económicos1, en las propor-ciones necesarias para eliminar efectos anticompetiti-vos.

Al implementar y fortalecer la política de competen-cia, la Cofece resolverá y opinará sobre condiciones demercado, es decir, sobre cuestiones de competenciaefectiva, existencia de poder sustancial en el mercadorelevante u otros términos análogos. Para que la Cofe-ce pueda emitir dichas resoluciones u opiniones, se re-quiere que las disposiciones legales o reglamentariasprevengan expresamente esa necesidad2.

Ahora Bien, en el caso de la Ley de Hidrocarburosconcretamente en el artículo decimocuarto transitoriose estableció un plazo para que la Comisión Federal deCompetencia Económica asuma la atribución de regu-lar los precios de las gasolinas y el diésel, así como laentrada en vigor hasta 2018 de la determinación de losprecios bajo condiciones de mercado.

En ese sentido en el DOF se publicó el acuerdo de laSHCP por el que se sujetan las gasolinas y el diésel aprecios máximos al público, cuya vigencia llega a sutérmino el 31 de diciembre de 20153.

Siendo la Cofece la autoridad responsable de vigilarlos mercados para garantizar un entorno favorable a lacompetencia, en beneficio de los consumidores y elcrecimiento económico de México, es indispensableestablecer un término mucho más inmediato que per-mita contar con mejores precios de combustibles.

Como parte de la reforma energética, las adecuacionesaprobadas a la Ley de Hidrocarburos, contemplaronque Comisión Federal de Competencia Económica re-gule el precio de la gasolina y el diésel bajo criterios

de mercado, pero el plazo que se estableció para queeste rubro siga siendo administrado por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, es hasta 2018.

Entonces dicho plazo, al ser tan amplio, no responde alas necesidades reales de competencia y mejora deprecios e impide que las empresas generen crecimien-to económico al país desde ahora.

Este aspecto, así como dar paso al beneficio que traeconsigo la reforma estructural para los consumidorestras liberarse el mercado, no puede esperar.

Hasta el momento la comisión no tiene injerencia en elmercado de las gasolinas y el diésel, no obstante, sícuenta con facultades para ser el árbitro en las bases delicitación petrolera.

Al liberarse el mercado, la Cofece debe establecer lascondiciones de competencia, por lo que no existe con-gruencia respecto a la fecha que se estableció en la re-forma.

A manera de antecedente debemos recordar que lacombinación original de un precio de venta de las ga-solinas y el diésel administrado por el estado y el cál-culo de una tasa del IEPS básicamente a partir delcomportamiento del valor de sus referentes en el mer-cado estadounidense, significó que los ingresos nega-tivos tributarios petroleros en 2008 por este conceptoascendieran a cerca de 22 por ciento del total de la re-caudación observada en ese año, cuando antes repre-sentaban menos de 5 puntos porcentuales4.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tie-ne por encargo administrar estos precios, comenzó aaplicar una política de incrementos con el objeto, en-tre otros, de reducir los gastos fiscales que le suponenla recaudación negativa del impuesto especial sobreproducción y servicios (IEPS) en gasolinas y diéselautomotriz, así como para equilibrar el valor de ventaen el mercado interno con el externo.

Posteriormente la SHCP incorporó dos factores en sucálculo para evitar que se ampliara la brecha de su va-lor frente a los costos de producción: 1. La aplicaciónde cuotas a la venta de gasolina y diésel para el forta-lecimiento del federalismo. 2. La eliminación gradualdel subsidio con el objeto de igualar los precios deventa en los mercados interno y externo.

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La Ley Orgánica de la Administración Pública, esta-blece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoes la encargada de esta tarea, en la que aplica criteriosde eficiencia económica y saneamiento financiero so-bre principios de mercado; sin embargo tras el nuevomodelo energético, es imprescindible que sea la Cofe-ce quien regule los precios bajo condiciones de mer-cado, frente a un contexto que requiere urgentementela reducción de los plazos para la inversión nacional yextranjera, aspecto gradual que fue considerado atina-damente por la legislatura anterior, cuando existía otroescenario al que hoy se presenta.

Tal y como se ha descrito en la exposición de la pro-blemática de la presente iniciativa; el parámetro actualpara fijar el precio es la inflación, de tal forma que lagasolina, como un bien proporcionado por la empresaproductiva del estado, no fluctúa, ni disminuye, por-que no está vinculado a los costos internacionales, esel gobierno quien realmente fija el precio de acuerdo adicho parámetro.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputadoJorge López Martín de la LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, confundamento en lo establecido por los artículos 71,fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados someto a la consideraciónde esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso b) fracción I,se deroga el inciso c) y se reforman las fracciones II yIII del artículo decimocuarto transitorio de la Ley deHidrocarburos

Artículo Único. Se reforma el inciso b) fracción I, sederoga el inciso c) y se reforman las fracciones II y IIIdel artículo decimocuarto transitorio de la Ley de Hi-drocarburos, para quedar como sigue:

Decimocuarto. …

a)…

b) A partir del 1 de enero de 2016 los preciosde gasolinas y diésel se determinarán bajocondiciones de mercado. La regulación de

precios máximos al público queda a cargo dela Comisión Federal de Competencia Econó-mica, quien tomará en cuenta las condicionesde competencia efectiva al momento de emitirsu declaratoria respecto a la determinaciónde los precios.

Asimismo, la política de precios máximos al pú-blico que se emita deberá prever ajustes de for-ma congruente con la inflación esperada de laeconomía y, en caso de que los precios interna-cionales de estos combustibles experimenten al-ta volatilidad, la Comisión Federal de Compe-tencia Económica preverá mecanismos de ajusteque permitan revisar al alza los incrementos delos citados precios, de manera consistente con laevolución del mercado internacional.

c) Se deroga.

II. A partir de la entrada en vigor de la presente leyy, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015,únicamente se podrán otorgar permisos para la im-portación de gasolinas y diésel a Petróleos Mexica-nos o sus empresas productivas subsidiarias.

A partir del 1 de enero de 2016, o antes si las con-diciones de mercado lo permiten, los permisos parala importación de gasolinas y diésel podrán otorgar-se a cualquier interesado que cumpla con las dispo-siciones jurídicas aplicables.

Los permisos para el expendio al público de gasoli-nas y diésel serán otorgados por la Comisión Regu-ladora de Energía a partir del 1 de enero de 2015.

III. La vigencia de los contratos de suministro quesuscriban Petróleos Mexicanos, sus empresas pro-ductivas subsidiarias o sus empresas filiales no po-drá exceder del 31 de diciembre de 2015.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir del 1 deenero de 2016, Petróleos Mexicanos, sus empresasproductivas subsidiarias o sus empresas filialespuedan celebrar contratos de suministro bajo lasnuevas condiciones de mercado.

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de septiembre de 201556

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. Se entiende por Agente Económico a toda persona física o mo-

ral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la admi-

nistración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cáma-

ras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o

cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

2. Artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica.

3. DOF: 01/01/2015 Acuerdo 016/2014 por el que se sujetan las

gasolinas y el diésel a precios máximos al público.

4. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Documento

de Trabajo núm. 97 2010, Gabriel Fernández Espejel, Determina-

ción de los precios de las gasolinas y el diésel en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.

Diputado Jorge López Martín (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DE LA DIPUTADA CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada fe-deral integrante del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del hono-rable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6,

numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración del ple-no de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyec-to de decreto, por la que se reforma el artículo 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La transversalización de la perspectiva de género enlos espacios públicos de toma de decisión ha tomadocada vez mayor relevancia en el desarrollo de las de-mocracias actuales. La Organización de las NacionesUnidas en voz de la entonces representante de ONU-Mujeres y actual presidenta de Chile, Michelle Bache-let, señala que la democracia ha creado mecanismos deintegración de los grupos marginados como las cuotaso las disposiciones regionales para amplificar las in-quietudes de los grupos que se ven privados del dere-cho al voto político.

Las mujeres como grupo humano que ha estado rele-gado de los espacios públicos históricamente, se en-frentan a una serie de dificultades para ejercer una par-ticipación efectiva incluso en los ejerciciosdemocráticos más básicos como votar o presentarse acargos políticos.

La plena participación de las mujeres en la vida públi-ca, ya sea en los ámbitos políticos nacionales, en lasactividades productivas, en la academia o incluso enlos medios de comunicación es fundamental para elperfeccionamiento de la democracia y esencial paralograr el desarrollo sostenible.

Lakshmi Puri, directora ejecutiva adjunta de ONU-Mujeres, ha señalado que un sistema político que noatiende la participación de las mujeres, y que evita serresponsable de los derechos de las mujeres, decepcio-na a la mitad de sus ciudadanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos esta-blece que toda persona tiene derecho a participar en elgobierno de su país a nivel nacional o local. La Plata-forma de Acción de Beijing en 1995 retomó ese dere-cho como una de sus 12 esferas prioritarias de interés.Sin embargo, a 20 años de haberse signado a nivelmundial, el porcentaje de mujeres parlamentarias ape-nas supera 20 por ciento.

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En México, un análisis histórico de los procesos y re-sultados electorales de las últimas décadas, hace evi-dente las dificultades y obstáculos que han minado laparticipación política de las mujeres, siendo el PoderLegislativo Federal y los locales, los espacios en losque más efecto han tenido medidas temporales comolas cuotas de género, que partiendo de la equidad hanbuscado hacer camino hacia la igualdad sustantiva.Los alcances que este instrumento ha tenido en la po-sición y condición de las mujeres se reflejan en un in-cremento de mujeres legisladoras; el número de curu-les pasó de 142 (28 por ciento) en 2009 a 184 (37 porciento) en 2012 y cómo efecto de la reforma que con-sagró la paridad como principio constitucional, 215(42 por ciento) en 2015.

Las mexicanas hacen política en un contexto culturaladverso, en un sistema político machista que aún con-sidera los espacios de poder como territorio acotadopara los hombres. La subrepresentación en los cargosde elección y en la administraciones públicas demues-tran la discriminación existente hacia las mujeres, mis-ma que ha impedido el desarrollo de sus capacidadesde liderazgo, su empoderamiento como de agentes decambio y sobretodo se les ha limitado indebidamenteel derecho fundamental a participar en igualdad decondiciones dentro de los gobiernos que se suponendemocráticos.

Una democracia real está basada en el cumplimientode los derechos humanos y de la igualdad entre los gé-neros. Las democracias débiles son una barrera impor-tante para el goce de los derechos humanos, y el norespeto de los derechos humanos es un impedimentopara una democracia eficaz.

Por ello, la introducción de la paridad como un princi-pio constitucional en la integración de las candidaturasa nivel vertical y horizontal es una forma procurar quese garantice un cambio institucional que de paso a unaverdadera representatividad de género, y sea pilar ha-cia el logro de una igualdad sustantiva.

Antecedentes

La lucha por la igualdad de género en el terreno de lapolítica ha sido ardua en todo el mundo. En México,los avances más significativos en términos cuantitati-vos comenzaron en la década de los años 1990-2000,específicamente después de la Cuarta Conferencia

Mundial de la Mujer celebrada en Beijing en septiem-bre de 1995.

Los efectos de estos cambios llevaron a que por pri-mera vez en México en 1996, se fijara un porcentajede representación máxima para personas de un mismosexo en candidaturas, el cual no debía rebasar el 70 porciento para un género, y el mínimo para el otro era del30 por ciento para el poder legislativo. Sin embargoesta acción no especificó si aplicaba para candidaturaspropietarias o suplentes, provocando que los partidospolíticos cumplieran con lo establecido al postular mu-jeres, pero sobre todo como suplentes.

En 2002 se establecieron lineamientos importantesque articularon el funcionamiento de las cuotas de gé-nero: 1) la cuota máxima del 70 por ciento para candi-daturas propietarias; 2) las listas de plurinominales de-bían registrar a una persona de distinto sexo en una decada tres posiciones; 3) se fijaron sanciones a los par-tidos políticos en caso de incumplir con las cuotas degénero. Sin embargo se dejó abierta la posibilidad deno cumplir con la norma si las candidaturas de mayo-ría relativa eran resultado del voto directo en los parti-dos.

Aun con las resistencias, el incremento del 10 porciento en la cuota de género, para quedar 60-40 porciento, fue plasmado en la reforma electoral de 2008.También se estipuló que las listas plurinominales de-berían incluir al menos dos personas de distinto sexopor segmento de cada cinco candidaturas; sin embar-go, se mantuvieron exentas las cuotas en las candida-turas de mayoría relativa, con el pretexto del procesodemocrático interno, que se señalaba en el Artículo219 del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales.

Con la reforma de 2008 gracias al trabajo de diversasorganizaciones de la sociedad civil y a una alianza delas mujeres militantes de distintos institutos políticos,se estipuló que los partidos debían destinar el 2 porciento de su financiamiento público ordinario a la ca-pacitación, promoción y desarrollo del liderazgo polí-tico de las mujeres.

A pesar de esto, en 2009 se dio el fenómeno conocidocomo las “Juanitas”, donde se evidenció fraude a laley, con la renuncia de las diputadas propietarias paradar lugar a los hombres suplentes de fórmula.

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El 30 de noviembre de 2011, el Tribunal Electoral ex-pidió la sentencia SUP12624, en la cual se estipuló laobligatoriedad de la cuota de género, sin excepciones,así como el registro de candidaturas mediante la inte-gración de fórmulas de candidaturas propietarias y su-plentes del mismo sexo, con lo cual se impedirían lassustituciones. Ese mismo año se decidió etiquetar losrecursos destinados a capacitación, promoción y desa-rrollo del liderazgo político de las mujeres, como me-dida para garantizar que los recursos fueran destinadoscorrectamente, sin embargo diversas asociaciones hanseñalado que hasta la fecha esos recursos se han justi-ficado con charlas superficiales, o materiales que pro-mueven el empoderamiento de las mujeres sin la másmínima evaluación por resultados. Cabe destacar elavance que significó un anexo especial en el Presu-puesto de Egreso de la Federación (que actualmente esel 12) que desglosa todos los recursos empleados enfavor de la igualdad de género, por ministerio, progra-ma y monto.

Para 2012, el nivel de la participación política de lasmujeres en la integración de la actual Legislatura delCongreso de la Unión, superó por primera vez 30 porciento de espacios ocupados por legisladoras alcanza-do así el mínimo recomendado a nivel internacional.

Con el impulso de mujeres de los más diversos signospolíticos, y muchas voces de la sociedad civil, y laaprobación de la reforma político-electoral de 2014,fueron publicadas las leyes secundarias que derogaronla aplicación del anterior código electoral; dando pasoa la nueva Ley General de Partidos Políticos y la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales,mismas que estipulan distintos criterios a favor de laparticipación política de las mujeres, de los que sobreel principio de paridad en candidaturas a diputacionesfederales –que se aplicó en las elecciones del 2015- yun aumento del 3 por ciento en los recursos etiqueta-dos a los partidos para la promoción del liderazgo delas mujeres en la participación política.

Consideraciones

I. El Poder Legislativo sigue siendo el único espaciovisible de avances en el empoderamiento de las muje-res. Es menester señalar que muchos de esos logros sedeben al esfuerzo, valor y trabajo de grupos de muje-res organizadas que ante el Tribunal Federal Electoral,han exigido a los partidos a cumplir la ley.

II. La lucha por la igualdad continúa siendo una cons-tante en las causas de muchas organizaciones civiles afavor de la igualdad y de actores políticos. Actualmen-te la búsqueda por igualdad sustantiva se ha traslada-do al terreno de lo local; dónde ahora se habla de la ho-rizontalidad y verticalidad del principio de paridad.

III. La paridad vertical significa por ejemplo, registrarcandidaturas en igual proporción de géneros para unmismo ayuntamiento incluyendo los cargos que co-rresponden (presidente, regidores y síndicos munici-pales) esto de manera alternada como se da actual-mente en las listas para legisladores federales. Laparidad horizontal o transversal, busca el cumplimien-to del principio entre las candidaturas a un mismo car-go, por ejemplo en los ayuntamientos que forman par-te de una determinada entidad federativa se da cuandoa la mitad de los municipios se postula a mujeres co-mo candidatas a las presidencias municipales y en laotra mitad se registra a hombres para esos cargos.

IV. Sobre estos conceptos, la magistrada del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación Maríadel Carmen Alanís Figueroa ha señalado en diversasocasiones, la obligatoriedad del principio de paridadcomo materialización del derecho a la igualdad sus-tantiva entre hombres y mujeres, tanto en sus dimen-siones vertical como horizontal, como elemento queen las leyes contribuye a emitir jurisprudencia sobreel tema. El magistrado Manuel González Oropeza,miembro de esa soberanía, ha señalado por su parteque la paridad entre los géneros es un derecho consti-tucional y una garantía de la forma de gobierno queno debe circunscribirse en paridad vertical sino tam-bién en horizontal.

V. El tema es de enorme relevancia tratándose del ám-bito municipal, pues únicamente un 6 por ciento de laspresidencias municipales son ocupadas por mujeres,esto a pesar de que el tema ya ha pasado al menos por14 congresos locales.

VI. Si bien la reforma constitucional ha generado unaola de reformas en los estados, no todos están cum-pliendo con lo establecido. Son 7 entidades las que aúnno contemplan la paridad ya sea en su Constitución oen sus leyes electorales. A su vez, son 9 las entidadesque carecen de sanciones para hacer cumplir el princi-pio.

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VII. La jurisprudencia generada a partir de las diversassentencias del Tribunal Electoral de la Federación através de sus diversas salas, y sobre todo a partir de laconfirmación de la Sala Superior al dictamen SX-JRC-79/2015, dónde se destaca la exigencia de cumpli-miento de paridad de género en candidaturas de ayun-tamientos, es de vital importancia para cubrir laslagunas de la actual legislación en los estados que aúnno hacen las reformas correspondientes.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámarade Diputados la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma el artículo 41 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y el primer y se-gundo párrafo de la fracción primera del artículo 41 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por mediode los Poderes de la Unión, en los casos de la compe-tencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que to-ca a sus regímenes interiores, en los términos respecti-vamente establecidos por la presente ConstituciónFederal y las particulares de los Estados, las que enningún caso podrán contravenir las estipulaciones delPacto Federal. El principio de paridad de género de-berá observarse en la integración de los Poderes dela Unión, así como de los órganos autónomos.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivose realizará mediante elecciones libres, auténticas yperiódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés pú-blico; la ley determinará las normas y requisitos parasu registro legal, las formas específicas de su interven-ción en el proceso electoral y los derechos, obligacio-nes y prerrogativas que les corresponden. En la inte-gración de sus órganos de dirección se observará elprincipio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover laparticipación del pueblo en la vida democrática, con-tribuir a la integración de los órganos de representa-ción política y como organizaciones de ciudadanos,hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder

público, de acuerdo con los programas, principios eideas que postulan y mediante el sufragio universal, li-bre, secreto y directo, así como las reglas para garan-tizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a le-gisladores federales, locales, municipios y regidurías.Estos deberán alcanzar un efecto útil y material delprincipio de paridad de género en sus dimensionesvertical y horizontal. Sólo los ciudadanos podrán for-mar partidos políticos y afiliarse libre e individual-mente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la inter-vención de organizaciones gremiales o con objetosocial diferente en la creación de partidos y cualquierforma de afiliación corporativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DEL

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE,A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA OCAMPO BE-DOLLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, integran-te del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de laLXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I,77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cáma-

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ra de Diputados, somete a consideración del pleno lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el quereforma el artículo 35 de la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente, con base en el si-guiente:

Planteamiento del problema

La toma de decisiones administrativas en materia am-biental afectan directamente a las comunidades endonde se llevan a cabo los proyectos de desarrollo (tu-rísticos, industriales, de comunicación, extractivos,centros urbanos, etc.) autorizados por la autoridad ad-ministrativa. Cuando tales autorizaciones no tomaronen consideración las necesidades, intereses, expectati-vas y percepciones de la sociedad1 entonces se debili-ta la gestión pública en la materia.

Lo anterior, desafortunadamente, es una situación co-mún en México. En nuestro país, existe un déficit debuen gobierno en materia ambiental que se refleja enlos numerosos conflictos socio-ambientales resultan-tes de autorizaciones y permisos aprobados por la au-toridad administrativa federal a favor de empresas pa-ra que aprovechen y/o exploten ecosistemas y recursosnaturales, de tal forma que afectan directamente a lascomunidades locales e indirectamente a la poblaciónmexicana.

Así, cuando la autoridad administrativa autoriza obraso actividades - tales como el otorgamiento de una con-cesión minera, permisos de aprovechamiento de cuer-pos de agua, permisos para la construcción de mega-proyectos turísticos- que pudieran perjudicar elequilibrio ecológico, la salud pública o seguridad de laciudadanía; entonces se está fomentando la conflicti-vidad social. Esto debido a que las comunidades loca-les preocupadas por las afectaciones directas en sustierras, su medio, sus formas de subsistencia, su modode vida y su salud, canalizarán su descontento me-diante manifestaciones y protestas sociales.

Para ilustrar lo anterior, tenemos casos como el delmega proyecto hidroeléctrico de La Parota; el conflic-to minero en Wirikuta; la reciente recategorización delNevado de Toluca; el megaproyecto turístico en CaboPulmo; los conflictos por los parques eólicos en el is-tmo de Tehuantepec; el conflicto agrario en la Reservade la Biosfera Montes Azules; el caso del desordenadodesarrollo en Riviera Nayarit; las minas a cielo abier-

to en Baja California y el megaproyecto comercial deDragón Mart en Cancún, entre otros.

Estos proyectos son sólo los más emblemáticos, peroexisten innumerables casos en que la toma de decisiónadministrativa en materia ambiental no garantizó la ido-neidad de los proyectos en términos sociales y ambien-tales. El desarrollo de estos proyectos tiene impactosnegativos sobre el patrimonio natural y el entorno socialen donde se desarrollan, afectando directa o indirecta-mente a las poblaciones locales. Lo que deriva en deci-siones administrativas ilegítimas para la ciudadaníaquien se verá orillada a utilizar el único instrumento queles queda para ser escuchados: la protesta social.

Para evitar estos conflictos sociales que socaban lagestión pública en materia ambiental es necesario queel Estado garantice una toma de decisiones adminis-trativas que no resulten en un impacto negativo sobreel medio ambiente.

Sin embargo, cuando revisamos los artículos de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente (LEGEEPA), que conforman la sección re-lativa a la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA),podemos constatar que los supuestos contempladospor el legislador para que la autoridad ambiental estéfacultada para negar una autorización de EIA para laejecución de obras o actividades, son extremadamentereducidos.

En efecto, son tres los casos en los que la autoridadambiental podría garantizar el derecho humano a unmedio ambiente sano a los y las mexicanas, prohibien-do la ejecución de una obra o actividad que pudierapropiciar daños ambientales, sin incurrir en actos arbi-trarios, respetando la legalidad del Estado de Derechoen el que vivimos.

En razón de lo anterior, es necesario que el poder le-gislativo extienda las hipótesis legales contempladasen la LGEEPA, para que la facultad reglada de permi-tir a la autoridad ambiental negar una autorizaciónabarque una mayor gama de casos perjudiciales para elequilibrio ecológico.

Argumentación

Las decisiones administrativas en materia ambientalno sólo conciernen a las comunidades locales directa-

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mente afectadas (en sus tierras, sus recursos de subsis-tencia, su economía, su salud, su cultura, etcétera) porlos posibles efectos negativos de un proyecto en su en-torno natural; sino a todas y todos los mexicanos, da-do que la contaminación de un ecosistema termina porafectar a los demás componentes que interactúan ennuestro sistema global.

Efectivamente, la contaminación no conoce fronterasy lo que sucede en cierto espacio local termina afec-tando al sistema entero. Así, la contaminación de undeterminado espacio tendrá efecto rebote en otros eco-sistemas del país y, en consecuencia, podría afectar lasalud de todos.

Además, es de interés de todas y todos los mexicanoscerciorarse y vigilar la manera en que el Estado ges-tiona los recursos naturales que conforman parte denuestro patrimonio natural y que son la base de nues-tra economía.

Entonces, si el Estado no toma decisiones administra-tivas, tales como prohibir un proyecto de obra o unaactividad económica con potencial para dañar el me-dio ambiente y perjudicar a sus comunidades locales;entonces esto generará un problema de legitimación ensu actuar y, por ende, resultará en conflictos socialesque afectarán su gobernabilidad, aún si actuare con-forme a la ley.

En efecto, el artículo 35 de la LGEEPA establece lassituaciones hipotéticas que de materializarse, obli-gan a la autoridad administrativa competente a negarla autorización solicitada en el marco de una Eva-luación de Impacto Ambiental (EIA). Lamentable-mente, estas son sólo tres, lo cual restringe a la au-toridad administrativa en su capacidad para prohibirobras o actividades que pudieran alterar el equilibrioecológico.

Así el artículo 35, fracción III, a la letra dice:

“Artículo 35.- …

Una vez evaluada la manifestación de impacto am-biental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada

y motivada, la resolución correspondiente en la quepodrá:

I. …

II. …

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus re-glamentos, las normas oficiales mexicanas y demásdisposiciones aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propi-ciar que una o más especies sean declaradas comoamenazadas o en peligro de extinción o cuando seafecte a una de dichas especies, o

c) Exista falsedad en la información proporcionadapor los promoventes, respecto de los impactos am-bientales de la obra o actividad de que se trate.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguroso garantías respecto del cumplimiento de las condicio-nes establecidas en la autorización, en aquellos casosexpresamente señalados en el reglamento de la pre-sente Ley, cuando durante la realización de las obraspuedan producirse daños graves a los ecosistemas.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los as-pectos ambientales de las obras y actividades de que setrate.”2

Esta disposición legal está redactada de tal forma quela facultad de la autoridad para negar una autorizaciónde EIA, se configura en forma de un acto reglado.Ahora bien, según el doctor Eduardo Soto Kloss: “an-te un hecho dado –necesidad pública que el legisladorconfigura como tal para ser satisfecha por un órganodado- la ley puede construir de dos modos la potestad,en lo referente, primariamente, a si actúa o no: a) demodo reglado, v.gr. Debe actuar, imponiéndole, porende, la actuación, o b) confiriendo un margen de libreapreciación de las circunstancias que concurren en elcaso concreto, otorgándole la posibilidad de actuar obien adoptar inactividad.”3

Asimismo, el doctor en derecho afirma que si la po-testad otorgada por la ley consiste en un actuar, enton-ces “la ley también puede configurar la potestad de

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dos modos respecto al qué, vale decir respecto a la de-cisión misma que adopte. En efecto, a) o bien precisay detalla <<la>> decisión que ha de adoptarse en talcaso, o b) rodeando al factum/motivo/necesidad públi-ca que satisfacer, a fin de que pueda el órgano habili-tado escoger una entre varias posibilidades…”4

Con base en lo anterior, podemos inferir que la facul-tad otorgada a la autoridad ambiental, en el artículo 3,fracción III de la LGEEPA, para negar la autorizaciónsolicitada en un proceso de EIA, cuando se verificarantres casos determinados, es un acto reglado, ya que alconcurrir alguno de las tres hipótesis legales, la leyobliga a la autoridad a actuar de una forma precisa ydetallada: negar la autorización de impacto ambiental.

Es decir, la autoridad ambiental sólo ejecuta lo que laley le señala, su actuar está especificado en la norma yno da lugar a ninguna interpretación. “En el acto re-glado la autoridad debe ceñirse estrictamente a la ley(…), la autoridad sólo debe constatar un hecho cier-to”.5 Esto es opuesto al acto discrecional, el cual per-mite a la autoridad una libertad de apreciación, paraella misma determinar su actuar. Es decir, en el actodiscrecional, la valoración subjetiva que hace el órga-no emisor de dicho acto (en este caso, una autorizaciónen una EIA) es esencial para determinar el contenidodel acto que se emite.6

Cuando se trata de proteger el capital natural de Méxi-co y, por ende, salvaguardar el derecho humano de lasy los mexicanos a un medio ambiente sano para su de-sarrollo y bienestar,7 la ley secundaria no debería limi-tar el actuar de la autoridad administrativa competenteen la materia.

La facultad del órgano administrativo ambiental paranegar en un proceso de EIA una solicitud de autoriza-ción de alguna obra o actividad que podría perjudicarel equilibrio ecológico, no debería estar restringida atan sólo tres supuestos legales.

Un acto reglado de sólo tres hipótesis legales limita elactuar de la autoridad para cumplir con su obligaciónde salvaguardar un medio ambiente sano, de lo cualdependemos para subsistir y desarrollar nuestra eco-nomía.

De estos tres supuestos, sólo dos son concretos y obli-gan a la autoridad a proteger el medio ambiente me-

diante una negativa de autorización al cumplirse loshechos dañinos para el ambiente que describe detalla-damente en los incisos b y c, sin dar cabida a ningunaduda o interpretación que permitiera omitir dichas hi-pótesis; mientras que el inciso a) es más general y de-ja la puerta abierta a la autoridad para negar una auto-rización en materia de impacto ambiental, cuando secontravenga lo establecido en la LGEEPA, sus regla-mentos, normas oficiales mexicanas (NOMs) y demásdisposiciones aplicables.

Pudiera parecer que con el inciso a) basta para obligara la autoridad a garantizar el derecho de un medio am-biente sano. Sin embargo, este no es el caso, razón porla cual el legislador consideró necesario explicitar doscausales para obligar a la autoridad a negar autoriza-ciones en materia de impacto ambiental y no dejar suprotección a la deriva del universo de mandatos que laautoridad debe cumplir y salvaguardar entre la LGEE-PA, sus varios reglamentos, las NOMs y demás dispo-siciones aplicables.

Precisamente, con el fin de evitar que varios fines e in-tereses ambientales pasen inadvertidos, el legisladorestableció dos hipótesis legales concretas, detalladas yespecíficas en las que se le acentúa a la autoridad noemitir autorizaciones en caso de realizarse. Incluso,cuando estos dos hipótesis podrían justificarse con ba-se en el inciso a).

Sin embargo, el legislador juzgó necesario precisardos supuestos –potencial afectación a especies de fau-na o flora propiciando que sean declaradas como ame-nazadas o en peligro de extinción y cuando exista fal-sedad en la información ambiental proporcionada porlos promoventes– con el fin de enfatizarlos y no per-mitir que por ningún error, descuido o inadvertencia,estos hechos adversos al ecosistema se materialicen.Esto en razón de que el medio ambiente es un asuntode interés público, dado que se conforma por recursosvitales y estratégicos para nuestra sociedad humana.

El proceso de EIA es actualmente el único instrumen-to legal consistente en un mecanismo de defensa dederechos y protección del patrimonio natural comúnfrente a proyectos de desarrollo.

En México existen un número importante de mega-proyectos que han incurrido en violaciones al marcolegal ambiental, lo cual ha ocasionado graves deterio-

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ros ambientales y violaciones de derechos humanos.Obras como carreteras, presas hidroeléctricas, desarro-llos inmobiliarios y turísticos, mineras, entre otros,son cuestionadas por diversos sectores de la sociedadcuando pueden ocasionar o cuando ocasionan daños ala población y al ambiente.8

Es decir, incluso cuando la ley lo prohíbe y mandata lasalvaguarda del medioambiente versus al desarrollo dealgún proyecto de obra o actividad, es muy común quede todos modos, estas actividades se realicen, lo cualgenera conflictos sociales como los mencionados an-teriormente.

Precisamente para evitar este tipo de inadvertencias esnecesario retomar el espíritu del legislador de 1996, elcual agregó estas causales de negativa en materia deEIA, y explicitar diversas causales que pudieran cau-sar la emisión de una resolución negativa en el proce-dimiento mencionado, tal y como lo sugiere el CentroMexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) en su ma-nifiesto “Modificaciones al procedimiento de Evalua-ción de Impacto Ambiental”.

Así, en 1996, se llevó a cabo una reforma integral dela LGEEPA, en la cual se reformó entre otros el artí-culo 35 de la mencionada ley y se establecieron lascausales de negativa de autorización en materia de im-pacto ambiental, tal y como se encuentra estipulado enla actualidad. Una causal discrecional y dos causalesexplícitas, dado que la intención del legislador de laépoca era “reducir los márgenes de discrecionalidadde la autoridad, a fin de fortalecer la seguridad jurídi-ca de los gobernados en materia ambiental”,9 median-te el perfeccionamiento y enriquecimiento de los ins-trumentos de política ambiental para que cumplanefectivamente con su finalidad.10

Por esta razón en el Grupo Parlamentario considera-mos urgente y necesario reformar el artículo 35, frac-ción III de la LGEEPA, de tal modo que se adicionenmás supuestos legales concretos que obliguen a la au-toridad a dictaminar en sentido negativo una solicitudde autorización de Evaluación de Impacto Ambiental yque no le permita ninguna discrecionalidad al respec-to, evitando así posibles arbitrariedades.

En conclusión, lo que pretendemos lograr con esteproyecto de reforma es transformar el artículo 35, frac-ción III en una lista taxativa más amplia de los casos

en que una solicitud de autorización de EIA deba sernegada.

Es decir, sólo buscamos extender el abanico de hipó-tesis legales concretas en los que no se deja a la libreinterpretación de la autoridad emitir una negativa enun proceso de EIA.

Esto en razón de que estamos convencidos de la im-portancia que tiene la obligación del Estado de preve-nir graves daños ambientales o una deficiente gestiónambiental, para garantizar el derecho humano a un me-dio ambiente sano. Pero también porque en nuestrogrupo parlamentario estamos conscientes de que losconflictos socio ambientales originados en el malestarde una ciudadanía que se ve desprotegida en las deci-siones administrativas que le afectan directamente,también terminan afectando negativamente a la inver-sión privada que respalda los proyectos y las activida-des empresariales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad deDiputado Federal integrante del Grupo ParlamentarioNueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámarade Diputados del H. Congreso de la Unión, con funda-mento en la fracción II del artículo 71 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración del pleno de esta soberanía, la iniciativa conproyecto de

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECO-LÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los incisos b y c yse adicionan nuevos incisos a la fracción III del artí-culo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente, así como se reforma el úl-timo párrafo del mismo numeral para quedar como si-gue:

ARTÍCULO 35.- …

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Una vez evaluada la manifestación de impacto am-biental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada ymotivada, la resolución correspondiente en la que po-drá:

I.- …

II.- …

III.- Negar la autorización solicitada, cuando:

a) …

b) La obra o actividad de que se trate pueda pro-piciar que una o más especies sean declaradascomo amenazadas o en peligro de extinción ocuando se afecte a una de dichas especies;

c) Exista falsedad en la información proporcio-nada por los promoventes, respecto de los im-pactos ambientales de la obra o actividad de quese trate;

d) La obra o actividad de que se trate, solici-te desarrollarse dentro del territorio de unárea natural protegida que no cuente con unprograma de manejo o que, contando con unprograma de manejo, la obra o actividad nosea acorde con el mismo;

e) Exista riesgo evidente y demostrable, conbase en instrumentos metodológicos y ele-mentos técnicos, para la seguridad y la saludde la población del territorio en donde se so-licite realizar la obra o actividad de que setrate;

f) Exista riesgo evidente y demostrable, conbase en instrumentos metodológicos y ele-mentos técnicos, para la salvaguarda de re-cursos naturales estratégicos;

g) No exista consentimiento previo, libre e in-formado de los pueblos y comunidades in-dígenas de los territorios en donde se solicitela autorización en materia de impacto am-biental;

h) Exista una investigación en curso, realiza-da por de la Procuraduría Federal de Protec-

ción al Ambiente, en el territorio por el que sesolicite autorización en materia de impactoambiental para realizar la obra o actividad deque se trate;

i) Existan identificadas y demostradas alter-nativas de ubicación de la obra o actividad deque se trate, con base en instrumentos meto-dológicos y elementos técnicos, o existan tec-nologías que minimicen el impacto ambientaly los costos de construcción y operación y quemaximicen el beneficio público.

j) Y demás casos en que la Secretaría consi-dere conveniente negar una autorización enmateria de impacto ambiental para la reali-zación de una obra o actividad porque estaspodrían causar desequilibrio ecológico o re-basar los límites y condiciones establecidos enlas disposiciones aplicables para proteger elambiente y preservar y restaurar los ecosiste-mas.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los as-pectos ambientales y, en su caso, a los aspectos so-ciales, de las obras y actividades de que se trate.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en la Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 CITCC. (2008). “Participación ciudadana… ¿Para qué? Hacia

una política de participación ciudadana en el gobierno federal”.

Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participa-

cion%20ciudadana.pdf p. 6.

2 Artículo 35, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecoló-

gico y la Protección al Ambiente.

3 Soto Kloss, E. (1998). “Acerca del llamado control de mérito de

los Actos Administrativos”. Revista de Derecho Público, n. 43-44,

Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, p. 122 y 123. Dis-

ponible en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=ca-

che:HAbzpprumNAJ:catalogo.bcn.cl/ipac20/ipac.jsp%3Fses-

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Bmejor%2Bentendimiento%2Bdel%2Bproblema%2B%252F%26

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4 Ibídem.

5 Mahaluf Pinto, L.F. “Alcances y límites de la Discrecionalidad Adminis-

trativa”. Disponible en: http://www.upv.cl/admision/pdf/7.%20Luis%20Fe-

lipe%20Mahaluf.pdf

6 Ibídem.

7 Artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos.

8 CEMDA. “Modificaciones al procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental”. Disponible en: http://www.cemda.org.mx/modificaciones-al-

procedimiento-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-eia/

9 Cámara de Diputados. (1996). Diario de los Debates, versiones

HTML. Legislatura LVI- Tercer Año de Ejercicio, Primer Periodo

Ordinario, 1996/10/15, Diario n°13. Disponible en: http://croni-

ca.diputados.gob.mx/

10 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 días del mes de septiembre 2015.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DEL

DIPUTADO BERNARDINO ANTELO ESPER Y SUSCRITA POR

INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El diputado proponente, Bernardino Antelo Esper, yquienes suscriben, diputados del estado de Sinaloa:David Epifanio López Gutiérrez, Jesús Enrique Jack-son Ramírez, Martha Sofía Tamayo Morales, GloriaHimelda Félix Niebla, Rosa Elena Millán Bueno, Ger-mán Escobar Manjarrez y Evelio Plata Inzunza, inte-grantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II y 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados; someten a consideración delpleno de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma y adiciona diversas dis-posiciones de la Ley General de Protección Civil, enmateria de riesgo estructural.

Planteamiento del problema

La política de estado en materia de protección civilconstituye una piedra angular en el desarrollo de la na-ción, la importancia que adquiere para todo gobiernoel salvaguardar la vida de las personas, se convierte enun eje fundamental que necesariamente debe conside-rarse como estratégico en el ejercicio del quehacer gu-bernamental.

México constituye un país sísmico por excelencia co-mo lo manifiestan los 57 sismos cuyas magnitudes os-cilan entre 7.5 y 8.6 grados en su historia, capaces deprovocar severos daños a la infraestructura habitacio-nal, hospitalaria, educativa, oficinas gubernamentalesy de servicio público, así como causar decenas de mi-les de fallecimientos.

Los terremotos tienen periodos de retorno y han esti-mado fechas de recurrencia en algunas zonas determi-nadas del país, analizados por científicos mexicanos,por lo que sería acertado, inteligente y eficaz por par-te del Estado mexicano, tomar las medidas preventivasreales para evitar catástrofes de incalculables daños ala nación.

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Es por ello que presento esta significativa iniciativa,respaldada por diversos actores involucrados en el te-ma de protección civil ante esta honorable Cámara deDiputados, con el objeto de iniciar un cambio trascen-dental en la protección de la vida de millones de me-xicanos que sin duda revolucionará la forma de preve-nir daños catastróficos y crear un futuro promisorio enla infraestructura de nuestro país incorporando en lanormatividad de protección civil, la obligatoriedad deconsiderar el riesgo estructural.

Argumentación

La corteza terrestre está constituida por grandes placaspoco deformables. Arrastradas por corrientes magmá-ticas del manto y empujadas por la nueva corteza quese forma en ciertas aberturas, principalmente submari-nas, las placas se mueven unas con respecto a otras.Estos movimientos relativos son resistidos por friccióncuyo vencimiento suele dar origen a temblores.

En el caso de nuestro país, la sismicidad de la penín-sula de Baja California y de los estados de Sonora ySinaloa está dominada por fallas de transformaciónque forman parte del sistema de San Andrés; se origi-nan en el estado de California y se continúan, alter-nando con cortos riscos, en el golfo de California.

Desde Colima hasta Oaxaca domina la subducción delas placas Rivera y de Cocos bajo la de Norteamérica.Al sur de Oaxaca, la placa de Cocos se subduce bajola del Caribe, afectando con ello el estado de Chiapas.El movimiento horizontal de la placa del Caribe conrespecto a la placa norteamericana produce tembloresque afectan a Chiapas.

Como consecuencia de los deslizamientos entre placasy de movimientos del magma, aquéllas se ven sujetasa esfuerzos que pueden llegar a fracturarlas, incluso le-jos de sus fronteras. Tales fracturas son fallas geológi-cas donde también se producen sismos. La mayor par-te de nuestro territorio está afectada por estosfenómenos.

La magnitud es un índice de la energía que libera untemblor. Se usan diversas escalas de magnitud según laporción de los registros que se empleen para calcularesta cantidad. Sin embargo, para los fines de la inge-niería sólo son significativas las magnitudes mayoresde 4.5 o 5; las menores sólo tienen interés en la sis-

mología. De igual forma, por diversas razones convie-ne referirse a la magnitud Ms para los grandes tem-blores, calculándose a partir del registro de ondas su-perficiales y debido a que la ingeniería ocupa estamagnitud. Esta escala se satura en una magnitud comode 9.0, es decir que no pueden reportarse valores deMs mucho mayores que esto.

Las vibraciones del terreno tienen un poder destructi-vo que depende del conjunto de frecuencias de las vi-braciones, de sus amplitudes, de la duración del movi-miento y de las construcciones que existan en el lugar.Para caracterizar el movimiento debemos hacer abs-tracción de las propiedades de las estructuras existen-tes y referirnos al poder destructivo potencial de untemblor.

De esta manera nos referimos al poder destructivo quetendría el temblor en un sitio si allí existieran estruc-turas de tales y cuales tipos y en tal proporción de ca-da uno. Este poder destructivo de un temblor en un si-tio es lo que se mide con el concepto de intensidad. Unmismo temblor tiene por ello una sola magnitud (enuna escala dada), pero diversidad de intensidades (aunen una escala dada de intensidad) según el punto de lasuperficie terrestre a que se refiera1.

La propuesta para incluir al riesgo estructural en lanormatividad de protección civil aquí expuesta, estábasada en la información existente sobre las caracte-rísticas tectónicas de la República mexicana ya quetiene frontera con el Cinturón de Fuego del Pacífico,que está considerada como la región sismogénica másimportante del mundo.

Los estados costeros de la República mexicana comolo son: Baja California, Sonora, Jalisco, Colima, Mi-choacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Veracruz, sonlos estados que han registrado mayor sismicidad y co-mo consecuencia los efectos han sido catastróficos.

Como ejemplo de lo comentado en el párrafo anteriorson los 181 sismos de magnitudes 6.5 a 7.4 y de 57 sis-mos de 7.5 o mayores (8.0, 8.1, 8.2 y 8.62), ambas ca-tegorías tienen la capacidad de causar desastres comose ha visto a través de la historia3 que incluye a la Ciu-dad de México y su zona conurbada4 por las caracte-rísticas aluviales del suelo considerados como terrenosblandos en los que las aceleraciones provocadas por laampliación de las ondas sísmicas que conformaron los

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lagos de Texcoco, Chalco y Xochimilco que actual-mente conforman el Valle de México.

Las narraciones históricas de los efectos que estos te-rremotos han causado manifiestan los daños provoca-dos en muchas de las poblaciones mexicanas debidosprincipalmente al tipo de construcciones que se hanedificado sin tomar en consideración los efectos queestos sismos les provocan.

El último ejemplo de esta aseveración es la Ciudad deMéxico que en los terremotos del 19 y 20 de septiem-bre de 1985 fue severamente dañada, en el que se co-lapsaron 757 edificios, dañados aproximadamente 53mil edificaciones5 y el número de fallecidos oscilanentre 9 mil y 30 mil y las pérdidas económicas fueronestimadas en 4 mil 100 millones de dólares de esaépoca6. El origen del terremoto del 19 de septiembrese halla en la rotura del contacto entre las placas deCocos y de Norteamérica, en una extensión de 50 ki-lómetros (km.) por 170 km. y a unos 18 km. de pro-fundidad. Su magnitud fue de 8.1.

Sin embargo, existen otras zonas de nuestro país quehan presentado actividad sísmica y que a pesar de ello,no se ha implementado una política realmente efectivaque determine acciones concretas para revisar estruc-turalmente las edificaciones que existen en estas zonasde riesgo.

Los aportes de geofísicos, geólogos e historiadores ysu interacción con los ingenieros han hecho posiblecuantificar la sismicidad de la República. En términosgenerales podemos caracterizar los temblores que seoriginan en una fuente como si la probabilidad de queallí se exceda determinada magnitud en un periodo deun año de duración fuera independientemente deltiempo. Esa probabilidad se conoce como tasa de ex-cedencia de la magnitud en cuestión.

Los grandes temblores de una fuente dada tienen unatendencia a la periodicidad. Los tiempos de recurren-cia de estos eventos son del orden de varios decenioscuando se trata de temblores de subducción. El que ha-ya ocurrido el temblor de Michoacán hace poco pro-bable que en el mismo tramo de la zona de subducciónse presente otro macrosismo antes de varios decenios.Por tanto, las presas de Infiernillo y la Villita cercanasa este foco potencial, están más seguras que antes de1985.

En cambio al poniente de Acapulco no se ha originadoningún gran temblor en 78 años, a pesar de que sutiempo de recurrencia es de 50 años. Con base única-mente en información sobre temblores de magnitudsuperior a 7 se concluye que la probabilidad es 2/3 deque ocurra un macrosismo al poniente de Acapulco an-tes de 30 años.

Si además se tienen en cuenta los temblores de menormagnitud que vienen presentándose cerca de esta zo-na, hay quienes sostienen que se debe asignar una pro-babilidad bastante mayor a que ocurra el fenómeno acorto plazo, y más aún si se tiene en cuenta la distri-bución espacial de estos sismos. Si el área de rupturasólo cubre de Acapulco hacia el poniente, es posibleque el próximo macrosismo alcance una magnitud de8.1 a 8.2. La distancia de esta área al Distrito Federales ligeramente menor que la correspondiente al terre-moto de Michoacán7.

El ingeniero Luis Wintergerst Toledo, Premio Nacio-nal de Protección Civil 2013 y desatacado profesionalen materia de prevención de desastres y protección ci-vil, afirma que la causa principal de los efectos que losterremotos han causado en nuestras poblaciones se de-be a que han sido edificadas sin tomar en considera-ción reglamentos de construcción, así como por la in-existencia de los mismos en algunos estados. Elcientífico destaca que en 1986 se estableció un regla-mento de emergencia en la Ciudad de México que sus-tituyó a los anteriores y fue diseñado para soportar losesfuerzos que provocan sismos de 8.1 grados prove-nientes de epicentros ubicados en la costa mexicana,sin embargo, en otras entidades del país no cuentancon un reglamento o los que cuentan con uno, estáatrasado o resulta ineficaz.

Por otro lado las estadísticas de las viviendas habita-das a partir de 1980 indican la existencia de 13.4 mi-llones hasta los 28.6 millones que se registraron en elcenso de 20108. Además de lo anterior, en 2013 exis-tían en el país 260 mil planteles escolares9. Que dieronun total de aproximadamente 29 millones de edifica-ciones.

Tomando en consideración estas significativas cifras,un alto porcentaje de viviendas, planteles escolares,hospitales, entre otros existentes en el país, fueronconstruidas sin tomar en cuenta reglamentos de cons-trucción eficientes que hayan incrustado una normati-

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vidad idónea, acorde a los más altos estándares en ma-teria de riesgos estructurales, lo cual ponen en alta pro-babilidad de sufrir daños graves por la presencia desismos de gran magnitud que como se ha analizado, superiodo de retorno es inevitable.

De acuerdo con investigaciones de sismólogos presti-giados+10 y destacando que la ingeniería mexicanaconstituye una de las más adelantadas del mundo, sehan realizado estudios suficientes para edificar ciuda-des sismo resistentes, sin embargo, resulta fundamen-tal iniciar la revisión estructural de todos los inmue-bles construidos antes de la utilización de losreglamentos de construcción vigentes, con el objeto derehabilitarlas y tener edificaciones sismo resistentes.

Los sismos tienen un periodo de retorno, por lo quese considera que la mayoría de nuestras edificacio-nes, construidas sin tomar en cuenta un reglamentoactualizado y vanguardista, están amenazados consufrir severos daños, que incluye hasta el colapso yque provocaría el fallecimiento de sus millones deocupantes.

Para la investigación de los presentes argumentos, seanalizaron artículos de prestigiados investigadores so-bre la interacción de la geotecnia, la sismología y elriesgo estructural propiamente dicho, con el objeto dedemostrar que dichos trabajos enfocados en esta mate-ria, pueden ser el preámbulo de la importancia que tie-nen estas asignaturas mencionadas.

En el plano nacional e internacional, los desastres vanen aumento debido a que se enfrentan a emergencias,en vez de realizar gestiones de riesgos de desastres ytomar las medidas preventivas y de mitigación oportu-nas para evitar los centenares de miles de muertes, ylas pérdidas incalculables de dinero, además de au-mentar la pobreza de las comunidades afectadas11.

Para tomar una dimensión aproximada sobre la impor-tancia de incluir el riesgo estructural en la Ley Gene-ral de Protección Civil como una política eficaz enmateria de protección civil, podemos afirmar que Mé-xico perdió a causa de desastres diversos entre losaños 2008 y 2012 una cantidad aproximada de179,970 millones de pesos12 y en el año 2013 las pér-didas ascendieron a 62,470 millones de pesos13, dandouna alarmante cifra de 242,440.08 millones de pesos.

La sinergia de las fuerzas de la naturaleza y las deci-siones equivocadas de los humanos provocan desas-tres14. Es por ello que se considera una necesidad im-postergable, incluir al riesgo estructural en lanormatividad de protección civil con el objeto de ini-ciar la titánica labor en la que deben participar los co-legios de ingenieros civiles, de arquitectos, las univer-sidades estatales, las sociedades técnicas relacionadas,la sociedad civil, pero sobretodo, de la participaciónrectora y contundente del Estado mexicano, lo cualcrearía en su conjunto, un futuro con mayor seguridadpara la infraestructura de la nación y la población me-xicana.

El Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, consciente de la importancia que repre-senta contar con una política eficaz en materia de pro-tección civil y en sintonía con la serie de reformastransformadoras que están modernizando a México,proponemos esta importante iniciativa en materia deriesgo estructural, que sin duda alguna vendrá a inno-var las acciones gubernamentales que sirvan a la ciu-dadanía en la protección de la vida y bienes de millo-nes de mexicanas y mexicanos, ese es el principalobjetivo que estamos ciertos las y los diputados delPRI, compartimos con el presidente de la República, ellicenciado Enrique Peña Nieto.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conside-ración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, XXVIII,XXXIX, XLVI y XLVIII del artículo 2; la fracción IIIdel artículo 4; las fracciones I, II, V y VI del artículo10; primer y cuarto párrafos del artículo 17; y los artí-culos 23, 25, 45, 84, 87y 89; y se adiciona la fracciónL del artículo 2 recorriendo el orden de las fraccionessubsecuentes de la Ley General de Protección Civil,para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiendepor:

I. Agente regulador: lo constituyen las acciones,instrumentos, normas, obras y en general todoaquello destinado a proteger a las personas, bienes,infraestructura estratégica, planta productiva y el

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medio ambiente, a reducir los riesgos estructuralesy a controlar y prevenir los efectos adversos de unagente perturbador;

II. a XXVII. …

XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: el conjuntode acciones encaminadas a la identificación, análi-sis, evaluación, control y reducción de los riesgosestructurales, considerándolos por su origen multi-factorial y en un proceso permanente de construc-ción, que involucra a los tres niveles de gobierno,así como a los sectores de la sociedad, lo que faci-lita la realización de acciones dirigidas a la creacióne implementación de políticas públicas, estrategiasy procedimientos integrados al logro de pautas dedesarrollo sostenible, que combatan las causas es-tructurales de los desastres y fortalezcan las capaci-dades de resiliencia o resistencia de la sociedad. In-volucra las etapas de: identificación de los riesgosy, en el caso su proceso de formación, previsión,prevención, mitigación, preparación, auxilio, recu-peración y reconstrucción;

XXIX. a XXXVIII. …

XXXIX. Prevención: Conjunto de acciones y meca-nismos implementados con adecuada y permanen-te coordinación entre los tres niveles de gobierno,los sectores privado y social, particularmente losmedios de comunicación, con antelación a la ocu-rrencia de los agentes perturbadores, con la finalidadde conocer los peligros o los riesgos estructurales,identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o miti-gar su impacto destructivo sobre las personas, bien-es, infraestructura, así como anticiparse a los proce-sos sociales de construcción de los mismos;

XL. a XLV. …

XLVI. Reducción de Riesgos Estructurales: inter-vención preventiva de individuos, instituciones ycomunidades que nos permite eliminar o reducir,mediante acciones de preparación y mitigación, elimpacto adverso de los desastres. Contempla laidentificación de riesgos y el análisis de vulnerabi-lidades, resiliencia y capacidades de respuesta, eldesarrollo de una cultura de la protección civil, elcompromiso público y el desarrollo de un marcoinstitucional, la implementación de medidas de pro-

tección del medio ambiente, uso del suelo y plane-ación urbana, protección de la infraestructura críti-ca, generación de alianzas y desarrollo de instru-mentos financieros y transferencia de riesgos, y eldesarrollo de sistemas de alertamiento;

XLVII. …

XLVIII. Resiliencia: Es la capacidad de un siste-ma, comunidad o sociedad potencialmente ex-puesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptar-se y recuperarse de sus efectos en un corto plazo yde manera eficiente, a través de la preservación yrestauración de sus estructuras básicas y funciona-les, logrando una mejor protección futura y mejo-rando las medidas de reducción de riesgos estruc-turales;

L. Riesgo Estructural: la realización de investiga-ciones, recolección de información para obtener unanálisis integral y exhaustivo, con la finalidad dediagnosticar los peligros que constituyan una altaprobabilidad de sufrir sobre la infraestructura habi-tacional, hospitalaria, educativa, oficinas públicas oque prestan servicios públicos de una zona de ries-go, causados por el efecto de los fenómenos geoló-gicos e hidrometeorológicos en sus respectivos pe-riodos de retorno, a efecto de tomar las medidaspreventivas, de mitigación oportunas y de gestiónintegral de riesgos, encaminados a evitar los dañosque llegara a causar dicho fenómeno;

LI. Riesgo Inminente: …

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de pro-tección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarro-llo y al Programa Nacional de Protección Civil, iden-tificando para ello las siguientes prioridades:

I. y II. …

III. Obligación del estado en sus tres órdenes de go-bierno, para reducir los riesgos estructurales sobrelos agentes afectables y llevar a cabo las accionesnecesarias para la identificación y el reconocimien-to de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdic-ción;

IV. a VII. …

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Artículo 10. La gestión integral de riesgos considera,entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocu-rrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen, causas, efectos y natu-raleza de los riesgos estructurales, además de losprocesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades yriesgos estructurales, así como sus escenarios;

III. y IV. …

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mi-tigación de riesgos estructurales;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y con-cientización de los riesgos estructurales, y

VII. …

Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefede gobierno del Distrito Federal, los presidentes muni-cipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal,tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidadsobre la integración y funcionamiento de los sistemasde protección civil, conforme a lo que establezca lapresente Ley y la normatividad reglamentaria co-rrespondiente.

Las unidades estatales de protección civil, con susten-to en la presente Ley y la normatividad reglamenta-ria correspondiente, propiciarán una distribución es-tratégica de las tareas, entre los centros regionalesubicados con criterios basados en la localización delos riesgos estructurales, las necesidades y los recursosdisponibles.

Artículo 23. El centro nacional es la institución técni-ca-científica de la Coordinación Nacional de Protec-ción Civil encargada de crear, gestionar y promoverpolíticas públicas en materia de prevención de desas-tres y reducción de riesgos estructurales, a través dela investigación, el monitoreo, la capacitación y la di-

fusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnicoal Sistema Nacional, así como la integración del AtlasNacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Na-cional de Protección Civil, la coordinación del moni-toreo y alertamiento de fenómenos perturbadores ypromover el fortalecimiento de la resiliencia de la so-ciedad en su conjunto.

Artículo 25. Las autoridades correspondientes en suámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, es-tudios e inversiones necesarias para ampliar y moder-nizar la cobertura de los sistemas de medición de losdistintos fenómenos perturbadores naturales y antro-pogénicos, encaminados a prevenir riesgos estructura-les que pongan en peligro la vida y que puedan provo-car daños a la población.

Artículo 45. Las autoridades correspondientes en suámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, es-tudios e inversiones necesarias para ampliar y moder-nizar la cobertura de los sistemas de medición de losdistintos agentes perturbadores, encaminados a preve-nir riesgos estructurales que pongan en peligro la vi-da y que puedan provocar daños irreversibles a la po-blación.

Artículo 84. Se consideran como delito grave la cons-trucción, edificación, realización de obras de infraes-tructura y los asentamientos humanos que se lleven acabo en una zona determinada sin elaborar un análisisde riesgos estructurales y, en su caso, definir las me-didas para su reducción, tomando en consideración lanormatividad aplicable y los atlas municipales, estata-les y el nacional y no cuenten con la autorización de laautoridad correspondiente.

Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos yaestablecidos en zonas de alto riesgo, las autoridadescompetentes con base en la disposición reglamenta-ria aplicable y con estudios de riesgos específicos,determinará la realización de las obras de infraestruc-tura que sean necesarias para mitigar el riesgo estruc-tural a que están expuestas o, de ser el caso, deberánformular un plan a fin de determinar cuáles de ellosdeben ser reubicados, proponiendo mecanismos finan-cieros que permitan esta acción.

Artículo 89. Las autoridades federales, de las entida-des federativas, el Gobierno del Distrito Federal, losmunicipios y los órganos político administrativos, de-

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terminarán qué autoridad bajo su estricta responsabili-dad, tendrá competencia y facultades para autorizar lautilización de una extensión territorial en consistenciacon el uso de suelo permitido, una vez consideradaslas acciones de prevención o reducción de riesgo es-tructural a que se refieren los artículos de este capí-tulo y las disposiciones reglamentarias aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modifica-ciones correspondientes al Reglamento de la Ley Ge-neral de Protección Civil en un plazo máximo de 180días naturales a la entrada en vigor del presente decre-to.

Tercero. El Ejecutivo federal emitirá el ReglamentoGeneral de Infraestructura, Construcción y Ordena-miento Territorial en materia de riesgo estructural, enun plazo máximo de 1 año a la entrada en vigor delpresente decreto.

Cuarto. En tanto se expide la normatividad señaladaen el artículo tercero transitorio, los reglamentos deconstrucción de las entidades federativas, los munici-pios y del Distrito Federal, seguirán teniendo vigenciaen el ámbito de sus respectivas competencias.

Quinto. A efecto de cumplir con los objetivos trazadosen la normatividad administrativa en la materia, la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de lautilización y destino de los recursos necesarios para laconformación de un instrumento financiero de gestiónde riesgos aplicable en materia de riesgo estructural,atendiendo en todo momento a los principios estable-cidos en el artículo 5 de la Ley General de ProtecciónCivil.

Sexto. El Ejecutivo federal en permanente coordina-ción con los estados, municipios y el Distrito Federal,así como los sectores privado y social, particularmen-te los medios de comunicación, elaborarán programasde difusión profesional en materia de riesgo estructu-ral, a efecto de divulgar y promover el conocimientoen materia de riesgo estructural.

Notas

1. Emilio Rosenblueth, Sismos y sismicidad en México, 1992

2. Gerardo Suárez, El gran tsunami mexicano de 1787, 2008.

3. Virginia García Acosta, Gerardo Suárez Reynoso. Los sismos en

la historia de México. 1996

4. Linda Manzanilla. Relación de los sismos ocurridos en la Ciu-

dad de México y sus efectos. 1986

5. Fundación ICA. 1988

6. Oficial y Comisión Económica para América Latina (Cepal)

7. Emilio Rosenblueth, Sismos y sismicidad en México, 1992

8. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

9. Secretaría de Educación Pública (SEP). Ciclo Escolar 2013-

2014

10. S. P. Nishenko and K. S. Singh, Conditional probabilities for

the recurrence of large and great interpolate earthquakes along

the mexican subduction zone. 1987.

11. Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la

Reducción del Riesgo de Desastres. Sendai, Japón. Marzo 2015.

12. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fe-

cha=30/04/2014

13. http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archi-

vos/21072014Resumen_Ejecutivo_Impacto.pdf

14. Banco Mundial. Informe 2012 “Peligros Naturales, Desastres

Evitables: La economía de la prevención

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.

Diputados: Bernardino Antelo Esper (rúbrica), David Epifanio

López Gutiérrez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Martha Sofía

Tamayo Morales, Gloria Himelda Félix Niebla, Rosa Elena Millán

Bueno, Germán Escobar Manjarrez, Evelio Plata Inzunza

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de septiembre de 201572

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY DE LA IN-DUSTRIA ELÉCTRICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA

CRISTINA JIMÉNEZ MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

La suscrita diputada federal, Martha Cristina JiménezMárquez, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional representado en esta LXIII Le-gislatura correspondiente a la Cámara de Diputados,con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en losartículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1,fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, tiene a bien someter a la consideración deesta honorable soberanía, la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por la cual se adicionan dos pá-rrafos al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctri-ca, recorriéndose el actual párrafo segundo para con-vertirse en párrafo cuarto, la cual se funda y motiva altenor y bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La finalidad de la presente iniciativa consiste en quela Comisión Reguladora de Energía establezca unatarifa especial aplicable a todos los servicios quedestinen la energía para uso exclusivamente domés-tico, para cargas que no sean consideradas de altoconsumo y conectadas individualmente a cada resi-dencia, apartamento en condominio o vivienda, enlocalidades cuya temperatura media mensual en ve-rano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Es-tos servicios sólo se suministrarán en baja tensión yno deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso ge-neral.

Lo anterior, al resultar injusto e inequitativo para loshabitantes de las zonas del país con climas extremo-sos, que deban pagar elevadas cantidades de consumode energía eléctrica.

Como es de explorado derecho, existe un viejo aforis-mo jurídico que reza: “El que puede lo más puede lomenos”. En este sentido, sin ningún empacho, el artí-culo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en su se-gundo párrafo prevé, textualmente, que: “El EjecutivoFederal podrá determinar, mediante Acuerdo, un me-canismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifasfinales a que se refiere el párrafo anterior para deter-

minados grupos de Usuarios del Suministro Básico, encuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa fi-nal que hubiere determinado la CRE”.

Es decir, se faculta al Presidente de la República pa-ra establecer mecanismos distintos a los previstos enla propia Ley, tendentes a fijar tarifas finales “paradeterminados grupos de usuarios del suministro bá-sico”.

Si es el Congreso de la Unión el que puede, medianteeste dispositivo de excepción, prever en favor del titu-lar del Ejecutivo una medida de esta índole, no seaprecian razones para que no pueda hacerlo el propioCongreso, a priori, a través de una medida de obser-vancia general que sitúe un rango mínimo, a partir delcual, se considere como un caso especial, aquellas re-giones de la geografía nacional cuyas condiciones cli-matológicas demandan un régimen de excepción; y eseso precisamente lo que se está proponiendo en la es-pecie.

En este sentido, se propone la adición de dos párrafosa fin de establecer que la CRE determinará una tarifaespecial para todos los servicios que destinen la ener-gía para uso exclusivamente doméstico, para cargasque no sean consideradas de alto consumo y conecta-das individualmente a cada residencia, apartamento encondominio o vivienda, en localidades cuya tempera-tura media mensual en verano sea de 33 grados centí-grados como mínimo, considerando además que unalocalidad alcanza dicha temperatura media mínima enverano cuando alcance el límite indicado durante treso más años de los últimos cinco de que se disponga dela información correspondiente y, además, se regulaque se considerará que durante un año alcanzó el lími-te indicado cuando registre la temperatura media men-sual durante dos meses consecutivos o más, según losreportes elaborados por la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales.

Toda vez que se adicionan dos nuevos párrafos, el ac-tual párrafo segundo en consecuencia se recorre y pa-sa a ocupar el cuarto y último sitio del precepto aludi-do.

Por lo expuesto y fundado, me es grato someter a laconsideración de esta soberanía, el siguiente proyectode:

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Decreto por el cual se adicionan dos párrafos al ar-tículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, reco-rriéndose el actual párrafo segundo para conver-tirse en párrafo cuarto

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo139 de la Ley de la Industria Eléctrica, recorriéndoseel actual párrafo segundo para convertirse en párrafocuarto, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 139. …

En todo caso, la CRE establecerá una tarifa espe-cial, aplicable a todos los servicios que destinen laenergía para uso exclusivamente doméstico, paracargas que no sean consideradas de alto consumo yconectadas individualmente a cada residencia,apartamento en condominio o vivienda, en locali-dades cuya temperatura media mensual en veranosea de 33 grados centígrados como mínimo. Estosservicios sólo se suministrarán en baja tensión y nodeberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso ge-neral.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera-rá que una localidad alcanza la temperatura mediamínima en verano de 33 grados centígrados, cuan-do alcance el límite indicado durante tres o másaños de los últimos cinco de que se disponga de lainformación correspondiente. Se considerará quedurante un año alcanzó el límite indicado cuandoregistre la temperatura media mensual durante dosmeses consecutivos o más, según los reportes elabo-rados por la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales.

El Ejecutivo Federal podrá determinar, medianteAcuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas dis-tinto al de las tarifas finales a que se refiere el pá-rrafo anterior para determinados grupos de Usua-rios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobrofinal hará transparente la tarifa final que hubieredeterminado la CRE.

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a los 15 días del mes de septiembre de2015.

Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY GENERAL DE

DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO ÁNGEL

GARCÍA YÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA

ALIANZA

El que suscribe, Ángel García Yáñez, diputado inte-grante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza enla LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión; con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, presenta a esta soberanía la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adicionala fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de De-sarrollo Social, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

El pasado 29 de julio de 2013 el Consejo Nacional deEvaluación de la Política Social (Coneval) dio a cono-cer los resultados de la medición de la pobreza en Mé-xico, dicha medición se elaboró tomando en conside-ración los ocho indicadores que establece el artículo36 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS): I.Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo pro-medio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud;IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espaciosde vivienda; VI. Acceso a los servicios básicos en lavivienda; VII. Acceso a la alimentación, y VIII. Gra-do de cohesión social.

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de septiembre de 201574

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De conformidad con el estudio desarrollado por elFondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Uni-cef) México, y el Consejo Nacional de Evaluación dela Política Social (Coneval), denominado Pobreza y

derechos sociales de niños, niñas y adolescentes en

México , en el año 2012, 21.2 millones de personasmenores de doce años estaba viviendo en condicionesde pobreza, de los cuales, 4.7 millones se encontrabaen pobreza extrema, es decir, que en 2012, de los 40millones de habitantes que estaban viviendo la etapade la infancia o la adolescencia, 53.8 por ciento se en-contraba en una crítica condición de pobreza extrema.

La situación descrita deja en claro que las niñas y losniños son quienes más sufren la pobreza, por lo que elestado debe garantizar sus derechos de forma priorita-ria para combatir y superar esta condición de vulnera-bilidad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS),muchos problemas que sufren los adultos, como saludmental, obesidad, cardiopatías, delincuencia y una de-ficiente alfabetización y destreza numérica, pueden te-ner su origen en la condición de pobreza que padecenlas personas durante la infancia.

Por ello, se deben construir redes de protección socialdesde las diversas instituciones de estado, y establecergarantías con respecto a derechos sociales de la infan-cia. Las políticas de igualdad deben ser la meta a con-seguir para colocar a niñas, niños y adolescentes comouna prioridad nacional, cuya atención sea consideradauna condición indispensable para el desarrollo socialintegral de la sociedad.

Los derechos de la infancia son una prioridad interna-cional. En este sentido, uno de los principales desafíosque enfrena México es traducir los principios de laConvención sobre los Derechos del Niño (CDN) a losordenamientos jurídicos nacionales y a las políticaspúblicas, sobre todo el principio del interés superiorde la niñez.

Para ello es primordial una asignación presupuesta-ria suficiente, oportuna y equitativa de los recursosdestinados a políticas y programas cuyos destinatariossean niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el presupuesto público es la herramientagubernamental primordial para garantizar los derechos

de la infancia tutelados en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobrelos Derechos del Niño y demás tratados internaciona-les suscritos por el Estado mexicano, así como la nue-va Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes publicada recientemente en el DiarioOficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.

Por ello, los recursos asignados a la infancia se hanconstruido de forma transversal desde hace algunosaños. Así, el Presupuesto de Egresos de la Federaciónde 2012 fue el primero en incluir un Anexo para la ni-ñez; en ese año fue el Anexo 24 denominado Recursos

para la atención de niños, niñas y adolescentes , porun monto de 569, 621 millones de pesos.

Para 2013 el presupuesto fue por de 598, 929 millonesde pesos y en el 2014 se asignaron 655, 956 millonesde pesos, ambos recursos contenidos en el Anexo 17.

Luego, en el ejercicio fiscal de 2015 se etiquetaron706, 115 millones de pesos para la infancia en el Ane-xo 18.

Como se anotó arriba, el presupuesto destinado a la in-fancia es transversal, es decir, retoma la noción de quedesde diferentes ámbitos (desarrollo social, desarrolloeconómico, funciones de gobierno), los recursos mo-netarios pueden contribuir a resolver una temática es-pecífica o a atender a un grupo de la población. Usual-mente, los presupuestos transversales están enfocadosa atender o beneficiar a diferentes grupos de poblaciónen desventaja como la niñez, indígenas o mujeres.

El desarrollo de programas en diversos ramos ha for-talecido la visualización de la niñez en las políticas so-ciales, sin embargo hace falta establecer que las políti-cas públicas deben dar prioridad a la garantía de losderechos de los niños por lo cual es fundamental inte-grar como eje rector de la Política Nacional de Desa-rrollo Social, a la que se refiere la Ley General de De-sarrollo Social el principio del interés superior de laniñez.

Argumentación

De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacio-nal de Población (Conapo), basadas en datos del Cen-so de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacio-nal de Estadística y Geografía (Inegi), en enero de

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2015, las personas menores de edad en México sumanya los 43.4 millones, lo que significa que de la pobla-ción total, la infancia y la adolescencia representan al-rededor de 36 por ciento.

Otro dato relevante es que nuestro país tiene el mayoríndice de pobreza infantil dentro de la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OC-DE), después de Israel. En México la pobreza tieneconsecuencias a más largo plazo que en otros países dela OCDE.

Existe un marco jurídico para para garantizar el cum-plimiento de los derechos de la infancia y la adoles-cencia. En octubre de 2011 se publicó el decreto de re-forma a los artículos 4o. y 73 de la ConstituciónGeneral de la República. Estas reformas implican elreconocimiento explícito de que niñas y niños tienenel derecho a la satisfacción de sus necesidades de ali-mentación, salud, educación y sano esparcimiento pa-ra su desarrollo integral. De manera destacada, esta re-forma eleva a rango constitucional al principio delinterés superior de la niñez y establece la obligaciónde que el estado guíe el diseño, ejecución, seguimien-to y evaluación de las políticas públicas dirigidas a lainfancia.

En cuestión de políticas públicas, México ha puesto enmarcha importantes iniciativas para combatir la pobre-za. El programa Progresa, iniciado en 1997, que deri-vó en el programa Oportunidades en 2002 y en Pros-pera en 2014, constituyen la iniciativa más innovadorapara reducir la pobreza extrema de varios sectores dela población, incluidos niños, niñas y adolescentes.Este programa social no sólo ha contribuido a mitigarla pobreza, sino también a aumentar la asistencia es-colar, combatir la desnutrición y ampliar la coberturade los servicios de salud entre las familias pobres.

Otra iniciativa es el Seguro Popular, que se introdujoen 2004 con el objetivo de prestar servicios de salud aquienes carecen de seguridad social. A finales de 2014,este programa ofrecía servicios de salud gratuitos amás de 60 millones de personas, de los cuales más dela mitad era población infantil.

El panorama hasta aquí expuesto deja ver que existeun compromiso creciente del gobierno mexicano hacialos niños, niñas y adolescentes, pero aún hay muchopor hacer.

Pero los resultados de la medición de la pobreza ofre-cidos por el Coneval, muestran que no existen avancessustanciales en el combate a la pobreza. Las transfe-rencias monetarias y subsidios, como el programaProspera, han sido útiles, pero no han logrado resulta-dos en el sentido de trascender el ciclo intergeneracio-nal de la pobreza para que los hijos de los mexicanosque actualmente viven en tal situación logren incre-mentar, realmente, sus oportunidades de tener un me-jor nivel de vida.

Por ello, es necesario realizar las adecuaciones legisla-tivas necesarias para transitar hacia la construcción delnuevo paradigma que plantea la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre la for-ma como el Estado mexicano tutelará los derechos dela niñez en México a partir de la promulgación de es-te nuevo cuerpo normativo.

Este cambio consiste en alejarse del asistencialismo ytransformar radicalmente la política nacional respectode la garantía de los derechos de la niñez, en virtud deque el nuevo ordenamiento jurídico reconoce comouna cuestión inherente a la condición de niña, niño oadolescente, todos y cada uno de los derechos previs-tos en el derecho nacional y el ámbito internacional,estableciendo diversos mecanismos para hacerlosefectivos.

Es decir, las personas menores de edad no tendrán quereclamar sus derechos, sino que el Estado mexicano, através de las autoridades de los tres niveles de gobier-no, en el ámbito de sus respectivas competencias y pormedio de las políticas públicas deberá asumir comouna característica inherente de la niña, niño o adoles-cente, todos y cada uno de sus derechos, garantizandopermanentemente el interés superior de la niñez.

Por ello, resulta fundamental que en el proceso de con-cepción, diseño, planeación, ejecución y evaluación dela política de desarrollo social contenido en la Ley Ge-neral de Desarrollo Social (LGDS) se garanticen losderechos humanos de la infancia y la adolescenciaconforme lo establecido en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y en los tratados inter-nacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Desde 2004 México cuenta con la LGDS, como resul-tado de un primer acuerdo nacional para establecer unmarco normativo que estableciera lineamientos y com-

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petencias para enfrentar los grandes retos de desigual-dad, pobreza y marginación que enfrenta la sociedadmexicana. Esta ley tiene por objeto garantizar el plenoejercicio de los derechos sociales consagrados en laConstitución política, asegurando el acceso de toda lapoblación al desarrollo social.

El artículo 3o. de la LGDS establece que la política dedesarrollo social se sujetará a los principios de liber-tad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, par-ticipación social, sustentabilidad, respeto a la diversi-dad, libre determinación y autonomía de los pueblosindígenas y sus comunidades, transparencia y perspec-tiva de género.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideraque es importante reforzar el corpus de principios a losque debe sujetarse el diseño de la política de desarro-llo social, adicionando el principio de interés supe-rior de la niñez en el artículo 3o. de la LGDS.

Este principio está incluido en el artículo 3o. de laConvención sobre los Derechos del Niño en los si-guientes términos:

“En todas las medidas concernientes a los niñosque tomen las instituciones públicas o privadasde bienestar social, los tribunales, las autorida-des administrativas o los órganos legislativos,una consideración primordial a que se atenderáserá el interés superior del niño.”

También, está incluido en el párrafo 9 del artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y, además, forma parte de los principios recto-res de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes. El artículo 18 de este ordenamientojurídico a la letra establece:

“En todas las medidas concernientes a niñas, niñosy adolescentes que tomen los órganos jurisdicciona-les, autoridades administrativas y órganos legisla-tivos, se tomará en cuenta, como consideración pri-mordial, el interés superior de la niñez. Dichasautoridades elaborarán los mecanismos necesariospara garantizar este principio”.

El principio de interés superior de la niñez debe cons-tituir un eje rector que gobierne toda acción públicaque afecte al niño y a la niña; es decir, toda política pú-

blica direccionada a la infancia debe basarse en unavaloración integral de la garantía de los derechos hu-manos de la niñez, considerados en el presente y pro-yectados hacia el futuro.

Este principio hace referencia a la obligación del esta-do y de la sociedad de evaluar el medio y camino idó-neo de garantizar los derechos de las niñas y los niñosen lo individual y como grupo social o comunitario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha es-tablecido que el estado tiene la obligación de prestarespecial atención y asumir con mayor cuidado y res-ponsabilidad su posición de garante de los derechos dela infancia, y tiene el deber de invertir los recursos pú-blicos en instrumentar políticas sociales que sean útilespara impulsar el ejercicio pleno de los derechos de lainfancia de forma integral, oportuna, útil y sostenida.

Los niños son parte de la humanidad, y sus derechosno se ejercen separadamente a los derechos de las de-más grupos poblacionales. El principio de interés su-perior de la niñez deberá ser “consideración de priori-dad” en relación con los derechos de los adultos parala elaboración de políticas públicas.

También, en razón de este principio, se debe considerarcuál es la mejor alternativa de entre las distintas opcio-nes existentes de gasto público para beneficiar mayor-mente a la infancia. Las políticas públicas debidamen-te planeadas deben contribuir a no dejar solas a lasfamilias en el cumplimiento de su tarea socializadora,encontrándose con un estado activo y presente que mi-ra siempre el interés superior del niño.

Al respecto, es un hecho que para garantizar los dere-chos de la infancia se requiere presupuesto, en ese sen-tido, la propia Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes en la parte in fine del artículo2o. establece literalmente la siguiente obligación:

“...

Las autoridades de la federación, de las entidadesfederativas, de los municipios y de las demarcacio-nes territoriales del Distrito Federal, en el ámbito desus competencias, deberán incorporar en sus pro-yectos de presupuesto la asignación de recursos quepermitan dar cumplimiento a las acciones estableci-das por la presente ley.

Martes 15 de septiembre de 2015 Gaceta Parlamentaria77

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La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,los congresos locales y la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, establecerán en sus respectivospresupuestos, los recursos que permitan dar cumpli-miento a las acciones establecidas por la presenteley.”

Asimismo, para asegurar una adecuada protección delos derechos de la infancia, la referida ley general or-dena la creación del Sistema Nacional de ProtecciónIntegral de Niñas, Niños y Adolescentes, como instan-cia encargada de establecer instrumentos, políticas pú-blicas, procedimientos, servicios y acciones de protec-ción de los derechos de la niñez.

Este sistema nacional será presidido por el presidentede la República, siete secretarios de estado, los gober-nadores de los estados y el jefe del gobierno del Dis-trito Federal, además de titulares de otros organismospúblicos; una de sus atribuciones más importantes espromover en los tres órdenes de gobierno, el estableci-miento de presupuestos destinados a la protección delos derechos de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, cada entidad federativa tendrá un sistemade protección local de derechos de niñas, niñas y ado-lescentes, estructurado de forma similar al sistema na-cional. Estos sistemas locales deberán instrumentar yarticular sus políticas públicas en concordancia con lapolítica nacional y deberán establecer en sus presu-puestos rubros destinados a la protección de los dere-chos de la infancia y la adolescencia, los cuales ten-drán una realización progresiva.

Entonces, a partir del 5 de diciembre de 2014, pormandato de ley, los tres órdenes de gobierno estánobligados a destinar presupuesto para la garantía delos derechos de la infancia y la adolescencia.

Más aún, ahora también por imperativo de ley, la eva-luación de las políticas de desarrollo social vinculadascon la protección de los derechos de la infancia y laadolescencia corresponderá al Coneval, que es el orga-nismo de estado que a partir de la reforma al artículo 26constitucional de febrero de 2014 está encargado deevaluar la política de desarrollo social, dotado de auto-nomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Finalmente, esta iniciativa que propone adicionar elprincipio de interés superior de la niñez a los princi-

pios que orientan el diseño de la política de desarrollosocial, pretende armonizar un importante ordenamien-to legal como lo es la Ley General de Desarrollo So-cial con lo dispuesto en la Ley General de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes que a partir del 5de diciembre de 2014 ordena garantizar un enfoque in-tegral, transversal y con perspectiva de derechos hu-manos en el diseño y la instrumentación de política yprogramas de gobierno dirigidos a la infancia y a laadolescencia.

Además, por la fecha en que se presenta esta iniciati-va se está dando cumplimiento al plazo establecido enel artículo segundo transitorio de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes el cual obli-ga a las legislaturas de las entidades federativas y, eneste caso, al Congreso de la Unión en materia federal,a realizar las modificaciones legislativas necesariaspara dar cumplimiento a la nueva forma en que el Es-tado mexicano garantizará los derechos de la infanciay la adolescencia, siendo el principio de interés supe-rior de la niñez una consideración fundamental en es-te nuevo esquema.

La armonización habrá de hacerse dentro de los cien-to ochenta días naturales siguientes a la entrada en vi-gor de la norma. Este plazo comprende del 5 de di-ciembre de 2014 al 3 de junio de 2015.

En función de lo anterior, la presente iniciativa propo-ne adicionar una fracción XI al artículo 3o. de la LeyGeneral de Desarrollo Social, con el objeto de incor-porar el principio del interés superior de la niñez, deaprobarse ésta, la política de desarrollo social tendrálos referentes y principios necesarios, para otorgar a laniñez mexicana la máxima prioridad porque el creci-miento de las sociedades depende en gran medida dela capacidad de desarrollar a quienes actualmente seencuentran en esta etapa de la vida de la humanidad.Dicha prioridad constituye un elemento básico para lapreservación y mejoramiento de la raza humana.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, en mi calidad de integrante delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la

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consideración de esta honorable soberanía la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI al ar-tículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 3 de laLey General de Desarrollo Social, para quedar comosigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujeta-rá a los siguientes principios:

I. a X. ... y

XI. Interés superior de la niñez: implica la obli-gación de la federación, las entidades federati-vas, los municipios y las demarcaciones territo-riales del Distrito Federal, en el ámbito de susrespectivas competencias, de llevar a cabo el di-seño, ejecución, seguimiento y evaluación de po-líticas públicas en materia de ejercicio, respeto,protección y promoción de los derechos de niñas,niños y adolescentes, garantizando de formaprioritaria su máximo bienestar posible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre 2015.

Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO POR EL

QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLI-CARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO FRANCISCO SARACHO NAVARRO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, Francisco Sa-racho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional en la LXIII Le-gislatura, pone a consideración de esta soberanía ini-ciativa con proyecto de decreto por la que se reformael primer párrafo y se derogan el segundo y tercero delartículo único del decreto por el que se establece el ho-rario estacional que se aplicará en los Estados UnidosMexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país, igual que otros tantos en el mundo, ha dis-puesto el establecimiento del programa Horario de Ve-rano, consistente –en nuestro caso- en el adelanta-miento de una hora al reloj durante la madrugada delprimer domingo de abril y su correspondiente retornoel último domingo octubre del mismo año.

A lo largo del siglo XX, México tuvo diversas expe-riencias en múltiples regiones con este horario. Así,por ejemplo, desde 1942 esta medida ha existido enBaja California. Desde 1996, el país aplica de manerageneralizada el horario de verano, sujeto a ciertas re-glas.

La finalidad de implantar dicho horario ha sido apro-vechar la mayor duración de la luz solar existente a lolargo del día en los meses veraniegos conllevando elloel incremento de los intercambios turísticos, aeronáu-ticos y financieros de nuestro país con sus socios co-merciales, además de generar un importante ahorro deenergía eléctrica, así como de los combustibles que seutilizan en su generación, y por ende, la disminuciónde contaminantes.

En razón de ello, el 4 de enero de 1996 se publicó enel Diario Oficial de la Federación el decreto presiden-cial donde se establecen los horarios estacionales delos Estados Unidos Mexicanos:

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Artículo 1o. En el territorio nacional habrá las si-guientes tres zonas de husos horarios:

I. Primera: Comprende todo el territorio nacional,salvo el correspondiente a las zonas segunda y ter-cera;

II. Segunda: Comprende los territorios de los esta-dos de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y So-nora; y

III. Tercera: Comprende el territorio del estado deBaja California.

Artículo 2o. Durante el periodo comprendido delprimer domingo de abril al último domingo de oc-tubre de cada año regirán, en cada zona, los husoshorarios siguientes:

I. En la primera, el huso horario correspondiente almeridiano 75º al oeste del meridiano de Greenwich;

II. En la segunda, el huso horario correspondienteal meridiano 90º al oeste del meridiano de Green-wich, y

III. En la tercera, el huso horario correspondiente almeridiano 105º al oeste del meridiano de Green-wich.

Artículo 3o. Fuera del periodo a que se refiere elartículo anterior regirán los husos horarios siguien-tes:

I. En la primera zona, el huso horario correspon-diente al Meridiano 90º al oeste del meridiano deGreenwich;

II. En la segunda zona, el huso horario correspon-diente al meridiano 105º al oeste del meridiano deGreenwich; y

III. En la tercera zona, el huso horario correspon-diente al meridiano 120º al oeste del meridiano deGreenwich.

Artículo 4o. Para los efectos del presente decreto,los cambios de horarios se realizarán de la manerasiguiente:

I. El primer domingo de abril de cada año:

En las tres zonas, a las dos horas antes meridiano delos husos horarios 90º, 105º y 120º, se pasará a loshusos horarios de los meridianos 75º, 90º y 105º,respectivamente.

II. El último domingo de octubre de cada año:

En las tres zonas, a las dos horas antes meridiano delos husos horarios 75º, 90º y 105º, se pasará a loshusos horarios de los meridianos 90º, 105º y 120º,respectivamente.

Artículo 5o. Las dependencias y entidades de la ad-ministración pública federal, en el ámbito de susrespectivas competencias, realizarán las medidasnecesarias a efecto de difundir con la debida opor-tunidad los cambios de horarios correspondientes.

A partir de esa fecha se ha buscado regular la im-plantación del horario estacional en México me-diante diversos decretos presidenciales, los cualeshan tenido frecuentes ajustes. Aunado a ellos, el 29de diciembre de 2001 fue publicada en el DiarioOficial de la Federación la Ley de Sistemas Hora-rios de los Estados Unidos Mexicanos. Ahí se reco-nocen los husos horarios instituidos por el derechointernacional, así como las zonas horarias del país:

Artículo 2o. Se reconocen para los Estados UnidosMexicanos la aplicación y vigencia de los husos ho-rarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 gra-dos oeste del meridiano de Greenwich y los hora-rios que les corresponden conforme a su ubicación,aceptando los acuerdos tomados en la ConferenciaInternacional de Meridianos de 1884, que estableceel meridiano cero.

Artículo 3o. Para el efecto de la aplicación de estaley, se establecen dentro del territorio nacional lassiguientes zonas y se reconocen los meridianos queles correspondan:

I. Zona centro: Referida al meridiano 90 grados aloeste de Greenwich y que comprende la mayor par-te del territorio nacional, con la salvedad de lo esta-blecido en los numerales II, III, IV y V de este artí-culo;

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II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oestey que comprende los territorios de los estados deBaja California Sur, Chihuahua y Nayarit, con ex-cepción del municipio de Bahía de Banderas, elcual se regirá conforme a la fracción anterior en lorelativo a la zona centro; Sinaloa y Sonora;

III. Zona noroeste: Referida al meridiano 120 oes-te y que comprende el territorio del estado de BajaCalifornia;

IV. Zona sureste: Referida al meridiano 75 oeste yque comprende el territorio del estado de QuintanaRoo; y

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendi-dos dentro del meridiano al cual corresponda su si-tuación geográfica y de acuerdo con los instrumen-tos de derecho internacional aceptados.

En el mismo dispositivo legal existe una importanteprevisión relativa al establecimiento de horarios esta-cionales, previsión ésta que constituye el elementocentral de nuestra propuesta. Así, los artículos 4o. y5o. señalan:

Artículo 4o. El sistema normal de medición deltiempo en la república, que se establece con laaplicación de los husos horarios y su correspon-diente hora en los artículos que anteceden, podráser modificado mediante decreto del Congreso dela Unión que establezca horarios estacionales.

Artículo 5o. Cualquier propuesta de establecimien-to o modificación de horarios estacionales deberáser presentada al Congreso de la Unión, a más tar-dar el 15 de noviembre del año inmediato anterioral que se pretende modificar el horario. El decretorespectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 dediciembre del mismo año.

Como se advierte, existe una previsión legal que fa-culta al Congreso de la Unión al establecimiento dehorarios estacionales, tal cual es el caso del horario deverano, siempre que se cumplan las condiciones indi-cadas con antelación.

El programa del “horario de verano”, se sabe, ha bus-cado que el mayor aprovechamiento de la luz solar du-rante los meses de verano, contribuyendo así al incre-

mento de actividades productivas entre la población,circunstancia que favorece a la competitividad, unamayor oferta de empleo y un mayor crecimiento eco-nómico, ello sin omitir el mejoramiento de las condi-ciones necesarias para una mejor seguridad pública.1

Actualmente, el “horario de verano” se aplica en cua-tro de las cinco zonas que manejan distintos husos ho-rarios en el país, excepto en la zona sureste, es decir,en Quintana Roo, y en Sonora (que forma parte de lazona Pacífico).

Como se ha indicado, el país se divide en cinco zonascon husos horarios distintos: la zona centro (Aguasca-lientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distri-to Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León,Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas),la zona Pacífico (Baja California Sur, Chihuahua, Na-yarit, Sinaloa y Sonora), la zona noroeste (Baja Cali-fornia), la zona sureste (Quintana Roo), y las islas,arrecifes y cayos, comprendidos éstos dentro del meri-diano al cual corresponda su situación geográfica y deacuerdo con los instrumentos de derecho internacionalaceptados.

Conforme a esta lógica, podemos visualizar un husohorario como un instrumento a través del cual se indi-ca cuándo y dónde se debe contabilizar el tiempo enuna determinada región o zona del país, e incluso delplaneta; dichas zonas se determinaran de acuerdo consu ubicación geográfica en los meridianos establecidosen grados a partir del meridiano de Greenwich y conbase en un instrumento internacional que es la Confe-rencia Internacional de Meridianos de 1884.

La mayor parte del territorio nacional se encuentra ba-jo el huso horario de la zona centro, situada en el me-ridiano 90 grados al oeste de Greenwich y guarda ar-monía con el horario del centro de los Estados Unidosde América, sólo que en ese país, el horario de veranoinicia el segundo domingo del mes de marzo y con-cluye el primer domingo de noviembre, a diferencia delo que sucede en México, en el que dicho horario esta-cional entra en vigor el primer domingo de abril y con-cluye el último domingo de octubre.

Dicho desfase temporal provocó en el mundo cotidia-no diversos eventos con los que se vieron afectados

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millones de personas durante el desarrollo de sus acti-vidades comerciales, bancarias, económicas, adminis-trativas, laborales, turísticas, académicas, sociales, detelecomunicaciones, etcétera, que cotidianamente segeneraban entre las poblaciones de ambos países. Enespecial, la población fronteriza del país resultó laprincipal afectada, dada la proximidad con EstadosUnidos y su cotidiano intercambio de actividades.

A fin de resolver dicha problemática, advertida por elCongreso de la Unión, el 6 de enero de 2010, fue pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación un decre-to por el que se adicionaron un segundo y un tercer pá-rrafos al artículo único del decreto por el que seestablece el horario estacional de 1 de marzo de 2002,con objeto de señalar que el horario de verano se apli-caría en los municipios fronterizos Tijuana y Mexicalien Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihua-hua; Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerreroe Hidalgo en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; yNuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ca-margo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Rio Bravo, Va-lle Hermoso, y Matamoros en Tamaulipas, así comolos que se encuentren ubicados en la franja fronterizanorte en el territorio comprendido entre la línea inter-nacional y la línea paralela ubicada a una distancia deveinte kilómetros, a partir del segundo domingo delmes de marzo y que concluiría el primer domingo delmes de noviembre, es decir, sólo en esta parte del te-rritorio nacional, sería aplicado cuatro semanas antes yterminaría una semana después que en el resto del te-rritorio nacional.

Dadas la naturaleza y la forma en que se desarrollanlas actividades comerciales en dichos municipios fron-terizos, al ser zonas de alta interacción entre las pobla-ciones de los países colindantes, la entrada en vigordel horario de verano y su finalización se ajustaroncon la idea de evitar pérdidas de dinero, tiempo y aglo-meraciones de tránsito en las operaciones de comercioexterior, abonando a la competitividad y creando lascondiciones para generar un crecimiento económico,sin omitir la sincronización que debe existir en los ám-bitos administrativo, bancario, laboral, turístico, aca-démico, social, de telecomunicaciones, y otros queforman parte de la cotidianidad.

Haber homologado el inicio y la terminación del hora-rio de verano de estas poblaciones, con el de los Esta-dos Unidos de América, ha resultado ser de lo más fa-

vorable, solucionando una gran cantidad de problemasque a la población fronteriza aquejaban y que obstacu-lizaba el desarrollo de sus actividades cotidianas.

No obstante estos beneficios que ha traído consigo elajuste del horario de verano en la franja fronteriza de20 kilómetros, han surgido nuevas problemáticas, des-ventajas, perjuicios, conflictos y confusiones, toda vezque mientras las fronteras de México y Estados Uni-dos de América se encuentran sincronizadas, ahora di-chos municipios fronterizos y el interior del país se en-cuentran desfasados durante cinco semanas,experimentando de nueva cuenta la problemática quese suscitaba hace apenas unos años.

Actualmente, el trabajo y la actividad desempeñadapor el sector público y privado, son dependientes de latecnología y de los sistemas electrónicos, por lo quelas instituciones de gobierno (federales, estatales, mu-nicipales), las instituciones bancarias, empresas, ma-trices, sucursales, las industrias mineras, agrícolas, ga-naderas, turísticas, centros educativos e investigacióna nivel nacional que se establezcan en la frontera nor-te, y que a su vez, también cuenten con oficinas en lazona con horario del centro, al estar sujetas a diferen-tes husos horarios, es posible que entren en conflictosde operatividad que se reflejaran principalmente enpérdidas económicas y deficiencias administrativas,puesto que un programa inicia en marzo y concluye ennoviembre, y el otro inicia en abril y termina en octu-bre.

Para ser más gráficos, al estar sincronizados los muni-cipios fronterizos con el huso horario del centro de Es-tados Unidos de América, su horario lleva una horamás respecto al resto del país, por lo que toda activi-dad productiva que tenga lugar en la frontera siemprese iniciará y terminará antes, trayendo como conse-cuencia, la perdida de dos horas diarias, mismas queconstituyen 25 por ciento de las 8 que representan unajornada laboral, en los ámbitos privado y público, ade-más de que durante esas dos horas, no se podrán coor-dinar en sus labores los establecimientos situados en lafrontera y en el resto del país, pudiendo trabajar enconjunto, hasta que ambos husos horarios coincidanen su respectivo horario de actividades.

Lo anterior tiene especial trascendencia por lo que ha-ce a la coordinación que debe haber entre las autorida-des hacendarias y del ramo económico, así como entre

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las agencias aduanales, ello dado que los cruces fron-terizos entre México y Estados Unidos de América, alser de alta circulación, la actividad y las operacionescomerciales tienen una gran preponderancia, sobre to-do en lo que hace a las importaciones y exportaciones.

Tal circunstancia es generadora de confusión e incerti-dumbre entre los transportistas norteamericanos quevienen hacia nuestro país, así como de los transportis-tas nacionales que del interior del país van hacia Esta-dos Unidos de América, cruzando por la franja fronte-riza de 20 kilómetros, ya que por esa hora de más quese lleva en dicha región, en ocasiones se tienen que es-perar a la apertura de actividades al siguiente día, loque ocasiona pérdidas económicas.

El turismo es otro de los rubros que también se venperjudicados, dado que durante las referidas cinco se-manas de desfase también se afecta la llegada de losvuelos internacionales a los aeropuertos de la franjafronteriza de 20 kilómetros, generando ello pérdidaseconómicas al dejarse de percibir recursos económicosque se obtendrían frente a una homologación en la vi-gencia del horario de verano en todo el país. Esto esasí puesto que al tener una hora más el huso horario dela zona fronteriza, representa una hora menos de con-sumo para la realización de actividades turísticas.

Un aspecto que debe resaltarse, es que los municipiosque se encuentran en dicha franja fronteriza de veintekilómetros, se encuentran desfasados de las capitalesde sus respectivas entidades federativas, lo que puedeocasionar deficiencias en la comunicación, en la ope-ratividad y en el aspecto administrativo entre las insti-tuciones del gobierno estatal, y las autoridades deaquellos municipios.

Ahora bien, los efectos del desfase de cinco semanasentre los municipios fronterizos de la franja de 20 ki-lómetros y el resto del país se visualizan a larga dis-tancia con el resto del país, a media distancia respectode las dependencias estatales, pero también se debende tomar en cuenta los efectos que suceden a corta dis-tancia, en los que se encuentran los contratiempos quesuceden entre los municipios o localidades que estáninmediatamente después de la franja de 20 kilómetros.

La problemática es que hoy el fenómeno de urbaniza-ción en todo el país es algo muy común, por lo que lafranja de 20 kilómetros a la que alude el decreto de 6

de enero de 2010 no ha evitado que dicho fenómenosiga presentándose y a pesar de la existencia de ese lí-mite, hay municipios o localidades que están estrecha-mente vinculadas por ser parte de una misma zona me-tropolitana y de una continuidad urbana entre ellas,generando una interacción poblacional cotidiana desdeel punto de vista laboral, bancario, académico, cultu-ral, comercial, turístico, administrativo, de telecomu-nicaciones, etc., lo que finalmente constituye la basede la actividad económica de la región.

En razón de ello, la población que no reside dentro dela franja de 20 kilómetros, pero que por sus activida-des personales requiere trasladarse diariamente a dichazona está sujeta a mayor desgaste físico, pues debe sa-lir de su domicilio hasta dos horas antes para llegar atiempo al desempeño de sus respectivas actividades,tomando en cuenta que la franja fronteriza de veintekilómetros tiene una hora más respecto del resto delpaís, y por lo tanto, el tiempo que tienen para dormir ydescansar se reduce, lo cual al acumularse por ciertosdías, puede generar problemas de salud.

Los efectos de la problemática descrita se resienten enforma directa por las poblaciones que residen en losmunicipios y localidades aledañas a la franja fronteri-za de veinte kilómetros, los cuales en el caso de Coa-huila de Zaragoza, son los de la región Cinco Manan-tiales (integrada por Zaragoza, con 12 mil 702habitantes; Allende, con 22 mil 675; Morelos, con 8mil 207; Nava, con 27 mil 928; y Villa Unión con 6mil 289 habitantes, haciendo un total de 77 mil 801afectados),2 población que de manera cotidiana, tienecomo principal punto de interacción y de actividades,Piedras Negras.

Atento a lo dicho, el programa Horario de Verano de-be ajustarse y mejorarse a las necesidades del país. Hasido reconocido y comprobado que éste programa des-de su implementación se ha consolidado como un im-portante mecanismo de ahorro de energía, tanto conbase en estudios realizados por organismos especiali-zados del gobierno federal como por la UniversidadNacional Autónoma de México, se ha concluido que elestablecimiento del “Horario de Verano” genera unareducción significativa en la demanda de energía eléc-trica durante las horas de más uso por parte de la po-blación, teniendo ello un efecto favorable en el siste-ma de generación eléctrica nacional, además, se hademostrado que la medida no produce efectos perni-

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ciosos en la salud, en la seguridad pública o en el des-empeño de las actividades de las personas, por lo quesi se homologan su vigencia y terminación en todo elterritorio nacional, maximizaría sus bondades y utili-dad hacia la población en general.

De ese modo y con cada uno de los argumentos ex-puestos en la presente iniciativa, estamos ciertos de quese desprenderán las siguientes ventajas y beneficios:

• Energéticas y contaminantes. Al homologar ho-rarios y efectuar el cambio con anticipación el gas-to energético se reducirá por 4 semanas al inicio y 1a la conclusión del programa, lo que producirá a suvez la reducción de contaminantes.

• Económicas. Con el aspecto anterior se tendránbeneficios económicos, ya que al reducir el nivelconsumo las familias tendrán un menor gasto eco-nómico.

• En materia de seguridad. Se reduce el porcenta-je de inseguridad al realizar más actividades entiempo con horas luz natural.

• Laborales. La fuerza laboral podrá aprovecharseen su totalidad, eliminando la pérdida de 25 porciento por desfase de la jornada laboral.

• Sociales. Se evitarían confusiones y errores entrela población en general (en reuniones y citas).

• Logísticas y operacionales. En los sectores co-merciales, industriales y de transporte del país ten-drá una mejor coordinación en los tráficos, con loque se producirá una reducción en costos y tiempos.

• Competitivas. Al homologar nuestros horarioscon el principal socio comercial se fomentarán y re-alizarán de manera más eficaz los intercambios yoperaciones aduanales.

• Fomento familiar. Con el uso de más horas luz sepodrán realizar más actividades de esparcimientopor las tardes.

• Turísticas. Los vuelos internacionales con Esta-dos Unidos estarán sincronizados, evitando las re-percusiones que actualmente se generan en los tu-ristas nacionales y los del vecino país del norte.

Por todas las consideraciones y argumentos que con-tiene el presente documento, el proponente sostiene laimportancia de homologar tanto la entrada en vigorcomo la terminación del programa Horario de Veranoen todo el territorio nacional, con el objetivo de quesean subsanadas cada una de las problemáticas queafectan no sólo al sector privado y público, sino tam-bién a la población en general, pues ella traerá benefi-cios que no sólo pueden observarse desde una pers-pectiva económica u operativa a escala nacional, sinotambién desde la perspectiva de mejorar el nivel de vi-da para las poblaciones o localidades que se encuen-tran residiendo tanto dentro de la franja fronteriza de20 kilómetros como fuera de ella.

Con base en todo lo indicado, proponemos a esta so-beranía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y se derogan el se-gundo y tercero del artículo único del decreto por el quese establece el horario estacional que se aplicará en losEstados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Con fundamento en las fraccionesXVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el ho-rario estacional a partir de las dos horas del segundodomingo de marzo, terminando a las dos horas delprimer domingo de noviembre de cada año, de con-formidad con lo siguiente:

I. a V. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Notas

1 Toda vez que mayores actividades se desarrollan aprovechando

la luz solar y, en contrapartida, menores se realizan durante el

tiempo de oscuridad, cuando suelen concentrarse las actividades

delictivas.

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2 Datos consultados en la página oficial del Inegi el 9 de septiem-

bre de 2015. Disponibles en http://www.inegi.org.mx/

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERALES DE TURISMO, Y DE SALUD, A

CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL YERENA ZAMBRANO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Rafael Yerena Zambrano, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II,56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, somete a consideración de esta so-beranía la presente iniciativa con proyecto de decreto,por el que se modifican y adicionan diversas disposi-ciones a las Leyes Generales de Turismo, y de Salud,con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

México por antonomasia es un referente turístico, conun potencial muy alto debido a la posición geográficaen que se encuentra. Pero además, nuestro país poseeuna amplia gama de atractivos históricos, culturales ygastronómicos reconocidos en el orbe.

Reconocido por sus riquezas naturales como son lasplayas, por añadidura México se sitúa entre los cincopaíses del globo con mayor número de sitios conside-

rados patrimonio de la humanidad. Esto es un orgulloque nos hace presumir que somos el primer país delcontinente es este rubro.

Todo ello ha propiciado a que por décadas nuestro pa-ís sea visitado por muchos turistas de todas partes delmundo. No obstante que nuestra riqueza cultural es unfuerte atractivo turístico, el turismo en nuestro país si-gue teniendo en las playas y litorales sus principalesdestinos. De acuerdo con información del SistemaNacional de la Información Estadística del Sector Tu-rismo de México (Datatur), 65 por ciento de los turis-tas extranjeros se alojaron en destinos de sol y playaen 2012. En el caso del turismo doméstico la propor-ción es distinta. Durante el mismo año, únicamente el31 por ciento se hospedó en destinos de sol y playa.Los destinos predilectos fueron: Puerto Vallarta, Aca-pulco, Veracruz, Cancún y Mazatlán.1 Siendo entoncesel turismo de sol el principal foco de demanda en elsector, lo cual hace una constante necesidad cuidarnuestras playas y litorales para permitir que la compe-titividad turística siga avanzando.

Como cualquier lugar del planeta, las playas y litora-les no están exentos de brotes epidemiológicos y otrascontingencias sanitarias, tal es el caso de la aparicióndel dengue y del chikungunya por citar unos ejemplos.Pero no solo los litorales y playas, también las ciuda-des han presentado brotes epidemiológicos, como es elcaso del virus H1N1 que en 2009, provocó en variasciudades del país la puesta en marcha de planes deemergencia para contener una posible epidemia.

Como puede apreciarse, estos casos originan un debi-litamiento del sector turístico, ya que al declararse lascontingencias inhiben la llegada de turistas, por lo queconsideramos importante que la industria turísticacuente con instrumentos y mecanismos de coordina-ción con el sector salud para hacer frente a posiblesbrotes y contingencias sanitarias para mitigar los im-pactos de estos males en sus actividades, teniendo co-mo fin el bienestar de los turistas.

La salud es un elemento importante que debe tomarseen cuenta al planear la actividad turística, pues en él seincluye tanto a la población que vive en los lugares re-ceptores, como a los visitantes. La infraestructura y losservicios de salud son una constante que debe inte-grarse a la atención brindada al viajero. El deterioro enla salud de los paseantes constituye un riesgo para to-

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da la industria turística. Alguien que enferma quizá novuelva; y en su lugar de origen será un agente de des-prestigio que, con sus opiniones, alejará a turistas po-tenciales. Tal circunstancia se agrava cuando el pade-cimiento no es atendido debidamente y, de llegarse alcaso extremo de muertes que pueden prevenirse, seocasionan daños aún más severos.

Para las autoridades sanitarias, el inicio de una tempo-rada turística implica el crecimiento de la poblaciónlocal, con el consecuente aumento en la demanda delos servicios de salud, para atender a una masa conperfil susceptible de contraer enfermedades, que gene-ra accidentes, cuadros de intoxicación y que implicanel riesgo de transmisión de enfermedades propias desus lugares de origen.2

Ahora bien, la Ley General de Turismo no establecedisposición alguna en donde se señale a las autorida-des, del sector turismo diseñar una estrategia para pre-venir, evitar, atender epidemias o brotes de infeccióncuando se presenten, así como atender eficazmente alos turistas. Creemos que es necesario modificar la leya fin de dotar al sector de canales de coordinación pa-ra hacer frentes a los problemas de salud que impli-quen peligro eminente de propagación y que provo-quen el alejamiento de visitantes extranjeros y deje alpaís no solo sin esos beneficios económicos, sino queimporte una amenaza para la salud de los turistas y lapoblación local.

Es por ello, que al ser la Secretaría de Turismo el ór-gano que tiene la competencia de establecer linea-mientos dirigidos a regular la actividad en el turismoasí como la coordinación de los prestadores de servi-cios, tal y como lo menciona la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal en su artículo 42, frac-ciones XVI y XVIII, que a la letra dicen:

Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

XVI. Autorizar los reglamentos interiores de los es-tablecimientos de servicios al turismo;

XVIII. Promover y apoyar la coordinación de losprestadores de servicios turísticos;

Sobre esta base, consideramos necesario que por me-dio de una coordinación institucional, entre el sector y

las autoridades se deben definir los riesgos turísticospotenciales en tipos de viaje, en servicios turísticos re-ceptores y en centros turísticos específicos, así comoelaborar directrices destinadas a los operadores de ins-talaciones turísticas para casos de contingencias sani-tarias, siempre en una plano de armonía con las medi-das que dicte la autoridad de la salud.

Entre las acciones proponen se encuentran mejorar lascondiciones sanitarias del entorno turístico, haciendoénfasis en las medidas preventivas; así como de ase-gurar la protección y promoción de la salud del turis-ta.3

Instaurar normas y prácticas de seguridad en los esta-blecimientos y sitios turísticos, y garantizar su obser-vancia por las empresas que los explotan, con especialreferencia a: protección contra brotes epidemiológi-cos, inocuidad de los alimentos, y requisitos de sanea-miento y salud, y quien mejor que la Secretaría de Tu-rismo para coadyuvar con la Secretaría de Salud paraesta tarea.

Por lo expuesto, se propone a esta honorable asambleael siguiente

Decreto

Uno. Se adiciona una fracción XV, recorriéndose laactual en la XVI al artículo 4; se adiciona una fracciónXVIII y se recorre la actual en la XIX, al artículo 7 pa-ra quedar como sigue;

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo fe-deral, que se ejercerán a través de la secretaría:

I. a XIV. …

XV. Participar en programas de prevención yatención de emergencias, así como en accionespara la gestión integral de los riesgos sanitariosen los centros turísticos conforme a las medidasy programas que la Secretaría de Salud determi-ne.

XVI. Las demás previstas en éste y otros ordena-mientos.

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley,corresponde a la secretaría:

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XVIII. Instrumentar en coordinación con la Se-cretaría de Salud, el desarrollo de programas yacciones para la protección de la salud de turis-tas.

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordena-mientos.

Dos. Se adiciona una fracción IX al artículo 6 de laLey General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los si-guientes objetivos:

I. a VIII. …

IX. Fomentar con la Secretaría de Turismo el de-sarrollo de estrategias y medidas para la protec-ción de la salud de los turistas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguien-te día al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Programa Sectorial de Turismo 2013, Presidencia de la Repúbli-

ca, México, 2013, p. 27.

2 http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=001374

3 http://www.oas.org/en/sms/cicte/documents/04-Hilda%20Le-

al%20Servicios%20de%20Salud%20para%20el%20turista%20m

ayo%202013.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2015.

Diputado Rafael Yerena Zambrano (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES FEDERALES DEL TRABAJO, Y DE TELECOMU-NICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA

ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Alma Carolina Viggiano Austria,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta asamblea la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona un segundopárrafo al artículo 4o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguien-te

Exposición de Motivos

Primero: Planteamiento del Problema. La pobreza,la marginación y la búsqueda de oportunidades parasuperar estas condiciones, son los principales factoresque motivan a las personas a buscar cualquier fuentede empleo, aunque ello represente trabajar en condi-ciones que atenten contra sus derechos humanos. Paraentender esto, es necesario conocer algunos datos queen conjunto determinan una serie de situaciones y de-cisiones que durante muchos años han afectado a lapoblación que se dedica a las actividades agrícolas yganaderas, principalmente.

De acuerdo con la última medición de la pobreza delConsejo Nacional de Evaluación de la Política de De-sarrollo Social, en México, el 46.2% de la poblacióntotal vive en condiciones de pobreza moderada y el9.5% en condiciones de pobreza extrema, es decir, el55.7% de la población son pobres y ello equivale a66.7 millones de personas.1 De acuerdo con el Institu-to Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en1950, poco menos del 43% de la población en Méxicovivía en localidades urbanas, en 1990 el porcentaje eradel 71% y para 2010, esta cifra aumentó a casi 78%.Lo anterior refleja un movimiento migratorio al inte-rior del país que va de localidades rurales a localida-des urbanas, dónde regularmente se concentra la ri-queza y dónde las principales fuentes de empleo giranen torno al comercio, los servicios, el transporte, laconstrucción o la industria manufacturera.

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No obstante, hasta el último trimestre del 2015, por lomenos, 6.5 millones de personas que representan el13.1% de la población total ocupada, trabajaba en elsector primario, que está compuesto por todas las acti-vidades donde los recursos naturales se aprovechan talcomo se obtienen de la naturaleza, ya sea para alimen-to o para generar materias primas. Tales actividades seclasifican en: Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Ca-za y Pesca.

En total, durante el mismo periodo, México contabacon poco más de 52 millones de personas económica-mente activas, que significan 59.2% de la población de15 años y más. En este periodo, un total de 49.8 mi-llones de personas se encontraban ocupadas, es decir,realizaron o tuvieron una actividad económica en elperiodo de referencia, cifra superior en 725 mil perso-nas a la del trimestre comparable de 2014.2

Un número importante de personas que se dedican alsector primario, forman parte de la población migran-te. La búsqueda de mejores oportunidades, obliga a laspersonas a cambiar de residencia de forma temporal opermanente, ya sea dentro o fuera del país. La migra-ción al interior del país es conocida como migracióninterna y se produce de municipio a municipio dentrode una misma entidad federativa, o de entidad federa-tiva a entidad federativa.

El Consejo Nacional de Población, ha estimado que el5.1% de la población migrante al interior del país, sededica a actividades del sector primario y la mayoríade ellos trabajan como jornaleros3 o bien, desarrollanesta actividad sin pago alguno.4 Del total de migrantesinternos que trabajan como jornaleros, el 65.5% se de-dica a la agricultura, la ganadería, la caza o la pesca.Se estima que del total de trabajadores que no recibenningún tipo de pago, el 27.6% también se dedican alsector primario.

Todos estos datos y factores hacen evidente que lostrabajadores del campo son especialmente vulnerablespor al menos dos causas: En primer lugar, el flujo mi-gratorio demuestra que en los últimos años las perso-nas han buscado insertarse en el medio laboral del sec-tor secundario y terciario, impactando negativamenteen el sector de la agricultura, la ganadería, la caza y lapesca, dónde el empleo regularmente es temporal o es-tacional. De ahí que quienes emigran hacia las zonasdónde se brinda trabajo en campos agrícolas o gana-

deros, normalmente son personas de muy escasos re-cursos y educación, que muchas veces son “engancha-dos” para trabajar en condiciones de explotación, con-dición que con frecuencia es tolerada por el propiotrabajador a cambio de sobrevivir. En segundo lugar,el marco normativo actual, si bien regula de forma es-pecial los derechos de los trabajadores del campo en laLey Federal del Trabajo y sanciona penalmente la ex-plotación laboral a través de la Ley General para Pre-venir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia deTrata de Personas y para la Protección y Asistencia alas Víctimas de estos Delitos, no existe la obligaciónde llevar a cabo periódicamente inspecciones en loslugares dónde se presta este tipo de trabajo, ni existenobligaciones a cargo de los patrones que permitan ad-vertir las condiciones en las que trabajan sus subordi-nados.

Por otro lado, el trabajo infantil también ha sido unproblema que se ha detectado en los campos agrícolasdel país. De acuerdo con el Módulo de Trabajo Infan-til 2013 anexo a la Encuesta Nacional de Ocupación yEmpleo (ENOE) del Inegi, en México hay 2.5 millo-nes de niños, niñas y adolescentes ocupados que re-presentan el 8.6% de la población infantil total. Másde 700 mil niños, niñas y adolescentes ocupados, tie-nen entre 5 y 13 años de edad cumplidos, es decir, es-tán por debajo de la edad mínima permitida, y más de700 mil trabajan en el sector agropecuario. A ello sesuma que el 45.7% del total de niños, niñas y adoles-centes ocupados, no reciben remuneración alguna y el34% trabaja para personas que no son sus familiares ysólo el 61% trabajan con algún familiar.

A través del Módulo de Trabajo Infantil 2013 de laENOE,5 se pudo conocer que, por lo menos, 120 milniños, niñas y adolescentes tuvieron un accidente, le-sión o enfermedad, durante su trabajo; casi 800 mil es-tuvieron expuestos a riesgos; más de 150 mil labora enlugares no apropiados y más de 800 mil usan equipode protección. De lo expuesto en estos últimos párra-fos se advierte que los niños, niñas y adolescentes tam-bién pueden ser víctimas de explotación laboral o bien,trabajan aun cuando la ley no lo permite o en condi-ciones peligrosas.

Al respecto, la Organización Internacional del Traba-jo, en el año 1999, a través de la “Recomendación so-bre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.190)” ha sugerido que se prohíban las peores formas

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de trabajo infantil y que los trabajos que son conside-rados peligrosos, se prohíban hasta cumplir los 16años. Sin embargo, en este año, el Comité de los De-rechos del Niño de las Naciones Unidas en su sexagé-simo periodo de sesiones, aprobó las “Observacionesfinales sobre el combinado cuarto y quinto informesperiódicos de México” y en ellas, recomendó que eltrabajo en la agricultura esté prohibido para las perso-nas menores de 18 años de edad, precisamente porconsiderarse una forma peligrosa de trabajo.6

Segundo: Argumentos que sustentan la iniciativa.Todo lo expuesto anteriormente, hace evidente la ne-cesidad de actuar para establecer, en primer lugar, elentramado legal suficiente que haga posible que lasautoridades tengan la obligación de evitar que los tra-bajadores del campo sean explotados y que esta obli-gación tenga como principal objeto, la prevención yno la reacción ante las desviaciones al orden estable-cido.

Es decir, si bien el derecho penal cumple dos funcio-nes básicas que consisten en evitar que las personaslleven a cabo las conductas que reconoce como prohi-bidas y sancionar a aquellas personas que a pesar detal prohibición actúan contrariándola, lo cierto es quehace falta más para lograr que las personas se sientanrealmente persuadidas para evitar dichas conductas ypara proteger las víctimas.

El principio de intervención mínima que prima en elderecho penal, hace aún más imposible que su funciónde prevención sea más eficaz que otras medidas, de ahíque en la presente iniciativa, se proponga reformar laLey Federal del Trabajo y adicionar la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión, con el claro pro-pósito de prevenir la trata de personas en su modalidadde explotación laboral.

Tercero: Propuestas. En consecuencia, se proponeprohibir que los menores de 18 años de edad se des-empeñen como trabajadores agrícolas.

Asimismo, se plantea crear la obligación de que lospatrones de trabajadores del campo, lleven un registroespecial de trabajadores eventuales o estacionales cu-ya copia deberá ser rendida obligatoriamente al ins-pector del trabajo que resulte competente en cada en-tidad federativa. Así como, un informe de lostrabajadores permanentes dónde se establezcan datos

mínimos que aseguren que los trabajadores del campono están siendo víctimas de ningún delito u otra falta.

En relación a los inspectores del trabajo, la iniciativabusca asegurar su presencia en los campos agrícolasmediante el ejercicio de sus propias obligaciones. En-tre ellas está la de solicitar la copia del Registro espe-cial de trabajadores eventuales y estacionales y la derealizar inspecciones periódicas dentro de periodos deveintisiete semanas que deberá adecuarse al ciclo agrí-cola de cada región del país.

El incumplimiento a estas normas puede ser sanciona-do ya sea porque los inspectores no cumplan con susnuevas obligaciones de solicitar el registro de los tra-bajadores eventuales o estacionales, o de llevar a cabolas inspecciones periódicas. Lo mismo sucede con lospatrones, quienes serán objeto de responsabilidad en elámbito administrativo, independientemente de lo queresulte penal o civilmente, cuando no cumpla con susnuevas obligaciones.

Por otra parte, ha sido práctica normal de muchos pa-trones de trabajadores del campo, que se contratenlos servicios de “enganchadores” que son personasdedicadas a captar a trabajadores del campo con pro-mesas que muchas veces son falsas y son simple-mente usadas para que las personas se animen a tra-bajar aunque después las condiciones laborales seandesfavorables. Ante ello, se propone crear el permisoa cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial para la transmisión de publicidad que tenga porobjeto reclutar o captar a trabajadores, para lo cualdeberá expedir las normas reglamentarias que seannecesarias para dar cumplimiento a dicho disposicióny salvaguardar a las personas que se interesen en di-chas ofertas laborales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta sobe-ranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley Federal del Trabajo y adiciona elartículo 219 Bis de la Ley Federal de Telecomuni-caciones y Radiodifusión

Primero. Se reforman los artículo 280, 542 fracción V,547 fracción I, 997; se adiciona el cuarto párrafo al ar-tículo 279, las fracciones I bis y I ter del artículo 283,fracciones VI y VII del artículo 542 y la fracción I bis

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del artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo, paraquedar como sigue:

Artículo 279…

Queda prohibido el trabajo en el campo de perso-nas menores de dieciocho años de edad.

Artículo 280…

El patrón llevará un registro especial de los trabajado-res eventuales y estacionales que contrate cada año ydeberá presentar una copia ante los inspectores deltrabajo, independientemente de que pueda ser soli-citado el original por los propios inspectores u otrasautoridades del trabajo, acompañado de copia delescrito a que se refieren los artículos 25 y 282 de es-ta Ley, debidamente firmado por el trabajador.

Este registro contendrá, por lo menos, el nombredel trabajador, edad, lugar de origen, periodo porel que laborará, fecha de ingreso, así como el nom-bre y edad de las personas que sin ser trabajadores,lo acompañen por ser familiares o dependienteseconómicos.

Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patróndeberá pagar al trabajador las partes proporcionalesque correspondan por concepto de vacaciones, primavacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a laque tenga derecho, y deberá entregar una constancia acada trabajador en la que se señalen los días y horaslaboradas y los salarios totales devengados.

Respecto de los trabajadores permanentes, el pa-trón tendrá la obligación de informar a los inspec-tores el nombre, edad, fecha de ingreso y lugar deorigen, así como si cuenta con familia o dependien-tes económicos a quienes se les brindará habitaciónconforme a esta ley. De igual manera, deberá infor-mar cuando termine la relación laboral y la causa.

Artículo 283…

I…

I bis. Proporcionar a los inspectores del trabajouna copia del registro especial de trabajadoreseventuales y estacionales, así como del escritodonde consten las condiciones de trabajo;

I ter. Rendir a los inspectores del trabajo el in-forme a que se refiere el párrafo quinto del artí-culo 280.

II a XIII…

Artículo 542…

I a IV…

V. Investigar la existencia y las condiciones de lostrabajadores del campo, así como solicitar perió-dicamente la presentación de la copia del regis-tro especial de trabajadores eventuales y estacio-nales, así como del escrito donde consten lascondiciones de trabajo a que se refiere el artícu-lo 280 de esta ley;

VI. Inspeccionar por lo menos una vez dentro deperiodos de veintisiete semanas, las condicionesde trabajo de los trabajadores del campo paravigilar que sus patrones cumplan con las obliga-ciones establecidas en el artículo 283 de esta ley.

VII. Las demás que les impongan las leyes.

Artículo 547…

I. No practicar las inspecciones a que se refiere elartículo 542, fracciones II, III y VI;

I bis. No solicitar o no recibir de los patrones detrabajadores del campo, la presentación de la co-pia del registro especial de trabajadores even-tuales y estacionales, así como del escrito dondeconsten las condiciones de trabajo;

II a VI…

Artículo 997. Al patrón que incumpla lo dispuesto enel artículo 280 y 283 fracción I bis y I ter, o que vio-le las normas protectoras del trabajo del campo y deltrabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equi-valente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

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Segundo. Se adiciona el artículo 219 bis de la Ley Fe-deral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, paraquedar como sigue:

219 bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social:

I. Autorizar la transmisión de publicidad que ten-ga por objeto reclutar o captar a trabajadores;

II. Establecer las normas en materia de publici-dad para el reclutamiento o captación de traba-jadores;

III. Las demás que le confieran esta Ley y otrasdisposiciones legales.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los inspectores del trabajo contarán con tresmeses a partir de la entrada en vigor del presente De-creto, para solicitar por primera vez la presentación dela copia del registro especial de trabajadores eventua-les y estacionales a que se refiere el artículo 280 de laLey Federal del Trabajo, cuando el patrón no hayacumplido de manera voluntaria por primera vez condicha disposición.

Tercero. Los patrones contarán por primera vez conseis meses a partir de la entrada en vigor del presenteDecreto para presentar ante los Inspectores del Traba-jo, copia del registro especial de trabajadores eventua-les y estacionales, así como el informe de trabajadorespermanentes del campo.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ylas autoridades laborales de las Entidades Federativasy del Distrito Federal, contarán con tres meses paraadecuar sus disposiciones reglamentarias a lo dispues-to en el presente Decreto, a partir de la entrada en vi-gor del mismo.

Notas

1 Disponible en: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Docu-

ments/Pobreza%202014_Coneval_web.pdf

2 Disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boleti-

nes/2015/enoe_ie/enoe_ie2015_05.pdf

3 Jornalero, es una persona que trabaja temporalmente y que reci-

be un salario por jornal, es decir, por día.

4 Disponible en: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Migra-

cion_Interna

5 Disponible en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyec-

tos/encuestas/hogares/modulos/mti/mti2013/default.aspx

6 Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo

Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación y Recomenda-

ción sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCU-LOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO

RICARDO RAMÍREZ NIETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

El que suscribe, Ricardo Ramírez Nieto, diputado fe-deral del Partido Revolucionario Institucional en laLXIII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esta honorable asamblea, la presente ini-

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ciativa con proyecto de decreto por el que se reformala denominación del Capítulo V del Título Primero; seadiciona una Sección Tercera al Capítulo V del TítuloPrimero, recorriéndose en su orden el articulado sub-secuente; y se deroga el segundo párrafo del artículo13; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artí-culos 103 y 107 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición De Motivos

Históricamente el juicio de amparo se ha constituidocomo la institución jurídica de control de constitucio-nalidad más importante dentro de nuestro sistema jurí-dico. En la actualidad, es el medio para cuestionar laconstitucionalidad y convencionalidad de la actuaciónde toda autoridad del Estado. Es al mismo tiempo, elmecanismo más eficaz que tienen los gobernados paraevitar o corregir los abusos o equivocaciones del poderpúblico que lesiona o vulnera los derechos fundamen-tales de los mismos, reconocidos tanto en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, comoen los Tratados Internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte.

En ese sentido, el juicio de amparo o juicio de dere-chos fundamentales, tiene por objeto específico hacerreal y eficaz la autolimitación del ejercicio de la auto-ridad por parte de los órganos del Estado, y para esefin es necesario proporcionar a la legislación que re-gula su trámite y resolución, así como a los juzgadoresfederales en materia de amparo, de instituciones pro-cesales que hagan claro el procedimiento correspon-diente y resuelvan la problemática que se presente, pa-ra que de esa manera se garantice su eficiente y eficaztrámite y resolución.

Con fecha, seis de junio de 2011 se publicó una refor-ma importante a la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos que impactó directamente en laadministración e impartición de la Justicia Federal alreformarse los artículos 94, 103, 104, 107 y 112 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Esa reforma concierne fundamentalmente al juicio deamparo, institución protectora de los derechos funda-mentales por excelencia, el cual se vio robustecido alampliarse la procedencia del amparo respecto de cual-quier norma general, al preverse su procedencia por

violaciones a los derechos humanos plasmados en lostratados internacionales de los que el Estado Mexica-no sea parte; con la introducción de figuras como elamparo adhesivo y los intereses legítimos individual ycolectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno ala violación de derechos por omisión de las autorida-des; la declaratoria general de inconstitucionalidad,cuyos alcances y condiciones se determinarían en laley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circui-to; y una nueva forma de integrar jurisprudencia porsustitución, entre otras.

Con motivo de esa reforma constitucional, con fechados de abril de dos mil trece, se publicó en el DiarioOficial de la Federación la Ley de Amparo, Regla-mentaria de los artículos 103 y 107 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, que entróen vigor al día siguiente de su publicación, es decir, eltres de abril de ese mismo año.

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103y 107 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, se integró por cinco Títulos, el TítuloPrimero, denominado “Reglas Generales” se integrapor once capítulos; el Título Segundo denominado“De los procedimientos de amparo” se integra por doscapítulos (Capítulo I el amparo indirecto; el CapítuloII el amparo directo); el Título Tercero se denomina“Cumplimiento y Ejecución” se integra por siete capí-tulos; el Título Cuarto denominado “Jurisprudencia yDeclaración General de Inconstitucionalidad, se inte-gra por seis capítulos; y el Título Quinto al que se de-nominó “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Res-ponsabilidad, Sanciones y Delitos” se integra por trescapítulos.

Sin embargo, en la nueva Ley de Amparo, no se inclu-yó ni se previó en ninguno de sus títulos ni capítuloslo referente a la figura jurídica procesal de la acumu-lación de juicios de amparo o de recursos de la mismaíndole, ya que el legislador fue omiso a ese respecto.

Omisión legislativa que ha venido a crear una proble-mática en los Tribunales del Poder Judicial de la Fe-deración al no tener un sustento legal que les permitarealizar la acumulación de juicios de amparo o recur-sos conexos, ya que ante la ausencia de normas que re-gulen esa institución procesal los juicios de amparo ylos recursos que la ley de la materia prevé, los han ve-nido tramitando por separado como juicios o recursos

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autónomos e independientes aun cuando sean cone-xos, con el riesgo de emitir sentencias contradictorias,muchas de las veces ante el desconocimiento de laexistencia de otro u otros juicios tramitados ante otrosórganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Fede-ración, sobretodo que, por una parte, de conformidadcon el sistema de turno de asuntos de las Oficialías dePartes Común a los órganos jurisdiccionales de ampa-ro, las demandas de amparo y los recursos respectivosllegan a turnarse a distintos tribunales de amparo, enrazón de que en la actualidad el referido sistema deturnos no regula lo concerniente a asuntos relaciona-dos, y por otra, porque aun cuando se remitan a unmismo órgano jurisdiccional, tratándose del juicio deamparo indirecto, no puede señalarse la misma horapara la celebración de la audiencia constitucional endos o más juicios de amparo conexos o que tengan es-trecha vinculación, porque el juzgador no puede estaren dos audiencias al mismo tiempo, y tratándose dejuicios de amparo directo conexos o vinculados, asícomo de recursos, se corre el riesgo de que se turnen atribunales del Poder Judicial de la Federación distin-tos, o a distintos ponentes de un mismo tribunal, conlas consecuencias que ello implica.

Por esa razón, es urgente y necesaria la inclusión deesa institución jurídica de la acumulación, por formarparte del procedimiento del juicio de amparo, en res-peto irrestricto a las formalidades esenciales del pro-cedimiento y con el fin de garantizar una adecuada yeficaz impartición de justicia.

Esto porque, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos con-forman el derecho fundamental de acceso a una justi-cia efectiva, que según la Suprema Corte de Justiciade la Nación está integrado, a su vez por tres dere-chos; el primero, el acceso a la jurisdicción, como fa-cultad de acudir a los órganos jurisdiccionales parahacer prevalecer sus derechos. El segundo, el derechoa un debido proceso que se identifica con las formali-dades esenciales del procedimiento que permiten a losgobernados ejercer sus defensas antes de que las au-toridades modifiquen su esfera jurídica definitiva-mente, es decir, la notificación del inicio del procedi-miento; la oportunidad de ofrecer y desahogar laspruebas en que se finque la defensa; la conclusión dela secuela con una sentencia y el acceso a los recursospara combatir las determinaciones jurisdiccionales. Eltercero, el derecho a ejecutar la sentencia definitiva,

identificado con la eficacia jurídica y práctica de lasresoluciones.

El juicio de amparo, al igual que cualquier otro pro-cedimiento judicial, debe ser respetuoso de aquellosprincipios fundamentales, máxime que es el meca-nismo “had hoc” para defender aquellos derechosfundamentales, de modo que la Ley de Amparo, de-be soportar cualquier escrutinio de constitucionali-dad u omisión legislativa, pues resultaría incon-gruente que la norma que rige el sistema de defensade la constitución fuere inconstitucional; Sin embar-go, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artícu-los 103 y 107 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, no incluyó la instituciónde la acumulación y una figura conexa conocida co-mo asuntos relacionados que opera de manera simi-lar para aquellos negocios que no admiten la acumu-lación pero que por los temas o la materia queabordan resulta indispensable se resuelvan en unamisma sesión.

La acumulación tiene un doble fundamento, unopráctico y otro jurídico, por una parte, se sustenta enel principio de economía procesal, en tanto facilitaque en un juicio se resuelvan todos los temas relacio-nados con respecto de todos los sujetos involucrados;por otra ?tal vez más importante? persigue evitar laconcurrencia de fallos contradictorios o que se re-suelvan cuestiones que son presupuesto de otras, ori-ginando a la posterioridad, la existencia de la cosajuzgada que incide en temas que impiden el análisisde otras cuestiones planteadas posteriormente, tor-nando insoluble la contienda, violentándose el dere-cho fundamental de acceso a una justicia pronta ex-pedita y completa.

Cabe destacar que, conforme a la Ley de Amparoabrogada, la acumulación procedía en términos del ar-tículo 57 cuando:

I. Existían juicios de amparo indirecto promovidospor el mismo quejoso, contra el mismo acto recla-mado, concurrieran diversas autoridades responsa-bles y las violaciones constitucionales que se pro-pusieran fueres Igualmente distintas.

II. Cuando se trataba de juicios promovidos contralas mismas autoridades, por el mismo acto reclama-do pero por diversos los quejosos.

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Esto es, en el primer caso se contemplaba una acumu-lación subjetiva con respecto a lo que equivaldría a laparte demandada, es decir, la autoridad responsable,ello ocurría cuando un mismo sujeto incoaba variosjuicios de garantías; uno contra un acto derivado deuna autoridad ordenadora y otro contra el mismo actopero con respecto a la ejecutora o ejecutoras, o bien,cuando se proponía el amparo contra una ley, otro pa-ra combatir el acto de aplicación de esa norma, y unodiverso para impugnar los actos de ejecución.

El segundo supuesto se actualizaba cuando varios su-jetos en juicios diversos reclamaban un mismo acto dela misma autoridad.

Podía también suscitarse una combinación de los su-puestos en cita, donde varios gobernados reclamabanel mismo acto y sus consecuencias de diversas autori-dades.

La hipótesis prevista en el artículo 65 contemplaba su-puestos asimilables a una acumulación verificados enasuntos diversos al amparo indirecto, y operaba sola-mente con respecto a amparos directos, revisiones, re-visiones fiscales, recursos de queja o reclamaciones.

Tales figuras jurídicas resultan de suma importancia yutilidad, ya que evitaban, por una parte, que se dicta-ran resoluciones contradictorias; por otra, que los jui-cios y recursos fueren resueltos por órganos jurisdic-cionales diversos, donde además de eventualesresoluciones contradictorias, podía concurrir la aplica-ción de criterios distintos para asuntos similares, todoello en detrimento de los derechos de los gobernados yde la propia impartición de justicia, en razón de queexcluían la posibilidad de que se promovieran diversosjuicio de amparo contra las misma autoridades y losmismos actos reclamados en diversa partes del país,aprovechando la eficacia temporal de la suspensión eincluso alcanzando la protección federal cuando éstaya les había sido negada (ante la omisión de las res-ponsable de comunicar a los jueces federales de laexistencia de juicios de amparo previos).

Así, resulta evidente que la nueva Ley de Amparoadolece de una grave omisión, pues no prevé la he-rramienta jurídica para evitar los vicios que excluíanla acumulación y la figura de asuntos relacionados,de modo que, ahora es factible y se corre el riesgo deque se pronuncien, sentencias contradictorias con

respecto a un mismo acto reclamado, criterios diver-sos para asuntos similares, según conozca uno u otroórgano de control constitucional y la proliferación dejuicios de amparo, promovidos por sujetos ímprobospara aprovechar los beneficios temporales que brindala suspensión; por ello resulta palpable y obvia lacontradicción de la Ley de Amparo con las disposi-ciones constitucionales, en tanto que, por esa omi-sión legislativa, por un lado, se permite la ineficaciade las sentencias de amparo, cuando estas son con-tradictorias y, por otro, se fomenta la inseguridad ju-rídica en tanto se impide la aplicación de criterios si-milares para asuntos similares. Además de que sehabilita a litigantes desleales a alcanzar fines ilícitosa través de un procedimiento lícito; es decir, se faci-lita la promoción de reiterados juicios de amparo,que si bien a la postre se sobreseerán, pero permitenfavorecerse de los efectos de la suspensión, lo que enrealidad constituye lo que la doctrina denomina“fraude a la ley”.

Tan es necesario y urgente reformar en ese aspecto laLey de Amparo que el Consejo de la Judicatura Fe-deral ha tratado de solucionar la deficiencia legislati-va a través de una figura administrativa prevista en laactual Ley de la materia denominada concentraciónde asuntos, establecido en el artículo 13 de dicho or-denamiento legal, cuyo alcance fue ampliado a travésdel Acuerdo General 20/2013 del Pleno del Consejode la Judicatura Federal, del que se advierte que prác-ticamente se reiteraron las disposiciones de los artí-culos 57 y 65 de la anterior Ley de Amparo; meca-nismo que no resulta jurídicamente correcto, puespara ello debe acudirse al Consejo de la JudicaturaFederal para solicitar la concentración, cuando que laherramienta jurídica respectiva debe estar prevista enla Ley de Amparo y en manos de los jueces y magis-trados para su aplicación, por ser precisamente en elcurso del procedimiento constitucional cuando se re-quiere de su utilización; y no por autorización de unórgano administrativo, ya que ello implicaría el ejer-cicio de facultades jurisdiccionales dentro de un pro-cedimiento jurisdiccional constitucional cuya trami-tación y aplicación corresponde a los jueces ymagistrados respectivos.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito some-ter a consideración de esta asamblea el siguiente pro-yecto de:

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Decreto

Artículo Único. Se reforma la denominación del Ca-pítulo V del Título Primero; se adiciona una SecciónTercera al Capítulo V del Título Primero, recorriéndo-se en su orden el articulado subsecuente; y se derogael segundo párrafo del artículo 13; todos de la Ley deAmparo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de losArtículos 103 y 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contraven-gan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Méxi-co, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos milquince.

Diputado Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de septiembre de 201596

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.