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Plaza Hidalgo No. 1 Colonia Centro CP 50300
Acambay, Estado de México
Acambay, México a 25 de abril de 2011.
Año 1 Número 2
SUMARIO:
HONORABLE AYUNTAMIENTO
DE ACAMBAY, MÉXICO
Prohibición de la Instalación de establecimientos mercantiles, en las
inmediaciones de los planteles educativos que atenten contra la
formación educativa física y moral de los alumnos
“2011. AÑO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO”
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAMBAY 2009-2012
Acambay, México, abril 25 de 2011
En sesión ordinaria de cabildo de fecha 31 de Marzo del Año 2011, este H.
Ayuntamiento tuvo a bien el autorizar la implementación en el Bando de
Gobierno Municipal 2011, la prohibición de la Instalación de establecimientos
mercantiles, en las inmediaciones de los planteles educativos que atenten contra
la formación educativa física y moral de los alumnos
La adición a la Fracción XIII del artículo 103 del Bando de Gobierno Municipal para quedar de la siguiente manera: Artículo 103.- “El Ayuntamiento promoverá la asistencia social y la salud a través de sus dependencias y órganos auxiliares, implementando las siguientes acciones:
F. XIII.- Implementar políticas, programas y acciones en favor de la población del Municipio, en coordinación con los directivos de las diversas instituciones educativas, que permitan el cuidado de su salud, procurando una alimentación adecuada y sugiriendo los productos recomendables por
las autoridades de salud.
a) La adición de la Fracción XLI BIS del Artículo 141, para quedar asentada de la siguiente forma:
Artículo 141.- “Queda prohibido a los vecinos, ciudadanos transeúntes del Municipio: F. XLI BIS.- Practicar el comercio fijo, semifijo o de ambulantaje, que tenga como actividad la venta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y bajo nivel nutricional, que así consideren las autoridades del sector salud y que se expendan en las periferias de las instituciones educativas ubicadas en el Municipio.
b) La adición de la Fracción LXIII del artículo 148, la cual queda asentada en la siguiente forma:
Artículo 148.- se impondrá multa de 5 días y hasta 100 días de salario mínimo a quien: F. LXIII.- Realice la venta de alimentos y bebidas con alto contenido
calórico y bajo nivel nutricional, en las periferias de las instituciones educativas
ubicadas en el Municipio; imponiendo tal sanción en base a la gravedad de la
violación, tomando en cuenta la amonestación, clausura temporal o definitiva,
trabajo a favor de la comunidad y las demás que señala el presente Bando en el
Capítulo de sanciones.
ATENTAMENTE
LIC. SALVADOR NAVARRETE CRUZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. JORGE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO