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1 La Argumentación del Juzgador en Materia Fiscal Maestro Eugenio Castellano Malo LA ARGUMENTACIÓN DEL JUZGADOR EN MATERIA FISCAL ABSTRACT: Se aborda el imperativo ineludible del juez fiscal, que se encuen- tra obligado a resolver la cuestión efectivamente planteada, mediante un razona- miento justificatorio, aun cuando se trate de un caso arduo o complejo, porque el ordenamiento jurídico resulte nebuloso, incompleto o contradictorio, que per se, es difícilmente comprensible para un ciudadano ordinario, para lo cual, de- berá acudir a métodos y herramientas argumentativas, que le permitan encon- trar la mejor respuesta, basando su decisión, en la verdad del caso y, atendien- do a parámetros axiológicos. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA I.INTRODUCCIÓN. II. LOS PROBLEMAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA III. LA ARGUMENTACIÓN DE LAS DECISIONES. IV. LA MATERIA FISCAL Y EL SISTEMA JURISDICCIONAL V. INCIDENCIA DE LOS VALORES EN LA JURISPRUDENCIA FIS- CAL MEXICANA. VI. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN VII. EPÍLOGO VIII. CONCLU- SIONES. IX. BIBLIOGRAFÍA. I. INTRODUCCIÓN “(...) Dijo Dios: ‘Haya Luz’, y hubo luz. Dios vio que la luz era buena, y separó la luz de las tinieblas. Dios llamó a la luz ‘Día’ y a las tinieblas ‘Noche’ (...).1 Los libros antiguos coinciden en enaltecer el poder de la Palabra. Desde tiempos inmemorables, el hombre ha dado forma y esquematizado el mundo que lo rodea, 1 ANÓNIMO., La Biblia., 84ª edición, Verbo Divino, Madrid, texto íntegro traducido del hebreo y del griego, 1995, p. 5. “(…) La hermenéutica filosófica tiene así en cuenta la referencia a la unidad dual especulativa que se da entre lo dicho y lo no dicho, que precede en realidad a la tensión dialéctica de lo contradictorio y superación en un nuevo enunciado. (…)” GADAMER, Hans-Georg; 1986

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1La Argumentación del Juzgador en Materia Fiscal

Maestro Eugenio Castellano Malo

LA ARGUMENTACIÓN DEL JUZGADOR EN MATERIA FISCAL

ABSTRACT: Se aborda el imperativo ineludible del juez fiscal, que se encuen-tra obligado a resolver la cuestión efectivamente planteada, mediante un razona-miento justificatorio, aun cuando se trate de un caso arduo o complejo, porqueel ordenamiento jurídico resulte nebuloso, incompleto o contradictorio, que perse, es difícilmente comprensible para un ciudadano ordinario, para lo cual, de-berá acudir a métodos y herramientas argumentativas, que le permitan encon-trar la mejor respuesta, basando su decisión, en la verdad del caso y, atendien-do a parámetros axiológicos.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

I.INTRODUCCIÓN. II. LOS PROBLEMAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA III. LAARGUMENTACIÓN DE LAS DECISIONES. IV. LA MATERIA FISCAL Y EL SISTEMAJURISDICCIONAL V. INCIDENCIA DE LOS VALORES EN LA JURISPRUDENCIA FIS-CAL MEXICANA. VI. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN VII. EPÍLOGO VIII. CONCLU-SIONES. IX. BIBLIOGRAFÍA.

I. INTRODUCCIÓN

“(...) Dijo Dios: ‘Haya Luz’, y hubo luz. Dios vio que la luz era buena, y separó laluz de las tinieblas. Dios llamó a la luz ‘Día’ y a las tinieblas ‘Noche’ (...).”1

Los libros antiguos coinciden en enaltecer el poder de la Palabra. Desde tiemposinmemorables, el hombre ha dado forma y esquematizado el mundo que lo rodea,

1 ANÓNIMO., La Biblia., 84ª edición, Verbo Divino, Madrid, texto íntegro traducido del hebreo y delgriego, 1995, p. 5.

“(…) La hermenéutica filosófica tiene así en cuenta la referencia a launidad dual especulativa que se da entre lo dicho y lo no dicho, queprecede en realidad a la tensión dialéctica de lo contradictorio ysuperación en un nuevo enunciado. (…)”

GADAMER, Hans-Georg; 1986

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a través de la palabra, utilizando el lenguaje como instrumento y ésta como medio,formando innumerables conjeturas. G. Gadamer2 sostiene que nuestro lenguajeejerce una influencia en nuestro pensamiento, por lo que, de esta forma, pensarsignifica recapacitar sobre algo y, pensarse algo, significa decirse algo.

En este sentido, el hombre crea una realidad posible dentro de su mente: Platón loconcebía como el dialogo interno con el alma3 y de esa guisa, el sujeto crea unadeterminada realidad, una conjetura para sí mismo, que conforma una posible explica-ción de la realidad.

Gerardo Ribeiro Toral4 afirma que “el lenguaje se aparece como un instrumentode mediación entre el sujeto y la realidad, la que da vida a las cosas”, tal comoaconteció en el llamado periodo formulario del Derecho Romano, en el que era nece-sario pronunciar cabalmente la fórmula mágica para que se hiciera presente el dere-cho en el foro o pudiera transmitirse el derecho de propiedad, siendo que estainvocación sólo era conocida por los patricios, con exclusión de los plebeyos y aquienes correspondía en exclusiva el dominio del arte de la lengua.

Así, “(...) lenguaje y lengua son diferentes, al igual que discurso y palabra, ellenguaje es el instrumento que permite al hombre modificar la realidad y, la lengua,consiste en una serie de signos que sirven para comunicarse con otros hombres; lapalabra por su parte, es el signo para identificar una cosa determinada, mientras que eldiscurso consiste precisamente en la expresión de determinada idea por medio de laspalabras”.5 Ambos, el lenguaje y la palabra, constituyen medios por los cuales adquiri-mos una determinada versión de la realidad, ya sea conjetura, invención o tesis y que nonecesariamente tendrá que ser verdadera.

En cambio, la interpretación funciona como parte del lenguaje para entender larealidad y luego modificarla, esto es, si interpreto luego argumento.6 Al respecto MarioBunge7 sostiene que el hombre se ha enseñoreado del mundo, todo con el fin de

2 GADAMER G., H., Verdad y Método II., SIGUEME., Salamanca., Traduc. Manuel Olasagasti, pp. 195 – 201.3 Ibídem4 RIBEIRO TORAL G., Teoría de la Argumentación Jurídica, Plaza y Valdez, México, 2003., pp. 5-10.5Ibídem6Ibídem7 BUNGE MARIO., La Ciencia su Método y su Filosofía., Nueva Imagen., México., 1989 pp. 9 y ss.

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entenderlo y sobre todo controlarlo; el proceso de interpretación del mundo en el hombre,ha constituido una lucha constante, no solo para entenderlo, sino también para interpretarloy describirlo, en esa tesitura, Jacques Derrida8 sostiene que desde la institucionalizaciónde la palabra y la interpretación dentro del lenguaje jurídico, los problemas han aumentadoen una forma exorbitante, esta palabra propia de las diferentes construcciones de carácterracional por parte del hombre, se encuentra en todas las diferentes disciplinas del conoci-miento humano, referirnos al derecho implica el manejo de un doble lenguaje, siendo uno elcomún y el otro, el metalenguaje que es el propio de los juristas, puesto que la estructura delderecho, se conforma principalmente por el hecho de interpretar y luego argumentar,conformación propia del lenguaje jurídico, pues “el Derecho es argumentación,” 9 con loque añadimos algo nuevo, el Derecho es Interpretación y Argumentación.

En efecto, el derecho opera con un lenguaje distinto del común, por ser especial,pero que se vale de la lengua natural, por ende, que participa de los problemas propiosde interpretación, tales como la vaguedad o polisemias.

Así, el nombre es una palabra que por convención significa algo sin expresartiempo y, ninguna de cuyas partes tiene separadamente significación por sí misma10 y,en cambio, el lenguaje coloquial se ha definido como un sistema de signos que sirvenpara comunicar, que pueden existir de manera natural o artificial, en que sus signosson convencionales y que deben elucidarse con otros símbolos, porque éstos aislados,no son significantes, así como que, para interpretar símbolos dudosos, los debemosubicar en un contexto.11

Superficialmente podemos distinguir fácilmente los dos niveles enunciados, el co-mún, también llamado lengua materna y el metalenguaje del derecho, sin embargo, des-tacados catedráticos universitarios sostienen que el derecho mexicano es un lenguajecon tres niveles: El primero, es el descriptivo el segundo, el prescriptivo del derecho y eltercero el de la jurisprudencia, como la entendemos en nuestro sistema jurídico.12

8DERRIDA J., De la Gramatología., Siglo XXI, México, 1971, p. 119 y 251.9ATIENZA M., El Derecho como Argumentación., Ariel., Madrid., 2004, pp. 15 y ss.10 ARISTÓTELES, Tratados de Lógica., 10ª, Porrúa, México, 2001, p. 65.11 BUNGE MARIO, Op. Cit., p. 120.12 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Justitia Legalis. AÑO 7.VOLUMEN 17. “Lenguaje, Derecho y Aplicación.”., PIÑA CONRADO Exau, ABRIL 2010, p. 26.

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El interpretar funciona como el un único medio necesario para primeramenteentender la realidad y luego, modificarla para satisfacer sus múltiples necesidades; esun proceso de deconstrucción de la realidad, que permite al humano encontrar la seriede elementos necesarios para subsistir. Así, por ejemplo, el encuentro del hombreprimitivo con un árbol, que sabe que le proveerá de madera como combustible o trans-formar una roca en instrumento, deja en claro que, primero entiende su realidad yposteriormente la modifica y construye algo totalmente diferente a lo que ya existía.

Mediante el uso del intelecto, se genera la deconstrucción,* para luego construiralgo totalmente diferente a lo que existía, actividad que es distintiva de los seres intelec-tuales, pues “(...) mientras los animales inferiores sólo están en el mundo, el hombreno solo trata de entenderlo, que a través de esa, su inteligencia imperfecta peroperfectible sobre la consistencia del mundo, el hombre intenta enseñorearse de élpara hacerlo más confortable, dentro de este proceso, construye un mundo artificialllamado ciencia, un cuerpo creciente constituido por ideas que el hombre ha llamadocomo conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por tanto falible.”13;es decir que por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado unareconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta.

En la dimensión de funcionalidad, esta actividad se ha definido “(...) como laconstrucción de diferentes universos, pues la serie de instrumentos construidostienen objetivos diferentes a los que tenían desde un inicio: es esa capacidad deconformar instrumentos lo que da la serie de habilidades al ser humano para sobre-

*La adopción de este concepto la hizo Jaques Derrida y la hizo consistir en una forma de método enel cual se muestra cómo se ha construido un determinado concepto a partir de los diferentes proce-sos históricos, jurídicos, filosóficos o sociales, y donde se muestra el grado de complejidad de dichoconcepto, es decir lo claro y evidente que dista de serlo. La palabra original fue acuñada por Heidegercomo Destruktion, pero Derrida la aduce como deconstrucción por ser un concepto más adecuadopara la realidad. Es un tipo de pensamiento que critica, analiza, y revisa fuertemente las palabras ysus conceptos. La deconstrucción consiste en mostrar cómo se ha construido un concepto cualquieraa partir de procesos históricos y acumulaciones metafóricas (de ahí el nombre de deconstrucción),mostrando que lo claro y evidente dista de serlo, puesto que los útiles de la conciencia en que loverdadero en-sí a de darse, son históricos, relativos y sometidos a las paradojas de las figurasretóricas de la metáfora y la metonimia. Derrida traduce y recupera por cuenta propia, la noción dedeconstrucción; entiende que la significación de un texto dado (ensayo, novela, artículo de periódi-co) es el resultado de la diferencia entre las palabras empleadas, ya que no la referencía a las cosasque ellas representan.13 BUNGE M., Op. Cit., pp. 9 y ss.

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vivir y reinar el mundo (...),”14 lo cual significa que, con el tiempo, estos mismosinstrumentos van adquiriendo un grado de complejidad profundo como lo tenemos hoyen día, en que ya no solo trabajamos con instrumentos de piedra o metal, sino conteorías y paradigmas, lo cual nos da la posibilidad de crear mundos ficticios como lo esel amplio mundo del Derecho.

Por tanto, al ser el Derecho no sólo un lenguaje, sino un lenguaje con la connota-ción de jurídico, presenta problemas tanto de transmisión como de recepción y es anteesta realidad conceptual que surgen diferentes métodos y sistemas con el propósito deremediar este problema y, de esa forma, lograr claridad, concisión y finalmente, unacomunicación asertiva del mensaje.

La interpretación es trabajada en tres niveles principales: como instrumento, den-tro del plano técnico como una serie de reglas previamente constituidas, para entenderde una forma, acontecimiento o cosa; este esquema es regularmente trabajado porescuelas de la interpretación jurídica como el de la escuela de la exégesis y la escueladogmática entre otras; como ciencia y, por último en el plano filosófico, que planteanuna serie de problemas sobre el ser de la interpretación y de sus razones.

Por su parte, Guastini,15 agrega otro grado de complejidad al afirmar que la inter-pretación constitucional tiene un significado diferente a la común toda vez que dichosproblemas se refieren a agentes y técnicas interpretativas dirigidas no sólo a jueces,sino a múltiples agentes políticos.

Derivado de lo anterior es que observamos que el derecho positivo no tiene real-mente ese espejismo de completitud, en el que encontremos todas las respuestas a losproblemas en la normatividad, ya que invariablemente nos topamos con los denomina-dos “hard cases” ó “casos difíciles”,16 los cuales no tienen una solución silogista oaparente en la ley, siendo imprescindible la actividad creativa del juzgador, dirigida aresolver aun los casos más complicados que se le presenten a efecto de de dar solu-

14Ibídem15 GUASTINI RICARDO., Estudios sobre Interpretación Jurídica., UNAM, México, 2000, pp. 10 y ss. Tambiénpuede verse en Ricardo Guastini, Estudios sobre Interpretación en materia Constitucional, Fontamara,México, 2002.16 HART H. L.A., El Concepto del Derecho, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, Traducción de GENARO R.CARRIÓ, 1998, p. 4, 5, 14, 15 y ss.

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ción a la cuestión efectívamente, plantear y ofrecer así una sola respuesta al conflicto,pues constituye su principal función el ser el interprete, argumentador y aplicador de lanorma jurídica, legitimada por el Estado.

Ahora bien, será materia de reflexión exponer en el presente trabajo, la operanciade la tridimensionalidad del Derecho, dentro del área fiscal y de las finanzas públicas,al estar dentro del sistema jurídico, ser considerado como de estricta aplicación y porsupuesto de orden e interés público.

II. LOS PROBLEMAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

(…) Los problemas de la hermenéutica tuvieron su primerorigen en ciertas ciencias, especialmente, en la teología yen la jurisprudencia y, al final, se extendieron a las cienciashistóricas (…)

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El hombre se enfrenta a un mundo desconocido y misterioso, para lo cual formulaun sinnúmero de diferentes teorías* que abarcan y definen la realidad, conformándosecomo poderosos instrumentos para aproximarse, primero a entender y, posteriormente,modificar la realidad existente a su alcance.

A través de la interpretación y el lenguaje, son formuladas las mas variadas con-cepciones teóricas para tratar de entender el entorno, resultando connatural la serie deproblemas constantes a los que se enfrenta el ser humano, siendo propios de la cien-cia jurídica, “(...) 1) La vaguedad del lenguaje jurídico, 2) la posibilidad de conflictosde las normas, 3) el hecho de que sean posibles casos que necesitan una regulaciónjurídica, 4) la posibilidad de decidir contra el tenor literal de una norma en casosespeciales empezando por la idea de la triada interpretativa constituida por el sujeto,el proceso y el objeto interpretativo (...)” .17

* La asunción de el concepto de “Teoría”, la concebimos desde el punto de partida que realiza elMaestro Ricardo Guastini, en su libro Estudios sobre Interpretación Jurídica, cuando instituye dichapalabra en cuanto a lo que es la interpretación.17 ALEXY R., Teoría de la Argumentación Jurídica, PALESTRA, Lima, 2007, p. 28 y ss.

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Estos añejos problemas fueron denunciados por las diferentes doctrinas de inter-pretación, cada una ofreciendo dar respuesta satisfactoria, siendo un icono la Teoríade la Exégesis,* cuya luminosidad llega hasta nuestros días, con el pensamiento denotables juristas, considerados clásicos, como son Demolombe, Laurent, Rau,Lacantiniere entre otros, que concibieron una visión positivista del derecho, que seafirma en los siguientes postulados:

1) El derecho se encuentra en los códigos, nunca fuera de estos; 2) Los códigossignifican un sistema de pretensión universal, en los que no existen lagunas; 3) Laescuela de la Exégesis responde a una visión estática y pragmática en contraste de laperspectiva constructiva e histórica; 4) La posición de carácter dogmática, basada enprincipios fundamentales, incontrovertidos, técnicos, que rechazan cualquier interpre-tación histórica. 5) Principio de plenitud hermética, única y a-histórica del derecho. 6)La actividad mecanicista del juez, como operador de la norma jurídica; 7) El juristainterpreta de manera literal el código.

Es el iuspositivismo, sin duda, la corriente de pensamiento que inundó principal-mente el mundo occidental, al concebir como única fuente, la literalidad de la ley y unaactividad mecanicista del juzgador, que tiene cabida en la escuela dogmática, en quese reduce a una interpretación exacta de la ley y desde la ley, representada principal-mente por la escuela histórica de Savigny, que propulsa la conveniencia de formular uncódigo civil alemán, proveniente del ingenio científico y que, precisamente es dondese adopta la concepción de Ciencia Jurídica,* utilizando como base, igual que el códi-go francés, el Corpus Juris Civile, partiendo de la historia propia del Derecho Alemán,para así conformar los diferentes conceptos, “(...) una regla de derecho puede generarsedesarrollando las consecuencias que involucra, o desarrollando los principios másamplios que presupone (…) el más importante de estos dos métodos es el segundo,es decir, el método mediante el cual, a partir de las reglas de derecho dadas, deter-minamos las premisas mayores que presuponen (…) así se enriquece el derecho yse enriquece un método puramente científico (...)”.18

* Vid., FUENTES LÓPEZ, Carlos, El Racionalismo Jurídico, UNAM, México, 2003, pp. 250 - 254.* Vid. TAMAYO Y SAMORÁN R., en Razonamiento y Argumentación Jurídica, 2ª, UNAM, México, 2004, tambiénen Teoría del Derecho, Oxford, México, 2005.18 SOHM Rudolph, citado por MERRYMAN H., La Tradición Jurídica Romano – Canónica, FCE, México, 1989,Traduc. Eduardo L. Suárez, p. 131.

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El concepto de derecho, en su modalidad formal o normativa de la voluntadgeneral e incondicional para todos los hombres, ubica la técnica legislativa al servi-cio de la seguridad jurídica, como el mejor medio de conocer lo que jurídicamentequería el espíritu popular, pues la concepción es que el derecho mismo nacía tenien-do como principio la costumbre, caracterizando a esta escuela, una incontrolableinsistencia especial en la investigación histórica del derecho, considerando estapostura que el alma popular no debía confundirse con las características nacionaleso sea las características individuales relativamente uniformes o directrices de carác-ter lógico, sólo tiene aplicación práctica en los diversos órdenes jurídicos y sin estos,no comprenden el concepto del derecho.

En la denominada jurisprudencia de conceptos, representada por Puchta y VonIhering, se conformó la pauta perfecta para la complexión de una idea acentuada enlas costumbres, el Corpus Juris Civile y la concepción de ciencia jurídica, dando lapauta a la denominada por Hans Kelsen, “teoría pura del derecho”,19 en que se esta-blecen los principios y reglas que deberían regir a la interpretación jurídica, con laspautas ya apuntadas y que, dentro del realismo sociológico, autores como RonaldDworkin, Alexy o McCormick, criticarían duramente, al contraponer a esta concepciónunitaria, las tesis principalistas.

Estas escuelas rígidas, dieron vida a innumerables criticas, de connotados juris-tas que enfáticamente, señalaron: “(...) El proyectar del comprender tiene la posibili-dad peculiar de desarrollarse. Al desarrollo del comprender lo llamamos ‘interpreta-ción’. En ella el comprender se apropia, comprendiendo, lo comprendido. En la inter-pretación no se vuelve el comprender otra cosa, sino él mismo. La interpretación sefunda existenciariamente en el comprender, en lugar de surgir éste de ella. La interpre-tación no es el tomar conocimiento de lo comprendido, sino el desarrollo de las posibi-lidades proyectadas en el comprender (...),”20 lo cual nos indica que, la mayor actividaddentro de dicho proceso se lleva en el sujeto, pues precisamente es éste, el que lleva todala carga axiológica, generando con ello una concepción de la realidad que dará lugar aotras interpretaciones y otras proyecciones sobre el objeto, por lo que, lo interpretadocobra vida por si mismo, pues implica la existencia de éste, con la independencia delsujeto. Se trata de una creación o ficción para acercarse a la realidad.

19 KELSEN HANS., Teoría Pura del Derecho.,15ª., Porrúa., México, 2007, pp. 349 - 352.20 HEIDEGGER M., El Ser y el Tiempo, 11ª, FCE, México, 2004, p. 166.

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En esa línea conceptual, el derecho, no es otra cosa que una interpretación engen-drada de las normas y los principios, pues la generación de conceptos o principios, nospermiten reducir el mundo a una cuestión propiamente teórica para de esa forma enten-der lo que nos rodea y circunscribirlo a un entendimiento, donde el hombre puedaentender la realidad para manipularla según sus necesidades, pues “(...) sin embargo,de su actividad no puede sacar (el hombre), otros conceptos que aquellos que sólosirven para reducir a reglas las representaciones sensibles y reunirlas así en unaconciencia, y no puede pensar en absoluto sin ese uso de la sensibilidad (...)”.21

Así, cuando el juez se enfrenta, con los denominados casos difíciles*, en que lanorma es insuficiente para poder dar solución a la controversia y, por tanto, el jueztiene que concebir una determinada hipótesis sobre esta realidad, se enfrenta a unatarea que habrá de realizar a partir de construir una determinada solución al casoconcreto, siempre bajo el concepto de la racionalidad justificativa de las sentencias,puesto que el principio jurídico impera que el Juez siempre tendrá que resolver,exigencia subsumida desde el artículo 4º del Código Civil francés, que establece:“(...) Du l’article 4 du Code civil Le juge qui refusera de juger, sous prétexte dusilence, de l’obscurité ou de l’insuffisance de la loi, pourra être poursuivi commecoupable de déni de justice (...)”,22 esto es, el juez jamás se rehusará, con el pretextodel silencio o, en su caso de la oscuridad o insuficiencia de la ley, a resolver unconflicto y denegar la justicia, que encontramos en la norma mexicana, al establecerque: “el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces otribunales para dejar de resolver una controversia (...).”23

21 KANT I., Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, 15ª , Porrua, México, Estudio y Análisis porFrancisco Larroyo, 2007, p. 66.* De acuerdo a la tesis Dworkiniana de los Hard Cases, estamos ante un caso difícil, “cuando de algunamanera un determinado problema no encuentra una forma clara de circunscribirse a una determinadanorma jurídica, la cual necesariamente tuvo que haber pasado por un proceso institucionalizado para sucalidad de validez”, ocupando el juez un lugar preponderante, pues el juez siempre tendrá que resol-ver, ( “(...) mi argumento será que, aun cuando ninguna norma establecida resuelva el caso, es posibleque una de las partes tenga derecho a ganarlo. No deja de ser deber del juez, incluso en los casos difíciles(...)”), R. Dworkin, Los Derechos en Serio, 1984); las normas contradictorias y la inexistencia dedisposiciones aplicables al caso concreto, perfilan más a la teoría política que a la jurídica, toda vezque el concepto de justicia demanda solución de la controversia, sin que el Juez sea una mera figuramecánica, que al no encontrar instrumental para resolver, se quede petrificado, sin movimiento,pues el sistema jurídico demanda solución ante la controversia. En todo caso, la solución que se dé,será conforme a los principios o a la cuestión política general.22 CODE CIVIL DES FRANCAIÇ., De L’Imprimiere de la République, Tit. Prélim, de la publication, des effects,et de l’aplication des lois en general,. À Paris, An XII, 1804.23 CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Artículo 18, 2010.

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10 Maestro Eugenio Castellano Malo

Esta máxima opera como principio, puesto que el propio Dworkin24, a diferenciade sus predecesores como Hart o el propio Kelsen, consideraban que el sistema jurídi-co no tenía fallos y que éste siempre daría respuestas a los diferentes cuestionamientos,en un espejismo de completitud.

El citado doctrinario,25 establece que el juzgador viene a cumplir la gran paradojadel sistema jurídico toda vez que, aun sin la existencia de una norma o regla clara oexpresa, siempre tendrá que resolver, debido a que la labor del juez es vital para laarmonización de los principios y reglas dentro del Estado de Derecho y debido a quesu función actúa más, integrando, interpretando y argumentando, a través siempre desu criterio de equidad como valor absoluto, toda vez que, a fin de cuentas es el indivi-duo el que consolida la serie de bases justificativas del sistema jurídico, es decir, esfundamental la actividad de los jueces, por medio de la cual se construye el derecho.

En efecto, para dicho autor, la decisión judicial constituye la parte central de suparadigma jurídico,* cabiendo citar que la Suprema Corte ha establecido que: “(...) laley debe establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la cual deberegirse por los principios citados en el rubro. En ese tenor, al fijar el alcance de laregulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación debe arribarse a unaconclusión que permita a los titulares de esos órganos juzgar desde la perspectiva delderecho y no a partir de presiones o intereses extraños a él, con ausencia absoluta dedesignio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables, porlas razones que el derecho les suministra y no por las que deriven de su modo personalde pensar o de sentir, y que, inclusive dé lugar a un marco jurídico que fomente elejercicio responsable y serio de la función jurisdiccional así como las virtudes judicialesconsistentes en humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo,compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humil-dad, sencillez, sobriedad y honestidad (...)”.26 (subrayado añadido)

24 DWORKIN R., Los Derechos en Serio, Ariel, Barcelona, Marta Guastavino, 2002.25 Ibídem* ROJAS AMANDI, Victor Manuel., Ronald Dworkin y los Principios Generales del Derecho., Porrúa, México,2007, p. 70 y ss.26 PODER JUDICIAL FEDERAL: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN., Semanario Judicial de laFederación., Carrera Judicial. En la Interpretación de las normas que rigen a los Órganos del Poder JudicialFederal debe arribarse a una conclusión que sea acorde con los Principios de independencia, excelencia,objetividad, imparcialidad y profesionalismo., Novena Época., Instancia: Pleno, Materia(s): Constitucio-nal, XXIII, Febrero de 2006, p. 13.

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11La Argumentación del Juzgador en Materia Fiscal

De esa guisa, la actividad judicial tiene su consonante dentro de la idea del siste-ma jurídico, como los grandes intérpretes del Derecho y, por tanto, los creadores de laciencia jurídica.

Las tres etapas de interpretación, básicas para la construcción del derecho comopractica social, son: 1) Preinterpretativa, 2)Interpretación y 3) Posinterpretativa.27 Laprimera, conforma la serie de normas y reglas que proporcionan el contenido provisoriode la práctica; la segunda, la etapa de la justificación y, la tercera el ajustamiento a larealidad existente.

Coincide con el papel protagónico del juzgador Luis Vigo,* al afirmar que, dentro de lahistoria del derecho, en sus diferentes épocas, se apostó primero a la figura del ejecutivo,posteriormente a la del legislativo y, hoy por hoy, considera que es el siglo de los jueces.

El juez habla para un pueblo y sus actividades son ejemplificativas ante el bloquesocial, puesto que el gran déficit impuesto por el positivismo jurídico, fue el de laaplicación mecánica de la norma por parte de los jueces, que parte del gran problemadel positivismo jurídico, pues los diferentes aspectos de dogmática jurídica, impedíanla actividad constructiva y creadora del Juez.

Como ha quedado expuesto, el Derecho se encuentra regido por principios yreglas en constante evolución, como señala Ever Bronchortst: “(...) juzgaron muy apropósito y conveniente redactar en orden ciertas reglas. Que fuesen como lugarescomunes, para que si no ocurriese al pronto la resolución especial que debe darseen alguna cuestión de derecho (...)”.28

Por su parte, las reglas se comprenden “(...) en una proposición breve y general,todas aquellas cosas que se tratan especial y difusamente en el vastísimo océanodel derecho, y son una especie de índice de él (...),”29 es decir, las reglas conforman

27 DWORKIN R., El Imperio de la Justicia, Gedisa, Barcelona, 2005, p. 57 y 58.* VIGO, Rodolfo Luis, Conferencia Magistral en Aula Forense, La Ética y el Juzgador, Facultad de Derechode la Universidad Autónoma de Querétaro – Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado deQuerétaro, Querétaro, 25 de Noviembre del 2009.28 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “Explicaciones del Jurisconsulto Ever Bronchortst alTitulo del Digesto de diversas Reglas del Derecho Antiguo”, SCJN., Ediciones Facsimilar de distribucióngratuita, México, Traduc. Por Licenciado Pedro Ruano, 1868, Primera Reimpresión 2003, p. 12.29Ídem, p. 12.

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la descripción propia del Derecho, la serie de herramientas con las cuales se marcanlos objetivos de las pautas de conducta.

Hart30 las divide, en un primer nivel, en normas jurídicas, mandatos y órdenes; lasnormas jurídicas tienen su conformación en las de carácter primario y secundario,siendo que las primeras imponen deberes y, las segundas, confieren potestades públi-cas o privadas; por su parte, los mandatos y las ordenes corresponden a las autorida-des y todos dependen de la regla de reconocimiento, la cual configura la serie decriterios necesarios para comprender las subsiguientes, así tenemos que, “(...) en unsistema jurídico moderno hay una variedad de ‘fuentes’ de derecho; la regla de reco-nocimiento es paralelamente más compleja: los criterios para identificar el derechoson múltiples y por lo común incluyen una constitución escrita, la sanción por unalegislatura, y los precedentes judiciales (...)”.31

Esta aportación nos deja en claro el papel que cumplen las normas jurídicas queestablecen deberes, obligaciones y facultades y su diferencia con las reglas de recono-cimiento, que establecen los criterios necesarios para validar a las normas primarias, esdecir que en ella podemos encontrar la serie de valores necesarios para considerar unanorma valida o no, “(...) la segunda razón que debe excitarnos a estudiar este intere-sante titulo, es que al hacerlo se adquiere mucha viveza para sostener las cuestiones,y una gran facilidad para decidir las causas, porque cuando se trata de puntos omaterias dudosas, se encuentra un grande auxilio en tener á la mano un axioma o reglageneral de derecho que nos ilustre y nos sirva para resolver la duda (...)”.32

Con todo ello, el juez deberá realizar una labor constructiva de la verdad del casoconcreto, al través de los instrumentos jurídicos con los que cuenta, como son las técni-cas de interpretación y argumentación,* en base a tres consideraciones diferentes, queson las cuestiones de hecho, de derecho y las de moralidad y fidelidad política.*

30 HART H. L.A., El Concepto del Derecho, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, Traducción de GENARO R.CARRIÓ, 1998, p. 101 y ss.31 Ídem, p. 105.32 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN., Op. Cit., p. 12 y ss.* DWORKIN R., El Imperio de la Justicia, Op. Cit., p. 16 y ss.* La fidelidad política y las condiciones de moralidad, también denominadas como tesis o conjeturasde justificación del Estado.

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13La Argumentación del Juzgador en Materia Fiscal

En la primera, se comprenden las circunstancias, la narrativa propia de lo sucedi-do, (el cómo, el cuándo y el dónde); en la segunda, se atiende a la norma aplicable alcaso concreto y, por ultimo, las cuestiones entrelazadas de axiología o implicacioneséticas de su actuación.

De esa suerte, el hemistopolo33 o famoso sirviente de Temis, cumple con la máxi-ma jurídica encomendada que es pronunciar la sentencia, que “(...) no es más que elresultado dialéctico de esa sucesión de reacciones individuales, cada una de lascuales es en sí, misteriosa o imprevisible, que no radica sólo en el misterio final de laconciencia del juez, sino también en el concurso intermedio de toda una serie deconciencias individuales, cada una de las cuales es un azar, frente al que la previ-sión científica se detiene impotente (...)”.34 Así, la construcción de la ciencia jurídicapor la labor judicial, se lleva al través de dos mecanismos, uno descriptivo y otroprescriptivo,35 que para poner orden en el caos, se realiza con un proceso mediatizadorde estas situaciones, el cual lo encontramos dentro del procedimiento de racionabilidadjudicial en que se ubican los tres elementos fundamentales fáctico, axiológico y norma-tivo ya mencionados.

De esta forma, la serie de problemas existentes dentro del tema de la interpretación setraducen a partir de la practica judicial (legal practice),36 es decir, la actividad desarrolladapor jueces, abogados y funcionarios públicos cuando interpretan la norma, la jurispruden-cia o las teorías y nos indica que el proceso interpretativo del sujeto con el objeto nunca vaalejado del contexto, la (legal practice) se conforma como “(...) an execirse of interpretatitio”,37

pero todo ello no queda sólo como una consideración simplemente mecánica de la labordel juez o del funcionario en la aplicación de la norma, sino por el contrario, la actividad deljuez va mas allá, esto quiere decir que el juez aunado a su sentido de interpretación jurídicase añade un elemento mas, que es la moral política y juntos da vida a una nueva tesis o

33 Jueces: así se les denominaba en la antigua Grecia aquellos que no solamente veían por el ordeny el buen desempeño de la ley, sino que se dedicaban a dar el buen consejo y a observar, tanto lasbuenas costumbres como la ley y, lo justo, tal y como desempeñaba su papel, su diosa patronaTemis, la diosa de las preciosas mejillas, vigilante de la buena relación entre los hombres, de varóny mujer, de la base de la familia legítima y ordenada, puesto que la familia era el pilar del dimos.34 CALAMANDREI P., Elogio de los Jueces;FCE, México, 1994, p. 18.35 DWORKIN R., El Imperio de la Justicia, Op. Cit., pp. 160 - 180.36 Ídem, pp. 164 – 16637 Ibídem

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conjetura sobre esa realidad, esto debido a que el proceso de interpretación, de adapta-ción de la norma al hecho, se cumple con una máxima jurídica en la que el juez también escreador del Derecho y de la Norma.

El Juez, es el “intérprete positivo de la norma,”38 los problemas de los Hard Cases,“(...) ya existían, aun antes de los procesos de diferenciación del derecho y la solu-ción era dejarlos en mano de Dios,”39 puesto que “(...) una buena interpretación nosólo debe adaptarse sino también justificar la práctica que interpreta (...)40 y, en estesentido, la Interpretación como tal no podemos identificarla bajo la vieja formula de sóloretomar la voluntad del legislador o realizar el simple proceso de analogía, la interpreta-ción jurídica como tal tiene un significado todavía más completo.

La interpretación contemporánea se caracteriza por su antipositividad,41 por supapel de la precomprensión y del contexto para la atribución de significados al texto,esto es, el rol del caso y del ordenamiento y principalmente la serie de consideracio-nes de que se encuentra situado el sujeto, lo que también se conceptualiza dentro deljuego hermenéutico,42 es decir, el papel que juega el sujeto, la situación que guardarespecto de su contexto, el hecho de encontrarse situado en un determinado contextopara de esta forma interpretar.

III. LA ARGUMENTACIÓN DE LAS DECISIONES JURISDICCIONALES

“(...) lo que las profecías que los tribunales harán (...) eso eslo que yo entiendo por derecho (...)”

O. W. Holmes

Interpretar y luego, argumentar, seguido de otra disquisición, para posteriormen-te, generar una nueva argumentación, es parte del círculo de la tarea de todo juzgador.

38 TAMAYO Y SALMORAN R., Op. Cit., p. 133 – 147.39 LUHMAN N., El Derecho de la Sociedad., 2ª, Herder, 2005, p. 377.40 DWORKIN R., El Imperio de la Justicia., Op. Cit., p. 204.41 CARDENAS Gracia J., La Argumentación como Derecho, México, UNAM, 2005, p. 201.42 GADAMER G. H., Verdad y Método II, Op. Cit., pp. 363 - 373.

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15La Argumentación del Juzgador en Materia Fiscal

Partiendo de la concepción de Luhman, el ser humano es un ente conformado poremisores y receptores de comunicación, en que el lenguaje opera como un instrumen-to facilitador, dentro de una ideología autopoiética.*

Se distinguen dos tipos de argumentaciones: la demostrativa y la justificatoriarealizada a través del discurso jurídico, mediante el cual el juez expresa sus ideas. Eldiscurso práctico general, enarbolado por los jueces, deberá descansar en condi-ciones de imparcialidad, libertad y simetría de los participantes, que se apoyan encuatro pretensiones de validez del discurso moral para el consenso, que son la ela-boración de enunciados inteligibles, la pretensión de comunicar contenidospreposicionales que sean verdaderos, la pretensión del hablante de manifestar susintenciones verazmente y por supuesto, la justificación racional.43

La justificación de las decisiones se distinguen a partir de dos aspectos fundamen-tales: 1) Desde el ámbito interno, el uso del silogismo en los casos fáciles y, 2) la justifica-ción de las premisas a través del uso de la interpretación y de la argumentación.

En este sentido, “(...) La motivación de las sentencias es, verdaderamente, una ga-rantía grande de justicia cuando mediante ellas se consigue reproducir exactamente, comoen un croquis topográfico, el itinerario lógico que el juez ha recorrido para llegar a suconclusión; en tal caso, si la conclusión es equivocada, se puede fácilmente determinar, através de la motivación, en qué etapa de su camino perdió el juez la orientación (...)”44

* El termino autopoiesis, consiste en la forma de representación a través del cual se establece unanueva consideración sobre la conformación de un paradigma teórico: la denominada teoría de lossistemas, trabajado por las ciencias naturales, configura el de los sistemas autopoiéticos, esto es,como una aplicación de éstas a los sistemas sociales. En esta nueva consideración, los sistemas nose restringen únicamente al plano de sus elementos y estructuras, sino que incluyen sus componen-tes, es decir, que él mismo construye los elementos de los que consiste. La intención de Luhmann esbuscar equivalentes funcionales a la integración normativa para dar solución al problema que afectala autoorganización y la autoproducción de las sociedades en contextos de contingencia y riesgo. Enese aspecto es que se introduce el nuevo paradigma autopoiético constituido en torno a la distinciónentre sistema y entorno, como condición de posibilidad para el sostenimiento del límite, el cual per-mite las operaciones autorreferenciales, “(...) La autopoiesis del derecho se reconoce a sí misma por loinalienable del estilo normativo de las expectativas, que son la base del procesamiento de las comunica-ciones jurídicas(...)” (Luhumann.,Herder, 2005), sin embargo, desde el punto de vista de la teoría delos sistemas, la aplicación del concepto de autopoiesis a los fenómenos sociales ha dado lugar a unaimportante disputa entre Maturana, Varela y Luhmann.43 ALEXY R., Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica, Doxa, Núm. 5, 1988, pp. 170 – 175. Vid,también en ALEXY R., Teoría de la Argumentación Jurídica., Op. Cit. pp. 70 – 75, 82 – 85, 278 y 279.44 CALAMANDREI P., Op. Cit., p. 156.

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El campo discursivo en que se forma el juzgador, establece un contexto institucional,debido a que, los discursos no son sólo conjuntos de signos, sino también de diferen-tes prácticas sometidas a reglas de formación históricamente determinadas; esto es,que la serie de prácticas discursivas materiales e institucionales permiten repetir, citar,transformar, re-escribir enunciados en un determinado orden regulado por el “archi-vo”, lugar virtual en el cual los discursos interpelan al sujeto o instancia productora,este famoso saber cultural da cuenta de la complejidad que conforma las prácticasdiscursivas que se objetivan en el orden de los discursos políticos o académicos.45

La tesis demostrativa se realiza a partir de diversos planos de lucha argumentativa,pues estarán presentes versiones y visiones en pugna, de la cual una debe prevalecer.

Ante esos supuestos propios de la teoría del discurso, nos encontramos dentro delterreno de la retórica y no de la argumentación, pues parte fundamental del argumento loes la prueba objetiva, con la cual se muestre una determinada versión de los hechos.46

N. Luhman47 afirma: “(...) si no se encuentra el derecho hay que inventarlo (...)”En la teoría de los casos difíciles tenemos que escalar a otro nivel a las consideracio-nes morales, a efecto de encontrar lo que R. Dworking48 señala como la tesis de laúnica respuesta correcta y el principio de que el juez tiene siempre que resolver. En elplano de la decisión, ésta deberá, no sólo corresponder, en correlación directa con elEstado de Derecho, en su sentido de racionalidad y los postulados de justicia, sino dela concepción propia del grado de certeza jurídica,49 y donde el Juez se enfrenta auna inconsistencia de carácter legal, la cual consiste precisamente en la cual el ciuda-dano espera la solución a su conflicto por parte de un juez y en la segunda, por unaparte que sea la solución correcta y que evite lo arbitrario.

45 FOUCOALT M., Arqueología del Conocimiento, FCE, 2004, p. 25 - 60.46 ATIENZA M., Las Razones del Derecho, UNAM, México, 2003, p. 65 – 79.47 LUHMAN N., Op. Cit., p. 379.48 DWORKIN R., El Imperio de la Justicia, Op. Cit.49 ARNIO A., Lo Racional como Razonable., Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, citado porRibeiro Toral G.,Teoría de la Argumentación Jurídica, Plaza y Valdez, México, 2003, p. 194 – 2002.

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17La Argumentación del Juzgador en Materia Fiscal

IV. LA MATERIA FISCAL Y EL SISTEMA JURISDICCIONAL

“(...) el texto es un producto intermedio en el proceso decomprensión, a diferencia del lingüista, cuyo tema son losrecursos semióticos (...)”

GADAMER, Hans-Georg; 1984

El tema de los impuestos y de la defensa del contribuyente nunca ha estadoausente en nuestro país: Desde la Ley 35, Título XV, Libro Segundo de la Recopila-ción de Indias, que es el antecedente más antiguo del contencioso administrativo enMéxico, que data del cuarto del siglo XVI, hasta las últimas reformas de la nueva LeyFederal del Procedimiento Contencioso Administrativo de junio de 2009, se han esta-blecido medios de control de la legalidad, cada vez más sofisticados.

La materia tributaria es ineludible, tanto que hizo exclamar a Benjamin Franklinque, en este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos (...) y, porsu parte, a Martín Lutero, quien sentenció que nada más cierto que la única actividadque está realmente libre de impuestos, es el pensamiento (...)”

En ese tenor, las principales revoluciones, que han conformado al Estado moder-no, han tenido en su epicentro este tema: Baste citar los derroches de la monarquía enFrancia o la rebelión de pagar el impuesto del papel sellado y del té en las coloniasamericanas o el grito libertario de Miguel Hidalgo de que muriera el mal gobierno (...)

Resulta de obvia demostración, la necesidad del impuesto, siendo más bien la cues-tión a considerar, su justificación o legitimación: La obligación tributaria, bajo diferentesformas y denominaciones siempre ha existido en la vida de las sociedades humanas,siendo su cumplimiento, indispensable para el sostenimiento económico y político decualquier nación y, decía Adam Smith,50 puede, legítimamente ejercerse en los objetos aque le es aplicable, hasta el último extremo que el gobierno quiera llevarla (...)

Por supuesto que nuestro país, no fue la excepción de este fenómeno, desde lospueblos de Anáhuac, encabezada por la hegemonía mexica, que estableció la obliga-

50 CARRASCO IRIARTE, Hugo, Derecho Fiscal Constitucional, 4ª, Themis, México, 2000, p. 168 y 169.

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ción tributaria para todos los pueblos vencidos por los reinos de México, Texcoco yTacubaya; hasta tiempo más tarde, en la Nueva España, con la vasta gama de impues-tos, siendo el más extendido y conocido el del quinto real, sobre los metales preciososadquiridos por los conquistadores, sin soslayar el de lanzas, para obtener títulos denobleza o el de media anata, establecido para la adquisición de cualquier cargo públi-co, sin exceptuar los de virrey, oidor o gobernador y, finalmente, su recorrido evolutivoen el México independiente, hasta llegar a nuestros días.

No obstante lo imprescindible del impuesto, el tema a considerar, primeramentepor los insurgentes y, posteriormente, por los revolucionarios, fue y sigue siendo, quecumpla con los principios elementales de justicia tributaria de proporcionalidad y equi-dad y que se destine precisamente al gasto público.

En ese tenor, el Bando de Hidalgo de diciembre de 1810, denunció que la arbitrarie-dad tributaria es uno de los más oprobiosos signos de regímenes políticos injustos yautoritarios, que recoge ya la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, quedispuso que las contribuciones no fueran extorsiones de la sociedad, sino donaciones delos ciudadanos para su seguridad y defensa y contribuir así con los gastos públicos.

Este pensamiento fundamentalista, igualmente lo recoge los Veintitrés Puntos sugeri-dos por José María Morelos y Pavón para la Constitución de 1814, en que propone que sequite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian y, se señale a cadaindividuo, un 5% en sus ganancias u otra carga igual ligera, que no oprima tanto (...)

Por otra parte, se distingue la labor de Ponciano Arriaga, constitucionalista del“57, que establece los elementos esenciales de la justicia tributaria, de equidad yproporcionalidad, seguramente inspirado en las ideas de Adam Smith, expresadas ensu obra “Investigación de la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones”, enque afirmaba que los vasallos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento delgobierno, pudiendo crecer los tributos proporcionalmente a la libertad de que se goza,pensamiento que a su vez influyó de manera decisiva en la declaración de los dere-chos del hombre y del ciudadano de 1789, en que se fraguó la fórmula de que:

“(...) para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la adminis-tración, es indispensable una contribución común, igualmente repartida entretodos los ciudadanos, en razón de sus facultades (...)”

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19La Argumentación del Juzgador en Materia Fiscal

Así, como de manera expresa, en la constitución caditana de 1812, que estable-ció que las contribuciones serán proporcionales a los gastos que se decreten para elservicio público, sin excepción ni privilegio alguno.

Posteriormente, será Venustiano Carranza, en el Congreso de Querétaro, quienreprodujo la conocida fórmula de justicia tributaria, al establecer la obligación de con-tribuir a los gastos públicos, de manera proporcional y equitativa que dispongan lasleyes, misma que ha prevalecido hasta nuestros días.

D. Emilio Margaín Manatou distingue ambos conceptos, señalando que la propor-cionalidad se traduce en comprender por igual, de la misma manera, a todos aquellosindividuos que se encuentran colocados en la misma circunstancia jurídica económicay, equidad, que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en lamisma situación, es decir, dependiendo de su capacidad contributiva.

Al respecto cabe reflexionar en que los principios generales de derecho que consagranuestra Constitución de IGUALDAD, CERTEZA Y LIBERTAD, parten de datos objetivos: Elde igualdad, participa de la misma naturaleza de todo ser humano; el de certeza, de ladefinición de la ley y el de libertad, de la posibilidad biológica de hacer del hombre, entanto, el de la equidad, sólo se manifiesta a través de la justicia legal, por tanto, es principioabsoluto, idea, inspiraciòn y fin y, por tanto, la máxima virtud reconocida por la ley cimera.

En un estado democrático, es el Poder Legislativo quien impone la contribución alpueblo, para que sirva como garantía contra los impuestos injustos y onerosos. Si éste nocumple con esta elevada encomienda y, ante el abuso, el pueblo tiene el derecho paraelegir otros representantes que cuiden más de sus intereses, siendo ésta la respuesta deíndole político, pero que no resuelve la afectación inmediata del caso concreto.

Así, el problema a dilucidar será el de aquellas situaciones en las que se decretaun pago con consecuencias ruinosas para la economía de la empresa industrial ocomercial, que llegue al extremo de arrebatarle los medios necesarios de subsistencia,hasta el extremo de convertirla en una expoliación o despojo de su propiedad y, anteeste caso extremo, afirmaba el juez Marshall,51 en que el legislador traspasó el límite desus facultades constitucionales, será lícito a los tribunales conocer de tales abusos, sin

51 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, 7ª., Porrua, México, 1989, p. 126.

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que esta doctrina necesite demostración, pues quedará a la prudente consideraciónjudicial, cada proceso determinado.

Al ser el derecho fiscal una frondosa rama del Derecho Público, a la que sereconoce plena autonomía, por estar fincado en principios e instituciones propias,tales como que el nacimiento, determinación, exigibilidad y la extinción de la obligacióntributaria, las infracciones, las sanciones y los delitos, los medios específicos de de-fensa como son los recursos administrativos, el juicio contencioso administrativo y laaplicación del juicio de amparo, igualmente le son aplicables los métodos de interpreta-ción y argumentación jurídica, rigiendo igualmente los tres principios rectores del Es-tado de Derecho, de Legalidad, Seguridad y Debido Proceso, no sin soslayar el pro-piamente constitucional, pues: “(...) el papel de la Constitución es, precisamente, elde fijar las formas de poder y determinar su control (...).”52

La materia fiscal tiene sus peculiares formas de control de la constitucionalidad*,en estrecha relación con los supuestos de causación* o de tipicidad, habiendo queda-do comprobado que, aun cuando el derecho tributario es de estricto derecho, enrepetidas ocasiones, la Corte se aparta de la tradición formalista o positivista y resuel-ve en base a argumentos sociológicos de conveniencia social, que atienden a dichosfines, tal como cuando afirma que “(...) el derecho administrativo sancionador poseecomo objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normalde las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de poli-cía para lograr los objetivos en ellas trazados (...)”.53

52 KELSEN H., Formas de Estado y Visión del Mundo, UNAM, México, 1989, p. 227* Vid. Don Héctor Fix - Zamudio, realiza un estudio muy interesante sobre las formas de Control de laConstitucionalidad en FIX – ZAMUDIO Héctor y VALENCIA Carmona S., Derecho Constitucional Mexica-no y Comparado., 5ª, Porrúa, México, 2007, pp. 187 – 211, de igual forma existe una obra excelentesobre las formas de Control de la Constitucionalidad, FUNDAP, Controles Constitucionales, FUNDAP, México,2005, en que se exponen las diferentes formas de control que van desde el social, político, económi-co y el de carácter jurídico.* CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, México, 2010.53 Crf. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Derecho Administrativo Sancionador. para laconstrucción de sus propios principios constitucionales es válido acudir de manera prudente a las técnicasgarantistas del derecho penal, en tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado.Novena Época, Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa XXIV, Agostode 2006.

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21La Argumentación del Juzgador en Materia Fiscal

Es así como la labor creativa del Juzgador será siempre una cuestión justificatoriaracional y, de ahí que en variadas ocasiones, tenga que echar mano de las diferentescorrientes de pensamiento, ya sea positivista, jusnaturalista o inclusive del racionalismojurídico; lo importante se encuentra en la actitud del juzgador al momento de encontraruna materia intrincada: “(...) Agamenón se acerco a Nestór a pedir su consejo.Agamenón, ante un predicamento, quiere la opinión de un hombre prudente que sabeelegir, que sabe que hacer (...)”.54 En variadas ocasiones la voluntad del juzgador noes suficiente para justificar la decisión judicial, sino que debe observar la serie deprincipios y valores que se encuentran fuera de la norma para mediatizar la decisiónjudicial; su materia prima será la ley, ya que ésta siempre conformará el instrumento demedida de todas las cosas, como fue en su momento para los griegos (normae) paralos Romanos (regulae juris), configurada como aquella institución que guarda la seriede principios necesarios para configurar una cuestión de racionabilidad,55 por lo quela denominación vino a significar una infinidad de conceptos como patrón, medida,principio o canon, aspecto generalizado que señalaba una forma de comportamientodeterminado a efecto de seguir una determinada conducta, la regla de derecho, esta-blecía la serie de principios para una sociedad, generada por la serie de principios ypatrones de conducta, tanto sociales, morales o religiosos, pero este instrumento omedida de las cosas, estableció una generalidad.

Es fácil comprender que esta necesidad de medida, llevó a la concepción de unaque lo fuera de manera fundamental, que estuviera sobre las demás, que autorizara alas autoridades y de la cual emanaran todas las leyes, siendo que dicha estructurajerárquica “(...) desemboca en una norma fundamental, en la que se basa la unidaddel orden jurídico en su automovimiento. Esa norma constituye la constitución ensentido lógico – jurídico, cuando instituye un órgano creador del Derecho (...)”56 de lamisma forma Hart establece, citando a Austín que “(...) El derecho constitucional noes otra cosa que moral positiva (...)”,57 recogiendo la Constitución el cúmulo de losprincipios, la idiosincrasia de un pueblo y sus costumbres.58

54 TAMAYO Y SALMORAN R., Op. Cit., p. 92.55 Ídem, p. 112 - 114.56 KELSEN H., Teoría del Derecho y del Estado., 2ª, Ediciones Coyoacán, México, 2005, p.325 y ss.57 AUSTIN, The Province of Jurisprudence Detersnined (1832). Conferencia VI , cd. 1954, p. 259, Citadopor HART., El Concepto del Derecho, Op. Cit., p. 2.58 GONZALEZ, Vicen Felipe., El Positivismo en la Filosofía del Derecho Contemporáneo., Institudo de EstudiosPolíticos., Madrid, 2000, pp. 19 y 20 citado por Leandro Azuara Pérez, Conceptos Jurídicos Funda-mentales, UNAM, México, 2001, p. 364 - 366.

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La actividad primordial del juez, como custodio de los derechos fundamentalesque consagra el texto constitucional, conocedor de la ciencia del Derecho en su totali-dad,59 al cual le aplican las máximas de in claris non factum y de ubi societas, ibi jus,ante la obligación siempre de resolver de manera fundada, teniendo presente la equi-dad como valor absoluto y empleando los diferentes métodos de interpretación parallegar a la verdad del caso en estudio, así como los principios, directrices, disposicio-nes y, reglas técnicas especificas de la denominada doctrinalmente como materiafiscal y, que incide en la universalidad del derecho.

V. INCIDENCIA DE LOS VALORES EN LA JURISPRUDENCIA FISCAL MEXICANA.

“(...) Las responsabilidades como deberes que correspon-den a un cargo, sugieren la idea de deber en abstracto ypresuponen cierta discrecionalidad (...)”

Rolando Tamayo y Salmoran; 1986

Los valores éticos de justicia, responsabilidad, transparencia, respeto, compromi-so, solidaridad, lealtad, espíritu de servicio, honestidad, eficiencia, profesionalismo yexcelencia son algunos de los que el hombre requiere para sobrevivir en una sociedadcon calidad humana.

Su práctica consuetudinaria permite transformarlos en virtuosidad que busca al-canzar la perfección (areté es la expresión griega del deseo innato del hombre dealcanzar esa integridad) en una vida más plena de humanismo y constituyen una seriede pautas o cánones de carácter universal, los cuales exigen un esfuerzo máximo ydiligente en el cumplimiento de las obligaciones, que aun cuando no se logre en elinstante presente, es imperativo correr tras ella, con la pretensión de darle alcance y,aun cuando no creamos haberle dado alcance, se ocupa en ello, olvidando lo quequeda atrás, lanzándose en persecución de lo que está delante, corriendo decidido“(...) hacia la meta, hacia la vocación (...)”,60 pues “(...) el deber es la necesidad deuna acción por respeto a la ley (...)”.61

59 Ibídem60 ANÓNIMO, La Biblia, 7ª, Paulinas, Bogotá, 1988, p. 1414 y ss.61 KANT I., Op. Cit., p. 45.

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Cuando nos referimos a los valores éticos, presentes en la construcción jurídica,la piedra de toque la encontramos en Roma, pues “(...) El Derecho Romano no tieneautoridad por sí sino en cuanto expresa verdades del derecho y su valor radica en elgran número de principios que tiene su concordancia con el derecho natural (...)62 y,más específicamente, en la codificación efectuada por Justiniano en el Digesto, enque se acepta que, a falta de ley expresa, pueda resolverse una controversia, deacuerdo con la natural justicia.

Es en la revisión de los textos clásicos de los que podemos deducir el concepto deestos principios generales del derecho, como un conjunto de criterios inmediatamentecomprensibles, derivados de la propia naturaleza racional del hombre, derivados delanhelo más elevado o absoluto de justicia.

Llama poderosamente la atención el referirnos a la equidad, que es el principioque impera a la individualización de la ley al caso concreto, corrector de la generalidaddel derecho positivo, pues si reflexionamos en los principios de igualdad, certeza ylibertad, todos ellos parten de datos objetivos, como ya quedó expuesto en el presentetrabajo,63 mientras que el de la equidad sólo es al través de su única forma posible, quees la justicia legal, por tanto, es principio absoluto, relacionado con la justicia, comoidea, fin o inspiración.

Como podemos advertir, en el derecho clásico la referencia a valores éticos esindiscutible, siendo suficiente citar es un binomio inseparable la concepción del jurista,como hombre bueno y perito en derecho. En el derecho medieval, se establece enforma expresa en las glosas de Godofredo, que la ley natural suple a la ley escrita; laconstitución de Cataluña, igualmente impera que, a falta de leyes escritas, se procedesegún la razón natural,64 a lo que la mente más preclara del medievo, el aquinate,denominó como principios universales del derecho.

Aun cuando una de las características del derecho moderno, es la codificación,como un modelo iuspositivista unitario y que ofrece un espejismo de completitud ysistematización que responde a cualquier planteamiento concreto, tenemos que aun

62 AZUA REYES, Sergio T, Los principios Generales del Derecho, 2ª, Porrúa, 1998, p. 8.63 Ibídem64 Ibídem

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en el Código Napoleón, se hizo referencia a los principios generales de derecho, noobstante su falaz pretensión de haber creado una legislación tan perfecta, que no lorequería, pues de manera expresa, hizo alusión al “fín perseguido por el legislador, asícomo a las necesidades sociales del momento y a la equidad”.

Ante el silencio de la ley, el código austriaco, acude a los principios jurídicosnaturales, de acuerdo a las circunstancias cuidadosamente recogidas y maduramentepesadas, lo que se traduce en el reconocimiento de un derecho planteado a priori de larazón, que es válido, universal e inmutable, tanto para el juez como para el legislador.

Suiza los señala en su legislación como resolver en base a los principios deequidad y del derecho natural, mientras que Italia los consigna como principios gene-rales del Derecho e igualmente los encontramos en la legislación de España, Portugal,México, del Vaticano.

En Egipto, ante la existencia de lagunas o inconsistencias legales, se resuelvenlos litigios aplicando los principios del derecho musulmán, el derecho natural y lasreglas de la equidad; aun en China se establece que, en defecto de costumbre aplica-ble, lo serán los principios generales del derecho.

Estos principios básicos, son postulados por el jusnaturalismo que, sustancialmentees dualista y crítico al reconocer un orden jurídico superior, eterno, inmutable, universal,esencialmente válido por ser justo, apela a la razonabilidad práctica, cuya máxima es lade practicar el bien y evitar el mal y, la preeminencia de la dignidad humana que seencuentra por encima de cualquier convención, cuya aspiración es la de arribar a esta-dios superiores, al concluir que las normas serán obligatorias en tanto que sean justas.

Como se puede descubrir fácilmente, su característica primordial es la de actuar enuna dimensión valorativa, por lo que resultará crítico respecto de cualquier norma legal,así sea la constitucional, reconociendo en todo momento, la posibilidad de encontrar unasolución moralmente correcta. Juristas contemporáneos - Ronald Dworking, Alexei yMcComirck, entre otros, reconocen la posibilidad de la injusticia de la norma positiva.

Por su parte, las notas más relevantes del positivismo radical, es su posturareduccionista, siendo su máxima expresión afirmar que el acto legislativo es el dere-cho. Postula la supremacía de la ley, por tanto, es monista al no tolerar, ni aceptar

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ningún otro referente, lo que conlleva su estatalidad siendo sus principales valores, losde orden, seguridad, sistematización, con lo que ofrece un espejismo de completitud,de coherencia plena, de técnica jurídica aséptica, es decir, autosuficiente y exigentede una obediencia ciega de los mandatos legales. El valor de seguridad lo hace consis-tir en la validez efectiva de la norma; igualmente sostiene la uniformidad de las estruc-turas y una clara tendencia a la matematización y al mecanicismo codicista.

Un matiz contemporaneo de iuspositivismo, lo ofrece Luigi Ferrajoli, que sostienela invalidez de la ley, desde el propio derecho, a través de los principios constituciona-les, pues el paradigma constitucional lo equipara al iusnaturalismo, siendo el primero elreferente máximo de dimensión valorativa del derecho, lo cual no es aceptado por lapostura primeramente expuesta, en razón que ésta sostiene que aun la norma constitu-cional podrá validar principios o disposiciones injustos.

En la práctica judicial, encontramos presente el binomio necesario de la reglajurídica y su referente axiológico, ya sea en la virtud máxima que es el principio dejusticia, o de algún otro que implique algún criterio ético, ya que: “(...) por la formacomo la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta las normas jurídicas yaplica el derecho, existe una estrecha relación entre las normas jurídicas y lasnormas morales, por lo que la propia Corte ha legitimado la existencia de una valora-ción ética respecto de ciertas conductas o hechos, a las cuales les asigna unaconsecuencia, incluso de tipo jurídico (...)”.65

Dicha afirmación pudo comprobarse en el trabajo de investigación denominadovalores éticos en la jurisprudencia fiscal mexicana,66 que versó sobre la jurisprudenciafiscal de la novena época del Pleno y de la 2ª Sala, en el periodo 1995-2007, en que seanalizaron 3,036 ejecutorias y 152 jurisprudencias, contenidas en 60 sentencias, enlas que fue identificada la postura teórica sostenida en ellas, de las cuales, el 75% fueclasificada con una postura ecléctica, lo que permitió arribar a la conclusión de lasimbiosis entre el positivismo radical y el iusnaturalismo.

Al estudiar dichos criterios sostenidos por el máximo tribunal del país, es clara laexistencia de la interrelación entre el derecho positivo y la deontología, asumiendoque, al resolver los casos concretos, la Corte atiende a reflexiones de índole axiológica.

65 Ídem, p. 45.66 CASTELLANOS MALO, Eugenio, Valores Éticos en la Jurisprudencia Fiscal Mexicana, SCJN, México, 2007, p. 3- 9.

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Con ello descartamos la idea mecanicista o de equiparar al jurisprudente con unamáquina de monedas o de “Legislador Motorizado”,* es decir, de toda la corriente detecnificaciones que ha sufrido el derecho, a partir de la construcción de la norma y delcaudal de leyes y reglamentos que hoy por hoy rigen la conducta del ser humano ensociedad y del actuar de la autoridad y en la cual propiamente en esta área se necesitadel especialista en la norma.

La Corte ha dejado claro el papel del intérprete del derecho, al establecer que laopacidad, errores de redacción y sintaxis del lenguaje legislativo no es óbice paradejar de resolver las cuestiones planteadas y, por ende, dichas normas son formalmen-te válidas, estableciendo enfáticamente que las leyes no son diccionarios y la exigen-cia del citado requisito tornaría imposible la función legislativa, en vista de que laredacción de las leyes se traduciría en una labor interminable y nada práctica (...) y,ante tales vicios, existen (...) métodos de interpretación jurídica que, con motivo delas imprecisiones y oscuridad que puedan afectar a las disposiciones legales, esta-blezcan su sentido y alcance, pero no condiciona su validez al hecho de que seanclaras en su redacción y en los términos que emplean (...)”.67

En ese tenor, “(...) Las Constituciones contemporáneas intentan poner remedioa estos efectos destructivos del orden jurídico mediante la previsión de un derechomás alto (...)”.68 y, doctrinarios mexicanos lo han definido como “Aspectos destructivosdel orden jurídico”,69 lo que deja de manifiesto el papel preeminente del juez, que nosólo es aplicador, sino integrador de la norma, como legislador negativo, teniendocomo referente los principios constitucionales: “(...) los jueces deben ser de la‘constitucionalidad’ y no de la ‘oportunidad’, una función propiamente política (...).”70

De esa guisa, los jueces son indiscutibles creadores de derecho a través de lainterpretación jurídica y, en especial, de los citados principios,71 que ante cláusulas

* ZAGREBELSKY G., El Derecho Dúctil, Trotta, Madrid, 1995, p. 39.67 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, Op. Cit., Agosto del 2000,Materia(s): Constitucional, Instancia: Pleno, Registro No. 191425, p. 145.68 Ibídem69 Vid. FIX – ZAMUDIO HÉCTOR y VALENCIA Carmona S., Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, 5ª,Porrúa, México, 2007, p. 37.70 BLANCO VALDÉS, Roberto, L.: El valor de la Constitución. Separación de poderes, supremacía de la ley ycontrol de constitucionalidad en los orígenes del Estado liberal. Madrid: Alianza Editorial, 1994, p. 134.71 GARCÍA PELAYO, Manuel: El status del Tribunal Constitucional, Revista Española de Derecho Constitucio-nal, CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES, Cuatrimestral, Madrid, 1981, p. 33 y ss.

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generales y preceptos indeterminados, sus significados solo pueden determinarse encada caso y en cada momento por medio de las “concretizaciones” resultantes de esafigura llamada interpretación.

Esta simbiosis entre norma, realidad social y axiología se constata en el análisisde las 60 sentencias dictadas72 por el máximo Tribunal del país y que generaron 152jurisprudencias en la materia fiscal, en que se externaron las razones extrafiscales, deconveniencia social o de política fiscal, que utilizó el juzgador para resolver el problemaplanteado y aplicar el Derecho, estableciendo la principal pauta de conformación delcriterio jurisdiccional, toda vez que, “(...) nunca dejará de ser deber del juez, inclusoen los casos difíciles, descubrir cuáles son los derechos de las partes, en vez deinventar retroactivamente derechos nuevos (...)”.73

VI. LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

“(...) La interpretación es lo que ofrece la media-ción, nunca perfecta, entre hombre y mundo (...)”

GADAMER, Hans-Georg; 1984

Actuar jurídicamente es siempre interpretar: El principio de racionalidad se debe-rá ver reflejado en el discurso justificatorio judicial, que valida y legitima su actuaciónen esa tarea individualizadora que caracteriza al principio absoluto que es la equidad yque sólo está presente en la actividad jurisdiccional.

En este nuevo paradigma, además del método exegético, sistemático y literal ogramatical, propios del estado de derecho legal o positivista, se encuentran muchosotros, a efecto de resolver construyendo en razón y en la medida del expediente enestudio, a efecto de tomar una decisión en el que se rehabilite la razón práctica,siendo, entre otros, el histórico, el teleológico, el sociológico, el genético, ad fortiori, adabsurdum, comparatista, de ponderación de principios y dimensionamiento de valoresy, del precedente, por ejemplo.

72 CASTELLANOS MALO, Eugenio., Op. Cit., pp. 3 – 10.73 DWORKIN R, Los Derechos en Serio, ARIEL, Madrid, 2002, p. 146.

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Este último, de carácter jurisprudencial, es “(...) una herramienta hermenéutica,una disciplina para interpretar textos jurídicos (...)”,74 que conforma la estructura ymecanismo fundamental de interpretación genuina de la ley cimera, por lo que igual-mente es una aportación invaluable a la ciencia jurídica.

En cuanto a métodos de interpretación no podemos soslayar las tres corrientesmás influyentes y plenamente identificadas del Estado Moderno: “(...) En el mundocontemporáneo hay tres tradiciones legales muy influyentes: el derecho civil, el de-recho común y el derecho socialista (...)”.75 La escuela alemana, encabezada porSavigny, siempre propuso el mirar hacia el pasado, misma que sostuvo “(...)que elderecho, al igual que el idioma era parte del genio y la cultura de la gente (...)”,76

siendo importante conocer el antecedente, para no incidir en la condena que reza:“(...) Aquellos que no recuerdan el pasado están condenados a repetirlo (...)”77 Resul-tando imprescindible identificar la causa genética del sistema al que pertenecemospara así comprenderlo desde su origen y contexto, herencia cultural que es innegabley que debemos tener presente, pues no es posible aplicar un derecho “puro” o “ a-histórico”, “(...)Las disposiciones jurídicas son partes de sistemas jurídicos, unadisposición jurídica es tal, sólo si es parte del Derecho de Estados Unidos, delderecho francés o de cualquier otro sistema jurídico (...)”,78 o más enfáticamente,“(...)un texto sin contexto es un pretexto (...)”,79 siendo nuestro derecho, producto dela tradición romano-germánica, del cual proviene el sistema en comentario, así comoel francés, y sólo así, conociendo su influencia a establecer “(...) relaciones significa-tivas, puesto que las palabras o frases estarán relacionadas con aquellas que son suentorno y determinaran su significado (...)”.80

74 Ibídem75 MERRYMAN J., Op. Cit., p. 15.76 SAVIGNY V. Carlos Federico., De la Vocación para nuestro siglo para la legislación y el Derecho., citado porSIRVET Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, 10ª, Porrúa, México, 2007, p. 52.77 RUIZ DE SANTANA Y BORRÁS., Jorge Agustín Nicolás, La Vida de la Razón, Volumen 1 La razón en el SentidoComún, Técnos., 2005. Aunado a ello tambien puede encontrarse esta misma frase en escrita en laentrada del bloque número 4 del campo de Auschwitz I, en polaco y en inglés: “(...) Kto nie pamiêtahistorii, skazany jest na jej ponowne prze¿ycie (...)”, “(...)The one who does not remember history isbound to live through it again (...)”78 RAZ JOSEPH., La Autoridad del Derecho, UNAM, México, Tradc. Rolando Tamayo y Salmoran, 1982, p. 105.79 ISLAS R., Op. Cit., p. 269.80 Ibídem

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Esta construcción del derecho se encuentra plenamente reconocido por la Cor-te,81 al establecer que, “(...) ante la insuficiencia de elementos que derivan de suanálisis literal, sistemático, causal y teleológico, es factible acudir tanto a su inter-pretación histórica tradicional como histórica progresiva. En la primera de ellas,con el fin de averiguar los propósitos que tuvo el Constituyente para establecer unadeterminada norma constitucional, resulta necesario analizar los antecedentes legis-lativos que reflejan con mayor claridad en qué términos se reguló anteriormente unasituación análoga y cuál fue el objeto de tales disposiciones, dado que por lo regularexiste una conexión entre la ley vigente y la anterior; máxime, si a través de losdiversos métodos de interpretación del precepto constitucional en estudio se advier-te que fue intención de su creador plasmar en él un principio regulado en una dispo-sición antes vigente, pues en tales circunstancias, la verdadera intención del Consti-tuyente se puede ubicar en el mantenimiento del criterio que se sostenía en el ayer,ya que todo aquello que la nueva regulación no varía o suprime de lo que entoncesera dado, conlleva la voluntad de mantener su vigencia. Ahora bien, de resultar insu-ficientes los elementos que derivan de esta interpretación, será posible acudir a ladiversa histórica progresiva, para lo cual deben tomarse en cuenta tanto las condi-ciones y necesidades existentes al momento de la sanción del precepto constitucio-nal, como las que se advierten al llevar a cabo su interpretación y aplicación, ya quetoda Norma Fundamental constituye un instrumento permanente de gobierno, cuyospreceptos aseguran la estabilidad y certeza necesarias para la existencia del Estadoy del orden jurídico (...)” (subrayado y con negritas añadido).

Con dicho precedente, queda manifiesto que el juzgador puede hacer uso de losdiferentes métodos de interpretación, siempre y cuando estén de acuerdo a la Consti-tución y, sobre todo, en beneficio siempre del gobernado. Con ello se incorpora unaserie de valores éticos, que la normatividad ha hecho suyos, dentro de un contextorealista, que comprueba el esquema tridimensional de la norma.*

81 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN., SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SemanarioJudicial de la Federación., Interpretación Histórica Tradicional e Histórica Progresiva de la Constitución.,Novena Época, Instancia: Pleno, Tesis: P./J. 61/2000., Jurisprudencia., Materia(s): Constitucional.,Tomo XI, Junio de 2000, p. 13.* GARCÍA MAYNEZ E., Op. Cit. p. 34 y ss.

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Los métodos y técnicas de interpretación son instrumentos que clarifican los al-cances de la ley, que el párrafo cuarto de la norma 14 de nuestra ley cimera, estableceque deberá hacerse conforme a la letra o de acuerdo a la interpretación jurídica de laley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho, que seencuentra relacionada con el artículo 94 del citado ordenamiento supremo que impetraa la aplicación de “(...) la jurisprudencia que establezcan los tribunales del PoderJudicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamen-tos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexica-no, así como los requisitos para su interrupción y modificación (...)”.82

Ahora, al ser la certeza, la uniformidad y la seguridad, valores imbíbitos queintenta lograr la jurisprudencia, igualmente nuestro texto constitucional establece elmecanismo para erradicar el antivalor que representa la llamada coloquialmente “lote-ría jurídica” de la contradicción de criterios, “(...) para que el pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer (...)”83

VII. EPÍLOGO“(...) Lo que los funcionarios hacen respecto de las dispu-tas es (...) el derecho mismo (...)”

Llewellyn, 1951

La Interpretación legitima de las reglas jurídicas o jurisprudencia, comprende lalabor suprema de los jueces, es el summun del quehacer jurisdiccional, la alineaciónfinal de la interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto y querefleja toda la sabiduría de los hombres de ciencia jurídica y en la que se adviertecabalmente el significado de su labor interpretativa.

La jurisprudencia así entendida, “(...) es una herramienta hermenéutica, una discipli-na para interpretar textos jurídicos (...)”,84 y también se conoce como “(...) la regla depensar el derecho (...)”,85 “regula juris”,86 que durante el racionalismo francés estableció la

82Ibídem83 SCJN, Pleno.84 TAMAYO Y SALMORAN R., Op. Cit., p. 124.85 Vid. TAMAYO Y SALMORAN., Op. Cit., p. 122.86 Ibídem

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escuela de la exégesis, de carácter monista o exclusiva, que sostuvo que la labor deinterpretación de las normas competía únicamente al Juez, el cual debería circunscri-birse únicamente al texto legal, “(...) se consagra el principio de la limitación de lospoderes de los jueces, mediante la formulación de las tesis de la plenitud de ordena-miento jurídico, que significa que no es admisible ninguna interpretación ajena altexto de la ley, debiendo, en su caso de laguna, recurrir a la intención del legisladorcomo única posibilidad hermenéutica (...)”,87 postura que, como se ha expuesto en elpresente trabajo, se ha superado ampliamente con el nuevo paradigma del estado dederecho constitucional o judicialista.

En la investigación realizada quedó manifiesta la implicancia indiscutiblementejusnaturalista de la mayoría de los fallos analizados en que los argumentos justificatoriosinvocaron principios de libertad, igualdad, seguridad, bien común, equidad, que sonlos “(...) verdaderos fundamentos naturales del orden jurídico (...) pilares, basamen-tos, estructuras fundamentales de toda construcción jurídica posible e histórica,descubiertos por la razón y fundados en la naturaleza espiritual, libre y sociable delser humano (...)”,88 pues aun cuando el derecho positivo establece en su legislaciónprincipios, son en todo caso, exigencias morales, revestidas de derecho positivo, con-trarias al dogmatismo legalista.

Podemos afirmar lo anterior, no obstante que el derecho constitucional vigente, reco-ge algunos de estos principios, como por ejemplo, los de equidad, proporcionalidad y bienpúblico, en razón que éstos resultan ser los mismos que los formulados por las corrientesiusnaturalistas, con lo cual se confirma su existencia: “(...) los iusnaturalistas observanlos fundamentos del derecho positivo; los iuspositivistas, el orden jurídico mismo (...)”,89

lo que demuestra el binomio necesario o simbiosis existente entre uno y otro.

En la obra referida se pudo constatar que la Corte utiliza referentes iusnaturalistas eincluso, de realismo jurídico, pues además de los ya expresados, encontramos los debien público temporal, igualdad ante la ley, así como razones sociales, de la realidad,económicas, teleológicas y socioeconómicas, de teleología extrafiscal, de privilegio de laprestación del servicio público, de política fiscal, el de “ Rebus sic stantibus”, - esto es, silas circunstancias que originaron el acto varían-, de flexibilidad, de justicia, - el de par-

87 FUENTES LÓPEZ C., Op. Cit., p. 248.88 AZUA REYES, Sergio T., Op. Cit., p. 69 - 74.89Ibídem

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ticipar recursos al fisco, sólo sobre la riqueza generada-, el de protección de los gruposmás vulnerables; el de beneficio social y de la finalidad del impuesto; de bien común, desatisfactores al alcance de todos, de mística del servicio público para satisfacer todas lasnecesidades, de accesibilidad, de fines ecológicos, de interpretación extensiva por losavances de la ciencia y la tecnología, de los intereses de amplio sector de la población,de finalidad social, así como los de exigencias que implican sucesos extraordinarios porfenómenos naturales, económicos o sociales, - el de aliento del desarrollo económico delas empresas-, el de proyección en el mercado, por medio de tasas reducidas, lossistemas de registro sencillos, el del régimen libertario administrativo, entre otros.

Igualmente se constató la existencia de referentes iuspositivistas, cuando en lassentencias se alude a los elementos contributivos, a la comprobación de los elementoslegales o formales, a la aplicación estricta de la ley o a la autoridad de la ley, a lossilogismos jurídicos, a la competencia legal o a las contraprestaciones que brinda elEstado, entre otros.

Estos principios generales también se pueden concebir “(...) no como normas,sino como orientaciones e ideas de política legislativa, con valor de criterios directi-vos para la interpretación así como de criterios programáticos para el progreso de lalegislación (...)”,90 con lo cual el juez realiza su ineludible e indelegable labor de inter-pretar, dirigir e integrar para decidir el problema planteado.

El trabajo de investigación aludido, que partió de la hipótesis central de suponerun silogismo lógico como exclusivo de las sentencias fiscales que versó sobre lajurisprudencia del Pleno y de la Segunda Sala, correspondientes a la novena época,del periodo comprendido de 1995 a 2007, resultó útil para comprobar la simbiosisentre el positivismo radical y el iusnaturalismo, pues ambas corrientes se comple-mentan y “(...) encaran al jurista frente a posturas añejas para descubrir las pers-pectivas de la Corte”.91

90 AZUA REYES, Sergio T., Op. Cit., p. 108.91 CASTELLANOS M., Op. Cit., Presentación de la Obra realizada por el Dr. Mariano Azuela Huitron, Ministrode la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Retiro., Abril de 2007, p. 1.

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VIII. CONCLUSIONES

a. Los problemas de la interpretación jurídica son más extensos que la semántica ola semiótica, pues comprenden igualmente su contexto y el propósito de la norma.

b. En la interpretación y argumentación jurídica, estarán presentes tres perspecti-vas en sobreposición de planos diversos, que es el hecho cultural, las reglasjurídicas y los juicios de valor.

c. En cualquier caso de estudio será necesaria la interpretación jurídica del texto,pues aun en los denominados casos sencillos, esta clasificación fue determina-da por el operador de la norma jurídica.

d. La argumentación jurídica permite ubicar adecuadamente el problema en estu-dio y buscar alternativas de solución, con el debido sustento que las diversastécnicas de la interpretación proporcionan al juzgador.

e. La aplicación del derecho como creación estrictamente legislativa, se encuentraen íntima implicancia con los factores políticos y sociales de su comunidad, asícomo con los de carácter ético.

f. La actividad jurisdiccional, aun en áreas de estricto derecho, no es meramentemecanicista, sino que está inmersa en el cúmulo de valores y principios éticos,que conlleva la realidad social.

g. Actuar jurídicamente es siempre interpretar, existiendo muy diversos y varia-dos sistemas o métodos que auxilian al operador de la norma jurídica en estacompleja labor de descubrir y construir la mejor respuesta al problema efecti-vamente planteado.

h. La denominada materia fiscal, es parte integrante de la ciencia jurídica, la cualse encuentra insita la interpretación y, por ende, el discurso argumentativo.

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LEGISLACIÓN

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JURISPRUDENCIA

PODER JUDICIAL FEDERAL: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DELA NACIÓN, Semanario Judicial de la Federación., Carrera Ju-dicial. En la Interpretación de las Normas que rigen a los Ór-ganos del Poder Judicial Federal debe arribarse a una Conclu-sión que sea acorde con los Principios de independencia, ex-celencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo., No-vena Época., Instancia: Pleno, Materia(s): Constitucional, XXIII,Febrero de 2006.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Derecho Ad-ministrativo Sancionador. para la construcción de sus propiosprincipios constitucionales es válido acudir de manera pruden-te a las técnicas garantistas del derecho penal, en tanto am-bos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado.Novena Época., Instancia: Pleno., Jurisprudencia., Materia(s):Constitucional, Administrativa XXIV, Agosto de 2006.

REVISTAS

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ES-TADO DE QUERÉTARO, Justitia Legalis, AÑO 7, VOLUMEN 17,“Lenguaje, Derecho y Aplicación”, PIÑA CONRADO Exau,ABRIL 2010.

CONFERENCIAS

VIGO Rodolfo Luis, Conferencia Magistral en Aula Forense, LaÉtica y el Juzgador, Facultad de Derecho de la UniversidadAutónoma de Querétaro – Tribunal de lo Contencioso Admi-nistrativo del Estado de Querétaro, Querétaro, 25 de Noviem-bre del 2009.