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Estudio Jurídico sobre la Normatividad aplicable en materia de protección de recursos naturales en las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos. 1 Formulación de un Diagnóstico del Marco Jurídico Regional para la homologación normativa en la región que conforma la CAMe en materia de calidad del aire, zonas de baja emisión (ECOZONAS), gestión integral de residuos planeación urbana, transporte sustentable y conservación de la biodiversidad. Producto: “Estudio Jurídico sobre la Normatividad aplicable en materia de protección de recursos naturales en las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.” GLADIUS ASESORES LEGALES, S.C. Diciembre, 2016 GAL

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  • Estudio Jurídico sobre la Normatividad aplicable en materia de protección de recursos naturales en

    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    1

    Formulación de un Diagnóstico del Marco Jurídico Regional para la homologación normativa en la

    región que conforma la CAMe en materia de calidad del aire, zonas de baja emisión

    (ECOZONAS), gestión integral de residuos planeación urbana, transporte sustentable y

    conservación de la biodiversidad.

    Producto:

    “Estudio Jurídico sobre la Normatividad aplicable en materia de protección de recursos naturales en las entidades CAMe

    que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.”

    GLADIUS ASESORES LEGALES, S.C.

    Diciembre, 2016

    GAL

  • Estudio Jurídico sobre la Normatividad aplicable en materia de protección de recursos naturales en

    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

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    TABLA DE CONTENIDO

    Introducción..........................................................................................................................5

    1. Instrumentos de Política Ambiental............................................................................10

    2. Marco Jurídico que promueve la Conservación y Protección de los Recursos Naturales.............................................................................................................15

    2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos......................................152.2 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente y sus Reglamentos......................................................................................................................192.3 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable...................................................362.4 Ley General de Vida Silvestre..................................................................................422.5 Ley General de Cambio Climático.........................................................................47

    3. Marco Jurídico Entidades CAMe.................................................................................533.1.- Distrito Federal..........................................................................................................53

    3.1.1ÁreasNaturalesProtegidas.............................................................................................553.1.2-OrdenamientoEcológico................................................................................................583.1.3NormasAmbientales.......................................................................................................593.1.4EvaluacióndeImpactoAmbiental...................................................................................603.1.5PermisosyautorizacionesprevistosenlaLey................................................................633.1.6Estímulos.........................................................................................................................673.1.7.-FondoAmbientalPúblico..............................................................................................683.1.8.-ProtecciónyAprovechamientodelaFaunaSilvestre...................................................693.1.9LeyparalaretribuciónporlaProteccióndeLosServiciosAmbientalesdelSuelodeConservacióndelDistritoFederal............................................................................................693.1.10LeydeMitigaciónyAdaptaciónalCambioClimáticoyDesarrolloSustentableparaelDistritoFederal.........................................................................................................................71

    3.2 Estado de México.......................................................................................................753.2.1LibroSegundo,DelEquilibrioEcológico,ProtecciónalAmbienteyelFomentoalDesarrolloSostenible...............................................................................................................763.2.2ÁreasNaturalesProtegidas.............................................................................................773.2.3Programasenlamateria(OrdenamientoTerritorial).....................................................783.2.4EvaluacióndeImpactoAmbiental...................................................................................793.2.5NormasTécnicasEstatalesAmbientales:........................................................................813.2.6Instrumentoseconómicos...............................................................................................813.2.7LibroTercero:DelFomentoParaElDesarrolloForestalSostenibleDelEstadoDeMéxico..................................................................................................................................................833.2.8LibroQuinto:deLaPreservación,FomentoyAprovechamientoSostenibledeLaVidaSilvestre....................................................................................................................................853.2.9LeydeCambioClimáticoparaelEstadodeMéxico........................................................87

    3.3 Hidalgo.........................................................................................................................903.3.1LeyparalaProtecciónalAmbientedelestadodeHidalgo.............................................903.3.3OrdenamientoEcológico.................................................................................................933.3.4EvaluacióndeImpactoAmbiental...................................................................................953.3.5NormasTécnicasEcológicasAmbientales.......................................................................97

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    3.3.6Permisos,autorizaciones,concesionesylicencias..........................................................983.3.7Instrumentoeconómicos................................................................................................993.3.8ConservacióndelaVidaSilvestre..................................................................................1003.3.9LeydeDesarrolloForestalSustentableHidalgo............................................................1013.3.10LeydeMitigaciónyAdaptaciónantelosefectosdelCambioClimáticoparaelestadodeHidalgo.(LMACCH).................................................................................................................106

    3.4 .Morelos......................................................................................................................1103.4.1ÁreasNaturalesProtegidas...........................................................................................1113.4.2OrdenamientoEcológicodelTerritorio.........................................................................1123.4.3CriteriosEcológicosyNormasEstalesAmbientales......................................................1143.4.4RegulaciónAmbientaldelosAsentamientosHumanos................................................1143.4.5EvaluacióndeImpactoAmbiental.................................................................................1163.4.6Licencias,permisos,concesionesyautorizaciones.......................................................1173.4.7InstrumentosEconómicos.............................................................................................1183.4.8LeydeFauna..................................................................................................................1183.4.9LeydeDesarrolloForestalSustentabledelestadodeMorelos....................................119

    3.5 Puebla.........................................................................................................................1213.5.1LeyparalaProteccióndelAmbienteNaturalyelDesarrolloSustentabledelestadodePuebla.....................................................................................................................................1213.5.2ÁreasNaturalesProtegidas...........................................................................................1223.5.3OrdenamientoEcológicos.............................................................................................1233.5.4Instrumentoseconómicos.............................................................................................1243.5.5EvaluacióndeimpactoAmbiental.................................................................................1253.5.6CriteriosAmbientalesenlaPromocióndelDesarrolloEstatal......................................1263.5.7FaunayFlora.................................................................................................................1273.5.8LeydeDesarrolloForestalSustentableparaelestadodePuebla................................1273.5.9LeydeCambioClimáticodelestadodePuebla.(LCCEP)...............................................127

    3.6 Tlaxcala......................................................................................................................1313.6.1LeydeEcologíaydeProtecciónalAmbientedelestadodeTlaxcala(LEPAET)............1313.6.2ÁreasNaturalesProtegidas...........................................................................................1323.6.3OrdenamientoTerritorial..............................................................................................1333.6.4Permisos,licencias,autorizacionesyconcesiones........................................................1373.6.5LeyparaelDesarrolloforestaldelestadodeTlaxcala..................................................138

    4. Análisis de Instrumentos de Política Ambiental, Normatividad y Programas enfocados a la Conservación de los Recurso Naturales......................140

    4.1ÁREASNATURALESPROTEGIDAS.....................................................................................1414.1.1ConsideracionesrespectoalasÁreasNaturalesProtegidas.........................................1494.2.1ConsideracionesrespectoalOrdenamientoEcológico.................................................1594.3.1ConsideracionesrespectoalaEvaluacióndeImpactoAmbiental................................1874.4LEGISLACIÓNFORESTAL...................................................................................................1904.4.1ConsideracionesdelaLegislaciónForestal...................................................................1964.5LEGISLACIÓNVIDASILVESTRE..........................................................................................1984.5.1ConsideracionesdelaLegislacióndeVidaSilvestre......................................................2054.6INSTRUMENTOSECONÓMICOS........................................................................................2074.6.1ConsideracionesrespectoalosInstrumentosEconómicos..........................................210

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    5. PROPUESTA DE CONFORMACIÓN DE CORREDORES BIOLÓGICOS EN LA REGIÓN DE LA MEGALÓPOLIS.......................................................................................................212

    5.1CorredoresBiológicos.......................................................................................................2135.2ACCIONESPRIVADASQUEPUEDANAPOYARALACONFORMACIÓNDECORREDORESBIOLÓGICOSENLAREGIÓNDELAMEGALÓPOLIS.................................................................2315.2.1TiposdeInstrumentoslegalesparalaConservacióndeTierrasPrivadasySociales.....2325.3CasoPractico,diagnósticoenlaZonadeInterés,propuestaporlaCAMeparalaconformacióndeposiblesCorredoresBiológicos..................................................................2455.3.1ZONASUR......................................................................................................................2475.3.2ZONANORTE.................................................................................................................2605.4PROPUESTADEUSODEPROGRAMASYHERRAMIENTASQUEFOMENTENLACREACIÓNDEUNCORREDORBIOLÓGICOENLAZONADEESTUDIO...........................................................272

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    Introducción

    La ecorregión del centro México, mejor conocida como el Eje

    Neovolcánico Transversal, se caracteriza por albergar una biodiversidad

    basta y representativa de diferentes ecotonos o ecosistemas vinculados a

    la orografía y variedad climática.

    Más allá de su riqueza, esta ecorregión es considerada como una de las

    más importantes del país, por los servicios ecosistémicos que prestan a las

    14 ciudades de más de 500,000 habitantes que se encuentran alojadas en

    su territorio, en especial la captura de carbono, la filtración y recarga de

    mantos freáticos y la contención de partículas suspendidas en la

    atmósfera.

    Conservar, proteger y restaurar este patrimonio natural debe ser

    considerado como una política prioritaria para la CAMe, articulando

    estrategias regionales que garanticen la continuidad de los ecosistemas y

    evitar la pérdida de los mismos debido al crecimiento desordenado de la

    mancha agrícola y urbana.

    Dentro de la Megalópolis existen siete grandes regiones biológicas de nivel

    III1:

    • Bosques de Coníferas, Encino y Mixtos de la Sierra Madre del Sur de

    Guerrero y Oaxaca. Se extiende en una pequeña porción dentro de

    la Megalópolis, dentro del municipio de Tehuacán, Puebla. Abarca

    una superficie de apenas nueve mil hectáreas (0.3%). En esta zona

    predominan principalmente matorral desértico rosetófilo, chaparral,

    bosque de encino y pino.

    1Actualización al Diagnóstico de la Megalópolis del Centro de México, Programa para el Desarrollo Bajo en Emisiones de México, USAID México, 2014.

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    • Bosques de Coníferas, Encino y Mixtos de la Sierra Madre Oriental. Se

    localizan en la parte norte de la Megalópolis. En esta área se

    asientan las zonas metropolitanas de Pachuca y Tulancingo. Abarca

    una superficie de 34 mil hectáreas, que corresponde al 1% de la

    superficie total de la Megalópolis. La vegetación predominante en

    esta zona son bosques de oyamel, pino y encino.

    • Depresión del Balsas con Selva Caducifolia y Matorral Xerófilo. Se

    encuentra principalmente en el Estado de Morelos y en los

    municipios de Atlixco e Izúcar de Matamoros en Puebla. Abarca

    aproximadamente 17% de la superficie total de la Megalópolis. En

    esta zona, predomina la selva baja caducifolia y algunas zonas de

    bosque de encino al sur de Morelos, sin embargo, existen grandes

    áreas dedicadas a la agricultura de temporal y de riego, alrededor

    de las ciudades de Cuernavaca, Cuautla, Atlixco e Izúcar de

    Matamoros.

    • Lomeríos y Planicies del Interior con Matorral Xerófilo y Bosque Bajo

    de Mezquite. Se localiza principalmente en la porción sur del Estado

    de Hidalgo, desde Pachuca de Soto con dirección oeste, hasta el

    municipio de Nopala de Villagrán, y sólo abarca 7% del total de la

    superficie de la Megalópolis. La vegetación natural predominante es

    matorral xerófilo cracicaule y bosques de encinos.

    • Lomeríos y Sierras con Bosques de Coníferas, Encino y Mixtos del

    Centro de México. Abarca un poco más de la mitad de la

    Megalópolis (52%), se extiende a lo largo del Eje Neovolcánico. La

    vegetación que predomina son extensos bosques de pino, encino,

    oyamel y mixtos (pino-encino). En esta zona se asientan las ciudades

    de México, Toluca, Puebla y Tlaxcala.

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    • Planicies y Piedemontes del Interior con Pastizal y Matorral Xerófilo.

    Cubre 21% de la superficie de la Megalópolis. Se localiza al oriente

    de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Zona

    Metropolitana del Valle de Toluca, al sur de la ciudad de Pachuca y

    al noroeste de la ciudad de Tlaxcala. La vegetación que predomina

    en esta ecorregión son extensas áreas de pastizales inducidos y

    halófilos, así como vegetación xerófila cracicaule. Sin embargo, la

    alta presión en esta zona por el crecimiento urbano, ha modificado

    la vegetación natural en las últimas décadas, a zonas de agricultura

    de temporal.

    • Valles y Depresiones de Oaxaca y Puebla con Selva Caducifolia y

    Matorral Xerófilo. Abarca la totalidad del municipio de Tehuacán,

    Puebla, y representa el 2% de la superficie de la Megalópolis. La

    vegetación predominante: Zonas de chaparrales y matorral

    desértico rosetófilo, así como algunas zonas con matorral craciaule y

    bosques de mezquite.

    El presente estudio tiene por objetivo realizar un Análisis de la Normatividad

    vigente, así como de los instrumentos de política pública que se han

    desarrollado en los tres ámbitos de gobierno dentro de la región CAMe,

    identificando oportunidades de coordinación entre sus miembros para

    diseñar mecanismos con visión eco-regional que permitan salvaguardar la

    riqueza biológica existente.

    Asimismo, se presentan recomendaciones para la integración de iniciativas

    regionales tendientes a la protección del capital natural de la región,

    incluyendo un análisis de programas sectoriales y de desarrollo, que

    puedan o no resultar discordantes con la necesidad de protección de

    corredores biológicos y ambientes compartidos.

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    La conservación de la biodiversidad, es uno de los mayores desafíos

    ambientales que enfrenta nuestro país, este desafío se presenta, debido a

    las fuertes presiones territoriales y a la implementación de modelos de

    desarrollo descontrolado que tienden a fomentar cambios de usos de

    suelo de manera poco planeada.

    La protección de los ecosistemas es un principio ineludible para

    salvaguardar el patrimonio natural de los mexicanos, sin embargo,

    particularmente en nuestro país, esto plantea enormes dificultades

    políticas, sociales y económicas.

    El diseño e implementación de esquemas de conservación a largo plazo

    requieren forzosamente la implementación de políticas ambientales de

    manera unificada, así como, el involucramiento de la sociedad civil

    organizada y en especial de los dueños de predios biológicamente

    importantes, estableciendo modelos de protección y ordenamiento

    territorial enfocados a la sustentabilidad.

    En la Megalópolis, las presiones hacia los recursos naturales que en ella se

    encuentran, tienden a acelerase debido a múltiples factores, entre ellos, la

    creciente expansión de las ciudades, la infraestructura carretera, la

    contaminación y los desmedidos cambios en usos de suelo.

    Por ello, en el presente trabajo, nos avocaremos en analizar el amplio

    abanico de la normatividad legal que existe en cada una de las entidades

    que integran la región de la Megalópolis, a fin de detectar cuál o cuáles

    de estas entidades deben redoblar esfuerzos en su marco legal.

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    De igual manera, se revisarán los programas y políticas públicas que

    tienden a incentivar la conservación de los espacios y especies de la

    región, a fin de detectar cuáles se pueden direccionar de una manera

    unificada y con ello incentivar la conservación, protección y restauración

    de los recursos naturales de la región.

    Finalmente, y, a manera de conclusión, se plantearán los mecanismos

    legales y los programas públicos detectados que favorezcan la

    conformación de corredores biológicos en dos áreas de estudios que

    fueron propuestas por la Dirección Ejecutiva de la CAMe, tratando de

    enfatizar las acciones que se requieren para conformar dichos corredores

    biológicos desde una perspectiva legal y de política pública.

    Cabe hacer mención que a lo largo de este estudio, se presentarán

    algunas recomendaciones que permitan fortalecer a la CAMe, a fin de

    lograr una visión unificada para la conservación de la biodiversidad en la

    región.

    El presente reporte está dirigido a los tomadores de decisiones en las entidades

    que integran la CAMe, a quienes deberá servir para direccionar la normatividad

    hacia la protección de espacios y especies que deben ser protegidos por los

    servicios ecosistémicos que prestan a las principales ciudades de la Megalópolis.

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    1. Instrumentos de Política Ambiental

    Los factores que sin duda han contribuido a la problemática ambiental en

    la zona de la Megalópolis son: Inadecuada aplicación de las leyes en

    materia ambiental, desorganización y falta de coordinación entre las

    partes que integran la Megalópolis en cuanto aplicación de instrumentos

    de política ambiental que promueven la conservación y protección del

    medio ambiente, y la falta de acuerdos para atender todos aquellos

    factores que inciden de manera directa o indirecta en la pérdida de

    biodiversidad en la región, como lo son: La contaminación vehicular, el mal

    manejo de residuos sólidos, asentamientos humanos irregulares en zonas de

    conservación, etc.

    Es por ello, que a continuación, se analizarán los distintos marcos

    regulatorios que promueven la protección de los recursos naturales.

    En primer lugar analizaremos los instrumentos de política ambiental, con el

    objetivo de determinar cuáles son sus deficiencias, o bien, la circunstancias

    que originan su falta de aplicación, todo ello, para proporcionar mayores

    elementos que puedan considerarse en la aplicación de políticas

    ambientales en la Megalópolis y, así controlar la problemática y deterioro

    de los recursos naturales de la zona.

    Consideramos necesario como primer punto, entender qué son los

    instrumentos de política ambiental y cuáles de ellos se vinculan de manera

    directa con la protección y conservación del medio ambiente, así como,

    determinar si éstos se encuentran en la legislación o no; es necesario

    atender aquellos que no se prevean, para reforzar las acciones que en ley

    están previstas para el cuidado del medio ambiente.

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    De acuerdo con una publicación electrónica del Instituto Nacional de

    Ecología y Cambio Climático (INECC)2, los instrumentos de política son:

    “Aquellas herramientas que promueven, restringen, orientan o inducen a la

    consecución de ciertos objetivos de política plenamente definidos”.

    El INECC, explica que para cada objetivo de política puede establecerse

    un instrumento que coadyuve a lograr la meta, es decir, cada instrumento

    tiene un ámbito particular de aplicación y diferentes condiciones de

    alcance, eficacia, y costo/efectividad, de manera que, no todo

    instrumento puede generalizarse para afrontar cualquier tipo de problema

    o para acceder a cualquier tipo de objetivo.

    Así, algunos instrumentos pueden ser aplicables a procesos atomizados o a

    conductas generalizadas, es decir, su cobertura es de amplio espectro,

    mientras que, otros instrumentos tienen mayor especificidad y sólo pueden

    aplicarse a conductas o a proyectos claramente determinados en tiempo

    y espacio.3

    Bajo este contexto, es necesario entender que no todos los instrumentos de

    política ambiental se aplican a una misma problemática y región; pueden

    ser aplicados y dirigidos a la conservación, al diagnóstico y planeación, a

    plantear esquemas de financiamiento para obtener recursos económicos,

    etc.

    2 Véase http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/535/cap3.pdf , consultado el 12 de noviembre de 2016

    3 Véase http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/100/cap5.html , consultado el 12 de noviembre de 2016.

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    En el capítulo IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección

    al Ambiente (LGEEPA), se establecen como instrumentos de la política

    ambiental los siguientes:

    • Planeación Ambiental

    • Ordenamiento Ecológico del Territorio

    • Instrumentos Económicos

    • Regulación Ambiental de los asentamientos humanos

    • Evaluación del Impacto Ambiental

    • Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental

    • Autorregulación y Auditorías Ambientales

    • Investigación y Educación ecológicas

    De acuerdo al INECC, los instrumentos de política ambiental, pueden

    diferenciarse en dos grandes grupos: “El primer grupo se conforma por

    aquellos de carácter coercitivo denominados de comando y control. En el

    segundo grupo, se consideran aquellos instrumentos de aplicación

    voluntaria por parte de la autoridad. En el intermedio de éstos dos

    extremos se pueden encontrar algunos instrumentos que comparten

    características de ambos.”4. En este sentido, el Instituto propone la

    agrupación de los instrumentos de política ambiental en los siguientes

    rubros:

    A) Instrumentos de Regulación Directa

    Se establece que son instrumentos de regulación directa o bien de

    carácter administrativo y que corresponden a medidas institucionales 4 Véase http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/535/cap3.pdf, consultado el 12 de noviembre de 2016.

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    dirigidas a influenciar directamente el comportamiento ambiental de los

    actores económicos, a modo de regular, prohibir, limitar y/o restringir en

    ciertos periodos o áreas.

    Dentro de esta categoría de instrumentos se encuentran las leyes, normas,

    permisos, licencias, concesiones, autorizaciones, evaluaciones de impactos

    ambientales y las normas oficiales mexicanas.

    Es preciso mencionar que, las Áreas Naturales Protegidas, aun cuando no

    están establecidas por la LGEEPA como un instrumento de política, sí se

    consideran como tales; son de regulación directa y constituyen una

    herramienta que permite la consecución de un objetivo claramente

    definido de conservación. Las ANPs son de observancia obligatoria para

    los particulares y las autoridades, logrando con ello los objetivos definidos.

    B) Instrumentos de Planeación

    Éstos, en la mayoría de los casos, son considerados como de regulación

    directa, ya que son definidos por la autoridad y deben ser atendidos por

    los particulares para evitar que sean objeto de una sanción. Siendo éstos:

    Programas de planeación, preservación, restauración y la protección al

    ambiente, el ordenamiento ecológico del territorio y la regulación de los

    asentamientos humanos.

    C) Instrumentos Económicos

    Representan las regulaciones normativas y/o de formación de precios,

    basados en los intereses y motivaciones económicas de los actores

    (industria, agricultores, usuarios de vías públicas y medios de transporte o,

    población en general) para impulsar objetivos de política ambiental. Según

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    la LGEEPA éstos se subdividen en: i) Fiscales, ii) Económicos y iii) De

    mercado.

    D) Instrumentos de Fomento

    Los instrumentos de fomento son todas aquellas acciones tendientes a la

    promoción o inhibición de ciertas conductas o actividades desde una

    perspectiva voluntaria, sin un incentivo económico o un elemento

    coercitivo, sino por el convencimiento.

    Dentro de los instrumentos de fomento destacan las estrategias de

    educación, capacitación y sensibilización, definidas para ciertos grupos

    con fines delimitados, así como también, los procesos de certificación y, las

    actividades de afiliación voluntaria como los mecanismos de

    autorregulación y auditorías. Estos instrumentos generalmente están

    acompañados o son complementarios a otros, ya sean de comando y

    control o económicos.5

    Señala el INECC que, la característica de estos instrumentos es que son

    voluntarios y dependen del particular el aplicarlos o no, sin necesidad de

    que exista una obligación, además, indica que este tipo de instrumentos

    pueden ser implementados entre particulares, por ejemplo: Certificaciones

    ambientales, constitución de herramientas legales para la conservación

    privada, uso de tecnologías y productos amigables con el medio

    ambiente, programas ambientales voluntarios, participación en campañas

    de educación ambiental, autorregulaciones ambientales, entre otras.

    5 Véase http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/535/cap3.pdf, consultado el 12 de noviembre.

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    Consideramos que los instrumentos de fomento, en gran medida propician

    una regulación de la conducta de los particulares hacia el medio

    ambiente, lo cual, sin duda abre la ventana a los llamados esquemas de

    gobernanza ambiental, tema al que nos hemos referido en los pasados

    reportes, sin embargo, para que estos instrumentos se sigan desarrollando

    en nuestro país, es necesario ampliar y reforzar la educación ambiental y la

    concientización de los individuos de la sociedad, para con ello construir

    una cultura social y que cada habitante tenga conciencia de la

    importancia del cuidado de los ecosistemas.

    2. Marco Jurídico que promueve la Conservación y Protección de los Recursos Naturales

    Dentro de la legislación en materia ambiental que promueve la

    conservación y protección de los recursos naturales, encontramos diversas

    leyes que se enfocan a la protección del medio ambiente, ecosistemas,

    agua, fauna, flora y, que además, regulan los instrumentos de política

    pública en materia ambiental, de la cuales nos enfocaremos en este

    apartado.

    2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 4 Constitucional

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo

    y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y

    deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en

    términos de lo dispuesto por la ley

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    En el artículo 4, se constituye el derecho humano a un medio ambiente

    sano y, se establece que el Estado tiene la obligación de velar por su

    cumplimento, mediante la aplicación de leyes y políticas ambientales

    respectivas. Para garantizar el respeto a este derecho humano, es el mismo

    Estado quien vigilará e impondrá sanciones.

    Artículo 25 Constitucional

    Establece el concepto de rectoría económica del Estado, como sinónimo

    de gobierno de conducción que respete los derechos individuales y

    sociales que la Constitución consagra; establece también, importantes

    principios y reglas respecto al sistema de economía mixta que postula la

    Constitución.

    Así mismo, reafirma el carácter mixto de nuestra economía, estableciendo

    que al desarrollo económico concurren con responsabilidad social, los

    sectores público, social y privado. Entendiendo esa responsabilidad social

    como la participación que fomente el gobierno velando por que el

    desarrollo económico sea bajo criterios de equidad social, productividad y

    sustentabilidad, sujeto a las modalidades que dicte el interés público y al

    uso en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su

    conservación y el medio ambiente.

    En este orden de ideas, el gobierno está facultado para planear, conducir

    y vigilar que las actividades ya sean públicas, privadas o mixtas,

    desarrolladas en torno a la planeación territorial, se lleven con apego al

    interés público y al beneficio social, procurando una equidad económica,

    así como, un cuidado de los recursos naturales.

  • Estudio Jurídico sobre la Normatividad aplicable en materia de protección de recursos naturales en

    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    17

    Artículo 27 Constitucional

    La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad

    privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de

    regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos

    naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una

    distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,

    lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las

    condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se

    dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos

    y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras,

    aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y

    regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los

    centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;

    para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos

    de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los

    ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural;

    para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de

    las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la

    destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad

    pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

    Es claro que, en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional se plasma la

    atribución que tiene el Estado como ente que concentra la facultad

    suprema de garantizar la conservación de los recursos naturales, a favor

    del interés colectivo y la protección al ambiente, es de hacerse notar que,

    el Estado puede imponer a la propiedad privada las modalidades que

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    18

    dicte el interés público a favor de la protección del medio ambiente o del

    desarrollo sustentable.

    Artículo 73 Constitucional fracción XXIX, inciso G)

    De conformidad con el inciso G) de la Fracción XXXIX del artículo 73

    Constitucional, el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes

    que establezcan la concurrencia de los Gobiernos federal, estatal y

    municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de

    protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio

    ecológico.

    Cabe señalar que, derivado del inciso que acabamos de referir y aunado

    a los artículos 115 fracciones V inciso g), 122 y 124 de nuestra Constitución,

    en el sistema jurídico mexicano la materia de protección al ambiente,

    preservación y restauración del equilibrio ecológico es una facultad

    concurrente, esto implica que tanto las entidades federativas, el Distrito

    Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una

    misma materia, pero en todo momento el Congreso de la Unión será quien

    determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a

    través de una ley general. En este orden de ideas, la Ley General de

    Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, determina la participación

    de los tres niveles de gobierno en esta materia.

    Artículo 115 constitucional fracción V inciso G)

    En este Artículo constitucional, se la atribuye al municipio la facultad para

    participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas,

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    19

    así como en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento

    ecológico regionales.

    Artículo 122 constitucional

    Por su parte, el Artículo 122 constitucional sienta las bases para la

    organización política y administrativa del Distrito Federal, siendo que, en

    conjunto con el artículo 124 del mismo ordenamiento, se sientan las bases

    para que tanto las entidades federales como el Distrito Federal, puedan

    legislar en materia ambiental, toda vez que ésta no es una facultad

    exclusiva de la federación.

    2.2 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente y sus Reglamentos

    La LGEEPA, es el principal marco normativo que regula los instrumentos de

    política ambiental, siendo que, algunos de ellos se vinculan de manera

    directa con la protección y conservación del medio ambiente, así como,

    las herramientas o instrumentos para su aplicación.

    Por tratarse de una ley marco, en ella se encuentran repartidas las

    atribuciones con las que cuentan los tres órdenes de gobierno para la

    conservación de sus respectivos recursos naturales.

    El objeto que persigue esta legislación se estipula en su Artículo primero, el

    cual señala:

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    20

    ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la

    preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la

    protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la

    nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden

    público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo

    sustentable y establecer las bases para:

    I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio

    ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

    II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos

    para su aplicación;

    III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

    IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el

    establecimiento y administración de las áreas naturales

    protegidas;

    V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la

    restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de

    manera que sean compatibles la obtención de beneficios

    económicos y las actividades de la sociedad con la preservación

    de los ecosistemas;

    VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y

    suelo;

    VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en

    forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del

    equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

    VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental

    corresponde a la federación, los estados, el Distrito Federal y los

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    21

    municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el

    artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

    IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción

    y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social

    y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia

    ambiental;

    X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para

    garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las

    disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición

    de las sanciones administrativas y penales que correspondan, y

    XI. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las

    disposiciones contenidas en otras leyes.

    Entre los instrumentos de política ambiental, el mecanismo de aplicaciones,

    y las figuras o herramientas previstas en la LGEEPA, vinculadas de manera

    directa o indirecta con la conservación y protección del medio ambiente,

    podemos encontrar los siguientes:

    Áreas Naturales Protegidas

    Podemos considerar como el instrumento de política ambiental con mayor

    definición jurídica para la conservación de la biodiversidad a las Áreas

    Naturales Protegidas, dicho instrumento es el más recurrido para garantizar

    esquemas de protección y conservación.

    Sobre este mecanismo existen discrepancias, como referimos al principio

    de este reporte, en el sentido de si es considerado como un instrumento de

    política pública o no, ya que en la LGEEPA no se encuentra regulado en el

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    22

    Capítulo IV del Título I, siendo que en este apartado se encuentran

    previstos lo instrumentos de política ambiental.

    Diversos autores llegan a considerar las Áreas Naturales Protegidas (ANPs)

    como, un instrumento de gestión ambiental o bien, un mecanismo

    simplemente previsto por ley, destinado a cumplir una política de

    conservación.

    Para nosotros, como mencionamos y para los fines del presente estudio,

    catalogamos a las ANPs como un instrumento de política ambiental de

    regulación directa, ya que, su normatividad, alcance, objetivos, y demás

    circunstancias están contenidas en el titulo segundo de la LGEEPA, así

    como en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y

    Protección al Ambiente en materia de Área Naturales Protegidas.

    Señala la LGEEPA que, las Área Naturales Protegidas, se definen como: Las

    zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su

    soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido

    significativamente alterados por la actividad del ser humano o que

    requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto

    en la misma Ley.

    Conforme al Artículo 46 de dicho instrumento, los tipos de Áreas Naturales

    Protegidas son nueve:

    a) Reservas de la biosfera;

    b) Parques nacionales;

    c) Monumentos naturales;

    d) Áreas de protección de recursos naturales;

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    23

    e) Áreas de protección de flora y fauna;

    f) Santuarios;

    g) Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que

    establezcan las legislaciones locales;

    h) Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás

    categorías que establezcan las legislaciones locales, y

    i) Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

    De estos tipos de ANPs, las primeras seis dependen directamente de la

    federación, su constitución es mediante Decreto, ya que, con fundamento

    en el Artículo 27 constitucional, el Estado decreta y establece una

    modalidad de conservación en la propiedad, sea pública, social o

    privada.

    En algunos casos, la federación expropia la propiedad para su

    constitución, en otros, solamente limita los usos de propiedad que tiene los

    propietarios, comuneros o ejidatarios, de manera que, no pueden

    aprovechar plenamente sus tierras y son limitados a realizar ciertas

    actividades permitidas de acuerdo con la LGEEPA, su Reglamento, los

    programas de ordenamiento ecológico y los respectivos programas de

    manejo.

    Por otro lado, existe la ANPs de competencia estatal, creando las mismas

    condiciones que en el caso de la ANPs federales en lo que respecta a la

    limitación de usos de propiedad, en caso de que el Área Natural Protegida

    no se constituya en terrenos nacionales, terrenos propiedad del Estado o

    no se hayan expropiado. De igual manera, los municipios tienen

    atribuciones para constituir sus ANPs.

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    24

    Como podemos darnos cuenta, de los nueve tipos de ANPs contemplados

    en la legislación, ocho se constituyen por el Estado al ejercer su facultad

    de imperio sobre los distintos tipos de propiedad, a favor del interés público

    y la conservación de los recursos naturales.

    La última categoría no depende exclusivamente de la voluntad del

    Estado, sino que, atiende a un mecanismo de voluntades compartidas y

    mixtas, tienen su origen en la voluntad de los propietarios, sean estos del

    tipo social o privados, para que sus tierras sean certificadas como Áreas

    Destinadas Voluntariamente a la Conservación, y el Estado tiene la

    facultad de otorgar o negar ese reconocimiento mediante la expedición

    del certificado correspondiente.

    Ordenamiento Ecológico del Territorio

    Conforme a la LGEEPA, el ordenamiento ecológico del territorio, es

    instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso

    del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección

    del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable

    de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro

    y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

    Este instrumento, se encuentra vinculado en cierta medida con la

    planeación, ya que en sí, el ordenamiento ecológico del territorio, es un

    ejercicio de planeación que con base en la potencialidad de los terrenos,

    dependiendo la vocación de los mismos (forestal, ganadero, agrícola,

    conservación, urbano, etc.) se plantea la mejor manera que permita los

    usos, aprovechamientos, explotaciones y esquemas de conservación de

    éstos.

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    25

    La atribución o competencia para implementar este tipo de instrumento

    de política ambiental, es de manera concurrente, ya que tanto la

    federación, como las entidades federativas, el Distrito Federal y los

    municipios pueden desarrollarlo bajo ciertas modalidades que la misma

    LGEEPA establece:

    1. El ordenamiento ecológico general de territorio es competencia de

    la federación.

    2. Ordenamiento ecológico regional, es competencia de las entidades

    federativas y del Distrito Federal, siendo que estos entes lo pueden

    implementar en la totalidad de sus correspondientes territorios o en

    parte de ellos, pero siempre deben acotarse a lo previsto en el

    ordenamiento ecológico general del territorio.

    Cabe señalar, que puede existir un ordenamiento ecológico regional

    coordinado, éste se da cuando una región ecológica abarca dos o más

    entidades federativas y, por ello, la legislación y el reglamento respectivo

    plantean la posibilidad de coordinación, siendo la federación la

    encargada de celebrar los acuerdos de coordinación con las partes para

    tales efectos.

    Evaluación de impacto ambiental

    La evaluación de impacto ambiental, es un instrumento de política

    ambiental que permite a la autoridad correspondiente el asegurarse de

    que las actividades llevadas a cabo tanto por particulares como por

    organismos y agentes públicos se hagan bajo condiciones que permitan

    reducir tanto el impacto ambiental como el riesgo asociado.

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    26

    Podemos considerar que la evaluación de impacto ambiental se

    compone de otros instrumentos de política ambiental, como lo es el

    ordenamiento territorial, ya que, con base en la vocación del territorio y la

    obra o actividad a realizar se requerirá la evaluación correspondiente, así

    como, en los instrumentos de planeación, puesto que, la evaluación de

    impacto ambiental plantea un mecanismo para planear el tipo de obra y

    actividad a realizarse en conjunto con los menores impactos que puedan

    generar y la manera de mitigarlos, asimismo, es un instrumento de política

    ambiental administrativa, ya que, al final de este estudio o evaluación, la

    autoridad podrá o no conceder una autorización para que se lleve a cabo

    dicha obra bajo los lineamientos emitidos.

    Este instrumento está previsto en la LGEEPA y en el Artículo 28 se

    establecen las actividades para las cuales será requisito.

    Los criterios para determinar si se requiere de una evaluación de impacto

    ambiental están divididos en tres aspectos: (1) El tipo de obras o

    actividades que se van a llevar a cabo, (2) La ubicación de las obras, y (3)

    El impacto en zonas y especies competencia de la correspondiente.

    De esta forma, el instrumento busca ampliar su margen de acción para

    reducir el impacto ambiental.

    ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a

    través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la

    realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio

    ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las

    disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar

    los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos

  • Estudio Jurídico sobre la Normatividad aplicable en materia de protección de recursos naturales en

    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    27

    sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el

    Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo

    alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la

    autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

    I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos,

    gasoductos, carboductos y poliductos;

    II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica,

    papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

    III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias

    reservadas a la federación en los términos de las Leyes Minera y

    Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

    IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de

    residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

    V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de

    difícil regeneración;

    VI. Se deroga.

    VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas

    y zonas áridas;

    VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de

    actividades altamente riesgosas;

    IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

    X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos

    y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas

    federales;

    XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de

    competencia de la federación;

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    28

    XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan

    poner en peligro la preservación de una o más especies o causar

    daños a los ecosistemas, y

    XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de

    competencia federal, que puedan causar desequilibrios

    ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los

    ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en

    las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio

    ecológico y la protección del ambiente.

    Es importante señalar que, conforme al Artículo 30 de la Ley del Equilibrio

    Ecológico y Protección al Ambiente, cuando los proyectos impliquen

    actividades catalogadas como altamente riesgosas, además de la

    evaluación de impacto ambiental, la solicitud para obtener la autorización

    correspondiente debe incluir un estudio de riesgo, el cual consiste en

    integrar información sobre escenarios y medidas preventivas para los

    riesgos ambientales relacionados con el proyecto; descripción de las zonas

    de protección en torno a las instalaciones, y en su caso, señalar las

    medidas de seguridad en materia ambiental.

    La evaluación del impacto ambiental, es un instrumento muy importante,

    pues, permite prevenir y controlar los riesgos y embates derivados de

    ciertas actividades. Es, además, un instrumento que como apoyo de otros

    como el ordenamiento ecológico, los planes de desarrollo urbano, las

    Áreas Naturales Protegidas, etc., puede ayudar en gran medida a

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    29

    garantizar los objetivos de protección, preservación y restauración

    mediante la mitigación del impacto ambiental.6

    Normas Oficiales Mexicanas

    Las normas oficiales mexicanas como instrumento de política ambiental se

    encuentran reguladas en el Artículo 36 de la LGEEPA, el cual señala:

    ARTÍCULO 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades

    económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia

    ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos

    naturales, que tengan por objeto:

    I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones,

    procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que

    deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas,

    en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de

    actividades económicas, en la producción, uso y destino de

    bienes, en insumos y en procesos;

    II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la

    población y la preservación o restauración de los recursos

    naturales y la protección al ambiente;

    III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus

    procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al

    desarrollo sustentable;

    6 Véase http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/535/cap3.pdf , consultado el 12 de noviembre.

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    30

    IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los

    agentes económicos a asumir los costos de la afectación

    ambiental que ocasionen, y

    V. Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y

    sustentabilidad.

    La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia

    ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley Federal

    sobre Metrología y Normalización.

    Generalmente las normas oficiales mexicanas, van dirigidas al sector

    económico, con la finalidad de regular los procesos productivos, sin

    embargo, la adopción de estos mecanismos, sin duda, apoya a la

    conservación de los recursos naturales, ya que, aparte de controlar los

    procesos productivos e inducir ciertos cambios de conducta para generar

    un mercado ambiental, también inciden en actividades de control de las

    especies, la contaminación del medio ambiente y el cuidado de los

    recursos naturales.

    Permisos, Licencias, Concesiones y Autorizaciones

    Si bien, este tipo de instrumentos no se catalogan dentro de los

    instrumentos de política ambiental referidos en el Capítulo IV, Título I de la

    LGEEPA, obedecen sin duda, al propósito de regular actividades que por

    su impacto al medio ambiente no pueden ser realizadas ilimitadamente,

    ya que, esto derivaría en el deterioro de los recursos naturales. Asimismo, su

    establecimiento busca evitar, a través de la implementación de derechos

    de propiedad y ámbitos de actuación, los conflictos que entre los

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    31

    particulares podrían suscitarse si tuvieran la posibilidad de explotar

    libremente los recursos naturales de uso común.7

    Así pues, y de conformidad con la LGEEPA encontramos las siguientes:

    • El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda

    clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión,

    administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo

    de la flora y fauna silvestres;

    • El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase

    de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o

    la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo

    hidrológico;

    • Los criterios para la prevención y control de la contaminación del

    agua serán considerados en: Las concesiones, asignaciones,

    permisos y en general autorizaciones que deban obtener los

    concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los

    usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas

    residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos

    receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones;

    Instrumentos Económicos

    Aunque se puede creer que los instrumentos económicos, no los podemos

    catalogar como instrumentos que incidan de manera directa en la

    7 Ídem

  • Estudio Jurídico sobre la Normatividad aplicable en materia de protección de recursos naturales en

    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    32

    conservación y protección de los recursos naturales, éstos pueden influir de

    manera indirecta para que las acciones tendientes a la conservación y

    protección del medio ambiente se fortalezcan.

    Conforme a la LGEEPA, se consideran instrumentos económicos los

    mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de

    mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos

    ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a

    realizar acciones que favorezcan el ambiente.

    Con base en lo anterior, la legislación mexicana considera tres tipos de

    instrumentos económicos:

    1. De carácter fiscal: Son aquéllos estímulos de carácter fiscal, sin fin

    recaudatorio que buscan motivar el cumplimiento de la política

    ambiental. En general, consideramos como instrumentos fiscales

    todos los impuestos y subsidios, sobre precios y deducciones que

    tienen por objetivo el promover o inhibir cierta actividad o actitud

    de los particulares.

    2. Instrumentos financieros: Se entiende por instrumentos financieros

    los créditos, fianzas, seguros de responsabilidad civil, fondos y

    fideicomisos, así como el financiamiento de programas, proyectos,

    estudios e investigación que responden a un objetivo de política

    ambiental claramente definida.8

    3. Instrumentos de mercado: Son instrumentos de mercado las

    concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que

    corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de

    8 Ídem

  • Estudio Jurídico sobre la Normatividad aplicable en materia de protección de recursos naturales en

    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    33

    contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los

    límites de aprovechamiento de recursos naturales o de

    construcción en áreas naturales protegidas o, en zonas cuya

    preservación y protección se considere relevante desde el punto

    de vista ambiental.

    Podemos afirmar que, en los últimos años, los instrumentos de carácter

    fiscal y financiero, se han ido implementando poco a poco, sin que

    todavía llegan a ser un éxito, pero lo importante es que éstos se van

    consolidado, lo cual estimula y apoya las políticas ambientales de nuestro

    país. Sin embargo, desafortunadamente en lo que respecta a los

    instrumentos de mercado, a la fecha no existe una implementación de los

    mismos, siendo que éstos son de manera voluntaria, como es el caso de los

    mercados de carbono y de servicios ambientales.

    Regulación Ambiental en los Asentamientos Humanos.

    Al igual que los instrumentos económicos, este tipo de instrumento de

    política ambiental, no incide de manera directa en la conservación y

    protección de los recursos naturales, pero para fines del presente trabajo,

    consideramos la necesidad de incluirlo, toda vez que, en la medida que los

    asentamientos humanos cumplan con lo estipulado en el Artículo 23 de la

    LGEEPA, en especial las zonas metropolitanas, sin duda, beneficiaría a las

    zonas periféricas de estas regiones, en el sentido de no descargar en ellas

    todos los impactos y efectos nocivos a los ecosistemas que ahí se

    encuentran.

    Así pues, el Artículo 23 de la LGEEPA señala:

  • Estudio Jurídico sobre la Normatividad aplicable en materia de protección de recursos naturales en

    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    34

    ARTÍCULO 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política

    ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de

    cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de

    asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

    I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en

    cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas

    de ordenamiento ecológico del territorio;

    II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una

    diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de

    esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias

    a la suburbanización extensiva;

    III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los

    centros de población, se fomentará la mezcla de los usos

    habitacionales con los productivos que no representen riesgos o

    daños a la salud de la población y se evitará que se afecten

    áreas con alto valor ambiental;

    IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte

    colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y

    ambiental;

    V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de

    conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;

    VI. Las autoridades de la federación, los Estados, el Distrito Federal y

    los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la

    utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de

    política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles

    con la protección y restauración del medio ambiente y con un

    desarrollo urbano sustentable;

    VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá

    incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento,

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

    35

    considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad

    que se utilice;

    VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente

    riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda

    en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u

    otros que pongan en riesgo a la población;

    IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos

    desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población

    y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del

    asentamiento humano, para mantener una relación suficiente

    entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores

    ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad

    de la vida, y

    X. Las autoridades de la federación, los Estados, el Distrito Federal y

    los municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar

    los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se

    expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del

    cambio climático.

    Autorregulación

    Este tipo de instrumentos, son de carácter voluntario y depende del

    particular acogerse a ellos o no. Consideramos el mencionar estos

    instrumentos, ya que, ellos fomentan una sociedad con consciencia

    ambiental, lo que se traduce en una colectividad que se preocupa por su

    entorno ambiental, ya sea en su ciudad o más allá de ella, y por ende, es

    consciente de los servicios ambientales que propician los ecosistemas que

    se encuentran protegidos y conservados.

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    36

    Así pues, mediante la autorregulación se desarrollan esquemas voluntarios

    que procuran un mejoramiento ambiental a través de la minimización de

    impactos, dentro de ellos podemos encontrar: Adaptación de

    equipamiento y procesos amigables con el medio ambiente en las

    industrias; sistemas adecuados de manejo de residuos sólidos;

    certificaciones ambientales;, implementación de esquemas legales de

    conservación en propiedades privadas y sociales, etc.

    2.3 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

    Esta ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección,

    restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento

    de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como, distribuir las

    competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los

    Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de

    concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX inciso G de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de

    propiciar el desarrollo forestal sustentable.

    Los instrumentos de política nacional en materia forestal que se

    contemplan en la ley son los siguientes: La Planeación del Desarrollo

    Forestal; el Sistema Nacional de Información Forestal; el Inventario Nacional

    Forestal y de Suelos; la Zonificación Forestal, el Registro Forestal Nacional;

    las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal; el Sistema Nacional de

    Gestión Forestal; así como el Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura

    Forestal.

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    37

    Cabe señalar que, esta ley también promueve instrumentos de política

    ambiental en materia forestal de tipo administrativo o de comando y

    control, los cuales se traducen en permisos y autorizaciones, siendo que, en

    materia forestal y conforme al Artículo 58 de la ley se requieren permisos

    para:

    Cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;

    I. Aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales y

    preferentemente forestales;

    II. Establecimiento de plantaciones forestales comerciales en

    superficies mayores de 800 hectáreas, excepto aquéllas en

    terrenos forestales temporales, y

    III. Colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los

    recursos genéticos.

    Como medida de control, en los aprovechamientos maderables para que

    estos sean autorizados, se requería la manifestación de impacto ambiental

    en las siguientes circunstancias:

    I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas;

    II. En aprovechamientos de especies forestales de difícil

    regeneración, y

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    38

    III. En áreas naturales protegidas.

    Por otro lado, y, como medida de protección de los ecosistemas forestales

    y cuando se realice un cambio de uso de suelo, éste se deberá realizar

    conforme al Artículo 117 que señala:

    ARTICULO 117.- La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del

    suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los

    miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los

    estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la

    biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la

    calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos

    alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo

    plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera

    aislada.

    En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la

    autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las

    propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo

    Estatal Forestal.

    No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno

    incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite

    fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado

    totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan

    en el reglamento correspondiente.

    Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de

    rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su

    adaptación al nuevo hábitat. Dichas autorizaciones deberán atender lo

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    que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico

    correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones

    legales y reglamentarias aplicables.

    La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la

    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

    Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso

    agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema,

    desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción

    agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

    Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el

    Registro.

    La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas

    entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los

    programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de

    comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad

    correspondiente.

    Queda claro que este Artículo promueve un instrumento preventivo para el

    cuidado del medio ambiente, el cual recae en el Estudio Técnico

    Justificativo.

    Asimismo, en esta Ley se impulsa el uso de instrumentos económicos para

    realzar acciones tendientes a la conservación y restauración de los

    recursos forestales en zonas degradadas, procesos de desertificación o

    desequilibrios ecológicos, tal y como se estipulan en los Artículos 126 a 130

    de dicha legislación.

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    Un aliciente atractivo que se encuentra en LGDFS, es el incentivo

    económico al que pueden acceder los propietarios que realicen acciones

    de conservación en sus terrenos forestales, siendo que, al respecto el

    Artículo 134 Bis de la Ley señala:

    ARTICULO 134 Bis.- Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos

    forestales que, como resultado de un manejo forestal sustentable,

    conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios

    económicos derivados de éstos. Los instrumentos legales y de política

    ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los

    servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas

    reconocidas por el derecho internacional.

    Cabe señalar que lo anterior, así como otras actividades relacionadas con

    el sector forestal, son fomentadas mediante instrumentos económicos

    forestales, los cuales se catalogan en incentivos económicos y el Fondo

    Forestal Mexicano.

    Respecto a los incentivos económicos los Artículos 137 y 138 de la ley

    estipulan:

    ARTICULO 137.- Las medidas, programas e instrumentos económicos

    relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las

    disposiciones de las Leyes de Ingresos, de Presupuesto de Egresos de la

    federación y de la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y

    del Presupuesto de Egresos de la federación para el ejercicio fiscal que

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    corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia

    y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier

    mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de

    mercado establecidos en otras leyes, incluyendo los estímulos fiscales, los

    créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las

    autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la

    realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y

    desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos

    deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para

    fomentar las actividades forestales. Sin perjuicio de lo que establezcan

    otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia entre

    los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno,

    corresponderá a la Comisión, en el ámbito de su competencia, conducir,

    coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las

    medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.

    ARTICULO 138.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Comisión,

    diseñarán, propondrán y aplicarán medidas para asegurar que el Estado,

    la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la

    realización, de tareas de conservación, protección, restauración,

    vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas

    forestales. La federación establecerá estímulos fiscales y creará los

    instrumentos crediticios adecuados para el financiamiento de la actividad

    forestal, incluyendo tasas de interés preferencial. Para reducir los riesgos

    asociados a la producción forestal, la federación establecerá los

    instrumentos adecuados para el aseguramiento a largo plazo de la misma.

    La federación garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el

    desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de

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    Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y

    la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.

    Asimismo buscará la ampliación los montos asignados y el mejoramiento

    constante de sus respectivos esquemas de asignación y evaluación,

    preferentemente con base en las necesidades y prioridades de las

    Unidades de Manejo Forestal y de los propietarios forestales. El Poder

    Legislativo Federal, asignará anualmente las partidas necesarias para

    atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de

    apoyo. En el caso de terceros que se beneficien directa o indirectamente

    por la existencia de una cubierta forestal, la federación podrá establecer

    cuotas para la compensación de los bienes y servicios ambientales.

    Por su parte, el Fondo Forestal Mexicano es un instrumento constituido para

    promover la conservación, el incremento y aprovechamiento sustentable

    y la restauración de los recursos forestales, así como los recursos asociados,

    facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando

    proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena

    productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y

    servicios ambientales.

    2.4 Ley General de Vida Silvestre

    El objeto de la Ley General de Vida Silvestres (LGVS) es establecer la

    concurrencia del gobierno federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus

    respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento

    sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República

    Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

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    las entidades CAMe que permita instrumentar programas regionales para la protección de la biodiversidad y ambientes compartidos.

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    Una de las razones del por qué se decidió incorporar a este estudio la

    LGVS, atiende a que bajo su política de conservación y aprovechamiento

    sustentable de la vida silvestre, se regulan algunos mecanismos interesantes

    que propician la conservación y aprovechamiento del hábitat de las

    especies silvestres, lo cual se traduce en una protección a los ecosistemas

    de nuestro país.

    El instrumento previsto en la LGVS que más adopción ha tenido por los

    particulares, sin duda, son la Unidades de Manejo para la Conservación de

    la Vida Silvestre (UMAs), instrumentos que, conforme a la ley se definen

    como: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad

    con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da

    seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o

    ejemplares que ahí se distribuyen.

    Para que las UMAs sean autorizadas y registradas como tal, es necesario la

    elaboración de un plan de manejo, el cual es un documento técnico

    operativo sujeto a la aprobación por parte de la Secretaría, que describe y

    programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y

    sus hábitats, a la vez que, establece metas e indicadores de éxito en

    función del hábitat y las poblaciones.

    Dicho plan debe ser elaborado por un técnico previamente aprobado y

    registrado en la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de

    Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), asimismo, el técnico

    junto con él o los propietarios del predio que se haya registrado como UMA

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    son los responsables en conjunto de su manejo, aprovechamiento y

    operación.

    Las UMAs pueden ser netamente de conservación o bien

    aprovechamiento, ya sea extractivo, no extractivo o mixto:

    • Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o

    derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

    • Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente

    relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no

    impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de

    no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos

    significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las

    especies silvestres.

    • Aprovechamiento Mixto: Consiste en la aplicación de los dos tipos

    de manejos anteriores.

    Asimismo, las modalidades para el manejo de las