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GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL
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Sesión No. 1
Nombre: División de poderes.
Objetivo: al finalizar la sesión, el estudiante reconocerá los antecedentes del
poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como la naturaleza de cada uno y del
cómo se interrelacionan entre sí para funcionar de acuerdo a las características
del parlamentarismo y presidencialismo del sistema de gobierno mexicano.
Contextualización
¿Crees que te sirva saber sobre la división de poderes?
Cuando hablamos de derecho constitucional encontramos que se habla de los
principios jurídicos de mayor trascendencia estatal y la base fundamental del
derecho, por esta razón el derecho constitucional no es sólo una rama más del
Derecho, es una rama fundamental no sólo para el derecho público sino para las
demás ramas del derecho. El principio general de la división de los poderes se
encuentra en el artículo 49 constitucional que indica que el nuevo poder de la
federación se divide para su ejercicio en poder ejecutivo, poder legislativo y
poder judicial. Afirmando que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en
una sola persona.
Es muy importante aclarar en este tema que no hay división de poderes como
tal, existe un solo poder, el supremo poder de la Federación, que se divide para
su ejercicio, de hecho, así está manifestado en la carta magna: “… se divide
para su ejercicio…”, por lo que está precisamente dividido el ejercicio del poder,
tal como lo afirma Carpizo y Carbonell en su obra Derecho Constitucional
(Carpizo, 2008).
En este capítulo se analizará el contenido de cada uno de estos poderes, su
relación y los antecedentes que los preceden.
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Introducción al Tema
Te has preguntado ¿En dónde surge la división de poderes?
Como lo mencionamos anteriormente en la contextualización, para entender la
división de poderes es muy importante comprender: qué es la propia
constitución, cuáles son sus antecedentes y la doctrina con la que surge;
además de conocer que la misma constitución construye la colaboración entre
las ramas del poder, que estas ramas realizan parte de una facultad o función;
por otro lado, a lo largo de esta sesión analizaremos cada una de ellas y su
interrelación. La interrelación entre las ramas u órganos del poder es muy
diferente a la confusión de poderes, que la misma Constitución prohíbe en su
mismo artículo 49 cuando establece: “no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación…”, por ello es importante analizar
las facultades de cada una de las ramas de poder como lo es el Ejecutivo, el
Legislativo y el Judicial.
Supremo Poder de la Federación
Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial
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Explicación
1.1 Antecedentes y doctrina
¿Conoces lo que existió antes de la actual división del Supremo Poder de la Federación?
Existen cuatro documentos constitucionales desde 1811 hasta 1814, en los que
comienza la historia sobre la actual distribución de las funciones del ejercicio del
supremo Poder de la Federación; es en la creación de la actual Constitución en
donde en primer lugar tenemos:
a) Los Elementos
Constitucionales
• Escritos por López Rayón en 1811 en la ciudad de Zitácuaro, aun cuando su autor y único firmante impugnó por insuficiente, en una carta dirigida a Morelos en 1813, documento que consta de 38 puntos.
b) Sentimientos de la Nación
• Con 23 puntos dados por Morelos en Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813.
c) Acta solemne de Declaración de
Independencia de América
Septentrionalos
• Fechado el 6 de noviembre de 1813, con las firmas de Andrés Quintana, Ignacio Rayón, Manuel de Herrera, Carlos María Bustamante, José Sixto Verduzco, José María Liceaga y Cornelio Ortiz de Zárate.
d) El Decreto Constitucional para
la Libertad de América Mexicanan
• Conocido impropiamente como Constitución de Apatzingán (Arnaiz Amigo, 1999).
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Imagen: Católica, recuperada el 26/04/2016 de: http://curarural.blogspot.mx/2015/03/la-cruz-en-el-
horizonte-5-domingo.html
Imagen: Sentimientos de la nación, recuperada el 26/04/2016 de:
http://agenciainfomania.com/2015/09/sin-duda-uno-de-los-mayores-legados-de-morelos-son-los-
sentimientos-de-la-nacion-iris-vianey-mendoza/
Los elementos constitucionales de 1811,
basados primordialmente en la defensa
de la religión católica como única y su
dogma sostenido por el tribunal de la fe,
surge la soberanía popular, documento
en el que se plasma el origen de nuestro
Federalismo; en el mismo ya se hace
referencia a la existencia de tres poderes
bajo el primado del Legislativo.
En los Sentimientos de la Nación,
documento menos completo que los
Elementos Constitucionales, se fija la
soberanía del pueblo, depositándola en
sus representantes dividiendo los
poderes de ella en: legislativo, ejecutivo
y judicatorio. Éste es el precedente
directo del artículo 39 actual. Con la
Constitución para la Libertad de América
Mexicana, impropiamente denominada
Constitución de Apatzingán, fue con la
que propiamente se inicia el derecho
Constitucional Mexicano.
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No se puede decir que se
haya querido adoptar la
República como mera
imitación del modelo Federal
de Estados Unidos, ya que
tenemos el antecedente de la
Constitución de Cádiz, con la
cual se ensayó el ejercicio
autónomo de las diputaciones
provinciales. Jorge Carpizo
afirma que la adopción del
sistema federal fue sin duda,
una necesidad y la estrategia
para mantener unido aquello
que corría riesgo de
desagregarse, tratar de
mantener unidas a las
provincias que tenían
inclinaciones hacia la
autonomía.
Imagen: Plan de Iguala, recuperada el 26/04/2016 de:
http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/2/10021821.html
El plan de Iguala de 1821 era un
documento que también tenía un
carácter no sólo preparativo para
efectos constitutivos de la nación,
contenía los principios fundamentales
para la independencia de nuestro país.
En los primeros años del México
independiente se observan aspectos
históricos de carácter político y
estructural que aún estaban en pleno
proceso de definición, como el caso de
una adecuada forma de Estado, la idea
central era de definir si habría de
constituirse una República Federal y
dejar a un lado la monarquía, ya que
existían muchos Estados como son:
Yucatán, Jalisco, Querétaro,
Guanajuato, Oaxaca, Zacatecas y
Michoacán que querían ser
independientes y autónomos. Imagen: República, recuperada el 26/04/2016 de: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Mapa_de_
Mexico_1824_2.PNG
Desde luego se habría de crear una
constitución, pero primeramente se
tendría que garantizar la unidad de la
nación, por fin el 31 de enero de 1824
se expide el Acta Constitutiva de la
Nación Mexicana, surgió posteriormente
la Constitución Mexicana de 1824, en
esta acta no se establece declaración
de derechos humanos aún. Un aspecto
negativo que es declarado por diversos
autores mexicanos, es el hecho de que
tanto el acta como la Constitución no
tuvieran implícitos la declaración de los
derechos del hombre.
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En esta primera constitución se esclarecen diversos elementos liberales, a pesar
de que establecía la religión católica como la religión de la nación y se establece
a las entidades federativas el principio de la división de poderes. Por cuanto
hace al Poder Judicial de la Federación, es muy importante la observación que
hace Soberanes en el sentido de que se organizó muy parecida a la de los
Estados Unidos de Norteamérica, inclusive los nombres utilizados, la
conformación de los gobiernos de las entidades
federativas, obligaciones, limitaciones,
finalmente la observancia e interpretación y la
reforma de la Constitución.
Hasta aquí podemos verificar antecedentes inmediatos a la división de poderes
de la actual constitución, ahora veamos la doctrina.
Imagen: Constitución de 1824, recuperada el 26/04/2016 de:
https://www.loc.gov/rr/hispanic/mexico/constitution1824.html
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Un fundamento muy importante del siglo XIX fue el de los derechos del hombre. Altusio, de nacionalidad alemana, lo desarrolló en su célebre tratado: La política. Al respecto tenemos que mencionar que la Constitución de Cádiz recogió la aportación que sobre éstos derechos proclama la Revolución Francesa. Lo hizo sin un cuerpo de doctrina, recogiendo tan sólo el derecho a la libertad de imprenta y ello gracias a la intervención de los diputados mexicanos Fray Servando Teresa de Mier y Alcocer, conjuntamente con los españoles Argüelles y el Conde Toreno.
Un segundo fundamento del Estado Moderno aparece en la Paz de Westfalia en 1648 aportado por Tomás Hobbes (1588-1679) en su célebre libro: El Leviatán, así la constitución de 1824 declara que la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República Representativa Popular Federal. Y el artículo 8° señala que la cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los Estados, el reconocimiento de las constituciones de la época hacía la democracia al elevarla la forma política garantizada por las normas supremas de los Estados.
Y un tercer fundamento internacional es el de la libertad y axiología políticas aportadas por Jacobo Rousseau, ginebrino-francés, en su célebre tratado: el contrato social, no hay una declaración directa en defensa de la libertad, que se menciona bien en referencias procesales o, como hemos ya transcrito, en relación con la independencia nacional. El reconocimiento es el relativo a la división de poderes que el ilustre tratadista Montesquieu (1689- 1755) recogió en el espíritu de las Leyes. En donde declara la Constitución mexicana de 1824 que: “se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
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1.2 Naturaleza de cada uno de los tres poderes
Imagen: Montesquieu, recuperada el 26/04/2016 de:
http://www.alcoberro.info/planes/montesquieu.
Imagen: John Locke, recuperada el 26/04/2016 de:
https://richardtahan.wordpress.com/2016/01/24/libro-segundo-tratado-sobre-el-gobierno-
civil-por-john-locke-1690/
Para citar un antecedente a este tema, es
importante saber que se considera como
autor principal de la doctrina de la
separación de poderes a Montesquieu en el
“Espíritu de las Leyes”, uno de los
pensadores que tuvo más influencia en el
movimiento Revolucionario Francés de
finales del siglo XVIII. No se debe; sin
embargo, olvidar, que él se limitó para
proponer para Francia el sistema de
equilibrio de poderes que creyó ver en la
política inglesa y que pudo leer en J. Locke.
Este último había escrito en sus Dos
tratados sobre el gobierno civil (1690) que
debía existir un poder legislativo superior a
los otros aunque limitado por el derecho
natural, un poder ejecutivo encargado de
hacer cumplir las leyes, un poder federativo
unido al anterior encargado de las
relaciones internacionales y junto a ellos,
dado el contexto británico en el que escribe,
la prerrogativa regia o conjunto de poderes
residuales del monarca inglés, tales poderes
excepto el federativo y ejecutivo deben estar
separados en sujetos diferentes para
garantizar la libertad (García, 2002).
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Como se sabe, en México el ejercicio del poder se divide en: legislativo,
ejecutivo y judicial con relación a los órganos del Estado correspondiente a cada
uno de dichos poderes, Felipe Tena Ramírez sostiene que los dos primeros
están investidos de poder de mando: el legislativo manda a través de la Ley y el
ejecutivo por medio de la fuerza material, en cambio el tercer poder, el judicial,
carece de los atributos de los otros poderes, no tiene voluntad autónoma, puesto
que sus actos no hacen sino que esclarecer la voluntad ajena, que es la del
legislador contenida en la Ley, está desprovisto también de toda fuerza material.
Hasta aquí conoces la naturaleza de los tres poderes, pero enseguida veremos
su relación.
1.3 Relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo
La última vez que se han
suspendido las garantías
individuales en México fue en
1942 con motivo de la Segunda
Guerra Mundial, el artículo 29
indica que el Congreso y sólo
el Congreso podrá conceder al
presidente las autorizaciones que estime necesarias para que el propio
Imagen: Artículo 29, recuperada el 26/04/2016 de: http://www.alcaldesdemexico.com/notas-
principales/senado-aprueba-reglas-para-suspender-garantias-en-estado-de-excepcion/
La Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos menciona la forma
de cómo se relaciona el poder
ejecutivo y el legislativo, con sus
limitaciones y aperturas, en el artículo
29 autoriza para que en casos graves
y en los cuales se ponga a la sociedad
en peligro o conflicto de envergadura,
se puedan suspender las garantías
individuales, pero siguiéndose el
procedimiento y con las limitaciones
establecidas en el propio artículo.
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presidente pueda superar la situación de emergencia, en esta frase se
encuentran facultades extraordinarias del carácter legislativo para el Presidente,
pero considerando que siempre y cuando hayan sido suspendidas las garantías
individuales, ya que estas medidas se otorgan con la finalidad de que el país
supere la fase de emergencia.
En 1938 el presidente Cárdenas propuso una adición al artículo 49 en donde
afirma: en ningún otro caso se otorgarán facultades extraordinarias al Ejecutivo
para legislar. Por medio del párrafo 2 del artículo 131 se podrá autorizar al
ejecutivo para legislar ampliamente, ya que puede aumentar, disminuir, suprimir
o crear nuevas cuotas de importación y exportación respecto a las expedidas por
el congreso.
1.4 Parlamentarismo y Presidencialismo
Imagen: importación y exportación, recuperada el 26/04/2016 de: http://impoyexpomanzanillo.blogspot.mx/
También prohíbe importaciones y
exportaciones, tránsito de
productos, artículos y efectos, cuya
finalidad es regular el comercio
exterior, la economía del país, la
estabilidad de producción nacional o
realizar cualquier otro propósito en
beneficio de la nación. Existen otros
tres casos:
a) La facultad reglamentaria;
b) Las medidas de salubridad que son de dos órdenes las que establece
el Consejo de Salubridad General, que depende directamente del
Presidente de la República, siendo sus disposiciones generales
obligatorias en todo el país, en caso de epidemias se dicten medidas
preventivas pertinentes y
c) Los tratados internacionales, el presidente celebra los tratados
internacionales con la ratificación del senado y de acuerdo con el artículo
133 los tratados son parte del orden jurídico mexicano y de aplicación
interna. El presidente también legisla para el orden interno cuando decide
violar una ley internacional, derogar o denunciar un tratado según artículo
49 de la Constitución. (Carpizo, 2008).
Imagen: Importación y exportación, recuperada el 26/04/2016 de: http://impoyexpomanzanillo.blogspot.mx/
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Es importante denotar que ambas acepciones implican una concentración de
poder, ya sea por parte del presidente o por parte del parlamento, dejando a un
lado a los otros poderes del Estado. En un sistema parlamentario el ejecutivo lo
integra un jefe de estado y un jefe de gobierno, la mayoría parlamentaria con
una mayoría absoluta designa al jefe de gobierno, para ello es notoria la
característica del liderazgo.
En la actualidad en el sistema parlamentario no existe la posibilidad de la
aprobación de una moción de censura. En el régimen presidencial el presidente
es electo por el pueblo y por un determinado tiempo. Y no puede ser removido
por el voto parlamentario, a consecuencia de la exigencia de una
responsabilidad política. El congreso pone en peligro al ejecutivo, puesto que los
efectos del control político recaen sobre el electorado, quien es el titular de la
voluntad soberana.
Imagen: Parlamentarismo, recuperada el 26/04/2016 de:
http://www.economia.unam.mx/eopina/index.php?option=com_content&task=view&id=331&Itemid=9
El gobierno debe contar con la confianza
de la cámara baja, está sujeto a la
posibilidad de la aprobación de una
moción de censura o de un voto de
desconfianza por parte de dicha cámara,
el gobierno puede proponer al Jefe de
Estado la disolución del parlamento y el
primer ministro debe notificar la fecha de
disolución y el día de las nuevas
elecciones. En esta figura existe el
consejo de gabinete o de ministros
(secretarios de despacho), los ministros
pueden ser interpelados.
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El pueblo tiene la decisión de resolver a favor del congreso o del ejecutivo para
no apoyar en las próximas elecciones al partido político que integra el gobierno.
Otra característica es que el presidente nombra a los secretarios de Estado y
dirige la administración pública.
¿Con esta información notas la similitud entre ambas formas de gobierno?
Veamos a continuación en qué aspecto nuestro presidencialismo tiene
características parlamentaristas.
1.5 Matices parlamentarios en el sistema presidencialista mexicano
En México el sistema presidencial se adopta en la constitución de 1824,
inspirada en dos fuentes: la Constitución Norteamericana de 1787 y la
Constitución gaditana de 1812. Las características del sistema presidencialista
son los siguientes:
Junto a estas características debe tenerse en cuenta que el presidencialismo en
América Latina se expresa de diferente forma en cada país. Aún se puede
asemejar con un sistema parlamentarista en el artículo 89 Constitucional fracción
II, en donde la remoción de los Secretarios de Estado está a cargo del Presidente
de la República, desde luego si las Cámaras detectaran a partir de la
comparecencia de un alto funcionario, que existen razones para iniciar un juicio
político en los términos del artículo IV de la Constitución y la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, se podría dar ese procedimiento y
a) El poder ejecutivo es unitario.
b) Está depositado en un presidente que es al mismo tiempo jefe de Estado y jefe
de Gobierno.
c) El presidente es elegido por el pueblo,
no por el poder legislativo, lo que le da independencia
frente a éste.
d) Ni el presidente ni los secretarios de
Estado son políticamente
responsables ante el congreso.
e) Ni el presidente ni los secretarios de
Estado pueden ser miembros del
congreso.
f) El presidente no puede disolver el congreso, pero el
congreso no puede darle un voto de
censura.
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eventualmente terminar con una remoción del cargo, ya que esta comparativa se
hace porque en un sistema parlamentario los Secretarios de Estado también
pueden ser requeridos por el parlamento para que rindan informe sobre alguna
cuestión de su área de competencia, que sea de interés para las cámaras, pero
en tal sistema puede ser emitido un voto de censura en contra del funcionario y
ser obligado a dimitir. Desde finales del siglo XX y a principios del XXI, el sistema
presidencial mexicano ha sufrido profundas transformaciones.
1.6 Relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Judicial
Con posterioridad a 1994 se implementó una reforma al poder judicial federal que
disminuyó la preponderancia del poder ejecutivo. El presidente ya no designa a
los ministros de la suprema corte de justicia con la aprobación de la cámara de
senadores, sino que ahora debe presentar una terna a consideración del senado
para que éste realice la designación solicitada. La composición de la corte de
once ministros da nacimiento al Consejo de la Judicatura, así como al Tribunal
Electoral con dependencia del Poder Judicial de la Federación.
Se puede mencionar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el Tribunal Fiscal de la
Federación y las Juntas Federales de conciliación y Arbitraje. La constitución deja
clara la obligación del presidente de auxiliar al poder judicial en el ejercicio de sus
funciones, con base en las limitaciones de la administración pública federal,
tomando en cuenta la necesidad imperiosa de que se cuente realmente con una
impartición de justicia pronta y expedita. (Gámiz Parral, 2014).
La normatividad para las relaciones del poder ejecutivo con el poder judicial
se encuentran los organismos que realizan las actividades jurisdiccionales, en
donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce control ni
supervisión sobre ellos y el poder ejecutivo en algunos casos lo realiza.
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1.7 Relaciones entre los poderes legislativo y judicial
El poder judicial está facultado para realizar
actos materialmente en pleno, la facultad de
expedir los reglamentos interiores de la misma Corte, de los Tribunales
Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito (Carmona Tinoco, 2014).
La facultad de dirimir controversias que se den con motivo de la aplicación de
Leyes Federales, es propia del Poder Judicial de la Federación, el artículo 27 de
la Carta Magna somete a la resolución del porpio Poder Judicial el resultado del
Imagen: Organización de policías, recuperada el 26/04/2016 de:
http://www.imagenzac.com.mx/tema/policias
La función principal del poder legislativo es
la de crear la Ley, que es una norma de
carácter general y abstracto, también
expide decretos que son normas que se
refieren a determinadas personas, lugares
o tiempos. Impone las contribuciones,
realiza ciertas labores administrativas
como el nombramiento de su propio
personal; concede amnistías, conoce sobre
las faltas del titular del poder ejecutivo y de
otros altos funcionarios (Carpizo J. , 2012).
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ejercicio de las acciones que corresponden a la nación por virtud de las
disposiciones contenidas, al establecer que el ejercicio de dichas acciones se
hará efectivo por el procedimiento judicial. Sin embargo la Constitución también
consigna casos de excepción en que atribuye funciones jurisdiccionales al
legislativo, como se comprueba si se tiene presente el artículo 109 constitucional
que faculta a las Cámaras que integran el Congreso de la Unión para conocer de
los delitos oficiales cometidos por los altos funcionarios de la Federación, lo cual
constituye una excepción a la regla general de que quien está facultado para
dirimir controversias que surjan de la aplicación de leyes federales, es el poder
Judicial de la Federación.
Conclusión
Hasta aquí hemos visto de forma muy breve las funciones y las relaciones de los
poderes que se dividen para el ejercicio del sistema de gobierno. También nos
queda más claro que nuestro sistema es presidencial, en donde el poder
ejecutivo es unitario y se encuentra depositado en un presidente. Además, nos
percatamos que los poderes entre sí funcionan para apoyarse y que en especial
el poder ejecutivo tiene como función hacer que cada uno de los demás poderes
cumpla con su función. Existen grandes autores como Montesquieu en su obra
“El espíritu de las Leyes”, en donde la división de poderes se hace mención de
forma tan determinante, que brinda a cada uno de ellos una autonomía perfecta.
Es importante que para su estudio contestes las siguientes interrogantes.
• ¿Crees que sea importante que cada poder realice su actividad de forma
independiente?
• ¿Por qué nuestro país se basa en un sistema de gobierno
presidencialista?
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Para aprender más
¿Qué es la división de poderes?
Carmona Tinoco, J. (s.f.) La división de poderes y la función jurisdiccional.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro
sinóptico expliques el significado la división de poderes, tomando en cuenta la
lectura anterior.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la
asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de
división de poderes, a través de una simplificación de información.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Referencias bibliográficas.
• Ortografía y redacción.
• Título.
• Cuadro y contenido de éste.
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Bibliografía
• Ackerman, J. M. (s.f.) Organismos Autónomos y la Nueva División de
Poderes en México y América Latina. Recuperado de:
http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2834/5.pdf
• Arnaiz Amigo, A. (1999) Historia Constitucional de México. México: Trillas.
• Carmona Tinoco, J. U. (2014) La división de poderes y la función
jurisdiccional. Recuperado de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf
• Carpizo, J. (2012) Estudios Constitucionales. México: Porrúa.
• Carpizo, J. (2008) Derecho Constitucional. México: Porrúa, UNAM.
• Fix Fierro, H. (s.f.) Doctrina Jurídica y Derecho Constitucional comparado.
Recuperado de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/38/art/art4.p
df
• Gámiz Parral, M. M. (2014) Derecho Constitucional y Administrativo de las
Entidades Federativa. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
UNAM.
• García Cuadrado, A. (2002). El ordenamiento Constitucional: un enfoque
Histórico y formal de la teoría de la Constitución y de las fuentes del
Derecho. España: ECU.
• Pedroza de la Llave, S. T. (abril de 2014) Presidencialismo y
Parlamentarismo. Recuperado de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/127/10.pdf
• Quiroz Acosta, E. (2010) Teoría de la Constitución. México: Porrúa.
• Soberanes Fernández, J. L. (1996). Historia del Derecho Mexicano.
México: Porrúa.