Garantias Constitucionales

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ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL Introducción Tomando en consideración los problemas que aquejan a la sociedad desde los tiempos más remotos y aún en el actual surge la necesidad de crear una forma de regularlos para mantener la perpetuidad social. Así el Derecho es una ciencia que se relaciona con otras ciencias o disciplinas, en las cuales se apoya para cumplir su fin supremo. El derecho entendido así, envuelve un cúmulo de pensamientos y de necesidades o requisitos, en primer lugar nos remite a la necesaria existencia de dos o más sujetos, para que pueda existir lo bueno y lo justo; y por ende la razón de ser y aplicación del derecho, es decir para que se pueda dar a cada quien lo suyo o al menos se trate de regular estas relaciones y a su vez se logre la mejor convivencia social. El derecho es una ciencia que se divide para su estudio en dos ramas: Público y Privado, dependiendo de las relaciones que se están regulando, es a través de la ley que pueda ser aplicable al caso la permanencia de dichas relaciones, y cuando alguna de las partes falte a lo convenido o bien se afecten los intereses de otro se pueda aplicar el derecho, debido a esta idea surge la necesidad de realizar el presente trabajo, como una forma de hacer más fácil el estudio del Procedimiento penal y a su vez de la aplicación de las leyes o Artículos constitucionales. "Los instrumentos reconocidos por el Estado que dan seguridad al gobernado sobre el efectivo goce de los derechos fundamentales que como persona le otorga la Carta Magna" Realizada esta aclaración, encontramos que dentro de el artículo 20 Constitucional se hacer el señalamiento de las principales garantías de las partes que se ven implicadas en un procedimiento penal, es decir de las que se deben otorgar necesariamente, para que se considere como un proceso sin vicios o regulado constitucionalmente, a su vez estas garantías se relacionan con las que la ley penal subjetiva enumera, de ahí su importancia. "Derecho Penal.- Es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social." la rama del Derecho Penal se encarga de sancionar todas aquellas acciones u omisiones tendientes a alterar dicha permanencia. Artículo 7.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. "Por su parte la dogmática jurídica moderna fija el concepto de delito a los efectos técnico-jurídicos, así: es la acción antijurídica, típica, imputable, culpable y punible, en las condiciones objetivas de punibilidad." Esta definición nos remite a el estudio de los sujetos que intervienen para que pueda existir un delito, así tenemos que necesariamente estamos hablando de: a. Un Sujeto Activo (inculpado), que es el que realiza la conducta, es decir la acción u omisión; b. Un Sujeto Pasivo (víctima u ofendido), que es sobre quien recae dicha acción u omisión, es decir aquella persona a quien se le violenta su bien jurídico tutelado.

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Garantías de Seguridad

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ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

Introduccin

Tomando en consideracin los problemas que aquejan a la sociedad desde los tiempos ms remotos y an en el actual surge la necesidad de crear una forma de regularlos para mantener la perpetuidad social. As el Derecho es una ciencia que se relaciona con otras ciencias o disciplinas, en las cuales se apoya para cumplir su fin supremo.El derecho entendido as, envuelve un cmulo de pensamientos y de necesidades o requisitos, en primer lugar nos remite a la necesaria existencia de dos o ms sujetos, para que pueda existir lo bueno y lo justo; y por ende la razn de ser y aplicacin del derecho, es decir para que se pueda dar a cada quien lo suyo o al menos se trate de regular estas relaciones y a su vez se logre la mejor convivencia social.

El derecho es una ciencia que se divide para su estudio en dos ramas: Pblico y Privado, dependiendo de las relaciones que se estn regulando, es a travs de la ley que pueda ser aplicable al caso la permanencia de dichas relaciones, y cuando alguna de las partes falte a lo convenido o bien se afecten los intereses de otro se pueda aplicar el derecho, debido a esta idea surge la necesidad de realizar el presente trabajo, como una forma de hacer ms fcil el estudio del Procedimiento penal y a su vez de la aplicacin de las leyes o Artculos constitucionales.

"Los instrumentos reconocidos por el Estado que dan seguridad al gobernado sobre el efectivo goce de los derechos fundamentales que como persona le otorga la Carta Magna"Realizada esta aclaracin, encontramos que dentro de el artculo 20 Constitucional se hacer el sealamiento de las principales garantas de las partes que se ven implicadas en un procedimiento penal, es decir de las que se deben otorgar necesariamente, para que se considere como un proceso sin vicios o regulado constitucionalmente, a su vez estas garantas se relacionan con las que la ley penal subjetiva enumera, de ah su importancia.

"Derecho Penal.- Es el conjunto de normas jurdicas, de Derecho Pblico interno, que definen los delitos y sealan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social." la rama del Derecho Penal se encarga de sancionar todas aquellas acciones u omisiones tendientes a alterar dicha permanencia.

Artculo 7.- Delito es el acto u omisin que sancionan las leyes penales."Por su parte la dogmtica jurdica moderna fija el concepto de delito a los efectos tcnico-jurdicos, as: es la accin antijurdica, tpica, imputable, culpable y punible, en las condiciones objetivas de punibilidad."Esta definicin nos remite a el estudio de los sujetos que intervienen para que pueda existir un delito, as tenemos que necesariamente estamos hablando de:a. Un Sujeto Activo (inculpado), que es el que realiza la conducta, es decir la accin u omisin;b. Un Sujeto Pasivo (vctima u ofendido), que es sobre quien recae dicha accin u omisin, es decir aquella persona a quien se le violenta su bien jurdico tutelado.Como vemos aqu surge esa diferenciacin, de las personas que se nos mencionan en el artculo 20 constitucional, que son el inculpado, la vctima o el ofendido.El inculpado es el sujeto que se considera es el responsable de la infraccin a la ley penal, se le denomina de diversas formas, dependiendo de la etapa en que se encuentre.

Inculpado O Indiciado: Se le denomina as en la etapa de Averiguacin Previa y hasta la instruccin previa, que es cuando de resuelve la Situacin Jurdica del Inculpado.

Procesado: Denominacin que se le otorga en la etapa de Instruccin Formal. Cuando se dicta auto de formal prisin, y hasta antes de la formulacin de conclusiones.

Acusado: Nombre que se le da al momento de formulacin de las conclusiones por parte del Ministerio Pblico, ya que estas pueden ser acusatorias o no acusatorias. Se le denomina as cuando se formulan conclusiones acusatorias en su contra.

Sentenciado: Se utiliza este nombre cuando se ha dictado una sentencia en el procedimiento.

Reo: Es cuando se est ejecutando la sentencia.

ARTCULO 20. El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principiosde publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.

I. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen;II. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre y lgica;III. Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;IV. El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso previamente.La presentacin de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollar de manera pblica, contradictoria y oral;V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrn igualdad procesal para sostener la acusacin o la defensa, respectivamente;VI. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradiccin, salvo las excepciones que establece esta Constitucin;VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin del inculpado, se podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participacin en el delito y existen medios de conviccin suficientes para corroborar la imputacin, el juez citar a audiencia de sentencia. La ley establecer los beneficios que se podrn otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;VIII. El juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado;IX. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser nula,yX. Los principios previstos en este artculo, se observarn tambin en las audiencias preliminares al juicio.

GARANTIAS DEL INCULPADOEn todo proceso de orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrn las siguientes garantas:

A) del inculpado:I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deber otorgarle la libertad provisional bajo caucin, siempre y cuando no se trate dedelitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohibida conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del ministerio publico, el juez podr negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algn delito calificado como grave por la ley o, cuando el ministerio publico aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y caractersticas del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.El monto y la forma de caucin que se fije, debern ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podr modificar el monto de la caucin. Para resolver sobre la forma y el monto de la caucin, el juez deber tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las caractersticas del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daos y perjuicios causados al ofendido; as como la sancin pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.La ley determinara los casos graves en los cuales el juez podr revocar la libertad provisional;II.- No podr ser obligado a declarar. Queda prohibida y ser sancionada por la ley penal, toda incomunicacin, intimidacin o tortura. La confesin rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio publico o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecer de todo valor probatorio;III.- Se le har saber en audiencia publica, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignacin a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusacin, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaracin preparatoria.IV.- Cuando as lo solicite, ser careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la Fraccin V del apartado B de este articulo;V.- Se le recibirn los testigos y dems pruebas que ofrezca, concedindosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxilindosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso;VI.- Ser juzgado en audiencia publica por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un ao de prisin. En todo caso sern juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la nacin;VII.- Le sern facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.VIII.- Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena mxima no exceda de dos aos de prisin, y antes de un ao si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;IX.- Desde el inicio de su proceso ser informado de los derechos que en su favor consigna esta constitucin y tendr derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, despus de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. Tambin tendr derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendr obligacin de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,X.- En ningn caso podrs prolongarse la prisin o detencin, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestacin de dinero, por causa de responsabilidad civil o algn otro motivo anlogo.Tampoco podr prolongarse la prisin preventiva por mas tiempo del que como mximo fije la ley al delito que motivare el proceso.En toda pena de prisin que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detencin.Las garantas previstas en las Fracciones I, V, VII y IX tambin sern observadas durante la Averiguacin Previa, en los trminos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la Fraccin II no estar sujeto a condicin alguna.

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION

Descripcin: Es el beneficio que la ley concede a quienes se encuentran privados de su libertad a disposicin del Agente del Ministerio Pblico o de un Juez, para que mediante una garanta, pueda gozar de libertad.

A quien est destinado:A aquellas personas que se encuentran detenidas por la posible comisin de un delito no grave.

En que consiste el trmite:En acudir ante la autoridad a disposicin de la cual se encuentre detenido, para solicitarle le conceda la libertad provisional bajo caucin.

Requisitos: Para que el detenido pueda obtener este beneficio es necesario:

1. Que el delito que se le impute tenga una penalidad que no exceda de ocho (8) aos en su trmino medio aritmtico, oque no se haya cometido con alguna calificativa prevista por la ley.

2.Que el inculpado o un tercero otorguen la garanta econmica fijada por el Juez para garantizar que aqul no se va a sustraer de la accin de la justicia.

3.Que tambin se garantice el pago de la probable reparacin del dao que en su caso podra imponrsele.

4. Que se garantice el pago de la multa que pueda aplicrsele.

5.Que se establezca el compromiso formal de cumplir con las obligaciones que le imponga la autoridad que conceda la libertad provisional.

Horario para solicitarlo:En cualquier momento; puede hacerlo por escrito o mediante comparecencia.

Tiempo para realizarlo:Inmediatamente.

Costo: Ninguno.

Vigencia: Depender de la duracin del proceso.

Domicilio en donde se solicita el trmite:El de la autoridad ante quien se encuentra a disposicin.