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  • 7/23/2019 Garate 3

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    La garanta jurisdiccional de la Constitucin

    La garanta jurisdiccional de Constitucin es un elemento del

    sistema de los medios tcnicos que tienen por objeto asegurar el ejercicio regular de las

    funciones estatales (Kelsen !""#$% &stas funciones constitu'en actos jurdicos epresados

    a su )e* en normas jurdicas que le conciernen como tal al +erec,o% -,ora bien puede

    ,aber un conflicto cuando se dice que el derec,o abarca todas las le'es cosa que resulta

    errnea de alguna manera 'a que una representa una cosa diferente a la otra%

    Legislacin ' ejecucin no son dos funciones estatales coordinadas sino dos etapas

    jerarqui*adas del proceso de creacin del derec,o ' dos etapas intermedias (Kelsen

    !""#$% -,ora bien siguiendo un ordenamiento jurisdiccional tenemos a la Constitucin por

    encima de reglamentos procesos administrati)os etc% -,ora bien la Constitucin )a a

    esbo*ar entre sus p.rrafos le'es que al ser legisladas )a a ser +erec,o como tal%

    - tra)s de las diferentes definiciones ' jerarquas que se dan en el +erec,o La

    constitucin mantiene un eje fundamental a la ,ora de establecer principios b.sicos para el

    comportamiento de determinada sociedad as como un orden estatal que debe serrespetado% Como quiera que se defina la Constitucin es siempre el fundamento del

    &stado la base del orden jurdico que pretende conocerse (Kelsen !""#$% -s mismo la

    Constitucin debe marcar los pesos ' contrapesos polticos% -s pues la Constitucin ser.

    el cimiento sobre el cual se ejerce una con)i)encia pacfica dentro de un determinado

    &stado%

    La Constitucin deber. tambin asegurar las garantas indi)iduales o derec,os

    fundamentales en todo caso stas mismas pueden ser reformadas para adaptarse al medio

    en el cual se establece sta misma% -dem.s de que las le'es ' garantas indi)iduales que

    deber.n respetarse siempre ser.n aquellas que defiendan la igualdad la libertad la

    propiedad etc% -s la Constitucin no es slo una regla de procedimiento sino adem.s

    una regla de fondo% /or consiguiente una le' puede ser inconstitucional en ra*n de una

    irregularidad de procedimiento en su confeccin o en ra*n de que su contenido

    contra)iene los principios o direcciones formulados en la Constitucin0 es decir cuando la

    le' ecede los lmites que la Constitucin se1ala% (Kelsen !""#$%

    Cuando la Constitucin impone epresamente el principio de la legalidad de la ejecucin

    en general ' del reglamento en especial esta legalidad significa al mismo tiempo

    constitucionalidad ' )ice)ersa (Kelsen !""#$% -,ora bien tambin se puede encontrar

    que la misma Constitucin busca delimitar a las autoridades administrati)as en sus

    que,aceres de acuerdo a las facultades que posean% /ara que de esta manera no se cometanabusos o pr.cticas arbitrarias para con un grupo de personas o alg2n indi)iduo%

    &l trabajo de Kelsen )a m.s orientado a la manera en que debe ser una Constitucin me

    parece que es la que m.s se apega a las circunstancias actuales% &s decir nos ,abla de cmo

    una Constitucin debe ser para todos ' por tanto sebe contener ' proteger las libertades '

    garantas de cada persona% -s mismo esta puede ser reformada por el poder ejecuti)o o

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    legislati)o siguiendo los lineamientos necesarios para tal accin% &n concreto Kelsen dej

    un marco terico importante ' recalc que no ,a' nada por encima de una Constitucin%

    BibliografaKelsen, H., 2001. La Garanta Jurisdiccional de la Constitucin ( La justicia

    Constitucional). Mxico: s.n.