Garate 3
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7/23/2019 Garate 3
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La garanta jurisdiccional de la Constitucin
La garanta jurisdiccional de Constitucin es un elemento del
sistema de los medios tcnicos que tienen por objeto asegurar el ejercicio regular de las
funciones estatales (Kelsen !""#$% &stas funciones constitu'en actos jurdicos epresados
a su )e* en normas jurdicas que le conciernen como tal al +erec,o% -,ora bien puede
,aber un conflicto cuando se dice que el derec,o abarca todas las le'es cosa que resulta
errnea de alguna manera 'a que una representa una cosa diferente a la otra%
Legislacin ' ejecucin no son dos funciones estatales coordinadas sino dos etapas
jerarqui*adas del proceso de creacin del derec,o ' dos etapas intermedias (Kelsen
!""#$% -,ora bien siguiendo un ordenamiento jurisdiccional tenemos a la Constitucin por
encima de reglamentos procesos administrati)os etc% -,ora bien la Constitucin )a a
esbo*ar entre sus p.rrafos le'es que al ser legisladas )a a ser +erec,o como tal%
- tra)s de las diferentes definiciones ' jerarquas que se dan en el +erec,o La
constitucin mantiene un eje fundamental a la ,ora de establecer principios b.sicos para el
comportamiento de determinada sociedad as como un orden estatal que debe serrespetado% Como quiera que se defina la Constitucin es siempre el fundamento del
&stado la base del orden jurdico que pretende conocerse (Kelsen !""#$% -s mismo la
Constitucin debe marcar los pesos ' contrapesos polticos% -s pues la Constitucin ser.
el cimiento sobre el cual se ejerce una con)i)encia pacfica dentro de un determinado
&stado%
La Constitucin deber. tambin asegurar las garantas indi)iduales o derec,os
fundamentales en todo caso stas mismas pueden ser reformadas para adaptarse al medio
en el cual se establece sta misma% -dem.s de que las le'es ' garantas indi)iduales que
deber.n respetarse siempre ser.n aquellas que defiendan la igualdad la libertad la
propiedad etc% -s la Constitucin no es slo una regla de procedimiento sino adem.s
una regla de fondo% /or consiguiente una le' puede ser inconstitucional en ra*n de una
irregularidad de procedimiento en su confeccin o en ra*n de que su contenido
contra)iene los principios o direcciones formulados en la Constitucin0 es decir cuando la
le' ecede los lmites que la Constitucin se1ala% (Kelsen !""#$%
Cuando la Constitucin impone epresamente el principio de la legalidad de la ejecucin
en general ' del reglamento en especial esta legalidad significa al mismo tiempo
constitucionalidad ' )ice)ersa (Kelsen !""#$% -,ora bien tambin se puede encontrar
que la misma Constitucin busca delimitar a las autoridades administrati)as en sus
que,aceres de acuerdo a las facultades que posean% /ara que de esta manera no se cometanabusos o pr.cticas arbitrarias para con un grupo de personas o alg2n indi)iduo%
&l trabajo de Kelsen )a m.s orientado a la manera en que debe ser una Constitucin me
parece que es la que m.s se apega a las circunstancias actuales% &s decir nos ,abla de cmo
una Constitucin debe ser para todos ' por tanto sebe contener ' proteger las libertades '
garantas de cada persona% -s mismo esta puede ser reformada por el poder ejecuti)o o
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legislati)o siguiendo los lineamientos necesarios para tal accin% &n concreto Kelsen dej
un marco terico importante ' recalc que no ,a' nada por encima de una Constitucin%
BibliografaKelsen, H., 2001. La Garanta Jurisdiccional de la Constitucin ( La justicia
Constitucional). Mxico: s.n.