Gasto publico

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Gasto Público Nombre: Herianny Figueroa C.I: 22.322.600 SAIA A

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Gasto Público

Nombre:

Herianny Figueroa

C.I: 22.322.600

SAIA A

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GASTO PÚBLICO

La sociedad en el transcurso del tiempo se hace preguntas y quieren saber qué hace el sector público del estado con los impuestos recabados, con este tema se le pueden aclaran las dudas a los ciudadanos que conozcamos y se hagan este tipo de preguntas que ellos quieren la respuesta pero muchas veces no las consiguen por no asesorarse bien o preguntarle a la persona correcta. Como sabemos el gasto público es una cierta cantidad de recursos financieros, materiales y humanos (Empleados) que el sector público representado por el estado emplea para el cumplimiento de sus funciones y satisface los servicios públicos la sociedad en general. Se tiene en cuenta que el gasto público es un instrumento que el estado utiliza para inversión, empleo y algún otro gasto como puede ser ayudas a personas que lo requieran. Se considera que el gasto público es para hacer de manera abstracta una devolución a la sociedad de los impuestos adquiridos en este caso específico de Venezuela el SENIAT, los gastos públicos pueden causar fenómenos positivos y negativos, su estructura es de gran importancia para la economía en general, en algunos países que están fuertemente relacionados económicamente con los impuestos pueden llegar a tener consecuencias como lo dije anteriormente positivos como negativos, el gobierno a tratado de dar empleo para estimular las actividades económicas, crear infraestructura productiva del país, y dar viviendas a los ciudadanos como a los trabajadores del sector publica, llevar la calidad educativa y gratuita, dando escuelas, creando profesores con buenos valores, ayudando con ese gasto a universidades públicas y proporcionando servicios de salud. En nuestro siglo, el sector público aparte de realizar las funciones tradicionales de gobierno que eran salvaguardar a sus ciudadanos a través del orden interno y externo, y administrar la justicia; ha asumido otras funciones mucho más amplias valiéndose para ello del gasto público. Dentro de este gasto público se pueden encontrar sus efectos, y ellos consisten en los efectos del suministro de los bienes y servicios a sus destinatarios; en el enfoque de las finanzas redistributivas consisten en las medidas destinadas a lograr modificaciones en la distribución de los ingresos entre los diferentes sectores, El análisis de los efectos de los gastos debe efectuarse suponiendo un determinado recurso. De ello resulta, una mejor formulación del problema no sólo como efecto de los gastos público, sino globalmente como efectos de la economía presupuestaria sobre la economía del mercado. Seguidamente se pueden encontrar la clasificación de los gastos públicos los cuales comprenden en ordinarios y extraordinarios, el primero consisten en ser financiados con recursos ordinarios como tributos, tarifas de empresas públicas o productos de monopolios fiscales, en cambio el segundo, los gastos extraordinarios como los originados por guerras, calamidades o catástrofes naturales debían financiarse con recursos del crédito o con gravámenes de

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emergencia, como el impuesto al capital. Podemos encontrar que Villegas nos muestra la clasificación de los gastos públicos de la siguiente manera: Gastos corriente y gastos de inversión, los gastos corrientes son gastos de consumo todos aquellos que sirven para la producción de los servicios del Estado y los de inversión pueden definirse como la erogación estatal destinada a la adquisición o producción de bienes instrumentales o de capital, que incrementen el activo fijo del Estado y sirvan como instrumentos de producción, para el propio Estado, de los bienes y servicios públicos. De esta misma forma de ideas encontramos los ingresos públicos el cual son los Recursos del Sector Público por concepto de Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; Ingresos derivados de la Venta de Bienes y servicios; e Ingresos por financiamiento interno y externo. Que consisten en entradas de Recursos Financieros del sector público, por concepto de Impuestos, derechos por la prestación de servicios públicos, productos, aprovechamientos, Ingresos derivados de Venta de Bienes, Servicios y valores, recuperaciones de Capital, Ingresos derivados de financiamiento y otros Ingresos de Capital. Cabe destacar que los ingresos públicos se rigen por una serie de clasificaciones que desarrollaremos como lo son los ingresos brutos, efectivos y propios, los ingresos brutos consiste traspasos de Recursos a cualquier entidad del sector público provenientes de otras entidades económicas (en las cuales se incluyen operaciones virtuales y compensadas); según la estadística que se trató, en ella se debe indicar si incluyen o no los financiamientos, los ingresos efectivos son aquellos que representan la obtención real de Recursos por parte de cualquier entidad pública; se obtienen restando a los Ingresos brutos los financiamientos y las operaciones virtuales y compensadas, y finalmente los propios, es la totalidad de las percepciones de las diversas entidades del sector público, excepción hecha de la Transferencias y los Ingresos por financiamientos. Los recursos económicos del estado, después de los gastos, no significa que en el proceso de la actividad financiera la determinación de los gastos sea previa a la de los recursos ni que ésta dependa de aquélla. Por el contrario, las dos son interdependientes: el proceso de determinación de ambos es muy complejo y se desarrolla a través de cotejos múltiples de utilidades y sacrificios; o sea, utilidades y desutilidades según el método de comparaciones marginales de acuerdo con las escalas de prioridades de gastos y recursos. Las utilidades positivas y negativas de los gastos y de los recursos, respectivamente, son apreciadas no en cantidades expresadas en sumas de dinero sino a través de avances y postergaciones, según los números ordinales, o a veces mediante el empleo de cuantificación relativa con los conceptos de mayor, igual o menor. Por otra parte, los recursos pueden distinguirse por connotaciones de diferente naturaleza: económicas, políticas, jurídicas y técnicas, lo cual contribuye a la complejidad del problema de la clasificación de los recursos. En esto podemos encontrar en su profundidad las

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características los cuales son: recursos ordinarios y extraordinarios, Recursos Originarios y Derivados, Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público, Recursos originarios o patrimoniales, hablemos primero del recurso ordinario y extraordinario y así poco a poco cada uno, el recurso ordinario y extraordinario Si hizo la mención de esta clasificación en oportunidad de examinar la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios y dijimos al respecto que se trata de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna que ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordinarios. En efecto, gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal administrativo del Estado pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura económica y, por el contrario, gastos excepcionales como los de movilización total de la Nación para la defensa en caso de guerra, pueden financiarse con impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria. Recursos originarios y derivados, Esta clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder de los bienes o de las empresas propias del Estado- se consideran originarios de aquellos que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que se denominan derivados. En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a los procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la creación de recursos tributarios para cubrir los servicios por intereses y amortizaciones. Es dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la otra clase de recursos, de los que el Estado obtiene de la emisión de moneda-papel o de otras operaciones monetarias; porque —por un lado— el régimen monetario es función típica del Estado que la cumple a través de la Banco Central o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los efectos de la emisión sobre el nivel general de los precios y las consecuencias de la reducción del poder de compra de importantes sectores de la población, permitiría clasificar a estos recursos entre los derivados y, más precisamente, entre los tributarios. La característica de la coerción está presente en la moderna economía por la asunción de la emisión como monopolio legal del Estado y por el curso forzoso de los billetes emitidos. Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público, Desde un punto de vista jurídico pueden distinguirse los recursos en: los regidos por el derecho privado y los regidos por el derecho público. Esta clasificación sólo en ciertos casos coincide con los recursos originarios y derivados. En algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas o estatales o autárquicas sometidas – a voluntad- al derecho civil y comercial. Esto no se verifica siempre, ya que el régimen legal de muchas entidades estatales que

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producen recursos es netamente de derecho público. Por otra parte, no es impensable que algunas operaciones de crédito estén regidas por el derecho privado. Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y público es muy controvertido y que en algunos casos de empresas del Estado o de entidades autárquicas, si bien las operaciones pueden regirse por normas del derecho privado, el estatuto de la empresa o entidad, el control, el nombramiento de los administradores y su responsabilidad y otros aspectos de su organización y funcionamiento, son regidos por normas de derecho público. Recursos originarios o patrimoniales, Son estos recursos obtenidos por el Estado del aprovechamiento económico de su patrimonio. Pueden citarse en estos recursos: el producto de tierras de propiedad del Estado a través de su explotación directa o por arrendamiento o aparcería, el resultado de la venta de tierras públicas tanto rurales como urbanas o suburbanas; el producto de bosques o florestas tanto naturales como artificiales, por explotación directa o por concesión a particulares; el producto de empresas del Estado o de sus entidades autárquicas, en la minería, la industria y el comercio, incluyendo empresas de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de carga y de pasajeros.