GENERALDEUM CONTRATO No. 179-E ^2 DE 2015 - … · cuanto a su sistema constructivo podemos...
Transcript of GENERALDEUM CONTRATO No. 179-E ^2 DE 2015 - … · cuanto a su sistema constructivo podemos...
-
GENERALDEUM
CONTRATO No. 179-E" ^ 2 DE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURA GENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
Entre LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN, representada por ANA MARA SILVAESCOBAR, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cdula de ciudadana No.
22.585.624 de Puerto Colombia, quien acta en calidad de Secretaria General (e) de la Procuradura
General de la Nacin, segn consta en el Decreto No. 3113 del 6 de agosto de 2015 y Acta de Posesin
No. 01210 del 3 de septiembre de 2015, debidamente facultada para celebrar contratos segn
Resolucin No. 006 del 08 de enero de 2013, expedida por el Procurador General de la Nacin con
fundamento en lo establecido en el" artculo 12 de la Ley 80 de 1993, de una parte, quien en adelante se
denominar como LA PROCURADURA, y de la otra la sociedad MODERLINE S.A.S., identificada conNIT 830.036.940-5 representada legalmente por el seor Carlos Humberto Herrn lvarez, identificado
con la C.C. No. 79.434.991 de Bogot, tal como consta en el certificado de existencia y representacin
legal expedido por la Cmara de Comercio de Bogot - sede centro de fecha 2 de septiembre de 2015,
quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominar EL CONTRATISTA, hemos
convenido celebrar el presente contrato de OBRA, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la
Procuradura General de la Nacin adquiri el 12 de febrero de 2014, un inmueble tipo bodega industrial
localizado en la carrera 19b No. 22b - 20 de Bogot, donde se ubic a partir del segundo semestre de
dicho ao, el Archivo Central de la Procuradura General de la Nacin. Se trata de una edificacin de tres
plantas y un mezzanine con un rea construida de 1.967,20 M2, el cual ofrece un gran potencial de
aprovechamiento de los espacios teniendo en cuenta su distribucin interior ya que se encuentran muy
bien delimitadas las reas de almacenamiento, las reas de oficina, circulaciones y baos. 2) Que en
cuanto a su sistema constructivo podemos mencionar que se trata de un edificio aporticado con vigas y
columnas de concreto, placas aligeradas con casetn de guadua, muros de fachada en ladrillo a la vista,
muros interiores, laterales y posteriores en bloque de arcilla paetados y pintados, escalera en concreto
con pasos en tableta y granito, posee un montacargas y toda su carpintera metlica es en lmina coll
rolled (ventanas y puertas exteriores). 3) Que para habilitar las instalaciones, la entidad a mediados del
ao 2014, realiz con su personal algunas actividades bsicas de mantenimiento en la parte locativa,
como pintura de muros, arreglos de griferas y destaponamiento de aparatos sanitarios, correccin de
humedades en distintas partes del edificio, igualmente se hicieron intervenciones en su sistema elctrico
tendientes a mejorar la iluminacin de los distintos locales de la edificacin, se instalaron los puestos de
trabajo de los funcionarios del grupo de archivo con sus respectivas adecuaciones elctricas y de
cableado estructurado (voz y datos) y finalmente se realiz el mantenimiento del ascensor de carga y el
aseo de toda la bodega. 4) Que posteriormente, se realiz el movimiento del archivo central que se
encontraba ubicado en el stano de la torre B de la sede principal en Bogot, donde se desmontaron por
parte del equipo de mantenimiento de la Procuradura aproximadamente 1600 estantes tanto fijos como
rodantes y se reinstalaron en la bodega del barrio Samper Mendoza mediante el contrato 179-036-2014,
cuyo objeto es la prestacin del servicio de montaje y mantenimiento de los archivos rodantes propiedad
de la Procuradura General de la Nacin. De igual forma mediante el contrato nmero 179-041-2014,
cuyo objeto es prestar a la Procuradura General de la Nacin el servicio de transporte y embalaje de
bienes muebles y mercancas a sus sedes dentro del territorio nacional y con la colaboracin del grupo de
mantenimiento conformado por funcionarios de la Procuradura, se movilizaron aproximadamente 45.000
cajas de archivo. 5) Que realizado el traslado de los archivadores rodantes y cajas con documentacin,
se ocup el rea del primer y segundo piso; en el tercer nivel se ubic estantera fija y actualmente se
cuenta con un espacio libre que permite la adecuacin de un mayor nmero de archivadores rodantes.
Tenido en cuenta la necesidad de la Entidad y los diferentes requerimientos a nivel nacional relacionados
con el traslado de documentacin que debe ser ubicada y custodiada por el archivo central, se hace
necesario adquirir un sistema de archivos rodantes que permitan lograr un mayor aprovechamiento de los
espacios y por ende un aumento en la capacidad de almacenamiento documental. 6) Que as las cosas, y
teniendo en cuenta que la edificacin, por su edad de construccin presenta deterioro en sus
instalaciones y con el fin de proteger el patrimonio documental depositado, se requiere una intervencin
adicional que garantice la estabilidad del inmueble, ya que se han advertido algunos deterioros
importantes tales como: filtraciones de agua lluvia a travs de la ventaneria de fachada debido al mal
estado de los perfiles metlicos; vidrios rotos en fachada principal; el manto asfltico de la terraza
presenta desgastes y abolladuras en distintas partes de su superficie; los aparatos sanitarios, las griferas
y los enchapes de los baos en general son obsoletos y se encuentran deteriorados al igual que las
tuberas de desage las cuales se obstruyen con frecuencia; desprendimiento de paetes en culatas
laterales; y pintura interior en mal estado. 7) Por lo anterior es necesario adelantar un proceso de
contratacin que contemple el mantenimiento y la reparacin locativa de la bodega y que adems incluya
el suministro e instalacin de un sistema de archivo rodante. 8) Que el componente de obra civil
-
1URIAOw Q HnKIWb Ira Uf HNviVIl
.. J DE 2015-OBRA-CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
contempla las siguientes actividades: Preliminares (desmontes y retiros), pisos y guarda escobas, muros
y paetes, pintura, enchapes y aparatos sanitarios, instalaciones hidrosanitarias, carpintera de madera,
metlica y cerraduras, cielo rasos, cubiertas, vidrios, espejos y limpieza general. 9) Que el componente
del sistema de archivos rodantes contempla el suministro, fabricacin y montaje de estantera rodante
metlica de distintas medidas y capacidades, la cual ser instalada en el piso tercero de la bodega para
aumentar la capacidad de archivo y permitir as que la Divisin de Documentacin pueda seguir
recibiendo material documental de las distintas dependencias a nivel nacional de la Procuradura. 10)
Que respecto al sistema estructural de la edificacin se seala que esta fue diseada y construida con la
norma ssmica vigente para esa poca (Decreto 1400 de 1984), con una carga viva de diseo de 1000 Kg
por metro cuadrado, lo cual cumple con lo estipulado en el captulo V.4 (cargas vivas) de la norma
ssmica vigente NSR-10, donde se exige para edificaciones de almacenamiento liviano como mnimo 600
Kg de capacidad portante, por tal motivo, la resistencia estructural de la bodega ante cargas vivas
verticales es superior al mnimo que exige la norma y al peso que actualmente est soportando la
estructura con los archivos rodantes. La edificacin fue construida en el ao 1998 como se demuestra en
la licencia de construccin LC98-4-0186 del 25 de marzo de 1998 expedida por la Curadura No.5 de
Bogot. 11) Que la adecuacin proyectada de acuerdo con el artculo 8 de la Ley 810 de 2003, no
requiere licencia de construccin, toda vez que no afecta la estructura portante de los bienes inmuebles,
ni su distribucin interior, sus caractersticas funcionales y formales, y/o volumetra. 12) Que es
importante resaltar que las actividades u obras que se requieren adelantar corresponden a mejoras
necesarias, ms en ningn caso constituyen mejoras suntuarias en concordancia con lo dispuesto por el
artculo 20 del Decreto 1737 del 1998. 13) Que al ejecutarse las obras, se obtendr un mejoramiento
locativo de la edificacin sede del Archivo Central de la Procuradura General de la Nacin, lo que
incidira directamente en el mejoramiento de la buena imagen de la misma; de igual manera, se estaran
creando mejores ambientes de trabajo para sus funcionarios y disponiendo de reas ptimas para
salvaguardar el patrimonio documental de la entidad. 14) Que si bien la Entidad cuenta dentro de su
planta de personal con funcionarios profesionales en las reas de la arquitectura y la ingeniera, este
personal resulta insuficiente para atender la demanda de los servicios requeridos para este tipo de
reparaciones locativas y adecuacin del inmueble, ya que estas labores exigen adems el concurso de
varias disciplinas y de personal especializado, con el que la entidad no cuenta. 15) Que en desarrollo de
lo sealado en la Ley 80 de 1993, artculo 25, numerales 7 y 12 y el Decreto 1082 de 2015, artculo
2.2.1.1.2.1.1, el Grupo de Inmuebles de la Divisin Administrativa de la Procuradura General de la
Nacin elabor los estudios y documentos previos para la construccin del proyecto de pliego de
condiciones del proceso que tiene por objeto SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE, POR EL
SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FRMULA DE REAJUSTE, LLEVE A CABO LASOBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA
PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN UBICADO EN LA CARRERA 19B No. 22B - 20 BARRIO
SAMPER MENDOZA DE LA CIUDAD DE BOGOT D.C., SEDE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA
ENTIDAD. 16) Que se defini como presupuesto oficial para atender la presente contratacin la suma de
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($599.837.807,74),
incluido AIU y el IVA, impuestos y dems deducciones a que haya lugar, equivalente a 930.92 salarios
mnimos legales mensuales vigentes para el presente ao. La necesidad est prevista en el plan
adquisiciones de la vigencia 2015, de conformidad con el certificado No. 2015-060 del 19 de junio de
2015. As mismo, existe Disponibilidad Presupuestal en el rubro de adecuacin de sedes de la PGN a
nivel nacional por valor de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($
599.837.807,74), incluido el AIU y el IVA, amparada con el CDP No. 51415 del 29 de julio de 2015
expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecucin Presupuestal de la Divisin Financiera de la
Procuradura General de la Nacin.
OBRA CIVIL
ARCHIVO RODANTE
TOTAL
$220.969.158,22
$378.868.649.52
$599.837.807.74
17) Que teniendo en cuenta que el objeto de la contratacin es complejo y que el presupuesto estimado
para ejecutarlo asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE
($ 599.837.807,74), monto que supera la menor cuanta de contratacin, de acuerdo con el presupuesto
-
_ wmHHNi Mi In IWwlWn
CONTRATO No. 179-0 3 ODE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
de la Procuradura General de la Nacin, en el presente caso la escogencia del contratista se efectuar
con arreglo a la modalidad de Licitacin Pblica, de acuerdo con lo consagrado en las Leyes 80 de 1993
y 1150 de 2007, artculo 2, numeral 1 en concordancia con lo estipulado por el Decreto 1082 de 2015 y
las disposiciones de la Ley 1474 de 2011. 18) Que los estudios previos y el proyecto de pliego de
condiciones de la Licitacin Pblica No. 07 de 2015, se publicaron desde el 14 de agosto de 2015, en el
Portal nico de Contratacin y en la pgina WEB de la Entidad. 19) Que una vez agotado el trmino depublicidad del proyecto de pliego de condiciones de la Licitacin Pblica No. 07 de 2015, se presentaron
observaciones a su contenido las cuales fueron resueltas por la Entidad en documento publicado el 2 de
septiembre de 2015, en los portales Web tanto de la Entidad como del SECOP. 20) Que en cumplimiento
de lo ordenado por el Decreto 1082 de 2015, artculo 2.2.1.1.2.1.5, la Entidad mediante Resolucin No.
626 del 2 de septiembre de 2015, acto administrativo de carcter general, orden de manera motivada la
apertura del proceso de seleccin que se desarrolle a travs de Licitacin Pblica. 21) Que atendiendo lo
consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto No. 1082 de 2015
y lo estipulado en el pliego de condiciones de la licitacin pblica No. 7 de 2015, se dispuso en el
cronograma del mismo como fechas de apertura y cierre, en su orden, el 2 y el 14 de septiembre de 2015
a las 10:00 a.m., habindose publicado en forma previa el aviso de convocatoria, los estudios y
documentos previos y el proyecto de pliego de condiciones. 22) Que con fecha 3 de septiembre de 2015
a las 10:00 a.m. fue programada la audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de
condiciones y asignacin y distribucin de riesgos, diligencia a la cual no asistieron personas interesadas
en participar en el proceso licitatorio. 23) Que en forma posterior, un interesado en participar en la
licitacin present observaciones al pliego de condiciones, las cuales fueron absueltas por la entidad por
medio del documento de respuesta de fecha 8 de septiembre de 2015, publicado en la misma fecha el
Portal nico de Contratacin y en la pgina web de la entidad. 24) Que con base en las observacionesformuladas al pliego de condiciones, la Entidad mediante la Adenda No. 1 de fecha de 8 de septiembre
de 2015 modific el Anexo No. 3 Formato de Propuesta Econmica del pliego de condiciones, documento
publicado en la misma fecha en el Portal nico de Contratacin y en la Pgina Web de la Entidad. 25)
Que el da 10 de septiembre de 2015, la Procuradura procede a expedir documento de respuesta a la
observacin extempornea presentada al pliego de condiciones definitivo y publicado en la misma fecha.
26) Que efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora mencionadas, se recibieron ofertas de: 1)
H&D OFIMAGEN LTDA. 2) AMPLEX DE COLOMBIA COMPAA SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA. 3) MODERLINE S.A.S. 4) AW CONSULTORIA S.A.S. 5) HIMHER Y COMPAA S.A.SOCIEDAD DE FAMILIA. 6) GRUPO AZER S.A.S. y 7) GESTIN RURAL Y URBANA S.A.S. 27) Que en
la diligencia de cierre, los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad designaron
a los funcionarios que integraron el Comit interdisciplinario de verificacin y evaluacin de las
propuestas presentadas. 28) Que realizada la verificacin y evaluacin de las ofertas allegadas dentro del
proceso licitatorio No. 07 de 2015, por los diferentes miembros del Comit, se obtuvo el siguiente
consolidado inicial:
REQUISITOS HABILITANTES
PROPONENTE
H&D OFIMAGEN LTDA.
AMPLEX DE COLOMBIA
COMPAA SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA
MODERLINE S.A.S.
AW CONSULTORIA S.A.S
HIMHER Y COMPAA S.A.
SOCIEDAD DE FAMILIA
GRUPO AZER S.A.S
GESTIN RURAL Y URBANA
S.A.S.
VERIFICACIN
JURDICA
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
VERIFICACIN
FINANCIERA
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
VERIFICACIN
TCNICA YEXPERIENCIA
ARCHIV
RODANTE
NO
HABILITADO (*)
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
NO
HABILITADOS)
VERIFICACIN
TCNICA Y
EXPERIENCIA
OBRA CIVIL
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
(*) La experiencia aportada para el componente archivo rodante no cumple.
-
IRAGENERAL DEUU
CONTRATO No. 179-0 5 ffE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
FACTORES DE CALIFICACIN
PROPONENTE
H&D OFIMAGEN LTDA.
AMPLEX DE COLOMBIA COMPAA
SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
MODERLINE S.A.S.
AW CONSULTORIA S.A.S
HIMHER Y COMPAA S.A.
SOCIEDAD DE FAMILIA
GRUPO AZER S.A.S
GESTIN RURAL Y URBANA S.A.S.
FACTOR
PRECIO
(PUNTAJE
MXIMO 700PUNTOS
NO
HABILITADO
683
696
696
670
695
NO
HABILITADO
FACTOR CALIDAD
DEL PRODUCTO
OFRECIDO
(PUNTAJE MXIMO
200 PUNTOS)
NO HABILITADO
200
200
200
200
200
NO HABILITADO
ESTIMULO
INDUSTRIA
NACIONAL
(MXIMO 100PUNTOS)
NO
HABILITADO
100
100
100
100
100
NO
HABILITADO
TOTAL
(1000)
PUNTOS)
NO
HABILITADO
983
996
996
970
995
NO
HABILITADO
29) Que de conformidad con lo estipulado en el cronograma del proceso de seleccin, los informes de
verificacin y evaluacin de las propuestas permanecieron a disposicin de los participantes, en la
Divisin Administrativa de la Procuradura General de la Nacin, del 18 al 24 de octubre de 2015, para
que dentro de este trmino presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. De igual forma,
fueron publicados en las pginas del Portal nico de Contratacin www.contratos.qov.co y de la entidadwww.procuraduria.qov.co por el mismo trmino. 30) Que vencido el trmino sealado con antelacin, se
recibi una observacin por parte del proponente AVV CONSULTORIA S.A.S. al informe de verificacin
jurdica y una rplica extempornea del GRUPO AZER S.A.S. 31) Que de acuerdo con lo consagrado por
la Ley 1150 de 2007, artculo 9 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, artculo 2.2.1.2.1.1.2 y lo
estipulado en el pliego de condiciones, la adjudicacin de la Licitacin Pblica No. 07 de 2015 se llev a
cabo el da 28 de septiembre de 2015 a las 10:00 a.m. en audiencia pblica, diligencia cuya apertura y
direccin estuvo a cargo de la Ordenadora del Gasto y su desarrollo se encuentra detallado en el acta
que se levant para el efecto. A esta audiencia asistieron los integrantes de la Junta de Licitaciones y
Adquisiciones de la Procuradura General de la Nacin, la Secretaria de la Junta, los funcionarios de la
Entidad que integraron el Comit interdisciplinario de verificacin y evaluacin y el Representante Legal
del proponente Moderline S.A.S. 32) Que una vez leda la respuesta a la observacin formulada al
informe de evaluacin, se le concedi el uso de la palabra al oferente que asisti a la audiencia, para que
se pronunciara sobre las respuestas dadas por el Comit, mencionando el asistente que no tena ninguna
observacin. 33) Que por presentarse empate entre las ofertas presentadas por MODERLINE S.A.S y
AVV CONSULTORA S.A.S., las cuales obtuvieron 996 puntos en la evaluacin, de acuerdo a losfactores de desempate contenidos en el numeral 5.2 del pliego de condiciones, se realiz sorteo
mediante el sistema de balotas, en presencia del representante legal de la firma Moderline S.A.S.,
verificando las balotas y depositndolas en la bolsa. El seor Carlos Herrn sac la balota, quedando
como resultado del sorteo el siguiente orden de elegibilidad: 1. MODERLINE S.A.S. 2. AVV
CONSULTORA S.A.S. 34) Que teniendo en cuenta el pliego de condiciones la adenda expedida almismo, los informes de verificacin evaluacin, la observacin formulada a los informes de verificacin y
evaluacin, la respuesta suministrada por el evaluador jurdico, el resultado del sorteo y el orden de
elegibilidad, los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, en forma unnime recomendaron
a la Ordenadora del Gasto adjudicar el proceso licitatorio No. 07 de 2015 al oferente MODERLINE
S.A.S., por cumplir con todos los requisitos del pliego de condiciones, obtener junto con el oferente AVV
CONSULTORA S.A.S. el mayor puntaje en la evaluacin realizada que corresponde a 996 puntos yresultar ganador en el sorteo realizado. 35) Que de conformidad con lo establecido en la Resolucin No.
006 del 8 de enero de 2013, que delega en la Secretara General la realizacin de los procesos de
contratacin en cualquiera de sus modalidades y todos los trmites y actos inherentes a los mismos, la
Secretaria General de la Entidad, atendiendo la recomendacin efectuada de forma unnime por los
miembros de la Junta de Licitaciones, adjudica la Licitacin Pblica No. 07 de 2015, a la oferta
presentada por MODERLINE S.A.S., por el valor corregido de su oferta, es decir, QUINIENTOS
OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA TRES MIL NOVENTA OCHO PESOS CON
VEINTICUATRO CENTAVOS ($580.733.098.24) M/CTE incluido el A.I.U, el IVA y dems impuestos a
que haya lugar, correspondiente a 901.26 salarios mnimos legales mensuales vigentes para el ao 2015.
-
a l n ^wnHlnli Vfc In IWIVil
CONTRATO No. 179- u 3 IDE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
El presente contrato se regir por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007,
el Decreto 1082 de 2015 y las dems disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones
contenidas en las siguientes clusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a LLEVAR
A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FRMULA DE REAJUSTE, LAS
OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA
PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN UBICADO EN LA CARRERA 19B No. 22B-20 BARRIO
SAMPER MENDOZA DE LA CIUDAD DE BOGOT D.C, SEDE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA
ENTIDAD, de conformidad con las condiciones, caractersticas y especificaciones sealadas en los
estudios previos, el pliego de condiciones de la licitacin pblica No. 07 de 2015, sus anexos, adenda,
aclaraciones, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha 14 de septiembre de 2015 y
todos los documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la entidad contratante alleg EL
CONTRATISTA en desarrollo del proceso de verificacin y evaluacin de las ofertas, documentos que
forman parte integral del presente contrato y sern ledos e interpretados en forma conjunta con el
mismo. SEGUNDA.- VALOR: El valor de este contrato por la suma de QUINIENTOS OCHENTA
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON VEINTICUATRO
CENTAVOS ($580.733.098,24) M/CTE., valor corregido de su oferta, incluido el AIU, IVA. Y dems
impuestos a que haya lugar, correspondiente a 901.26 salarios mnimos legales mensuales vigentes para
el ao 2015. PARGRAFO PRIMERO.- El valor del contrato, se discrimina por actividades de lasiguiente manera:
OBRA CIVIL
ARCHIVO RODANTE
TOTAL
$ 214.066.378,24
$ 366.666.720,00
$ 580.733.098,24
PARGRAFO SEGUNDO.- Las cantidades de obra que se establecieron en el pliego de condiciones dela licitacin pblica No. 07 de 2015 son estimadas, por lo tanto las mismas en la ejecucin del contrato
podrn aumentar o disminuir, de suerte que las cantidades definitivas sern las que se ejecuten o
suministren en desarrollo del objeto contratado, sin que el valor de las obras pueda sobrepasar el valor
del contrato. PARGRAFO TERCERO.- En el evento que en el desarrollo del contrato se presentenobras o bienes cuya descripcin no est contemplada en el cuadro de cantidades de obra sealado en el
pliego de condiciones y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, o cambio de especificaciones de
las mismas, estrictamente tendientes a cumplir con la finalidad perseguida por LA PROCURADURA con
la celebracin de este contrato, EL CONTRATISTA presentar la correspondiente cotizacin, la cual
debe ser analizada por LA PROCURADURA, caso en el cual y si procede se suscribir contrato
adicional por el Ordenador del Gasto, previa expedicin de la disponibilidad presupuestal respectiva. Las
obras y bienes de esta ndole no podrn iniciarse y suministrarse sin que se hayan cumplido los
precitados requisitos. PARGRAFO CUARTO.- El valor definitivo ser el que resulte de multiplicar elvalor unitario por las cantidades de obra realmente ejecutadas y elementos suministrados. PARGRAFO
QUINTO.- El presente contrato se suscribe a precios unitarios fijos sin frmula de reajuste. TERCERA.-
APROPIACIN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se ampara con el con el Certificado deDisponibilidad Presupuestal No. 51415 expedido el 29 de julio de 2015 por la Coordinadora del Grupo de
Ejecucin Presupuestal de la Divisin Financiera de la Procuradura General de la Nacin. CUARTA.-
FORMA DE PAGO: LA PROCURADURA cancelar el valor del presente contrato, de la siguientemanera: a) Un anticipo equivalente al 40% del valor de la oferta presentada por el contratista. De
conformidad con lo consagrado por la Ley 1474 de 2011, artculo 91, para efectos del manejo de los
recursos que se reciban a ttulo de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen
exclusivamente a la ejecucin del contrato, el contratista deber constituir, una fiducia o un patrimonio
autnomo irrevocable, y todos los costos tanto de la comisin fiduciaria como los relacionados con
manejos bancarios, transferencias, impuestos y dems asociados al contrato fiduciario sern cubiertos
directamente por l. Dentro del contrato fiduciario tendrn la calidad de beneficiarios la entidad en calidad
de contratante respecto a los rendimientos generados y a la devolucin del dinero en caso de
incumplimiento del contrato, y el contratista como fideicomitente respecto a los recursos derivados del
mismo. Una vez adjudicado el proceso y legalizado el contrato es requisito para el desembolso del valor
del anticipo que el contratista certifique la constitucin de la fiducia, teniendo en cuenta que la entidad
solamente har este desembolso a nombre de dicha Fiducia. Ser causal de incumplimiento del contrato
que EL CONTRATISTA no celebre el contrato de fiducia. Para que la Fiduciaria pueda realizar
desembolsos al contratista del valor del anticipo, ste debe presentar el plan de inversin del anticipo
-
PROCURADURA6CRALDEUNACI0N
CONTRATO No. 179-3 5 8,DE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
debidamente aprobado por el interventor del contrato, fotocopia de las rdenes de pedido que soportan
los gastos realizados y aprobacin del interventor del pago solicitado por el contratista. Los dineros del
anticipo no podrn destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecucin y cumplimiento del
contrato y tienen la condicin de fondos pblicos hasta el momento que sean amortizados mediante la
ejecucin del objeto del contrato, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinacin o su
apropiacin darn lugar a las responsabilidades penales correspondientes. EL CONTRATISTA deber
entregar los informes de inversin y buen manejo de anticipo que le solicite el interventor del contrato. El
CONTRATISTA debe tener en cuenta que el inicio de la ejecucin del contrato no se sujeta a la
entrega de la suma por concepto de anticipo. Se estima que este porcentaje del valor total del
contrato, es suficiente para garantizar que el oferente pueda negociar precios de insumos bsicos de
obra, adelantar las labores y sufragar los costos atinentes a la consultora de diseo y al trmite de
licencia as como ejecucin de actividades preliminares y aquellas que no requieren licencia de
construccin, b) El saldo del valor de la oferta presentada por el contratista, o sea el 60% mediante un
nico pago al recibo la firma del acta de recibo a satisfaccin de la obra, previa amortizacin del
porcentaje que se entrega por anticipo (40%), y certificacin de cumplimiento expedida por el interventor
externo del contrato, acompaadas de la certificacin de pago de obligaciones asumidas por parte del
CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de
compensacin familiar, ICBF, SENA y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
PARGRAFO PRIMERO.- Los pagos se realizarn dentro de los treinta (30) das calendarios siguientesa la fecha en la que la supervisin radique definitivamente las facturas en la oficina del Grupo de Cuentas
de la Divisin Financiera, con los respectivos soportes, previa revisin y aprobacin de los documentos
entregados por el contratista. El proceso de aceptacin de la factura se surtir en un trmino no mayor a
tres (3) das hbiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del contratista, periodo en el cual la
supervisin realizar las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolucin de la
misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir
acompaada de la certificacin que expida la supervisin del contrato, de la certificacin que acredite el
pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral,
as como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar. PARGRAFO SEGUNDO.-
Cuando LA PROCURADURA no cancele al CONTRATISTA las sumas diferentes al anticipo, dentro deltrmino estipulado en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la
disponibilidad del PAC, sta reconocer al CONTRATISTA como intereses de mora el incremento
mensual promedio del ndice de Precios al Consumidor certificado por el DAE entre el 1o de enero y el31 de diciembre del ao anterior. PARGRAFO TERCERO.- EL CONTRATISTA debe tener en cuentaque de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1106 de 2006, artculo 6, LA PROCURADURA
descontar del valor del anticipo y de cada cuenta que cancele al contratista una contribucin a favor de
la Nacin, equivalente al cinco por ciento (5%). QUINTA. - LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIN DEL
CONTRATO: El objeto del contrato se ejecutar en el Archivo Central de la Procuradura General de la
Nacin, ubicado en la carrera 19b 22b - 20 barrio Samper Mendoza de Bogot. El plazo estimado para la
ejecucin del contrato es de SETENTA Y CINCO (75) DAS calendario contados a partir de la suscripcindel acta de iniciacin de las obras, previo el cumplimiento de los requisitos de legalizacin del contrato.
Este plazo se distribuye de la siguiente forma: a) SESENTA (65) DAS calendario para la ejecucin de la
totalidad de obra, entrega e instalacin de los bienes objeto del contrato y suscripcin del acta de recibo
final, b) TRES (3) DAS calendario siguientes para que el interventor externo del contrato verifique elcumplimiento del objeto del mismo frente a los requerimientos y especificaciones tcnicas establecidas
por la Entidad y le solicite al contratista, si es del caso, el respectivo ajuste de las obra o trabajos mal
ejecutados, o bienes que no cumplan con lo exigido por la Procuradura General de la Nacin o por las
normas tcnicas que regulan la materia, c) SIETE (7) DAS calendario siguientes para que el contratista,con base en las observaciones formuladas por el interventor externo del contrato, realice los respectivos
ajustes y de esta forma se proceda a suscribir el acta de RECIBO A SATISFACCIN. El contratista y la
interventora externa del contrato, deben tener en cuenta que el trmino de los diez (10) das calendario
siguientes al plazo con que cuenta el contratista para ejecutar el objeto del contrato, no es para ejecutar
obra, entregar e instalar bienes ni ningn otro tem que se encuentre comprendido en la descripcin de
las actividades a ejecutar, solamente es para efectuar la verificacin y el ajuste o correccin de las
inconformidades mnimas que presente la entrega de la obra con todos sus componentes. PARGRAFO
PRIMERO.- El acta de iniciacin del contrato, se suscribir por parte del contratista y el interventor
externo, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de legalizacin del contrato, previa
presentacin por parte del contratista y aprobacin del supervisor, de los anlisis de precios unitarios,
cronograma, horarios y normas de salud ocupacional, acreditacin del personal ofrecido, plan de
-
IRAGENERAL DE mON
CONTRATO No. 179-0 5 8 DE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
movilidad, manejo ambiental y plan de manejo e inversin del anticipo. PARGRAFO SEGUNDO.- La
entrega de los bienes objeto de la presente seleccin, se efectuar en el lugar de las obras debidamente
instalados, configurados y en funcionamiento. Los bienes entregados e instalados deben ser de la mejor
calidad y cumplirn con todas las especificaciones exigidas por la entidad en el pliego de condiciones y
sus anexos. PARGRAFO TERCERO.- La entrega de los mismos, as como de las obras se har
constar en las respectivas actas de entrega parcial y final suscrita por el contratista o su representante y
el supervisor del contrato. PARGRAFO CUARTO.- Hasta la suscripcin de la correspondiente acta de
recibo a satisfaccin, el transporte, custodia y almacenamiento de los materiales y bienes requeridos en
la ejecucin del contrato, corrern por cuenta del contratista. Todos los costos asociados, dentro de los
cuales se incluye el desplazamiento del personal del contratista, corrern por su cuenta. PARGRAFO
QUINTO.- Para los efectos del trmite y ejecucin del contrato, cuando se indiquen plazos de das
hbiles no se computarn como tales los das sbados, domingos, das festivos y puentes considerados
de esta forma por la ley Colombiana. PARGRAFO SEXTO: No se concedern prrrogas salvo fuerzamayor o caso fortuito, o cualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA, debidamente comprobada,
o cuando LA PROCURADURA lo considere necesario. Las circunstancias que impidan la ejecucinoportuna del objeto del contrato, debern ser comunicadas por escrito y en forma inmediata tanto al
interventor del contrato como a la Secretara General, con el fin de analizarlas y adoptar la decisin que
corresponda sobre el particular. A falta de prrroga y ante el incumplimiento del objeto del contrato, LA
PROCURADURA proceder a hacer efectivas las sanciones establecidas en el contrato. PARGRAFOSPTIMO: SUSPENSIN: El plazo de ejecucin no podr suspenderse, a menos que se presentencircunstancias de fuerza mayor, caso fortuito u otros eventos considerados como excepcionales. En
cualquiera de tales eventos deber elaborarse un acta donde consten tales hechos, suscrita por EL
CONTRATISTA, el interventor y el Coordinador del Grupo de Inmuebles de LA PROCURADURA; el
tiempo de suspensin no se computar para los efectos del plazo pactado y ste se desplazar
automticamente durante el tiempo de suspensin. Cuando se reanude el contrato, se elaborar un acta
por quienes firmaron la de suspensin. El interventor del contrato deber informar en forma inmediata
tanto a la Secretara General como a la Oficina Jurdica de los hechos de suspensin y reanudacin del
contrato. De igual forma, EL CONTRATISTA se obliga a informar tal evento al Garante para efectos de la
suspensin de la vigencia de la garanta nica que ampara el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo. SEXTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de
ejecucin del mismo y ocho (8) meses ms. SPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Endesarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURA a: 1)
Cumplir con el objeto contractual en los trminos establecidos en el presente contrato, en acatamiento de
las condiciones estipuladas en los estudios previos, el pliego de condiciones de la licitacin pblica No.
07 de 2015, sus anexos, adendas, aclaraciones, la oferta presentada por EL CONTRATISTA el da 14 de
septiembre de 2015 y sus aclaraciones efectuadas con ocasin de la verificacin y evaluacin de las
ofertas. 2) Hacer los cambios pertinentes de las obras ejecutadas y bienes entregados segn las
observaciones formuladas por el interventor del contrato, cuando no cumplan con las caractersticas,
condiciones y especificaciones indicadas en el pliego de condiciones, anexos, sus aclaraciones y
adendas, la oferta presentada por EL CONTRATISTA. 3) Cumplir con todas las especificaciones tcnicas
sealadas por LA PROCURADURA en el pliego de condiciones, anexos, adendas, aclaraciones y laoferta presentada por EL CONTRATISTA. 4) Aportar para la ejecucin de la obra todas las herramientas
que sean necesarias para la correcta ejecucin de la misma, reservndose el interventor el derecho de
fijar las cantidades y calidades mnimas de las mismas. 5) Cumplir con todas las normas de seguridad
industrial y manejo ambiental vigentes y tramitar los permisos requeridos por las autoridades locales para
el inicio y ejecucin de los trabajos. 6) Cumplir con la garanta tcnica mnima exigida para cada uno de
los bienes adquiridos y suministrados, contada a partir de su recibo a satisfaccin. 7) Garantizar la
calidad de los bienes adquiridos, los cuales deben cumplir con todas las especificaciones exigidas por la
entidad en el pliego de condiciones de la licitacin pblica 07 de 2015, anexos y aclaraciones. 8)
Responder por el transporte, custodia y almacenamiento de los materiales y bienes requeridos en la
ejecucin del contrato as como por todos los costos asociados, dentro de los cuales se incluye el
desplazamiento del personal del CONTRATISTA. 9) Permitir que el interventor del contrato verifique para
certificar los informes de ejecucin, el desarrollo de las diferentes actividades. 10) Mantener durante la
ejecucin del contrato y con la dedicacin exigida por la entidad, el personal de obra ofrecido y aprobado
por LA PROCURADURA. El personal de obra slo podr ser remplazado, previa autorizacin de LAPROCURADURA, por uno de iguales o superiores calidades. 11) Indicar el nombre de las personas bajo
cuya responsabilidad se ejecutar la obra, reseando el nmero de cdula. El personal debe ser de
primera calidad en su gnero. El interventor puede rechazar el personal que estime no idneo o incapaz
-
GENERAL DEUNACIOi
CONTRATO No. 179-n 5 gDE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURA
GENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
para la ejecucin de las actividades, sin que ello exonere al CONTRATISTA de su responsabilidad por la
calidad de la obra y de la ejecucin del objeto contractual. EL CONTRATISTA est obligado a sufragar
todos los gastos que ocasionen los seguros colectivos del personal de obreros, los seguros sociales, las
drogas de emergencia, las prestaciones sociales, etc. 12) Contar con un programa de salud ocupacional,
adaptado a las caractersticas de una empresa de construccin. 13) Entregar para revisin y aprobacin
del interventor del contrato, los documentos sealados en el pliego de condiciones y dentro del trmino
sealado en el mismo. 14) Contar con un libro de control y rdenes de supervisin, o bitcora de obra, en
el cual quedar constancia de todo lo pertinente a la marcha de los trabajos. Este libro ser suscrito por
EL CONTRATISTA, o sus representantes y por el interventor del contrato. 15) Llevar un registro
fotogrfico que evidencia el paso a paso de los trabajos, su antes y despus. Este registro ser revisado
por el interventor del contrato y ser fundamento de la verificacin de cumplimiento que ste lleve a cabo.
Desde el inicio de las obras e instalaciones, el interventor seleccionado por LA PROCURADURA
verificar la ejecucin de las diferentes actividades de acuerdo con su especialidad, para certificar los
informes de ejecucin. 16) Informar oportunamente al interventor del contrato para que por su intermedio
solicite prrroga o suspensin del contrato. 17) Suscribir el acta de inicio, de iniciacin de obra, parciales
y final de obra y el acta de liquidacin del contrato, de forma conjunta con el interventor del contrato. El
acta de liquidacin tambin ser suscrita por el ordenador del gasto. 18) Cumplir con los ofrecimientos
adicionales de calidad del producto, sin costo adicional para la Entidad. 19) Cumplir dentro del trmino
pactado en el presente contrato con los requisitos tendientes a su legalizacin. 20) Sealizar y mantener
el acceso al mantenimiento, y adoptar las medidas necesarias para mantener la seguridad de los equipos
utilizados en la ejecucin del contrato, as como de su personal y de terceros, desde la suscripcin del
acta de iniciacin del mantenimiento hasta su recibo a satisfaccin. 21) Responder por los daos y
perjuicios que se causen a personas, propiedades o terceros derivados del incumplimiento de las
obligaciones contractuales o cualquier otra causal de responsabilidad que le sea imputable. 22) Poner en
prctica procedimientos adecuados de construccin y de proteccin de la misma. 23) Rendir los informes,
aclaraciones y explicaciones solicitados por el interventor sobre el desarrollo de la ejecucin contractual,
siendo responsable el interventor por no mantener informada a la Procuradura de los hechos o
circunstancias que puedan constituir actos de corrupcin tipificados como conductas punibles, o que
puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
24) Diligenciar al momento de la suscripcin del contrato el formato beneficiario/cuenta, en el cual
indicar el nmero de cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el
valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre del CONTRATISTA. Para el registro de las cuentas
bancarias, el beneficiario deber anexar una certificacin de la Entidad bancaria en la que conste que es
el cuentahabiente, su identificacin, el nmero, el tipo de cuenta y si a la fecha est activa. Este
documento ser parte integral del contrato. El nmero de identificacin debe ser el mismo en el contrato,
en el formulario de beneficiario cuenta, en la certificacin de| banco y en las facturas que posteriormente
se presenten. 25) Asumir el pago de las obligaciones laborales surgidas con los trabajadores contratados
para cumplir el objeto del contrato. 26) Cumplir como requisito para el pago, con sus obligaciones frente
al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensacin Familiar, SENA e ICBF) y/o
el pago del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), cuando corresponda (Articulo 50 Ley 789
de 2002, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014 y dems normas complementarias y modificatorias sobre
la materia). Para el efecto EL CONTRATISTA debe presentarle al interventor del contrato, dentro de los
diez (10) primeros das de cada mes, la documentacin que acredite el cumplimiento del pago de estas
obligaciones. 27) Las dems que estn contenidas en el pliego de condiciones de la licitacin 07 de 2015,
sus anexos, adendas, aclaraciones y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA y las aclaraciones
efectuadas con ocasin del proceso de verificacin y evaluacin de las ofertas, o las que se deriven de la
naturaleza del presente contrato. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA PROCURADURA: LA
PROCURADURA se obliga a: 1) Efectuar los pagos pactados en los trminos y plazos convenidos en elpresente contrato. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecucin del contrato. 3) Autorizar el
acceso al sitio de las obras del personal asignado por el CONTRATISTA. 4) Prestarle toda la
colaboracin al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se desarrolle de conformidad con los
trminos del presente documento, de la licitacin 07 de 2015, sus anexos, aclaraciones, adendas y de la
oferta presentada por EL CONTRATISTA. 5) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que
EL CONTRATISTA le formule en desarrollo de la ejecucin del objeto del contrato. NOVENA - CESIN:
EL CONTRATISTA no podr ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurdica sin
autorizacin previa, expresa y escrita de LA PROCURADURA. DCIMA.- RELACIN LABORAL: EL
CONTRATISTA manifiesta que la ejecucin del contrato la realizar por su propia cuenta, por lo que las
relaciones laborales que adquiera en la ejecucin del contrato y las obligaciones surgidas de stas no
-
PROCURADURAOP a WnEmKInnNNVn
..- D o DE 2015-OBRA-CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
comprometen de ningn modo a LA PROCURADURA. DCIMA PRIMERA. INTERVENTORA DEL
CONTRATO: La interventora tcnica, administrativa, financiera, contable y jurdica de la ejecucin del
contrato, ser realizada la sociedad CSI CONSTRUCCIONES SERVICIOS E INGENIERA E.U.,adjudicataria del Concurso de Mritos No. 4 de 2015, proceso de seleccin adelantado por LA
PROCURADURA. CLUSULA DCIMA SEGUNDA - PENAL PECUNIARIA: En caso de presentarsepor parte del CONTRATISTA incumplimiento parcial, total y/o se declare la terminacin o caducidad del
contrato, ste pagar a ttulo de clusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta (30%) del
valor total del contrato. PARGRAFO: La suma resultante de la clusula penal se har efectivadirectamente por la PROCURADURA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o
saldo del contrato, al cobro de la garanta, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el
proceso ante la jurisdiccin coactiva. En todo caso se tendr en cuenta lo consagrado en el artculo 86 de
la Ley 1474 de 2011 o la norma que los modifique, sustituya o adicione. CLUSULA DCIMA TERCERA- MULTAS: En caso de retardo o mora por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las
obligaciones surgidas del presente contrato, ste pagar a la PROCURADURA, una suma equivalente al
uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada da de retardo en el cumplimiento de la respectiva
obligacin, sin que el total de las mismas exceda el treinta por ciento (30%) del valor del Contrato.
PARGRAFO: La suma resultante de las multas se har efectiva directamente por la PROCURADURA,pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, al cobro de la
garanta, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdiccin coactiva.
En todo caso se tendr en cuenta lo consagrado en el artculo 86 de la Ley 1474 de o las normas que lo
modifiquen, sustituyan o adicionen. DCIMA CUARTA.- INTERPRETACIN. MODIFICACIN Y
TERMINACIN UNILATERAL: Dentro del presente contrato se entienden incluidas las clusulasestablecidas en los artculos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DCIMA QUINTA.- CADUCIDAD: Si se
presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecucin del contrato y evidencia que puede
conducir a su paralizacin, o EL CONTRATISTA no cumpla con la obligacin de obtener la ampliacin de
la garanta o de la obligacin de obtener su renovacin o de la obligacin de restablecer su valor o de
aquella de otorgar una nueva garanta que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por
razn de la celebracin, ejecucin y liquidacin del contrato, LA PROCURADURA por medio de acto
administrativo motivado lo dar por terminado y ordenar su liquidacin en el estado en que se
encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habr lugar a indemnizacin para el CONTRATISTA,
quien se har acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratacin.
La declaratoria de caducidad ser constitutiva del siniestro de incumplimiento. De igual forma LA
PROCURADURA podr declarar la caducidad del contrato, de llegarse a presentar el eventocontemplado en la Ley 80 de 1993, artculo 25. DCIMA SEXTA.- MECANISMO DE COBERTURA DELRIESGO: Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del
incumplimiento del contrato y de su liquidacin y la responsabilidad extracontractual que pueda surgir
para la administracin por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, EL CONTRATISTA debe
presentar a la Oficina Jurdica de LA PROCURADURA dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la
fecha de la firma del contrato, como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantas que
de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con la siguiente cobertura:
AMPARO
Buen manejo y correcta inversin
del anticipo
Cumplimiento del contrato
Calidad y correcto funcionamiento
de los bienes suministrados
Pago de salarios, prestaciones
sociales legales e Indemnizaciones
laborales
Estabilidad y calidad de la obra
PORCENTAJE (%)SOBRE EL
VALOR TOTAL DEL CONTRATO
100% del valor girado en calidad de
anticipo
30%
10%
20%
10%
VIGENCIA
Tiempo de ejecucin del contrato y ocho (8) meses
ms, contado a partir de la suscripcin del
contrato. En todo caso deber mantenerse vigente
hasta la liquidacin del contrato.
Tiempo de ejecucin del contrato y hasta la
liquidacin del contrato. (Tiempo estimado ocho (8)
meses), contados a partir de la fecha de firma del
contrato)
Un (1) ao contado a partir de la fecha de entrega
de los bienes.
Tiempo de ejecucin del contrato y tres (3) aos
ms, contados a partir de la fecha de iniciacin del
contrato
Cinco (5) aos contados a partir de la fecha de
recibido a satisfaccin de la obra por parte de la
entidad.
-
GENERAL DE 1A NAdONCONTRATO No. 179-0 5 8DE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
AMPAROPORCENTAJE (%) SOBRE EL
VALOR TOTAL DEL CONTRATOVIGENCIA
GARANTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Responsabilidad civil
extracontractual (contrato de
seguro) (Nota 1)
200 SMLMV
(Decreto 1082 de 2015, Art
2.2.1.2.3.1.17)
Igual perodo de ejecucin del contrato.
PARGRAFO PRIMERO: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de losamparos de la garanta a partir de la suscripcin del acta de inicio, as como a ampliar el valor de la
misma o su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su
trmino, en virtud de lo consagrado en el artculo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. PARGRAFO
SEGUNDO. EL CONTRATISTA deber restablecer el valor de la garanta cuando ste se haya visto
reducido por razn de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURA. De igual manera, en
cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue o modifique su
trmino de ejecucin, EL CONTRATISTA deber ampliar el valor de la garanta otorgada o ampliar su
vigencia, segn el caso. PARGRAFO TERCERO. Cuando se presente alguno de los eventos deincumplimiento cubiertos por la garanta, LA PROCURADURA proceder a hacerla efectiva de la formacomo se consagra en el Decreto 1082 de 2015, artculo 2.2.1.2.3.1.19, o las normas que lo modifiquen o
adicionen. PARGRAFO CUARTO. La pliza deber contener en forma expresa y en adicin a la
cobertura bsica de predios, labores y operaciones, los amparos estipulados en el artculo 2.2.1.2.3.2.9
del Decreto 1082 de 2015. DCIMA SPTIMA.- CERTIFICACIN DE PAGO DE APORTES ALSISTEMA INTEGRAL DE SALUD Y PARAFISCALES: De conformidad con lo consagrado por la Ley
1607 de 2012, EL CONTRATISTA debe presentar certificacin que acredite que se encuentra al da con
el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, as como los propios del
Sena, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar y/o el pago del impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE), cuando corresponda (Articulo 50 Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007, artculo 23, Ley 1607 de
2012, Ley 1739 de 2014 y dems normas complementarias y modificatorias sobre la materia), si dentro
del trmino trascurrido entre la adjudicacin del contrato y el inicio de la ejecucin del mismo, se hubiese
generado tal obligacin. Dicha certificacin deber ser_ suscrita por el Revisor Fiscal de las sociedades
que conforman la Unin Temporal contratista DCIMA OCTAVA.- CUMPLIMIENTO DE LOSREQUISITOS SEALADOS EN LA CLUSULA DCIMA SEXTA Y DECIMA SPTIMA: Los requisitossealados en las clusulas dcima sexta y dcima sptima, debern cumplirse por parte del
CONTRATISTA dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de suscripcin del contrato y los
documentos resultantes, debern entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en la Oficina
Jurdica para el trmite correspondiente. DCIMA NOVENA.- LEGALIZACIN: Para todos los efectoslegales a que hubiere lugar, se entender que el presente contrato se encuentra legalizado con la
suscripcin por las partes^ contratantes y una vez la entidad contratante efecte el correspondiente
registro presupuestal. VIGSIMA.- EJECUCIN: La ejecucin del contrato slo podr efectuarse unavez se haya legalizado y una vez se encuentre constituida y aprobada la pliza de cumplimiento y el
anexo de responsabilidad civil extracontractual. VIGSIMA PRIMERA.- INHABILIDADES EINCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de
juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni l, ni la Unin temporal
que representa, las sociedades que la conforman ni sus socios se hallan incursos en ninguna de las
causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado en la
Ley 80 de 1993 y dems disposiciones vigentes sobre la materia. VIGSIMA SEGUNDA - INDEMNIDAD:
Ser obligacin del CONTRATISTA mantener libre a LA PROCURADURA, de cualquier dao o perjuicio
originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus
subcontratistas o dependientes. VIGSIMA TERCERA.- LIQUIDACIN: La liquidacin del contrato sellevar a cabo bajo los parmetros establecidos en los artculos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley
1150 de 2007, modificado por el artculo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La liquidacin por mutuo
acuerdo podr efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminacin del plazo de
vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la
liquidacin previa notificacin o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo
sobre su contenido, la entidad tendr la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2)
meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 136 del CCA. Los amparos de la
garanta nica que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden
pendientes a la fecha de suscripcin del Acta de liquidacin, debern estar vigentes hasta la satisfaccin
total de las mismas. VIGSIMA CUARTA - CIERRE DEL EXPEDIENTE: De conformidad con lo
J
10
-
PROCUFGRAL DE LA NACIN
CONTRATO No. 179-1 5 g DE 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURAGENERAL DE LA NACIN Y MODERLINE S.A.S.
establecido en el Artculo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos impartidos por la
Agencia Nacional de Contratacin, "vencidos los trminos de las garantas de calidad, estabilidad y
mantenimiento, o las condiciones de disposicin final o recuperacin ambiental de las obras o bienes", se
proceder a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual. VIGSIMA QUINTA.-
NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer
en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entendern debidamente efectuadas
slo si se entregan personalmente o por correo electrnico a la persona y direcciones indicadas a
continuacin:
PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN
Nombre: Ana Mara Silva Escobar
Cargo: Secretaria General (e)
Direccin: Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 - Bogot, D.C.
Telfono: 5878750 extensin 10703
Correo electrnico: asilvaprocuradura.gov.co
C.S.I CONSTRUCCIONES, SERVICIOS E INGENIERAE.U
Nombre: LUIS CARLOS GALVIS VELASCO
Cargo: representante legal de la sociedad interventora
del contrato
Direccin: carrera 70 D No. 79-95 Bogot
Telfono: 3004734 - 4602559
Correos electrnicos: [email protected]
MODERLINE S.A.S.
Nombre: Carlos Humberto Herrn lvarez
Cargo: representante legal
Direccin: calle 18 No. 65 B- 22
Telfono: 2604667
Correo electrnico:
VIGSIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan
como domicilio la ciudad de Bogot, D.C. Para constancia se firma el presente documento en la ciudad
de Bogot D.C. el
LA ENTIDAD CONTRATANTE,
?OCUR,
JAMAR
cretari
6DURA GENERAL DE LA NACINA SILVA ESCOBAR
General (e)
STA,
.A.S.
erto Herrn lvarez
nte Legal
Proyect: Lina Maria Moreno Galindo- Profesional Oficina Jurdica
Revis: Martha Lucia Ramirez - Asesora Oficina Jurdica
11