Generalidades

19
Aspectos Legales del Comercio Internacional Lic. Otto F. Rivera Valle [email protected] +506 83255430

Transcript of Generalidades

Page 1: Generalidades

Aspectos Legales del Comercio Internacional

Lic. Otto F. Rivera Valle

[email protected]

+506 83255430

Page 2: Generalidades

El contrato; concepto

Page 3: Generalidades

Definición de Contrato

• Es la manifestación o acuerdo de dos o más voluntades que buscan la consecución de un mismo logro y que califica como acto bilateral o plurilateral… (Rodríguez Azuero)

Page 4: Generalidades

Contrato definición

• Acuerdo de voluntades• Privado• Oral o escrito• Sobre materia o cosa determinada• Pueden ser exigidas a su cumplimiento

Acuerdo quegenera derechos y obligaciones

Page 5: Generalidades

El contrato

• Acuerdo entre dos o más partes para producir efectos jurídicos de carácter patrimonial (Víctor Pérez Vargas)

Page 6: Generalidades

PARTES DEL CONTRATO

• Personas Físicas o Jurídicas

• Ubicados en dos polos o extremos– Una o más personas

Page 7: Generalidades

Clasificación de los contratos

Page 8: Generalidades

UNILATERALES / BILATERALES

• Bilaterales– Concurren dos o más personas (voluntades)– Obligaciones para ambas

• Dar / Hacer / Dejar de Hacer

– Ej: Compraventa internacional

• Unilateral– Sólo si nace una obligación para una de las partes– Ej: Depósito civil.

Page 9: Generalidades

GRATUITOS / ONEROSOS

• Gratuito– Utilidad para una de las partes y la otra

soporta esa consecuencia.

• Oneroso– Utilidad para ambas partes.– Cada parte se obliga en beneficio de su

contraparte

Page 10: Generalidades

CONMUTATIVOS / ALEATORIOS

• Conmutativos– Las partes desde el inicio aprecian las

ventajas y cargas que adquieren o soportan

• Aleatorios– No existe un equilibrio esperado ni

predeterminado– Posición de una parte o ambas depende del

alea o suerte

Page 11: Generalidades

PRINCIPALES / ACCESORIOS

• Se relaciona con las obligaciones derivadas del contrato

• Cada contrato es independiente y perfecto en si mismo

• Es principal o accesorio dependiendo si uno nace a la vida jurídica con ocasión del otro.

Page 12: Generalidades

CONTRATOS DE COLABORACIÓN

• Desarrollo en el tiempo– Tracto sucesivo o contratos sucesivos

• Concurso positivo y creador de las partes intervinientes– No es repetición sino actuación de partes

Page 13: Generalidades

CONSENSUALES / REALES

• Consensuales– Perfeccionado por acuerdo de partes

• Reales– Perfeccionado por entrega de la cosa

Page 14: Generalidades

SOLEMNES O FORMALES

• Solemnes– Cumplimiento y observancia de formalidades

establecidas por ley• Escritura pública

– Contratación internacional, los formalismos son obviados

Page 15: Generalidades

TÍPICOS / ATÍPICOS

• Típicos (nominados):– Establecidos en una norma (regulados)– Ley lo reconoce y establece sus efectos y

modalidades.

• Atípicos:– Nacen a vida jurídica por libre iniciativa de

partes por autonomía privada (tipicos del derecho internacional)

Page 16: Generalidades

RELATIVOS O INDIVIDUALES / COLECTIVOS

• Relativos o individuales:– Efectos derivados de la celebración del

contrato solo vinculados por intervención o representación.

• Colectivos– Vinculan a a otras personas no presentes, ni

representadas

Page 17: Generalidades

ADHESION / LIBRE DISCUSION

• Adhesión– Excepción– Modelos preestablecidos con condiciones generales– Se aceptan in integrum o se descarta el contrato.

• Libre discusión– Permite a las partes la negociación– Análisis de Términos, cláusulas y consecuencias

Page 18: Generalidades

CONTRATO INTERNACIONAL

definición

Page 19: Generalidades

Contrato Internacional“…es la manifestación o el acuerdo de dos o más

voluntades que buscan la consecución de un mismo logro y que califica como acto bilateral o plurilateral, consensual, oneroso, típico o atípico, formal o informal, de adhesión o libre discusión, principales o accesorios, de colaboración, o individuales; celebrado entre dos sujetos como mínimo (contratantes), que tengan sus establecimientos en Estados diferentes, y cuyas consecuencias afectan a ambos países o Estados”

(Convención de Viena art 1 a 3 y Principios sobre los contratos de comercio internacional, Principios de Unidroit)