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LA CONSULTORÍA AMBIENTAL Unidad Didáctica Nº 10 RECAI 413 DERECHO AMBIENTAL LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL ECUADOR

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    RECAI 413

    DERECHO AMBIENTAL LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL ECUADOR

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    10.1 DERECHO Y MEDIO AMBIENTE Concepto de Derecho.- La palabra derecho deriva del latn directum que signi-fica: conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin des-viarse o torcerse. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley establece. El Derecho es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y dems resoluciones, de carcter permanente y obligatorio, creadas por el estado para la conservacin del orden social. Todos los hechos de los hombres que tienen trascendencia jur-dica constituyen el contenido del Derecho. El Derecho es considerado como la ciencia de las leyes. En cuanto al Derecho y el Medio Ambiente, no existe una rama del Derecho que pueda calificarse de Derecho Ambiental; ste, en realidad, tiene un carcter inter-disciplinario. Sin embargo, de modo general se define al Derecho Ambiental como: Un conjunto de normas sociales de carcter obligatorio que emite el Estado para regular las relaciones e interrelaciones entre las personas y los recursos naturales que los rodean y de los cuales dependen. Su objetivo es prevenir las afectaciones al ambiente, as como restaurar, mante-ner y fomentar una adecuada relacin entre las actividades humanas y los recur-sos naturales, no como hechos estticos, sino como una consideracin dinmica de las condiciones de vida del planeta. As podemos hablar de varios Derechos Ambientales como:

    Derecho Constitucional Ambiental: La Constitucin, dentro de sus princi-pios rectores de poltica social y econmica, considera el medio ambiente como el objeto de un derecho y un deber individual y colectivo de disfrute y conservacin. Se impone a los poderes pblicos el deber de velar por la utili-zacin racional de los recursos, para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

    La nueva Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador aprobada el 28 de septiembre del 2008 en el Ttulo II referente a los Derechos, en la Seccin Segunda Art. 14 dice: Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados. El Art. 15 dice: El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas no conta-minantes y de bajo impacto. La soberana energtica no se alcanzar en de-trimento de la soberana alimentaria, ni afectar el derecho al agua

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    Derecho Administrativo Ambiental: Es el que ms relacin tiene con el ambiente, debido al deber especial de la Administracin (mandado por la Constitucin) de conservar y proteger nuestro entorno. Dada la complejidad tcnica de la materia ambiental, no es posible dictar leyes que establezcan una regulacin completa al respecto. En su lugar, se recurre a la tcnica de dictar leyes que enuncian principios, crean rganos u organismos pblicos, o disponen medios de control. Estas leyes necesitan de un desarrollo regla-mentario posterior. Es a nivel administrativo en donde se plantea el problema de la distribucin de competencias entre la Administracin pblica y los rganos de gobierno.

    Derecho Civil Ambiental: Est relacionado con los daos causados por de-

    terminadas actividades humanas a los recursos naturales, la salud, etc. El sujeto que cause los daos tendr que responder de ellos; sin embargo, en muchos casos no es fcil individualizar la responsabilidad ni cuantificar los daos causados.

    Derecho Penal Ambiental: Se ha introducido y regulado el delito ecolgico,

    ampliando las conductas consideradas como tal, y se han agravado las pe-nas. Esta regulacin penal parte de la idea de que la proteccin de los recur-sos naturales no puede ser igual que la de los bienes creados por el hombre, ya que stos son sustituibles, pero los recursos naturales no (una ciudad en-tera se puede reconstruir; pero una especie animal o vegetal que desapa-rezca no puede ser devuelta a la vida).

    Derecho Internacional Ambiental: Es el derecho que tienen los Estados a explotar sus recursos naturales sin poner en peligro el derecho de los dems Estados a aprovechar los suyos; y el deber de los Estados a desarrollar el Derecho Internacional respecto a las indemnizaciones y responsabilidades por daos causados por la contaminacin y otros daos ambientales. El De-recho Internacional Ambiental gira en torno al principio de que la proteccin del medio ambiente debe llevarse a cabo mediante la cooperacin interna-cional de los Estados. En este sentido, la Conferencia sobre el Medio Huma-no de 1972 marc un hito importante.

    Derecho Natural Ambiental: Equivale a una ley moral que nos permite dife-

    renciar entre lo que es justo y lo que es injusto. Tiene por objeto los dere-chos y deberes del hombre consigo mismo y con los dems, as como sus lmites. Debe ser tomado como el fundamento del Derecho Ambiental.

    Derecho a la Informacin Ambiental: Tiene por objeto garantizar la liber-

    tad de acceso y la difusin de la informacin sobre medio ambiente que est en poder de las autoridades pblicas, as como establecer los plazos y con-diciones bsicas en que se pondr a disposicin dicha informacin. Esto obliga a los Estados a incorporarla a su ordenamiento jurdico, debiendo po-ner en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para conservar y proteger el medio ambiente.

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    10.2 SISTEMA DE NORMATIVAS LEGALES

    El ordenamiento jurdico de un Estado, por lo general se estructura en una serie de normas jerarquizadas, de modo que las de categora inferior no son vlidas si contradicen alguna(s) de las normas que tengan una categora superior. Nuestra norma mxima es la Constitucin, de modo que ninguna otra norma puede ser anticonstitucional; es decir, no puede contravenir ninguno de los artcu-los de la Carta Magna. A continuacin se indican las distintas normas existentes en un Estado o pas: Constitucin.- Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,

    establecida o aceptada para regirlo. La constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (modernamente legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo as las bases para su gobierno y organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan. Tambin garantiza al pueblo derechos y libertades. Es la ley de leyes.

    Tratado Internacional.- Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Dere-

    cho internacional y que se encuentra regido por ste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos conexos, y siendo indiferente su denomi-nacin. Como acuerdo implica siempre que sean, como mnimo, dos personas jurdicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Lo ms comn suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados.

    Ley Orgnica.- Es aquella norma de rango legal que, generalmente, se en-

    cuentra en un nivel jerrquico superior o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Por lo general, se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel competencial. Habitualmente para la aprobacin de leyes orgnicas son necesarios requisitos extraordinarios como, por ejemplo, mayor-a absoluta o calificada.

    Ley Ordinaria.- Es una norma jurdica dictada por el legislador. Es decir, un

    precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.

    Decreto Ley.- Al igual que los decretos legislativos, son disposiciones con

    rango de ley dictadas por el Gobierno o por el Consejo de Ministros, pero en este caso en virtud de un poder propio, sin que medie intervencin o autoriza-cin de un Congreso o Parlamento.

    Decreto Legislativo.- Llamado tambin Decreto con Fuerza de Ley (DFL) es

    una norma jurdica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegacin expresa efectuada por el poder legislativo.

    Reglamentos.- Son normas jurdicas dictadas por el poder ejecutivo en virtud

    de su capacidad de elaborar normativas (potestad reglamentaria de la Admi-nistracin). Su rango en el orden jerrquico es inmediatamente inferior a la ley y se caracterizan por ser normas subordinadas y complementarias.

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    Ordenanzas Municipales.- Es un tipo de norma jurdica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Son disposiciones dictadas por un Ayuntamiento o Municipio en ejercicio de la po-testad para exigir su cumplimiento.

    10.3 PRINCIPIOS JURDICOS AMBIENTALES La aplicacin de principios jurdicos, imprescindible en aquellas situaciones en que la regulacin mediante normas jurdicas no es posible, es de habitual uso en materia ambiental, donde la ordenacin jurdica presenta an muchos aspec-tos por cubrir, ya sea por su naturaleza reciente o por las particularidades del mbito ambiental. Estos principios, que constituyen los pilares sobre los que se asienta el De-recho Ambiental, pueden ser de naturaleza tanto estructural como interpretativa, y sirven para analizar con cierta precisin cul debe ser el papel que desempea la normativa ambiental. Los principios jurdicos ambientales ms representativos son:

    PRINCIPIOS JURDICO AMBIENTALES

    1. La accin sostenible.

    2. La analoga.

    3. El condicionamiento de las leyes naturales.

    4. La conjuncin de aspectos colectivos e individuales.

    5. La conservacin de las condiciones naturales.

    6. La incorporacin de la variable ambiental.

    7. El mantenimiento del capital natural.

    8. El nivel de accin ms adecuado.

    9. La prevencin o precaucin.

    10. La realidad.

    11. La reduccin.

    12. La regulacin jurdica integral.

    13. Las responsabilidades compartidas (aspecto subsidiario).

    14. La solidaridad.

    15. La transpersonalizacin de las disposiciones jurdicas.

    16. El tratamiento de causas y sntomas.

    17. La unidad de gestin.

    18. El uso ms conveniente.

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    10.4 LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL La responsabilidad ambiental, como concepto, podemos definirla de una

    manera sucinta, como: la obligacin de resarcir, en lo posible, el dao causado o los perjuicios inferidos a consecuencias de actos u omisiones que ocasionan afectacin ambiental

    Este concepto de responsabilidad ambiental incluye la responsabilidad ci-vil, administrativa y penal, y dispone que estos puedan concurrir a consecuencia de un solo acto u omisin que infrinja la legislacin ambiental y dems normas legales vigentes, segn sea el caso.

    La responsabilidad Civil Ambiental es aquella que se deriva del dao o

    perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el ambiente, sin embargo se concreta en el Dao Ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminacin de un elemento ambiental.

    La responsabilidad Administrativa Ambiental es aquella que se deriva de la infraccin de la norma ambiental administrativa, sus normas complementa-rias y su reglamentacin, se concreta en la aplicacin de una sancin administra-tiva por la accin u omisin infractora, y de ella nace la obligacin de reparar la agresin ocasionada, aplicar las medidas de prevencin y mitigacin, y asumir los costos correspondientes. La responsabilidad Penal Ambiental es aquella que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicacin de una pena por la accin u omisin dolosa o culposa del autor de una u otra, es estrictamente per-sonal, de interpretacin restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez demostrada la relacin de causalidad entre el ejecutor o induc-tor y el resultado), y es de orden pblico. Elementos de la responsabilidad administrativa ambiental.

    Un sistema de responsabilidad ambiental debera contener los siguientes elementos:

    a) la proteccin de la vctima, b) la proteccin del ambiente, c) la correcta imputacin de los costos de la reparacin de los daos, d) garantizar la solvencia del responsable y , e) obligar al explotador (usuario del ambiente) a una autorregulacin adecuada. Por otra parte, la responsabilidad de los particulares por los daos ambientales que no producen un dao a una persona concreta, sino a la comunidad, tambin merece una regulacin especial. El sistema de responsabilidad tanto civil como administrativo trazado hasta ahora por la doctrina y jurisprudencia, que se refiere a lesiones producidas por entre los particulares o entre el estado y aquellos, es

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    insuficiente para abordar los mltiples temas de la responsabilidad por daos am-bientales, que sin duda, exceden aquel campo. En la responsabilidad administrativa ambiental, los elementos son los comunes de la responsabilidad, por ello es fcil colegir que ellos son:

    a) El acto, hecho u omisin atribuible al Estado, b) La lesin a un inters jurdicamente protegido o un derecho subjetivo de un

    particular u otra persona pblica, c) La relacin de causalidad adecuada, d) La concurrencia de algn factor de atribucin.

    10.5 LA PROTECCIN PENAL DEL MEDIO AMBIENTE ACTIVIDAD NORMATIVA Y PROTECCIN PENAL De acuerdo con la configuracin del delito contra el medio ambiente indicada en el Cdigo Penal, la conducta punible se tipifica en razn de la comisin de actos contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carcter general protectoras del medio ambiente. Esto supone introducir un reenvo a la legislacin administrativa para valorar penalmente dichos actos; es lo que los penalistas denominan una norma penal en blanco. Este tipo de normas en blanco es relativamente frecuente en el Cdigo Penal, ya que de lo contrario sera necesario incorporar al Cdigo centenares o miles de artculos adicionales, adems de su casi inmediata obsolescencia, ya que no se iban a estar aprobando sucesivamente nuevos Cdigos Penales cada vez que fuera necesario cambiar un artculo. Uno de los problemas ms importantes que se plantean respecto a los ordena-mientos administrativos y penal es el de delimitar sus campos de accin. El crite-rio bsico que se sigue para determinar cul es el ordenamiento competente ante un delito, es la gravedad de la infraccin: las ms graves sern castigadas por la ley penal, por ser hechos constitutivos de delito o falta, mientras que las infraccio-nes menos graves sern castigadas con sanciones administrativas, por ser meras infracciones de este tipo. No existe una diferencia cualitativa entre delito penal y contravencin administrati-va, lo que implica que las normas penales castigarn slo las conductas ms gra-ves, siendo responsable la Administracin de sancionar todas las dems infrac-ciones ambientales. Es decir, rige el principio de intervencin mnima de la norma penal frente a la norma administrativa. ACTIVIDAD DE POLICA Y CONTROL En ocasiones es la Autoridad judicial o el Ministerio Fiscal quienes investigan una presunta infraccin ambiental. Una vez finalizada la investigacin puede que se

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    concluya que los hechos no revisten los caracteres de delito o falta; en tal caso, la Autoridad judicial o el Ministerio Fiscal proceden a remitir la documentacin obte-nida en la investigacin a la Autoridad administrativa competente para que contin-e la investigacin, por si el hecho fuere constitutivo de una infraccin de natura-leza administrativa. ACTIVIDAD SANCIONADORA Y PROTECCIN PENAL Un mismo hecho no puede ser susceptible de dos castigos distintos; por tanto, un hecho castigado por un Tribunal no puede ser despus tambin sancionado por la Administracin. Tampoco los rganos administrativos pueden realizar una activi-dad sancionadora frente a hechos constitutivos de delito, en tanto la Autoridad judicial no se haya pronunciado sobre ellos. El incumplimiento de la normativa ambiental lleva aparejada la imposicin de san-ciones civiles, administrativas o penales. - Sanciones civiles.- Consisten en la reparacin, restitucin o indemnizacin

    por daos o perjuicios sobre la base de una obligacin recogida en una ley, un contrato, etc., por llevar a cabo un acto u omisin ilcita en la que interven-ga cualquier gnero de culpa o negligencia.

    - Sanciones administrativas.- Segn su gravedad, pueden ser multas, sus-

    pensin de actividades o clausura de instalaciones. Se aplica a cualquiera que haya violado un precepto administrativo.

    - Sanciones penales.- Pueden consistir en multas o, incluso, en privaciones

    de libertad. Para llevarlas a cabo pueden apoyarse en las disposiciones de los cdigos punitivos, que sancionan o reprimen los actos de desobediencia a los mandatos de la Administracin o de los Tribunales.

    10.6 DELITOS AMBIENTALES Para el tema de los delitos ambientales, es necesario revisar el Cdigo Penal, ya que en esta norma se recogen los supuestos que se consideran como conductas delictivas, en qu consisten, y cules pueden ser los casos reales ms comunes. Hay que tener en cuenta que muchas conductas o actuaciones contra el medio ambiente pueden ser consideradas como delito o como infraccin administrativa, en funcin de su gravedad, y que la distincin entre ambas consideraciones no siempre es lo clara que sera desear. De manera general detallaremos los sinnmeros de delitos que se consideran de origen ambiental:

    Delitos sobre la ordenacin del territorio, o delitos urbansticos.- Este delito est protegido por el cumplimiento de las normas administrativas sobre la utilizacin del suelo. En un sentido ms amplio, se ampara la calidad de vida y del hbitat humano, y la conservacin de los recursos naturales. Estos

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    aspectos quedan claros si se considera que la urbanizacin de zonas antes agrestes significa una sustitucin de un medio ambiente por otro, un posible impacto paisajstico, y la mayor presencia humana en las inmediaciones de las zonas urbanizadas.

    Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.- Son los deli-

    tos en la cual se sanciona a quienes provocaren o realizaren emisiones o vertidos a la atmsfera, suelo o aguas, con resultado de dao real o posible a las personas o el entorno natural. Tambin se incluye en estos delitos las alteraciones del medio fsico, tales como: extracciones o captaciones de agua de cualquier cauce regular, extracciones o excavaciones de tierra, mi-nerales o rocas, aterramientos consistentes en volcado o arrojado de tierra, depsitos de materiales slidos peligrosos, inyecciones de gases o lquidos en el subsuelo, vibraciones entre las que se encuentran los ruidos.

    Delitos relativos a la proteccin de la flora y fauna.- Las acciones consis-

    tentes en trfico ilegal o en daos o destruccin de las especies de flora y fauna son consideradas como delito ambiental. Las especies amenazadas que se encuentran en peligro de extincin, especies sensibles a la alteracin de su hbitat, especies vulnerables y especies de inters especial, necesitan ser conservadas y protegidas. Sin embargo, hay que anotar que no es delito introducir cualquier nueva especie, siempre y cuando no perjudiquen el equi-librio biolgico de un ecosistema y se d el elemento de legalidad en la accin de introducir o liberar especies.

    Delitos de riesgos catastrficos.- Estos delitos estn divididos en tres sec-

    ciones que tratan de: la energa nuclear, de los estragos (debidos a explo-siones provocadas) y de otros delitos de riesgo como: fabricacin, manipula-cin, transporte y comercializacin de materiales txicos o peligrosos, tenen-cia de organismos que puedan ser peligrosos para el hombre o el medio ambiente, condiciones de seguridad en obras pblicas y privadas, etc. Por su gravedad e importancia sobre el medio ambiente los delitos por riesgos de energa nuclear y la liberacin de materiales radiactivos, son considera-dos como delitos especiales, ya que estos tipos de delitos han sido poco di-vulgados y se han aplicado muy poco, aunque fueron, curiosamente los pri-meros delitos ecolgicos que se introdujeron en el ordenamiento jurdico.

    Delitos de incendios.- Los delitos de incendios forestales no son nuevos,

    sin embargo, la consideracin especial cuando el incendio afecta a espacios naturales protegidos, o cuando el autor acta para obtener beneficio econ-mico tienen agravamiento de penas. Tambin presentan una antigua exigen-cia de las asociaciones ecologistas que estn en constante proteccin de la limitacin del uso del suelo y de la madera quemada, ya que no se trata de un delito de peligro o de riesgo, como en otros delitos ecolgicos, sino en la produccin de un dao, perjudicando gravemente el medio natural.

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    10.7 LA LEGISLACIN AMBIENTAL

    Se define a la Legislacin Ambiental como: el conjunto de disposiciones jurdicas que regulan la conducta humana en relacin al medio ambiente. La naturaleza interdisplinaria de estas normas no admite regmenes totalmente divididos y, recprocamente, se condicionan e influyen dentro de todas las ramas jurdicas y cientficas existentes (Jaquenod, 1996).

    En materia de legislacin ambiental, al igual que en otros muchos campos, las normas que se promulguen deben ser de aplicacin efectiva y de obligado cumplimiento. El alcance de la sancin debe estar en relacin directa con el per-juicio ambiental causado.

    A este respecto, la norma jurdico ambiental (ya sea civil, administrativa o penal) surge por necesidades e intereses contrapuestos entre el productor del dao ambiental, el afectado y el orden pblico o bien comn. Tambin se hace necesaria la exigencia de una estructura institucional y de una serie de aspectos jurdicos vinculados con sta.

    El escaso desarrollo de la legislacin ambiental, lgico en la etapa inicial de su formacin, provoca que existan vacos en la regulacin de ciertos problemas. Sin embargo, es poco comn que un determinado problema ambiental no sea re-gulado de alguna manera. En cambio, es bastante frecuente que esa regulacin sea incompleta, es decir, que las normas existentes no se encuentren completa-das por otras normas que haran posible su aplicacin.

    El ambiente se contina rigiendo por normas que no son especficamente ambientales. Para ponerlas al servicio de las polticas y estrategias ambientales que se adopten habr que aprovechar las normas que coadyuven, modificar las que se opongan, completarlas con normas especficas, correlacionarlas con otras o bien integrarlas en un modo ambiental (Braes, 1995). 10.8 LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL ECUADOR

    En el Ecuador los instrumentos para llevar a cabo la poltica de medio am-biente, estn basados en leyes, normas, acuerdos ministeriales y reglamentos.

    El Ministerio del Ambiente es el organismo del Estado ecuatoriano encar-gado de disear las polticas ambientales y coordinar las estrategias, los proyec-tos y programas para el cuidado de los ecosistemas y el aprovechamiento soste-nible de los recursos naturales. Propone y define las normas para conseguir la calidad ambiental adecuada, con un desarrollo basado en la conservacin y el uso apropiado de la biodiversidad y de los recursos con los que cuenta nuestro pas.

    Las polticas y estrategias ambientales nacionales se han estructurado considerando, de un lado los grandes mbitos de la gestin ambiental, esto es, la conservacin, preservacin, recuperacin y uso sostenible del capital natural, y la

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    promocin de la calidad ambiental como un factor de mejoramiento de la calidad de vida y de mayor competitividad de los procesos productivos y los servicios.

    La Gestin Ambiental es una responsabilidad de todos, porque la calidad de vida depende de las condiciones ambientales en las que nos desarrollamos. Por este motivo, el Ministerio del Ambiente se encarga de recopilar la informa-cin de carcter ambiental como un instrumento para educar a la poblacin so-bre los recursos naturales y la biodiversidad que posee el pas, y la manera ms adecuada para conservar y utilizar oportunamente estas riquezas.

    En los ltimos aos, el Ministerio del Ambiente ha realizado esfuerzos im-portantes para adecuar el marco de polticas ambientales nacionales, a los nue-vos retos y desafos que encara el desarrollo nacional y a los nuevos escenarios para la gestin de polticas pblicas generados a partir de los procesos de refor-ma del Estado y ms particularmente de descentralizacin. Los resultados ms relevantes se resumen en la publicacin del Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria (TULAS). MARCO JURDICO AMBIENTAL En nuestro sistema legislativo ecuatoriano, podemos encontrar un importante nmero de disposiciones contenidas en la propia Constitucin Poltica de la Re-pblica del Ecuador vigente desde 2008, Instrumentos Internacionales suscritos por nuestro pas, Leyes Orgnicas, Leyes Ordinarias, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Ordenanzas y otros compendios de normas de gestin ambiental., cuya jerarquizacin se demuestra en la siguiente figura:

    Pirmide del ordenamiento jerrquico legal en el Ecuador

    1.-

    CONSTITUCIN POLTICA

    2.-TRATADOS Y

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    3.-

    4.- LEYES ORDINARIAS

    5. - NORMAS REGIONALES Y LAS ORDENANZAS DISTRITALES

    6. -

    REGLAMENTOS

    7. -

    8. - ORDENANZAS

    9. - ACUERDOS

    10. - RESOLUCIONES

    REGLAMENTOS

    LEYES ORGANICAS

    DECRETOS

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    El Marco Jurdico Legal bsico vigente de la Legislacin Ambiental en el Ecuador est definido en el Ministerio del Ambiente por las principales Leyes:

    Constitucin de la Repblica del Ecuador. Ley de Gestin Ambiental. Polticas Bsicas Ambientales. Codificacin a la Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida

    Silvestre. Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental. Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria. Reglamento de Aplicacin de los Mecanismos de Participacin Social (De-

    creto Ejecutivo 1040 del 22 de abril de 2008). NOTA: Revisar estas leyes en los anexos del curso (CD ROM). En cuanto al Marco Institucional la Ley de Gestin Ambiental establece que la autoridad ambiental nacional la ejerce el Ministerio del Ambiente, instancia recto-ra, coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de Gestin Ambiental; sin perjuicio de las atribuciones que en el mbito de sus competencias y acorde a las leyes que las regulan, ejercen otras instituciones del Estado como es el INEN (Instituto Ecuatoriano de Normalizacin) y sus Normas Tcnicas, el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Ministerio de Trabajo), el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) y otras normativas. En el siguiente esquema se describe el Marco Legal Ambiental en el Ecuador:

    Marco Legal Ambiental

    REGULADO

    Reguladores Ambientales Por Recurso Natural

    (DIGMER, CNRH, Otros)

    Reguladores Sectoriales (DINAPA, CONELEC,

    Otros)

    CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

    SUSTENTABLE (CNDS)

    MINISTERIO DEL AMBIENTE

    (MAE)

    Consejos Provinciales (Autoridad de Cuencas

    Hidrogrficas)

    Gobiernos Locales Autnomos (Autoridad Ambiental Local)

    SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO

    DE GESTIN AMBIENTAL

    (SNDGA)

    GOBIERNOS SECCIONALES

    GOBIERNO CENTRAL

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    Texto Unificado de Legislacin Secundaria de Medio Ambiente (TULSMA) El 31 de marzo de 2003 en la Edicin Especial No. 2 del Registro Oficial por De-creto Presidencial No. 3516 se publica el TULSMA que consta de nueve libros como se indica a continuacin: LIBRO I De la Autoridad Ambiental TITULO I De la Misin Visin y Objetivos del Ministerio del Ambiente TITULO II Procesos de delegacin a la iniciativa privada Tcnicos de

    Administracin y Supervisin LIBRO II De la Gestin Ambiental TITULO I Del Consejo Nacional de Desarrollo sustentable TITULO II Del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental LIBRO III Del Rgimen Fo-

    restal

    TITULO I De los Objetivos de Prioridad Nacional Emergente de la Actividad Forestal

    TITULO II Del Rgimen Forestal TITULO III Del Patrimonio del Estado TITULO IV De los Bosques y Vegetacin Protectores TITULO V De las Tierras Forestales y los Bosques de Propiedad Pri-

    vada TITULO VI De las Plantaciones Forestales TITULO VII Del Registro Forestal TITULO VIII De la Produccin y Aprovechamientos Forestales TITULO IX Del Control y Movilizacin de Productos Forestales y de la

    Vida Silvestre TITLUO X De la Investigacin y Capacitacin Forestales TITULO XI De los Incentivos TITULO XII De la Proteccin Forestal TITULO XIII De las Industrias Forestales TITULO XIV De las reas Naturales y de la Flora Y Fauna Silvestres TITULO XV Del Financiamiento TITULO XVI De la Jurisdiccin y del Procedimiento TITULO XVII Disposiciones Generales LIBRO IV De la Biodiversidad TITULO I Grupo Nacional de Trabajo sobre Biodiversidad (GNTB) TITULO II De la Investigacin, Coleccin y Exportacin de Flora y

    Fauna Silvestre TITULO III Control de Cacera y Vedas de Especies de Fauna Silvestre TITULO IV Instructivo para el funcionamiento de centros de rescate,

    zoolgicos, museos, jardines botnicos y muestrarios de fauna y flora silvestre

    TITULO V De los Guas Naturistas TITULO VI Del Funcionamiento de los comits de gestin en el patri-

    monio nacional de reas protegidas TITULO VII De la Bioseguridad LIBRO V De los Recursos Costeros TITULO I De la Subsecretaria de Gestin Ambiental Costera TITULO II Del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) TITULO III De los Recursos costeros TITULO IV Normas para la regulacin ambiental y ordenamiento de la

    actividad acuicultora experimental en tierras altas LIBRO VI De la Calidad Am-

    biental

    TITULO I Del Sistema nico de Manejo Ambiental TITULO II Polticas Nacionales de Residuos Slidos TITULO III Del Comit de Coordinacin Interinstitucional para la Ges-

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    tin de Residuos TITULO IV Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Preven-

    cin y Control de la Contaminacin TITULO V Reglamento para la Prevencin y Control de la Contamina-

    cin por Desechos Peligrosos TITULO VI Rgimen Nacional para la Gestin de Productos Qumicos

    Peligrosos TITULO VII Del Cambio Climtico ANEXO 1 Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes:

    recurso agua ANEXO 2 Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de

    remediacin para suelos contaminados ANEXO 3 Normas de emisiones al aire desde fuentes fijas de combus-

    tin ANEXO 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente ANEXO 5 Limites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuen-

    tes fijas, fuentes mviles y para vibraciones ANEXO 6 Norma de Calidad ambiental para el manejo y disposicin

    final de desechos slidos no peligrosos ANEXO 7 Listados nacionales de Productos Qumicos prohibidos peli-

    grosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador

    LIBRO VII Del Rgimen especial GALPAGOS TITULO I Plan Regional para la Conservacin y el Desarrollo Susten-

    table de Galpagos TITULO II Reglamento Especial de Turismo en reas Naturales Prote-

    gidas (RETANP) TITULO III De la Reserva Marina TITULO IV Reglamento de control total de Especies introducidas de la

    Provincia de Galpagos TITULO V Reglamento para la Gestin Integral de los Desechos y

    Residuos para las Islas Galpagos

    LIBRO VIII Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amaznico ECORAE

    LIBRO IX Del Sistema de Derechos o Tasas por Servicios que presta el Ministerio de Am-biente y por el uso y aprovechamiento de bienes Nacionales que se encuentran bajo su cargo y proteccin

    TITULO I De las Tasas y Tarifas TITULO II Tablas TITULO III Derogatorias y Prohibiciones * Revisar todos los libros del TULSMA en los anexos del curso.

    http://www.ceda.org.ecE-mail: info@ ceda.org.ec

    Telefaxes: (593-2) 223410/2231411 Av. Eloy Alfaro N32-650 y Rusia, 3er. Piso

    Quito, Ecuador

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    RECAI 427

    10.9 PRODUCCIN MS LIMPIA

    Segn la definicin de las Naciones Unidas aprobada en 1992, Produccin Ms Limpia es: "la aplicacin continua de una estrategia ambien-tal, preventiva e integrada en los procesos pro-ductivos, los productos y los servicios, para re-ducir los riesgos relevantes a los humanos y el medio ambiente".

    La Produccin ms Limpia permite:

    El ahorro de materias primas, agua y energa. La eliminacin, reduccin y/o sustitucin de materias peligrosas. La reduccin de cantidad y peligrosidad de los residuos y las emisiones

    contaminantes. La reduccin de los impactos durante el ciclo de vida de un producto, des-

    de la obtencin de las materias primas hasta el residuo final. La incorporacin de criterios medioambientales en el diseo y la distribu-

    cin de los servicios. La Produccin ms Limpia es una herramienta estratgica de poltica empresarial, que integra el medio ambiente en la gestin global de la empresa y que le permite mantener o mejorar la competitividad en un marco de sostenibilidad del medio. Su aplicacin requiere una Gestin Ambiental responsable, un cambio de actitudes y la evaluacin y aplicacin de los conocimientos y opciones tecnolgicas. Adems, la Produccin ms Limpia es una opcin de gestin ambiental que ha demostrado ser la etapa previa a las alternativas correctas de tratamiento o dis-posicin con las que no es incompatible. Este concepto de estrategia de prevencin ambiental integrada recibe una serie de denominaciones de significado muy similar: minimizacin, reduccin en origen, prevencin de la contaminacin, produccin ms limpia, ecoeficiencia, etc. Produccin ms limpia (PL) es el trmino internacional para lograr la reduccin de impactos ambientales de procesos, productos y servicios a travs del uso de mejores estrategias, mtodos y herramientas de gestin (PL es llamada Preven-cin de la Contaminacin en Norteamrica, y Produccin Ms Limpia (P+L) en Amrica Latina. Trminos relacionados incluyen negocios verdes, negocios sus-tentables, eco-eficiencia y minimizacin de los residuos. VENTAJAS DE LA PRODUCCIN MS LIMPIA

    Disminucin del riesgo ambiental para la salud y de accidentes laborales. Ahorros econmicos de materias primas, agua y energa. Ahorros en la gestin y el tratamiento de las corrientes residuales. Mejora de la imagen pblica de la empresa. Aumento de la calidad del producto.

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    Reduccin de productos fuera de especificaciones. Racionalizacin de la estructura de trabajo. Superacin de hbitats rutinarios y replanteamiento de procesos y proce-

    dimientos. Optimizacin de los procesos y de los recursos. Facilita el cumplimiento de los requisitos ambientales de la empresa y per-

    mite su desarrollo sostenible. Sistemas de Gestin Ambiental y Produccin ms Limpia

    La mejor manera de implementar P+L es, sistemticamente, a travs de to-da la organizacin involucrada. Un Sistema de Gestin Ambiental (SGA), es un buen acercamiento. Un sistema total como ste ayuda a organizaciones, espe-cialmente negocios, a gestionar su actuacin ambiental.

    Disciplinas formales tales como la Norma ISO 14001 para Sistemas de Gestin Ambiental se estn usando ms y ms.

    La P+L es una herramienta de Mejora de Procesos cuyo objetivo general es el Reconocimiento de la Necesidad. ACTIVIDADES EN LA PRODUCCIN MS LIMPIA En general las actividades en la Produccin ms Limpia se describen en el siguiente grfico:

    Hoy por hoy las actividades econmicas son parte esencial de la existencia

    de las sociedades, ellas permiten la produccin de riquezas, el trabajo de los indi-viduos y generan los bienes y servicios que garantizan su bienestar social. Las actividades econmicas son cada da ms complejas y requieren del uso y tecno-logas ms avanzadas, con el objeto de mantener la productividad competitiva en

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    un mercado cada vez ms exigente. En la actualidad, muchas actividades econmicas son fuente permanente de contaminacin. De esta forma se presenta el problema de la necesidad de mantener y ampliar las actividades econmicas por el significado social que ellas tienen en la generacin de riquezas; pero al mismo tiempo tomar conciencia sobre la contaminacin ambiental que stas cau-san, para buscar soluciones y mantener el equilibrio ecolgico y ambiental. 10.9.1 FASES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIN DE P+L

    Las fases para la implementacin de un programa de P+L son:

    FASE 1: INICIO

    Designar un equipo Listar las etapas del proceso Identificar las operaciones generados de residuos

    FASE 2: ANLISIS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO

    Preparar el diagrama de flujo del proceso Hacer un balance de masa y energa Asignar costos para las corrientes residuales Revisar el proceso e identificar las causas de los hechos

    FASE 3: GENERACIN DE OPORTUNIDADES DE PML

    Generar opciones de minimizacin de residuos Seleccionar opciones viables

    FASE 4: SELECCIONAR SOLUCIONES DE PML

    Evaluar viabilidad tcnica Evaluar viabilidad econmica Evaluar los aspectos ambientales Seleccionar soluciones para la implementacin

    FASE 5: IMPLEMENTACION DE SOLUCIONES DE PML

    Preparar la implementacin Implementar soluciones de minimizacin de residuos Monitorear y evaluar resultados

    FASE 6: MANTENIMIENTO DEL PROCESO DE PML

    Mantener soluciones de minimizacin Identificar nuevos procesos para la minimizacin de nuevos residuos

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    10.9.2 MTODO PARA DESARROLLAR UN PROGRAMA DE P+L

    El mtodo para desarrollar un programa de PML por etapas son:

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    RECAI 431

    10.9.3 PRODUCCIN MS LIMPIA EN EL ECUADOR El proceso Produccin ms Limpia en el Ministerio del Ambiente, tiene res-

    paldo jurdico en la Constitucin Poltica del Estado, en la Ley de Gestin Ambien-tal, en la Ley de Ciencia y Tecnologa y sobre todo su respaldo se fundamenta en los principios emitidos en la Cumbre de Ro 1992 para la consecucin del Desa-rrollo Sostenible.

    La gestin del Ministerio del Ambiente siempre estar conducida a formar

    parte de procesos encaminados al Desarrollo Sostenible del pas y en la preven-cin considerada como un principio de gestin en cualquier sector de la economa social y econmica la misma que representa una dimensin fundamental que evi-ta el riesgo, la contaminacin y hasta la prdida econmica.

    En el caso de los procesos productivos se orienta hacia la conservacin de materias primas y energa la eliminacin de materias primas txicas y la reduccin de la cantidad y toxicidad de todas las emisiones contaminantes y de los dese-chos. En el caso de los productos se orienta a la reduccin de los impactos nega-tivos que acompaan el ciclo de vida del producto, desde la extraccin de mate-rias primas hasta su disposicin final. En los servicios se orienta hacia la incorpo-racin de la dimensin ambiental, tanto en el diseo como en la presentacin de los mismos.

    El Ministerio del Ambiente ha propuesto Lneas de Poltica en Produccin ms Limpia, las mismas que se enmarcan en una estrategia apoyada en su elabo-racin con el proyecto (Banco Interamericano de Desarrollo y Centro Ecuatoriano de Produccin ms Limpia) BID - CEPL cuyo objetivo en su aplicacin, ser la disminucin del nivel de contaminacin.

    Las lneas de Poltica y la Estrategia han tenido varios acercamientos en las

    ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca; el proceso de difusin para la futura promulgacin contina, gracias a proyectos como el de los Pases Bajos, el de Auto evaluacin Nacional de Cambio Climtico, el de contaminantes Orgnicos Persistentes.

    Este proceso, direcciona todas sus actividades a la obtencin de un Ecuador ms Limpio y Competitivo (EmLC) como un eslogan de desarrollo y un objetivo de Ministerio.

    El proceso de Produccin ms Limpia pretende:

    Generar y consolidar una masa crtica de actores pblicos y privados que

    produzcan en forma limpia. Declarar como prioridad nacional el prevenir y minimizar la contaminacin

    en su origen, bajo el concepto de ciclo de vida del producto.

    Destacar como instrumento, la transferencia de tecnologa para la dismi-nucin de los Gases Efecto Invernadero (GEI).

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    RECAI 432

    Fomentar el desarrollo de un sistema de tratamiento de envolturas y reci-pientes descartables.

    Apoyar al consejo Nacional de Competitividad.

    Promover convenios de Produccin ms Limpia entre el estado y las enti-

    dades ejecutoras, Entidades Seccionales, Organizaciones no guberna-mentales y los sectores de Produccin y de Servicio.

    Ecuador, como gran parte del Globo experimenta cada vez con ms intensi-

    dad los embates de la naturaleza debidos al cambio climtico producido por el ya tan famoso Calentamiento Global, que en conjunto es la consecuencia de la ex-plotacin inmisericorde de recursos naturales tanto renovables como no renova-bles.

    La humanidad empieza a despertar de su largo letargo y toma conciencia de

    que el Desarrollo Sustentable es el nico camino para sobrevivir, por ello, ha decidido afrontar este problema por todos los frentes posibles, siendo uno funda-mental la promocin e implementacin de mecanismos de Desarrollo Limpio en los sectores productivos.

    Conociendo esto, en nuestro pas, cada vez son ms las empresas que se

    unen a la cruzada por el Planeta, y que en conjuncin con el CEPL han basado sus Planes de Manejo Ambiental en el uso de herramientas de Produccin ms Limpia, lo que les ha permitido mejorar sus estndares de productividad, competi-tividad y rentabilidad con la disminucin de riesgos para el ser humano y el am-biente.

  • LA CONSULTORA AMBIENTAL Bibliografa

    RECAI 433

    BIBLIOGRAFA AENOR (Asociacin Espaola de Normalizacin y Certificacin) Normas sobre Sistemas

    de Gestin Ambiental.

    ARTECHE RODRGUEZ, FERNANDO: Gestin Medioambiental en la Industria.

    BLASCO, JOSE LUIS: Los Sistemas de Gestin Medioambiental y sus ventajas.

    BUSTOS AYOV FERNANDO: Manual de Gestin y Control Medioambiental.

    CEPYME (Instituto Superior de Estudios Empresariales-Madrid): Curso Multimedia de

    Gestin Medioambiental en la Empresa.

    CLEMENTS, RICHARD: Gua completa de las Normas ISO 14000.

    CONESA FERNANDEZ-VITORA: Auditoras Medioambientales.

    Gua Metodolgica para la Evaluacin del Impacto Ambiental

    Instrumentos de la Gestin Ambiental en la Empresa

    CONESA FERNANDEZ-VITORA: Auditoras Medioambientales. Gua Metodolgica.

    CURSO DE CONSULTORA: Monografa y resmenes.

    DESPACHO DE CONSULTORA IDEA: Impacto, direccin y estrategia de una consultora

    ESCUELA DE ORGANIZACIN INDUSTRIAL: Prontuario de Gestin Medioambien-

    tal/Aplicaciones del manual media a sectores industriales.

    ECA Instituto de Tecnologa y Formacin: Auditoras Ambientales.

    GERARD KIELY: Ingeniera Ambiental. Fundamentos, entornos, tecnologas y sistemas

    de gestin.

    GMEZ OREA DOMINGO: Evaluacin del Impacto Ambiental

  • LA CONSULTORA AMBIENTAL Bibliografa

    RECAI 434

    GMEZ OREA Y GMEZ VILLARINO: Consultora e Ingeniera Ambiental

    HUNT. D. Y JOHNSON, C.: Sistemas de Gestin Medioambiental. Principios y prctica.

    INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIN-ISED: Curso Mster de Gestin Ambiental.

    JAQUENOD, S. Iniciacin al Derecho Ambiental

    JOHN E. SUSSAMS: Cmo elaborar informes de trabajo.

    LA ORDEN GIL Y VILLENA UGARTE: Sistema de Gestin Medioambiental.

    LA LEY Actualidad, S.A.: Revista de Gestin Ambiental.

    LAMPRECHT JAMES: Directrices para la implantacin de un Sistema de Gestin Medio-

    ambiental.

    LUDEVID MANUEL-OLL MONTSERRAT: Cmo crear su propia empresa.

    MEZA FRANCISCO-OBREGON MIGUEL: Manual de formacin de consultora.

    ORTEGA DOMINGUEZ Y RODRGUEZ MUOZ: Manual de Gestin Ambiental

    REBOLLO MARTN, L. Responsabilidad de las Administraciones Pblicas en Espaa.

    SEAONEZ CALVO MARIANO: Manual de Gestin Medioambiental en la empresa.

    SERRANO JAIME: Tecnologas de la informacin en sistemas de gestin ambiental.

    VEGA MORA Y GOMEZ GOTOR: Medio Ambiente y Gestin Medioambiental.

    UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS DE MADRID: Curso de Gestin Ambiental en la

    Industria.

  • RECAI 435

    DATOS PERSONALES

    Nombres y Apellidos:..........SEXO: Mujer Hombre Fecha de nacimiento:.../.../... Cd. Identidad:.... E-mail:......... Direccin actual: Ciudad:.. Provincia:.. Telfono domicilio: Telfono del trabajo:. Celular:......

    DATOS ACADMICOS (Sealar especializacin y entidad) Bachiller: . Titulacin acadmica: ..... Otros ttulos: ..

    DATOS LABORALES

    TRABAJA? SI NO Empresa:... ESTUDIA? SI NO Entidad:.

    INDIQUE LOS TEMAS AMBIENTALES CON MS EXPERIENCIA QUE UD. CONOCE

    1..................................................................................................................................................................................... 2..... 3..... 4.....

    SOLICITUD DE ADMISIN

    * Opcional: Adjuntar a esta solicitud su Currculum Vitae Enviar a: [email protected] Por fax: (02) 2297562 a la Casilla de Correos: 17-03-696 Quito

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