GENERALIDADES Y CONCEPTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL …

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GENERALIDADES Y CONCEPTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. LUZ KARINNE GONZALEZ JULIO ENFERMERA ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL MAESTRANDA EN CIENCIAS DE LA ENFERMERÍA

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GENERALIDADES Y CONCEPTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

LUZ KARINNE GONZALEZ JULIOE N F E R M E R A

E S P EC I A L I S TA E N S A LU D O C U PAC I O N A L

M A E S T R A N D A E N C I E N C I A S D E L A E N F E R M E R Í A

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Se entiende como Seguridad y Salud en el

Trabajo, definida como aquella disciplina que

trata de la prevención de lesiones y

enfermedades causadas por las condiciones

de trabajo y de la protección de la salud de los

trabajadores.

Según Ley 1562 del 11 julio de 2012

OBJETIVOS:

Mejorar las condiciones y medio ambiente de

trabajo, así como la salud en el trabajo.

Promoción del bienestar físico, mental y social de

los trabajadores en todas las ocupaciones.

SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

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Marco legal seguridad y salud en el trabajo (normas obligatorias)LEY 9a. DE 1979 – Titulo III Establece medidas sanitarias “Para preservar, conservar y mejorar lasalud de los individuos en sus ocupaciones”.

Res 2400 DE 1979 Establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en losestablecimientos de trabajo.

DECRETO 614 DE 1984 Establece las bases para la organización y la administracióngubernamental y privada de la salud ocupacional en el país.

Resol 2013 de 1986 Reglamenta la organización, y funcionamiento de los comités de MedicinaHigiene y seguridad (Hoy COPASO)

Resol 1016 de 1989 Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas deSalud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país en el país

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Marco legal seguridad y salud en el trabajo (normas obligatorias)Resol 1401 de 2007: Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Ley 1429 de 2010: Reglamenta la formalización y generación de empleo (Ley del primer empleo.

Resol 1356 de 2012: Establece la organización y funcionamiento del comité de convivencia entreentidades públicas y empresas privadas.

Resol 1409 de 2012: Establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajoen alturas

Ley 1562 de 2012: Modifica el Sistema de riesgos laborales y dicta otras disposiciones en materia desalud ocupacional.

Decreto 884 de 2012: Reglamenta la ley 1221 de 2088 y dicta otras disposiciones sobre teletrabajo.

Ley 723 de 2013: Reglamenta la afiliación al SGRP de los prestadores de servicios y contratistas ytrabajadores independientes en actividades de alto riesgo.

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Normas voluntarias

◦OHSAS 18001

◦ISO 45001 (en construcción)

◦ILO - OSH 2001 (Decreto 1072 del 2015)

reemplazará

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¿Qué es el Sistema General deRiesgos Laborales? Decreto 1502 del 2012

El Sistema General de Riesgos Laborales se define como el conjunto de entidades públicas yprivadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadoresde los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o comoconsecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo yenfermedades laborales.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentesde trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacenparte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

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Definición Seguridad y salud en el trabajo Decreto 1502 del 2012Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquelladisciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por lascondiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en eltrabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de lostrabajadores en todas las ocupaciones.

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Definición Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Decreto 1502 del 2012Se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoSGSST.

Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basadoen la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación,la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivode anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar laseguridad y salud en el trabajo.

Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no semantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.

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Definición Sistema de gestión de la seguridad ysalud en el trabajo. Decreto 1502 del 2012Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de lasactividades de promoción, prevención e intervención sobre lascondiciones de trabajo.

Para mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en susocupaciones e incrementar la productividad empresarial.

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¿Qué entidades están autorizadas para administrar el Sistema de Riesgos Laborales?El Sistema General de Riesgos Laborales sólo podrá ser administradopor las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorizaciónde la Superintendencia Financiera para la comercialización del ramode seguro de riesgos laborales, también denominadasAdministradoras de Riesgos Laborales, ARL.

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¿Cuáles son las funciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)?Las ARL tienen a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales.

El recaudo a través de la PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y el control de la correcta autoliquidación y pago.

Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho.

Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.

Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales.

Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional

y seguridad industrial.

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¿Quiénes deben afiliarse al SistemaGeneral de Riesgos Laborales?Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros

Servidores públicos

Trabajadores con contrato formal de prestación de servicios (Mayor a un mes)

Pensionados

Estudiantes de todos los niveles (entrenamiento o generen fuente de ingreso)

Trabajadores independientes (actividades de alto riesgo)

Miembros de asociaciones o agremiaciones (fuente de ingreso)

Voluntariamente, independientes y /o informales

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¿Por qué es importante que una empresa afiliea sus trabajadores al Sistema de RiesgosLaborales?Es importante que cada empresa proteja a sus empleados mediante su afiliación al Sistema

de Riesgos Laborales, no sólo porque es una obligación legal, sino también porque la afiliación

garantizará que el trabajador no quede desamparado frente a una situación de origen laboral

que ponga en riesgo su salud o su vida, al tiempo que es la manera como la empresa se

asegura de no tener que hacer pagos costosos para cubrir emergencias de salud, invalidez

o muerte de sus trabajadores derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

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¿Quién debe pagar por la afiliación delos trabajadores al Sistema deRiesgos Laborales?El pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales está a cargo 100% de losempleadores y no del trabajador. Para ello, los empleadores pueden escoger de manera libre yvoluntaria la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de su preferencia.

Una vez afiliado el trabajador a la ARL, el día calendario siguiente inicia la cobertura del Sistemade Riesgos Laborales.

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Los trabajadores independientes que presten sus servicios mediante un contrato de caráctercivil, comercial o administrativo, tienen a su cargo el pago del valor de las cotizaciones, las cualesserán descontadas por el contratante, quien realizará la afiliación y el pago al sistema.

Exceptuándose los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por elMinisterio de Trabajo como de alto riesgo, en quienes el pago de su afiliación si será por cuentadel contratante.

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¿Qué cubre el seguro deRiesgos Laborales?Los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales que sufran accidentes oenfermedades laborales, tienen derecho al reconocimiento y pago de dos tipos de beneficios:los servicios asistenciales y las prestaciones económicas.

Los servicios asistenciales son ilimitados y tienen como propósito lograr la rehabilitación yrecuperación de los trabajadores. Por otro lado, las prestaciones económicas buscan reparar endinero hasta por cierto monto los daños causados a los trabajadores por lesiones permanentes oa las familias en caso de muerte del trabajador.

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Ley 1562/2012.Art. 3:

Es accidente de trabajo todo sucesorepentino que sobrevenga por causa o conocasión del trabajo, y que produzca en eltrabajador una lesión orgánica, unaperturbación funcional o psiquiátrica, unainvalidez o la muerte.

ACCIDENTE DE

TRABAJO

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Ley 1562 /2012. Art 3.

Es también accidente de trabajo aquel que seproduce durante la ejecución de ordenes delempleador o contratante durante la ejecución deuna labor bajo su autoridad, aun fueras del lugar yhoras de trabajo.

Igualmente se considera el que se produzcadurante el traslado de los trabajadores ocontratistas desde su residencia a los lugares detrabajo o viceversa, cuando el trasporte losuministre el empleador.

El ocurrido durante el ejercicio de la funciónsindical aunque el trabajador se encuentre enpermiso sindical siempre que el accidente seproduzca en cumplimiento de su función.

De igual forma se considera accidente de trabajo elque se produzca por la ejecución de actividadesrecreativas, deportivas o culturales, cuando seactué por cuenta o en representación delempleador o de la empresa usaría cuando se tratede trabajadores de empresa de serviciostemporales que se encuentren en misión.

ACTIVIDADES DIFERENTES PARA LA QUE FUECONTRATADO EL TRABAJADOR.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS YCULTURALES (ART, 21 LEY 50/90) ASI SE PRODUSCANDURANTE LA JORNADA LABORAL AMENOS QUEACTUEN POR CUENTA O REPRESENTACION DELEMPLEADOR.

Decreto 1295/94 art 10

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Ley 1562 /2012. Art 4.

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de laexposición a factores inherentes a la actividad laboral odel medio en el que el trabajador se ha visto obligado atrabajar.

El gobierno Nacional, determinara, en forma periódica,las enfermedades que se consideran como laborales yen los casos en que una enfermedad no figure en latabla de enfermedad laboral ,pero se demuestre larelación de causalidad con los factores de riesgosocupacionales será reconocida como enfermedadlaboral, conforme lo establecido en las normas legalesvigentes.

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¿Cuáles son los servicios asistenciales?Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

Servicios de hospitalización.

Servicio odontológico.

Suministro de medicamentos.

Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Prótesis y ortesis, su reparación y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando se recomiende.

Rehabilitaciones física y laboral.

Gastos de traslado que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

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¿Qué entidades prestan losservicios asistenciales?Los servicios de salud que requiera un afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, comoconsecuencia de un accidente de trabajo o por enfermedad laboral, serán prestados a través dela EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, salvo la atención inicial de urgencias, lostratamientos de rehabilitación laboral y los servicios de medicina ocupacional que podrán serprestados por las ARL.

Es de resaltar que la atención inicial de urgencia de los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales,podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo a dichosistema.

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¿Cuáles son las prestaciones económicas?Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho alreconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

1. Subsidio por incapacidad temporal: Garantiza al trabajador un ingreso durante el tiempo quese encuentre incapacitado temporalmente.

2. Indemnización por incapacidad permanente parcial: Es el pago único que recibe el trabajadorque sufre una incapacidad permanente que le disminuye parcialmente su capacidad paralaborar, igual o superior al 5% e inferior al 50% de su capacidad laboral. Un ejemplo de ellopuede ser la pérdida de un dedo.

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3. Pensión de invalidez: Es el pago periódico, vitalicio, que recibe el trabajador en caso de queno pueda volver a trabajar producto de la enfermedad o accidente laboral. Se establece cuandohaya perdido el 50% o más de su capacidad laboral determinada por el Manual Único deCalificación de Invalidez.

4. Pensión de sobrevivientes: En caso de fallecimiento del trabajador, corresponde al pagoperiódico que reciben los familiares del trabajador, quienes pueden ser, de acuerdo con losrequisitos legales, el esposo o la esposa, el compañero o compañera permanente, los hijos, o lospadres.

5. Auxilio funerario: Es un monto destinado al pago de gastos funerarios.

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a. Cuando la invalidez es igual o superior al 50% de la capacidad laboral, pero inferior al 66%,tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.

b. Cuando la invalidez es igual o superior al 66% de su capacidad laboral, tendrá derecho a unapensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación

c. Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizarlas funciones elementales de su vida como por ejemplo alimentarse, el monto de la pensión deque trata el literal anterior se incrementará en un 15%.

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4. Pensión de sobrevivientes: En caso de muerte de un afiliado o pensionado, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión equivalente a:

a. Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación.

b. Por muerte del pensionado por invalidez, el 100% de lo que estaba recibiendo como pensión.

5. Auxilio Funerario: A la persona que demuestre haber pagado los gastos de entierro delafiliado al Sistema de Riesgos Laborales, se le reconocerá un auxilio equivalente al último salariodel afiliado, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso,sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos ni superior a diez veces estesalario.

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¿Quién califica el origen del accidente (laboral ocomún) y la incapacidad permanente de unempleado afiliado al Sistema?

Las EPS, las ARL y las compañías de seguros que asuman los riesgos de invalidez y muerte son lasque determinan en primera oportunidad si el accidente fue laboral o común o si la enfermedadsufrida por el trabajador es laboral o de origen común.

En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la calificación del origen del accidente o laenfermedad (laboral o común) o con la calificación de la pérdida de capacidad laboral, deberáinformarlo a la ARL para que ésta a su vez remita el caso a la Junta Regional de Calificación deInvalidez como primera instancia y a la Junta Nacional como segunda instancia.

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¿Qué derechos tienen las empresas que afilien a sus empleados al Sistema de Riesgos Laborales?Como parte de la cotización al Sistema que hacen las empresas que tienen afiliados a sus

trabajadores, éstas tienen derecho a que su ARL les preste los siguientes servicios a favor

de la prevención:

1. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional.

2. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

3. Capacitación a los miembros del COPASO, o a los vigías ocupacionales en las empresas

con un número menor a 10 trabajadores.

4. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.

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¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales?

Preguntar y conocer

Información de precios

claridadPeticiones,

quejas y reclamos

Libre eleccion calidad póliza reclamar

revocar

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RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Art. 216. CST- Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficientecomprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo oen la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización totaly ordinaria por perjuicios..

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CUANDO HAY CULPA?

Culpa empleador

Impericia: labor desempeñada por

personal no capacitado o sin las

habilidades necesarias

Imprudencia: no medir las

consecuencia en su verdadera magnitud

Negligencia: saber que hacer, pero no

hacerlo

Cuando el empleador no ha cumplido

“normas” en salud ocupacional

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Cuando no hay culpaInducción.

Capacitación de los riesgos a los que se esta expuesto.

Afiliación a S.S.S.

Dotación de E.P.P.

Control de riesgos.

Señalización.

Capacitación especifica.

Programas de promoción y prevención (alcohol, drogas, ETS).

Registros.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

1. Sanciones 500 a 1000 SMMLV.

2. Multas sucesivas. (Decreto 1295 de 1994

3. Ley 9 de 1979). Decreto 614 de 1984. Evasión y elusión.

4. Ley 828 de 2003 – Inhabilidad para contratar con el Estado.

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RESPONSABILIDAD PENAL Por accidente de Trabajo: Lesiones personales culposas, Homicidio Culposo

Por Elusión o evasión: Falsedad en documento privado, Abuso de confianza agravado

Page 38: GENERALIDADES Y CONCEPTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL …

ConclusiónEs obligatorio, necesario y MUY benéfico para cualquier empleadororganizar y desarrollar la salud ocupacional en su empresa.

El incumplir en el pago de aportes o en el desarrollo del SGSST,implica que cualquier perjuicio derivado de ello, hará responsable alempleador de sus consecuencias, incluidos gastos, multas, sancionesy remuneraciones y hasta consecuencias penales.

El incumplimiento de cualquier norma en riesgos profesionalesacarrea multas al empleador

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Gracias!!!