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GERENCIA CORPORATIVA
REGLAMENTO GENERAL INSTITUCIONAL
SÉPTIMA VERSIÓN
Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 08 de marzo de 2011
CHIMBOTE – PERÚ
Versión: 007 Cod.:GCORP-E F.Implementación: 08-03-11 Pag.: 1de 28
Elaborado: Gerente Corporativo Revisado: Gerente Corporativo
Aprobado: Consejo UniversitarioResolución N° 0426-2011-CU-ULADECH CatólicaModificado: Resolución N° 1131-2012-CU-ULADECH Católica
ÍNDICE
TÍTULO I: Introducción 4
Capítulo I: Disposiciones Generales 4
TÍTULO II: Estructura Orgánica de la Universidad 5
Capítulo II: Organización 5
TÍTULO III: Posicionamiento Institucional 8
Capítulo III: Imagen y Vinculación Institucional 8
TÍTULO IV: Modelo de Calidad 8
Capítulo IV: Enfoque de Procesos 8
TÍTULO V: Organización 10
Capítulo V: Estructura Organizativa 10
TÍTULO VI: Admisión a la Universidad 14
Capítulo VI: 14
TÍTULO VII: Régimen de Estudios 14
Capítulo VII: Enseñanza - Aprendizaje, Evaluación 14
TÍTULO VIII: Investigación 16
Capítulo VIII: Del Sistema de Investigación Universitaria 16
TÍTULO IX: Formación Espiritual 18
Capítulo IX: Sistema de Pastoral Universitaria 18
TÍTULO X: Extensión Universitaria y Proyección Social 18
Capítulo X: Sistema de Responsabilidad Social 18
TÍTULO XI: Docentes 20
Capítulo XI: Actividad Pedagógica 20
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Capítulo XII: Capacitación Docente 20
Capítulo XIII: Evaluación Docente 21
Capítulo XIV: Sanciones Disciplinarias 21
TÍTULO XII: Estudiantes 22
Capítulo XV: Régimen Estudiantil 22
TÍTULO XIII: Graduados 22
Capítulo XVI: Régimen de los Graduados 22
TÍTULO XIV: Trabajadores 23
Capítulo XVII: Régimen de los Trabajadores 23
TÍTULO XV 24
Capítulo XVIII: Financiamiento 24
TÍTULO XVI 24
Capítulo XIX: Coordinación Interuniversitaria 24
TÍTULO XVII: Producción de Bienes y Prestación de Servicios 25
Capítulo XX: Actividades de Rentabilidad Económica 25
TÍTULO XVIII: Bienes Patrimoniales y la Propiedad Intelectual 26
Capítulo XXI: Régimen de Bienes 26
TÍTULO XIX: Bienestar 27
Capítulo XXII: Programas de Bienestar 27
TÍTULO XX: Redes de Colaboración 28
Capítulo XXIII: Grupos de Interés 28
DISPOSICIÓN FINAL 28
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TÍTULO I
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por finalidad complementar la normatividad
establecida en el Estatuto Institucional que, conjuntamente con el Plan Estratégico
Institucional y el presente Reglamento General Institucional, conforman la base normativa
de la ULADECH Católica orientada a la gestión integral de calidad.
Artículo 2°.- Las bases legales de este reglamento son: La Constitución Política del Perú,
Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto Institucional de la ULADECH Católica, Constitución
Apostólica Ex Corde Ecclesiae, los Modelos de Calidad del Coneau y demás normas
legales relacionadas al quehacer universitario privado.
Artículo 3°.- El Estatuto Institucional, el Reglamento General Institucional, el Reglamento
de Organización y Funciones y el Reglamento Especial son de obligatorio cumplimiento
para todos los miembros de la comunidad universitaria y referencial para otros
interesados. La Universidad actúa cumpliendo el marco normativo existente en plena
observancia de las normas nacionales.
Artículo 4°.- Los diferentes elementos del sistema de gestión de la Universidad se
integran a través de procesos a las unidades operativas oficializadas en el presente
Reglamento.
Artículo 5°.- Mantener permanentemente en el portal web de la Universidad, la versión
digital actualizada del Estatuto Institucional, Reglamento General Institucional,
Reglamento Académico, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Disciplina
Universitaria, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y
Funciones, otros reglamentos, directivas, manuales e instructivos.
Dicho portal web se dará a conocer a través de la publicidad televisiva, radial y escrita
(folletos de postulantes, folletos por carrera profesional, afiches y otros), siendo así, los
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usuarios de nuestros servicios tienen conocimiento expreso de sus derechos y
obligaciones con la Universidad.
Artículo 6°.- La Universidad tiene normas sobre organización y funciones necesarias
para su eficiente operación incluida en el Manual de Organización y Funciones, que se
actualiza anualmente para su aplicación.
Artículo 7°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que contribuyen a
internalizar la cultura organizacional entre los integrantes de sus unidades académicas y
administrativas. La cultura organizacional se implementa a través de un proyecto a fin de
medir los impactos en cuanto al cambio de actitudes y comportamientos de los docentes
estudiantes y administrativos, para alcanzar el perfil previsto como capital humano para el
bien común.
Artículo 8°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos para la creación y
supresión de carreras profesionales y programas de posgrado sobre la base del
requerimiento del desarrollo social, científico y tecnológico, en tal sentido, la creación y
supresión de unidades académicas requiere de la organización de un expediente que
cuente con las opiniones de los Consejos de Facultad y Universitario o de la Escuela de
Posgrado, según el caso, para la decisión de la Asamblea Universitaria.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 9°.- La matriz estructural de la Universidad se organiza en: Gerencias
Corporativa y de Calidad, que constituyen la alta dirección; divisiones: Financiera,
Bienestar, Personal, Sistemas e Innovación Pedagógica que conforman la dirección
intermedia. Cada una de estas unidades operativas se integra por Oficinas,
Departamentos, Secciones y Unidades que constituyen los órganos de línea.
Las funciones específicas de los cargos, gerencias, divisiones, oficinas, secciones y
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unidades y demás unidades operativas se presentan en el Reglamento de Organización y
Funciones.
Artículo 10°.- La Gerencia Corporativa está a cargo del Rector y es responsable de la
gestión académica, administrativa y financiera de la Universidad. Está integrada por la
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Decanos, Consejo
de Escuela de Posgrado y su Dirección. En ella, participa el Obispo de Chimbote como
Gran Canciller de la Universidad. Además la integra: Secretaría General, Oficina de
Marketing, Comando Legal, Comité Electoral Universitario, Comisión General de
Admisión, Proyecto de Estudios y Obras y Redes de Cooperación.
Artículo 11°.- La Gerencia Corporativa aprueba, cada periodo rectoral, un Plan
Estratégico Institucional a propuesta del Rector, con carácter participativo, que explicita
los principios, la misión, la visión, los objetivos, las políticas, las estrategias, proyectos,
las actividades, metas e indicadores de cumplimiento. El Plan Estratégico Institucional se
implementa a través de los planes operativos anuales de las unidades académicas y
administrativas de la Universidad. Las carreras profesionales y los programas de
posgrado contarán con planes estratégicos específicos.
Artículo 12°.- La Gerencia Corporativa, a través del Rector, implementa y mejora la
estructura organizativa a través de la actualización anual del Reglamento General
Institucional y del Reglamento de Organización y Funciones para una eficiente operación,
vigilando su aplicación para que la universidad actúe en concordancia con su marco
normativo en plena observancia de las normas nacionales. Asegura que las actividades
de las unidades académicas y administrativas estén coordinadas para asegurar el
desarrollo del Plan Operativo Institucional y los específicos, así como evidenciar el
cumplimiento de los estándares de los modelos de calidad que implementa la
Universidad.
Artículo 13°.- La Gerencia de Calidad es el ejecutivo plural, responsable de
implementar, desarrollar, mantener y mejorar el sistema de gestión de calidad en función
de los procesos de acreditación, teniendo en cuenta los procesos de: Planificación,
Organización, Dirección y Control, Posicionamiento Institucional, Enseñanza-Aprendizaje,
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Investigación, Extensión Universitaria y Proyección Social, Docentes e Investigadores,
Infraestructura y Equipamiento, Bienestar Universitario, Recursos Financieros y Grupos
de Interés.
Artículo 14°.- La División de Bienestar es responsable de orientar el desarrollo de los
programas de bienestar universitario en favor de los estudiantes, docentes y
administrativos. Realiza la evaluación de los programas de bienestar que se articulan con
los existentes en las carreras profesionales y los programas de posgrado para su efectiva
gestión. Asimismo, gestiona los servicios de centro de información y documentación,
realiza el seguimiento de egresados, gestiona los programas de motivación e incentivos
para los integrantes de las unidades académicas y administrativas y otros servicios de
apoyo.
Artículo 15°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que promueven la
generación de programas de motivación e incentivos para los integrantes de las unidades
académicas y administrativas, basados en la generación del adecuado clima
organizacional.
Artículo 16°.- La División Financiera está integrada por las unidades operativas de:
Cobranzas, Contabilidad, Presupuesto, Compras, Patrimonio, Pagaduría, Mantenimiento
y Seguridad. Tiene un sistema de gestión de recursos financieros y de rendición de
cuentas, que permite aplicar medidas correctivas para fortalecer las finanzas en un plazo
aceptable.
Artículo 17°.- La División de Sistemas es responsable de la gestión de las tecnologías
de información a través de la implementación, ejecución y mejora del sistema de
información y comunicación de la Universidad, orientado por el modelo de universidad
digital.
Artículo 18°.- La División de Innovación Pedagógica coordina la implementación del
modelo didáctico de la Universidad en el régimen de estudio blended learning. Está
integrado por las unidades operativas: Registros Académicos, Entornos Virtuales de
Aprendizaje-TIC, Formación Continua y Enseñanza-Aprendizaje.
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Artículo 19°.- La División de Personal es responsable de la planificación e
implementación de los procesos de personal, sistema de evaluación de trabajadores del
área académica y administrativa, y la gestión de las planillas de remuneraciones del
personal.
Artículo 20°.- Las unidades operativas toman la denominación establecida en este
Reglamento y en el Reglamento de Organización y Funciones. Cuando se les antepone
la denominación, oficina, departamento o sección, significa que pertenecen a las
unidades operativas de la sede central; cuando son denominadas unidades, pertenecen a
los centros. En los Departamentos Académicos existen secciones académicas. Las
carreras profesionales son unidades operativas de las escuelas profesionales, en función
del centro y modalidad.
TÍTULO III
POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO III
IMAGEN Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 21°.- La generación de la imagen institucional se basa en las evidencias de la
contribución de la universidad a mejorar la calidad de vida de la comunidad, con el aporte
de los egresados, de las acciones de investigación y de los servicios de extensión
universitaria y proyección social.
Artículo 22°.- La Universidad participa en el debate nacional e internacional, a partir de lo
cual se le reconocerá su posicionamiento respecto de su contribución en los cambios
socio culturales y tecnológicos que demanda un mundo cada vez más competitivo.
Artículo 23°.- La Universidad contribuye al desarrollo sustentable, relacionándose con
instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en función de las necesidades
y demandas de la sociedad.
Artículo 24°. El aporte de la Universidad al desarrollo del país se evidencia por su interés
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en cumplir los procesos de acreditación nacional e internacional.
TÍTULO IV
MODELO DE CALIDAD
CAPÍTULO IV
ENFOQUE DE PROCESOS
Artículo 25°.- La Gerencia Corporativa tiene el compromiso de establecer, documentar,
implementar y mantener el Modelo de Calidad de la ULADECH Católica; así como la
mejora continua de su eficacia, de acuerdo con la norma internacional ISO 9001–2008 y
los modelos de acreditación de la calidad del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU), y otros modelos de acreditación internacional, con
el propósito de acreditar a todas las carreras profesionales, programas de posgrado,
centros universitarios y la acreditación institucional.
Artículo 26°.- El Sistema de Gestión de la Universidad tiene un enfoque basado en
procesos que aseguran la satisfacción del estudiante, mediante el cumplimiento de los
requisitos establecidos. Determina y gestiona un conjunto de actividades y utiliza
recursos que transforman elementos de entrada en resultados; consiguiendo el control
permanente de los procesos individuales y corporativos.
Artículo 27°.- La Gerencia Corporativa asegura la disponibilidad de recursos e
información necesaria para la ejecución, seguimiento, medición, análisis y
establecimiento de acciones tendientes al logro de resultados planificados y a la mejora
continua de los procesos y actividades relacionadas.
Artículo 28°.- La Gerencia Corporativa mantiene políticas, normas y procedimientos
para su vinculación eficaz con el medio nacional e internacional, en tal sentido la Red de
Cooperación promueve la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, la
conformación de redes sociales con participación de la comunidad de docentes,
estudiantes y administrativos en cooperación con grupos de interés. Anualmente se
evaluará la vigencia de los convenios para su respectiva reactivación o mejora. Se
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promoverá la membresía en organismos cooperantes nacionales e internacionales,
buscando apoyo a la mejora de la calidad de los procesos.
Artículo 29°.- El Sistema de Gestión de la Calidad de la Universidad se fundamenta en
ocho principios: Enfoque al cliente, liderazgo, participación del personal, enfoque basado
en procesos, enfoque de sistemas para la gestión, mejora continua, toma de decisiones
basadas en hechos reales y relaciones beneficiosas con los proveedores.
Artículo 30°.- Las actividades de las unidades operativas se rigen por: procesos
determinados, actividades documentadas, registros e instructivos de trabajo.
Artículo 31°.- Los responsables de procesos y operaciones forman redes que operan a
través del sistema de gestión de la Universidad, configurando un régimen de trabajo
holístico con una concepción de proyectos.
Artículo 32°.- Para asegurar la efectividad del Sistema de Gestión de la Universidad, se
programarán y ejecutarán supervisiones y auditorías internas de calidad a los procesos
de todas las unidades operativas. Ningún auditor interno de calidad realizará auditorías
en sus unidades laborales.
Artículo 33°.- Las Unidades Operativas Académicas se organizan en: Facultades,
Escuelas, Comisiones, Carreras Profesionales, Departamentos Académicos, Centros de
Ciencia y Tecnología, Secciones Académicas y Unidades Académicas.
Artículo 34°.- La organización y funciones de las Unidades Operativas se incluyen en el
Reglamento de Organización y Funciones y en el Manual de Organización y Funciones,
de acuerdo con la organización establecida en el presente Reglamento General
Institucional.
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TÍTULO V
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 35°.- La estructura organizativa administrativa de la ULADECH Católica es la
que sigue:
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Gerencias Divisiones Oficinas Departamentos SeccionesUnidadesCentros
Corporativa
Gran CancillerSecretaría General
-Grados y títulos.-Expedientes.
Sistemas
-Redes y comunicaciones-Desarrollo de sistemas-Soporte y equipamiento-Tecnología web-Gestión de servicios T.I.
Redes, soporte y equipamiento
Marketing - Centro de -Convenciones.-Admisión Sede Central-Posicionamiento-Estudios de Mercado-Captación por captación Directa.- Captación por examen de admisión.
Unidades de Admisión
Comando Legal
Comité Electoral
Sub comisiones electorales
Proyecto de Estudios y
Obras: Infraestructura
Física
Asistente de Estudios y Obras
- Asistente de Gerencia- Secretaria - Trámite documentario
-Red de cooperación.
Atención al Usuario
Dirección de la Institución Educativa
--- ---- Secretaría
Financiera
--------- - Contabilidad- Presupuesto- Cobranzas- Tesorería- Mantenimiento-Seguridad-Compras-Patrimonial
Administración
Personal
-------- - Procesos de personal y evaluación.- Planillas y remuneraciones
Innovación Pedagógica
- EVA - TIC- Formación Continua
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- Tutoría- Evaluación Pedagógica
Registros Académicos
- Secretarías Académicas Unidades de Registros
Bienestar
Preventorio - Atención Médica- Asistenta Social- Psicología- Pedagogía- Servicio de pastoral y espiritualidad cristiana.- Deportes- Recreación
Centro de Información
-Impresiones-Edición-Bibliotecas- Librería
-Revista In Crescendo- Becas- Egresados- Motivación e Incentivos
IdentidadComisión
General de Admisión
Comisiones Ad-Hoc de
Admisión
Sub Comisiones de Admisión
Coordinación de Centro
Secretaria
Calidad
Comisión de la Gerencia de
Calidad
- Comisión General de Revisiones.- Asesoría de Acreditación
- Especialistas.- Asistentes de Gerencia
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Artículo 36°.- La estructura organizativa académica de la ULADECH Católica es la que
sigue:
FACULTAD/ESCUELASDEPARTAMENTOS
ACADÉMICOSCENTROS DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
UNIDADES ACADÉMICAS
CENTROSFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
Administración Administración ---------Coordinación Académica
Contabilidad Contabilidad --------- --------Adm. Turística Turismo Cocina C. Consultiva
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
Derecho DerechoConsultoriosJurídicos
Coordinación Académica Consultorios JurídicosC. Consultiva
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Farmacia y Bioquímica Química y Farmacia
- Química,- Microbiología - Biología- Farmacología
y Bioquímica- Farmacia Comunitaria.
Coordinación Académica.C. ConsultivaLaboratorios
Psicología Psicología -Consultorio PsicológicoCoordinación Académica
Obstetricia Salud Reproductiva-Fisiología-Laboratorio-Gabinetes
Coordinación Académica C. Consultiva
Odontología EstomatologíaAnfiteatro
Coordinación Académica
Clínicas C. Consultiva
Enfermería Enfermería GabinetesCoordinación Académica
FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES
EducaciónCiencias Religiosas
Coordinación Académica
Metodología de la InvestigaciónResponsabilidad SocialEducación
Arqueología y Arte ArqueologíaFACULTAD DE INGENIERÍA
Ingeniería Civil
Ciencias ----------- -------
Ing. Civil Laboratorio de Ing. Civil
Coordinación Académica Comité Consultiva
Ingeniería de Software
Ing. SistemasIngeniería de Sistemas Laboratorio de Cómputo
Coordinación Académica Comité Consultiva
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TÍTULO VI
ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO VI
DE LA ADMISIÓN
Artículo 37°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que orientan el
proceso de admisión a las carreras profesionales y programas de posgrado de forma
eficiente y eficaz, siendo coherentes con las exigencias de los respectivos programas.
Artículo 38°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces para el
acceso a los mejores estudiantes de su entorno, sin discriminación por discapacidad
física, condición económica, racial, religiosa y orientación sexual. En tal sentido, por su
carácter humanista, inclusivo y popular, la vida universitaria está exenta de todo tipo de
marginación.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DE ESTUDIOS
CAPÍTULO VII
ENSEÑANZA - APRENDIZAJE, EVALUACIÓN
Artículo 39°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que orientan el
proceso de enseñanza-aprendizaje en las carreras profesionales y programas de
posgrado, en función del modelo didáctico de la Universidad implementado por el
Departamento de Formación Continua.
Artículo 40°.- El régimen de estudios de la Universidad es el b-learning integrado al
sistema de gestión, que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de los requisitos del
estudiante. Se orienta por el currículo de cada Escuela Profesional y por las
competencias del currículo molecular expresado en el Sílabo-Plan de Aprendizaje.
El sistema se aplica, modularmente, a carreras, programas de segunda especialidad,
programas de posgrado y talleres de titulación. La actuación del sistema académico es
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evaluada por la satisfacción del estudiante, por la satisfacción de los docentes, por la tasa
de deserción y por la tasa de estudiantes aprobados. Aplica el modelo didáctico de la
Universidad.
Artículo 41°.- La gestión del sistema académico está a cargo de la División de
Innovación Pedagógica.
Artículo 42°.- El sistema académico está integrado por: el currículo de la Carrera
profesional o programa de posgrado, sílabos-planes de aprendizaje de asignatura,
docentes titulares y tutores, y la plataforma virtual denominada: Entorno Virtual Angelino
(EVA).
Artículo 43°.- Las asignaturas están organizadas según los rasgos del perfil profesional
del currículo y son evaluadas, anualmente, por las Comisiones Académicas.
Artículo 44°.- El ranking docente es el resultado del sistema de evaluación docente. Los
docentes que no cumplan con el mínimo aprobatorio (13) trece en dos evaluaciones
sucesivas, disminuirán su carga académica y ejecutarán un plan de mejora.
Artículo 45°.- La incorporación de nuevos docentes en la programación académica,
requiere del acuerdo previo del Consejo Universitario y del proceso de selección docente.
Los docentes no podrán ser reemplazados en sus asignaturas cuando hayan alcanzado
los límites aprobatorios del ranking docente. El reemplazo de docentes titulares o tutores,
será ejecutado por los Jefes de Departamento Académico, con previo informe favorable
del Departamento de Formación Continua.
Artículo 46°.- Los docentes titulares se ratifican anualmente al publicar sus asignaturas
en el campus virtual, aplicando el modelo didáctico de la Universidad, con la aprobación
del Departamento Académico.
Artículo 47°.- El jefe del Departamento Académico designará docentes titulares en
reemplazo de aquellos que no cumplan con sus responsabilidades. Los Jefes de
Departamento o Sección Académica serán auditados por la Comisión General de
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Revisiones.
Artículo 48°.- Los espacios aulares presencial, semipresencial, a distancia y virtual,
podrán ser utilizados -alternamente- para el cumplimiento de los requisitos de matrícula
por asignaturas.
Artículo 49°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que
orientan las actividades de enseñanza de los docentes de las carreras profesionales y
programas de posgrado.
TÍTULO VIII
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO VIII
DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 50°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que
orientan y promueven la investigación científica.
Artículo 51°.- La función de la investigación científica en la Universidad es un sistema
transversal del currículo, incorporado a toda actividad en que se aplique, parcial o
totalmente, el esquema general de investigación científica.
Artículo 52°.- La investigación científica en pre y posgrado está organizada en proyectos
de líneas de investigación y en sub-proyectos derivados de las mismas. Se ajusta a los
Reglamentos de Posgrado y de Investigación y Tesis. Está a cargo de docentes
investigadores, de acuerdo con las carreras profesionales y programas de posgrado.
Artículo 53°.- Los docentes y estudiantes ejecutores de proyectos de investigación
dependerán, funcionalmente, del docente investigador de la carrera.
Artículo 54°.- La gestión de investigación está a cargo del Departamento Académico de
Metodología de la Investigación (DEMI). Toda actividad de investigación científica que se
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financie con recursos de la institución, directa o indirectamente, formará parte de las
líneas de investigación registradas en el DEMI, incluidas las de posgrado.
Artículo 55°.- El Sistema de Investigación es transversal al currículo de todas las
carreras y posgrados.
Artículo 56°.- La problemática que abordarán los proyectos de las líneas de
investigación, se enmarcarán y serán compatibles con las propuestas de los organismos
internacionales de las Naciones Unidas y de las universidades, por intercambio, y estarán
orientados por la Doctrina Social de la Iglesia.
Artículo 57°.- El DEMI está conformado por: Jefatura del departamento, Metodólogo,
Estadístico, Docentes Investigadores/docentes Tutores.
Artículo 58°.- La jefatura del DEMI está a cargo de un profesor principal con grado
académico de magíster, elegido por acuerdo del Consejo Universitario.
Artículo 59°.- Las referencias bibliográficas en los proyectos e informes de investigación
utilizarán la norma Vancouver o APA, propuesta por el DEMI.
Artículo 60°.- Los aspectos metodológicos paradigmáticos de los proyectos de una
carrera profesional específica, serán justificados en los mismos proyectos.
Artículo 61°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que contribuyen a
la internacionalización de las carreras profesionales y programas de posgrado al
fortalecer la movilidad académica de estudiantes y docentes. Para el efecto, se
promoverá la doble titulación y la movilidad académica de docentes, estudiantes y
administrativos.
Artículo 62°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos con los que facilita
la difusión de los resultados de las investigaciones que realiza, a través de eventos
especializados y mediante la revista científica de la Universidad.
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Artículo 63.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que
orientan las actividades de investigación del personal docente o investigador de las
carreras profesionales y programas de posgrado, a través del DEMI, e incorporándolos
en la modalidad de líneas de investigación.
Artículo 64°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos de derechos de
propiedad intelectual sobre lo creado, como resultado de investigación, y su registro ante
INDECOPI u otros organismos internacionales.
Artículo 65°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces con los
que facilita al personal docente o investigador la adquisición de sus derechos de
propiedad intelectual sobre lo creado, como resultado de su investigación, a través de los
respectivos reglamentos especiales.
TÍTULO IX
FORMACIÓN ESPIRITUAL
CAPÍTULO IX
SISTEMA DE PASTORAL UNIVERSITARIA
Artículo 66°.- Pastoral Universitaria es un sistema de la gestión del Departamento
Académico de Ciencias Religiosas (DACIR) y está adscrito a la Facultad de Educación y
Humanidades.
Artículo 67°.- El Sistema de Pastoral Universitaria está conformado por: a) Servicio de
Pastoral y Espiritualidad (SPES), a cargo del Capellán, b) Dos asignaturas del DACIR,
incluidas en todos los planes de estudio de las carreras.
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TÍTULO X
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO X
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 68°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que
orientan la extensión universitaria y la proyección social en términos de responsabilidad
social.
Artículo 69°.- El Sistema de Responsabilidad Social incluye las actividades de
proyección social y extensión universitaria. Comprende todas las acciones que
promuevan los departamentos, carreras o facultades, relativas a la Universidad y a las
organizaciones comunitarias, en el contexto del conocimiento, difusión cultural y praxis de
la responsabilidad social.
Artículo 70°.- La Responsabilidad Social es un sistema transversal, bajo la gestión del
Departamento de Responsabilidad Social. Está adscrito a la Facultad de Educación y
Humanidades; en adelante, será denominado DARES.
Artículo 71°.- El proyecto de la norma internacional ISO 26000 unifica los criterios del
DARES, referidos a la responsabilidad social de la ULADECH Católica y a los impactos
sociales y ambientales que genera en su medio.
Artículo 72°.- La problemática que será abordada por el DARES, debe estar enmarcada
en proyectos compatibles con las propuestas de los organismos internacionales y
orientados por los contenidos de la Doctrina Social de la Iglesia.
Artículo 73°.- Los elementos que integran el sistema del DARES programarán sus
actividades, adecuando las problemáticas a las áreas propuestas por la ISO 26000:
Medio Ambiente, Derechos Humanos, Prácticas Laborales, Gobernanza de la
Organización, Temas de Consumidores, Desarrollo Social y Prácticas Organizacionales
Justas.
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Artículo 74°.- El jefe del DARES será designado por acuerdo del Consejo Universitario.
Artículo 75°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que
orientan la extensión universitaria y la proyección social.
Artículo 76°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces con los
que facilita la adquisición de derechos de propiedad intelectual sobre lo creado, como
expresión artística o cultural, lo cual se plasma en la respectiva reglamentación especial.
TÍTULO XI
DOCENTES
CAPÍTULO XI
ACTIVIDAD PEDAGÓGICA
Artículo 77°.- Los docentes de la Universidad ejercen la actividad pedagógica como
docentes titulares y tutores, independientemente de las categorías y modalidades que
ostentan. Los docentes serán adscritos, en su condición de docentes titulares o docentes
tutores, al Departamento Académico donde estén adscritos sus asignaturas El
Departamento de Formación Continua llevará los registros de docentes titulares y tutores.
Artículo 78°.- Los docentes titulares son responsables de la planificación de las
asignaturas de acuerdo con el modelo didáctico de la Universidad, coordinando las
mejoras a ser incluidas con la participación de los docentes tutores. Recibirán un estimulo
por esta labor supervisada por los Jefes de Departamento.
Artículo 79°.- Los docentes tutores son los ejecutores de los sílabos- planes de
aprendizaje de las asignaturas planificadas por los docentes titulares, incluyendo la
revisión de literatura de la misma.
Forman parte activa de redes de la asignatura y aplican el modelo didáctico de la
universidad, recibiendo un estímulo por esta labor supervisada por los Jefes de
Departamento.
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CAPÍTULO XII
CAPACITACIÓN DOCENTE
Artículo 80°.- Los docentes y administrativos serán capacitados en función del régimen
académico de acuerdo con un plan de capacitación anual, en forma continua, obligatoria,
gratuita que incluye capacitación pedagógica y especializada, implementada por el
Departamento de Formación Continua.
Artículo 81°.- Los docentes y trabajadores, en caso de abandono o desaprobación de las
asignaturas de capacitación, reembolsarán la inversión.
Artículo 82°.- La capacitación será elemento prioritario para el proceso de evaluación del
docente y administrativo.
CAPÍTULO XIII
EVALUACIÓN DOCENTE
Artículo 83°.- Los criterios para la evaluación permanente de los docentes son:
a) Resultados de la encuesta a los estudiantes.
b) Resultados de la evaluación del Jefe Académico inmediato.
c) Resultados de la evaluación del file personal, por el Sistema de Evaluación de
Personal (SEP).
Artículo 84°.- El promedio ponderado de las evaluaciones del artículo anterior servirá
para que el SEP elabore el ranking anual de docentes. Sobre la base de éste, cada
departamento académico asignará la carga académica.
Artículo 85°.- El promedio ponderado de la evaluación docente servirá de criterio para el
cuadro de méritos de los procesos de contratación docente, ratificaciones, ascensos y
nombramientos.
Artículo 86°.- Las relaciones de trabajo de los docentes se regulan por el Reglamento
Interno de Trabajo, según corresponda.
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CAPÍTULO XIV
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 87°.- Las sanciones especificadas en el Estatuto serán aplicadas por el Rector,
Decanos, Directores de Escuela, Director de la Escuela de Posgrado, Gerentes o Jefes
de División, en el caso de amonestaciones. Los casos de suspensión y separación, serán
por acuerdo del Consejo de Facultad, en primera instancia; y según la reglamentación
respectiva, en los casos que no actúe el Consejo Universitario.
Artículo 88°.- Las sanciones a las que están sujetos los docentes se precisan en el
Reglamento de Disciplina Universitaria y Tribunales de Honor. Para los trabajadores
administrativos, las sanciones se establecen en el Reglamento Interno de Trabajo.
TÍTULO XII
ESTUDIANTES
CAPÍTULO XV
RÉGIMEN ESTUDIANTIL
Artículo 89°.- Los estudiantes regulares y especiales forman parte de la comunidad
universitaria. Sus derechos y deberes están regulados por el Estatuto Institucional y
reglamentos internos especiales.
La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan las
actividades universitarias de los estudiantes de las carreras profesionales y programas de
posgrado, plasmadas en el Reglamento Académico, Reglamento Estudiantil y otros
especiales.
Artículo 90°.- La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluación periódica de las
políticas, normas y procedimientos, que orientan las actividades universitarias de los
estudiantes para su mejora continua, que considera la revisión anual respectiva.
Artículo 91°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que
orientan la implementación de programas de becas, movilidad académica, bolsas de
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trabajo y pasantías para estudiantes, que se plasman en la reglamentación especial.
TÍTULO XIII
GRADUADOS
CAPÍTULO XVI
RÉGIMEN DE LOS GRADUADOS
Artículo 92°.- Los graduados de la Universidad son los miembros de la comunidad
universitaria que tienen grado académico o título profesional obtenido, conforme con la
Ley Universitaria, Estatuto Institucional, Reglamento General Institucional y reglamentos
internos especiales. Para efectos estadísticos, se considerarán a los egresados que
cumplen con todos los requisitos de grado.
Artículo 93°.- Los deberes y derechos de los graduados están regulados en el Estatuto
Institucional y reglamentos especiales.
Artículo 94°.- El registro y seguimiento de los egresados por carrera profesional o
programa de posgrado, están a cargo del Departamento de Egresados.
TÍTULO XIV
TRABAJADORES
CAPÍTULO XVII
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 95°.- El trabajador administrativo y de servicio (TAS) forma parte de la
comunidad universitaria y brinda su conocimiento y dedicación a la concreción de la
visión estratégica, participando en los diversos sistemas de gestión universitaria y en la
mejora permanente de la institución.
Artículo 96°.- El TAS se rige por la legislación laboral de la actividad privada. Sus
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derechos y deberes están regulados por el Reglamento Interno de Trabajo de la
Universidad.
Artículo 97°.- El TAS debe ser competente, cubriendo requisitos de educación,
formación, habilidades y experiencia.
Artículo 98°.- El SEP, en coordinación con las unidades a la que se adscribe el TAS,
determinará la competencia necesaria para que el trabajador realice su labor con
efectividad, solicitando su capacitación permanente, al Departamento de Formación
Continua.
Artículo 99°.- La evaluación de los TAS es permanente y con la participación de las
partes interesadas.
Artículo 100°.- La toma de conciencia de los trabajadores, en relación con el proceso
estratégico, sistemas de gestión, eficiencia y eficacia académica, se orienta a que sean
conscientes del rol e importancia de sus actividades en el logro de los objetivos de
calidad, excelencia y competitividad institucional.
Artículo 101°.- El Departamento de Motivación debe determinar, gestionar y medir,
anualmente, el ambiente de trabajo, en función de la eficiencia de los sistemas de
gestión, en cada carrera profesional, de acuerdo con el reglamento especial.
TÍTULO XV
CAPÍTULO XVIII
FINANCIAMIENTO
Artículo 102°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces para el
financiamiento de las actividades que desarrolla, en función de los instructivos de trabajo
respectivos.
Artículo 103°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces para la
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rendición de cuentas a sus miembros integrantes y grupos de interés que se concreta en
la auditoría externa anual y la exposición del mismo, que realiza el Rector en la Asamblea
Universitaria, ampliada con participación de los miembros de los Consejos de Facultad y
las comisiones consultivas.
TÍTULO XVI
CAPÍTULO XIX
COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
Artículo 104°.- La Universidad, respecto de la coordinación interuniversitaria, se rige por
lo dispuesto en el Estatuto Institucional.
TÍTULO XVII
PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO XX
ACTIVIDADES DE RENTABILIDAD ECONÓMICA
Artículo 105°.- Se consideran actividades de producción de bienes y prestación de
servicios, aquellas que la Universidad implemente -acorde con su capacidad creadora y
tecnológica-, para generar fondos e ingresos financieros para la Universidad. Incluye todo
tipo de actividad que genere ingresos y tome el nombre de la Universidad.
Artículo 106°.- La Universidad organizará sus actividades de producción de bienes y
prestación de servicios en la modalidad de línea de rentabilidad económica, a través de
unidades operativas o con terceros.
Artículo 107°.- Las líneas de rentabilidad económica se organizan sobre la base de los
recursos instalados, dedicados al servicio académico o administrativo, con inversión
adicional. Las líneas de rentabilidad económica recuperarán sus gastos corrientes, con
margen de ingresos adicionales.
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Artículo 108°.- El Departamento de Presupuesto coordina la ejecución de estas líneas de
rentabilidad, asesora su programación y evaluá sus resultados económicos.
Artículo 109°.- Las líneas de rentabilidad económica trabajan sobre la base de un
presupuesto específico de carácter interno, aprobado por el Rector. Los ingresos de estas
líneas de acción se revertirán a las unidades para los gastos que se requieran, hasta un
setenta por ciento (70%). Los ingresos brutos restantes constituirán ingresos propios
ordinarios de la Universidad.
Artículo 110°.- Los miembros de la comunidad universitaria y partes interesadas
externas, podrán ser incluidos en los presupuestos de las actividades que participen en
líneas de rentabilidad y en tareas extraordinarias a su labor regular.
TÍTULO XVIII
BIENES PATRIMONIALES Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO XXI
RÉGIMEN DE BIENES
Artículo 111°.- Los bienes que posee la Universidad, y todos los que adquiera en el
futuro, gozan de las garantías que las leyes de la República conceden a los bienes
privados.
Artículo 112°.- El arrendamiento de los bienes propios y de la concesión de servicios no
puede efectivizarse sin acuerdo del Consejo Universitario.
Artículo 113°.- Las transferencias a título gratuito a otras instituciones del sector público
o a beneficiarios privados, se realizarán, previa resolución de autorización del Consejo
Universitario.
Artículo 114°.- Los órganos competentes adoptarán estrategias para la adquisición de
seguros que cubran los riesgos a los que estén expuestos los bienes de la institución, de
acuerdo con la disponibilidad económica.
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Artículo 115°.- La Universidad, a través de la alta dirección, la dirección intermedia y los
órganos de línea, garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio. Para tal efecto,
establecerá un sistema de control, de mantenimiento y de seguridad.
Artículo 116°.- El uso contrario a sus fines o acción que cause deterioro, daño o
desmedro del patrimonio, se sancionará, de acuerdo con las normas legales y
reglamentos internos, pudiendo llegar a la separación de los infractores.
Artículo 117°.- Los bienes aceptados por la Universidad, como donación, legado o
herencia, sean muebles o inmuebles, serán debidamente valorizados, registrados e
incorporados al patrimonio institucional. Se consideran incursos en el párrafo anterior, los
bienes de capital y recursos bibliográficos que recibe la Universidad, por convenios de
cooperación de trabajo conjunto de investigación o producción.
Artículo 118°.- La Universidad gestionará las donaciones, legados y herencias, según su
naturaleza y procedencia, y se ajustará al destino de los mismos, según la voluntad de
los donantes, legatarios o causantes.
Artículo 119°.- La Universidad extenderá el Certificado de Donación para los efectos
tributarios respectivos, por intermedio del Rector, previo informe valorativo y registro
contable.
Artículo 120°.- La producción o creación intelectual de los docentes, estudiantes y
trabajadores, desarrollada en horas de trabajo o estudios, como parte de sus
obligaciones, son propiedad de la Universidad, respetando los derechos de autor.
Artículo 121°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces para la
ampliación, modernización, renovación y mantenimiento de su infraestructura y
equipamiento; plasmado en los correspondientes instructivos de trabajo.
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TÍTULO XIX
BIENESTAR
CAPÍTULO XXII
PROGRAMAS DE BIENESTAR
Artículo 122°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces para el
desarrollo de programas de bienestar universitario, dirigido a estudiantes, docentes y
administrativos, de acuerdo con los reglamentos especiales e instructivos de trabajo.
TÍTULO XX
REDES DE COLABORACIÓN
CAPÍTULO XXIII
GRUPOS DE INTERÉS
Artículo 123°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos para su
vinculación eficaz con los grupos de interés, lo cual se plasma en los reglamentos y los
instructivos de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL
Los reglamentos especiales y demás normas se adecuaran a lo establecido en el
presente reglamento.
Chimbote, marzo de 2011
JBDG/
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