Gerencia Energía y Minas - Comités de Monitoreo y Parti. Ciudadana

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COMITES DE MONITOREO Y PARTICIPACION CIUDADANA GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

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Jornada de Capacitación a los Comités de Monitoreo Ambientales Participativos. Chivay, 26 y 27 de marzo 2015.

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¿Qué son?

Son organismos de coordinación que fomentan la participación de la sociedad civil (en especial de las comunidades), las empresas mineras y el Estado en todos sus niveles; para generar mecanismos de verificación que contribuyan en la evaluación de los impactos ambientales que cierto sector de la actividad minera ocasiona.

FUNCION

apoyar en la vigilancia ambiental a las autoridades competentes (OEFA, ANA, DIGESA, entre otras), en los diferentes aspectos relacionados a la calidad del agua, aire y suelo. Verificándose el cumplimiento de los Programas de Manejo Ambiental (PMA), que forman parte de los Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

¿Qué funciones cumplen?

1. VERIFICAR si la actividad de una empresa genera impactos ambientales negativos en el aire, suelo y agua de determinada zona geográfica o ámbito de una microcuenca. Esto mediante el uso de instrumentos y parámetros técnicos especializados.

2. VIGILAR que las empresas mineras ejecuten las correcciones, si luego de realizar la verificación, se comprobó que la actividad minera excede los estándares ambientales convenidos.

3. COMUNICAR los resultados de los procesos de monitoreo a toda la población e instituciones interesadas, y recoger sus opiniones y sugerencias, ya que dar a conocer todo el proceso de monitoreo con transparencia es sumamente importante.

ROL DE LA GREM EN PARTICIPACION CIUDADANA

Corresponde al Estado garantizar el derecho a la participación ciudadana en el sub sector minero:

PARTICIPACIÓN CIUDADANAR.M. Nº 304-2008-EM/DM

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO – D.S. N° 028-2008-EM

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales, en el territorio nacional.

No se regula los procedimientos de participación ciudadana que resulten necesarios para la asignación de usos del territorio, el cual se rige por el marco normativo correspondiente al ordenamiento territorial a través de la zonificación ecológica económica.

DEFINICIONES•ÁREA DE INFLUENCIA•Espacio geográfico sobre el que las actividades mineras ejercen algún tipo de impacto ambiental y social y que se determinará sustentadamente en el estudio ambiental respectivo.

•AUTORIDAD COMPETENTE:•- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) –MINEM.•- El Gobierno Regional, a través de su órgano competente.

•POBLACIONES INVOLUCRADAS: •Aquellas que se encuentran dentro del área de influencia de la actividad minera.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA•La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad:

• Conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras.

• Promover el diálogo y la construcción de consensos.

• Poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución.

.

Para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo

EL DERECHO A LA CONSULTA•Aplicación del Convenio 169

•Los mecanismos de participación ciudadana dispuestos en el D.S. N° 028-2008-EM, tienen por finalidad conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indígenas o comunidades campesinas que habitan en el área de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en que medida.

•LGA Art. 72: En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, el procedimiento de participación ciudadana se orienta preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.

La consulta no otorga a las poblaciones involucradas derecho de veto

• PARTICIPACIÓNToda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones por parte de la autoridad, sobre asuntos referidos a la actividad minera que pudieran tener alguna incidencia sobre sus intereses, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las autoridades en cada uno de los niveles de gobierno.

• ACCESO A LA INFORMACIÓN Solicitar y recibir información y acceder adecuada y oportunamente a la información pública.

DERECHOS GARANTIZADOS POR EL D.S. N° 028-2008-EM

PRINCIPIOS GARANTIZADOS POR EL D.S. Nº 028-2008-EM

•RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURALRespeto a las características y particularidades de las diversas culturas. Proceso inclusivo.

•NO DISCRIMINACIÓN Participación efectiva de toda persona, sin distinguir raza, etnia, género, religión, cultura, idioma, opinión política, origen nacional o social, posición económica, orientación sexual, nacimiento o cualquier otra condición.

•VIGILANCIA CIUDADANAParticipación a través del control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su actividad

•DIALOGO CONTINUOMantener el diálogo continuo a fin de promover y mantener un adecuado relacionamiento social.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

•Promueven la participación ciudadana durante todo el ciclo de la actividad minera.

• Acceso de la población a los Resúmenes Ejecutivos y al contenido de los Estudios Ambientales.

• Publicidad de avisos de participación ciudadana en medios escritos y radiales.• Encuestas, Entrevistas o Grupos Focales. • Distribución de materiales informativos. • Visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto.• Interacción con la población involucrada, a través de equipo de facilitadores.• Talleres participativos.• Audiencia Pública.• Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad

competente• Oficina de Información Permanente.• Monitoreo Ambiental Participativo.• Uso de medios tradicionales.• Mesas de Diálogo.

PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO•Documento que deberá contener los lineamientos y políticas de comportamiento que adoptará el titular, en todas las etapas de la actividad minera, para con la población involucrada.

• Se promueve su elaboración en forma conjunta.

• Deberá tener en cuenta las costumbres, cultura y particularidades de la población involucrada y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM.

• Deberá ser presentado conjuntamente con el estudio ambiental de exploración para su evaluación.

FINANCIAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

• A través de un fondo voluntario para:

1. La formulación de observaciones a los Estudios Ambientales durante el proceso de evaluación de los mismos.

2. El financiamiento de las actividades de participación ciudadana referidos al ejercicio de la vigilancia ciudadana.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO

ACTI

VIDA

DES

PRO

CED

IMIE

NTO

SITU

ACIÓ

N

OTORGAMIENTOCONCESIÓN

EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN / PRODUCCIÓN CIERRE

EVALUACIÓN DIA / EIASd

EVALUACIÓN y APROBACIONEIA / EIAsd

EVALUACIÓNPlan deCierre de Minas(Durante explotacion)

TITULARIDAD

ORD

ENAM

IEN

TO T

ERRI

TORI

AL

Obligación de Informar:

• Del Estado (MEM – DREMs)

• Del Titular minero.

• Ejecución previa de algún mecanismo de participación

(Antes o durante elaboracion de Estudio)

• Difusión de Estudio en página web de la Autoridad.

• Acceso al Estudio Ambiental.

• Presentación de comentarios y observaciones a la Autoridad (MEM – DREM).

Categoria II

• Publicación de avisos en diarios y anuncios radiales.

• Talleres antes y durante la elaboración del EIA o EIAsd.

PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC)

• Publicación del PPC en diarios, anuncios radiales, carteles.

• Distribución de resumenes ejecutivos.

• Presentación de comentarios u observaciones ante la Autoridad.

• Acceso público al EIA o EIAsd.

• Audiencia Pública

(Posible Taller posterior a la Audiencia)

• Publicidad de avisos

• Distrib. de Resumenes

• Acceso público al PCM

• Buzón de Observ.

• Otros

• Monitoreo Participativo

• Oficina de información

DURANTE LA

EJECUCIÓN

• GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS – GRA• DIRECCION : Av. Kennedy Cuadra 17, Paucarpata Arequipa• E-mail : [email protected]• Ing. Mirtha Vilca Monroy