GERMÁN RODRIGO MEJÍA PAVONY - Colombia...

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GERMÁN RODRIGO MEJÍA PAVONY

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“Base del florero [de Llorente]”. (ca.1790). [Cerámi-

ca]. Bogotá: Museo de la Independencia Casa del

Florero (No de registro 260). Fotografía: Germán

Antonio Prieto Muñoz.

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LA MEMORIA

El 20 de julio: una fiesta nacional

La primera celebración del 20 de julio, en 1811, fue realizada con plena conciencia de la magnitud de lo que había sucedido y, por ello, hasta el calendario cambió: ese año se convirtió en el año uno de la Revolución. Sin embargo, sólo los habitantes de Santafé de Bogotá lo podían recordar: el evento, conocido en muchos rincones del Virreinato, en realidad sólo tenía significado para los ha-bitantes de la provincia. Por eso, esta fecha la siguieron conmemorando sólo los santafereños en los años posteriores, siendo 1813 un año especial: la conciencia del nacimiento de una época dis-tinta, a partir de la organización de la Junta Autónoma, se consolidó con la siembra del Árbol de la Libertad en la Plaza Mayor de la ciudad, como entonces se conocía la actual Plaza de Bolívar. Esto, que sucedió en abril, se concluyó luego con la Independencia absoluta de Cundinamarca, firmada el 16 de julio y jurada el siguiente 20, conmemoración del año tres de la revolución. La reconquis-ta española interrumpió estas festividades, pues el restablecimiento del absolutismo juzgó como alta traición la organización republicana que había empezado a tomar forma desde 1810.

Luego del triunfo patriota en las Batallas del Pantano de Vargas y del Puente de Boyacá, du-rante los meses centrales del año nueve de la Revolución (1819), el festejo de lo sucedió en la ahora llamada Bogotá en 1810 volvió a cobrar sentido. Se conoce lo realizado en la capital de Colombia el 20 de julio de 1820; sin embargo, merece especial mención la conmemoración que organizó el Cantón de Bogotá (hoy conocido como Funza) el 23 de julio de 1823: la fiesta patria tuvo como evento principal la escenificación de una obra de teatro, escrita en verso, en la que el personaje central era Policarpa Salavarrieta. De esta manera, comenzó a asociarse al recuerdo del 20 de julio de 1810 otros eventos y personajes que se relacionaban de una u otra manera a lo que había vivido la naciente República en su consolidación de la Independencia.

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La celebración del 20 de julio en la Capital continuó durante el siglo XIX y los rastros históricos que dejaron se encuentran de manera abundante en crónicas, archivos y bibliotecas del país. No obstante, como quedó dicho, esta fiesta tenía claras connotaciones a lo sucedido únicamente en Bogotá y, por extensión, Cundinamarca. Sólo fue hasta 1873 cuando, por medio de la Ley 60, el festejo capitalino cobró el carácter de feriado nacional. Años más tarde, en vísperas de la conme-moración del primer centenario, la ley 39 de 15 de junio de 1907, sancionada por Rafael Reyes, dio carácter definitivo al 20 de julio como fiesta nacional. En este sentido, la elección del 20 de julio como fecha fundacional fue el resultado de una construcción social que tomó varios decenios en cobrar forma e imponerse sobre todo el conjunto del territorio nacional. Sin duda, la Constitución de 1886 recogió lo que esta dinámica significó en el siglo XIX: el triunfo de un estado democrático de talante centralista tanto en su forma de gobernarse como de entender la nación. El 20 de julio adquirió así el significado que mantuvo vigente hasta los últimos decenios del siglo XX: la fiesta del centralismo político, del unanimismo ideológico, de la homogeneidad cultural.

Las décadas pasaron y fueron desgastando el significado que la evocación del 20 de julio de 1810 tenía para los colombianos. Ella, durante los últimos treinta años del siglo XX, quedó reducida a poco más que un desfile militar y al acto de inicio de las sesiones del Congreso de la República. Los movimientos sociales que llevaron a la Constitución de 1991, hicieron evidente en el país que la diversidad, la pluralidad, la inclusión y la participación, entre otros principios, además de la actua-lización de la Carta de Derechos, son los que deben tutelar nuestro ser como Nación.

Por ello, cuando son estos los valores que guían nuestra memoria, comenzamos a encontrar que tiene sentido llamar a este bicentenario el de las independencias. Para dar solo unos ejemplos relacionados con la diversidad y pluralidad que podemos encontrar en las huellas históricas de los tiempos fundantes de nuestra república, cabe recordar que el 20 de julio de 1810 resume también muchos otros movimientos, primero autonomistas, en Cartagena, Cali, Pamplona, So-corro, Tunja y otros que más adelante examinaremos con cuidado pues son los que dan lugar

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a nuestras ciudades bicentenaristas; y, segundo, ya claramente independentistas como el de Mompox en 1810, Cartagena, en 1811, o los subsiguientes de Tunja, Cundinamarca, Antioquia y Neiva, entre otros. Vale la pena anotar también, porque es muy propio de esta primera época de la era republicana en nuestro país, las múltiples constituciones que se dieron en las provincias en aquellos años: la del Socorro y Timaná de 1810; las de 1811, 1812 y 1815 en Antioquia; la de Mompox de 1812; la de Pamplona de 1815; la de Cartagena de 1812 y 1814; la de Mariquita en 1815; las de Neiva de 1812 y 1815; y las de Cundinamarca de 1811, 1812 y 1815, entre otras.

Este plural aplica también a otras provincias y otros grupos de poblaciones colombianas para las cuales la palabra Independencia, en 1810, poco o nada significaba. De las provincias, Santa Marta, Popayán y Pasto estuvieron claramente en contra lo que sucedió a partir de 1810 y sólo fueron integradas a la fuerza varios lustros después a lo que se conoció más adelante como Colombia. Lo mismo podemos decir de las poblaciones indígenas y negras esclavas. Para las primeras, España era sinónimo de protección antes que de peligro. Los negros esclavos, por su parte, solo pensaban en la libertad, no en la independencia. Y ella la obtuvieron en 1851.

De ahí que los plurales no sean un capricho, sino una realidad de nuestra formación histórica. La propuesta de entender el año 1810 como el de las independencias no es, entonces, algo dis-tinto a aceptar el reto de proponer una conmemoración en la que puedan participar todos los colombianos. Eso debe ser el Bicentenario: un evento que revitalice nuestra memoria histórica, nuestros recuerdos comunes de una época fundante producto de acciones, intereses y proyec-tos de futuro diversos, pues distintas eran las poblaciones que habitaban el país en ese enton-ces. Por ello, apreciada desde la memoria común, sólo una Nación tan diversa puede celebrarse como comunidad en lo plural.

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Las ciudades bicentenarias

Entendemos por Ciudades Bicentenarias aquellas que en 1810 dieron forma explícita a una Jun-

ta Autónoma de Gobierno. Estas juntas encontraron en el cabildo de la ciudad principal de la respectiva provincia la institución que dio origen al germen de una organización política de ca-rácter democrática y liberal. Pronto, los cabildos transformados temporalmente en órganos de gobierno se dieron constituciones y, junto con ellas, dispusieron la conformación de secretarías y aplicaron la división de poderes. Todas fueron inicialmente monarquistas, salvo Mompox, lo que significa que mantuvieron su lealtad al Rey pero no obediencia a sus poderes absolutos: la capacidad del pueblo de hacer las leyes obligó también al Rey. Lo que se derrumbó fue el abso-lutismo no la monarquía y si ésta quería sobrevivir tenía que hacerse constitucional.

La Audiencia de Santafé, sector central del Virreinato de la Nueva Granada, que hoy corres-ponde poco más o menos a lo que llamamos Colombia, es el territorio objeto de esta conme-moración. No todos los centros urbanos existentes a comienzos del siglo XIX se organizaron en Juntas Autónomas, al contrario, varias ciudades se negaron a ello al establecer su lealtad al Consejo de Regencia, primero y, luego, a Fernando VII en su carácter de monarca absolutista. Otras poblaciones, generalmente villas o parroquias sufragáneas de las ciudades principales en las provincias, se rebelaron contra ellas, dando forma a dinámicas separatistas pero no a Juntas Autónomas de Gobierno; así mismo, en otros lugares habitados se produjeron rebeliones, al-gunas de ellas realmente de importancia, que podrían estar buscando un derrocamiento de las autoridades tanto españolas como criollas. Todo esto hizo equívoca la situación en 1810 y por ello debemos ser claros al afirmar que son Ciudades Bicentenarias aquellas que dieron forma a una Junta Autónoma de Gobierno.

Estas son, en orden cronológico, Cartagena, Cali, Pamplona, Socorro, Santafé (Bogotá), Tunja, Mariquita, Neiva, Girón, Mompox, Santa Marta, Popayán, Nóvita, Quibdó, Timaná, Antioquia y

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Pore. 17 ciudades en total, que incluyen a Girón y Timaná por las características especiales que adquirieron sus pronunciamientos el 30 de julio la primera y el 6 de septiembre la segunda. No debe extrañar la presencia de Popayán y Santa Marta porque ciertamente ellas sí organizaron Juntas Autónomas aunque de corta duración; no incluimos a Riohacha porque lo que allí ocurrió no cabe en nuestra definición: los habitantes de esta zona, en particular su población indígena, se manifestaron leales al Consejo de Regencia y contrarios a toda organización autonomista.

Es posible traer a cuenta otros movimientos que se produjeron en poblaciones como Soatá, So-gamoso, Chiquinquirá, Vélez, Ipiales, o San Gil, entre otras, pero en realidad estos lugares busca-ron no la autonomía frente al Consejo de Regencia mediante una declaración de autogobierno, o su defensa mediante el mismo mecanismo, sino la separación de su cabecera provincial para solicitar la agregación a otra de su preferencia. También podríamos mencionar las grandes re-beliones, por ejemplo, la de Valledupar el 21 de mayo de 1810, o el de Chiriguaná el siguiente 14 de septiembre, sin olvidar la ocurrida en Tuluá un año antes, el 13 de septiembre de 1809, cuando los mulatos Manuel José Soto y Juan Francisco Castro se levantaron contra las autori-dades exigiendo la anexión a la Junta Autónoma de Quito, la abolición de la esclavitud y de los estancos. Fueron tiempos turbulentos pues se presentaron decenas y decenas de eventos de naturaleza diversa, todos contemporáneos entre sí pero no necesariamente de igual significado o valor para lo que estamos conmemorando. Sin embargo, con esta mención a las Ciudades Bi-

centenario queremos igualmente invitar a pensar todo lo demás, a revivirlo en nuestra memoria común, pues todo ello contribuyó a convertir estos años en una época fundante.

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LA HISTORIA

Una era de transformaciones

Una oleada de profundas y trascendentales transformaciones recorrió América hace doscientos años. El ya varias veces cen-tenario imperio español se estremeció hasta sus raíces y aun-que no fue suficiente para causar su disolución, lo cierto es que no salió indemne de la crisis que sufrió por la ocupación napo-leónica y la prisión de los monarcas en Bayona: los territorios españoles de ultramar reclamaron su derecho a auto-gober-narse, esto es, a dictar sus propias leyes, nombrar sus gober-nantes y reclamar la soberanía para sus pueblos.

La ocupación de la península ibérica por las tropas de Napoleón y la imposición de su hermano José como rey de todas las Españas, fue el detonador para que las dinámicas de cambio que es-taban en curso adquirieran la intensidad y dirección requeridas para transformar en repúblicas democráticas las provincias españolas en América. El ciclo de las revoluciones burguesas y las convulsiones que desde mediados del siglo XVIII se vivían en el mundo atlántico, que habían for-jado entre otros sucesos la independencia de las colonias inglesas en Norteamérica, la revolución francesa y la guerra casi crónica entre el naciente imperio inglés y el ya veterano imperio español, dieron significado a las tensiones que el desplome del Antiguo Régimen generaba por doquier.

En este sentido, 1810 fue para nosotros el momento en el que tales dinámicas de cambio cruza-ron un umbral del que ya no hubo regreso. Luego de los poco más de diez años que transcurrie-ron entre 1794 y 1808, llenos de temores para las autoridades españolas por el afloramiento de

David, Jean-Louis.(1800). “Napoleón cruzando los Alpes”.

Recuperado en mayo de 2008 del sitio web Vamos a

Contar Mentiras http://www.vamosacontarmentiras.info/

wp-content/uploads/2009/03/napoleon.

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movimientos e ideas potencialmente sediciosas y, por lo mismo, de zozobras para los naturales del país por el recrudecimiento de las sospechas y persecuciones, la coyuntura propiamente es-pañola de 1808–invasión napoleónica, prisión de los reyes, organización de juntas de gobierno-, dio lugar a los dos convulsionados años que contienen la cadena de eventos que conducen al paso que dimos en 1810 hacia el auto-gobierno, autonomista primero y, apenas meses después, independiente y soberano.

Un territorio de provincias

El territorio que llamamos Colombia era una de las secciones que a finales del siglo XVIII con-formaba el Virreinato de la Nueva Granada. En conjunto, además de nosotros que estábamos comprendidos en la Audiencia de Santafé, la Nueva Granda estaba compuesta por lo que hoy es Ecuador, entonces conocido como Audien-cia de Quito; Venezuela, denominada Capitanía General de Venezuela; Panamá, y partes de lo que actualmente es Costa Rica y Nicaragua. Era éste, entonces, un inmenso territorio que se or-ganizaba en provincias, cada una de ellas con-trolada por una ciudad principal que primaba sobre otras urbes, villas, parroquias y lugares de libres, además de los pueblos de indios que se ubicaban en sus jurisdicciones pero que obede-cían a autoridades especialmente dispuestas para ellos. La ciudad sede del virrey y su corte fue reconocida como capital, honor que le cupo a Santafé (Bogotá), aunque Cartagena, Quito, Caracas

Codazzi, Agustín. (1890). “Carta que representa la división política del Virreinato de Santafé

en 1810”. [Mapa]. Recuperado el 25 de junio de 2009 del sitio web Wikipedia http://

upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/f/fe/Divisi%C3%B3n_pol%C3%ADtica_del_Vi-

reinato_de_Santaf%C3%A9_1810.jpg .

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y Popayán, para mencionar sólo los casos mejor conocidos, jamás aceptaron sin disputa dicha primacía jurisdiccional.

Aunque el Virreinato comprendía los territorios mencionados, la realidad es que tanto la Capita-nía de Venezuela como la Audiencia de Quito y los territorios del Istmo de Panamá eran de hecho entidades administrativas y militares autónomas de la Audiencia de Santafé. Esta situación dis-persaba aún más las provincias pues ellas terminaban por reconocer como cabeza no a la lejana Santafé sino a las más cercanas Quito, Caracas y Panamá o, como sucedió con Cartagena y Popayán, decidían erigirse a sí mismas en centro de sus respectivas regiones. Al final quien más se benefi-ciaba con esta situación era el propio Rey: inevitablemente se convertía en última instancia para dirimir las múltiples disputas de jurisdicción que tal sistema creó en los territorios americanos.

Un ámbito de provincias, separadas entre sí por una agreste geografía que convertía las pe-queñas distancias en inclementes jornadas y los largos trayectos en tránsitos para los cuales se alistaban las personas dejando sus testamentos debidamente diligenciados, era entonces el Virreinato. En tal situación, la unidad solo podía provenir de la propia persona del rey: cada pro-vincia era su patrimonio y eso no sólo las asociaba entre sí sino que creaba en los habitantes la firme idea de pertenecer a un solo cuerpo, el del rey, al cual se debía la lealtad que le profesaban todos los demás. Esta concepción patrimonialista se alimentó por más de doscientos años, des-de los inicios del imperio en el temprano siglo XVI, tiempo suficiente para solidificar fidelidades homogenizando mentalidades.

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El reformismo

Lo que conocemos como reformismo Borbón fue el intento de esta casa, reinante en España sobre las personas y territorios que heredaron de los Austrias comenzando el siglo XVIII, por abolir las prácticas consensuales que hasta ese entonces había tolerado la monarquía española. En este senti-do, las provincias americanas debían ser verdaderas colonias, esto es, la administración fue ajustada para que la eficiencia en su explotación redundara preferiblemente en más altos ingresos para la corona, sus habitantes quedaran sometidos a la férrea obediencia a gobernantes que se concebían superiores a los americanos y, no menos importante, los territorios fueran reagrupados bajo ju-risdicciones que debían minar sus autonomías y someter sus elites locales. Esta situación no duró mucho porque, en una época de gran auge económico en la América española, las limitaciones a este crecimiento se percibieron como una verdadera catástrofe. Muchos americanos, criollos y mestizos en particular, juzgaron como mal gobierno las reformas que se pusieron en marcha hacia la sexta y séptima década del siglo XVIII. Acostumbrados a dicho sistema consensual que el patrimonialismo de los Austrias había creado, pronto las palabras derivaron en acciones y grandes rebeliones sacu-dieron los gobiernos de las provincias, de las audiencias y de las capitanías.

Algunos virreyes y varios funcionarios de la corona, conscientes de la situación, comenzaron a reversar tales medidas, situación que mejoró el clima político en las Américas pero dejó en estos territorios una impronta difícil de borrar: ¿cómo sentirse parte integrante de una comu-nidad de iguales si una parte de sus miembros se encargaban de hacerle sentir a la otra que apenas eran dignos de ser tenidos en cuenta? La verdad es que los criollos americanos querían ser españoles. La herencia del reformismo Borbón no fue otra que convencerlos por la fuerza de los hechos que ello no era posible.

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Rebeldes y conjurados

El proceso seguido en 1794 y 1795 contra Antonio Nariño y muchos otros jóvenes naturales o residentes en Santafé por la publicación de los Derechos del Hombre y la difusión de pasquines sediciosos, da indicios de que la desaceleración del reformismo Borbón y una tímida apertura tendiente a mejorar el bienestar de los americanos no fue suficiente para frenar el descontento de unos, el desconsuelo de otros, y las sospechas de los restantes. En este sentido, ¿por qué la publicación de los Derechos del Hombre, papel del que solo se distribuyeron dos copias, dio lugar al encarcelamiento de Nariño si dicha declaración para la época ya había sido traducida y divulgada en periódicos y libros publicados en la península y en las prin-cipales ciudades de la América española? La sospe-cha de la existencia en Santafé de una traducción e impresión de tales ideas trascendió cuando, me-ses después, aparecieron escritas en algunas de las paredes de la ciudad frases que decían, entre otras cosas, que si no cesa la opresión… tendrá fin la usur-

pación. Las autoridades abrieron una investigación que terminó no sólo con la prisión de Nariño sino también con el encarcelamiento o exilio de Luis de Rieux, Manuel Froes, José Aya, Francisco Antonio Zea, Sinforoso Mutis, José María Cabal y al menos otra docena de habitantes de la capital. El temor hizo nido entre las autoridades españolas.

La progresiva y cada vez más fuerte militarización de Santafé fue consecuencia inevitable de dicha situación. Antes de 1781, año en que estalló la rebelión del común en varias de las provin-cias de la Audiencia de Santafé, la ciudad apenas contaba con una guardia de honor del virrey compuesta por un regimiento de alabarderos y otro de caballería, los que en conjunto apenas

Grau, Enrique. (1983). “Antonio Nariño y los Derechos del Hombre”.[ Pintura/ Óleo sobre

tela]. Recuperado el 20 de febrero de 2009 del sitio web Blaa Virtual http://www.lablaa.org/

blaavirtual/revistas/credencial/febrero2004/images/p15f2m.jpg .

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superaban las 60 plazas. A comienzos del siglo XIX la situación era otra: en la ciudad estaban acantonados el Regimiento Auxiliar, con 553 soldados de infantería; las mencionadas Compa-ñías de Alabarderos con 24 hombres y de Caballería con 34 plazas; y un destacamento de Arti-llería, del que no se conoce el número pero sí que estaban ubicados en la plazuela de la Artillería y tenían en su poder varios cañones y otras piezas de artillería. A finales de 1809 fueron refor-zadas las tropas con la llegada de Cartagena de 200 soldados de las Milicias de Pardos, otros 200 de las de Blancos de Cartagena y, por último, con la llegada a la ciudad de Juan Sámano al mando de 30 soldados pardos de Caballería procedentes de Riohacha.

Pero si la militarización fue una de las respuestas de la administración española a una situación que se tornaba cada vez más borrascosa, el reemplazo de autoridades locales, que por mucho tiempo ha-bía estado a cargo de criollos y mestizos que habían adquirido el derecho a usar el título de don, por peninsulares, varios de ellos con formación militar, hicieron sentir sobre las poblaciones el peso de su autoridad. El descontento de unos alimentó el miedo de los otros y la respuesta de éstos fue someter aún más a los naturales del país. Por ello, las conspiraciones estuvieron a la orden del día y su objetivo comenzó a trascender la habitual queja contra el mal gobierno. Los pasquines de 1794 en Santafé son ejemplo de ello y también lo son los colocados en Cartagena en febrero de 1796 que decían, entre otras cosas, que acabará este gobierno de tanta incomodidad; o los de Tunja en agosto de 1797, posiblemente escritos por Manuel Prieto, quien expresó que el tiempo es ya llegado de ir el yugo sacudiendo. A estas nada tranquilizadoras manifestaciones, se debe añadir que en el virreinato se tuvo noticia de las en-trevistas de Nariño en Francia e Inglaterra buscando apoyo a una posible independencia de la Nueva Granada, lo que igualmente realizó durante esos años Pedro Fermín de Vargas.

Una época de conjuras había tomado forma y al frente de ellas encontraban las autoridades espa-ñoles personajes ilustres, además de Nariño y Vargas, como el jesuita cordobés (Argentina) Juan José Godoy, que igualmente buscó en Inglaterra, entre 1781 y 1785, y luego en Estados Unidos apoyo para la libertad de los territorios españoles en las actuales Argentina, Paraguay y Chile;

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por estas actividades fue puesto preso en 1786, con apoyo del virrey Caballero y Góngora, en la cárcel de la inquisición en Cartagena. El arequipeño Juan Pablo Viscardo y Guzmán, con su Carta a los Españoles Americanos de 1791, invitó a todas las provincias, explícitamente a las de la Nue-va Granada, a liberarse del yugo español. José María España y Manuel Gual, adoctrinados por el mallorquí Juan Bautista Picornell que había llegado prisionero a La Guaira en 1796 acusado de conspirar contra el Rey y querer establecer una república al estilo francés en España, dieron for-ma a una conspiración, en la que estuvieron involucrados más de setenta habitantes de La Guaira, que proponía la igualdad entre blancos, indios y negros, aboliendo así la esclavitud y los tributos indígenas, además de convocar a una pronta reunión de diputados de todas las provincias para declarar la independencia de España. La expedición de Miranda de 1806, a bordo del Leandro y compuesta por unos 200 hombres, juró ser fiel y leal al pueblo libre de Sur América independiente

de España, y aunque fracasó apenas iniciándose en abril de ese año, mantuvo el clima de tensión que en América se vivía desde el último decenio del siglo anterior. En Quito las actividades de Francisco de Santa Cruz y Espejo o los pasquines que en las paredes de la ciudad aparecieron un día de octubre de 1794 diciendo sed libres y alcanzareis la gloria y la felicidad, no son entonces una excepción a lo que en las demás provincias del Virreinato y del Continente estaba sucediendo.

La crisis de legitimidad

En 1808, la crisis de la monarquía dio lugar a los sucesos que durante los siguientes dos años convertirían esas conjuras y maniobras en decididos movimientos hacia el auto-gobierno. Car-los IV había dejado en manos de su valido Manuel Godoy el gobierno del reino. Los excesos de éste, llamado Príncipe de la Paz y que no tuvo reparo en entregar extensos territorios españoles a los franceses, dieron lugar a una conspiración palaciega dirigida por el propio hijo de Carlos, Fernando: en marzo de 1808 el padre abdicó la corona en su hijo, quien asumió como Fernan-do VII. El ingreso de los ejércitos franceses a tierras españolas había sucedido entretanto y su

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intensión de apoderarse del reino se hizo evidente al mismo tiempo que Carlos y Fernando se trasladaban a Bayona a dirimir sus disputas en presencia del emperador de los franceses. El levantamiento madrileño del 2 de mayo de 1808 fue la respuesta del pueblo a las pretensiones del invasor, movimiento que fue secundado por las provincias peninsulares y decididamente apoyado en los territorios americanos de la corona española. El 6 de mayo, luego de que Fer-nando devolviera la corona a su padre, éste se la entregó a Napoleón. Ellos, en consecuencia, renunciaron a sus derechos sobre la corona, la que fue dada a José Bonaparte, y fueron puestos bajo custodia en territorio francés. Los españoles y americanos, sin embargo, siguieron fieles a Fernando pero él ya no estaba para gobernarlos. ¿Qué hacer?

La respuesta fue inmediata: las provincias españolas formaron juntas de gobierno que, al tiem-po que juraban su fidelidad a Fernando, asumían en su ausencia y de manera provisional, en espera de su regreso, el control de sus destinos. Una de ellas, la de Sevilla, se proclamó rápida-mente como Suprema y en calidad de tal ordenó que en todas las provincias del reino se jurara fidelidad a Fernando VII. Para ello envió comisionados a todos los territorios, siendo destacado a la Nueva Granada Juan José Pando y Sanllorente. La jura se ejecutó en todas las ciudades prin-cipales del virreinato, realizando Santafé la suya el 11 de septiembre de 1808. Mientras esto sucedía en América, el triunfo español sobre los franceses en Bailén, que obligó a José I a salir de Madrid, dio lugar a que las provincias peninsulares pudieron enviar diputados a la capital con el fin de organizar una junta central. De esta manera, el 25 de septiembre de 1808, en Aran-juez, se organizó la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino. Con esto se centralizaba de nuevo el gobierno y se daba inicio al control de las pretensiones autonomistas que pululaban por doquier. Poco duraron los triunfos de las milicias españolas pues regresaron los ejércitos franceses, dieron de nuevo Madrid a José I, y la Junta tuvo que retirarse a Sevilla. Desde allí y por algo más de un año, gobernó en nombre de Fernando VII sobre todos los territorios que él consideraba su patrimonio personal.

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La Junta Central calificó de traición cualquier intento de autonomía en la península y en las Amé-ricas. Compuesta inicialmente por delegados de las provincias españolas peninsulares, pronto aceptó que los americanos debían estar igualmente representados. El decreto que emitió el 22 de enero de 1809 no solo señaló que los vastos y preciosos dominios que la España posee en las

Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial

e integrante de la Monarquía española, sino que mandó realizar elecciones para que los Virrei-

natos de Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires, y las Capitanías generales

independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Provincia de Venezuela y Filipinas, tengan un individuo cada cual que represente su respectivo distrito. En este sentido, mientras que el decreto reconoció los derechos de todos los reinos a estar representados en la Junta de Gobierno, dejó claro que dicha representatividad no era igual para todos: nueve enviarían las Américas, uno Filipinas, mientras que las provincias peninsulares, mucho menores en población y en extensión, estaban representadas cada una por dos diputados, esto es, 36 en total.

La iniquidad de esta determinación generó protestas pero no impidió que los americanos ade-lantaran el proceso electoral de acuerdo con las instrucciones que llegaron de la Junta Central Suprema. Según éstas, en cada uno de los virreinatos y capitanías debían realizarse elecciones en las ciudades principales y, por cada una de ellas, participaría un elegido en la selección final del representante del respectivo territorio. Por la Nueva Granada, la Audiencia en Santafé, seleccionó a Antonio de Narváez y Latorre el 16 de septiembre de 1809. Este finalmente no viajó a España pues cuando ya estaba dispuesto para ello se supo de la disolución de la Junta Central Suprema.

El proceso electoral realizado y el principio de representación que motivó tal actividad fueron, sin duda, dos innovaciones políticas de gran importancia para lo que sucedería en el cercano futuro. Sin embargo, igualmente importante fueron las instrucciones dadas por los diferentes cabildos a quien debía representarlos ante la Junta en Sevilla. Esto por dos razones: una, porque el elegido no actuaba en nombre propio sino que seguía las indicaciones de quienes lo habían

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elegido; y otra, por los contenidos mismos que superaron la simple queja por la desigualdad numérica de los americanos en la Junta o las acostumbradas reivindicaciones ante los abusos de las autoridades peninsulares para formular ideas de fuerte cuño liberal y verdaderos pro-gramas de gobierno. Este último asunto es el que señala el rumbo que verdaderamente estaban tomando las provincias en este lado del Atlántico. Narváez recibió instrucciones de los cabildos de Santafé (conocida como Memorial de Agravios), Popayán, Socorro, Tunja y Loja. Así mismo, recibió un escrito elaborado por Ignacio de Herrera y Vergara, fechado en Santafé el 1 de sep-tiembre de 1809, con título Reflexiones que hace un americano imparcial al diputado de este

Nuevo Reino de Granada para que las tenga presentes en su delicada misión. En éste, por ejemplo, Herrera afirma que los pueblos son la fuente de la autoridad absoluta. Ellos se desprendieron de

ella para ponerla en manos de un jefe que los hiciera felices. El Rey es el depositario de sus domi-

nios. En las instrucciones del Cabildo del Socorro, firmadas el 20 de octubre de 1809, se señala que espera que el señor diputado, reuniendo su voz a la de los demás sabios patriotas que compo-

nen aquella augusta Asamblea, concurra con ellos a echar los fundamentos de la opinión pública...

Supresión de las clases estériles, reducción de empleos improductivos, libertad de las tierras y del

trabajo, imposición de tributos, recaudación y distribución según las leyes de la justicia en que se

apoya el pacto social: he aquí una pequeña parte de los bienes que naturalmente emanarán de

una tal constitución; para luego pedirle al diputado que solicite la abolición de los resguardos y de la esclavitud, la libertad de comercio, la reducción de los días de fiesta y de los aranceles eclesiásticos, la mejoría de los caminos, de la educación y la simplificación de las leyes civiles y criminales. Un verdadero programa de gobierno. Esto es lo que estaba en las mentes de muchos granadinos. Finalmente, en la más conocida de las instrucciones, la elaborada para el Cabildo de Santafé por su asesor Camilo Torres Tenorio y fechada el 20 de noviembre de 1809, se dice que lo que hoy quiere, lo que hoy pide este cuerpo es, que no por la escasez de luces que puedan

llevar los diputados de América, se les excluya de una igual representación; y reclama además que por los mismos principios de igualdad ha debido y deben formarse en estos dominios Juntas pro-

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vinciales compuestas de los representantes de sus cabildos, así como las que se han establecido, y

subsisten en España. Termina Torres preguntando ¿qué oposición es esta, a que la América tenga

unos cuerpos que representen sus derechos? …¿Hasta cuando se nos querrá tener como manada de

ovejas al arbitrio de mercenarios, que en la lejanía del pastor pueden volverse lobos? ¿No se oirán

jamás las quejas del pueblo? …¿Cuándo los pueblos cansados de opresión no quieran sufrir el yugo?

Esta última pregunta rememora las frases que en las paredes de Santafé o de Tunja y Cartagena escandalizaron a las autoridades peninsulares en los años finales del siglo XVIII. Las Juntas de la península, que prohibieron y persiguieron cualquier posibilidad de organizar algo similar en América, no solo calificaron de traición cualquier intento al respecto sino que los que se atre-vieron fueron perseguidos y duramente castigados. Esto lo deja claro la mencionada instrucción escrita por Camilo Torres: este es un punto de la mayor gravedad, y el cabildo no lo quiere ni puede

omitir. Si se hubiese dado este paso importante en la que se celebró en esta capital el 5 de septiembre

de 1808, cuando vino el diputado de Sevilla para que se reconociese la Junta, que se dijo Suprema,

hoy no se experimentarían las tristes consecuencias de la turbación de Quito. En otras palabras, si en cada una de las provincias americanas se hubiera organizado una junta de gobierno desde el momento mismo en que se ausentó el Rey, no solo se hubiera evitado la manifiesta inequidad que su prohibición manifiesta sino que se habría evitado la formación inconsulta de juntas, como la que se organizó en Quito el 10 de agosto de 1809. Juntas de gobierno en las provincias españolas en América: este era el objetivo a alcanzar para un número cada vez mayor de americanos.

Los tiempos de la Junta Central Suprema Gubernativa cesaron de manera definitiva a comienzos de 1810. El control francés sobre España era abrumador y, por ello, la Junta tuvo que buscar refugio de la Isla de León y disolverse para dar forma al Consejo de Regencia, compuesta por cinco miembros. Ésta en nada cambió la política que desde finales de 1808 había formulado la Junta Central respecto de las provincias americanas. Este cambio radicalizó a muchos americanos pues no aceptaron su pretendida legitimidad: la fórmula de solución ya estaba en la agenda desde 1808. Solo faltaba ponerla en práctica.

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El difícil camino a las autonomías

1810 fue para nosotros un largo año. De acuerdo con el sentido de los sucesos, podemos afirmar que comenzó en septiembre de 1809 y terminó en febrero de 1811, esto es, desde las reuniones que se celebraron en Santafé con el fin de decidir qué acción tomar respecto de los sucesos de Quito hasta la disolución del Congreso General del Reino que había convocado la Junta Suprema de Santafé el 29 julio de 1810. Estos 17 meses, para mayor claridad, se pueden ordenar en los si-guientes cuatro períodos: el primero, de septiembre a mayo, época de rebeliones violentas, cas-tigos cada vez más cruentos y decisiones que se tornaron impostergables; segundo, los meses de mayo a julio, momento en el que se organizan las primeras juntas de gobierno; el tercero, la eclosión juntera que se produjo desde los días finales de julio hasta las últimos de septiembre; y, finalmente, el cuarto período, superponiéndose al anterior, de agosto a febrero, meses en los que se adelantaron los primeras acciones para consolidar las nuevas administraciones, se rea-lizaron acciones militares contra las provincias y poblaciones disidentes y se buscó dar forma a un solo gobierno para todas las provincias de la Audiencia de Santafé.

Quito organizó Junta de Gobierno el 10 de agosto de 1810. De manera inmediata envió invitación a varias de las provincias de la Audiencia de Santafé para que se unieran a ella, situación que fue prontamente rechazada tanto en Popayán como por el Virrey de la Nueva Granada, Antonio Amar y Borbón. Sin embargo, un grupo de criollos santafereños pensó que bien valía la pena considerar dicha invitación. En realidad, en diferentes secciones del Reino se había propuesto al Virrey la conveniencia de organizar una Junta Central de Gobierno para el Reino, fiel a Fernando VII pero de igual nivel que la Junta Central Suprema Gubernativa. El motivo era la creciente pérdida de legitimidad de dicha corporación, en especial por la iniquidad que sostuvo con relación a la repre-sentación americana en ella y, no menos importante, la creciente convicción del triunfo definitivo de las tropas francesas en la península, lo que la dejaría sólo con los territorios americanos para gobernar, temor que se acompañaba de la eventualidad de que Fernando no retornara a España

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y, con ello, a su corona. La respuesta del Virrey Amar fue impedir por completo la organización de una junta y perseguir con las armas todo intento al respecto. Para las autoridades españolas en América solo cabía una opción: seguir fieles a una única junta, la Central Suprema Gubernativa. Pero los americanos pensaban que sí había otras posibilidades.

La primera de ellas fue seguir proponiendo al Virrey que aceptara la conformación de una junta de gobierno para la Audiencia de Santafé. Ante las presiones y temeroso de que se repitieran los intentos de derrocarlo que habían llevado a cabo tanto criollos como peninsulares, incluidos algunos de los Oidores, aceptó convocar una reunión el 6 de septiembre de 1809. En esta poco fue lo que se adelantó, en particular por la presencia de soldados del Auxiliar en la plaza mayor. Unos días después, el 11 del mismo mes, se realizó otra reunión que igualmente fracasó pero dejó en claro la existencia de dos bandos: uno a favor de mantenerse sujetos a la Junta Central Suprema y, el otro, que no cejaba en su idea de organizar una Junta propia. Respecto de Quito, la decisión del Virrey fue enviar al mismo tiempo negociadores y soldados.

El fracaso de las reuniones y la decisión de someter a Quito por las armas llevó a la segunda op-ción: el complot. Los pasquines habían aparecido de nuevo y la propagación de papeles con noti-cias de los sucesos en Quito obligó al Virrey a emitir un bando, el 28 de septiembre, amenazando con prisión y fuertes castigos a quien fuera hallado portando lo que abiertamente consideraba documentos sediciosos. La conocida Revolución del Cohete fracasó: ésta debía llevarse a cabo en la madrugada del 30 de septiembre, cuando el sonido de un cohete (volador) avisaría a los conjura-dos que era hora de dirigirse a la casa del alcalde Caicedo y Flórez para reunirse y salir, unos a la casa del Virrey a solicitar la organización de una junta de gobierno, otros a los cuarteles a impedir los movimientos de la tropa, y los demás a tomar posesión de los fondos públicos. Alguien los delató y así el Virrey tuvo tiempo de impedir las acciones y poner en prisión a quienes creyó las cabezas del motín: Baltasar Miñano (enviado a Santafé por la Junta de Quito), el canónigo Agustín Estévez y, para sorpresa de todos, Antonio Nariño. Andrés Rosillo y Meruelo, tal vez el principal

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de los conjurados, logró salir hacia El Socorro pero fue arrestado y conducido a Santafé en calidad de prisionero; el 21 de enero de 1810 fue puesto bajo custodia en el convento de los Capuchinos, lugar de donde saldría liberado por la multitud santafereña el 21 de julio del mismo año.

Pocos días después del fracasado plan del 30 de septiembre, un grupo de habitantes de la capi-tal urdió el modo de apoderarse del armamento que llevaba la tropa santafereña en su misión de someter la Junta de Quito. En efecto, luego de la salida de tropas del Auxiliar los días 27 y 28, una tercera partida marchó el 29 rumbo a Quito con 700 fusiles y varias piezas de artillería. El plan era tomarlos por asalto en El Portillo, un conocido paso en el camino que conducía a Popayán por Ibagué, tomar las armas y enviar unas a Purificación, con el fin de detener las des-tacamentos que habían salido días antes hacia Quito, y las demás al Socorro, población que al mando de Rosillo y Domingo Benítez debía comenzar la insurrección general. Joaquín Ricaurte, Joaquín Barrero, Joaquín Castro y José Andrade, líderes de la maquinación, jamás llegaron al lugar planeado y decidieron regresar a Santafé.

En febrero estalló la rebelión en Casanare. Desde la provincia del Socorro, conocidos los fraca-sos de los meses anteriores y ante el refuerzo de la vigilancia en toda la región, se decidió llevar las acciones a los Llanos. José María Rosillo, Vicente Cadena y Carlos Salgar, partícipes del plan para despojar de sus armas a la partida que se dirigía a Quito, condujeron los movimientos que terminaron con la toma de Pore el 15 de febrero de 1810, la que contó con el apoyo del clero de la región; sin embargo, pronto cayeron prisioneros pues enfrentaron la oposición de las autori-dades del Cabildo y del Resguardo. En un proceso conducido por Pedro Nieto, alcalde de Tunja, se decidió que primero, fueran ahorcados, después decapitados y, por último, sus cabezas con-ducidas a Santafé para ser expuestas al escarnio público. En efecto, éstas llegaron a la capital el 13 de mayo pero no fueron exhibidas por el temor que produjo en las autoridades la airada protesta de los habitantes de la ciudad.

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Noticias graves habían llegado poco antes: en Caracas, el 19 de abril, se había organizado una Jun-ta. Para la fecha la de Quito ya había sido suprimida, pero ¿cómo contener lo que se estaba convir-tiendo en inevitable? La tercera y última opción no podía ser otra que la de organizar por derecho propio Juntas de Gobierno y así comenzó a ocurrir comenzando por Cartagena el 22 de mayo, para seguir con las organizadas en Cali el 3 de julio, en Pamplona el 4 del mismo mes y en El Socorro días después, el 11 de julio. La renuencia del Virrey a dar este paso en la capital se mantuvo contra toda lógica. José Acevedo y Gómez, en carta dirigida a Antonio Villavicencio el 29 de junio, expresó claramente la urgencia de constituir en la capital una Junta Superior de Gobierno, a imitación de la de Cádiz, compuesta por representantes elegidos por las provincias. Poco después, el 19 de julio y ya conocedor de los sucesos en Pamplona y El Socorro, el mismo Acevedo y Gómez le escribió de nuevo a Villavicencio diciéndole que no alcanzo a prever cuál será el último resultado de tamañas

novedades, sin embargo de que me acabo de acreditar profeta político, porque preví éstas desde Sep-

tiembre anterior y las anuncié al Gobierno por escrito en el voto que di pidiendo la Junta provincial

en ésta, compuesta de Diputados de las Provincias. Contrario a lo que pensaba el Virrey, la suerte ya estaba echada: al día siguiente una Junta se organizó en Santafé y se proclamó Suprema del Reino, finalizando así esta primera fase del movimiento juntista en la Nueva Granada. Los meses de mayo a junio julio de 1810 marcan, entonces, el punto de inflexión, el umbral, hacia el cual había condu-cido la agitada situación de los dos años anteriores. Los granadinos lo cruzaron pero no todos de la misma manera, lo que determinó la dirección que tomaron los complejos acontecimientos de los años inmediatamente posteriores–los de la Primera República (1811-1816).

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LAS CIUDADES Y SUS JUNTAS

Cartagena

En Cartagena, por su calidad de puerto, se supo pronto la noticia de la disolución de la Junta Central Suprema y la conformación del Consejo de Regencia. Las elites de la ciudad recibieron con preocupación estas novedades y decidieron que era el momento de proteger-se contra el posible triunfo de los franceses. Igualmente Haití, esto es, una república de negros ex-esclavos, estaba demasiado cerca como para no generar inquietud en Cartagena. Había mucho que perder y la decisión era im-postergable: Antonio José de Ayos, procurador del pueblo, solicitó al Cabildo de la ciudad la organización de una Junta. Según lo planeado, desde fines del año anterior un grupo de crio-llos y aún de peninsulares preocupados por el afrancesamiento del gobernador Montes, ur-dieron el modo de quedar en mayoría en el ca-bildo que se conformaría el próximo primero de enero de 1810, además de ganar para ellos tanto la alcaldía de primer como de segundo

Echeverri hermanos. (ca.1850). “Copia del acta de independencia de Cartagena”. [Litogra-

fía tinta litográfica/papel]. Bogotá: Biblioteca Nacional (No de Registro 728).

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voto. De esta manera, cuando se procedió a cumplir la solicitud del Procurador, el 22 de mayo, el plan produjo los efectos esperados: el Cabildo de Cartagena, en presencia de Antonio Villavi-cencio, enviado por el Consejo de Regencia para asegurar la fidelidad de los habitantes de la Au-diencia de Santafé, determinó, primero, que se debía constituir una Junta de Gobierno; segundo, que la Junta debía estar compuesta por el gobernador Francisco de Montes, pero acompañado del criollo Antonio de Narváez y el comerciante español Tomás Andrés de Torres, todos con el mismo poder; por lo tanto, tercero, cualquier decisión debía ser tomada de manera unánime por los tres; finalmente, la nueva Junta juró fidelidad tanto a Fernando VII como al Consejo de Regencia. Sin embargo, esta primera junta no funcionó según lo acordado. El gobernador, reacio a compartir su autoridad, dio con ello ocasión para que el siguiente 14 de junio cobrara forma un movimiento que le quitó toda autoridad, lo puso preso y luego lo deportó a La Habana. José María García de Toledo, aristócrata cartagenero y presente en las reuniones de fines de 1809, comandó la rebelión pero su éxito se hizo posible por el apoyo que le dieron las gentes del arra-bal de Getsemaní, lideradas por Pedro Romero y Joaquín Solano. Poco después, ya conocidos en Cartagena los sucesos del 20 de julio en Santafé, tomaron la decisión, el 13 de agosto, de con-vertir lo que habían creado en “Suprema Junta Provincial de Cartagena de Indias” compuesta por el cabildo en pleno además de otros seis diputados elegidos por el pueblo y los delegados de Mompox, Simití, San Benito Abad y Tolú. El acta del cabildo celebrado el 9 de agosto fue clara al proclamar no sólo que se debía transformar la Junta hasta entonces existente en Suprema Provincial sino que, además, debía ser autónoma de Santafé: ha determinado este Cuerpo eri-

gir e instalar el día once próximo una Provincial Gubernativa, compuesta de los miembros que

actualmente lo son de el ilustre Cabildo Gobernador, de seis diputados representantes del Pueblo,

elegidos por cada uno de los seis barrios de que se compone la ciudad, y otros cuatro diputados que

deberán nombrar los cabildos foráneos de la Provincia. Que dicha Junta por ahora reasumiendo

en sí todas las facultades gubernativas de todos los ramos de la República también reasumirá las

que respecto de esta Provincia ejercían las antiguas autoridades de la capital de Santafé, por las

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razones de utilidad y conveniencia harto conocidas, que aún sin las últimas ocurrencias de Espa-

ña habían decidido a este Cabildo a instruir a un diputado que en las Cortes sostuviese como el

más esencial principio de la felicidad de las provincias el que la administración interior en todos

los ramos se concentrase en cada una de ellas. El acta del cabildo del siguiente 13 de agosto da cuenta de que ese día se estableció la Junta tal y como lo había mandado la asamblea celebrada el 9. Los cartageneros, entonces, tomaron para sí tanto las facultades que ya no reconocían a las autoridades peninsulares como aquellas que pretendía mantener Santafé en calidad de haber sido la sede del poder virreinal.

Cali

El 3 de julio de 1810, el Ayuntamiento de la ciudad de Cali, reunido en cabildo extraordinario, expresó su consentimiento a jurar fidelidad al Consejo de Regencia pero bajo las siguientes cuatro condiciones: primera, que solo obedecería al Consejo mientras éste tuviera un lugar en la península Ibérica desde el cual gobernar; segunda, por lo tanto, que disuelto el Consejo por el triunfo de las tropas napoleónicas, terminaría toda obligación hacia ella; tercera, en conse-cuencia, debían pasar los peninsulares a estas tierras y formar un solo cuerpo con los naturales, de manera que juntos puedan defender los intereses del Rey; cuarta, que se le pida entonces al Virrey la formación de una Junta Superior de Seguridad Pública cuyo principal instituto sea la

salud y conservación de la Patria y de estos preciosos dominios para Fernando Séptimo y su fami-

lia, cuya extensión de facultades deberán prescribirse en aquella capital, con acuerdo de diputados

de todos los cabildos del Reino. El acta fue remitida a Santafé. La respuesta dada por la Junta Suprema, firmada por el Vicepresidente Pey el 6 de agosto, expresó que Cali tendrá el honor

de decir en la posteridad que se anticipó a manifestarlos, y correr los riesgos a que la exponía su

declaración, y la invitó a enviar cuanto un antes un Diputado para que la represente en la Junta Suprema del Reino. Se desprende del acta del 3 de mayo que no se formó en Cali una Junta de

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Gobierno; sin embargo, la suprema de Santafé le dio ese tratamiento en su comunicación del 6 de agosto y, poco antes, por el acta de la reunión del Cabildo realizada el 31 de julio, bajo la dirección de Joaquín Caicedo y Cuero, ya se autodenominaba éste como junta pues expresó que esta junta por ahora sea subalterna de la de Santa Fe, hasta que en el Congreso General celebrado

en aquella capital con asistencia de los diputados de las Provincias del Reino se determine si ha

de quedar bajo de esta calidad, o la de independiente y federativa suprema. Los meses siguientes fueron críticos dados los sucesos en Popayán, donde el gobernador Miguel Tacón se resistió a gobernar con los americanos. El resultado fue sorprendente: las ciudades de Cali, Buga, Caloto, Cartago, Anserma y Toro se confederaron para dar forma, el 1 de febrero de 1811, a la Junta Provisional de Gobierno de las seis ciudades confederadas del Valle del Cauca.

Pamplona

En la otra esquina de la Audiencia, Pamplona se rebeló contra el corregidor el 4 de julio de 1810. Conocedores los habitantes de la ciudad de la Junta organizada en Caracas el 19 de abril, de la remoción y expulsión del gobernador de Cartagena el 14 de junio, y atemorizados por las amenazas de José Tobar, corregidor de Tunja, José Valdés, corregidor del Socorro, y Fernando Miyares, gobernador de Maracaibo, fue suficiente que el enfrentamiento de la familia Gallardo, acaudillada por doña Águeda, con el corregidor Juan Bastús produjera un incidente para que el pueblo se reuniera en la plaza y exigiera al ayuntamiento que aceptara la inclusión de seis nue-vos vocales en el cabildo y se erigiera en junta. El corregidor fue arrestado sin que valieran sus protestas y amenazas. Esta junta se mantuvo provisional hasta el siguiente 31 de julio, día en que decidieron reunirse para organizar de manera definitiva una Junta Provincial de Gobierno. Los sucesos del Socorro y el correo llegado ese mismo 31 con noticias de la conformación de una junta en Santafé, motivaron el paso definitivo que, como dice el acta de ese día, dieron para la conservación de nuestra santa religión, obediencia a nuestro legítimo monarca el Sr. D. Fernan-

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do VII ,adhesión a la justa causa de toda la Nación y absoluta independencia de esta parte de las

Américas, de todo yugo extranjero… y que se convidase de nuevo, como efectivamente se convida a

los referidos Cabildos comprovinciales para que elija cada uno de ellos su representante.

Socorro

Los sucesos del Socorro fueron los únicos cruentos en toda esta etapa. El corregidor José Val-dés, conocedor de la trayectoria tumultuosa de los habitantes de la región desde la rebelión del común en 1781 y, en particular, de la participación de algunos de ellos en las conjuras santafe-reñas del año anterior y en la toma de la ciudad de Pore del pasado 15 de febrero, solicitó re-fuerzos armados al Virrey, los que le fueron otorgados. El momento definitivo fue, sin embargo, cuando el 7 de julio supo la población que los habitantes de Pamplona habían dado a su Cabildo el carácter de Junta de Gobierno. Las tropas al mando de Valdés, atrincheradas en sus cuarteles, amenazaron de muerte a tres pobladores que osaron pasar frente a ellos la noche del 9 de ju-lio; el pueblo enfurecido se reunió en la plaza obteniendo como respuesta disparos que die-ron muerte a ocho personas e hirieron a otros veinte. El Corregidor, con sus soldados, se tras-ladó el día 10 al convento de los Capuchinos; los pobladores en gran cantidad rodearon el edificio dispuestos a tomarlo por asalto pero debieron enfrentar los disparos que causaron la muerte de varias personas. Ante el agrava-miento de los hechos, el corregidor decide ren-dirse y es puesto preso junto con el teniente

Anónimo. (1776). “Socorro”. [Mapa]. En Isaza Llano, Rodrigo. (2007, julio). “Curiosidades

de nuestra primera república”. Revista Credencial Historia, (Ed. 211), p. 39. Fotografía:

Ernesto Monsalve.

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Antonio Fominaya y el alférez Mariano Ruíz Monroy. El camino quedó así libre para la organi-zación de la Junta, lo que sucedió el día siguiente, 11 de julio. En el acta levantada ese día se lee que Restituido el pueblo del Socorro a los derechos sagrados e imprescriptibles del hom bre por la

serie de sucesos referida, ha depositado provisionalmente el gobierno en el Muy Ilustre Cabildo,

a que se han asociado seis individuos… Ya respiramos con libertad, habiéndose restituido la con-

fianza pública; ya sabemos que podemos conservar nuestra sagrada religión, y esta provincia a

su legítimo Soberano, el señor Don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy, y los

emisarios de Bonaparte nos esclavicen, dividiéndonos. Y para manifestar a la faz del universo la

justicia y legitimidad de nuestros procedimien tos, se circulará esta acta a los demás cabildos del

Reino. Los socorranos se prepararon para una eventual retaliación del Virrey, conocedores de lo que éste había mandado contra los quiteños, y así se lo hicieron saber el siguiente 16 de julio. Manifestaron en la representación que en esa fecha remitieron a Santafé, luego de un porme-norizado relato de los acontecimientos, que el pueblo ha depositado el gobierno en el Cabildo,

asociándole seis sujetos para que le ayuden al desempeño de los varios objetos interesantes que

actualmente ocupan su atención. En medio del entusiasmo por haber dado el primer paso hacia

nuestra libertad civil, consideramos que debemos justificar todos nuestros procedimientos para

con las Provincias confinantes, para con la América toda, la Península y la ilustre Nación Inglesa,

protectora y aliada de los enemigos del tirano Napoleón… Difundiendo así las ideas de la humani-

dad y de virtud para que sean la basa sobre que se apoye el edificio que vamos a elevar de nuestro

gobierno, no perdemos de vista los medios de una justa defensa, ni se nos ocultan la saña y el odio

desesperado con que seremos tratados, como lo fueron los desgraciados habitantes de Quito.

El movimiento en El Socorro lejos de mermar su vitalidad luego de establecerse como Junta se ra-dicalizó rápidamente aún más y el 15 de agosto proclamó ser Estado libre e independiente. El acta que con tal fin se elaboró lleva el título de Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro, y en ella se expresó que es incontestable que a cada pueblo compete por derecho natural determinar

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la clase de gobierno que más le acomode; también lo es que nadie debe oponerse al ejercicio de este

derecho sin violar el más sagrado que es el de la libertad. En consecuencia de estos principios la Jun-

ta del Socorro, representando al pueblo que la ha establecido, pone por bases fundamentales de su

CONSTITUCIÓN… los siguientes 14 principios: defensa de la religión católica; solo la ley podrá in-terferir en las personas o en las propiedades; toda persona debe poder vivir de su trabajo; la tierra es el patrimonio de las personas; el destino de las rentas públicas solo podrá ser establecido por los habitantes del país, quienes deben velar por su buen uso; el gobierno dará razón e informará sobre el destino que dé al tesoro público y se castigará a quien lo malverse; toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía; los representantes del pueblo serán elegidos anual-mente en elecciones realizadas por los vecinos útiles y sus personas serán inviolables; el poder legislativo residirá la Junta de Representantes y sus decisiones serán ley si no son objetadas por el pueblo; el ejecutivo lo ejercerán los alcaldes ordinarios; toda autoridad será establecida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley; la Junta será la única que podrá convocar al pueblo; el territorio de la provincia no podrá ser aumentado por derecho de conquista; y el Gobierno del Socorro dará auxilio y protección a las provincias que lo soliciten. Esta Constitución establece a continuación que no habiendo reconocido el cabildo del Socorro al Consejo de Regencia hallándose

ausente su legitimo Soberano el señor don Fernando Séptimo, y no habiéndose formado todavía

Congreso Nacional compuesto de igual número de Vocales de cada Provincial para que reconozca y

delibere sobre los grandes intereses del cuerpo social, y los de paz y guerra, reasume por ahora todos

sus derechos. Cuando se haya restituido a su trono el Soberano, o cuando se haya formado el Con-

greso Nacional, entonces el pueblo depositará en aquel Cuerpo la parte de derechos que puede sacri-

ficar sin perjuicio de la libertad que tiene para gobernarse dentro de los límites de su territorio, sin

la intervención de otro Gobierno. A continuación declara la abolición del tributo indígena y de los resguardos, ordenando se les restituya la tierra en propiedad pero mandando que no la puedan enajenar sino hasta pasados 25 años; así mismo permite la siembra de tabaco en toda la provincia y dispone el cierre del estanco que limitaba su comercialización. Termina el acta dando fe de que

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los Procuradores del Socorro y de San Gil prestaron el juramento de fidelidad a la CONSTITUCIÓN y

de obediencia al nuevo gobierno.

Santafé (Bogotá)

Santafé dio finalmente el tan esperado paso la tarde del 20 de julio de 1810. Sin duda un plan se había urdido en los días anteriores. Los santafereños eran conocedores de los sucesos en Carta-gena, Pamplona y el Socorro, además de los de Quito y Caracas; igualmente, estaban atemoriza-dos por las duras condenas a que fueron sometidos Nariño, Miñano, Gómez, Azuero y Rosillo, sin olvidar el escándalo que causó la llegada a la ciudad de las cabezas de Rosillo y Cadena. El rumor que corría sobre las intensiones de las autoridades españolas de poner en prisión y ejecutar a 19 criollos, entre los que se contaban Benítez, Torres y Acevedo y Gómez, fue el detonante: la noche

anterior, en el Observatorio Astronómico se realizó la reunión en la que posiblemente se urdió el plan a seguir. Lo que detenía a los conjurados era la reacción que pudieran tener las tropas acantonadas en la ciudad, las que debían ser neutralizadas si se quería alcanzar el éxito: soldados al mando, unos de Antonio Ba-raya y José María Moledo, que calculaban podían ser adeptos a la formación de la junta; otros, bajo Juan Sámano, ciertamente opuesto a cualquier intento y enemigo declarado de los criollos; y, en particular les preocupaba la Compañía de Artillería, que con sus cañones y obuses daría fácilmente término a cualquier acción por parte del pueblo santafereño.

El 20, un viernes, día de mercado en Santafé, estalló lo que a todas luces era una maquinación con el fin de lograr algún apoyo de los

Quijano Alcántara, Pedro. (ca. 1960). “Reyerta del 20 de

julio de 1810”. [Pintura, óleo/lienzo]. Bogotá: Museo de

la Independencia Casa del Florero (No de registro 27).

Fotografía: Germán Antonio Prieto Muñoz.

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habitantes reunidos en la plaza. José Acevedo y Gómez, en carta a su primo hermano radicado en El Socorro, Miguel Tadeo Gómez, le contó que ayer 20 fueron a prestar un ramillete a don José González

Llorente para el refresco de Villavicencio, a eso de las once y media del día, en su tienda en la Primera

Calle Real, y dijo que no la daba; y que se c… en Villavicencio y en todos los americanos… Luego, si-guiendo ahora lo narrado por Francisco José de Caldas y Joaquín Camacho en su relato publicado semanas después en el naciente Diario Político de Santafé de Bogotá, Don José Llorente, español y

amigo de los ministros opresores de nuestra libertad, soltó una expresión poco decorosa a los ameri-

canos; esta noticia se difundió con rapidez y exaltó los ánimos ya dispuestos a la venganza. Grupos de

criollos paseaban alrededor de la tienda de Llorente con el enojo pintado en sus semblantes…Todos se

agolpan a la tienda de Llorente; los gritos atraen más gente, y en un momento se vio un pueblo numero-

so, reunido e indignado contra este español y contra sus amigos. A partir de este momento, los eventos se desencadenaron con rapidez.

González Llorente fue puesto en prisión dadas las presiones de la multitud. En horas de la tarde, tres comisiones se diri-gieron a la casa del Virrey soli-citándole convocar un Cabildo abierto. Este se negó en las dos primeras ocasiones pero a la tercera, aconsejado por el Oi-dor Juan Jurado, accedió a que se reuniera el Cabildo pero sólo en calidad de extraordina-rio. Sin embargo, varios crio-

Cárdenas, Simón José. (ca.1850). “Acta de la Independencia de Santafé”. [Detalle. Litografía de Hancke]. Bogotá: Museo

de la Independencia Casa del Florero (No de Registro 445). Fotografía: Germán Antonio Prieto Muñoz.

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llos, entre ellos José María Carbonell, se encargaron de reunir una gran cantidad de gente en la plaza y de mantenerlos enardecidos con sus arengas y reclamos. Debido a estas manifestaciones, ya anocheciendo, el cabildo extraordinario se convirtió en abierto. Para ese momento ya era claro, y el Virrey lo sabía, que el Batallón Auxiliar no actuaría contra los manifestantes pues Moledo y Baraya se negaron a enviar las tropas contra la multitud; Sámano, por orden del Virrey se man-tuvo en sus cuarteles y, después de pedir infructuosamente que se entregaran a los criollos las armas guardadas en la sede del Batallón de Artillería, fue aceptado por el Virrey que se enviara a José Ayala para que, en compañía de otros lugareños, neutralizara las tropas allí acantonadas. De esta manera, la conjura dio paso a la organización de la Junta: la función del pueblo en la plaza fue la de aprobar por aclamación los nombres de aquellos que, además de los regidores del Cabildo, debían formar parte del mismo en calidad de vocales; así mismo, por aclamación se decidió quie-nes no eran aceptados en ella y, por último, la persona que debía quedar como cabeza de dicha junta. En Santafé, quienes propusieron los nombres de los vocales fueron José Miguel Montalvo y José Acevedo y Gómez; dicen Caldas Y Camacho que, llegado el momento de elegir presidente, Frutos Gutiérrez se declaró por el ex-Virrey Amar. Arengó al pueblo y le hizo ver que este jefe, lleno

de sencillez y de moderación se había hecho digno de nuestro reconocimiento por haber accedido a

todas sus peticiones, y obtuvo de este pueblo generoso la presidencia para Amar. Luego de hechos los nombramientos se procedió al juramento de rigor y a levantar el acta de la sesión.

Ya era la madrugada del 21 cuando terminaron de firmar los allí presentes. Algunos de los elegidos se encontraban ausentes y por eso la suscribieron más tarde, ya entrado el día. Amar y Borbón la firmó, igualmente, en la mañana del 21. En el acta, debida a la pluma de José Ace-vedo y Gómez, quedaron claramente establecidos los propósitos y alcances de la Junta recién constituida: En seguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado

anteriormente, para que unidos a los miembros de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don

Bernardo Gutiérrez, don Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín Álvarez, don Lorenzo

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Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta) (salva la memoria del ilustre patricio don

Carlos de Burgos), se deposite en toda la junta de gobierno suprema de este Reino interinamente,

mientras la misma junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las

nobles provincias, a las que en el instante se les pedirán sus diputados, formando este cuerpo el

reglamento de las elecciones en dichas provincias; y tanto éste como la constitución de gobierno

debieran formarse sobre las bases de libertad, independencia respectiva de ellas, ligadas única-

mente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele

por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles de la

soberanía del pueblo a otra persona que, a la de su augusto y desgraciado monarca don Fernando

VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo gobierno a

la Suprema Junta de Regencia, ínterin exista en la península, y sobre la Constitución que le dé el

pueblo y en los términos dichos…

El 21 fue un día agitado y así los días siguientes, encargándose la junta popular de San Victorino, cuyos participantes fueron conocidos como chisperos, de impedir que los criollos de la Junta ali-geraran rápidamente sus decisiones iniciales. De esta manera, el 25 fue depuesto el Virrey y se decide confinarlo a él en el Tribunal de Cuentas y a su esposa en el Convento de La Enseñanza; al día siguiente, 26 de julio, la Junta declaró que no reconocía al Consejo de Regencia, marcando así el momento decisivo: Fernando podía ser el rey de los Granadinos pero sólo con su presencia en estas tierras; fuera de él, y con esa condición, no se obedecería ninguna autoridad provenien-te de la Península. En el acta del 26 se expresa que discurriendo pues que los designios de este

pueblo en la explosión de sus sentimientos manifestados por el grito uniforme de la numerosa mul-

titud de gentes congregados en la noche del 20, no fueron otros que los de resumir los derechos que

a pesar de su inviolabilidad le habían sido usurpados, y entrar desde luego en posesión de aquella

potestad… se expuso con la más seria y escrupulosa circunspección… el de no estar ya la Junta, ni

ninguno de sus vocales ligado con aquel juramento en cuanto a continuar esta Suprema Junta y

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el pueblo que representa, subordinados al citado consejo de regencia, o a cualquier otro cuerpo, o

persona que en defecto de la de su legítimo soberano el señor don Fernando VII no sea proclamado

por el voto libre, unánime y genera de la Nación.

Al día siguiente, 27 de julio, se procedió a dividir la Junta en secciones, de manera que ésta pudiera atender mejor los asuntos de gobierno: Negocios Eclesiásticos; Gracia, Justicia y Go-bierno; Guerra; Hacienda; y, Policía y Comercio. Cabe anotar que la Junta ya había procedido a organizar los distintos cuerpos militares desde el 23: Guardia Nacional, bajo el mando de Anto-nio Baraya; Milicia de Caballería, dirigida por Pantaleón Gutiérrez; Patriota de Defensa, por José Sanz de Santamaría; y, Milicia de Infantería, al control de Luis Caicedo. El 29, la Junta procedió a remitir a las demás provincias la invitación para que eligieran sus diputados al Congreso Gene-ral del Reino, según lo dispuesto en el cabildo abierto del pasado 20 de julio, que debía reunirse el próximo mes de diciembre. El siguiente 13 de agosto, bajo presiones de la Popular de San Vic-torino, es llevado preso el ex-Virrey a la cárcel de corte y le son puestos grillos, al tiempo que su esposa es trasladada a la cercana cárcel del Divorcio; finalmente, el 15 son sacados a escondidas de Santafé y remitidos a Cartagena. Al día siguiente, los chisperos fueron acallados por la Junta: los líderes de la popular de San Victorino fueron puestos en prisión.

Desde su nacimiento, la Junta de Santafé se reconoció provisional; así mismo, proclamó la libertad en que quedaban las demás provincias frente a ella; por ello, el plan que se desprende del acta del 20 de julio es que sólo una unión en federación, gobernada por un Congreso de las Provincias, podía ser el programa común en el territorio de la ex-Audiencia. De allí la insistencia en invitar a las demás provincias para que eligieran diputados a un Congreso General que constituyera el Estado al darse una Constitución. Que dicha reunión debía celebrarse en Santafé no fue puesto en duda, pues esta ciudad debía ser, según ellos, la sede del Congreso y, con ello, la cabeza de la federación. Corrobora lo anterior una explicación que hizo José Acevedo y Gómez en carta dirigida a J. M. Real, residente en Cartagena, pocos días después del 20 de julio. El motivo de esta enmienda

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es que en el acta del 20 de julio se lee que el reglamento para realizar las elecciones de diputados se elaborará por la Junta de Santafé. Esto podía ser mal recibido en las provincias pues verían en dicha decisión que el carácter de Suprema significaba algo más que simplemente ser la capital. Por ello, rápidamente fue corregida esta decisión y en la convocatoria del 26 de julio se dejó al albedrio de las provincias el modo de proceder. Dice José Acevedo y Gómez, en la mencionada carta, que también pido perdón por la expresión que puse en el acta de que esta Junta compuesta

de miembros provisionales dictase el reglamento para las elecciones en las Provincias. Esto aunque

parece contradictorio con el principio que senté antes en la misma acta, de que cada una quedase

en libertad de obrar, mi intención fue la de precaver por este medio toda duda o disputa que pudiese

retardar la elección del Representante, y no la de dar leyes a pueblos tan libres como el de Santafé. Ya

está enmendada en la convocatoria, pues no se prescriben reglas ningunas.

Cumplida la organización de la Junta en Santafé y quedando en claro que no reconocía autoridad al-guna al Consejo de Regencia, los efectos se sintieron rápidamente en el territorio de la Audiencia. De una parte, ya lo mencionamos, la Junta de Cartagena se pronunció en contra de las pretensiones de Suprema que manifestó la de Santafé; la Junta de Pamplona se animó a convertirse en Provincial por derecho propio; y el Cabildo de Cali comenzó a comportarse como junta aunque todavía provisional. En el Socorro, al saber que ya no existían tropas que los persiguieran, siguieron más tranquilos su camino a la Constitución del 15 de agosto. De otra parte, la convocatoria que hizo manifiesta el 29 de julio para que todas las provincias de la ahora ex-Audiencia enviaran sus diputados a un Congreso General del Reino, creó las condiciones para la eclosión juntera que se presentó en los dos meses si-guientes: todas las cabezas de provincia y muchas otras poblaciones procedieron, primero, a formar su propia junta y, luego, a elegir el diputado que enviarían a Santafé.

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Tunja

Tal vez por su proximidad, enterados en Tunja de lo sucedido en Santafé procedieron a realizar el 26 de julio un cabildo que siendo abierto desconoció el Consejo de Regencia y nombró los miem-bros de la Junta que debía asumir el gobierno de la provincia con el título de Patriótica. Ésta fue provisional pues debía esperar la adhesión de los otros pueblos de la provincia, algo que no fue tan sencillo: de hecho, Sogamoso y Chiquinquirá manifestaron rápidamente sus preferencias por Santafé. Poco sucedió hasta que el 18 de octubre se formó la Junta Electoral, a la que asistieron, además de los Diputados de Villa de Leiva y Santa Rosa, los representantes de las parroquias de la ciudad y representantes de otros 31 lugares de la provincia. Esta Junta no sólo nombró al Diputa-do que debía representarla en el Congreso General del Reino, sino que revivió la Patriótica ahora como Junta Superior Gubernativa, compuesta de tres miembros, que debían reasumir el gobierno

económico y absoluto del departamento sin otra dependencia que la del Supremo Congreso Nacio-

nal, con el pacto federativo y de unión con todas las Provincias que lo componían.

Mariquita

Las noticias de lo sucedido en Santafé el 20 de julio llegaron pronto a Honda y motivaron un pronunciamiento del Cabildo de esta población a favor de la Junta santafereña. Esto sucedió el 25 de julio y, al día siguiente, el 26, Mariquita, ciudad cabeza de la provincia, dio forma a una Junta de Gobierno, producto de un cabildo abierto, que se pronunció igualmente a favor de lo sucedido en Santafé. No llegó hasta nosotros el acta de este cabildo salvo por un pequeño frag-mento, publicado en el N° 1 del Diario Político de Santafé, que establece que atendiendo a las

relaciones políticas y gubernativas con que esta provincia se halla ligada con aquella capital (San-

tafé), cuyos movimientos debe en todos momentos seguir, por tanto obedece y reconoce, a nombre

de esta ciudad y provincia, el Gobierno establecido en la Suprema Junta de aquella capital, como

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centro de común unión. Es evidente, entonces, que tanto Mariquita como Honda y otras pobla-ciones de la provincia no sólo adhirieron a la Suprema de Santafé sino que parecía que negaban el carácter autónomo de la Junta al aceptar la primacía de la Suprema de Santafé. Esto motivó enfrentamientos al interior de la provincia.

La Junta de Mariquita se dividió apenas conformada. La Junta allí organizada se trasladó poco después a Honda, algo que no todos en la provincia aprobaron. En reunión celebrada el 12 de agosto, Mariquita nombró a José León Armero como su representante al Congreso General del Reino. Los días siguientes se presentaron tormentosos: de una parte, al interior de la Junta se formó un bando que pedía que Mariquita se declarase independiente por completo de Santafé y se estableciese como Junta Suprema Provincial, mientras que otros sostenían que la decisión debía ser la de adherirse por completo a la de Santafé. Primó en Mariquita el primer grupo, mientras que la segunda opción ganó adeptos en Ibagué, ciudad que desde el 13 de agosto, como consecuencia de un cabildo extraordinario, se pronunció a favor de instalar una junta pro-visional y subordinarse a la Junta de Santafé. Esta división no encontró solución en los meses restantes hasta que, ya entrado 1811 y bajo la presencia de tropas de Santafé, quedó la provin-cia definitivamente unida a la naciente Cundinamarca.

Neiva

El 27 de julio le tocó el turno a Neiva. El Cabildo de la ciudad, conocedor de los sucesos en la Capital y agraviado por los excesos del gobernador Anastasio Ladrón de Guevara, hizo caso de la solicitud que elevó ante este cuerpo el Procurador de Neiva Joaquín Chacón para organizar una junta de gobierno. Días después, el 13 de agosto, dicha junta se proclamó Superior Pro-vincial, colocándose así por encima de los cabildos de las otras poblaciones de la Provincia. El problema es que Neiva nunca había tenido un total control sobre Purificación, la Plata y Timaná

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pues jurisdiccionalmente obedecía Purificación a Santafé en lo religioso, mientras que La Plata y Timaná seguían al Obispo de Popayán; así mismo, en muchas ocasiones La Plata se compor-taba como si su cabecera fuera Popayán, mientras que Timaná decidía resolver sus problemas directamente con Santafé, como fue el caso con el pleito por el traslado del cabildo a Garzón.

Estas divisiones ocasionaron que los habitantes de Timaná decidieran conformarse en Junta Autónoma desconociendo la autoridad de Neiva, situación que se mantuvo durante el mes de agosto y gran parte de Septiembre. Finalmente, los cabildos de Neiva, Purificación, Timaná y La Plata solucionaron sus desavenencias y dieron forma, el 22 de septiembre a la Provincia de Neiva bajo la autoridad de una sola Junta Autónoma de Gobierno. Un bando dado a conocer por la Junta así lo deja ver: Habiéndose llegado el dichoso día en que nuestros deseos se han visto co-

ronados con la unión de los ilustres Cabildos de La Plata, Timaná y Purificación, dará a esta ciudad

a conocer que son uniformes sus sentimientos con los de esta Superior Junta, concurriendo de su

parte a dar prueba de nuestro común regocijo, iluminando las plazas y calles de esta ciudad en las

noches del 21 y 22… sala Consistorial de Neiva, septiembre 21 de 1810.

Girón

El 30 de julio de 1810 se reunió en la plaza de Girón su población y le pidió al cura de Buca-ramanga, Eloy Valenzuela, que se hiciera cargo de sus destinos. La preocupación nació de las noticias que llegaban de Pamplona, Cartagena, Socorro, Santafé y Tunja relacionadas con la con-formación de juntas autónomas dados los recientes eventos en la Península Ibérica. La legitimi-dad del Consejo de Regencia, puesto en duda por algunos como Santafé, Pamplona y Socorro o defendida por otros como Cartagena, obligó a las poblaciones a decidir que cualquiera fuera su posición frente al Consejo lo más prudente era conformar una Junta en su territorio y defender así la determinación tomada.

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Girón era una población de clara tradición monarquista y así lo había defendido en muchas oca-siones, entre ellas cuando se alió con el gobierno realista y criollo de Santafé contra los Comune-ros en 1781. No iba a ser diferente en esta ocasión. Por eso llamó a un reconocido monarquista a que liderara la Junta que había decidió conformar. Eloy Valenzuela, ya mayor y reconocido científico formado por Mutis en la Expedición Científica, se había retirado años antes a su cura-to en Bucaramanga, dejando atrás los menesteres investigativos que por años lo ocuparon; de claras ideas monarquistas, sin embargo, reconoció la necesidad de medidas protectores para los americanos y del imperio de la ley frente a los excesos del absolutismo real. Estas ideas le permitieron hacerse amigo de Simón Bolívar, al que conoció en una de las estadías de éste en Bucaramanga y, en particular, cuando en 1828 residió por cerca de dos meses en esa ciudad al estar reunida la convención en Ocaña.

El pensamiento de Valenzuela respecto de la coyuntura causada por la invasión Napoleónica a la Península Ibérica queda bien sintetizada en las siguientes ideas, expresadas a José Fernández Madrid en carta del 9 de junio de 1810: Con que no será temeridad el preguntar ¿Si España se

pierde de quien seremos? Si falta la Madre Patria ¿Cómo quedaremos: emancipados o concerta-

dos? La razón, la política, el mismo evangelio, la voz unánime de todos los siglos y de todos los

pueblos están por el primer partido. Si Bonaparte se apodera de España, ésta ya se acabó para

nosotros, porque lo contrario sería entregarnos voluntariamente a su asesino; aumentar el valor

de su triunfo, la extensión y los quilates de la presa, colmar sus deseos, satisfacer su ambición,

irritar a nuestros aliados, provocar su venganza, frustrar tan grandes y nunca vistos sacrificios

de nuestros hermanos, contristar la memoria de los que han perecido en tan justa defensa; sería

ingratitud y vileza sin ejemplo… Nuestra emancipación no es deslealtad, no es novelería, es obra

del Cielo, y Dios quiera que el egoísmo y la relajación no la desquicien de sus fines. Viene a ser como

un hijo obediente a quien faltan sus padres. No es un proyecto de insurrección o trastorno, no es

contra chapetones y ricos; todos los actuales y los que en adelante consigan domicilio son nuestros

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conciudadanos; nadie puede atentar a sus personas o caudales y quedar impune; últimamente no

es para que cuatro bribones nos quieran subyugar y someter a su mando para disipar y triunfar

a nuestra costa. Nadie será obedecido sin que la voluntad nacional señale primero su empleo y

la parte de mando que se le confía. Por tanto, lejos de temer debemos solicitar la concurrencia,

reunión, y consentimiento de los votos en estas o las más eficaces ideas, a fin de evitar la anarquía

del Reino o su usurpación. El carácter conservador de lo que entiende por emancipación es, pues, evidente, y por ello sus ideas eran bien aceptadas por los habitantes de Girón.

No extraña, entonces, que ese 30 de julio, en el acta del cabildo reunido para determinar el curso a seguir, éste, junto con el vecindario de la ciudad y parroquias de la jurisdicción; en las casas consis-

toriales y plaza mayor, impuestos todos de los acontecimientos políticos que en nuestra nación han

restituido al Pueblo en el goce de sus derechos, dijeron de común acuerdo, en altas e inteligibles vo-

ces, que depositaban el gobierno de la Provincia en el Dr. Don Eloy Valenzuela, cura de la Parroquia

de Bucaramanga, y que a instancia del mismo Cabildo y vecinos había venido en concurso.

Mompox

Mompox se anticipó a todos cuando el 6 de agosto proclamó su independencia absoluta de España y de Fernando VII así como de toda dominación extranjera. Aunque no existe prueba documental de este suceso, algunos indicios y la tradición señalan que el día anterior, esto es el 5 de agosto, al saberse en Mompox lo sucedido en Santafé el 20 de julio, los alcaldes de primer y segundo voto, Vicente Celedonio Gutiérrez de Piñeres y Pantaleón Germán Ribón, resolvieron convocar al Cabildo para decidir el camino a seguir. Esa misma noche la reunión se convirtió en cabildo abierto: el pueblo de la villa pidió la expulsión de los regidores opuestos a la indepen-dencia y por aclamación nombró para reemplazarlos a José María Gutiérrez y a José María Sala-zar. Se decidió citar para la mañana siguiente a los miembros del cabildo con el fin de establecer

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la Junta de Gobierno. De esta manera, en la mañana del 6 de agosto, los regidores reunidos en la Sala Consistorial, tras acalorada discusión, ya separados los regidores disidentes, procedió al

reconocimiento de la Junta Suprema, provisionalmente erigida en la capital del reino; confirmó

las aclamaciones populares de la noche anterior y dio posesión a los dos elegidos del pueblo… y

con toda franqueza, declarándose Independiente del Supremo Consejo de Regencia, proclamó la

independencia absoluta de España y de cualquiera otra dominación extranjera. Esta Junta no se declaró independiente de la de Cartagena sino hasta el 11 de octubre de 1810, aunque el problema se debatió desde los días siguientes a la formación de la misma: dado el silencio que mantenía Cartagena respecto de lo sucedido en Mompox y sospechando que las razones de ello, además de querer mantener el control sobre sus poblaciones sufragáneas, era su decisión de mantenerse fiel al Consejo de Regencia, el 27 de agosto propuso el Cabildo la segregación de Mompox; sin embargo, no fue hasta el 11 de octubre que así lo hizo por medio de Acuerdo cele-

brado en cabildo abierto… en el cual fue unánime la voluntad expresada a favor de la separación.

Y en tal virtud, se erigió la Villa y su Departamento, en Provincia independiente; y estableció su go-

bierno en una Junta que asumió el modesto título de Junta Patriótica… después de oídos los vecinos

de esta capital y la voz de los pueblos subalternos; y formó una Constitución provincial, bajo la más

amplia forma republicana y democrática. Desafortunadamente no se conservó este documento que, junto con la del Socorro y la de Timaná/Garzón permiten vislumbrar los alcances a los que llegó el movimiento juntista de estos meses. La respuesta de Cartagena fue contundente: le declaró la guerra a Mompox y la sometió por las armas de manera definitiva el 21 de enero de 1811, entrando a la población el siguiente 23 de enero.

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Santa Marta

La cercana Santa Marta estableció su Junta de Gobierno en cabildo celebrado al atardecer del 10 de agosto. Como había ocurrido en todas las demás provincias de la Audiencia, en las semanas anteriores se celebraron reuniones y componendas para dar paso a que los cabildos asumieran el gobierno de las provincias: el síndico procurador de la provincia de Santa Marta, Basilio del Toro, así como Antonio Viana, teniente de gobernador, fueron en este caso los encargados de motivar las acciones. El 10 fue el día elegido: un grupo de criollos pidió formalmente al gobernador, Víctor de Salcedo, que constituyera el Cabildo en Junta para que ésta asumiera los destinos de la Provincia al modo de lo que había hecho Cartagena. En esta reunión, Viana presentó los documentos que reci-bió de Santafé, los cuales informaban de lo ocurrido en la Capital el 20 y 21 de julio. Estas noticias dieron impulso definitivo a la transformación: en cabildo abierto se decidió la creación de la Junta Gubernativa y la elección de sus miembros, quedando el gobernador al frente de la misma. En el acta elaborada esa noche se dice que se acordó que debía formarse la Junta Provincial que pedía el

Pueblo, en cuya consecuencia se procediese a la elección de vocales que debían componerla, y que se

instalase y gobernase el pueblo en los mismos términos propuestos por el citado ilustre Ayuntamien-

to de Cartagena, por parecer los más conformes a la seguridad del Pueblo e inspirarla la confianza

que debe tener en los que lo gobiernan y a la subsistencia de la misma Junta. Días después, la Junta determinó, entre muchas otras decisiones que quedaron consignadas en anotaciones sucesivas al acta del 10, que a la Junta se le dé de oficio el tratamiento de Señoría, pero nin guno á sus individuos,

quienes satisfechos con el glorioso nombre de pa triotas, no aspiran á otros honores. También se

acordó se fijaran carteles o cedulones en los parajes públicos, avisando que cualquiera de los indivi-

duos del pueblo que quiera representar á la Junta algún plan o pensa miento útil a todo el común y al

mejor gobierno do la Provincia, lo pueda hacer por medio de memorial. Finalmente, el 14 de agosto, Ramón de Zúñiga y Núñez, miembro de la Junta Gubernativa, expresó que el actual sistema de

gobierno trata de reformar todas las providen cias que hayan sido gravosas al ciudadano; pero esto

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no es obra de un día; para conseguirlo es necesario mucho trabajo, suma aplicación y una constante

firmeza. La Junta general o superior del Reino que se ha de establecer en Santafé, o en otro punto,

pondrá orden en todo; ten dréis en ella quien represente vuestros derechos sagrados, y vosotros mis-

mos formareis las leyes que os han de gobernar. No serán éstas ya unos preceptos desabridos que el

rigor o el despotismo os haga obedecer; serán, sí, unas ordenanzas que marcadas con el indeleble

sello de la voluntad de los pueblos, ellos mismos se estimulen por la propia utilidad que les resulta de

cumplirlas y obedecerlas, y para que en un todo tengáis parte en el establecimiento del nuevo Código

que ha de gobernar este Reino, la Junta os invita, ciudadanos, os convida y suplica para que con toda

libertad, y sin excepción de personas pueda cada uno de vosotros mani festar a este Cuerpo sus pen-

samientos, planes y proyectos, siempre que los considere útiles a la Patria ó al Reino todo, o que puedan

de algún modo contribuir a vuestra felicidad. Sin embargo, pese a este tipo de declaraciones, pronto se declaró la Junta a favor del Consejo de Regencia, al que juró fidelidad. Los meses siguientes, hasta diciembre, pareció estar controlada la situación por aquellos que favorecían la adhesión a Santafé, pero el 22 de ese mes y bajo de la presión de una multitud reunida en la plaza, convino la Junta en adelantar los nombramientos que debían realizarse comenzando el año de 1811. De esta manera, salieron de la Junta los miembros que favorecían el autogobierno, al modo de Santafé, y quedó en mayoría el grupo que se declaró seguidor y obediente de la Regencia. Una contra-revolución había ocurrido, situación que se mantendría por los años siguientes y que fue causa de la guerra que le declaró Cartagena y de las amenazas que recibió de Santafé apenas comenzando el año 1811.

Popayán

La Junta que se constituyó en Popayán el 11 de agosto se autodenominó Provisional de Salud y Seguridad Pública. Contó con la participación activa del gobernador, Miguel Tacón, la presencia de Carlos Montufar, comisionado enviado por el Consejo de Regencia y testigo presencial de lo ocurrido en Cartagena meses antes, además de la anuencia de criollos y peninsulares de la

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ciudad, preocupados con lo venía sucediendo en Cali y lo que ya había sucedido en Quito. La invitación de la Junta de Santafé a organizar una propia y elegir Diputado al Congreso General del Reino, que llegó a Popayán en los primeros días de agosto junto con las demás noticias de lo sucedido en la Capital, significó aceptar que ya no había Virrey ni otra autoridad real en el territorio, lo que motivó aún más la necesidad de conformar una corporación que cuidase los intereses de la provincia. Esto es lo que se desprende de los extractos del acta de constitución de la Junta que se publicaron en El Argos Americano, de Cartagena, el 20 de septiembre de 1810: …se deliberó que en atención a que ya ha variado el antiguo sistema de gobierno por lo respectivo

a la Capitanía General y demás facultades que residían en el virrey de Santafé, era indispensable

examinar el arbitrio más adaptable a las circunstancias y la forma de gobierno que debería subs-

tituirse en esta Provincia para consultar a su unión e intereses comunes; y propuesta por algunos

de los señores como conveniente una Junta Provisional de Salud y Seguridad Pública, que acordase

todo lo relativo a este objeto con sus incidencias y dirigiese sus oficios a los Ayuntamientos de la

Provincia y a otros del Reino que estimase necesario, para tratar con los primeros acerca de los

medios y forma con que a su tiempo debía establecerse una Junta Central de la Provincia; y con los

segundos sobre la confederación general e íntima unión del Reino en obsequio de los imprescrip-

tibles derechos del Señor Don Fernando VII; y habiendo precedido una libre y rigorosa votación

sobre este asunto, se resolvió por la pluralidad que inmediatamente se formase dicha Junta Provi-

sional compuesta del Sr. Gobernador como su Presidente, y en su defecto, conforme a las leyes, del

Señor teniente asesor y de cinco representantes, a saber: por el Ayuntamiento, por el Clero, por la

Nobleza, y dos por el Pueblo; en la inteligencia de que este Cuerpo cesaría al punto que recibidas

las noticias oficiales de Santafé se verificase de acuerdo común con los Ayuntamientos del distri-

to una Junta Provincial legalmente constituida con el mismo decoro, paz e íntima unión con que

se ha procedido en este día; sin asomo siquiera de la más pequeña convulsión popular. La Junta constituida ese 11 de agosto resultó de una mezcla de aspiraciones libertarias sostenidas por algunos pocos criollos habitantes de esa ciudad, que defendían la autonomía plena, y del recelo

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de los demás, fieles al Consejo de Regencia y atentos a los peligros que podía representar a sus intereses el movimiento que se adelantaba en algunas de las poblaciones del Valle del Cauca y, en general, en las otras provincias del Reino. Esto quedó manifiesto en la propia actitud del go-bernador Tacón que, apoyado por las tropas a su cargo, además de milicias del altiplano pastuso y de las tierras bajas del Patía, retiró su apoyo a la Junta y la disolvió el 31 de octubre. Sólo el triunfo de las tropas santafereñas en el Bajo Palacé el 28 de marzo de 1811, creó las condiciones para que los caleños, junto con los demás criollos radicales de la provincial, instalados todos en Popayán, restablecieran el gobierno republicano en la región.

Timaná / Garzón

La mencionada división en la provincia de Neiva produjo efectos inesperados aunque no du-raderos: el 23 de agosto decidió el Cabildo de Timaná enviar representante de su jurisdicción no a Neiva sino directamente a Santafé, elección que recayó en Jorge Tomás de Hermida, deter-minación que se hizo aún más radical cuando el 27 del mismo mes pidió el Síndico Procurador de la villa que los mismos derechos que han tenido aquellos pueblos para instalar sus juntas, y

establecer un nuevo plan de gobierno, esos mismos residen en este noble y fiel vecindario; solicitó a continuación que se convocara un cabildo abierto con el fin de dar forma a la junta con los representantes de los vecindarios adscritos a la villa y, por último, demandó que el cabildo se realizara en Garzón, pues desde años anteriores se venía pidiendo el traslado de la sede del cabildo a esta población. Esta división se mantuvo, primero, hasta el 22 de septiembre, día en el que se aceptó la reunificación de la Provincia y se nombró en Neiva, con participación de La Plata, Timaná y Purificación, a Manuel Campos Cote como su representante al Congreso Gene-ral del Reino; y, segundo, hasta el 10 de octubre, fecha en la que Garzón reconoció igualmente a Campos Cote como su delegado.

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Lo importante de todo esto es, sin embargo, lo que sucedió el 6 de septiembre en Garzón: los allí reunidos cumplieron la petición del Síndico de constituir una Junta Autónoma, sólo que en esta población y no en Timaná por considerarla más apropiada; además, en el mismo acta aprobaron una serie de medidas que por su contenido alcanza características al menos de plan de gobierno sino de Constitución. Dicho documento, en sus 19 capítulos, determinó que se conserve el cabildo con agregación de otras nueve personas y sea la autoridad máxima; que es función del mismo dictar las leyes municipales y otras medidas, incluidas los impuestos, en la medida de lo necesa-rio y sin que ellas perjudiquen a los contribuyentes; arreglo a los protocolos notariales y otros documentos públicos para evitar abusos a los habitantes y posibles fraudes; que el producto de los diezmos, correos y alcabalas entren al erario público y sea el ayuntamiento el que disponga de su uso; que se extingan los estancos y que la alcabala se cobre únicamente a los mercaderes y tratantes y limitado al dos por ciento; que se mantenga el ramo de propios para poder así cubrir los gastos del Cabildo; que del erario público se disponga una partida para el pago de los diputa-dos y de los curas y párrocos; que solo los responsables del erario público pueden decidir sobre el valor y modo de recaudar los diezmos; que no haya demora en los juicios criminales; que sean nombrados cuatro individuos con el cargo de Agentes Públicos Juramentados para que velen por los derechos de los implicados en las causas criminales; en relación con el tributo indígena se de-cide no proceder por separado de lo que se disponga en relación con todos los demás que deben o no recaudarse; igualmente se deja para más adelante lo relacionado con la conformación de las milicias; que todos los funcionarios guarden buenas relaciones entre sí, así como urbanidad, hon-ra, respeto y defensa; finalmente, el último artículo dispone lo concerniente a la validez de estas disposiciones y a las relaciones con la Junta Suprema.

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Antioquia (Santafé, Medellín, Rionegro, Marinilla)

El 30 de agosto se instaló en Santafé de Antioquia el Congreso que habría de constituir la Junta Su-perior Provincial. Esta reunión se programó por invitación que el 10 de agosto hizo el gobernador de la provincia, Francisco de Ayala, a los cabildos de Rionegro, Marinilla y Medellín. Por supuesto, las noticias de lo sucedido en Santafé de Bogotá y en Cartagena habían llegado ya a esta zona del Reino y motivaron la pronta reacción de las autoridades. El Congreso sesionó hasta el 7 de sep-tiembre y de él surgió la Junta, quedando el gobernador Ayala en calidad de presidente, juramen-to que hizo el 10 del mismo mes. Este Congreso dispuso, además, un conjunto de medidas que constituyen el programa de gobierno para la Provincia: aspiración a la confederación general del Reino y envío de un represen-tante a la reunión del Congreso General del Reino; ayuda eco-nómica a los peninsulares que lleguen al territorio en calidad de emigrados a consecuencia de la guerra con los franceses; disuelto el Congreso queda-rá instalada una Junta Supe-rior Provincial, pero ésta será provisional mientras los ca-bildos de las cuatro poblacio-nes nombran por elección los diputados que deben confor-marla; la Junta será la encar-gada de ejercer justicia, pero

Anónimo. (1791). “Medellín”. [Mapa]. En Isaza Llano, Rodrigo. (2007, julio). “Curiosidades de nuestra primera república”.

Revista Credencial Historia, (Ed. 211), p. 40. Fotografía: Ernesto Monsalve.

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en segunda instancia; son abolidos los estancos de aguardiente y tabaco, pero los habitantes mayores de 18 años, sin distinción de sexo, pagará anualmente ocho reales por el derecho que se les concede de usar estos productos; así mismo, quien introduzca en la provincia tabacos o aguardientes pagará una alcabala del dos por ciento; los mazamorreros no pagarán los de-rechos llamados por el mismo nombre y los mineros sólo pagarán por sus títulos el valor del papel sellado y los costos del amanuense; se establece un valor único del dos por ciento para la alcabala; los oficiales reales, así como el gobernador, no cobrarán algunos de los derechos a que estaban acostumbrados; los jueces eclesiásticos deben respetar los aranceles debidamente dis-puestos; y los cabildos seguirán ejerciendo las facultades y funciones que no riñan con las de la Junta. Terminan estas disposiciones afirmando que Además del testimonio con que se contestará

a la Junta de Santafé, las resoluciones de los cuatro ilustres ayuntamientos de Antioquia, Medellín,

Rionegro y Marinilla se compulsarán otros para remitir a Cartagena, Santa Marta, Río de Hacha

y demás provincias en manifestación de nuestros solemnes votos de fraternidad, alianza y Confe-

deración, los que estrechamos y estrecharemos cada vez más con nuestras recíprocas relaciones.

Novitá / Quibdó

La gobernación del Chocó, creada por la Corona en 1726, comprendía dos secciones: Citará, al norte, incluía la población de Quibdó, con el río Atrato como principal y significativa presencia indígena; Nó-vita, al sur, con el río San Juan como eje, más cercana a Cali, era lugar de importantes reales de minas. Entre los dos fluían relaciones determinadas tanto por el contrabando como por la necesidad que ma-nifestaba la región de Nóvita de los alimentos y mercancías que le llegaban del norte. Los dos sectores constituyeron por separado juntas de gobierno: Quibdó, en el sector de Citará, lo hizo el 1 de septiem-bre; Nóvita, por su parte, de acuerdo con lo que escribió José María Caballero en su Diario, la formó el 27 de agosto, pero otras fuentes señalan como fecha de constitución de la Junta al 27 de septiembre.

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De lo sucedido en Nóvita no tenemos mayor referencia; en relación con Quibdó, el Argos America-no, periódico cartagenero, informó en su número 4 del 8 de octubre que en dicha población se ha-bía organizado de manera pacífica una junta de gobierno el 1 de septiembre de 1810; que la noche del 31 de agosto, conocedores de lo sucedido en Santafé, se dirigieron a la casa del gobernador, Juan Aguirre, y le expresaron que era deseo de los habitantes de la ciudad adherirse a la Junta de Santafé estableciendo una corporación en los mismos términos que ella lo había hecho. El gober-nador atendió la solicitud y convocó parar el día siguiente la reunión del cabildo que debía cons-tituir la Junta solicitada. En efecto, a las 9 de la mañana del 1 de septiembre el cabildo y una gran cantidad de vecinos, dice el periódico, se reunieron y eligieron las autoridades correspondientes; el gobernador entregó voluntariamente el mando y, luego, los nuevos miembros resolvieron dar

avisos oficiales de lo ocurrido a todas las juntas y cabildos del Reino, para que conste su adhesión a la

de Santafé, y que continuarán las relaciones de comercio, rentas de la Corona y demás ramos como

hasta ahora han acostumbrado, pues no han hecho ni pretenden hacer novedad en orden a ellos, y a

los demás sujetos que lo sirven, hasta que reunidos los diputados de esta provincia y demás del Reino

en Santafé o cualquiera otra ciudad que se determine, resuelvan con arreglo a las instrucciones y

poderes que llevaren hacer las innovaciones correspondientes, en el supuesto de que este Pueblo y la

Junta que representa ha reasumido sus derechos parciales sin perjuicio de la representación interina

del Supremo Consejo de Regencia, y su duración hasta el resultado de las próximas Cortes Generales,

o su cesación en el caso que infelizmente fuere subyugada la Península, pero en todas circunstancias

bajo la augusta representación y amable soberanía del señor don Fernando VII.

Pore

Finalmente, Pore constituyó una Junta de Gobierno autonomista el 13 de septiembre de 1810. Meses antes, un grupo de socorranos que huía de la persecución que les hacían las autoridades españolas luego del fracasado intento de apoderarse de las armas que conducían soldados rea-

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listas en su rumbo a Quito con el fin de acabar con la Junta que allí se había conformado en agos-to de 1809, buscó refugio en los Llanos de Casanare y dio lugar a un breve gobierno autónomo en la ciudad de Pore. El 15 de febrero de 1810, con el apoyo de religiosos agustinos y algunos pobladores dieron forma a sus ideas libertarias, pero no duraron mucho al caer presos a los po-cos días y ser ajusticiados. Los hechos de septiembre posiblemente estén relacionados con esos hechos pero desafortunadamente, las noticias que tenemos de este evento son casi inexistentes y están a la espera de historiadores que desvelen lo acontecido en esta región en 1810.

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EL FINAL DEL INICIOEl cuarto y último período de este alargo año de 1810 está caracterizado por los procesos elec-torales que se registraron en muchas poblaciones del territorio con el fin de elegir los Diputa-dos que las representarían al Congreso General del Reino que debía celebrarse en el próximo mes de diciembre. Así mismo, los elegidos en las diferentes juntas se ocuparon en dar forma a los gobiernos recién constituidos; para ello siguieron los principios de separación de poderes, elaboración de leyes por cuerpos especializados, abolición de monopolios y otras obligaciones detestadas por los pueblos, además de otros principios que sin duda provenían de la Constitu-ción de los Estados Unidos y de la de Francia, promulgada en 1791 por la Asamblea Nacional Constituyente, amén de otra gran cantidad de idearios que fueron tomados de libros, entrevis-tas y viajes. Finalmente, ocupó este tiempo la organización para la guerra: inicialmente teme-rosos de una posible invasión francesa o de la represalia que pudiera tomar el rey si retornaba al trono, en realidad los ejércitos se organizaron, primero, para doblegar las poblaciones disi-dentes dentro de la misma provincia y, segundo, para someter por la fuerza las provincias que se mantuvieron leales al Consejo de Regencia. Las primeras batalles se sucedieron, entonces, apenas pocos meses transcurridos desde las proclamaciones de autonomía: las de Cartagena contra Mompox y las de la primera contra Santa Marta; así mismo, la organización de la primera campaña de Santafé contra Popayán, o las primeras acciones de Pamplona contra Piedecuesta y Girón. Sin embargo, sólo hasta 1812 se generalizó el estado de guerra entre las provincias.

El hecho más importante de este cuarto período debía ser la reunión del Congreso General del Reino, convocado por la Junta de Santafé para el mes de diciembre. La finalidad no era otra que la enunciada en la misma acta del 20 de julio (transcrita en párrafo anterior): convocar a las provincias para que dieran forma a una Constitución y a un gobierno federativo, de modo que ninguno de los territorios tuviera preeminencia sobre los otros. Este Congreso fue boicoteado

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por Cartagena desde la propia convocatoria, pues no le bastó con negar toda autoridad a Santafé sino que propuso a Medellín como sede del mismo. El Congreso, sin embargo, se reunió en la Capital y comenzó sus deliberaciones el 22 de diciembre de 1810, según lo acordado. Pronto los signos de que fracasaría se hicieron evidentes: de una parte, sólo asistieron representantes de las provincias del Socorro, Neiva, Pamplona, Mariquita, Nóvita y la anfitriona, Santafé; de otra, los allí reunidos negaron el derecho a participar que pidieron los diputados presentes por las poblaciones de Sogamoso y Mompox; finalmente, el 4 de enero de 1811, los miembros del Congreso declararon que esta asamblea era soberana y, por lo tanto, que ellos estaban inves-tidos por una representación sin limitaciones. En otras palabras, el Congreso se autoproclamó soberano, pretendiendo así suprimir los derechos de las provincias y proponiendo, por lo tanto, la creación de un único gobierno para todos.

La reacción no se hizo esperar y provino de la misma Capital: la Junta organizada el 20 de julio seguía sesionando y se negó a reconocer la pretendida autoridad del Congreso, provocando su clausura durante los primeros días del mes de febrero de 1811. Acto seguido, el 19 del mismo mes, la Junta de Santafé convocó al Consejo Electoral Constituyente, que abrió sus deliberacio-nes el 27: allí se disolvió la Junta que había sido establecida el 20 de julio y se aceptaron las autoridades elegidas por las parroquias de la provincia en los días anteriores; así mismo, se dio paso a la redacción de una constitución para Cundinamarca, la que fue sancionada el 30 de marzo. Así, llegó a su fin el año 1810.

Actas de conformación de juntas autónomas de gobierno

No llegaron hasta nosotros todas las actas de los cabildos que dieron forma a juntas autónomas de gobierno en 1810; sin embargo, sí hay constancia de la conformación de las Juntas pues en las actas elaboradas por los cabildos en los días posteriores o por notas de prensa quedaron su-

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ficientes pruebas de lo sucedido. Con el objeto de ilustrar lo acaecido en 1810, anexamos copia de las actas que dan fe de la constitución de las Juntas Autónomas. Por razones de espacio, no incluimos las noticias y otros documentos que referencian la constitución de juntas en aquellas provincias en las que no se han encontrado las respectivas actas. Las que se transcriben a con-tinuación fueron tomadas de la Biblioteca Virtual de la Biblioteca Luis Ángel Arango y del libro preparado por Inés Quintero y Armando Martínez, Actas de formación de juntas y declaraciones

de independencia (1809 – 1822) reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fe, 2 tomos. Bucara-manga, Universidad Industrial de Santander, 2008.

1. Acta del Cabildo de Cartagena. 22 de mayo de 1810

Congregado el ilustre Ayuntamiento el 22 de mayo de 1810, con asistencia de todos los señores expresados en el acta del 17 de mayo anterior, y además con la del excelentísimo señor don Antonio de Narváez, representante de este Reino en la Suprema Junta Central, y primer regidor del mismo cuerpo, que expresamente fue suplicado de concurrir para oír su respetable voto en estos particulares; exceptuando únicamente de los indicados señores el director del Ayun-tamiento, que en este día no puedo concurrir por hallarse enfermo, precedida la discusión de estilo, el señor gobernador expuso varias reflexiones dirigidas a manifestar ser de parecer se suspendiera toda deliberación sobre realizar la Junta proyectada hasta la resolución del exce-lentísimo señor virrey del Reino; y enseguida la votación de los señores capitulares, todos uná-nimemente se conformaron con los dictámenes que fundadamente expusieron el excelentísimo señor diputado primer regidor y el señor alcalde ordinario de primera nominación, reducidos a que urgiendo las actuales circunstancias a establecer una forma de gobierno provisional que, de acuerdo con las máximas adoptadas en toda la nación, inspire a los vasallos el amor, confian-za y resignación con que deben ponerse en las manos del gobierno; y considerándose que la junta proyectada no podrá realizarse con la prontitud que se desea por el Pueblo, se use entre-tanto del temperamento de observarse el régimen prevenido en la ley 2ª, título 7º, libro 4º de

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nuestras municipales, de conformidad con lo dispuesto en la real orden de 31 de julio del año anterior, citada por el señor síndico. Que en su consecuencia, el señor gobernador procediera a continuar en la administración de esta república en unión del cabildo, quedando reservado al primero únicamente el ejercicio de la jurisdicción ordinaria entre partes, y el uso del patro-nato real, y que para el despacho diario de los negocios de menor gravedad diputase el cabildo dos regidores que a su nombre se asocien al señor gobernador, jurándose por todos el puntual cumplimiento de esta nueva forma de gobierno, como la más arreglada a las leyes, a la exigencia del pueblo y a la necesidad del tiempo, y como la más análoga a la que han constituido las pro-vincias de España, y a que deben uniformarse, en cuanto sea posible, los usos y costumbres de estos países, según la ley 13, título 2º, libro 2º de su Código.

2. Acta del cabildo de Pamplona. 31 de julio de 1810

En la ciudad de Pamplona, capital de la Provincia de este nombre, a treinta y uno de julio de mil ochocientos diez años, habiéndose reunido en Cabildo Abierto los señores Pedro de Oma-ña y Rivadeneira, Don Francisco González, alcaldes ordinarios; Don Gregorio Camargo, regidor anual; Don Manuel Hurtado de Mendoza, síndico procurador general; el Dr. Don Domingo To-más de Burgos, vicario juez eclesiástico; el doctor don Raimundo Rodríguez, cura rector de esta santa iglesia parroquial, individuos del ilustre cabildo de esta ciudad que por la deposición del corregidor, don Juan Bastús, había resumido la autoridad provincial; los reverendos prelados de los conventos, el venerable Clero, los jefes y demás oficiales del batallón de milicias que se acaba de establecer en esta plaza y todo el pueblo, a efecto de tratar del importante objeto de la salvación de la Patria; después de haber meditado sobre los poderosos motivos que había para la erección de una Junta Provisional que inmediatamente representase al legítimo soberano, el Señor Don Fernando VII, ejerciese la autoridad suprema, quedase subordinada al Consejo de Regencia, que reside en la Península, en los términos que tuviere por conveniente, la confedera-ción general que se ha de establecer en Santa Fe, según se nos acaba de insinuar por una noticia

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oficial que hemos recibido a las siete de la noche por el conducto del muy ilustre ayuntamiento de la villa de San Gil y que se acompañaba a esta acta.

El pueblo todo, reasumiendo la autoridad que residía en nuestro legítimo Soberano, el señor Don Fernando VII, y por ausencia en el mismo pueblo que se le confió; dijo, usando de la mayor liber-tad, sin opresión, sin violencia, sin temer, que para el empleo de vocal secretario de dicha Junta nombraba al Dr. Don Francisco Soto, abogado de la Real Audiencia del Reino, y puesto éste en po-sesión nombró para presidente interino al vicario eclesiástico, doctor don Raimundo Rodríguez; y al Doctor don Antonio Navarro, a don Manuel Francisco González, doctor don Rafael Valencia, doc-tor José Gabriel Peña, y a don Rafael Emigdio Gallardo por vocales de ella, por merecer todos estos sujetos la última confianza del público, y porque según las circunstancias topográficas son los más aparentes para tales destinos. Y habiéndoseles recibido juramento a cada uno de ellos sobre los mismos puntos interesantes que arriba se han expresado y principalmente sobre la conservación de nuestra santa religión, obediencia a nuestro legítimo Monarca el señor don Fernando VII, ad-hesión a la justa causa de toda la Nación y absoluta independencia de esta parte de las Américas de todo yugo extranjero, todo el público añadió, a presencia de la respetable imagen de nuestro Soberano, el mismo solemne juramento y prestó la más ilimitada subordinación a la Junta que acaba de erigir. Asimismo, habiéndose hecho presente por el vocal secretario que el pueblo diese el título correspondiente a la Junta y sus individuos, gritó a grandes voces, sin que nadie llegase a contradecirlo, en adelante tuviese aquella el dictado de Excelencia, y éstos en particular el de Usía, para que de este modo fuesen honrados los dignos ciudadanos que se constituyen por padres de la Patria. Y con esto se disolvió el Congreso, firmando todos los concurrentes, y se mandó inmedia-tamente se hiciese circular esta acta a todos los cabildos y lugares de la Provincia, a todos los del Reino, a la América entera, a las colonias inglesas, y que convidase de nuevo, como efectivamente se convida a los referidos cabildos comprovinciales para que elija cada uno de ellos su represen-tante. Y para que así conste, da fe de todo el presente secretario vocal.

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(Hay más de cien firmas)

Francisco Soto, secretario vocal.

3. Acta del cabildo del Socorro. 11 de julio de 1810

La provincia del Socorro, siempre fiel a su legítimo Soberano y constantemente adicta a la justa causa nacio nal, ha sufrido por el espacio de un año al Corregidor don José Valdés Posada, que con una actividad y celo sin igual ha querido sostener entre nosotros las máximas de terror y espanto dignas del infame favorito Godoy. La justa in dignación de los habitantes de esta villa, y de los lugares circunvecinos que se auxiliaron, brilló por fin la noche del día nueve. Hacía algunos días que se actuaba sumario por los alcal des ordinarios Dr. Don Lorenzo Plata y Dr. Don Juan Francisco Ardila contra el Corregidor, en que resultaba ya semiplenamente pro bado que meditaba poner en ejecución una lista de proscri tos. En la noche del día siete se aumentó el espanto con el denun cio que se dio por un juez de que dos de sus partidarios, Don Manuel Entralgo y Don Marcelino Martín, habían dicho en San Gil que las primeras cabezas destinadas al cuchillo eran la del alcalde ordinario, Dr. Don Lorenzo Plata, y la de Don Miguel Tadeo Gómez, administrador de aguardientes. En el instante se le pasó oficio por los jueces diciéndole franca-mente lo que resultaba, y la desconfianza en que se hallaban de ser degollados a sangre fría, que les diese alguna seguridad personal mientras Su Alteza determinaba sobre el asunto, según se lo suplicaban en el recurso que pedían ya en aquel Regio Tribunal.

La respuesta del Corregidor, lejos de suavizar los ánimos con una contestación franca y genero-sa, la dio tan ambigua e hizo tales movimientos en los cuarteles puestos a su disposición por el excelentísimo señor don Antonio Amar, virrey de Santafé, que con estos procedimientos acabó de confirmar las sospechas. En aquella misma hora se acuar telaron los alcaldes ordinarios en sus casas, esperando el acometimiento. Lo mismo hizo el Corregidor, poniendo al día siguiente

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la tropa formada y con fusiles en los balco nes de los dos cuarteles, que estaban el uno enfrente del otro. Los soldados insultaron entre el día a los vecinos que pa saban por la calle, amenazán-doles con que les harían fue go; pero como se les contestaba con sumisión, no hubo rompimien-to hasta la noche del nueve, en que los soldados previnieron a un paisano que pasaba por la calle que volviese atrás, y valiéndose de la estratagema de dar la voz de fuego, con que creyó el Pueblo que la tropa iba a atacarle saliendo de los cuarteles, se avanzó hacia aquella calle para rechazar su agresión, y aprovechándose en tonces de esta oportunidad comenzaron desde los cuarte les las descargas, sin que los jueces pudiesen impedir un choque tan desigual por la situa-ción, por las armas, y por la disciplina.

Costó mucho para reprimir el valor del pue blo, y poniendo en gran peligro la vida; pero el día 10 por la mañana, cuando vio manchadas las calles con la sangre inocente de diez hombres que murie ron a balazos, entró en tal furor, que sin embargo de que el Corregidor se hallaba sitiado en el Convento de Capu chinos, donde se le recibió al amanecer, que no tenía agua ni esperanza de salvarse, trataba la multitud de tomar el Con vento por asalto y pasar a cuchillo a cuantos encontrase; la acción habría sido muy sangrienta, y para evitarlo se intimó por los alcaldes que los sitiados se rindiesen a dis creción, lo que ejecutaron. Los comandantes don Antonio Fominaya y don Mariano Ruiz Monroy, con el Corregidor, fue-ron conducidos en medio de las personas más queridas del pueblo a la Administración de Aguardientes, donde se les ofreció que gozarían de seguridad personal. Todo se le ha cum-plido con exactitud, y se les trata con humanidad, en recompensa de la barbarie y crueldad con que nos ha oprimido por tanto tiempo.

La sencilla narración de estos hechos manifiesta claramente que el Corregidor Valdés, como procesado por la justicia, no pudo ni debió, después que se lo anunció su delito, usar de la fuerza militar, si hubiese contado con el poder de las leyes y la autoridad del tribunal adonde se le dijo que se había ocurrido. Tampoco debió mandar hacer fuego sobre gentes desarma-

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das que no podían ofenderle en el lugar superior donde se hallaba con su tropa; menos pudo temer que se atentase contra su vida, habiéndole ofrecido en los oficios que le pasaron los alcaldes ordinarios dar la seguridad que quisiese.

Restituido el pueblo del Socorro a los derechos sagrados e imprescriptibles del hom bre por la serie de sucesos referida, ha depositado provisionalmente el gobierno en el Muy Ilustre Cabildo, a que se han asociado seis individuos, que lo son: el doctor don José Ig-nacio Plata, cura de Simacota; el doctor don Pedro Ig nacio Fernández, don Miguel Tadeo Gómez, administrador de aguardientes; don Ignacio Carrizosa, don Xavier Bonafont y don Acisclo Martín Mo reno, para que le ayuden al desempeño de la multitud de asuntos y ne-gocios en que debe ocuparse para defender la patria de las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santafé contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito.

Pero hallándonos unidos por estrechos vínculos de fraternidad con los ilustres cabildos de las muy nobles y leales ciudad de Vélez y villa de San Gil, y siendo comunes nuestros intereses por la respectiva situación geográfica, determinó en cabildo abierto que se comunique esta acta a dichos ilustres cabildos, convi dándoles a que manden dos diputados para deliberar so-bre el plan y modo de gobierno que debemos establecer, tomando desde ahora las medidas más activas contra la agresión que se espera de parte de la fuerza militar que tiene el virrey de Santafé, en cuya lucha el Pueblo del Soco rro saldrá gloriosamente mediante la justicia de su causa, el valor y unión de sus habitantes, que en veinticuatro horas derribaron la tiranía de Don José Valdés, sostenida con tanto ardor por el jefe del Reino.

Ya respiramos con libertad, habiéndose restituido la confianza pública; ya sabemos que po-demos conservar nuestra sagrada religión, y esta provincia a su legítimo Soberano, el señor Don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy, y los emisarios de Bonaparte nos

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esclavicen, dividiéndonos. Y para manifestar a la faz del universo la justicia y legitimidad de nuestros procedimien tos, se circulará esta acta a los demás cabildos del Reino.

Con lo cual quedó concluida esta acta, que firmamos en la villa del Socorro a 11 de julio de 1810.

José Lorenzo Plata—Juan Francisco Ardila—Marcelo José Ramírez y González—Ignacio Mag-no—Joaquín de Vargas—Isidro José Estévez -José Ignacio Plata—Doctor Pedro Ignacio Fernán-dez—Miguel Tadeo Gómez—Ignacio Carrizosa—Acisclo José Martín Moreno — Francisco Xa-vier Bonafont.

Ante mí, Joaquín Delgadillo, escribano público y de cabildo.

Es fiel copia de su original, a que en caso necesario me remito. Y para que conste lo certifico y firmo en esta villa del Socorro, a 11 de julio de 1810.

Joaquín Delgadillo.

Es copia fiel de la recibida en este ilustre Cabildo, del de la villa del Socorro a que me refiero. Y para que conste firmo en la ciudad de Vélez a 16 de julio de 1810.

José Ignacio Quintero, escribano público y de cabildo.

4. Acta del cabildo extraordinario de Cali. 3 de julio de 1810

En la muy noble, y muy leal Ciudad de Santiago de Cali de la Gobernación de Popayán, en el Nue-vo Reino de Granada, los señores del ilustre Cabildo, congregados en el día de hoy, tres de julio del año de mil ochocientos diez, en junta extraordinaria celebrada con asistencia del señor vica-rio eclesiástico, de los reverendos prelados y expresados regulares, de los empleados en rentas, y de las demás personas que han obtenido los primeros empleos de la República, y servido con

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honor y aceptación, dijeron: que las noticias de la Península, recibidas en el último correo que llegó a esta Ciudad por las veredas de Popayán y Cartago, manifiestan de un modo ya casi indu-bitable si no la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser esclavizada por el Tirano Napoleón, y reducida a su obediencia por la fuerza irresistible de las armas, y por los insidiosos ardides con que ha logrado seducir a muchos de nuestros hermanos los españoles, que han seguido las banderas del intruso y usurpador Josef. Que este concepto es tanto más calificado y el riesgo tanto más inminente, cuando habiendo repentinamente las tropas francesas invadido los Reinos de Andalucía, que en dos años de la guerra más desoladora habían estado libres del poder del Usurpador, sin quedar fuera de su dominación más punto importante que Cádiz, que sitiado como estaba desde el mes de febrero, es de temerse que bien sea por la victoriosa fuerza de sus armas, bien por un asedio que prive a esos ilustres habitantes de lo necesario para la vida humana, bien por una de tantas infames traiciones que se han experimentado, sea hoy presa del Tirano conquistador. Que en consecuencia de esta tan repentina como inesperada invasión, disolvió la Junta Suprema Depositaria de la Soberanía, resignando el gobierno en un Consejo de Regencia, más que de su libre y espontánea voluntad, por la imperiosa necesidad que induce al tumulto de los pueblos, la confusión, el desorden, los gritos e insultos contra ese Cuerpo Sobe-rano. Que la instalación del Consejo de Regencia, en medio de esas circunstancias tan tristes, fue obra más bien de esas desgracias en que fluctuaba la nación, sin cabeza que la gobernase, que de las leyes fundamentales del Reino, que tuvo presentes el mismo Consejo de Regencia, y que se han examinado con el más maduro acuerdo y detenida deliberación en este día por los señores que compusieron el presente congreso, no menos que las convincentes reflexiones y fundamentos legales que, encendidos del amor de nuestra sagrada religión de nuestro amado Fernando Séptimo y de la Patria, expusieron por escrito los señores síndico personero de la Ciudad y teniente de gobernador que preside este acto, cuyas expresiones se agregarán al pre-sente acuerdo para que con fundamentos lo sean de la deliberación que se ha tomado de con-formidad y unánime consentimiento de todos los señores vocales, quienes inflamados del celo

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más ardiente por la Religión, el Rey y la Patria, han creído deber adoptar en todas sus partes el concepto expresado por dicho señor teniente en la arenga que pronunció y que dio principio a esta solemne acta. Que todos a una voz, teniendo presentes las leyes fundamentales del Reino, han creído que sin sacrificar su conciencia, su honor y las delicadas obligaciones de sus res-pectivos ministerios, y sin incurrir en la fea y abominable nota de traidores, no han podido ni debido prescindir de hacer presente a la superioridad del excelentísimo señor Virrey del Reino, y demás a quienes corresponda, sus reflexiones, sus votos y deseos dirigidos únicamente en concertar en toda su pureza la Religión Santa de Jesucristo Nuestro Señor, la fidelidad debida al desgraciado Fernando Séptimo, objeto del amor y respecto de este Pueblo generoso, y la se-guridad de la Patria y de estos preciosos dominios, que desean todos mantener para el mismo Fernando, libres del tiránico yugo del Usurpador. Que en consecuencia, considerando la solidez de las reflexiones hechas en los dos papeles que se acompañan y más que todo las sabias e inte-resantes disposiciones de las Leyes nueve del Título trece, tres del Título quince y seis del Título diez y nueve, Partida segunda, que imponen a los vasallos fieles la estrechísima obligación de defender al Rey de todo mal que le pueda venir del, o sus señoríos, bajo la pena de traidores, hablando principalmente la nueve, no con los magistrados y autoridad pública, sino con los Pueblos que, según sus expresiones, “deben parar mientes en los fechos e en las cosas del Rey, ca-

tando las pasadas, e las de luego; ca por aquellas puede entender como han de faser en las que han

de venir, e lo que entendiere que fuere supro allegarlo egisarlo, como se cumpla e lo que supieren

que fuere, o es su mal, o su daño desbiarlo equisarlo, como no se faga. Ca aquellos que entendieron

el mal o el daño de su señor, e non lo desviasen, farían traición conocida, porque deven aber tal

pena en los cuerpos, en los haberes, según fuese aquel mal que pudieran estorbar e non quisieron”.

Que en consecuencia, reflexionando los señores del presente congreso los males e irrepara-bles daños que pueden venir a estos dominios si en tiempo no se toman las debidas providen-cias para precaverlos, siendo todo en perjuicio, no sólo de la tranquilidad pública, sino de la

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Religión y de la seguridad de estos dominios, que debemos conservar para nuestro desgracia-do Rey cautivo, acordaron de vista de lo expuesto, y de la real cédula del Consejo de Regencia, expedida para su reconocimiento, y que se le preste la debida obediencia como al Tribunal en quien se ha depositado la Soberanía, que sin embargo de las reflexiones antecedentes, y resistencias legales deducidas del Código de las Partidas, se le preste por esta ciudad el ju-ramento de obediencia y homenaje como a nuestro Rey y Señor natural, bajo las siguientes limitaciones: Primera, que nuestra obediencia y homenaje se entienda mientras el Consejo de Regencia se mantenga en un punto de la Península libre de la dominación del Usurpador, haciendo guerra eterna y sin permitir que en manera alguna se parta, divida, o enajene el se-ñorío de nuestro cautivo Monarca. Segunda: Que disuelto por la fuerza de las armas enemigas o por contratiempos y reveses de la fortuna, se disuelvan también nuestros vínculos y obliga-ciones, respecto a que abandonando la Península en manos del tirano, se faltaría a una de las primeras obligaciones que impone la Ley fundamental del Reino que estableció los Consejos de Regencia, pues los señores que lo componen con todos los demás fieles españoles deben venir a estos Dominios, y unidos perfectamente como sus naturales, de común acuerdo, or-ganizar un Gobierno, libre de los defectos que expresa el Consejo de Regencia, para que bajo su dirección, conspiremos todos a libertar a nuestro Rey, del daño de nuestros enemigos, y ha-

gamos todo nuestro poder para que no sea despojado de estos Reinos, dejando que se apoderen

de ellos. Según que a todos nos los encargan las mismas leyes fundamentales, atemperándolo a nuestros usos, costumbres y carácter. Tercera: que viniendo de España los vasallos fieles, hagan un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obligaciones de Re-ligión, Vasallaje y Patriotismo, jurando conservar estos dominios, y defenderlos a sangre y fuego para Fernando Séptimo y su familia, según el orden de sujeción señalado en las Leyes. Cuarta: que luego inmediatamente y sin pérdida de momentos, se pida al excelentísimo señor virrey del Reino la convocación e instalación de una Junta Superior de Seguridad Pública en aquella capital, cuyo principal instituto sea la salud y conservación de la Patria y de estos pre-

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ciosos dominios para Fernando Séptimo y su familia, cuya extensión de facultades deberán prescribirse en aquella capital, con acuerdo de diputados de todos los cabildos del Reino. Que de todo se de cuenta al Consejo de Regencia, y al excelentísimo señor virrey como el primer jefe, a cuyo cargo está el Gobierno de estas provincias, para que si Su Superioridad se digne aprobar el presente acuerdo, se publique en la forma acostumbrada, a resolver lo que estime más conveniente a beneficio de la Patria y de este Reino, cuya protección le está especialmen-te encargada por el Soberano. Y en consecuencia de todo, puestos de rodillas los señores que asistieron al presente Congreso, delante la imagen de Nuestro Señor Jesucristo crucificado, juraron por él, la Santa Cruz, y sobre los Sagrados Evangelios, de prestar obediencia y home-naje de fidelidad al Consejo de Regencia, en representación del Señor don Fernando Séptimo, en los términos y bajo las circunstancias acordadas en la presente Acta, que firman Sus Seño-rías por ante mi el presente escribano al que doy fe.

Doctor Joaquín de Caycedo y Cuero. Cayetano de Molina Rendón. Antonio Nieva. José Fernán-dez de Córdova. Ignacio Mateus Polanco. José María Mallarino. Joaquín Micolta. Domingo Pérez de Montoya. Doctor Antonio Camacho. Doctor Juan Ignacio Montalvo. Fray Hipólito Garzón Prior. Fray Pedro de Herrera Guardián. Fray Manuel Palacio Prior. Fray Jacinto Ortiz Comendador. Fray Ignacio Monroy. Doctor José Cristóbal Vernaza. Fray Joaquín del Sacramento, ex Guardián. Fray José Joaquín de Escobar ex Guardián. Fray José Blanco. Fray Eusebio Hernández. Juan Antonio de Dorronsoro. Martín Guerra. José Joaquín Vélez. Francisco Antonio Fernández de Córdova. José de Ceballos. José Joaquín de Vallecilla. Francisco Vallecilla. José Ramón Cobo. José Borrero. Manuel de Herrera. Doctor Don Luis de Vergara. Doctor José María de Cuero y Caicedo. Doctor Francisco Antonio de Caicedo. Doctor José Antonio Borrero. Doctor Vicente Antonio Borrero. Nicolás del Campo. Joaquín Roberto Barona. Francisco Paulino de Espinosa. Antonio Alonso de Velasco.

Ante mi José Nicolás de Silva, escribano de Su Majestad público de Cabildo

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Concuerda este traslado con la representación del señor procurador general., arenga pronun-ciada por el señor teniente de gobernador y acta celebrada el día tres del presente a que me remito. Y en fe de ello, y en virtud de lo mandado, doy la presente que signo y firmo en Cali a doce de julio de mil ochocientos diez años.

José Nicolás de Silva, escribano de Su Majestad Público y de Cabildo.

5. Acta del cabildo extraordinario de Santafé. 20 de julio 1810

En la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde, se juntaron los señores del muy ilustre Cabildo, en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado por su diputado al señor don José Acevedo y Gómez, para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del Reino; y habiendo hecho presente dicho señor regidor que era necesario contar con la autoridad del actual jefe, el excelentísimo señor don Antonio Amar, se mandó una diputación compuesta del señor contador de la Casa Real de Moneda, don Manuel de Pombo, el doctor don Miguel de Pombo y don Luis Rubio, vecinos, a dicho señor excelentísimo, haciéndole presente las solicitudes justas y arregladas de este pueblo, y pidiéndole para su seguridad y ocurrencias del día de hoy, pusiese a disposición de este cuerpo las armas, mandando por lo pronto una compañía para resguardo de las casas capitulares, comandada por el capitán don Antonio Baraya.

Impuesto Su Excelencia de las solicitudes del pueblo, se prestó con la mayor franqueza a ellas. En seguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormen-te, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín Álvarez, don Lorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta), se deposite en toda la Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance

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la felicidad pública, contando con las nobles provincias, a las que al instante se les pedirán sus diputados, formando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tan-to éste como la constitución de gobierno debieran formarse sobre las bases de libertad e inde-pendencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto y desgraciado monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo gobierno a la Superior Junta de Regencia, ínterin exista en la Península, y sobre la Constitución que le dé el pueblo, y en los términos dichos, y después de haberle exhortado el señor regidor su diputado a que guardase la inviolabilidad de las personas de los europeos en el momento de esta fatal crisis, porque de la recíproca unión de los americanos y los europeos debe resultar la felicidad pública, protestando que el nuevo gobierno castigará a los delincuentes conforme a las leyes, concluyó recomendando muy particularmente al pueblo la persona del excelentísimo señor don Antonio Amar; respondió el pueblo con las señales de mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.

Y en seguida se leyó la lista de las personas elegidas y proclamadas en quienes con el ilustre cabildo ha depositado el gobierno supremo del Reino, y fueron los señores doctor don Juan Bautista Pey, arcediano de esta santa iglesia catedral; don José Sanz de Santamaría, tesorero de esta Real Casa de Moneda; don Manuel Pombo, contador de la misma; doctor don Camilo de Torres; don Luis Caycedo y Flórez; doctor don Miguel Pombo; don Francisco Morales; doctor don Pedro Groot; doctor don Fruto Gutiérrez; doctor don José Miguel Pey, alcalde ordinario de primer voto; don Juan Gómez, de segundo; doctor don Luis Azuola; doctor don Manuel Álvarez; doctor don Ignacio Herrera; don Joaquín Camacho; doctor don Emigdio Benítez; el capitán don Antonio Baraya; teniente coronel José María Moledo; el reverendo padre fray Diego Padilla; don Sinforoso Mutis; doctor don Juan Francisco Serrano Gómez;

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don José Martín París, administrador general de tabacos; doctor don Antonio Morales; doc-tor don Nicolás Mauricio de Omaña.

En este estado proclamó el pueblo con vivas y aclamaciones a favor de todos los nombrados y notando la moderación de su diputado, el expresado señor regidor don José Acevedo, que debía ser el primero de los vocales, y en seguida nombró también de tal vocal al señor magistral doc-tor don Andrés Rosillo, aclamando su libertad, como lo ha hecho en toda la tarde, y protestando ir en este momento a sacarlo de la prisión en que se halla. El señor regidor hizo presente a la multitud los riesgos a que se exponía la seguridad personal de los individuos del pueblo si le precipitaba a una violencia, ofreciéndole que la primera disposición que tomará la Junta será la libertad de dicho señor magistral y su incorporación en ella.

En este estado habiendo ocurrido los vocales electos, con todos los vecinos notables de la ciu-dad, prelados, eclesiásticos, seculares y regulares, con asistencia del señor don Juan Jurado, oidor de esta Real Audiencia, a nombre y representando la persona del excelentísimo señor don Antonio Amar, y habiéndole pedido el congreso pusiese el parque de artillería a su dis-posición por las desconfianzas que tiene el pueblo, y excusándose por falta de facultades, se mandó una diputación a Su Excelencia, compuesta de los señores doctor don Miguel Pey, don José Moledo y doctor don Camilo Torres, pidiéndole mandase poner dicho parque a órdenes de don José Ayala. Impuesto Su Excelencia del mensaje, contestó que lejos de dar providencia ninguna contraria a la seguridad del pueblo, había prevenido que la tropa no hiciese el menor movimiento, y que bajo de esta confianza viese el congreso qué nuevas medidas quería tomar en esta parte. Se le respondió que los individuos del mismo congreso descansaban con la ma-yor confianza en la verdad de Su Excelencia; pero que el pueblo no se inquietaba, sin embargo de habérsele repetido varias veces desde los balcones por su diputado, que no tenía que te-mer en esta parte, y que era preciso, para lograr su tranquilidad, que fuese a encargarse y cui-dar de la artillería una persona de su satisfacción, que tal era el referido don José de Ayala. En

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cuya virtud previno dicho excelentísimo señor virrey, que fuese el mayor de plaza don Rafael de Córdova con el citado Ayala a dar esta orden al comandante de artillería, y así se ejecutó.

En este estado, impuesto el Congreso del vacío de facultades que expuso el señor oidor don Juan Jurado, mandó otra diputación suplicando a Su Excelencia se sirviese concurrir personalmente, a que se excusó por hallarse enfermo; y habiéndolas delegado todas verbalmente a dicho señor oidor, según expusieron los diputados, se repitió el mensaje para que las mande por escrito con su secretario don José de Leiva, a fin de que se puedan dar las disposiciones convenientes sobre la fuerza militar, y de que autoricen este acto. Entre tanto se recibió juramento a los señores vocales presentes, que hicieron en esta forma, a presencia del muy ilustre cabildo y en manos del señor regidor, primer diputado del pueblo, don José Acevedo y Gómez: puesta la mano sobre los santos evangelios y la otra formada la señal de la cruz, a presencia de Jesucristo Crucificado, dijeron: juramos por el Dios que existe en el Cielo, cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta, acerca de la forma del gobierno provisional que ha instalado; de-rramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra sagrada Religión Católica, Apostólica, Romana; nuestro amadísimo monarca don Fernando VII y la libertad de la Patria; conservar la libertad e independencia de este Reino en los términos acordados; trabajar con infatigable celo para formar la constitución bajo los puntos acordados, y en una palabra, cuanto conduzca a la felicidad de la Patria.

En este estado me previno dicho señor regidor diputado a mí el secretario, certificase el mo-tivo que ha tenido para extender esta acta hasta donde se halla. En su cumplimiento, digo: que habiendo venido dicho señor diputado a la oración, llamado a cabildo extraordinario, el pueblo lo aclamó luego que lo vio en las galerías del cabildo, y después de haberle exhortado dicho señor a la tranquilidad, el pueblo le gritó se encargase de extender el acta, por donde constase que reasumía sus derechos, confiando en su ilustración y patriotismo, lo hiciese del

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modo más conforme a la tranquilidad y felicidad pública, cuya comisión aceptó dicho señor. Lo que así certifico bajo juramento, y que esto mismo proclamó todo el pueblo.

Eugenio Martín Melendro.

En este estado, habiendo recibido por escrito la comisión que pedía el señor Jurado a Su Excelencia, y esto estando presentes la mayor parte de los señores vocales elegidos por el pueblo, con asistencia de su particular diputado y vocal el regidor don José Acevedo, se procedió a oír el dictamen del síndico personero doctor don Ignacio de Herrera, quien impuesto de lo que hasta aquí tiene sancionado el pueblo y consta del acta anterior dirigida por especial comisión y encargo del mismo pueblo, confe-rido a su diputado el señor regidor don José Acevedo, dijo: que el congreso presente compuesto del muy ilustre cabildo, cuerpos, autoridades y vecinos, y también de los vocales del nuevo Gobierno, nada tenía que deliberar, pues el pueblo soberano tenía manifestada su voluntad por el acto más solemne y augusto con que los pueblos libres usan de sus derechos, para depositarlos en aquellas personas que merezcan su confianza; que en esta virtud los vocales procediesen a prestar el juramento y en seguida la Junta dicte las más activas providencias de seguridad pública. En seguida se oyó el voto de todos los individuos del congreso, que convinieron unánimemente y sobre que hicieron largas y eruditas aren-gas, demostrando en ellas los incontestables derechos de los pueblos, y particularmente los de este Nuevo Reino, que no es posible puntualizar en medio del inmenso pueblo que nos rodea.

El público se ha opuesto en los términos más claros, terminantes y decisivos a que ninguna persona salga del Congreso antes de que quede instalada la Junta, prestando sus vocales el ju-ramento en manos del señor arcediano gobernador del Arzobispado, en la de los dos señores curas de la catedral, bajo la fórmula que queda establecida y con la asistencia del señor diputa-do don José Acevedo; que en seguida presten el juramento de reconocimiento de estilo a este nuevo gobierno los cuerpos civiles, militares y políticos que existen en esta capital, con los pre-lados, seculares y regulares, gobernadores del Arzobispado, curas de la catedral y parroquias de

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la capital, con los rectores de los colegios. Impuesto de todo lo ocurrido hasta aquí el señor don Juan Jurado, comisionado por Su Excelencia para presidir este acto, expuso no creía poder auto-rizarle en virtud de la orden escrita que se agrega, sin dar parte antes a Su Excelencia de lo acor-dado por el pueblo y el Congreso, como considera dicho señor que lo previene Su Excelencia.

Con este motivo se levantaron sucesivamente de sus asientos varios de los vocales nombrados por el pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos demostraron ser un delito de lesa majestad y alta traición sujetar o pretender sujetar la soberana voluntad del pueblo, tan expresamente declarada en este día, a la aprobación o improbación de un jefe cuya autoridad ha cesado desde el momento en que este pueblo ha reasumido en este día sus derechos y los ha depositado en personas conocidas y determinadas. Pero reiterando dicho señor su solicitud con el mayor en-carecimiento, y aunque fuera resignando su toga, para que el señor virrey quedase persuadido del deseo que tenía dicho señor de cumplir su encargo en los términos que cree habérsele con-ferido. A esta proposición tomó la voz el pueblo ofreciendo a dicho señor garantías y segurida-des por su persona y por su empleo, pero que de ningún modo permitía saliese persona alguna de la sala sin que quedase instalada la Junta, pues a la que lo intentase se trataría como a reo de alta traición, según lo había protestado el señor diputado en su exposición, y que le diese a dicho señor certificación de este acto para los usos que le convengan. Y en este estado dijo dicho señor que su voluntad de ningún modo se entendiera ser contraria a los derechos del pueblo que reconoce y se ha hecho siempre honor por su educación y principios de reconocer: que se conforma y jurará el nuevo gobierno con la protesta de que reconozca al Supremo Consejo de Regencia. Y procediendo al acto del juramento, recordaron los vocales doctor don Camilo Torres y el señor regidor don José Acevedo que en su voto habían propuesto se nombrase presidente de esta Junta Suprema del Reino al excelentísimo señor teniente general don Antonio Amar y Borbón; y habiéndose vuelto a discutir el negocio, le hicieron ver al pueblo con la mayor ener-gía por el doctor Fruto Joaquín Gutiérrez, las virtudes y nobles cualidades que adornan a este

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distinguido y condecorado militar, y más particularmente manifestada en este día y noche, en que por la consumada prudencia se ha terminado una revolución que amenazaba las mayores catástrofes, atendida la misma multitud del pueblo que ha concurrido a ella, que pasa de nueve mil personas que se hallan armadas, y comenzaron por pedir la prisión y cabezas de varios ciu-dadanos, cuyos ánimos se hallaban en la mayor división y recíprocas desconfianzas desde que supo el pueblo el asesinato que se cometió a sangre fría en el de la villa del Socorro por su corre-gidor don José Valdés, usando de la fuerza militar, y particularmente desde ayer tarde, en que se aseguró públicamente que en estos días iban a poner en ejecución varios facciosos la fatal lista de diez y nueve ciudadanos condenados al cuchillo, porque en sus respectivos empleos han sos-tenido los derechos de la patria, en cuya consideración, tanto los vocales, cuerpos y vecinos que se hallan presentes, como el pueblo que nos rodea, proclamaron a dicho señor excelentísimo don Antonio Amar por presidente de este nuevo gobierno.

Con lo cual y nombrando de vicepresidente de la Junta Suprema de Gobierno del Reino al señor alcalde ordinario de primer voto, doctor don Miguel Pey de Andrade, se procedió al acto del juramento de los señores vocales en los términos acordados.

Y en seguida prestaron el de obediencia y reconocimiento de este nuevo Gobierno el señor oidor que ha presidido la asamblea, el señor don Rafael de Córdoba, mayor de la Plaza; el señor teniente coronel don José de Leiva, secretario de Su Excelencia; el señor arcediano, como gobernador del Arzobispado y como presidente del Cabildo Eclesiástico; el reverendo padre provincial de San Agustín; el prelado del Colegio de San Nicolás; los curas de la catedral y parroquiales; rectores de la universidad y colegios; el señor don José María Moledo, como jefe militar; el muy ilustre cabil-do secular, que son las autoridades que se hallan actualmente presentes, omitiéndose llamar por ahora a las que faltan, por ser las tres y media de la mañana. En este estado se acordó mandar una diputación al Excelentísimo señor don Antonio Amar para que participe a Su Excelencia el empleo que le ha conferido el pueblo de presidente de esta Junta, para que se sirva pasar el día de hoy a

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las nueve a tomar posesión de él, para cuya hora el presente secretario citará a los demás cuerpos y autoridades que deben jurar la obediencia y reconocimiento de este nuevo gobierno.

(Firmantes) Juan Jurado. Doctor José Miguel Pey. Juan Gómez. Juan Bautista Pey. José María Domínguez de Castillo. José Ortega. Fernando de Benjumea. José Acevedo y Gómez. Francisco Fernández Heredia Suescún. Doctor Ignacio de Herrera. Nepomuceno Rodríguez Lago. Joaquín Camacho. José de Leiva. Rafael Córdoba. José María Moledo. Antonio Baraya. Manuel Bernardo Alvarez. Pedro Groot. Manuel de Pombo. José Sanz de Santamaría. Fray Juan Antonio González, guardián de San Francisco. Nicolás Mauricio de Omaña. Pablo Plata. Emigdio Benítez. Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes. Camilo Torres. Doctor Santiago Torres y Peña. Francisco Javier Serrano Gómez de la Parra Celi de Alvear. Fray Mariano Garnica. Fray José Chávez. Nicolás Cuer-vo. Antonio Ignacio Gallardo, rector del Rosario. Doctor José Ignacio Pescador. Antonio Morales. José Ignacio Alvarez. Sinforoso Mutis. Manuel Pardo.

Las firmas que faltan en esta acta, y están en el cuaderno de la Suprema Junta, son las siguientes: Luis Sarmiento. José María Carbonell. Doctor Vicente de la Rocha. José Antonio Amaya. Miguel Rosillo y Meruelo. José Martín París. Gregorio José Martín Portillo. Juan María Pardo. José María León. Doctor Miguel de Pombo. José Eduardo de Azuola. Doctor Juan Nepomuceno Azuero Pla-ta. Doctor Julián Joaquín de la Rocha. Juan Manuel Ramírez. Juan José Mutienx.

Ante mí, Eugenio Martín Melendro.

6. Acta del cabildo extraordinario de Girón. 30 de julio de 1810

En la ciudad de San Juan de Girón, a treinta de Julio de mil ochocientos y diez, junto y congrega-do el Cabildo, Justicia y Regimiento y con el vecindario de la ciudad y parroquias de la jurisdic-ción; en las casas consistoriales y plaza mayor, impuestos todos de los acontecimientos políticos que en nuestra nación han restituido al Pueblo en el goce de sus derechos, dijeron de común

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acuerdo, en altas e inteligibles voces, que depositaban el gobierno de la Provincia en el Dr. Don Eloy Valenzuela, cura de la Parroquia de Bucaramanga, y que a instancia del mismo Cabildo y vecinos había venido en concurso.

Oída por dicho señor esta aclamación dijo que para reafirmarse en asunto que le era tan incó-modo y gravoso, deseaba explorar el consentimiento de la Provincia sobre los puntos sustan-ciales que habían de servir de base al nuevo pacto; lo que expuso él mismo a los señores que estaban en las salas, en estos términos: ¿Juran ustedes la monarquía hereditaria de Fernando Séptimo (que Dios guarde), si la Providencia lo restituye al trono de las Españas, pero con las mitigaciones, cautelas y reformas que se anunciaron desde los principios, y cuya necesidad se ha hecho cada día más patente? Y habiendo respondido todos que si juraban, advirtió dicho señor que el sujeto que no quisiera respetar los siguientes juramentos lo expusiera con libertad y franqueza, y continuó así: ¿Juran ustedes unión, amistad y liga con las provincias comarcanas, y con todas las demás, así de la costa, como de lo interior, que quieran entrar en la confede-ración general del Nuevo Reino, para sostener su independencia y libertad contra cualquiera enemigo que le acometa por fuera, o los partidos que puedan levantarse en lo interior? ¿Juran defender a todo trance la libertad de esta provincia contra cualquiera otra que nos quiera sub-yugar, predominar o poner en contribución; y prestar auxilio a las que en igual lance invoquen nuestra ayuda? ¿Juran obediencia y sumisión al gobierno que con tanta instancia han pedido, y que acaban de establecer con uniforme aclamación? ¿Juran defenderlo y sostenerlo, ofreciendo, comprometiendo y obligándose á impedir que en algún tiempo, y con motivo de este ejercicio se perjudique a sus personas acciones o derechos?

Y habiendo respondido todos a cada pregunta (haciendo la señal de la cruz) que sí juraban, repuso: y si alguno hiciere o aconsejare en contrario, que venga sobre él la maldición de Dios y la execración de los hombres. Amén. Luego se repitió desde el balcón la lectura de los mismos puntos al numeroso pueblo de la plaza, que en alta voz y haciendo la señal de la cruz respondió

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prestando el mismo juramento en cada uno de ellos. Inmediatamente previno el expresado se-ñor la necesidad de su propio juramento para entrar en el ejercicio de su empleo; y aunque todo el concurso levantó la voz, diciendo que no necesitaba de este requisito, por la plena confianza que toda la provincia tenía de su integridad, no quedando satisfecho el mismo señor sin esta formalidad lo prestó espontáneamente diciendo: Juro in verbo Sacerdotis (tacto pectore et co-

rona) usar de las facultades que se me han confiado sin parcialidad ni interés, únicamente para atender a la tranquilidad y beneficio común de la provincia. Luego dijo, que para el más expe-dito desempeño de su cargo, nombraba por sus acompañados en el Gobierno a los dos señores alcaldes ordinarios, a cuyo nombramiento accedió el vecindario. Enseguida expuso que jamás ha gustado de los que no cuentan con los pueblos sino para establecer su mando y jerarquía y después los excluyen de voz y gestión en lo que toca a sus cargas y beneficios; en esta virtud no quedaría satisfecho sin oír el voto de los concurrentes sobre la sustancia de las providencias que sin pérdida de tiempo se proponía extender.

Captada que fue la atención, dijo en alta voz: ¿Les parece, señores, que en primer lugar se trate de evitar la ruina y atraso de los cosecheros, que teniendo entre manos una abundante cosecha de excelente tabaco carecen de venta y despacho por la insolvencia y quiebra de la Factoría de Piedecuesta? ¿Les parece que para fomentar el importante ramo de minas se hagan algunas rebajas a los lavadores que los indemnicen del mucho trabajo y del corto rendimiento de sus labores? ¿Les parece que cuanto antes y con la más severa atención se reformen las rentas, suprimiendo las ociosas, facilitando y aclarando su cobro, y castigando de un modo riguroso y ejemplar los fraudes, para que el sudor y contribución del pobre no se convierta en patrimonio de pocos? ¿Les parece que privilegiemos y facilitemos las extracciones de la provincia y nos recompensemos de los derechos cargándolos sobre las introducciones, especialmente las de lujo y vanidad? ¿Les parece que así el gobierno como los particulares no perdonen diligencia alguna para contener el hurto y la holgazanería, y que por consiguiente se les amoneste, se les

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baldone, y se les persiga por todos los medios, empleando principalmente contra los ladrones el azote privado y público, y también la marca y deportación al Pedral o los Astilleros? ¿Y en fin que el domingo, de ayer en quince días, que contaremos doce de agosto, nos volvamos a juntar en Cabildo pleno de cuantos vecinos útiles puedan concurrir?

Cuyas preguntas, recibidas y aplaudidas con el mayor entusiasmo, concluyó, remitiendo al mis-mo vecindario el nombramiento de un secretario, el que verificaron de común acuerdo los se-ñores de la Sala en el Dr. D. Miguel Valenzuela. Con lo cual se dio fin al acta que firmaron los señores presidente, socios, regidores y síndico como sigue. Eloy Valenzuela, capellán de la Junta y vecindario –Pedro León Mantilla. –Marcos Arenas. –José María Salgar. –Antonio Mantilla. –Francisco Valenzuela. –Gabriel Patricio Guevara. –José Feliciano Ruiz. –Adriano Salas. Siguen más de doscientas firmas de vecinos principales que constan de la original certificada del escri-bano público D. Basilio Arango.

Girón, agosto primero de mil ochocientos diez.

Miguel Valenzuela, Secretario.

7. Acta del cabildo de Santa Marta. 10 de agosto de 1810

En la ciudad de Santa Marta, a las seis de la tarde del día diez de Agosto de mil ochocientos diez, se congregaron a cabildo extraordinario los señores capitulares a saber: don Víctor de Salcedo y Somodevilla, coronel de infantería, gobernador, comandante general de esta plaza y provincia por Su Majestad; don José Munive, coronel de estas milicias, diputado en Cortes de esta dicha ciudad y su provincia; don Antonio Viana, teniente gobernador, auditor de guerra, asesor general de go-bierno por Su Majestad; don Apolinar de Torres y don José Nicolás de Ximeno, alcaldes ordina-rios; don Vicente Moré, regidor alférez real; don Manuel Conde, regidor alcalde mayor provincial; don Esteban de Morrón, regidor fiel ejecutor; don Simón Guerrero, regidor alguacil mayor; únicos

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capitulares por ocupación del señor regidor añal don Enrique Arroyuelo, con asistencia del caba-llero síndico procurador general, doctor don Basilio de Toro de Mendoza, y del señor doctor don Agustín Gutiérrez y Moreno abogado de la Real Audiencia del distrito, asesor de este cuerpo; con motivo de haberse juntado la parte más principal del vecindario en casa del señor gobernador presidente, exponiéndole que deseaban se formara una Junta Provincial de Gobierno que velase sobre la seguridad del Pueblo, y en quien éste pudiese depositar su confianza, mediante a que así lo habían hecho las demás provincias del Reino, y aún la misma capital, según varias noticias que se habían recibido; en cuya virtud propuesto por el señor gobernador el motivo de la celebración del Cabildo, y convocados los vecinos que habían hecho la solicitud, con otros muchos más, y un numeroso pueblo que compareció al frente de las casas consistoriales, manifestó el señor teniente gobernador los papeles que había recibido por un propio de la capital de Santafé, y habiéndose leído se vio contenían lo ocurrido en la instalación de la Suprema Junta de Gobierno del Reino en los días veinte y veinte y uno del pasado julio, y los objetos que se proponía dicha Junta Suprema y motivos de su formación. En cuyo estado el caballero síndico procurador general hizo presente que desde el día nueve de este mes en que se celebró cabildo ordinario tenía ya preparado un pedimento solicitando la formación de una junta provincial en esta ciudad, el que no manifestó en dicho día por las ocurrencias que hubo en él, y lo hizo en el acto, y habiéndose leído como resulta-se pedir efectivamente la instalación de la Junta Provincial, haciendo mérito de los oficios y testi-monios que había remitido el ilustre Cabildo de Cartagena a éste, invitándolo a adoptar el sistema de gobierno de que ahora se trata, se acordó que debía formarse la Junta Provincial que pedía el Pueblo, en cuya consecuencia se procediese a la elección de vocales que debían componerla, y que se instalase y gobernase el pueblo en los mismos términos propuestos por el citado ilustre Ayuntamiento de Cartagena, por parecer los más conformes a la seguridad del Pueblo e inspirarla la confianza que debe tener en los que lo gobiernan y a la subsistencia de la misma Junta, en su consecuencia se acordó también se recibiesen los sufragios de todo el Pueblo que había concu-rrido, y habiéndose así verificado resultó del escrutinio concurrir la totalidad de votos para pre-

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sidente a favor del señor don Víctor de Salcedo y Somodevilla, coronel de infantería de los Reales Ejércitos, y la pluralidad para vice-presidente al señor coronel de milicias diputado en Cortes don José Munive. Para vocal nato el señor teniente gobernador don Antonio Viana, en quien también concurrió el número de setenta y cinco votos para vicepresidente, y para vocales los señores ar-cediano dignidad don Pedro Gabriel Díaz Granados, don Plácido Hernández Domínguez, provisor vicario capitular; don Basilio García, oficial real jubilado; don Pedro Rodríguez, actual tesorero oficial real; don Rafael Zúñiga, teniente coronel de milicias; doctor don Ramón de Zúñiga, don José María Martínez de Aparicio, administrador de las reales rentas de aguardientes, naipes y correos de esta plaza; don Miguel María Martínez de Aparicio, don José Ignacio Díaz Granados, doctor don Esteban Díaz Granados, don Manuel María Dávila, don Venancio Díaz Granados, don Rafael Sánchez y Gálves, contador interventor de la real renta de aguardientes y naipes; y don Francisco Xavier Días Granados. En este estado se recibió juramento a dichos señores vice-presidente y vo-cales, a excepción de los cuatro señores son José Ignacio Díaz Granados, doctor don Esteban Díaz Granados, don Manuel María Dávila y don Francisco Xavier Días Granados por hallarse ausentes, y le prestó por ante el muy ilustre Cabildo en la forma siguiente: puesta la mano sobre los santos evangelios, formando la señal de la cruz y preguntados por el señor presidente ¿juráis a Dios por estos santos evangelios cumplir y desempeñar el encargo de vice-presidente y vocales de la Junta Provincial de Gobierno, velando por la seguridad del pueblo, derramar vuestra sangre y sacrificar vuestras vidas en defensa de nuestra Religión Católica Apostólica Romana, de nuestro muy amado soberano el señor don Fernando Séptimo y defender la libertad y seguridad de la Patria? Res-pondieron cada uno de por sí: si juro. En este estado se recibió también igual juramento al señor presidente, quien lo prestó en manos de los señores arcediano don Pedro Gabriel Díaz Granados y provisor don Plácido Hernández Domínguez en la forma expresada. En acto seguido se recibió también juramento a los señores de este muy ilustre Ayuntamiento, quienes ofrecieron obedecer y reconocer a la Junta Provincial de Gobierno, haciendo lo mismo el caballero síndico procurador general a nombre de todo el pueblo.

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Con lo que quedó instalada la expresada Junta Gubernativa y posesionados en sus respectivos cargos los señores presidente, vice-presidente y vocales arriba expresados, a excepción de los cuatro ausentes. Y lo firman los señores del Ayuntamiento, los señores posesionados con los que saben de los vecinos presentes y por los que no saben y se han ausentado o retirado a sus casas el caballero síndico procurador general por ante mí el escribano público de gobierno e interino del cuerpo de que doy fe.

Víctor de Salcedo. José Munive. Antonio Viana. Apolinar de Torres. José Nicolás de Ximeno. Vi-cente Moré. Manuel Conde. Simón Guerrero. Esteban de Morrón. Basilio de Toro de Mendoza. Agustín Gutiérrez y Moreno. Pedro Gabriel Díaz Granados. Plácido Hernández Domínguez. Pe-dro Rodríguez. Basilio García. Rafael de Zúñiga. Doctor Ramón de Zúñiga. José María Martínez de Aparicio. Venancio Díaz Granados. Rafael Sánchez y Gálves. Salvador Vives y Ferrer. Silvestre Díaz Granados. Juan José Ujueta. Lázaro de Robles. Abdón Altafulla. Leandro Ximénez de Cisne-ros. Pablo Oligos. Agustín José de Sojo. Juan Benito Núñez. Manuel González. Claro Miranda. Blas José Noriega. Nicolás Viloria. Hipólito Ibarra. José Antonio Almanza. Francisco Jerónimo de Hita. Por los que se han retirado y ausentes, Basilio de Toro de Mendoza.

Ante mí, Josef León Godoy.

Seguidamente se congregaron los señores que componen la Junta Gubernativa provincial, afecto de nombrar secretario de ella, para que se haga cargo de los papeles, actas y demás documentos que se hayan de actuar, dando principio con un testimonio de la anterior acta de instalación. Y habiendo votado de unánime consentimiento al doctor don Agustín Gutiérrez Moreno, que obtuvo para vocal de la misma Junta noventa y un sufragios, se le declaró con voto con respecto a la suma confianza que se tiene de su conducta y literatura; y habiéndosele dado noticia, compareció en el mismo acto, y admitiendo el nombramiento que se la ha hecho, dando gracias a la misma Junta, juró en manos del señor presidente por Dios Nuestro Señor y

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los Santos Evangelios cumplir bien y fielmente su oficio. Con lo que queda posesionado, y lo firma con los señores, por ante mí el escribano de que doy fe.

Víctor de Salcedo, presidente. José Munive, vicepresidente. Antonio Viana, vocal nato. Pedro Gabriel Díaz Granados. Plácido Hernández Domínguez. Pedro Rodríguez. Basilio García. Rafael de Zúñiga. Doctor Ramón de Zúñiga. José María Martínez de Aparicio. Venancio Díaz Granados. Miguel María Martínez de Aparicio. Rafael Sánchez y Gálvez. Agustín Gutiérrez y Moreno.

Ante mí, Josef León Godoy.

8. Extracto del acta del cabildo abierto de Popayán. Agosto 11 de 1810

… Libre y francamente su opinión acerca de las medidas que debían adoptarse mientras se reci-bían avisos oficiales de todo lo ocurrido en la Capital, y de los proyectos que aquel nuevo Gobierno pueda formar con respecto a las provincias, considerando que no debía adoptarse ciegamente ni depender ya esta Provincia de aquella Junta, mientras no la reconozca libremente, por hallarse con iguales derechos que Santafé para hacer las alteraciones y restricciones que le convengan.

En vista de todo, después de las más detenidas discusiones, se deliberó que en atención a que ya ha variado el antiguo sistema de gobierno por lo respectivo a la Capitanía General y de-más facultades que residían en el virrey de Santafé, era indispensable examinar el arbitrio más adaptable a las circunstancias y la forma de gobierno que debería substituirse en esta Provincia para consultar a su unión e intereses comunes; y propuesta por algunos de los señores como conveniente una Junta Provisional de Salud y Seguridad Pública, que acordase todo lo relativo a este objeto con sus incidencias y dirigiese sus oficios a los Ayuntamientos de la Provincia y a otros del Reino que estimase necesario, para tratar con los primeros acerca de los medios y for-ma con que a su tiempo debía establecerse una Junta Central de la Provincia; y con los segundos sobre la confederación general e íntima unión del Reino en obsequio de los imprescriptibles

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derechos del Señor Don Fernando VII; y habiendo precedido una libre y rigorosa votación sobre este asunto, se resolvió por la pluralidad que inmediatamente se formase dicha Junta Provisio-nal compuesta del Sr. Gobernador como su Presidente, y en su defecto, conforme a las leyes, del Señor teniente asesor y de cinco representantes, a saber: por el Ayuntamiento, por el Clero, por la Nobleza, y dos por el Pueblo; en la inteligencia de que este Cuerpo cesaría al punto que recibidas las noticias oficiales de Santafé se verificase de acuerdo común con los Ayuntamientos del distrito una Junta Provincial legalmente constituida con el mismo decoro, paz e íntima unión con que se ha procedido en este día; sin asomo siquiera de la más pequeña convulsión popular.

En vista de esta resolución se trató de elegir los vocales interinos, y hecho el escrutinio de to-dos los votos, prevaleció la pluralidad a favor de los Señores Dr. D. Antonio de Arboleda, como representante del Ayuntamiento; Maestre Escuela Dr. D. Andrés Marcelino Pérez de Valencia, por el Clero; Sargento mayor Dr. D. José María Mosquera por la Nobleza; y D. Manuel Dueñas y D. Mariano Lemos por el Pueblo.

Se les tuvo y reputó como a tales representantes y vocales de la Junta de Seguridad Provisional, que en acto continuo se instaló, prestando dichos señores el juramento de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

9. Acta del cabildo de Timaná (en garzón). 6 de septiembre de 1810

En la parroquia de San Miguel de Garzón, jurisdicción de la villa de Timaná, a los seis días del mes de septiembre del año de mil ochocientos diez. El Cabildo Justicia y Regimiento, a saber: don Juan Nicolás de Cuellar, regidor alférez real y alcalde ordinario de primer voto en depósito, don José Manuel de Silva, alcalde ordinario de segundo voto, don Pedro de Iriarte, alcalde mayor provincial y regidor, don Jorge Tomás de Hermida, regidor fiel ejecutor, y don Vicente Sánchez, síndico procurador general de la referida villa y su partido, en consecuencia de lo que se tiene

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acordado, a representación del dicho síndico procurador, en orden a la necesidad que había de celebrar cabildo abierto, y que éste había de verificarse en esta parroquia para facilitar al pue-blo su concurrencia, a usar del aunque le compete de elegir Junta a su voluntad, y que en ellos quedase depositada la autoridad del gobierno, previos los requisitos de implemento y concu-rrencia del vecindario, congregados en una casa acomodada en la plaza pública de esta parro-quia eclesiástica que comprende la jurisdicción, a saber: Pedro Joseph Borda y Polanco, cura vicario de la parroquia del Gigante; el maestro don Andrés Alba y Cabrera, cura párroco de esta parroquia de Garzón; el maestro don Pedro José Molina, cura propio del pueblo de la Jagua y su partido de libres; el maestro don Francisco Félix Serrano, cura de la parroquia de San Antonio; y los presbíteros don Francisco Sánchez y don Camilo Ignacio de Silva; los jueces de la herman-dad, don Salvador Manrique y don Miguel Antonio de Cuenca; los partidarios de las parroquias, don Manuel Poveda, don Vicente Ardila, don Francisco Castaño, don Mariano de Iriarte y don Francisco Iriarte; habiendo explorado escrupulosamente la intención del Pueblo, resultó el que éste a una voz expusiese el que se convoque el cabildo, con agregación de nueve vocales más, en cuyo cuerpo recaiga la autoridad mixta superior, distinguiéndose por tal superior (con el trata-miento de V. S., el distintivo de bastón, y uniforme, lo que han de usar todos los del cuerpo) y dos secretarios también, con voz activa y pasiva en las Juntas, como los demás vocales, debiendo ser el alcalde ordinario del primer voto presidente, y el de segundo voto vicepresidente.

Que se conserven anualmente las dos varas ordinarias, las de la Santa Hermandad, las de peda-neos, y ministerio de procurador general y padre de menores, como los oficios de regidores per-petuos y renunciables en los actuales poseedores y demás que le sucedan, pidiendo se ponga en propiedad la vara ordinaria primera vacante en don José Antonio Barreiro.

Que el cuerpo de este Cabildo superior, por la autoridad y jurisdicción mixta suprema que le confiere comúnmente el Público, ha de sancionar leyes municipales, ordenanzas, constituciones y reformaciones, y todo cuanto más halle conveniente al establecimiento del precedente nacio-

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nal gobierno, imponer pechos y derechos que exija la necesidad, a proporción de los caudales, sin que sean sensibles, ni perjudicados los contribuyentes; para nombrar vocales y separar los que se tenga a bien, elegir y poner en posesión anualmente alcaldes ordinarios, hermandarios, pedaneos, procurador general y padre de menores, agentes públicos, mayordomo de propios y demás empleos y oficios públicos, nombrar intendentes con nombre de ministros del erario público. Igualmente que ha de tener dicho cuerpo, por la autoridad conferida, la de admitir y decidir los recursos de la primera apelación y suplicación que se deberán interponer para ante el superior ayuntamiento de las determinaciones de todos los jueces de esta jurisdicción, y la de la fuerza cuando la requiera, en las causas entre los fueros eclesiásticos y secular, quedando en todo el lugar de la segunda apelación a la Junta suprema de Santa Fe, como último regio recurso.

Que los secretarios sirvan para el despacho universal, y se les guarde crédito y fe pública en jui-cio y fuera de él, que puedan romper o formar protocolos en papel del sello cuarto (sin mezcla de otro sello para no gravar al público) en donde reciban y registren todo género de escrituras públicas, instrumentos y demás instrumentos, según ha sido costumbre entre los escribanos del número y demás reales, que gocen y perciban por su trabajo y ocupación todos los dere-chos que devenguen, en tanto se les proporciona renta fija para su compensación y alivio del público. Que para evitar fraudes en las escrituras y autos y demás providencias, conviene la continuación del papel sellado, con el sello que ponga este ayuntamiento, como que su producto corresponde al tesoro público, con encargo y fidelidad de los ministros de él. El sello primero que valga solamente cuatro reales el pliego y sirva para títulos y no más. El segundo valga dos reales y sirva para testimonios y no más. El tercero valga el medio pliego medio real, y sirva generalmente para protocolos, actuaciones, pruebas y finalmente para todo cuanto ocurra sin limitación ni variedad. El cuarto valga el medio pliego un cuartillo, y sirva generalmente para todas las causas, asuntos, providencias, diligencias, libros capitulares, testimonios de autos, es-crituras y todo cuanto ocurra, y sea necesario de oficio y de pobre de solemnidad no habiendo

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parte pudiente que haga el gasto del papel. Y en todos los testimonios de esta naturaleza pueden intermediarle papel común. En cuanto al origen de los sellos se proveerá.

Que en tanto se verifica la distinción de sellos expresados, se ha de usar por ahora solamente del sello tercero para testimonios, y todo lo demás sin excepción débese de usar solamente del sello cuarto por perder en beneficio del público que lo reclama.

Que los secretarios lleven arancel separado para la anotación de hipotecas, necesarios para la seguridad de intereses (ilegible).

Que el producto de diezmos, correos, alcabalas y demás que se recaude en esa jurisdicción den-tre a las cajas de este Erario Público para los gastos que se originen y disponga este Superior Ayuntamiento. Este punto se resolverá después como corresponde.

Que se extingan los estancos. Y que de el derecho de alcabala sean relevados absolutamente los ofíciales, de sus obras, y los labradores y hacendados de la satisfacción de los frutos de la venta que hagan, o en cualquiera manera enajenen, y solamente sean obligados a este derecho, a razón del dos por ciento, los mercaderes, tratantes y todos los vendedores de efectos y haciendas. Entendiéndose que ninguna persona que contraten, y enajenen cualesquiera cosas mecánicas, sin exclusión de nin-guna, puesta en el mercado público, sea obligado a la satisfacción de este derecho, como tampoco las ventas de toda clase de víveres, inclusive carnes frescas, saladas y cebos, etc. que se vendan dentro y fuera de la carnicería pública con que se facilite la provisión de los lugares por ser de beneficio de la sustancia natural de la humanidad. Se reserva la resolución del contenido para su tiempo.

Que siendo necesario para ayuda de los gastos ocurrentes a este establecimiento y beneficio público la exacción de lo acostumbrado al favor del Ramo de Propios, quede subsistente la con-tribución en tanto se provee otra cosa.

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Que del caudal del Erario Público se proporcione alguna renta sufragante para los diputados que corresponda. Y para los curas párrocos y demás ministros, en términos que quede aliviado el público de la gravosa satisfacción de los derechos parroquiales y demás contribuciones, o se morigeren. Se reserva la determinación hasta su tiempo.

Que los diezmos sean pagados de cada diez uno, y de ahí abajo se paguen por albricias y esquil-mo, según el valor que tengan al tiempo de la satisfacción del diezmo, estándose al precio que les den dos personas de inteligencia. Y las determinaciones o sentencias de todo lo que ocurra en las causas de este Ramo correspondan en primera instancia a los ministros del Erario Públi-co, como también sus remates, seguridades y recaudaciones.

Que para que todas las causas y asuntos criminales no se demoren, y por este motivo profuguen los reos y no se verifique el merecido castigo para la enmienda de ellas, ejemplo y satisfacción del público, se nombre un juez ordinario del crimen (o más si el ilustre Ayuntamiento lo tuviese por conveniente) con privativa facultad para el conocimiento y sentencia de todas las causas criminales judicialmente, aunque por incidencia tengan mezcla de cosa civil para la satisfacción, por preferir la acción criminal, con calidad de que no se ponga en ejecución ninguna sentencia sin ocurrir con los autos ante superior ayuntamiento para obtener la aprobación, o alteración, o morigeración de la sentencia, so cargo de los que se le hagan a dicho juez en caso de inobser-vancia. Lo que se tendrá entendido por los alcaldes hermandarios en las causas de sus casas. Con lo que los alcaldes ordinarios entendrán solamente en todas las causas y asuntos civiles, sin mezclarse en las criminales, y así puedan, aliviado el peso, despachar y determinar brevemente dichas causas con beneficio del público.

Que para el mismo fin tan útil a la república se nombran por este ayuntamiento cuatro sujetos de alguna inteligencia y de buena conducta con el nombre de agentes públicos juramentados, para que hagan verdadera personería en todas las causas de actores y reos, de fiscales y defen-

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sores, de curadores por los mayores ausentes o rebeldes (que por los menores que sean huér-fanos y desamparados toca al procurador general, como el pedir cuanto convenga en beneficio público) debiendo las partes conferir su poder bastante, con instrucción firmada a dichos agen-tes para su gobierno en la defensa, y expensas necesarias (sin las cuales no admitirán poder, so cargo de responsabilidad de los derechos y gastos de la causa, ni las partes serán admitidas si no satisfacen así como se van causando) así mismo las partes pagarán a sus agentes su servicio y desempeño, que ganen o pierdan casos no depende de ellos, sin contar que (ilegible) u otra culpa, que entonces responsables a los perjuicios, y despojada, y en las causas de oficio se les pagará de los intereses de los comprendidos, y si no hubiere de donde se les pagará de las mul-tas, o de otro ramo, dándoseles para el costo y gastos. Se reserva probar sobre este punto.

Que en cuanto al reclamo que hacen los naturales indios de esta jurisdicción sobre que se les re-leve o modere de la pensión e tributos, se reserva la determinación hasta la resolución de todo.

Como también el establecimiento de milicias y el número de soldados fijos para el resguardo de este Ayuntamiento y servicio de la justicia y público.

Que en las elecciones de todos los empleos y oficios públicos contenidos en el capítulo tercero, correspondiente a este superior Ayuntamiento, se tengan por confirmados los que resulten con mayor número de votos, sin otra diligencia ni recurso, y en caso de variedad en singularidad de votos, se ha de estar y pasar por la determinación del señor presidente (o por su no concordancia con motivo legal, en la del señor vice-presidente) mediante el privilegio que se les confiere del voto decisivo sin recurso, y lo mismo en cuanto a la separación que pretenda cualquier vocal den-tro del término o tiempo que se resuelva la subsistencia de ella por este superior Ayuntamiento.

Que todos los empleados, diputados y demás ministros públicos deban guardar, recíproca y mutua-mente unos con otros, buena paz, fe, urbanidad, amabilidad, honra, respeto y defensa; y a más para

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con los superiores obediencia, apartando todo despotismo, malevolencia e inclinación al interés, extendiéndose generalmente a todos los de nuestra reunión, temiendo a Dios y su castigo, con que se consiga un establecimiento firme y un Gobierno acertado y pacífico, quedando también encareci-damente encargado el público, y advertido, que si obra bien nada tendrá que padecer, y si obra mal, por su culpa sufrirá daños y perjuicios en la vida, honra y hacienda, y tal vez la eterna condenación.

Finalmente todo cuanto ocurra y según el establecimiento que se ordena y ponga en fijo, y cir-cunstancias presentes y futuras, se resolverá y reformará, quedando en este estado en tanto de que por el diputado de esta villa, unido con los demás de las provincias, y arreglado a la capitulación y a la instrucción que se le comunique se elija el que debe hablar por todas las jurisdicciones o respectivas, y pedir en la suprema Junta todo lo conveniente para establecer nuevo gobierno, teniendo para todo ello a la vista las providencias dirigidas para aquel cuerpo superior a este Ayuntamiento, y con consideración a cuanto expresaron se procedió a la elec-ción en la manera siguiente:

Primeramente don José Antonio Barreiro por alcalde ordinario y presidente. Don José Manuel de Silva, alcalde ordinario y vicepresidente. Los referidos regidores, don Juan Nicolás de Cuellar, don Pedro de Iriarte y don Jorge Hermida, fueron proclamados por el Pueblo para vocales dicho don José Antonio Barreiro, don Ignacio de Silva, don Alexo de España, don Sebastián Trujillo, don José Fructuoso Durán, don Bernardo (ilegible), don Felipe de Iriarte, doctor don Mariano Gómez, don Rafael de Cabrera, y por secretarios y también vocales, primero don José Joaquín Geraldino y Die-go Antonio Gutiérrez; la cual elección se hizo leer al Pueblo para que nuevamente quedase inteli-genciado, y todos a una voz dijeron de conformidad de ella exponiendo que todos los electos están de su cabal satisfacción, y que precedido el juramento de fidelidad desde luego juraron obediencia al Cabildo en unión de los vocales que se la habían agregado en el concepto que en todo y por todo habían de quedar unidos y sujetos a la Superior Junta de la ciudad de Santafé, capital de este Reino, pidiendo el que se les pasase noticia con copia auténtica de este acuerdo para que sobre su

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contenido dispusieran y determinaren lo más conveniente con audiencia de el procurador de los cabildos de esta provincia, lo más conveniente a su gobierno, conservación de la Religión católica Apostólica Romana, y defensa del Reino y su libertad, y que repetían su unión y obediencia a la Suprema Junta, con lo cual se concluyó el cabildo abierto, y lo firmaron los principales ministros, regidores, eclesiásticos y demás nominadas y muchas de primer orden.

José Manuel de Silva. Nicolás de Cuellar. Pedro Iriarte. Jorge Tomás Hermida. Vicente Sánchez. Pedro Joseph M. Borda. Andrés Alba y Cabrera. (Siguen varios folios de firmas).

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