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Equipo Auditor: Elizabeth García Valencia -Líder Auditoría Alberth Andrés Zuluaga Poveda Johanna López Martínez Informe Final Auditoría Financiera Vigencia 2008 Municipio de Armenia Página 1 “Gestión Fiscal Para el Desarrollo Social” 1. INTRODUCCIÓN La Contraloría Municipal de Armenia, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993, Acuerdo 032 de diciembre de 1996, artículo 43, instructivo del Departamento de Planeación Nacional, Audite 3.0 Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, Resolución Nº 003 del 15 de enero de 2009, por medio de la cual se adopta el Plan General de Auditoría (PGA) para la vigencia 2009, expedida por la Contraloría Municipal de Armenia, practicó Auditoría Especial al Área Financiera del Municipio de Armenia, vigencia 2008. El Municipio de Armenia, es una unidad Administrativa Centralizada del orden Territorial, que mediante Decreto 60 de Septiembre 16 de 2008, expedido por la Alcaldía Municipal de Armenia, declaró su clasificación en la Categoría 2ª para la vigencia fiscal de 2009, según el ordenamiento de la Ley 136. El Municipio de Armenia fue fundado el 14 de octubre de 1889 por Jesús María Ocampo, conocido como Tigreros, por lo que se le ha llamado la Villa de Tigreros, así mismo se le reconoce como la Ciudad Milagro, denominada así por el ex Presidente de la República Guillermo León Valencia. En el año de 1890 fue elevado a la categoría de corregimiento y en Sesión del 15 de agosto de 1910, fue erigido como Municipio, según Decreto 340. En desarrollo del proceso Auditor se evaluó el presupuesto de Ingresos y Gastos, evaluación y dictamen de los Estados Contables, para determinar la razonabilidad de los mismos, Formulación de Indicadores, Análisis Horizontal y Vertical del Balance General, el concepto de Control Interno Contable, análisis y Seguimiento a la Rendición de la Cuenta. La Contraloría Municipal de Armenia, espera que este informe contribuya al mejoramiento continuo de la entidad y con ello a una eficiente administración de los recursos públicos.

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1. INTRODUCCIÓN La Contraloría Municipal de Armenia, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993, Acuerdo 032 de diciembre de 1996, artículo 43, instructivo del Departamento de Planeación Nacional, Audite 3.0 Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, Resolución Nº 003 del 15 de enero de 2009, por medio de la cual se adopta el Plan General de Auditoría (PGA) para la vigencia 2009, expedida por la Contraloría Municipal de Armenia, practicó Auditoría Especial al Área Financiera del Municipio de Armenia, vigencia 2008.

El Municipio de Armenia, es una unidad Administrativa Centralizada del orden Territorial, que mediante Decreto 60 de Septiembre 16 de 2008, expedido por la Alcaldía Municipal de Armenia, declaró su clasificación en la Categoría 2ª para la vigencia fiscal de 2009, según el ordenamiento de la Ley 136. El Municipio de Armenia fue fundado el 14 de octubre de 1889 por Jesús María Ocampo, conocido como Tigreros, por lo que se le ha llamado la Villa de Tigreros, así mismo se le reconoce como la Ciudad Milagro, denominada así por el ex Presidente de la República Guillermo León Valencia. En el año de 1890 fue elevado a la categoría de corregimiento y en Sesión del 15 de agosto de 1910, fue erigido como Municipio, según Decreto 340.

En desarrollo del proceso Auditor se evaluó el presupuesto de Ingresos y Gastos, evaluación y dictamen de los Estados Contables, para determinar la razonabilidad de los mismos, Formulación de Indicadores, Análisis Horizontal y Vertical del Balance General, el concepto de Control Interno Contable, análisis y Seguimiento a la Rendición de la Cuenta. La Contraloría Municipal de Armenia, espera que este informe contribuya al mejoramiento continuo de la entidad y con ello a una eficiente administración de los recursos públicos.

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2. CARTA DE CONCLUSIONES

Doctora ANA MARIA ARANGO ALVAREZ Alcaldesa Municipal Armenia La Contraloría Municipal de Armenia con fundamento en las facultades otorgadas por la Constitución Política y normas legales vigentes practicó Auditoría Especial al Área Financiera del Municipio de Armenia a través de la evaluación presupuestal, financiera y contable, con el fin de determinar la situación de sus finanzas y la administración de los recursos que fueron puestos a su disposición. Mediante pruebas selectivas se conceptúa sobre cada una de las líneas que fueron objeto de evaluación y se concluye si las operaciones financieras, administrativas, legales y de procedimiento, se aplicaron de acuerdo a normas legales vigentes. Es responsabilidad del Municipio de Armenia el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría Municipal de Armenia, que consiste en producir un informe final sobre los resultados de las líneas que fueron auditadas del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo a las normas, políticas, procedimientos y leyes vigentes en esta materia, por lo tanto requirió de planeación y ejecución del trabajo con el fin de proporcionar una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe; el control incluyó un examen sobre la base de pruebas selectivas de evidencias y documentos soportes. ALCANCE DE LA AUDITORÍA El presente Informe de Auditoría obtuvo el siguiente alcance de acuerdo con las líneas Auditadas:

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Se evaluó el presupuesto teniendo en cuenta las normas vigentes y sus principios, modificaciones al mismo y documentos soportes. El equipó Auditor da un porcentaje de importancia del 30%. En la evaluación financiera se analizó el Balance General en forma vertical y horizontal, el estado de resultados comparativo con el fin de conocer las variaciones del año 2008 frente al año 2007 en términos absolutos y términos relativos. El equipo Auditor da un porcentaje de importancia del 40%. En cuanto al Control Interno contable, el equipo Auditor emitió el concepto con base en la revisión efectuada. Se da un porcentaje de importancia del 20%. Se realizó seguimiento a la rendición de la cuenta emitida por la entidad en cuanto a la oportunidad en la presentación y sobre los estados contables que deben rendir a este ente de control. Se da un porcentaje de 10%. Durante el proceso auditor, no se presentó ninguna limitación que afectara su alcance. RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron 6 hallazgos administrativos, los cuales deben ser incorporados dentro de un plan de mejoramiento por parte de la entidad y uno con incidencia fiscal, el cual será trasladado a la entidad competente. Atentamente,

BEATRIZ HURTADO GIRALDO Directora de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados

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3. INFORME FINAL CONSOLIDADO ENTIDAD AUDITADA: MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA: 2008 MODALIDAD DE AUDITORÍA: AUDITORÍA ESPECIAL AREA FINANCIERA

N° HALLAZGO RESPUESTA ENTIDAD CONCLUSIÓN

1.

BANCOS El Balance General a 31 de Diciembre de 2008, registra un valor de $23.571.058(miles), se hizo seguimiento a una muestra representativa de cuentas, donde se efectuaron cruces entre libros auxiliares, conciliaciones Bancarias, encontrándose que las conciliaciones Bancarias no concuerdan con los libros auxiliares, ni registran los extractos bancarios; además de ello durante el proceso auditor se solicito un balance mas desagregado reflejando una cifra diferente a la reportada en el balance general por valor de $22.925.386(miles) dando una

HALLAZGO No. 1: BANCOS No entendemos el alcance de este hallazgo, ni los documentos soportes que sirvieron de base para determinarlo, dado que según los Estados Financieros oficialmente remitidos a ese ente de control para el proceso de auditoria, se puede observar claramente que los valores registrados en el Activo Corriente a diciembre 31 de 2008 en la cuenta contable 1.1.10 “Depósitos en Instituciones Financieras”, es de $22.925.386 (miles) y en la cuenta contable 1.1.05 “Caja” es de $1.356.350 (miles) para un total de EFECTIVO de $24.281.736 (miles), cifras que no concuerdan con la reportada en dicho informe. Remitimos para el efecto fotocopia auténtica de los folios 1/8 Balance General y 1/44 Saldos y

El equipo auditor en coordinación con el comité de hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad determina que esta no es satisfactoria toda vez que durante el proceso auditor se evidenciaron tres balances con cifras diferentes en algunas cuentas. Por lo tanto este hallazgo se ratifica como de tipo Administrativo para ser incorporado en el Plan de mejoramiento de la entidad.

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diferencia de $645.672(miles) De acuerdo a lo verificado se concluye que este grupo de cuentas no presenta razonablemente la situación financiera en cuanto al manejo de las cuentas de Bancos y Corporaciones. El equipo auditor determina que el hallazgo es de tipo administrativo para ser incorporado en un plan de mejoramiento para la vigencia 2009.

movimientos CGN2005_001 tomados de los Estados Financieros Certificados a dic 31 de 2008 por la Doctora ANA MARIA ARANGO ALVAREZ, en su calidad de Alcaldesa del Municipio de Armenia, ANGELA MARIA MONSALVE VALENCIA, Directora Departamento Administrativo de Hacienda, y DAVID BOTERO ECHEVERRY, Contador del Municipio.

2.

INVERSIONES En la subcuenta 1.2.07 Inversiones patrimoniales, entidades no controladas se encuentra la Empresa de Energía del Quindío S.A. EDEQ, con una reclasificación en el balance General dado que según el Plan Contable, no se debía ubicar en la cuenta 1.2.07.51 sino en la cuenta 1.2.07.56 quedando como una sociedad pública. Al realizar la reclasificación se evidencia para la EDEQ como entidad privada con una nota crédito de $21.930.700, quedando con un saldo final de $184.736.800.41, y al clasificarla

HALLAZGO 2. INVERSIONES: A) Manifiesta el informe de Auditoría presentado, que se encuentra una diferencia en la reclasificación efectuada al movimiento de ajuste de la Empresa de Energía del Quindío – EDEQ, Analizando la contabilización, no se encuentran las diferencias manifestadas, por lo cual no existen allí valores susceptibles de ser corregidos. En el anexo c-1 (3 folios) se muestra el resumen de las operaciones contables del registro de las operaciones de la empresa de energía del Quindío, donde se efectuó la reclasificación contable de la Cuenta 120751 – ENTIDADES PRIVADAS a la

El equipo auditor en coordinación con el comité de hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad, determina que esta no es satisfactoria toda vez que durante el proceso auditor se evidenció que el Municipio de Armenia no rindió la información pertinente y veraz en cuanto a lo referente a las inversiones que posee en las diferentes entidades de carácter público y privadas

Se requiere por parte de la entidad llevar los estados financieros más

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como una sociedad pública pasa con una nota debito de $21.930.700 y muestra un saldo final de $21.930.700, sin arrastrar la diferencia de lo anteriormente expuesto que equivale a $162.806.100, toda vez que se presenta un error en los saldos de esta subcuenta. El día 15 de enero de 2009, el Municipio de Armenia envía oficio a las entidades donde se tienen inversiones cuyo objetivo es obtener la actualización de la información sobre los movimientos que se realizaron en la vigencia 2008 que son: Cenexpo, Zona Franca Eje Cafetero, Fondo Ganadero del Occidente Colombiano S.A., Mercar S.A., Terminal de Transportes de Armenia S.A., Banco Popular, EDEQ S.A, y EDUA. Al verificar las respuestas de las entidades se observa que solo la EDUA, Terminal de Transportes de Armenia S.A, EDEQ, y Zona Franca del Eje Cafetero S.A, dan respuesta a la solicitud hecha por el contador del Municipio, generando esto desconfianza al observar la realidad de las inversiones que se muestran en el

Cuenta A la cuenta 120756 – SOCIEDADES PUBLICAS por valor de $21,930,700.00, operación realizada el 31 de diciembre de 2008 con el CC-2499. Se anexan reporte auxiliar por tercero de 01-ENE-200 Hasta 31-DIC-2008, de las cuentas 120751 y 120756, respectivamente. B) Manifiesta el Informe de Auditoría “generando esto desconfianza al observar la realidad de las inversiones que se muestran en el Balance General del Municipio, como también la falta de gestión para la obtención precisa que muestre la realidad económica en las inversiones realizadas a 31 de diciembre de 2008”. No entendemos estos comentarios y no los compartimos, ya que el área contable en forma permanente circularizar a las entidades en las cuales el municipio tiene inversiones, llegándose hasta el caso de recurrir a derechos de petición para obtener actualización de dichos valores, cumpliendo con la normatividad contable que para tal fin establece el REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA” adoptado por la resolución No. 222 de 2006 de la Contaduría General de la Nación numeral 144 , el cual

precisos.

Por lo anterior este hallazgo se reafirma como de tipo Administrativo el cual deberá ser incorporado en el Plan de mejoramiento de la entidad.

En el comité de hallazgos se concluyó unificar los hallazgos Nos. 2, 3, 4 y 5, todos relacionados con inversiones en uno solo por tratarse del mismo tema.

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Balance General del Municipio, como también la falta de gestión para la obtención de la información precisa que muestren la realidad económica en las inversiones realizadas a 31 de diciembre de 2008. El equipo auditor determina este Hallazgo de tipo administrativo, susceptible de corrección a través del Plan de Mejoramiento para la vigencia 2009.

especifica: “ 2.9.1.1.1 Inversiones e instrumentos derivados 144. Las inversiones deben reconocerse por su costo histórico y actualizarse atendiendo la intención de realización, la disponibilidad de información en el mercado y, tratándose de inversiones patrimoniales, el grado de control o influencia que se tenga sobre el ente receptor de la inversión, mediante la aplicación de metodologías que aproximen su realidad económica, tales como: el valor razonable, el valor presente neto a partir de la tasa interna de retorno, el método de participación patrimonial y el método del costo.”

Donde claramente la norma específica “actualizarse atendiendo la intención de realización, la disponibilidad de información en el mercado”, las inversiones poseídas por el Municipio son inversiones permanentes, correspondientes a inversiones de índole social, las cuales no se tienen intenciones de realización, en todo caso la valoración se hace atendiendo a la norma “mediante la aplicación de metodologías que aproximen su realidad económica”, y atendiendo la disponibilidad de información por lo cual no es compresible lo de “desconfianza” y “falta

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de gestión”.

3.

INVERSIONES El equipo auditor solicito los documentos soportes de las inversiones y se entrega por parte del Municipio no solo la fotocopia de los títulos que soportan la inversión sino también un cuadro denominado Resumen Inversiones Patrimoniales Controlantes y no Controlantes a Diciembre 31 de 2008, estos documentos permiten no solo observar sino también sustentar que en el auxiliar de la cuenta de Inversiones no se muestran las inversiones que se encuentran realizadas con la Zona Franca del Quindío S.A, y CENEXPO, por consiguiente no es confiable los datos económicos que allí se están reflejando Inversiones en cenexpo: No de acciones 1.656 Valor Intrínseco $1.656 valor total $88.678 (miles) el cual no se encuentra reportado en la contabilidad. El equipo auditor determina este Hallazgo de tipo administrativo, con incidencia Fiscal toda vez que en el balance no se

HALLAZGO 3. INVERSIONES: En el Anexo c-2 (1 folio) Reporte Auxiliar por Tercero desde el 01-ENE-2000 Hasta el 31-DIC-2008”, se observa resumido por tercero la composición de la cuenta 120751 – INVERSIONES EN ENTIDADES PRIVADAS, donde se encuentran contabilizadas las inversiones en CENEXPO y ZONA FRANCA DEL EJE CAFETERO, por lo cual no entendemos la afirmación de que no se encuentra contabilizado.

El equipo auditor, en coordinación con el comité de hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad, determina que esta no es satisfactoria toda vez que durante el proceso auditor se evidenció que el Municipio de Armenia no rindió la información pertinente y veraz en cuanto a lo referente a las inversiones que posee en las diferentes entidades de carácter público y privadas.

Se requiere por parte de la entidad llevar los estados financieros más precisos.

Por lo tanto este hallazgo se reafirma de tipo Administrativo para ser incorporado en el Plan de mejoramiento de la entidad.

En el comité de hallazgos se concluyó unificar los hallazgos Nos. 2, 3, 4 y 5, todos relacionados con

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encuentra reflejada dicha inversión. inversiones en uno solo por tratarse del mismo tema.

4.

INVERSIONES En el cuadro resumen de inversiones patrimoniales entregado por el Municipio de Armenia posee con la Zona Franca es de 19.043 acciones en con un valor intrínseco de $3.408.03, fecha de actualización de julio 31 de 2008; la zona Franca envió un oficio el día 11 de febrero de 2009 con fecha de actualización de la inversión a 31 de diciembre de 2008: Numero de acciones 19.043 Valor intrínseco $4.637 para un total de $83.161 (miles) que no se encuentran reflejados en la contabilidad del Municipio de Armenia. El equipo auditor determina este Hallazgo de tipo administrativo, con incidencia Fiscal toda vez que en el balance no se encuentra reflejada dicha inversión.

HALLAZGO 4. INVERSIONES: No es cierto que no se encuentre contabilizado ZONA FRANCA DEL EJE CAFETERO, en el anexo c-3 (3 folios) se muestra el resumen de la contabilización de la ZONA FRANCA DEL EJE CAFETERO, así mismo se anexa el movimiento auxiliar de dichos registros.

El equipo auditor, en coordinación con el comité de hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad, determina que esta no es satisfactoria toda vez que durante el proceso auditor se evidenció que el Municipio de Armenia no rindió la información pertinente y veraz en cuanto a lo referente a las inversiones que posee en las diferentes entidades de carácter público y privadas.

Se requiere por parte de la entidad llevar los estados financieros más precisos.

Por lo tanto este hallazgo se reafirma de tipo Administrativo para ser incorporado en el Plan de mejoramiento de la entidad.

En el comité de hallazgos se concluyó unificar los hallazgos Nos.

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2, 3, 4 y 5, todos relacionados con inversiones en uno solo por tratarse del mismo tema. El equipo auditor, en coordinación con el comité de hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad, determina que esta no es satisfactoria toda vez que durante el proceso auditor se evidenció que el Municipio de Armenia no rindió la información pertinente y veraz en cuanto a lo referente a las inversiones que posee en las diferentes entidades de carácter público y privadas.

Se requiere por parte de la entidad llevar los estados financieros más precisos.

Por lo tanto este hallazgo se reafirma de tipo Administrativo para ser incorporado en el Plan de mejoramiento de la entidad.

En el comité de hallazgos se

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concluyó unificar los hallazgos Nos. 2, 3, 4 y 5, todos relacionados con inversiones en uno solo por tratarse del mismo tema.

5.

INVERSIONES El equipo auditor al verificar el número de acciones que muestran los Títulos del Terminal de Transportes de Armenia S.A., encuentra una diferencia en las acciones reflejadas en el cuadro Resumen de Inversiones No de acciones 22.435.726, con el número de acciones que se muestran en los Títulos Valor que sumándolas dan un total de 23.968.762, valor intrínseco por acción $42.13 pesos esto representado en pesos equivalen a una diferencia de $64.617 (miles). El equipo auditor determina este Hallazgo de tipo administrativo, con incidencia Fiscal toda vez que en el balance no se encuentra reflejada dicha inversión.

HALLAZGO 5. INVERSIONES: En el anexo c-4( 8 folios) se muestran los valores contabilizados correspondientes a la inversión del Municipio de Armenia en la Terminal de Transportes de Armenia S.A., por 22,435,726 acciones a un valor intrínseco de $42.15, para un total de $ 945,665,850, y que corresponden al número de acciones y valores certificados por la TERMINAL DE TRANSPORTES DE ARMENIA S.A. El grupo auditor al verificar el número de acciones incluyo los títulos 012, 013, 023, 028, 033, 038, 045 y 054 correspondientes a 3.681.881 acciones las cuales se encuentran a nombre de la Lotería del Centenario y No del Municipio de Armenia, de las cuales se anexan fotocopias.

El equipo auditor, en coordinación con el comité de hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad, determina que esta no es satisfactoria toda vez que durante el proceso auditor se evidenció que el Municipio de Armenia no rindió la información pertinente y veraz en cuanto a lo referente a las inversiones que posee en las diferentes entidades de carácter público y privadas.

Se requiere por parte de la entidad llevar los estados financieros más precisos.

Por lo tanto este hallazgo se reafirma de tipo Administrativo para ser incorporado en el Plan de mejoramiento de la entidad.

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En el comité de hallazgos se concluyó unificar los hallazgos Nos. 2, 3, 4 y 5, todos relacionados con inversiones en uno solo por tratarse del mismo tema.

6.

DEUDORES En esta cuenta se refleja la poca gestión adelantada por la tesorería municipal de armenia en cuanto a la recuperación de la cartera en lo que tiene que ver con las multas de transito y transporte toda vez que al iniciar la vigencia 2008 en el balance se reflejaba la suma de $2.847.405(miles) por recaudar, en el transcurso de la vigencia y a diciembre 31 de 2008 se reportaron multas por valor de $6.245.459(miles) y el recaudo realizado fue por $546.184(miles), lo que denota un recaudo mínimo a la cantidad de multas reportada en la vigencia 2008. El equipo auditor determina este Hallazgo de tipo administrativo, susceptible de corrección a través del Plan de Mejoramiento para la vigencia 2009.

HALLAZGO No. 6: DEUDORES Con respecto a este hallazgo, se hace necesario determinar el soporte que da origen al registro contable que sirvió de base para encontrar este hallazgo, toda vez que el movimiento que muestra esta cuenta en los Estados Financieros entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008, es el resultado de la información consolidada que se aportó en su momento por parte de la Secretaria de Tránsito del Municipio al área de contabilidad, según los requerimientos y forma definidos para tal en el proceso. En estricto rigor, los comparendos impuestos por la autoridad de Tránsito durante el 2008, fueron por valor de ($3.165.971.921), siendo la diferencia sustentada en cifras correspondientes a vigencias anteriores y que solo fueron reportadas a contabilidad en la vigencia 2008. Cabe anotar que con respecto a la cartera por cobrar de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia,

El equipo auditor en coordinación con el comité de hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad, determina que esta no es satisfactoria toda vez que se evidencia la poca gestión por parte de la entidad Auditada para la recuperación de la cartera,

Por lo tanto este hallazgo se ratifica como de tipo administrativo para ser incorporado en el Plan de mejoramiento de la entidad.

En el comité de hallazgos se determino que se debe elaborar un control de Advertencia referente al tema de las multas de transito que se encuentran en firme y que no se realizo el tramite para su recaudo.

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se reporta por concepto de Multas, (obligaciones de naturaleza no tributaria), por infracción a la ley de tránsito. En este orden de ideas para llevar a cabo la ejecución de estas obligaciones por vía coactiva es necesaria la determinación del saldo mediante acto administrativo ejecutoriado, que para el caso en concreto se refiere a la Resolución Sanción luego del trámite del proceso administrativo sancionatorio que es de competencia restrictiva de la Secretaria de Transito y Transporte de Armenia, mediante los inspectores de tránsito. Como bien se dijo, sólo es posible reportar por este despacho aquellas obligaciones que legalmente son exigibles, dentro de la competencia funcional delegada mediante el Decreto 046 del 2000, a la Tesorera General del Municipio en aplicación de la normatividad vigente, establecida en el artículo 91 literal D de la Ley 136 de 1994, en este orden de ideas las multas que se encuentran en firme y con fuerza ejecutoria mediante acto administrativo, que hayan sido remitidas por la Secretaria de Transito y Transporte de Armenia, al grupo de apoyo coactivo que se encuentra ubicado en ese despacho, son susceptibles de cobro, de acuerdo al artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

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No es posible entonces que se consideren como saldos aquellas infracciones sobre las cuales aún no se ha decidido de manera definitiva; los simples comparendos o los actos que se encuentran actualmente en facilidades de pago previo al trámite coactivo no se pueden considerar como cartera cobrable hasta tanto no se hayan determinado estos saldos en los términos de la ley tributaria. Con base en la información recopilada por el equipo de apoyo de cobro coactivo, se ha iniciado la depuración y verificación de la cartera que actualmente presenta viabilidad de cobro por vía coactiva. De acuerdo a los valores reportados por el sistema Qx, situación que es de competencia exclusiva de la Secretaria de Tránsito y transporte de Armenia, quien es el competente para la remisión de la información objeto de cobro por vía coactiva. Una vez se haya constituido el respectivo titulo ejecutivo, se encontró que $ 4.885.511.619, corresponden a los valores que se encuentran en Proceso Administrativo de Cobro Coactivo por concepto de multas, con un total de 15.542 Expedientes activos, todos estos ajustados a la cartera de cobro hasta el 31 de Diciembre de 2008. Aclarando que sobre éstos, ya se constituyó

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mandamiento de pago, generándose la interrupción de la prescripción de la acción de cobro. (incluyendo las vigencias fiscales 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008)

VIGENCIA

TOTAL EXPEDIEN

TES COBRO

COACTIVO (1)

CUANTIA

EXPEDIENTES

ACTOS ADMISNISTR

ATIVOS SOBRE LOS CUALES SE

INICIARÀ PROCESO DE COBRO COACTIVO

(2)

CUANTÌA ACTOS

ADMINISTRATIVOS

PARA INICIAR

PROCESO DE

COBRO COACTIVO

TOTAL CARTERA

DE COBRO

2002 1026 $110.382.880.

-0- $110.382.880.

2003 1848 $194.716.989.

-0- $194.716.989.

2004 2739 $753.933.805.

-0- $753.933.805.

2005 4553 $1.470.256.586.

-0- $1.470.256.586.

2006 2715 $1.061.764.493.

2856 $900.904.260.

$1.962.668.753.

2007 1653 $745.622.621.

5080 $1.726.342.249.

$2.471.964.870.

2008 1008 $548.834.245.

10118 $4.096.290.185.

$4.645.124.430.

TOTALES

15.542 $4.885.511.619

18.054 $6.723.536.694.

$11.609.048.313.

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7.

RENTAS POR COBRAR (IMPUESTO PREDIAL

El Municipio de Armenia a 31 de diciembre de 2008 a dejado de percibir de entidades Gubernamentales por concepto de impuesto predial la suma de $10.885.627.977, percibiéndose una indebida Gestión fiscal en el recaudo de sus ingresos, lo que conllevaría a un hallazgo Administrativo, con incidencia fiscal, por incumplimiento a la Ley 610 de 2000, articulo 3, el cual establece “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e

HALLAZGO No. 7: RENTAS POR COBRAR (IMPUESTO PREDIAL) De la totalidad de las fichas catastrales reportadas de propiedad de las entidades Gubernamentales, al 74% de las mismas se les ha adelantado procesos cobro coactivo, el 8% vienen realizando pagos periódicos, y el 18% restante se encuentra en proceso de depuración. Cabe anotar que el reporte se emite con base a la información suministrada por el Área de sistemas, la cual contiene las actualizaciones allegadas por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, (IGAC), quien cuenta con la competencia restrictiva de la actualización catastral de acuerdo a la Ley 44 de 1990, que comprende; ubicación, área construida, destinación, actual propietario y avalúo catastral, toda esta información consignada en actos administrativos ejecutoriados con presunción de legalidad. Es propio aclarar que sobre todos los inmuebles relacionados esta dependencia emite la facturación, en la cual se detallan de manera clara: Vigencia fiscal, conceptos de cobro y saldos correspondientes; así mismo, sobre aquellos que se encuentran identificados plenamente, se ha adelantado el

El equipo auditor en coordinación con el comité de hallazgos, y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad, determina que esta no es satisfactoria toda vez que se evidencia la poca gestión por parte de la entidad Auditada para la recuperación del impuesto predial.

Por lo anterior este hallazgo se ratifica como de tipo Administrativo para ser incorporado en el Plan de mejoramiento de la entidad.

En el comité de hallazgos se concluyó que se debe elaborar un control de Advertencia a la entidad.

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inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales” y Disciplinario por incumplimiento a la ley.

correspondiente trámite administrativo de cobro coactivo, con la expedición de las actuaciones administrativas que interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, adicionalmente en aquellos que reportan deuda por vigencia fiscal 2008, se encuentran adelantado pagos de manera periódica, requiriendo de manera previa el trámite presupuestal correspondiente. Adicionalmente por la calidad del sujeto pasivo y la naturaleza jurídica de las obligaciones la ley tributaria establece condiciones especiales para su ejecución, permitiéndose entonces la posibilidad de suscribir facilidades de pago en los términos de la Ley 1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006 y el Decreto 011 de 2007.

8.

PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA El Municipio de Armenia, durante la vigencia 2008 canceló por concepto de fallos condenatorios de acciones de reparación directa la suma de $289.199.147 pesos; el equipo comisionado por la contraloría Municipal de Armenia, verificó que a la fecha del proceso auditor no se había iniciado ningún proceso de acción de repetición.

HALLAZGO Nº 8: PROCESO DE REPARACION DIRECTA Este hallazgo no tiene fundamento jurídico ya que son provenientes de procesos de Reparación Directa los cuales fueron instaurados desde el 2001 y contestados dentro del término legal y tuvieron su defensa hasta su culminación con fallos condenatorios para el Municipio de Armenia. Por otro lado se debe tener en cuenta que el Municipio no fue condenado en Costas por las

El equipo auditor en coordinación con el Comité de Hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad auditada decide aceptar la respuesta dada en el contradicción, por lo tanto, se desestima el hallazgo.

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Por lo anteriormente manifestado este hallazgo Administrativo tiene incidencia Fiscal, por presunto detrimento al Patrimonio Público, por valor de $289.199.147 pesos, Ley 610 del 2000, articulo 6, el cual establece: Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por

razones expuestas en la parte motiva del fallo; por una defensa legal oportuna y porque se surtieron todas las etapas procesales. Por último, si el fallo no determina una responsabilidad civil de carácter patrimonial, es por que no se dan los requisitos de la Ley 678 de 2001, en su artículo 2, para iniciar una acción de repetición y menos aún la entidad no podría probar de oficio la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor Público, que presuntamente haya incurrido en el detrimento patrimonial.

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la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

9.

REGALIAS

El Municipio de Armenia, durante la vigencia 2008, dejó de percibir por concepto de regalías indirectas la suma de $10.900.000, por incumplir con los requisitos para dicho procedimiento establecidos en el Decreto 416 de 2007, art. 24, por tal motivo Mediante oficio SCV-20881520566891, de fecha Septiembre 15 de 2008, el municipio de Armenia fue objeto de la medida de suspensión de giros al no enviar a la DPN la información correspondiente como la relación de inversiones con corte a 31 de diciembre de 2007 (formato F-SCV-03) y el presupuesto de la vigencia fiscal 2008, percibiéndose una indebida Gestión fiscal en el recaudo de sus ingresos, lo que conllevaría a un hallazgo Administrativo, con incidencia fiscal, por incumplimiento a

HALLAZGO Nº 9: REGALIAS El Departamento Nacional de Planeación DNP, mediante comunicado SCV – 20081520566891 del día 15 de septiembre de 2008 y recibido el 10 de octubre de 2008 en esta dependencia, comunica la suspensión de giros de regalías y compensaciones a la Alcaldía Municipal de Armenia, debido a que no se remitió el Formato F-SCV-03 y el Presupuesto de la vigencia fiscal 2008; lo anterior con base en el Decreto 416 del 15 de Febrero del 2007 por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones, en el articulo 24 estipula los plazos para el envió de la información requerida. Acaecido el hecho anterior, este Departamento Administrativo se comunicó con la Dirección de Regalías para recibir información con respecto a la suspensión, solicitando la siguiente información, la cual fue remitida el día 12 de Noviembre de 2008 mediante correo DEPRISA – Avianca 162909176

El equipo auditor en coordinación con el comité de hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad, determina que no es satisfactoria toda vez que se evidenció la poca gestión e interés por parte de la entidad Auditada para la recuperación de este dinero.

Por lo tanto este hallazgo se ratifica queda en firme como de tipo Administrativo para ser incorporado en el Plan de mejoramiento de la entidad, además se le da incidencia Fiscal al hallazgo y se proceera a dar traslado a la entidad competente para que inicie el tramite correspondiente.

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la Ley 610 de 2000, articulo 3, el cual establece “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales” , además incumplimiento al art. 6 de la misma ley, el cual establece: Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el

aclarando dicha información fue remitida el 26 de febrero:

Ejecución de ingresos de regalías Estado de presupuesto Movimiento de transacciones división –

contrato Formato F-SCV – 03 Formato de envió de información vía Internet Carta de aplazamiento de ejecución de

apropiaciones financiadas con recursos de regalías y compensaciones de la vigencia en curso.

Como bien se detalla en el hallazgo remitido por su entidad, consideramos que la no presentación de la información a tiempo requerido obedece procedimientos de carácter interno, pero en ningún caso a procesos que hagan referencia a situaciones de carácter administrativo, fiscal o disciplinario, debido a lo siguiente:

La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una

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menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público y Disciplinario por incumplimiento a la ley.

Indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.

Para nuestro caso, la definición del dolo es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. Está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad de realizar el mismo. Como se puede entender, el hecho de no remitir la información no se puede tipificar como un delito, debido a que fue una omisión el no envió de la información y no el conocimiento de cometer un delito.

Además, y según del Departamento Nacional de Planeaciòn, a través de la Dirección de Regalías, se suspendieron los giros y no la “perdida” de los mismos. Una vez se acepte el Plan de Desempeño emitido por la Dirección de Regalías se “levantará” la suspensión y mensualmente se deben rendir informes

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sobre la ejecución de dichos recursos.

Y con respecto al “Daño Patrimonial del Estado”, como bien lo estipula el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.Nuevamente traemos a cotaciòn el dolo, el cual es tipificado también en el “Daño Patrimonial al Estado” que para nuestro caso no corresponde a situaciones de carácter fiscal y patrimonial, debido a que no hay menoscabo,

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disminución, perjuicio, detrimento o pérdida de los recursos de regalías, ya que solamente fue suspendido el giro y no la perdida de los mismos.

Dado lo anterior, y de manera respetuosa y comedida, le solicitamos la no tipificación del hallazgo como daño patrimonial al Estado por los motivos claramente señalados.

10.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El municipio de Armenia, a través de la Secretaría de Infraestructura, realizó siete (7) contratos de consultora profesional por valor de $59.942.768, dejando de descontar el Impuesto de Industria comercio por valor de $5.994.276 y el Departamento Administrativo Jurídico, ejecutó un (1) contrato de consultora profesional por valor de $18.000.000, dejando de descontar el impuesto de industria y comercio por valor de $1.800.000.

El municipio de Armenia realizó una contratación por concepto de consultora

HALLAZGO No. 10: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO En expreso hallazgo manifiesta violación del artículo 6 de la ley 610 de 2000, relacionado con daño patrimonial al estado. En este sentido es conveniente advertir que el Impuesto de industria y Comercio no aplica para los contratos de consultoría profesional y prestación de servicios profesionales cuando ellos son ejecutados a través de persona natural, como corresponde a los contratos objeto del hallazgo; además, en el evento de que en efecto estuvieran gravados dichos contratos, no sería a la tarifa del 10% como se afirma equivocadamente en su informe, sino a unas tarifas que van del 3 al 10 POR MIL, tal como lo establece el Estatuto Tributario Municipal vigente para el año 2008 (Acuerdo 027 de 2005). Es preciso por tanto, antes que todo confirmar

El equipo auditor en coordinación con el Comité de Hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad auditada en su derecho de contradicción procede a ha aceptar sus fundamentos y decide desestimar el hallazgo.

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profesional por valor de $77.942.768, dejando de descontar por industria y comercio un valor de $7.794.276.

Otro servicio gravado con el impuesto de industria y comercio, es la contratación de Interventora, el municipio de Armenia, realizó nueve (9) contratos de interventorías por valor de $63.940.000 y un valor total dejado de descontar por industria y comercio de $6.394.000.

El Municipio de Armenia, durante la vigencia 2008, dejó de percibir por concepto de Industria y comercio, relacionado con los servicios de inerventoria y consultoría profesional la suma de $14.188.276, percibiéndose una indebida Gestión fiscal en el recaudo de sus ingresos, lo que conllevaría a un hallazgo Administrativo, con incidencia fiscal, por incumplimiento a la Ley 610 de 2000, articulo 3, el cual establece “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y

la naturaleza del sujeto pasivo del tributo en los contratos mencionados y la aplicación correcta de la tarifa, antes de determinar estas apreciaciones como hallazgos administrativos, fiscales y disciplinarios.

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tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales” , además incumplimiento al art. 6 de la misma ley, el cual establece: Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión

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fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público y Disciplinario por incumplimiento a la ley.

PLUSVALIA

Teniendo en cuenta que la Ley 388 de 1997, en su artículo 73, faculta a los municipios para participar en la plusvalía y a la fecha, el Ente Central de Armenia, no ha iniciado ninguna gestión de

HALLAZGO No. 11: PLUSVALIA En el mismo sentido, objetamos este hallazgo administrativo en razón a que la Administración Municipal, en cumplimiento de la Ley 388 de 1997 y la Ley 09 de 1989, tramitó, presentó y fue aprobado el proyecto de Acuerdo por medio del

El equipo auditor en coordinación con el Comité de Hallazgos y una vez analizada la respuesta enviada por la entidad auditada, en su derecho de contradicción decide aceptarla y procede a desestimar el hallazgo.

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11.

presentación de proyectos al concejo Municipal de Armenia para que realice el estudio al respecto.

Por lo anteriormente expuesto, el equipo auditor concluye dejar el hallazgo administrativo, con el propósito que la entidad auditada realice las gestiones pertinentes.

cual se adopta el Estatuto Tributario Municipal de Armenia, en el cual se incorporó el Capítulo XII (artículos 132 a 139) relacionados con la Participación en la Plusvalía, la cual solamente se puede entrar a reglamentar e implementar una vez el Concejo Municipal apruebe el Plan de Ordenamiento Territorial (Parágrafo, artículo 132, Acuerdo No. 082 de 2008). Para una mayor ilustración, a continuación se transcribe el citado aparte:

“CAPÍTULO XII

PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA. ARTÍCULO 132: AUTORIZACIÓN LEGAL: Creada por la ley 09 de 1989. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política y en la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

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PARÁGRAFO: El cobro de la participación en la PLUSVALÍA se iniciará una vez el Concejo Municipal establezca, mediante Acuerdo, los parámetros, términos y condiciones que permitan su implementación en el Municipio, y a partir de las directrices definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial con destinación exclusiva a inversión en desarrollo territorial.

ARTÍCULO 133: DEFINICIÓN: Es un tributo a la propiedad inmobiliaria que grava el mayor valor comercial de los inmuebles como consecuencia de ciertas actuaciones urbanísticas. ARTÍCULO 134: HECHOS GENERADORES: Son hechos generadores de la participación en plusvalía:

1. La incorporación del suelo rural al suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.

2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez.

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4. La ejecución de obras públicas previstas en el

Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollan, que generen un mayor valor de los predios, cuando no se haya utilizado la contribución de valorización para su financiación. ARTÍCULO 135: ELEMENTOS DE LA OBLIGACION: Los elementos de la participación a la Plusvalía, son los siguientes: Sujeto Pasivo: Son los propietarios o poseedores de los predios beneficiados por las actuaciones de la Administración. Sujeto Activo: El Municipio de Armenia. Base Gravable: Está constituida por el mayor valor comercial de los predios después del efecto de la plusvalía. Tarifa: La participación del municipio en la Plusvalía generada por las acciones urbanísticas será del 30% al 50% del efecto de la plusvalía generada, así: a) Por la incorporación del suelo rural al suelo de

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expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, el cincuenta por ciento (50%).

b) Por el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, el treinta por ciento (30%).

c) Por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez, el treinta por ciento (30%).

d) Por la ejecución de obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollan, que generen un mayor valor de los predios, cuando no se haya utilizado la contribución de valorización para su financiación, el cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 136: EXIGIBILIDAD DEL PAGO: La exigibilidad del pago del efecto de la plusvalía sólo podrá hacerse en el momento en que se haga efectivo el beneficio por los propietarios del inmueble en las siguientes circunstancias: a) Cuando solicite la Licencia de Urbanización o

Construcción. b) Cuando haga efectivo el cambio de uso del

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inmueble. c) Cuando realice transferencias del dominio. d) Con la adquisición de Títulos Valores

representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo.

ARTÍCULO 137: FORMAS DE PAGO DE LA PLUSVALIA: Las formas de pago del efecto de la plusvalía serán las siguientes:

a) Dinero en efectivo. b) Artículo 84 Ley 388 de 1997. Transferido a la

entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas, una porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto. Esta forma sólo será procedente si el propietario o poseedor llega a un acuerdo con la administración sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia, para lo cual la administración tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar por expertos contratados para tal efecto. Por la transferencia de una porción del predio al Municipio de acuerdo con la administración en terrenos localizados en otras zonas del área urbana guardando equivalencia con los valores correspondientes a la contribución a pagar.

c) Reconociendo al Municipio un valor accionario o interés social equivalente al valor de la

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participación en la plusvalía, para adelantar conjuntamente con el propietario programas o proyectos de construcción o urbanización sobre el respectivo predio.

d) Con la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos social para la adecuación de asentamientos urbanos de desarrollo incompleto o inadecuado.

e) Con la adquisición anticipada de títulos valores (Plusvalía Liquidada).

PARAGRAFO 1º: Las formas de pago del efecto de la plusvalía a que se refiere el presente artículo se pueden hacer de manera alternativa o combinada. PARAGRAFO 2º: La captación de la plusvalía es independiente de otros gravámenes sobre la propiedad salvo la contribución de valorización si la obra fue ejecutada por este instrumento financiero.

ARTICULO 138: DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO: La administración municipal previa autorización del Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde podrá emitir y colocar en el mercado títulos valores a los derechos adicionales de construcción y desarrollo

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permitidos para determinadas zonas o sub-zonas con características neoeconómicas homogéneas, que hallan sido beneficiadas de las acciones urbanísticas generadoras de la plusvalía, como un instrumento alternativo para hacer efectiva la correspondiente participación municipal en la plusvalía generada. La unidad de medida de los derechos adicionales es un metro cuadrado de construcción o de destinación a un nuevo uso, de acuerdo con el hecho generador correspondiente. Estos títulos serán transables en el mercado de valores, para lo cual se sujetarán las normas previstas para los títulos valores, y su emisión y circulación estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. A efectos de darles conveniente utilización para la cancelación de derechos adicionales de construcción y desarrollo en cualquier zona o sub-zona sujeta a la obligación, los títulos serán representativos en el momento de la emisión de una cantidad de derechos adicionales, expresadas en metros cuadrados, y se establecerá una tasa de equivalencias entre cada metro cuadrado representativo del título y la cantidad a la cual equivale en las distintas zonas o sub-zonas. Dicha tabla de equivalencia deberá estar claramente incorporada en el contenido del título valor junto con las demás condiciones y obligaciones que le

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son propias. A la unidad de equivalencia se le denominará Derecho Adicional Básico. El pago de dichos derechos adicionales se hará exigible en el momento del cambio efectivo o uso de la solicitud de licencia de urbanización o construcción. En el curso del primer año, los derechos adicionales se pagarán a su precio nominal inicial; a partir del inicio del segundo año, su precio nominal se reajustará de acuerdo con la variación acumulada del índice del precio al consumidor. Si por cualquier razón no se cancela el valor de los derechos adicionales en el momento de hacerse exigibles, se causarán a cargo del propietario o poseedor intereses de mora sobre dicho valor a la tasa bancaria vigente sin perjuicio de su cobro por jurisdicción coactiva.

ARTICULO 139: EXENCIONES: Las exenciones del pago de la plusvalía a los inmuebles que determine el municipio serán definidas en el acuerdo específico que reglamente la plusvalía, siempre y cuando quede reglamentado las viviendas de interés social dentro del Acuerdo respectivo.”

SITUACIÒN DE TESORERIA

El equipo auditor al realizar el análisis a la situación de tesorería a 31 de diciembre

HALLAZGO No. 12: SITUACION DE TESORERIA Objetamos lo manifestado en su escrito en razón a que, en primer lugar, la cifra reportada en su informe

El equipo auditor en coordinación con el comité de hallazgos y una

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12.

de 2008 verifica que el municipio de armenia contaba con un efectivo de $21.335.857 (miles), creándose incertidumbre toda vez que no hay razón para que no se giren los recursos en el mes de diciembre y lo hagan en la vigencia siguiente a los diferentes órganos de control. Por lo anterior se determina como un hallazgo Administrativo para ser incorporado en un plan de mejoramiento.

por valor de $21.335.857.000 no aparece registrada en documento oficial alguno expedido por parte de ninguna de las áreas de este Departamento y, en segundo lugar, no existe relación alguna entre dicha cifra, la cual en más de un 90% corresponde a recursos de destinación específica, y los giros del PAC de los organismos de control correspondientes al mes de diciembre de 2008, los mismos que efectivamente fueron girados antes de terminar la anterior vigencia fiscal, según se puede constatar con los comprobantes de egreso Nos. 4061, 4062 y 4063, cuyas copias auténticas anexamos a los presentes descargos.

vez analizada la respuesta enviada por la entidad auditada, determina que esta no es satisfactoria toda vez que se evidencia el incumplimiento al acto administrativo que establece las fechas de cancelación del PAC por parte del Municipio al Ente de Control.

Por lo tanto este hallazgo se reafirma como de tipo administrativo para ser incorporado en el Plan de mejoramiento de la entidad.

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4. EVALUACIÓN DE HALLAZGOS

No

HALLAZGO

CAUSA

EFECTO

CUANTIA

A

F

D

P

S

1.

BANCOS El Balance General a 31 de Diciembre de 2008, registra un valor de $23.571.058(miles), se hizo seguimiento a una muestra representativa de cuentas, donde se efectuaron cruces entre libros auxiliares, conciliaciones Bancarias, encontrándose que las conciliaciones Bancarias no concuerdan con los libros auxiliares, ni registran los extractos bancarios; además de ello durante el proceso auditor se solicito un balance más desagregado reflejando una cifra diferente a la reportada en el balance general por valor de $22.925.386(miles) dando una diferencia de $645.672(miles) De acuerdo a lo verificado se concluye que este grupo de cuentas no presenta razonablemente la

Falta de control y seguimiento al balance general. Ausencia de Control Interno. Falta control más riguroso a las cuentas del balance.

Desgaste Administrativo. Sanciones Administrativas Desorden presupuestal

A

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situación financiera en cuanto al manejo de las cuentas de Bancos y Corporaciones. El equipo auditor determina que el hallazgo es de tipo administrativo para ser incorporado en un plan de mejoramiento para la vigencia 2009.

2.

INVERSIONES En la subcuenta 1.2.07 Inversiones patrimoniales, entidades no controladas se encuentra la Empresa de Energía del Quindío S.A. EDEQ, con una reclasificación en el balance General dado que según el Plan Contable, no se debía ubicar en la cuenta 1.2.07.51 sino en la cuenta 1.2.07.56 quedando como una sociedad pública. Al realizar la reclasificación se evidencia para la EDEQ como entidad privada con una nota crédito de $21.930.700, quedando con un saldo final de $184.736.800.41, y al clasificarla como una sociedad pública pasa con una nota debito de $21.930.700 y muestra un saldo final de $21.930.700, sin arrastrar la diferencia de lo anteriormente expuesto que equivale a $162.806.100, toda vez que se presenta un error en los saldos de esta subcuenta. El día 15 de enero de 2009, el Municipio de

Desorden contable Ausencia de Control Interno. Ausencia de Control Interno contable. Falta de Control y Seguimiento a esta cuenta.

Desgaste Administrativo Acciones administrativas Perdida de recursos Desgaste contable Desgaste Institucional

A

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Armenia envía oficio a las entidades donde se tienen inversiones cuyo objetivo es obtener la actualización de la información sobre los movimientos que se realizaron en la vigencia 2008 que son: Cenexpo, Zona Franca Eje Cafetero, Fondo Ganadero del Occidente Colombiano S.A., Mercar S.A., Terminal de Transportes de Armenia S.A., Banco Popular, EDEQ S.A, y EDUA. Al verificar las respuestas de las entidades se observa que solo la EDUA, Terminal de Transportes de Armenia S.A, EDEQ, y Zona Franca del Eje Cafetero S.A, dan respuesta a la solicitud hecha por el contador del Municipio, generando esto desconfianza al observar la realidad de las inversiones que se muestran en el Balance General del Municipio, como también la falta de gestión para la obtención de la información precisa que muestren la realidad económica en las inversiones realizadas a 31 de diciembre de 2008. El equipo auditor solicito los documentos soportes de las inversiones y se entrega por parte del Municipio no solo la fotocopia de los

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títulos que soportan la inversión sino también un cuadro denominado Resumen Inversiones Patrimoniales Controlantes y no Controlantes a Diciembre 31 de 2008, estos documentos permiten no solo observar sino también sustentar que en el auxiliar de la cuenta de Inversiones no se muestran las inversiones que se encuentran realizadas con la Zona Franca del Quindío S.A, y CENEXPO, por consiguiente no es confiable los datos económicos que allí se están reflejando Inversiones en cenexpo: No de acciones 1.656 Valor Intrínseco $1.656 valor total $88.678 (miles) el cual no se encuentra reportado en la contabilidad. En el cuadro resumen de inversiones patrimoniales entregado por el Municipio de Armenia posee con la Zona Franca es de 19.043 acciones en con un valor intrínseco de $3.408.03, fecha de actualización de julio 31 de 2008; la zona Franca envió un oficio el día 11 de febrero de 2009 con fecha de actualización de la inversión a 31 de diciembre de 2008: Numero de acciones 19.043 Valor intrínseco $4.637 para un total de $83.161 (miles) que no se encuentran reflejados en la contabilidad del Municipio de Armenia.

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El equipo auditor al verificar el número de acciones que muestran los Títulos del Terminal de Transportes de Armenia S.A., encuentra una diferencia en las acciones reflejadas en el cuadro Resumen de Inversiones No de acciones 22.435.726, con el número de acciones que se muestran en los Títulos Valor que sumándolas dan un total de 23.968.762, valor intrínseco por acción $42.13 pesos esto representado en pesos equivalen a una diferencia de $64.617 (miles). El equipo auditor determina este Hallazgo de tipo administrativo, para ser incorporado en el

Plan de mejoramiento, toda vez que el Municipio de Armenia no rindió la información pertinente y satisfactoria a lo referente a las inversiones que posee en las diferentes entidades de carácter público y privadas.

3.

DEUDORES En esta cuenta se refleja la poca gestión adelantada por la tesorería municipal de armenia en cuanto a la recuperación de la cartera en lo que tiene que ver con las multas de tránsito y

Desconocimiento de los procedimientos en cuanto al manejo de cartera. Ausencia de Control

Desconocimiento del impacto social Acciones administrativas

A

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transporte toda vez que al iniciar la vigencia 2008 en el balance se reflejaba la suma de $2.847.405(miles) por recaudar, en el transcurso de la vigencia y a diciembre 31 de 2008 se reportaron multas por valor de $6.245.459(miles) y el recaudo realizado fue por $546.184(miles), lo que denota un recaudo mínimo a la cantidad de multas reportada en la vigencia 2008. El equipo auditor determina este Hallazgo de tipo administrativo, susceptible de corrección a través del Plan de Mejoramiento para la vigencia 2009.

Interno contable. Falta de planeación y Gestión Poca eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, metas y estrategias.

Indebida gestión fiscal Perdida de recursos Desgaste contable

4.

RENTAS POR COBRAR (IMPUESTO PREDIAL)

El Municipio de Armenia a 31 de diciembre de 2008 a dejado de percibir de entidades Gubernamentales por concepto de impuesto predial la suma de $10.885.627.977, percibiéndose una indebida Gestión fiscal en el recaudo de sus ingresos, lo que conllevaría a un hallazgo Administrativo.

Desconocimiento de los procedimientos para el manejo de cartera. Ausencia de Control Interno Falta de planeación y Gestión Poca eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, metas y

Desconocimiento del impacto social Acciones administrativas Indebida gestión fiscal Perdida de recursos Desgaste contable

A

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estrategias

5.

REGALIAS

El Municipio de Armenia, durante la vigencia 2008, dejó de percibir por concepto de regalías indirectas la suma de $10.900.000, por incumplir con los requisitos para dicho procedimiento establecidos en el Decreto 416 de 2007, art. 24, por tal motivo Mediante oficio SCV-20881520566891, de fecha Septiembre 15 de 2008, el municipio de Armenia fue objeto de la medida de suspensión de giros al no enviar a la DPN la información correspondiente como la relación de inversiones con corte a 31 de diciembre de 2007 (formato F-SCV-03) y el presupuesto de la vigencia fiscal 2008, percibiéndose una indebida Gestión fiscal en el recaudo de sus ingresos, lo que conllevaría a un hallazgo Administrativo, con incidencia fiscal, por incumplimiento a la Ley 610 de 2000, articulo 3, el cual establece “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o

Desconocimiento de los procedimientos en el manejo de las regalías Indirectas.. Ausencia de Control Interno contable Falta de planeación y Gestión Poca eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, metas y estrategias

Desconocimiento del impacto social Acciones administrativas Indebida gestión fiscal Perdida de recursos Desgaste contable

$10.900.000

A

F

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administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales” , además incumplimiento al art. 6 de la misma ley, el cual establece: Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de

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las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público y Disciplinario por incumplimiento a la ley.

6.

SITUACIÒN DE TESORERIA El equipo auditor al realizar el análisis a la situación de tesorería a 31 de diciembre de 2008 verifica que el municipio de armenia contaba con un efectivo de $21.335.857 (miles), creándose incertidumbre toda vez que no hay razón para que no se giren los recursos en el mes de diciembre y lo hagan en la vigencia siguiente a los diferentes órganos de control. Por lo anterior se determina como un hallazgo Administrativo para ser incorporado en un plan de mejoramiento.

Falta de control y seguimiento. Ausencia de Control Interno. Por iniciativa de la alta dirección, falta un control más riguroso a los procesos y obligaciones contables.

Desgaste Administrativo. Sanciones Administrativas Desorden presupuestal

A

Administrativos Fiscal Disciplinario Penal Sancionatorio

$10.900.000

6 1

0

0

0