Gestion Discapacidades Lugar de Trabajo

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Gestión de discapacidades en el lugar de trabajo

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  • Gestin de las discapacidadesen el lugar de trabajo

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  • Repertorio de recomendaciones prcticas de la OIT

    Gestin de lasdiscapacidades

    en el lugar de trabajo

    Oficina International del Trabajo Ginebra

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  • Copyright

    Organizacin Internacional del Trabajo 2002Primera edicin 2002

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    Fotocompuesto por la OIT, Ginebra, Suiza DTPImpreso en Francia NOU

    OIT

    Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo.

    Repertorio de recomendacionesprcticas de la OIT. Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra, 2002

    Repertorio de recomendaciones prcticas, trabajador con discapacidad, derechosde las personas con discapacidad, administracin de recursos humanos. 15.04.3

    ISBN 92-2-311639-2

    Publicado tambin en francs:

    La gestion du handicap sur le lieu de travail

    . Recueilde directives pratiques du BIT

    (ISBN 92-2-211639-9, Ginebra, 2002); y en ingls:

    Managing disability in the workplace.

    ILO code of practice (ISBN 92-2-111639-5,Ginebra, 2002)

    Datos de catalogacin de la OIT

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  • V

    Nota de redaccin

    En estas directivas, los trminos discapacitados, per-sonas con discapacidades y personas discapacitadas seutilizan como sinnimos. Su inclusin tiene por objeto re-flejar el uso aceptado en diferentes partes del mundo.

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  • VII

    Prlogo

    Las personas con discapacidades no son un grupohomogneo. En efecto, la discapacidad puede ser fsica,sensorial, intelectual o mental. En cuanto a su origen, pue-de ser congnita o adquirida durante la infancia, la adoles-cencia o ms tarde, en la etapa de la educacin superior oen el empleo. La discapacidad puede tener una incidenciamnima en la capacidad de trabajar e integrarse en la vidasocial, o bien entraar repercusiones graves que hagan ne-cesaria la prestacin de un grado considerable de apoyo yasistencia.

    En todo el mundo, las personas con discapacidades par-ticipan y contribuyen al mundo del trabajo en todos los ni-veles. Sin embargo, muchos discapacitados que deseantrabajar no tienen la oportunidad de hacerlo, pues se vencoartados por numerosos obstculos.

    El desempleo entre los 386 millones de personas condiscapacidades en edad de trabajar

    1

    es mucho ms elevadoque para el resto de la poblacin activa

    2

    . Al tiempo que re-conoce que el crecimiento econmico puede redundar enmayores oportunidades de empleo, el presente Repertorio

    1

    Segn estimaciones de la Organizacin Mundial de la Salud, el10 por ciento de la poblacin mundial sufre alguna discapacidad. Se tratade 610 millones de personas, de las cuales 386 millones tienen entre 15 y64 aos (

    World Population Prospects

    ,

    1998 Revision

    , Naciones Unidas,Nueva York, 1999).

    2

    Las tasas de desempleo declarado (o abierto) varan desde un13 por ciento en el Reino Unido tasa dos veces superior al desempleode los trabajadores sin discapacidades hasta un 18 por ciento en Ale-mania; se estima que en muchos pases en desarrollo dichas tasas lleganhasta un 80 por ciento e incluso superan dicho nivel.

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  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

    VIII

    subraya las mejores prcticas que permiten a los empleado-res usar las habilidades y el potencial de las personas con dis-capacidades, habida cuenta de las condiciones de cada pas.

    Es cada vez ms evidente que las personas con discapa-cidades no slo realizan una contribucin valiosa a la eco-noma nacional, sino que su empleo tambin reduce elcosto de las prestaciones de invalidez y puede ayudar a mi-tigar la pobreza. Para las empresas, es interesante empleara discapacitados que a menudo tienen una formacin queles permite ocupar algunos empleos especficos. Los em-pleadores tambin se pueden beneficiar del mayor nmerode personas aptas para el trabajo que se logra al manteneren el empleo a quienes son afectados por una discapacidad,ya que as no se pierden las valiosas competencias adquiri-das por stos en el marco de la actividad laboral y de la for-macin relacionada con su trabajo.

    Muchas organizaciones y sus redes incluidas las or-ganizaciones de empleadores y de trabajadores y las orga-nizaciones de personas con discapacidades estncontribuyendo a facilitar el empleo, la conservacin de lospuestos de trabajo y las posibilidades de reintegracin pro-fesional para las personas con discapacidades. Las medidasadoptadas por estas organizaciones incluyen declaracionesde poltica y la prestacin de servicios de asesoramiento yapoyo.

    El presente Repertorio ha sido diseado con el prop-sito de guiar a los empleadores sean stos empresasgrandes, medianas o pequeas, y pertenezcan al sector p-blico o privado de pases en desarrollo o pases altamenteindustrializados a adoptar una estrategia positiva de ges-tin de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en ellugar de trabajo.

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  • Prlogo

    IX

    Aun cuando el Repertorio est destinado primordial-mente a los empleadores, se debe recordar que los gobier-nos desempean un papel esencial por lo que se refiere a lacreacin de un marco legislativo y de poltica social propi-cio y a la oferta de incentivos para promover las oportuni-dades de empleo de las personas con discapacidades.Adems, la participacin e iniciativa de las personas con dis-capacidades es tambin importante para la puesta en prcti-ca del Repertorio.

    El contenido del Repertorio se sustenta en los principiosbsicos plasmados en los instrumentos e iniciativas interna-cionales que promueven el empleo seguro y saludable paratodas las personas con discapacidades (vanse los anexos 1 y2). Este Repertorio no es un instrumento jurdicamente vin-culante, y tampoco tiene por objeto reemplazar la legislacinnacional. Sus propuestas han de considerarse, pues, en elcontexto de las condiciones nacionales y aplicarse de confor-midad con la legislacin y la prctica nacionales.

    El Repertorio fue completado y adoptado unnime-mente por una reunin tripartita de expertos celebrada enGinebra del 3 al 12 de octubre de 2001, la que se convocen virtud de una decisin tomada por el Consejo de Admi-nistracin de la OIT en su 277. reunin (marzo de 2000).Los expertos asistentes fueron designados previa consultacon los gobiernos, el Grupo de los Empleadores y el Grupode los Trabajadores de dicho Consejo de Administracin.Participaron en la reunin tripartita los siguientes expertos:

    Expertos designados previa consulta con los gobiernos

    Sra. Christine LANGSFORD, Directora, Seccin de Evolucindel Empleo, Unidad de Reforma de los Servicios para Disca-pacitados, Departamento de Servicios Familiares y Comuni-tarios, Canberra, Australia

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    X

    Sr. Michael CARLETON, Comisionado de Apelaciones, Juntade Indemnizacin de los Trabajadores, Columbia Britnica,Canad

    Sra. Luca VIVANCO, Subdirectora, Fondo Nacional de Disca-pacidad, Santiago, Chile

    Sr. Jian Kun YIN, Subdirector, Divisin de la Fuerza de Trabajo,Departamento de Formacin y Empleo, Ministerio de Tra-bajo y Seguridad Social, Beijing, China

    Sr. Julio Csar MARTINEZ-LANTIGUA, Subdirector Generalde Empleo, Secretara de Estado de Trabajo, Santo Domin-go, Repblica Dominicana

    Sr. Pierre BLANC, Subdirector General, AGEFIPH, Bagneux,Francia

    Sra. Csilla SZAUER, Ministerio de la Familia y Asuntos Socia-les, Departamento de Discapacidades y Rehabilitacin,Budapest, Hungra

    Sra. Sebenzile Joy Patricia MATSEBULA, Directora Interina,Oficina de la Presidencia sobre la Condicin de los Discapa-citados, Pretoria, Sudfrica

    Consejeros

    Sra. N. Popper (Hungra)Sra. F. Lagadien (Sudfrica)Sra. P. Linders (Sudfrica)

    Expertos designados previa consulta con el Grupo de los Empleadores

    Dr. Robert KOSNIK, Director, Servicio de Salud en el Trabajo,XEROX Canada Ltd., Ontario, Canad

    Sra. Anne-Genevive DE SAINT GERMAIN, Jefa de Servicio,Direccin de Relaciones Sociales, Movimiento de las Em-presas de Francia (MEDEF), Pars, Francia

    Sr. Reinhard EBERT, representante de la Comisin sobre la In-tegracin de los Trabajadores Discapacitados, Confedera-

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  • Prlogo

    XI

    cin de Asociaciones de Empleadores BDA, Brhl, Alema-nia

    Sra. Minako NISHIJIMA, Directora, AP Workforce Diversity,IBM World Trade Asia Corporation, Tokio, Japn

    Sr. William DAMBULENI, Director Ejecutivo, Asociacin Con-sultativa de los Empleadores de Malawi, Blantyre, Malawi

    Sra. Anne KNOWLES, Directora Ejecutiva, Business New Zea-land, Wellington, Nueva Zelandia

    Dr. Christiaan DE BEER, Gerente General, Gestin de Discapa-cidades, Coris Capital (Pty) Ltd., Pretoria-Gauteng, Sudfri-ca

    Sra. Gunilla SAHLIN, Consejera Principal, Confederacin deEmpresarios de Suecia, Estocolmo, Suecia

    Sr. James G. CASSADY, Vicepresidente, Recursos Humanos yAdministracin, Sector de Sensores y Sistemas Electrnicos,Northrop Grumman Corporation, Baltimore, Maryland, Es-tados Unidos

    Consejeros

    Sr. A. J. Madott (Canad)Sr. E. Humpal (Estados Unidos)

    Expertos designados previa consulta con el Grupo de los Trabajadores

    Sr. Andrew KING, Jefe, Departamento de Salud, Seguridad yMedio Ambiente, Oficina Nacional para el Canad, Uninde Trabajadores del Acero de Amrica (USWA), Toronto,Canad

    Sr. Luis Alberto HERNANDEZ GUILLEN, Confederacin deTrabajadores de Colombia, Bogot, Colombia

    Sr. John K. BRIMPONG, Primer Vicepresidente Nacional, Con-greso de Sindicatos (TUC), Accra, Ghana

    Sr. Shri N. SUNDARESAN, Secretario General, Asociacin deTrabajadores Hind Mazdoor Sabha, Comisin de AndhraPradesh, SECUNDERABAD, India

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    XII

    Sr. Ray HOWELL, Confederacin de Sindicatos de Jamaica,Kingston, Jamaica

    Sr. Nico WALENTINY, Confederacin de Sindicatos Cristianosde Luxemburgo, Mensdorf, Luxemburgo

    Sr. Boubacar GUEYE, Secretario General, Sindicato de los Tra-bajadores de la Caja de Seguridad Social, Dakar, Senegal

    Sra. Carina NILSSON, Landsorganisationen, Estocolmo, Suecia

    Observadores

    Confederacin Internacional de Organizaciones Sindicales LibresOrganizacin Internacional de EmpleadoresOficina del Alto Comisionado para los Derechos HumanosInclusin InternacionalConsejo Internacional de EnfermerasOrganizacin Internacional para el Empleo de las Personas con

    Discapacidades (IPWH)

    Representantes de la OIT

    Sr. Pekka Aro, Director, Programa InFocus sobre ConocimientosTericos y Prcticos y Empleabilidad de la OIT (IFP/SKILLS)

    Sra. Barbara Murray, Coordinadora de Cuestiones de Equidad,IFP/SKILLS.

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  • XIII

    Indice

    Prlogo

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII

    1. Disposiciones generales

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.1. Objetivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.2. Principios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.3. Aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.4. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    2. Obligaciones generales de los empleadoresy de los representantes de los trabajadores,y responsabilidades de las autoridades competentes

    . . . . . . . 122.1. Obligaciones generales de los empleadores . . . . . . . . 122.2. Responsabilidades de las autoridades competentes . . . 142.3. Obligaciones generales de los representantes

    de los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    3. Sistema de gestin de las cuestiones relativasa las discapacidades en el lugar de trabajo

    . . . . . . . . . . . . . . . 203.1. Elaboracin de una estrategia en materia de gestin

    de las discapacidades en el lugar de trabajo . . . . . . . . 203.2. Comunicacin y sensibilizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213.3. Evaluacin de la eficacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    4. Contratacin

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244.1. Preparacin para la contratacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 244.2. Entrevistas y pruebas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264.3. Orientacin profesional de los empleados . . . . . . . . . 274.4. Experiencia profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294.5. Trabajo a prueba y empleos con apoyo. . . . . . . . . . . . 294.6. Evaluacin de los progresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    5. Promocin laboral

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325.1. Perspectivas de promocin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325.2. Oportunidades de formacin patrocinadas

    por los empleadores, manuales y cursos . . . . . . . . . . . 32

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    XIV

    5.3. Formacin profesional externa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335.4. Examen y evaluacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    6. Mantenimiento en el empleo

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356.1. Poltica en materia de discapacidades adquiridas . . . 356.2. Evaluacin y readaptacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    7. Medidas de ajuste

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.1. Accesibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.2. Adaptaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417.3. Incentivos y servicios de apoyo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    8. Confidencialidad de la informacin

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    Anexos

    I. Iniciativas internacionales de inters en materiade discapacidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    II. Convenios y recomendaciones de la OITpertinentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    III. Ejemplos de marcos legales y de poltica sobre dis-capacidades adoptados por algunos EstadosMiembros de la OIT. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

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  • 1

    1. Disposiciones generales

    1.1. Objetivo

    El objetivo del presente Repertorio es proporcionarorientaciones prcticas sobre la gestin de las cuestiones re-lativas a las discapacidades en el lugar de trabajo con mirasa:

    a)

    asegurar que las personas con discapacidades tenganigualdad de oportunidades en el lugar de trabajo;

    b)

    mejorar las perspectivas de empleo para las personascon discapacidades, facilitando su contratacin, rein-sercin profesional, mantenimiento en el empleo y opor-tunidades de promocin;

    c)

    promover un lugar de trabajo seguro, accesible y salu-dable;

    d)

    lograr que los gastos que deben sufragar los empleado-res en relacin con la discapacidad de los asalariados sereduzcan al mnimo, incluidos, en algunos casos, los pa-gos por atencin mdica y seguros, y

    e)

    maximizar la contribucin que los trabajadores con dis-capacidades pueden hacer a la empresa.

    1.2. Principios

    1.2.1. En este Repertorio se plasman los principios quedan fundamento a las normas internacionales del trabajo,en especial el Convenio (nm. 159) y la Recomendacin(nm. 168) sobre la readaptacin profesional y el empleo(personas invlidas), adoptados en 1983.

    1.2.2. Las modalidades ms eficaces de gestin de lasdiscapacidades en el lugar de trabajo, sustentadas en hechos

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  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

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    observados, en buenas prcticas y en la experiencia, permi-ten a los trabajadores con discapacidades contribuir pro-ductivamente a la empresa y preservar un valioso acervo decompetencias profesionales.

    1.2.3. El Repertorio se basa en la conviccin de quepara los empleadores es beneficioso contratar a personascon discapacidades, quienes pueden aportar una contribu-cin significativa en el lugar de trabajo cuando ocupanpuestos que corresponden a sus competencias y capacida-des, a condicin de que haya una gestin apropiada de lascuestiones relativas a la discapacidad. Asimismo se basa enel hecho manifiesto de que para las empresas tambin pue-de ser beneficioso conservar a trabajadores experimenta-dos que han sido afectados por una discapacidad, as comoen indicaciones de que es posible efectuar economas con-siderables por lo que se refiere a gastos de salud, pagos deseguros y prdida de tiempo si se establece una estrategiaeficaz de gestin de las discapacidades.

    1.2.4. De conformidad con las normas de la OIT, no seconsidera que la adopcin de medidas especiales positivasencaminadas a establecer una igualdad efectiva de oportu-nidades y de trato para las personas discapacitadas en eltrabajo constituya una discriminacin contra los dems tra-bajadores.

    1.2.5. Las prcticas de gestin de las discapacidadesson ms efectivas cuando se basan en una cooperacin po-sitiva entre autoridades gubernamentales, organizacionesde empleadores, representantes de trabajadores, organiza-ciones de trabajadores y organizaciones de personas condiscapacidades.

    Disposiciones generales

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  • Disposiciones generales

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    1.3. Aplicacin

    1.3.1. El Repertorio tiene por finalidad beneficiar a:i) los empleadores del sector privado y del sector pblico,

    sea cual fuere el tamao de la empresa o entidad, situa-dos tanto en las zonas urbanas como en las zonas rura-les de los pases industrializados, los pases en desarro-llo y los pases en transicin;

    ii) las organizaciones de empleadores en su funcin deproveedoras de servicios de informacin, de asesora-miento y de otra ndole a sus miembros, as como depromotoras de la oferta de oportunidades de empleopara las personas discapacitadas;

    iii) las organizaciones de trabajadores en su funcin de re-presentantes de los intereses de los trabajadores in-cluidos los trabajadores con discapacidades en ellugar de trabajo y en los procesos nacionales de consul-ta y negociacin;

    iv) los organismos del sector pblico responsables de lapoltica nacional relativa a la promocin de oportuni-dades de empleo para las personas con discapacidades,as como de la aplicacin de dicha poltica;

    v) las personas con discapacidades, independientementede la causa o naturaleza de la discapacidad;

    vi) las organizaciones de personas con discapacidades ensu funcin de promocin de oportunidades de empleopara las personas discapacitadas, y

    vii) otros trabajadores en el lugar de trabajo, quienes cobra-rn conciencia de que existe un entorno favorable paraque puedan conservar su empleo en el caso que seanafectados por una discapacidad, sea cual fuere la causa.

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  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

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    1.3.2. Las disposiciones del Repertorio deberan consi-derarse como elementos bsicos para asegurar una gestineficaz de las cuestiones relativas a la discapacidad en el lu-gar de trabajo. Estas disposiciones pueden contribuir a quelos empleadores optimicen los beneficios que obtendranempleando o conservando a trabajadores con discapacida-des. Asimismo, pueden ayudar a lograr que los trabajado-res con discapacidades aporten una valiosa contribucin,gocen de igualdad de oportunidades y no sean objeto dediscriminacin, dentro del marco jurdico establecido en lalegislacin nacional.

    1.4. Definiciones

    Adaptacin del puesto de trabajo

    Abarca la adaptacin o el nuevo diseo de las herra-mientas, maquinaria, puestos de trabajo y entorno laboralen funcin de las necesidades de cada persona. Tambinpuede incluir la introduccin de ajustes en la organizacindel trabajo, los horarios de trabajo, la secuencia de las ta-reas y el desglose de stas en sus elementos bsicos.

    Ajuste o adaptacin del lugar de trabajo

    Abarca la adaptacin del puesto de trabajo, incluido elajuste y la modificacin de la maquinaria y el equipo, y/o lamodificacin del contenido del trabajo, del tiempo de tra-bajo, de la organizacin del mismo y la adaptacin del en-torno laboral para facilitar el acceso al lugar de trabajo, conel objeto de favorecer el empleo de personas con discapaci-dades.

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  • Disposiciones generales

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    Anlisis del puesto de trabajo

    Consiste en elaborar una lista detallada de las funcio-nes y tareas que corresponden a un puesto determinado, ascomo de las competencias que ste requiere. Es una des-cripcin de lo que debe hacer el trabajador, de cmo debehacerlo, del motivo por el cual debe hacerlo y de las compe-tencias necesarias para ello. Este anlisis tambin puede in-cluir elementos relativos a las herramientas y la maquinariautilizadas. El anlisis del puesto de trabajo suele ser la pri-mera etapa del proceso de colocacin.

    Autoridad competente

    Designa a los ministerios, departamentos del gobiernou otras autoridades pblicas facultadas para promulgarreglamentos, rdenes u otras instrucciones con fuerza deley.

    Comit de empresa/comit laboral

    Es un comit de trabajadores constituido dentro de laempresa, con el que coopera el empleador y al que ste con-sulta sobre cuestiones de inters mutuo.

    Condiciones de trabajo

    Son los factores que determinan las circunstancias enque el trabajador desempea su labor. Abarcan las horas detrabajo, la organizacin del trabajo, las funciones y tareasdel puesto de trabajo, los servicios de bienestar social y lasmedidas adoptadas para proteger la salud y la seguridad delas personas en el trabajo.

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  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

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    Mantenimiento en el empleo

    Consiste en mantener la relacin de trabajo con el mis-mo empleador, ejerciendo las mismas funciones o funcio-nes diferentes y en las mismas condiciones de empleo o encondiciones diferentes, incluida la reintegracin despus deun perodo de ausencia remunerada o no.

    Discriminacin

    Se trata de cualquier distincin, exclusin o preferen-cia, basada en determinados motivos, que anule o menosca-be la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo yla ocupacin. Las normas generales que establezcan distin-ciones basadas en motivos prohibidos son constitutivas dediscriminacin ilegal. La actitud especfica de una autori-dad pblica o persona privada que d un trato desigual apersonas o miembros de un grupo por un motivo prohibidoes constitutiva de discriminacin en la prctica. La discrimi-nacin indirecta se refiere a situaciones, reglamentacioneso prcticas en apariencia neutras, que en realidad redundanen un trato desigual a personas que presentan caractersti-cas determinadas. No se consideran discriminatorias las dis-tinciones o preferencias que puedan resultar de la aplica-cin de medidas especiales de proteccin y asistenciaadoptadas para satisfacer las necesidades particulares delas personas discapacitadas.

    Empleador

    Es toda persona u organizacin que emplea a trabaja-dores mediante un contrato de trabajo, escrito o verbal, enel que se establecen los derechos y obligaciones de ambaspartes, de conformidad con la legislacin y la prctica na-

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  • Disposiciones generales

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    cionales. Pueden actuar como empleadores los gobiernos,las autoridades pblicas y las empresas privadas, as comolas personas fsicas.

    Empleo a prueba

    Es la actividad laboral que proporciona experiencia paraun determinado empleo o pone a prueba la aptitud para de-sempear el mismo.

    Entorno de trabajo

    Abarca las instalaciones y las circunstancias en que tie-ne lugar el trabajo, as como los factores ambientales quepueden afectar a la salud de los trabajadores.

    Gestin de las discapacidades

    Es un proceso que se desarrolla en el lugar de trabajocon el objeto de facilitar el empleo de personas con disca-pacidades, mediante un esfuerzo coordinado que toma enconsideracin las necesidades individuales, el entorno detrabajo, las necesidades de la empresa y las responsabilida-des jurdicas.

    Igualdad de oportunidades

    Se trata de la igualdad de acceso y de oportunidadescon respecto al empleo, la formacin profesional y lasocupaciones especficas para todas las personas, sin discri-minacin, en consonancia con el artculo 4 del Convenionm. 159 de la OIT.

    Insuficiencia

    Designa cualquier prdida o anormalidad de una fun-cin psicolgica, fisiolgica o fsica.

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  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

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    Integracin

    Se refiere a la inclusin de las personas con discapaci-dades en el empleo, la educacin y la formacin y en todoslos sectores de la sociedad.

    Lugar de trabajo

    Designa todos los lugares donde deben estar o adondedeben acudir las personas empleadas para realizar su traba-jo. Se trata de lugares que se encuentran bajo el control di-recto o indirecto del empleador, como las oficinas, fbricas,plantaciones, obras de construccin, buques y residenciasprivadas.

    Normas internacionales del trabajo

    Abarca los principios y normas sobre todas las cuestio-nes relacionadas con el trabajo adoptados por la Conferen-cia Internacional del Trabajo, rgano de composicintripartita (gobiernos, empleadores y trabajadores). Estasnormas adoptan la forma de convenios y recomendacionesinternacionales del trabajo. Los convenios, previa ratifica-cin por los Estados Miembros, establecen obligacionesvinculantes en cuanto a la aplicacin de sus disposiciones.Las recomendaciones son instrumentos no vinculantes queproporcionan orientacin en cuanto a las polticas, la legis-lacin y la prctica.

    Organizacin de empleadores

    Es toda organizacin compuesta por empleadores a t-tulo individual, por otras asociaciones de empleadores opor unos y otras al mismo tiempo constituida principalmen-te para proteger y promover los intereses de sus miembros

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  • Disposiciones generales

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    y proporcionarles servicios en asuntos relacionados con elempleo.

    Organizaciones de personas con discapacidades

    Son las organizaciones que representan a las personascon discapacidades y que defienden sus derechos. Puedetratarse de organizaciones integradas por personas con dis-capacidades o de organizaciones al servicio de estas perso-nas.

    Persona discapacitada

    Es toda persona cuyas posibilidades de obtener un em-pleo adecuado, reintegrarse al empleo, conservar su empleoo progresar en el mismo resultan considerablemente reduci-das como consecuencia de una disminucin fsica, sensorial,intelectual o mental debidamente reconocida.

    Programa de asistencia a los trabajadores

    Es un programa dirigido ya sea por un empleador yuna organizacin de trabajadores de forma conjunta, porun empleador por s solo o por una organizacin de traba-jadores por s sola que ofrece asistencia a los trabajado-res, y a menudo tambin a los miembros de sus familias, queexperimentan problemas susceptibles de provocar dificul-tades personales que afectan o podran afectar a la larga ala productividad laboral.

    Readaptacin profesional

    Es un proceso que permite a las personas discapacita-das obtener y conservar un empleo adecuado, y progresaren el mismo, y que de esa forma promueve su integracin oreintegracin sociales.

    INDEX

  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

    10

    Reinsercin profesional

    Es el proceso mediante el cual un trabajador recibeapoyo para reintegrarse al trabajo despus de una ausenciapor accidente o enfermedad.

    Representantes de los trabajadores

    Son las personas reconocidas como tales por la legisla-cin o la prctica nacionales, de conformidad con el Conve-nio sobre los representantes de los trabajadores, 1971(nm. 135), ya se trate:

    a)

    de representantes sindicales, a sa-ber, personas designadas o elegidas por los sindicatos, o

    b)

    de representantes elegidos, a saber, representantes libre-mente elegidos por los trabajadores de la empresa, de con-formidad con las disposiciones de la legislacin nacional ode los convenios colectivos, cuyas funciones no incluyen ac-tividades reconocidas como prerrogativa exclusiva de lossindicatos del pas considerado.

    Servicios de salud en el trabajo (SST)

    Son servicios de salud que cumplen esencialmenteuna funcin preventiva y tienen la responsabilidad de ase-sorar al empleador, as como a los trabajadores y a sus re-presentantes, acerca de los requisitos para establecer ymantener un entorno de trabajo seguro y saludable quefavorezca una salud mental y fsica ptima en relacin conel trabajo. Los SST tambin brindan asesoramiento por loque se refiere a la adaptacin del trabajo a las capacida-des de los trabajadores, habida cuenta de su salud fsica ymental.

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  • Disposiciones generales

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    Sitio de trabajo

    Es la parte de la oficina o de la fbrica donde desempeasu labor el trabajador, incluido el escritorio o la superficie detrabajo utilizada, el asiento, el material y otros elementos.

    Trabajador/asalariado

    Es toda persona que trabaja por un sueldo o salario ypresta servicios a un empleador. El empleo se rige por un

    contrato de servicio

    , escrito o verbal.

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  • 12

    2. Obligaciones generales de los empleadoresy de los representantes de los trabajadores,y responsabilidades de las autoridadescompetentes

    2.1. Obligaciones generales de los empleadores

    2.1.1. Para administrar las cuestiones relacionadas conlas discapacidades en el lugar de trabajo, los empleadoresdeberan adoptar una estrategia de gestin de las discapaci-dades que forme parte integrante de su poltica general deempleo y que sea un elemento especfico de su estrategia dedesarrollo de los recursos humanos. La estrategia de ges-tin de discapacidades puede estar relacionada con los pro-gramas de asistencia a los trabajadores, en caso de que stosexistan.

    2.1.2. La estrategia de gestin de discapacidades debe-ra comprender disposiciones que prevean:

    a)

    la contratacin de personas discapacitadas que buscanempleo, incluidas las que no han trabajado antes y lasque desean reintegrarse al trabajo despus de un pero-do sin empleo;

    b)

    la igualdad de oportunidades para los trabajadores condiscapacidades, y

    c)

    el mantenimiento en el empleo de los trabajadores queson afectados por una discapacidad.

    Obligaciones generales

    2.1.3. La estrategia de gestin de discapacidades debe-ra estar vinculada a una poltica empresarial que promuevala seguridad y la salud en el lugar de trabajo, poltica quedebera comprender la adopcin de medidas en este cam-po, el anlisis de los riesgos relativos a cualquier adaptacin

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  • Obligaciones generales

    13

    o ajuste, la intervencin precoz y el recurso a los serviciosde tratamiento y readaptacin para las personas que seanafectadas por una discapacidad durante su vida activa, ascomo un sistema de tutora que facilite la integracin de losnuevos trabajadores.

    2.1.4. La estrategia debera estar en armona con la po-ltica y la legislacin nacionales, e incorporar los principiosde igualdad de oportunidades y de plena integracin en quese fundamentan los convenios pertinentes de la OIT y enparticular el Convenio nm. 159.

    2.1.5. El programa debera formularse en colaboracincon los representantes de los trabajadores, en consulta concada uno de los trabajadores discapacitados, con los servi-cios de salud en el trabajo, cuando stos existan, y de ser po-sible con las organizaciones de personas discapacitadas. Aldesarrollar el programa, los empleadores tambin puedenrealizar consultas provechosas con las autoridades compe-tentes y con organismos tcnicos que disponen de conoci-mientos especializados en materia de discapacidades.

    2.1.6. La estrategia de gestin de discapacidades en ellugar de trabajo debera ser coordinada por medio de estruc-turas representativas existentes o de una nueva estructuracreada especficamente para este propsito. La persona opersonas responsables de la coordinacin del programadeberan recibir formacin sobre la gestin de las discapaci-dades o bien disponer de un personal calificado.

    2.1.7. Los empleadores deberan esforzarse por coope-rar con los servicios del empleo a fin de encontrar para lostrabajadores discapacitados puestos de trabajo que corres-pondan a sus aptitudes, su capacidad de trabajo y sus inte-reses.

    INDEX

  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

    14

    2.1.8. Los empleadores deberan garantizar que las per-sonas con discapacidades reciban en su empleo un trato se-mejante al de los trabajadores no discapacitados en lo querespecta a las prestaciones en especie por conceptos comoel transporte o el alojamiento.

    2.1.9. Las organizaciones de empleadores deberan abo-gar, entre sus miembros, por la promocin de oportunidadesde empleo para las personas discapacitadas y por el manteni-miento en el empleo de quienes sean afectados por una dis-capacidad durante el empleo. Con esa finalidad, pueden em-prender acciones como las siguientes: suministro de informa-cin prctica y de servicios de asesoramiento, en particular alas pequeas empresas; sensibilizacin de las empresas sobrelas ventajas que conlleva la gestin de las discapacidades enel lugar de trabajo; promocin de formas de colaboracinentre empleadores en materia de gestin de discapacidades,y fomento de las estrategias de gestin de discapacidades enel marco de los procesos de consulta en el plano nacional einternacional.

    2.1.10. Para impulsar la adopcin de estrategias de ges-tin de las discapacidades en el lugar de trabajo las organi-zaciones de empleadores deberan introducir dichas estra-tegias y aplicarlas a sus propios trabajadores.

    2.2. Responsabilidades de las autoridadescompetentes

    2.2.1. Las autoridades competentes deberan propug-nar la adopcin por los empleadores de estrategias de ges-tin de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parteintegrante de una poltica nacional encaminada a promover

    INDEX

  • Obligaciones generales

    15

    las oportunidades de empleo para las personas con discapa-cidades en los sectores pblico y privado.

    2.2.2. Las autoridades competentes deberan integrarlas cuestiones relativas a las discapacidades en el marco ge-neral de las reglamentaciones en materia econmica y so-cial, teniendo en cuenta la situacin y la prctica nacionales.

    2.2.3. Las autoridades competentes deberan revisarperidicamente todas las normas y reglamentaciones querigen el empleo, el mantenimiento en el empleo y la reinser-cin profesional en los sectores pblico y privado, a fin degarantizar que dichas normativas no contengan elementosde discriminacin contra las personas con discapacidades.

    2.2.4. Las autoridades competentes deberan realizarexmenes peridicos de sus sistemas de proteccin social,con inclusin de las indemnizaciones de los trabajadores,para garantizar que se ofrezca un apoyo adecuado y que nosurjan, por inadvertencia, obstculos indebidos que inter-fieran en la manera en que las personas discapacitadas in-gresan en el mercado de trabajo, conservan su empleo uocupacin, o se reintegran en el mercado regular de trabajoy en el empleo remunerado.

    2.2.5. Las autoridades competentes deberan ayudar alos empleadores en la gestin de las discapacidades en el lu-gar de trabajo, as como en la contratacin, mantenimientoen el empleo o reinsercin profesional de las personas dis-capacitadas, ayudndoles a encontrar servicios de coloca-cin, de asesoramiento tcnico y de readaptacin profesio-nal, as como otros mecanismos de apoyo de alta calidad,tanto pblicos como privados. Puede proponerse tambinla creacin de comisiones de seguridad y salud en el lugar

    INDEX

  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

    16

    de trabajo, programas de asistencia a los trabajadores, uni-dades de relaciones laborales y comisiones en materia deigualdad, en funcin de las circunstancias y de la legislacinnacionales.

    2.2.6. Las autoridades competentes deberan asegurarque los servicios de los diferentes organismos requeridospor los empleadores sean de alta calidad y se presten de ma-nera coordinada y puntual.

    2.2.7. Las autoridades competentes deberan estable-cer criterios que determinen lo que se considerar razona-ble a efectos de la introduccin de medidas de ajuste oadaptacin, de acuerdo con la legislacin y la prctica na-cionales.

    2.2.8. Las autoridades competentes deberan ofrecerapoyos tcnicos, subsidios salariales, y otros incentivos parapromover o facilitar oportunidades de empleo y el mante-nimiento en el empleo para las personas con discapacida-des, e informar a los empleadores sobre estos incentivos.

    2.2.9. Las autoridades competentes deberan buscar lacooperacin de las organizaciones de empleadores por loque se refiere a ofrecer asesoramiento a los servicios delempleo y a otros servicios competentes, as como a trabajarconjuntamente con ellos, para garantizar que sean adecua-dos y efectivos. Tambin deberan invitar a las organizacio-nes de empleadores a participar en campaas de sensibili-zacin sobre discapacidad y empleo, o a patrocinarlas.

    2.2.10. Las autoridades competentes deberan propi-ciar los contactos entre los representantes de los empleado-res y de los trabajadores, as como con los organismosprofesionales competentes, los proveedores de servicios y

    INDEX

  • Obligaciones generales

    17

    las organizaciones de personas con discapacidades, paraintercambiar informacin relativa a la gestin de las disca-pacidades en el lugar de trabajo, en particular sobre:

    a)

    avances de las tcnicas y la tecnologa en materia deadaptacin del lugar de trabajo;

    b)

    sistemas de colocacin y de adquisicin de experiencialaboral para personas con discapacidades;

    c)

    introduccin de ajustes en los sistemas de publicidad yde entrevistas que faciliten la contratacin y promocinde las personas con discapacidades, y

    d)

    la prctica en materia de cuestiones ticas inherentes ala divulgacin de informacin sobre trabajadores condiscapacidades, y tambin en cuanto a la sensibiliza-cin sobre las discapacidades.

    2.2.11. Las autoridades competentes deberan realizarun seguimiento y una evaluacin peridica de la eficacia delos incentivos o los servicios de asesoramiento tcnico so-bre las discapacidades en el empleo, en particular por loque se refiere a la promocin de las oportunidades de em-pleo, al mantenimiento en el empleo y a la reinsercin pro-fesional de los trabajadores con discapacidades.

    2.2.12. A fin de promover la adopcin de estrategias degestin de las discapacidades en el lugar de trabajo, las au-toridades competentes deberan introducir y aplicar talesestrategias en sus propios lugares de trabajo, y convertirseen empleadores modelo en lo que atae a la contratacinde personas con discapacidades, la igualdad de oportunida-des para trabajadores con discapacidades y la adopcin demedidas para su mantenimiento en el empleo y su reinser-cin profesional.

    INDEX

  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

    18

    2.2.13. Las autoridades competentes deberan consi-derar medidas para promover oportunidades de empleo, elmantenimiento en el empleo y la reinsercin profesional enbeneficio de las personas con discapacidades, medidas en-tre las que deberan figurar acciones especficas a favor delas mujeres con discapacidades.

    2.3. Obligaciones generales de los representantesde los trabajadores

    2.3.1. Al promover polticas de igualdad de oportuni-dades para los trabajadores, tanto en el plano de la empresacomo en los procedimientos de consulta y negociacin a ni-vel nacional, las organizaciones de trabajadores deberanpropugnar activamente el aumento de las oportunidades deempleo y de formacin para las personas discapacitadas, ascomo medidas favorables al mantenimiento en el empleo ya la reinsercin profesional de estas personas.

    2.3.2. Las organizaciones de trabajadores deberanalentar activamente a los trabajadores discapacitados a afi-liarse a sus organizaciones, as como a asumir funciones di-rectivas.

    2.3.3. Las organizaciones de trabajadores deberan re-presentar activamente los intereses de los trabajadores dis-capacitados ante la direccin y en los comits de empresa,comisiones de seguridad u otros comits en el lugar de tra-bajo. Adems, deberan promover acciones positivas ten-dientes a fomentar su integracin en el lugar de trabajo,tales como campaas de sensibilizacin destinadas a la di-reccin y el personal, y la introduccin de los ajustes oadaptaciones que se requieran.

    INDEX

  • Obligaciones generales

    19

    2.3.4. Las organizaciones de trabajadores deberansensibilizar y educar a sus afiliados con respecto a las disca-pacidades, por medio de actividades de concienciacin y depublicaciones sindicales que pongan de relieve las cuestio-nes relativas a las discapacidades y la igualdad de trato.

    2.3.5. Para promover un lugar de trabajo seguro y sa-no, las organizaciones de trabajadores deberan:

    a)

    abogar enrgicamente por la observancia de las normasvigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo,y por la introduccin de procedimientos de interven-cin precoz y de recurso a los servicios competentes, deconformidad con este Repertorio, y

    b)

    cooperar con los programas de informacin y preven-cin en materia de discapacidades ofrecidos por losempleadores y/o las organizaciones de personas condiscapacidades en beneficio de los trabajadores, y par-ticipar en los mismos.

    2.3.6. A fin de promover la introduccin de estrategiasde gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo, lasorganizaciones de trabajadores deberan adoptar y aplicardichas estrategias en beneficio de su propio personal.

    2.3.7. Las organizaciones de trabajadores deberansensibilizar a los empleadores sobre las leyes especficas,convenios y soportes tecnolgicos que faciliten el acceso alempleo de las personas con discapacidades.

    2.3.8. Las organizaciones de trabajadores deberan es-timular a sus miembros para que cooperen con los progra-mas de reinsercin profesional desarrollados por los em-pleadores de conformidad con este Repertorio, a fin deacelerar dicho proceso.

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  • 20

    3. Sistema de gestin de las cuestiones relativasa las discapacidades en el lugar de trabajo

    3.1. Elaboracin de una estrategia en materia de gestinde las discapacidades en el lugar de trabajo

    3.1.1. Los empleadores deberan considerar la gestinde las cuestiones relativas a las discapacidades en el lugarde trabajo como una tarea prioritaria que contribuye al xi-to de la empresa, y como un elemento integral de la estra-tegia de desarrollo de los recursos humanos en el lugar detrabajo.

    3.1.2. La estrategia de gestin de discapacidades debe-ra formularse de conformidad con la legislacin, las polti-cas y la prctica nacionales, tomando en consideracin lasinstituciones y organizaciones nacionales competentes en lamateria.

    3.1.3. Al formular una estrategia para la gestin de lascuestiones relativas a las discapacidades en el lugar de tra-bajo, los empleadores deberan colaborar con los represen-tantes de los trabajadores y consultar a los trabajadoresdiscapacitados o a sus representantes.

    3.1.4. La estrategia en el lugar de trabajo debera com-plementar la estrategia de desarrollo de los recursos huma-nos en su propsito de aprovechar al mximo las contribu-ciones y las competencias de todo el personal, incluidos lostrabajadores discapacitados, y propugnar la observancia delas normas de seguridad y salud en el trabajo, as como losprocedimientos conexos de intervencin precoz y recurso aservicios competentes, de acuerdo con los principios de esteRepertorio.

    Sistema de gestin

    INDEX

  • Sistema de gestin

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    3.1.5. La estrategia de gestin de discapacidades debe-ra considerar la posibilidad de establecer disposicionespara los trabajadores que tienen responsabilidades familia-res respecto de una o ms personas discapacitadas.

    3.1.6. La estrategia de gestin de las discapacidades enel lugar de trabajo debera contener disposiciones que pre-vean la celebracin de consultas con los servicios del em-pleo o con otros organismos especializados, cuando seanecesario, para garantizar que las personas discapacitadastengan un empleo que corresponda a sus aptitudes, su capa-cidad de trabajo y sus intereses, como suele hacerse en losprocedimientos de contratacin.

    3.2. Comunicacin y sensibilizacin

    3.2.1. La estrategia de gestin de las discapacidades enel lugar de trabajo debera ponerse en conocimiento de to-dos los trabajadores, en trminos fciles de entender; estatarea debera realizarse en colaboracin con los represen-tantes de los trabajadores.

    3.2.2. Debera comunicarse a todos los trabajadoresuna informacin general acerca de las discapacidades en ellugar de trabajo, junto con informacin especfica sobre laestrategia de la empresa y respecto de todas las adaptacio-nes que puedan ser necesarias en el entorno laboral, los si-tios de trabajo y los horarios de trabajo para que lostrabajadores con discapacidades puedan desempear su la-bor con la mayor eficiencia. Esto podra formar parte de laorientacin general al empleo que se d a los supervisoresy el personal, o abordarse en reuniones de sensibilizacinsobre las discapacidades. Debera darse asimismo a todos

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  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

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    los trabajadores la oportunidad de plantear todas las pre-guntas que deseen en cuanto a la perspectiva de trabajarcon una persona discapacitada.

    3.2.3. De ser necesario, a la hora de planificar estasreuniones de informacin y sensibilizacin en el lugar detrabajo habra que tratar de obtener aportaciones de los or-ganismos especializados, y eventualmente de las organiza-ciones de personas con discapacidades.

    3.2.4. Los empleadores, inclusive los altos directivos,deberan manifestar su compromiso con la estrategia degestin de discapacidades, por medio de las medidas queconsideren apropiadas en materia de contratacin de per-sonas con discapacidades y de mantenimiento en el empleode los trabajadores que sean afectados por una discapaci-dad.

    3.2.5. Los empleadores, las organizaciones de emplea-dores y de trabajadores, las autoridades competentes y lasorganizaciones de personas con discapacidades deberanconsiderar la posibilidad de difundir conjuntamente las es-trategias sobre cuestiones relativas a las discapacidades, y lainformacin sobre la puesta en prctica de tales polticas.

    3.2.6. Los empleadores deberan informar a sus pro-veedores y a sus fuentes de aprovisionamiento acerca de susestrategias en materia de gestin de discapacidades, con mi-ras a alentar la adopcin de buenas prcticas en este mbi-to.

    3.2.7. A la hora de promover estrategias sobre la ges-tin de las discapacidades en el lugar de trabajo, las agrupa-ciones y organizaciones de empleadores deberan examinarla posibilidad de establecer mecanismos de intercambio de

    INDEX

  • Sistema de gestin

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    informacin y de capacitacin sobre el tema con las institu-ciones competentes del sector pblico, con organismos es-pecializados y con otras entidades interesadas.

    3.3. Evaluacin de la eficacia

    3.3.1. Los empleadores deberan evaluar a intervalosregulares la eficacia de su estrategia de gestin de las disca-pacidades en el lugar de trabajo, e introducir las mejorasque se requieran.

    3.3.2. Los representantes de los trabajadores en el lu-gar de trabajo deberan tener acceso a la evaluacin y par-ticipar en ella.

    3.3.3. Para evaluar la eficacia de su eventual apoyo aestos programas, las autoridades competentes podran re-querir informacin a los empleadores.

    3.3.4. Antes de la difusin de cualquier informacin re-lativa al programa de gestin de las discapacidades, se de-bera asegurar su carcter annimo y confidencial.

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  • 24

    4. Contratacin

    4.1. Preparacin para la contratacin

    4.1.1. Se debera respetar el principio de no discrimi-nacin durante todo el proceso de contratacin, a fin de ga-rantizar un mximo beneficio para el empleador y laigualdad de oportunidades para los candidatos, con o sindiscapacidades. Los empleadores podran, por ejemplo: in-cluir en sus procedimientos de contratacin y en los anun-cios de oferta de empleo una mencin sobre su compromisocon respecto a la igualdad de oportunidades; utilizar un lo-gotipo que indique que la empresa aplica dicha poltica; in-vitar expresamente a las personas con discapacidades a quepresenten sus solicitudes, y hacer constar que el examen delas candidaturas se llevar a cabo basndose nicamente enlas competencias de los postulantes.

    Contratacin

    4.1.2. Los empleadores deberan asegurarse de que du-rante el proceso de contratacin se reciba el mayor nmeroposible de solicitudes de personas con discapacidades. Estose podra hacer, por ejemplo, mediante consultas con losservicios del empleo para personas discapacitadas o conotros organismos especializados, y asegurndose de que lasofertas de empleo se difundan al pblico en unos soportesaccesibles para las personas con diferentes discapacidades(medios impresos, radio, Internet) y de que tambin se dis-ponga de diversos soportes para comunicar los documentosde solicitud de empleo.

    4.1.3. Cuando los empleadores deleguen en agenciasespecializadas la gestin de las contrataciones, las autorida-des competentes podran colaborar con las organizaciones

    INDEX

  • Contratacin

    25

    de empleadores, las organizaciones pertinentes de personascon discapacidades y las asociaciones de agencias de publi-cidad para desarrollar un enfoque publicitario que estimulea las personas con discapacidades que buscan empleo a pre-sentar su candidatura.

    4.1.4. Las autoridades competentes deberan asistir alos empleadores facilitando la contratacin de personas condiscapacidades a travs del uso eficaz de los servicios de co-locacin. Las autoridades competentes tambin deberanfacilitar los trmites de obtencin de asesoramiento tcni-co, subvenciones salariales y otros incentivos, segn corres-ponda.

    4.1.5. Las organizaciones de empleadores y de trabaja-dores y las autoridades competentes, cuando corresponda,podran preparar orientaciones para facilitar el empleo depersonas con discapacidades en las zonas urbanas y rurales.Estas orientaciones deberan reflejar las circunstancias na-cionales y sectoriales.

    4.1.6. Las organizaciones de empleadores podranapoyar la contratacin de trabajadores con discapacidadesdesarrollando su colaboracin con las agencias de servicios,los servicios del empleo y las organizaciones de personascon discapacidades, a fin de garantizar que los serviciosproporcionados satisfagan efectivamente las necesidadesdel empleador.

    4.1.7. Al estudiar la candidatura de una persona condiscapacidades a un puesto de trabajo especfico, los em-pleadores deberan estar dispuestos a realizar ajustes, deser preciso, en el lugar de trabajo, en el sitio de trabajo y enlas condiciones de trabajo a fin de potenciar al mximo las

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  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

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    capacidades del candidato para desempear dicho puestode trabajo. Es posible obtener asesoramiento y orientacinsobre los ajustes apropiados recurriendo a los servicios decolocacin o a organismos especializados, incluidas las or-ganizaciones integradas por personas con discapacidades olas organizaciones al servicio de stas. Cuando se necesiten,estos ajustes deberan planificarse en consulta con todos lostrabajadores, discapacitados o no, e introducirse con elacuerdo de los representantes de los trabajadores y de lostrabajadores con discapacidades afectados. (Vase tambinla seccin 7.)

    4.2. Entrevistas y pruebas

    4.2.1. Las pruebas y los criterios de seleccin deberancentrarse en las calificaciones, conocimientos y competen-cias especficos que se consideren esenciales para el desem-peo de las funciones del puesto vacante. Se debera ponerespecial cuidado en la eleccin de las pruebas que se aplica-rn a los candidatos, cuyas modalidades debern ser accesi-bles para las personas con discapacidades. Asimismo,habra que examinar cuidadosamente los criterios de selec-cin, a fin de garantizar que no se excluya, por inadverten-cia, a las personas con discapacidades.

    4.2.2. Los miembros de los grupos que realizan las en-trevistas, tanto en el sector privado como en el pblico,deberan recibir orientacin sobre el proceso de entrevistay seleccin de personas con discapacidades.

    4.2.3. Los empleadores deberan buscar los mediosadecuados para que los candidatos con discapacidades pue-dan participar en las entrevistas en pie de igualdad con los

    INDEX

  • Contratacin

    27

    dems candidatos, por ejemplo, permitiendo la presenciade un intrprete del lenguaje de signos o de otra personaque asista al candidato.

    4.2.4. Al publicar las convocatorias para la entrevista,los empleadores podran invitar a los candidatos a sealarcon anticipacin si tienen necesidades especficas o de adap-tacin del entorno para poder participar en la entrevista.

    4.2.5. Se debera informar a los candidatos con disca-pacidades y a los trabajadores sobre los ajustes realizadosen el proceso de contratacin para atender las diferentesnecesidades de las personas con discapacidades que buscantrabajo, y se deberan explicar los motivos de dichos ajustes.

    4.3. Orientacin profesional de los empleados

    4.3.1. Los empleadores deberan tomar las disposicio-nes necesarias para que cada trabajador discapacitado re-cin contratado, al igual que los trabajadores sin discapaci-dades, reciba orientacin sobre la compaa, el servicio, elentorno laboral y el puesto de trabajo.

    4.3.2. Los empleadores deberan garantizar que la in-formacin bsica sobre el puesto y el lugar de trabajo porejemplo, las instrucciones, manuales de la empresa, infor-macin sobre el reglamento del personal, procedimientosde presentacin de reclamaciones y procedimientos en ma-teria de seguridad y salud se presente a los empleadosdiscapacitados en un formato que les permita estar plena-mente informados.

    4.3.3. Al ofrecer un trabajo a un candidato con disca-pacidad, el empleador debera sealar todos los ajustes quese hayan propuesto en relacin con las discapacidades, ya sea

    INDEX

  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

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    en el entorno laboral, el sitio de trabajo, los horarios de tra-bajo o la formacin, ajustes que deberan ser objeto de con-sultas posteriores con el candidato. En ese momento sedeberan discutir tambin las necesidades de formacin es-pecial para el empleo o de apoyo personal.

    4.3.4. Los representantes de los trabajadores y los com-paeros de trabajo deberan ser consultados sobre cual-quier modificacin significativa realizada o prevista con elfin de atender las necesidades especficas de los trabajado-res con discapacidades.

    4.3.5. Los empleadores deberan cooperar con las au-toridades competentes u otros organismos pertinentes en loque atae a impartir cursos al equipo de administracin, lossupervisores o los compaeros de trabajo que deseenaprender tcnicas alternativas de comunicacin, a fin de po-der comunicarse mejor con los colegas que tienen dificulta-des vocales, de audicin o de compresin del lenguajeverbal.

    4.3.6. Cuando se ha contratado a una persona con dis-capacidad puede ser importante establecer servicios de se-guimiento para identificar y resolver con prontitud todoproblema eventual. En este contexto, a los empleadores y alos trabajadores con discapacidades les podra resultar tilmantener un contacto continuo con los servicios de empleoy con otros organismos pertinentes. De ser necesario, losempleadores deberan consultar directamente a estos servi-cios y organismos; adems, deberan dar facilidades a lostrabajadores con discapacidades para que mantengan uncontacto con dichas entidades, en la perspectiva de promo-ver la integracin satisfactoria de estos trabajadores en ellugar de trabajo.

    INDEX

  • Contratacin

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    4.4. Experiencia profesional

    4.4.1. Los empleadores que no estn en condiciones decontratar inmediatamente a un trabajador discapacitadopodran considerar la posibilidad de dar oportunidadespara adquirir una experiencia laboral a las personas con dis-capacidades que buscan trabajo, y as permitir que obten-gan las competencias, conocimientos y disposicin al tra-bajo indispensables para el desempeo de las tareasespecficas de cada puesto. Dicha experiencia prctica pue-de contribuir a que las competencias profesionales de lapersona en busca de trabajo se adapten mejor a los requisi-tos del empleador. Tambin ofrece al empleador la oportu-nidad de evaluar las aptitudes y competencias del trabaja-dor con discapacidad, y quizs de considerar la posibilidadde contratarlo una vez finalizado el perodo de formacinpara el empleo.

    4.4.2. Los empleadores que ofrezcan este tipo de for-macin prctica pueden encomendar a un supervisor o a untrabajador con experiencia la responsabilidad de dar apoyoa la persona con discapacidad. De manera alternativa, tam-bin se puede solicitar el respaldo de orientadores laboralespor medio de los servicios del empleo.

    4.5. Trabajo a prueba y empleos con apoyo

    4.5.1. Las autoridades competentes deberan promoverla experiencia laboral, el trabajo a prueba y los empleos conapoyo, proporcionando a los empleadores y a las personascon discapacidades el asesoramiento tcnico que necesiten,e informndoles sobre los programas de incentivo existen-tes que prevean el pago de subvenciones, por ejemplo, para

    INDEX

  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

    30

    sufragar costos salariales o los costos derivados de la adap-tacin de locales, herramientas o equipo.

    4.5.2. Como alternativa a la contratacin inmediata o ala oferta de oportunidades para adquirir una experiencia la-boral, los empleadores podran considerar la posibilidad deofrecer a las personas con discapacidad un trabajo a pruebao un empleo con apoyo, de conformidad con la legislaciny la prctica nacionales. Al igual que ocurre con la expe-riencia laboral, estas alternativas proporcionan al emplea-dor la oportunidad de evaluar la aptitud y la capacidad delas personas. En algunos casos, esto puede dar lugar a lacontratacin, pero aunque no sea as, el trabajo a prueba ylos empleos con apoyo proporcionan a las personas con dis-capacidad en busca de trabajo una valiosa experiencia labo-ral que aumenta su empleabilidad ulterior.

    4.5.3. En el caso de los empleos con apoyo, las autori-dades competentes podran ofrecer los servicios de orienta-dores laborales y un seguimiento continuo durante todo elcontrato, ya sea directamente por medio de los servicios p-blicos del empleo o mediante otros organismos especializa-dos.

    4.5.4. Al finalizar el contrato de trabajo a prueba, lasautoridades competentes u otros organismos especializa-dos podran emprender, de concierto con el empleador, ac-tividades de seguimiento a fin de evaluar los resultados delperodo de prueba y tomar otras disposiciones, de ser nece-sario. Por ejemplo, podra disponerse la aplicacin del sis-tema de trabajo a prueba en otros puestos de trabajo dentrode la empresa o en otra empresa, la organizacin de activi-dades de formacin complementarias o la prestacin deotras formas de apoyo a las personas con discapacidades.

    INDEX

  • Contratacin

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    4.6. Evaluacin de los progresos

    4.6.1. Los empleadores deberan revisar continuamen-te su proceso de contratacin, con el fin de garantizar quesea accesible a personas con diferentes tipos de discapaci-dad.

    4.6.2. Las autoridades competentes deberan revisarcon regularidad la eficacia de las medidas destinadas a pro-mover las oportunidades de empleo para las personas condiscapacidades, y tomar disposiciones para potenciar di-chas medidas cuando sea necesario. Las revisiones deberanrealizarse en consulta con los representantes de los emplea-dores y de los trabajadores, as como con los representantesde las personas con discapacidades.

    INDEX

  • 32

    5. Promocin laboral

    5.1. Perspectivas de promocin

    5.1.1. Los trabajadores con discapacidades deberantener en el lugar de trabajo las mismas oportunidades quelos dems trabajadores de adquirir las capacidades y expe-riencia necesarias para su promocin profesional.

    5.1.2. La informacin sobre el desarrollo profesional ylas posibilidades de ascenso debera facilitarse y difundirseen la empresa por diversos medios que sean accesibles a lostrabajadores con distintas discapacidades. Debera prestar-se especial atencin a la accesibilidad de la informacincuando sta se transmita electrnicamente.

    5.1.3. Debera alentarse a los trabajadores con disca-pacidades a pedir ascensos, especialmente cuando parecenreacios a hacerlo debido a una deficiencia u otro impedi-mento resultante de su discapacidad, o a obstculos quehan observado en su entorno laboral.

    5.1.4. Al examinar los antecedentes de los trabajadorescon miras a un ascenso, los empleadores deberan tomar enconsideracin su experiencia previa, en caso de que la ten-gan, as como sus competencias y su rendimiento y capacida-des del momento, adems de sus calificaciones oficiales enfuncin de los requisitos principales del puesto solicitado.

    5.2. Oportunidades de formacin patrocinadaspor los empleadores, manuales y cursos

    5.2.1. Deberan desarrollarse y darse a conocer las po-sibilidades que tienen los trabajadores discapacitados debeneficiarse de programas de formacin en el empleo. Las

    INDEX

  • Promocin laboral

    33

    autoridades competentes o las organizaciones constituidaspor o para las personas con discapacidades deberan contri-buir, cuando sea necesario, a que en tales actividades secuente con los servicios de lectores e intrpretes y con ma-teriales didcticos adecuados.

    5.2.2. Los empleadores deberan estudiar la posibili-dad de adaptar los horarios, lugares y programas de forma-cin a fin de facilitar y fomentar al mximo la participacinde las personas con discapacidades en las actividades desti-nadas a impulsar la promocin laboral de todos los trabaja-dores.

    5.2.3. Al desarrollar las posibilidades de formacin, losempleadores o grupos de empleadores deberan asegurarsede que stas son accesibles a las personas con discapacidades.

    5.2.4. Deberan facilitarse materiales y manuales parala formacin en el lugar de trabajo de las personas con de-ficiencias de comunicacin y discapacidades intelectuales;cuando fuese necesario, se debera disponer de otros sopor-tes para la presentacin de materiales originalmente impre-sos, y en particular de material visual en lugar de texto,cuando ello fuese necesario.Promocin laboral

    5.3. Formacin profesional externa

    5.3.1. En el marco de la contratacin de personas quese beneficiarn de una formacin profesional en el lugar detrabajo, debera aplicarse una poltica de igualdad de opor-tunidades, a fin de que todos los trabajadores, incluidas laspersonas con discapacidades, tengan acceso a los cursos yde que se adapten los materiales y manuales de instruccincuando sea necesario.

    INDEX

  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

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    5.3.2. Las autoridades competentes deberan asegurarel acceso de las personas con discapacidades a las estructu-ras de enseanza y formacin, a fin de que adquieran lascompetencias necesarias para integrarse en el empleo noprotegido.

    5.3.3. Al seleccionar las posibilidades y servicios deformacin externa, los empleadores deberan tener encuenta la accesibilidad de los locales de formacin para lostrabajadores con discapacidades.

    5.4. Examen y evaluacin

    5.4.1. La evaluacin del rendimiento de los trabajado-res con discapacidades debera realizarse utilizando losmismos criterios que se aplican a los dems trabajadoresque ocupan puestos idnticos o similares.

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  • 35

    6. Mantenimiento en el empleo

    6.1. Poltica en materia de discapacidades adquiridas

    6.1.1. Cuando un trabajador es afectado por una disca-pacidad estando ya empleado, el empleador puede seguirbeneficindose de su experiencia y competencia tcnicasacumuladas, lo que supone tomar medidas que permitanmantener en el empleo a la persona discapacitada. Al for-mular las estrategias de gestin de las discapacidades en ellugar de trabajo, los empleadores deberan incluir medidasde mantenimiento en el empleo, como las siguientes:a) pronta intervencin y recurso a los servicios de las en-

    tidades competentes;b) reincorporacin paulatina del trabajo;c) posibilidad de que los trabajadores discapacitados

    prueben sus competencias o adquieran experiencia enotros empleos en el caso de que no puedan seguir de-sempeando sus funciones anteriores, y

    d) utilizacin de apoyo y asesoramiento tcnico a fin deidentificar todas las oportunidades de empleo existen-tes o los cambios que sean necesarios.

    Mantenimiento en el empleo

    6.1.2. Los empleadores que se propongan facilitar elmantenimiento en el empleo o la reinsercin profesional deun trabajador discapacitado deberan ser conscientes de ladiversidad de opciones existentes. En algunos casos, el traba-jador podr reincorporarse al mismo puesto de trabajo, sinque se produzca cambio alguno. En otros casos, ser precisointroducir algunos ajustes, ya sea en el puesto de trabajo, enel lugar de trabajo o en el entorno de trabajo general. Tam-bin puede ocurrir que la persona deba trasladarse a otro

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  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

    36

    puesto en el lugar de trabajo. La estrategia de gestin de lasdiscapacidades debera incluir medidas que fomenten elmantenimiento en el empleo, segn cada una de estas moda-lidades. Dichas medidas pueden abarcar la formacin o la re-conversin profesional de la persona en cuestin, la sensibili-zacin de los supervisores y compaeros de trabajo, lautilizacin de dispositivos y aparatos, el derecho a servirse deotros medios de apoyo, segn proceda, as como la modifica-cin de los procedimientos necesarios para realizar las tareasu otras posibilidades, o la bsqueda de procedimientos alter-nativos, de manera que no se agraven las caractersticas de sudiscapacidad.

    6.1.3. Al elaborar medidas para la reasignacin de lostrabajadores discapacitados, los empleadores deberan te-ner en cuenta las preferencias profesionales de estos traba-jadores y celebrar consultas con representantes de lostrabajadores, en caso necesario.

    6.1.4. Cuando un trabajador queda afectado por unadiscapacidad, el empleador debera velar por que se tomentodas las medidas de acondicionamiento necesarias parautilizar el potencial y las competencias de que siga dispo-niendo el trabajador, antes de adoptar otras disposiciones.

    6.1.5. Las autoridades competentes deberan ofrecerorientacin, servicios e incentivos a los empleadores y lasagrupaciones y organizaciones de empleadores, a fin de am-pliar al mximo las posibilidades que tienen las personascon discapacidades de conservar su empleo y de reincorpo-rarse con toda prontitud al trabajo despus de un accidente,lesin, enfermedad, alteracin de las capacidades o situa-cin de discapacitacin. En particular, podran prever me-didas como el asesoramiento individual, planes individua-

    INDEX

  • Mantenimiento en el empleo

    37

    les de readaptacin o programas de conservacin del pues-to de trabajo, encaminados a fomentar las oportunidadesde estos trabajadores en su empleo o en otras ocupacionesen que puedan aprovechar sus aptitudes y experiencia sinque ello implique, en la medida de lo posible, una disminu-cin de sus ingresos. Dichas medidas deberan elaborarseen consulta con las organizaciones de empleadores y de tra-bajadores, los profesionales competentes y las organizacio-nes de personas con discapacidades.

    6.2. Evaluacin y readaptacin

    6.2.1. Cuando el empleador lo solicite, las autoridadescompetentes deberan dar facilidades a los empleadorespara evaluar las competencias y la experiencia laboral delos trabajadores que sean afectados por una discapacidad ocuya capacidad para desempear su trabajo quede dismi-nuida, con miras a que stos puedan conservar el mismoempleo, aunque para ello sea preciso introducir modifica-ciones en las tareas que realizan, en el entorno laboral o enel horario de trabajo, o bien recurrir a la reconversin pro-fesional.

    6.2.2. Las autoridades competentes deberan fomentarla oferta de oportunidades para los trabajadores que seanafectados por una discapacidad, sufran una lesin relacio-nada con el trabajo o contraigan enfermedades profesiona-les a lo largo de su vida laboral, con el fin de que puedanseguir siendo econmicamente activos, en particular me-diante:a) posibilidades de readaptacin profesional, incluidas las

    que se dan en distintos sectores del mercado laboral noprotegido;

    INDEX

  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

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    b) la promocin y apoyo de los servicios de informacin yasesoramiento en relacin al mantenimiento en el em-pleo y a la reinsercin profesional;

    c) el desarrollo de materiales, de ser posible en forma debases de datos informatizadas, que contengan ejemplosde prcticas satisfactorias de mantenimiento en el em-pleo y de experiencias aplicables a la situacin de hom-bres o mujeres, a trabajadores jvenes o de edadavanzada y a zonas urbanas o zonas rurales, y adecua-das a las circunstancias de cada pas;

    d) programas que faciliten activamente la integracin oreintegracin de las personas con discapacidades en elmercado laboral, y

    e) la supervisin de la compatibilidad entre los sistemasde seguridad social que dan apoyo a los trabajadoresdiscapacitados y los objetivos en materia de manteni-miento en el empleo y de reinsercin profesional.

    6.2.3. Las autoridades competentes deberan garanti-zar que las personas afectadas por una discapacidad duran-te su vida activa dispongan con prontitud de los serviciosque requieran, y que stos sean de gran calidad y estn biencoordinados.

    6.2.4. Las autoridades competentes deberan informara todos los trabajadores sobre la variedad y el alcance de lasprestaciones incluidas en los regmenes de seguridad social,tanto en efectivo como en especie, a efectos de prevencin,indemnizacin o readaptacin, segn la discapacidad.

    6.2.5. Las autoridades competentes deberan elaborarmodelos de prcticas y procedimientos para el manteni-miento de trabajadores en el empleo del sector pblico.

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  • Mantenimiento en el empleo

    39

    6.2.6. Los representantes de los trabajadores deberanelaborar polticas para el mantenimiento en el empleo delas personas discapacitadas en sus propias organizaciones eincluir dichas polticas en sus propuestas de negociacin co-lectiva.

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  • 40

    7. Medidas de ajuste

    Por lo que se refiere a la contratacin o el manteni-miento de trabajadores discapacitados, es posible que losempleadores tengan que efectuar uno o ms cambios paraque dichos trabajadores puedan realizar su trabajo de ma-nera eficaz. Por razones de comodidad se han agrupado enesta parte las disposiciones relativas a los distintos tipos demedidas de ajuste posibles. Con todo, cabe destacar que, enmuchos casos, dichos cambios no son necesarios.Medidas de ajuste

    7.1. Accesibilidad

    7.1.1. A fin de facilitar la contratacin de personas condiscapacidades y el mantenimiento en el empleo de los tra-bajadores que sean afectados por una discapacidad, los em-pleadores deberan tomar medidas para mejorar laaccesibilidad a los locales de trabajo de las personas condistintos tipos de discapacidades. Para ello, deberan to-marse en cuenta tanto el ingreso a los locales como el des-plazamiento en los mismos, en particular hacia retretes ylavabos.

    7.1.2. Debera considerarse que la accesibilidad inclu-ye tambin la sealizacin, los manuales, las instruccionessobre el lugar de trabajo y la informacin electrnica.Cuando sea necesario, debera comprobarse si estos ele-mentos son accesibles, sobre todo para las personas con de-ficiencias visuales o con discapacidades intelectuales.

    7.1.3. En el caso de las personas con deficiencias auditi-vas, la accesibilidad comprende el acceso a informacin quehabitualmente se transmite por medio de sonidos, como el

    INDEX

  • Medidas de ajuste

    41

    taido de una campana, una alarma contra incendios, un sil-bato o una sirena. Esos mecanismos deberan revisarse y, deser necesario, complementarse con otros dispositivos, como,por ejemplo, las luces intermitentes.

    7.1.4. Cuando hagan preparativos para mejorar la ac-cesibilidad, los empleadores deberan consultar a los traba-jadores con discapacidades y a los servicios especializadosde asesoramiento tcnico, entre los que podran incluirselas organizaciones de personas con discapacidades, y refe-rirse a los criterios establecidos por las autoridades compe-tentes.

    7.1.5. En la planificacin de medidas de emergenciadebera asegurarse que las personas con discapacidadespuedan abandonar de manera segura y eficaz el lugar detrabajo y trasladarse a una zona de seguridad.

    7.2. Adaptaciones

    7.2.1. Tal vez sea preciso hacer algunas adaptacionesen el sitio de trabajo para que el trabajador con discapaci-dad pueda realizar su trabajo de forma eficaz. Al planificarestas adaptaciones, los empleadores deberan consultar alos trabajadores con discapacidad afectados y a los repre-sentantes de los trabajadores.

    7.2.2. Del mismo modo, tal vez sea necesario adaptarlas herramientas y el equipo, a fin de facilitar un rendimien-to laboral ptimo. Tambin en este caso debera consultar-se a los trabajadores discapacitados y a los representantesde los trabajadores.

    7.2.3. En el caso de algunos trabajadores discapacita-dos, puede ser necesario revisar la descripcin del puesto

    INDEX

  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

    42

    de trabajo y efectuar algunos cambios como, por ejemplo,eliminar la parte del trabajo que la persona no puede reali-zar, sustituyndola por otra u otras tareas.

    7.2.4. La flexibilidad del horario de trabajo es otro fac-tor que puede contribuir en un grado significativo a que al-gunas personas discapacitadas desempeen un trabajo deforma satisfactoria. Esta posibilidad debera examinarsetambin en consulta con los trabajadores interesados y susrepresentantes.

    7.2.5. Tal vez sea preciso proceder, en consulta con lostrabajadores discapacitados y sus representantes, a la revi-sin de las exigencias en cuanto al rendimiento, especial-mente en el perodo inmediato a la contratacin de unapersona con discapacidad o luego de que un trabajador yacontratado sea afectado por una discapacidad.

    7.3. Incentivos y servicios de apoyo

    7.3.1. Las autoridades competentes deberan ofrecerincentivos a los empleadores para que stos introduzcanajustes en el lugar de trabajo, y poner a su disposicin unservicio de asesoramiento tcnico que les proporcione in-formacin y consejos actualizados sobre los cambios en ellugar de trabajo o en la organizacin de las tareas corres-pondientes al puesto de trabajo, segn las necesidades.

    INDEX

  • 43

    8. Confidencialidad de la informacin

    8.1. Previo consentimiento de las personas discapaci-tadas, y aplicando mtodos que preserven la confidenciali-dad, los empleadores deberan recopilar y conservarcualquier informacin que revista inters en relacin a lasdisminuciones funcionales o al deterioro del estado de sa-lud de estas personas.

    INDEX

  • INDEX

  • 45

    Anexo I

    Iniciativas internacionales de inters en materiade discapacidad

    Entre las iniciativas internacionales ms destacadas en rela-cin a la discapacidad figuran las siguientes:Programa de Accin Mundial para los Impedidos, adoptado en

    1982 por la Organizacin de las Naciones Unidas (http://www.un.org/esa/socdev/enable/diswpa00.htm y http/www.un.rg/esa/socdev/enable/disa54s0.htm).

    Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos 1983-1992(http://www.un.org/esa/socdev/enable/dis50y60.htm).

    Normas Uniformes de Naciones Unidas sobre la igualdad de opor-tunidades para las personas con discapacidad, adoptadas en1993 (http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissre0.htm).

    Convenio (nm. 159) y Recomendacin (nm. 168) sobre lareadaptacin profesional y el empleo (personas invlidas),1983, de la OIT, y la Recomendacin sobre la adaptacin yla readaptacin profesionales de los invlidos, 1955(nm. 99) (http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc86/r-iii1ba.htm).

    Decenio para los Impedidos de Asia y el Pacfico 1993-2002 (http://www.unescap.org/decade/index.htm).

    Declaracin de Copenhague sobre Desarrollo Social, 1995 (http://www.un.org/esa/socdev/docs/copspanish.pdf).

    Decenio Africano de las Personas con Discapacidad (2000-2009)(http://www.un.org/esa/socdev/enable/disA56169s4.htm).

    Estas iniciativas dirigen sus esfuerzos a promover la plenaparticipacin de las personas discapacitadas en todos los aspectosy sectores de la sociedad. La Declaracin de Copenhague de 1995considera la discapacidad como una forma de diversidad social ydestaca la necesidad de brindar una respuesta global encaminadaa crear una sociedad para todos.

    INDEX

  • 46

    Anexo II

    Convenios y recomendaciones de la OIT pertinentes

    Derechos humanos fundamentales

    Convenio (nm. 111) y Recomendacin (nm. 111) sobre la dis-criminacin (empleo y ocupacin), 1958.

    Empleo

    Poltica de empleo

    Convenio (nm. 122) y Recomendacin (nm. 122) sobre la pol-tica del empleo, 1964;

    Convenio sobre la terminacin de la relacin de trabajo, 1982(nm. 158);

    Recomendacin sobre la poltica del empleo (disposiciones com-plementarias), 1984 (nm. 169);

    Convenio sobre el fomento del empleo y la proteccin contra eldesempleo, 1988 (nm. 168).

    Servicios del empleo

    Convenio (nm. 88) y Recomendacin (nm. 83) sobre el serviciodel empleo, 1948.

    Orientacin y formacin profesionales

    Convenio (nm. 142) y Recomendacin (nm. 150) sobre desa-rrollo de los recursos humanos, 1975.

    Empleo de categoras especficas de personas

    Convenio sobre el examen mdico de los menores (industria),1946 (nm. 77);

    Convenio sobre el examen mdico de los menores (trabajos no in-dustriales), 1946 (nm. 78);

    Anexo II

    INDEX

  • Anexo II

    47

    Recomendacin sobre el examen mdico de aptitud para el em-pleo de los menores, 1946 (nm. 79);

    Recomendacin sobre los trabajadores de edad, 1980 (nm. 162).

    Relaciones laborales

    Recomendacin sobre la colaboracin en el mbito de la empre-sa, 1952 (nm. 94).

    Condiciones de trabajo

    Seguridad y salud en el trabajo

    Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminacin delaire, ruido y vibraciones), 1977 (nm. 148);

    Convenio (nm. 155) y Recomendacin (nm. 164) sobre seguri-dad y salud de los trabajadores, 1981;

    Convenio (nm. 161) y Recomendacin (nm. 171) sobre los ser-vicios de salud en el trabajo, 1985;

    Convenio sobre los productos qumicos, 1990 (nm. 170).

    Remuneraciones

    Convenio sobre los mtodos para la fijacin de salarios mnimos(agricultura), 1951 (nm. 99);

    Convenio sobre igualdad de remuneracin, 1951 (nm. 100).

    Seguridad social

    Recomendacin sobre la seguridad de los medios de vida, 1944(nm. 67);

    Convenio sobre la seguridad social (norma mnima), 1952 (nm.102);

    Convenio (nm. 121) y Recomendacin (nm. 121) sobre lasprestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermeda-des profesionales, 1964;

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  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

    48

    Convenio (nm. 128) y Recomendacin (nm. 131) sobre lasprestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967.

    Los Convenios y Recomendaciones estn disponibles en elsitio web de la OIT (http://www.ilo.org).

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  • 49

    Anexo III

    Ejemplos de marcos legales y de polticasobre discapacidades adoptados por algunosEstados Miembros de la OIT

    En las ltimas dcadas del siglo XX se registraron cambiossignificativos en los marcos legales y de poltica sobre discapaci-dades en distintos pases de todo el mundo. Muchos gobiernoshan adoptado polticas cuyo objetivo es promover los derechos delas personas con discapacidades y lograr que tengan una partici-pacin tan plena como sea posible en la sociedad. Entre dichaspolticas figuran las que apuntan a mejorar las oportunidades deempleo para las personas con discapacidades y que estn frecuen-temente apoyadas por la legislacin.

    En algunos pases, el marco normativo abarca leyes o regla-mentos en virtud de los cuales los empleadores tienen la obliga-cin de reservar una cierta proporcin de empleos para personascon discapacidades reconocidas, enfoque que se suele designarcomo legislacin sobre cuotas mnimas. En varios pases se exigeque los empleadores que no cumplen esta obligacin paguen unacontribucin a un fondo central destinado a promover la accesi-bilidad a los puestos de trabajo o a financiar actividades de rea-daptacin profesional. Entre los pases con este tipo de legisla-cin se cuentan muchos pases europeos, como Alemania,Francia e Italia, y varios pases asiticos, como China, Japn yTailandia.

    Otros pases han adoptado leyes antidiscriminatorias o leyesque regulan la equidad en el empleo, en virtud de las cuales laaplicacin por los empleadores de criterios discriminatorios basa-dos en la discapacidad es ilegal, tanto por lo que se refiere a lacontratacin, la promocin y el despido, as como a otros aspectosdel empleo. Algunos de los pases que disponen de este tipo de le-gislacin son Australia, Canad, Nueva Zelandia, los pases es-candinavos, Sudfrica, Estados Unidos y Reino Unido.

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  • Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo

    50

    Muchos gobiernos han introducido una diversidad de medidaspara apoyar la aplicacin de estas polticas y leyes. Cabe mencionarentre dichas medidas el respaldo financiero a los empleadores, yasea como incentivo o como una forma de asegurar que el empleode personas discapacitadas no entrae para el empleador ningncosto adicional ni ningn otro problema, y la organizacin de ser-vicios de apoyo encargados de prestar el asesoramiento tcnico co-rrespondiente y de contribuir a la rpida solucin de los eventualesproblemas.

    Al amparo de estos cambios en la legislacin y las polticas,las oportunidades de empleo para personas con discapacidadeshan mejorado de forma significativa en los ltimos diez a veinteaos. Hoy da, se da mucha ms importancia a la integracin delas personas con discapacidades que buscan empleo en el merca-do de trabajo, en vez de ofrecerles ocupacin en centros especia-les. Algunos empleadores han contratado directamente trabaja-dores con discapacidades, mientras que otros han sido mucho msprudentes y han preferido ofrecer perodos de trabajo a prueba operodos de adquisicin de experiencia profesional antes de pro-poner contratos. Actualmente, muchos empleadores a vecesobligados por la ley conservan a los trabajadores que quedandiscapacitados mientras estn a su servicio, y facilitan la reinte-gracin profesional de quienes han tenido que dejar de trabajardebido a una discapacidad. Se han aprendido lecciones valiosassobre las competencias de las personas con discapacidades, lec-ciones que los empleadores y las entidades que prestan apoyo enrelacin con el empleo deberan tener muy presentes a fin de lo-grar que las personas con discapacidades puedan desempear efi-cientemente su trabajo.

    INDEX