Gestión Financiera de Entidades Territoriales Del Nivel Central

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6. EL TRIBUTO Para el derecho público, los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público. El tributo, por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los particulares. Es coactivo (se impone de forma unilateral aunque de acuerdo a los principios constitucionales), pecuniario (la obligación tributaria en los países capitalistas siempre se concreta en forma de dinero) y contributivo (el tributo se destina a la satisfacción de las necesidades sociales). Entre los tipos de tributo más habituales, podemos mencionar los impuestos (cuyo hecho imponible no tiene referencia a servicios prestados), las tasas (que gravan distintos hechos imponibles, como la utilización del dominio público) y las contribuciones especiales (que se aplican cuando la persona recibe un beneficio directo de la realización de obras públicas). PRINCIPIOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOS La actividad impositiva del Estado se encuentra orientada por cuatro principios definidos en el artículo 363 de la Constitución Política Colombiana y que para nuestros efectos, transcribo a continuación : “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”. Principio de Equidad Tributaria Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra equidad significa obrar con justicia. En tributación significa imponer cargas y otorgar beneficios sin distingos, de manera que todos los contribuyentes paguen o se beneficien. La equidad tributaria tiene dos vías: La equidad tributaria horizontal que significa igual carga impositiva a igual base gravable. La equidad vertical que significa mayor carga impositiva a mayor base gravable, es decir, quienes más ganan, más pagan. Principio de Progresividad Tributaria Este se deduce del principio de equidad horizontal y hace referencia a la distribución de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago según su capacidad contributiva. Principio de Eficiencia Tributaria Es la relación entre los ingresos tributarios obtenidos y los recursos utilizados para conseguirlos. Un tributo es eficiente cuando no distorsiona la economía y el Estado obtiene los recursos a un costo razonable. No sería concebible que los recursos empleados en la consecución de un tributo superaran el ingreso que este genera. La Irretroactividad Tributaria Aunque la Constitución Nacional de Colombia no lo incluye como principio, funciona como uno. La irretroactividad tributaria significa que todo cambio normativo en materia sustantiva impositiva aplica luego de promulgada la nueva norma y desde el período fiscal siguiente –del tributo que modificó-. Respecto de normas adjetivas tributarias, los cambios en ellas aplican luego de la promulgación de la nueva norma. Las normas adjetivas son aquellas que se aplican

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El tributo es una obligación unilateral de todo ciudadano

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6. EL TRIBUTOPara el derecho público, los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público.El tributo, por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los particulares. Es coactivo (se impone de forma unilateral aunque de acuerdo a los principios constitucionales), pecuniario (la obligación tributaria en los países capitalistas siempre se concreta en forma de dinero) y contributivo (el tributo se destina a la satisfacción de las necesidades sociales).Entre los tipos de tributo más habituales, podemos mencionar los impuestos (cuyo hecho imponible no tiene referencia a servicios prestados), las tasas (que gravan distintos hechos imponibles, como la utilización del dominio público) y las contribuciones especiales (que se aplican cuando la persona recibe un beneficio directo de la realización de obras públicas).

PRINCIPIOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOSLa actividad impositiva del Estado se encuentra orientada por cuatro principios definidos en el artículo 363 de la Constitución Política Colombiana y que para nuestros efectos, transcribo a continuación : “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”.Principio de Equidad TributariaSegún el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra equidad significa obrar con justicia. En tributación significa imponer cargas y otorgar beneficios sin distingos, de manera que todos los contribuyentes paguen o se beneficien.La equidad tributaria tiene dos vías:La equidad tributaria horizontal que significa igual carga impositiva a igual base gravable.La equidad vertical que significa mayor carga impositiva a mayor base gravable, es decir, quienes más ganan, más pagan.Principio de Progresividad TributariaEste se deduce del principio de equidad horizontal y hace referencia a la distribución de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago según su capacidad contributiva.Principio de Eficiencia TributariaEs la relación entre los ingresos tributarios obtenidos y los recursos utilizados para conseguirlos. Un tributo es eficiente cuando no distorsiona la economía y el Estado obtiene los recursos a un costo razonable. No sería concebible que los recursos empleados en la consecución de un tributo superaran el ingreso que este genera.La Irretroactividad TributariaAunque la Constitución Nacional de Colombia no lo incluye como principio, funciona como uno. La irretroactividad tributaria significa que todo cambio normativo en materia sustantiva impositiva aplica luego de promulgada la nueva norma y desde el período fiscal siguiente –del tributo que modificó-.Respecto de normas adjetivas tributarias, los cambios en ellas aplican luego de la promulgación de la nueva norma. Las normas adjetivas son aquellas que se aplican para dirimir controversias que se plantean entre los sujetos de la relación jurídico-tributaria y aquellas que definen actuaciones propias del contribuyente como lo son el cumplimiento de obligaciones formales y la atención a los actos administrativos gubernamentales –Vía gubernativa-.Una norma tributaria es sustantiva cuando ella modifica el tributo, por ejemplo, nuevos ingresos no constitutivos de renta, nuevas rentas exentas, nuevos descuentos tributarios; y es adjetiva por ejemplo, cuando autoriza nuevas personas autorizadas para suscribir declaraciones tributarias, nuevos sitios de pago de tributos, establece plazos o establece nuevas formas de declarar.

La irretroactividad tributaria impide que en esta materia apliquen principios jurídicos aplicables en otras materias del derecho:Principio de favorabilidad: Se aplica para una disposición favorable en una norma nueva no contenida en la norma anterior, tiene plena aplicación en materia penal e inclusive laboral, pero en tributos, no existe. No debe confundirse con la existencia de las amnistías tributarias.Principio de la condición más favorable: Dos normas sobre la misma materia con disposiciones contrarias o diferentes, aplica la más favorable. No se aplica en materia tributaria, aplica por ejemplo en derecho penal o laboral, inclusive.Principio de derechos adquiridos: No puedo argumentar, por ejemplo, que yo tenía derecho a liquidar el impuesto a la tarifa anterior del 30% (si la nueva es 35%). No aplicaría tampoco una nueva norma que desconociera situaciones adjetivas anteriores, como por ejemplo, firmeza de las declaraciones tributarias.

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IMPUESTOS:El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna Contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio.Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.Los impuestos tienen muchas formas de clasificación. A continuación veremos algunas de éstas:Impuestos directos e indirectos:Esta es la principal clasificación de los impuestos.Los impuestos directos son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad etc. Entre los impuestos directos se pueden clasificar: los impuestos a la renta, al enriquecimiento, o aquellos que se cobran por trámites personales como la obtención de documentos, pagos de derechos y licencias, etc.Los impuestos indirectos, de otra parte, se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos; es decir, las personas, indirectamente, a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto, aun cuando el Estado no les está cobrando directamente el impuesto a éstas. Los impuestos indirectos, entonces, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes (traer bienes desde otros países al país). Un caso típico de este tipo de impuesto es el impuesto al valor agregado (IVA).Impuestos al gasto, al ingreso, e impuestos a la propiedad:Los impuestos al gasto son los que, principalmente, se le imponen a las transacciones de compraventa (en el momento en que una persona o empresa compran un bien, están pagando el impuesto). Otro tipo de impuesto al gasto son los impuestos que se cobran por traer bienes desde otros países hacia el nuestro (importar). Esta clase de impuesto se llama arancel.Los impuestos al ingreso afectan directamente a la persona o empresa que recibe dinero o un pago por una determinada actividad o trabajo y a su ingreso. En este tipo de impuestos se incluyen las contribuciones a programas de previsión social, el impuesto a la renta, el impuesto de retención en la fuente y las contribuciones al SENA y al ICBF, entre otros.Los impuestos a la propiedad son las contribuciones sobre casas, fincas, edificios, tierras o herencias. El impuesto predial, el impuesto sobre vehículos y los impuestos a las sucesiones se incluyen entre ellos.Impuestos regresivos y progresivos:Los impuestos regresivos son aquellos que se cobran a todos por igual; es decir: la tarifa pagada no guarda relación con la capacidad económica de una persona, por lo tanto, una persona pobre y una persona adinerada pagarán la misma cantidad de dinero por el impuesto. Lo anterior implica que la cantidad de plata que debe pagar el pobre por este impuesto es mayor en proporción a su ingreso que la que debe pagar la persona adinerada y afectará, por consiguiente, más fuertemente su economía personal.Los impuestos progresivos, por el contrario, sí tienen en cuenta la capacidad económica de una persona o empresa. Con este tipo de impuestos los pobres pagan menos cantidad de dinero que las personas adineradas; es decir, a medida que la capacidad económica de una persona o empresa aumenta, la cantidad de dinero que ésta debe pagar por el impuesto también aumenta. Los impuestos progresivos buscan que tanto un pobre como una persona adinerada paguen una cantidad proporcional a su ingreso. Con esto, los gobiernos buscan redistribuir la riqueza y aportar un mayor beneficio a los menos favorecidos.Los impuestos indirectos suelen ser regresivos y los directos progresivos. Estos últimos se calculan principalmente sobre la renta (ingresos) o enriquecimiento de una persona, o las ganancias de una empresa.Impuestos reales e impuestos personalesLos impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada.Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o los intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal cuando recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona. Son típicos impuestos de carácter personal, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo estos impuestos no tienen siempre este carácter, pues el impuesto sobre la renta de los no residentes que grava las rentas obtenidas por las personas en un país por personas que no son residentes en

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ese país, suelen ser de carácter real, los no residentes deben presentar una declaración de este impuesto por cada renta que obtienen en el país.Los impuestos personales pueden subjetivarse de manera más fácil y adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene por qué ser así, por ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto real) que tenga en cuenta en su gravamen las circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas etc.) y por tanto tenga carácter subjetivo.

REGULACION AMBIENTAL LEY 99 DE 1993Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen estarán sujetas al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas que generan. (Artículo 42)Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. (Artículo 43)Art. 211. Ley 1450 de 2011 (Modifica el Artículo 42)….Parágrafo 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.Art. 216. Ley 1450 de 2011 (modifica Art. 43)Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán de la siguiente manera:

En las cuencas con POMCA, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo.

En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del POMCA. Cuando no aplican los literales anteriores, se destinarán a actividades de protección y recuperación del

recurso hídrico.

Sistema General de Participaciones SGP¿Qué es?El Sistema General de Participaciones SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001.Este se conformado según la ley 715 de 2001 de la siguiente manera:• Una participación con destinación específica para el sector educativo, denominada participación para educación; con un porcentaje del cincuenta y ocho  punto cinco 58.5%• Una participación con destinación específica para el sector salud, denominada participación para salud; con un porcentaje del veinte cuatro punto cinco 24.5%.• Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, denominada participación para propósito general; con un porcentaje del diez y siete  17.0%.El Distrito Capital, por su naturaleza recibe recursos provenientes de la distribución sectorial, en lo concerniente a propósito general, participación en educación, y salud (salud pública, atención a población pobre no afiliada régimen subsidiado, régimen subsidiado).1. Sistema General de Participaciones 1.1  Sistema General de Participaciones Educación 1.2  Prestación de servicios (Educación) 1.2.1   Prestación de servicios de Salud.  1.2.2  Sistema General de Participaciones en Salud;1.2.3   Prestación de servicios (educación) 1.3     Régimen subsidiado1.4     Salud publica1.5     Aportes patronales (salud)1.6 Propósito General. (Incluye los recursos agua potable y saneamiento básico).1.7 Restaurantes escolares

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El Departamento Nacional de Planeación DNP, emite el documento Compes el cual estipula la distribución los recursos entre las entidades territoriales; incluyendo el Distrito Capital según las disposiciones de  la Ley 715 de2001.Estos recursos se emite en doceavas y  se establece un periodo de tiempos de giros; las doceavas comienzan a girarse desde Febrero en esta medida el proceso de legalización se efectúa  cuando la nación le gira al Distrito Capital las doceavas pertinentes que estipula el documento Compes. El cual es sumido por la Subdirección de Operación  Bancaria.NormatividadLey 715 de 2001”Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”7. ¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período. Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre¿Qué son las ganancias ocasionales?Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acaecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

8. ENTIDADES TERRITORIALES"Son entidades territoriales de la República los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios" según el artículo 5º de la Constitución Política de 1886.Los constituyentes de 1991, sin revisión, decretaron como entidades territoriales "los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas". Así lo consignaron en el artículo 286 de la nueva Constitución.Entidad es todo aquello que tiene ser propio. Ninguno de los citados elementos tiene ser propio. Ninguno es entidad. Todos tienen ser prestado. Su existencia depende del hombre que los crea, los decreta, los cambia o los anula. Departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas. Son, dicho con precisión, unidades político-administrativas dotadas de territorio.Las verdaderas entidades territoriales son geográficas. Las aporta la naturaleza. Tienen ser propio. Existen por si mismas Son un hecho externo al hombre. Entidades territoriales son las regiones, los valles, las cuencas hidrográficas, además nichos, concavidades y lugares. Factor fundamental del ordenamiento territorial del país, como su nombre lo indica, es el territorio, que es lo que se ha ignorado. Abogados y juristas han redactado más de 15 propuestas de ley orgánica de ordenamiento del territorio. Ninguna hace referencia al territorio. Todas se contraen a lo político-administrativo. Colombia necesita una ley orgánica de ordenamiento territorial integral que tome en cuenta los tres ejes del proceso, geográfico-ambiental, étnico-cultural, político-administrativo.