PROYECTO DE INVERSIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA CONSULTORA AGRÍCOLA TÉCNICA FINANCIERA.pptx
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Econ. Carlos Alberto Acosta Zárate
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
• El crédito comercial utiliza en forma general los títulos-valores como:
• La Letra de Cambio por su versatilidad y conocimiento en el ámbito comercial,
• La Tarjeta de Crédito, • El Pagare • El Warrant Son utilizados en el sistema financiero como instrumentos de garantía en la concesión del crédito bancario, para operaciones de crédito a clientes y comerciantes frecuentemente para aumentar su capital de trabajo, adquirir mercaderías o incrementar sus activos.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
• Pero ¿Qué es un Título Valor?, según la legislación es un documento que contiene un derecho patrimonial de carácter privado destinado a circular, cumpliendo con las formalidades establecida en la ley.
• Es el instrumento necesario para hacer valer el derecho literal y autónomo, contenido en dicho documento.
LETRA DE CAMBIO• Es un instrumento de crédito que
prueba la obligación por su sola existencia, sin necesidad de entrar a considerar la causa que le dio origen, considerándose por esta causal como instrumento abstracto y autónomo.
• La letra de cambio tiene la característica de orden de pago, ya que mediante ella una persona que tiene un crédito contra otra y que no esta vencido, pero que vencerá, podrá financiarla mediante un banco o entidad a fecha futura para que un tercero asuma la deuda en forma solidaria.
LETRA DE CAMBIO• La letra sirve para respaldar
operaciones comerciales de crédito a venta a plazos, o como garantía en operaciones a corto plazo. Así mismo la letra puede endosarse porque constituye un documento circulante y financiarse porque es aceptada en el sistema bancario y financiero como instrumento de cobranza.
LETRA DE CAMBIO
• La letra de cambio, para que tenga validez como tal y de acuerdo con la ley de títulos y valores solo puede ser girada:
• A la Vista : Pagada a su sola presentación.
• A días Vistas : Cuando el plazo para su pago comienza contarse a partir de su aceptación.
• A días fecha : Se pagara en los días señalados contándose desde el momento de su expedición.
• A días Fijo : Se pagara de acuerdo a como indique el documento.
LETRA DE CAMBIO
• RequisitosDe acuerdo a la ley de títulos y Valores de letra de cambio debe contener:1. La denominación letra de cambio u otra equivalente.2. La orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada.3. El nombre de la persona a cuyo cargo se gira la letra.4. La fecha de vencimiento.5. La indicación de lugar de pago.6. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.7. La indicación de la fecha y el lugar de emisión de la letra.8. El nombre y la firma de quien emite la letra.
LETRA DE CAMBIO
EL PAGARE
• Es un título valor de crédito indicado para documentar obligaciones directas en efectivo entre un acreedor y un deudor, siendo este ultimo el que suscribe el Pagare a favor del primero.
• A diferencia de la letra de cambio este es un título valor de orden causal; es decir que en dicho documento se pactan las condiciones que dan origen al crédito, incluyendo en ella la garantía colateral con que afianza la obligación, dándole cierta ventaja sobre la letra en cuanto a minimizar el riesgo sobre un crédito pactado porque esta obligado a señalar la causal y la garantía como indicaciones facultativas.
EL PAGARE
• El pagaré tiene una duración no menor a 30 días ni mayor a 180, pudiendo ser este renovable.Requisitos
• La denominación de Pagare o Páguese a la Orden de:
• La indicación de la fecha y del lugar de expedición.• La promesa pura y simple de pagar una cantidad
de dinero en un plazo determinado o determinable en los casos de ajuste de capital legalmente admitidos.
• El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
• La indicación del vencimiento y del lugar en que ha de efectuarse el pago.
• El nombre y la firma del remitente.
EL PAGARE• El pagare se usa casi siempre
para obtener crédito bancario por ser un título valor mas completo que la letra, sin embargo su uso comercial es cada vez mas difundido y aceptado.
• De ahí su denominación de Pagaré Bancario y Comercial.
• En este instrumento de crédito se reconoce que los intereses a pagar serán el interés moratorio y el compensatorio.
• Se debe tener en cuenta igualmente que, el interés moratorio, para poder ser cobrado, debe estar pacto; caso contrario, solo se podrá cobrar el interés compensatorio o en su defecto en interés legal.
EL PAGARE• Recuerda que el pagaré es un documento que da
testimonio de que el firmante esta obligado a pagar una determinada cantidad de dinero en un plazo definido al beneficiado.
• Es un compromiso escrito que nos ata a cumplir nuestra palabra, por lo que no debemos firmarlo de no estar completamente seguros de que podremos pagar la cantidad establecida en el plazo de tiempo establecido.
• En algunos países su cultura los obliga pagar sin necesidad de un documento firmado, solo es un trato de palabra y eso es más que suficiente, pues su honor va de por medio.
EL WARRANT O BONO DE PRENDA
• Es un título de crédito que emiten los almacenes generales de deposito. El certificado de deposito acredita la propiedad de la mercadería o bienes depositados en el almacén que emite el título.
EL WARRANT O BONO DE PRENDA• El Warrant es un título de
propiedad y prueba la presencia de un crédito prendario sobre las mercaderías o bienes indicados en el “Certificado de Deposito” correspondiente.
• Este Certificado es emitido por los Almacenes Generales de Deposito que acredita la propiedad de los bienes o mercaderías depositadas en el almacén.
EL WARRANT O BONO DE PRENDA• Las mercaderías entregadas a
los almacenes debe estar asegurados contra incendio u otros desastres o contingencias presentadas.
• El tenedor del certificado y de los warrant puede vender la mercadería, sin que sea necesario entregarla materialmente al comprador pues basta hacerle entrega del certificado y los Warrants respectivos.
EL WARRANT O BONO DE PRENDA• Es conveniente remarcar que
al endosar un Warrant, el acreedor tiene un derecho preferencial sobre cualquier otros acreedores a que se le pague su acreencia, pudiendo en caso de incumplimiento del obligado sacar a remate las mercaderías, derecho que no se invalidará ni siquiera por quiebra, incapacidad o muerte del obligado, así el Warrant constituye garantía sólida.
EL WARRANT O BONO DE PRENDA• También puede darse el caso de que
el tenedor de los certificaos y los Warrants puede solicitar préstamo con garantía prendaría con los documentos que los pone a consideración, de las entidades que requieran de estas garantías para dar sus créditos.
• Este instrumento es frecuentemente utilizado por las empresas industriales más que por las comerciales o las de servicios, porque tiene mayor ventaja a obtener créditos utilizando como garantía sus productos acabados.
EL WARRANT O BONO DE PRENDA• Sin embargo el comerciante mayorista,
también puede dejar en deposito sus mercaderías que son de venta estacional y que no necesariamente los necesita, sino hasta una nueva campaña de ventas.
• Adicionalmente el Warrant significa título de propiedad, el Certificado de depósito indica las características del bien depositado en el almacén; ambos pueden ser endosados o utilizados como documentos de garantía.
EL WARRANT O BONO DE PRENDA• Requisitos
– Nombre y domicilio del depositante.– Fecha de expedición.– Descripción técnica de la cantidad, peso y calidad
de las mercaderías que se dejan en deposito.– Designación del Almacén y la firma y sello del
Administrador.– Número de Orden del Certificado– Nombre del Banco o entidad a quien se consigna
la mercadería.– Monto del seguro, nombre y domicilio del
asegurador.– Cantidad de pago por el almacenaje, conservación
y operaciones conexas de las mercaderías.
LA TARJETA DE CREDITO• Se considera un crédito directo a corto plazo y su utilización se
realiza mediante tarjeta bancaria usadas como medios de pago. La ventaja de esta modalidad de crédito es que la misma es versátil y práctica para su uso. Su operatividad y desplazamiento lo lleva a denominarlo como dinero “plástico”.
Las instituciones financieras otorgan créditos a los Gerentes o propietarios de las empresas por montos determinados según los ingresos que se manejen en las cuentas de ahorros y/o cuentas corrientes. Su utilización esta orientada a obtener crédito en el corto plazo, especialmente para bienes de consumo y de servicios.
LA TARJETA DE CREDITO
• Asumiendo que existe una clasificación, podemos decir que en nuestro medio se encuentran en circulación tarjetas de crédito bancarias y tarjetas de crédito comerciales, aunque ambas están orientadas a satisfacer las necesidades de crédito de los usuarios podemos decir que existe una marcada diferencia entre ambas.
LA TARJETA DE CREDITO
• Las tarjetas de crédito no bancarias o comerciales se caracterizan por otorgar créditos resolventes, es decir líneas que se activan conforme el cliente va cancelando sus cuotas. Los montos que se conceden son variables ya que estas responden a la calificación del cliente, a la disponibilidad o manejo de las instituciones financieras.
LA TARJETA DE CREDITO
• Como conclusión podemos afirmar que las tarjetas de crédito comerciales se diferencias de las bancarias porque son menos riesgosas, por tal razón las tazas de interés son menores.
Requisitos• Cuenta de ahorros y/o cuenta corriente.• Requisitos exigibles• Solicitud y Contrato• Garantías exigidas por el Banco
LA FIANZA BANCARIA
• Este no es un documento negociable en los términos de título valor, sino que el derecho derivado de la carta es cesible, como todo derecho patrimonial; previa notificación de la cesión al deudor, Banco emisor o pagador de parte.
• La fianza Bancaria es un documento afianzado y constituye garantía personalmente el deudor y el acreedor con responsabilidad especifica del Banco emisor, quien tendrá la obligación de responder por la deuda si el deudor no paga.
LA FIANZA BANCARIA
• Es muy usual utilizar Cartas fianza como garantías ante terceros, es exigible su uso en participación de licitaciones o como respaldo para la ejecución de obras o negocios; existiendo diversos usos, como la de firma de contrato, fianza de adelanto, garantía de pago, etc.
• Las cartas fianzas son solidarias, irrevocables y de realización automática. Basta que el acreedor del cliente le haga llegar notarialmente un aviso para que el banco, en representación de este, tenga que pagar.
LA FIANZA BANCARIA
• Este instrumento es poco conocido en la actividad comercial pero es frecuente ver su efectividad en operaciones comerciales que respaldan obligaciones de crédito.
• Requisitos• Fecha de expedición.• Nombre del banco emisor.• Nombre del Beneficiario.• Objeto y monto aprobado.• Plazo de cancelación del crédito.• Otros requisitos adicionales.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
• Constituye una modalidad de créditos mediano plazo que es permitida en el comercio porque es un contrato que tiene por objeto el arrendamiento o localización de bienes muebles e inmuebles adquiridos a terceros por una empresa locadora para el uso de la arrendataria.
• Este Contrato transfiere al contrato transfiere el arrendatario, todos los beneficios y riesgos, inherentes al derecho de propiedad sobre el activo arrendado.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
• Se establece que la operación financiera del leasing generalmente es efectuada entre personas jurídicas ya que tributariamente tiene ciertos beneficios; no siendo así para las personas naturales.
• Mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
• Se ha de especificar que la locadora será una empresa financiera, mientras que la locataria deberá ser una persona jurídica.
• El Leasing tiene como característica principal su flexibilidad en cuanto a su estructura de pagos periódicos que se adaptan perfectamente a las necesidades de cada usuario.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
• A esta característica se agregan tres opciones básicas, que pueden estará disposición del arrendatario al final de periodo del contrato:
• Primero, el arrendatario puede elegir a comprar el bien a un valor residual.
• La segunda opción consiste en extender o renovar el contrato
• La tercera posibilidad el contrato termina con ninguna otra obligación para el arrendamiento financiero puede ser un moneda nacional o extranjera.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
• También es necesario señalar que este mecanismo de financiamiento se fundamenta en distinguir dos características del bien sujeto a garantía: la propiedad y la utilización.
• Por que la empresa adquiere el derecho de usar un activo por un tiempo predeterminado sin la necesidad de comprometerse a adquirirlo.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
• De esta forma la empresa usuaria se constituye en arrendataria y la entidad propietaria, en arrendador.
• El Leasing viene hacer un contrato mercantil y a la vez típico, de carácter reciproco y oneroso, además de tener una duración continuada en el tiempo.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
• Elementos que Interviene en el Leasing– Empresa locadora o locador.– Arrendatario o locatario.– Contrato de especificación de bienes.– Valor residual.
EL CRÉDITO HIPOTECARIO• Este instrumento financiero de crédito permite
que una persona natural o jurídica puede tener acceso a una línea de crédito de mediano y largo plazo para financiar adquisición de activos fijos.
Aquí juega como garantía fundamental la hipoteca.
• El aporte del Banco o entidad financiera será hasta un monto de 75%, mientras que el solicitante aporta el otro 25%.
• El limite del crédito se asignara de acuerdo a al capacidad de pago mensual que presente el solicitante del crédito.
EL CRÉDITO HIPOTECARIO• Una característica importante es que dicha letra podrá ser
negociada en la Bolsa de Valores. • También es importante señalar que dichos créditos pueden
darse tanto para personas jurídicas en caso de empresas comerciales, como para personas naturales dependientes e independientes, siempre y cuando mantengan un ingreso significativo y cumpla con los requisitos exigidos por la entidad bancaria.
• Una variante de este instrumento es el título de crédito hipotecario negociable y que se convierte en respaldo para los comerciantes que tengan inmuebles y que deseen tramitar créditos bancarios.
EL CRÉDITO HIPOTECARIO
• Requisitos– El Banco emisor.– La letra hipotecaria.– Institución intermediaria.– Requisitos exigidos por ley.
EL FACTORING
• El Factoring es aquel por medio del cual una entidad financiera denominada factor se obliga a adquirir (compra en firma) Activos Corrientes como son las Letras, Pagarés, Facturas y Créditos (obligaciones pendientes de pago) cuya titularidad corresponda a sus clientes como consecuencia de las operaciones de comercialización de bienes o servicios que realizan estos con terceros, por una determinada suma.
EL FACTORING• En términos mas simples, es una operación o
técnica de gestión financiera por la cual un empresario tramita en exclusiva los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia su actividad mercantil a un factor, que puede ser insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como de la movilización de tales mediante el anticipo de los mismos a favor n banco o financiera, el cual se encargara de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de la de su cliente. En esta operación intervienen tanto el cliente y al
empresa de facturación llamada también Factor. (Empresa Financiera o Banco que este autorizado por ley).
EL FACTORING
• Si la empresa posee capital de trabajo, pero tiene pedido de clientes con solvencia económica y con pagos adelantados a cuenta de los pedidos; estos documentos pueden constituirse como instrumentos de garantía para solicitar crédito en el sistema bancario. Esto permite una rápida obtención de liquidez a corto plazo, la misma que podrá servir como respaldo para operaciones comerciales por parte de la empresa o cliente. El Factoring a su vez esta dividido en las siguientes modalidades:
EL FACTORING
•1. Factoring con financiación.2. Factoring sin financiación.Requisitos
1. Factor2. Factorado.3. Documentos en
garantía.4. Contrato
LA FACTURA CONFORMADA
• Este también es un instrumento financiero de crédito designado como título-valor el mismo que tiene naturaleza y características muy distintas a la Factura Comercial.
• La única semejanza que podemos encontrar es que los bienes descritos y la operación de venta al crédito que ambos documentos contienen corresponden a la misma transacción.
• Una de las ventajas respecto a la letra de cambio o al pagaré es que la factura conformada constituye título el valor causal, debido a que evidencia siempre la existencia de una transacción comercial que origina o causa la emisión, señala en detalle los bienes objeto de comercio al crédito cuyo pago parcial o total representa, y constituye constancia de la recepción de dichos bienes por el deudor, con el acuerdo de pago diferido.
• Además representa el derecho real de garantía sobre los bienes descritos en el mismo título.
LA FACTURA CONFORMADA
LA FACTURA CONFORMADA
• Requisitos1. La denominación de Factura Conformada.2. Lugar y fecha de su emisión.3. Nombre y apellidos o denominación social del vendedor.4. Descripción detallada de la mercadería vendida.5. Precios unitarios y totales de al mercadería.6. El importe pagado por el comprador.7. La fecha prevista para el pago.8. La firma tanto del vendedor como del comprador.
• GRACIAS….
FIN