Gestion Tributaria de La Mype

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GESTION TRIBUTARIA DE LA MYPE INTEGRANTES : RAMOS CARI, NELIDA TORRES SALAS CARLOS JEANPIERT PACHECO MORA ELOY LHEITON NINA RAMOS ANDERSON

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como saber que son las MYPE y que realiza

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GESTION TRIBUTARIA DE LA MYPEINTEGRANTES :

RAMOS CARI, NELIDATORRES SALAS CARLOS JEANPIERTPACHECO MORA ELOYLHEITON NINA RAMOS ANDERSON

La Micro y Pequeas empresas, tienen la opcin de acogerse al Rgimen nico Simplificado (RUS) o al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).1. REGIMEN TRIBUTARIO PERUANORgimen nico Simplificado (RUS)Al rgimen tributario RUS pueden acogerse las personas naturales que conducen un negocio unipersonal. Esta modalidad te conviene si tus ventas sern al por menor y directamente al pblico en general. Es ideal para negocios como bodegas, farmacias, panaderas, peluqueras, restaurantes, un pequeo taller de produccin u otros comercios parecidos.En el nuevo RUS existen 5 categoras para pagar la cuota mensual

Puedes incorporarte a este rgimen en cualquier mes del ao, teniendo en cuenta estos requisitos:

Ventajas del RUS

Me ubico en una categora de acuerdo con mi realidad econmica.No tengo la obligacin de llevar libros contables.No tengo la obligacin de declarar o pagar: el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las ventas, ni el Impuesto de Promocin Municipal.Me permite realizar el pago sin formularios a travs del sistema PAGO FACIL

Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)Este es un rgimen intermedio entre el RUS y el Rgimen General, que permite relacionarse en la compra-venta con otras empresas. Bajo esta modalidad se pueden emitir facturas y otros comprobantes de pago con el mismo efecto tributario.

Actividades excluidas del RER:

Las que realizan actividades calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.Las que prestan servicio de transporte de carga con vehculos de capacidad mayor o igual a 02 TM (dos toneladas mtricas) y/o el servicio de transporte terrestre de pasajeros.Las que organicen cualquier tipo de espectculo pblico.Las que se desempean como notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realicen actividades en la Bolsa de Productos, as como los agentes de aduana y los intermediarios de seguros.Las que son titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.Las que son titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.Las que realizan actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.Las que realizan venta de inmuebles.Las que brindan servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.Rgimen General (RG)Si eres un contribuyente que proviene del Nuevo Rgimen nico Simplificado (NRUS) o del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) puedes trasladarte al Rgimen General (RG) en cualquier momento del ao.Requisitos:Libros de Contabilidad que se deben llevar:

Registro de Compras.Registro de Ventas.Libro Diario de Formato Simplificado.Las que tengan ingresos mayores deben llevar contabilidad completa, que incluye:

Libros, Caja y Bancos.Inventarios y Balances.Libro Diario.Libro Mayor.Registro de Compras.Registro de Ventas.Libros de Registro de Activos Fijos.Registro de Costos.Registro de Inventario Permanente en unidades fsicas.Registro de Inventario Permanente Valorizado (en caso se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta).Libro de Actas.Libro de Matricula de Acciones (si fuese el caso).

TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

2. TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL.- IMPUESTO A LA RENTA, IGV, ISC, DERECHOS ARANCELARIOS, ETCIMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como ejercicio gravableaquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Grava las rentas que provengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo), as como las ganancias de capital.

A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinacin de la siguiente manera:1. Rentas de Capital Primera categora: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categora.2. Rentas de Capital Segunda Categora por ganancias de capital originadas por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categora.3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

IGV

ElIGVes elImpuesto General a las Ventas, ste grava las siguientes actividadessiempre y cuando se realicen enPer: la venta de vienes inmuebles, los contratos de construccin y la primera venta vinculada con los constructores de los inmuebles de estos contratos, la prestacin o utilizacin de servicios y la importacin de bienes. Solamente grava el valor agregado en cada periodo del proceso de produccin y circulacin de servicios y bienes, de esta forma se permite la deduccin del impuesto que se ha pagado en el anterior periodo, cosa que se denomina crdito fiscal. stas son lasprincipales operaciones que grava el IGV.

Qu no est gravado por el IGV?

ElIGVno grava elalquilerni cualquier otra forma de cesin para el usufructo debienes muebles o inmuebles, siempre y cuando el ingreso sea una renta de primera o segunda categora de las gravadas por elImpuesto de Rentas.

Tampoco se gravar eltraspaso de bienes ya usadosque hagan efectivo las personas naturales o jurdicas que no realicen ninguna actividad empresarial, a excepcin de que sean habituales estas operaciones.

EL ISC

ElImpuesto Selectivo al Consumoms conocido porISC, es untributo de Per que trata de gravar el uso o consumo especfico, es decir, es un impuesto sobre la primera venta de determinados bienes o servicios cuya produccin se haya realizado en Per, as como la importacin de los mismos de productos que no son considerados de primera necesidad.Principales productos que grava el ISC

AlcoholTabacoServicios de TelecomunicacionesApuestas (eventos hpicos)SegurosPagos realizados mediante cheques bancariosJuegos de azar (loteras, bingos, sorteos, rifas)PerfumesJoyasRelojesArmasProductos contaminantesCombustible

Liquidacin del ISC

Losencargados de liquidar el ISCson los fabricantes de los productos sometidos a la grabacin del ISC y los importadores de los mismos. Con tal de liquidar el ISC, hay que diferenciar entre los bienes que se producen dentro de Per y aquellos que productos que son importados en Per.

En el Per, la municipalidad Distrital o Provincial son los rganos que representan al Gobierno Local, y como tal tienen la misin de velar por el desarrollo, la economa local y la prestacin de los servicios pblicos que brindan, sin duda alguna que para cumplirlo y ejecutarlo, se necesitan de recursos econmicos como elemento principal de su sostenibilidad.

3. TRIBUTOS DEL GOBIERNO LOCAL.- IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO DE ALCABALA, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rsticos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin. La recaudacin, administracin y fiscalizacin del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Impuesto PredialSon constituyentes de este impuesto predial:Las personas naturales o jurdicas que al 1 de enero de cada ao resultan propietarios de los predios gravados.En caso de transferir el predio, el comprador asumir la condicin de contribuyente a partir del 1 de enero del ao siguiente de producida de transferencia. En este caso de condminos o copropietarios, ellos estn en la obligacin de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sim embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

QUIN PAGA EL IMPUESTO PREDIAL?

El impuesto predial se calcula aplicando al valor de autoevalu del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulada

CMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?

El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

IMPUESTO DE ALCABALQu es el impuesto de Alcabala?

Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.Dnde debo pagar el impuesto de Alcabala?

Si usted adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito de la provincia de Lima, le corresponder efectuar la liquidacin y/o pago del impuesto de Alcabala en el SAT o en las Notaras afiliadas.

Los notarios y registradores pblicos le solicitarn la liquidacin y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la constancia de no pago, el mismo que es requisito para formalizar la transferencia.

Quin paga el Impuesto de Alcabala?

Est obligado al pago el comprador o adquirente del inmueble.

1 Qu es el Impuesto Vehicular?

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y mnibus.

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Cuntos aos se paga el impuesto Vehicular?Debe ser pagado durante 3 aos, contados a partir del ao siguiente al que se realiz la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular.

Quin paga el impuesto vehicular?Est obligado al pago el propietario del vehculo al 1 de enero de cada ao, en el que el vehculo deba tributar.

Cul es la tasa del impuesto vehicular?La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningn caso, el monto a pagar ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del ao al que corresponde el impuesto.

La base imponible del impuesto est constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economa y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigedad del vehculo.R. M. N. 008-2009-EF/15: Tabla de Valores Referenciales de Vehculos para efectos del Impuesto Vehicular del ejercicio 2009.

4. TRIBUTOS PARA OTROS FINES. SENATI, SENCICO- CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

El SENATIServicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial es una institucin que tiene por finalidad proporcionar formacin profesional y capacitacin para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento realizadas en las dems actividades econmicas.

Funciones del SENATI

La funcin principal del SENATI es impartir formacin y capacitacin profesional para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento. Asimismo, desarrolla servicios tcnicos.

Para el cumplimiento de sus funciones, el SENATI ha establecido un Sistema de Formacin y Capacitacin Profesional que responde a las reales demandas de la actividad productiva.

Naturaleza jurdica

El SENATI es una persona jurdica de derecho pblico con autonoma tcnica, pedaggica, administrativa y econmica, y con patrimonio propio.

El SENATI se rige por las disposiciones de la Ley N 26272 (promulgada el 1ero de Enero del ao 1994), por su Reglamento de Organizacin (aprobado el Decreto Supremo 05-94-TR) y las normas que aprueba su Consejo Nacional.

El SENATI no est comprendido en los Sistemas Administrativos del Sector Pblico y no le son de aplicacin sus normas, con excepcin del control pertinente de la Contralora General de la Repblica.

Ubicacin de las Contribuciones al SENATI en el Rgimen Tributario Peruano.Tributos para el Gobierno Central:1. Impuesto a la Renta;2. Impuesto General a las Ventas;3. Impuesto Selectivo al Consumo;4. Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y5. Derechos Arancelarios.

Tributos para los Gobiernos Locales:1. Impuesto Predial;2. Impuesto de Alcabala; e3. Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Tributos para otros fines:1. Contribuciones a la Seguridad Social;2. Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial- SENATI.3. Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO

Contribucin al SENATIEn el rgimen laboral comn de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligacin laboral el aporte a EsSalud y la retencin por la afiliacin a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construccin existe adicionalmente la obligacin de realizar otras aportaciones y/o retenciones.Sujetos obligados:

las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3) estn obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribucin porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores.Empresas Exceptuadas

Las empresas que se dediquen a la instalacin, reparacin y mantenimiento dentro de la actividad de la construccin, comprendidas en la categora FSanciones

Tanto la Ley como el Reglamento del SENATI establecen que son aplicables al pago de la contribucin las normas del Cdigo Tributario. En ese sentido, el no pago o el pago extemporneo del SENATI generarn el cobro de los intereses moratorios correspondientes. Cabe anotar que en este caso, al tratarse de una contribucin y no una retencin, el incumplimiento de pago no configurar infraccin tributaria alguna y por ende, la aplicacin de una sancin.SENCICO

Campo de aplicacinLos contratos de construccinContratos de construccin ejecutados en el pas cualquiera que sea su SISTEMA DE CONTRATACION DE OBRAS (Suma Alzada, Precios Unitarios, Llave en Mano u otros), lugar de celebracin del contrato o de percepcin de los ingresos.

Los contratos de construccin antes mencionados, pueden ser ejecutados con (Contratista Principal) sin exclusividad (Subcontratista), por el sujeto pasivo.

Los servicios de construccin Referidos a Remodelacin, Reparacin y Mantenimiento de obras del Sector Construccin.

Actividad de construccin CIIU- seccin f construccin

Actividad de construccin CIIU- seccin f construccin

Actividad de construccin CIIU- seccin f construccin

Base imponible

La Base Imponible se determinada por el Valor Venta que se facture al cliente por concepto de Materiales, Mano de Obra, Direccin Tcnica, Gastos Generales, Utilidad y cualquier otro elemento.Nacimiento de la obligacin tributariaEn la fecha que se perciban los ingresos o se emita el comprobante de pago, tiene carcter de cancelatorio y es de periodicidad mensual, sea ste por los conceptos de:Adelantos Total Valorizado Valorizado Parcial peridico. Reembolsos y otros Fecha de vencimiento para el pagoLa Fecha del Pago se establece segn el cronograma de pagos de obligaciones mensuales que determina la SUNAT y para tal fin, se tomar en cuenta el ltimo dgito del RUC. Declaracin jurada telemtica

A partir del ao 2010 el SENCICO ha implementado el Sistema de Declaracin Jurada va web: www.sencico.gob.pe A travs de este medio, el contribuyente podr realizar lo siguiente:

Visualizar los datos histricos registrados en el SENCICO. Actualizar los datos del Contribuyente. Declarar Obras y/o Servicios. Declarar Bases Imponibles. Opcin de modificar y/o eliminar datos de obras y bases imponibles declaradas. Impresin de la constancia de presentacin de la Declaracin Jurada. Infracciones relacionas con la obligacin de presentar la declaracin jurada anual al SENCICO

Art. 176 del Cdigo Tributario: Numeral 2 : No presentar otras declaraciones en el plazo establecidoSancin: 30% de la UIT Contribuyentes Tabla I C.T. 15% de la UIT Contribuyentes Tabla II C.T. Son de aplicacin las rebajas contempladas en la Resolucin de Superintendencia N 063-2007-SUNATParte aplicativa de la mypeOBJETIVO DE LA MYPELa presente Ley tiene por objeto la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro y pequeas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribucin al Producto Bruto Interno, la ampliacin del mercado interno y las exportaciones, y su contribucin a la recaudacin tributaria.

ESTAPAS PARA FORMALIZAR UNA MYPE

BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES MYPE

APLICACIN DE LA MYPELa ley mype permitirn que 170 mil empresas de este sector se formalicen en 2014, Estos cambios en la norma resultan importantes porque apuntan a reducir la informalidad en este rubroy obligar a que los micro y pequeos empresarios (mype) mejoren sus registros contablesLas mype que no ingresen a este proceso, estarn condenadas a desaparecer porqueno podrn acceder a crditos para alcanzar un nivel ms competitivo.

GRACIAS