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7/21/2019 Gggg http://slidepdf.com/reader/full/gggg5695cf901a28ab9b028e9e3c 1/2  1.¿Se encuentra gravado el arrendamiento de un inmueble que realiza una persona  jurídica no domiciliada a una persona natural domiciliada? En el presente caso el sujeto del impuesto sería la persona natural domiciliada que está utilizando en el país un servicio prestado por un No Domiciliado (arrendamiento), sin embargo de conformidad al artículo 9!" del #$% de la &e' de * las personas naturales que no realicen actividad empresarial s+lo serán sujetas del impuesto cuando mporten bienes afectos o realicen operaciones gravadas de forma -abitual En este sentido s+lo estaría gravado si la persona natural domiciliada realiza actividades empresariales o es -abitual en este tipo de operaciones Base legal: .rtículo 9!" del #$% de la &e' de *  2. Un contribuente que tiene su domicilio !iscal en "ima# consulta ¿$%mo debería !acturarle la empresa ubicada en &quitos que leel servicio de limpieza vigilancia de un terrero que tiene en dic'a ciudad? En el presente cabe indicar que la operaci+n se encuentra e/onerada del *, toda vez que el servicio es prestado por una empresa ubicada en la .mazonía ' además es consumido en la misma 0or tanto el proveedor deberá emitirle una factura sin * consignando la siguiente frase preimpresa 1ENE2 #3.N24E3D%252E3*6%2 03E2#.D%2 EN &. 3E%N DE 2E&*. 0.3. 2E3 6%N2$7D%2 EN &. 727.8, colocada diagonal u -orizontalmente ' en caracteres destacados Base legal: Numeral a) del artículo " ' numeral :: del artículo :" de la &e' N" !;<;= numeral :< del artículo >" del 3eglamento de 6omprobantes de 0ago, 3esoluci+n de 2uperintendencia N" <<;?9952$N.#  (.)¿Se encuentra gravada con &*+ los anticipos por la prestaci%n de un servicio? 2i, el nacimiento de la obligaci+n tributaria se origina en cualquiera de las siguientes oportunidades, dependiendo de lo que ocurra primero ,ec'a en que se percibe la retribuci%n o ingreso, entendi@ndose como tal, a la fec-a de pago o puesta a disposici+n de la contraprestaci+n pactada, o aquella en la que se -aga efectivo un documento de cr@dito= lo que ocurra primero  ,ec'a en que se emita el comprobante de pago, entendi@ndose la fec-a en que de acuerdo al 3eglamento de 6omprobantes de 0ago, @ste debe ser emitido o se emita= lo que ocurra primero Base legal: .rtículo A" de la &e' del *, artículo " del 3gto del * nforme N" <!:? !<<B?2$N.#5!1<<<<  -.¿st/ gravada con &*+ la venta de bienes en el paísrealice un sujeto domiciliado a un no domiciliado cuando el destino de los mismos sea su e0portaci%n? Dic-a operaci+n no se encuentra gravada actualmente al considerarse una e/portaci+n de bienes, siempre ' cuando los mismos sean embarcados en un plazo no ma'or a B< días calendario contados a partir de la emisi+n del comprobante de pago respectivo 6abe precisar que dic-as operaciones no se encuentran gravadas a partir del <:<>!<:! fec-a en que entr+ en vigencia el Decreto &egislativo N" :::9 que modific+ el artículo " de la &e' del * Base legal: .rt " de la &e' del *, nforme N" :!C?!<:!?2$N.#  .) ¿Se encuentra gravada con el &*+ la primera venta de inmueble realizada por constructor en el 21- por la suma de S3.2#.? 2i se encuentra gravada de conformidad al inciso d) del artículo :" de la &e' del * .l respecto el inciso b) del .p@ndice seala que está e/onerada la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cu'o valor de venta no supere las  C $nidades mpositivas #ributarias (para el !<:A es 25 :,<<<<<), siempre que sean destinados e/clusivamente a vivienda ' que cuenten con la presentaci+n de la solicitud de &icencia de 6onstrucci+n ante la municipalidad correspondiente 6abe indicar que en la primera venta de inmuebles la base imponible será el C< del valor total de la transferencia del inmueble, 'a que se e/clu'e del monto de la transferencia el valor del terreno el cual se considera equivale al C< del valor total de la transferencia Base legal: nciso d) del artículo :" de la &e' del *, numeral 9) del artículo C" del 3gto del *, inciso b) del .p@ndice  4.) l &*+ grava la venta de bienes muebles# ¿5u6 bienes se podrían considerar como

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 1.¿Se encuentra gravado el arrendamiento de un inmueble que realiza una persona jurídica no domiciliada a una persona natural domiciliada?

En el presente caso el sujeto del impuesto sería la persona natural domiciliada que está

utilizando en el país un servicio prestado por un No Domiciliado (arrendamiento), sin

embargo de conformidad al artículo 9!" del #$% de la &e' de * las personas naturales

que no realicen actividad empresarial s+lo serán sujetas del impuesto cuando mportenbienes afectos o realicen operaciones gravadas de forma -abitualEn este sentido s+lo estaría gravado si la persona natural domiciliada realiza actividadesempresariales o es -abitual en este tipo de operacionesBase legal: .rtículo 9!" del #$% de la &e' de *

 

2. Un contribuente que tiene su domicilio !iscal en "ima# consulta ¿$%mo debería

!acturarle la empresa ubicada en &quitos que leel servicio de limpieza vigilancia de un

terrero que tiene en dic'a ciudad?En el presente cabe indicar que la operaci+n se encuentra e/onerada del *, toda vezque el servicio es prestado por una empresa ubicada en la .mazonía ' además esconsumido en la misma 0or tanto el proveedor deberá emitirle una factura sin *

consignando la siguiente frase preimpresa 1ENE2 #3.N24E3D%252E3*6%203E2#.D%2 EN &. 3E%N DE 2E&*. 0.3. 2E3 6%N2$7D%2 EN &. 727.8,colocada diagonal u -orizontalmente ' en caracteres destacadosBase legal: Numeral a) del artículo " ' numeral :: del artículo :" de la &e' N"!;<;= numeral :< del artículo >" del 3eglamento de 6omprobantes de 0ago,3esoluci+n de 2uperintendencia N" <<;?9952$N.#

 (.)¿Se encuentra gravada con &*+ los anticipos por la prestaci%n de un servicio?2i, el nacimiento de la obligaci+n tributaria se origina en cualquiera de las siguientesoportunidades, dependiendo de lo que ocurra primero,ec'a en que se percibe la retribuci%n o ingreso, entendi@ndose como tal, a la fec-ade pago o puesta a disposici+n de la contraprestaci+n pactada, o aquella en la que se-aga efectivo un documento de cr@dito= lo que ocurra primero  ,ec'a en que se emita el comprobante de pago, entendi@ndose la fec-a en que de

acuerdo al 3eglamento de 6omprobantes de 0ago, @ste debe ser emitido o se emita= loque ocurra primeroBase legal: .rtículo A" de la &e' del *, artículo " del 3gto del * nforme N" <!:?!<<B?2$N.#5!1<<<<

  -.¿st/ gravada con &*+ la venta de bienes en el paísrealice un sujeto domiciliado aun no domiciliado cuando el destino de los mismos sea su e0portaci%n?

Dic-a operaci+n no se encuentra gravada actualmente al considerarse una e/portaci+n debienes, siempre ' cuando los mismos sean embarcados en un plazo no ma'or a B< días calendariocontados a partir de la emisi+n del comprobante de pago respectivo 6abe precisar que dic-asoperaciones no se encuentran gravadas a partir del <:<>!<:! fec-a en que entr+ en vigencia elDecreto &egislativo N" :::9 que modific+ el artículo " de la &e' del *

Base legal: .rt " de la &e' del *, nforme N" :!C?!<:!?2$N.#

 

.) ¿Se encuentra gravada con el &*+ la primera venta de inmueble realizada porconstructor en el 21- por la suma de S3.2#.?2i se encuentra gravada de conformidad al inciso d) del artículo :" de la &e' del * .lrespecto el inciso b) del .p@ndice seala que está e/onerada la primera venta deinmuebles que realicen los constructores de los mismos, cu'o valor de venta no supere las  C $nidades mpositivas #ributarias (para el !<:A es 25 :,<<<<<), siempre que seandestinados e/clusivamente a vivienda ' que cuenten con la presentaci+n de la solicitud de&icencia de 6onstrucci+n ante la municipalidad correspondiente6abe indicar que en la primera venta de inmuebles la base imponible será el C< del valor total de la transferencia del inmueble, 'a que se e/clu'e del monto de la transferencia elvalor del terreno el cual se considera equivale al C< del valor total de la transferenciaBase legal: nciso d) del artículo :" de la &e' del *, numeral 9) del artículo C" del 3gtodel *, inciso b) del .p@ndice

 4.) l &*+ grava la venta de bienes muebles# ¿5u6 bienes se podrían considerar como

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bienes muebles?El .rt " inc b) define como bienes muebles aquellos corporales que pueden llevarse deun lugar a otro, los derec-os referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones,derec-os de autor, derec-os de llave ' similares, las naves ' aeronaves, así como losdocumentos ' títulos cu'a transferencia implique la de cualquiera de los mencionadosbienes

Base legal: nc b) del art " de la le' del * 7.) Si el &*+ grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de

los mismos. ¿5u6 podemos entender como constructor?De conformidad con el .rt inc e), la &e' del * se define como constructor a cualquier persona que se dedique en forma -abitual a la venta de inmuebles construidos totalmentepor ella o que -a'an sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella0ara este efecto se entenderá que el inmueble -a sido construido parcialmente por untercero cuando este Fltimo constru'a alguna parte del inmueble '5o asuma cualquiera delos componentes del valor agregado de la construcci+nBase legal: nc e) del art " de la &e' del *

 8.) 9or aniversario de la empresa cliente;# el proveedor le 'a obsequiado una tv.

<rat/ndose de una operaci%n a título gratuito# ¿Se encuentra gravada con el &*+?El inciso c) del artículo !" del 3eglamento de la &e' del *, seala que se consideraventa GEl retiro de bienes, considerando como tal a #odo acto por el que se transfiere lapropiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales 'bonificaciones, entre otrosHEn este sentido pese a tratarse de un operaci+n a título gratuito se encontraría sujeta al* por constituir un retiro de bienesDe otro lado, de acuerdo al artículo :" de la &e' 6omprobantes de 0ago, Decreto &e' N"!CB! GEstán obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas quetransfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturalezaEstá obligaci+n rige aun cuando la transferencia o prestaci+n no se encuentre afecta atributosH En este sentido se debe emitir una boleta de venta con la le'enda8#3.N24E3EN6. 3.#$#.8, precisándose adicionalmente el valor de la venta, tal

como dispone el numeral > del artículo >" del 3eglamento de 6omprobantes de 0ago6abe agregar que en el retiro de bienes el * no podrá ser trasladado bajo ningunacircunstancia al beneficiado con la transferencia gratuita ' la empresa tampoco podrádeducirlo como gasto o costo