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Anexo 11 Requisitos Específicos de Salud, Seguridad Ambiental y Gestión Ambiental GENERAL 1 REGLAS PARA SALVAR VIDAS 1.1 Las Reglas para salvar Vidas establecen un marco de gestión para actividades que implican riesgo de vida. 1.2 Por lo tanto las consecuencias de su incumplimiento determinan acciones severas desde el mismo momento del desvío. 1.3 El incumplimiento en forma deliberada de estas reglas es considerado una falta grave, no es tolerable y conlleva a la desvinculación laboral/contractual. 1.4 El incumplimiento en forma deliberada se produce cuando se realiza el incumplimiento habiendo recibido los conocimientos acerca de estas normas de seguridad a través de una capacitación relacionada (por ej. Inducción de Ingreso a Refinería, charla diaria previa al comienzo de los trabajos, time outs proactivos, etc.). 1.5 A continuación se detallan las Reglas para Salvar Vidas:

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Anexo 11

Requisitos Específicos de Salud, Seguridad Ambiental y Gestión Ambiental

GENERAL

1 REGLAS PARA SALVAR VIDAS

1.1 Las Reglas para salvar Vidas establecen un marco de gestión para actividades que implican riesgo de vida.

1.2 Por lo tanto las consecuencias de su incumplimiento determinan acciones severas desde el mismo momento del desvío.

1.3 El incumplimiento en forma deliberada de estas reglas es considerado una falta grave, no es tolerable y conlleva a la desvinculación laboral/contractual.

1.4 El incumplimiento en forma deliberada se produce cuando se realiza el incumplimiento habiendo recibido los conocimientos acerca de estas normas de seguridad a través de una capacitación relacionada (por ej. Inducción de Ingreso a Refinería, charla diaria previa al comienzo de los trabajos, time outs proactivos, etc.).

1.5 A continuación se detallan las Reglas para Salvar Vidas:

NORMAS DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION

Empresas Contratistas y Subcontratistas

Rev.:7 Fecha 03/06/2015

APLICABLES EN LA EJECUCION DE TRABAJOS REALIZADOS

EN “REFINERIA BUENOS AIRES”

Las normas que a continuación se presentan deberán ser cumplidas por la Empresa Contratista y por las Empresas Subcontratistas que esta contrate durante la ejecución de trabajos, así como durante las tareas previas y posteriores a los mismos.

La Empresa Contratista será responsable por el cumplimiento de las presentes normas por parte de las Empresas Subcontratistas que esta contrate.

Queda a juicio de la Compañía la implantación de normas especiales, cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.

La Empresa Contratista debe promover en su personal una buena actitud para evitar accidentes personales, crear condiciones inseguras que puedan afectar a otras personas y/o generar daños a la propiedad de la Compañía.

IMPORTANTE: Todos las normas cuyo seguimiento es obligatorio y todos aquellos certificados cuya presentación, al comienzo de los trabajos, sea indispensable, podrán ser auditados por miembros de la Compañía a fin de verificar su cumplimiento según lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación en su punto 3.1.D

2 SALUD

2.1 La empresa Contratista deberá asignar correctamente a sus empleados según las tareas que requieran ser desarrolladas asegurando buena salud, habilidad técnica y adaptabilidad física a las tareas.

2.2 La empresa contratista deberá organizar adecuadamente los cambios de turno con el fin de evitar cansancio, falta de atención, etc.

2.3 Descripción de exámenes de ingreso y periódicos, según perfil de puesto de trabajo:

Todos los estudios abajo listados deben presentarse al Servicio de Salud de Refinería con una antelación de 20 días previos al inicio de las actividades y se considerarán vigentes siempre que no excedan los 12 meses desde su realización.

Los mismos deberán renovarse cada 2 (dos) años.

En caso de corresponder, deben presentarse los exámenes periódicos según lo establecido por la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo y sus Decretos reglamentarios.

Tareas de OPERARIO DE PLANTA:

· Declaración jurada sobre accidentes o enfermedades previas.

· Examen clínico completo con determinación de Índice de Masa Corporal (BMI).

· RX de tórax de frente.

· RX de columna lumbo-sacra de frente y perfil.

· Audiometría, previo examen mínimo de oído externo y medio; si se requiere efectuar vía ósea.

· Laboratorio: Hemograma completo, eritrosedimentación, recuento de plaquetas, Grupo y Factor RH, KPTT, Quick y Fibrinógeno, Colesterol Total y HDL, Triglicéridos, Glucemia, Uremia y Uricemia, Test de Alcohol y Drogas, Orina completa.

· Electrocadiograma basal informado por cardiólogo.

· Agudeza visual y visión de colores.

Tareas de CHOFER y/o de OPERADOR DE EQUIPO PESADOS (GRÚAS) o ALTURA respecto del piso (dos metros):

· Declaración jurada sobre accidentes o enfermedades previas

· Examen clínico completo con determinación de Índice de Masa Corporal (BMI) y perímetro abdominal por médico evaluador y especial énfasis en examen cardiovascular, respiratorio, neurológico y venoso, tanto en interrogatorio como examen físico por médico evaluador y firmado por médico laboral.

· RX de tórax de frente.

· RX de columna lumbo-sacra de frente y perfil.

· Audiometría, previo examen mínimo de oído externo y medio; si se requiere efectuar vía ósea efectuada por fonoaudiólogo.

· Laboratorio: Hemograma completo, eritrosedimentación, recuento de plaquetas, Grupo y Factor RH, KPTT, Quick y Fibrinógeno, Colesterol Total y HDL, Triglicéridos, Glucemia, Uremia y Uricemia, Test de Alcohol y Drogas, Orina completa.

· Electrocadiograma basal informado por cardiólogo.

· Agudeza visual y visión de colores.

· Electroencefalograma (informado por neurólogo).

· Test de Bender con informe, copia de gráficos y entrevista con Psicóloga.

Trabajos en ESPACIOS CONFINADOS o con EQUIPO DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA (incluye personal RESCATISTA):

· Declaración jurada sobre accidentes o enfermedades previas.

· Examen clínico completo con determinación de Índice de Masa Corporal (BMI) y perímetro abdominal por médico evaluador y especial énfasis en examen cardiovascular, respiratorio, neurológico y venoso, tanto en interrogatorio como examen físico por médico evaluador y firmado por médico laboral.

· RX de tórax de frente. (Renovar cada dos años)

· RX columna lumbo-sacra de frente y perfil.

· Audiometría, previo examen mínimo de oído externo y medio; si se requiere efectuar vía ósea.

· Laboratorio: Hemograma completo, eritrosedimentación, recuento de plaquetas, Grupo y Factor RH, KPTT, Quick y Fibrinógeno, Colesterol Total y HDL, Triglicéridos, Glucemia, Uremia y Uricemia, Test de Alcohol y Drogas, Orina completa.

· Realización de Espirometría (estudio de función respiratoria) y evaluación clínica por especialista en Neumonología, con saturometría de pulso en reposo informada por éste. (Renovar cada dos años)

· Electrocadiograma basal informado por cardiólogo. (Renovar cada dos años)

· Evaluación por especialista en Cardiología, y si no hubiera impedimentos, Ergometría (Electrocardiograma de esfuerzo) en mayores de 40 años. (Renovar cada dos años)

· Ecocardiograma Bidimensional realizado por cardiólogo, con informe en el cual consten medidas y valores de referencia en mayores de 40 años.

· Electroencefalograma (informado por neurólogo).

· Agudeza visual, visión de colores.

· Test de Bender informe con gráficos (copia) y entrevista con Psicóloga.

· Otro tipo de exámenes que se consideren oportunos por la exposición a agentes contaminantes según decreto 658/96.

Tareas no descriptas anteriormente:

Cuando se trate de Puestos de Trabajo que por su complejidad y riesgos no se puedan incluir en los anteriormente mencionados, se deberá adicionar al Perfil de Planta todo aquel estudio o determinación médica dirigida a evaluar el riesgo puntual al que el trabajador estará expuesto.

3 REGLAS PARA SALVAR VIDAS

3.1 Las Reglas para salvar Vidas establecen un marco de gestión para actividades que implican riesgo de vida.

3.2 Por lo tanto las consecuencias de su incumplimiento determinan acciones severas desde el mismo momento del desvío.

3.3 El incumplimiento en forma deliberada de estas reglas es considerado una falta grave, no es tolerable y conlleva a la desvinculación laboral/contractual.

3.4 El incumplimiento en forma deliberada se produce cuando se realiza el incumplimiento habiendo recibido los conocimientos acerca de estas normas de seguridad a través de una capacitación relacionada (por ej. Inducción de Ingreso a Refinería, charla diaria previa al comienzo de los trabajos, time outs proactivos, etc.).

3.5 A continuación se detallan las Reglas para Salvar Vidas:

4 EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON FUEGO

4.1 Queda terminantemente prohibido encender fuego de cualquier índole dentro de la zona de operaciones de la Refinería, salvo que esto este avalado por un permiso de trabajo con fuego.

4.2 El empleo de fuego será permitido solamente bajo supervisión y únicamente con autorización escrita y firmada en el permiso de trabajo correspondiente.

4.3 En los permisos figurarán las medidas de seguridad específicas a adoptar para cada caso, y cuyo cumplimiento es estricto. En el caso de comprobarse que no se respetan estas disposiciones, y sin perjuicio de otras medidas, se suspenderá inmediatamente el trabajo, hasta que se eliminen las infracciones.

4.4 De ser requerido el Certificado de Libre de Gas, éste deberá obtenerse antes de iniciar el trabajo o repitiéndose las mediciones, según las condiciones imperantes en el lugar, teniendo en cuenta, en todos los casos, las indicaciones especificadas.

4.5 Vigía de fuego: Todo trabajo con fuego donde se halla presente llama abierta, o donde la misma se podría originar (p.e: chispas, arco voltaico) requiere la presencia de un vigía, que deberá permanecer en el lugar hasta luego de terminado el trabajo

5 EJECUCIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES

5.1 En los trabajos de soldadura eléctrica deberá cuidarse que el cable a masa esté sujeto a la pieza misma que se suelde, y no a otra parte de la instalación.

5.2 Para realizar trabajos donde sea necesario golpear elementos metálicos (por ejemplo: aflojar bulones mediante la utilización de mazas, despedazar hormigón con puntas y martillo manual o neumático, etc.) se deberá verificar mediante personal autorizado la ausencia de mezcla explosiva. Esto deberá hacerse constar en el permiso de trabajo mediante la exigencia del Certificado de Libre de Gas.

5.3 Está prohibido introducir barras o estacas en el suelo, o efectuar excavaciones en cualquier parte de la Refinería sin las debidas autorizaciones escritas necesarias. Tales excavaciones, sea cual fuere el lugar donde se efectúen, deberán estar adecuadamente protegidas y claramente indicadas, con el objeto de evitar accidentes.

5.4 Para trabajos que impliquen cualquier clase de rotura u obstrucción de calles, es indispensable obtener previamente permiso del Departamento de Protección contra Incendio.

6 PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y OTROS RECURSOS

6.1 A los fines de identificación, el casco deberá ser de cualquier color con excepción del blanco y rojo.

6.2 La Empresa Contratista deberá proveer a sus empleados de los elementos de protección personal necesarios según la tarea a desarrollar, los mismos estarán determinados en el permiso de trabajo a seguir.

6.3 Todo el personal que desarrolle tareas en Zonas Operativas, debe tener los siguientes elementos de protección básicos: casco, calzado de seguridad, anteojos de seguridad / antiparras, protectores auditivos, mameluco de tela retardante de llama y guantes.

6.4 En el caso de efectuar trabajos en zonas de pastizales, se requiere el empleo de botas de seguridad.

6.5 En el caso de estar expuestos a equipos ruidosos (dB > 85) es obligatorio el empleo de protectores auditivos y la colocación de vallados.

6.6 Para el caso de apertura de equipos con catalizador, se requiere el empleo de máscaras y antiparras.

6.7 En el caso de efectuar tareas con martillos neumáticos u otros equipos que provoquen la exposición a vibraciones severas, se requiere el empleo de guantes con acolchado antivibratorio.

6.8 Cuando sea necesario efectuar trabajos en altura, mayores de 1,8 mts., se debe utilizar arnés de seguridad tomado a un punto fijo con la resistencia necesaria como para retener una eventual caída.

6.9 La Empresa Contratista deberá proveer a sus empleados de agua en cantidad y calidad suficiente durante el desarrollo de las tareas (50 litros por jornada por trabajador) en lugares a la sombra y de fácil alcance y acceso.

De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el Contratista será responsable de adoptar de inmediato las medidas necesarias para lograrla, a su exclusivo costo.

6.10 Las condiciones de los elementos de protección personal, así como el adecuado uso de los mismos será auditado. La Empresa Contratista es responsable de una inspección diaria de elementos personales de protección personal.

6.11 En el documento Matriz de Elementos de Protección Aprobados se detallan las características de los elementos de protección personal autorizados para utilizar en Refinería.

6.12 En caso que los trabajos se desarrollen durante una Parada de Planta, deberá utilizarse Antiparras como protección ocular.

7 TAREAS A ALTAS TEMPERATURAS – CARGA TÉRMICA

7.1 La Empresa Contratista deberá medir niveles de carga térmica en aquellos trabajos donde esta pueda ser elevada, detallando períodos de trabajo, rotaciones de personal, etc, en base a la carga térmica detectada.

7.2 Se requiere desarrollar la programación de tareas que puedan ser realizadas en horarios nocturnos con el fin de reducir la exposición a carga térmica.

8 LIMPIEZA CON AGUA A PRESIÓN

8.1 La Empresa Contratista deberá inspeccionar, una vez al día, aquellas mangueras que serán empleadas en trabajos con agua a presión presentando certificado de aptitud. Por otro lado, los usuarios deberán verificar continuamente las condiciones de las mismas.

8.2 Los operadores de equipos de agua a alta presión deberán seguir las indicaciones establecidas en las Normas E de la compañía (E2.2.1).

9 ESPACIOS CONFINADOS

9.1 En el caso de trabajos en espacios confinados es obligatorio el seguimiento del procedimiento Trabajo en Espacios Confinados SMASP 38, para el acceso a los mismos deben considerarse, entre otros, los siguientes requisitos:

· Capacitación específica del personal y del Vigía de seguridad.

· Despresurizado y drenado incluyendo disposición de los contenidos.

· Aislación por desconexión física o bridas ciegas para prevenir el ingreso de gases y líquidos. No debe confiarse en válvulas cerradas.

· Remoción del producto residual, gas, barro o productos químicos.

· Desconexión de cualquier equipo eléctrico fijo u otra fuente de potencia.

· Testeo para corroborar la ausencia de gases tóxicos, corrosivos o combustibles.

· Testeo para corroborar la presencia de oxígeno suficiente para sostener la vida.

· Provisión de ventilación.

· Evaluación de la necesidad, durante la jornada de trabajo, de realizar controles continuos de carga térmica.

· Restricciones en el tiempo permitido dentro del equipo.

9.2 El ingreso a espacios confinados requiere que los circuitos cuenten con bridas ciegas en el 100% de los casos.

10 INSTALACIONES ELÉCTRICAS

10.1 La Empresa Contratista deberá solicitar permiso de trabajo para trabajos eléctricos según lo detallado en las Condiciones Generales de Contratación.

10.2 Para el caso de trabajos donde se requieran instalaciones temporarias, es obligación el seguimiento de la Norma E 5.1.27 donde se detallan los pasos a seguir.

10.3 En cuanto al seguimiento de procedimientos para efectuar trabajos eléctricos, se solicita remitirse a las Normas E grupo 5 donde se detallan claramente los pasos a seguir.

10.4 Está estrictamente prohibido el uso de lámparas portátiles de más de 32 volts, para lo cuál el Contratista deberá proveer el transformador correspondiente, y las lámparas deberán contar indefectiblemente con su globo de vidrio y rejilla metálica protectora.

10.5 Para efectuar instalaciones eléctricas de cualquier tipo se requiere la aprobación previa del jefe de la sección eléctrica que corresponda, para lo cual el Contratista deberá avisar con la antelación suficiente.

10.6 No pueden efectuarse conexiones provisorias sin la debida autorización. A esos efectos, en los permisos de trabajo deberán constar expresamente la conexión autorizada, con la firma del supervisor de la zona.

10.7 Está terminantemente prohibido el uso de las columnas de alumbrado como postes de amarre para trabajos.

10.8 Los conductores que alimentan las máquinas eléctricas de soldar deberán estar en buenas condiciones de aislación y no deben cruzar calles o instalaciones. Las máquinas estarán ubicadas al lado de las tomas y solamente se extenderá el cable hacia la pinza porta - electrodo. Cuando se deba cruzar la calle con el cable, se hará en todos los casos en forma aérea, para lo cual se amarrará el mismo sobre aisladores adecuados.

10.9 Está estrictamente prohibido efectuar tomas directamente de tableros eléctricos o de postes de alumbrado.

10.10 El Contratista deberá tener aprobadas por su asesor de seguridad las herramientas portátiles eléctricas, quién autorizará mediante colocación de una oblea donde se indicará la fecha de vencimiento de la aprobación y la necesidad o no de utilizar protección diferencial.

11 EXCAVACIONES

11.1 La Empresa Contratista deberá solicitar permiso especial de trabajo para realizar excavaciones.

11.2 En cuanto al correcto accionar durante las excavaciones se solicita remitirse a las Normas E 2.5.1 en donde se detallan las buenas prácticas a desarrollar.

11.3 La empresa Contratista deberá efectuar evaluación de riesgo previa a la excavación. Si el riesgo detectado es alto, deberán de presentarse medidas de mitigación.

11.4 La empresa contratista deberá proveer elementos de protección personal y herramientas adecuadas a sus empleados.

11.5 En el caso de que se presente abundante agua en las napas o lluvias persistentes que provoquen inundación y se decida el empleo de camión de vacío, los operadores del mismo deberán estar capacitados en el Procedimiento de trabajo seguro para Camiones de vacío. Si, por el contrario, se decide emplear bombas sumergibles, las mismas deberán ser antiexplosivas y en el caso de las eléctricas, deberán estar aprobadas. Las neumáticas podrán emplearse sin requerimiento alguno.

12 AISLAMIENTO Y CONFINAMIENTO DEL EQUIPO

12.1 La Empresa Contratista deberá verificar los bloqueos efectuados en las líneas evitando exposiciones a productos que impliquen riesgos para el propio operador y para la seguridad del resto de los trabajadores y de las instalaciones.

12.2 Se deberán señalizar aquellos equipos o zonas donde no esté permitido el ingreso mediante indicaciones. A su vez, se deberá bloquear la entrada físicamente.

12.3 La empresa contratista deberá realizar mediciones de gases explosivos, libres gas o empleo de dispositivos portátiles de medición según el equipo aislado del que se trate y en la frecuencia que corresponda.

12.4 En el caso de que se requiera manipular alguna línea que contiene asbesto como aislante se deberán seguir estrictamente las indicaciones de seguridad establecidas en la Norma E 2.6.2.

12.5 La Empresa Contratista deberá conocer adecuadamente la identificación de cañerías que emplea la Refinería a fin de que no se presenten confusiones en cuanto a los productos que circulan por las mismas. Siempre se deberá chequear con el operador de la planta antes de intervenir las líneas y /o equipos.

13 MANIPULEO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES

13.1 Está terminantemente prohibido el empleo de productos livianos como nafta, solvente, kerosene, etc. para tareas de limpieza de equipos o herramientas. Se debe en todos los casos utilizar gas oil.

13.2 Los recipientes para almacenar combustible serán metálicos, quedando prohibido el uso de recipientes plásticos.

13.3 Queda prohibido tener materias primas inflamables fuera de las horas de trabajo en el taller, galpón o área circundante. Nafta, kerosene, pintura, solvente, tubos de oxígeno y acetileno deberán almacenarse en los recintos destinados al efecto.

14 ANDAMIOS

14.1 Los mismos estarán construidos de acuerdo a Norma E 2.1.1.

14.2 Se prohibe dejar piezas sueltas sobre los andamios, después de las horas de trabajo.

14.3 No está permitido arrojar materiales, herramientas o cualquier otro objeto desde los andamios, debiendo utilizar para todos los casos, sogas o aparejos adecuados.

14.4 Se prohibe el uso de tambores como medio de alcanzar alturas. A tal fin, se deben utilizar andamios o escaleras.

14.5 Alrededor del piso el andamio debe tener un zócalo de 10 cm de altura para evitar caídas de herramientas y materiales.

14.6 Los andamios independientes tipo torres se asegurarán contra vuelco por contravientos cada 9 m de altura.

14.7 En caso de detectar fallas, se colocará un cartel de prohibición de uso.

Andamios desplazables

14.8 No permanecer sobre los andamios al desplazarlos.

14.9 Eliminar todo material y equipo suelto antes de moverlo.

14.10 Cuando el andamio esté ubicado, aplicar frenos adecuados.

14.11 La altura desde el piso de la plataforma de trabajo, no deberá exceder en más de cuatro veces la dimensión menor de la base.

14.12 El uso de guindolas y/o silletas se permitirá únicamente en casos especiales y deberá obtenerse autorización del Departamento de Seguridad Industrial.

15 TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

15.1 No se debe conducir vehículos por los caminos de la Refinería a velocidades superiores a los 25 km/h. En la zona residencial, la velocidad máxima es de 10 km/h.

15.2 Los vehículos que no pertenecen a la Refinería, no deben transitar por las calles de la zona de operaciones sin autorización.

15.3 Los vehículos que se encuentran en el terreno de la Refinería, al sonar la sirena de alarma de incendio, deben apartarse todo lo posible de las vías de comunicación y quedar estacionados hasta que cese la emergencia. Quedan exceptuados los vehículos que conduzcan personal de combate de Incendios.

15.4 Los obstáculos que pudieran impedir el paso de vehículos, tales como sogas, excavaciones, materiales acumulados, etc. y que hubiera que colocar por encima o en los caminos mismos, deben ser señalados por el ejecutor en forma bien visible, tanto de día como de noche.

15.5 Los conductores de vehículos pertenecientes a Contratistas deben poseer la licencia de conductor con la categoría que corresponda.

15.6 Queda prohibido circular con motocicletas o motonetas por la Refinería (sólo hasta el sector de estacionamiento exclusivo para este tipo de vehículos.

15.7 Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en los vehículos que circulen dentro de la Refinería. No se permite viajar en la caja de camiones o camionetas.

15.8 Se permitirá el ingreso de vehículos con equipos de Gas Natural Comprimido (GNC) siempre que cuenten con equipos debidamente aprobados y con oblea de inspección en vigencia.

Bicicletas

15.9 El personal Contratista que utilice bicicletas para su traslado desde su domicilio hasta la Refinería y viceversa, dispondrá de un sector para estacionarias durante sus horas de trabajo, ubicado en la cercanía de la portería principal. Cabe aclarar que debe entrar caminando desde Portería hasta el sector mencionado.

15.10 Solo podrán utilizar bicicletas aquellas personas autorizadas por las Empresas Contratistas según registro mantenido por estas y que por razones de trabajo las necesiten para trasladarse dentro de la Refinería. Las Empresas Contratistas deberán cumplir lo establecido en el procedimiento Uso Seguro y Mantenimiento de Bicicletas.

Normas de circulación obligatorias para bicicletas

· Está prohibido circular por las plantas y unidades de proceso.

· Se debe circular por la mano derecha y en forma encolumnada.

· Se debe circular con ambas manos sobre el manubrio.

· El transporte de herramientas u otros elementos se los debe hacer en el canasto apropiado para tal fin.

16 OPERACIONES DE IZAJE Y GRÚAS

16.1 La Empresa Contratista deberá presentar certificados que acrediten el buen funcionamiento de los equipos según lo establecido en las Condiciones generales de Contratación y en las Normas E 2.7.1

16.2 Se deberá cercar la zona de movimiento de grúas y operaciones de izaje mediante un vallado que impida el acceso de personas a fin de evitar incidentes.

16.3 La Empresa Contratista deberá solicitar el permiso de trabajo correspondiente para el caso de operaciones de izajes y movimientos de grúas.

16.4 Las operaciones de izajes sólo podrán ser realizadas por personal capacitado que acredite tener experiencia en dichas tareas. Está terminantemente prohibido que las grúas sean operadas por contratistas no habilitados.

16.5 Se deberá seguir estrictamente el Plan de Izaje.

17 CONDUCTA PERSONAL

17.1 Los empleados de la Empresa Contratista deberán participar del curso de inducción previo al inicio de las tareas con el objetivo de conocer las normas de seguridad, salud y medio ambiente y responder ante señalizaciones colocadas en la Refinería.

17.2 Los empleados de la Empresa Contratista deberán conocer la Política de alcohol y drogas a la que adhiere la compañía y las Reglas para Salvar Vidas cuya violación es causa de despido. La empresa contratista deberá capacitar a su personal en dicha política, así como en el cumplimiento de la misma. Transgresiones reiteradas serán objeto de rescisión del contrato.

17.3 En el caso de empleo de máquinas Hytorc, se requiere seguir estrictamente el procedimiento de trabajo establecido en las instrucciones de seguridad de las mismas.

17.4 Está prohibido correr en cualquier zona de la Refinería.

17.5 Personal ajeno a las plantas no está autorizado a circular por las mismas. En caso de tener que trasladarse a distintos lugares de la Refinería deben hacerlo por las calles habilitadas.

17.6 Se prohibe transitar sobre las cañerías.

17.7 En casos de emergencia en la Refinería (sonido de alarma), el personal debe dirigirse al punto de reunión del sector y no entorpecer la acción del personal de la brigada de incendio, como tampoco debe obstruirse el tránsito de vehículos.

17.8 Toda recomendación que emane del Departamento de Seguridad Industrial de Refinería para protección del personal deberá ser observada; además el Contratista permitirá el acceso de los representantes acreditados de la Compañía en cualquier momento al sitio, equipos, personal y registros para posibilitar una inspección o auditoría de cualquier aspecto de las operaciones del Contratista relevante a la Seguridad y el Medio Ambiente de trabajo.

17.9 El Contratista ejercerá controles y auditorías para asegurar que el trabajo se está realizando con total cumplimiento de los puntos precedentes, así también cualquier otra recomendación particular que afecte la seguridad del personal, no estando en oposición con las Normas de la Compañía.

17.10 Queda prohibido fumar, bajo sanción de despido, en toda el área de la Refinería, con excepción de los lugares específicos y taxativamente indicados. Los permisos de trabajo con fuego no habilitan fumar en áreas prohibidas.

17.11 El Contratista asegurará que en cualquier momento, durante la ejecución del trabajo, su personal no esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica ni participar en la ingestión de la misma, ni drogas ni otra sustancia intoxicante, a menos que sea por razones médicas de buena fe u otras razones adecuadas, que deben ser primeramente aprobadas por la Compañía.

17.12 Los empleados de la Empresa Contratista deberán reportar todo accidente o incidente que se presente, a fin de evitar la presencia reiterada de los mismos según lo establecido en el punto 1.2.9 de las Condiciones Generales de Contratación.

18 ESTRATEGIA DE SEGURIDAD

Para asegurar el total cumplimiento de la Ley 19587 de Seguridad a través de los Decretos 351/911 y sus Decretos, Resoluciones y Disposiciones posteriores y las normas del grupo Shell. La Empresa Contratista deberá presentar:

A presentar junto con las Ofertas

· La Organización de Seguridad, teniendo en cuenta Responsable en Seguridad e Higiene y cantidad de Técnicos Matriculados de acuerdo a la cantidad de personal en campo y/o a las tareas críticas de las Obras.

A presentar antes de comenzar las obras (ya adjudicados los trabajos)

· Programa de Seguridad y Aviso de Obra aprobado por la ART según la Res. 51/97 o 35/98 según corresponda (5 días antes).

· Listado de personal aprobado por la ART.

· Procedimientos de Trabajo Seguro (por ej. Planes de izaje, trabajo en altura, etc.), los cuales deben presentarse al supervisor de la Compañía antes de cada trabajo específico.

· Los Análisis de Riesgo/ATS (Análisis de Tarea Segura), que se adjuntaran en cada Permiso de Trabajo.

18.1 La Empresa Contratista debe cumplir con lo establecido en los procedimientos Control de Acceso de Contratistas y Competencias de Seguridad, Salud y Medio Ambiente del Personal Contratista.

18.2 El personal del Contratista que sufra un accidente debe ser atendido en primera instancia en el Servicio Médico de Refinería.

18.3 Ante la inobservancia de las Normas de Seguridad y Salud y en caso de no haberse cumplido con la orden de servicio, se retendrá de las certificaciones, el porcentaje asignado a Condiciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

18.4 El Contratista exigirá a los subcontratistas que de él dependen el cumplimiento de programa de prevención.

18.5 Debe mantener todas las maquinarias, equipos, herramientas, etc. en buen estado, exentos de defectos.

18.6 Debe confeccionar y mantener actualizado un Legajo Técnico de Obra, rubricado por el Responsable Habilitado en Higiene y Seguridad en el trabajo:

Todo Legajo Técnico, contendrá como mínimo

a) Memoria descriptiva de la obra.

b) Análisis de riesgos potenciales.

c) Programa de prevención de riesgos, por etapa de obra (Resolución 51/97).

d) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, nombre y habilitación de los componentes.

e) Lo exigido en Dec. 911/96, su Res. 231/96 y demás legislación de Higiene y Seguridad aplicable.

19 ESTRATEGIA DE HIGIENE

Las recomendaciones que surgen de la Evaluación de los Riesgos para la Salud proveen la información necesaria para asegurar un control permanente de los distintos puestos de trabajo y las medidas preventivas necesarias para evitar el desarrollo de una EO (Enfermedad Profesional)

La empresa contratista deberá realizar un HRA (Evaluación de riesgos para la salud) de todos los puestos de trabajo en sus respectivas actividades.

La piedra fundamental es la Evaluación de los Riesgos para la Salud en la cual las actividades se revisan para:

· Identificar agentes potencialmente peligrosos para la salud;

· Evaluar el riesgo de la salud en asociación con la exposición a estos agentes según criterios específicos de monitoreo;

· Decidir sobre las medidas de control requeridas para remover o reducir el riesgo de la salud a niveles “tan bajos como sea posible”.

· Considerar cualquier medida de emergencia (recuperación) necesaria para mitigar las consecuencias agudas y/o crónicas de la salud, en caso de fallar las medidas de control.

Para el armado del HRA se deben seguir los lineamientos del procedimiento Manual de Evaluación de Riesgos para la Salud.

Ejemplo:

20 RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

20.1 La empresa Contratista, así como sus empleados, deberán conocer las acciones a tomar ante una emergencia.

20.2 En caso de sonar las sirenas o alarmas de emergencia, las medidas a tomar son las siguientes, según corresponda:

· Apagar todo tipo de fuego.

· Interrumpir el trabajo.

· Desconectar aparatos y motores.

· Cerrar hidrantes.

· Detener el vehículo al costado de la calle para dejar el paso libre a los móviles de emergencia.

· Si no tiene rol de emergencia, concurrir al punto de reunión del sector.

20.3 La finalización de la emergencia se indicará a través de la alarma de Usina que indicará que se puede retornar a las tareas.

20.4 Los números telefónicos para aviso de incendio o emergencias son el 55.

20.5 En caso de requerirse la ambulancia el número para solicitarla es el 53.

21 PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS – EQUIPOS DE INCENDIOS

21.1 En el caso de que se requiera el empleo de camiones de vacío, se deberá seguir estrictamente el procedimiento de trabajo seguro en camiones de vacío para prevenir venteos que puedan originar explosiones o incendios.

21.2 Sólo estará permitido fumar en zonas restringidas habilitadas como “fumaderos”.

21.3 Los matafuegos de propiedad del Contratista deberán cumplir con las normas y exigencias legales que correspondan.

21.4 Está terminantemente prohibido obstruir los accesos a hidrantes del sistema de agua de incendio o instalaciones para espuma.

21.5 Cada vez que se deba hacer uso del agua de las bocas de incendio (hidrantes) para otros usos que no sean los específicos, se deberá obtener un permiso escrito del Departamento de Protección contra Incendios

21.6 Cuando en el permiso de trabajo se especifique la necesidad de contar en el lugar de operaciones con equipos contra incendios (matafuegos, mangueras, etc.), los mismos deben ser provistos por el Contratista.

21.7 Queda absolutamente prohibido retirar de sus ubicaciones equipos que pertenecen a la dotación de las plantas.

22 RADIACIONES

22.1 Los operadores de transporte con material radiactivo deberán conocer las Normas de transporte de material radiactivo de la Compañía.

22.2 Deberán solicitar permiso de trabajo para el empleo de equipos con emisiones ionizantes según lo establecido en las Normas E 6.2.6.

22.3 En el caso de emergencia radiológica los operadores deberán conocer y seguir adecuadamente la Norma E 6.2.8

23 ESCALERAS, PLATAFORMAS MÓVILES Y OTROS TRABAJOS EN ALTURAS

23.1 Se deberá seguir las indicaciones establecidas en las Normas E 2.1.1.

24 SOLDADURAS, CORTE CON GAS Y AMOLADO

24.1 Debido a que se trata de trabajos con fuego, se deberá solicitar el permiso de trabajo correspondiente.

24.2 También, si las soldaduras se realizan en espacios confinados, deberá solicitarse la medición de gases inflamables en dicho espacio, a fin de evitar explosiones.

24.3 Para el caso de efectuar corte con gas, se requiere que las superficies que intervendrán en la operación, así como la indumentaria del operador están completamente libres de hidrocarburo y grasa.

24.4 En los trabajos de soldadura, los tubos de oxígeno y acetileno deberán estar en posición vertical o cercana a la misma, amarrados en su carro correspondiente. Al terminarse las tareas debe verificarse que los manómetros han sido retirados, las válvulas cerradas y los capuchones de seguridad colocados.

24.5 La Empresa Contratista deberá de proveer a sus empleados de guantes y máscaras para el desarrollo de los trabajos indicados.

24.6 En los trabajos de soldadura eléctrica deberá cuidarse que el cable a masa esté sujeto a la pieza misma que se suelde, y no a otra parte de la instalación.

24.7 Se deberán separar las zonas de trabajo con pantallas a fin de evitar incidentes por exposición a rayos infrarrojos y luz ultravioleta.

24.8 Si las soldaduras se realizan en espacios abiertos, los empleados contratistas deberán ubicarse de espaldas al viento con el objetivo de evitar la inhalación de los humos de soldaduras.

24.9 Si las soldaduras se realizan en espacios cerrados, la empresa contratista deberá proveer a sus empleados de equipos de protección respiratoria adecuados.

24.10 Está terminantemente prohibida la presencia de grasa o hidrocarburos en los tubos de oxígeno. Así mismo, deberá verificarse que la indumentaria empleada, así como los guantes, estén libres de hidrocarburo.

24.11 Los drenajes deben ser tapados con lona, arena y agua.

24.12 Se deberán utilizar lonas ignífugas para contener chispas.

24.13 En el caso en que caigan chispas o escoria caliente en los pisos, los mismos deberán ser mojados con agua.

24.14 Deberá preverse la presencia de un vigía de fuego hasta la finalización del trabajo.

25 EQUIPOS ROTATIVOS

25.1 Se deberá solicitar permiso de trabajo sobre Instalaciones Eléctricas

25.2 Se deberá seguir estrictamente las indicaciones establecidas en las Normas E 1.11.5 (Indicaciones de Seguridad en equipos rotativos).

25.3 Se deberán colocar señales y protecciones con el objetivo de evitar enganches e impedir accidentes.

25.4 Durante los trabajos en equipos rotativos, se deberá evitar tener cabellos sueltos, así como ropas que puedan engancharse en los mismos.

26 INGRESOS DE PERSONAS Y MATERIALES – NORMAS DE SEGURIDAD

26.1 El ingreso de personal contratista, vehículos y grúas se rige por lo establecido en el procedimiento Control de Acceso de Contratistas.

26.2 Para el ingreso a Refinería Buenos Aires los empleados contratistas deberán presentar la tarjeta magnética que les será entregada por Portería. La misma es intransferible y está terminantemente prohibido su intercambio con otros empleados contratistas.

26.3 Las tarjetas tienen un período de uso, luego del cual se produce la caducidad de la misma. Las Empresas Contratistas deberán gestionar la renovación de ingreso de su personal antes de la fecha en la que vence el permiso de ingreso.

26.4 Las tarjetas deberán ser devueltas luego de la finalización de las tareas en la Refinería. De no ser así, las mismas serán cobradas a través del sistema de garantía (nota de crédito).

26.5 El personal de las Empresas Contratistas deberá tener claramente identificada en su ropa el nombre de la empresa a la cual pertenece.

26.6 Los materiales que deban abandonar la Refinería deberán estar acompañados del formulario 1500.

26.7 Únicamente las personas autorizadas para ello podrán movilizar vehículos dentro y fuera de la Refinería.

27 CUIDADO DE LOS ESPACIOS REQUERIDOS TEMPORARIAMENTE

27.1 En el caso de que se requiera emplear alguna área por períodos breves, los usuarios de la misma, deberán mantener el sitio en condiciones adecuadas de orden e higiene. En su defecto, deberán acondicionarlo y asegurar su limpieza cuando finalicen las tareas en dicha zona según lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación en su punto 2.6.13.

27.2 Lo mismo se aplica para almacenamientos temporarios en sitios internos y externos a la Refinería

28 EMISIONES AL AIRE

28.1 Deberá cumplirse estrictamente el procedimiento de apertura de equipos con el objetivo de evitar la liberación de catalizador al aire y/o contaminantes.

29 DERRAMES

29.1 Los productos químicos que se manipulen deben presentar su hoja de seguridad correspondiente a fin de conocer los riesgos que involucra para la salud y el medio ambiente en el caso de que se produzca algún derrame.

29.2 Deberán verificarse los bloqueos y válvulas a fin de evitar derrames menores.

29.3 La Empresa contratista deberá conocer las acciones a seguir en el caso de producirse algún derrame durante las tareas. Tales acciones se encuentran descriptas en el Manual de Emergencias de la Compañía.

29.4 Para evitar la presencia de posibles derrames, se deberán emplear bandejas al desmontar equipos, abrir bridas, etc..

30 EFLUENTES - DESAGÜES

30.1 Los efluentes obtenidos de las operaciones deberán seguir correctamente el ruteo indicado a fin de evitar inconvenientes en la Planta de tratamiento de efluentes.

30.2 Los desagües que se encuentran tapados deberán ser liberados mediante el empleo de camiones de vacío y bomba de alta presión.

31 RESIDUOS

31.1 El contratista deberá proveer recipientes identificados correctamente según lo establecido en el procedimiento SMASP 12 para manejo de residuos. Los residuos sólidos y semisólidos deberán ser segregados de acuerdo a lo establecido en dicho procedimiento.

32 EVENTOS COINCIDENTES

32.1 Los empleados de la empresa contratista deberán estar capacitados para discernir si la tarea que realizan es compatible con el ambiente en que se encuentran o con las tareas que se realizan a su alrededor. Por ejemplo: en el caso de un derrame el operador deberá notar la imposibilidad de continuar soldando en zonas próximas al mismo.

32.2 Los operarios deberán verificar si el espacio con el que cuentan para circular es suficiente, así como también para movilizar objetos. Será de suma importancia verificar que los movimientos que se realicen no se contrapongan con otras tareas.

ANEXO I: Elementos de Protección Personal Autorizados para Utilizar en Refinería

ANEXO II: Competencias en Seguridad, Salud y Medio Ambiente por especialidad