Glosario 5 situado constitucional

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SITUADO CONSTITUCIONAL PARTICIPANTE: MARIA G. ESCALANTE G. CI: 19.503.402 FACILITADOR: ONEIDA MARCANO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ NUCLEO CARICUAO CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS CARACAS, FEBRERO 2014

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SITUADO CONSTITUCIONAL

PARTICIPANTE:MARIA G. ESCALANTE G. CI : 19 .503 .402

FACILITADOR: ONEIDA MARCANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON

RODRIGUEZNUCLEO CARICUAO

CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS

CARACAS, FEBRERO 2014

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El Situado Constitucional es el dinero que reciben las regiones, es decir, las alcaldías y gobernaciones de las ganancias del Estado en materia petrolera

Existe consenso, a pesar del fuerte tenor de las

discusiones al respecto, en que la educación es un

factor de relevancia extraordinaria para

promover la movilidad social y con esto, superar

gradualmente la desigualdad. En cuanto a los aspectos importantes de la distribución de la renta nacional hay tres

enfoques de estudio sobre distribución de la renta:

CONCEPTO DE SITUADO CONSTITUCIONAL:

Distribución funcional: Asignación de rentas a los factores (trabajo y capital) que intervienen en los

procesos de producción. En muchos países occidentales en las últimas tres décadas (1980-2010) el peso de las

rentas de capital ha aumentado respecto a las rentas del trabajo, y existe un cierto debate sobre las razones de

esos cambios en la distribución funcional.Distribución personal: Reparto de la renta entre los

individuos y las familias, sin tener en cuenta el origen de los ingresos.

Distribución espacial: Distribución en el territorio de un país de la renta, y así como el estudio de la existencia o no de convergencia en renta de las diferentes regiones

de un mismo país

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DISTRIBUCION DEL SITUADO ENTRE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS:

El situado tiene su origen constitucional en el articulo 167 numeral 4.Una parte de los ingresos municipales ordinarios proviene de la participación de los municipios en el Situado Constitucional que le corresponde a los estados en el cual están ubicados. articulo 140 numeral 4 de la LOPPM.Este Situado

Municipal, dice el artículo 141de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, determina su forma redistribución de acuerdo al estado y los municipios que

lo conforman. Articulo 233 y 234 de la LOPPM, establece que deberá invertirse en la construcción de obras y adquisición de equipos párala

prestación de servicios públicos y en gastos imprescindibles para el buen funcionamiento de dichos servicios. Como puede apreciarse, esa es una

limitación a los gastos municipales, cuyo propósito es asegurar el cumplimiento de sus funciones para la buena marcha de la vida local. El

Situado Municipal representa en muchos municipios una parte determinante de sus ingresos ordinarios, porque no todos poseen igual capacidad

financiera, por ejemplo el Municipio San Rafael de Carvajal, en donde la proporción del Situado representa apenas un 10% de sus ingresos ordinarios

y por ello puede prestar servicios eficientes a las comunidades que allí habitan. En la mayor parte de los municipios del país la situación es

radicalmente distinta. Es el caso, por ejemplo, del Municipio Carache, en el que fácilmente se puede constatar que la generación de recursos propios para financiar las actividades que le competen es tan débil que si no fuera

por el Situado que recibe de la gobernación ese municipio prácticamente no existiría, no podría funcionar.

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LA CORRESPONSABILIDAD ESTADO-MUNICIPIO :

La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de sociedad en Venezuela, en donde el Estado

tiene unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose

para la sociedad venezolana, en los términos del constitucionalismo social, una posibilidad para la consolidación de un estado social de derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en los que

se reconozca y garantice una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la actualidad. Pero

por ello, debe asumir también su cuota de responsabilidad, la cual necesariamente debe compartir con el Estado. La corresponsabilidad implica un compromiso del

Estado así como la participación de la sociedad. Esto no quiere decir que el Estado justificándose en la existencia del principio de corresponsabilidad, evada el

ejercicio de sus funciones públicas y burle sus deberes, alegando como excusa que la sociedad no ha cumplido con su parte. Por lo que la sociedad civil debe ser

consciente de la responsabilidad que tiene de colaborar y de exigir sus derechos. Debe estar informada y tener opciones reales de intervención en el alivio de

situaciones y problemas concretos que se presenten, todo ello en el marco de un gobierno democrático y participativo.

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ORGANOS CORRESPONSABLES:

Los organismos de seguridad ciudadana : En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que

garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de

instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:

1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional. 2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas. 3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de

Emergencias. 4. Protección Civil y Administración de desastres

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1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional: En Venezuela en la actualidad sólo existen las llamadas Policías Regionales, Municipales. En La Asamblea Nacional se discute el proyecto de creación de La Ley de Policía Nacional.

Las Policías Regionales son personas jurídicas con personalidad propia y están individualizadas por medio de las figuras de los funcionarios que laboran en las mismas.

Las autoridades de las Policías Regionales son: El Gobernador del Estado, quién la dirige, organiza, reglamenta y designa sus

autoridades. El secretario general de gobierno. El director de política. El primer y segundo comandante general de la policía del Estado Los Prefectos de Distritos en su Jurisdicción. Los Alcaldes de Municipios en su jurisdicción. Los Comandantes de Policía en la Unidades Distritales. Los Inspectores, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes de Policía Los Comisarios, Jefes de Caseríos, en sus respectivas Jurisdicciones

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2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: Es un órgano de seguridad ciudadana, y esta adscrito al Ministerio de Interior y Justicia del cual depende administrativamente, ha sido creado mediante ley.

Como todo ente organizado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe regirse por una serie de principios que son primordiales para que pueda desarrollar dentro del marco legal sus funciones. Esos principios son:

• Respeto por los derechos humanos. • El debido proceso. • Presunción de inocencia. • Derecho a la libertad. • Derecho a la defensa. • Respeto y acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos.

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El Cuerpo de Bomberos y Bomberas 3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración

de Emergencias: Esta institución es creada por decreto presidencial y la misma se rige por una disposición especial llamada Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

4. Protección Civil y Administración de desastres: Es una organización civil creada con el objeto de garantizar cumplimiento de los planes elaborados por el Estado y proteger a la ciudadanía ante la presencia de desastres.

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INDICADORES EN LA DISTRIBUCIÒN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL:

Los indicadores de rendimiento miden la eficacia de las actividades de ordenación pesquera que se emprenden para alcanzar los objetivos de las políticas. En términos amplios, conducen a tres categorías de representación:

• tendencias simples en valores absolutos, tales como capturas o empleo; • cambios cuantitativos y cualitativos de infraestructura o de disposiciones institucionales que influyen en

los resultados de la ordenación, tales como los cambios en el régimen de los derechos de acceso o el grado de participación de los pescadores;

• tendencias en valores relativos [no entre el valor absoluto y los puntos de referencia relacionados con él, tales como el Rendimiento máximo sostenible (RMS) o el Rendimiento económico máximo (REM)].

La elaboración de muchos de los indicadores requiere la combinación de múltiples variables, pero determinadas variables, tales como captura, esfuerzo y valor, son fundamentales para una gran variedad de indicadores, o bien, pueden emplearse ellas mismas como indicadores. En consecuencia, las listas de variables de diversos indicadores pueden solaparse.

Los indicadores biológicos se pueden emplear para seguir de cerca el estado de explotación de la pesquería, pero son inadecuados para evaluar los resultados del sector de las diferentes pesquerías tomado en su conjunto. Los indicadores económicos pueden medir la importancia relativa de la pesca para un país o una región a escala macro o microeconómica. Los indicadores socioculturales tienen en cuenta la diversidad de las necesidades y las prácticas de diferentes grupos de población en el sector de la pesca. Se requieren indicadores del cumplimiento de las medidas de ordenación para controlar la eficacia de tales medidas y reducir los conflictos. En la práctica, las evaluaciones de las diferentes pesquerías deberían combinar siempre indicadores biológicos, económicos y socioculturales e indicadores del cumplimiento de las medidas, a fin de orientar la toma de decisiones en materia de ordenación.